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Res. 15717-2025 Sala Constitucional — Noncompliance with garbage collection in Isla ChiraIncumplimiento de recolección de basura en Isla Chira

constitutional decision Sala Constitucional 27/05/2025 Topic: procedural-environmental

Summary

English
The Constitutional Chamber rules on a fifth noncompliance claim filed by a resident of Isla Chira against the Municipality of Puntarenas for failing to comply with point 3) of ruling No. 2023019610 of August 11, 2023. In that earlier decision, the Chamber ordered municipal authorities to guarantee periodic, continuous solid waste collection on the island after finding the service lacking. Despite multiple demands, warnings of legal consequences, and a health order from the Ministry of Health, the municipality did not comply for nearly two years. Finally, as of March 18, 2025, the local government directly took over the service, accessing the island every two weeks with maritime transport and a collection truck. The Chamber finds that waste collection is now underway, albeit belatedly, and declares the claim moot without imposing further sanctions. The ruling highlights persistent municipal disobedience and the resulting public health and environmental crisis endured by the island community.
Español
La Sala Constitucional resuelve una quinta gestión de inejecución interpuesta por un vecino de Isla Chira contra la Municipalidad de Puntarenas, por el incumplimiento del punto 3) de la sentencia N° 2023019610 del 11 de agosto de 2023. En aquella sentencia, la Sala había ordenado a las autoridades municipales garantizar la prestación periódica y continua del servicio de recolección de residuos sólidos en la isla, tras constatar su omisión. A pesar de múltiples requerimientos, advertencias de consecuencias legales y una orden sanitaria del Ministerio de Salud, la Municipalidad no cumplió durante casi dos años. Finalmente, a partir del 18 de marzo de 2025, el gobierno local asumió directamente el servicio, ingresando cada quince días con transporte marítimo y un camión recolector. La Sala constata que la recolección se está realizando, aunque tardíamente, y declara que la gestión carece de interés actual, sin imponer nuevas sanciones. La resolución evidencia la persistente desobediencia municipal y la crisis sanitaria y ambiental que vivió la comunidad isleña.

Key excerpt

Español (source)
III.- SOBRE LA INEJECUCIÓN RECLAMADA. En el sub lite, del elenco de hechos probados se colige que la Municipalidad de Puntarenas finalmente ha cumplido la orden que le fue impartida y está prestando el servicio de recolección de basura. Por lo tanto, esta gestión carece de interés.

Por tanto:

No ha lugar la gestión formulada.
English (translation)
III. ON THE ALLEGED NONCOMPLIANCE. In the case at hand, from the set of proven facts it is concluded that the Municipality of Puntarenas has finally complied with the order given to it and is providing the garbage collection service. Therefore, this claim lacks purpose.

Therefore:

The claim is denied.

Outcome

Denied

English
The Chamber denies the noncompliance claim after finding that the Municipality of Puntarenas has finally begun providing solid waste collection service on Isla Chira, albeit belatedly, rendering the claim moot.
Español
La Sala declara sin lugar la gestión de inejecución al constatar que la Municipalidad de Puntarenas finalmente comenzó a prestar el servicio de recolección de residuos sólidos en Isla Chira, aunque de forma tardía, careciendo la gestión de interés actual.

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Sala Constitucional

Resolución Nº 15717 - 2025

Fecha de la Resolución: 27 de Mayo del 2025 a las 09:50

Expediente: 23-015269-0007-CO

Redactado por: Anamari Garro Vargas

Clase de asunto: Recurso de amparo

Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL





Texto de la resolución

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Exp: 23-015269-0007-CO

Res. Nº 2025015717

 

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cincuenta minutos del veintisiete de mayo de dos mil veinticinco .

  Recurso de amparo que se tramita en expediente número 23-015269-0007-CO, interpuesto por interpuesto por Nombre01, cédula de identidad CED01, contra la MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS.

Resultando:

 1.- Por escrito recibido a las 14:03 horas del 11 de octubre de 2024, acusa la desobediencia a lo ordenado por esta Sala mediante la sentencia N° 2023019610 de las 09:30 horas del 11 de agosto de 2023, en la cual se dispuso, en lo que interesa, lo siguiente: “3) que en el plazo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, giren las disposiciones pertinentes dentro del ámbito de sus competencias para que se garantice la prestación periódica y continua del servicio de recolección de residuos en Isla Chira, concretando las medidas definitivas en cuanto a plazos y regularidad de la prestación del servicio, así como las herramientas o departamentos necesarios para su observancia y efectividad…”.

 2.- Por resolución de las 12:09 horas del 27 de octubre de 2024, se confirió audiencia por TRES DÍAS, contado a partir de la notificación de esa resolución, al alcalde y a la presidenta del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Puntarenas, para que se refirieran al alegado incumplimiento del punto 3) de la sentencia N° 2023019610 de las 09:30 horas del 11 de agosto de 2023 y aportaran las pruebas correspondientes respecto a los hechos y omisiones que se les atribuían.

 3.- Informa bajo juramento Randall A. Chavarría Matarrita, en su calidad de alcalde de Puntarenas, lo siguiente: “...Concede la Sala un plazo para efectos de brindar un informe sobre el cumplimiento de la Sentencia No. 2023019610 de la 09:30 horas del 11 de octubre de 2024 de la Sala Constitucional. De lo anterior como bien se ha venido informando a la Sala Constitucional, los mecanismos legales establecidos por la legislación costarricense, para poder realizar la respectiva contratación del servicio del manejo y traslado vía marítima de los desechos sólidos, han sido infructuosos en dos ocasiones, motivo por el cual en definitiva, no existe interés por parte de ninguna empresa en el sistema SICOP que se dedique al oficio de la recolección y transporte marítimo de los desechos sólidos. La falta de interés de las empresas dedicadas a la recolección y tratamiento de desechos sólidos, ha sido el factor que ha impedido que la Municipalidad brinde el servicio de la manera eficiente que se espera, no obstante, al tener claridad de la imposibilidad de contratar ese servicio por medio de la plataforma SICOP, hemos venido concertando acuerdos entre la Asociación de Desarrollo Integral de isla Chira para efectos de que dicha persona jurídica asuma la recolección y el transporte de los desechos sólidos de la isla, y la Municipalidad en el lugar a convenir y reciba los desechos para transportarlos a Vertedero contrato por la Municipalidad de Puntarenas, como forma mediata de resolver el problema de la recolección de desechos sólidos en una isla. En ese orden, el avance de las negociaciones arrojó a que la Asociación de Desarrollo Integral de isla Chira, el día 20 de octubre del 2024 aprobara en celebrar el convenio con la Municipalidad de Puntarenas para la recolección y disposición final de los desechos sólidos en isla Chira.  Como acto seguido el lunes 04 de noviembre de los corrientes, el Concejo Municipal de Puntarenas procederá a aprobar dicho Convenio, por lo que una vez que se encuentre en firme, se procederá a formalizar el convenio, para iniciar con su ejecución, de lo cual se le estará informando a la Sala…” Solicita que se desestime la gestión planteada.

 4.- Por escrito recibido a las 11:55 horas del 5 de noviembre de 2024, el recurrente manifiesta lo siguiente: “Con base a la resolución N° Nº (sic) 2023019610 San José, a las nueve horas treinta minutos del once de agosto de dos mil veintitrés, y además del escrito de inejecución de sentencia presentado por quinta vez a esta Honorable Sala Constitucional el día 11 de octubre de 2024 al ser las 14:03 horas, la cual esta Sala se le confiere al alcalde y la presidente municipal del concejo, ambos de la Municipalidad de Puntarenas, tres días de audiencia, contados a partir de la notificación de la resolución, la cual en el sistema data en fecha de comunicación a la presidente del concejo el 28/10/2024 al ser las 09:16 horas y al señor alcalde 28/10/2024 las al ser 09:15 horas, lo cual al día de hoy hay un tiempo extemporáneo de respuesta y que en el expediente no se presenta ningún documento justificante, les solicito dar por aceptados los hechos y que se testimonien piezas ante el Ministerio Público por el delito de desobediencia (artículos 53 y 71 de la Ley de Jurisdicción Constitucional) y ordenar al superior jerárquico la apertura de un procedimiento administrativo a los funcionarios remisos a cumplir con lo resuelto por esta Sala”.

 5.- Como prueba para mejor proveer, por resolución de las 00:19 horas del 14 de noviembre de 2024, se solicitó informe al director del Área Rectora de Salud Peninsular, con el fin de que realizara una inspección en el distrito de Isla Chira e informara si la Municipalidad de Puntarenas había cumplido lo dispuesto en la orden sanitaria N° MS-DRRSCPC-DARSPE-OS-178-2024, emitida por el Área Rectora de Salud Peninsular del Ministerio de Salud el 16 de setiembre de 2024. Asimismo, debía, si resultaba procedente, detallar las acciones concretas emprendidas por la entidad municipal para cumplir con lo ordenado.

 6.- Informa bajo juramento el Dr. Juan Gabriel Ledezma Acevedo, en su calidad de director del Área Rectora de Salud Peninsular, lo siguiente: “...I. SOBRE LAS ACTUACIONES DEL AREA RECTORA DE SALUD PENINSULAR PRIMERO: Que La orden sanitaria notificada, que se solicita responder sobre su cumplimiento. Tiene un nuevo plazo, que vence el 30 de noviembre próximo. Luego de que se solicitara una prórroga por parte de la Municipalidad de Puntarenas desde el 10 de octubre de 2024. Se adjunta copia de la solicitud de prórroga y copia de la respuesta con el nuevo plazo, que es definitivo e improrrogable. SEGUNDO: Que se tomó en cuenta para otorgar la prórroga solicitada, que la municipalidad debía realizar ajustes al convenio con la Asociación de desarrollo de la Isla de Chira, recibir aprobación de dicha Asociación y someter el convenio a aprobación por parte del Concejo Municipal de Puntarenas. Y el acuerdo de Concejo fue aprobado el 8 de noviembre de 2024. Se aporta copia de dicho acuerdo, de la sesión ordinaria N° 42 del 7 de noviembre de 2024.  TERCERO: Que ese mismo 7 de noviembre de 2024, se llevó a cabo una reunión de análisis de las situaciones de Salud pública de Las Islas del Golfo, con la presencia licenciada Adriana Núñez Quintana del departamento legal de la municipalidad de Puntarenas y el encargado de Gestión ambiental municipal Luis Guillermo Brenes Guadamuz. Para revisar los avances y las posibles líneas de acción para resolver el problema de Gestión de residuos ordinarios de la Isla de Chira. Se adjunta copia de la lista de asistencia de dicha reunión, que contó además con representantes de Ministerio de Salud de ARS Península, de ARS Puntarenas-Chacarita y de la Regional Pacífico Central de Ministerio de Salud, de CCSS Área de Salud Jicaral Islas, de Municipalidad de Lepanto, Municipalidad de Paquera, Ministerio de Educación, Cruz Roja, y otros actores sociales interesados. CUARTO: Finalmente, se informa que, el plazo de cumplimiento vence en fecha 30 de noviembre de 2024, fecha improrrogable para que la municipalidad empiece a recoger los residuos en la Isla de Chira, con la aplicación del convenio que aprobó el concejo municipal…”.

7.- Informa bajo juramento Kerlyn Annette Molina Corella, en su calidad de regidora municipal propietaria, período 2024-2028, lo siguiente: “... I. Previo A resolver manifestar que se da respuesta a la solicitud de la Sala Constitucional en esta fecha, siendo que por error la resolución n de las doce horas nueve minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinticuatro se imprimió y se archivó en la correspondencia que se conoce en las Sesiones del Concejo Municipal. En el mismo sentido se conoció correo enviado por el funcionario judicial, Genesis Adriana Sequeira Soto quien pide información n relacionado con la respuesta a la resolución n citada. II. Sobre la solicitud de la Sala Constitucional. La Sala acusa por desobediencia as lo ordenado en la sentencia 2023019610 de las 09:30 horas del 11 de agosto de 2023 en donde se dispuso en lo que interesa : Punto : (…) 3) que en el plazo de seis meses, contando a partir de la notificación de esta sentencia , giren las disposiciones pertinentes dentro del ámbito de sus competencias para que se garantice la prestación periódica y continua del servicio de recolección de residuos en Isla chira, concretando las medias definitivas en cuanto a plazos o departamentos necesarios para su observancia y efectividad. '(…) Sobre lo anterior la Sala pide se refiera y aporte las pruebas correspondientes respectos a los hechos y omisiones que se le atribuyen. III. Sobre la justificación del retraso para la recolección de los residuos sólidos en la isla chira. Con el fin de contextualizar, por parte de la Municipalidad se han realizado esfuerzos para el servicios de recolección n de la basura de Isla Chira como ya se ha explicado anteriormente , por su condición n de Isla en donde el acceso a una camión recolector de basura por las mareas y adema s no existe plataforma para transportar el camión de recolección de basura, y en varias ocasiones se licitó por medio de SICOP la contratación de una plataforma de transporte marítimo, que de el, servicio para ingresar el camión de recolección de basura a la Isla de Chira, así como la salida con basura pero han sido infructuosas. Ante la imposibilidad a través de la gestión de la Alcaldía Municipal se procedió a realizar una reunión con la asociación de desarrollo Integral (ADU) Isla chira en el pasado mes de junio de 2024, con el fin de que sean ellos quienes den el servicio de la recolección de basura llegando a un acuerdo de firmar un convenio de cooperación entre la asociación integral de isla chira y la Municipalidad de Puntarenas. Por lo anterior en la Sesión Municipal N° 42 de fecha 07 noviembre 2024 articulo (6) inciso (o) mediante acuerdo del Concejo Municipal se aprobó Convenio de Cooperación entre la Municipalidad de Puntarenas y la Asociación de Desarrollo Integral de Isla Chira, cuya finalidad es que la asociación brinde el servicio de recolección de la basura. Actualmente se encuentra pendiente de firmar el convenio citado…” Solicita que se desestime la gestión planteada.

 8.- Por escrito recibido a las 09:06 horas del 9 de diciembre de 2024, manifiesta el recurrente lo siguiente: “Por este medio, y con el debido respeto, me permito manifestar lo siguiente: 1. Incumplimiento de la improrrogabilidad otorgada por el Área Rectora de Salud Peninsular: La Municipalidad de Puntarenas, representada por el señor Alcalde Municipal y la señora Presidenta del Concejo Municipal, ha incumplido flagrantemente con lo estipulado por este honorable tribunal en relación con la recolección de los desechos sólidos. A pesar de que la improrrogabilidad otorgada por el Área Rectora de Salud ya se cumplió, hasta la fecha no se ha llevado a cabo la recolección de basura, generando serias afectaciones a la salubridad pública y al medio ambiente. 2. Irrespeto a los plazos establecidos por la Sala Constitucional: La Presidenta del Concejo Municipal ha incumplido reiteradamente los plazos otorgados por esta Sala, remitiendo documentos cuando lo considera oportuno, en un evidente irrespeto a las resoluciones judiciales. Esto genera una interrogante legítima: ¿Para qué se establecen plazos si no se van a cumplir? Este comportamiento no solo es una burla hacia este tribunal, sino también hacia los ciudadanos que esperan el cumplimiento de las obligaciones legales. 3. Falta de fecha expresa en el supuesto convenio aprobado: En el supuesto convenio aprobado para solventar el problema de la recolección de desechos, no se incluyó una fecha expresa para el inicio de las labores, lo que evidencia una vez más la falta de interés por parte de la administración municipal. Este convenio, además, trasladó la responsabilidad de recolección a la Asociación de Desarrollo Integral (ADI), lo cual genera serias dudas sobre la legalidad del acto y si cuenta con el aval de la Procuraduría General de la República (PGR). Aunque este aspecto podría tratarse en la vía ordinaria, es indudable que el proceder administrativo demuestra una negligencia y desinterés constantes. 4. Desacato a la última sentencia por inejecución: En la última sentencia de inejecución dictada por esta Sala, se ordenó el cumplimiento inmediato de las disposiciones emitidas. Sin embargo, el incumplimiento persiste, lo que agrava aún más la situación y demuestra una clara indiferencia hacia la autoridad de este tribunal. Por lo expuesto, solicito respetuosamente a esta honorable Sala que tome las medidas correspondientes para garantizar el cumplimiento efectivo de sus resoluciones, con el fin de salvaguardar el interés público y evitar que esta situación continúe afectando gravemente a la comunidad de Isla Chira de Puntarenas”.

 9.- Por escrito recibido a las 22:02 horas del 5 de enero de 2025, manifiesta el recurrente lo siguiente: “Resolución de la Sala Constitucional Este Honorable Tribunal ordenó al alcalde y presidente municipal, ambos de la Municipalidad de Puntarenas, garantizar el servicio de recolección de desechos sólidos en Isla Chira en un plazo dictamino en el los (sic) autos conocidos.2. Incumplimiento del mandato judicial A pesar del plazo otorgado, la Municipalidad no ha cumplido con lo dispuesto. En su lugar, ha justificado su inacción argumentando la existencia de un supuesto convenio con la Asociación de Desarrollo Integral (ADI) de Isla Chira, el cual, hasta la fecha, no ha sido ejecutado adecuadamente ni resuelve la problemática de recolección de basura. 3. Orden sanitaria incumplida El Ministerio de Salud emitió una orden sanitaria vinculada al manejo de desechos sólidos en la comunidad, la cual tampoco ha sido acatada por la Municipalidad.4. Falta de servicio Actualmente, Isla Chira carece por completo del servicio de recolección de basura, lo que agrava la crisis sanitaria y ambiental en la zona”.

10.- Por resolución de las 14:13 horas del 7 de febrero de 2025, como prueba para mejor resolver, se solicitó un nuevo informe al Dr. Juan Gabriel Ledezma Acevedo, en su calidad de director del Área Rectora de Salud Peninsular, con el fin de que realizara una nueva inspección en el distrito de Isla Chira e informara si la Municipalidad de Puntarenas ya había cumplido lo dispuesto en la orden sanitaria N° MS-DRRSCPC-DARSPE-OS-178-2024, emitida por el Área Rectora de Salud Peninsular del Ministerio de Salud el 16 de setiembre de 2024, toda vez que el plazo de cumplimiento vencía el 30 de noviembre de 2024, fecha improrrogable para que la municipalidad empezara a recoger los residuos en la Isla de Chira, con la aplicación del convenio que aprobó el concejo municipal. Asimismo, debía, si resultaba procedente, detallar las acciones concretas emprendidas por la entidad municipal para cumplir lo ordenado.

12.- Informa bajo juramento el Dr. Juan Gabriel Ledezma Acevedo, en su calidad de director del Área Rectora de Salud Peninsular, lo siguiente: “... Que La (sic) orden sanitaria notificada MS-DRRSCPC-DARSPE-OS-178-2024, que se solicita responder sobre su cumplimiento. Tenía un plazo improrrogable, que venció el 30 de noviembre de 2024. Luego de que se solicitara una prórroga por parte de la Municipalidad de Puntarenas desde el 10 de octubre de 2024... Sin embargo, vencido el plazo, se envió a inspeccionar en fecha 4 de diciembre de 2024 y se encontró que no se cumplió con lo ordenado, en el plazo prorrogado. De la inspección se tomó nota en el Acta de Inspección AI-GM-146-2024 con la siguiente anotación: 'Se realiza visita de inspección en el Distrito de Isla Chira, a las comunidades de San Antonio, Puerto Palito, Montero y Bocana en donde se comprobó que aun a la fecha no se han iniciado con las labores de recolección de residuos sólidos, por parte de la Municipalidad de Puntarenas. Por el contrario, los habitantes del Distrito de Isla Chira mantienen las prácticas de quema de residuos sólidos o sepultarlos a falta de otra opción para darle un mejor tratamiento a sus residuos, tanto los generados por las viviendas, comercios y hasta instituciones'. (…) Que, en vista del incumplimiento de la municipalidad de Puntarenas, se procedió a notificar una multa de 1 salario base al alcalde Municipal, mediante Informe Sanitario MS-DRRSPC-DARSPE-IS-02-2025 en fecha 11 de febrero y con fecha de vencimiento 12 de marzo de 2025. Con base en el artículo 378 Bis de la Ley General de Salud…”.

 13.- Informa bajo juramento Randall A. Chavarría Matarrita, en su calidad de alcalde de Puntarenas, lo siguiente: “...Quien suscribe; Randall A. Chavarría Matarrita en mi condición de Alcalde de la Municipalidad de Puntarenas, y contando con la representación legal de la institución, procede a brindar informe de cumplimiento de las acciones desarrolladas en isla Chira en cumplimiento de la disposición constitucional de brindar el servicio de recolección y disposición final de desechos sólidos en el distrito de isla Chira de Puntarenas, de la siguiente manera, no sin antes indicar que la Administración Municipal al observar todos los procesos de intento de contratación para el servicio de recolección y disposición final de desechos sólidos en el distrito de isla Chira, eran infructuosos debido a las condiciones y lejanía del lugar, el poco interés de la Asociación Integral de Desarrollo de isla Chira en brindar el servicio con la ayuda inicial de la Municipalidad de Puntarenas, es que se tomó la decisión de asumir el servicio de manera integral y poder cumplir con la disposición constitucional: En ese orden se procede a informar sobre la actuaciones llevadas a cabo en el lugar, mediante oficio MP-SEMU-OF-01 56-05-2025 de Techa OS de mayo de 2025, el señor Walter Castillo Chavarría, en su condición de Coordinador de Servicios Municipales, informa a la Alcaldía todas las acciones realizadas en el distrito de isla Chiva en relación a la recolección y disposición final de los desechos sólidos, en cumplimiento de la orden constitucional, en me sentido se informa que: ‘Sobre en particular y a efectos de cumplir con este mandato, continuamos con el servicio de recolección de residuos sólidos en la Isla de Chira. Considerando que las condiciones de acceso son limitados y que además debemos contemplar la tabla de mareas para el ingreso a la isla es importante indicar que: • Se determinó ingresar cada quince días a partir del 18 marzo del año en curso cuyo fin es cubrir el área perimetral de la isla. • Se contrató servicio de transporte marítimo para la maquinaria y funcionarios municipales hacia la isla, por medio de caja chica, con la finalidad de cumplir con lo dispuesto por la Sala Constitucional, sin dejar de lado que el procedimiento se gestionara mediante la plataforma de licitación en SICOP. • Se dispuso de (sic) atender el servicio de recolección en vagoneta marca Volvo con una capacidad hasta 6 toneladas. • Que el servicio de recolección lo realizan Un chofer y Dos peones. • Que a partir de esta fecha se llevara un control de registro del pesaje de los residuos. • Adjunto el pesaje según indicado por Manejo Integral Tecno Ambiente Fotos en la Isla del servicio de recolección brindado.

Vehículo

Vagoneta SM 8733

Fecha

30/04/2025

Pesaje

1,210 kg Total: 1,210 kg

Para la constatación de lo anterior se adjunta la boleta de pesaje número , con las respectivas fotografías de la recolección que se realizó en todo el distrito de isla Chira. Y así continuamente de acuerdo a nuestras posibilidades y recursos tanto humano como presupuestario, cada quince días se está visitando la isla recurso humano como maquinaria para la recolección de basura de la isla. Y como se ha venido indicando en informes anteriores, que el proceso de elaboración del Plan Regulador de isla Chira, está pronto a implementarse, se espera que para finales del año 2024, se realice la Audiencia Pública en la isla como parte del procedimiento legal para su puesta en ejercicio, de importancia con el tema puesto que se establece un lugar donde se podría manipular el material de reciclaje…” Solicita que se desestime la gestión planteada.

14.- Por resolución de las 14:42 horas del 19 de mayo de 2025, visto el informe rendido bajo juramento por Randall A. Chavarría Matarrita, en su calidad de alcalde de Puntarenas, como prueba para mejor resolver se solicitó informe a dicho funcionario, a fin de que confirmara si, actualmente, el servicio de recolección de residuos sólidos ya está siendo prestado en la Isla de Chira.

15.- Informa bajo juramento Randall A. Chavarría Matarrita, en su calidad de alcalde de Puntarenas, lo siguiente: “...1. Oficio No. MP-SEMU-OF-091-03-2025 de fecha 19 de mano de 2025. suscrito por el señor Walter Castillo Chavarría Coordinador de Servicios Municipales. 2. Oficio No. MP-SEMU-OF-0156-05-2025 de fecha 05 de mayo de 2025, el señor Walter Castillo Chavarría en su condición de Coordinador de Servicios Municipales, informa a la Alcaldía todas las acciones realizadas en el distrito de isla Chira en relación a la recolección y disposición final de los desechos sólidos. 3. Oficio No. MP-SEMU-OF-176-05-2025 de fecha 22 de mayo de 2025, suscrito por Walter Castillo Chavarría en su condición de Coordinador de Servicios Municipales…”.

 16.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.-

 Redacta la Magistrada Garro Vargas; y,

Considerando:

 I.- OBJETO DE LA GESTIÓN. El recurrente acusa un supuesto incumplimiento del punto 3) de la sentencia N° 2023019610 de las 09:30 horas del 11 de agosto de 2023.

 II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

1) En sentencia N° 2023019610 de las 09:30 horas del 11 de agosto de 2023, se dispuso lo siguiente: “Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Wilber Madriz Arguedas, en su condición de alcalde, y a Miguel Diaz Vega, en su condición de presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Puntarenas, o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos, que de manera conjunta y coordinada incluso con otras instituciones competentes: ... 3) que en el plazo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, giren las disposiciones pertinentes dentro del ámbito de sus competencias para que se garantice la prestación periódica y continua del servicio de recolección de residuos en Isla Chira, concretando las medidas definitivas en cuanto a plazos y regularidad de la prestación del servicio, así como las herramientas o departamentos necesarios para su observancia y efectividad; ...”.

2) Dicha sentencia fue notificada a las Autoridades recurridas en fecha 15 de agosto de 2023 (ver actas de notificación incorporada al expediente digital).

3) Por escrito recibido a las 20:44 horas del 8 de abril de 2024, la parte recurrente acusó el incumplimiento del punto 3 de la sentencia Nº 2023019610 de las 09:30 horas del 11 de agosto de 2023 (ver expediente).

4) Por resolución N° 2024014497 de las 09:30 horas del 28 de mayo de 2024, esta Sala declaró lo siguiente: “Se acoge parcialmente la gestión de incumplimiento formulada a las 20:44 horas del 8 de abril de 2024. Se reitera a quienes ocupen los cargos de alcalde y presidente del Concejo de la Municipalidad de Puntarenas, el cumplimiento a lo dispuesto en el punto 3) de la sentencia N° 2023019610 de las 09:30 horas del 11 de agosto de 2023. Lo anterior, bajo la advertencia de ordenar la apertura de un procedimiento administrativo disciplinario, con base en lo dispuesto el artículo 53 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en caso de no hacerlo y, además, testimoniar piezas al Ministerio Público conforme lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. No ha lugar a la gestión de incumplimiento planteada con respecto al punto 1) de dicha sentencia. Notifíquese de forma personal a los recurridos”.

5) Dicha sentencia fue notificada a las Autoridades recurridas en fecha 3 de junio de 2024 (ver actas de notificación incorporada al expediente digital).

6) Por escrito recibido a las 22:41 horas del 20 de junio de 2024, la parte recurrente acusó, nuevamente, el incumplimiento del punto 3 de la sentencia Nº 2023019610 de las 09:30 horas del 11 de agosto de 2023.

7) Por resolución Nº 2024028859 de las 09:20 horas del 4 de octubre de 2024, esta Sala declaró lo siguiente: “Se acoge la gestión de desobediencia formulada. Se les ordena a Randall Chavarría Matarrita y Kerlyn Annette Molina Corella, por su orden, alcalde y presidenta del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Puntarenas, o a quienes ocupen esos cargos, el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en la sentencia nro. N° 2023019610 de las 09:30 horas del 11 de agosto de 2023. Se advierte a los recurridos, que según el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Notifíquese”.

8) Dicha sentencia fue notificada a las Autoridades recurridas en fecha 8 de octubre de 2024 (ver actas de notificación incorporada al expediente digital).

9) Por escrito recibido a las 14:03 horas del 11 de octubre de 2024, el recurrente acusa nuevamente, el incumplimiento del punto 3 de la sentencia Nº 2023019610 de las 09:30 horas del 11 de agosto de 2023.

10) Por escrito recibido a las 09:06 horas del 9 de diciembre de 2024, el recurrente acusa nuevamente, el incumplimiento de la sentencia Nº 2023019610 de las 09:30 horas del 11 de agosto de 2023.

11) El Ministerio de Salud emitió la orden sanitaria notificada MS-DRRSCPC-DARSPE-OS-178-2024 contra el Gobierno Local recurrido, a fin de que prestara el servicio de recolección de basura. Esa orden sanitaria vencía el 8 de octubre de 2024 (informes y prueba que obra en autos).

12) Antes de su vencimiento, la Municipalidad de Puntarenas gestionó una prórroga desde el 10 de octubre de 2024, y el Ministerio de Salud autorizó una extensión del plazo. Sin embargo, el nuevo plazo de cumplimiento, que era improrrogable, venció el 30 de noviembre de 2024 (informes).

13) Pese a ello, en fecha 4 de diciembre de 2024, esa institución efectuó una nueva inspección y comprobó que el Gobierno Local no cumplió las órdenes que le fueron impartidas en el plazo prorrogado. De la inspección se tomó nota en el Acta de Inspección AI-GM-146-2024, con la siguiente anotación: “Se realiza visita de inspección en el Distrito de Isla Chira, a las comunidades de San Antonio, Puerto Palito, Montero y Bocana en donde se comprobó que aun a la fecha no se han iniciado con las labores de recolección de residuos sólidos, por parte de la Municipalidad de Puntarenas. Por el contrario, los habitantes del Distrito de Isla Chira mantienen las prácticas de quema de residuos sólidos o sepultarlos a falta de otra opción para darle un mejor tratamiento a sus residuos, tanto los generados por las viviendas, comercios y hasta instituciones” (informes y prueba que obra en autos).

14) Al observar que todos intentos de lograr una contratación para el servicio de recolección y disposición final de desechos sólidos en el distrito de isla Chira, resultaban infructuosos debido a las condiciones y lejanía del lugar, y el poco interés de la Asociación Integral de Desarrollo de isla Chira en brindar el servicio con la ayuda inicial de la Municipalidad de Puntarenas, el Gobierno Local tomó la decisión de asumir el servicio de manera integral para poder cumplir con la orden de esta Sala, determinándose ingresar cada quince días a partir del 18 marzo de 2025 para cubrir el área perimetral de la isla (informes).

15) Dado lo anterior, el Gobierno Local contrató el servicio de transporte marítimo para la maquinaria y funcionarios municipales hacia la isla, por medio de caja chica, con la finalidad de cumplir con lo dispuesto por la Sala Constitucional, sin dejar de lado que el procedimiento se gestionara mediante la plataforma de licitación en SICOP, y atender el servicio de recolección en vagoneta marca Volvo con una capacidad hasta 6 toneladas (informes y prueba que obra en autos).

16) El 30 de abril de 2025 se continuó con el servicio de recolección de residuos sólidos en el distrito de la Isla de Chira (ver oficio MP-SEMU.OF-156-05-2025).               

 III.- SOBRE LA INEJECUCIÓN RECLAMADA. En el sub lite, del elenco de hechos probados se colige que la Municipalidad de Puntarenas finalmente ha cumplido la orden que le fue impartida y está prestando el servicio de recolección de basura. Por lo tanto, esta gestión carece de interés.

Por tanto:

  No ha lugar la gestión formulada. 

 

 

 

 

	

Fernando Castillo V.

Presidente

	

 




Fernando Cruz C.

	

 

	

Paul Rueda L.




Luis Fdo. Salazar A.

	

 

	

Jorge Araya G.




Anamari Garro V.

	

 

	

Ingrid Hess H.

 

 

Documento Firmado Digitalmente

-- Código verificador --

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EXPEDIENTE N° 23-015269-0007-CO

 

Teléfonos: Telf01/ ALA-4TA (800-7252-482). Fax: Telf02 / Telf03. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Dirección01, Dirección02, 100 mts. Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Dirección03, San José, Distrito Catedral, Dirección04, calles 19 y 21, Dirección05

 

 

Es copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 08-05-2026 10:11:43.

SCIJ de Hacienda
SCIJ de la Procuraduría General de la República
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Considering:

I.- PURPOSE OF THE FILING. The petitioner alleges a failure to comply with point 3) of judgment No. 2023019610 of 09:30 hours on August 11, 2023.

II.- PROVEN FACTS. The following facts are deemed duly proven as relevant to the decision in this matter:

1) In judgment No. 2023019610 of 09:30 hours on August 11, 2023, the following was ordered: "The appeal is granted. Wilber Madriz Arguedas, in his capacity as mayor, and Miguel Diaz Vega, in his capacity as president of the Council, both of the Municipality of Puntarenas, or whoever holds those positions in their stead, are ordered, jointly and in coordination even with other competent institutions: ... 3) that within a period of SIX MONTHS, counted from the notification of this judgment, they issue the pertinent provisions within the scope of their powers to guarantee the periodic and continuous provision of the waste collection service on Isla Chira, specifying the definitive measures regarding timelines and regularity of service provision, as well as the tools or departments necessary for its observance and effectiveness; ...".

2) Said judgment was notified to the respondent authorities on August 15, 2023 (see notification records incorporated into the digital case file).

3) By brief received at 20:44 hours on April 8, 2024, the petitioner alleged non-compliance with point 3 of judgment No. 2023019610 of 09:30 hours on August 11, 2023 (see case file).

4) By resolution No. 2024014497 of 09:30 hours on May 28, 2024, this Chamber declared the following: "The non-compliance claim filed at 20:44 hours on April 8, 2024, is partially upheld. Whoever holds the positions of mayor and president of the Council of the Municipality of Puntarenas is reminded to comply with what was ordered in point 3) of judgment No. 2023019610 of 09:30 hours on August 11, 2023. The foregoing, under the warning of ordering the initiation of disciplinary administrative proceedings, based on the provisions of Article 53 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, should they fail to do so, and, furthermore, to certify relevant portions of the record to the Public Prosecutor's Office in accordance with the provisions of Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional. The non-compliance claim filed regarding point 1) of said judgment is dismissed. Notify the respondents personally."

5) Said judgment was notified to the respondent authorities on June 3, 2024 (see notification records incorporated into the digital case file).

6) By brief received at 22:41 hours on June 20, 2024, the petitioner again alleged non-compliance with point 3 of judgment No. 2023019610 of 09:30 hours on August 11, 2023.

7) By resolution No. 2024028859 of 09:20 hours on October 4, 2024, this Chamber declared the following: "The disobedience claim filed is upheld. Randall Chavarría Matarrita and Kerlyn Annette Molina Corella, respectively, mayor and president of the Municipal Council, both of the Municipality of Puntarenas, or whoever holds those positions, are ordered to immediately comply with what was ordered in judgment No. 2023019610 of 09:30 hours on August 11, 2023. The respondents are warned that, according to Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, imprisonment of three months to two years or a fine of twenty to sixty days shall be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued in a recurso de amparo, and does not comply with it or does not enforce it, provided the crime is not more severely penalized. Notify."

8) Said judgment was notified to the respondent authorities on October 8, 2024 (see notification records incorporated into the digital case file).

9) By brief received at 14:03 hours on October 11, 2024, the petitioner again alleges non-compliance with point 3 of judgment No. 2023019610 of 09:30 hours on August 11, 2023.

10) By brief received at 09:06 hours on December 9, 2024, the petitioner again alleges non-compliance with judgment No. 2023019610 of 09:30 hours on August 11, 2023.

11) The Ministry of Health issued the notified sanitary order MS-DRRSCPC-DARSPE-OS-178-2024 against the respondent Local Government, so that it would provide the garbage collection service. That sanitary order expired on October 8, 2024 (reports and evidence in the record).

12) Before its expiration, the Municipality of Puntarenas sought an extension starting from October 10, 2024, and the Ministry of Health authorized an extension of the deadline. However, the new compliance deadline, which was non-extendable, expired on November 30, 2024 (reports).

13) Despite this, on December 4, 2024, that institution conducted a new inspection and verified that the Local Government did not comply with the orders given to it within the extended deadline. The inspection was recorded in Inspection Report AI-GM-146-2024, with the following note: "An inspection visit was conducted in the District of Isla Chira, in the communities of San Antonio, Puerto Palito, Montero, and Bocana, where it was verified that, to date, solid waste collection activities by the Municipality of Puntarenas have not yet begun. On the contrary, the inhabitants of the District of Isla Chira continue the practices of burning solid waste or burying it, for lack of another option to give better treatment to their waste, both that generated by homes, businesses, and even institutions" (reports and evidence in the record).

14) Observing that all attempts to secure a contract for the solid waste collection and final disposal service in the district of Isla Chira were unsuccessful due to the location's conditions and remoteness, and the limited interest of the Asociación Integral de Desarrollo of Isla Chira in providing the service with the initial assistance of the Municipality of Puntarenas, the Local Government decided to assume the service comprehensively in order to comply with this Chamber's order, determining to enter every fifteen days starting March 18, 2025, to cover the island's perimeter area (reports).

15) Given the foregoing, the Local Government contracted the maritime transport service for the machinery and municipal officials to the island, using the petty cash (caja chica) mechanism, in order to comply with the provisions of the Constitutional Chamber, without neglecting to process the procedure through the SICOP bidding platform, and to provide the collection service using a Volvo brand truck with a capacity of up to 6 tons (reports and evidence in the record).

16) On April 30, 2025, the solid waste collection service in the district of Isla de Chira continued (see official document MP-SEMU.OF-156-05-2025).

III.- REGARDING THE ALLEGED NON-EXECUTION.

In the sub lite case, from the list of proven facts it is inferred that the Municipalidad de Puntarenas has finally complied with the order that was issued to it and is now providing the garbage collection service. Therefore, this proceeding lacks purpose.

Por tanto:

No ha lugar la gestión formulada.

Fernando Castillo V.

Presidente

Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Documento Firmado Digitalmente

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Y43JMCT8KVH061

EXPEDIENTE N° 23-015269-0007-CO

Teléfonos: Telf01/ ALA-4TA (800-7252-482). Fax: Telf02 / Telf03. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Dirección01, Dirección02, 100 mts. Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Dirección03, San José, Distrito Catedral, Dirección04, calles 19 y 21, Dirección05

Es copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 08-05-2026 10:11:43.

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