Coalición Floresta · Forest & Environmental Law Library

Res. 01430-2025 Sala Constitucional — INVU's failure to respond to request for information on Regulatory Plan and urban quadrantsOmisión de respuesta del INVU a solicitud de información sobre Plan Regulador y cuadrantes urbanos

constitutional decision Sala Constitucional 17/01/2025 Topic: procedural-environmental

Summary

English
The Constitutional Chamber hears an amparo appeal against the National Institute of Housing and Urbanism (INVU) for failing to respond to a request for certified information on the status of the Regulatory Plan process and urban quadrant expansion in Santa Bárbara de Heredia. The petitioner submitted the request on October 25, 2024, but had not received a reply by the filing date. INVU submitted a report detailing the separate processes of Regulatory Plan preparation and urban quadrant development, attaching a link to the file and certification, but did not prove it had responded directly to the petitioner or provided the requested information. The Chamber grants the appeal, ordering INVU to respond to the request and provide the information within ten days, safeguarding sensitive data. Costs, damages, and losses are awarded.
Español
La Sala Constitucional conoce un recurso de amparo interpuesto contra el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) por la omisión de respuesta a una solicitud de información certificada sobre el estado del proceso del Plan Regulador y ampliación de cuadrantes urbanos de Santa Bárbara de Heredia. El recurrente gestionó la información el 25 de octubre de 2024, pero a la fecha de interposición no había recibido contestación. El INVU rindió informe detallando separadamente los procesos de elaboración del Plan Regulador y desarrollo de cuadrantes urbanos, adjuntando enlace al expediente y certificación, pero no acreditó haber respondido directamente al solicitante ni entregarle la información requerida. La Sala declara con lugar el recurso, ordenando al INVU responder la gestión y brindar la información en el plazo de diez días, protegiendo datos sensibles. Se condena al pago de costas, daños y perjuicios.

Key excerpt

Español (source)
IV.- Sobre el fondo. Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal verifica la violación a los derechos fundamentales del recurrente. Lo anterior, porque en el informe rendido por el representante de la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado que el 25 de octubre de 2024, el recurrente planteó una gestión ante el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo... Ahora bien, si bien es cierto la autoridad recurrida en el informe rendido ante este Tribunal se refiere sobre la información solicitada como es la elaboración del Plan Regulador y el desarrollo de los cuadrantes Urbanos del cantón, también es cierto que no se indicó que se haya respondido la gestión del recurrente o entregado dicha información, ni se aportó prueba al respecto, por lo que no se tiene por demostrado el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo haya respondido la gestión del recurrente del 25 de octubre de 2024 y que se le haya entregado la información solicitada. Por ende, en este sentido se verifica una lesión a los derechos fundamentales del recurrente. Por lo tanto, es asunto debe ser declarado con lugar.
English (translation)
IV.- On the merits. After analyzing the evidentiary elements provided, this Court verifies the violation of the petitioner's fundamental rights. This is because, in the report submitted by the representative of the respondent authority—given under oath with the consequences, including criminal ones, provided for in Article 44 of the Law governing this Jurisdiction—and the evidence provided for the resolution of the matter, it has been duly proven that on October 25, 2024, the petitioner filed a request before the National Institute of Housing and Urbanism... Now, while it is true that the respondent authority in the report submitted to this Court refers to the requested information, such as the preparation of the Regulatory Plan and the development of the canton's urban quadrants, it is also true that it did not indicate that it had responded to the petitioner's request or delivered that information, nor did it provide evidence thereof. Therefore, it is not proven that the National Institute of Housing and Urbanism responded to the petitioner's request of October 25, 2024, or provided the requested information. Consequently, an injury to the petitioner's fundamental rights is verified. Therefore, the matter must be declared with merit.

Outcome

Granted

English
The amparo appeal is granted, and INVU is ordered to respond to the petitioner's request and provide the requested information within ten days.
Español
Se declara con lugar el recurso de amparo y se ordena al INVU responder la gestión del recurrente y brindar la información solicitada en el plazo de diez días.

Pull quotes

Concept anchors

Keywords

amparo appealright to petitioncertified informationregulatory planurban quadrantsINVUaccess to informationSanta BárbaraHerediafailure to respondrecurso de amparoderecho de peticióninformación certificadaplan reguladorcuadrantes urbanosINVUacceso a la informaciónSanta BárbaraHerediaomisión de respuesta
Spanish source body (17,989 chars)
Grande
Normal
Pequeña
Sala Constitucional

Resolución Nº 01430 - 2025

Fecha de la Resolución: 17 de Enero del 2025 a las 09:20

Expediente: 24-035245-0007-CO

Redactado por: Jorge Araya Garcia

Clase de asunto: Recurso de amparo

Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL





Texto de la resolución



Exp: 24-035245-0007-CO

Res. Nº 2025001430

 

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del diecisiete de enero de dos mil veinticinco .

 

Recurso de amparo interpuesto por Nombre195017   , cédula de identidad CED142056, contra el INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO.

Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 14 de diciembre de 2024, el recurrente interpone recurso de amparo contra el INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO y manifiesta que el 25 de octubre de 2024 planteó una gestión ante la autoridad recurrida, por medio de la cual solicitó lo siguiente: “por éste medio me permito Solicitarle en forma respetuosamente, información en forma Certificada, en cuanto se refiere al Estado Actual del Proceso del Plan Regulador y Ampliación de Cuadrantes de los Distritos de Nuestro Cantón, Santa Bárbara de Heredia, a cargo de su Despacho y cualquier otra información de interés al efecto. Asimismo, aprovecho esta oportunidad, para hacer de su conocimiento, que el pasado Día Viernes 18 de Octubre en curso, gestione ante los Despachos del Concejo y Alcaldía Municipal Local, solicitando información referente a los Procesos referidos en el Punto anterior, de lo cual le aporto las respectivas Copias de Recibido en dichos Despachos”. Acusa que, a la fecha de interposición del presente recurso, no ha recibido respuesta ni tampoco se le ha suministrado la información requerida.

2.- Mediante resolución de las 10:51 horas del 17 de diciembre de 2024, este Tribunal dictó la resolución del curso del presente asunto.

3.- Informa bajo juramento Marco Vinicio Arias Alfaro, en su condición de asesor legal del Departamento de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (informe rendido el 07 de enero de 2025), en los siguientes términos: “En atención al Recurso de Amparo tramitado bajo el expediente 24-035245-0007-CO y al auto de las diez horas cincuenta y un minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veinticuatro, por medio del cual se emplaza al INVU a rendir informe y aportar pruebas pertinentes para la atención del Recurso de Amparo interpuesto por el recurrente, se procede a cumplir en tiempo y forma, remitiendo el informe suscrito por la Licda. Hilda Carvajal Bonilla, Jefa del Departamento de Urbanismo y el arquitecto Daniel Brenes Arroyo, encargado de la Unidad de Criterios Técnicos y Operativos de Ordenamiento Territorial, emitido mediante oficio DU-UCTOOT-001-2025. Se adjuntan además como anexos al oficio de respuesta, un enlace donde se puede descargar los dos tomos correspondientes al expediente del Plan Regulador de Santa Bárbara y la certificación N°01-2025, el link sería el siguiente: https://invucr-my.sharepoint.com/:f:/g/personal/dbrenes_invu_go_cr/EqjwQiLgIdJGnNgQudggraQBqFs4lHMnmzrpRTBiLA75w?e=xAdCI8 Sin más por el momento”.

4.- Informa bajo juramento Hilda Carvajal Bonilla, en su condición de jefe del Departamento de Urbanismo del Instituto Nacional de vivienda y Urbanismo (informe rendido el 07 de enero de 2025), en donde aporta el oficio DU-UCTOOT-001-2025, el cual viene dirigido a la Sala Constitucional. Así, ese oficio menciona, entre otras cosas, lo siguiente: “Le presentamos Informe requerido, por parte de la Unidad de Criterios Técnicos y Operativos de Ordenamiento Territorial del Departamento de Urbanismo, la cual es la que se encarga de los asuntos relacionados con ambos temas. Se debe iniciar indicando que estos son asuntos separados, por un lado, se da la elaboración del Plan Regulador, y de forma paralela, aunque relacionada, se da el desarrollo de los cuadrantes Urbanos del cantón. De esta forma se tratarán de forma separada para una mejor lectura y entendimiento (…) Finalmente, y en consideración de una consulta hecha al Departamento de Urbanismo, se desarrolla el criterio DU-009-01-2024 del 19 de enero de 2024, en el que se concluye que: “3. Consideraciones finales 3.1. Luego de analizar detalladamente los documentos facilitados por la Municipalidad de Santa Bárbara, se ha determinado por parte del Departamento de Urbanismo del INVU la significativa utilidad de estos para la elaboración del Plan Regulador. La documentación, que comprende datos en formato “shape” o vectorial de las distintas capas, así como el "Informe final sobre la actualización de los cuadrantes urbanos para los distritos del cantón", se recomienda sean empleados como insumos en la elaboración del instrumento de planificación local de conformidad con la Ley de Planificación Local y las normas en materia ambiental como lo estipulado en el Decreto Ejecutivo Nº32967 (Índices de Fragilidad Ambiental, Análisis de Alcance Ambiental y Reglamento de Desarrollo Sostenible). 3.2. La información aportada por la municipalidad para su respectiva revisión no sólo representa un análisis de las condiciones urbanas presentes, sino que también anticipa las necesidades y oportunidades de desarrollo urbano futuro del cantón, lo que contribuirá a la creación de una estrategia de planificación urbana eficiente y sostenible mediante el respectivo plan regulador. 3.3. El gobierno local, a través del plan regulador, tiene la capacidad de identificar y, si los aspectos técnicos lo justifican, ampliar uno o más cuadrantes urbanos en diferentes puntos de cada distrito. Esta expansión se basa en fundamentos técnicos, jurídicos, ambientales y sociales, asegurando así un desarrollo controlado y adecuado de las principales áreas de cada distrito. Por lo tanto, no es posible que el Departamento de Urbanismo del INVU autorice la modificación de cuadrantes urbanos propuestos por la municipalidad de Santa Bárbara sin mediar un proceso de plan regulador o una modificación del Decreto Ejecutivo N°25902. 3.4. Cabe resaltar, que cada insumo aportado como información para la revisión por parte del Departamento de Urbanismo del INVU, resulta de vital importancia para la gestiones pertinentes a desarrollar en un plan regulador, tales como la variable ambiental (IFAS), las distintas capas de información relacionadas a las amenazas ambientales, red vial, red hídrica y mosaico catastral, todo ello con el fin de buscar la zonificación adecuada a los problemas y necesidades que le atribuyen al cantón de Santa Bárbara. 3.5. Finalmente, tal como se indicó en el oficio DU-446-10-2023, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, consultó en el 2021 a la Procuraduría General de la República (PGR) lo siguiente: ¿Pueden los gobiernos locales emitir y publicar los reglamentos de desarrollo urbano establecidos en el artículo 21 de la Ley de Planificación Urbana N°4240, sin contar con un plan regulador, siendo que los mismos forman parte integral del plan de ordenamiento territorial o plan regulador?; para lo cual el órgano superior consultivo, técnico jurídico, de la Administración Pública, responde mediante el dictamen C-034-2021 del 11 de febrero de 2021 lo siguiente: “(…) El artículo 1 de la Ley de Planificación Urbana, N.°4240 de 15 de noviembre de 1968, tiene una definición legal del concepto de Reglamento de Desarrollo Urbano. De acuerdo con su definición legal, los Reglamentos de Desarrollo Urbano, son cuerpos de normas que adoptan las municipalidades con el objeto de hacer efectivo el Plan Regulador. El artículo 19 de la Ley de Planificación Urbana es la norma que le otorga a los gobiernos locales la competencia para aprobar y promulgar los Reglamentos de Desarrollo Urbano. Esa norma establece que cada Municipalidad emitirá y promulgará las reglas procesales necesarias para el debido acatamiento del plan regulador y para la protección de los intereses de las salud, seguridad, comodidad y bienestar de la comunidad. Los Reglamentos de Desarrollo Urbano son normas que procuran el debido acatamiento del respectivo Plan Regulador. El artículo 15 de la Ley de Planificación Urbana establece, de forma expresa, que los Reglamentos de Desarrollo Urbano son normas conexas al respectivo Plan Regulador (…) Los Reglamentos de Desarrollo Urbano no nacen de una competencia de las Municipalidades para reglamentar la Ley de Planificación Urbana. Las Municipalidades no tienen esa atribución reglamentaria. Los Reglamentos de Desarrollo Urbano no complementan la Ley, no concretizan su alcance, ni precisan o interpretan su contenido. Los Reglamentos de Desarrollo Urbano, como parte del Plan regulador de la localidad, establecen la ordenación urbanística aplicable a un determinado territorio. Los Reglamentos de Desarrollo Urbano no son reglamentos autónomos de organización o de servicio, su objeto no es normar los aspectos organizativos o funcionales de la Corporación ni tampoco la prestación de un servicio público suministrado por la Municipalidad. Los Reglamentos de Desarrollo Urbano, se insiste, son normas conexas al respectivo Plan Regulador que tienen por finalidad hacer efectivo del respectivo Plan Regulador. (…) El artículo 20 de la Ley de Planificación Urbana ha establecido que los Reglamentos de Desarrollo Urbano deben tener normas y condiciones para proteger la propiedad contra la proximidad de usos prediales molestos o peligrosos, buscar la relación armónica entre los diversos usos de la tierra, dar acceso a la vía pública, procurar la división adecuada de los predios, dar acceso a facilidades comunales y servicios públicos, rehabilitar zonas, procurar la seguridad, salubridad, comodidad y ornato de las construcciones y, en general, cualquier otro interés comunitario que convenga al buen éxito del plan regulador. (…) Corolario de lo anterior, puesto que los Reglamentos de Desarrollo Urbano tienen por finalidad hacer efectivo el Plan Regulador de la correspondiente Municipalidad, es claro que la aprobación previa de aquel Plan Regulador es un presupuesto material y formal necesario para que una Municipalidad pueda aprobar válidamente un Reglamento de Desarrollo Urbano. A contrario sensu, no es procedente que los gobiernos locales emitan ni publiquen los Reglamentos de Desarrollo Urbano sin contar con un plan regulador aprobado y vigente. B. CONCLUSIÓN. Con fundamento en lo expuesto, se concluye que no es procedente que los gobiernos locales emitan ni publiquen los Reglamentos de Desarrollo Urbano sin contar con un plan regulador aprobado y vigente.” Se adjunta a este informe el expediente escaneado del proceso de Elaboración del Plan Regulador del Cantón de Santa Bárbara”.

5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

 Redacta el Magistrado Araya García; y,

Considerando:

I.- Objeto del recurso. El recurrente reclama violación a sus derechos fundamentales, pues manifiesta que el 25 de octubre de 2024 planteó una solicitud de información ante el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; no obstante, a la fecha no ha recibido respuesta ni tampoco se le ha suministrado la información requerida.

II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

a)      El 25 de octubre de 2024, el recurrente planteó una gestión ante el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, en donde solicitó lo siguiente: “por éste medio me permito Solicitarle en forma respetuosamente, información en forma Certificada, en cuanto se refiere al Estado Actual del Proceso del Plan Regulador y Ampliación de Cuadrantes de los Distritos de Nuestro Cantón, Santa Bárbara de Heredia, a cargo de su Despacho y cualquier otra información de interés al efecto. Asimismo, aprovecho esta oportunidad, para hacer de su conocimiento, que el pasado Día Viernes 18 de Octubre en curso, gestione ante los Despachos del Concejo y Alcaldía Municipal Local, solicitando información referente a los Procesos referidos en el Punto anterior, de lo cual le aporto las respectivas Copias de Recibido en dichos Despachos” (ver la prueba aportada).

III.- Hechos no probados. No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:

a)    Que el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo haya respondido la gestión del recurrente del 25 de octubre de 2024 y que se le haya entregado la información solicitada (autos).

IV.- Sobre el fondo. Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal verifica la violación a los derechos fundamentales del recurrente. Lo anterior, porque en el informe rendido por el representante de la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado que el 25 de octubre de 2024, el recurrente planteó una gestión ante el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, en donde solicitó lo siguiente: “por éste medio me permito Solicitarle en forma respetuosamente, información en forma Certificada, en cuanto se refiere al Estado Actual del Proceso del Plan Regulador y Ampliación de Cuadrantes de los Distritos de Nuestro Cantón, Santa Bárbara de Heredia, a cargo de su Despacho y cualquier otra información de interés al efecto. Asimismo, aprovecho esta oportunidad, para hacer de su conocimiento, que el pasado Día Viernes 18 de Octubre en curso, gestione ante los Despachos del Concejo y Alcaldía Municipal Local, solicitando información referente a los Procesos referidos en el Punto anterior, de lo cual le aporto las respectivas Copias de Recibido en dichos Despachos”.

Ahora bien, si bien es cierto la autoridad recurrida en el informe rendido ante este Tribunal se refiere sobre la información solicitada como es la elaboración del Plan Regulador y el desarrollo de los cuadrantes Urbanos del cantón, también es cierto que no se indicó que se haya respondido la gestión del recurrente o entregado dicha información, ni se aportó prueba al respecto, por lo que no se tiene por demostrado el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo haya respondido la gestión del recurrente del 25 de octubre de 2024 y que se le haya entregado la información solicitada. Por ende, en este sentido se verifica una lesión a los derechos fundamentales del recurrente. Por lo tanto, es asunto debe ser declarado con lugar.

V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se le ordena a Hilda Carvajal Bonilla, en su condición de jefe, y a Marco Vinicio Arias Alfaro, en su condición de asesor legal, ambos del Departamento de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, o a quien ocupe el cargo, que tomen todas aquellas medidas que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias y coordinen lo que corresponda, para que, en el plazo de diez días, contados a partir de la notificación de esta sentencia, se responda la gestión del recurrente del  25 de octubre de 2024 y se le brinde al recurrente la información solicitada en dicha gestión. Adviértase que la información deberá brindarse salvaguardando eventuales datos sensibles y de acceso restringido protegidos por el artículo 24 de la Constitución Política y la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, Ley Nº 8968. Lo anterior, bajo la advertencia que de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese.

 

 

	

Fernando Castillo V.

Presidente

	

 




Fernando Cruz C.

	

 

	

Paul Rueda L.




Luis Fdo. Salazar A.

	

 

	

Jorge Araya G.




Anamari Garro V.

	

 

	

Ingrid Hess H.

 

 

Documento Firmado Digitalmente

-- Código verificador --



 T3CNDSZQVFC61

EXPEDIENTE N° 24-035245-0007-CO

 

Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: Telf1774 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, Dirección17  

 

Es copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 08-05-2026 09:42:41.

SCIJ de Hacienda
SCIJ de la Procuraduría General de la República
English translation (17,592 chars)
CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours twenty minutes on the seventeenth of January of two thousand twenty-five.

Amparo action filed by Nombre195017, identity card CED142056, against the INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO.

Whereas:

1.- By brief received at the Secretariat of the Chamber on December 14, 2024, the petitioner files an amparo action against the INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO and states that on October 25, 2024, he filed a petition before the respondent authority, through which he requested the following: “por éste medio me permito Solicitarle en forma respetuosamente, información en forma Certificada, en cuanto se refiere al Estado Actual del Proceso del Plan Regulador y Ampliación de Cuadrantes de los Distritos de Nuestro Cantón, Santa Bárbara de Heredia, a cargo de su Despacho y cualquier otra información de interés al efecto. Asimismo, aprovecho esta oportunidad, para hacer de su conocimiento, que el pasado Día Viernes 18 de Octubre en curso, gestione ante los Despachos del Concejo y Alcaldía Municipal Local, solicitando información referente a los Procesos referidos en el Punto anterior, de lo cual le aporto las respectivas Copias de Recibido en dichos Despachos”. He alleges that, as of the date this action was filed, he has not received a response nor has the requested information been provided to him.

2.- By resolution issued at 10:51 a.m. on December 17, 2024, this Court issued the procedural order for this matter.

3.- Marco Vinicio Arias Alfaro, in his capacity as legal advisor of the Urbanism Department (Departamento de Urbanismo) of the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, reports under oath (report rendered on January 7, 2025), in the following terms: “En atención al Recurso de Amparo tramitado bajo el expediente 24-035245-0007-CO y al auto de las diez horas cincuenta y un minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veinticuatro, por medio del cual se emplaza al INVU a rendir informe y aportar pruebas pertinentes para la atención del Recurso de Amparo interpuesto por el recurrente, se procede a cumplir en tiempo y forma, remitiendo el informe suscrito por la Licda. Hilda Carvajal Bonilla, Jefa del Departamento de Urbanismo y el arquitecto Daniel Brenes Arroyo, encargado de la Unidad de Criterios Técnicos y Operativos de Ordenamiento Territorial, emitido mediante oficio DU-UCTOOT-001-2025. Se adjuntan además como anexos al oficio de respuesta, un enlace donde se puede descargar los dos tomos correspondientes al expediente del Plan Regulador de Santa Bárbara y la certificación N°01-2025, el link sería el siguiente: https://invucr-my.sharepoint.com/:f:/g/personal/dbrenes_invu_go_cr/EqjwQiLgIdJGnNgQudggraQBqFs4lHMnmzrpRTBiLA75w?e=xAdCI8 Sin más por el momento”.

4.- Hilda Carvajal Bonilla, in her capacity as head of the Urbanism Department (Departamento de Urbanismo) of the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, reports under oath (report rendered on January 7, 2025), in which she provides official communication DU-UCTOOT-001-2025, addressed to the Constitutional Chamber. Thus, that official communication states, among other things, the following: “Le presentamos Informe requerido, por parte de la Unidad de Criterios Técnicos y Operativos de Ordenamiento Territorial del Departamento de Urbanismo, la cual es la que se encarga de los asuntos relacionados con ambos temas. Se debe iniciar indicando que estos son asuntos separados, por un lado, se da la elaboración del Plan Regulador, y de forma paralela, aunque relacionada, se da el desarrollo de los cuadrantes Urbanos del cantón. De esta forma se tratarán de forma separada para una mejor lectura y entendimiento (…) Finalmente, y en consideración de una consulta hecha al Departamento de Urbanismo, se desarrolla el criterio DU-009-01-2024 del 19 de enero de 2024, en el que se concluye que: “3. Consideraciones finales 3.1. Luego de analizar detalladamente los documentos facilitados por la Municipalidad de Santa Bárbara, se ha determinado por parte del Departamento de Urbanismo del INVU la significativa utilidad de estos para la elaboración del Plan Regulador. La documentación, que comprende datos en formato “shape” o vectorial de las distintas capas, así como el \"Informe final sobre la actualización de los cuadrantes urbanos para los distritos del cantón\", se recomienda sean empleados como insumos en la elaboración del instrumento de planificación local de conformidad con la Ley de Planificación Local y las normas en materia ambiental como lo estipulado en el Decreto Ejecutivo Nº32967 (Índices de Fragilidad Ambiental, Análisis de Alcance Ambiental y Reglamento de Desarrollo Sostenible). 3.2. La información aportada por la municipalidad para su respectiva revisión no sólo representa un análisis de las condiciones urbanas presentes, sino que también anticipa las necesidades y oportunidades de desarrollo urbano futuro del cantón, lo que contribuirá a la creación de una estrategia de planificación urbana eficiente y sostenible mediante el respectivo plan regulador. 3.3. El gobierno local, a través del plan regulador, tiene la capacidad de identificar y, si los aspectos técnicos lo justifican, ampliar uno o más cuadrantes urbanos en diferentes puntos de cada distrito. Esta expansión se basa en fundamentos técnicos, jurídicos, ambientales y sociales, asegurando así un desarrollo controlado y adecuado de las principales áreas de cada distrito. Por lo tanto, no es posible que el Departamento de Urbanismo del INVU autorice la modificación de cuadrantes urbanos propuestos por la municipalidad de Santa Bárbara sin mediar un proceso de plan regulador o una modificación del Decreto Ejecutivo N°25902. 3.4. Cabe resaltar, que cada insumo aportado como información para la revisión por parte del Departamento de Urbanismo del INVU, resulta de vital importancia para la gestiones pertinentes a desarrollar en un plan regulador, tales como la variable ambiental (IFAS), las distintas capas de información relacionadas a las amenazas ambientales, red vial, red hídrica y mosaico catastral, todo ello con el fin de buscar la zonificación adecuada a los problemas y necesidades que le atribuyen al cantón de Santa Bárbara. 3.5. Finalmente, tal como se indicó en el oficio DU-446-10-2023, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, consultó en el 2021 a la Procuraduría General de la República (PGR) lo siguiente: ¿Pueden los gobiernos locales emitir y publicar los reglamentos de desarrollo urbano establecidos en el artículo 21 de la Ley de Planificación Urbana N°4240, sin contar con un plan regulador, siendo que los mismos forman parte integral del plan de ordenamiento territorial o plan regulador?; para lo cual el órgano superior consultivo, técnico jurídico, de la Administración Pública, responde mediante el dictamen C-034-2021 del 11 de febrero de 2021 lo siguiente: “(…) El artículo 1 de la Ley de Planificación Urbana, N.°4240 de 15 de noviembre de 1968, tiene una definición legal del concepto de Reglamento de Desarrollo Urbano. De acuerdo con su definición legal, los Reglamentos de Desarrollo Urbano, son cuerpos de normas que adoptan las municipalidades con el objeto de hacer efectivo el Plan Regulador. El artículo 19 de la Ley de Planificación Urbana es la norma que le otorga a los gobiernos locales la competencia para aprobar y promulgar los Reglamentos de Desarrollo Urbano. Esa norma establece que cada Municipalidad emitirá y promulgará las reglas procesales necesarias para el debido acatamiento del plan regulador y para la protección de los intereses de las salud, seguridad, comodidad y bienestar de la comunidad. Los Reglamentos de Desarrollo Urbano son normas que procuran el debido acatamiento del respectivo Plan Regulador. El artículo 15 de la Ley de Planificación Urbana establece, de forma expresa, que los Reglamentos de Desarrollo Urbano son normas conexas al respectivo Plan Regulador (…) Los Reglamentos de Desarrollo Urbano no nacen de una competencia de las Municipalidades para reglamentar la Ley de Planificación Urbana. Las Municipalidades no tienen esa atribución reglamentaria. Los Reglamentos de Desarrollo Urbano no complementan la Ley, no concretizan su alcance, ni precisan o interpretan su contenido. Los Reglamentos de Desarrollo Urbano, como parte del Plan regulador de la localidad, establecen la ordenación urbanística aplicable a un determinado territorio. Los Reglamentos de Desarrollo Urbano no son reglamentos autónomos de organización o de servicio, su objeto no es normar los aspectos organizativos o funcionales de la Corporación ni tampoco la prestación de un servicio público suministrado por la Municipalidad. Los Reglamentos de Desarrollo Urbano, se insiste, son normas conexas al respectivo Plan Regulador que tienen por finalidad hacer efectivo del respectivo Plan Regulador. (…) El artículo 20 de la Ley de Planificación Urbana ha establecido que los Reglamentos de Desarrollo Urbano deben tener normas y condiciones para proteger la propiedad contra la proximidad de usos prediales molestos o peligrosos, buscar la relación armónica entre los diversos usos de la tierra, dar acceso a la vía pública, procurar la división adecuada de los predios, dar acceso a facilidades comunales y servicios públicos, rehabilitar zonas, procurar la seguridad, salubridad, comodidad y ornato de las construcciones y, en general, cualquier otro interés comunitario que convenga al buen éxito del plan regulador. (…) Corolario de lo anterior, puesto que los Reglamentos de Desarrollo Urbano tienen por finalidad hacer efectivo el Plan Regulador de la correspondiente Municipalidad, es claro que la aprobación previa de aquel Plan Regulador es un presupuesto material y formal necesario para que una Municipalidad pueda aprobar válidamente un Reglamento de Desarrollo Urbano. A contrario sensu, no es procedente que los gobiernos locales emitan ni publiquen los Reglamentos de Desarrollo Urbano sin contar con un plan regulador aprobado y vigente. B. CONCLUSIÓN. Con fundamento en lo expuesto, se concluye que no es procedente que los gobiernos locales emitan ni publiquen los Reglamentos de Desarrollo Urbano sin contar con un plan regulador aprobado y vigente.” Se adjunta a este informe el expediente escaneado del proceso de Elaboración del Plan Regulador del Cantón de Santa Bárbara”.

5.- In the proceedings followed, the legal requirements have been observed.

Drafted by Judge Araya García; and,

Considering:

I.- Purpose of the action. The petitioner claims a violation of his fundamental rights, as he states that on October 25, 2024, he filed a request for information before the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; however, to date he has not received a response nor has the requested information been provided to him.

II.- Proven facts. Of importance for the decision in this matter, the following facts are deemed duly demonstrated, either because they have been so proven or because the respondent has omitted to refer to them as required in the initial order:

a) On October 25, 2024, the petitioner filed a petition before the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, in which he requested the following: “por éste medio me permito Solicitarle en forma respetuosamente, información en forma Certificada, en cuanto se refiere al Estado Actual del Proceso del Plan Regulador y Ampliación de Cuadrantes de los Distritos de Nuestro Cantón, Santa Bárbara de Heredia, a cargo de su Despacho y cualquier otra información de interés al efecto. Asimismo, aprovecho esta oportunidad, para hacer de su conocimiento, que el pasado Día Viernes 18 de Octubre en curso, gestione ante los Despachos del Concejo y Alcaldía Municipal Local, solicitando información referente a los Procesos referidos en el Punto anterior, de lo cual le aporto las respectivas Copias de Recibido en dichos Despachos” (see the evidence provided).

III.- Facts not proven. The following facts of relevance for this resolution are not deemed demonstrated:

a) That the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo has responded to the petitioner’s petition of October 25, 2024, and that the requested information has been provided to him (court records).

IV.- On the merits. After analyzing the evidentiary elements provided, this Court verifies a violation of the petitioner’s fundamental rights. The foregoing, because in the report rendered by the representative of the respondent authority – which is taken as given under oath with the consequences, including criminal ones, provided for in Article 44 of the Law governing this Jurisdiction – and the evidence provided for the resolution of the matter, it has been duly established that on October 25, 2024, the petitioner filed a petition before the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, in which he requested the following: “por éste medio me permito Solicitarle en forma respetuosamente, información en forma Certificada, en cuanto se refiere al Estado Actual del Proceso del Plan Regulador y Ampliación de Cuadrantes de los Distritos de Nuestro Cantón, Santa Bárbara de Heredia, a cargo de su Despacho y cualquier otra información de interés al efecto. Asimismo, aprovecho esta oportunidad, para hacer de su conocimiento, que el pasado Día Viernes 18 de Octubre en curso, gestione ante los Despachos del Concejo y Alcaldía Municipal Local, solicitando información referente a los Procesos referidos en el Punto anterior, de lo cual le aporto las respectivas Copias de Recibido en dichos Despachos”.

Now then, while it is true that the respondent authority, in the report rendered before this Court, refers to the requested information, such as the drafting of the Plan Regulador and the development of the urban cuadrantes of the canton, it is also true that it was not indicated that the petitioner’s petition had been responded to or that said information had been provided, nor was evidence provided in that regard. Therefore, it is not deemed demonstrated that the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo has responded to the petitioner’s petition of October 25, 2024, or that it has provided him with the requested information. Consequently, in this sense, an injury to the petitioner’s fundamental rights is verified. Therefore, the matter must be declared with merit.

V.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE CASE FILE. The parties are warned that if any paper document has been provided, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be removed from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, any material not removed within this period shall be destroyed, in accordance with the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Full Court in session N° 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in Judicial Bulletin number 19 of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session N° 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.

Therefore:

The action is declared with merit. Hilda Carvajal Bonilla, in her capacity as head, and Marco Vinicio Arias Alfaro, in his capacity as legal advisor, both of the Urbanism Department (Departamento de Urbanismo) of the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, or whoever holds the position, are ordered to take all measures within the scope of their powers and to coordinate as appropriate, so that, within a period of ten days, counted from the notification of this judgment, the petitioner’s petition of October 25, 2024 is responded to and the petitioner is provided with the information requested in said petition. Be advised that the information must be provided while safeguarding any sensitive data and data with restricted access protected by Article 24 of the Political Constitution and the Law for the Protection of Individuals Regarding the Processing of Their Personal Data, Law Nº 8968. The foregoing, under the warning that in accordance with the provisions of Article 71 of the Law of Constitutional Jurisdiction, a prison term of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order that must be fulfilled or enforced, issued within an action, and does not fulfill it or cause it to be fulfilled, provided that the offense is not more severely punished. The Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the acts serving as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the enforcement of judgment proceedings before the contentious-administrative jurisdiction. Notify.

Fernando Castillo V.
President

Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Digitally Signed Document
-- Verification Code --

T3CNDSZQVFC61

EXPEDIENTE N° 24-035245-0007-CO

Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: Telf1774 / 2549-1633. Email address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Reception of matters from vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, Dirección17

It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 08-05-2026 09:42:41.

SCIJ de Hacienda
SCIJ de la Procuraduría General de la República