Coalición Floresta · Forest & Environmental Law Library

Res. 02108-2025 Sala Constitucional — Amparo on noise pollution denied due to compliance with regulatory limitsAmparo por contaminación sónica rechazado por cumplimiento de límites reglamentarios

constitutional decision Sala Constitucional 24/01/2025 Topic: art-50-constitution

Summary

English
An elderly woman filed an amparo action against the Health Area of Desamparados for failing to properly address her complaint about noise pollution from commercial exhaust fans next to her home. She claimed that 24-hour noise, especially at night, caused vibrations, sleep disruption, and health deterioration. The Constitutional Chamber verified that the Ministry of Health conducted sound measurements twice (December 2022 and January 2025) and, based on the Regulation for the Control of Environmental Noise Pollution (Decree 44486-S), found noise levels did not exceed maximum limits (70 dB daytime, 40 dB nighttime, mixed zone). The Chamber held that the authority was not negligent, dismissed any violation of fundamental rights, and denied the amparo. Justice Salazar Alvarado added a note on the administrative court's jurisdiction when administrative action has already been taken, but joined the decision invoking Article 50 of the Constitution given the impact on health and a healthy environment.
Español
Una adulta mayor interpuso recurso de amparo contra el Área Rectora de Salud de Desamparados por no atender debidamente su denuncia sobre contaminación sónica generada por los extractores de un local comercial contiguo a su vivienda. La recurrente alegó que el ruido 24 horas afectaba su salud y calidad de vida, especialmente en horas de la madrugada, causando vibraciones y perturbación del sueño. La Sala Constitucional constató que el Ministerio de Salud realizó mediciones sónicas en dos ocasiones (diciembre de 2022 y enero de 2025) y concluyó, con base en el Reglamento para el Control de Contaminación por Ruido Ambiental (Decreto 44486-S), que los niveles de ruido no excedían los límites máximos permitidos (70 dB diurno, 40 dB nocturno, zona mixta). La Sala determinó que la autoridad no fue omisa, por lo que descartó violación a derechos fundamentales y declaró sin lugar el amparo. El Magistrado Salazar Alvarado agregó una nota sobre la competencia de la jurisdicción contenciosa cuando ya hubo intervención administrativa, pero fundó su voto en el artículo 50 constitucional por estar de por medio la salud y el ambiente sano.

Key excerpt

Español (source)
Analizados los autos, la Sala tuvo por probado que, el 22 de setiembre de 2022, la accionante denunció ante el Área Rectora recurrida una situación de contaminación sónica, generada por un extractor comercial. En atención a ella, el 10 de diciembre de 2022, el Área accionada efectuó una medición sónica. Según su resultado, no se sobrepasaba el nivel máximo permitido, lo que fue indicado a la interesada. Luego, con ocasión del amparo, el 9 de enero de 2025, el Área recurrida efectuó una medición sónica del lugar. Se concluyó que no había incumplimiento de los límites reglamentarios.

Ahora bien, a partir de los elementos de prueba recabados, la Sala descarta una violación a los derechos fundamentales de la tutelada. En efecto, se extrae que todas las mediciones sónicas que realizó el Área Rectora de Salud accionada dieron como resultado que no se habían sobrepasado los niveles de sonidos, impuestos por la normativa respectiva. En virtud de lo expuesto, se declara sin lugar el recurso.
English (translation)
After reviewing the case file, the Chamber found it proven that on September 22, 2022, the plaintiff filed a complaint with the respondent Health Area regarding noise pollution from a commercial exhaust fan. In response, on December 10, 2022, the respondent Area conducted a noise measurement. According to its result, the maximum permitted level was not exceeded, which was communicated to the interested party. Then, on the occasion of the amparo, on January 9, 2025, the respondent Area carried out another noise measurement at the site. It concluded that there was no non-compliance with regulatory limits.

Now, based on the evidence gathered, the Chamber rules out a violation of the fundamental rights of the protected party. Indeed, it follows that all the noise measurements performed by the respondent Health Area showed that the sound levels imposed by the relevant regulations were not exceeded. Therefore, the appeal is denied.

Outcome

Denied

English
The Constitutional Chamber denied the amparo, finding no violation of fundamental rights, as technical measurements by the Ministry of Health showed that noise limits were not exceeded.
Español
La Sala Constitucional declaró sin lugar el recurso de amparo al no demostrarse violación de derechos fundamentales, ya que las mediciones técnicas realizadas por el Ministerio de Salud indicaron que no se sobrepasaban los límites de ruido permitidos.

Pull quotes

Concept anchors

Keywords

noise pollutionamparo actionnoise measurementhealthy environmentquality of lifenoise limitsMinistry of HealthConstitutional ChamberDecree 44486-Selderlycontaminación sónicarecurso de amparomedición de ruidoambiente sanocalidad de vidalímites de ruidoMinisterio de SaludSala ConstitucionalDecreto 44486-Sadulto mayor
Spanish source body (13,778 chars)
Grande
Normal
Pequeña
Sala Constitucional

Resolución Nº 02108 - 2025

Fecha de la Resolución: 24 de Enero del 2025 a las 09:15

Expediente: 24-034690-0007-CO

Redactado por: Paul Rueda Leal

Clase de asunto: Recurso de amparo

Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL





Texto de la resolución



Exp: 24-034690-0007-CO

Res. Nº 2025002108

 

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veinticuatro de enero de dos mil veinticinco .

 Recurso de amparo que se tramita en el expediente nro. 24-034690-0007-CO, interpuesto por Nombre196884   , cédula de identidad CED143747, contra el ÁREA RECTORA DE SALUD DE DESAMPARADOS.

Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Sala el 10 de diciembre de 2024, la persona accionante interpone un recurso de amparo. Manifiesta que es una persona adulta mayor de 79 años y es vecina de San Rafael Debajo de Desamparados. Comenta que en el Centro Comercial Los Nombre196885 ubicaron un local comercial denominado "Ready Pizza". Menciona que dicho expendio de comida limita con su propiedad y desde hace, aproximadamente, tres años está sufriendo porque pusieron un extractor de calor que le afecta. Menciona que han tratado de solventar la situación a través del Ministerio de Salud y de la Administración del Centro Comercial, pero no se ha logrado concretar ningún acuerdo. Sostiene que mantienen el extractor encendido las 24 horas, por lo que, solicitaron que lo apaguen -al menos- en horas de la noche, pero se les informó que no es posible porque se le dañan los ingredientes. Ante tal panorama, el 22 de setiembre de 2022, acudió al Área Rectora de Salud de Desamparados; a fin de denunciar la situación, la cual, se tramitó bajo expediente No. CS-ARS-D-DE-0428-2022. No obstante, acusa que en ese momento no se realizó ninguna visita in situ. Narra que, tras su insistencia, se presentó una funcionaria del Ministerio de Salud al lugar, con la intención de medir los decibeles como a las 20:00 horas, pero el ruido de los carros no permitía medir con exactitud el ruido de los extractores. En virtud de lo anterior, se presentó otro día a las 21:00 horas y la funcionaria de nombre Tatiana González, indicó que el ruido es normal. Sin embargo, acusa que en horas de la madrugada el mismo se intensifica y no deja dormir, al punto que a las 2 de la mañana cimbran los vidrios y las paredes de las casas aledañas. Indica que, pese a que toma medicamento, le cuesta conciliar el sueño y se siente emocionalmente inestable, pues su salud se ha deteriorado de forma considerable con esta situación. En virtud de lo expuesto, solicita la intervención de la Sala.

2.- Por resolución de las 20:17 horas del 18 de diciembre de 2024 se dio curso al amparo.

3.- Informa bajo juramento Carolina Umaña Cisneros, en su condición de directora del Área Rectora de Salud Desamparados, lo siguiente: “II. DE LAS ACTUACIONES DEL MINISTERIO DE SALUD Y EL CASO EN CONCRETO. Que en fecha 22 de setiembre del 2022 se recibió en el Área Rectora de Salud Desamparados denuncia contra el establecimiento Ready Pizza ubicado en Desamparados, Dirección6061  , Dirección22480   , se indicó contaminación sónica de extractor desde las 10 pm y manteniéndose todas las tardes, noche y madrugada, se asigna consecutivo de denuncia CS-ARS-D-DE0428-2022. El 10 de diciembre del 2022 se realizó inspección sanitaria para realizar la respectiva medición sónica por parte de los funcionarios del Área Rectora Ing. Tatiana González y Juan Rafael Víquez Portugués según consta en el acta de inspección MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-AI-1389-2022, se efectúo en condiciones climáticas favorables, se ingresó a la vivienda de la denunciante Nombre196884  y se registró a través de sonómetro Svantek 955, con su debida certificación vigente los datos de la fuente generadora de ruido extractor, como resultado de las pruebas de sonometría se obtiene 43,1 dB(A), por lo tanto no sobrepasa el nivel máximo permitido tanto en horario diurno como nocturno, se aclara a la denunciante que ante no presentarse incumplimiento al Reglamento para el Control de Ruido, no corresponde a la autoridad solicitar medidas de contención. Hechos Relevantes Que el Dirección22481     se emitió el Permiso Sanitario de Funcionamiento MS-DRRSCS-ARS-D-PSF-3433 al establecimiento Pizzería Ready Pizza, ubicado en San Rafael Abajo, Dirección20630  , Local # 8, CAECR 5610.0, vigente al 26 de agosto del 2025. El 08 de enero del 2025 se recibió en el Área Rectora de Salud Desamparados Recurso de Amparo N° 24-034690-0007-CO, Recurrentes Nombre196884    contra el Ministerio de Salud, sobre los hechos alegados: que es una adulta mayor, vecina de San Rafael Abajo, comenta que en el Centro Comercial Los Nombre196885 se ubica el local “Ready Pizza”, menciona que ese expendio de comidas limita con su propiedad y hace aproximadamente 3 años está sufriendo por un extractor de calor que le afecta, ha tratado de solventar la situación con el Ministerio de Salud, pero no ha logrado concretar, sostiene que el extractor permanece encendido 24horas, en horas de la madrugada cimbran los vidrios y las paredes de las casas aledañas. De lo actuado El 09 de enero del 2024 se realizó visita de inspección sanitaria la vivienda afectada según el Acta MS-DRRSCS-ARS-D-AI-0004-2025, por parte de las funcionarias Ing. Tatiana González, Licda. Maureen Artavia y Bach. Keidy Vargas atiende la recurrente Nombre196884 , a pesar de que en el Recurso de Amparo se indicó que el ruido es continuo y se presenta las 24 horas durante la visita la recurrente refiere que su problema se presenta en horario nocturno después de las 11 pm e inclusive de madrugada. Se explico sobre el procedimiento para la medición de ruido vigente, se efectúo pruebas de sonometría de con la fuente (extractor) funcionando, el sonómetro Larson se encuentra debidamente calibrado y certificado. Se emitió el Informe Técnico de la Medición de Ruido MS-DRRSCS-ARS-D-0009- 2025, en el cual se obtiene como conclusión que a través de la medición sónica y con fundamento en el Reglamento para el Control de Contaminación por Ruido Ambiental N° 44486-S, no se presentó incumplimiento del Artículo 5- Límites de niveles de establecidos en la Tabla N°1 del presente Reglamento. Por lo tanto, de acuerdo con dicha Tabla el límite máximo permitido en Zona Receptora Mixta corresponde a 70 dB (A) horario diurno y 40 dB(A) en horario nocturno, por lo que al obtener un valor de 63,7 dB(A) con la fuente generadora activa no excede el límite permitido, evidenciando así que durante el horario diurno comprendido de las 6 am a 8 pm no se comprueba contaminación por ruido. Se aclaro también que el nivel registrado es un poco elevado, debido a la constancia del paso de vehículos y perros que fue difícil controlar, asimismo durante visita no se constató que cimbren las ventanas o las paredes de la vivienda afectada o se produzca algún tipo de vibración. Queda acreditado que esta Autoridad de Salud no ha sido omisa en el cumplimiento de sus funciones, se aclara que el Ministerio de Salud debe acatar lo indicado en el Reglamento para el Control de Ruido Ambiental, por lo cual se evidencia que no se presenta contaminación por ruido por parte del establecimiento Ready Pizza en horario diurno, asimismo ya que en el recurso de amparo se indicó problemas con la fuente de ruido 24 horas, pero la denunciante aclaro hasta la visita que el problema le perjudica en altas horas de la noche, es necesario programar visita en tiempo extraordinario y por la hora es necesario contar con los equipos respectivos, recursos económicos y coordinación con la denunciante para determinar fechas y horas específica para presentarse en la vivienda y permitir el ingreso de los funcionarios, ya que estas denuncias por ruido son dinámicas y su resolución lleva un proceso de alta complejidad, una vez realizada la medición, se analizaran los resultados obtenidos y determinará si se sobrepasan los límites de ruido en horario nocturno, y de ser así se aplicarán las medidas administrativas indicadas en el Decreto 44486-S. Por tanto, se estará programando visita para medición de ruido en la vivienda de la denunciante en horario nocturno según disponibilidad y capacidad del Área Rectora y se efectuará la logística técnica para la atención efectiva del caso”.

 4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

 Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

Considerando:

I.- Objeto del recurso. La parte recurrente indica que viven cerca de un local comercial que tiene extractores de aire. Acusa que tales extractores producen ruido las 24 horas del día. Afirma que denunció la situación ante la autoridad accionada. Empero, el problema no fue solucionado.

II. Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:

a)      El 22 de setiembre de 2022, la accionante denunció ante el Área Rectora recurrida una situación de contaminación sónica, generada por un extractor comercial. (Ver informe rendido y prueba aportada).

b)      El 10 de diciembre de 2022, el Área accionada efectuó una medición sónica. Según su resultado, no se sobrepasaba el nivel máximo permitido, lo que fue indicado a la interesada. (Ver manifestación de las partes y prueba aportada).

c)      Con ocasión del amparo, el 9 de enero de 2025, el Área recurrida efectuó una medición sónica del lugar. Se concluyó que no había incumplimiento de los límites reglamentarios. (Ver informe rendido y prueba aportada).

III.- Sobre el caso concreto. En el sub examine, la recurrente indica que viven cerca de un local comercial que tiene extractores de aire. Acusa que tales extractores producen ruido las 24 horas del día. Afirma que denunció la situación ante la autoridad accionada. Empero, el problema no fue solucionado.

Analizados los autos, la Sala tuvo por probado que, el 22 de setiembre de 2022, la accionante denunció ante el Área Rectora recurrida una situación de contaminación sónica, generada por un extractor comercial. En atención a ella, el 10 de diciembre de 2022, el Área accionada efectuó una medición sónica. Según su resultado, no se sobrepasaba el nivel máximo permitido, lo que fue indicado a la interesada. Luego, con ocasión del amparo, el 9 de enero de 2025, el Área recurrida efectuó una medición sónica del lugar. Se concluyó que no había incumplimiento de los límites reglamentarios.

Ahora bien, a partir de los elementos de prueba recabados, la Sala descarta una violación a los derechos fundamentales de la tutelada. En efecto, se extrae que todas las mediciones sónicas que realizó el Área Rectora de Salud accionada dieron como resultado que no se habían sobrepasado los niveles de sonidos, impuestos por la normativa respectiva. En virtud de lo expuesto, se declara sin lugar el recurso.

IV.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que el recurrente, quien es una persona adulta mayor  acusa la falta de atención a una denuncia presentada por contaminación sónica que produce un local comercial que se ubica contiguo a su vivienda, lo cual afecta su derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.

V.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidos en algún dispositivo de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en el plazo máximo de 30 días hábiles contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte que será destruido todo aquel material no retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en el artículo XXVI de la sesión nro. 27-11 del 22 de agosto de 2011, publicado en el Boletín Judicial nro. 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo de Consejo Superior del Poder Judicial, aprobado en el artículo LXXXI de la sesión nro. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012.

Por tanto:

 Se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.

 

 

	

Fernando Castillo V.

Presidente

	

 




Fernando Cruz C.

	

 

	

Paul Rueda L.




Luis Fdo. Salazar A.

	

 

	

Jorge Araya G.




Anamari Garro V.

	

 

	

Ingrid Hess H.

 

 

Documento Firmado Digitalmente

-- Código verificador --



 P6I7VYA31IY61

EXPEDIENTE N° 24-034690-0007-CO

 

Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: Telf1774 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, Dirección17  

 

Es copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 08-05-2026 10:13:18.

SCIJ de Hacienda
SCIJ de la Procuraduría General de la República
English translation (10,182 chars)
Constitutional Chamber

Resolution No. 02108 - 2025

Resolution Date: January 24, 2025 at 09:15

Case File: 24-034690-0007-CO

Drafted by: Paul Rueda Leal

Type of Matter: Amparo appeal

Analyzed by: CONSTITUTIONAL CHAMBER

Text of the resolution



Exp: 24-034690-0007-CO

Res. No. 2025002108

CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours and fifteen minutes on January twenty-fourth, two thousand twenty-five.

An amparo appeal processed under case file No. 24-034690-0007-CO, filed by Nombre196884, identity card CED143747, against the ÁREA RECTORA DE SALUD DE DESAMPARADOS.

Whereas:

1.- By written submission received in the Chamber on December 10, 2024, the petitioner files an amparo appeal. She states that she is an older adult person, 79 years old, and a resident of San Rafael Debajo de Desamparados. She comments that in the Centro Comercial Los Nombre196885, a commercial premises called "Ready Pizza" was set up. She mentions that said food establishment borders her property and for approximately three years she has been suffering because they installed a heat extractor that affects her. She mentions that they have tried to resolve the situation through the Ministry of Health and the Administration of the Shopping Center, but no agreement has been reached. She maintains that they keep the extractor on 24 hours a day, so they requested that it be turned off - at least - during night hours, but they were informed that it is not possible because the ingredients would spoil. Faced with this situation, on September 22, 2022, she went to the Área Rectora de Salud de Desamparados to report the situation, which was processed under case file No. CS-ARS-D-DE-0428-2022. However, she accuses that at that time no in situ visit was made. She recounts that, after her insistence, an official from the Ministry of Health appeared at the location, intending to measure the decibels around 20:00 hours, but the noise from the cars did not allow for accurately measuring the noise from the extractors. By virtue of the foregoing, another day she appeared at 21:00 hours and the official named Tatiana González indicated that the noise is normal. However, she accuses that in the early morning hours the noise intensifies and prevents sleep, to the point that at 2 in the morning the windows and walls of the neighboring houses rattle. She indicates that, despite taking medication, she has difficulty falling asleep and feels emotionally unstable, as her health has deteriorated considerably with this situation. By virtue of the foregoing, she requests the intervention of the Chamber.

2.- By resolution at 20:17 hours on December 18, 2024, the amparo was granted leave to proceed.

3.- Carolina Umaña Cisneros, in her capacity as director of the Área Rectora de Salud Desamparados, reports under oath the following: "II. OF THE ACTIONS OF THE MINISTRY OF HEALTH AND THE SPECIFIC CASE. That on September 22, 2022, a complaint was received at the Área Rectora de Salud Desamparados against the establishment Ready Pizza located in Desamparados, Dirección6061, Dirección22480, sonic contamination from an extractor was reported starting from 10 pm and continuing every evening, night, and early morning, complaint consecutive number CS-ARS-D-DE0428-2022 is assigned. On December 10, 2022, a sanitary inspection was carried out to perform the respective sonic measurement by the officials of the Área Rectora, Engineer Tatiana González and Juan Rafael Víquez Portugués, as stated in inspection record MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-AI-1389-2022, it was carried out under favorable climatic conditions, entered the home of the complainant Nombre196884 and recorded, through a Svantek 955 sound level meter, with its due current certification, the data from the noise-generating source, the extractor, as a result of the sound level tests, 43.1 dB(A) is obtained, therefore it does not exceed the maximum permitted level in both daytime and nighttime hours, it is clarified to the complainant that since there is no non-compliance with the Reglamento para el Control de Ruido, the authority is not required to request containment measures. Relevant Facts That on Dirección22481 the Sanitary Operating Permit MS-DRRSCS-ARS-D-PSF-3433 was issued to the Pizzería Ready Pizza establishment, located in San Rafael Abajo, Dirección20630, Local # 8, CAECR 5610.0, valid until August 26, 2025. On January 8, 2025, Amparo Appeal No. 24-034690-0007-CO was received at the Área Rectora de Salud Desamparados, Petitioners Nombre196884 against the Ministry of Health, regarding the alleged facts: that she is an older adult, a resident of San Rafael Abajo, she comments that in the Centro Comercial Los Nombre196885, the "Ready Pizza" premises is located, she mentions that this food establishment borders her property and for approximately 3 years she has been suffering because of a heat extractor that affects her, she has tried to resolve the situation with the Ministry of Health, but has not been able to achieve it, she maintains that the extractor remains on for 24 hours, in the early morning hours the windows and walls of the neighboring houses rattle. Of what was done On January 9, 2024, a sanitary inspection visit was carried out at the affected home according to Record MS-DRRSCS-ARS-D-AI-0004-2025, by the officials Engineer Tatiana González, Lic. Maureen Artavia and Bach. Keidy Vargas, the petitioner Nombre196884 assists, despite the Amparo Appeal indicating that the noise is continuous and occurs 24 hours a day, during the visit the petitioner states that her problem occurs at night after 11 pm and even in the early morning. The procedure for the current noise measurement was explained, sound level tests were performed with the source (extractor) running, the Larson sound level meter is duly calibrated and certified. Technical Report on the Noise Measurement MS-DRRSCS-ARS-D-0009-2025 was issued, in which it is concluded that through the sonic measurement and based on the Reglamento para el Control de Contaminación por Ruido Ambiental No. 44486-S, there was no non-compliance with Article 5 - Limits of levels established in Table No. 1 of this Regulation. Therefore, according to said Table, the maximum permitted limit in a Mixed Receiving Zone corresponds to 70 dB (A) daytime hours and 40 dB(A) in nighttime hours, so obtaining a value of 63.7 dB(A) with the active generating source does not exceed the permitted limit, thus evidencing that during daytime hours from 6 am to 8 pm, noise pollution is not confirmed. It was also clarified that the registered level is a bit high, due to the constant passage of vehicles and dogs, which was difficult to control, likewise during the visit it was not confirmed that the windows or walls of the affected home rattle or that any type of vibration is produced. It is hereby accredited that this Health Authority has not been remiss in fulfilling its duties, it is clarified that the Ministry of Health must comply with what is indicated in the Reglamento para el Control de Ruido Ambiental, therefore it is evidenced that there is no noise pollution from the Ready Pizza establishment during daytime hours, likewise, since the amparo appeal indicated problems with the noise source 24 hours a day, but the complainant clarified at the visit that the problem affects her late at night, it is necessary to schedule a visit during overtime and due to the time it is necessary to have the respective equipment, financial resources, and coordination with the complainant to determine specific dates and times to appear at the home and allow the officials to enter, since these noise complaints are dynamic and their resolution involves a highly complex process, once the measurement is carried out, the results obtained will be analyzed and it will be determined if the noise limits in nighttime hours are exceeded, and if so, the administrative measures indicated in Decree 44486-S will be applied. Therefore, a visit for noise measurement at the complainant's home will be scheduled during nighttime hours according to availability and capacity of the Área Rectora, and the technical logistics will be carried out for the effective handling of the case."

4.- In the proceedings followed, the legal prescriptions have been observed.

Drafted by Judge Rueda Leal; and,

Considering:

I.- Purpose of the appeal. The appellant indicates that they live near a commercial premises that has air extractors. She accuses that such extractors produce noise 24 hours a day. She affirms that she reported the situation to the respondent authority. However, the problem was not solved.

II. Proven facts. Of importance for the decision of this matter, the following facts are deemed duly demonstrated, either because they have been accredited or because the respondent has omitted to refer to them, as provided in the initial order:

a) On September 22, 2022, the petitioner reported to the respondent Área Rectora a situation of sonic contamination generated by a commercial extractor. (See the report rendered and evidence provided).

b) On December 10, 2022, the respondent Área performed a sonic measurement. According to its result, the maximum permitted level was not exceeded, which was indicated to the interested party. (See the statement of the parties and evidence provided).

c) On the occasion of the amparo, on January 9, 2025, the respondent Área performed a sonic measurement of the location. It was concluded that there was no non-compliance with the regulatory limits. (See the report rendered and evidence provided).

III.- On the specific case. In the case sub examine, the appellant indicates that they live near a commercial premises that has air extractors. She accuses that such extractors produce noise 24 hours a day. She affirms that she reported the situation to the respondent authority. However, the problem was not solved.

Having analyzed the record, the Chamber found it proven that, on September 22, 2022, the petitioner reported to the respondent Área Rectora a situation of sonic contamination generated by a commercial extractor. In response to