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Res. 13624-2025 Sala Constitucional — Failure to meet water availability requirement does not violate fundamental rightsIncumplimiento de requisito de disponibilidad de agua no lesiona derechos fundamentales

constitutional decision Sala Constitucional 09/05/2025 Topic: procedural-environmental

Summary

English
The Constitutional Chamber denies an amparo filed by three members of a group of 82 families living in extreme poverty against the Municipality of Guácimo and ICAA (water and sewer institute). The petitioners complained that building permits for the Las Rosas de Río Jiménez housing project had not been granted. The Court finds no fundamental rights violation because the municipality acted lawfully in requiring compliance with legal prerequisites. The record shows that ICAA issued a water capacity certificate (CCH) for primary infrastructure works, not a water availability certificate, and the developer had not applied for permits to build those primary works. Moreover, the petitioners themselves had not filed any permit applications in their own names. The Court holds that any disputes over the applicable requirements or the project’s classification must be resolved through administrative or ordinary judicial proceedings, not amparo.
Español
La Sala Constitucional rechaza un recurso de amparo presentado por tres miembros de un grupo de 82 familias en pobreza extrema contra la Municipalidad de Guácimo y el ICAA. Los recurrentes reclamaban que no se habían otorgado los permisos de construcción para viviendas del proyecto habitacional Las Rosas de Río Jiménez. La Sala determina que no existe violación a derechos fundamentales porque la municipalidad actuó conforme a derecho al exigir el cumplimiento de requisitos legales. Consta que el ICAA emitió una constancia de capacidad hídrica para obras primarias, no una disponibilidad de agua, y que el desarrollador no había solicitado los permisos de construcción de dichas obras primarias. Además, los propios recurrentes no habían presentado solicitudes de permiso a su nombre. La Sala concluye que las controversias sobre los requisitos aplicables y la clasificación del proyecto deben ventilarse en sede administrativa o jurisdiccional ordinaria, no mediante amparo.

Key excerpt

Español (source)
Desde este panorama, tomando en consideración los términos en los que fue planteado el recurso, se descarta alguna situación que, en este momento, amerite la intervención de la Sala.

Sobre el particular, las personas accionantes pretenden que la Sala ordene a la Municipalidad de Guácimo otorgar los permisos de construcción para las 82 casas del proyecto Las Rosas de Río Jiménez; sin embargo, no es propio de esta jurisdicción determinar si se cumplen o no los requisitos para tales efectos establecidos en el ordenamiento jurídico infraconstitucional.

A partir de lo anterior, si las personas accionantes consideran que la certificación de capacidad hídrica es suficiente para los permisos de construcción individuales, o bien, si estiman improcedentes los requisitos establecidos tanto por la municipalidad como el ICAA, pueden plantear sus alegatos en sede administrativa o en la vía jurisdiccional ordinaria, a los efectos de que sometan a contradictorio su posición y evacúen de forma amplia las pruebas que estimen pertinentes.
English (translation)
From this perspective, taking into consideration the terms in which the appeal was filed, any situation that would warrant the Chamber's intervention at this time is ruled out.

In this regard, the petitioners seek an order from this Chamber directing the Municipality of Guácimo to issue building permits for the 82 homes of the Las Rosas de Río Jiménez project; however, it is not within this court's jurisdiction to determine whether the requirements established for such purposes in the infra-constitutional legal system have been met.

Based on the foregoing, if the petitioners believe that the water capacity certificate is sufficient for individual building permits, or if they consider the requirements set by both the municipality and ICAA to be improper, they may raise their arguments in the administrative or ordinary judicial sphere, so that their position can be subject to adversarial debate and the evidence they deem relevant can be fully presented.

Outcome

Denied

English
The Constitutional Chamber denied the amparo, holding that the municipality's refusal to issue building permits for lack of a water availability certificate does not violate fundamental rights, and that disputes over compliance with legal requirements must be pursued through administrative or ordinary legal channels.
Español
La Sala Constitucional declaró sin lugar el recurso de amparo al considerar que la negativa municipal a otorgar los permisos de construcción por falta del requisito de disponibilidad de agua no vulnera derechos fundamentales, y que las controversias sobre el cumplimiento de requisitos deben discutirse en la vía administrativa u ordinaria.

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Keywords

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Sala Constitucional

Resolución Nº 13624 - 2025

Fecha de la Resolución: 09 de Mayo del 2025 a las 09:15

Expediente: 25-008512-0007-CO

Redactado por: Aracelly Pacheco Salazar

Clase de asunto: Recurso de amparo

Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL





Texto de la resolución

*

Exp: 25-008512-0007-CO *

Res. Nº 2025013624*

 

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del nueve de mayo de dos mil veinticinco .*

* Recurso de amparo que se tramita en el expediente nro. 25-008512-0007-CO, interpuesto por [Nombre1]   , cédula de identidad CED1, [Nombre2]  , cédula de identidad CED2, [Nombre3]   , cédula de identidad CED3, contra la MUNICIPALIDAD DE GUACIMO y el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (ICAA).*

Resultando:*

* 1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 25 de marzo de 2025, las personas accionantes plantean recurso de amparo en contra de la Municipalidad de Guácimo. Indican que forman parte de un grupo de 82 familias en extrema pobreza del cantón de Guácimo de Limón. Afirman que, mediante acuerdo número 3 de la sesión 82-2024 del 24 de octubre de 2024, la Junta Directiva del Banvhi, aprobó el financiamiento y los bonos de vivienda en el proyecto Las Rosas de Río Jiménez para esas 82 familias, por lo que se han realizado varias reuniones de acompañamiento social por parte de la empresa desarrolladora, en las que se les ha ido explicando el proyecto. Refieren que el proyecto se encuentra en un punto muerto, ya que existe un desacuerdo entre la Municipalidad de Guácimo y el ICAA. Aseveran que no se entregan los permisos de construcción de las viviendas. Con base en los alegatos expuestos, estima que, con las actuaciones acusadas, se están vulnerando derechos fundamentales. Cuestionan que el gobierno local se usa a dar los permisos de construcción para lo cual pide la disponibilidad de agua que el ICAA no puede entregar. Menciona la sentencia nro. 24197-2021 de las 9:20 horas de 29 de octubre de 2021. Solicitan que se ordene a la Municipalidad de Guácimo otorgar los permisos de construcción para las 82 casas del proyecto Las Rosas de Río Jiménez. *

2.- Mediante resolución de las 18:25 horas de 28 de marzo de 2025, la Presidencia de la Sala dio curso al proceso. En adición, solicitó informe al alcalde y presidente del concejo, ambos de la Municipalidad de Guácimo, así como al gerente general del ICAA, sobre los siguientes hechos: “que forman parte de un grupo de 82 familias en extrema pobreza del cantón de Guácimo de Limón. Afirman que, mediante acuerdo número 3 de la sesión 82-2024 del 24 de octubre de 2024, la Junta Directiva del Banvhi, aprobó el financiamiento y los bonos de vivienda para las 82 familias dentro del proyecto Las Rosas de Río Jiménez, por lo que se han realizado varias reuniones de acompañamiento social con distintos profesionales, por parte de la empresa desarrolladora y se ha ido explicando el proyecto. Acusan que, se percataron que el proyecto se encuentra en un punto muerto, ya que existe un desacuerdo entre la Municipalidad de Guácimo y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y no se entregan los permisos de construcción. Con base en los alegatos expuestos, estima que, con las actuaciones acusadas, se están vulnerando derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso con las consecuencias de ley”.*

3.- Por escrito incorporado al expediente digital el 4 de abril de 2025, rinde informe bajo juramento María Alejandra Mora Segura, gerenta general del ICAA, en los siguientes términos: “II. EN CUANTO A LOS HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE RECURRENTE. Con fundamento en el informe técnico elaborado por el Ing. [Nombre4]  , Director de la Región Huetar Caribe- AyA, así como los anexos que forman parte del Memorando No.GSP-RHC-2025-00710 del 3 de abril de 2025, documento que es aportado como parte de la prueba; queda demostrado que: PRIMERO: El proyecto habitacional de Las Rosas de Río Jiménez de Guácimo originalmente fue gestionado por el desarrollador y la Municipalidad de Guácimo, sin la intervención de AyA. En este momento, el ayuntamiento giró documentos de disponibilidad de servicios de agua y alcantarillado indicando que el acueducto (que prestaría el servicio a este proyecto) sería administrado por ellos. Esta condición de prestador de servicios irregular fue notificada por la Presidencia Ejecutiva de AyA mediante documento PRE-2019-01467 donde se le solicita a la Municipalidad de Guácimo que se abstenga de emitir actos propios de un operador de acueducto. Con el documento AMG-510-2020 el señor alcalde de Guácimo indica que efectivamente emitieron las disponibilidades y que su intención era operar el nuevo acueducto pero que, ante lo indicado en el oficio de la Presidencia Ejecutiva de AyA, solicitan una reunión para analizar las posibles vías para que el proyecto de viviendas se concrete. SEGUNDO: Como respuesta a la solicitud de la Municipalidad de Guácimo, se redacta una carta entendimiento con las firmas de la señora [Nombre5]   como Presidenta Ejecutiva de AyA en ese momento, de don [Nombre6]   como Alcalde de Guácimo y el señor [Nombre7]   , como desarrollador; donde acordaron que la Municipalidad se compromete con el desarrollador a gestionar ante la Dirección de Aguas del MINAE, dentro del marco de sus competencias, para obtener el permiso de perforación y construcción de un nuevo pozo. Esto por cuanto el pozo anterior (identificado con la numeración CED4) no cumplía con los requerimientos técnicos y fue clausurado por MINAE. Una vez construido se le deberían realizar las respectivas pruebas para determinar que proporcionaría la cantidad de agua requerida para el proyecto y que cumpla con los parámetros físico - químicos y bacteriológicos establecidos en el Reglamento para la Calidad del Agua Potable. Posteriormente se gestionaría la concesión respectiva y el traspaso del terreno al AyA (ver carta de entendimiento adjunta). TERCERO: Una vez construido el pozo, realizadas las pruebas respectivas, tramitada la concesión ante la Dirección de Agua y traspasado el terreno al AyA, el desarrollador presentó la solicitud de disponibilidad de servicios para 216 soluciones habitacionales el 9 de marzo de 2023, indicando que el proyecto se gestionaría en la [Dirección1] ° - , cuyo propietario era Las Rosas de Pocosol Sociedad Anónima. El 20 de marzo de 2023 mediante oficio No. GSP-RHC-2023-00456 se remitió al señor [Nombre7]   , la Constancia de Capacidad Hídrica para un total de 216 servicios de agua potable de tipo domiciliar. CUARTO: Posteriormente, ante una nueva solicitud de disponibilidad de servicios remitida por el señor [Nombre7] , esta vez solo para solo 82 lotes, se le remite la constancia N°. GSP-RHC-2023-01022 el 12 de julio de 2023. QUINTO: El 24 de junio de 2024 el señor [Nombre7]   , en calidad de representante legal de la Sociedad Anónima Las Rosas de Pocosol, solicitó mediante correo disponibilidad de agua potable y alcantarillado sanitario nuevamente para las 216 viviendas para la propiedad con Plano Catastro N° L-1535748-2011 y Folio Real 7- 139773-000. El 25 de junio de 2024 se emitió una constancia de No disponibilidad de servicios de acueducto y alcantarillado sanitario con el consecutivo SIGDD-2024- 00017725-1-1-1y también se emitió constancia de capacidad hídrica número de consecutivo SIGDD-2024-00017725-1-2-1. En este documento se reitera que el desarrollador debe ejecutar las obras necesarias para dotar de servicios a los terrenos donde se construirán las casas. Se indica que el desarrollador siempre ha mostrado su anuencia a construir las mejoras descritas en la constancia de capacidad. SEXTO: Mediante oficio AMG-0120-2025 del 29 de enero de 2025, la Municipalidad de Guácimo por medio de la señora Alcaldesa, [Nombre8]  , consulta sobre los alcances de los documentos de Constancia de Capacidad Hídrica (CCH) descritos en los artículos 7 (inciso 27) y 40 del Reglamento de Prestación de Servicios de AyA. Mediante documento GSP-RHC-2025-00244 del 7 de febrero de 2025, se indica que este tipo de constancia se otorga en aquellos casos donde se ha emitido una disponibilidad negativa por ausencia de infraestructura frente a la propiedad solicitante, es decir, no se tiene capacidad hidráulica; pero si existen fuentes de agua y producción en el sistema para atender la demanda del proyecto en cuestión. En estos casos, tanto el informe técnico como la CCH describen las obras primarias necesarias para habilitar los eventuales nuevos servicios. La CCH permite gestionar ante las instancias estatales los permisos y autorizaciones para la construcción de las obras primarias que brindarían los servicios de agua potable y saneamiento. Se aclara que, para el caso específico del proyecto de Las Rosas de Río Jiménez, este no posee obras internas, siendo que los terrenos ya están segregados y la infraestructura se estaría construyendo en calle pública o terrenos propiedad de AyA y que, de acuerdo a (sic) lo indicado en el Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones de INVU, este tipo proyecto es considerado como un fraccionamiento con fines urbanísticos y que toda la obra descrita en la constancia de capacidad hídrica es considerada primaria. SETIMO: En atención a la minuta de una reunión efectuada por la municipalidad y el desarrollador el 10 de marzo de 2025, se solicita al señor [Nombre4]  , funcionario de AyA, que consulte a su superior si al tramitarse los permisos de construcción de las obras primarias completas en conjunto con los permisos de construcción de las 82 casas, es posible emitir las disponibilidades de agua por parte del AYA. También se consulta si es posible suscribir una carta de entendimiento entre AyA y el desarrollador para tramitar los permisos de construcción de las obras primarias junto con las casas utilizando la constancia de capacidad hídrica ya emitida. Con el oficio GSP-RHC-2025-00604 suscrito por el Director Regional de AyA, señor [Nombre4]   y con el visto bueno de la Subgerente de Sistemas Periféricos de AyA, señora Pamela Castro Leitón, se atienden ambas consultas indicando que para emitir constancias de disponibilidades de servicios es requerida la existencia real y actual de la capacidad hídrica e hidráulica (inciso 31 del artículo 7 del Reglamento de Prestación de servicios de AyA). Es así como, aun contando con los diseños aprobados por APC y los permisos de construcción de estas obras, corresponderá emitir la constancia de disponibilidad hasta que las obras hayan sido construidas y aceptadas por el operador. Para la segunda consulta se indica que, por tratarse de un fraccionamiento con fines urbanísticos, no corresponde suscribir cartas de entendimiento entre AyA y el desarrollador. OCTAVO: Del escrito presentado por los recurrentes, AyA no se pronuncia sobre los puntos 1, 2 y 3 siendo que no se relacionan con sus competencias. En cuanto al punto 4 se aclara que no existe desacuerdo alguno entre AyA y la Municipalidad de Guácimo. AyA ha cumplido lo acordado en la carta de entendimiento emitiendo las constancias de capacidad hídricas para que el desarrollador ejecute las obras de equipamiento urbano de manera que las casas a construir dispongan de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario. En este caso al AyA solo le compete revisar los diseños que el desarrollador presente en la plataforma de aprobación de proyecto de construcción (APC), realizar la inspección de las obras construidas y realizar la recepción final para su operación. La forma en la que desarrollador pretenda construir las obras y su gestión con el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda es un asunto exclusivo de estas partes donde AyA no interviene. En cuanto a documentos de disponibilidades de agua otorgadas en el año 2018 por la Municipalidad de Guácimo, tampoco se brindan mayores comentarios, salvo lo indicado el punto 1 de este documento donde la Presidencia Ejecutiva indicó que solo un operador autorizado puede emitirlas”.*

4.- Por escrito incorporado al expediente digital el 7 de abril de 2025, rinden informe bajo juramento [Nombre8]   y [Nombre9]  , por su orden alcaldesa y presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Guácimo, en los siguientes términos: PRIMERO. El objeto del recurso de amparo tramitado bajo expediente [Identificacion1], guarda relación con el trámite y resultado de solicitudes de licencias de construcción, lo cual es un proceso que en el caso de la Municipalidad de Guácimo, está a cargo del Departamento de Servicios de Infraestructura y Obra Pública (SIOP), el cual corresponde a una Unidad Administrativa bajo las órdenes del  Despacho de Alcaldía, siendo que la Alcaldesa Municipal actúa como Superior Jerarca del personal administrativo de la Municipalidad de Guácimo. En dicho sentido, conforme a las certificaciones emitidas por el Departamento de Secretaría del Concejo Municipal de Guácimo que se aportan, se certifica que ante dicho Órgano Colegiado no se ha presentado gestión alguna por parte de los señores [Nombre1]  , [Nombre3]   y [Nombre10]  , siendo que tampoco ha ingresado solicitud alguna ante el Concejo, referente a permisos de construcción de viviendas del Proyecto conocido como "Las Rosas de [Dirección2] Jiménez". Así las cosas, se rectifica que el Concejo Municipal no le asiste competencia para tramitar y aprobar licencias de construcción, ya que esa* es una competencia del Área Administrativa, la cual está bajo las órdenes del Despacho de Alcaldía y no de Concejo Municipal. SEGUNDO. Conforme al contenido del oficio SIOP-373-2025, se hace constar que en la plataforma APC, no aparece trámite alguno de solicitud de permiso de construcción registrado a nombre de ninguno de los recurrentes del recurso de amparo que nos ocupa, a saber, [Nombre1]   cédula de identidad CED5, [Nombre3]  , cédula de identidad CED6 y [Nombre10]  , cédula CED7. En relación, en la plataforma APC, consta registro de trámite de 79 solicitudes de permisos de construcción de vivienda (proyecto las Rosas de Río Jiménez), en los cuales figuran como propietarios o solicitantes: Atardeceres de Cariari Sociedad Anónima (55 solicitudes), [Nombre11]   (6 solicitudes), AB Diseño Limitada (5 solicitudes); Apestegui Blair Consultores Limitada (12 solicitudes) y [Nombre12]   (1 solicitud); siendo que en todos esos permisos aparece como Profesional Director o responsable de las obras, el Ingeniero [Nombre13]  . De tal suerte, no es posible para la Municipalidad de Guácimo, poder establecer con la información registrada en el APC, a cuáles de esos 79 trámites correspondería las 3 viviendas de los recurrentes; motivo por el cual, en adelante nos referiremos en general sobre el proyecto "Las Rosas de Río Jiménez", sobre los motivos del porque no se han otorgado los permisos de construcción de las viviendas. TERCERO. La razón del porque (sic) no se ha podido otorgar los permisos de construcción de los 79 trámites de viviendas relacionados con el Proyecto Las Rosas de Río Jiménez, lo es por un aspecto de legalidad, en cuanto a que no se ha aportado por los solicitantes el documento de disponibilidad de agua, emitido por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el tanto ese Instituto es el operador oficial del servicio de agua potable en el sector en donde se ubica el Proyecto de Vivienda en referencia. En dicho sentido, en las 79 solicitudes de permiso de construcción ingresadas a la plataforma APC, no se aporta el documento de disponibilidad de agua; siendo que  por el contrario los documentos aportados emitidos por el AYA son dos, de una parte, el Memorando N ̊ GSP-RHC-2024-01175 de fecha 25 de junio de 2024 y de otra parte el documento de constancia de capacidad hídrica SIGDD-2024 00017725-1-2-1 con fecha 25 de junio de 2024. Así las cosas, en el documento GSP-RHC-2024-01175, en su contenido claramente se indica en el punto 10) qué (sic): “10. Indicado lo anterior se indica que resulta factible otorgar la no disponibilidad y la constancia de capacidad hídrica solicitada por el desarrollador, de manera que el interesado lo construya por cuenta propia. Las obras a construir por parte del interesado se resumen en: a. Equipamiento electrificación de pozo GM-182 para el caudal registrado de 7.5 l/s. Esto implica la instalación de la acometida eléctrica trifásica, banco de transformadores, sistemas de protecciones tablero de control, motor, bomba, tubería de columna y cachera. b. Dadas las condiciones de la calidad de agua lo expuesto en este informa se debe incluir un equipo de remoción de manganeso, de manera que el agua resultante posea concentraciones no mayores a 50 microgramos / litro. Además del equipo, se debe dar tratamiento al agua de retrolavado para recolección de lodos cumplir con los valores de vertidos. c. Tubería de impulsión al tanque de almacenamiento. d. Tanque de almacenamiento. Por la condición de terrenos plano, el tanque debe ser elevado para lograr cumplir con las presiones establecidas en la Norma Técnica. e. Red de distribución e hidrantes acorde a norma técnica para terrenos urbanizados. Todas las obras deben cumplir con la Norma Técnica para Diseño y Construcción de Sistema de Abastecimiento de Agua Potable. de Saneamiento y_ Pluvial vigente. En cuanto a recolección y tratamiento de aguas residuales, el desarrollador a externado que esto se realizará mediante alcantarillado y planta. Por otra parte, el oficio SIGDD-2024-00017725-1-2-1 , correspondiente a Constancia de Capacidad Hídrica, emitida por el señor [Nombre4]   del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, indica de forma clara en su contenido qué (sic):"A efectos de brindar la futura disponibilidad del servicio de Agua Potable manera efectiva, se deberán realizar las siguientes mejoras: a. Equipamiento y electrificación de pozo GM-182 para el caudal registrado de 7.5 l/s. Esto implica la instalación de la acometida eléctrica trifásica, banco de transformadores, sistemas de protecciones, tablero de control. motor, bomba tubería de columna y cachera. b. Dadas las condiciones de la calidad de agua y lo expuesto en este informe, se debe incluir un equipo de remoción de manganeso, de manera que el agua resultante posea concentraciones no mayores a 50 microgramos / litro. Además del equipo, se debe dar tratamiento al agua de retrolavado para recolección de lodos y cumplir con los valores de vertidos. c. Tubería de impulsión al tanque de almacenamiento. d. Tanque de almacenamiento. Por la condición de terrenos plano, el tanque debe ser elevado para lograr cumplir con las presiones establecidas en la Norma Técnica. e. Red de distribución e hidrantes acorde a norma técnica para terrenos urbanizados. Asimismo, continúa indicando el oficio SIGDD-2024-00017725-1-2-1, lo siguiente: "2. Esta Constancia de Capacidad Hídrica permite gestionar ante las diferentes instancias estatales la obtención de los permisos y las autorizaciones necesarias para la construcción de las obras primarias de acueducto por parte del desarrollador, a fin de generar la disponibilidad de servicio para el proyecto. En ese sentido con esta constancia se podrá incorporar como requisito documental en el APC para la aprobación de los planos constructivos por arte de las Instituciones revisoras gestiones ante la Municipalidad respectiva para la aprobación de los planos constructivos del anteproyecto o del proyecto y en SETENA para la obtención de la viabilidad ambienta/l del proyecto. 1.” Esta constancia de capacidad hídrica menciona que las obras de infraestructura deberán ser aprobadas, construidas y recibidas de acuerdo con las indicaciones del A y A conforme a la Norma Técnica para el Diseño y Construcción de Sistemas de Abastecimiento de Agua Potable, de Saneamiento y Pluvial y sus eventuales reformas. Así las cosas, podrá corroborar con absoluta claridad los señores Magistrados de la Sala Constitucional, que los documentos indicados líneas arriba, corresponden a Capacidad Hídrica y no a la disponibilidad de agua, y que los mismos solo autorizan la realización de obras primarias para completar la habilitación de pozo GM-182 que se utilizará como fuente para el acueducto y las obras que aseguren la existencia real de conexión entre el pozo y cada uno de los servicios para cada lote en que se construirán las viviendas. En dicho sentido, de acuerdo con lo establecido en el punto 31 del artículo 7 del Reglamento para la Prestación de los Servicios de AYA, la constancia de disponibilidad de agua se define como: "Documento que emite el ente operador en el que hace constar la existencia real actual en cuanto a capacidad hídrica, capacidad hidráulica, así como de recolección y tratamiento, en alguno de los linderos de un inmueble determinado, en función de la demanda de caudal y/o descarga que requiera el proyecto inmobiliario verificado por el operador que permitirá eventualmente la instalación de los servicios potable, recolección y tratamiento de las aguas residuales. Lo anterior previendo no afectar la demanda de los servicios existentes". Así las cosas, con apego a lo establecido en el ordenamiento jurídico, el orden que debe seguirse es el trámite del permiso de construcción de las obras primarias para la habilitación del [Dirección3]  y el aseguramiento de la conexión que permite dar el servicio a cada lote del proyecto, siendo que una vez hechas esas obras primarias y validades por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, procedería para el AYA otorgar las disponibilidades de agua y con ese documento se tramitaría el permiso de construcción de las viviendas. CUARTO. A solicitud de la parte interesada, la Municipalidad de Guácimo, ha creado los espacios necesarios para atenderlos en reuniones con la participación del equipo técnico de esta Municipalidad, así como el señor [Nombre4]    en su condición de Director Regional RHC del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y los representantes del Grupo las Rosas de Pocosol S.A. (Desarrolladores del Proyecto las Rosas de Río Jiménez); siendo que se han realizado dos reuniones, una en fecha 13 de diciembre de 2024 y la otra el 10 de marzo de 2025, reuniones de las cuales se levantó una minuta en cada una de estas (las cuales se adjuntan como prueba). En dicho sentido, de la reunión del 13 de diciembre se llegó al acuerdo entre los participantes que la capacidad hídrica autoriza la construcción de obras primarias para la prestación del servicio de agua potable; siendo que para la reunión del 10 de marzo de 2025, entre todas las partes, estando presente el Ingeniero [Nombre13]  , el cual aparece como profesional responsable de las obras en las 79 solicitudes de permisos de construcción de viviendas ingresadas a la plataforma APC, nuevamente se volvió a establecer que la capacidad hídrica otorgada por el AYA para el proyecto las Rosas, corresponde para la tramitología y construcción de las obras primarias únicamente y no aplica para los permisos de construcción de las 82 viviendas; sin embargo, a solicitud de los interesados se acordó que el AYA realizaría el estudio de la viabilidad técnica y legal para definir si era posible o no que con la capacidad hídrica se pudiera otorgar de forma simultánea los permisos de construcción de las obras primarias y de las viviendas; análisis que todas las partes tienen claro le corresponde al AYA por ser el ente rector y operador del servicio de agua potable en el sector en donde se ubica el proyecto; esa valoración de las alternativas por parte del AYA se iban a tramitar en vista de los argumentos presentados por el interesado en la reunión del 10 de marzo de este año, cuya minuta se aporta como prueba. Es de medular importancia acotar que en estas dos reuniones el representante del AYA, ha explicado de forma clara que si este proyecto se hubiese tramitado en APC como un solo proyecto residencial, en donde en un solo contrato de APC estén incluidas las obras primarias y las viviendas (por separado de tramitada el permiso para la planta de tratamiento), hubiese sido posible que con la Capacidad Hídrica se pudiera tramitar y construir simultáneamente todas la obras en conjunto, siendo que para asegurarse el correcto cumplimiento se aplicaría la carta de compromiso indicada en el artículo 42 del Reglamento para la Prestación de los Servicios de AYA; sin embargo, la realidad actual del proyecto conocido como "Las Rosas de Río Jiménez", es que no se tramita en un solo conjunto y en un solo contrato de APC, sino que los Desarrolladores lo hacen mediante permisos individuales para cada una de las 82 viviendas que comprendería la primera etapa de ese proyecto y por este motivo es que el AYA ha indicado que para ese proyecto en específico no sería de aplicación la carta de compromiso indicada en el artículo 42 del Reglamento del  AYA (ver oficio GSP-RHC-2025-00244, de fecha 7 de febrero de 2025). QUINTO. Con relación a lo indicado en el punto anterior, esta Municipalidad de forma responsable ha solicitado criterio por escrito al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, con el fin de establecer con referencia al proyecto conocido como "Las Rosas de Río Jiménez", los alcances del documento de Capacidad Hídrica otorgado y si es posible o no emitir las constancias de disponibilidad del servicio y/o que con la capacidad hídrica fuera posible otorgar los permisos para construir de forma simultánea las obras primarias faltantes y las casas de vivienda. De tal suerte, el AYA emitió en primera instancia el oficio GSPRHC-2025-00244, de fecha 7 de febrero de 2025 dirigido a la Alcaldía Municipal de Guácimo, en el cual se indicaron los siguientes aspectos: “… Específicamente se indica que la CCH se otorga en aquellos casos donde se ha emitido una disponibilidad negativa por ausencia de infraestructura frente a la propiedad solicitante, es decir, no se tiene capacidad hidráulica, pero si (sic) existen fuentes de agua y producción en el sistema para atender la demanda del proyecto en cuestión. En estos casos tanto el informe técnico como la CCH describen las obras primarias necesarias para habilitar los eventuales nuevos servicios.” “En cuanto al alcance de la CCH, tal y como lo indica su misiva, está descrito en el artículo 40 del citado reglamento. La CCH permite gestionar ante las instancias estatales los permisos y autorizaciones para la construcción de las obras primarias que brindarían los servicios de agua potable y saneamiento…” “Ahora, el caso del proyecto de Las Rosas en Río Jiménez de Guácimo es atípico, siendo que la solicitud no se plantea sobre una finca madre (sin segregaciones). Usualmente las CCH aplican para la construcción de obras fuera de la finca a desarrollar las obras que se ubiquen dentro se consideran como desarrollo privado. En este caso se observan los terrenos finales ya segregados, de una forma irregular, e inclusive la existencia de calles públicas, por lo que en estricto apego a lo indicado en Reglamento de Fraccionamientos y. Urbanizaciones del INVU (RFU), se está balo un fraccionamiento con fines urbanísticos. Es importante aclarar que en otros desarrollos primero se construyen las obras (internas y externas si son requeridas), se declara la calle pública luego se fracciona. Para este fraccionamiento se hizo de forma inversa, primero abrieron las calles públicas, se fraccionó y es hasta ahora que se pretende construir la obra para los servicios público”. Dicho lo anterior, se puede considerar que el proyecto Las Rosas de Río Jiménez no posee obras internas, siendo que los terrenos ya están segregados y la infraestructura se estaría construyendo en calle pública o terrenos propiedad de AYA (caso del pozo, planta de agua potable el tanque). Esto incluye las redes de distribución y. recolección tal y como se indicó en la CCH emitida. Toda la obra es considerada primaria y está incluida dentro de la CCH, por lo que en principio no podría aplicarse la carta de compromiso del artículo 42 del Reglamento de AYA Por otra parte, en un segundo oficio con número GSP-RHC-2025-00604, fechado 24 de marzo del 2025, emitido por el AYA y dirigido a la Alcaldía Municipal de Guácimo, el señor [Nombre4]  vuelve a indicar: "- Tal y como se indicó en el oficio GSP-RHC-2025-00244 del 7 de febrero de 2025, AYA emitió una constancia de capacidad hídrica para este proyecto habitacional indicando las obras requeridas. Siendo que los terrenos solicitantes ya están segregados frente a una calle pública, se clasifica este proyecto como un fraccionamiento con fines urbanísticos, según lo establecido en el Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones del INVU (RFU). Como tal todas las obras requeridas a nivel de agua potable, así como sanitario, se consideran como obra primaria (equipamiento de pozo, planta potabilizadora, tanque de almacenamiento, redes de potables y sanitarias, hidrantes y planta de tratamiento de aguas residuales). La emisión de la constancia de capacidad hídrica le permite al desarrollador presentar los diseños en la plataforma APC y seguir con el trámite normal, por lo que AyA no es responsable de atraso alguno en el proyecto. Por el contrario, se conoce que ya existe una aprobación para la planta de tratamiento de aguas residuales y se queda a la espera de la presentación de los diseños de las demás obras para proceder como corresponda. - Con respecto a la consulta N°1 de la minuta se aclara que para emitir las disponibilidades para los terrenos individuales es requerida la existencia real y actual de la capacidad hídrica e hidráulica (inciso 31 del artículo 7 del Reglamento de Prestación de servicios de AyA). Es así como, aun contando con los diseños aprobados por APC y los permisos de construcción de estas obras, corresponderá emitir la constancia de disponibilidad hasta que las obras hayan sido construidas y aceptadas por el operador. - Para la consulta N° 2 se reitera lo indicado en el oficio GSP-RHC-2025-00244 donde, por indicarse toda la obra como primaria, no corresponde suscribir cartas de compromiso entre AyA y la empresa desarrolladora. Estas cartas tienen sentido solo donde se requiere obra primaria externa y obra interna (como ocurre en algunas urbanizaciones y residenciales) y no es aplicable a fraccionamientos con fines urbanísticos, figura bajo la cual se desarrolla el proyecto Las Rosas de Río Jiménez”. En colación, de momento el AYA en don ocasiones distintas y por escrito ha ratificado los alcances de la capacidad hídrica emitida para el proyecto conocido como "las Rosas de Río Jiménez" y de forma clara se ha señalado que esta lo es para la realización de las obras primarias faltantes asociadas con la conexión y habilitación del acueducto que dotará del servicio de agua potable a ese proyecto y que en este caso la fuente es el pozo GM-182, el cual ya está inscrito y recibo por el AYA. De igual forma, el AYA ha reiterado que para emitir las disponibilidades para los terrenos individuales es requerida la existencia real y actual de la capacidad hídrica e hidráulica (inciso 31 del artículo 7 del Reglamento de Prestación de servicios de AYA). Se hace importante acotar, que con respecto al último oficio emitido por el AYA a saber el GSP-RHC-2025-00604, fechado 24 de marzo del 2025, en reunión virtual realizada la semana pasada por la Alcaldía (acompañada del equipo técnico de la Municipalidad) con el señor [Nombre4]  del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se le requirió a dicho funcionario del AYA, realizar una aclaración sobre la parte final de ese documento, esto con el fin de conocer la respuesta definitiva de ese Instituto; resultado que la Municipalidad de Guácimo está a la espera de que se emita esa solicitud de aclaración requerida. SEXTO. En el informe SIOP-373-2025, fechado 4 de abril de 2025, emitido por el Departamento de Servicios de Infraestructura y Obra Pública de la Municipalidad de Guácimo, se ha saber que de momento ante la plataforma APC, no se ha ingresado por parte de los Desarrolladores del proyecto conocido como "Las Rosas de Río Jiménez" ninguna solicitud de Permisos de Construcción, para tramitar la construcción de las obras primarias de acueducto; aspecto que es improcedente, puesto que incluso la Capacidad Hídrica que les otorgó el AYA lo era para tramitar estas obras primarias y no para los permisos individuales de las viviendas.  SETIMO. (sic) Que a pesar de que en la Plataforma APC no existe ninguna solicitud de permiso de construcción en trámite a nombre los recurrentes del recurso de amparo con expediente 25-008512-0007-CO, lo cierto del caso es que de previo a que la Municipalidad de Guácimo recibiera la notificación del recurso de amparo (2/4/2025) la Municipalidad de Guácimo a través del Departamento de Servicios de Infraestructura y Obra Pública y por parte del Despacho de la Alcaldía Municipalidad, han emitido dos comunicaciones en donde se refiere al estado y  curso del trámite de los permisos de construcción de las viviendas del proyecto conocido como las Rosas de Río Jiménez; en dicho sentido, los señores [Nombre1] , [Nombre2]  y [Nombre3] , indican en su recurso que ellos serían parte de las familias beneficiadas y que ha recibido el acompañamiento don distintos profesionales del Grupo Desarrollador del Proyecto. En colación, estas tres personas habrían firmado dos documentos, el primero fechado 23 de febrero de 2025, y remitido vía correo electrónico al Ingeniero Municipal Randy Miranda Soto en fecha 24 de febrero de 2025, en el cual piden la aprobación de los permisos de construcción o en su defecto la indicación de los motivos del porque no se han aprobado, para lo cual las personas firmantes indican que para comunicaciones se pueden dirigir a la señora [Nombre14]  , quién es colaboradora del Grupo las Rosas (Desarrolladora del Proyecto) que les está brindando acompañamiento; siendo que en fecha 28 de marzo de 2025, el Ingeniero Municipal Randy Soto, le dirige a la señora [Nombre14] , vía correo electrónico a la dirección  [...] la siguiente comunicación. "Licda. [Nombre14]   Reciba un cordial saludo. Es importante indicar que la razón del porque (sic) no se ha aprobado de momento los 82 permisos de construcción de las viviendas: lo es porque no se ha cumplido con la presentación de la totalidad de los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico en dicho sentido para aprobar los 82 permisos individuales de vivienda se debe presentar el documento de disponibilidad de agua emitido por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (dicho Instituto es el operador del servicio de agua potable), ya que lo que se aportó fue una certificación de capacidad hídrica de cuyo texto se indica que es para la realización de obras primarias (instalación de la tubería todo lo referente para poder abastecer los inmuebles de agua potable). Este tema ha sido abordado en al menos dos reuniones realizadas con la participación de la empresa Desarrolladora, la Municipalidad de Guácimo el AYA, esto en fecha 13 de diciembre de 2024 el 10 de marzo de 2025, resultando importante repasar que estamos a la espera de la valoración de alternativas de solución propuesta en la mesa de trabajo del 10 de marzo, en el que AYA, definirá si de acuerdo a (sic) sus competencias puede impulsarlas: no omito indicarle que estas alternativas que están en valoración, son de pleno conocimiento de la empresa Desarrolladora. ". Así las cosas, en este acto se aporta como prueba el oficio SIOP-372-2025 de fecha 4 de abril de 2025 (con sus anexos) emitido por el Departamento de Servicios de Infraestructura y Obra Pública de la Municipalidad de Guácimo, que demuestra que esa comunicación se dio y se concretó en fecha 28 de marzo de 2025.  Por otra parte, el Despacho de la Alcaldía Municipal de Guácimo, de previo había emitido el oficio AMG-0126-2025 de fecha 3 de febrero de 2025, atendiendo  documento fechado 19 de enero de 2025, el cual fue remitido a la Municipalidad vía correo electrónico el 21 de enero de 2025 (del correo del señor [Nombre7] ), siendo que la Alcaldía dirigió la respuesta al correo [...] del señor [Nombre7]  (representante legal del Grupo las Rosas de Pocosol, Desarrollador del Proyecto) y copiado a la dirección [...] de la señora [Nombre14] , en donde expresamente se les indicó lo siguiente: “Reciba un cordial saludo, quiero aprovechar este medio con el fin de informar que actualmente nos encontramos orientando el trámite que realiza la desarrolla "Las Rosas", quienes en varias ocasiones se les ha guiado para corregir la forma en que están presentando los trámites de permisos de construcción. El trámite de los permisos se realizará de la forma más célere posible una vez que la empresa desarrolladora complete los requisitos técnicos de acuerdo con la normativa. Para el gobierno local es un propósito atender de forma rápida los trámites de impacto social". En colación, con lo argumentado en este hecho, la Municipalidad quiere dejar claro que ya se han emitido comunicaciones dirigidas a las profesionales que según el mismo dicho de los recurrentes les han venido dando acompañamiento como beneficiaros de ese proyecto, en donde la Municipalidad ha sido clara y transparente en que los permisos de construcción de las viviendas no se ha otorgado porque no se ha cumplido con el requisito de presentación de la disponibilidad del agua emitida por el AYA y que con la constancia de capacidad hídrica otorgada al proyecto lo que debe tramitarse primero son las obras primarias del acueducto, sin que eso se haya realizado; incluso el Despacho de Alcaldía en su oficio es claro indicar en que una vez se complete los requisitos los permisos de otorgarán de forma célere. OCTAVO. - Que para el proyecto conocido como "Las Rosas de Río Jiménez" la Municipalidad de Guácimo ya otorgó el permiso de construcción n ̊ PC-036-2025, para planta de tratamiento, esto conforme al SIOP-374-2025, emitido por el Departamento de Servicios de Infraestructura y Obra Pública de la Municipalidad de Guácimo. PETITORIA. De conformidad con la relación de hechos ampliamente expuesta en esta contestación, así como de la abundante prueba documental que se aporta, se  solicita a la Sala Constitucional declarar sin lugar el recurso de amparo tramitado bajo expediente 25-008512-0007-CO, por cuanto por parte de la Municipalidad de Guácimo, no se ha lesionado derecho constitucional alguno en perjuicio de los  recurrentes; ya qué, la razón del porque (sic) se no se ha aprobado de momento las 79 solicitudes individuales de permisos de construcción de vivienda (trámites ingresados al día de hoy al APC) para el proyecto conocido como "Las Rosas de Río Jiménez", lo es por la falta de cumplimiento de requisitos, ya que no se ha aportado la disponibilidad de agua emitida por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en su condición de ente rector y operador del servicio de agua potable en la zona de incidencia del proyecto; al contrario, el documento emitido de momento por parte del AYA para dicho proyecto, y que ha sido subido a la plataforma APC por parte de los Desarrolladores, lo es la Constancia de Capacidad Hídrica con número de documento SIGDD-2024-00017725-1-2-1, de  fecha 25 de junio de 2024, cuyo alcance lo es únicamente para realizar las obras primarias al acueducto expresamente indicadas en ese documento, obras de  infraestructura que deberán ser aprobadas, construidas y recibidas de acuerdo con las indicaciones del AYA conforme a la Norma Técnica para el Diseño y  Construcción de Sistemas de Abastecimiento de Agua Potable, de Saneamiento y Pluvial y sus eventuales reformas. Por tal motivo, considerando la forma en que se está tramitando el Proyecto "Las Rosas de Río Jiménez" en el APC, los permisos individuales para cada una de las viviendas requiere la disponibilidad de agua y en caso que con apego al ordenamiento jurídico pueda ser valorado o tramitado de otra forma, es algo que por competencia en la materia requiere ser avalado e indicado por el AYA; en relación, hasta el momento, atendiendo las solicitudes del Grupo las  Rosas de Pocosol (Desarrollador del Proyecto) y con la participación de la Municipalidad de Guácimo, al AYA se le ha requerido su valoración y estudio en al menos dos ocasiones, siendo que dicho Instituto ha emitido dos oficios durante este año 2025, de una parte el oficio GSP-RHC-2025-00244, de fecha 7 de febrero de 2025 y por otra parte del oficio GSP-RHC-2025-00604, fechado 24 de marzo del 2025, en los cuales aclara los alcances de la Capacidad Hídrica otorgada a ese proyecto y recalca que no es factible otorgar en este momento las disponibilidades de agua; en colación, con apego al principio de legalidad y competencias que le asiste a cada Institución Pública, para que los permisos individuales de construcción  de las viviendas en dicho proyecto, puedan ser aprobados con solo la Capacidad Hídrica es algo que solo puede suceder si el ente competente en la materia y prestador del servicio de agua potable -a saber- el AYA pueda con apego al marco jurídico validar; caso contrario hasta que no se cumpla ese requisito no es posible para la Municipalidad de Guácimo aprobar las licencias de construcción en referencia, por cuanto aunque sea esta Municipalidad la que aprueba en última instancia los permisos de construcción, esa competencia no puede ser ejercida al margen del apego al ordenamiento jurídico y mucho menos pasando por alto lo ya establecido por otras Instituciones en el ejercicio de sus competencias”.*

5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.*

* Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y,*

Considerando:*

* I.- Objeto del recurso. Las personas accionantes plantean recurso de amparo en contra de la Municipalidad de Guácimo. Indican que forman parte de un grupo de 82 familias en extrema pobreza del cantón de Guácimo de Limón. Afirman que, mediante acuerdo número 3 de la sesión 82-2024 del 24 de octubre de 2024, la Junta Directiva del Banvhi, aprobó el financiamiento y los bonos de vivienda en el proyecto Las Rosas de Río Jiménez para esas 82 familias, por lo que se han realizado varias reuniones de acompañamiento social por parte de la empresa desarrolladora, en las que se les ha ido explicando el proyecto. Refieren que el proyecto se encuentra en un punto muerto, ya que existe un desacuerdo entre la Municipalidad de Guácimo y el ICAA. Aseveran que no se entregan los permisos de construcción de las viviendas. Con base en los alegatos expuestos, estima que, con las actuaciones acusadas, se están vulnerando derechos fundamentales. Cuestionan que el gobierno local se usa a dar los permisos de construcción para lo cual pide la disponibilidad de agua que el ICAA no puede entregar. Solicitan que se ordene a la Municipalidad de Guácimo otorgar los permisos de construcción para las 82 casas del proyecto Las Rosas de Río Jiménez.*

II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:*

a)   La alcaldesa de Garabito, por oficio AMG-0120-2025 de 29 de enero de 2025 dirigido al director regional RHC del ICAA, acotó: “Reciba un cordial saludo, le comento que en estas últimas semanas continuamos atendiendo a las personas representantes del proyecto “Las Rosas”, y nuevamente ha surgido la duda de parte de estos acerca de los alcances de la constancia de capacidad hídrica. Dichosamente contamos con una orientación técnica de su parte en la que define los alcances de la capacidad hídrica así: “ LA CCH es una expectativa y depende de si se ejecutaron, o no, las obras para que las propiedades puedan gestionar una constancia de disponibilidad frente al inmueble. La CCH solo sirve para tramitar ejecución de las mejoras solicitadas en ese mismo documento. Para nada más. Puede existir casos con CCH donde no se han realizado obras y no posee infraestructura. Por otro lado, se describe lo indicado en el reglamento de prestación de servicio de AyA con respecto a la definición de lo que es una constancia de capacidad hídrica (CCH) y el alcance de la misma: Artículo 7- Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: 27. Constancia de capacidad hídrica: Documento que emite el ente operador ante una negativa de disponibilidad de servicios, en el que se hace constar que el sistema de acueducto cuenta con capacidad hídrica real y actual para suplir la demanda de caudal requerida para un proyecto inmobiliario específico. Además, se indican las obras primarias que se requieren para la eventual habilitación de los servicios. Artículo 40- De los alcances de la constancia de capacidad hídrica y capacidad de recolección y tratamiento. La Constancia de Capacidad Hídrica y/o de Recolección y Tratamiento permite únicamente gestionar ante las diferentes instancias estatales la obtención de los permisos y las autorizaciones necesarias para la construcción de las obras primarias de acueducto y/o recolección y tratamiento por parte del desarrollador, a fin de generar la disponibilidad de servicios para el proyecto inmobiliario. En ese sentido con dicha constancia se podrá incorporar como requisito documental en el APC para la aprobación de los planos constructivos por parte de las Instituciones revisoras y gestiones ante la Municipalidad respectiva para la aprobación de los planos constructivos del anteproyecto o del proyecto y en SETENA para la obtención de la viabilidad ambiental del proyecto. Cuando el desarrollador opte por tramitar la aprobación del proyecto privado en conjunto con la infraestructura primaria de agua potable y/o saneamiento cuya anuencia a construir manifestó formalmente mediante la carta de consentimiento ante AyA, deberá suscribir el Compromiso para la Construcción de Infraestructura y Obras Primarias descrito en el artículo 42 de este reglamento.” Adicional a lo anterior en la reunión del pasado 16 de diciembre, se explicó ampliamente de su parte los alcances de la capacidad hídrica en el caso específico “autoriza la construcción de obras primarias para la prestación del servicio de agua potable”, esto de acuerdo al (sic) escenario del proyecto “Las Rosas”, por tratarse de un proyecto habitacional con características tan particulares como la de tramitar de forma individual cada visado y permiso constructivo. A partir de las ideas antes expuestas, con el fin de mejor resolver, estoy interesada en conocer si ha existido algún criterio técnico reciente o modificación del cuerpo normativo, que motive un cambio de criterio de A y A como ente competente y de esta forma definir la ruta correcta a seguir para la interpretación de requisitos previos al visado y permisos de construcción”. (Prueba aportada por la gerenta general del ICAA).*

b)   El director de la Región Huetar Caribe-AyA, mediante oficio GSP-RHC-2025-00244 de 7 de febrero de 2025 dirigido a *“[Nombre8]   Alcaldía de la Municipalidad de Guácimo”, consignó: “Tal y como se indica en el documento de referencia, la definición y alcance de este tipo de documentos están descritos en el Reglamento de Prestación de Servicios de AyA vigente (acuerdo de Junta Directiva 2020-442). Específicamente se indica que la CCH se otorga en aquellos casos donde se ha emitido una disponibilidad negativa por ausencia de infraestructura frente a la propiedad solicitante, es decir, no se tiene capacidad hidráulica, pero si (sic) existen fuentes de agua y producción en el sistema para atender la demanda del proyecto en cuestión. En estos casos, tanto el informe técnico como la CCH describen las obras primarias necesarias para habilitar los eventuales nuevos servicios. En cuanto al alcance de la CCH, tal y como lo indica su misiva, está descrito en el artículo 40 del citado reglamento. La CCH permite gestionar ante las instancias estatales los permisos y autorizaciones para la construcción de las obras primarias que brindarían los servicios de agua potable y saneamiento (…) Ahora, el caso del proyecto de Las Rosas en Río Jiménez de Guácimo es atípico, siendo que la solicitud no se plantea sobre una finca madre (sin segregaciones). Usualmente las CCH aplican para la construcción de obras fuera de la finca a desarrollar las obras que se ubiquen dentro se consideran como desarrollo privado. En este caso se observan los terrenos finales ya segregados, de una forma irregular, e inclusive la existencia de calles públicas, por lo que en estricto apego a lo indicado en Reglamento de Fraccionamientos y. Urbanizaciones del INVU (RFU), se está balo un fraccionamiento con fines urbanísticos. Es importante aclarar que en otros desarrollos primero se construyen las obras (internas y externas si son requeridas), se declara la calle pública luego se fracciona. Para este fraccionamiento se hizo de forma inversa, primero abrieron las calles públicas, se fraccionó y es hasta ahora que se pretende construir la obra para los servicios público. Dicho lo anterior, se puede considerar que el proyecto Las Rosas de Río Jiménez no posee obras internas, siendo que los terrenos ya están segregados y la infraestructura se estaría construyendo en calle pública o terrenos propiedad de AYA (caso del pozo, planta de agua potable el tanque). Esto incluye las redes de distribución y. recolección tal y como se indicó en la CCH emitida. Toda la obra es considerada primaria y está incluida dentro de la CCH, por lo que en principio no podría aplicarse la carta de compromiso del artículo 42 del Reglamento de AYA. Adicionalmente un aspecto que refuerza que este desarrollo corresponde fraccionamiento con fines urbanísticos, es la existencia de los planos de catastro y fincas generadas para cada uno de los lotes incluidos en la CCH. Esta condición es solo posible si se contó con el aval municipal, ya que es requerido el visado de planos para su inscripción, situación que es reforzada con el criterio de la Procuraduría General de la Republica C-333-2014”. (Informe de las autoridades municipales recurridas y prueba aportada).*

c)    El 24 de febrero de 2025, la Municipalidad de Guácimo recibió un documento firmado por varias personas, entre ellas las aquí accionantes, en el que se pidió la aprobación de los permisos de construcción o la indicación de los motivos por los cuales no se han aprobado, así como que esto último se le hiciera a saber a [Nombre14]  . A partir de lo anterior, el 28 de marzo de 2025, el ingeniero municipal Randy Miranda Soto envió a [Nombre14]   (colaboradora de la desarrolladora del proyecto), lo siguiente: “Licda. [Nombre14]   Reciba un cordial saludo. Es importante indicar que la razón del porque (sic) no se ha aprobado de momento los 82 permisos de construcción de las viviendas: lo es porque no se ha cumplido con la presentación de la totalidad de los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico en dicho sentido para aprobar los 82 permisos individuales de vivienda se debe presentar el documento de disponibilidad de agua emitido por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (dicho Instituto es el operador del servicio de agua potable), ya que lo que se aportó fue una certificación de capacidad hídrica de cuyo texto se indica que es para la realización de obras primarias (instalación de la tubería todo lo referente para poder abastecer los inmuebles de agua potable). Este tema ha sido abordado en al menos dos reuniones realizadas con la participación de la empresa Desarrolladora, la Municipalidad de Guácimo el AYA, esto en fecha 13 de diciembre de 2024 el 10 de marzo de 2025, resultando importante repasar que estamos a la espera de la valoración de alternativas de solución propuesta en la mesa de trabajo del 10 de marzo, en el que AYA, definirá si de acuerdo a (sic) sus competencias puede impulsarlas: no omito indicarle que estas alternativas que están en valoración, son de pleno conocimiento de la empresa Desarrolladora”. (Informe de las autoridades municipales recurridas y prueba aportada).*

d)   El director de la Región Huetar Caribe-AyA, mediante oficio GSP-RHC-2025-00604 de 24 de marzo de 2025 dirigido a *“[Nombre8]   Alcaldía de la Municipalidad de Guácimo”, señaló: “En atención a las consultas planteadas sobre los alcances de las constancias de capacidad hídrica para proyecto Las Rosa de Río Jiménez, según minuta de la reunión del 10 de marzo de 2025 (misma que fue remitida el 19 de marzo de 2025), se indica lo siguiente: - Tal y como se indicó en el oficio GSP-RHC-2025-00244 del 7 de febrero de 2025, AYA emitió una constancia de capacidad hídrica para este proyecto habitacional indicando las obras requeridas. Siendo que los terrenos solicitantes ya están segregados frente a una calle pública, se clasifica este proyecto como un fraccionamiento con fines urbanísticos, según lo establecido en el Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones del INVU (RFU). Como tal todas las obras requeridas a nivel de agua potable, así como sanitario, se consideran como obra primaria (equipamiento de pozo, planta potabilizadora, tanque de almacenamiento, redes de potables y sanitarias, hidrantes y planta de tratamiento de aguas residuales). La emisión de la constancia de capacidad hídrica le permite al desarrollador presentar los diseños en la plataforma APC y seguir con el trámite normal, por lo que AyA no es responsable de atraso alguno en el proyecto. Por el contrario, se conoce que ya existe una aprobación para la planta de tratamiento de aguas residuales y se queda a la espera de la presentación de los diseños de las demás obras para proceder como corresponda. - Con respecto a la consulta N°1 de la minuta se aclara que para emitir las disponibilidades para los terrenos individuales es requerida la existencia real y actual de la capacidad hídrica e hidráulica (inciso 31 del artículo 7 del Reglamento de Prestación de servicios de AyA). Es así como, aun contando con los diseños aprobados por APC y los permisos de construcción de estas obras, corresponderá emitir la constancia de disponibilidad hasta que las obras hayan sido construidas y aceptadas por el operador. - Para la consulta N° 2 se reitera lo indicado en el oficio GSP-RHC-2025-00244 donde, por indicarse toda la obra como primaria, no corresponde suscribir cartas de compromiso entre AyA y la empresa desarrolladora. Estas cartas tienen sentido solo donde se requiere obra primaria externa y obra interna (como ocurre en algunas urbanizaciones y residenciales) y no es aplicable a fraccionamientos con fines urbanísticos, figura bajo la cual se desarrolla el proyecto Las Rosas de Río Jiménez. De lo discutido en la reunión del 10 de marzo, resulta claro que el problema radica en la forma que se ha gestionado el proyecto, de manera que requiere de los permisos de construcción de las viviendas, acto que es de competencia exclusiva del municipio”. (Prueba aportada por la gerenta general del ICAA).*

e)    El director de la Región Huetar Caribe-AyA, en memorando GSP-RHC-2025-00710 de 3 de abril de 2025, señaló: “Con el propósito de brindar el informe respectivo para atender el recurso de amparo interpuesto por el señor [Nombre1]    y otros con el expediente N° 25-008512-0007-CO, se indica lo siguiente: Punto 1. El proyecto habitacional de Las Rosas de Río Jiménez de Guácimo originalmente fue gestionado por el desarrollador y la Municipalidad de Guácimo sin la intervención de AyA. En este momento, el ayuntamiento giró documentos de disponibilidad de servicios de agua y alcantarillado indicando que el acueducto (que prestaría el servicio a este proyecto) sería administrado por ellos. Esta condición de prestador de servicios irregular fue notificada por la Presidencia Ejecutiva de AyA mediante documento PRE-2019-01467 donde se le solicita a la Municipalidad de Guácimo que se abstenga de emitir actos propios de un operador de acueducto. Con el documento AMG-510-2020 el señor alcalde de Guácimo indica que efectivamente emitieron las disponibilidades y que su intención era operar el nuevo acueducto pero que, ante lo indicado en el oficio de la Presidencia Ejecutiva de AyA, solicitan una reunión para analizar las posibles vías para que el proyecto de viviendas se concrete. Punto 2. Como respuesta a la solicitud de la Municipalidad de Guácimo se redacta una carta entendimiento con las firmas de la señora [Nombre5]   como Presidenta Ejecutiva de AyA, de don [Nombre6]   como Alcalde de Guácimo y el señor [Nombre7]    como desarrollador donde acordaron que la Municipalidad se compromete con el desarrollador a gestionar ante la Dirección de Aguas del MINAE, dentro del marco de sus competencias, para obtener el permiso de perforación y construcción de un nuevo pozo. Esto por cuanto el pozo anterior (identificado con la numeración CED4) no cumplía con los requerimientos técnicos y fue clausurado por MINAE. Una vez construido se le deberían realizar las respectivas pruebas para determinar que proporcionaría la cantidad de agua requerida para el proyecto y que cumpla con los parámetros físico - químicos y bacteriológicos establecidos en el Reglamento para la Calidad del Agua Potable. Posteriormente se gestionaría la concesión respectiva y el traspaso del terreno al AyA (ver carta de entendimiento adjunta). Punto 3. Una vez construido el pozo, realizadas las pruebas respectivas, tramitada la concesión ante la Dirección de Agua y traspasado el terreno al AyA, el desarrollador presentó la solicitud de disponibilidad de servicios para 216 soluciones habitacionales el 9 de marzo de 2023, indicando que el proyecto se gestionaría en la [Dirección4] °  cuyo propietario era Las Rosas de Pocosol Sociedad Anónima. El 20 de marzo de 2023 mediante oficio No. GSP-RHC-2023-00456 se remitió al señor [Nombre7]    la Constancia de Capacidad Hídrica para un total de 216 servicios de agua potable de tipo domiciliar. Punto 4. Posteriormente, ante una nueva solicitud de disponibilidad de servicios remitida por el señor [Nombre7] , esta vez solo para solo 82 lotes, se le remite la constancia N°. GSP-RHC-2023-01022 el 12 de julio de 2023. Punto 5. El 24 de junio de 2024 el señor [Nombre7]   , en calidad de representante legal de la Sociedad Anónima Las Rosas de Pocosol, solicitó mediante correo disponibilidad de agua potable y alcantarillado sanitario nuevamente para las 216 viviendas para la propiedad con Plano Catastro N° L-1535748-2011 y Folio Real 7-139773-000. El 25 de junio de 2024 se emitió una constancia de No disponibilidad de servicios de acueducto y alcantarillado sanitario con el consecutivo SIGDD-2024-00017725-1-1-1y también se emitió constancia de capacidad hídrica número de consecutivo SIGDD-2024-00017725-1- 2-1. En este documento se reitera que el desarrollador debe ejecutar las obras necesarias para dotar de servicios a los terrenos donde se construirán las casas. Se indica que el desarrollador siempre ha mostrado su anuencia a construir las mejoras descritas en la constancia de capacidad de Punto 6. Mediante oficio AMG-0120-2025 del 29 de enero de 2025 la Municipalidad de Guácimo la señora Alcaldesa [Nombre8]   consulta sobre los alcances de los documentos de Constancia de Capacidad Hídrica (CCH) descrito en los artículos 7 (inciso 27) y 40 del Reglamento de Prestación de Servicios de AyA. Mediante documento GSPRHC-2025-00244 del 7 de febrero de 2025 se indica que este tipo de constancia se otorga en aquellos casos donde se ha emitido una disponibilidad negativa por ausencia de infraestructura frente a la propiedad solicitante, es decir, no se tiene capacidad hidráulica, pero si existen fuentes de agua y producción en el sistema para atender la demanda del proyecto en cuestión. En estos casos, tanto el informe técnico como la CCH describen las obras primarias necesarias para habilitar los eventuales nuevos servicios. La CCH permite gestionar ante las instancias estatales los permisos y autorizaciones para la construcción de las obras primarias que brindarían los servicios de agua potable y saneamiento. Se aclara que, para el caso específico del proyecto de Las Rosas de Río Jiménez, este no posee obras internas, siendo que los terrenos ya están segregados y la infraestructura se estaría construyendo en calle pública o terrenos propiedad de AyA y que, de acuerdo a (sic) lo indicado en el Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones de INVU, este tipo proyecto es considerado como un fraccionamiento con fines urbanísticos y que toda la obra descrita en la constancia de capacidad hídrica es considerada primaria. Punto 7. En atención a la minuta de una reunión efectuada por la municipalidad y el desarrollador el 10 de marzo de 2025, se solicita al señor [Nombre4]  , funcionario de AyA, que consulte a su superior si al tramitarse los permisos de construcción de las obras primarias completas en conjunto con los permisos de construcción de las 82 casas, es posible emitir las disponibilidades de agua por parte del AYA. También se consulta si es posible suscribir una carta de entendimiento entre AyA y el desarrollador para tramitar los permisos de construcción de las obras primarias junto con las casas utilizando la constancia de capacidad hídrica ya emitida. Con el oficio GSP-RHC-2025-00604 suscrito por el Director Regional de AyA, señor [Nombre4]   y con el visto bueno de la Subgerente de Sistemas Periféricos de AyA, señora Pamela Castro Leitón, se atienden ambas consultas indicando que para emitir constancias de disponibilidades de servicios es requerida la existencia real y actual de la capacidad hídrica e hidráulica (inciso 31 del artículo 7 del Reglamento de Prestación de servicios de AyA). Es así como, aun contando con los diseños aprobados por APC y los permisos de construcción de estas obras, corresponderá emitir la constancia de disponibilidad hasta que las obras hayan sido construidas y aceptadas por el operador. Para la segunda consulta se indica que, por tratarse de un fraccionamiento con fines urbanísticos, no corresponde suscribir cartas de entendimiento entre AyA y el desarrollador. Punto 8. Del escrito presentado por los recurrentes, AyA no se pronuncia sobre los puntos 1, 2 y 3 siendo que no se relacionan con sus competencias. En cuanto al punto 4 se aclara que no existe desacuerdo alguno entre AyA y la Municipalidad de Guácimo. AyA ha cumplido lo acordado en la carta de entendimiento emitiendo las constancias de capacidad hídricas para que el desarrollador ejecute las obras de equipamiento urbano de manera que las casas a construir dispongan de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario. En este caso al AyA solo le compete revisar los diseños que el desarrollador presente en la plataforma de aprobación de proyecto de construcción (APC), realizar la inspección de las obras construidas y realizar la recepción final para su operación. La forma en la que desarrollador pretenda construir las obras y su gestión con el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda es un asunto exclusivo de estas partes donde AyA no interviene”. (Informe de la gerenta general del ICAA y prueba aportada).*

f)     El Departamento de Servicios de Infraestructura y Obra Pública de la Municipalidad de Guácimo, por informe SIOP-373-2025 de 4 de abril de 2025, hizo saber que en la plataforma APC* no se ha ingresado por parte de los desarrolladores del proyecto conocido como “Las Rosas de Río Jiménez” alguna solicitud de permisos de construcción para tramitar la construcción de las obras primarias de acueducto. (Informe de las autoridades municipales recurridas).*

g)   Al 7 de abril de 2025, las personas recurrentes no habían planteado a su nombre alguna solicitud de permiso de construcción ante la Municipalidad de Guácimo, sino que, en la plataforma APC, existen los siguientes registros: “79 solicitudes de permisos de construcción de vivienda (proyecto las Rosas de Rio Jimenez), en los cuales figuran como propietarios o solicitantes: Atardeceres de Cariari Sociedad Anónima (55 solicitudes), [Nombre11]   (6 solicitudes), AB Diseño Limitada (5 solicitudes); Apestegui Blair Consultores Limitada (12 solicitudes) y [Nombre12]   (1 solicitud)” . (Informes de las autoridades municipales recurridas).*

III.- Sobre el caso concreto. En el sub lite, las personas accionantes plantean recurso de amparo en contra de la Municipalidad de Guácimo. Indican que forman parte de un grupo de 82 familias en extrema pobreza del cantón de Guácimo de Limón. Afirman que, mediante acuerdo número 3 de la sesión 82-2024 del 24 de octubre de 2024, la Junta Directiva del Banvhi, aprobó el financiamiento y los bonos de vivienda en el proyecto Las Rosas de Río Jiménez para esas 82 familias, por lo que se han realizado varias reuniones de acompañamiento social por parte de la empresa desarrolladora, en las que se les ha ido explicando el proyecto. Refieren que el proyecto se encuentra en un punto muerto, ya que existe un desacuerdo entre la Municipalidad de Guácimo y el ICAA. Aseveran que no se entregan los permisos de construcción de las viviendas. Con base en los alegatos expuestos, estima que, con las actuaciones acusadas, se están vulnerando derechos fundamentales. Cuestionan que el gobierno local se usa a dar los permisos de construcción para lo cual pide la disponibilidad de agua que el ICAA no puede entregar. Solicitan que se ordene a la Municipalidad de Guácimo otorgar los permisos de construcción para las 82 casas del proyecto Las Rosas de Río Jiménez.*

Del estudio de los autos se tiene por demostrado, que la alcaldesa de Garabito, por oficio AMG-0120-2025 de 29 de enero de 2025 dirigido al director regional RHC del ICAA, acotó: “Reciba un cordial saludo, le comento que en estas últimas semanas continuamos atendiendo a las personas representantes del proyecto “Las Rosas”, y nuevamente ha surgido la duda de parte de estos acerca de los alcances de la constancia de capacidad hídrica. Dichosamente contamos con una orientación técnica de su parte en la que define los alcances de la capacidad hídrica así: “ LA CCH es una expectativa y depende de si se ejecutaron, o no, las obras para que las propiedades puedan gestionar una constancia de disponibilidad frente al inmueble. La CCH solo sirve para tramitar ejecución de las mejoras solicitadas en ese mismo documento. Para nada más. Puede existir casos con CCH donde no se han realizado obras y no posee infraestructura. Por otro lado, se describe lo indicado en el reglamento de prestación de servicio de AyA con respecto a la definición de lo que es una constancia de capacidad hídrica (CCH) y el alcance de la misma: Artículo 7- Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: 27. Constancia de capacidad hídrica: Documento que emite el ente operador ante una negativa de disponibilidad de servicios, en el que se hace constar que el sistema de acueducto cuenta con capacidad hídrica real y actual para suplir la demanda de caudal requerida para un proyecto inmobiliario específico. Además, se indican las obras primarias que se requieren para la eventual habilitación de los servicios. Artículo 40- De los alcances de la constancia de capacidad hídrica y capacidad de recolección y tratamiento. La Constancia de Capacidad Hídrica y/o de Recolección y Tratamiento permite únicamente gestionar ante las diferentes instancias estatales la obtención de los permisos y las autorizaciones necesarias para la construcción de las obras primarias de acueducto y/o recolección y tratamiento por parte del desarrollador, a fin de generar la disponibilidad de servicios para el proyecto inmobiliario. En ese sentido con dicha constancia se podrá incorporar como requisito documental en el APC para la aprobación de los planos constructivos por parte de las Instituciones revisoras y gestiones ante la Municipalidad respectiva para la aprobación de los planos constructivos del anteproyecto o del proyecto y en SETENA para la obtención de la viabilidad ambiental del proyecto. Cuando el desarrollador opte por tramitar la aprobación del proyecto privado en conjunto con la infraestructura primaria de agua potable y/o saneamiento cuya anuencia a construir manifestó formalmente mediante la carta de consentimiento ante AyA, deberá suscribir el Compromiso para la Construcción de Infraestructura y Obras Primarias descrito en el artículo 42 de este reglamento.” Adicional a lo anterior en la reunión del pasado 16 de diciembre, se explicó ampliamente de su parte los alcances de la capacidad hídrica en el caso específico “autoriza la construcción de obras primarias para la prestación del servicio de agua potable”, esto de acuerdo al (sic) escenario del proyecto “Las Rosas”, por tratarse de un proyecto habitacional con características tan particulares como la de tramitar de forma individual cada visado y permiso constructivo. A partir de las ideas antes expuestas, con el fin de mejor resolver, estoy interesada en conocer si ha existido algún criterio técnico reciente o modificación del cuerpo normativo, que motive un cambio de criterio de A y A como ente competente y de esta forma definir la ruta correcta a seguir para la interpretación de requisitos previos al visado y permisos de construcción”. El director de la Región Huetar Caribe-AyA, mediante oficio GSP-RHC-2025-00244 de 7 de febrero de 2025 dirigido a *“[Nombre8]   Alcaldía de la Municipalidad de Guácimo”, consignó: “Tal y como se indica en el documento de referencia, la definición y alcance de este tipo de documentos están descritos en el Reglamento de Prestación de Servicios de AyA vigente (acuerdo de Junta Directiva 2020-442). Específicamente se indica que la CCH se otorga en aquellos casos donde se ha emitido una disponibilidad negativa por ausencia de infraestructura frente a la propiedad solicitante, es decir, no se tiene capacidad hidráulica, pero si (sic) existen fuentes de agua y producción en el sistema para atender la demanda del proyecto en cuestión. En estos casos, tanto el informe técnico como la CCH describen las obras primarias necesarias para habilitar los eventuales nuevos servicios. En cuanto al alcance de la CCH, tal y como lo indica su misiva, está descrito en el artículo 40 del citado reglamento. La CCH permite gestionar ante las instancias estatales los permisos y autorizaciones para la construcción de las obras primarias que brindarían los servicios de agua potable y saneamiento (…) Ahora, el caso del proyecto de Las Rosas en Río Jiménez de Guácimo es atípico, siendo que la solicitud no se plantea sobre una finca madre (sin segregaciones). Usualmente las CCH aplican para la construcción de obras fuera de la finca a desarrollar las obras que se ubiquen dentro se consideran como desarrollo privado. En este caso se observan los terrenos finales ya segregados, de una forma irregular, e inclusive la existencia de calles públicas, por lo que en estricto apego a lo indicado en Reglamento de Fraccionamientos y. Urbanizaciones del INVU (RFU), se está balo un fraccionamiento con fines urbanísticos. Es importante aclarar que en otros desarrollos primero se construyen las obras (internas y externas si son requeridas), se declara la calle pública luego se fracciona. Para este fraccionamiento se hizo de forma inversa, primero abrieron las calles públicas, se fraccionó y es hasta ahora que se pretende construir la obra para los servicios público. Dicho lo anterior, se puede considerar que el proyecto Las Rosas de Río Jiménez no posee obras internas, siendo que los terrenos ya están segregados y la infraestructura se estaría construyendo en calle pública o terrenos propiedad de AYA (caso del pozo, planta de agua potable el tanque). Esto incluye las redes de distribución y. recolección tal y como se indicó en la CCH emitida. Toda la obra es considerada primaria y está incluida dentro de la CCH, por lo que en principio no podría aplicarse la carta de compromiso del artículo 42 del Reglamento de AYA. Adicionalmente un aspecto que refuerza que este desarrollo corresponde fraccionamiento con fines urbanísticos, es la existencia de los planos de catastro y fincas generadas para cada uno de los lotes incluidos en la CCH. Esta condición es solo posible si se contó con el aval municipal, ya que es requerido el visado de planos para su inscripción, situación que es reforzada con el criterio de la Procuraduría General de la Republica C-333-2014”. El 24 de febrero de 2025, la Municipalidad de Guácimo recibió un documento firmado por varias personas, entre ellas las aquí accionantes, en el que se pidió la aprobación de los permisos de construcción o la indicación de los motivos por los cuales no se han aprobado, así como que esto último se le hiciera a saber a [Nombre14]  . A partir de lo anterior, el 28 de marzo de 2025, el ingeniero municipal Randy Miranda Soto envió a [Nombre14]   (colaboradora de la desarrolladora del proyecto), lo siguiente: “Licda. [Nombre14]   Reciba un cordial saludo. Es importante indicar que la razón del porque (sic) no se ha aprobado de momento los 82 permisos de construcción de las viviendas: lo es porque no se ha cumplido con la presentación de la totalidad de los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico en dicho sentido para aprobar los 82 permisos individuales de vivienda se debe presentar el documento de disponibilidad de agua emitido por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (dicho Instituto es el operador del servicio de agua potable), ya que lo que se aportó fue una certificación de capacidad hídrica de cuyo texto se indica que es para la realización de obras primarias (instalación de la tubería todo lo referente para poder abastecer los inmuebles de agua potable). Este tema ha sido abordado en al menos dos reuniones realizadas con la participación de la empresa Desarrolladora, la Municipalidad de Guácimo el AYA, esto en fecha 13 de diciembre de 2024 el 10 de marzo de 2025, resultando importante repasar que estamos a la espera de la valoración de alternativas de solución propuesta en la mesa de trabajo del 10 de marzo, en el que AYA, definirá si de acuerdo a (sic) sus competencias puede impulsarlas: no omito indicarle que estas alternativas que están en valoración, son de pleno conocimiento de la empresa Desarrolladora”. El director de la Región Huetar Caribe-AyA, mediante oficio GSP-RHC-2025-00604 de 24 de marzo de 2025 dirigido a *“[Nombre8]   Alcaldía de la Municipalidad de Guácimo”, señaló: “En atención a las consultas planteadas sobre los alcances de las constancias de capacidad hídrica para proyecto Las Rosa de Río Jiménez, según minuta de la reunión del 10 de marzo de 2025 (misma que fue remitida el 19 de marzo de 2025), se indica lo siguiente: - Tal y como se indicó en el oficio GSP-RHC-2025-00244 del 7 de febrero de 2025, AYA emitió una constancia de capacidad hídrica para este proyecto habitacional indicando las obras requeridas. Siendo que los terrenos solicitantes ya están segregados frente a una calle pública, se clasifica este proyecto como un fraccionamiento con fines urbanísticos, según lo establecido en el Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones del INVU (RFU). Como tal todas las obras requeridas a nivel de agua potable, así como sanitario, se consideran como obra primaria (equipamiento de pozo, planta potabilizadora, tanque de almacenamiento, redes de potables y sanitarias, hidrantes y planta de tratamiento de aguas residuales). La emisión de la constancia de capacidad hídrica le permite al desarrollador presentar los diseños en la plataforma APC y seguir con el trámite normal, por lo que AyA no es responsable de atraso alguno en el proyecto. Por el contrario, se conoce que ya existe una aprobación para la planta de tratamiento de aguas residuales y se queda a la espera de la presentación de los diseños de las demás obras para proceder como corresponda. - Con respecto a la consulta N°1 de la minuta se aclara que para emitir las disponibilidades para los terrenos individuales es requerida la existencia real y actual de la capacidad hídrica e hidráulica (inciso 31 del artículo 7 del Reglamento de Prestación de servicios de AyA). Es así como, aun contando con los diseños aprobados por APC y los permisos de construcción de estas obras, corresponderá emitir la constancia de disponibilidad hasta que las obras hayan sido construidas y aceptadas por el operador. - Para la consulta N° 2 se reitera lo indicado en el oficio GSP-RHC-2025-00244 donde, por indicarse toda la obra como primaria, no corresponde suscribir cartas de compromiso entre AyA y la empresa desarrolladora. Estas cartas tienen sentido solo donde se requiere obra primaria externa y obra interna (como ocurre en algunas urbanizaciones y residenciales) y no es aplicable a fraccionamientos con fines urbanísticos, figura bajo la cual se desarrolla el proyecto Las Rosas de Río Jiménez. De lo discutido en la reunión del 10 de marzo, resulta claro que el problema radica en la forma que se ha gestionado el proyecto, de manera que requiere de los permisos de construcción de las viviendas, acto que es de competencia exclusiva del municipio”. El director de la Región Huetar Caribe-AyA, en memorando GSP-RHC-2025-00710 de 3 de abril de 2025, señaló: “Con el propósito de brindar el informe respectivo para atender el recurso de amparo interpuesto por el señor [Nombre1]    y otros con el expediente N° 25-008512-0007-CO, se indica lo siguiente: Punto 1. El proyecto habitacional de Las Rosas de Río Jiménez de Guácimo originalmente fue gestionado por el desarrollador y la Municipalidad de Guácimo sin la intervención de AyA. En este momento, el ayuntamiento giró documentos de disponibilidad de servicios de agua y alcantarillado indicando que el acueducto (que prestaría el servicio a este proyecto) sería administrado por ellos. Esta condición de prestador de servicios irregular fue notificada por la Presidencia Ejecutiva de AyA mediante documento PRE-2019-01467 donde se le solicita a la Municipalidad de Guácimo que se abstenga de emitir actos propios de un operador de acueducto. Con el documento AMG-510-2020 el señor alcalde de Guácimo indica que efectivamente emitieron las disponibilidades y que su intención era operar el nuevo acueducto pero que, ante lo indicado en el oficio de la Presidencia Ejecutiva de AyA, solicitan una reunión para analizar las posibles vías para que el proyecto de viviendas se concrete. Punto 2. Como respuesta a la solicitud de la Municipalidad de Guácimo se redacta una carta entendimiento con las firmas de la señora [Nombre5]   como Presidenta Ejecutiva de AyA, de don [Nombre6]   como Alcalde de Guácimo y el señor [Nombre7]    como desarrollador donde acordaron que la Municipalidad se compromete con el desarrollador a gestionar ante la Dirección de Aguas del MINAE, dentro del marco de sus competencias, para obtener el permiso de perforación y construcción de un nuevo pozo. Esto por cuanto el pozo anterior (identificado con la numeración CED4) no cumplía con los requerimientos técnicos y fue clausurado por MINAE. Una vez construido se le deberían realizar las respectivas pruebas para determinar que proporcionaría la cantidad de agua requerida para el proyecto y que cumpla con los parámetros físico - químicos y bacteriológicos establecidos en el Reglamento para la Calidad del Agua Potable. Posteriormente se gestionaría la concesión respectiva y el traspaso del terreno al AyA (ver carta de entendimiento adjunta). Punto 3. Una vez construido el pozo, realizadas las pruebas respectivas, tramitada la concesión ante la Dirección de Agua y traspasado el terreno al AyA, el desarrollador presentó la solicitud de disponibilidad de servicios para 216 soluciones habitacionales el 9 de marzo de 2023, indicando que el proyecto se gestionaría en la [Dirección4] °  cuyo propietario era Las Rosas de Pocosol Sociedad Anónima. El 20 de marzo de 2023 mediante oficio No. GSP-RHC-2023-00456 se remitió al señor [Nombre7]    la Constancia de Capacidad Hídrica para un total de 216 servicios de agua potable de tipo domiciliar. Punto 4. Posteriormente, ante una nueva solicitud de disponibilidad de servicios remitida por el señor [Nombre7] , esta vez solo para solo 82 lotes, se le remite la constancia N°. GSP-RHC-2023-01022 el 12 de julio de 2023. Punto 5. El 24 de junio de 2024 el señor [Nombre7]   , en calidad de representante legal de la Sociedad Anónima Las Rosas de Pocosol, solicitó mediante correo disponibilidad de agua potable y alcantarillado sanitario nuevamente para las 216 viviendas para la propiedad con Plano Catastro N° L-1535748-2011 y Folio Real 7-139773-000. El 25 de junio de 2024 se emitió una constancia de No disponibilidad de servicios de acueducto y alcantarillado sanitario con el consecutivo SIGDD-2024-00017725-1-1-1y también se emitió constancia de capacidad hídrica número de consecutivo SIGDD-2024-00017725-1- 2-1. En este documento se reitera que el desarrollador debe ejecutar las obras necesarias para dotar de servicios a los terrenos donde se construirán las casas. Se indica que el desarrollador siempre ha mostrado su anuencia a construir las mejoras descritas en la constancia de capacidad de Punto 6. Mediante oficio AMG-0120-2025 del 29 de enero de 2025 la Municipalidad de Guácimo la señora Alcaldesa [Nombre8]   consulta sobre los alcances de los documentos de Constancia de Capacidad Hídrica (CCH) descrito en los artículos 7 (inciso 27) y 40 del Reglamento de Prestación de Servicios de AyA. Mediante documento GSP-RHC-2025-00244 del 7 de febrero de 2025 se indica que este tipo de constancia se otorga en aquellos casos donde se ha emitido una disponibilidad negativa por ausencia de infraestructura frente a la propiedad solicitante, es decir, no se tiene capacidad hidráulica, pero si existen fuentes de agua y producción en el sistema para atender la demanda del proyecto en cuestión. En estos casos, tanto el informe técnico como la CCH describen las obras primarias necesarias para habilitar los eventuales nuevos servicios. La CCH permite gestionar ante las instancias estatales los permisos y autorizaciones para la construcción de las obras primarias que brindarían los servicios de agua potable y saneamiento. Se aclara que, para el caso específico del proyecto de Las Rosas de Río Jiménez, este no posee obras internas, siendo que los terrenos ya están segregados y la infraestructura se estaría construyendo en calle pública o terrenos propiedad de AyA y que, de acuerdo a (sic) lo indicado en el Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones de INVU, este tipo proyecto es considerado como un fraccionamiento con fines urbanísticos y que toda la obra descrita en la constancia de capacidad hídrica es considerada primaria. Punto 7. En atención a la minuta de una reunión efectuada por la municipalidad y el desarrollador el 10 de marzo de 2025, se solicita al señor [Nombre4]  , funcionario de AyA, que consulte a su superior si al tramitarse los permisos de construcción de las obras primarias completas en conjunto con los permisos de construcción de las 82 casas, es posible emitir las disponibilidades de agua por parte del AYA. También se consulta si es posible suscribir una carta de entendimiento entre AyA y el desarrollador para tramitar los permisos de construcción de las obras primarias junto con las casas utilizando la constancia de capacidad hídrica ya emitida. Con el oficio GSP-RHC-2025-00604 suscrito por el Director Regional de AyA, señor [Nombre4]   y con el visto bueno de la Subgerente de Sistemas Periféricos de AyA, señora Pamela Castro Leitón, se atienden ambas consultas indicando que para emitir constancias de disponibilidades de servicios es requerida la existencia real y actual de la capacidad hídrica e hidráulica (inciso 31 del artículo 7 del Reglamento de Prestación de servicios de AyA). Es así como, aun contando con los diseños aprobados por APC y los permisos de construcción de estas obras, corresponderá emitir la constancia de disponibilidad hasta que las obras hayan sido construidas y aceptadas por el operador. Para la segunda consulta se indica que, por tratarse de un fraccionamiento con fines urbanísticos, no corresponde suscribir cartas de entendimiento entre AyA y el desarrollador. Punto 8. Del escrito presentado por los recurrentes, AyA no se pronuncia sobre los puntos 1, 2 y 3 siendo que no se relacionan con sus competencias. En cuanto al punto 4 se aclara que no existe desacuerdo alguno entre AyA y la Municipalidad de Guácimo. AyA ha cumplido lo acordado en la carta de entendimiento emitiendo las constancias de capacidad hídricas para que el desarrollador ejecute las obras de equipamiento urbano de manera que las casas a construir dispongan de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario. En este caso al AyA solo le compete revisar los diseños que el desarrollador presente en la plataforma de aprobación de proyecto de construcción (APC), realizar la inspección de las obras construidas y realizar la recepción final para su operación. La forma en la que desarrollador pretenda construir las obras y su gestión con el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda es un asunto exclusivo de estas partes donde AyA no interviene”. El Departamento de Servicios de Infraestructura y Obra Pública de la Municipalidad de Guácimo, por informe SIOP-373-2025 de 4 de abril de 2025, hizo saber que en la plataforma APC* no se ha ingresado por parte de los desarrolladores del proyecto conocido como “Las Rosas de Río Jiménez” alguna solicitud de permisos de construcción para tramitar la construcción de las obras primarias de acueducto. Al 7 de abril de 2025, las personas recurrentes no habían planteado a su nombre alguna solicitud de permiso de construcción ante la Municipalidad de Guácimo, sino que, en la plataforma APC, existen los siguientes registros: “79 solicitudes de permisos de construcción de vivienda (proyecto las Rosas de Rio Jimenez), en los cuales figuran como propietarios o solicitantes: Atardeceres de Cariari Sociedad Anónima (55 solicitudes), [Nombre11]   (6 solicitudes), AB Diseño Limitada (5 solicitudes); Apestegui Blair Consultores Limitada (12 solicitudes) y [Nombre12]   (1 solicitud)”.*

Desde este panorama, tomando en consideración los términos en los que fue planteado el recurso, se descarta alguna situación que, en este momento, amerite la intervención de la Sala. *

Sobre el particular, las personas accionantes pretenden que la Sala ordene a la Municipalidad de Guácimo otorgar los permisos de construcción para las 82 casas del proyecto Las Rosas de Río Jiménez; sin embargo, no es propio de esta jurisdicción determinar si se cumplen o no los requisitos para tales efectos establecidos en el ordenamiento jurídico infraconstitucional. *

Al respecto, ICAA le indicó al ayuntamiento recurrido que la certificación de capacidad hídrica emitida “se otorga en aquellos casos donde se ha emitido una disponibilidad negativa por ausencia de infraestructura frente a la propiedad solicitante, es decir, no se tiene capacidad hidráulica, pero si (sic) existen fuentes de agua y producción en el sistema para atender la demanda del proyecto en cuestión. (…) La CCH permite gestionar ante las instancias estatales los permisos y autorizaciones para la construcción de las obras primarias que brindarían los servicios de agua potable y saneamiento”; además, también le comunicó: “Como tal todas las obras requeridas a nivel de agua potable, así como sanitario, se consideran como obra primaria (equipamiento de pozo, planta potabilizadora, tanque de almacenamiento, redes de potables y sanitarias, hidrantes y planta de tratamiento de aguas residuales)” y que “para emitir las disponibilidades para los terrenos individuales es requerida la existencia real y actual de la capacidad hídrica e hidráulica (inciso 31 del artículo 7 del Reglamento de Prestación de servicios de AyA). Es así como, aun contando con los diseños aprobados por APC y los permisos de construcción de estas obras, corresponderá emitir la constancia de disponibilidad hasta que las obras hayan sido construidas y aceptadas por el operador”. *

Por su parte, el gobierno local le señaló a la empresa desarrolladora que “no se ha cumplido con la presentación de la totalidad de los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico en dicho sentido para aprobar los 82 permisos individuales de vivienda se debe presentar el documento de disponibilidad de agua emitido por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, (dicho Instituto es el operador del servicio de agua potable), ya que lo que se aportó fue una certificación de capacidad hídrica de cuyo texto se indica que es para la realización de obras primarias (instalación de la tubería todo lo referente para poder abastecer los inmuebles de agua potable)”. Nótese incluso que, de acuerdo con lo informado por las autoridades municipales, en la plataforma APC* no se ha ingresado por parte de los desarrolladores del proyecto conocido como “Las Rosas de Río Jiménez” alguna solicitud de permisos de construcción para tramitar la construcción de las obras primarias de acueducto. Además, las personas recurrentes no habían planteado a su nombre alguna solicitud de permiso de construcción ante la Municipalidad de Guácimo.*

A partir de lo anterior, si las personas accionantes consideran que la certificación de capacidad hídrica es suficiente para los permisos de construcción individuales, o bien, si estiman improcedentes los requisitos establecidos tanto por la municipalidad como el ICAA, pueden plantear sus alegatos en sede administrativa o en la vía jurisdiccional ordinaria, a los efectos de que sometan a contradictorio su posición y evacúen de forma amplia las pruebas que estimen pertinentes. En igual sentido si se encuentran inconformes con la clasificación del proyecto como un fraccionamiento para fines urbanísticos, sus características particulares (segregaciones hechas y su estado actual) o las actuaciones de la desarrolladora. *

Por las consideraciones expuestas, se declara sin lugar el recurso.*

IV.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel u objetos o pruebas contenidos en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados en un plazo máximo de 30 días hábiles, contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte que será destruido todo material que no sea recogido dentro de ese lapso, con base en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial" (aprobado por la Corte Plena en el artículo XXVI de la sesión nro. 27-11 de 22 de agosto de 2011 y publicado en el Boletín Judicial nro. 19 del 26 de enero de 2012) y en el artículo LXXXI de la sesión del Consejo Superior del Poder Judicial nro. 43-12 de 3 de mayo de 2012.*

Por tanto:*

Se declara sin lugar el recurso.*

 

 

	

[Nombre15]  .

Presidente a.i

	

 




Luis Fdo. Salazar A.

	

 

	

[Nombre16]  .




Ingrid Hess H.

	

 

	

Aracelly Pacheco S.




Ana Cristina Fernandez A.

	

 

	

[Nombre18]  .

 

 

Documento Firmado Digitalmente*

-- Código verificador --*

*

 5J3F2FD47GSI61

EXPEDIENTE N° 25-008512-0007-CO *

 

Teléfonos: [Telf1] /  (). Fax: [Telf2] / [Telf3]. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: ([Dirección5] , [Dirección6] ,  .       ).*

 

 

Es copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 08-05-2026 10:15:05.

SCIJ de Hacienda
SCIJ de la Procuraduría General de la República
English translation (88,004 chars)
Sala Constitucional

Resolution No. 13624 - 2025

Date of Resolution: May 9, 2025 at 09:15

Expediente: 25-008512-0007-CO

Drafted by: Aracelly Pacheco Salazar

Type of matter: Amparo action

Analyzed by: SALA CONSTITUCIONAL

Text of the resolution

*

Exp: 25-008512-0007-CO *

Res. No. 2025013624*

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours fifteen minutes on the ninth of May of two thousand twenty-five .*

* Amparo action processed under expediente no. 25-008512-0007-CO, filed by [Name1] , identity card CED1, [Name2] , identity card CED2, [Name3] , identity card CED3, against the MUNICIPALIDAD DE GUACIMO and the INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (ICAA).*

Resultando:*

* 1.- By brief received at the Secretariat of the Sala on March 25, 2025, the plaintiffs file an amparo action against the Municipalidad de Guácimo. They indicate that they are part of a group of 82 families in extreme poverty from the canton of Guácimo in Limón. They state that, through agreement number 3 of session 82-2024 of October 24, 2024, the Board of Directors of Banvhi approved the financing and housing bonds for the Las Rosas de Río Jiménez project for those 82 families, and several social support meetings have been held by the developer company, in which the project has been explained to them. They relate that the project is at a standstill, as there is a disagreement between the Municipalidad de Guácimo and the ICAA. They assert that the building permits for the homes are not being issued. Based on the arguments presented, they estimate that the accused actions are violating fundamental rights. They question that the local government delays issuing the building permits for which it requests the water availability that the ICAA cannot deliver. They mention judgment no. 24197-2021 of 9:20 hours on October 29, 2021. They request that the Municipalidad de Guácimo be ordered to grant the building permits for the 82 houses of the Las Rosas de Río Jiménez project. *

2.- Through resolution at 18:25 hours on March 28, 2025, the Presidency of the Sala ordered the process to proceed. In addition, it requested a report from the mayor and the president of the council, both of the Municipalidad de Guácimo, as well as from the general manager of the ICAA, on the following facts: “that they are part of a group of 82 families in extreme poverty from the canton of Guácimo in Limón. They state that, through agreement number 3 of session 82-2024 of October 24, 2024, the Board of Directors of Banvhi approved the financing and housing bonds for the 82 families within the Las Rosas de Río Jiménez project, and several social support meetings have been held with various professionals by the developer company, and the project has been explained. They accuse that they realized the project is at a standstill, as there is a disagreement between the Municipalidad de Guácimo and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados and the building permits are not being issued. Based on the arguments presented, they estimate that the accused actions are violating fundamental rights. They request that the action be granted with the legal consequences.”*

3.- By brief incorporated into the digital file on April 4, 2025, María Alejandra Mora Segura, general manager of the ICAA, submits a report under oath, in the following terms: “II. REGARDING THE FACTS ALLEGED BY THE APPELLANT. Based on the technical report prepared by Eng. [Name4] , Director of the Región Huetar Caribe- AyA, as well as the annexes that form part of Memorandum No. GSP-RHC-2025-00710 of April 3, 2025, a document submitted as part of the evidence; it is demonstrated that: FIRST: The Las Rosas de Río Jiménez de Guácimo housing project was originally managed by the developer and the Municipalidad de Guácimo, without the intervention of AyA. At that time, the municipality issued documents of availability of water and sewerage services (disponibilidad de servicios) indicating that the aqueduct (which would provide the service to this project) would be administered by them. This condition of an irregular service provider was notified by the Executive Presidency of AyA through document PRE-2019-01467, where the Municipalidad de Guácimo was requested to refrain from issuing acts proper to an aqueduct operator. With document AMG-510-2020, the mayor of Guácimo stated that they indeed issued the availabilities and that their intention was to operate the new aqueduct, but in view of what was indicated in the official letter from the Executive Presidency of AyA, they requested a meeting to analyze possible ways for the housing project to materialize. SECOND: In response to the request from the Municipalidad de Guácimo, a memorandum of understanding was drafted with the signatures of Ms. [Name5] as Executive President of AyA at that time, Mr. [Name6] as Mayor of Guácimo, and Mr. [Name7] , as the developer; where they agreed that the Municipality undertakes with the developer to process before the Dirección de Aguas of MINAE, within the framework of its powers, the permit for drilling and construction of a new well. This is because the previous well (identified with the numbering CED4) did not meet the technical requirements and was closed by MINAE. Once built, the respective tests should be carried out to determine that it would provide the quantity of water required for the project and that it complies with the physico-chemical and bacteriological parameters established in the Regulation for the Quality of Drinking Water (Reglamento para la Calidad del Agua Potable). Subsequently, the respective concession and the transfer of the land to AyA would be processed (see attached memorandum of understanding). THIRD: Once the well was built, the respective tests were carried out, the concession was processed before the Dirección de Agua, and the land was transferred to AyA, the developer submitted the request for availability of services for 216 housing solutions on March 9, 2023, indicating that the project would be managed at the [Dirección1] ° - , whose owner was Las Rosas de Pocosol Sociedad Anónima. On March 20, 2023, through official letter No. GSP-RHC-2023-00456, the Certificate of Water Capacity (Constancia de Capacidad Hídrica) for a total of 216 residential-type drinking water services was sent to Mr. [Name7] . FOURTH: Subsequently, upon a new request for availability of services submitted by Mr. [Name7] , this time for only 82 lots, certificate No. GSP-RHC-2023-01022 was sent to him on July 12, 2023. FIFTH: On June 24, 2024, Mr. [Name7] , in his capacity as legal representative of the Sociedad Anónima Las Rosas de Pocosol, requested via email the availability of drinking water and sanitary sewerage service again for the 216 dwellings for the property with Cadastral Plan No. L-1535748-2011 and Title Deed 7- 139773-000. On June 25, 2024, a certificate of Non-availability of aqueduct and sanitary sewerage services was issued with the consecutive number SIGDD-2024- 00017725-1-1-1, and a certificate of water capacity was also issued with consecutive number SIGDD-2024-00017725-1-2-1. In this document, it is reiterated that the developer must execute the necessary works to provide services to the lands where the houses will be built. It is indicated that the developer has always shown willingness to build the improvements described in the capacity certificate. SIXTH: Through official letter AMG-0120-2025 of January 29, 2025, the Municipalidad de Guácimo, through the Mayor, [Name8] , consulted about the scope of the Certificate of Water Capacity (CCH) documents described in Articles 7 (subsection 27) and 40 of the AyA Regulation for the Provision of Services (Reglamento de Prestación de Servicios de AyA). Through document GSP-RHC-2025-00244 of February 7, 2025, it was indicated that this type of certificate is granted in those cases where a negative availability has been issued due to the absence of infrastructure in front of the requesting property, that is, there is no hydraulic capacity; but there are water sources and production in the system to meet the demand of the project in question. In these cases, both the technical report and the CCH describe the primary works necessary to enable the eventual new services. The CCH allows processing the permits and authorizations for the construction of the primary works that would provide drinking water and sanitation services before state entities. It is clarified that, for the specific case of the Las Rosas de Río Jiménez project, it does not have internal works, as the lands are already subdivided (segregados) and the infrastructure would be built on public streets or lands owned by AyA and that, according to what is indicated in the INVU Regulation for Subdivisions and Urbanizations (Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones de INVU), this type of project is considered a subdivision for urban purposes (fraccionamiento con fines urbanísticos) and that all the work described in the water capacity certificate is considered primary. SEVENTH: In response to the minutes of a meeting held by the municipality and the developer on March 10, 2025, Mr. [Name4] , an AyA official, is asked to consult with his superior whether, upon processing the building permits for the complete primary works together with the building permits for the 82 houses, it is possible to issue the water availabilities by AYA. It is also asked whether it is possible to sign a memorandum of understanding between AyA and the developer to process the building permits for the primary works together with the houses using the already issued water capacity certificate. With official letter GSP-RHC-2025-00604, signed by the Regional Director of AyA, Mr. [Name4] , and with the approval of the Deputy Manager of Peripheral Systems of AyA, Ms. Pamela Castro Leitón, both consultations are addressed, indicating that in order to issue certificates of service availabilities, the real and current existence of water and hydraulic capacity is required (subsection 31 of Article 7 of the AyA Regulation for the Provision of Services). Thus, even with designs approved by APC and the building permits for these works, the availability certificate may only be issued once the works have been built and accepted by the operator. For the second consultation, it is indicated that, as this is a subdivision for urban purposes, it is not appropriate to sign memoranda of understanding between AyA and the developer. EIGHTH: Regarding the brief submitted by the appellants, AyA does not comment on points 1, 2, and 3 as they do not relate to its powers. Regarding point 4, it is clarified that there is no disagreement whatsoever between AyA and the Municipalidad de Guácimo. AyA has complied with what was agreed in the memorandum of understanding by issuing the water capacity certificates so that the developer executes the urban infrastructure works (obras de equipamiento urbano) so that the houses to be built have drinking water and sanitary sewerage services. In this case, AyA is only responsible for reviewing the designs that the developer submits on the construction project approval platform (APC), inspecting the built works, and performing the final acceptance for their operation. The way in which the developer intends to build the works and its management with the Sistema Financiero Nacional para la Vivienda is an exclusive matter for these parties in which AyA does not intervene. Regarding water availability documents granted in 2018 by the Municipalidad de Guácimo, no further comments are made, except as stated in point 1 of this document where the Executive Presidency indicated that only an authorized operator can issue them.”*

4.- By brief incorporated into the digital file on April 7, 2025, [Name8] and [Name9] , in their order, mayor and president of the Municipal Council, both of the Municipalidad de Guácimo, submit a report under oath, in the following terms: FIRST. The object of the amparo action processed under case file [Identificacion1] relates to the processing and result of applications for building licenses, which is a process that, in the case of the Municipalidad de Guácimo, is in charge of the Department of Infrastructure and Public Works Services (SIOP), which corresponds to an Administrative Unit under the orders of the Mayor's Office, with the Municipal Mayor acting as the Hierarchical Superior of the administrative staff of the Municipalidad de Guácimo. In this regard, according to the certifications issued by the Secretariat Department of the Municipal Council of Guácimo that are provided, it is certified that no petition whatsoever has been submitted to said Collegiate Body by Messrs. [Name1] , [Name3] , and [Name10] , and no application has been submitted before the Council regarding building permits for houses in the Project known as "Las Rosas de [Dirección2] Jiménez". Thus, it is confirmed that the Municipal Council does not have the authority to process and approve building licenses, as this is a power of the Administrative Area, which is under the orders of the Mayor's Office and not the Municipal Council. SECOND. According to the content of official letter SIOP-373-2025, it is recorded that in the APC platform, there is no procedure whatsoever for a building permit application registered in the name of any of the appellants in the amparo action at hand, namely, [Name1] identity card CED5, [Name3] , identity card CED6, and [Name10] , identity card CED7. Regarding this, the APC platform records the processing of 79 applications for residential building permits (Las Rosas de Río Jiménez project), in which the following appear as owners or applicants: Atardeceres de Cariari Sociedad Anónima (55 applications), [Name11] (6 applications), AB Diseño Limitada (5 applications); Apestegui Blair Consultores Limitada (12 applications), and [Name12] (1 application); with the Professional Director or person responsible for the works in all those permits being the Engineer [Name13] . Therefore, it is not possible for the Municipalidad de Guácimo to establish, with the information registered in the APC, which of those 79 procedures correspond to the 3 dwellings of the appellants; for this reason, from here on we will refer generally to the "Las Rosas de Río Jiménez" project, regarding the reasons why the building permits for the homes have not been granted. THIRD. The reason why the building permits for the 79 housing procedures related to the Las Rosas de Río Jiménez Project have not been able to be granted is a matter of legality, in that the water availability document, issued by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, has not been provided by the applicants, as this Institute is the official operator of the drinking water service in the sector where the referenced Housing Project is located. In this regard, in the 79 building permit applications entered on the APC platform, the water availability document is not provided; on the contrary, the documents provided and issued by AYA are two: on one hand, Memorandum No. GSP-RHC-2024-01175 dated June 25, 2024, and on the other hand, the water capacity certificate document SIGDD-2024 00017725-1-2-1 dated June 25, 2024. Thus, in document GSP-RHC-2024-01175, its content clearly indicates in point 10): “10. Having indicated the foregoing, it is indicated that it is feasible to grant the non-availability and the water capacity certificate requested by the developer, so that the interested party may build it at their own expense. The works to be built by the interested party are summarized as: a. Electrification equipment for well GM-182 for the registered flow rate of 7.5 l/s. This includes the installation of the three-phase electrical connection, transformer bank, protection systems, control panel, motor, pump, column pipe, and wellhead housing (cachera). b. Given the water quality conditions and what is stated in this report, a manganese removal equipment must be included, so that the resulting water has concentrations no greater than 50 micrograms / liter. In addition to the equipment, the backwash water must be treated for sludge collection to comply with discharge values. c. Impulsion pipe to the storage tank. d. Storage tank. Due to the flat terrain condition, the tank must be elevated to achieve compliance with the pressures established in the Technical Standard. e. Distribution network and hydrants according to the technical standard for urbanized lands. All works must comply with the current Technical Standard for the Design and Construction of Drinking Water Supply, Sanitation, and Stormwater Systems. Regarding wastewater collection and treatment, the developer has stated that this will be done through a sewerage system and treatment plant. On the other hand, official letter SIGDD-2024-00017725-1-2-1, corresponding to the Water Capacity Certificate, issued by Mr. [Name4] of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, clearly indicates in its content: "In order to provide the future availability of the Drinking Water service effectively, the following improvements must be made: a. Equipment and electrification of well GM-182 for the registered flow rate of 7.5 l/s. This includes the installation of the three-phase electrical connection, transformer bank, protection systems, control panel, motor, pump, column pipe, and wellhead housing. b. Given the water quality conditions and what is stated in this report, a manganese removal equipment must be included, so that the resulting water has concentrations no greater than 50 micrograms / liter. In addition to the equipment, the backwash water must be treated for sludge collection and to comply with discharge values. c. Impulsion pipe to the storage tank. d. Storage tank. Due to the flat terrain condition, the tank must be elevated to achieve compliance with the pressures established in the Technical Standard. e. Distribution network and hydrants according to the technical standard for urbanized lands. Likewise, official letter SIGDD-2024-00017725-1-2-1 continues to indicate the following: "2. This Water Capacity Certificate allows for processing before different state entities the obtaining of the necessary permits and authorizations for the construction of the primary aqueduct works by the developer, in order to generate service availability for the project. In this sense, with this certificate, it may be incorporated as a documentary requirement in the APC for the approval of the construction plans by the reviewing Institutions, procedures before the respective Municipality for the approval of the construction plans for the preliminary project or the project, and before SETENA for obtaining the environmental viability (viabilidad ambiental) of the project. 1.” This water capacity certificate mentions that the infrastructure works must be approved, built, and received in accordance with the instructions of A y A in accordance with the Technical Standard for the Design and Construction of Drinking Water Supply, Sanitation, and Stormwater Systems and its eventual reforms. Thus, the Justices of the Sala Constitucional can clearly corroborate that the documents indicated above correspond to Water Capacity and not to water availability, and that they only authorize the execution of primary works to complete the enabling of well GM-182 that will be used as a source for the aqueduct and the works that ensure the real existence of a connection between the well and each of the services for each lot where the homes will be built. In this regard, according to what is established in point 31 of Article 7 of the AYA Regulation for the Provision of Services, the water availability certificate is defined as: "Document issued by the operator entity in which it certifies the current real existence regarding water capacity, hydraulic capacity, as well as collection and treatment, on any of the boundaries of a specific property, based on the flow and/or discharge demand required by the real estate project, verified by the operator, which will eventually allow the installation of potable, collection, and treatment services for wastewater. The foregoing preventing the demand for existing services from being affected." Thus, adhering to what is established in the legal system, the order that must be followed is the processing of the building permit for the primary works to enable the [Dirección3] and ensure the connection that allows providing the service to each lot in the project, and once those primary works are completed and validated by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, AYA would then proceed to grant the water availabilities, and with that document, the building permit for the homes would be processed. FOURTH. At the request of the interested party, the Municipalidad de Guácimo has created the necessary spaces to attend to them in meetings with the participation of the technical team of this Municipality, as well as Mr. [Name4] in his condition as Regional Director RHC of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados and the representatives of Grupo las Rosas de Pocosol S.A. (Developers of the Las Rosas de Río Jiménez Project); two meetings have been held, one on December 13, 2024, and the other on March 10, 2025, meetings for which minutes were drawn up in each one (which are attached as evidence). In this regard, from the December 13 meeting, an agreement was reached among the participants that the water capacity authorizes the construction of primary works for the provision of drinking water service; and for the March 10, 2025 meeting, among all parties, with the Engineer [Name13] present, who appears as the professional responsible for the works in the 79 applications for residential building permits entered on the APC platform, it was again established that the water capacity granted by AYA for the Las Rosas project corresponds to the processing and construction of the primary works only and does not apply to the building permits for the 82 homes; however, at the request of the interested parties, it was agreed that AYA would conduct a study of the technical and legal viability to define whether or not it was possible for the building permits for the primary works and the homes to be granted simultaneously with the water capacity; an analysis that all parties are clear is the responsibility of AYA as the governing body and operator of the drinking water service in the sector where the project is located; this assessment of alternatives by AYA was to be processed in view of the arguments presented by the interested party at the March 10 meeting of this year, the minutes of which are provided as evidence. It is of crucial importance to note that in these two meetings, the AYA representative has clearly explained that if this project had been processed in APC as a single residential project, where the primary works and the homes are included in a single APC contract (the permit for the treatment plant would be processed separately), it would have been possible to process and build all the works simultaneously with the Water Capacity, and to ensure proper compliance, the letter of commitment indicated in Article 42 of the AYA Regulation for the Provision of Services would be applied; however, the current reality of the project known as "Las Rosas de Río Jiménez" is that it is not being processed as a single set and in a single APC contract, but rather the Developers are doing so through individual permits for each of the 82 homes that would comprise the first stage of that project, and for this reason, AYA has indicated that for that specific project, the letter of commitment indicated in Article 42 of the AYA Regulation would not be applicable (see official letter GSP-RHC-2025-00244, dated February 7, 2025). FIFTH. In relation to what was stated in the previous point, this Municipality has responsibly requested a written opinion from the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, in order to establish, with reference to the project known as "Las Rosas de Río Jiménez", the scope of the Water Capacity document granted and whether or not it is possible to issue the service availability certificates and/or whether with the water capacity it was possible to grant the permits to simultaneously build the missing primary works and the dwelling houses. Thus, AYA initially issued official letter GSPRHC-2025-00244, dated February 7, 2025, addressed to the Municipal Mayor's Office of Guácimo, in which the following aspects were indicated: “… It is specifically indicated that the CCH is granted in those cases where a negative availability has been issued due to the absence of infrastructure in front of the requesting property, that is, there is no hydraulic capacity, but there are water sources and production in the system to meet the demand of the project in question. In these cases, both the technical report and the CCH describe the primary works necessary to enable the eventual new services.” “Regarding the scope of the CCH, as stated in your communication, it is described in Article 40 of the aforementioned regulation. The CCH allows processing the permits and authorizations for the construction of the primary works that would provide drinking water and sanitation services before state entities…” “Now, the case of the Las Rosas en Río Jiménez de Guácimo project is atypical, as the application is not filed for a parent farm (without subdivisions (segregaciones)). Usually, CCHs apply for the construction of works outside the farm to be developed; works located inside are considered private development. In this case, we observe the final lands already subdivided, in an irregular manner, and even the existence of public streets, so in strict adherence to what is indicated in the INVU Regulation for Subdivisions and Urbanizations (RFU), this is a subdivision for urban purposes (fraccionamiento con fines urbanísticos). It is important to clarify that in other developments, the works are built first (internal and external if required), the public street is declared, and then it is subdivided. In this subdivision, it was done inversely: they first opened the public streets, subdivided, and only now is the work intended to be built for the public services.” Having said the above, it can be considered that the Las Rosas de Río Jiménez project does not have internal works, as the lands are already subdivided and the infrastructure would be built on public streets or lands owned by AYA (in the case of the well, drinking water plant, and tank). This includes the distribution and collection networks, as indicated in the issued CCH. All the work is considered primary and is included in the CCH, so in principle, the letter of commitment in Article 42 of the AYA Regulation could not be applied. Moreover, in a second official letter with number GSP-RHC-2025-00604, dated March 24, 2025, issued by AYA and addressed to the Municipal Mayor's Office of Guácimo, Mr. [Name4] again states: "- As indicated in official letter GSP-RHC-2025-00244 of February 7, 2025, AYA issued a water capacity certificate for this housing project indicating the required works. Since the requesting lands are already subdivided facing a public street, this project is classified as a subdivision for urban purposes, according to what is established in the INVU Regulation for Subdivisions and Urbanizations (RFU). As such, all works required for drinking water and sanitary purposes are considered primary works (well equipment, water treatment plant, storage tank, potable water and sanitary networks, hydrants, and wastewater treatment plant). The issuance of the water capacity certificate allows the developer to present the designs on the APC platform and continue with the normal process, so AyA is not responsible for any delay in the project. On the contrary, it is known that there is already an approval for the wastewater treatment plant and we are waiting for the presentation of the designs for the other works to proceed accordingly."

- Regarding consultation No. 1 of the minute, it is clarified that in order to issue the availabilities for the individual lands, the real and actual existence of water and hydraulic capacity is required (subsection 31 of article 7 of the Reglamento de Prestación de servicios de AyA). Thus, even with the designs approved by APC and the construction permits for these works, the availability certificate will only be issued once the works have been built and accepted by the operator. - Regarding consultation No. 2, what was indicated in official communication GSP-RHC-2025-00244 is reiterated where, since all the work is indicated as primary, it is not appropriate to sign commitment letters between AyA and the developer company. These letters only make sense where external primary works and internal works are required (as occurs in some housing developments and residential complexes) and are not applicable to subdivisions for urban purposes (fraccionamientos con fines urbanísticos), the figure under which the Las Rosas de Río Jiménez project is developed. In connection with this, AyA has, on two different occasions and in writing, ratified the scope of the water capacity issued for the project known as "Las Rosas de Río Jiménez," and it has been clearly stated that this capacity is for carrying out the missing primary works associated with the connection and enabling of the aqueduct that will provide potable water service to that project, and that in this case, the source is well GM-182, which is already registered and accepted by AyA. Likewise, AyA has reiterated that in order to issue the availabilities for the individual lands, the real and actual existence of water and hydraulic capacity is required (subsection 31 of article 7 of the Reglamento de Prestación de servicios de AYA). It is important to note that, regarding the latest official communication issued by AyA, namely GSP-RHC-2025-00604, dated March 24, 2025, in a virtual meeting held last week by the Mayor's Office (accompanied by the technical team of the Municipality) with Mr. [Nombre4] of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, said AYA official was requested to make a clarification regarding the final part of that document, in order to know the definitive response of that Institute; as a result, the Municipality of Guácimo is awaiting the issuance of that requested clarification. SIXTH. In report SIOP-373-2025, dated April 4, 2025, issued by the Departamento de Servicios de Infraestructura y Obra Pública of the Municipality of Guácimo, it is stated that currently, no application for Construction Permits has been submitted by the Developers of the project known as "Las Rosas de Río Jiménez" through the APC platform, in order to process the construction of the primary aqueduct works; this aspect is improper, since even the Water Capacity granted to them by AYA was for processing these primary works and not for the individual housing permits. SEVENTH. (sic) Although there is no construction permit application being processed in the APC Platform in the name of the appellants of the amparo action under expediente 25-008512-0007-CO, the truth of the matter is that prior to the Municipality of Guácimo receiving notification of the amparo action (4/2/2025), the Municipality of Guácimo, through the Departamento de Servicios de Infraestructura y Obra Pública and the Office of the Municipal Mayor, issued two communications referring to the status and course of the processing of the housing construction permits for the project known as Las Rosas de Río Jiménez; in this sense, Mr. [Nombre1], Mr. [Nombre2], and Mr. [Nombre3] indicate in their appeal that they would be part of the beneficiary families and that they have received support from various professionals of the Project Developer Group. In connection with this, these three people would have signed two documents, the first dated February 23, 2025, and sent via email to Municipal Engineer Randy Miranda Soto on February 24, 2025, in which they request the approval of the construction permits or, failing that, an indication of the reasons why they have not been approved, for which the signatories indicate that communications can be directed to Mrs. [Nombre14], who is a collaborator of the Las Rosas Group (Project Developer) that is providing them with support; and on March 28, 2025, Municipal Engineer Randy Soto sent the following communication to Mrs. [Nombre14] via email to the address [...] "Licda. [Nombre14] Receive a cordial greeting. It is important to indicate that the reason why (sic) the 82 housing construction permits have not been approved at the moment: is because the submission of all the requirements established by the legal system in this regard has not been met. To approve the 82 individual housing permits, the water availability document issued by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados must be submitted (this Institute is the operator of the potable water service), since what was provided was a water capacity certification whose text indicates it is for carrying out primary works (installation of the piping and everything related to supplying potable water to the properties). This issue has been addressed in at least two meetings held with the participation of the Developer company, the Municipality of Guácimo, and AYA, on December 13, 2024, and March 10, 2025, and it is important to review that we are awaiting the assessment of solution alternatives proposed at the March 10 working meeting, in which AYA will define whether, according to (sic) its competencies, it can promote them: I do not omit to indicate that these alternatives that are under assessment are fully known by the Developer company." Thus, at this act, official communication SIOP-372-2025 dated April 4, 2025 (with its annexes), issued by the Departamento de Servicios de Infraestructura y Obra Pública of the Municipality of Guácimo, is provided as evidence, demonstrating that this communication occurred and was finalized on March 28, 2025. On the other hand, the Office of the Municipal Mayor of Guácimo had previously issued official communication AMG-0126-2025 dated February 3, 2025, in response to a document dated January 19, 2025, which was sent to the Municipality via email on January 21, 2025 (from Mr. [Nombre7]'s email), with the Mayor's Office directing the response to the email [...] of Mr. [Nombre7] (legal representative of the Las Rosas de Pocosol Group, Project Developer) and copied to the address [...] of Mrs. [Nombre14], in which they were expressly told the following: "Receive a cordial greeting, I want to take this opportunity to inform you that we are currently guiding the process being carried out by the developer 'Las Rosas,' who have been guided on several occasions to correct the way they are submitting the construction permit procedures. The processing of the permits will be carried out as expeditiously as possible once the developer company completes the technical requirements in accordance with the regulations. For the local government, it is a purpose to attend to socially impactful procedures quickly." In connection with what is argued in this fact, the Municipality wants to make it clear that communications have already been issued directed to the professionals who, according to the appellants' own statements, have been providing support to them as beneficiaries of that project, in which the Municipality has been clear and transparent that the housing construction permits have not been granted because the requirement of presenting water availability issued by AYA has not been met and that, with the water capacity certificate granted to the project, what must be processed first are the primary aqueduct works, without this having been done; even the Mayor's Office in its official communication is clear in indicating that once the requirements are completed, the permits will be granted expeditiously. EIGHTH. - For the project known as "Las Rosas de Río Jiménez," the Municipality of Guácimo has already granted construction permit No. PC-036-2025 for the treatment plant, in accordance with SIOP-374-2025, issued by the Departamento de Servicios de Infraestructura y Obra Pública of the Municipality of Guácimo. PRAYER FOR RELIEF. In accordance with the relation of facts extensively set forth in this response, as well as the abundant documentary evidence provided, the Constitutional Chamber is requested to declare the amparo action processed under expediente 25-008512-0007-CO without merit, since the Municipality of Guácimo has not violated any constitutional right to the detriment of the appellants; because the reason why (sic) the 79 individual housing construction permit applications (procedures entered to date in APC) for the project known as "Las Rosas de Río Jiménez" have not been approved at the moment is due to the lack of compliance with requirements, since the water availability issued by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, in its capacity as governing body and operator of the potable water service in the project's area of influence, has not been provided; on the contrary, the document currently issued by AYA for said project, and which has been uploaded to the APC platform by the Developers, is the Water Capacity Certificate with document number SIGDD-2024-00017725-1-2-1, dated June 25, 2024, whose scope is solely to carry out the primary aqueduct works expressly indicated in that document, infrastructure works that must be approved, built, and accepted in accordance with the indications of AYA according to the Norma Técnica para el Diseño y Construcción de Sistemas de Abastecimiento de Agua Potable, de Saneamiento y Pluvial and its eventual reforms. For this reason, considering the way the "Las Rosas de Río Jiménez" Project is being processed in APC, the individual permits for each of the dwellings require water availability, and if, in accordance with the legal system, it can be assessed or processed in another way, it is something that, due to its competence in the matter, requires endorsement and indication by AYA; in relation, so far, addressing the requests of the Las Rosas de Pocosol Group (Project Developer) and with the participation of the Municipality of Guácimo, AYA has been required to provide its assessment and study on at least two occasions, and said Institute has issued two official communications during this year 2025, on one hand official communication GSP-RHC-2025-00244, dated February 7, 2025, and on the other hand official communication GSP-RHC-2025-00604, dated March 24, 2025, in which it clarifies the scope of the Water Capacity granted to that project and stresses that it is not feasible to grant the water availabilities at this time; in connection with this, in accordance with the principle of legality and the competencies held by each Public Institution, for the individual housing construction permits in said project to be approved with only the Water Capacity, it is something that can only happen if the competent entity in the matter and provider of the potable water service—namely, AYA—can, in accordance with the legal framework, validate it; otherwise, until this requirement is met, it is not possible for the Municipality of Guácimo to approve the referenced construction licenses, because even though it is this Municipality that ultimately approves the construction permits, that competence cannot be exercised outside the bounds of adherence to the legal system, much less ignoring what has already been established by other Institutions in the exercise of their competencies."

5.- In the proceedings followed, the legal requirements have been observed.

Drafted by Magistrate Pacheco Salazar; and,

Considering:

I.- Object of the appeal. The petitioners file an amparo action against the Municipality of Guácimo. They indicate that they are part of a group of 82 families in extreme poverty in the canton of Guácimo in Limón. They state that, through agreement number 3 of session 82-2024 of October 24, 2024, the Board of Directors of Banvhi approved the financing and the housing bonds in the Las Rosas de Río Jiménez project for these 82 families, and therefore several social support meetings have been held by the developer company, in which the project has been explained to them. They report that the project is at a standstill, as there is a disagreement between the Municipality of Guácimo and the ICAA. They assert that the housing construction permits are not being issued. Based on the presented arguments, they believe that the accused actions are violating fundamental rights. They question that the local government refuses to grant the construction permits, for which it requires the water availability that the ICAA cannot provide. They request that the Municipality of Guácimo be ordered to grant the construction permits for the 82 houses of the Las Rosas de Río Jiménez project.

II.- Proven facts. Deemed important for the decision of this matter, the following facts are considered duly demonstrated:

a) The mayor of Garabito, via official communication AMG-0120-2025 of January 29, 2025, addressed to the RHC regional director of ICAA, noted: "Receive a cordial greeting. I comment that in recent weeks we continue to attend to the representatives of the 'Las Rosas' project, and the doubt has arisen again on their part regarding the scope of the water capacity certificate. Fortunately, we have technical guidance from you defining the scope of the water capacity as follows: 'The CCH is an expectancy and depends on whether or not the works were executed so that the properties can manage an availability certificate for the property. The CCH only serves to process the execution of the improvements requested in that same document. For nothing else. There may be cases with CCH where works have not been carried out and there is no infrastructure. On the other hand, what is indicated in the Reglamento de prestación de servicio de AyA is described regarding the definition of what a water capacity certificate (CCH) is and its scope: Article 7- Definitions. For the purposes of this Regulation, it shall be understood as: 27. Water capacity certificate (Constancia de capacidad hídrica): Document issued by the operating entity in the event of a denial of service availability, in which it is stated that the aqueduct system has real and current water capacity to supply the required flow demand for a specific real estate project. In addition, the primary works required for the eventual enabling of services are indicated. Article 40- On the scope of the water capacity certificate and collection and treatment capacity. The Water Capacity and/or Collection and Treatment Certificate only allows processing before the different state entities to obtain the necessary permits and authorizations for the construction of primary aqueduct and/or collection and treatment works by the developer, in order to generate service availability for the real estate project. In this sense, with said certificate it may be incorporated as a documentary requirement in the APC for the approval of construction plans by the reviewing Institutions and procedures before the respective Municipality for the approval of the construction plans of the preliminary project or the project and in SETENA to obtain the environmental viability of the project. When the developer opts to process the approval of the private project together with the primary potable water and/or sanitation infrastructure whose consent to build they formally expressed through the consent letter before AyA, they must sign the Commitment for the Construction of Infrastructure and Primary Works described in article 42 of this regulation.' In addition to the above, in the meeting of last December 16, the scope of the water capacity in the specific case was extensively explained by you: 'authorizes the construction of primary works for the provision of potable water service,' this according to (sic) the scenario of the 'Las Rosas' project, as it is a housing project with characteristics as particular as processing each endorsement and construction permit individually. Based on the ideas set forth above, in order to better resolve, I am interested in knowing if there has been any recent technical criterion or modification of the regulatory body that motivates a change of criterion by A y A as the competent entity and thus define the correct path to follow for the interpretation of pre-requisites for endorsement and construction permits." (Evidence provided by the general manager of ICAA).

b) The director of the Huetar Caribe Región-AyA, via official communication GSP-RHC-2025-00244 of February 7, 2025, addressed to "[Nombre8] Alcaldía de la Municipalidad de Guácimo", stated: "As indicated in the reference document, the definition and scope of this type of documents are described in the current Reglamento de Prestación de Servicios de AyA (Board of Directors agreement 2020-442). Specifically, it is indicated that the CCH is granted in cases where a negative availability has been issued due to the absence of infrastructure in front of the requesting property, i.e., there is no hydraulic capacity, but there are (sic) water sources and production in the system to meet the demand of the project in question. In these cases, both the technical report and the CCH describe the primary works necessary to enable eventual new services. Regarding the scope of the CCH, as indicated in your missive, it is described in article 40 of the aforementioned regulation. The CCH allows processing before state entities the permits and authorizations for the construction of the primary works that would provide potable water and sanitation services (...) Now, the case of the Las Rosas project in Río Jiménez de Guácimo is atypical, as the request is not made for a mother farm (without segregations). Usually, CCHs apply for the construction of works outside the farm to be developed; works located within are considered as private development. In this case, the final, already segregated lands are observed, in an irregular manner, and even the existence of public streets, so in strict adherence to what is indicated in the Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones of the INVU (RFU), it falls under a subdivision for urban purposes (fraccionamiento con fines urbanísticos). It is important to clarify that in other developments, the works (internal and external, if required) are built first, the public street is declared, then it is subdivided. For this subdivision, it was done in the reverse way, first they opened the public streets, it was subdivided, and it is only now that the work for public services is intended to be built. Having said that, it can be considered that the Las Rosas de Río Jiménez project does not have internal works, as the lands are already segregated and the infrastructure would be built on public streets or lands owned by AYA (case of the well, potable water treatment plant, and tank). This includes the distribution and collection networks as indicated in the issued CCH. All the work is considered primary and is included within the CCH, so in principle the commitment letter of article 42 of the Reglamento de AYA could not apply. Additionally, an aspect that reinforces that this development corresponds to a subdivision for urban purposes is the existence of the cadastral maps and farms generated for each of the lots included in the CCH. This condition is only possible if it had municipal endorsement, as the approval of maps is required for their registration, a situation reinforced by the criterion of the Procuraduría General de la Republica C-333-2014". (Report from the appealed municipal authorities and evidence provided).

c) On February 24, 2025, the Municipality of Guácimo received a document signed by several people, including the petitioners herein, in which the approval of construction permits or an indication of the reasons why they have not been approved was requested, as well as that this be made known to [Nombre14]. Following this, on March 28, 2025, municipal engineer Randy Miranda Soto sent to [Nombre14] (collaborator of the project developer), the following: "Licda. [Nombre14] Receive a cordial greeting. It is important to indicate that the reason why (sic) the 82 housing construction permits have not been approved at the moment: is because the submission of all the requirements established by the legal system in this regard has not been met. To approve the 82 individual housing permits, the water availability document issued by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados must be submitted (this Institute is the operator of the potable water service), since what was provided was a water capacity certification whose text indicates it is for carrying out primary works (installation of the piping and everything related to supplying potable water to the properties). This issue has been addressed in at least two meetings held with the participation of the Developer company, the Municipality of Guácimo, and AYA, on December 13, 2024, and March 10, 2025, and it is important to review that we are awaiting the assessment of solution alternatives proposed at the March 10 working meeting, in which AYA will define whether, according to (sic) its competencies, it can promote them: I do not omit to indicate that these alternatives that are under assessment are fully known by the Developer company." (Report from the appealed municipal authorities and evidence provided).

d) The director of the Huetar Caribe Región-AyA, via official communication GSP-RHC-2025-00604 of March 24, 2025, addressed to "[Nombre8] Alcaldía de la Municipalidad de Guácimo", stated: "In response to the consultations raised regarding the scope of the water capacity certificates for the Las Rosa de Río Jiménez project, according to the minute of the March 10, 2025 meeting (the same sent on March 19, 2025), the following is indicated: - As indicated in official communication GSP-RHC-2025-00244 of February 7, 2025, AYA issued a water capacity certificate for this housing project indicating the required works. Since the requesting lands are already segregated in front of a public street, this project is classified as a subdivision for urban purposes (fraccionamiento con fines urbanísticos), according to the provisions of the Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones of the INVU (RFU). As such, all required works at the potable water and sanitary level are considered primary works (well equipment, water treatment plant, storage tank, potable and sanitary networks, hydrants, and wastewater treatment plant). The issuance of the water capacity certificate allows the developer to submit the designs on the APC platform and continue with the normal process, so AyA is not responsible for any delay in the project. On the contrary, it is known that there is already an approval for the wastewater treatment plant and the submission of designs for the other works is awaited to proceed accordingly. - Regarding consultation No. 1 of the minute, it is clarified that in order to issue the availabilities for the individual lands, the real and actual existence of water and hydraulic capacity is required (subsection 31 of article 7 of the Reglamento de Prestación de servicios de AyA). Thus, even with the designs approved by APC and the construction permits for these works, the availability certificate will only be issued once the works have been built and accepted by the operator. - Regarding consultation No. 2, what was indicated in official communication GSP-RHC-2025-00244 is reiterated where, since all the work is indicated as primary, it is not appropriate to sign commitment letters between AyA and the developer company. These letters only make sense where external primary works and internal works are required (as occurs in some housing developments and residential complexes) and are not applicable to subdivisions for urban purposes, the figure under which the Las Rosas de Río Jiménez project is developed. From what was discussed at the March 10 meeting, it is clear that the problem lies in the way the project has been managed, such that it requires the housing construction permits, an act that is the exclusive competence of the municipality." (Evidence provided by the general manager of ICAA).

e) The director of the Huetar Caribe Región-AyA, in memorandum GSP-RHC-2025-00710 of April 3, 2025, stated: "With the purpose of providing the respective report to address the amparo action filed by Mr. [Nombre1] and others with expediente No. 25-008512-0007-CO, the following is indicated: Point 1. The Las Rosas de Río Jiménez de Guácimo housing project was originally managed by the developer and the Municipality of Guácimo without the intervention of AyA. At that time, the town council issued water and sewer service availability documents indicating that the aqueduct (which would provide service to this project) would be administered by them. This irregular service provider condition was notified by the Executive Presidency of AyA through document PRE-2019-01467 where the Municipality of Guácimo is requested to refrain from issuing acts typical of an aqueduct operator. With document AMG-510-2020, the mayor of Guácimo indicates that they effectively issued the availabilities and that their intention was to operate the new aqueduct but that, given what was indicated in the official communication from the Executive Presidency of AyA, they request a meeting to analyze possible ways for the housing project to materialize. Point 2. In response to the request from the Municipality of Guácimo, a letter of understanding is drafted with the signatures of Mrs. [Nombre5] as Executive President of AyA, Mr. [Nombre6] as Mayor of Guácimo, and Mr. [Nombre7] as developer, where they agreed that the Municipality commits with the developer to process before the Dirección de Aguas del MINAE, within the framework of its competencies, the permit for drilling and construction of a new well. This because the previous well (identified with numbering CED4) did not meet the technical requirements and was closed by MINAE. Once built, the respective tests must be carried out to determine that it would provide the amount of water required for the project and that it meets the physical-chemical and bacteriological parameters established in the Reglamento para la Calidad del Agua Potable. Subsequently, the respective concession and the transfer of the land to AyA would be processed (see attached letter of understanding). Point 3. Once the well was built, the respective tests carried out, the concession processed before the Dirección de Agua, and the land transferred to AyA, the developer submitted the request for service availability for 216 housing solutions on March 9, 2023, indicating that the project would be managed in the [Dirección4] ° whose owner was Las Rosas de Pocosol Sociedad Anónima. On March 20, 2023, via official communication No. GSP-RHC-2023-00456, the Water Capacity Certificate for a total of 216 domestic-type potable water services was sent to Mr. [Nombre7]. Point 4. Subsequently, in response to a new service availability request submitted by Mr. [Nombre7], this time for only 82 lots, certificate No. GSP-RHC-2023-01022 was sent to him on July 12, 2023. Point 5. On June 24, 2024, Mr. [Nombre7], in his capacity as legal representative of Sociedad Anónima Las Rosas de Pocosol, requested via email potable water and sanitary sewer availability again for the 216 dwellings for the property with Cadastral Map No. L-1535748-2011 and Folio Real 7-139773-000. On June 25, 2024, a certificate of Non-availability of aqueduct and sanitary sewer services was issued with the consecutive number SIGDD-2024-00017725-1-1-1, and a water capacity certificate with consecutive number SIGDD-2024-00017725-1-2-1 was also issued. In this document, it is reiterated that the developer must execute the necessary works to provide services to the lands where the houses will be built. It is indicated that the developer has always shown their consent to build the improvements described in the capacity certificate. Point 6. Through official communication AMG-0120-2025 of January 29, 2025, the Municipality of Guácimo, Mayor Mrs. [Nombre8], consults on the scope of the Water Capacity Certificate (CCH) documents described in articles 7 (subsection 27) and 40 of the Reglamento de Prestación de Servicios de AyA.

Through document GSPRHC-2025-00244 of February 7, 2025, it is indicated that this type of certification is granted in those cases where a negative availability has been issued due to the absence of infrastructure in front of the requesting property; that is, there is no hydraulic capacity, but there are water sources and production in the system to meet the demand of the project in question. In these cases, both the technical report and the CCH describe the primary works necessary to enable the eventual new services. The CCH allows for the management, before state entities, of the permits and authorizations for the construction of the primary works that would provide the potable water and sanitation services. It is clarified that, for the specific case of the Las Rosas de Río Jiménez project, it does not have internal works, as the lands are already segregated and the infrastructure would be built on public streets or lands owned by AyA, and that, according (sic) to what is indicated in the INVU Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones, this type of project is considered a subdivision for urban purposes (fraccionamiento con fines urbanísticos) and that all the work described in the water capacity certification is considered primary. Point 7. In response to the minutes of a meeting held by the municipality and the developer on March 10, 2025, Mr. [Nombre4], an AyA official, is asked to consult with his superior whether, when processing the construction permits for the complete primary works together with the construction permits for the 82 houses, it is possible to issue the water availabilities by AYA. It is also consulted whether it is possible to sign a letter of understanding between AyA and the developer to process the construction permits for the primary works together with the houses using the already issued water capacity certification. Through official letter GSP-RHC-2025-00604 signed by AyA's Regional Director, Mr. [Nombre4], and with the approval of AyA's Deputy Manager of Peripheral Systems, Ms. Pamela Castro Leitón, both inquiries are addressed, indicating that to issue certifications of service availability, the real and current existence of water and hydraulic capacity is required (subsection 31 of Article 7 of AyA's Reglamento de Prestación de servicios). Thus, even with the designs approved by APC and the construction permits for these works, the availability certification must be issued only until the works have been constructed and accepted by the operator. For the second inquiry, it is indicated that, because this is a subdivision for urban purposes, signing letters of understanding between AyA and the developer is not appropriate. Point 8. Regarding the written submission from the appellants, AyA does not comment on points 1, 2, and 3 as they do not relate to its competencies. As for point 4, it is clarified that there is no disagreement whatsoever between AyA and the Municipality of Guácimo. AyA has fulfilled what was agreed in the letter of understanding by issuing the water capacity certifications so that the developer can execute the urban infrastructure works so that the houses to be built have potable water and sanitary sewerage services. In this case, AyA is only responsible for reviewing the designs that the developer submits on the construction project approval platform (APC), inspecting the constructed works, and conducting the final acceptance for their operation. The manner in which the developer intends to construct the works and its dealings with the Sistema Financiero Nacional para la Vivienda is an exclusive matter for those parties in which AyA does not intervene.” (Report of ICAA's general manager and evidence provided).*

f)     The Department of Infrastructure and Public Works Services of the Municipality of Guácimo, through report SIOP-373-2025 of April 4, 2025, informed that on the APC* platform, the developers of the project known as “Las Rosas de Río Jiménez” have not submitted any request for construction permits to process the construction of the primary aqueduct works. (Report of the appealed municipal authorities).*

g)   As of April 7, 2025, the appellants had not filed in their own name any request for a construction permit before the Municipality of Guácimo, but rather, on the APC platform, the following records exist: “79 requests for housing construction permits (Las Rosas de Rio Jimenez project), in which the following appear as owners or applicants: Atardeceres de Cariari Sociedad Anónima (55 requests), [Nombre11]   (6 requests), AB Diseño Limitada (5 requests); Apestegui Blair Consultores Limitada (12 requests) and [Nombre12]   (1 request)” . (Reports of the appealed municipal authorities).*

III.- Regarding the specific case. In the case sub lite, the petitioners file an amparo appeal against the Municipality of Guácimo. They indicate that they are part of a group of 82 families in extreme poverty in the canton of Guácimo in Limón. They affirm that, through agreement number 3 of session 82-2024 of October 24, 2024, the Board of Directors of Banhvi approved the financing and housing bonds for the Las Rosas de Río Jiménez project for those 82 families, for which several social accompaniment meetings have been held by the developing company, in which the project has been explained to them. They state that the project is at a standstill, as there is a disagreement between the Municipality of Guácimo and ICAA. They assert that the housing construction permits are not being issued. Based on the arguments presented, they consider that, with the challenged actions, fundamental rights are being violated. They question that the local government is refusing to issue the construction permits, for which it requests the water availability that ICAA cannot provide. They request that the Municipality of Guácimo be ordered to grant the construction permits for the 82 houses of the Las Rosas de Río Jiménez project.*

From the study of the case file, it has been demonstrated that the mayor of Garabito, through official letter AMG-0120-2025 of January 29, 2025, addressed to the RHC regional director of ICAA, stated: “I send you a cordial greeting. I comment that in these last few weeks we have continued to attend to the representatives of the 'Las Rosas' project, and again a doubt has arisen on their part regarding the scope of the water capacity certification. Fortunately, we have a technical guidance from your office that defines the scope of water capacity as follows: 'The CCH is an expectation and depends on whether the works were executed, or not, so that the properties can apply for an availability certification for the property. The CCH only serves to process the execution of the improvements requested in that same document. For nothing else. There may be cases with a CCH where works have not been carried out and there is no infrastructure. On the other hand, what is indicated in AyA's service provision regulation regarding the definition of what a water capacity certification (CCH) is and its scope is described: Article 7- Definitions. For the purposes of this Regulation, the following shall be understood as: 27. Water capacity certification: Document issued by the operating entity in the event of a denial of service availability, which certifies that the aqueduct system has real and current water capacity to supply the flow demand required for a specific real estate project. Furthermore, the primary works required for the eventual enabling of services are indicated. Article 40- On the scope of the water capacity certification and collection and treatment capacity. The Water Capacity and/or Collection and Treatment Certification only allows for managing before the different state entities the obtaining of necessary permits and authorizations for the construction of the primary aqueduct and/or collection and treatment works by the developer, in order to generate service availability for the real estate project. In this sense, with said certification, it may be incorporated as a documentary requirement in the APC for the approval of construction plans by the reviewing Institutions and procedures before the respective Municipality for the approval of the construction plans of the preliminary project or the project, and in SETENA for obtaining the environmental feasibility of the project. When the developer chooses to process the approval of the private project together with the primary drinking water and/or sanitation infrastructure, the construction of which they formally manifested their consent for through a consent letter before AyA, they must sign the Commitment for the Construction of Infrastructure and Primary Works described in Article 42 of this regulation.' In addition to the above, in the meeting of last December 16, the scope of water capacity in the specific case was extensively explained by you, 'it authorizes the construction of primary works for the provision of the potable water service,' this according to (sic) the scenario of the 'Las Rosas' project, as it is a housing project with such particular characteristics as that of processing each approval and construction permit individually. Based on the ideas set out above, in order to better resolve, I am interested in knowing if there has been any recent technical criterion or modification of the regulatory body that motivates a change in the criterion of A y A as the competent entity and in this way define the correct path to follow for the interpretation of prerequisites for the approval and construction permits.” The director of the Región Huetar Caribe-AyA, through official letter GSP-RHC-2025-00244 of February 7, 2025, addressed to *“[Nombre8] Mayor's Office of the Municipality of Guácimo”, stated: “As indicated in the reference document, the definition and scope of this type of document are described in the current AyA Reglamento de Prestación de Servicios (Board of Directors agreement 2020-442). Specifically, it is indicated that the CCH is granted in those cases where a negative availability has been issued due to the absence of infrastructure in front of the requesting property; that is, there is no hydraulic capacity, but there are water sources and production in the system to meet the demand of the project in question. In these cases, both the technical report and the CCH describe the primary works necessary to enable the eventual new services. Regarding the scope of the CCH, as your letter indicates, it is described in Article 40 of the cited regulation. The CCH allows for managing, before state entities, the permits and authorizations for the construction of the primary works that would provide the potable water and sanitation services (...) Now, the case of the Las Rosas project in Río Jiménez de Guácimo is atypical, given that the request is not made for a parent farm (without segregations). Usually, CCHs apply for the construction of works outside the farm to be developed; works located inside are considered private development. In this case, the final lands are observed to be already segregated, in an irregular manner, and including the existence of public streets, therefore, in strict adherence to what is indicated in the INVU Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones (RFU), it is under a subdivision for urban purposes. It is important to clarify that in other developments, works (internal and external, if required) are built first, the public street is declared, and then it is subdivided. For this subdivision, it was done in reverse: first they opened the public streets, it was subdivided, and only now is it intended to build the work for public services. Having said that, it can be considered that the Las Rosas de Río Jiménez project does not have internal works, given that the lands are already segregated and the infrastructure would be built on public streets or lands owned by AYA (case of the well, potable water treatment plant, the tank). This includes the distribution and collection networks as indicated in the issued CCH. All the work is considered primary and is included within the CCH, therefore, in principle, the commitment letter of Article 42 of AYA's Regulation could not be applied. Additionally, an aspect that reinforces that this development corresponds to a subdivision for urban purposes is the existence of cadastral plans and farms generated for each of the lots included in the CCH. This condition is only possible if there was municipal endorsement, since the approval of plans is required for their registration, a situation that is reinforced by the criterion of the Procuraduría General de la Republica C-333-2014.” On February 24, 2025, the Municipality of Guácimo received a document signed by several persons, including the petitioners here, in which the approval of the construction permits was requested, or an indication of the reasons why they have not been approved, as well as that this latter information be made known to [Nombre14]. Based on the above, on March 28, 2025, municipal engineer Randy Miranda Soto sent the following to [Nombre14] (collaborator of the project developer): “Licda. [Nombre14] Receive a cordial greeting. It is important to indicate that the reason why the 82 housing construction permits have not been approved to date is because the presentation of all the requirements established by the legal system in this regard for approving the 82 individual housing permits has not been fulfilled. The water availability document issued by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados must be presented (said Institute is the operator of the potable water service), since what was provided was a water capacity certification, the text of which indicates that it is for carrying out primary works (installation of piping, everything related to being able to supply the properties with potable water). This issue has been addressed in at least two meetings held with the participation of the developing company, the Municipality of Guácimo, and AYA, on December 13, 2024, and March 10, 2025, and it is important to review that we are awaiting the assessment of the proposed solution alternatives at the working table of March 10, in which AYA will define if, according to (sic) its competencies, it can promote them: I must not fail to indicate that these alternatives under assessment are fully known by the developing company.” The director of the Región Huetar Caribe-AyA, through official letter GSP-RHC-2025-00604 of March 24, 2025, addressed to *“[Nombre8] Mayor's Office of the Municipality of Guácimo”, pointed out: “In response to the inquiries raised regarding the scope of the water capacity certifications for the Las Rosa de Río Jiménez project, according to the minutes of the meeting of March 10, 2025 (which was sent on March 19, 2025), the following is indicated: - As indicated in official letter GSP-RHC-2025-00244 of February 7, 2025, AYA issued a water capacity certification for this housing project, indicating the required works. Given that the requesting lands are already segregated facing a public street, this project is classified as a subdivision for urban purposes, according to what is established in the INVU Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones (RFU). As such, all the required works at the potable water level, as well as sanitary, are considered primary work (well infrastructure, potabilization plant, storage tank, potable and sanitary networks, hydrants, and wastewater treatment plant). The issuance of the water capacity certification allows the developer to submit the designs on the APC platform and continue with the normal process, therefore AyA is not responsible for any delay in the project. On the contrary, it is known that there is already an approval for the wastewater treatment plant, and we are awaiting the submission of the designs for the other works to proceed accordingly. - Regarding inquiry No. 1 of the minutes, it is clarified that to issue availabilities for individual lands, the real and current existence of water and hydraulic capacity is required (subsection 31 of Article 7 of AyA's Reglamento de Prestación de servicios). Thus, even with the designs approved by APC and the construction permits for these works, the availability certification must be issued only until the works have been constructed and accepted by the operator. - For inquiry No. 2, what was indicated in official letter GSP-RHC-2025-00244 is reiterated, where, because all the work is indicated as primary, it is not appropriate to sign commitment letters between AyA and the developing company. These letters only make sense where external primary work and internal work are required (as occurs in some residential developments) and are not applicable to subdivisions for urban purposes, a figure under which the Las Rosas de Río Jiménez project is developed. From what was discussed at the meeting of March 10, it is clear that the problem lies in the way the project has been managed, such that it requires the housing construction permits, an act that is the exclusive competence of the municipality.” The director of the Región Huetar Caribe-AyA, in memorandum GSP-RHC-2025-00710 of April 3, 2025, pointed out: “With the purpose of providing the respective report to address the amparo appeal filed by Mr. [Nombre1] and others with file No. 25-008512-0007-CO, the following is indicated: Point 1. The housing project of Las Rosas de Río Jiménez de Guácimo was originally managed by the developer and the Municipality of Guácimo without the intervention of AyA. At that time, the municipality issued service availability documents for water and sewerage indicating that the aqueduct (that would provide the service to this project) would be administered by them. This condition of an irregular service provider was notified by AyA's Executive Presidency through document PRE-2019-01467, in which the Municipality of Guácimo is asked to refrain from issuing acts proper to an aqueduct operator. Through document AMG-510-2020, the mayor of Guácimo indicates that they indeed issued the availabilities and that their intention was to operate the new aqueduct, but that, given what was indicated in the AyA Executive Presidency's letter, they request a meeting to analyze possible ways for the housing project to materialize. Point 2. In response to the Municipality of Guácimo's request, a letter of understanding is drafted with the signatures of Ms. [Nombre5] as Executive President of AyA, Mr. [Nombre6] as Mayor of Guácimo, and Mr. [Nombre7] as developer, where they agreed that the Municipality commits with the developer to manage before the Dirección de Aguas of MINAE, within the framework of its competencies, to obtain the drilling and construction permit for a new well. This is because the previous well (identified with the number CED4) did not meet the technical requirements and was closed by MINAE. Once built, the respective tests must be carried out to determine that it would provide the amount of water required for the project and that it complies with the physical-chemical and bacteriological parameters established in the Reglamento para la Calidad del Agua Potable. Subsequently, the respective concession and the transfer of the land to AyA would be processed (see attached letter of understanding). Point 3. Once the well was built, the respective tests carried out, the concession processed before the Dirección de Agua, and the land transferred to AyA, the developer submitted the request for service availability for 216 housing solutions on March 9, 2023, indicating that the project would be managed at [Dirección4] °, whose owner was Las Rosas de Pocosol Sociedad Anónima. On March 20, 2023, through official letter No. GSP-RHC-2023-00456, the Water Capacity Certification for a total of 216 residential-type potable water services was sent to Mr. [Nombre7]. Point 4. Subsequently, in response to a new request for service availability sent by Mr. [Nombre7], this time only for 82 lots, certification No. GSP-RHC-2023-01022 was sent on July 12, 2023. Point 5. On June 24, 2024, Mr. [Nombre7], as legal representative of the Sociedad Anónima Las Rosas de Pocosol, requested via email potable water and sanitary sewerage availability again for the 216 housing units for the property with Cadastre Plan No. L-1535748-2011 and Real Folio 7-139773-000. On June 25, 2024, a certification of No service availability for aqueduct and sanitary sewerage was issued with sequential number SIGDD-2024-00017725-1-1-1, and a water capacity certification with sequential number SIGDD-2024-00017725-1- 2-1 was also issued. In this document, it is reiterated that the developer must execute the necessary works to provide services to the lands where the houses will be built. It is indicated that the developer has always shown their consent to build the improvements described in the capacity certification for Point 6. Through official letter AMG-0120-2025 of January 29, 2025, the Mayor of the Municipality of Guácimo, Ms. [Nombre8], consults about the scope of the Water Capacity Certification (CCH) documents described in Articles 7 (subsection 27) and 40 of AyA's Reglamento de Prestación de Servicios. Through document GSP-RHC-2025-00244 of February 7, 2025, it is indicated that this type of certification is granted in those cases where a negative availability has been issued due to the absence of infrastructure in front of the requesting property; that is, there is no hydraulic capacity, but there are water sources and production in the system to meet the demand of the project in question. In these cases, both the technical report and the CCH describe the primary works necessary to enable the eventual new services. The CCH allows for the management, before state entities, of the permits and authorizations for the construction of the primary works that would provide the potable water and sanitation services. It is clarified that, for the specific case of the Las Rosas de Río Jiménez project, it does not have internal works, as the lands are already segregated and the infrastructure would be built on public streets or lands owned by AyA, and that, according (sic) to what is indicated in the INVU Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones, this type of project is considered a subdivision for urban purposes and that all the work described in the water capacity certification is considered primary. Point 7. In response to the minutes of a meeting held by the municipality and the developer on March 10, 2025, Mr. [Nombre4], an AyA official, is asked to consult with his superior whether, when processing the construction permits for the complete primary works together with the construction permits for the 82 houses, it is possible to issue the water availabilities by AYA. It is also consulted whether it is possible to sign a letter of understanding between AyA and the developer to process the construction permits for the primary works together with the houses using the already issued water capacity certification. Through official letter GSP-RHC-2025-00604 signed by AyA's Regional Director, Mr. [Nombre4], and with the approval of AyA's Deputy Manager of Peripheral Systems, Ms. Pamela Castro Leitón, both inquiries are addressed, indicating that to issue certifications of service availability, the real and current existence of water and hydraulic capacity is required (subsection 31 of Article 7 of AyA's Reglamento de Prestación de servicios). Thus, even with the designs approved by APC and the construction permits for these works, the availability certification must be issued only until the works have been constructed and accepted by the operator. For the second inquiry, it is indicated that, because this is a subdivision for urban purposes, signing letters of understanding between AyA and the developer is not appropriate. Point 8. Regarding the written submission from the appellants, AyA does not comment on points 1, 2, and 3 as they do not relate to its competencies. As for point 4, it is clarified that there is no disagreement whatsoever between AyA and the Municipality of Guácimo. AyA has fulfilled what was agreed in the letter of understanding by issuing the water capacity certifications so that the developer can execute the urban infrastructure works so that the houses to be built have potable water and sanitary sewerage services. In this case, AyA is only responsible for reviewing the designs that the developer submits on the construction project approval platform (APC), inspecting the constructed works, and conducting the final acceptance for their operation. The manner in which the developer intends to construct the works and its dealings with the Sistema Financiero Nacional para la Vivienda is an exclusive matter for those parties in which AyA does not intervene.” The Department of Infrastructure and Public Works Services of the Municipality of Guácimo, through report SIOP-373-2025 of April 4, 2025, informed that on the APC* platform, the developers of the project known as “Las Rosas de Río Jiménez” have not submitted any request for construction permits to process the construction of the primary aqueduct works. As of April 7, 2025, the appellants had not filed in their own name any request for a construction permit before the Municipality of Guácimo, but rather, on the APC platform, the following records exist: “79 requests for housing construction permits (Las Rosas de Rio Jimenez project), in which the following appear as owners or applicants: Atardeceres de Cariari Sociedad Anónima (55 requests), [Nombre11]   (6 requests), AB Diseño Limitada (5 requests); Apestegui Blair Consultores Limitada (12 requests) and [Nombre12]   (1 request)”.*

From this panorama, taking into consideration the terms in which the appeal was filed, any situation that, at this moment, merits the intervention of this Chamber is ruled out. *

In this regard, the petitioners seek for the Chamber to order the Municipality of Guácimo to grant the construction permits for the 82 houses of the Las Rosas de Río Jiménez project; however, it is not proper for this jurisdiction to determine whether or not the requirements established in the infra-constitutional legal system for such purposes are met. *

In this regard, ICAA indicated to the appealed municipality that the water capacity certification issued “is granted in those cases where a negative availability has been issued due to the absence of infrastructure in front of the requesting property; that is, there is no hydraulic capacity, but there are water sources and production in the system to meet the demand of the project in question. (...) The CCH allows for managing, before state entities, the permits and authorizations for the construction of the primary works that would provide the potable water and sanitation services”; furthermore, it also communicated: “As such, all the required works at the potable water level, as well as sanitary, are considered primary work (well infrastructure, potabilization plant, storage tank, potable and sanitary networks, hydrants, and wastewater treatment plant)” and that “to issue availabilities for individual lands, the real and current existence of water and hydraulic capacity is required (subsection 31 of Article 7 of AyA's Reglamento de Prestación de servicios). Thus, even with the designs approved by APC and the construction permits for these works, the availability certification must be issued only until the works have been constructed and accepted by the operator.” *

For its part, the local government stated to the developing company that “the presentation of all the requirements established by the legal system in this regard for approving the 82 individual housing permits has not been fulfilled; the water availability document issued by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados must be presented (said Institute is the operator of the potable water service), since what was provided was a water capacity certification, the text of which indicates that it is for carrying out primary works (installation of piping, everything related to being able to supply the properties with potable water).” It is even noted that, according to what was reported by the municipal authorities, on the APC* platform, the developers of the project known as “Las Rosas de Río Jiménez” have not submitted any request for construction permits to process the construction of the primary aqueduct works.

Furthermore, the petitioners had not submitted, in their own name, any application for a construction permit before the Municipality of Guácimo.*

In light of the above, if the claimants consider that the water capacity certification is sufficient for individual construction permits, or if they deem the requirements established by both the municipality and the ICAA to be improper, they may raise their arguments in the administrative venue or through the ordinary jurisdictional channel, so that their position may be subjected to adversarial proceedings and they may fully present any evidence they consider pertinent. The same applies if they disagree with the classification of the project as a subdivision (fraccionamiento) for urban purposes, its particular characteristics (segregations made and its current status), or the actions of the developer. *

For the reasons set forth, the appeal is dismissed.*

IV.- Documentation provided to the case file. The parties are warned that, if they have provided any document in paper form or objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be retrieved within a maximum period of 30 business days, counted from the notification of this judgment. It is warned that any material not collected within that period will be destroyed, based on the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial" (approved by the Corte Plena in article XXVI of session no. 27-11 of August 22, 2011, and published in the Boletín Judicial no. 19 of January 26, 2012) and article LXXXI of the session of the Consejo Superior del Poder Judicial no. 43-12 of May 3, 2012.*

Therefore:*

The appeal is dismissed.*

 

 

	

[Nombre15]  .

Acting Presiding Judge

	

 




Luis Fdo. Salazar A.

	

 

	

[Nombre16]  .




Ingrid Hess H.

	

 

	

Aracelly Pacheco S.




Ana Cristina Fernandez A.

	

 

	

[Nombre18]  .

 

 

Documento Firmado Digitalmente*

-- Código verificador --*

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 5J3F2FD47GSI61

EXPEDIENTE N° 25-008512-0007-CO *

 

Telephones: [Telf1] /  (). Fax: [Telf2] / [Telf3]. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: ([Dirección5] , [Dirección6] ,  . ).*

 

 

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SCIJ de la Procuraduría General de la República