Coalición Floresta · Forest & Environmental Law Library
Español (source)En conclusión, es cierto que el recurrente presentó una denuncia ante el Área Rectora de Salud de Montes de Oca el 06 de junio de 2024. Lo que no es cierto es que no haya sido resuelta. Contrario a lo que afirma el recurrente la denuncia fue resuelta mediante oficio MS-DRRSCS-DARSMO-016-2025 de fecha 20 de enero de 2025 y notificada al medio señalado el 22 de enero de 2025. Partiendo de lo anterior el recurso deviene improcedente.
English (translation)In conclusion, it is true that the claimant filed a complaint with the Montes de Oca Health Authority on June 6, 2024. What is not true is that it was not resolved. Contrary to the claimant's assertion, the complaint was resolved through official notice MS-DRRSCS-DARSMO-016-2025 dated January 20, 2025, and notified to the indicated means on January 22, 2025. Based on the above, the appeal is unfounded.
Denied
Grande Normal Pequeña Sala Constitucional Resolución Nº 02954 - 2025 Fecha de la Resolución: 31 de Enero del 2025 a las 09:20 Expediente: 24-035892-0007-CO Redactado por: Fernando Cruz Castro Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Texto de la resolución Exp: 24-035892-0007-CO Res. Nº 2025002954 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del treinta y uno de enero de dos mil veinticinco . Recurso de amparo presentado por Nombre5088, cédula de identidad CED2242, contra el MINISTERIO DE SALUD. Resultando: 1.- Por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala a las 11:43 horas del 23 de diciembre de 2024 el recurrente presenta recurso de amparo contra el Ministerio de Salud. Manifiesta que en junio de 2024 interpuso una denuncia por mal olor, que considera, representa un riesgo para su salud, ante el Área Rectora de Salud de Montes de Oca, a la cual se le asignó el número 17-2024. Acusa que, a la fecha de interposición de este recurso, no ha obtenido una respuesta. Solicita que se declare con lugar el recurso con las consecuencias de ley. 2.- Por resolución de las 11:00 horas del 16 de enero de 2025 se dio curso al presente amparo y se solicitó informe al DIRECTOR DEL ÁREA RECTORA DE SALUD DE MONTES DE OCA DEL MINISTERIO DE SALUD (ver registro electrónico). 3.- Informa bajo juramento Nancy Mesén Arce, en su condición de directora del Área Rectora de Salud Montes de Oca (ver registro electrónico) en los siguientes términos: “1. Que El jueves 06 de junio de 2024 el señor Nombre5088 interpone, de manera presencial, ante el Área Rectora de Salud Montes de Oca la denuncia que narra: “Desde hace aproximadamente 2 meses me llegan malos olores (cloaca) y en primera instancia creo que la casa de mi hermano Nombre141745 . Representante del Cretense S.A cédula jurídica CED2243# . La cedula física de mi hermano Nombre141745 es la CED2244# . La casa está alquilada a la señora Nombre195238 . En segunda instancia puede ser que el olor emane de la Escuela de Cedros y la casa supra citada se localiza al costado sur de dicha escuela. Solicito una valoración de ambas instancias. La misma por malos olores El tanque séptico está situado en el patio de la casa habitada por la señora Nombre195238 y la misma colinda con mi cuarto. Ellos no están en las mañanas, por lo que solicito que la misma se realice lo antes posible y que sea en horas de la tarde. Gracias (…) (folios 000001 a 000003).” II. DE LAS ACTUACIONES DEL AREA RECTORA DE SALUD MONTES DE OCA Y EL CASO EN CONCRETO: CRONOLOGICO: 1. La denuncia es asignada al funcionario Carlos Manuel Jacobo Elizondo, quien asiste al sitio denunciado los días 19 de junio y el 03 y 04 de julio de 2024, sin embargo, en ninguna ocasión le permiten el ingreso a la vivienda denunciada (folios CED2245 CED2246 y folio 000009). 2. El sábado 06 de julio de 2024 el señor Nombre5088 informa, mediante correo electrónico, la muerte del denunciado: “Lamentablemente, hoy murió mi hermano Nombre141745. Mi denuncia y petición sigue en pie. Esta vez, contra la dueña de la propiedad. La ahora; VIUDA, de mi hermano Nombre141745. Nombre141746 . Cédula CED2247# . De forma sensata y por el DUELO. Solicito; por supuesto, dar tiempo al LUNES 15 de Julio del presente año. Gracias. (…) (folio CED2248 “ 3. Debido a la situación informada por el señor Nombre5088 acerca del fallecimiento del denunciado y acerca de su intención de continuar con la denuncia, en contra de la ahora propietaria del inmueble; se da continuidad en la atención de la denuncia. 4. En setiembre de 2024 el funcionario Carlos Manuel Jacobo Elizondo, funcionario a cargo de la denuncia es trasladado a otras instancias del Ministerio de Salud, por lo que la denuncia se asigna en octubre del 2024 a la funcionaria Silvia Luna Meneses. 5. El miércoles 30 de octubre de 2024 la funcionaria asiste al sitio denunciado, se procede a inspeccionar la casa de habitación y los hechos denunciados. Se examina el patio y la zona en la que se ubica el tanque séptico. No se percibe ningún mal olor, no se observan condiciones inadecuadas en la zona en la que se ubica el tanque séptico. No se observan aguas residuales expuestas ni ninguna condición de riesgo para la salud. Este mismo día se asiste a la casa del denunciado, sin embargo, no se recibe respuesta (folio 000022 y folio 000023). 6. Se coordina una inspección en la casa de habitación del denunciado y se asiste el lunes 11 de noviembre de 2024, se hace recorrido por la casa de habitación, inclusive en el patio en donde se ubica el tanque séptico. No se percibe ningún mal olor, no se observa agua residual expuesta, ni otra situación asociada con los hechos denunciados. Sin embargo, se observa que la vivienda presenta otro tipo de condiciones físico-sanitarias a nivel estructural, que podrían representar un riesgo, debido al mal estado del inmueble, por lo que se programa una nueva inspección con la ingeniera civil del Área Rectora de Salud de Montes de Oca, la Ing. Marcela Morales Camacho (folio 000024 y folio 000025). 7. El miércoles 13 de noviembre de 2024 se asiste a la casa de habitación del denunciante en compañía de la Ing. Marcela Morales Camacho. Se hace inspección en la casa de habitación y nuevamente de la zona en la que se ubica el tanque séptico. Nuevamente no se percibe ningún mal olor, se examina la zona en la que se ubica el tanque séptico y no se encuentra ninguna condición que indique un inadecuado funcionamiento, no se encuentra la presencia de agua residual. La funcionaria Ing. Marcela Morales realiza una valoración del sitio y aplica la Guía de inspección físico-sanitaria de viviendas y concluye que, “(…) la vivienda requiere muchas mejoras, pero no se encuentra en condiciones de inhabitabilidad (…) y, además, que “(…) no se observa salida de aguas residuales que provengan de la propiedad vecina y tampoco se perciben malos olores (…)” (folio 000026 a folio 000032). 8. El mismo día se asiste a la casa de habitación denunciada, atiende la señora Nombre195238 , inquilina, se realiza nuevamente una inspección de la casa y específicamente del patio y la zona en que se ubica el tanque séptico, en conjunto con la funcionaria Ing. Marcela Morales, no se detecta ningún mal olor, aguas residuales expuestas o alguna evidencia que indique un mal funcionamiento del tanque séptico (folio 000033). 9. Después de la atención de la denuncia, mediante múltiples inspecciones en ambas casas de habitación (del denunciante y denunciada), se concluye que no se han evidenciado los hechos denunciados (mal olor) ni ninguna otra condición de riesgo en las viviendas examinadas, por lo que se procede a hacer el cierre de denuncia, mediante la notificación del informe técnico número MS-DRRSCS-DARSMO-IT-008-2025 y del oficio número MSDRRSCS-DARSMO-016-2025 (folio 000034 a folio 000037). De lo hasta aquí expuesto, tengan presente Señores Magistrados, que está Área Rectora de Salud Montes de Oca no ha sido omisa en la atención de denuncia interpuesta por el amparado, la misma fue atendida en tiempo y forma, sin embargo, no se evidenció el incumplimiento de la normativa vigente ni se encontró ningún hallazgo que implicara riesgos a la salud”. Solicita que se declare sin lugar el recurso. 4.- Por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala a las 13:40 horas del 23 de enero de 2025 el recurrente presentó unas manifestaciones (ver registro electrónico). 5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. Redacta el Magistrado Cruz Castro; y, Considerando: I.- DE PREVIO. Antes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que, a partir de la Sentencia N° 2008-02545, de las 08:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contenciosa administrativa -con algunas excepciones-, aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo -instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues se está ante una denuncia por contaminación ambiental que afirma el recurrente no ha sido resuelta. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo. II.- OBJETO DEL RECURSO: El recurrente alega que en junio de 2024 interpuso una denuncia por mal olor, que considera, representa un riesgo para su salud, ante el Área Rectora de Salud de Montes de Oca, a la cual se le asignó el número 17-2024. Acusa que, a la fecha de interposición de este recurso, no ha obtenido una respuesta. III.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial: a) Que el 06 de junio de 2024 el recurrente interpuso una denuncia por mal olor ante el Área Rectora de Salud de Montes de Oca indicando lo siguiente: “Desde hace aproximadamente 2 meses me llegan malos olores (cloaca) y en primera instancia creo que la casa de mi hermano Nombre141745 . Representante del Cretense S.A cédula jurídica CED2243# . La cedula física de mi hermano Nombre141745 es la CED2244# . La casa está alquilada a la señora Nombre195238 . En segunda instancia puede ser que el olor emane de la Escuela de Cedros y la casa supra citada se localiza al costado sur de dicha escuela. Solicito una valoración de ambas instancias. La misma por malos olores El tanque séptico está situado en el patio de la casa habitada por la señora Nombre195238 y la misma colinda con mi cuarto. Ellos no están en las mañanas, por lo que solicito que la misma se realice lo antes posible y que sea en horas de la tarde. Gracias” -denuncia a la cual se le asignó el número 17-2024- (ver informe de la autoridad recurrida). b) Que el funcionario Carlos Manuel Jacobo Elizondo asistió al sitio denunciado los días 19 de junio y el 03 y 04 de julio de 2024, sin embargo, en ninguna ocasión le permiten el ingreso a la vivienda denunciada (ver informe de la autoridad recurrida). c) Que en fecha 06 de julio de 2024 el señor Nombre5088 informa, mediante correo electrónico, la muerte del denunciado: “Lamentablemente, hoy murió mi hermano Nombre141745. Mi denuncia y petición sigue en pie. Esta vez, contra la dueña de la propiedad. La ahora; VIUDA, de mi hermano Nombre141745. Nombre141746 . Cédula CED2247# . De forma sensata y por el DUELO. Solicito; por supuesto, dar tiempo al LUNES 15 de Julio del presente año. Gracias” (ver informe de la autoridad recurrida). d) Que el 30 de octubre de 2024 la funcionaria a cargo asistió al sitio denunciado, se procede a inspeccionar la casa de habitación y los hechos denunciados. Se examina el patio y la zona en la que se ubica el tanque séptico. No se percibe ningún mal olor, no se observan condiciones inadecuadas en la zona en la que se ubica el tanque séptico. No se observan aguas residuales expuestas ni ninguna condición de riesgo para la salud (ver informe de la autoridad recurrida). e) Que en fecha 11 de noviembre de 2024, se realizó un recorrido por la casa de habitación del denunciado, inclusive en el patio en donde se ubica el tanque séptico. No se percibe ningún mal olor, no se observa agua residual expuesta, ni otra situación asociada con los hechos denunciados (ver informe de la autoridad recurrida). f) Que en la inspección se observó que la vivienda presenta otro tipo de condiciones físico-sanitarias a nivel estructural, que podrían representar un riesgo, debido al mal estado del inmueble, por lo que se programa una nueva inspección con la ingeniera civil del Área Rectora de Salud de Montes de Oca, la Ing. Marcela Morales Camacho (ver informe de la autoridad recurrida). g) Que en fecha 13 de noviembre de 2024 se asiste a la casa de habitación del denunciante en compañía de la Ing. Marcela Morales Camacho. Se hace inspección en la casa de habitación y nuevamente de la zona en la que se ubica el tanque séptico. Nuevamente no se percibe ningún mal olor, se examina la zona en la que se ubica el tanque séptico y no se encuentra ninguna condición que indique un inadecuado funcionamiento, no se encuentra la presencia de agua residual. La funcionaria Ing. Marcela Morales realiza una valoración del sitio y aplica la Guía de inspección físico-sanitaria de viviendas y concluye que, “(…) la vivienda requiere muchas mejoras, pero no se encuentra en condiciones de inhabitabilidad (…) y, además, que “(…) no se observa salida de aguas residuales que provengan de la propiedad vecina y tampoco se perciben malos olores (…)” (ver informe de la autoridad recurrida). h) Que en fecha 13 de noviembre de 2024 se asiste a la casa de habitación denunciada, atiende la señora Nombre195238 , inquilina, se realiza nuevamente una inspección de la casa y específicamente del patio y la zona en que se ubica el tanque séptico, en conjunto con la funcionaria Ing. Marcela Morales, no se detecta ningún mal olor, aguas residuales expuestas o alguna evidencia que indique un mal funcionamiento del tanque séptico (ver informe de la autoridad recurrida). i) Que mediante oficio MS-DRRSCS-DARSMO-016-2025 de fecha 20 de enero de 2025 la autoridad recurrida le brindó respuesta al recurrente de la denuncia presentada el 06 de junio de 2024 aportado el informe técnico MS-DRRSCS-DARSMO-IT-0058-2025 e indicando que “no se comprueba la situación planteada en la denuncia, por lo que se procede a cerrar su caso”- respuesta notificada al recurrente el 22 de enero de 2025 al medio señalado- (ver informe de la autoridad recurrida). j) Que en fecha 22 de enero de 2025 se notificó la resolución de curso a la autoridad recurrida (ver acta de notificación). IV.- SOBRE EL CASO CONCRETO: Del informe rendido por la autoridad recurrida el cual es dado bajo la solemnidad del juramento con las consecuencias legales que ello implica se desprende que el 06 de junio de 2024 el recurrente interpuso una denuncia por mal olor ante el Área Rectora de Salud de Montes de Oca indicando lo siguiente: “Desde hace aproximadamente 2 meses me llegan malos olores (cloaca) y en primera instancia creo que la casa de mi hermano Nombre141745 . Representante del Cretense S.A cédula jurídica CED2243# . La cedula física de mi hermano Nombre141745 es la CED2244# . La casa está alquilada a la señora Nombre195238 . En segunda instancia puede ser que el olor emane de la Escuela de Cedros y la casa supra citada se localiza al costado sur de dicha escuela. Solicito una valoración de ambas instancias. La misma por malos olores El tanque séptico está situado en el patio de la casa habitada por la señora Nombre195238 y la misma colinda con mi cuarto. Ellos no están en las mañanas, por lo que solicito que la misma se realice lo antes posible y que sea en horas de la tarde. Gracias” -denuncia a la cual se le asignó el número 17-2024-. Se acreditó que el funcionario Carlos Manuel Jacobo Elizondo asistió al sitio denunciado los días 19 de junio y el 03 y 04 de julio de 2024, sin embargo, en ninguna ocasión le permiten el ingreso a la vivienda denunciada. Se demostró que en fecha 06 de julio de 2024 el señor Nombre5088 informa, mediante correo electrónico, la muerte del denunciado: “Lamentablemente, hoy murió mi hermano Nombre141745. Mi denuncia y petición sigue en pie. Esta vez, contra la dueña de la propiedad. La ahora; VIUDA, de mi hermano Nombre141745. Nombre141746 . Cédula CED2247# . De forma sensata y por el DUELO. Solicito; por supuesto, dar tiempo al LUNES 15 de Julio del presente año. Gracias. Se evidenció que el 30 de octubre de 2024 la funcionaria a cargo asistió al sitio denunciado, se procede a inspeccionar la casa de habitación y los hechos denunciados. Se examina el patio y la zona en la que se ubica el tanque séptico. No se percibe ningún mal olor, no se observan condiciones inadecuadas en la zona en la que se ubica el tanque séptico. No se observan aguas residuales expuestas ni ninguna condición de riesgo para la salud. Quedó probado que en fecha 11 de noviembre de 2024, se realizó un recorrido por la casa de habitación del denunciado, inclusive en el patio en donde se ubica el tanque séptico. No se percibe ningún mal olor, no se observa agua residual expuesta, ni otra situación asociada con los hechos denunciados. Se constató que en la inspección se observó que la vivienda presenta otro tipo de condiciones físico-sanitarias a nivel estructural, que podrían representar un riesgo, debido al mal estado del inmueble, por lo que se programa una nueva inspección con la ingeniera civil del Área Rectora de Salud de Montes de Oca, la Ing. Marcela Morales Camacho. En fecha 13 de noviembre de 2024 se asiste a la casa de habitación del denunciante en compañía de la Ing. Marcela Morales Camacho. Se hace inspección en la casa de habitación y nuevamente de la zona en la que se ubica el tanque séptico. Nuevamente no se percibe ningún mal olor, se examina la zona en la que se ubica el tanque séptico y no se encuentra ninguna condición que indique un inadecuado funcionamiento, no se encuentra la presencia de agua residual. La funcionaria Ing. Marcela Morales realiza una valoración del sitio y aplica la Guía de inspección físico-sanitaria de viviendas y concluye que, “(…) la vivienda requiere muchas mejoras, pero no se encuentra en condiciones de inhabitabilidad (…) y, además, que “(…) no se observa salida de aguas residuales que provengan de la propiedad vecina y tampoco se perciben malos olores (…)”. Ese mismo día se asiste a la casa de habitación denunciada, atiende la señora Nombre195238 , inquilina, se realiza nuevamente una inspección de la casa y específicamente del patio y la zona en que se ubica el tanque séptico, en conjunto con la funcionaria Ing. Marcela Morales, no se detecta ningún mal olor, aguas residuales expuestas o alguna evidencia que indique un mal funcionamiento del tanque séptico. Posteriormente mediante oficio MS-DRRSCS-DARSMO-016-2025 de fecha 20 de enero de 2025 la autoridad recurrida le brindó respuesta al recurrente de la denuncia presentada el 06 de junio de 2024 aportado el informe técnico MS-DRRSCS-DARSMO-IT-0058-2025 e indicando que #no se comprueba la situación planteada en la denuncia, por lo que se procede a cerrar su caso- respuesta notificada al recurrente el 22 de enero de 2025 al medio señalado-. En conclusión, es cierto que el recurrente presentó una denuncia ante el Área Rectora de Salud de Montes de Oca el 06 de junio de 2024. Lo que no es cierto es que no haya sido resuelta. Contrario a lo que afirma el recurrente la denuncia fue resuelta mediante oficio MS-DRRSCS-DARSMO-016-2025 de fecha 20 de enero de 2025 y notificada al medio señalado el 22 de enero de 2025. Partiendo de lo anterior el recurso deviene improcedente. V.- Nota del magistrado Castillo Víquez, en cuanto a la justicia administrativa pronta y cumplida. He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales. A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia. Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico. VI.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. Considero que en asuntos ambientales, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que la parte recurrente asegura haber denunciado, ante el Ministerio de Salud, la presencia de malos olores en las cercanías de su vivienda, lo que afecta el derecho a disfrutar de un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida a la amparada, pero que presuntamente no había sido resuelta. VII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidos en algún dispositivo de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en el plazo máximo de 30 días hábiles contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte que será destruido todo aquel material no retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en el artículo XXVI de la sesión nro. 27-11 del 22 de agosto de 2011, publicado en el Boletín Judicial nro. 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo de Consejo Superior del Poder Judicial, aprobado en el artículo LXXXI de la sesión nro. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012. Por tanto: Se declara SIN lugar el recurso. El Magistrado Castillo Víquez consigna nota. El Magistrado Salazar Alvarado consigna nota. Notifíquese. Fernando Castillo V. Presidente Fernando Cruz C. Paul Rueda L. Luis Fdo. Salazar A. Jorge Araya G. Anamari Garro V. Ingrid Hess H. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- IGHX5PWMQ4S61 EXPEDIENTE N° 24-035892-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: Telf568 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, Dirección17 Es copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 08-05-2026 09:45:03. SCIJ de Hacienda SCIJ de la Procuraduría General de la República
Large Normal Small Constitutional Chamber Resolution No. 02954 - 2025 Date of Resolution: January 31, 2025 at 09:20 Expediente: 24-035892-0007-CO Drafted by: Fernando Cruz Castro Type of matter: Recurso de amparo Analyzed by: SALA CONSTITUCIONAL Text of the resolution Exp: 24-035892-0007-CO Res. No. 2025002954 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours twenty minutes on the thirty-first of January of two thousand twenty-five. Recurso de amparo filed by Nombre5088, identity card CED2242, against the MINISTERIO DE SALUD. Resultando: 1.- By means of a written submission filed with the Secretariat of this Chamber at 11:43 hours on December 23, 2024, the petitioner files a recurso de amparo against the Ministerio de Salud. He states that in June 2024, he filed a complaint regarding a foul odor, which he considers represents a risk to his health, with the Área Rectora de Salud de Montes de Oca, to which number 17-2024 was assigned. He alleges that, as of the date of filing this recurso, he has not received a response. He requests that the recurso be granted with the legal consequences. 2.- By resolution issued at 11:00 hours on January 16, 2025, this amparo was admitted and a report was requested from the DIRECTOR OF THE ÁREA RECTORA DE SALUD DE MONTES DE OCA OF THE MINISTERIO DE SALUD (see electronic record). 3.- Nancy Mesén Arce, in her capacity as director of the Área Rectora de Salud Montes de Oca, reports under oath (see electronic record) in the following terms: "1. That on Thursday, June 6, 2024, Mr. Nombre5088 filed, in person, before the Área Rectora de Salud Montes de Oca, the complaint that narrates: 'For approximately 2 months, foul odors (sewer) have been reaching me, and in the first instance, I believe it is the house of my brother Nombre141745. Representative of Cretense S.A, legal ID CED2243#. The physical ID of my brother Nombre141745 is CED2244#. The house is rented to Mrs. Nombre195238. In the second instance, it may be that the odor emanates from the Escuela de Cedros, and the aforementioned house is located on the south side of said school. I request an assessment of both instances. The same for foul odors. The septic tank is located in the patio of the house inhabited by Mrs. Nombre195238, and the same adjoins my room. They are not there in the mornings, so I request that the same be carried out as soon as possible and that it be in the afternoon. Thank you (…) (folios 000001 to 000003).' II. OF THE ACTIONS OF THE ÁREA RECTORA DE SALUD MONTES DE OCA AND THE CASE IN CONCRETE: CHRONOLOGICAL: 1. The complaint is assigned to the official Carlos Manuel Jacobo Elizondo, who attends the denounced site on June 19 and July 3 and 4, 2024; however, on no occasion is he allowed entry to the denounced dwelling (folios CED2245 CED2246 and folio 000009). 2. On Saturday, July 6, 2024, Mr. Nombre5088 reports, via email, the death of the denounced: 'Unfortunately, my brother Nombre141745 died today. My complaint and petition still stand. This time, against the owner of the property. The now; WIDOW, of my brother Nombre141745. Nombre141746. ID CED2247#. Sensibly and due to the BEREAVEMENT. I request; of course, to allow time until MONDAY, July 15 of this year. Thank you. (…) (folio CED2248)' 3. Due to the situation reported by Mr. Nombre5088 regarding the death of the denounced and his intention to continue with the complaint, against the now owner of the property; continuity is given in addressing the complaint. 4. In September 2024, the official Carlos Manuel Jacobo Elizondo, the official in charge of the complaint, is transferred to other bodies of the Ministerio de Salud, so the complaint is assigned in October 2024 to the official Silvia Luna Meneses. 5. On Wednesday, October 30, 2024, the official attends the denounced site, proceeds to inspect the dwelling house and the denounced facts. The patio and the area where the septic tank is located are examined. No foul odor is perceived, no inadequate conditions are observed in the area where the septic tank is located. No exposed wastewater or any health risk condition is observed. On this same day, the denouncer's house is attended, however, no response is received (folio 000022 and folio 000023). 6. An inspection of the denouncer's dwelling house is coordinated and attended on Monday, November 11, 2024; a tour of the dwelling house is made, including the patio where the septic tank is located. No foul odor is perceived, no exposed wastewater is observed, nor any other situation associated with the denounced facts. However, it is observed that the dwelling presents other types of physical-sanitary conditions at the structural level that could represent a risk, due to the poor condition of the property, for which reason a new inspection is scheduled with the civil engineer of the Área Rectora de Salud de Montes de Oca, Ing. Marcela Morales Camacho (folio 000024 and folio 000025). 7. On Wednesday, November 13, 2024, the denouncer's dwelling house is attended in the company of Ing. Marcela Morales Camacho. An inspection is performed in the dwelling house and again of the area where the septic tank is located. Again, no foul odor is perceived; the area where the septic tank is located is examined, and no condition is found that indicates inadequate functioning; no presence of wastewater is found. The official Ing. Marcela Morales performs a site assessment and applies the Guía de inspección físico-sanitaria de viviendas and concludes that, '(…) the dwelling requires many improvements, but is not in conditions of uninhabitability (…)' and, additionally, that '(…) no outflow of wastewater coming from the neighboring property is observed, nor are foul odors perceived (…)' (folio 000026 to folio 000032). 8. On the same day, the denounced dwelling house is attended; Mrs. Nombre195238, tenant, attends; an inspection is performed again of the house, and specifically of the patio and the area where the septic tank is located, jointly with the official Ing. Marcela Morales; no foul odor, exposed wastewater, or any evidence indicating a malfunction of the septic tank is detected (folio 000033). 9. After addressing the complaint, through multiple inspections of both dwelling houses (of the denouncer and the denounced), it is concluded that the denounced facts (foul odor) have not been evidenced, nor any other risk condition in the examined dwellings, which is why the complaint closure is carried out, through notification of technical report number MS-DRRSCS-DARSMO-IT-008-2025 and official communication number MSDRRSCS-DARSMO-016-2025 (folio 000034 to folio 000037). From what has been stated herein, Honorable Magistrates, bear in mind that this Área Rectora de Salud Montes de Oca has not been negligent in addressing the complaint filed by the amparado; the same was addressed in a timely manner; however, no breach of current regulations was evidenced, nor was any finding found that implied health risks." She requests that the recurso be dismissed. 4.- By means of a written submission filed with the Secretariat of this Chamber at 13:40 hours on January 23, 2025, the petitioner presented some statements (see electronic record). 5.- In the proceedings followed, the legal prescriptions have been observed. Drafted by Magistrate Cruz Castro; and, Considering: I.- PRELIMINARY. Before analyzing the merits of the matter, it must be clarified that, as of Judgment No. 2008-02545, of 08:55 hours on February 22, 2008, this Chamber has referred to the administrative litigation jurisdiction—with some exceptions—those matters in which it is discussed whether the public administration has complied or not with the timeframes established by the Ley General de la Administración Pública (articles 261 and 325) or the sectoral laws for special administrative procedures, to resolve by final act an administrative procedure—initiated ex officio or at the request of a party—or to hear the appropriate administrative appeals. Precisely, in the case at hand, an exception scenario is raised, as it involves an environmental pollution complaint that the petitioner claims has not been resolved. Having clarified this point, we proceed to resolve the specific situation raised in this amparo. II.- OBJECT OF THE RECURSO: The petitioner alleges that in June 2024, he filed a complaint regarding a foul odor, which he considers represents a risk to his health, with the Área Rectora de Salud de Montes de Oca, to which number 17-2024 was assigned. He alleges that, as of the date of filing this recurso, he has not received a response. III.- PROVEN FACTS. Of importance for the decision of this matter, the following facts are deemed duly demonstrated, either because they have been accredited as such or because the appealed authority has omitted to refer to them, in accordance with what is prescribed in the initial order: a) That on June 6, 2024, the petitioner filed a complaint for foul odor with the Área Rectora de Salud de Montes de Oca, stating the following: "For approximately 2 months, foul odors (sewer) have been reaching me, and in the first instance, I believe it is the house of my brother Nombre141745. Representative of Cretense S.A, legal ID CED2243#. The physical ID of my brother Nombre141745 is CED2244#. The house is rented to Mrs. Nombre195238. In the second instance, it may be that the odor emanates from the Escuela de Cedros, and the aforementioned house is located on the south side of said school. I request an assessment of both instances. The same for foul odors. The septic tank is located in the patio of the house inhabited by Mrs. Nombre195238, and the same adjoins my room. They are not there in the mornings, so I request that the same be carried out as soon as possible and that it be in the afternoon. Thank you" – a complaint to which number 17-2024 was assigned – (see report of the appealed authority). b) That the official Carlos Manuel Jacobo Elizondo attended the denounced site on June 19 and July 3 and 4, 2024; however, on no occasion was he allowed entry to the denounced dwelling (see report of the appealed authority). c) That on July 6, 2024, Mr. Nombre5088 reported, via email, the death of the denounced: "Unfortunately, my brother Nombre141745 died today. My complaint and petition still stand. This time, against the owner of the property. The now; WIDOW, of my brother Nombre141745. Nombre141746. ID CED2247#. Sensibly and due to the BEREAVEMENT. I request; of course, to allow time until MONDAY, July 15 of this year. Thank you" (see report of the appealed authority). d) That on October 30, 2024, the official in charge attended the denounced site; she proceeds to inspect the dwelling house and the denounced facts. The patio and the area where the septic tank is located are examined. No foul odor is perceived, no inadequate conditions are observed in the area where the septic tank is located. No exposed wastewater or any health risk condition is observed (see report of the appealed authority). e) That on November 11, 2024, a tour of the denouncer’s dwelling house was conducted, including the patio where the septic tank is located. No foul odor is perceived, no exposed wastewater is observed, nor any other situation associated with the denounced facts (see report of the appealed authority). f) That during the inspection, it was observed that the dwelling presents other types of physical-sanitary conditions at the structural level that could represent a risk, due to the poor condition of the property, for which reason a new inspection is scheduled with the civil engineer of the Área Rectora de Salud de Montes de Oca, Ing. Marcela Morales Camacho (see report of the appealed authority). g) That on November 13, 2024, the denouncer’s dwelling house was attended in the company of Ing. Marcela Morales Camacho. An inspection was performed in the dwelling house and again of the area where the septic tank is located. Again, no foul odor is perceived; the area where the septic tank is located is examined, and no condition is found that indicates inadequate functioning; no presence of wastewater is found. The official Ing. Marcela Morales performs a site assessment and applies the Guía de inspección físico-sanitaria de viviendas and concludes that, "(…) the dwelling requires many improvements, but is not in conditions of uninhabitability (…)" and, additionally, that "(…) no outflow of wastewater coming from the neighboring property is observed, nor are foul odors perceived (…)" (see report of the appealed authority). h) That on November 13, 2024, the denounced dwelling house was attended; Mrs. Nombre195238, tenant, attended; an inspection was performed again of the house, and specifically of the patio and the area where the septic tank is located, jointly with the official Ing. Marcela Morales; no foul odor, exposed wastewater, or any evidence indicating a malfunction of the septic tank was detected (see report of the appealed authority). i) That by means of official communication MS-DRRSCS-DARSMO-016-2025 dated January 20, 2025, the appealed authority provided the petitioner with a response to the complaint filed on June 6, 2024, providing technical report MS-DRRSCS-DARSMO-IT-0058-2025 and indicating that "the situation raised in the complaint is not verified, therefore we proceed to close your case" – a response notified to the petitioner on January 22, 2025, through the indicated means – (see report of the appealed authority). j) That on January 22, 2025, the order admitting the recurso was notified to the appealed authority (see notification record). IV.- ON THE SPECIFIC CASE: From the report rendered by the appealed authority, which is given under the solemnity of oath with the legal consequences that this implies, it is clear that on June 6, 2024, the petitioner filed a complaint for foul odor with the Área Rectora de Salud de Montes de Oca, stating the following: "For approximately 2 months, foul odors (sewer) have been reaching me, and in the first instance, I believe it is the house of my brother Nombre141745. Representative of Cretense S.A, legal ID CED2243#. The physical ID of my brother Nombre141745 is CED2244#. The house is rented to Mrs. Nombre195238. In the second instance, it may be that the odor emanates from the Escuela de Cedros, and the aforementioned house is located on the south side of said school. I request an assessment of both instances. The same for foul odors. The septic tank is located in the patio of the house inhabited by Mrs. Nombre195238, and the same adjoins my room. They are not there in the mornings, so I request that the same be carried out as soon as possible and that it be in the afternoon. Thank you" – a complaint to which number 17-2024 was assigned –. It was accredited that the official Carlos Manuel Jacobo Elizondo attended the denounced site on June 19 and July 3 and 4, 2024; however, on no occasion was he allowed entry to the denounced dwelling. It was demonstrated that on July 6, 2024, Mr. Nombre5088 reported, via email, the death of the denounced: "Unfortunately, my brother Nombre141745 died today. My complaint and petition still stand. This time, against the owner of the property. The now; WIDOW, of my brother Nombre141745. Nombre141746. ID CED2247#. Sensibly and due to the BEREAVEMENT. I request; of course, to allow time until MONDAY, July 15 of this year. Thank you." It was evidenced that on October 30, 2024, the official in charge attended the denounced site; she proceeds to inspect the dwelling house and the denounced facts. The patio and the area where the septic tank is located are examined. No foul odor is perceived, no inadequate conditions are observed in the area where the septic tank is located. No exposed wastewater or any health risk condition is observed. It was proven that on November 11, 2024, a tour of the denouncer’s dwelling house was conducted, including the patio where the septic tank is located. No foul odor is perceived, no exposed wastewater is observed, nor any other situation associated with the denounced facts. It was verified that during the inspection, it was observed that the dwelling presents other types of physical-sanitary conditions at the structural level that could represent a risk, due to the poor condition of the property, for which reason a new inspection is scheduled with the civil engineer of the Área Rectora de Salud de Montes de Oca, Ing. Marcela Morales Camacho. On November 13, 2024, the denouncer’s dwelling house was attended in the company of Ing. Marcela Morales Camacho. An inspection was performed in the dwelling house and again of the area where the septic tank is located. Again, no foul odor is perceived; the area where the septic tank is located is examined, and no condition is found that indicates inadequate functioning; no presence of wastewater is found. The official Ing. Marcela Morales performs a site assessment and applies the Guía de inspección físico-sanitaria de viviendas and concludes that, "(…) the dwelling requires many improvements, but is not in conditions of uninhabitability (…)" and, additionally, that "(…) no outflow of wastewater coming from the neighboring property is observed, nor are foul odors perceived (…)" . That same day, the denounced dwelling house was attended; Mrs. Nombre195238, tenant, attended; an inspection was performed again of the house, and specifically of the patio and the area where the septic tank is located, jointly with the official Ing. Marcela Morales; no foul odor, exposed wastewater, or any evidence indicating a malfunction of the septic tank was detected. Subsequently, by means of official communication MS-DRRSCS-DARSMO-016-2025 dated January 20, 2025, the appealed authority provided the petitioner with a response to the complaint filed on June 6, 2024, providing technical report MS-DRRSCS-DARSMO-IT-0058-2025 and indicating that #the situation raised in the complaint is not verified, therefore we proceed to close your case-# – a response notified to the petitioner on January 22, 2025, through the indicated means –. In conclusion, it is true that the petitioner filed a complaint with the Área Rectora de Salud de Montes de Oca on June 6, 2024. What is not true is that it has not been resolved. Contrary to what the petitioner claims, the complaint was resolved by means of official communication MS-DRRSCS-DARSMO-016-2025 dated January 20, 2025, and notified through the indicated means on January 22, 2025. Based on the foregoing, the recurso becomes inadmissible. V.- Note from Magistrate Castillo Víquez, regarding prompt and complete administrative justice. I have supported the thesis of this Tribunal, that when the justiciable party alleges a violation of the right to prompt and complete justice in an administrative setting, those who must hear the legal controversy are the Administrative Litigation Tribunals and not this Chamber. However, with the recent enactment of Law No. 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, it has been established that this right is subject to judicial protection by means of the recurso de amparo established by Article 32 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, in relation to Article 27 of the Constitución Política de la República de Costa Rica, in those cases where the petitioner considers that the material actions of the Administration, its administrative acts, or its response are affecting his fundamental rights. In my view, the recently enacted regulation does not imply that this Tribunal must modify its jurisprudential line, as it, based on numeral 7 of its Law, corresponds exclusively to defining its own jurisdiction. Therefore, except for those legal-constitutional controversies that have been recognized by this same Chamber as exceptions, which are admissible to be heard in this jurisdiction through the constitutional process of amparo guarantee, in the other cases, and for the reasons this Tribunal has given (Judgment No. 2008-02545 of 8:55 hours on February 22, 2008), the competent bodies are the Judges of the administrative litigation jurisdiction, all of which is in accordance with numeral 25 of the Convención Americana sobre Derechos Humanos, the Law of the Constitution (values, principles, and norms), and the corresponding legal norms based on a logical, systemic, and teleological interpretation of the legal system. VI.- NOTE FROM MAGISTRATE SALAZAR ALVARADO. I consider that in environmental matters, if there has already been intervention by the Public Administration, its knowledge and resolution correspond to the administrative litigation jurisdiction. However, I do proceed to hear the merits of the matter when other rights of the persons affected by the source of pollution are at stake, among them health, quality of life, and the right to enjoy a healthy and pollution-free environment (Article 50 of the Constitución Política), as is the case here, in which the petitioner claims to have denounced, before the Ministerio de Salud, the presence of foul odors near his dwelling, which affects the right to enjoy a healthy, ecologically balanced environment and a dignified level of quality of life for the amparada, but which had allegedly not been resolved. VII.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE EXPEDIENTE. The parties are warned that if any documents were provided on paper, as well as objects or proof contained in any electronic, computer, magnetic, optical, telematic device, or one produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. It is advised that any material not withdrawn within this period will be destroyed, in accordance with the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in Article XXVI of session no. 27-11 of August 22, 2011, published in Boletín Judicial no. 19 of January 26, 2012, as well as the agreement of the Consejo Superior del Poder Judicial, approved in Article LXXXI of session no. 43-12 held on May 3, 2012. Por tanto: The recurso is DISMISSED. Magistrate Castillo Víquez records a note. Magistrate Salazar Alvarado records a note. Notifíquese. Fernando Castillo V. President Fernando Cruz C. Paul Rueda L. Luis Fdo. Salazar A. Jorge Araya G. Anamari Garro V. Ingrid Hess H. Digitally Signed Document -- Verification code -- IGHX5PWMQ4S61 EXPEDIENTE N° 24-035892-0007-CO Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: Telf568 / 2549-1633. Email: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. South of the iglesia del Perpetuo Socorro). Reception of matters for vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 and 21, Dirección17 This is a faithful copy of the original - Taken from the Nexus.PJ on: 08-05-2026 09:45:03. SCIJ de Hacienda SCIJ de la Procuraduría General de la República