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Res. 02284-2025 Sala Constitucional — Occupation in Wildlife Refuge is a legality conflictOcupación en Refugio de Vida Silvestre es conflicto de legalidad

constitutional decision Sala Constitucional 24/01/2025 Topic: procedural-environmental

Summary

English
The Constitutional Chamber hears an amparo filed by a person claiming to have occupied land within the Ostional National Wildlife Refuge for several years. The claimant argues that the Tempisque Conservation Area filed a criminal complaint against them for invasion of a protected area and threatened administrative eviction. The Chamber dismisses the amparo, holding that the dispute does not involve a direct violation of fundamental rights amenable to amparo, but rather is a mere legality conflict regarding the propriety of the eviction and the validity of the occupation. The Court emphasizes that it is not a controller of administrative legality and is not called to resolve infra-constitutional disputes about possession or eviction. It further notes that the petitioner has already initiated a contentious-administrative proceeding and sought precautionary measures against the eviction order, which is the appropriate avenue. Consequently, the amparo is denied in all respects.
Español
La Sala Constitucional conoce un recurso de amparo presentado por una persona que alega ocupar un terreno dentro del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional desde hace varios años. El recurrente señala que el Área de Conservación Tempisque presentó una denuncia penal en su contra por invasión a área protegida y lo amenazó con desalojo administrativo. La Sala declara sin lugar el recurso, al considerar que la controversia no involucra violación de derechos fundamentales directamente tutelables en amparo, sino que constituye un conflicto de mera legalidad sobre la procedencia del desalojo y la validez de la ocupación. El tribunal enfatiza que no es contralor de legalidad de la Administración ni está llamado a resolver disputas de naturaleza infraconstitucional sobre posesión o desalojo. Destaca además que el recurrente ya planteó un proceso contencioso administrativo y medidas cautelares contra la orden de desalojo, vía idónea para dirimir sus pretensiones. Consecuentemente, desestima el amparo en todos sus extremos.

Key excerpt

Español (source)
En primer lugar, es necesario aclarar que esta Sala no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración; asimismo, no le corresponde determinar, según la normativa infra constitucional que rige la materia, si procede o no que la autoridad recurrida reconozca al tutelado como legítimo ocupante del terreno que reclama. Tales situaciones hacen referencia a un conflicto de mera legalidad, cuya resolución es ajena al ámbito de competencia de este Tribunal. Por otro lado, el recurrente acusa que ha sido amenazado con un desalojo; sin embargo, del elenco de hechos probados se desprende que, contra esas disposiciones, planteó un proceso contencioso administrativo.

Por todo lo expuesto, si el recurrente considera que le asiste un mejor derecho, o bien, que el desalojo decretado es improcedente, es un asunto que, como tal, podrá plantear en los diferentes procesos judiciales que se han instaurado, relacionados con lo conocido en el sub examine, para que se resuelva lo que en derecho corresponda. Ergo, el recurso debe ser desestimado en todos sus extremos, como en efecto se dispone.
English (translation)
First, it must be clarified that this Chamber is not a controller of the legality of the Administration's actions or decisions; neither does it fall to it to determine, according to the infra-constitutional rules governing the matter, whether or not the respondent authority should recognize the petitioner as the lawful occupant of the claimed land. Such situations refer to a conflict of mere legality, the resolution of which lies outside this Court's jurisdiction. Moreover, the petitioner claims threats of eviction; however, the proven facts show that he has filed a contentious-administrative proceeding against those measures.

In light of all the foregoing, if the petitioner considers he has a better right, or that the ordered eviction is improper, that is a matter which, as such, he may raise in the various judicial proceedings already instituted, related to the subject matter of this case, so that a ruling may be issued as the law requires. Therefore, the appeal must be dismissed in its entirety, as is hereby ordered.

Outcome

Denied

English
The amparo is denied because the dispute over occupation and eviction is a mere legality conflict outside the Constitutional Chamber's jurisdiction, and the petitioner has already sought relief through contentious-administrative proceedings.
Español
Se declara sin lugar el recurso de amparo porque la disputa sobre la ocupación y el desalojo es un conflicto de mera legalidad, ajeno a la competencia de la Sala Constitucional, y el recurrente ya acudió a la vía contenciosa administrativa.

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amparomere legality conflictOstional Wildlife RefugeState Natural Heritageevictionenvironmental criminal complaintTempisque Conservation Areacontentious-administrative proceedingstandingamparoconflicto de mera legalidadRefugio de Vida Silvestre OstionalPatrimonio Natural del Estadodesalojodenuncia penal ambientalÁrea de Conservación Tempisqueproceso contencioso administrativolegitimación
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Pequeña
Sala Constitucional

Resolución Nº 02284 - 2025

Fecha de la Resolución: 24 de Enero del 2025 a las 09:15

Expediente: 25-000545-0007-CO

Redactado por: Luis Fdo. Salazar Alvarado

Clase de asunto: Recurso de amparo

Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL




Indicadores de Relevancia

Sentencia relevante

Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente



Contenido de Interés:

Temas Estrategicos: Ambiental,Der Económicos sociales culturales y ambientales

Tipo de contenido: Voto de mayoría

Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA

Tema: AMBIENTE

Subtemas:

AREA PROTEGIDA.

Tema: PROPIEDAD

Subtemas:

DESALOJO.

002284-25. AMBIENTE. PROPIEDAD. ACUSA EL RECURRENTE QUE, OCUPA UN TERRENO EN LAS INMEDIACIONES DEL REFUGIO DE VIDA SILVESTRE OSTIONAL Y, QUE  PRETENDEN DESALOJARLO. SE DECLARA SIN LUGAR, AL SER UN CONFLICTO DE MERA LEGALIDAD. VCG02/2025

“(…) III.- SOBRE EL FONDO. En el sub lite, el amparado alega que ocupa, desde hace varios años, un terreno en las inmediaciones del Refugio de Vida Silvestre Ostional. A pesar de ello, el Área de Conservación Tempisque presentó una denuncia penal en su contra y, además, amenaza con su desalojo.

En primer lugar, es necesario aclarar que esta Sala no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración; asimismo, no le corresponde determinar, según la normativa infra constitucional que rige la materia, si procede o no que la autoridad recurrida reconozca al tutelado como legítimo ocupante del terreno que reclama. Tales situaciones hacen referencia a un conflicto de mera legalidad, cuya resolución es ajena al ámbito de competencia de este Tribunal. Por otro lado, el recurrente acusa que ha sido amenazado con un desalojo; sin embargo, del elenco de hechos probados se desprende que, contra esas disposiciones, planteó un proceso contencioso administrativo.

Por todo lo expuesto, si el recurrente considera que le asiste un mejor derecho, o bien, que el desalojo decretado es improcedente, es un asunto que, como tal, podrá plantear en los diferentes procesos judiciales que se han instaurado, relacionados con lo conocido en el sub examine, para que se resuelva lo que en derecho corresponda. Ergo, el recurso debe ser desestimado en todos sus extremos, como en efecto se dispone. (…)”



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Texto de la resolución

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Exp: 25-000545-0007-CO

Res. Nº 2025002284

 

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veinticuatro de enero de dos mil veinticinco .

 

Recurso de amparo que se tramita en el expediente N°25-000545-0007-CO, interpuesto por Nombre9392   , cédula de identidad CED142406, contra el MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA.

RESULTANDO:

1.- Por escrito incorporado al expediente digital al ser las 11:36 horas del 09 de enero de 2025, la parte recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Ambiente y Energía, y manifiesta que desde el año 1999, aproximadamente, realiza actos de posesión y ocupación sobre un terreno que registra una medida de 4440m2 y las colindancias son: al norte, Isaac Méndez Carmona; al sur un manglar; al este, Rosny Noguera Picado y al oeste el Océano Pacífico, que forma parte del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional, sector conocido como el golfo, en playa pelada de Nosara. Señala que, en ese terreno, tiene un rancho rústico con una medida aproximada de cuatro metros de frente y seis metros de fondo. Precisa que funcionarios del Refugio de Vida Silvestre Ostional presentaron una denuncia ante el Ministerio Público por el supuesto delito de invasión a un área de protección, según expediente judicial N° 22-001597-0412-PE. Menciona que por oficio N°ACT-OR-DR-1356-2023, el señor Marín Mora, en su condición de Director del Área de Conservación Tempisque, le otorgó un plazo de veinte días hábiles para que realice el abandono voluntario del terreno y de no hacerlo lo realizará a través de un proceso de desalojo con la interposición de la denuncia penal, por desobediencia a la autoridad. Indica que por cédula de citación el Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste lo convoca a una audiencia programada para el 16 de enero de 2025. Solicita se ordene a los funcionarios del ministerio recurrido, abstenerse de perturbarlo e intimidarlo. Solicita la intervención de esta Sala.

2.- A través de la resolución de las 13:57 horas del 10 de enero de 2024, se dio curso al presente proceso y se concedió audiencia al Ministro de Ambiente y Energía y al Director Regional del Área de Conservación Tempisque, sobre los hechos alegados por la parte recurrente.

3.- Informan bajo juramento Jorge Mario Rodríguez Zúñiga y Nelson Marín Mora, por su orden Ministro de Ambiente y Energía y Director del Área de Conservación Tempisque, que el 29 de agosto de 2022 se recibió una denuncia del recurrente, por la presunta clausura de calles y caminos que dan acceso al sector de Playa Pelada, dentro del Refugio de Vida Silvestre Ostional y al considerar que es poseedor y ocupante de un terreno dentro del refugio. Por ello, mediante el oficio N°ACT-RNVSO-074-2022 de fecha 15 de septiembre del 2022, se explicó que dentro del refugio no existen calles ni vías públicas y que no se tiene registro del recurrente como un ocupante debidamente registrado en los predios del Refugio de Vida Silvestre Ostional. Señalan que, en ese mismo año, se detectó por parte del Fiscal Ambiental, la colocación de cercas, las cuales fueron retiradas. Posteriormente, se observó que se colocaron nuevamente los postes y alambre de púas que también fueron retirados, lo que dio pie a la interposición de la denuncia correspondiente, el cual se tramita bajo el expediente 22-001597-0412-PE. Aseguran que, luego de esos actos, el recurrente solicitó ser reconocido como poseedor, a lo que se le indicó que se había interpuesto la denuncia correspondiente y que su solicitud no podía ser acogida. En fecha 21 de septiembre del 2023, mediante oficio N°ACT-OR-DR-1356- 2023 se comunicó al recurrente que por haber realizado invasión a Patrimonio Natural del Estado y encontrarse denuncia ante el Ministerio Público, se solicitó abandono voluntario del terreno objeto de este proceso ubicado en el refugio, lo anterior en un plazo no mayor a veinte días hábiles. Indican que el 14 de noviembre de 2023, el recurrente solicitó una medida cautelar contra el desalojo dictado en su contra, ante el Tribunal Contencioso Administrativo. Por lo expuesto, solicitan se declare sin lugar el recurso.

 4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

 Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,

CONSIDERANDO:

I.- OBJETO DEL RECURSO. La parte recurrente alega que ocupa, desde hace varios años, un terreno en las inmediaciones del Refugio de Vida Silvestre Ostional. A pesar de ello, el Área de Conservación Tempisque presentó una denuncia penal en su contra y, además, amenaza con su desalojo. Solicita la intervención de esta Sala.

II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos de relevancia:

a)      El recurrente realiza actos de ocupación de un terreno ubicado dentro del Refugio de Vida Silvestre Ostional (véase informe rendido y prueba aportada por la autoridad recurrida).

b)     Dentro del expediente N° 22-001597-0412-PE se tramita una causa penal contra el tutelado, por el delito de Invasión a Terrenos del Estado (véase informe rendido y prueba aportada por la autoridad recurrida).

c)      Mediante oficio N°ACT-OR-DR-1356-2023, de fecha 21 de septiembre de 2023, el Área de Conservación Tempisque comunicó al recurrente que, por haber realizado invasión a Patrimonio Natural del Estado y encontrarse denuncia ante el Ministerio Público, debía ejecutar el abandono voluntario del terreno ubicado en el refugio, en un plazo no mayor a veinte días hábiles (véase informe rendido y prueba aportada por la autoridad recurrida).

d)     El 14 de noviembre de 2023, el recurrente solicitó en la vía contenciosa administrativa una medida cautelar contra lo dispuesto en el oficio N°ACT-OR-DR-1356-2023 (véase informe rendido y prueba aportada por la autoridad recurrida).

 

III.- SOBRE EL FONDO. En el sub lite, el amparado alega que ocupa, desde hace varios años, un terreno en las inmediaciones del Refugio de Vida Silvestre Ostional. A pesar de ello, el Área de Conservación Tempisque presentó una denuncia penal en su contra y, además, amenaza con su desalojo.

En primer lugar, es necesario aclarar que esta Sala no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración; asimismo, no le corresponde determinar, según la normativa infra constitucional que rige la materia, si procede o no que la autoridad recurrida reconozca al tutelado como legítimo ocupante del terreno que reclama. Tales situaciones hacen referencia a un conflicto de mera legalidad, cuya resolución es ajena al ámbito de competencia de este Tribunal. Por otro lado, el recurrente acusa que ha sido amenazado con un desalojo; sin embargo, del elenco de hechos probados se desprende que, contra esas disposiciones, planteó un proceso contencioso administrativo.

Por todo lo expuesto, si el recurrente considera que le asiste un mejor derecho, o bien, que el desalojo decretado es improcedente, es un asunto que, como tal, podrá plantear en los diferentes procesos judiciales que se han instaurado, relacionados con lo conocido en el sub examine, para que se resuelva lo que en derecho corresponda. Ergo, el recurso debe ser desestimado en todos sus extremos, como en efecto se dispone.

IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes, que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del Despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11, del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19, del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12, celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

POR TANTO:

Se declara sin lugar el recurso.-

 

 

	

Fernando Castillo V.

Presidente

	

 




Fernando Cruz C.

	

 

	

Paul Rueda L.




Luis Fdo. Salazar A.

	

 

	

Jorge Araya G.




Anamari Garro V.

	

 

	

Ingrid Hess H.

 

 

Documento Firmado Digitalmente

-- Código verificador --

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 L79TQPL9X6861

EXPEDIENTE N° 25-000545-0007-CO

 

Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: Telf1774 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, Dirección17  

 

Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.

Es copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 08-05-2026 09:42:52.

SCIJ de Hacienda
SCIJ de la Procuraduría General de la República
English translation (9,465 chars)
Exp: 25-000545-0007-CO

Res. No. 2025002284

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours fifteen minutes on the twenty-fourth of January of two thousand twenty-five.

Amparo appeal processed under case file No. 25-000545-0007-CO, filed by Nombre9392, identity card CED142406, against the MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA.

WHEREAS:

1.- By a brief incorporated into the digital case file at 11:36 on January 9, 2025, the appellant files an amparo appeal against the Ministerio de Ambiente y Energía, and states that since approximately the year 1999, he has carried out acts of possession and occupation of a plot of land that measures 4440 m² with the following boundaries: to the north, Isaac Méndez Carmona; to the south, a mangrove swamp; to the east, Rosny Noguera Picado; and to the west, the Pacific Ocean, which is part of the Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional, in the sector known as el golfo, on Playa Pelada in Nosara. He indicates that, on that land, he has a rustic hut (rancho) measuring approximately four meters across the front and six meters deep. He specifies that officials from the Refugio de Vida Silvestre Ostional filed a complaint with the Public Prosecutor's Office (Ministerio Público) for the alleged crime of invasion of a protection area, under judicial case file No. 22-001597-0412-PE. He mentions that by official letter No. ACT-OR-DR-1356-2023, Mr. Marín Mora, in his capacity as Director of the Área de Conservación Tempisque, granted him a period of twenty business days to voluntarily vacate the land, and should he not do so, he will carry it out through an eviction (desalojo) process with the filing of a criminal complaint for disobedience to authority. He indicates that, by a summons notice, the Trial Court of the Segundo Circuito Judicial de Guanacaste summons him to a hearing scheduled for January 16, 2025. He requests that the officials of the appealed ministry be ordered to refrain from disturbing and intimidating him. He requests the intervention of this Chamber.

2.- Through the resolution issued at 13:57 on January 10, 2024, these proceedings were given course, and an audience was granted to the Minister of Ambiente y Energía and the Regional Director of the Área de Conservación Tempisque regarding the facts alleged by the appellant.

3.- Jorge Mario Rodríguez Zúñiga and Nelson Marín Mora, respectively Minister of Ambiente y Energía and Director of the Área de Conservación Tempisque, report under oath that on August 29, 2022, a complaint was received from the appellant regarding the alleged closure of streets and roads that provide access to the Playa Pelada sector, within the Refugio de Vida Silvestre Ostional, and based on his consideration that he is the possessor and occupant of a plot of land within the refuge. Therefore, through official letter No. ACT-RNVSO-074-2022 dated September 15, 2022, it was explained that within the refuge there are no public streets or roads and that there is no record of the appellant as a duly registered occupant on the properties of the Refugio de Vida Silvestre Ostional. They state that, in that same year, the placement of fences was detected by the Fiscal Ambiental, which were removed. Subsequently, it was observed that posts and barbed wire were placed again, which were also removed, giving rise to the filing of the corresponding complaint, which is processed under case file 22-001597-0412-PE. They affirm that, after these acts, the appellant requested to be recognized as a possessor, to which he was told that the corresponding complaint had been filed and that his request could not be granted. On September 21, 2023, through official letter No. ACT-OR-DR-1356-2023, the appellant was notified that for having invaded State Natural Heritage (Patrimonio Natural del Estado) and because a complaint is pending before the Public Prosecutor's Office, the voluntary vacation of the land subject to this process located in the refuge was requested, the foregoing within a period of no more than twenty business days. They indicate that on November 14, 2023, the appellant requested a precautionary measure against the eviction ordered against him before the Tribunal Contencioso Administrativo. Based on the foregoing, they request that the appeal be declared without merit.

4.- The legal prescriptions have been observed in the proceedings followed.

Drafted by Magistrate Salazar Alvarado; and,

CONSIDERING:

I.- PURPOSE OF THE APPEAL. The appellant alleges that he occupies, for several years, a plot of land in the vicinity of the Refugio de Vida Silvestre Ostional. Despite this, the Área de Conservación Tempisque filed a criminal complaint against him and, furthermore, threatens him with eviction. He requests the intervention of this Chamber.

II.- PROVEN FACTS. The following relevant facts are considered duly established as being of importance for the decision of this matter:

a)      The appellant carries out acts of occupation of a plot of land located within the Refugio de Vida Silvestre Ostional (see report rendered and evidence provided by the appealed authority).

b)     Under case file No. 22-001597-0412-PE, a criminal case is being processed against the petitioner for the crime of Invasion of State Lands (Invasión a Terrenos del Estado) (see report rendered and evidence provided by the appealed authority).

c)      Through official letter No. ACT-OR-DR-1356-2023, dated September 21, 2023, the Área de Conservación Tempisque notified the appellant that, for having invaded State Natural Heritage and because a complaint is pending before the Public Prosecutor's Office, he was required to execute the voluntary vacation of the land located in the refuge, within a period of no more than twenty business days (see report rendered and evidence provided by the appealed authority).

d)     On November 14, 2023, the appellant requested in the administrative litigation track a precautionary measure against what was ordered in official letter No. ACT-OR-DR-1356-2023 (see report rendered and evidence provided by the appealed authority).

III.- ON THE MERITS. In the case at hand (sub lite), the petitioner alleges that he occupies, for several years, a plot of land in the vicinity of the Refugio de Vida Silvestre Ostional. Despite this, the Área de Conservación Tempisque filed a criminal complaint against him and, furthermore, threatens him with eviction.

First of all, it is necessary to clarify that this Chamber is not a controller of the legality of the actions or resolutions of the Administration; likewise, it is not for this Chamber to determine, according to the infra-constitutional regulations governing the matter, whether or not the appealed authority should recognize the petitioner as the legitimate occupant of the land he claims. Such situations refer to a conflict of mere legality, the resolution of which falls outside the scope of jurisdiction of this Court. On the other hand, the appellant accuses that he has been threatened with eviction; however, it appears from the set of proven facts that, against these orders, he filed an administrative contentious process.

Based on all the foregoing, if the appellant considers that a superior right assists him, or that the ordered eviction is improper, it is a matter that, as such, he may raise in the different judicial processes that have been initiated, related to what is being examined in the case at hand (sub examine), so that what is legally appropriate may be decided. Ergo, the appeal must be dismissed in all its aspects, as is hereby ordered.

IV.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE CASE FILE. The parties are warned that, should they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device, or one produced by new technologies, these must be collected from the Office within a maximum period of thirty business days, counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not collected within this period will be destroyed, pursuant to the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial" approved by the Corte Plena in Session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI, and published in the Boletín Judicial No. 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in Session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.

THEREFORE:

The appeal is declared without merit.-

Fernando Castillo V.

President

Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Digitally Signed Document

-- Verification Code --

*L79TQPL9X6861*

EXPEDIENTE N° 25-000545-0007-CO

Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: Telf1774 / 2549-1633. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Reception of matters for vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, Dirección17

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