Coalición Floresta · Forest & Environmental Law Library
Español (source)Con base en lo anterior, se descarta la lesión a los derechos fundamentales alegada por la persona amparada. Si bien, como se ha verificado en lo que atañe al SETENA, tuvo conocimiento de los trabajos que se venían desarrollando en la propiedad en cuestión, este órgano determinó que los mismos correspondían a actividades que no se consideran técnicamente inicio de la parte constructiva del proyecto, sino al mantenimiento del terreno. Al respecto, es importante indicar que según informe rendido a este Sala por las autoridades recurridas, el cual se tiene dado bajo juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción, en las bases de datos que llevan las autoridades recurridas, no consta una denuncia actual sobre los daños ambientales alegados por las personas tuteladas en el escrito de interposición, siendo los mismo de su conocimiento hasta la notificación de este recurso. Es por lo anterior, que las autoridades accionadas procedieron a instruir al Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental, para que procediera a realizar el debido seguimiento de los hechos alegados, en cumplimiento del debido proceso. Según se informó a esta Sala, se programó una inspección de campo al área del proyecto para verificar y resolver lo que técnica y legalmente corresponda, visita que actualmente se encuentra pendiente de reprogramación, en virtud que en su oportunidad tuvo que ser suspendida debido a las condiciones de clima que enfrentó el país durante el mes de noviembre anterior. Así las cosas, no acredita este Sala la inacción que se reclama por parte de las autoridades recurridas. En consecuencia, lo que corresponde es declarar sin lugar el recurso.
V.- SOBRE LAS ACTUACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE MORA. Al respecto, se acredita que el 07 de octubre, el 11 de octubre y 16 de octubre de 2024, la municipalidad de Mora recibió denuncia vía telefónica y por correo electrónico por parte de la gestora ambiental, sobre anomalías por los trabajos realizados en la propiedad matrícula de folio real No. 568922-000. Además, que el 16 de octubre de 2024, los funcionarios de la municipalidad recurrida realizaron visita coordinada al sitio con personal de MINAE. Al respecto, se formuló el oficio MM-295-2024, en el que se describió lo encontrado, siendo que para ese momento no se ubicó talas, ni trabajos en los caminos, lo que se logró observar fue limpieza o ralea alrededor del camino de la finca. Se remitió el oficio vía correo electrónico al MINAE, y se adjuntó el oficio MM-PM-071-2020, del año 2020, sobre el mismo asunto. Que al ser las 11:00 horas del 25 de octubre de 2024 y las 11:00 del 29 de octubre de 2024, funcionarios de la municipalidad accionada, realizaron dos vistas consecutivas al sitio, en ambos casos atendiendo denuncias ingresadas al despacho del alcalde accionado. En ambas visitas se ubicó la presencia de maquinaria en sitio realizando reparaciones en caminos existentes de la finca, para tal efecto se confeccionó el oficio MM-PM-323-2024, en las que se explicaron las situaciones encontradas. Igualmente se remitió ese oficio vía correo al MINAE, entidad reguladora de las afectaciones ambientales que pudieran presentarse. Al ser las 12:30 horas del 01 de noviembre de 2024, funcionarios municipales, en atención a nuevas denuncias ingresadas al despacho del alcalde recurrido, se realizó una nueva visita al sitio. En esta ocasión se confeccionó el oficio MM-PM-333-2024, en el que se explicó lo encontrado, para esta ocasión se notó que la ralea se está haciendo casi en toda la finca y no solo en los alrededores del camino. Además, se notó extracción de material tipo cascajo o arena de tres puntos distintos de la propiedad, esto son pequeños tajos y este material está siendo colocado a lo largo de los caminos en reparación. Para ese momento quedó pendiente la clausura de esos movimientos debido a que se debía notificar al propietario registral o al representante legal y no se encontraba en la finca, ni residía cerca. Igualmente se remitió el oficio vía correo al MINAE. Que el 06 de noviembre de 2024, se notificó la clausura pertinente y se dejó el acta de clausura en Calle vieja de Santa Ana, en la empresa SOMABACO, dando por notificado al señor Mario Sánchez Sibaja, quien funge como vicepresidente de la Sociedad Parque Industrial Jateo –empresa desarrolladora-. Que el 08 de noviembre de 2024, se notificó la clausura de las obras en la dirección, San José, Calle 26 entre avenidas 2 y 4, domicilio fiscal de la sociedad Parque Industrial Jateo SA. Dicha notificación obedeció a los movimientos de tierra sin tramitar ante la Municipalidad de Mora. Que realizadas estas notificaciones, se creó el expediente 120-2024, y se fijó el gravamen respectivo sobre la propiedad. Que para el 11 de noviembre de 2024, personeros de la municipalidad accionada programaron visita a la finca en cuestión con personal de MINAE, en atención a los avances reportados; sin embargo, esta visita hubo que reprogramarla debido a las alertas que se presentaron por motivo del patrón lluvioso ocurrido en esos días, lo cual la dificultaba. Se indicó que dicha visita se encuentra pendiente de programación.
Visto lo expuesto, sobre el particular se descarta la lesión a los derechos fundamentales alegada. Se verifica que la municipalidad recurrida ha venido actuando conforme a derecho, no siendo omisiva o negligente en la atención del caso objeto de este recurso y por el contrario, ha ejecutado todas las acciones dentro del ámbito de su competencia, realizando las visitas correspondientes al sitio por parte el Área de Inspecciones Municipales e informando lo respectivo al MINAE-SINAC para la debida atención y valoración del daño ambiental, así como estableciendo la clausura y gravamen correspondiente sobre la propiedad al verificar la realización de trabajos al margen de lo permitido; todo lo anterior, previo a tener conocimiento de este recurso. En consecuencia, lo que procede es declarar sin lugar el recurso, como en efecto se dispone.
English (translation)Based on the foregoing, the alleged violation of fundamental rights is dismissed. Although SETENA was aware of the works being carried out on the property in question, that body determined that they constituted activities that are not technically considered the beginning of the project's construction phase, but rather site maintenance. In this regard, it is important to note that according to the report submitted to this Chamber by the respondent authorities, given under oath with the consequences, including criminal ones, provided for in Article 44 of the Law governing this Jurisdiction, in the databases kept by the respondent authorities, there is no current complaint regarding the environmental damage alleged by the protected individuals in the petition, the matter coming to their knowledge only upon notification of this remedy. Consequently, the respondent authorities instructed the Department of Environmental Auditing and Monitoring to carry out the proper follow-up on the alleged facts, in compliance with due process. As reported to this Chamber, a field inspection of the project area was scheduled to verify and resolve what is technically and legally appropriate, a visit that is currently pending rescheduling, having had to be suspended due to the weather conditions that the country faced during the previous month of November. Thus, this Chamber does not find evidence of the inaction alleged against the respondent authorities. Consequently, the remedy must be dismissed.
V.- REGARDING THE ACTIONS OF THE MUNICIPALITY OF MORA. In this regard, it is established that on October 7, 11, and 16, 2024, the municipality of Mora received complaints by phone and email from the environmental officer regarding irregularities in the works carried out on property registered under folio real number 568922-000. Furthermore, on October 16, 2024, officials of the respondent municipality conducted a coordinated visit to the site with MINAE personnel, issuing official note MM-295-2024 describing the findings, noting that at that time no tree felling or road works were identified; only clearing or thinning around the property's road was observed. The note was sent by email to MINAE, and official note MM-PM-071-2020 from 2020 on the same matter was attached. At 11:00 a.m. on October 25 and 29, 2024, municipal officials made two consecutive visits to the site, in both cases responding to complaints filed with the mayor's office. During both visits, the presence of machinery on site repairing existing roads on the property was noted, for which official note MM-PM-323-2024 was prepared, explaining the situations found. That note was also sent by email to MINAE, the entity responsible for regulating any environmental impacts. At 12:30 p.m. on November 1, 2024, municipal officials, in response to new complaints filed with the mayor's office, conducted another visit to the site, issuing official note MM-PM-333-2024 describing the findings: clearing was being carried out across almost the entire property, not just around the road; extraction of gravel or sand from three different points on the property was observed (small pits) and this material was being placed along the roads under repair. At that time, the closure of these works remained pending because the registered owner or legal representative needed to be notified and was neither on the property nor resided nearby. The note was also sent by email to MINAE. On November 6, 2024, the corresponding closure order was notified, and the closure certificate was left at Calle Vieja de Santa Ana, at SOMABACO, thereby notifying Mr. Mario Sánchez Sibaja, vice president of the developer company Parque Industrial Jateo. On November 8, 2024, the closure of works was notified at the company's tax address in San José, due to earthworks undertaken without municipal permits. Following these notifications, administrative file 120-2024 was opened, and the respective lien was placed on the property. A further joint visit with MINAE scheduled for November 11, 2024 had to be postponed due to heavy rains and remains pending.
Given the above, the alleged violation of fundamental rights is dismissed. It is verified that the respondent municipality has acted in accordance with the law, not being neglectful or negligent in addressing the matter, and on the contrary has carried out all actions within its jurisdiction, conducting site visits by the Municipal Inspections Area, informing MINAE-SINAC for the proper assessment of environmental damage, and ordering the closure and corresponding lien on the property upon verifying unauthorized works. Consequently, the remedy is dismissed, as hereby ordered.
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Grande Normal Pequeña Sala Constitucional Resolución Nº 00544 - 2025 Fecha de la Resolución: 10 de Enero del 2025 a las 09:20 Expediente: 24-032232-0007-CO Redactado por: Ingrid Hess Herrera Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Texto de la resolución Exp: 24-032232-0007-CO Res. Nº 2025000544 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del diez de enero de dos mil veinticinco . Recurso de amparo que se tramita en expediente No. 24-032232- 0007-CO, interpuesto por ADRIANA MARÍA ROLDÁN VARGAS, cédula de identidad 0112180769, CÉSAR MAURICIO YEN PEÑA, cédula de identidad 0800780375, FERNANDO AGUILAR OSBORNE, cédula de identidad 0900390752, FLORA EUGENIA OVARES RAMÍREZ, cédula de identidad 0103780874, GERARDO JOSÉ JIMÉNEZ RAMÍREZ, cédula de identidad 0107110938, INTI PICADO OVARES, cédula de identidad 0108610475, ISABEL OVARES RAMÍREZ, cédula de identidad 0105220069, JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ OVARES, cédula de identidad 0112010431 y MANUEL EMILIO MORALES BEJARANO, cédula de identidad 0103530597, contra el MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, la MUNICIPALIDAD DE MORA, la SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL (SETENA), SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN (SINAC). RESULTANDO: 1.- Por escrito recibido en esta Sala a las 12:18 horas del 15 de noviembre de 2024, la parte recurrente interpone el presente recurso contra el MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, la MUNICIPALIDAD DE MORA, la SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL (SETENA), SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN (SINAC). Manifiestan que, la sociedad Parque Industrial Jateo SA, tiene proyectado la construcción y puesta en operación de un Relleno Sanitario en la propiedad matrícula de folio real No. 568922-000, ubicada en el distrito Picagres, caserío Cordel del cantón de Mora de la Provincia de San José. Indican que la empresa recurrida cuenta con viabilidad ambiental para desarrollar ahí un basurero, viabilidad que fue otorgada de forma irregular por SETENA, ya que, la misma fue dada con un permiso de suelo emitido por el INVU, autoridad incompetente para ello, pues, son las municipalidades las encargadas de este trámite. Manifiestan que no cuenta en este momento con los permisos de uso de suelo, desfogue de aguas, ni alineamiento vial otorgados por la Municipalidad de Mora ni ningún otro para realizar ningún trabajo en la finca citada. Narran que la discusión judicial acerca de la legalidad o no del referido certificado de uso de suelo, se está tramitando en el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, expediente No. 24-007731-1027-CA, por lo que los efectos de dicho certificado están suspendidos y la misma dirección de urbanismo del INVU, mediante oficio No. DU-275-09-2024 de 05 de setiembre de 2024, certeramente hace referencia a la naturaleza de ese certificado y la no competencia de esa dirección para lo relacionado al uso de suelo. Agregan que, pese a que el proyecto a desarrollar por la empresa citada no cuenta con licencia constructiva alguna ni permiso para realizar movimientos de tierra, o permisos de la Dirección de Geología y Minas, se han detectado diversas maquinarias realizando movimientos de tierra en el citado inmueble, extracción de lastre y arena, así como la apertura de nuevos caminos internos para facilitar el tránsito de la maquinaria y los movimientos de tierra aludidos. Indican que, con ocasión de la presencia de la referida maquinaria, así como la apertura de caminos internos, la realización de movimientos de tierra y tala de árboles, se interpuso la correspondiente denuncia ante la autoridad municipal. Manifiestan que en atención a dicha denuncia, la Municipalidad de Mora se limitó a realizar tres inspecciones en el lugar, para finalmente emitir el oficio MM-PM-333-2024 de 04 de noviembre de 2024, por parte de la Unidad de Inspecciones y Policía Municipal, en el que no se hace más que describir los trabajos que se realizan a lo interno del inmueble, sin clausurar las obras ni anotar la clausura en el sistema, de conformidad con el Reglamento de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Mora y tampoco se presentaron las denuncias correspondientes ante las autoridades pertinentes. Narran que, al realizar los movimientos de tierra, lastre y arena, que son constantes, se afectan los cuerpos de agua existentes en el terreno, pero, además, por su cercanía con la cuenca del Río Virilla, esas aguas contaminadas con minerales caen a dicha cuenca, aumentando su contaminación contraviniendo la orden de la Sala Constitucional contenida en el voto Garabito, que prácticamente ninguna institución cumple, No. 05894-2007. Agregan que se tiene cartografiado una zona de afloramiento de agua identificada como Naciente Cordel DC1, aproximadamente a 10 metros del lindero de la finca No. 1-568922-000, la cual tiene un radio de protección de 100 metros según la Ley Forestal No. 7575, viéndose de esta manera afectada la finca y el área en cuestión. Indican que se encuentran también en dicho lugar las captaciones y tanques de almacenamiento de agua potable de la Comunidad de Cordel y la naciente de la Quebrada El Frito, misma que es afluente de la Quebrada Pacayal, de la que vecinos desde hace años captan esa agua para su uso y abrevadero. Manifiestan que, de igual manera, con ocasión de los movimientos de tierra y apertura de caminos dichos, se están talando y derribando árboles a lo largo y ancho del inmueble, sin que las autoridades del MINAE, el SINAC y la SETENA, realicen siguiera una inspección en el sitio, dejándose llevar por lo que, convenientemente, reporta la Municipalidad de Mora. Narran que el sitio en cuestión se encuentra colindando con la localidad del Rodeo de Mora, la cual, fue declarada zona protectora por Decreto No. 12608-A de 12 de diciembre de 1981, la cual alberga unas 50 especies de mamíferos, 275 de árboles y 150 de aves y decenas de anfibios y reptiles, algunos en peligro de extinción. Agregan que según la Revista Brenesia de 2012 del Museo Nacional de Costa Rica, se estableció que El Rodeo es el último reducto del bosque primario premontano húmedo que une el Atlántico con el Pacífico existente en el país y posiblemente en Centroamérica. Indican que este bosque está bajo la tutela de las Naciones Unidas y su protección a cargo de la Universidad para la Paz, por lo que el Estado está obligado en orientar el aprovechamiento de los recursos forestales en forma técnica que permita su rendimiento continuo y asegurar que los terrenos forestales permanezcan siempre con su cobertura de bosque. Manifiestan que, además, dicha finca se encuentra ubicada dentro del corredor biológico de Garci Muñoz. Manifiestan que el Concejo Municipal de Mora, en el 2010, declaró de interés turístico el circuito oeste del distrito Picagres que incluye Jateo, Cordel, Balsilla, Llano grande y restringe las actividades educativas para que sean compatibles con el desarrollo turístico, cultural, comunitario, agro ecoturismo y vocación residencial. Narran que al momento en que se interpuso este recurso los trabajos de apertura de caminos y movimientos de tierra con tala y derribo indiscriminado de árboles, continúan a la vista y paciencia de la Municipalidad de Mora, del MINAE, el SINAC y la SETENA. Por los hechos expuestos consideran lesionados sus derechos fundamentales. Solicitan se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley. 2.- Por resolución de Presidencia de las 13:57 horas del 21 de noviembre de 2024, se dio curso al presente amparo. 3.- Informa bajo juramento, Andrés Cortez Orozco, en su condición de secretario general a.i. de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), que: “PRIMERO: El día 29 de mayo del 2013 a las 09 horas con 15 minutos se dictó la resolución No. 1423-2013-SETENA mediante la cual se le otorgó la Viabilidad Ambiental al proyecto Relleno Sanitario Parque Industrial Jateo, la cual se notificó el 31 de mayo del 2013. SEGUNDO: El día 29 de julio del 2015 por medio de la resolución No. R-231-2015-MINAE se declararon sin lugar todos los recursos de apelación interpuestos en contra de la Resolución No. 1423-2013-SETENA del día 29 de mayo del 2013, que otorgó la Viabilidad Ambiental, por encontrase la resolución conforme al ordenamiento jurídico y se dio por agotada la vía administrativa, quedando de esta manera en firme la Resolución que otorgó la Viabilidad Ambiental mencionada. TERCERO: El día 07 de abril del 2017 el señor Mario Sánchez Sibaja en su condición de representante legal de Parque Industrial El Jateo S.A. solicitó a la presente Secretaría la suspensión del plazo para el inicio de obras. La parte desarrolladora indicó como motivo para la solicitud que se suspendiera la licencia “...de manera que podamos realizar los trámites Municipales y ante las autoridades del Ministerio de Salud para iniciar obras y su posterior operación...”. CUARTO: El día 5 de junio del 2017 por medio de la resolución No. 1105-2017-SETENA de las 10 horas con 30 minutos, notificada el día 06 de junio del 2017, se aprobó la solicitud de suspensión del plazo para el inicio de obras indicándose: “...PRIMERO: Mantener la vigencia de la Viabilidad Ambiental y suspender el plazo para el inicio de labores, hasta el momento que indique lo contrario la empresa desarrolladora, según causa de fuerza mayor presentada. SEGUNDO: Ordenar al desarrollador que debe comunicar a esta Secretaría el momento en que se encuentra en condiciones de ejecutar obras para el proyecto, y de previo a iniciar cualquier labor debe contar con la autorización de esta Secretaría, quien deberá valorar que se mantengan las condiciones ambientales sobre las cuales se otorgó la Viabilidad (Licencia) Ambiental. En caso de no cumplir con lo indicado, se aplicará lo que establece la normativa ambiental vigente...” QUINTO: El día 19 de diciembre del 2018 el señor Gilberto Monge Pizarro en condición de alcalde de la Municipalidad de Mora interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio y nulidad de notificaciones en contra de la resolución No. 1105-2017-SETENA. SEXTO: Mediante la resolución No. 1722-2019-SETENA de las 09 horas con 10 minutos del día 06 de junio del 2019, notificada el 12 de junio del 2019, se ordenó declarar parcialmente con lugar el recurso presentado, únicamente dando con lugar el incidente de nulidad en contra de la notificación del acto administrativo Nº 1105-2017-SETENA. Asimismo, en esta resolución se modificó el POR TANTO SEGUNDO de la resolución No. 1105-2017-SETENA, indicándose: Si bien por medio de la resolución No. 1105-2017-SETENA se indicó en el POR TANTO PRIMERO: “…mantener la vigencia de la Viabilidad Ambiental y suspender el plazo para el inicio de labores, hasta el momento que indique lo contrario la empresa desarrolladora, según causa de fuerza mayor…”; lo cierto es que el recurrente, en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Mora, indica a esta Secretaría que el asunto de los permisos municipales referentes a uso de suelo ya se han resuelto y que actualmente el asunto está siendo conocido por el Tribunal Contencioso Administrativo, es procedente que esta Secretaría fije como plazo de suspensión el momento en que se tenga resolución en firme de la vía contenciosa, para poder proceder como corresponde, en tanto que el obstáculo versa sobre un proceso judicial, entre la Municipalidad y el desarrollador, de manera que no es correcto dejarlo hasta que este último comunique lo contrario, sino que lo procedente es hasta que el caso sea resuelto en firme por la instancia judicial, esto por un tema de seguridad jurídica sin dejar actos administrativos indeterminados en el tiempo. Por tal motivo, se modifica en la presente resolución lo establecido el POR TANTO PRIMERO de la Resolución 1105-2017- SETENA, en el sentido de mantener la suspensión hasta tanto se resuelva en la vía contenciosa administrativa lo referente a los permisos municipales sobre el uso de suelo. En ese sentido se previene a la Municipalidad de Mora y al desarrollador que una vez se cuente con dicha resolución (vía contenciosa administrativa) se informe de inmediato a esta Secretaría sobre lo resuelto, para que de conformidad con lo resuelto la SETENA actúe como jurídica y técnicamente corresponda. SÉTIMO: Consta a folios del 2883 al 2917 del expediente administrativo que la señora Liliam Hernández Aguilar presentó el 10 de julio del 2019 ante el Ministerio de Ambiente y Energía recurso de apelación en contra de la resolución No. 1722-2019-SETENA. OCTAVO: El día 10 de julio del 2019 se recibió en esta Secretaría recurso de reconsideración interpuesto por la señora Liliam Hernández Aguilar, en calidad de vicealcaldesa de la Municipalidad de Mora en contra de la Viabilidad Licencia Ambiental otorgada al proyecto de marras (folios 3091 al 3122). NOVENO: El día 30 de julio del 2019 se recibió en esta Secretaría recurso de revocatoria con apelación en subsidio e incidente de nulidad en contra de la resolución No. 1722-2019- SETENA de las 09 horas con 10 minutos del 06 de junio del 2019 interpuesto por el señor Mario Sánchez Sibaja, cédula de identidad 1-0817-0765 en calidad de representante legal de Parque Industrial Jateo Sociedad Anónima, este documento consta dos veces en el expediente administrativo (folios 2920 al 2924 y 3123 al 3128). DÉCIMO: El mismo día 30 de julio el señor Mario Sánchez Sibaja presentó escrito ante el Despacho del señor ministro en el que solicitaron que el expediente administrativo se devolviera a la SETENA con el objetivo de que se resolviera el recurso de revocatoria con apelación en subsidio y nulidad absoluta en contra de la resolución No. 1722-2019- SETENA. DÉCIMO PRIMERO: El día 6 de agosto del 2019 mediante la resolución No. R-193-2019- MINAE, de las 7 horas con 05 minutos se resolvió la apelación en contra de la resolución No. 1105-2017-SETENA en los mismos términos que resolvió la SETENA por medio de la resolución No. 1722-2019-SETENA. (folios 3071 al 3076) DÉCIMO SEGUNDO: El mismo día 6 de agosto mediante la resolución No. R-194-2019- MINAE, de las 7 horas con 45 minutos se resolvió la apelación en contra de la resolución No. 1722-2019-SETENA rechazándolo ad portas por inadmisible. DÉCIMO TERCERO: El día 23 de agosto del 2019 se recibió en el Ministerio de Ambiente y Energía escrito de la señora Zaida María Rojas Cortés en calidad de apoderada especial de la sociedad desarrolladora indicando que se había solicitado se devolviera el expediente a SETENA para que se resolviera la revocatoria en contra de la resolución No. 1722-2019-SETENA de previo a que se conociera la apelación. DÉCIMO CUARTO: El día 26 de agosto del 2019 se presentó ante el Ministerio de Ambiente y Energía recurso de revocatoria en contra de la resolución No. R-193-2019- MINAE, interpuesto por la señora Zaida María Rojas Cortés en calidad de apoderada especial administrativa de la desarrolladora del proyecto (el poder consta a folio 3123 del expediente administrativo). DÉCIMO QUINTO: El día 28 de agosto del 2019 la Licenciada Zaida María Rojas Cortés, cédula de identidad 6-0386-0870, en manera conjunta con la Licenciada Loana Leitón Porras, cédula de identidad 1-0812-0794, en condición de apoderadas administrativas de Parque Industrial El Jateo Sociedad Anónima presentaron escrito bajo consecutivo 6877- AJ, mediante el cual indican que amplían los argumentos del recurso de revocatoria con apelación en subsidio e incidente de nulidad contra la resolución 1722-2019-SETENA. DÉCIMO SEXTO: El día 13 de setiembre del año 2019 es recibido en la SETENA el expediente administrativo, remitido por el Ministerio de Ambiente y Energía bajo el oficio No. DM-915-2019. DÉCIMO SÉTIMO: A folios del 3147 al 3172 consta la resolución No. R-223-2019-MINAE de las 11 horas con 55 minutos del 28 de agosto del 2019 por medio de la cual se conoció recurso de aclaración y adición de la resolución No. R-193-2019-SETENA rechazándolo ad portas por inadmisible. DÉCIMO OCTAVO: El día 6 de noviembre del 2019 a las 11 horas con 20 minutos la SETENA emitió la resolución No. 3368-2019-SETENA, bajo la cual se conocieron los recursos de revocatoria en contra de la resolución No. 1722-2019-SETENA y el recurso de reconsideración en contra de la resolución No. 1423-2013-SETENA, declarando ambos inadmisibles y anulando el acto de notificación de la resolución No. 1722-2019-SETENA ordenándose: Primero: Con fundamento en las razones de hecho y derecho razonadas en la presente resolución: I. De conformidad con el CONSIDERANDO TERCERO se declara inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto en contra del acto administrativo de otorgamiento de la Viabilidad Licencia Ambiental, emitido por medio de la resolución No. 1423-2013-SETENA de las 09 horas con 15 minutos del 29 de mayo del 2013, por razón de su interposición extemporánea, por lo que no se procede a conocer el fondo del mismo. II. De conformidad con el CONSIDERANDO CUARTO de la presente resolución, se declara inadmisible el recurso de revocatoria en contra de la resolución No. 1722-2019-SETENA de las 09 horas con 10 minutos del 06 de junio del 2019. III. De oficio se declara la nulidad de la notificación de dicha resolución y se tiene por notificada a la empresa desarrolladora con la presentación del recurso interpuesto el 30 de julio del 2019 que en este acto se resuelve. DÉCIMO NOVENO: El día 14 de noviembre del 2019 la empresa desarrolladora presentó escrito de ampliación de la apelación formulada en contra de la resolución No. 1722-2019- SETENA y de la revocatoria presentada contra la resolución No. R-193-2019-MINAE. VIGÉSIMO: El día 9 de diciembre del 2019 la señora vicealcaldesa de la Municipalidad de Mora presentó ante SETENA escrito de solicitud de caducidad de la Viabilidad Ambiental y solicitud de dejar sin efecto la suspensión del plazo de vigencia de la Viabilidad Ambiental otorgada al proyecto alegando que por medio de la resolución del Tribunal de lo Contencioso Administrativo No. 611-2019 de las 9 horas con 15 minutos del 27 de noviembre del mismo año declaró inadmisible el recurso de apelación presentado por la empresa desarrolladora del proyecto en contra de los oficios emitidos por la Municipalidad AMR-27-2017 y AMR-18-2017, a la solicitud adjunta copia de la resolución mencionada. VIGÉSIMO PRIMERO: El día 27 de enero del 2020, a las 8 horas con 40 minutos el señor ministro emitió la resolución No. R-017-2020-MINAE conoció el recurso de apelación en contra de la resolución No. 1722-2019-SETENA rechazándola ad portas por inadmisible. VIGÉSIMO SEGUNDO: El día 27 de enero del 2020, a las 9 horas con 00 minutos el señor ministro emitió la resolución No. R-018-2020-MINAE conoció el recurso de revocatoria en contra de la resolución No. R-193-2019-MINAE rechazándola ad portas por inadmisible. VIGÉSIMO TERCERO: El día 27 de febrero del 2020 el representante legal de la sociedad Parque Industrial Jateo S.A. presentó ante el Ministerio de Ambiente y Energía escrito de pronunciamiento sobre lo presentado por la Municipalidad de Mora ante SETENA, en diciembre del 2019. VIGÉSIMO CUARTO: El día 4 de marzo del 2020 el señor alcalde de la Municipalidad de Mora presentó ante SETENA solicitud de caducidad de la Viabilidad Ambiental y solicitud de dejar sin efecto la suspensión del plazo de vigencia de la Viabilidad Ambiental otorgada al proyecto alegando la documentación presentada el 9 de diciembre ya descrita. VIGÉSIMO QUINTO: El día 5 de marzo del 2020 por medio del oficio No. DAJ-0183-2020 del 4 de marzo del 2020 la Dirección Jurídica del Ministerio de Ambiente y Energía remitió a la SETENA el escrito de pronunciamiento de la empresa desarrolladora presentado ante el MINAE. VIGÉSIMO SEXTO: El día 18 de abril del 2020 el señor ministro de Ambiente y Energía solicitó a SETENA pronunciamiento sobre si existen gestiones presentadas no resueltas aún. VIGÉSIMO SÉTIMO: El día 20 de mayo del 2020 mediante la resolución No. 936-2020- SETENA de las 10 horas con 30 minutos se resolvieron las solicitudes de caducidad de la Viabilidad Licencia Ambiental otorgada por resolución No. 1423-2013-SETENA y solicitud de dejar sin efecto la suspensión de la Viabilidad emitida por la resolución No. 1722-2019- SETENA. VIGÉSIMO OCTAVO: El día 16 de junio del 2020 la desarrolladora del proyecto solicitó nuevamente la suspensión del plazo de vigencia de la Viabilidad Ambiental. VIGÉSIMO NOVENO: El día 30 de julio del 2020 mediante la resolución No. 1355-2020- SETENA de las 9 horas con 30 minutos se resolvió rechazar la solicitud de suspensión, debido a que los plazos ya se encontraban suspendidos por la promulgación del Estado de Emergencia por la Pandemia ante el virus COVID-19 y el consecuente Acuerdo de Comisión Plenaria de esta Secretaría No. ACP-031-202. TRIGÉSIMO: El día 17 de mayo del 2023 nuevamente la empresa desarrolladora solicitó la suspensión del plazo de vigencia de la Viabilidad Licencia Ambiental. TRIGÉSIMO PRIMERO: El día 5 de julio del 2023 mediante la resolución No. 0995-2023- SETENA de las 10 horas con 05 minutos se resolvió la solicitud de suspensión en la cual se aprobó hasta la resolución de las gestiones tramitadas ante el gobierno local. TRIGÉSIMO SEGUNDO: El día 11 de julio del 2023 la Municipalidad de Mora, interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la resolución No. 0995- 2023-SETENA. TRIGÉSIMO TERCERO: El día 23 de agosto del 2023 mediante la resolución No. 1245- 2023-SETENA de las 13 horas con 10 minutos se resolvió el recurso interpuesto declarándolo sin lugar. TRIGÉSIMO CUARTO: El día 12 de diciembre del 2023 se interpuso nuevamente solicitud de caducidad de la Viabilidad Ambiental y que se deje sin efecto la suspensión de la vigencia de la Licencia de Viabilidad Ambiental. TRIGÉSIMO QUINTO: El día 3 de abril 2024 mediante la resolución No. R-0091-2024- MINAE se resolvió la apelación en contra de la resolución No. 0995-2023-SETENA, en la cual se retrotrajo el expediente al momento del conocimiento de la última solicitud de suspensión gestionada por el desarrollador del proyecto. TRIGÉSIMO SEXTO: El día 26 de abril del 2024 se solicitaron por medio de los oficios No. SG-0365-2024 y SG-0366-2024 información a las partes que conforman el expediente. TRIGÉSIMO SÉTIMO: El día 27 de mayo mediante la resolución No. R-0180-2024-MINAE se resolvió una solicitud de adición y aclaración que se interpuso sobre la resolución No. R-091-2024-MINAE. TRIGÉSIMO OCTAVO: El día 4 de setiembre del 2024 mediante la resolución No. 1547- 2024-SETENA de las 8 horas con 50 minutos se cumplió lo ordenado por el señor ministro y se resolvió nuevamente la solicitud de suspensión incoada por la parte desarrolladora; declarándose no aprobar la suspensión y rechazándose la solicitud de caducidad. TRIGÉSIMO NOVENO: El día 9 de octubre del 2024 mediante la secuencia de correspondencia número 10106-2024 se presentó ante esta Secretaría solicitud de archivo del expediente de marras. Como puede verse del resumen anterior del expediente administrativo, el proyecto obtuvo en el momento procesal oportuno la Licencia de Viabilidad Ambiental porque se consideró técnicamente que el mismo cumplió con todos los requerimientos que se le solicitaban; dentro de ellos se estimó que se aportó el comprobante de uso de suelo, que en ese momento era parte de la documentación que se requería. El mencionado uso de suelo fue objeto de una serie de recursos e incidentes que en su momento fueron resueltos tanto desde la SETENA como en alzada por el superior Jerarca, reiterando que el tema del uso de suelo debía de analizarse en la instancia municipal, porque se extralimita de las competencias de esta Secretaría determinar si era válido o no, en el tanto el único requerimiento que se solicitaba era su aporte, pero su validez no es un asunto que SETENA puede determinar de conformidad con sus competencias y el principio de legalidad. El tema del certificado de uso de suelo; el cual se ha tratado ya en varias ocasiones a través de varias resoluciones, a modo de ejemplo las resoluciones No. R- 0231-2015-MINAE y la No. 0936- 2020-SETENA, con lo cual se tiene como un tema ya tratado y precluido en actos administrativos que ya están en firme. Debe tenerse presente que, al resolverse cada recurso de revocatoria, nulidad y apelación (acto que conoce el superior jerarca) presentadas en contra del proyecto en los que se alegó lo referente al certificado de uso de suelo se agotó la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 126 inciso c) de la Ley General de la Administración Pública. Así las cosas, al haberse resuelto todas las gestiones recursivas e incidencias por parte de la SETENA y en alzada se concluye que tal y como se ha explicado ampliamente a los recurrentes y opositores del proyecto ya existe una preclusión procesal sobre el tema, ya que se ha agotado la discusión en sede administrativa. En otras palabras, ante SETENA el tema de los requerimientos para el otorgamiento de la Viabilidad Ambiental, como el uso de suelo, fueron conocidos en el momento procesal oportuno y actualmente están más que precluidos. Además de lo anterior, la Licencia Ambiental es un acto previo y preparatorio para la obtención de los permisos finales necesario para la realización o búsqueda de concreción de un proyecto y por principio de legalidad la SETENA está facultada para hacer únicamente lo que la normativa le permite, siempre dentro de sus competencias establecidas en la Ley Orgánica del Ambiente (LOA) y en su Reglamento (actualmente el Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental No. 43898-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC). En esa línea las prerrogativas de la institución se limitan a aquellas que le son otorgadas en el ordenamiento jurídico; de conformidad con lo anterior la función principal de esta Secretaría es el proceso de Evaluación Ambiental que aplica para cada caso, según los instrumentos técnicos previstos al efecto y que se fundamentan en criterios científicos, mas no en emitir ninguna clase o tipo de permiso final. Con lo cual la Viabilidad (Licencia) Ambiental es un acto administrativo intermedio y preparatorio, que establece que un proyecto es o no viable ambientalmente, y que cumple con los requisitos necesarios para el desarrollo sostenible del país. Una vez cumplido el requisito de la obtención de la viabilidad el desarrollador debe dirigirse a las instituciones competentes a solicitar los permisos finales correspondientes para poder realizar la actividad, se reitera entonces el carácter ex ante de la Evaluación de Impacto Ambiental de conformidad con el artículo 17 de la LOA que establece: Artículo 17.- Evaluación de impacto ambiental. Las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, requerirán una evaluación de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental creada en esta ley. Su aprobación previa, de parte de este organismo, será requisito indispensable para iniciar las actividades, obras o proyectos. Las leyes y los reglamentos indicarán cuáles actividades, obras o proyectos requerirán la evaluación de impacto ambiental. En esa línea y a modo de aclaración no se debe olvidar que la Licencia de Viabilidad Ambiental que se otorgó al proyecto de marras tiene como característica la condición predictiva de la Evaluación Ambiental, de conformidad con el numeral 17 de la Ley Orgánica del Ambiente; con lo cual es un aval inicial para que el desarrollador puede acudir a las demás instancias estatales que le brinden los respectivos permisos finales para concretar el proyecto. Así las cosas, si para el proyecto de marras no se obtienen los permisos finales que necesita según sus características incluyendo el permiso municipal, el proyecto Jateo simplemente no puede realizarse, precisamente porque la Licencia que otorga SETENA no es un permiso final sino una evaluación técnica de los impactos ambientales que el proyecto puede generar en caso que se concrete, y el establecimiento de las medidas de prevención, mitigación y compensación que se le deben aplicar, y eso se ha reiterado en varias ocasiones en el caso de marras. En esta línea, debe tenerse claro que ante esta Secretaría el uso de suelo era en su momento un requerimiento, para el inicio de la Evaluación Ambiental, lo cual ocurrió en el presente caso; y los efectos posteriores de dicho certificado y validez deben ser tratados ante la instancia municipal, con lo cual no procede dentro de las competencias de la SETENA el asunto en el entendido que si como consecuencias de las gestiones administrativas y judiciales entre la partes y la Municipalidad, el mismo no es válido el proyecto entonces nunca podrá ejecutarse, no obstante como se ha reiterado es una asunto de competencia del gobierno local. Dicho lo anterior, en el caso de marras, revisadas las bases de datos ante esta Secretaría no ha ingresado a la fecha denuncia actual sobre los hechos que se alegan en el recurso de amparo; sin embargo en el seguimiento ambiental se determinó que la empresa desarrolladora ya aportó a la SETENA los Instrumentos de Control y Seguimiento Ambiental (ICOS) con los cuales a la fecha se tiene que dan inicio a la fase de gestión ambiental, y por medio de un Informe de Regencia Ambiental (IRA) del mes de octubre la desarrolladora informó a la SETENA que estaban realizando actividades de chapea de maleza y limpieza de caminos (actividades que no se consideran técnicamente inicio de la parte constructiva del proyecto ya que corresponde al mantenimiento del terreno; sin embargo por medio de un segundo Informe de Regencia Ambiental presentado el 9 del presente mes y año solicitaron la modificación del proyecto para la conformación de caminos internos, solicitud que a la fecha no ha sido resuelta por esta Secretaría y está en estudio. En el presente caso, de acuerdo con los hechos alegados por la accionantes, y que son de nuestro conocimiento hasta este momento, se instruyó al Dpto. de Auditoría y Seguimiento Ambiental, para que proceda a realizar el debido seguimiento de los hechos que se alegan y se denuncian en el presente recurso de amparo, en cumplimiento del debido proceso y se realice la inspección de campo al Área del Proyecto para verificar y resolver lo que técnica y legalmente corresponda. Desde la SETENA se tiene claridad que la empresa desarrolladora NO puede ejecutar o realizar movimientos de tierra o cualquier otro inicio de obras constructivas en el sitio, si no cuenta con los permisos finales respectivos, y en este caso el Municipal, porque de lo contrario estaría incumpliendo con los compromisos ambientales y con la normativa ambiental y urbanística que le aplica. Tercero: Conclusión, Así las cosas, la conclusión es que, con respecto a los hechos alegados en el presente recurso de amparo, y con base en la información supra explicada se estima que, desde esta Secretaría, se ha actuado de conformidad a sus competencias y en respeto del debido proceso en materia administrativa del Proceso de Evaluación Ambiental y se continuará actuando en esa línea. Se tiene claro que las actividades reportadas (chapea, desmonte y limpieza) que se reconoce ya se han comunicado a SETENA no implica que se esté permitiendo que la desarrolladora realice obras constructivas e impactantes sin los permisos que legalmente debe obtener para realizar el inicio de actividades. Siendo que en la resolución que otorgó la Licencia de Viabilidad Ambiental ese punto quedó debidamente advertido a la parte desarrolladora del proyecto”. Solicita se declare sin lugar el recurso. 4.- Informa bajo juramento, Alfonso Jiménez Cascante, en su condición de alcalde de Mora, que: “De acuerdo con el informe MM-PM-371-2024 de fecha del 26 de noviembre del 2024, suscrito por el señor Leonardo Trejos Céspedes, Coordinador de la Unidad de Inspecciones y Policía Municipal, se indicó lo siguiente: “(…) En atención al recurso de amparo según expediente 24-032232-0007-CO, le remito la respectiva respuesta sobre las diligencias realizadas por parte de este departamento, con la finalidad de que se genere la respuesta respectiva. En fecha del 07 de octubre del 2024, se recibió denuncia vía telefónica por parte de la gestora Ambiental Gretel Agüero Alfaro y al ser las 12:30 horas del 16 de octubre de 2024, y el 11 de octubre (sic) se vuelve a recibir copia de esta denuncia vía correo electrónico por parte de la gestora ambiental, indicando que ya existe trámite en la plataforma SITADA26523. Se realizó visita coordinada con personal de MINAE, nos apersonamos al sitio los oficiales, Fabio Arias Sandí y Leonardo Trejos Céspedes de policía municipal, con el acompañamiento de los funcionarios Marco Azofeifa Bolaños 1-1451-0776 y Pablo Navarro Flores 1-1778-0648, del SINAC. Al respecto se formula el oficio MM-295-2024, en el que se describe lo encontrado siendo que para ese momento no se ubicó talas, ni trabajos en los caminos, lo que se logró observar fue limpieza o ralea alrededor del camino de la finca, por un trayecto de unos 800 metros y a lo ancho de este a ambos lados unos 6 a 8 metros. Igualmente se remitió este oficio vía correo al señor Marco Azofeifa de MINAE, y se adjunta el oficio MM-PM-071-2020, realizado por mi persona en el año 2020, sobre el mismo asunto. Al ser las 11:00 horas del 25 de octubre de 2024 y las 11:00 del 29 de octubre de 2024, se realizaron dos vistas consecutivas, los oficiales Roy Quesada Chavarría, Alejandro Quirós Brenes y Leonardo Trejos Céspedes de policía municipal, en ambos casos atendiendo denuncias que le ingresan a su persona como alcalde Municipal. En ambas visitas se ubica la presencia de maquinaria en sitio realizando reparaciones en caminos existentes de la finca, para tal efecto se confecciona el oficio MM-PM-323-2024, en el que se explican las situaciones encontradas. Igualmente se remite este oficio vía correo al señor Marco Azofeifa de MINAE, entidad reguladora de las afectaciones ambientales que puedan presentarse. Al ser las 12:30 horas del 01 de noviembre de 2024, los oficiales, Alejandro Quirós Brenes y Leonardo Trejos Céspedes de policía municipal, en atención a denuncias que le ingresan a su persona como alcalde Municipal, realizamos una nueva visita. En esta ocasión se confecciona el oficio MM-PM-333-2024, en el que se explica lo encontrado, para esta ocasión se nota que la ralea se está haciendo casi en toda la finca y no solo en los alrededores del camino. Además, se nota extracción de material tipo cascajo o arena de tres puntos distintos de la propiedad, esto son pequeños tajos y este material está siendo colocado a lo largo de los caminos en reparación. Para ese momento queda pendiente la clausura de estos movimientos debido a que se debe notificar al propietario registral o al representante legal y no se encuentra en la finca, ni reside cerca. Igualmente se remite este oficio vía correo a los funcionarios Marco Azofeifa y Oscar Bermúdez Rodríguez de MINAE, como ente regulador de las afectaciones ambientales que puedan presentarse. El 06-11-2024 de noviembre de 2024, se hace presente el inspector Reiner Reyes Fuentes a dejar la notificación de la clausura pertinente y deja el acta de clausura en Calle vieja de Santa Ana, en la empresa SOMABACO, dando por notificado al señor Mario Sánchez Sibaja, quien funge como vicepresidente de la Sociedad Parque Industrial Jateo. En fecha 08-11-2024, nos hacemos presentes el Inspector Víctor Sánchez Ortega y este servidor para realizar notificación de clausura en la dirección, San José, Calle 26 entre avenidas 2 y 4, domicilio fiscal de la sociedad Parque Industrial Jateo SA. Dicha notificación obedece a los movimientos de tierra sin tramitar ante la Municipalidad de Mora. Con estas notificaciones se crea el exp- 120-2024, y se fija el gravamen respectivo en la propiedad. Es importante destacar que para el 11 de noviembre se programó vista a la finca con personal de MINAE, en atención a los avances reportados, sin embargo, esta visita hubo que reprogramarla debido a las alertas que se presentaron por motivo del patrón lluvioso ocurrido en esos días, lo cual dificultaría la visita. Esta diligencia se estará llevando a cabo en los próximos días entre oficiales de policía municipal y de MINAE. Como se puede notar, por parte de la Unidad de Inspecciones y por ende de la Municipalidad de Mora, se han realizado las diligencias pertinentes, se procedió con la clausura y se informó a personal de MINAE. (…)” TERCERO: DE LAS DILIGENCIAS REALIZADAS POR ESTE GOBIERNO LOCAL: Para el caso que nos ocupa este gobierno local por medio de la Unidad de Inspecciones Municipales, han procedido a atender las denuncias de forma célere, dando el seguimiento de acuerdo con las competencias municipales. Nótese señores Magistrados que, a partir de la primera denuncia recibida, este gobierno local ha atendido y gestionado en coordinación con el MINAE-SINAC la protección ambiental como derecho fundamental de nuestra nación. Como bien se desprende del informe técnico MM-PM-371-2024, se indica que la denuncia del 07 de octubre del 2024, por la presunta tala de árboles en Cordel de Mora, se atendió en coordinación con los funcionarios del MINAE-SINAC, teniendo como resultado el informe MM-295-2024 con fecha del 16 de octubre de 2024, el cual se indicó lo siguiente“…se realizó una caminata de unos tres kilómetros por la finca y rodeando un área de unas 10 hectáreas y en dicha caminata a ambos lados se nota la vegetación completamente intacta. No existe tala…” Así mismo, en seguimiento al caso de marras, los inspectores municipales del Cantón de Mora realizaron el pasado 25 de octubre del 2024 dos vistas consecutivas, el cual se ubicaron maquinaria en sitio realizando reparaciones en caminos existentes de la finca, por lo que se generó el informe técnico MM-PM-323-2024 con fecha del 31 de octubre del 2024, trasladando el mismo al MINAE-SINAC para la investigación de las presuntas afectaciones ambientales. En el mismo acto se observó reparaciones del camino para tener mejor acceso, no obstante, no se visualiza nuevos caminos o distintos a los ya existentes. De forma seguida el pasado 01 de noviembre del presente año, este gobierno local en seguimiento con las denuncias presentadas al despacho de la alcaldía, realizaron otra inspección en el lugar de los hechos, el cual se confecciono el informe MM-PM-333-2024 con fecha del 04 de noviembre de 2024, mismo que determinó que la ralea se está haciendo en casi toda la finca y no solo en los alrededores de la propiedad en cuestión. Además, se determinó una extracción de material tipo cascajo o arena de tres puntos distintos del bien inmueble, estos son pequeños tajos y este material está siendo colocado a lo largo de los caminos en reparación. En ese sentido la Municipalidad procedió a comunicar la situación al MINAE-SINAC (servidores públicos Marco Azofeifa y Oscar Bermúdez Rodríguez) con el fin que estos últimos de acuerdo con sus competencias procedan a la valoración del daño ambiental. Ahora bien, por parte de nuestra institución, el Área de Inspecciones Municipales procedió con la clausura de los movimientos de tierra y extracción de material, pues bien, los propietarios no contaban con los permisos municipales, generando consigo el gravamen en el sistema municipal bajo el expediente administrativo número 120-2024. Tómese en cuenta que actualmente dicha clausura se encuentra en plazo para que los propietarios se ajusten a derecho con el municipio, específicamente con el trámite de los permisos municipales, de acuerdo con los artículos 93 y 94 de la Ley de Construcciones. Así las cosas, como se puede ver señores Magistrados, esta representación ha actuado ajustado a derecho, no siendo omisiva y por el contrario ejecutado todas las acciones que el sistema municipal le compete, generando consigo visitas por el Área de Inspecciones Municipales, informando lo respectivo al MINAE-SINAC para la debida atención y valoración del daño ambiental, así como estableciendo la clausura y gravamen. Es importante mencionar que, una vez culminado los plazos de ley y no existiendo voluntad de ajustarse a derecho, esta administración procederá con las denuncias en las sedes que correspondientes, pues bien, se debe respetar el debido proceso y el cumplimiento de los plazos legales. CUARTO: SOBRE LA NO AFECTACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL: Esta administración considera que, una vez analizado el recurso de amparo, las partes recurrentes no han demostrado la violación al derecho a la salud y a un ambiente ecológicamente equilibrado, pues debe tenerse por acreditado que la Municipalidad de Mora, ha sido diligente y proactiva realizando todas las inspecciones municipales y clausurando las irregularidades detectadas. Por tanto, no es posible declarar ninguna omisión por parte de esta Municipalidad. Por último, es importante que la Sala Constitucional, tome en cuenta que la Municipalidad podrá actuar únicamente de acuerdo con sus competencias y las presuntas afectaciones ambientales deberán ser tramitadas y determinadas por el MINAE-SINAC. Así las cosas, no se configuró ninguna violación a los derechos fundamentales pretendidos por los recurrentes desconociendo todas las actuaciones diligenciadas por esta administración como se desprende de la prueba aportada en autos”. Solicita se declare sin lugar el recurso. 5.- Informa bajo juramento, Joarline de los Ángeles Mata Mata, en su condición de vicepresidenta del Concejo Municipal de Mora, que: “ Señalan los recurrentes que, la empresa Parque Industrial Jateo S.A. tiene proyectada la construcción y operación de un relleno sanitario en el distrito de Picagres de Mora, cuyo uso de suelo se encuentra suspendido, además de que no cuenta ni con desfogue de aguas ni alineamiento vial, licencia constructiva ni permiso para movimiento de tierras otorgados por la Municipalidad de Mora o permiso de la Dirección de Geología y Minas y a pesar de ello, se vislumbran trabajos de extracción de lastre y arena así como la apertura de caminos y tala de árboles sin que la Municipalidad haya tomado más acciones que la realización de tres inspecciones sin que se hayan determinado clausuras ni mucho menos denuncias ante las autoridades correspondientes ante a afectación de cuerpos de agua y contaminación de los mismos. El tema del relleno que busca poner en ejecución dicha empresa ha generado ciertamente muchas y profundas disconformidades entre muchos vecinos no solo del lugar propiamente dicho en Picagres sino del cantón como tal, pues más allá de aspectos meramente legales que deben ser discutidos en la vía correspondiente, existen aspectos de índole técnico y ambiental que no se pueden pasar por alto, pues incluso previo a la ejecución del proyecto existen ya amenazas inminentes para áreas que efectivamente colindan con parte de una zona protectora, a lo que se suma la contaminación de aguas y la vulneración de áreas forestales. Justamente la discusión que se mantiene hasta el momento gira en torno a la falta de atención preventiva que debe ejecutar la Administración Municipal, pues las inspecciones y demás acciones que puedan emprenderse en resguardo del ambiente se derivan necesariamente de los criterios técnicos que solo emanan de dicha Administración, no así del Concejo Municipal. Este Cuerpo Colegiado al que represento, ha dispuesto varios y diversos espacios para la atención de vecinos preocupados por la situación con las obras que rodean el proyecto del relleno sanitario de comentario y ante las muchas intervenciones vecinales este Concejo se ha mantenido alerta pero apegado a su competencia no técnica, tratando de mediar en lo posible ante la Administración Municipal para que active los procesos que sean necesarios para ejercer en debida forma el resguardo de los recursos naturales que se pueden estar afectando de manera directa. En realidad, siendo el Concejo Municipal un órgano deliberativo y de control político le ha correspondido abrir espacios a las diversas manifestaciones de inconformidad de los vecinos del Cantón, sin embargo, no tiene este órgano ninguna gestión pendiente de atención ni mucho menos la responsabilidad de emitir criterio técnico alguno, pues esa es una competencia reservada al alcalde Municipal y sus dependencias administrativas. De hecho, según información rendida por el Alcalde Municipal en sesiones de este Concejo, efectivamente no ha sido emitida licencia constructiva alguna ni desfogue de aguas ni usos de suelo, precisamente porque es un tema que ya ha empezado a analizarse técnica y legalmente al atender una medida cautelar interpuesta por la citada empresa contra la Municipalidad de Mora, no teniendo en ese contienda ninguna injerencia directa el Concejo Municipal, a pesar de que se tiene clara conciencia de la problemática que enfrenta el Cantón de Mora con la tramitación de dicho proyecto de relleno. Así las cosas, aun lamentando y entendiendo bien la inquietud y preocupación de las recurrentes ante la falta de acciones concretas de la Municipalidad, debo aclarar a esta honorable Sala que el Concejo Municipal no tiene gestiones pendientes de atención ni mucho menos, la competencia para solucionar la problemática de forma directa, lo cual solo puede ser atendido por la Alcaldía Municipal”. Solicita se declare sin lugar el recurso. 6.- Informa bajo juramento, Franz Tattenbach Capra, en su condición de ministro del Ministerio de Ambiente y Energía y David Chavarría Morales, en condición de director ejecutivo a.i. del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SICNAC), en el mismo sentido que Andrés Cortez Orozco, en su condición de secretario general de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA). Solicita se declare sin lugar el recurso. 7.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. Redacta la Magistrada Hess Herrera; y, CONSIDERANDO: I.- OBJETO DEL RECURSO. Las personas recurrentes alegan que la sociedad Parque Industrial Jateo SA, tiene proyectada la construcción y puesta en operación de un Relleno Sanitario en la propiedad matrícula de folio real No. 568922-000, ubicada en el distrito Picagres, caserío Cordel del cantón de Mora de la Provincia de San José. Indican que dicha empresa cuenta con viabilidad ambiental para desarrollar ahí un basurero, viabilidad que fue otorgada de forma irregular por SETENA, ya que, fue dada con un permiso de suelo emitido por el INVU, autoridad incompetente para ello, siendo que la discusión sobre la validez del uso de suelo otorgado en su momento se encuentra judicializada, con la consecuente suspensión para el desarrollo de las obras por parte del SETENA. Pese a lo anterior, se han detectado diversas maquinarias realizando movimientos de tierra en el citado inmueble, extracción de lastre y arena, así como la apertura de nuevos caminos internos para facilitar el tránsito de la maquinaria y los movimientos de tierra aludidos. Indican que, con ocasión de la presencia de la referida maquinaria, así como la apertura de caminos internos, la realización de movimientos de tierra y tala de árboles, tales acciones afectan los cuerpos de agua existentes en el terreno por lo que se interpuso la correspondiente denuncia ante la autoridad municipal. Manifiestan que en atención a dicha denuncia, la Municipalidad de Mora se limitó a realizar tres inspecciones en el lugar, para finalmente emitir el oficio MM-PM-333-2024 de 04 de noviembre de 2024, por parte de la Unidad de Inspecciones y Policía Municipal, en el que no se hace más que describir los trabajos que se realizan a lo interno del inmueble, sin clausurar las obras ni anotar la clausura en el sistema, de conformidad con el Reglamento de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Mora y tampoco se presentaron las denuncias correspondientes ante las autoridades pertinentes. Solicitan que se ordene a las autoridades recurridas realizar la clausura de las obras y ejecutar las inspecciones periódicas en el sitio a fin de evitar que se repitan las situaciones mencionadas. III.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: Actuaciones del MINAE, SINAC y SETENA. La propiedad matrícula de folio real No. 568922-000, se encuentra ubicada en el distrito Picagres, caserío Cordel del cantón de Mora de la Provincia de San José (véase informe rendido y documentación aportada). El día 29 de mayo del 2013, a las 09:15 horas, la SETENA dictó la resolución No. 1423-2013-SETENA mediante la cual se le otorgó la Viabilidad Ambiental al proyecto Relleno Sanitario Parque Industrial Jateo, a desarrollarse en la propiedad matrícula de folio real No. 568922-000 (véase informe rendido y documentación aportada). El día 29 de julio del 2015, por medio de la resolución No. R-231-2015-MINAE, se declararon sin lugar todos los recursos de apelación interpuestos en contra de la Resolución No. 1423-2013-SETENA del día 29 de mayo del 2013, que otorgó la Viabilidad Ambiental, por encontrase la resolución conforme al ordenamiento jurídico y se dio por agotada la vía administrativa, quedando de esta manera en firme la Resolución que otorgó la Viabilidad Ambiental mencionada (véase informe rendido y documentación aportada). El día 07 de abril del 2017, el señor Mario Sánchez Sibaja en su condición de representante legal de Parque Industrial El Jateo S.A. solicitó a la SETENA la suspensión del plazo para el inicio de obras. La parte desarrolladora indicó como motivo para la solicitud que se suspendiera la licencia “...de manera que podamos realizar los trámites Municipales y ante las autoridades del Ministerio de Salud para iniciar obras y su posterior operación...” (véase informe rendido y documentación aportada). El 05 de junio del 2017, por medio de la resolución No. 1105-2017-SETENA de las 10:30 horas, se aprobó la solicitud de suspensión del plazo para el inicio de obras indicándose: “...PRIMERO: Mantener la vigencia de la Viabilidad Ambiental y suspender el plazo para el inicio de labores, hasta el momento que indique lo contrario la empresa desarrolladora, según causa de fuerza mayor presentada. SEGUNDO: Ordenar al desarrollador que debe comunicar a esta Secretaría el momento en que se encuentra en condiciones de ejecutar obras para el proyecto, y de previo a iniciar cualquier labor debe contar con la autorización de esta Secretaría, quien deberá valorar que se mantengan las condiciones ambientales sobre las cuales se otorgó la Viabilidad (Licencia) Ambiental. En caso de no cumplir con lo indicado, se aplicará lo que establece la normativa ambiental vigente...” (véase informe rendido y documentación aportada). El 19 de diciembre del 2018, el señor Gilberto Monge Pizarro en condición de alcalde de la Municipalidad de Mora, interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio y nulidad de notificaciones en contra de la resolución No. 1105-2017-SETENA (véase informe rendido y documentación aportada). Mediante la resolución No. 1722-2019-SETENA de las 09:10 horas con 10 del 06 de junio del 2019, se ordenó declarar parcialmente con lugar el recurso presentado, únicamente en cuanto al incidente de nulidad en contra de la notificación del acto administrativo Nº 1105-2017-SETENA. Asimismo, en esa resolución se modificó el POR TANTO SEGUNDO de la resolución recurrida, indicándose: “Si bien por medio de la resolución No. 1105-2017-SETENA se indicó en el POR TANTO PRIMERO: “…mantener la vigencia de la Viabilidad Ambiental y suspender el plazo para el inicio de labores, hasta el momento que indique lo contrario la empresa desarrolladora, según causa de fuerza mayor…”; lo cierto es que el recurrente, en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Mora, indica a esta Secretaría que el asunto de los permisos municipales referentes a uso de suelo ya se han resuelto y que actualmente el asunto está siendo conocido por el Tribunal Contencioso Administrativo, es procedente que esta Secretaría fije como plazo de suspensión el momento en que se tenga resolución en firme de la vía contenciosa, para poder proceder como corresponde, en tanto que el obstáculo versa sobre un proceso judicial, entre la Municipalidad y el desarrollador, de manera que no es correcto dejarlo hasta que este último comunique lo contrario, sino que lo procedente es hasta que el caso sea resuelto en firme por la instancia judicial, esto por un tema de seguridad jurídica sin dejar actos administrativos indeterminados en el tiempo. Por tal motivo, se modifica en la presente resolución lo establecido el POR TANTO PRIMERO de la Resolución 1105-2017- SETENA, en el sentido de mantener la suspensión hasta tanto se resuelva en la vía contenciosa administrativa lo referente a los permisos municipales sobre el uso de suelo. En ese sentido se previene a la Municipalidad de Mora y al desarrollador que una vez se cuente con dicha resolución (vía contenciosa administrativa) se informe de inmediato a esta Secretaría sobre lo resuelto, para que de conformidad con lo resuelto la SETENA actúe como jurídica y técnicamente corresponda” (véase informe rendido y documentación aportada). El 10 de julio del 2019, la señora Liliam Hernández Aguilar presentó ante el Ministerio de Ambiente y Energía recurso de apelación en contra de la resolución No. 1722-2019-SETENA (véase informe rendido y documentación aportada). El 10 de julio del 2019, se recibió en esta Secretaría recurso de reconsideración interpuesto por la señora Liliam Hernández Aguilar, en calidad de vicealcaldesa de la Municipalidad de Mora en contra de la Viabilidad Licencia Ambiental otorgada al proyecto de marras (véase informe rendido y documentación aportada). El día 30 de julio del 2019, se recibió en esa Secretaría recurso de revocatoria con apelación en subsidio e incidente de nulidad en contra de la resolución No. 1722-2019- SETENA de las 09:10 horas del 06 de junio del 2019, interpuesto por el señor Mario Sánchez Sibaja, en calidad de representante legal de Parque Industrial Jateo Sociedad Anónima (véase informe rendido y documentación aportada). El 30 de julio de 2019, el señor Mario Sánchez Sibaja presentó escrito ante el Despacho del ministro del MINAE en el que solicitó que el expediente administrativo se devolviera a la SETENA con el objetivo de que se resolviera el recurso de revocatoria con apelación en subsidio y nulidad absoluta en contra de la resolución No. 1722-2019- SETENA (véase informe rendido y documentación aportada). El 06 de agosto del 2019, mediante la resolución No. R-193-2019- MINAE, de las 07:05 horas se resolvió la apelación en contra de la resolución No. 1105-2017-SETENA en los mismos términos que resolvió la SETENA por medio de la resolución No. 1722-2019-SETENA (véase informe rendido y documentación aportada). El 06 de agosto de 2019, mediante la resolución No. R-194-2019- MINAE, de las 07:45 horas se resolvió la apelación en contra de la resolución No. 1722-2019-SETENA rechazándolo ad portas por inadmisible (véase informe rendido y documentación aportada). El 23 de agosto del 2019, se recibió en el Ministerio de Ambiente y Energía escrito de la señora Zaida María Rojas Cortés en calidad de apoderada especial de la sociedad desarrolladora indicando que se había solicitado se devolviera el expediente a SETENA para que se resolviera la revocatoria en contra de la resolución No. 1722-2019-SETENA de previo a que se conociera la apelación (véase informe rendido y documentación aportada). El 26 de agosto del 2019, se presentó ante el Ministerio de Ambiente y Energía recurso de revocatoria en contra de la resolución No. R-193-2019- MINAE, interpuesto por la señora Zaida María Rojas Cortés en calidad de apoderada especial administrativa de la desarrolladora del proyecto (véase informe rendido y documentación aportada). El 28 de agosto del 2019, la señora Zaida María Rojas Cortés, en manera conjunta con la con la señora Loana Leitón Porras, en condición de apoderadas administrativas de Parque Industrial El Jateo Sociedad Anónima, presentaron escrito bajo consecutivo 6877- AJ, mediante el cual indicaron que ampliaban los argumentos del recurso de revocatoria con apelación en subsidio e incidente de nulidad contra la resolución 1722-2019-SETENA (véase informe rendido y documentación aportada). El 13 de setiembre del 2019, fue recibido en la SETENA el expediente administrativo, remitido por el Ministerio de Ambiente y Energía bajo el oficio No. DM-915-2019 (véase informe rendido y documentación aportada). Mediante resolución No. R-223-2019-MINAE de las 11:55 horas del 28 de agosto del 2019, se conoció recurso de aclaración y adición de la resolución No. R-193-2019-SETENA rechazándolo ad portas por inadmisible (véase informe rendido y documentación aportada). El 06 de noviembre del 2019 a las 11:20 horas la SETENA emitió la resolución No. 3368-2019-SETENA, bajo la cual se conocieron los recursos de revocatoria en contra de la resolución No. 1722-2019-SETENA y el recurso de reconsideración en contra de la resolución No. 1423-2013-SETENA, declarando ambos inadmisibles y anulando el acto de notificación de la resolución No. 1722-2019-SETENA ordenándose: “Primero: Con fundamento en las razones de hecho y derecho razonadas en la presente resolución: I. De conformidad con el CONSIDERANDO TERCERO se declara inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto en contra del acto administrativo de otorgamiento de la Viabilidad Licencia Ambiental, emitido por medio de la resolución No. 1423-2013-SETENA de las 09 horas con 15 minutos del 29 de mayo del 2013, por razón de su interposición extemporánea, por lo que no se procede a conocer el fondo del mismo. II. De conformidad con el CONSIDERANDO CUARTO de la presente resolución, se declara inadmisible el recurso de revocatoria en contra de la resolución No. 1722-2019-SETENA de las 09 horas con 10 minutos del 06 de junio del 2019. III. De oficio se declara la nulidad de la notificación de dicha resolución y se tiene por notificada a la empresa desarrolladora con la presentación del recurso interpuesto el 30 de julio del 2019 que en este acto se resuelve” (véase informe rendido y documentación aportada). El 14 de noviembre del 2019, la empresa desarrolladora presentó escrito de ampliación de la apelación formulada en contra de la resolución No. 1722-2019- SETENA y de la revocatoria presentada contra la resolución No. R-193-2019-MINAE (véase informe rendido y documentación aportada). El 09 de diciembre del 2019, la vicealcaldesa de la Municipalidad de Mora presentó ante SETENA escrito de solicitud de caducidad de la Viabilidad Ambiental y solicitud de dejar sin efecto la suspensión del plazo de vigencia de la Viabilidad Ambiental otorgada al proyecto alegando que por medio de la resolución del Tribunal de lo Contencioso Administrativo No. 611-2019 de las 9 horas con 15 minutos del 27 de noviembre del mismo año declaró inadmisible el recurso de apelación presentado por la empresa desarrolladora del proyecto en contra de los oficios emitidos por la Municipalidad AMR-27-2017 y AMR-18-2017 (véase informe rendido y documentación aportada). El 27 de enero del 2020, a las 8 horas con 40 minutos el ministro del MINAE emitió la resolución No. R-017-2020-MINAE conoció el recurso de apelación en contra de la resolución No. 1722-2019-SETENA rechazándola ad portas por inadmisible (véase informe rendido y documentación aportada). El 27 de enero del 2020, a las 09:00 horas el ministro del MINAE emitió la resolución No. R-018-2020-MINAE, en la que conoció el recurso de revocatoria en contra de la resolución No. R-193-2019-MINAE rechazándola ad portas por inadmisible (véase informe rendido y documentación aportada). El 27 de febrero del 2020 el representante legal de la sociedad Parque Industrial Jateo S.A. presentó ante el Ministerio de Ambiente y Energía escrito de pronunciamiento sobre lo presentado por la Municipalidad de Mora ante SETENA, en diciembre del 2019 (véase informe rendido y documentación aportada). El 04 de marzo del 2020, el señor alcalde de la Municipalidad de Mora presentó ante SETENA solicitud de caducidad de la Viabilidad Ambiental y solicitud de dejar sin efecto la suspensión del plazo de vigencia de la Viabilidad Ambiental otorgada al proyecto alegando la documentación presentada el 9 de diciembre ya descrita (véase informe rendido y documentación aportada). El 05 de marzo del 2020, por medio del oficio No. DAJ-0183-2020 del 04 de marzo del 2020, la Dirección Jurídica del Ministerio de Ambiente y Energía remitió a la SETENA el escrito de pronunciamiento de la empresa desarrolladora presentado ante el MINAE (véase informe rendido y documentación aportada). El 20 de mayo del 2020 mediante la resolución No. 936-2020- SETENA de las 10:30 horas se resolvieron las solicitudes de caducidad de la Viabilidad Licencia Ambiental otorgada por resolución No. 1423-2013-SETENA y solicitud de dejar sin efecto la suspensión de la Viabilidad emitida por la resolución No. 1722-2019 (véase informe rendido y documentación aportada). El 16 de junio del 2020 la desarrolladora del proyecto solicitó nuevamente la suspensión del plazo de vigencia de la Viabilidad Ambiental (véase informe rendido y documentación aportada). El 30 de julio del 2020 mediante la resolución No. 1355-2020- SETENA de las 09:30 horas se resolvió rechazar la solicitud de suspensión, debido a que los plazos ya se encontraban suspendidos por la promulgación del Estado de Emergencia por la Pandemia ante el virus COVID-19 y el consecuente Acuerdo de Comisión Plenaria de esa Secretaría. (véase informe rendido y documentación aportada). El 17 de mayo del 2023 nuevamente la empresa desarrolladora solicitó la suspensión del plazo de vigencia de la Viabilidad Licencia Ambiental (véase informe rendido y documentación aportada). El 05 de julio del 2023, mediante la resolución No. 0995-2023- SETENA de las 10:05 horas, se resolvió la solicitud de suspensión, aprobándola hasta la resolución de las gestiones tramitadas ante el gobierno local (véase informe rendido y documentación aportada). El 11 de julio del 2023 la Municipalidad de Mora, interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la resolución No. 0995- 2023-SETENA (véase informe rendido y documentación aportada). El 23 de agosto del 2023 mediante la resolución No. 1245- 2023-SETENA de las 13 horas con 10 minutos se resolvió el recurso interpuesto declarándolo sin lugar (véase informe rendido y documentación aportada). El 12 de diciembre del 2023, se interpuso nuevamente solicitud de caducidad de la Viabilidad Ambiental y que se dejara sin efecto la suspensión de la vigencia de la Licencia de Viabilidad Ambiental. El 03 de abril 2024, mediante la resolución No. R-0091-2024- MINAE se resolvió la apelación en contra de la resolución No. 0995-2023-SETENA, en la cual se retrotrajo el expediente al momento del conocimiento de la última solicitud de suspensión gestionada por el desarrollador del proyecto (véase informe rendido y documentación aportada). El 27 de mayo de 2024, mediante la resolución No. R-0180-2024-MINAE, se resolvió una solicitud de adición y aclaración que se interpuso sobre la resolución No. R-091-2024-MINAE (véase informe rendido y documentación aportada). El 04 de setiembre del 2024, mediante la resolución No. 1547- 2024-SETENA de las 08:50 horas se cumplió lo ordenado por el ministro del MINAE y se resolvió nuevamente la solicitud de suspensión incoada por la parte desarrolladora; declarándose no aprobar la suspensión y rechazándose la solicitud de caducidad. El 09 de octubre del 2024, mediante la secuencia de correspondencia número 10106-2024, se presentó ante la SETENA solicitud de archivo del expediente de marras (véase informe rendido y documentación aportada). En la SETENA, según base datos correspondiente al caso, no ha ingresado a la fecha denuncia actual sobre los hechos que se alegan en el recurso de amparo; sin embargo en el seguimiento ambiental se determinó que la empresa desarrolladora ya aportó a la SETENA los Instrumentos de Control y Seguimiento Ambiental (ICOS) con los cuales a la fecha se tiene que dan inicio a la fase de gestión ambiental, y por medio de un Informe de Regencia Ambiental (IRA) del mes de octubre la desarrolladora informó a la SETENA que estaban realizando actividades de chapea de maleza y limpieza de caminos (actividades que no se consideran técnicamente inicio de la parte constructiva del proyecto ya que corresponde al mantenimiento del terreno (véase informe rendido y documentación aportada). El 09 de octubre de 2024, por medio de un segundo Informe de Regencia Ambiental, se solicitó la modificación del proyecto para la conformación de caminos internos, solicitud que a la fecha no ha sido resuelta por esta Secretaría y está en estudio (véase informe rendido y documentación aportada). Actuaciones de la Municipalidad de Mora. El 07 de octubre, el 11 de octubre y 16 de octubre de 2024, la municipalidad de Mora recibió denuncia vía telefónica y por correo electrónico por parte de la gestora ambiental, sobre anomalías por trabajos realizados en la propiedad matrícula de folio real No. 568922-000 (véase informe rendido y documentación aportada). El 16 de octubre de 2024, los funcionarios de la municipalidad recurrida realizaron visita coordinada al sitio con personal de MINAE. Al respecto se formuló el oficio MM-295-2024, en el que se describió lo encontrado, siendo que para ese momento no se ubicó talas, ni trabajos en los caminos, lo que se logró observar fue limpieza o ralea alrededor del camino de la finca. Se remitió el oficio vía correo electrónico al MINAE, y se adjuntó el oficio MM-PM-071-2020, del año 2020, sobre el mismo asunto (véase informe rendido y documentación aportada). Al ser las 11:00 horas del 25 de octubre de 2024 y las 11:00 del 29 de octubre de 2024, funcionarios de la municipalidad accionada, realizaron dos vistas consecutivas al sitio, en ambos casos atendiendo denuncias ingresadas al despacho del alcalde accionado. En ambas visitas se ubicó la presencia de maquinaria en sitio realizando reparaciones en caminos existentes de la finca, para tal efecto se confeccionó el oficio MM-PM-323-2024, en las que se explicaron las situaciones encontradas. Igualmente se remitió ese oficio vía correo al MINAE, entidad reguladora de las afectaciones ambientales que puedan presentarse (véase informe rendido y documentación aportada). Al ser las 12:30 horas del 01 de noviembre de 2024, funcionarios municipales, en atención a nuevas denuncias ingresadas al despacho del alcalde recurrido, realizaron una nueva visita al sitio. En esta ocasión se confeccionó el oficio MM-PM-333-2024, en el que se explicó lo encontrado, para esta ocasión se notó que la ralea se está haciendo casi en toda la finca y no solo en los alrededores del camino. Además, se notó extracción de material tipo cascajo o arena de tres puntos distintos de la propiedad, esto son pequeños tajos y este material está siendo colocado a lo largo de los caminos en reparación. Para ese momento quedó pendiente la clausura de esos movimientos debido a que se debía notificar al propietario registral o al representante legal y no se encontraba en la finca, ni residía cerca. Igualmente se remitió el oficio vía correo al MINAE, como ente regulador de las afectaciones ambientales que pudieran presentarse (véase informe rendido y documentación aportada). El 06 de noviembre de 2024, se notificó la clausura pertinente y se dejó el acta de clausura en Calle vieja de Santa Ana, en la empresa SOMABACO, dando por notificado al señor Mario Sánchez Sibaja, quien funge como vicepresidente de la Sociedad Parque Industrial Jateo (véase informe rendido y documentación aportada). El 08 de noviembre de 2024, se notificó la clausura de las obras en la dirección, San José, Calle 26 entre avenidas 2 y 4, domicilio fiscal de la sociedad Parque Industrial Jateo SA. Dicha notificación obedeció a los movimientos de tierra sin tramitar ante la Municipalidad de Mora. Con estas notificaciones se creó el exp- 120-2024, y se fijó el gravamen respectivo en la propiedad (véase informe rendido y documentación aportada). Para el 11 de noviembre de 2024, personeros de la municipalidad accionada programaron visita a la finca en cuestión con personal de MINAE, en atención a los avances reportados, sin embargo, esta visita hubo que reprogramarla debido a las alertas que se presentaron por motivo del patrón lluvioso ocurrido en esos días, lo cual dificultaría la visita. Se indicó que dicha visita se encuentra pendiente de programación. (véase informe rendido y documentación aportada). IV.- SOBRE LAS ACTUACIONES DEL MINAE, SINAC Y SETENA. Al respecto, de los informes rendidos y la prueba aportada para resolución de este asunto, se tiene como acreditado que la propiedad matrícula de folio real No. 568922-000, se encuentra ubicada en el distrito Picagres, caserío Cordel del cantón de Mora de la Provincia de San José. El 29 de mayo del 2013, a las 09:15 horas, la SETENA dictó la resolución No. 1423-2013-SETENA mediante la cual se le otorgó la Viabilidad Ambiental al proyecto Relleno Sanitario Parque Industrial Jateo, a desarrollarse en la propiedad matrícula de folio real No. 568922-000. El 29 de julio del 2015, por medio de la resolución No. R-231-2015-MINAE, se declararon sin lugar todos los recursos de apelación interpuestos en contra de la Resolución No. 1423-2013-SETENA del día 29 de mayo del 2013, que otorgó la Viabilidad Ambiental, por encontrase la resolución conforme al ordenamiento jurídico y se dio por agotada la vía administrativa, quedando de esta manera en firme la Resolución que otorgó la Viabilidad Ambiental mencionada. Que el día 07 de abril del 2017, el señor Mario Sánchez Sibaja en su condición de representante legal de Parque Industrial El Jateo S.A. solicitó a la SETENA la suspensión del plazo para el inicio de obras. La parte desarrolladora indicó como motivo para la solicitud que se suspendiera la licencia “...de manera que podamos realizar los trámites Municipales y ante las autoridades del Ministerio de Salud para iniciar obras y su posterior operación...”. Que el 05 de junio del 2017, por medio de la resolución No. 1105-2017-SETENA de las 10:30 horas, se aprobó la solicitud de suspensión del plazo para el inicio de obras indicándose: “...PRIMERO: Mantener la vigencia de la Viabilidad Ambiental y suspender el plazo para el inicio de labores, hasta el momento que indique lo contrario la empresa desarrolladora, según causa de fuerza mayor presentada. SEGUNDO: Ordenar al desarrollador que debe comunicar a esta Secretaría el momento en que se encuentra en condiciones de ejecutar obras para el proyecto, y de previo a iniciar cualquier labor debe contar con la autorización de esta Secretaría, quien deberá valorar que se mantengan las condiciones ambientales sobre las cuales se otorgó la Viabilidad (Licencia) Ambiental. En caso de no cumplir con lo indicado, se aplicará lo que establece la normativa ambiental vigente...”. Que el 19 de diciembre del 2018, el señor Gilberto Monge Pizarro en condición de alcalde de la Municipalidad de Mora, interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio y nulidad de notificaciones en contra de la resolución No. 1105-2017-SETENA. Que mediante la resolución No. 1722-2019-SETENA de las 09:10 horas con 10 del 06 de junio del 2019, se ordenó declarar parcialmente con lugar el recurso presentado, únicamente en cuanto al incidente de nulidad en contra de la notificación del acto administrativo Nº 1105-2017-SETENA. Asimismo, en esa resolución se modificó el POR TANTO SEGUNDO de la resolución recurrida, indicándose: “Si bien por medio de la resolución No. 1105-2017-SETENA se indicó en el POR TANTO PRIMERO: “…mantener la vigencia de la Viabilidad Ambiental y suspender el plazo para el inicio de labores, hasta el momento que indique lo contrario la empresa desarrolladora, según causa de fuerza mayor…”; lo cierto es que el recurrente, en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Mora, indica a esta Secretaría que el asunto de los permisos municipales referentes a uso de suelo ya se han resuelto y que actualmente el asunto está siendo conocido por el Tribunal Contencioso Administrativo, es procedente que esta Secretaría fije como plazo de suspensión el momento en que se tenga resolución en firme de la vía contenciosa, para poder proceder como corresponde, en tanto que el obstáculo versa sobre un proceso judicial, entre la Municipalidad y el desarrollador, de manera que no es correcto dejarlo hasta que este último comunique lo contrario, sino que lo procedente es hasta que el caso sea resuelto en firme por la instancia judicial, esto por un tema de seguridad jurídica sin dejar actos administrativos indeterminados en el tiempo. Por tal motivo, se modifica en la presente resolución lo establecido el POR TANTO PRIMERO de la Resolución 1105-2017- SETENA, en el sentido de mantener la suspensión hasta tanto se resuelva en la vía contenciosa administrativa lo referente a los permisos municipales sobre el uso de suelo. En ese sentido se previene a la Municipalidad de Mora y al desarrollador que una vez se cuente con dicha resolución (vía contenciosa administrativa) se informe de inmediato a esta Secretaría sobre lo resuelto, para que de conformidad con lo resuelto la SETENA actúe como jurídica y técnicamente corresponda”. Que el 10 de julio del 2019, la señora Liliam Hernández Aguilar presentó ante el Ministerio de Ambiente y Energía recurso de apelación en contra de la resolución No. 1722-2019-SETENA. Que el 10 de julio del 2019, se recibió en esta Secretaría recurso de reconsideración interpuesto por la señora Liliam Hernández Aguilar, en calidad de vicealcaldesa de la Municipalidad de Mora en contra de la Viabilidad Licencia Ambiental otorgada al proyecto de marras. Que el día 30 de julio del 2019, se recibió en esa Secretaría recurso de revocatoria con apelación en subsidio e incidente de nulidad en contra de la resolución No. 1722-2019- SETENA de las 09:10 horas del 06 de junio del 2019, interpuesto por el señor Mario Sánchez Sibaja, en calidad de representante legal de Parque Industrial Jateo Sociedad Anónima. Que el 30 de julio de 2019, el señor Mario Sánchez Sibaja presentó escrito ante el Despacho del ministro del MINAE en el que solicitó que el expediente administrativo se devolviera a la SETENA con el objetivo de que se resolviera el recurso de revocatoria con apelación en subsidio y nulidad absoluta en contra de la resolución No. 1722-2019- SETENA. Que el 06 de agosto del 2019, mediante la resolución No. R-193-2019- MINAE, de las 07:05 horas se resolvió la apelación en contra de la resolución No. 1105-2017-SETENA en los mismos términos que resolvió la SETENA por medio de la resolución No. 1722-2019-SETENA. Que el 06 de agosto de 2019, mediante la resolución No. R-194-2019- MINAE, de las 07:45 horas se resolvió la apelación en contra de la resolución No. 1722-2019-SETENA rechazándolo ad portas por inadmisible. Que el 23 de agosto del 2019, se recibió en el Ministerio de Ambiente y Energía escrito de la señora Zaida María Rojas Cortés en calidad de apoderada especial de la sociedad desarrolladora indicando que se había solicitado se devolviera el expediente a SETENA para que se resolviera la revocatoria en contra de la resolución No. 1722-2019-SETENA de previo a que se conociera la apelación. Que el 26 de agosto del 2019, se presentó ante el Ministerio de Ambiente y Energía recurso de revocatoria en contra de la resolución No. R-193-2019- MINAE, interpuesto por la señora Zaida María Rojas Cortés en calidad de apoderada especial administrativa de la desarrolladora del proyecto. Que el 28 de agosto del 2019, la señora Zaida María Rojas Cortés, en manera conjunta con la con la señora Loana Leitón Porras, en condición de apoderadas administrativas de Parque Industrial El Jateo Sociedad Anónima, presentaron escrito bajo consecutivo 6877- AJ, mediante el cual indicaron que ampliaban los argumentos del recurso de revocatoria con apelación en subsidio e incidente de nulidad contra la resolución 1722-2019-SETENA. Que el 13 de setiembre del 2019, fue recibido en la SETENA el expediente administrativo, remitido por el Ministerio de Ambiente y Energía bajo el oficio No. DM-915-2019. Que mediante resolución No. R-223-2019-MINAE de las 11:55 horas del 28 de agosto del 2019, se conoció recurso de aclaración y adición de la resolución No. R-193-2019-SETENA rechazándolo ad portas por inadmisible. Que el 06 de noviembre del 2019 a las 11:20 horas la SETENA emitió la resolución No. 3368-2019-SETENA, bajo la cual se conocieron los recursos de revocatoria en contra de la resolución No. 1722-2019-SETENA y el recurso de reconsideración en contra de la resolución No. 1423-2013-SETENA, declarando ambos inadmisibles y anulando el acto de notificación de la resolución No. 1722-2019-SETENA ordenándose: “Primero: Con fundamento en las razones de hecho y derecho razonadas en la presente resolución: I. De conformidad con el CONSIDERANDO TERCERO se declara inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto en contra del acto administrativo de otorgamiento de la Viabilidad Licencia Ambiental, emitido por medio de la resolución No. 1423-2013-SETENA de las 09 horas con 15 minutos del 29 de mayo del 2013, por razón de su interposición extemporánea, por lo que no se procede a conocer el fondo del mismo. II. De conformidad con el CONSIDERANDO CUARTO de la presente resolución, se declara inadmisible el recurso de revocatoria en contra de la resolución No. 1722-2019-SETENA de las 09 horas con 10 minutos del 06 de junio del 2019. III. De oficio se declara la nulidad de la notificación de dicha resolución y se tiene por notificada a la empresa desarrolladora con la presentación del recurso interpuesto el 30 de julio del 2019 que en este acto se resuelve”. Que el 14 de noviembre del 2019, la empresa desarrolladora presentó escrito de ampliación de la apelación formulada en contra de la resolución No. 1722-2019- SETENA y de la revocatoria presentada contra la resolución No. R-193-2019-MINAE. Que el 09 de diciembre del 2019, la vicealcaldesa de la Municipalidad de Mora presentó ante SETENA escrito de solicitud de caducidad de la Viabilidad Ambiental y solicitud de dejar sin efecto la suspensión del plazo de vigencia de la Viabilidad Ambiental otorgada al proyecto alegando que por medio de la resolución del Tribunal de lo Contencioso Administrativo No. 611-2019 de las 9 horas con 15 minutos del 27 de noviembre del mismo año declaró inadmisible el recurso de apelación presentado por la empresa desarrolladora del proyecto en contra de los oficios emitidos por la Municipalidad AMR-27-2017 y AMR-18-2017. Que el 27 de enero del 2020, a las 8 horas con 40 minutos el ministro del MINAE emitió la resolución No. R-017-2020-MINAE conoció el recurso de apelación en contra de la resolución No. 1722-2019-SETENA rechazándola ad portas por inadmisible. Que el 27 de enero del 2020, a las 09:00 horas el ministro del MINAE emitió la resolución No. R-018-2020-MINAE, en la que conoció el recurso de revocatoria en contra de la resolución No. R-193-2019-MINAE rechazándola ad portas por inadmisible. Que el 27 de febrero del 2020 el representante legal de la sociedad Parque Industrial Jateo S.A. presentó ante el Ministerio de Ambiente y Energía escrito de pronunciamiento sobre lo presentado por la Municipalidad de Mora ante SETENA, en diciembre del 2019. Que el 04 de marzo del 2020, el señor alcalde de la Municipalidad de Mora presentó ante SETENA solicitud de caducidad de la Viabilidad Ambiental y solicitud de dejar sin efecto la suspensión del plazo de vigencia de la Viabilidad Ambiental otorgada al proyecto alegando la documentación presentada el 9 de diciembre ya descrita. Que el 05 de marzo del 2020, por medio del oficio No. DAJ-0183-2020 del 04 de marzo del 2020, la Dirección Jurídica del Ministerio de Ambiente y Energía remitió a la SETENA el escrito de pronunciamiento de la empresa desarrolladora presentado ante el MINAE. Que el 20 de mayo del 2020 mediante la resolución No. 936-2020- SETENA de las 10:30 horas se resolvieron las solicitudes de caducidad de la Viabilidad Licencia Ambiental otorgada por resolución No. 1423-2013-SETENA y solicitud de dejar sin efecto la suspensión de la Viabilidad emitida por la resolución No. 1722-2019. Que el 16 de junio del 2020 la desarrolladora del proyecto solicitó nuevamente la suspensión del plazo de vigencia de la Viabilidad Ambiental. Que el 30 de julio del 2020 mediante la resolución No. 1355-2020- SETENA de las 09:30 horas se resolvió rechazar la solicitud de suspensión, debido a que los plazos ya se encontraban suspendidos por la promulgación del Estado de Emergencia por la Pandemia ante el virus COVID-19 y el consecuente Acuerdo de Comisión Plenaria de esa Secretaría. Que el 17 de mayo del 2023, nuevamente la empresa desarrolladora solicitó la suspensión del plazo de vigencia de la Viabilidad Licencia Ambiental. Que el 05 de julio del 2023, mediante la resolución No. 0995-2023- SETENA de las 10:05 horas, se resolvió la solicitud de suspensión, aprobándola hasta la resolución de las gestiones tramitadas ante el gobierno local. Que el 11 de julio del 2023 la Municipalidad de Mora, interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la resolución No. 0995- 2023-SETENA. Que el 23 de agosto del 2023 mediante la resolución No. 1245- 2023-SETENA de las 13 horas con 10 minutos se resolvió el recurso interpuesto declarándolo sin lugar. Que el 12 de diciembre del 2023, se interpuso nuevamente solicitud de caducidad de la Viabilidad Ambiental y que se dejara sin efecto la suspensión de la vigencia de la Licencia de Viabilidad Ambiental. Que el 03 de abril 2024, mediante la resolución No. R-0091-2024- MINAE se resolvió la apelación en contra de la resolución No. 0995-2023-SETENA, en la cual se retrotrajo el expediente al momento del conocimiento de la última solicitud de suspensión gestionada por el desarrollador del proyecto. Que el 27 de mayo de 2024, mediante la resolución No. R-0180-2024-MINAE, se resolvió una solicitud de adición y aclaración que se interpuso sobre la resolución No. R-091-2024-MINAE. Que el 04 de setiembre del 2024, mediante la resolución No. 1547- 2024-SETENA de las 08:50 horas se cumplió lo ordenado por el ministro del MINAE y se resolvió nuevamente la solicitud de suspensión incoada por la parte desarrolladora; declarándose no aprobar la suspensión y rechazándose la solicitud de caducidad. Que el 09 de octubre del 2024, mediante la secuencia de correspondencia número 10106-2024, se presentó ante la SETENA solicitud de archivo del expediente de marras. Que la SETENA, según base datos correspondiente al caso, no ha ingresado a la fecha denuncia actual sobre los hechos que se alegan en el recurso de amparo; sin embargo en el seguimiento ambiental se determinó que la empresa desarrolladora ya aportó a la SETENA los Instrumentos de Control y Seguimiento Ambiental (ICOS) con los cuales a la fecha se tiene que dan inicio a la fase de gestión ambiental, y por medio de un Informe de Regencia Ambiental (IRA) del mes de octubre la desarrolladora informó a la SETENA que estaban realizando actividades de chapea de maleza y limpieza de caminos (actividades que no se consideran técnicamente inicio de la parte constructiva del proyecto ya que corresponde al mantenimiento del terreno). Que el 09 de octubre de 2024, por medio de un segundo informe de Regencia Ambiental, se solicitó la modificación del proyecto para la conformación de caminos internos, solicitud que a la fecha no ha sido resuelta por la Secretaría y está en estudio. Con base en lo anterior, se descarta la lesión a los derechos fundamentales alegada por la persona amparada. Si bien, como se ha verificado en lo que atañe al SETENA, tuvo conocimiento de los trabajos que se venían desarrollando en la propiedad en cuestión, este órgano determinó que los mismos correspondían a actividades que no se consideran técnicamente inicio de la parte constructiva del proyecto, sino al mantenimiento del terreno. Al respecto, es importante indicar que según informe rendido a este Sala por las autoridades recurridas, el cual se tiene dado bajo juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción, en las bases de datos que llevan las autoridades recurridas, no consta una denuncia actual sobre los daños ambientales alegados por las personas tuteladas en el escrito de interposición, siendo los mismo de su conocimiento hasta la notificación de este recurso. Es por lo anterior, que las autoridades accionadas procedieron a instruir al Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental, para que procediera a realizar el debido seguimiento de los hechos alegados, en cumplimiento del debido proceso. Según se informó a esta Sala, se programó una inspección de campo al área del proyecto para verificar y resolver lo que técnica y legalmente corresponda, visita que actualmente se encuentra pendiente de reprogramación, en virtud que en su oportunidad tuvo que ser suspendida debido a las condiciones de clima que enfrentó el país durante el mes de noviembre anterior. Así las cosas, no acredita este Sala la inacción que se reclama por parte de las autoridades recurridas. En consecuencia, lo que corresponde es declarar sin lugar el recurso. V.- SOBRE LAS ACTUACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE MORA. Al respecto, se acredita que el 07 de octubre, el 11 de octubre y 16 de octubre de 2024, la municipalidad de Mora recibió denuncia vía telefónica y por correo electrónico por parte de la gestora ambiental, sobre anomalías por los trabajos realizados en la propiedad matrícula de folio real No. 568922-000. Además, que el 16 de octubre de 2024, los funcionarios de la municipalidad recurrida realizaron visita coordinada al sitio con personal de MINAE. Al respecto, se formuló el oficio MM-295-2024, en el que se describió lo encontrado, siendo que para ese momento no se ubicó talas, ni trabajos en los caminos, lo que se logró observar fue limpieza o ralea alrededor del camino de la finca. Se remitió el oficio vía correo electrónico al MINAE, y se adjuntó el oficio MM-PM-071-2020, del año 2020, sobre el mismo asunto. Que al ser las 11:00 horas del 25 de octubre de 2024 y las 11:00 del 29 de octubre de 2024, funcionarios de la municipalidad accionada, realizaron dos vistas consecutivas al sitio, en ambos casos atendiendo denuncias ingresadas al despacho del alcalde accionado. En ambas visitas se ubicó la presencia de maquinaria en sitio realizando reparaciones en caminos existentes de la finca, para tal efecto se confeccionó el oficio MM-PM-323-2024, en las que se explicaron las situaciones encontradas. Igualmente se remitió ese oficio vía correo al MINAE, entidad reguladora de las afectaciones ambientales que pudieran presentarse. Al ser las 12:30 horas del 01 de noviembre de 2024, funcionarios municipales, en atención a nuevas denuncias ingresadas al despacho del alcalde recurrido, se realizó una nueva visita al sitio. En esta ocasión se confeccionó el oficio MM-PM-333-2024, en el que se explicó lo encontrado, para esta ocasión se notó que la ralea se está haciendo casi en toda la finca y no solo en los alrededores del camino. Además, se notó extracción de material tipo cascajo o arena de tres puntos distintos de la propiedad, esto son pequeños tajos y este material está siendo colocado a lo largo de los caminos en reparación. Para ese momento quedó pendiente la clausura de esos movimientos debido a que se debía notificar al propietario registral o al representante legal y no se encontraba en la finca, ni residía cerca. Igualmente se remitió el oficio vía correo al MINAE. Que el 06 de noviembre de 2024, se notificó la clausura pertinente y se dejó el acta de clausura en Calle vieja de Santa Ana, en la empresa SOMABACO, dando por notificado al señor Mario Sánchez Sibaja, quien funge como vicepresidente de la Sociedad Parque Industrial Jateo –empresa desarrolladora-. Que el 08 de noviembre de 2024, se notificó la clausura de las obras en la dirección, San José, Calle 26 entre avenidas 2 y 4, domicilio fiscal de la sociedad Parque Industrial Jateo SA. Dicha notificación obedeció a los movimientos de tierra sin tramitar ante la Municipalidad de Mora. Que realizadas estas notificaciones, se creó el expediente 120-2024, y se fijó el gravamen respectivo sobre la propiedad. Que para el 11 de noviembre de 2024, personeros de la municipalidad accionada programaron visita a la finca en cuestión con personal de MINAE, en atención a los avances reportados; sin embargo, esta visita hubo que reprogramarla debido a las alertas que se presentaron por motivo del patrón lluvioso ocurrido en esos días, lo cual la dificultaba. Se indicó que dicha visita se encuentra pendiente de programación. Visto lo expuesto, sobre el particular se descarta la lesión a los derechos fundamentales alegada. Se verifica que la municipalidad recurrida ha venido actuando conforme a derecho, no siendo omisiva o negligente en la atención del caso objeto de este recurso y por el contrario, ha ejecutado todas las acciones dentro del ámbito de su competencia, realizando las visitas correspondientes al sitio por parte el Área de Inspecciones Municipales e informando lo respectivo al MINAE-SINAC para la debida atención y valoración del daño ambiental, así como estableciendo la clausura y gravamen correspondiente sobre la propiedad al verificar la realización de trabajos al margen de lo permitido; todo lo anterior, previo a tener conocimiento de este recurso. En consecuencia, lo que procede es declarar sin lugar el recurso, como en efecto se dispone. VI.- En relación con la inspección conjunta -entre autoridades de la Municipalidad de Mora y del MINAE - que se encuentra pendiente de realizar en la propiedad objeto de este recurso, se advierte a las autoridades accionadas que dicha visita deberá realizarse en un plazo prudencial, en atención al deber de protección a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que les asiste. VII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. POR TANTO: Se declara sin lugar el recurso. Deberán tomar nota las autoridades recurridas del considerando VI de esta sentencia. Notifíquese. Fernando Castillo V. Presidente Fernando Cruz C. Paul Rueda L. Luis Fdo. Salazar A. Jorge Araya G. Anamari Garro V. Ingrid Hess H. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- SRJ43XW4CJTS61 EXPEDIENTE N° 24-032232-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2258-4157 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Es copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 08-05-2026 09:41:17. SCIJ de Hacienda SCIJ de la Procuraduría General de la República
**Text of the resolution** **Exp: 24-032232-0007-CO** **Res. No. 2025000544** **CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE.** San José, at nine hours twenty minutes on the tenth of January of two thousand twenty-five. *Amparo* appeal processed in case file No. 24-032232-0007-CO, filed by ADRIANA MARÍA ROLDÁN VARGAS, identity card 0112180769, CÉSAR MAURICIO YEN PEÑA, identity card 0800780375, FERNANDO AGUILAR OSBORNE, identity card 0900390752, FLORA EUGENIA OVARES RAMÍREZ, identity card 0103780874, GERARDO JOSÉ JIMÉNEZ RAMÍREZ, identity card 0107110938, INTI PICADO OVARES, identity card 0108610475, ISABEL OVARES RAMÍREZ, identity card 0105220069, JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ OVARES, identity card 0112010431, and MANUEL EMILIO MORALES BEJARANO, identity card 0103530597, against the MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, the MUNICIPALIDAD DE MORA, the SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL (SETENA), and the SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN (SINAC). **WHEREAS:** **1.-** By a document received in this Chamber at 12:18 p.m. on November 15, 2024, the appellants file this appeal against the MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, the MUNICIPALIDAD DE MORA, the SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL (SETENA), and the SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN (SINAC). They state that the company Parque Industrial Jateo SA plans the construction and operation of a Sanitary Landfill on the property registered under real folio number 568922-000, located in the Picagres district, Cordel hamlet, in the canton of Mora, Province of San José. They indicate that the respondent company has environmental viability (viabilidad ambiental) to develop a landfill there, viability that was granted irregularly by SETENA, since it was given with a land-use permit (permiso de suelo) issued by the INVU, an authority incompetent to do so, since municipalities are responsible for this process. They state that the company does not currently have the land-use permits (permisos de uso de suelo), water discharge permits, or road alignment permits granted by the Municipalidad de Mora or any other permit to carry out any work on the cited property. They recount that the judicial discussion regarding the legality or not of the aforementioned land-use certificate is being processed in the Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, case file No. 24-007731-1027-CA, and therefore the effects of said certificate are suspended, and the urban planning department of the INVU itself, through official letter No. DU-275-09-2024 of September 5, 2024, accurately refers to the nature of that certificate and the lack of jurisdiction of that department regarding land-use matters. They add that, despite the project to be developed by the cited company not having any construction license, nor a permit to carry out earthworks (movimientos de tierra), or permits from the Dirección de Geología y Minas, various machinery has been detected carrying out earthworks (movimientos de tierra) on the cited property, extraction of ballast and sand, as well as the opening of new internal roads to facilitate the transit of machinery and the aforementioned earthworks (movimientos de tierra). They indicate that, on the occasion of the presence of the aforementioned machinery, as well as the opening of internal roads, the carrying out of earthworks (movimientos de tierra), and tree felling, a corresponding complaint was filed before the municipal authority. They state that in response to said complaint, the Municipalidad de Mora merely conducted three inspections at the site, and finally issued official letter MM-PM-333-2024 of November 4, 2024, by the Unidad de Inspecciones y Policía Municipal, in which it does nothing more than describe the works being carried out inside the property, without closing the works or recording the closure in the system, in accordance with the Urban Development Regulation of the Municipalidad de Mora, nor were the corresponding complaints filed before the pertinent authorities. They recount that, by carrying out the earthworks (movimientos de tierra), ballast, and sand extraction, which are constant, the existing bodies of water on the land are affected, but, furthermore, due to their proximity to the Río Virilla basin, these waters contaminated with minerals fall into said basin, increasing its contamination in contravention of the order of the Constitutional Chamber contained in the Garabito ruling, which practically no institution complies with, No. 05894-2007. They add that a water upwelling zone identified as Cordel Spring (Naciente Cordel) DC1 has been mapped, approximately 10 meters from the boundary of property No. 1-568922-000, which has a protection radius of 100 meters according to the Forest Law (Ley Forestal) No. 7575, thereby affecting the property and the area in question. They indicate that the water collection points and potable water storage tanks of the Community of Cordel and the spring (naciente) of the Quebrada El Frito are also located in that place, which is a tributary of the Quebrada Pacayal, from which neighbors have for years captured that water for their use and watering trough. They state that, likewise, on the occasion of said earthworks (movimientos de tierra) and road openings, trees are being felled and knocked down across the length and breadth of the property, without the authorities of MINAE, SINAC, and SETENA even conducting an inspection at the site, being guided by what the Municipalidad de Mora conveniently reports. They recount that the site in question is adjacent to the locality of Rodeo de Mora, which was declared a protected zone (zona protectora) by Decree No. 12608-A of December 12, 1981, which is home to some 50 species of mammals, 275 of trees, and 150 of birds, and dozens of amphibians and reptiles, some in danger of extinction. They add that according to the 2012 Brenesia Journal of the National Museum of Costa Rica, it was established that El Rodeo is the last remnant of the primary premontane humid forest (bosque primario premontano húmedo) that connects the Atlantic with the Pacific existing in the country and possibly in Central America. They indicate that this forest is under the tutelage of the United Nations and its protection is the responsibility of the University for Peace, so the State is obliged to guide the use of forest resources in a technical manner that allows their continuous yield and to ensure that forest lands always remain with their forest cover (cobertura de bosque). They state that, in addition, said property is located within the Garci Muñoz biological corridor. They state that the Municipal Council of Mora, in 2010, declared the western circuit of the Picagres district, which includes Jateo, Cordel, Balsilla, Llano grande, of tourist interest and restricts educational activities so that they are compatible with tourist, cultural, community, agri-ecotourism development, and residential vocation. They recount that at the time this appeal was filed, the works of road openings and earthworks (movimientos de tierra) with indiscriminate felling and knocking down of trees continue in plain sight and with the patience of the Municipalidad de Mora, MINAE, SINAC, and SETENA. Due to the facts presented, they consider their fundamental rights violated. They request that the appeal be granted, with the consequences provided by law. **2.-** By a ruling of the Presidency at 1:57 p.m. on November 21, 2024, this *amparo* was admitted. **3.-** Andrés Cortez Orozco, in his capacity as acting general secretary of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), reports under oath, that: "FIRST: On May 29, 2013, at 9:15 a.m., resolution No. 1423-2013-SETENA was issued, granting Environmental Viability (Viabilidad Ambiental) to the Parque Industrial Jateo Sanitary Landfill project, which was notified on May 31, 2013. SECOND: On July 29, 2015, by means of resolution No. R-231-2015-MINAE, all appeals filed against Resolution No. 1423-2013-SETENA of May 29, 2013, which granted the Environmental Viability (Viabilidad Ambiental), were declared without merit, as the resolution was found to be in accordance with the legal framework, and the administrative channel was exhausted, thus making the Resolution that granted the aforementioned Environmental Viability (Viabilidad Ambiental) final. THIRD: On April 7, 2017, Mr. Mario Sánchez Sibaja, in his capacity as legal representative of Parque Industrial El Jateo S.A., requested this Secretariat to suspend the term for the start of works. The developer indicated as the reason for the request to suspend the license '...so that we can carry out the Municipal procedures and before the authorities of the Ministry of Health to start works and their subsequent operation...'. FOURTH: On June 5, 2017, by means of resolution No. 1105-2017-SETENA at 10:30 a.m., notified on June 6, 2017, the request to suspend the term for the start of works was approved, stating: '...FIRST: Maintain the validity of the Environmental Viability (Viabilidad Ambiental) and suspend the term for the start of work, until such time as the developing company indicates otherwise, due to the force majeure presented. SECOND: Order the developer that it must communicate to this Secretariat the moment it is in a position to execute works for the project, and prior to starting any work, it must have the authorization of this Secretariat, which must assess that the environmental conditions under which the Environmental Viability (License) was granted are maintained. In case of non-compliance with the indicated, the provisions of current environmental regulations will be applied...' FIFTH: On December 19, 2018, Mr. Gilberto Monge Pizarro, in his capacity as mayor of the Municipalidad de Mora, filed an appeal for revocation with subsidiary appeal and nullity of notifications against resolution No. 1105-2017-SETENA. SIXTH: By means of resolution No. 1722-2019-SETENA at 9:10 a.m. on June 6, 2019, notified on June 12, 2019, it was ordered to partially grant the appeal filed, only granting the incident of nullity against the notification of administrative act No. 1105-2017-SETENA. Likewise, in this resolution, the THEREFORE SECOND of resolution No. 1105-2017-SETENA was modified, stating: Although resolution No. 1105-2017-SETENA indicated in the THEREFORE FIRST: '...maintain the validity of the Environmental Viability (Viabilidad Ambiental) and suspend the term for the start of work, until such time as the developing company indicates otherwise, due to force majeure...'; the truth is that the appellant, in his capacity as Mayor of the Municipalidad de Mora, indicates to this Secretariat that the matter of municipal permits regarding land use has already been resolved and that the matter is currently being heard by the Tribunal Contencioso Administrativo, it is appropriate for this Secretariat to set the suspension term at the moment a final resolution is reached in the contentious-administrative court, in order to proceed accordingly, given that the obstacle concerns a judicial process between the Municipality and the developer, so it is not correct to leave it until the latter communicates otherwise, but rather it is appropriate until the case is resolved finally by the judicial instance, for reasons of legal certainty without leaving indeterminate administrative acts in time. For this reason, the provisions of the THEREFORE FIRST of Resolution 1105-2017-SETENA are modified in this resolution, in the sense of maintaining the suspension until the matter regarding municipal permits on land use is resolved in the contentious-administrative court. In this sense, the Municipalidad de Mora and the developer are warned that once said resolution (contentious-administrative court) is available, they must immediately inform this Secretariat of the outcome, so that in accordance with the outcome, SETENA can act as legally and technically appropriate. SEVENTH: It is recorded on folios 2883 to 2917 of the administrative file that Mrs. Liliam Hernández Aguilar filed on July 10, 2019, before the Ministerio de Ambiente y Energía an appeal against resolution No. 1722-2019-SETENA. EIGHTH: On July 10, 2019, this Secretariat received an appeal for reconsideration filed by Mrs. Liliam Hernández Aguilar, in her capacity as vice-mayor of the Municipalidad de Mora, against the Environmental Viability (Viabilidad Ambiental)/License granted to the project in question (folios 3091 to 3122). NINTH: On July 30, 2019, this Secretariat received an appeal for revocation with subsidiary appeal and incident of nullity against resolution No. 1722-2019-SETENA at 9:10 a.m. on June 6, 2019, filed by Mr. Mario Sánchez Sibaja, identity card 1-0817-0765, in his capacity as legal representative of Parque Industrial Jateo Sociedad Anónima, this document appears twice in the administrative file (folios 2920 to 2924 and 3123 to 3128). TENTH: On the same day, July 30, Mr. Mario Sánchez Sibaja filed a document before the Office of the Minister requesting that the administrative file be returned to SETENA with the aim of resolving the appeal for revocation with subsidiary appeal and absolute nullity against resolution No. 1722-2019-SETENA. ELEVENTH: On August 6, 2019, by means of resolution No. R-193-2019-MINAE, at 7:05 a.m., the appeal against resolution No. 1105-2017-SETENA was resolved in the same terms that SETENA resolved through resolution No. 1722-2019-SETENA. (folios 3071 to 3076). TWELFTH: On the same day, August 6, by means of resolution No. R-194-2019-MINAE, at 7:45 a.m., the appeal against resolution No. 1722-2019-SETENA was resolved by rejecting it ad portas as inadmissible. THIRTEENTH: On August 23, 2019, the Ministerio de Ambiente y Energía received a document from Mrs. Zaida María Rojas Cortés, in her capacity as special attorney-in-fact for the developing company, indicating that it had been requested that the file be returned to SETENA so that the revocation against resolution No. 1722-2019-SETENA could be resolved prior to the appeal being heard. FOURTEENTH: On August 26, 2019, an appeal for revocation was filed before the Ministerio de Ambiente y Energía against resolution No. R-193-2019-MINAE, filed by Mrs. Zaida María Rojas Cortés, in her capacity as special administrative attorney-in-fact for the project developer (the power of attorney appears on folio 3123 of the administrative file). FIFTEENTH: On August 28, 2019, Ms. Zaida María Rojas Cortés, identity card 6-0386-0870, jointly with Ms. Loana Leitón Porras, identity card 1-0812-0794, in their capacity as administrative attorneys-in-fact for Parque Industrial El Jateo Sociedad Anónima, filed a document under consecutive number 6877-AJ, indicating that they are expanding the arguments of the appeal for revocation with subsidiary appeal and incident of nullity against resolution 1722-2019-SETENA. SIXTEENTH: On September 13, 2019, the administrative file is received at SETENA, remitted by the Ministerio de Ambiente y Energía under official letter No. DM-915-2019. SEVENTEENTH: On folios 3147 to 3172, resolution No. R-223-2019-MINAE of 11:55 a.m. on August 28, 2019, is recorded, by which an appeal for clarification and supplementation was heard against resolution No. R-193-2019-SETENA, rejecting it ad portas as inadmissible. EIGHTEENTH: On November 6, 2019, at 11:20 a.m., SETENA issued resolution No. 3368-2019-SETENA, under which the appeals for revocation against resolution No. 1722-2019-SETENA and the appeal for reconsideration against resolution No. 1423-2013-SETENA were heard, declaring both inadmissible and annulling the notification act of resolution No. 1722-2019-SETENA, ordering: First: Based on the factual and legal grounds reasoned in this resolution: I. In accordance with CONSIDERING THREE, the appeal for reconsideration filed against the administrative act granting the Environmental Viability (Viabilidad Ambiental)/License, issued by resolution No. 1423-2013-SETENA at 9:15 a.m. on May 29, 2013, is declared inadmissible, due to its untimely filing, therefore the merits are not heard. II. In accordance with CONSIDERING FOUR of this resolution, the appeal for revocation against resolution No. 1722-2019-SETENA at 9:10 a.m. on June 6, 2019, is declared inadmissible. III. Ex officio, the nullity of the notification of said resolution is declared, and the developing company is deemed notified with the filing of the appeal filed on July 30, 2019, which is resolved in this act. NINETEENTH: On November 14, 2019, the developing company filed a document amplifying the appeal formulated against resolution No. 1722-2019-SETENA and the revocation filed against resolution No. R-193-2019-MINAE. TWENTIETH: On December 9, 2019, the vice-mayor of the Municipalidad de Mora filed before SETENA a document requesting the expiration (caducidad) of the Environmental Viability (Viabilidad Ambiental) and requesting to render ineffective the suspension of the validity period of the Environmental Viability (Viabilidad Ambiental) granted to the project, alleging that through the ruling of the Tribunal de lo Contencioso Administrativo No. 611-2019 at 9:15 a.m. on November 27 of the same year, the appeal filed by the project developer against the official letters issued by the Municipality AMR-27-2017 and AMR-18-2017 was declared inadmissible, a copy of said resolution is attached to the request. TWENTY-FIRST: On January 27, 2020, at 8:40 a.m., the Minister issued resolution No. R-017-2020-MINAE, hearing the appeal against resolution No. 1722-2019-SETENA, rejecting it ad portas as inadmissible. TWENTY-SECOND: On January 27, 2020, at 9:00 a.m., the Minister issued resolution No. R-018-2020-MINAE, hearing the appeal for revocation against resolution No. R-193-2019-MINAE, rejecting it ad portas as inadmissible. TWENTY-THIRD: On February 27, 2020, the legal representative of the company Parque Industrial Jateo S.A. filed before the Ministerio de Ambiente y Energía a statement regarding what was presented by the Municipalidad de Mora before SETENA in December 2019. TWENTY-FOURTH: On March 4, 2020, the mayor of the Municipalidad de Mora filed before SETENA a request for the expiration (caducidad) of the Environmental Viability (Viabilidad Ambiental) and a request to render ineffective the suspension of the validity period of the Environmental Viability (Viabilidad Ambiental) granted to the project, citing the documentation already described presented on December 9. TWENTY-FIFTH: On March 5, 2020, through official letter No. DAJ-0183-2020 of March 4, 2020, the Legal Department of the Ministerio de Ambiente y Energía sent SETENA the statement from the developing company filed with MINAE. TWENTY-SIXTH: On April 18, 2020, the Minister of Ambiente y Energía requested SETENA to indicate whether there were any unresolved filings still pending. TWENTY-SEVENTH: On May 20, 2020, by means of resolution No. 936-2020-SETENA at 10:30 a.m., the requests for expiration (caducidad) of the Environmental Viability (Viabilidad Ambiental)/License granted by resolution No. 1423-2013-SETENA and the request to render ineffective the suspension of the Viability (Viabilidad) issued by resolution No. 1722-2019-SETENA were resolved. TWENTY-EIGHTH: On June 16, 2020, the project developer again requested the suspension of the validity period of the Environmental Viability (Viabilidad Ambiental). TWENTY-NINTH: On July 30, 2020, by means of resolution No. 1355-2020-SETENA at 9:30 a.m., it was resolved to reject the suspension request, because the periods were already suspended due to the declaration of the State of Emergency due to the COVID-19 Pandemic and the consequent Plenary Commission Agreement of this Secretariat No. ACP-031-202. THIRTIETH: On May 17, 2023, the developing company again requested the suspension of the validity period of the Environmental Viability (Viabilidad Ambiental)/License. THIRTY-FIRST: On July 5, 2023, by means of resolution No. 0995-2023-SETENA at 10:05 a.m., the suspension request was resolved, approving it until the resolution of the proceedings before the local government. THIRTY-SECOND: On July 11, 2023, the Municipalidad de Mora filed an appeal for revocation with subsidiary appeal against resolution No. 0995-2023-SETENA. THIRTY-THIRD: On August 23, 2023, by means of resolution No. 1245-2023-SETENA at 1:10 p.m., the filed appeal was resolved, declaring it without merit. THIRTY-FOURTH: On December 12, 2023, a request for the expiration (caducidad) of the Environmental Viability (Viabilidad Ambiental) and to render ineffective the suspension of the validity of the Environmental Viability (Viabilidad Ambiental) License was again filed. THIRTY-FIFTH: On April 3, 2024, by means of resolution No. R-0091-2024-MINAE, the appeal against resolution No. 0995-2023-SETENA was resolved, in which the file was rolled back to the moment of hearing the last suspension request made by the project developer. THIRTY-SIXTH: On April 26, 2024, information was requested from the parties forming the file through official letters No. SG-0365-2024 and SG-0366-2024. THIRTY-SEVENTH: On May 27, by means of resolution No. R-0180-2024-MINAE, a request for supplementation and clarification that had been filed against resolution No. R-091-2024-MINAE was resolved. THIRTY-EIGHTH: On September 4, 2024, by means of resolution No. 1547-2024-SETENA at 8:50 a.m., what was ordered by the Minister was complied with and the suspension request filed by the developer was resolved again; deciding not to approve the suspension and rejecting the expiration (caducidad) request. THIRTY-NINTH: On October 9, 2024, through correspondence sequence number 10106-2024, a request for archiving of the file in question was filed with this Secretariat. As can be seen from the foregoing summary of the administrative file, the project obtained the Environmental Viability (Viabilidad Ambiental) License at the appropriate procedural moment because it was technically considered that it met all the required requirements; among them, it was considered that the proof of land use was provided, which at that time was part of the required documentation. The aforementioned land use was the subject of a series of appeals and incidents that were at the time resolved both by SETENA and on appeal by the superior Head, reiterating that the issue of land use had to be analyzed at the municipal level, because it exceeds the powers of this Secretariat to determine whether it was valid or not, given that the only requirement requested was its submission, but its validity is not a matter that SETENA can determine in accordance with its powers and the principle of legality. The issue of the land-use certificate; which has already been dealt with on several occasions through various resolutions, as an example resolutions No. R-0231-2015-MINAE and No. 0936-2020-SETENA, with which it is considered an issue already addressed and precluded in administrative acts that are already final. It must be borne in mind that, upon resolving each appeal for revocation, nullity, and appeal (an act heard by the superior Head) filed against the project in which the issue regarding the land-use certificate was alleged, the administrative channel was exhausted, in accordance with Article 126 subsection c) of the General Law of Public Administration. Thus, having resolved all the appeals and incidents by SETENA and on appeal, it is concluded that, as has been extensively explained to the appellants and opponents of the project, there is already a procedural preclusion on the matter, as the discussion has been exhausted in the administrative venue. In other words, before SETENA, the issue of the requirements for granting the Environmental Viability (Viabilidad Ambiental), such as land use, was heard at the appropriate procedural moment and is now more than precluded. In addition to the above, the Environmental License (Viabilidad Ambiental) is a prior and preparatory act for obtaining the final permits necessary for the realization or pursuit of the concretization of a project, and by the principle of legality, SETENA is empowered to do only what the regulations allow it, always within its competencies established in the Organic Environmental Law (LOA) and its Regulations (currently the Regulation for Environmental Assessment, Control, and Monitoring No. 43898-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC). In this line, the prerogatives of the institution are limited to those granted by the legal system; in accordance with the foregoing, the main function of this Secretariat is the Environmental Assessment process that applies to each case, according to the technical instruments provided for this purpose and based on scientific criteria, but not to issue any kind or type of final permit. Thus, the Environmental Viability (License) is an intermediate and preparatory administrative act, which establishes that a project is or is not environmentally viable (viable ambientalmente), and that it meets the necessary requirements for the sustainable development of the country. Once the requirement of obtaining viability (viabilidad) is met, the developer must go to the competent institutions to request the corresponding final permits to be able to carry out the activity, thus reiterating the ex ante nature of the environmental impact assessment (Evaluación de Impacto Ambiental) in accordance with Article 17 of the LOA, which establishes: Article 17.- Environmental impact assessment. Human activities that alter or destroy elements of the environment or generate waste, toxic or hazardous materials, will require an environmental impact assessment (evaluación de impacto ambiental) by the Secretaría Técnica Nacional Ambiental created in this law. Its prior approval by this body will be an indispensable requirement to start the activities, works, or projects. The laws and regulations will indicate which activities, works, or projects will require the environmental impact assessment (evaluación de impacto ambiental). In this line, and by way of clarification, it should not be forgotten that the Environmental Viability (Viabilidad Ambiental) License granted to the project in question has as a characteristic the predictive condition of the Environmental Assessment, in accordance with numeral 17 of the Organic Environmental Law; therefore, it is an initial endorsement so that the developer can go to the other state entities that provide the respective final permits to concretize the project. Thus, if the project in question does not obtain the final permits it needs according to its characteristics, including the municipal permit, the Jateo project simply cannot be carried out, precisely because the License that SETENA grants is not a final permit but a technical evaluation of the environmental impacts that the project could generate if it materializes, and the establishment of the prevention, mitigation, and compensation measures that must be applied to it, and this has been reiterated on several occasions in the case in question. Accordingly, it must be clear that before this Secretariat, the land use was at the time a requirement for the start of the Environmental Assessment, which occurred in the present case; and the subsequent effects of said certificate and its validity must be addressed before the municipal authority, therefore, the matter does not fall within the competencies of SETENA, with the understanding that if, as a consequence of the administrative and judicial actions between the parties and the Municipality, it is not valid, then the project can never be executed; however, as has been reiterated, it is a matter within the competence of the local government." Having said the above, in the case at hand, upon reviewing the databases before this Secretariat, no current complaint regarding the facts alleged in the amparo appeal has been filed to date; however, in the environmental follow-up, it was determined that the developer company has already submitted to SETENA the Environmental Control and Follow-up Instruments (Instrumentos de Control y Seguimiento Ambiental, ICOS), with which, to date, the environmental management phase has begun, and through an Environmental Regencia Report (Informe de Regencia Ambiental, IRA) for the month of October, the developer informed SETENA that they were carrying out weed clearing (chapea) and road cleaning activities (activities that are not technically considered the start of the constructive part of the project since they correspond to land maintenance); however, through a second Environmental Regencia Report submitted on the 9th of this month and year, they requested the modification of the project for the formation of internal roads, a request that to date has not been resolved by this Secretariat and is under study. In the present case, in accordance with the facts alleged by the claimants, and which are known to us up to this moment, the Department of Environmental Audit and Follow-up (Dpto. de Auditoría y Seguimiento Ambiental) was instructed to proceed to carry out the due follow-up of the facts alleged and reported in this amparo appeal, in compliance with due process, and to conduct a field inspection of the Project Area to verify and resolve what is technically and legally appropriate. From SETENA, it is clear that the developer company CANNOT execute or carry out earthworks (movimientos de tierra) or any other start of construction works on the site, if it does not have the respective final permits, and in this case the Municipal one, because otherwise it would be in breach of the environmental commitments and the environmental and urban planning regulations applicable to it. Third: Conclusion. Thus, the conclusion is that, with respect to the facts alleged in this amparo appeal, and based on the information explained above, it is considered that, from this Secretariat, action has been taken in accordance with its competencies and in respect of due process in administrative matters of the Environmental Assessment Process (Proceso de Evaluación Ambiental) and will continue to act along those lines. It is clear that the reported activities (clearing, land clearing (desmonte) and cleaning) that it is acknowledged have already been communicated to SETENA do not imply that the developer is being allowed to carry out construction and impactful works without the permits it must legally obtain to begin activities. It being that in the resolution that granted the Environmental Viability License (Licencia de Viabilidad Ambiental), that point was duly warned to the project developer party." It requests that the appeal be declared without merit. 4.- Alfonso Jiménez Cascante, in his capacity as mayor of Mora, reports under oath that: "In accordance with report MM-PM-371-2024 dated November 26, 2024, signed by Mr. Leonardo Trejos Céspedes, Coordinator of the Inspections and Municipal Police Unit, the following was indicated: "(...) In response to the amparo appeal filed under case file 24-032232-0007-CO, I am sending you the respective response regarding the proceedings carried out by this department, so that the respective response can be generated. On October 7, 2024, a complaint was received via telephone from the Environmental Manager Gretel Agüero Alfaro and at 12:30 hours on October 16, 2024, and on October 11 (sic) a copy of this complaint was received again via email from the environmental manager, indicating that a proceeding already exists on the SITADA26523 platform. A coordinated visit was made with MINAE personnel; we, the municipal police officers Fabio Arias Sandí and Leonardo Trejos Céspedes, appeared at the site, accompanied by officials Marco Azofeifa Bolaños 1-1451-0776 and Pablo Navarro Flores 1-1778-0648, from SINAC. In this regard, official letter MM-295-2024 is issued, in which what was found is described, it being that at that time no tree felling (talas), nor work on the roads was located; what was observed was cleaning or thinning (ralea) around the farm road, for a stretch of about 800 meters and across its width on both sides about 6 to 8 meters. Likewise, this official letter was sent via email to Mr. Marco Azofeifa of MINAE, and official letter MM-PM-071-2020, written by me in the year 2020, on the same matter is attached. At 11:00 hours on October 25, 2024, and 11:00 on October 29, 2024, two consecutive visits were made by municipal police officers Roy Quesada Chavarría, Alejandro Quirós Brenes and Leonardo Trejos Céspedes, in both cases responding to complaints filed with you as Municipal mayor. In both visits, the presence of machinery on site was located, carrying out repairs on existing roads of the farm; for this purpose, official letter MM-PM-323-2024 is prepared, in which the situations found are explained. Likewise, this official letter is sent via email to Mr. Marco Azofeifa of MINAE, the regulatory body for environmental impacts that may arise. At 12:30 hours on November 1, 2024, officers Alejandro Quirós Brenes and Leonardo Trejos Céspedes of municipal police, in response to complaints filed with you as Municipal mayor, conducted a new visit. On this occasion, official letter MM-PM-333-2024 is prepared, in which what was found is explained; on this occasion, it is noted that thinning (ralea) is being carried out on almost the entire farm and not just around the road. In addition, extraction of gravel (cascajo) or sand-type material is noted from three different points on the property, these are small pits (tajos) and this material is being placed along the roads under repair. At that time, the closure (clausura) of these earthworks (movimientos) remains pending because the registered owner or legal representative must be notified and they are not on the farm, nor reside nearby. Likewise, this official letter is sent via email to officials Marco Azofeifa and Oscar Bermúdez Rodríguez of MINAE, as the regulatory body for environmental impacts that may arise. On November 6, 2024, Inspector Reiner Reyes Fuentes appeared to deliver the pertinent closure notice and left the closure record at Calle vieja de Santa Ana, at the company SOMABACO, thereby notifying Mr. Mario Sánchez Sibaja, who serves as vice president of the Sociedad Parque Industrial Jateo. On November 8, 2024, Inspector Víctor Sánchez Ortega and I, the undersigned, appeared to carry out a closure notification at the address, San José, Calle 26 between avenidas 2 and 4, the fiscal domicile of the company Parque Industrial Jateo SA. Said notification is due to earthworks (movimientos de tierra) without processing before the Municipality of Mora. With these notifications, file 120-2024 is created, and the respective lien (gravamen) is placed on the property. It is important to note that for November 11, a visit to the farm was scheduled with MINAE personnel, in response to the reported progress; however, this visit had to be rescheduled due to the alerts that arose because of the rainy pattern occurring those days, which would make the visit difficult. This proceeding will be carried out in the coming days between municipal police and MINAE officers. As can be seen, the Inspections Unit and therefore the Municipality of Mora have carried out the pertinent proceedings, proceeded with the closure, and informed MINAE personnel. (...)" THIRD: OF THE PROCEEDINGS CARRIED OUT BY THIS LOCAL GOVERNMENT: In the case at hand, this local government, through the Municipal Inspections Unit, has proceeded to address the complaints expeditiously, following up in accordance with municipal competencies. Note, Your Honors, that, as of the first complaint received, this local government has addressed and managed, in coordination with MINAE-SINAC, environmental protection as a fundamental right of our nation. As is clear from technical report MM-PM-371-2024, it is indicated that the complaint of October 7, 2024, for the alleged felling of trees in Cordel de Mora, was addressed in coordination with MINAE-SINAC officials, resulting in report MM-295-2024 dated October 16, 2024, which indicated the following "...a walk of about three kilometers was taken through the farm and around an area of about 10 hectares, and on said walk, on both sides, the vegetation is noted completely intact. There is no tree felling..." Likewise, in follow-up to the case at hand, the municipal inspectors of the Canton of Mora conducted two consecutive visits on October 25, 2024, during which machinery was located on site carrying out repairs on existing roads of the farm, for which technical report MM-PM-323-2024 dated October 31, 2024, was generated, forwarding the same to MINAE-SINAC for the investigation of the alleged environmental impacts. In the same act, road repairs were observed to have better access; however, no new roads or those different from the already existing ones are observed. Subsequently, on November 1 of this year, this local government, in follow-up to the complaints filed with the mayor's office, conducted another inspection at the location of the events, for which report MM-PM-333-2024 dated November 4, 2024, was prepared, which determined that thinning (ralea) is being done on almost the entire farm and not just around the property in question. In addition, extraction of gravel (cascajo) or sand-type material was determined from three different points of the real property; these are small pits and this material is being placed along the roads under repair. In that sense, the Municipality proceeded to communicate the situation to MINAE-SINAC (public servants Marco Azofeifa and Oscar Bermúdez Rodríguez) so that the latter, in accordance with their competencies, could proceed with the assessment of the environmental damage. Now, on behalf of our institution, the Municipal Inspections Area proceeded with the closure of the earthworks and material extraction, as the owners did not have the municipal permits, thereby generating the lien in the municipal system under administrative file number 120-2024. Take into account that currently said closure is within the period for the owners to comply with the law regarding the municipality, specifically with the processing of municipal permits, in accordance with articles 93 and 94 of the Construction Law (Ley de Construcciones). Thus, as Your Honors can see, this representation has acted in accordance with the law, not being negligent and, on the contrary, having executed all the actions within the municipal system's purview, resulting in visits by the Municipal Inspections Area, informing MINAE-SINAC accordingly for the proper attention and assessment of environmental damage, as well as establishing the closure and lien. It is important to mention that, once the legal deadlines have expired and there is no willingness to comply with the law, this administration will proceed with the complaints before the corresponding venues, as due process and compliance with legal deadlines must be respected. FOURTH: REGARDING THE NON-VIOLATION OF THE FUNDAMENTAL RIGHT: This administration considers that, once the amparo appeal has been analyzed, the appealing parties have not demonstrated a violation of the right to health and to an ecologically balanced environment, as it must be taken as proven that the Municipality of Mora has been diligent and proactive, carrying out all municipal inspections and closing down the irregularities detected. Therefore, it is not possible to declare any omission on the part of this Municipality. Finally, it is important that the Constitutional Chamber (Sala Constitucional) take into account that the Municipality may only act in accordance with its competencies, and the alleged environmental impacts must be processed and determined by MINAE-SINAC. Thus, no violation of the fundamental rights claimed by the appellants was configured, disregarding all the actions diligently carried out by this administration, as is clear from the evidence provided in the record." It requests that the appeal be declared without merit. 5.- Joarline de los Ángeles Mata Mata, in her capacity as vice president of the Municipal Council of Mora, reports under oath that: "The appellants state that the company Parque Industrial Jateo S.A. has planned the construction and operation of a sanitary landfill (relleno sanitario) in the Picagres district of Mora, whose land-use (uso de suelo) is suspended, in addition to not having a water discharge permit (desfogue de aguas), road alignment (alineamiento vial), construction license (licencia constructiva), or earthworks permit granted by the Municipality of Mora, or a permit from the Directorate of Geology and Mines (Dirección de Geología y Minas), and despite this, ballast (lastre) and sand extraction work is glimpsed, as well as the opening of roads and tree felling, without the Municipality having taken any more action than conducting three inspections without closures having been determined, much less complaints filed before the corresponding authorities regarding the impact on bodies of water and their contamination. The issue of the landfill that said company seeks to put into operation has certainly generated many and deep disagreements among many neighbors, not only of the place proper in Picagres but of the canton as such, since beyond purely legal aspects that must be discussed in the corresponding venue, there are technical and environmental aspects that cannot be overlooked, because even prior to the execution of the project, imminent threats already exist to areas that indeed border part of a protective zone (zona protectora), in addition to water contamination and the violation of forested areas. Precisely, the discussion maintained to date revolves around the lack of preventive attention that the Municipal Administration must execute, since the inspections and other actions that may be undertaken to protect the environment necessarily derive from the technical criteria that emanate only from said Administration, not from the Municipal Council. This Collegiate Body that I represent has arranged several and diverse spaces for the attention of neighbors concerned about the situation with the works surrounding the commented sanitary landfill project, and in the face of many neighborhood interventions, this Council has remained alert but faithful to its non-technical competence, trying to mediate as much as possible before the Municipal Administration so that it activates the processes necessary to duly exercise the protection of the natural resources that may be being directly affected. In reality, the Municipal Council being a deliberative and political control body, it has been its responsibility to open spaces for the various expressions of disagreement from the neighbors of the Canton; however, this body does not have any pending management to attend to, much less the responsibility to issue any technical criterion, as this is a competence reserved for the Municipal mayor and their administrative departments. In fact, according to information provided by the Municipal Mayor in sessions of this Council, no construction license, water discharge permit, or land-uses have indeed been issued, precisely because it is a matter that has already begun to be analyzed technically and legally upon addressing a precautionary measure filed by the cited company against the Municipality of Mora, the Municipal Council having no direct interference in that dispute, despite having a clear awareness of the problems the Canton of Mora faces with the processing of said landfill project. Thus, while lamenting and well understanding the unease and concern of the appellants in the face of the lack of concrete actions by the Municipality, I must clarify to this honorable Chamber that the Municipal Council has no pending management to attend to, much less the competence to solve the problem directly, which can only be addressed by the Municipal Mayor's Office." It requests that the appeal be declared without merit. 6.- Franz Tattenbach Capra, in his capacity as minister of the Ministry of Environment and Energy, and David Chavarría Morales, in his capacity as acting executive director of the National System of Conservation Areas (Sistema Nacional de Áreas de Conservación, SINAC), report under oath, in the same sense as Andrés Cortez Orozco, in his capacity as general secretary of the National Environmental Technical Secretariat (Secretaría Técnica Nacional Ambiental, SETENA). It requests that the appeal be declared without merit. 7.- In the proceedings followed, the legal prescriptions have been observed. Drafted by Magistrate Hess Herrera; and, WHEREAS: I.- PURPOSE OF THE APPEAL. The appellants allege that the company Parque Industrial Jateo SA has planned the construction and start-up of a Sanitary Landfill on property registered under real folio number 568922-000, located in the Picagres district, Cordel hamlet of the canton of Mora in the Province of San José. They indicate that said company has environmental viability to develop a garbage dump there, viability that was irregularly granted by SETENA, since it was given with a land-use permit issued by INVU, an incompetent authority for this, it being that the discussion on the validity of the land-use granted at the time is judicialized, with the consequent suspension for the development of the works by SETENA. Despite the above, various machinery has been detected carrying out earthworks on the cited property, extraction of ballast and sand, as well as the opening of new internal roads to facilitate the transit of the machinery and the aforementioned earthworks. They indicate that, on the occasion of the presence of the referred machinery, as well as the opening of internal roads, the carrying out of earthworks, and tree felling, such actions affect the existing bodies of water on the land, for which reason the corresponding complaint was filed before the municipal authority. They state that in response to said complaint, the Municipality of Mora limited itself to conducting three inspections at the site, to finally issue official letter MM-PM-333-2024 of November 4, 2024, by the Inspections and Municipal Police Unit, in which nothing more is done than describe the works being carried out inside the property, without closing the works or recording the closure in the system, in accordance with the Urban Development Regulation (Reglamento de Desarrollo Urbano) of the Municipality of Mora, and the corresponding complaints were not filed before the pertinent authorities either. They request that the respondent authorities be ordered to carry out the closure of the works and execute periodic inspections at the site in order to prevent the mentioned situations from recurring. III.- PROVEN FACTS. Of importance for the decision on this matter, the following facts are deemed duly proven: Actions of MINAE, SINAC and SETENA. The property registered under real folio number 568922-000 is located in the Picagres district, Cordel hamlet of the canton of Mora in the Province of San José (see report rendered and documentation provided). On May 29, 2013, at 09:15 hours, SETENA issued resolution No. 1423-2013-SETENA, by which Environmental Viability was granted to the Parque Industrial Jateo Sanitary Landfill project, to be developed on the property registered under real folio number 568922-000 (see report rendered and documentation provided). On July 29, 2015, through resolution No. R-231-2015-MINAE, all the appeals filed against Resolution No. 1423-2013-SETENA of May 29, 2013, which granted Environmental Viability, were declared without merit, as the resolution was found to be in accordance with the legal system, and the administrative channel was deemed exhausted, thus making the Resolution that granted the mentioned Environmental Viability final (see report rendered and documentation provided). On April 7, 2017, Mr. Mario Sánchez Sibaja, in his capacity as legal representative of Parque Industrial El Jateo S.A., requested SETENA to suspend the deadline for the start of works. The developer party indicated as the reason for the request that the license be suspended “...so that we can carry out the Municipal procedures and before the Ministry of Health authorities to start works and their subsequent operation...” (see report rendered and documentation provided). On June 5, 2017, through resolution No. 1105-2017-SETENA at 10:30 hours, the request for suspension of the deadline for the start of works was approved, indicating: “...FIRST: Maintain the validity of the Environmental Viability and suspend the deadline for the start of work, until the developer company indicates otherwise, according to the force majeure cause presented. SECOND: Order the developer to inform this Secretariat when it is in a position to execute works for the project, and prior to starting any work, it must have the authorization of this Secretariat, which must assess that the environmental conditions under which the Environmental Viability (License) was granted are maintained. In case of non-compliance with the indicated, what is established in the current environmental regulations will be applied...” (see report rendered and documentation provided). On December 19, 2018, Mr. Gilberto Monge Pizarro, in his capacity as mayor of the Municipality of Mora, filed a revocation appeal with subsidiary appeal and nullity of notifications against resolution No. 1105-2017-SETENA (see report rendered and documentation provided). Through resolution No. 1722-2019-SETENA at 09:10 hours on June 6, 2019, it was ordered to partially grant the appeal filed, solely with respect to the nullity incident against the notification of administrative act No. 1105-2017-SETENA. Likewise, in that resolution, the THEREFORE SECOND of the appealed resolution was modified, indicating: “Although through resolution No. 1105-2017-SETENA it was indicated in the THEREFORE FIRST: ‘...maintain the validity of the Environmental Viability and suspend the deadline for the start of work, until the developer company indicates otherwise, according to force majeure cause…’; the truth is that the appellant, in his capacity as Mayor of the Municipality of Mora, indicates to this Secretariat that the matter of the municipal permits regarding land-use have already been resolved and that currently the matter is being heard by the Contentious Administrative Court (Tribunal Contencioso Administrativo), it is appropriate for this Secretariat to set the suspension period as the moment when a final resolution is obtained from the contentious venue, in order to proceed as appropriate, insofar as the obstacle relates to a judicial process between the Municipality and the developer, so it is not correct to leave it until the latter communicates otherwise, but rather the appropriate course is until the case is resolved finally by the judicial instance, this for reasons of legal certainty without leaving administrative acts undetermined in time. For this reason, what was established in the THEREFORE FIRST of Resolution 1105-2017-SETENA is modified in the present resolution, in the sense of maintaining the suspension until the matter regarding municipal permits on land-use is resolved in the contentious administrative venue. In this sense, the Municipality of Mora and the developer are warned that once said resolution (contentious administrative venue) is available, this Secretariat must be informed immediately of what was resolved, so that in accordance with what was resolved, SETENA acts as juridically and technically corresponds” (see report rendered and documentation provided). On July 10, 2019, Mrs. Liliam Hernández Aguilar filed an appeal against resolution No. 1722-2019-SETENA before the Ministry of Environment and Energy (see report rendered and documentation provided). On July 10, 2019, a reconsideration appeal filed by Mrs. Liliam Hernández Aguilar, in her capacity as vice mayor of the Municipality of Mora, was received at this Secretariat against the Environmental Viability License granted to the project at hand (see report rendered and documentation provided). On July 30, 2019, a revocation appeal with subsidiary appeal and nullity incident against resolution No. 1722-2019-SETENA of 09:10 hours on June 6, 2019, filed by Mr. Mario Sánchez Sibaja, in his capacity as legal representative of Parque Industrial Jateo Sociedad Anónima, was received at that Secretariat (see report rendered and documentation provided). On July 30, 2019, Mr. Mario Sánchez Sibaja filed a writ before the Office of the Minister of MINAE requesting that the administrative file be returned to SETENA with the objective of resolving the revocation appeal with subsidiary appeal and absolute nullity against resolution No. 1722-2019-SETENA (see report rendered and documentation provided). On August 6, 2019, through resolution No. R-193-2019-MINAE at 07:05 hours, the appeal against resolution No. 1105-2017-SETENA was resolved in the same terms that SETENA resolved by means of resolution No. 1722-2019-SETENA (see report rendered and documentation provided). On August 6, 2019, through resolution No. R-194-2019-MINAE at 07:45 hours, the appeal against resolution No. 1722-2019-SETENA was resolved, rejecting it outright (ad portas) as inadmissible (see report rendered and documentation provided). On August 23, 2019, a writ was received at the Ministry of Environment and Energy from Mrs. Zaida María Rojas Cortés, in her capacity as special attorney-in-fact for the developer company, indicating that the return of the file to SETENA had been requested so that the revocation against resolution No. 1722-2019-SETENA could be resolved prior to the appeal being heard (see report rendered and documentation provided). On August 26, 2019, a revocation appeal against resolution No. R-193-2019-MINAE was filed before the Ministry of Environment and Energy, filed by Mrs. Zaida María Rojas Cortés, in her capacity as special administrative attorney-in-fact for the project developer (see report rendered and documentation provided). On August 28, 2019, Mrs. Zaida María Rojas Cortés, jointly with Mrs. Loana Leitón Porras, in their capacity as administrative attorneys-in-fact for Parque Industrial El Jateo Sociedad Anónima, filed a writ under consecutive number 6877-AJ, by which they indicated they were expanding the arguments of the revocation appeal with subsidiary appeal and nullity incident against resolution 1722-2019-SETENA (see report rendered and documentation provided). On September 13, 2019, the administrative file was received at SETENA, sent by the Ministry of Environment and Energy under official letter No. DM-915-2019 (see report rendered and documentation provided). Through resolution No. R-223-2019-MINAE at 11:55 hours on August 28, 2019, a clarification and addition appeal regarding resolution No. R-193-2019-SETENA was heard, rejecting it outright as inadmissible (see report rendered and documentation provided). On November 6, 2019, at 11:20 hours, SETENA issued resolution No. 3368-2019-SETENA, under which the revocation appeals against resolution No. 1722-2019-SETENA and the reconsideration appeal against resolution No. 1423-2013-SETENA were heard, declaring both inadmissible and annulling the notification act of resolution No. 1722-2019-SETENA, ordering: “First: Based on the reasons of fact and law reasoned in the present resolution: I. In accordance with WHEREAS THIRD, the reconsideration appeal filed against the administrative act granting the Environmental Viability License, issued through resolution No. 1423-2013-SETENA at 09 hours and 15 minutes on May 29, 2013, is declared inadmissible, due to its untimely filing, and therefore the merits are not addressed. II. In accordance with WHEREAS FOURTH of the present resolution, the revocation appeal against resolution No. 1722-2019-SETENA at 09 hours and 10 minutes on June 6, 2019, is declared inadmissible. III. On its own motion (de oficio), the nullity of the notification of said resolution is declared, and the developer company is considered notified with the filing of the appeal filed on July 30, 2019, which is resolved in this act” (see report rendered and documentation provided). On November 14, 2019, the developer company filed a writ expanding the appeal filed against resolution No. 1722-2019-SETENA and the revocation filed against the resolution No. R-193-2019-MINAE (see the report rendered and documentation provided). On December 9, 2019, the vice-mayor of the Municipalidad de Mora filed a brief before SETENA requesting the expiration (caducidad) of the Environmental Viability (Viabilidad Ambiental) and requesting that the suspension of the validity period of the Environmental Viability granted to the project be rendered ineffective, alleging that through resolution No. 611-2019 of the Tribunal de lo Contencioso Administrativo at 9:15 a.m. on November 27 of the same year, the appeal filed by the project's development company against official letters AMR-27-2017 and AMR-18-2017 issued by the Municipality was declared inadmissible (see the report rendered and documentation provided). On January 27, 2020, at 8:40 a.m., the minister of MINAE issued resolution No. R-017-2020-MINAE, taking cognizance of the appeal against resolution No. 1722-2019-SETENA, rejecting it ad portas as inadmissible (see the report rendered and documentation provided). On January 27, 2020, at 09:00 a.m., the minister of MINAE issued resolution No. R-018-2020-MINAE, in which he took cognizance of the motion to revoke (recurso de revocatoria) against resolution No. R-193-2019-MINAE, rejecting it ad portas as inadmissible (see the report rendered and documentation provided). On February 27, 2020, the legal representative of the company Parque Industrial Jateo S.A. submitted a pronouncement brief before the Ministerio de Ambiente y Energía regarding what was presented by the Municipalidad de Mora before SETENA in December 2019 (see the report rendered and documentation provided). On March 4, 2020, the mayor of the Municipalidad de Mora filed a request before SETENA for the expiration (caducidad) of the Environmental Viability and a request to render ineffective the suspension of the validity period of the Environmental Viability granted to the project, citing the previously described documentation presented on December 9 (see the report rendered and documentation provided). On March 5, 2020, through official letter No. DAJ-0183-2020 dated March 4, 2020, the Legal Directorate of the Ministerio de Ambiente y Energía forwarded to SETENA the pronouncement brief of the development company presented before MINAE (see the report rendered and documentation provided). On May 20, 2020, through resolution No. 936-2020-SETENA at 10:30 a.m., the requests for the expiration (caducidad) of the Environmental License Viability (Viabilidad Licencia Ambiental) granted by resolution No. 1423-2013-SETENA and the request to render ineffective the suspension of the Viability issued by resolution No. 1722-2019 were resolved (see the report rendered and documentation provided). On June 16, 2020, the project developer again requested the suspension of the validity period of the Environmental Viability (see the report rendered and documentation provided). On July 30, 2020, through resolution No. 1355-2020-SETENA at 09:30 a.m., it was resolved to reject the suspension request, because the deadlines were already suspended due to the declaration of a State of Emergency for the COVID-19 virus Pandemic and the consequent Agreement of the Plenary Commission of that Secretariat (see the report rendered and documentation provided). On May 17, 2023, the development company again requested the suspension of the validity period of the Environmental License Viability (see the report rendered and documentation provided). On July 5, 2023, through resolution No. 0995-2023-SETENA at 10:05 a.m., the suspension request was resolved, approving it until the resolution of the procedures processed before the local government (see the report rendered and documentation provided). On July 11, 2023, the Municipalidad de Mora filed a motion to revoke with subsidiary appeal (recurso de revocatoria con apelación en subsidio) against resolution No. 0995-2023-SETENA (see the report rendered and documentation provided). On August 23, 2023, through resolution No. 1245-2023-SETENA at 1:10 p.m., the motion filed was resolved, declaring it without merit (sin lugar) (see the report rendered and documentation provided). On December 12, 2023, a new request for the expiration (caducidad) of the Environmental Viability and to render ineffective the suspension of the validity of the Environmental Viability License was filed again. On April 3, 2024, through resolution No. R-0091-2024-MINAE, the appeal against resolution No. 0995-2023-SETENA was resolved, in which the case file was retraced to the moment of cognizance of the last suspension request filed by the project developer (see the report rendered and documentation provided). On May 27, 2024, through resolution No. R-0180-2024-MINAE, a request for addition and clarification (adición y aclaración) filed against resolution No. R-091-2024-MINAE was resolved (see the report rendered and documentation provided). On September 4, 2024, through resolution No. 1547-2024-SETENA at 08:50 a.m., the order of the minister of MINAE was complied with, and the suspension request filed by the developing party was resolved anew; ruling not to approve the suspension and rejecting the expiration request. On October 9, 2024, through correspondence sequence number 10106-2024, a request for archiving of the case file in question was filed before SETENA (see the report rendered and documentation provided). In SETENA, according to the database corresponding to the case, no current complaint regarding the facts alleged in the amparo action (recurso de amparo) has been filed to date; however, in the environmental monitoring (seguimiento ambiental) it was determined that the development company has already provided SETENA with the Environmental Control and Monitoring Instruments (Instrumentos de Control y Seguimiento Ambiental, ICOS), with which, to date, the environmental management phase has begun, and through an Environmental Regency Report (Informe de Regencia Ambiental, IRA) from the month of October, the developer informed SETENA that they were carrying out activities of brush clearing (chapea de maleza) and road cleaning (activities that are not technically considered the start of the constructive phase of the project, as they correspond to land maintenance) (see the report rendered and documentation provided). On October 9, 2024, through a second Environmental Regency Report, the modification of the project for the formation of internal roads was requested, a request that to date has not been resolved by this Secretariat and is under study (see the report rendered and documentation provided). Actions of the Municipalidad de Mora. On October 7, October 11, and October 16, 2024, the Municipalidad de Mora received a complaint via telephone and email from the environmental manager, regarding anomalies due to works carried out on the property registered under real folio number 568922-000 (see the report rendered and documentation provided). On October 16, 2024, officials of the respondent municipality conducted a coordinated site visit with MINAE personnel. In this regard, official letter MM-295-2024 was issued, describing what was found; at that time, no tree felling (talas) or road works were located; what was observed was cleaning or thinning (ralea) around the farm road. The official letter was sent via email to MINAE, and official letter MM-PM-071-2020, from the year 2020, regarding the same matter, was attached (see the report rendered and documentation provided). At 11:00 a.m. on October 25, 2024, and 11:00 a.m. on October 29, 2024, officials of the respondent municipality conducted two consecutive site visits, in both cases attending to complaints received by the office of the respondent mayor. In both visits, the presence of machinery on site carrying out repairs on existing farm roads was located; for this purpose, official letter MM-PM-323-2024 was prepared, explaining the situations encountered. That official letter was also sent via email to MINAE, the regulatory entity for any environmental impacts (afectaciones ambientales) that may arise (see the report rendered and documentation provided). At 12:30 p.m. on November 1, 2024, municipal officials, in response to new complaints received by the office of the respondent mayor, conducted a new site visit. On this occasion, official letter MM-PM-333-2024 was prepared, explaining what was found; this time it was noted that the thinning (ralea) is being carried out almost over the entire farm and not just around the road. Additionally, the extraction of gravel or sand-type material (material tipo cascajo o arena) from three different points on the property was noted; these are small borrow pits (tajos) and this material is being placed along the roads under repair. At that time, the closure (clausura) of those earthworks (movimientos) remained pending because it was necessary to notify the registered owner or the legal representative, who was not on the farm nor resided nearby. The official letter was also sent via email to MINAE, as the regulatory entity for any environmental impacts that may arise (see the report rendered and documentation provided). On November 6, 2024, the pertinent closure was notified, and the closure record was left at Calle vieja de Santa Ana, at the company SOMABACO, thereby notifying Mr. Mario Sánchez Sibaja, who serves as vice president of Sociedad Parque Industrial Jateo (see the report rendered and documentation provided). On November 8, 2024, the closure of the works was notified at the address, San José, Calle 26 between avenidas 2 and 4, the tax domicile of the company Parque Industrial Jateo SA. Said notification was due to earthworks (movimientos de tierra) not processed before the Municipalidad de Mora. With these notifications, file exp-120-2024 was created, and the respective lien (gravamen) was placed on the property (see the report rendered and documentation provided). As of November 11, 2024, representatives of the respondent municipality scheduled a visit to the farm in question with MINAE personnel, in response to the reported progress; however, this visit had to be rescheduled due to the alerts that arose because of the rainfall pattern occurring in those days, which would make the visit difficult. It was indicated that said visit is pending scheduling. (see the report rendered and documentation provided). IV.- ON THE ACTIONS OF MINAE, SINAC AND SETENA. In this regard, from the reports rendered and the evidence provided for the resolution of this matter, it is deemed accredited that the property registered under real folio number 568922-000 is located in the Picagres district, Cordel hamlet, of the Mora canton, San José Province. On May 29, 2013, at 09:15 a.m., SETENA issued resolution No. 1423-2013-SETENA, through which the Environmental Viability was granted to the Relleno Sanitario Parque Industrial Jateo project, to be developed on the property registered under real folio number 568922-000. On July 29, 2015, through resolution No. R-231-2015-MINAE, all appeals filed against Resolution No. 1423-2013-SETENA of May 29, 2013, which granted the Environmental Viability, were declared without merit (sin lugar), as the resolution was in accordance with the legal system, and the administrative route was deemed exhausted, thus making the Resolution that granted said Environmental Viability final and binding (en firme). That on April 7, 2017, Mr. Mario Sánchez Sibaja, in his capacity as legal representative of Parque Industrial El Jateo S.A., requested from SETENA the suspension of the deadline for the start of works. The developing party indicated as the reason for the request that the license be suspended “...so that we can carry out the Municipal procedures and those before the Ministerio de Salud authorities to start works and their subsequent operation...”. That on June 5, 2017, through resolution No. 1105-2017-SETENA at 10:30 a.m., the request for suspension of the deadline for the start of works was approved, stating: “...FIRST: Maintain the validity of the Environmental Viability and suspend the deadline for the start of work, until the development company indicates otherwise, due to the force majeure (fuerza mayor) grounds presented. SECOND: Order the developer to inform this Secretariat when it is in a position to execute works for the project, and prior to starting any work, it must have the authorization of this Secretariat, who must assess that the environmental conditions under which the Environmental Viability (License) was granted are maintained. In the event of non-compliance with the above, the provisions of current environmental regulations shall apply...”. That on December 19, 2018, Mr. Gilberto Monge Pizarro, in his capacity as mayor of the Municipalidad de Mora, filed a motion to revoke with subsidiary appeal and nullity of notifications (recurso de revocatoria con apelación en subsidio y nulidad de notificaciones) against resolution No. 1105-2017-SETENA. That through resolution No. 1722-2019-SETENA at 09:10 a.m. on June 6, 2019, it was ordered to partially grant the motion filed, solely regarding the incident of nullity against the notification of administrative act No. 1105-2017-SETENA. Likewise, in that resolution, the POR TANTO SEGUNDO of the appealed resolution was modified, stating: “Although through resolution No. 1105-2017-SETENA it was stated in the POR TANTO PRIMERO: ‘…maintain the validity of the Environmental Viability and suspend the deadline for the start of work, until the development company indicates otherwise, due to force majeure (fuerza mayor)…’; the truth is that the appellant, in his capacity as Mayor of the Municipalidad de Mora, indicates to this Secretariat that the matter of municipal permits regarding land use (uso de suelo) has already been resolved and that the matter is currently being heard by the Tribunal Contencioso Administrativo, it is appropriate for this Secretariat to set as the suspension deadline the moment a final and binding resolution is reached in the contentious-administrative jurisdiction, in order to proceed accordingly, given that the obstacle concerns a judicial process between the Municipality and the developer, so it is not correct to leave it until the latter communicates otherwise, but rather the appropriate course is until the case is definitively resolved by the judicial instance, this for reasons of legal certainty without leaving administrative acts indeterminate in time. Therefore, what was established in the POR TANTO PRIMERO of Resolution 1105-2017-SETENA is modified in this resolution, in the sense of maintaining the suspension until the matters regarding municipal permits on land use are resolved in the contentious-administrative jurisdiction. In this regard, the Municipalidad de Mora and the developer are warned that once said resolution (contentious-administrative jurisdiction) is available, they must immediately inform this Secretariat of the outcome, so that in accordance with the resolution, SETENA may act as legally and technically appropriate.” That on July 10, 2019, Ms. Liliam Hernández Aguilar filed an appeal before the Ministerio de Ambiente y Energía against resolution No. 1722-2019-SETENA. That on July 10, 2019, a motion for reconsideration (recurso de reconsideración) filed by Ms. Liliam Hernández Aguilar, in her capacity as vice-mayor of the Municipalidad de Mora, against the Environmental License Viability granted to the project in question was received by this Secretariat. That on July 30, 2019, a motion to revoke with subsidiary appeal and incident of nullity (recurso de revocatoria con apelación en subsidio e incidente de nulidad) against resolution No. 1722-2019-SETENA of 09:10 a.m. on June 6, 2019, filed by Mr. Mario Sánchez Sibaja, in his capacity as legal representative of Parque Industrial Jateo Sociedad Anónima, was received by this Secretariat. That on July 30, 2019, Mr. Mario Sánchez Sibaja filed a brief before the Office of the minister of MINAE requesting that the administrative case file be returned to SETENA in order for the motion to revoke with subsidiary appeal and absolute nullity (revocatoria con apelación en subsidio y nulidad absoluta) against resolution No. 1722-2019-SETENA to be resolved. That on August 6, 2019, through resolution No. R-193-2019-MINAE, at 07:05 a.m., the appeal against resolution No. 1105-2017-SETENA was resolved in the same terms that SETENA resolved through resolution No. 1722-2019-SETENA. That on August 6, 2019, through resolution No. R-194-2019-MINAE, at 07:45 a.m., the appeal against resolution No. 1722-2019-SETENA was resolved, rejecting it ad portas as inadmissible. That on August 23, 2019, a brief was received by the Ministerio de Ambiente y Energía from Ms. Zaida María Rojas Cortés, in her capacity as special attorney-in-fact (apoderada especial) of the development company, indicating that the return of the case file to SETENA had been requested so that the motion to revoke against resolution No. 1722-2019-SETENA could be resolved prior to hearing the appeal. That on August 26, 2019, a motion to revoke (recurso de revocatoria) against resolution No. R-193-2019-MINAE was filed before the Ministerio de Ambiente y Energía by Ms. Zaida María Rojas Cortés, in her capacity as special administrative attorney-in-fact (apoderada especial administrativa) of the project developer. That on August 28, 2019, Ms. Zaida María Rojas Cortés, jointly with Ms. Loana Leitón Porras, in their capacity as administrative attorneys-in-fact of Parque Industrial El Jateo Sociedad Anónima, filed a brief under consecutive number 6877-AJ, by which they indicated that they were expanding the arguments of the motion to revoke with subsidiary appeal and incident of nullity against resolution 1722-2019-SETENA. That on September 13, 2019, the administrative case file was received by SETENA, sent by the Ministerio de Ambiente y Energía under official letter No. DM-915-2019. That through resolution No. R-223-2019-MINAE at 11:55 a.m. on August 28, 2019, a motion for clarification and addition (aclaración y adición) to resolution No. R-193-2019-SETENA was heard, rejecting it ad portas as inadmissible. That on November 6, 2019, at 11:20 a.m., SETENA issued resolution No. 3368-2019-SETENA, under which the motions to revoke against resolution No. 1722-2019-SETENA and the motion for reconsideration against resolution No. 1423-2013-SETENA were heard, declaring both inadmissible and annulling the notification act of resolution No. 1722-2019-SETENA, ordering: “First: Based on the reasons of fact and law reasoned in this resolution: I. In accordance with CONSIDERANDO TERCERO, the motion for reconsideration filed against the administrative act granting the Environmental License Viability, issued through resolution No. 1423-2013-SETENA of 09:15 a.m. on May 29, 2013, is declared inadmissible due to its untimely filing, and therefore, consideration of the merits is not proceeded with. II. In accordance with CONSIDERANDO CUARTO of this resolution, the motion to revoke against resolution No. 1722-2019-SETENA of 09:10 a.m. on June 6, 2019, is declared inadmissible. III. Ex officio, the nullity (nulidad) of the notification of said resolution is declared, and the development company is deemed notified with the filing of the motion filed on July 30, 2019, which is resolved in this act.” That on November 14, 2019, the development company filed a brief expanding the appeal filed against resolution No. 1722-2019-SETENA and the motion to revoke filed against resolution No. R-193-2019-MINAE. That on December 9, 2019, the vice-mayor of the Municipalidad de Mora filed a brief before SETENA requesting the expiration (caducidad) of the Environmental Viability and requesting that the suspension of the validity period of the Environmental Viability granted to the project be rendered ineffective, alleging that through resolution of the Tribunal de lo Contencioso Administrativo No. 611-2019 at 9:15 a.m. on November 27 of the same year, it declared inadmissible the appeal filed by the project's development company against official letters AMR-27-2017 and AMR-18-2017 issued by the Municipality. That on January 27, 2020, at 8:40 a.m., the minister of MINAE issued resolution No. R-017-2020-MINAE, taking cognizance of the appeal against resolution No. 1722-2019-SETENA, rejecting it ad portas as inadmissible. That on January 27, 2020, at 09:00 a.m., the minister of MINAE issued resolution No. R-018-2020-MINAE, in which he took cognizance of the motion to revoke against resolution No. R-193-2019-MINAE, rejecting it ad portas as inadmissible. That on February 27, 2020, the legal representative of the company Parque Industrial Jateo S.A. submitted a pronouncement brief before the Ministerio de Ambiente y Energía regarding what was presented by the Municipalidad de Mora before SETENA in December 2019. That on March 4, 2020, the mayor of the Municipalidad de Mora filed a request before SETENA for the expiration (caducidad) of the Environmental Viability and a request to render ineffective the suspension of the validity period of the Environmental Viability granted to the project, citing the previously described documentation presented on December 9. That on March 5, 2020, through official letter No. DAJ-0183-2020 dated March 4, 2020, the Legal Directorate of the Ministerio de Ambiente y Energía forwarded to SETENA the pronouncement brief of the development company presented before MINAE. That on May 20, 2020, through resolution No. 936-2020-SETENA at 10:30 a.m., the requests for the expiration (caducidad) of the Environmental License Viability granted by resolution No. 1423-2013-SETENA and the request to render ineffective the suspension of the Viability issued by resolution No. 1722-2019 were resolved. That on June 16, 2020, the project developer again requested the suspension of the validity period of the Environmental Viability. That on July 30, 2020, through resolution No. 1355-2020-SETENA at 09:30 a.m., it was resolved to reject the suspension request, because the deadlines were already suspended due to the declaration of a State of Emergency for the COVID-19 virus Pandemic and the consequent Agreement of the Plenary Commission of that Secretariat. That on May 17, 2023, the development company again requested the suspension of the validity period of the Environmental License Viability. That on July 5, 2023, through resolution No. 0995-2023-SETENA at 10:05 a.m., the suspension request was resolved, approving it until the resolution of the procedures processed before the local government. That on July 11, 2023, the Municipalidad de Mora filed a motion to revoke with subsidiary appeal against resolution No. 0995-2023-SETENA. That on August 23, 2023, through resolution No. 1245-2023-SETENA at 1:10 p.m., the motion filed was resolved, declaring it without merit (sin lugar). That on December 12, 2023, a new request for the expiration (caducidad) of the Environmental Viability and to render ineffective the suspension of the validity of the Environmental Viability License was filed again. That on April 3, 2024, through resolution No. R-0091-2024-MINAE, the appeal against resolution No. 0995-2023-SETENA was resolved, in which the case file was retraced to the moment of cognizance of the last suspension request filed by the project developer. That on May 27, 2024, through resolution No. R-0180-2024-MINAE, a request for addition and clarification filed against resolution No. R-091-2024-MINAE was resolved. That on September 4, 2024, through resolution No. 1547-2024-SETENA at 08:50 a.m., the order of the minister of MINAE was complied with, and the suspension request filed by the developing party was resolved anew; ruling not to approve the suspension and rejecting the expiration request. That on October 9, 2024, through correspondence sequence number 10106-2024, a request for archiving of the case file in question was filed before SETENA. That SETENA, according to the database corresponding to the case, has not received to date a current complaint regarding the facts alleged in the amparo action; however, in the environmental monitoring (seguimiento ambiental) it was determined that the development company has already provided SETENA with the Environmental Control and Monitoring Instruments (ICOS), with which, to date, the environmental management phase has begun, and through an Environmental Regency Report (IRA) from the month of October, the developer informed SETENA that they were carrying out brush clearing and road cleaning activities (activities that are not technically considered the start of the constructive phase of the project, as they correspond to land maintenance). That on October 9, 2024, through a second Environmental Regency Report, the modification of the project for the formation of internal roads was requested, a request that to date has not been resolved by the Secretariat and is under study. Based on the foregoing, the violation of fundamental rights alleged by the protected party is ruled out. Although, as has been verified regarding SETENA, it was aware of the works being carried out on the property in question, this entity determined that these corresponded to activities that are not technically considered the start of the constructive phase of the project, but rather land maintenance. In this regard, it is important to indicate that according to the report rendered to this Chamber by the respondent authorities, which is given under oath with the consequences, including criminal ones, provided for in Article 44 of the Law governing this Jurisdiction, in the databases maintained by the respondent authorities, there is no record of a current complaint regarding the environmental damages alleged by the protected persons in the filing brief, the authorities having become aware of them only upon notification of this action. It is for this reason that the respondent authorities proceeded to instruct the Department of Auditing and Environmental Monitoring (Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental) to conduct the due monitoring of the alleged facts, in compliance with due process (debido proceso). As reported to this Chamber, a field inspection of the project area was scheduled to verify and resolve whatever is technically and legally appropriate, a visit that is currently pending rescheduling, as it had to be suspended in its turn due to the weather conditions the country faced during the previous month of November. Thus, this Chamber does not accredit the inaction claimed against the respondent authorities. Consequently, the appropriate course is to declare the action without merit. V.- ON THE ACTIONS OF THE MUNICIPALIDAD DE MORA. In this regard, it is accredited that on October 7, October 11, and October 16, 2024, the Municipalidad de Mora received a complaint via telephone and email from the environmental manager, regarding anomalies due to works carried out on the property registered under real folio number 568922-000. Furthermore, that on October 16, 2024, officials of the respondent municipality conducted a coordinated site visit with MINAE personnel. In this regard, official letter MM-295-2024 was issued, describing what was found; at that time, no tree felling or road works were located; what was observed was cleaning or thinning around the farm road. The official letter was sent via email to MINAE, and official letter MM-PM-071-2020, from the year 2020, regarding the same matter, was attached. That at 11:00 a.m. on October 25, 2024, and 11:00 a.m. on October 29, 2024, officials of the respondent municipality conducted two consecutive site visits, in both cases attending to complaints received by the office of the respondent mayor. In both visits, the presence of machinery on site carrying out repairs on existing farm roads was located; for this purpose, official letter MM-PM-323-2024 was prepared, explaining the situations encountered. That official letter was also sent via email to MINAE, the regulatory entity for any environmental impacts that may arise. At 12:30 p.m. on November 1, 2024, municipal officials, in response to new complaints received by the office of the respondent mayor, conducted a new site visit. On this occasion, official letter MM-PM-333-2024 was prepared, explaining what was found; this time it was noted that the thinning is being carried out almost over the entire farm and not just around the road. Additionally, the extraction of gravel or sand-type material from three different points on the property was noted; these are small borrow pits and this material is being placed along the roads under repair. At that time, the closure of those earthworks remained pending because it was necessary to notify the registered owner or the legal representative, who was not on the farm nor resided nearby. The official letter was also sent via email to MINAE. That on November 6, 2024, the pertinent closure was notified, and the closure record was left at Calle vieja de Santa Ana, at the company SOMABACO, thereby notifying Mr. Mario Sánchez Sibaja, who serves as vice president of Sociedad Parque Industrial Jateo –development company–. That on November 8, 2024, the closure of the works was notified at the address, San José, Calle 26 between avenidas 2 and 4, the tax domicile of the company Parque Industrial Jateo SA. That notification was prompted by earthworks (movimientos de tierra) carried out without processing them before the Municipality of Mora. Once these notifications were made, file 120-2024 was created, and the respective encumbrance (gravamen) was imposed on the property. By November 11, 2024, officials of the respondent municipality scheduled a visit to the farm in question with personnel from MINAE, in response to the reported progress; however, this visit had to be rescheduled due to the alerts that arose because of the heavy rainfall pattern occurring in those days, which made it difficult. It was indicated that said visit remains pending scheduling. Given the foregoing, the claimed violation of fundamental rights is dismissed in this regard. It is verified that the respondent municipality has been acting in accordance with the law, not being remiss or negligent in addressing the case that is the subject of this recourse and, on the contrary, it has executed all actions within the scope of its competence, making the corresponding visits to the site by the Municipal Inspections Area and reporting the relevant information to MINAE-SINAC for the proper attention and assessment of environmental damage, as well as establishing the closure and corresponding encumbrance (gravamen) on the property upon verifying the execution of work outside what is permitted; all of the foregoing, prior to having knowledge of this recourse. Consequently, what is appropriate is to dismiss the recourse, as is hereby ordered. VI.- Regarding the joint inspection —between authorities of the Municipality of Mora and MINAE— that remains pending on the property that is the subject of this recourse, the respondent authorities are advised that said visit must be carried out within a prudential timeframe, in light of the duty to protect a healthy and ecologically balanced environment that assists them. VII.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE FILE. The parties are warned that, should they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not withdrawn within this period shall be destroyed, pursuant to the provisions of the “Regulations on Electronic Court Records before the Judiciary” (Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial), approved by the Full Court (Corte Plena) in Session No. 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI and published in Judicial Bulletin (Boletín Judicial) No. 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Superior Council of the Judiciary (Consejo Superior del Poder Judicial), in Session No. 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI. THEREFORE: The recourse is dismissed. The respondent authorities must take note of Considerando VI of this judgment. Notify. Fernando Castillo V. Presidente Fernando Cruz C. Paul Rueda L. Luis Fdo. Salazar A. Jorge Araya G. Anamari Garro V. Ingrid Hess H. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- SRJ43XW4CJTS61 EXPEDIENTE N° 24-032232-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2258-4157 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Es copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 08-05-2026 09:41:17. SCIJ de Hacienda SCIJ de la Procuraduría General de la República