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Res. 06957-2025 Sala Constitucional — Municipality must collect waste in Tilarán highlandsMunicipalidad debe recolectar residuos en zona alta de Tilarán

constitutional decision Sala Constitucional 07/03/2025 Topic: art-50-constitution

Summary

English
The Constitutional Chamber heard an amparo filed by residents of Tilarán against the Municipality of Tilarán for failing to collect ordinary solid waste in the communities of Monte Los Olivos, San Bosco, Las Nubes, and surrounding neighborhoods in the highlands of the canton. The municipality argued that since May 2024 it had provided collection of recyclable waste, but admitted that ordinary solid waste collection would only be extended progressively during 2025, without a concrete date. The Chamber found that municipal inaction violated the right to a healthy and ecologically balanced environment and the right to health of the residents. It partially granted the amparo and ordered the mayor to ensure, within four months, the regular and continuous provision of ordinary solid waste collection services in the specified communities. Regarding the monthly charge of 10,000 colones for collection, the Chamber declined jurisdiction as the matter concerned ordinary legality.
Español
La Sala Constitucional conoció un recurso de amparo presentado por vecinos de Tilarán contra la Municipalidad de Tilarán por el incumplimiento en la recolección de residuos sólidos ordinarios en las comunidades de Monte Los Olivos, San Bosco, Las Nubes y barrios circundantes de la zona alta del cantón. La municipalidad argumentó que desde mayo de 2024 brindaba el servicio de recolección de residuos valorizables, pero admitió que la recolección de residuos sólidos ordinarios solo se extendería progresivamente durante 2025, sin fecha concreta. La Sala determinó que existió una inacción municipal que vulneró el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y el derecho a la salud de los residentes. Declaró parcialmente con lugar el amparo y ordenó a la alcaldesa que en un plazo de cuatro meses garantizara la prestación periódica y continua del servicio de recolección de residuos sólidos ordinarios en las comunidades señaladas. En cuanto al cobro mensual de 10 000 colones por la recolección, la Sala se declaró incompetente por tratarse de un conflicto de legalidad ordinaria.

Key excerpt

Español (source)
Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal verifica la violación parcial al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado del recurrente y demás vecinos del cantón de Tilarán por parte de la municipalidad del lugar, por el problema constatado del servicio de recolección y disposición final de los residuos sólidos ordinarios en ciertos sectores de dicho cantón. Lo anterior, porque en el informe rendido por la Alcaldesa de Tilarán, dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la ley que rige esta jurisdicción y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado lo siguiente: si bien se informa que desde mayo de 2024 se brinda el servicio de recolección de residuos valorizables en las comunidades de Las Nubes, San Bosco y Los Olivos, también se acepta que, actualmente, la Municipalidad de Tilarán tiene previsto extender de forma progresiva el servicio de recolección de residuos sólidos ordinarios a las comunidades de Las Nubes y Los Olivos de Tilarán durante el año 2025 y sin indicar una fecha concreta. Por consiguiente, esta Sala estima que ha existido una inacción por parte de la Municipalidad de Tilarán en atender los servicios públicos que le corresponden, de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente.
English (translation)
After analyzing the evidence provided, this Court finds a partial violation of the right to a healthy and ecologically balanced environment of the petitioner and other residents of the canton of Tilarán by the local municipality, due to the proven problem in the ordinary solid waste collection and final disposal service in certain sectors of the canton. The foregoing, because in the report rendered by the Mayor of Tilarán, given under oath with the consequences, including criminal, provided in Article 44 of the law governing this jurisdiction, and the evidence provided for the resolution of the matter, the following has been duly established: although it is reported that since May 2024 recyclable waste collection services have been provided in the communities of Las Nubes, San Bosco and Los Olivos, it is also accepted that currently the Municipality of Tilarán plans to progressively extend ordinary solid waste collection services to the communities of Las Nubes and Los Olivos of Tilarán during 2025 without indicating a specific date. Consequently, this Chamber considers that there has been inaction by the Municipality of Tilarán in attending to its corresponding public services on a continuous, regular, prompt, effective and efficient basis.

Outcome

Partially granted

English
The mayor of Tilarán is ordered to ensure, within four months, the regular and continuous collection of ordinary solid waste in Monte Los Olivos, San Bosco, Las Nubes, and surrounding neighborhoods. The claim regarding the allegedly illegal collection fee is denied.
Español
Se ordena a la alcaldesa de Tilarán que en cuatro meses garantice la recolección periódica y continua de residuos sólidos ordinarios en Monte Los Olivos, San Bosco, Las Nubes y barrios circundantes. Se declara sin lugar el reclamo sobre el cobro ilegal por recolección.

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Sala Constitucional

Resolución Nº 06957 - 2025

Fecha de la Resolución: 07 de Marzo del 2025 a las 09:20

Expediente: 24-034659-0007-CO

Redactado por: Anamari Garro Vargas

Clase de asunto: Recurso de amparo

Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL




Indicadores de Relevancia

Sentencia relevante

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Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente



Contenido de Interés:

Temas Estrategicos: Ambiental,Der Económicos sociales culturales y ambientales

Tipo de contenido: Voto de mayoría

Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA

Tema: AMBIENTE

Subtemas:

BASURA.

Tema: MUNICIPALIDAD

Subtemas:

QUEJA.

006957-25. AMBIENTE. MUNICIPALIDAD. VECINOS DE TILARÁN, ACUSAN EL INCUMPLIMIENTO CON LA RECOLECCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS, EN VARIAS COMUNIDADES. SE ORDENA A LA MUNICIPALIDAD DE TILARÁN, QUE, EN EL PLAZO DE CUATRO MESES, SE BRINDE LA PRESTACIÓN PERIÓDICA Y CONTINUA DEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS ORDINARIOS EN LAS COMUNIDADES DE MONTE LOS OLIVOS, SAN BOSCO, LAS NUBES Y DEMÁS BARRIOS CIRCUNDANTES DE LA ZONA ALTA DE TILARÁN. VCG03/2025

“(…) V.- Sobre el servicio de recolección de basura. En reiteradas ocasiones, este Tribunal Constitucional se ha referido a los principios constitucionales que rigen la prestación de servicios públicos y el derecho fundamental a la prestación eficiente de éstos, que implica que independientemente del tipo de servicio, deben ser prestados con elevados estándares de calidad, el cual tiene como correlato necesario la obligación de las administraciones públicas de prestarlos de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente (véanse en ese sentido las sentencias No. 2003-011382 de las 15:11 horas del 07 de octubre de 2003 y No. 2011-003043 de las 16:03 horas del 08 de marzo de 2011). Asimismo, el artículo 169 de la Constitución Política dispone el deber de las municipalidades del país de velar por los intereses de los habitantes de su jurisdicción, de ahí que, en reiterados pronunciamientos, este Tribunal ha señalado que dichas corporaciones se encuentran en la obligación de eliminar cualquier tipo de amenaza que ponga en riesgo los derechos a la salud y a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado de las personas que viven en su cantón (véanse, en ese sentido, las sentencias No. 2008-11739 de las 12:12 horas del 25 de julio de 2008, No. 2011-003043 de las 16:03 horas del 08 de marzo de 2011 y No. 2024-010848 de las 09:20 horas del 26 de abril de 2024).

VI.- Sobre el caso concreto. En el sub lite, el recurrente reclama de la Municipalidad de Tilarán dos extremos: 1) Que está incumplimiento con la recolección y gestión de los residuos (basura ordinaria/tradicional) de la zona alta de Tilarán (Monte Los Olivos, San Bosco, Las Nubes y demás barrios circundantes). 2) Una persona que realiza la recolección de residuos en convenio con el ayuntamiento accionado impuso un cobro de 10.000.00 colones mensuales a cada casa para la recolección de los residuos.

  Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal verifica la violación parcial al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado del recurrente y demás vecinos del cantón de Tilarán por parte de la municipalidad del lugar, por el problema constatado del servicio de recolección y disposición final de los residuos sólidos ordinarios en ciertos sectores de dicho cantón. Lo anterior, porque en el informe rendido por la Alcaldesa de Tilarán, dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la ley que rige esta jurisdicción y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado lo siguiente: si bien se informa que desde mayo de 2024 se brinda el servicio de recolección de residuos valorizables en las comunidades de Las Nubes, San Bosco y Los Olivos, también se acepta que, actualmente, la Municipalidad de Tilarán tiene previsto extender de forma progresiva el servicio de recolección de residuos sólidos ordinarios a las comunidades de Las Nubes y Los Olivos de Tilarán durante el año 2025 y sin indicar una fecha concreta. Por consiguiente, esta Sala estima que ha existido una inacción por parte de la Municipalidad de Tilarán en atender los servicios públicos que le corresponden, de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente. Nótese que la misma alcaldesa accionada reconoce que será en este año que se brindará tal servicio en los poblados citados. Bajo este panorama, este Tribunal reitera que de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Constitución Política, a las municipalidades les corresponde la administración de los intereses y servicios locales de su cantón. Dicha competencia incluye la recolección, la disposición final y el tratamiento de los desechos sólidos generados en esas circunscripciones territoriales. En efecto, se trata de un deber ineludible que va más allá de la protección a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, ya que repercute directamente en la salud de las personas. Pese a ello, es con ocasión del amparo que se informa que se brindará en este año el servicio de recolección de residuos sólidos ordinarios en las comunidades que refiere el recurrente. Así las cosas, se acredita una grave amenaza que pone en riesgo el derecho a la salud y el derecho intergeneracional a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por eso, lo procedente es declarar con lugar el recurso en cuanto a este extremo, de conformidad con lo establecido en la parte dispositiva de esta sentencia.

En cuanto al monto mensual que se está cobrando a cada casa por la recolección de los residuos, es menester aclararle al tutelado que la Sala no es contralora de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración. En ese sentido, no le corresponde determinar, según la normativa infraconstitucional que rige la materia, la procedencia del cobro por el servicio de recolección de basura, ni su monto. Lo anterior hace referencia a un conflicto de legalidad ordinaria, cuyo conocimiento y resolución es ajeno al ámbito de competencia de este Tribunal. En mérito de lo expuesto, en cuanto a este extremo se refiere, el recurrente podrá plantear, si a bien lo tiene, sus reparos en la propia vía administrativa o en la sede jurisdiccional competente, sedes en las cuales podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones.

VII.- Conclusión. En consecuencia, lo procedente es la estimatoria del recurso, solo en cuanto a la falta de prestación del servicio de recolección de residuos sólidos ordinarios en las comunidades que señala el recurrente, con las indicaciones que se dirán en la parte dispositiva de esta sentencia. En lo demás, se declara sin lugar el amparo. (…)”




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Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Voto de mayoría

Rama del Derecho: 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA CON JURISPRUDENCIA

Tema: 050- Ambiente

Subtemas:

NO APLICA.

ARTÍCULO 50 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“(…) IV.- Sobre el derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. En reiteradas ocasiones, este Tribunal ha desarrollado el contenido de este derecho, contemplado en el artículo 50 de la Constitución Política. La protección del ambiente es un mecanismo adecuado para tutelar y mejorar la calidad de vida de todos, lo que hace necesaria la intervención de los poderes públicos sobre los factores que pueden alterar su equilibrio y obstaculizar que la persona se desarrolle y desenvuelva en un ambiente sano. El Estado se constituye en el garante en la protección y tutela del medio ambiente y los recursos naturales. En este sentido, el control y fiscalización de la materia y actividad ambiental se constituye en una función esencial del Estado, por lo que, tratándose de la protección ambiental, las funciones de rectoría, control y fiscalización de la materia ambiental corresponden al Estado, a cargo de las diversas dependencias administrativas. (…)”

VCG03/2025

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Texto de la resolución

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Exp: 24-034659-0007-CO

Res. Nº 2025006957

 

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del siete de marzo de dos mil veinticinco .

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 24-034659-0007-CO, interpuesto por Nombre126369, mayor, cédula de identidad CED58687, contra la Municipalidad de Tilarán.

Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 23:57 horas del 09 de diciembre de 2024, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Tilarán y expresa que la municipalidad accionada está incumplimiento con la recolección y gestión de los residuos (basura ordinaria/tradicional), de la zona alta de Tilarán (Monte Los Olivos, San Bosco, Las Nubes y demás barrios circundantes). Comenta que la municipalidad debe según la ley No. 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos Articulo 8, inciso d) garantizar que en su territorio se provea del servicio de recolección de residuos en forma selectiva, accesible, periódica y eficiente para todos los habitantes, así como de centros de recuperación de materiales, con especial énfasis en los de pequeña y mediana escala para la posterior valorización. Refiere que, según la ley mencionada anteriormente, la municipalidad puede establecer convenios con microempresas, cooperativas, organizaciones de mujeres y otras organizaciones y/o empresas locales, para que participen en el proceso de gestión de los residuos, especialmente en las comunidades que se ubican lejos de la cabecera del cantón. Sin embargo, la persona que realiza la recolección impuso un cobro de 10000 colones mensuales a cada casa, para la recolección de los residuos, cobro injusto para muchas familias de la zona, que no tienen suficiente dinero para realizar el pago, dejándoles desamparadas en el manejo de sus residuos, o tratándoles como ciudadanos de segunda categoría, incentivando así, la contaminación del ambiente, pues algunos podrían buscar otras alternativas para botar sus residuos. Por lo anterior, solicita la intervención de la Sala a fin de que se garantice la prestación del servicio de recolección de residuos en forma selectiva, accesible, periódica y eficiente.

2.- Mediante resolución de las 09:35 horas del 17 de diciembre de 2024, la Presidencia de la Sala dio curso a este amparo y se le solicitó informe al Alcalde y al Jefe del Departamento de Gestión de Residuos, ambos de la Municipalidad de Tilarán, sobre los hechos alegados por la parte recurrente.

3.- Informa bajo juramento Katterin Alfaro López, en su condición de Alcaldesa de Tilarán (escrito presentado a las 14:51 horas del 08 de enero de 2025) en los siguientes términos:

“Primero: La Municipalidad de Tilarán, por medio de su planificación administrativa y operativa, ha logrado realizar la ampliación del servicio de recolección en varias zonas comunitarias, incluyendo Tronadora, Arenal, Dirección7523, Parcelas de Monseñor, Tierras Morenas, Cabeceras, y el distrito central. De acuerdo con los datos sobre la cantidad de viviendas registradas en el cantón de Tilarán en 2022 y el registro de viviendas atendidas por el servicio de recolección, la Municipalidad de Tilarán alcanzó una cobertura del 91.48 %. Esto sitúa al cantón entre los primeros de Guanacaste con mayor alcance en el servicio de recolección de residuos, cabe resaltar, que el objetivo final es lograr la ampliación gradualmente del servicio a todas las comunidades del cantón.

Segundo: La Municipalidad de Tilarán adquirió un camión compactador nuevo y ha mejorado la capacidad de carga de los camiones recolectores existentes mediante la compra de nuevas cajas compactadoras, con el objetivo de aumentar la capacidad de carga de los camiones y así expandir las rutas de recolección en el cantón de Tilarán. Este proceso se ha implementado gradualmente en las comunidades que no disponen del servicio de recolección de residuos sólidos, mediante procesos de planificación y coordinación efectivas.

Tercero: En mayo del 2024, la Municipalidad de Tilarán puso en marcha una Estación de Transferencia para reducir la distancia recorridas por los camiones recolectores a centros transferencia externos al cantón, esto exclusivamente como parte de las estrategias que se han estado implementado con el fin de ampliar las rutas de recolección en nuestro territorio.

Cuarto: Desde el 4 de abril de 2024, la Municipalidad de Tilarán ha estado en comunicación por correo electrónico con la Junta Directiva ASADA San Bosco y Los Olivos, uno de los principales grupos organizados de la comunidad, esto con el fin de coordinar de forma conjunta los proceso de ampliar el servicio de recolección en la zona, esto debido a que es necesario sensibilizar de forma asertiva los proceso de clasificación de residuos sólidos, rutas, cronogramas y horarios que se pretenden establecer en la comunidad, con fundamento a lo descrito en el Ley de Gestión Integral de Residuos N°8839 específicamente en los procesos de jerarquización de la gestión de los residuos sólidos.

Quinto: El 22 de abril de 2024, se envió un oficio (MT-GA-OF-051-2024) a la comunidad de Las Nubes a través de un grupo de WhatsApp de la comunidad y al correo electrónico de la Junta Directiva ASADA San Bosco y Los Olivos, con el propósito de informar a los miembros de la comunidad sobre el ingreso del servicio de recolección de residuos valorizables en el área mencionada, el cual se ha estado proporcionando desde mayo del 2024.

Sexto: No disponemos de información o de pruebas que respalden la afirmación del señor Nombre126369 correspondiente a “… dejándoles desamparadas en el manejo de sus residuos, o tratándoles como ciudadanos de segunda categoría, incentivando así, la contaminación del ambiente, pues algunos podrían buscar otras alternativas para botar sus residuos…”, el cual se considera como un calificativo desproporcionado y está fuera de lugar. Es importante destacar que muchos hoteles y viviendas en la zona, han estado entregando sus residuos sólidos en el sector de Cabeceras (comunidad más cercana donde ingresa los camiones recolectores), siendo recibidos sin costo adicional por el servicio municipal. Por lo tanto, los residentes de la zona tienen alternativas posibles para desechar sus residuos de forma responsable en el cantón de Tilarán. Es importante destacar que, mediante el manejo adecuado de residuos orgánicos en el sitio y la correcta clasificación de los residuos, se puede lograr gestionar más del 88 % de los residuos generados por persona, por lo que el préstamo del servicio de recolección de valorizables en el sector por parte de la municipalidad corresponde a la principal alternativa que posee los residentes del sector para que traten efectivamente los residuos sólidos, con fundamento a lo descrito en el Ley de Gestión Integral de Residuos N°8839 específicamente en los procesos de jerarquización de la gestión de los residuos sólidos.

Sétimo: La acusación del señor Nombre126369, en el sentido de que “…La municipalidad accionada está incumpliendo con la recolección y gestión de residuos…”, es incorrecta, ya que la Municipalidad está proporcionando el servicio de recolección de residuos valorizables en las comunidades mencionadas. Realizando así, de manera periódica la recolección de los residuos de mayor generación per cápita, en función de la generación prevista tanto a nivel local como nacional.

Octavo: Actualmente, la Municipalidad tiene previsto extender de forma progresiva el servicio de recolección de residuos sólidos ordinarios a las comunidades de Las Nubes y Los Olivos de Tilarán durante el año 2025.

Por lo expuesto y con base en la documentación aportada, la cual detalla la comunicación sostenida con las comunidades de Montes Los Olivos y Las Nubes de Cabeceras sobre la ejecución del servicio de recolección de residuos valorizables, así como los procesos implementados para ampliar el servicio de recolección en las comunidades del cantón de Tilarán, de acuerdo con las capacidades de la Municipalidad, y demostrando que en ningún momento se ha dejado desamparadas en el manejo de sus residuos y mucho menos tampoco se les ha tratado como ciudadanos de segunda categoría, como afirma de manera malintencionada el recurrente. Se solicita con el debido respeto, que el presente Recurso de Amparo sea declarado sin lugar.

Se adjunta documentación que prueba lo antes indicado”.

 

4.- El 21 de enero de 2025 se consignó la siguiente constancia: “La suscrita, Técnica Judicial 3 a.i. y la suscrita Secretaria a.i., ambos de la Sala Constitucional, HACEMOS CONSTAR QUE: revisado, a las quince horas veintidós minutos del veintiuno de enero de dos mil veinticinco, en el SISTEMA COSTARRICENSE DE GESTIÓN DE DESPACHOS JUDICIALES el CONTROL DE DOCUMENTOS RECIBIDOS Y ESTE EXPEDIENTE, no apareció que del 20 de diciembre de 2024 al 20 de enero de 2025, el jefe del Departamento de Gestión de Residuos, ambos de la Municipalidad de Tilarán haya(n) presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se le solicitó en la resolución dictada a las nueve horas treinta y cinco minutos del diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, en el expediente número 24-034659-0007-CO que es RECURSO DE AMPARO promovido por Nombre126369”.

5.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:30 horas del 23 de enero de 2025, Katterin Alfaro López, en su condición de Alcaldesa de Tilarán, manifiesta lo siguiente:

“Con relación al Recurso de Amparo en trámite bajo el expediente N°24-034659-0007-CO, presentado por Nombre126369, cédula de identidad CED58687, contra la Alcaldía y el jefe del Departamento de Gestión Ambiental ambos de la Municipalidad de Tilarán; realizada la revisión de rutina en línea de los expedientes por parte del área legal se observa la constancia de las quince horas veintidós minutos del veintiuno de enero del 2025, en la cual se indica: no apareció que del 20 de diciembre del 2024 al 20 de enero del 2025, el jefe del Departamento de Gestión de Residuos y esta Alcaldía Municipal de Tilarán hayan presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se le solicitó en la resolución dictada a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veinticuatro en el expediente No. 24-034659-0007-CO, que es el Recurso de Amparo promovido por el señor Nombre126369; me permito con todo respeto indicar que si se contestó en tiempo y forma la resolución del Recurso de Amparo según consta en la boleta de datos de entrega en línea del 08/01/2025 de las 14:51 p.m, del ocho de enero del 2025, la cual se está adjuntando como prueba, en vista de ser el comprobante que se emite cuando se envía en línea la información, además el Recurso de Amparo fue notificado el 20 de diciembre del 2024, fecha en la que salió la administración a vacaciones colectivas, se adjunta Circular de las vacaciones colectivas y se adjunta nuevamente la respuesta al Recurso de Amparo.

Se adjunta documentación que prueba lo antes indicado”.

 

6.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

 Redacta la Magistrada Garro Vargas; y,

  Considerando:

I.- Cuestión previa. En atención a la gestión posterior presentada por la Alcaldesa de Tilarán, se le aclara que la constancia del 21 de enero de 2025 se refiere a que el Jefe del Departamento de Gestión de Residuos de la Municipalidad de Tilarán no rindió el informe requerido por resolución de las 09:35 horas del 17 de diciembre de 2024, pues se evidencia de los autos que su persona sí lo presentó.

II.- Objeto del recurso. El recurrente alega que la Municipalidad de Tilarán está incumplimiento con la recolección y gestión de los residuos (basura ordinaria/tradicional) de la zona alta de Tilarán (Monte Los Olivos, San Bosco, Las Nubes y demás barrios circundantes). Dice que, según el inciso d) del artículo 8 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos, Ley No. 8839, debe garantizar que en su territorio se provea del servicio de recolección de residuos en forma selectiva, accesible, periódica y eficiente para todos los habitantes, así como de centros de recuperación de materiales, con especial énfasis en los de pequeña y mediana escala para la posterior valorización. Refiere que, según la ley mencionada anteriormente, la municipalidad puede establecer convenios con microempresas, cooperativas, organizaciones de mujeres y otras organizaciones y/o empresas locales, para que participen en el proceso de gestión de los residuos, especialmente en las comunidades que se ubican lejos de la cabecera del cantón. Sin embargo, la persona que realiza la recolección impuso un cobro de 10.000.00 colones mensuales a cada casa para la recolección de los residuos, cobro injusto para muchas familias de la zona que no tienen suficiente dinero para realizar el pago, dejándoles desamparadas en el manejo de sus residuos o tratándoles como ciudadanos de segunda categoría, incentivando así la contaminación del ambiente, pues algunos podrían buscar otras alternativas para botar sus residuos.

III.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

1)                       La Municipalidad de Tilarán, por medio de su planificación administrativa y operativa, ha logrado realizar la ampliación del servicio de recolección de residuos en varias zonas comunitarias, incluyendo Tronadora, Arenal, Dirección7523, Parcelas de Monseñor, Tierras Morenas, Cabeceras y el distrito central, alcanzando una cobertura del 91.48 % del cantón (véanse informe de la alcaldesa recurrida y prueba documental aportada).

2)                       El Dirección7524, la Municipalidad de Tilarán envió el oficio MT-GA-OF-051-2024 a la comunidad de Las Nubes a través de un grupo de WhatsApp que tienen y al correo electrónico de la Junta Directiva de la ASADA San Bosco y Los Olivos, con el propósito de informar a los miembros de esas comunidades sobre el ingreso del servicio de recolección de residuos valorizables en las áreas mencionadas, el cual se ha estado proporcionando desde mayo de 2024 (véanse informe de la alcaldesa recurrida y prueba documental aportada).

3)                       Actualmente, la Municipalidad de Tilarán tiene previsto extender de forma progresiva el servicio de recolección de residuos sólidos ordinarios a las comunidades de Las Nubes y Los Olivos de Tilarán durante el año 2025 (véase informe de la alcaldesa recurrida).

IV.- Sobre el derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. En reiteradas ocasiones, este Tribunal ha desarrollado el contenido de este derecho, contemplado en el artículo 50 de la Constitución Política. La protección del ambiente es un mecanismo adecuado para tutelar y mejorar la calidad de vida de todos, lo que hace necesaria la intervención de los poderes públicos sobre los factores que pueden alterar su equilibrio y obstaculizar que la persona se desarrolle y desenvuelva en un ambiente sano. El Estado se constituye en el garante en la protección y tutela del medio ambiente y los recursos naturales. En este sentido, el control y fiscalización de la materia y actividad ambiental se constituye en una función esencial del Estado, por lo que, tratándose de la protección ambiental, las funciones de rectoría, control y fiscalización de la materia ambiental corresponden al Estado, a cargo de las diversas dependencias administrativas.

V.- Sobre el servicio de recolección de basura. En reiteradas ocasiones, este Tribunal Constitucional se ha referido a los principios constitucionales que rigen la prestación de servicios públicos y el derecho fundamental a la prestación eficiente de éstos, que implica que independientemente del tipo de servicio, deben ser prestados con elevados estándares de calidad, el cual tiene como correlato necesario la obligación de las administraciones públicas de prestarlos de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente (véanse en ese sentido las sentencias No. 2003-011382 de las 15:11 horas del 07 de octubre de 2003 y No. 2011-003043 de las 16:03 horas del 08 de marzo de 2011). Asimismo, el artículo 169 de la Constitución Política dispone el deber de las municipalidades del país de velar por los intereses de los habitantes de su jurisdicción, de ahí que, en reiterados pronunciamientos, este Tribunal ha señalado que dichas corporaciones se encuentran en la obligación de eliminar cualquier tipo de amenaza que ponga en riesgo los derechos a la salud y a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado de las personas que viven en su cantón (véanse, en ese sentido, las sentencias No. 2008-11739 de las 12:12 horas del 25 de julio de 2008, No. 2011-003043 de las 16:03 horas del 08 de marzo de 2011 y No. 2024-010848 de las 09:20 horas del 26 de abril de 2024).

VI.- Sobre el caso concreto. En el sub lite, el recurrente reclama de la Municipalidad de Tilarán dos extremos: 1) Que está incumplimiento con la recolección y gestión de los residuos (basura ordinaria/tradicional) de la zona alta de Tilarán (Monte Los Olivos, San Bosco, Las Nubes y demás barrios circundantes). 2) Una persona que realiza la recolección de residuos en convenio con el ayuntamiento accionado impuso un cobro de 10.000.00 colones mensuales a cada casa para la recolección de los residuos.

  Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal verifica la violación parcial al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado del recurrente y demás vecinos del cantón de Tilarán por parte de la municipalidad del lugar, por el problema constatado del servicio de recolección y disposición final de los residuos sólidos ordinarios en ciertos sectores de dicho cantón. Lo anterior, porque en el informe rendido por la Alcaldesa de Tilarán, dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la ley que rige esta jurisdicción y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado lo siguiente: si bien se informa que desde mayo de 2024 se brinda el servicio de recolección de residuos valorizables en las comunidades de Las Nubes, San Bosco y Los Olivos, también se acepta que, actualmente, la Municipalidad de Tilarán tiene previsto extender de forma progresiva el servicio de recolección de residuos sólidos ordinarios a las comunidades de Las Nubes y Los Olivos de Tilarán durante el año 2025 y sin indicar una fecha concreta. Por consiguiente, esta Sala estima que ha existido una inacción por parte de la Municipalidad de Tilarán en atender los servicios públicos que le corresponden, de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente. Nótese que la misma alcaldesa accionada reconoce que será en este año que se brindará tal servicio en los poblados citados. Bajo este panorama, este Tribunal reitera que de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Constitución Política, a las municipalidades les corresponde la administración de los intereses y servicios locales de su cantón. Dicha competencia incluye la recolección, la disposición final y el tratamiento de los desechos sólidos generados en esas circunscripciones territoriales. En efecto, se trata de un deber ineludible que va más allá de la protección a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, ya que repercute directamente en la salud de las personas. Pese a ello, es con ocasión del amparo que se informa que se brindará en este año el servicio de recolección de residuos sólidos ordinarios en las comunidades que refiere el recurrente. Así las cosas, se acredita una grave amenaza que pone en riesgo el derecho a la salud y el derecho intergeneracional a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por eso, lo procedente es declarar con lugar el recurso en cuanto a este extremo, de conformidad con lo establecido en la parte dispositiva de esta sentencia.

En cuanto al monto mensual que se está cobrando a cada casa por la recolección de los residuos, es menester aclararle al tutelado que la Sala no es contralora de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración. En ese sentido, no le corresponde determinar, según la normativa infraconstitucional que rige la materia, la procedencia del cobro por el servicio de recolección de basura, ni su monto. Lo anterior hace referencia a un conflicto de legalidad ordinaria, cuyo conocimiento y resolución es ajeno al ámbito de competencia de este Tribunal. En mérito de lo expuesto, en cuanto a este extremo se refiere, el recurrente podrá plantear, si a bien lo tiene, sus reparos en la propia vía administrativa o en la sede jurisdiccional competente, sedes en las cuales podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones.

VII.- Conclusión. En consecuencia, lo procedente es la estimatoria del recurso, solo en cuanto a la falta de prestación del servicio de recolección de residuos sólidos ordinarios en las comunidades que señala el recurrente, con las indicaciones que se dirán en la parte dispositiva de esta sentencia. En lo demás, se declara sin lugar el amparo.

VIII.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial No. 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara parcialmente con lugar el recurso, por la falta de prestación del servicio de recolección de residuos sólidos ordinarios en las comunidades que señala el recurrente. Se ordena a Katterin Alfaro López, en su condición de Alcaldesa de Tilarán o a quien ocupe ese cargo, coordinar y disponer todas las actuaciones que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias, a fin de que en el plazo de cuatro meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se brinde la prestación periódica y continua del servicio de recolección de residuos sólidos ordinarios en las comunidades de Monte Los Olivos, San Bosco, Las Nubes y demás barrios circundantes de la zona alta de Tilarán. Se advierte a la recurrida, o a quien ocupe ese cargo, que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo, y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Tilarán al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese. 

 

 

 

	

Fernando Castillo V.

Presidente

	

 




Fernando Cruz C.

	

 

	

Paul Rueda L.




Jorge Araya G.

	

 

	

Anamari Garro V.




Ingrid Hess H.

	

 

	

Ana Cristina Fernandez A.

 

 

Documento Firmado Digitalmente

-- Código verificador --

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 UNLYYMXYLSM61

EXPEDIENTE N° 24-034659-0007-CO

 

Teléfonos: Telf7268/  (Telf10). Fax: Telf07 / Telf08. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Dirección09, Dirección05, 100 mts. Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro).

 

 

Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.

Es copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 08-05-2026 08:42:07.

SCIJ de Hacienda
SCIJ de la Procuraduría General de la República
English translation (31,383 chars)
Sala Constitucional

Resolution No. 06957 - 2025

Date of Resolution: March 07, 2025 at 09:20

Expediente: 24-034659-0007-CO

Drafted by: Anamari Garro Vargas

Type of matter: Recurso de amparo

Analyzed by: SALA CONSTITUCIONAL

Relevance Indicators

Relevant judgment

Related Judgments

Judgment with protected data, in accordance with current regulations

Content of Interest:

Strategic Themes: Environmental, Economic Social Cultural and Environmental Rights

Type of content: Majority vote

Branch of Law: 4. GUARANTEE MATTERS

Topic: ENVIRONMENT

Subtopics:

GARBAGE.

Topic: MUNICIPALITY

Subtopics:

COMPLAINT.

006957-25. ENVIRONMENT. MUNICIPALITY. RESIDENTS OF TILARÁN, ALLEGE NON-COMPLIANCE WITH THE COLLECTION AND MANAGEMENT OF WASTE, IN SEVERAL COMMUNITIES. THE MUNICIPALITY OF TILARÁN IS ORDERED, WITHIN A PERIOD OF FOUR MONTHS, TO PROVIDE THE PERIODIC AND CONTINUOUS PROVISION OF THE COLLECTION SERVICE FOR ORDINARY SOLID WASTE IN THE COMMUNITIES OF MONTE LOS OLIVOS, SAN BOSCO, LAS NUBES AND OTHER SURROUNDING NEIGHBORHOODS OF THE UPPER ZONE OF TILARÁN. VCG03/2025

“(…) V.- On the garbage collection service. On repeated occasions, this Constitutional Court has referred to the constitutional principles governing the provision of public services and the fundamental right to the efficient provision thereof, which implies that regardless of the type of service, they must be provided with high standards of quality, which has as a necessary corollary the obligation of public administrations to provide them in a continuous, regular, prompt, effective, and efficient manner (see in this regard judgments No. 2003-011382 of 3:11 p.m. on October 07, 2003 and No. 2011-003043 of 4:03 p.m. on March 08, 2011). Likewise, Article 169 of the Political Constitution establishes the duty of the country's municipalities to look after the interests of the inhabitants of their jurisdiction, hence, in repeated pronouncements, this Court has indicated that said corporations are under an obligation to eliminate any type of threat that jeopardizes the rights to health and to a healthy and ecologically balanced environment of the people living in their canton (see, in that regard, judgments No. 2008-11739 of 12:12 p.m. on July 25, 2008, No. 2011-003043 of 4:03 p.m. on March 08, 2011 and No. 2024-010848 of 9:20 a.m. on April 26, 2024).

VI.- On the specific case. In the sub lite, the petitioner claims from the Municipality of Tilarán two points: 1) That it is failing to comply with the collection and management of waste (ordinary/traditional garbage) in the upper zone of Tilarán (Monte Los Olivos, San Bosco, Las Nubes and other surrounding neighborhoods). 2) A person who carries out waste collection under an agreement with the respondent local government imposed a charge of 10,000.00 colones per month per house for waste collection.

 After analyzing the evidentiary elements provided, this Court verifies the partial violation of the right to a healthy and ecologically balanced environment of the petitioner and other residents of the canton of Tilarán by the municipality of the place, due to the verified problem of the collection and final disposal service for ordinary solid waste in certain sectors of said canton. The foregoing, because in the report rendered by the Mayor of Tilarán, given under oath with the consequences, including criminal ones, provided for in Article 44 of the law governing this jurisdiction and the evidence provided for the resolution of the matter, the following has been duly accredited: although it is reported that since May 2024 the collection service for recoverable waste has been provided in the communities of Las Nubes, San Bosco and Los Olivos, it is also accepted that, currently, the Municipality of Tilarán plans to progressively extend the collection service for ordinary solid waste to the communities of Las Nubes and Los Olivos of Tilarán during the year 2025 and without indicating a specific date. Consequently, this Chamber considers that there has been inaction on the part of the Municipality of Tilarán in attending to the public services that correspond to it, in a continuous, regular, prompt, effective, and efficient manner. It is noted that the respondent mayor herself acknowledges that this service will be provided in the cited towns this year. Under this panorama, this Court reiterates that in accordance with the provisions of Article 169 of the Political Constitution, municipalities are responsible for the administration of the local interests and services of their canton. Said competence includes the collection, final disposal, and treatment of solid waste generated in those territorial circumscriptions. Indeed, it is an unavoidable duty that goes beyond the protection of a healthy and ecologically balanced environment, since it directly impacts people's health. Despite this, it is on the occasion of the amparo that it is reported that the collection service for ordinary solid waste will be provided this year in the communities referred to by the petitioner. As matters stand, a serious threat is accredited that jeopardizes the right to health and the intergenerational right to a healthy and ecologically balanced environment. Therefore, the appropriate course is to declare the appeal partially granted regarding this point, in accordance with the provisions set forth in the operative part of this judgment.

Regarding the monthly amount being charged to each house for waste collection, it is necessary to clarify to the protected party that the Chamber is not a comptroller of the legality of the Administration's actions or resolutions. In that sense, it is not its responsibility to determine, according to the infra-constitutional regulations governing the matter, the appropriateness of the charge for the garbage collection service, nor its amount. The foregoing refers to a conflict of ordinary legality, whose knowledge and resolution are outside the scope of competence of this Court. In virtue of the foregoing, as far as this point is concerned, the petitioner may raise, if he sees fit, his objections in the administrative channel itself or in the competent jurisdictional venue, venues in which he may, in a broad manner, discuss the merits of the matter and assert his claims.

VII.- Conclusion. Consequently, the appropriate course is the granting of the appeal, only regarding the lack of provision of the collection service for ordinary solid waste in the communities indicated by the petitioner, with the indications that will be stated in the operative part of this judgment. In all other respects, the amparo is declared without merit. (…)”

Related Judgments

Content of Interest:

Type of content: Majority vote

Branch of Law: 1. POLITICAL CONSTITUTION WITH JURISPRUDENCE

Topic: 050- Environment

Subtopics:

NOT APPLICABLE.

ARTICLE 50 OF THE POLITICAL CONSTITUTION

“(…) IV.- On the fundamental right to a healthy and ecologically balanced environment. On repeated occasions, this Court has developed the content of this right, contemplated in Article 50 of the Political Constitution. The protection of the environment is an adequate mechanism to safeguard and improve the quality of life for all, which necessitates the intervention of public authorities regarding factors that may alter its equilibrium and hinder a person's ability to develop and thrive in a healthy environment. The State becomes the guarantor in the protection and safeguarding of the environment and natural resources. In this sense, the control and oversight of environmental matters and activity constitutes an essential function of the State, so that, in the case of environmental protection, the functions of stewardship, control, and oversight of environmental matters correspond to the State, under the charge of the various administrative agencies. (…)”

VCG03/2025

Text of the resolution



Exp: 24-034659-0007-CO

Res. No. 2025006957

 

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours twenty minutes on March seven, two thousand twenty-five.

Recurso de amparo processed in expediente number 24-034659-0007-CO, filed by Nombre126369, of legal age, identification card number CED58687, against the Municipality of Tilarán.

Whereas:

1.- Through a document received at the Secretariat of the Chamber at 11:57 p.m. on December 09, 2024, the petitioner files recurso de amparo against the Municipality of Tilarán and states that the respondent municipality is failing to comply with the collection and management of waste (ordinary/traditional garbage) of the upper zone of Tilarán (Monte Los Olivos, San Bosco, Las Nubes and other surrounding neighborhoods). He comments that the municipality must, according to Law No. 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, Article 8, subsection d), guarantee that in its territory the waste collection service is provided in a selective, accessible, periodic, and efficient manner for all inhabitants, as well as material recovery centers, with special emphasis on small and medium-scale ones for subsequent valorization. He states that, according to the aforementioned law, the municipality may establish agreements with micro-enterprises, cooperatives, women's organizations, and other local organizations and/or companies, so that they participate in the waste management process, especially in the communities located far from the canton's main town. However, the person who carries out the collection imposed a charge of 10,000 colones per month on each house for the waste collection, an unfair charge for many families in the area, who do not have enough money to make the payment, leaving them helpless in the management of their waste, or treating them as second-class citizens, thus encouraging environmental contamination, as some might seek other alternatives to dispose of their waste. Therefore, he requests the intervention of the Chamber in order to guarantee the provision of the waste collection service in a selective, accessible, periodic, and efficient manner.

2.- By resolution of 9:35 a.m. on December 17, 2024, the Presidency of the Chamber admitted this amparo and an informe was requested from the Alcalde and the Head of the Department of Waste Management, both of the Municipality of Tilarán, regarding the facts alleged by the petitioner.

3.- Katterin Alfaro López reports under oath, in her capacity as Mayor of Tilarán (document submitted at 2:51 p.m. on January 08, 2025) in the following terms:

“First: The Municipality of Tilarán, through its administrative and operational planning, has managed to expand the collection service in several community areas, including Tronadora, Arenal, Dirección7523, Parcelas de Monseñor, Tierras Morenas, Cabeceras, and the central district. According to data on the number of registered dwellings in the canton of Tilarán in 2022 and the registry of dwellings served by the collection service, the Municipality of Tilarán achieved 91.48% coverage. This places the canton among the first in Guanacaste with the greatest reach in the waste collection service; it should be noted that the ultimate goal is to gradually expand the service to all communities in the canton.

Second: The Municipality of Tilarán acquired a new compactor truck and has improved the load capacity of existing collection trucks through the purchase of new compactor boxes, with the objective of increasing the load capacity of the trucks and thus expanding the collection routes in the canton of Tilarán. This process has been implemented gradually in communities that do not have the solid waste collection service, through effective planning and coordination processes.

Third: In May 2024, the Municipality of Tilarán launched a Transfer Station to reduce the distance traveled by collection trucks to transfer centers outside the canton, this exclusively as part of the strategies that have been implemented in order to expand collection routes in our territory.

Fourth: Since April 4, 2024, the Municipality of Tilarán has been in communication via email with the ASADA San Bosco y Los Olivos Board of Directors, one of the main organized groups in the community, in order to jointly coordinate the processes to expand the collection service in the area. This is because it is necessary to assertively raise awareness about the classification processes for solid waste, routes, schedules, and timetables intended to be established in the community, based on what is described in the Ley de Gestión Integral de Residuos No. 8839, specifically in the prioritization processes for solid waste management.

Fifth: On April 22, 2024, a notice (MT-GA-OF-051-2024) was sent to the community of Las Nubes through a community WhatsApp group and to the email of the ASADA San Bosco y Los Olivos Board of Directors, with the purpose of informing community members about the commencement of the collection service for recoverable waste in the mentioned area, which has been provided since May 2024.

Sixth: We do not have information or evidence to support the statement by Mr. Nombre126369 corresponding to “… leaving them helpless in the management of their waste, or treating them as second-class citizens, thus encouraging environmental contamination, as some might seek other alternatives to dispose of their waste…”, which is considered a disproportionate and out-of-place qualifier. It is important to highlight that many hotels and dwellings in the area have been delivering their solid waste in the sector of Cabeceras (the closest community where the collection trucks enter), being received at no additional cost by the municipal service. Therefore, the residents of the area have possible alternatives to dispose of their waste responsibly in the canton of Tilarán. It is important to highlight that, through the proper management of organic waste on site and the correct classification of waste, more than 88% of the waste generated per person can be managed, so the provision of the collection service for recoverable materials in the sector by the municipality corresponds to the main alternative available to the sector's residents to effectively treat solid waste, based on what is described in the Ley de Gestión Integral de Residuos No. 8839, specifically in the prioritization processes for solid waste management.

Seventh: The accusation by Mr. Nombre126369, in the sense that “…The respondent municipality is failing to comply with the collection and management of waste…”, is incorrect, since the Municipality is providing the collection service for recoverable waste in the mentioned communities. Thus, periodically carrying out the collection of the per capita highest-generation waste, based on the generation forecast both locally and nationally.

Eighth: Currently, the Municipality plans to progressively extend the collection service for ordinary solid waste to the communities of Las Nubes and Los Olivos of Tilarán during the year 2025.

Based on the foregoing and on the documentation provided, which details the sustained communication with the communities of Montes Los Olivos and Las Nubes de Cabeceras regarding the execution of the collection service for recoverable waste, as well as the processes implemented to expand the collection service in the communities of the canton of Tilarán, in accordance with the Municipality's capacities, and demonstrating that at no time have they been left helpless in the management of their waste, much less have they been treated as second-class citizens, as the petitioner maliciously claims. It is requested with due respect, that this Recurso de Amparo be declared without merit.

Attached is documentation proving the above.”

 

4.- On January 21, 2025, the following constancy was recorded: “The undersigned, Acting Judicial Technician 3 and the undersigned Acting Secretary, both of the Sala Constitucional, HEREBY CERTIFY THAT: reviewed, at fifteen hours twenty-two minutes on January twenty-one, two thousand twenty-five, in the SISTEMA COSTARRICENSE DE GESTIÓN DE DESPACHOS JUDICIALES the CONTROL OF RECEIVED DOCUMENTS AND THIS EXPEDIENTE, it did not appear that from December 20, 2024 to January 20, 2025, the head of the Department of Waste Management, both of the Municipality of Tilarán, had submitted any document or brief, in order to render the informe requested in the resolution issued at nine hours thirty-five minutes on December seventeen, two thousand twenty-four, in expediente number 24-034659-0007-CO which is a RECURSO DE AMPARO brought by Nombre126369”.

5.- Through a document received at the Secretariat of the Chamber at 3:30 p.m. on January 23, 2025, Katterin Alfaro López, in her capacity as Mayor of Tilarán, states the following:

“Regarding the Recurso de Amparo being processed under expediente No. 24-034659-0007-CO, presented by Nombre126369, identification card CED58687, against the Alcaldía and the head of the Department of Gestión Ambiental, both of the Municipality of Tilarán; upon carrying out the routine online review of the expedientes by the legal area, the constancy of fifteen hours twenty-two minutes on January twenty-one, 2025, was observed, in which it indicates: it did not appear that from December 20, 2024, to January 20, 2025, the head of the Department of Waste Management and this Municipal Alcaldía of Tilarán had submitted any document or brief, in order to render the informe requested in the resolution issued at nine hours thirty minutes on December seventeen, two thousand twenty-four in expediente No. 24-034659-0007-CO, which is the Recurso de Amparo brought by Mr. Nombre126369; I respectfully permit myself to indicate that the resolution of the Recurso de Amparo was indeed answered in a timely manner as evidenced by the online delivery data slip dated 01/08/2025 at 2:51 p.m., on January eight, 2025, which is being attached as evidence, in view of it being the proof issued when information is submitted online, in addition the Recurso de Amparo was notified on December 20, 2024, the date on which the administration went on collective vacation, the Collective Vacation Circular is attached and the response to the Recurso de Amparo is attached again.

Attached is documentation proving the above.”

 

6.- In the proceedings followed, the legal prescriptions have been observed.

Drafted by Magistrate Garro Vargas; and,

 Considering:

I.- Preliminary matter. In response to the subsequent communication presented by the Mayor of Tilarán, it is clarified that the constancy of January 21, 2025 refers to the fact that the Head of the Department of Waste Management of the Municipality of Tilarán did not render the informe required by resolution of 9:35 a.m. on December 17, 2024, as it is evident from the court record that she herself did present it.

II.- Object of the appeal. The petitioner alleges that the Municipality of Tilarán is failing to comply with the collection and management of waste (ordinary/traditional garbage) in the upper zone of Tilarán (Monte Los Olivos, San Bosco, Las Nubes and other surrounding neighborhoods). He says that, according to subsection d) of Article 8 of the Ley para la Gestión Integral de Residuos, Law No. 8839, it must guarantee that in its territory the waste collection service is provided in a selective, accessible, periodic, and efficient manner to all inhabitants, as well as material recovery centers, with special emphasis on small and medium-scale ones for subsequent valorization. He states that, according to the aforementioned law, the municipality may establish agreements with micro-enterprises, cooperatives, women's organizations, and other local organizations and/or companies, so that they participate in the waste management process, especially in the communities located far from the canton's main town. However, the person who carries out the collection imposed a charge of 10,000.00 colones per month on each house for waste collection, an unfair charge for many families in the area who do not have enough money to make the payment, leaving them helpless in the management of their waste or treating them as second-class citizens, thus encouraging environmental contamination, as some might seek other alternatives to dispose of their waste.

III.- Proven facts. Of importance for the decision of this matter, the following facts are deemed duly demonstrated, either because they have been accredited as such or because the respondents have omitted to refer to them according to the provisions of the initial order:

1) The Municipality of Tilarán, through its administrative and operational planning, has managed to expand the waste collection service in several community areas, including Tronadora, Arenal, Dirección7523, Parcelas de Monseñor, Tierras Morenas, Cabeceras and the central district, achieving coverage of 91.48% of the canton (see informe of the respondent mayor and documentary evidence provided).

2) On Dirección7524, the Municipality of Tilarán sent notice MT-GA-OF-051-2024 to the community of Las Nubes through a WhatsApp group they have and to the email of the Board of Directors of the ASADA San Bosco y Los Olivos, with the purpose of informing the members of those communities about the commencement of the collection service for recoverable waste in the mentioned areas, which has been provided since May 2024 (see informe of the respondent mayor and documentary evidence provided).

3) Currently, the Municipality of Tilarán plans to progressively extend the collection service for ordinary solid waste to the communities of Las Nubes and Los Olivos of Tilarán during the year 2025 (see informe of the respondent mayor).

IV.- On the fundamental right to a healthy and ecologically balanced environment. On repeated occasions, this Court has developed the content of this right, contemplated in Article 50 of the Political Constitution. The protection of the environment is an adequate mechanism to safeguard and improve the quality of life for all, which necessitates the intervention of public authorities regarding factors that may alter its equilibrium and hinder a person's ability to develop and thrive in a healthy environment. The State becomes the guarantor in the protection and safeguarding of the environment and natural resources. In this sense, the control and oversight of environmental matters and activity constitutes an essential function of the State, so that, in the case of environmental protection, the functions of stewardship, control, and oversight of environmental matters correspond to the State, under the charge of the various administrative agencies.

V.- On the garbage collection service. On repeated occasions, this Constitutional Court has referred to the constitutional principles governing the provision of public services and the fundamental right to the efficient provision thereof, which implies that regardless of the type of service, they must be provided with high standards of quality, which has as a necessary corollary the obligation of public administrations to provide them in a continuous, regular, prompt, effective, and efficient manner (see in this regard judgments No. 2003-011382 of 3:11 p.m. on October 07, 2003 and No. 2011-003043 of 4:03 p.m. on March 08, 2011). Likewise, Article 169 of the Political Constitution establishes the duty of the country's municipalities to look after the interests of the inhabitants of their jurisdiction, hence, in repeated pronouncements, this Court has indicated that said corporations are under an obligation to eliminate any type of threat that jeopardizes the rights to health and to a healthy and ecologically balanced environment of the people living in their canton (see, in that regard, judgments No. 2008-11739 of 12:12 p.m. on July 25, 2008, No. 2011-003043 of 4:03 p.m. on March 08, 2011 and No. 2024-010848 of 9:20 a.m. on April 26, 2024).

VI.- On the specific case. In the sub lite, the petitioner claims from the Municipality of Tilarán two points: 1) That it is failing to comply with the collection and management of waste (ordinary/traditional garbage) in the upper zone of Tilarán (Monte Los Olivos, San Bosco, Las Nubes and other surrounding neighborhoods). 2) A person who carries out waste collection under an agreement with the respondent local government imposed a charge of 10,000.00 colones per month per house for waste collection.

 After analyzing the evidentiary elements provided, this Court verifies the partial violation of the right to a healthy and ecologically balanced environment of the petitioner and other residents of the canton of Tilarán by the municipality of the place, due to the verified problem of the collection and final disposal service for ordinary solid waste in certain sectors of said canton. The foregoing, because in the informe rendered by the Mayor of Tilarán, given under oath with the consequences, including criminal ones, provided for in Article 44 of the law governing this jurisdiction and the evidence provided for the resolution of the matter, the following has been duly accredited: although it is reported that since May 2024 the collection service for recoverable waste has been provided in the communities of Las Nubes, San Bosco and Los Olivos, it is also accepted that, currently, the Municipality of Tilarán plans to progressively extend the collection service for ordinary solid waste to the communities of Las Nubes and Los Olivos of Tilarán during the year 2025 and without indicating a specific date. Consequently, this Chamber considers that there has been inaction on the part of the Municipality of Tilarán in attending to the public services that correspond to it, in a continuous, regular, prompt, effective, and efficient manner. It is noted that the respondent mayor herself acknowledges that this service will be provided in the cited towns this year. Under this panorama, this Court reiterates that in accordance with the provisions of Article 169 of the Political Constitution, municipalities are responsible for the administration of the local interests and services of their canton. Said competence includes the collection, final disposal, and treatment of solid waste generated in those territorial circumscriptions. Indeed, it is an unavoidable duty that goes beyond the protection of a healthy and ecologically balanced environment, since it directly impacts people's health. Despite this, it is on the occasion of the amparo that it is reported that the collection service for ordinary solid waste will be provided this year in the communities referred to by the petitioner. As matters stand, a serious threat is accredited that jeopardizes the right to health and the intergenerational right to a healthy and ecologically balanced environment. Therefore, the appropriate course is to declare the appeal partially granted regarding this point, in accordance with the provisions set forth in the operative part of this judgment.

Regarding the monthly amount being charged to each house for waste collection, it is necessary to clarify to the protected party that the Chamber is not a comptroller of the legality of the Administration's actions or resolutions. In that sense, it is not its responsibility to determine, according to the infra-constitutional regulations governing the matter, the appropriateness of the charge for the garbage collection service, nor its amount. The foregoing refers to a conflict of ordinary legality, whose knowledge and resolution are outside the scope of competence of this Court. In virtue of the foregoing, as far as this point is concerned, the petitioner may raise, if he sees fit, his objections in the administrative channel itself or in the competent jurisdictional venue, venues in which he may, in a broad manner, discuss the merits of the matter and assert his claims.

VII.- Conclusion. Consequently, the appropriate course is the granting of the appeal, only regarding the lack of provision of the collection service for ordinary solid waste in the communities indicated by the petitioner, with the indications that will be stated in the operative part of this judgment. In all other respects, the amparo is declared without merit.

VIII.- Documentation provided in the expediente.

The parties are warned that, should they have submitted any document in paper form, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be removed from the office within a maximum period of thirty business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not removed within this period will be destroyed, pursuant to the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in Session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in the Boletín Judicial No. 19 of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in Session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.

Por tanto:

The appeal is partially granted, due to the failure to provide the ordinary solid waste collection service in the communities indicated by the appellant. Katterin Alfaro López, in her capacity as Mayor of Tilarán or whoever holds that office, is ordered to coordinate and arrange all actions within the scope of her authority, so that within a period of four months, counted from the notification of this judgment, the periodic and continuous provision of the ordinary solid waste collection service is provided in the communities of Monte Los Olivos, San Bosco, Las Nubes and other surrounding neighborhoods in the upper zone of Tilarán. The respondent, or whoever holds that office, is warned that, in accordance with the provisions of article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, imprisonment of three months to two years or a fine of twenty to sixty days will be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued within an amparo appeal, and does not comply with it or does not enforce it, provided that the offense is not more severely punished. The Municipality of Tilarán is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts that serve as the basis for this declaration, which will be liquidated in the execution of the judgment of the contentious-administrative proceeding. In all other respects, the appeal is dismissed. Notify.

 

 

 

	

Fernando Castillo V.

Presidente

	

 





Fernando Cruz C.

	

 

	

Paul Rueda L.




Jorge Araya G.

	

 

	

Anamari Garro V.




Ingrid Hess H.

	

 

	

Ana Cristina Fernandez A.

 

 

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