Coalición Floresta · Forest & Environmental Law Library
Español (source)III.- SOBRE LA DESATENCIÓN QUE SE RECLAMA AL ENTE LOCAL RECURRIDO. A pesar de lo alegado, no aprecia la Sala que exista la omisión acusada, pues, se demostró que, por oficio MPO-PAT-043-2023 de 17 de julio de 2023, notificado 19 de ese mismo mes, se atendió la petición del amparado de 10 de ese mismo mes y año. Además, se corroboró que, mediante correo electrónico 7 de febrero de 2025 se comunicó al amparado que debía acudir ante el Ministerio de Salud, en vista de que esa es la autoridad competente para resolver una denuncia como que la formula. Aunado a lo anterior, las autoridades locales recurridas, sostienen -bajo la solemnidad del juramento y con las consecuencias legales que implica-, que el negocio comercial denunciado, posee licencia comercial municipal para Restaurante y para el expendio de bebidas con contenido alcohólico, vigentes y, tiene horario de funcionamiento autorizado entre las 11:00 horas y hasta las 2:30 horas del siguiente día. Así las cosas, no solo la denuncia se atendió, sino que el negocio comercial ejerce una actividad comercial para la que cuenta con licencia.
IV.- SOBRE LA OMISIÓN QUE SE ACUSA AL ÁREA RECTORA DE SALUD DE POÁS. Se constató que, el 4 de febrero de 2025, el amparado incoó una denuncia ante el Área Rectora de Salud de Poás, por ruido por la música y las actividades que se realizan en la noche y a altas horas de la madrugada en el Bar Black Moon, así como ruido por conversaciones de los dueños y clientes. Además, se demostró que, el 27 de febrero, el 26 de marzo, así como el 4 y el 25 de abril, todos de 2025, en horas de la noche, funcionarios del área rectora, visitaron los alrededores del negocio denunciado, para determinar la forma en la que se ejerce la actividad comercial en ese establecimiento. Igualmente, consta que, el 7 de mayo anterior a las 10:32 a.m., se notificó ese informe técnico al denunciante, a través a los correos electrónicos que señaló para recibir notificaciones, en el que, se previno indicar hora y fecha para realizar una medición en sónica en su vivienda. Aunque la denuncia no ha sido resuelta, ha venido siendo atendida. Bajo esta inteligencia, descarta la Sala que exista el agravio reclamado. Advierta la recurrida que el trámite debe concluir dentro de los plazos legales, con atención efectiva de lo denunciado.
English (translation)III.- ON THE ALLEGED NEGLECT BY THE LOCAL AUTHORITY. Despite what has been claimed, the Chamber does not find that the alleged omission exists, since it was proven that, by official letter MPO-PAT-043-2023 of 17 July 2023, served on the 19th of the same month, the petitioner’s request of the 10th of the same month and year was addressed. Furthermore, it was confirmed that, by email of 7 February 2025, the petitioner was informed that he should go to the Ministry of Health, since that is the competent authority to resolve a complaint such as the one he filed. In addition, the local authorities, under oath and with the legal consequences this entails, maintain that the denounced business holds a valid municipal commercial license for a Restaurant and for the sale of alcoholic beverages, and has an authorized operating schedule between 11:00 a.m. and 2:30 a.m. the following day. Thus, not only was the complaint addressed, but the commercial business operates under a licensed activity.
IV.- ON THE OMISSION ATTRIBUTED TO THE POÁS HEALTH AREA. It was found that, on 4 February 2025, the petitioner filed a complaint with the Poás Health Area regarding noise from music and night activities at the Bar Black Moon, as well as noise from conversations by owners and customers. Additionally, it was shown that on 27 February, 26 March, and 4 and 25 April, all in 2025, during night hours, officials from the health area visited the surroundings of the denounced business to determine how commercial activity was carried out there. It is also on record that on 7 May at 10:32 a.m., the technical report was served to the complainant via the email addresses provided, in which he was asked to indicate a time and date for a sound measurement at his home. Although the complaint has not been resolved, it has been attended to. In light of this, the Chamber rules out the claimed grievance. The respondent is warned that the process must be concluded within legal deadlines, with effective attention to the complaint.
Denied
Grande Normal Pequeña Sala Constitucional Resolución Nº 16194 - 2025 Fecha de la Resolución: 30 de Mayo del 2025 a las 09:20 Expediente: 25-011631-0007-CO Redactado por: Ingrid Hess Herrera Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Texto de la resolución Exp: 25-011631-0007-CO Res. Nº 2025016194 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del treinta de mayo de dos mil veinticinco . Recurso de amparo promovido por Nombre01, cédula de identidad CED01, a favor de Nombre02, cédula de identidad CED02, contra el ÁREA RECTORA DE SALUD DE POÁS DE ALAJUELA DEL MINISTERIO DE SALUD Y LA MUNICIPALIDAD DE POÁS DE ALAJUELA. RESULTANDO: 1.- Mediante memorial presentado a las 16:38 horas de 28 de abril de 2025, el recurrente promovió recurso de amparo, contra el Área Rectora de Salud de Poás de Alajuela y la Municipalidad de Poas, pues, según afirma, el amparado, junto con un grupo de vecinos residentes en las inmediaciones del Liceo de Poás, han denunciado ante las autoridades competentes del Ministerio de Salud y la Municipalidad de Poás de Alajuela la contaminación sónica proveniente del establecimiento comercial "Bar Black Moon", que se ubica a 125 metros Sur del mencionado liceo. Narra que, en lo denunciado, los afectados han detallado cómo la exposición prolongada a ruidos excesivos durante la noche y madrugada ha menoscabado su derecho a la paz, a la tranquilidad y al descanso, derechos que señalan, guardan conexión con el acceso a una salud adecuada y un medio ambiente sano. Según se ha denunciado, los efectos adversos de la contaminación acústica se han manifestado, según lo expuesto por los afectados, en diversas afectaciones a la salud que han sido científicamente documentadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), e incluyen trastornos psicopatológicos como cefaleas recurrentes, estrés crónico y fatiga por imposibilidad de controlar la situación nocturna; alteraciones del sueño y conducta por las dificultades para conciliar o mantener el sueño; déficit cognitivo, que afecta la concentración en actividades laborales y cotidianas; y privación del reposo necesario para el oído, que requiere períodos de descanso ante la exposición prolongada de estímulos sonoros. El recurrente señala que las autoridades han incumplido su deber de realizar inspecciones técnicas y emitir resoluciones administrativas oportunas. Asimismo, reprocha que el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Poás no han adoptado medidas cautelares correctivas para mitigar los efectos de la contaminación acústica, pese a que se ha denunciado; con lo cual, han incumplido su deber de proteger la salud pública y garantizar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Reclama que el establecimiento denunciado continúa operando sin ningún tipo de control sobre los niveles de emisión sonora, en transgresión de los parámetros técnicos establecidos en la normativa especializada, específicamente el Reglamento para el Control del Ruido Ambiental en Costa Rica (Decreto Ejecutivo No. 44486 de 17 de enero de 2024). En el expediente del Ministerio de Salud número 3881, consta la denuncia original con las firmas de los residentes afectados, y otra carta entregada al Departamento de Patentes de la Municipalidad de Poás, igualmente respaldada con firmas de los residentes; sin embargo, esas gestiones han sido desatendidas por las autoridades recurridas. Considera violados su derecho al debido proceso y el derecho de petición. 2.- Por resolución de las 15:17 horas de 5 de mayo de 2025 se dio curso al recurso y se requirió un informe al director general y al jefe del Departamento de Control de Contaminación Acústica, ambos del Área Rectora de Salud de Poás; así como al alcalde y al jefe del Departamento de patentes, ambos de la Municipalidad de Poás, sobre los hechos acusados. 3.- Informa bajo juramento Gabriela Miranda Murillo, en su condición de directora del Área Rectora de Salud de Poás, que el 4 de febrero de 2025 ingresó una denuncia, por ruido por la música y las actividades que se realizan en la noche y a altas horas de la madrugada en el Bar Black Moon, así como ruido por conversaciones de los dueños y clientes. Esta denuncia fue interpuesta por Nombre02 (Folios 0043 y 0044). El 27 de febrero de 2025 se visitó la vivienda del denunciante, quien indica que el ruido molesto ocurre a partir de las 8 p.m. y aumenta luego de la medianoche, ya que, cierran el local de madrugada. El ruido molesto es por actividad de karaoke y música ambiente. Según indicación de don Nombre02, el período de aparición de la situación molesta es cada dos semanas aproximadamente o a veces fines de semana seguidos (principalmente viernes y sábados). Se le indicó al denunciante que, se realizarían visitas al negocio para verificar sobre la situación denunciada y en caso necesario se tendría que efectuar una medición sónica. Esto se consignó en el Acta No. 000023 (Folio 0057). El 26 de marzo de 2025, se pasó por las afueras del establecimiento para realizar una observación de las actividades que se desarrollan. Entre las 8:20 y 8:25 p.m. había tres personas en el sitio y tenían música ambiente. Esto se consignó en el Acta No. 000133 (Folio 0058). El 4 de abril de 2025, se pasó tres veces por el establecimiento, entre 9:10 y 9:15 p.m., entre las 9:40 y 9:45 p.m., así como entre las 11:30 y 11:35 p.m. En todas las ocasiones que se realizó observación, se observó una pantalla con música de fondo y de 3 a 4 personas consumiendo en el sitio. Esto se consignó en el Acta No. 000137 (Folio 0059). El 23 de abril se recibió un correo del hijo del amparado, consultando sobre el estado del caso (Folio 0060). El 25 de abril de 2025 se realizó un recorrido por el establecimiento al ser las 11:20 p.m. y el negocio se encontraba cerrado. Esto se consignó en el Acta No. 000166 (Folio 0061). El 30 de abril de 2025 se respondió por correo electrónico, a la consulta de Nombre03, para indicarle que, en los siguientes días les sería notificado un Informe Técnico en seguimiento a la denuncia planteada por su padre (Folio 0063). El 2 de mayo de 2025 se confeccionó el Informe Técnico MS-DRRSCN-DARSP-IT-148-2025, en donde se detalló la situación de las visitas antes mencionadas. En este Informe Técnico se indicó que, lo procedente es realizar una medición sónica, para lo cual el denunciante debía indicar para coordinar una fecha y hora. (Folios 0064 y 0065). El 7 de mayo de 2025 al ser las 10:32 a.m., se notificó este Informe Técnico a los correos facilitados por el denunciante para recibir notificaciones (Folio 0066). Cabe señalar que, pese a que esto no se menciona en el Recurso de Amparo, en julio de 2023, la esposa del recurrente, interpuesto una denuncia por la misma situación en contra del local Black Moon, en la cual el Ministerio de Salud le indicó mediante Informe Técnico, que se debía hacer una medición sónica en su casa para comprobar el problema denunciado: sin embargo nunca se recibió la indicación por parte de la señora Nombre04, de una fecha y hora para ello, razón por la cual el caso no se pudo continuar. Una vez realizadas las visitas de inspección al lugar denunciado, no se evidenció que se presentara algún incumplimiento en los parámetros de ruido, por lo tanto, no se ha evidenciado de manera efectiva la contaminación ambiental denunciada por cuanto no se ha realizado la medición sónica y esta área rectora de salud está pendiente de recibir la coordinación con el denunciante para poder efectuar la prueba técnica para medir los decibeles producidos en la actividad de marras y así determinar si contraviene los parámetros legalmente permitidos. 4.- Informan bajo juramento Heibel Antonio Rodríguez Araya y Marycruz Rojas Corrales, en su condición de alcalde de Poas y de Encargada de Patentes de la Municipalidad de Poás, que el 10 de julio de 2023 se recibió una nota en esa oficina, la que se contestó mediante el oficio MPO-PAT-043-2023 de 17 de ese mismo mes y año, vía correo electrónico ...01 de 19 de julio de 2023. Agregan que, el 2 de febrero de 2025 se recibió otra nota en la Plataforma de Servicios, que se trasladó a Patentes el 6 de febrero. La misma fue contestada el 7 de febrero de 2025 vía correo electrónico ...01 y ...02; misma se recibe por medio de correo electrónico por acuerdo del Concejo Municipal No 0531-02-2025 con fecha 17 de febrero del 2025, dando respuesta el mismo día, a ese mismo Concejo, conforme se logra ver en los documentos adjuntos y en prueba de que las gestiones ha sido atendidas en tiempo y forma, refiriendo a su vez y en recomendación acudir al Ministerio de Salud, siendo esta autoridad la que cuenta con las herramientas para medir y determinar la contaminación sónica. El negocio comercial, cuenta con licencia comercial municipal para Restaurante y para el expendio de bebidas con contenido alcohólico, vigentes. Además, tiene horario de funcionamiento es entre las 11:00 horas y hasta las 2:30 horas del siguiente día. Patentes establecerá un protocolo de inspección semanal, por un plazo no mayor a un mes. Por lo anterior, siendo que las peticiones que motivan el presente recurso fueron respondidas en el tiempo establecido por Ley; respetuosamente se solicita sea declarado sin lugar el recurso sub judice en todos sus extremos. 5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. Redacta la Magistrada Hess Herrera; y, CONSIDERANDO: I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente acota que los vecinos del Bar Black Moon han formulado algunas denuncias contra ese establecimiento comercial, por la exposición prolongada a ruidos excesivos durante la noche y madrugada. Pese a esas denuncias, el Ministerio de Salud, ni la Municipalidad de Poás han adoptado medidas cautelares correctivas para mitigar los efectos de la contaminación acústica. Por el contrario, ese bar continúa operando sin ningún tipo de control sobre los niveles de emisión sonora. Esa omisión vulnera los derechos fundamentales de su representado y sus vecinos. II.- HECHOS PROBADOS. De relevancia para la decisión del presente amparo se tienen por demostrados los siguientes: a) Sobre el Ministerio de Salud. 1) El 4 de febrero de 2025, el amparado incoó una denuncia ante el Área Rectora de Salud de Poás, por ruido por la música y las actividades que se realizan en la noche y a altas horas de la madrugada en el Bar Black Moon, así como ruido por conversaciones de los dueños y clientes (informe rendido bajo juramento y copias adjuntas). 2) El 27 de febrero de 2025, funcionarios del área rectora visitó la vivienda del denunciante, quien indicó que el ruido molesto ocurre a partir de las 8 p.m. y aumenta luego de la medianoche, ya que, cierran el local de madrugada. Además, que el ruido molesto se da cada dos semanas aproximadamente o en fines de semana a veces seguido, por actividad de karaoke y música ambiente. Ese día se le explicó al denunciante que se realizarían visitas al negocio para verificar sobre la situación denunciada y que en caso de ser necesario se tendría que efectuar una medición sónica (informe rendido bajo juramento y copias adjuntas). 3) El 26 de marzo de 2025, entre las 20:20 y 20:25 horas, funcionarios del área rectora pasaron por las afueras del establecimiento, donde se determinó las actividades que se desarrollaban y que en el negocio había tres personas en el sitio y tenían música ambiente (informe rendido bajo juramento y copias adjuntas). 4) El 4 de abril de 2025, entre las 21:10 y 21:15 horas, entre las 21:40 horas y las 21:45 horas, así como entre las 23:30 y 23:35 horas funcionarios del área rectora, realizaron una nueva visita al establecimiento. En todas las ocasiones que se observó una pantalla con música de fondo y de 3 a 4 personas consumiendo en el sitio (informe rendido bajo juramento y copias adjuntas). 5) El 23 de abril de 2025, Nombre03 formuló una solicitud a efectos de que se le informara el estado del caso (informe rendido bajo juramento y copias adjuntas). 6) El 25 de abril de 2025, a eso de las 23:20 horas, nuevamente, funcionarios del área rectora, realizaron un recorrido por el establecimiento, el que se encontraba cerrado (informe rendido bajo juramento y copias adjuntas). 7) Por correo electrónico de 30 de abril de 2025 se comunicó a Nombre03 que, en los siguientes días les sería notificado un Informe Técnico en seguimiento a la denuncia planteada por su padre (informe rendido bajo juramento). 8) El Informe Técnico MS-DRRSCN-DARSP-IT-148-2025 de 2 de mayo de 2025, detalló la situación de las visitas antes mencionadas. Además, se indicó que, lo procedente es realizar una medición sónica, para lo cual el denunciante debía indicar para coordinar una fecha y hora (informe rendido bajo juramento y copias adjuntas). 9) El 7 de mayo de 2025, a las 10:32 a.m., se notificó ese informe técnico al denunciante, a través a los correos electrónicos que señaló para recibir notificaciones (informe rendido bajo juramento). 10) Ese mismo día a las 12:03 horas se notificó el auto de traslado al área rectora de salud recurrida (actas de notificación visibles en el Historial de Acontecimientos del Expediente Electrónico). b) Sobre la Municipalidad de Poas. 1) El 10 de julio de 2023 se recibió una nota en la oficina de Patentes, en la que algunos vecinos de ese cantón expresaron su disconformidad con la actividad del Bar Black Moon (copias adjuntas al informe). 2) Mediante el oficio MPO-PAT-043-2023 de 17 de julio de 2023 se atendió esa petición (copia adjunta al informe). 3) Por correo electrónico de 19 de julio de 2023 se notificó esa contestación al promovente (copia adjunta al informe). 4) El 2 de febrero de 2025, el amparado formuló una denuncia ante la Plataforma de Servicios del ente local recurrido, por la contaminación acústica que generaba el Bar Black Moon (copia adjunta al informe). 5) Mediante correo electrónico 7 de febrero de 2025 se comunicó al amparado que debía acudir ante el Ministerio de Salud, en vista de que esa autoridad competente (copia adjunta al informe). 6) El negocio denunciado cuenta con licencia comercial municipal para Restaurante y para el expendio de bebidas con contenido alcohólico, vigentes. Además, tiene horario de funcionamiento autorizado entre las 11:00 horas y hasta las 2:30 horas del siguiente día (informe rendido bajo juramento). III.- SOBRE LA DESATENCIÓN QUE SE RECLAMA AL ENTE LOCAL RECURRIDO. A pesar de lo alegado, no aprecia la Sala que exista la omisión acusada, pues, se demostró que, por oficio MPO-PAT-043-2023 de 17 de julio de 2023, notificado 19 de ese mismo mes, se atendió la petición del amparado de 10 de ese mismo mes y año. Además, se corroboró que, mediante correo electrónico 7 de febrero de 2025 se comunicó al amparado que debía acudir ante el Ministerio de Salud, en vista de que esa es la autoridad competente para resolver una denuncia como que la formula. Aunado a lo anterior, las autoridades locales recurridas, sostienen -bajo la solemnidad del juramento y con las consecuencias legales que implica-, que el negocio comercial denunciado, posee licencia comercial municipal para Restaurante y para el expendio de bebidas con contenido alcohólico, vigentes y, tiene horario de funcionamiento autorizado entre las 11:00 horas y hasta las 2:30 horas del siguiente día. Así las cosas, no solo la denuncia se atendió, sino que el negocio comercial ejerce una actividad comercial para la que cuenta con licencia. IV.- SOBRE LA OMISIÓN QUE SE ACUSA AL ÁREA RECTORA DE SALUD DE POÁS. Se constató que, el 4 de febrero de 2025, el amparado incoó una denuncia ante el Área Rectora de Salud de Poás, por ruido por la música y las actividades que se realizan en la noche y a altas horas de la madrugada en el Bar Black Moon, así como ruido por conversaciones de los dueños y clientes. Además, se demostró que, el 27 de febrero, el 26 de marzo, así como el 4 y el 25 de abril, todos de 2025, en horas de la noche, funcionarios del área rectora, visitaron los alrededores del negocio denunciado, para determinar la forma en la que se ejerce la actividad comercial en ese establecimiento. Igualmente, consta que, el 7 de mayo anterior a las 10:32 a.m., se notificó ese informe técnico al denunciante, a través a los correos electrónicos que señaló para recibir notificaciones, en el que, se previno indicar hora y fecha para realizar una medición en sónica en su vivienda. Aunque la denuncia no ha sido resuelta, ha venido siendo atendida. Bajo esta inteligencia, descarta la Sala que exista el agravio reclamado. Advierta la recurrida que el trámite debe concluir dentro de los plazos legales, con atención efectiva de lo denunciado. En suma, no existiendo infracción alguna a los derechos fundamentales del amparado, se impone desestimar el recurso, como en efecto se dispone. V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión número 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión número 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI. POR TANTO: Se declara sin lugar el recurso. Tome nota la directora del Área Rectora de Salud de Poás, de lo indicado en la parte final del Considerando IV de este pronunciamiento. Notifíquese. Fernando Castillo V. Presidente Fernando Cruz C. Luis Fdo. Salazar A. Jorge Araya G. Ingrid Hess H. Ronald Salazar Murillo Jose Roberto Garita N. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- DNV9JAKP5EG61 EXPEDIENTE N° 25-011631-0007-CO Teléfonos: Telf01/ ALA-4TA (Telf02). Fax: Telf03 / Telf04. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Dirección01, Dirección02, 100 mts. Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Es copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 08-05-2026 10:16:14. SCIJ de Hacienda SCIJ de la Procuraduría General de la República
CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours twenty minutes on the thirtieth of May, two thousand twenty-five. Amparo (Recurso de Amparo) brought by Nombre01, identification card CED01, on behalf of Nombre02, identification card CED02, against the ÁREA RECTORA DE SALUD DE POÁS DE ALAJUELA DEL MINISTERIO DE SALUD and the MUNICIPALIDAD DE POÁS DE ALAJUELA. WHEREAS: 1.- By means of a brief filed at 4:38 p.m. on April 28, 2025, the petitioner brought an amparo (Recurso de Amparo) against the Área Rectora de Salud de Poás de Alajuela and the Municipalidad de Poas, since, as he asserts, the protected party, together with a group of neighbors residing in the vicinity of the Liceo de Poás, have denounced before the competent authorities of the Ministerio de Salud and the Municipalidad de Poás de Alajuela the noise pollution originating from the commercial establishment "Bar Black Moon", located 125 meters South of the aforementioned high school. He relates that, in the complaint, the affected parties have detailed how the prolonged exposure to excessive noise during the night and early morning has impaired their right to peace, tranquility, and rest, rights that they point out are connected to access to adequate health and a healthy environment. According to what has been denounced, the adverse effects of noise pollution have manifested, as stated by those affected, in various health impairments that have been scientifically documented by the World Health Organization (WHO), and include psychopathological disorders such as recurrent headaches, chronic stress, and fatigue due to the inability to control the nighttime situation; sleep and behavior alterations due to difficulties in falling or staying asleep; cognitive deficit, affecting concentration in work and daily activities; and deprivation of the necessary rest for the ear, which requires rest periods from prolonged exposure to sound stimuli. The petitioner indicates that the authorities have failed in their duty to conduct technical inspections and issue timely administrative resolutions. Likewise, he criticizes that the Ministerio de Salud and the Municipalidad de Poás have not adopted precautionary corrective measures to mitigate the effects of noise pollution, despite the complaint having been filed; thereby, they have breached their duty to protect public health and guarantee a healthy and ecologically balanced environment. He complains that the denounced establishment continues to operate without any type of control over sound emission levels, in violation of the technical parameters established in the specialized regulations, specifically the Reglamento para el Control del Ruido Ambiental en Costa Rica (Decreto Ejecutivo No. 44486 of January 17, 2024). In the Ministerio de Salud file number 3881, the original complaint with the signatures of the affected residents is recorded, as well as another letter delivered to the Patentes Department of the Municipalidad de Poás, equally supported by the residents' signatures; however, these steps have been disregarded by the respondent authorities. He considers his right to due process and the right of petition violated. 2.- By resolution at 3:17 p.m. on May 5, 2025, the amparo was admitted and a report was requested from the director general and the head of the Department of Control of Contaminación Acústica of the Área Rectora de Salud de Poás; as well as from the mayor and the head of the Department of Patentes, both of the Municipalidad de Poás, regarding the alleged facts. 3.- Gabriela Miranda Murillo, in her capacity as director of the Área Rectora de Salud de Poás, reports under oath that on February 4, 2025, a complaint was filed regarding noise from music and activities carried out at night and late into the early morning at Bar Black Moon, as well as noise from conversations of the owners and clients. This complaint was filed by Nombre02 (Folios 0043 and 0044). On February 27, 2025, the complainant's home was visited; he indicated that the bothersome noise occurs from 8 p.m. onwards and increases after midnight, since they close the premises in the early morning. The bothersome noise is from karaoke activity and background music. According to Mr. Nombre02's indication, the period of occurrence of the bothersome situation is approximately every two weeks or sometimes consecutive weekends (mainly Fridays and Saturdays). The complainant was told that visits would be made to the business to verify the denounced situation and, if necessary, a sound measurement (medición sónica) would have to be performed. This was recorded in Report No. 000023 (Folio 0057). On March 26, 2025, the area outside the establishment was passed by to observe the activities taking place. Between 8:20 and 8:25 p.m., there were three people on site and they had background music. This was recorded in Report No. 000133 (Folio 0058). On April 4, 2025, the establishment was passed by three times, between 9:10 and 9:15 p.m., between 9:40 and 9:45 p.m., and between 11:30 and 11:35 p.m. On all occasions that observation was made, a screen with background music and 3 to 4 people consuming on site were observed. This was recorded in Report No. 000137 (Folio 0059). On April 23, an email was received from the protected party's son, inquiring about the status of the case (Folio 0060). On April 25, 2025, a tour was made past the establishment at 11:20 p.m., and the business was closed. This was recorded in Report No. 000166 (Folio 0061). On April 30, 2025, an email response was sent to Nombre03's inquiry, to inform him that, in the following days, they would be notified of a Technical Report in follow-up to the complaint filed by his father (Folio 0063). On May 2, 2025, Technical Report MS-DRRSCN-DARSP-IT-148-2025 was prepared, detailing the situation of the aforementioned visits. This Technical Report indicated that, the appropriate course is to perform a sound measurement (medición sónica), for which the complainant needed to coordinate a date and time. (Folios 0064 and 0065). On May 7, 2025, at 10:32 a.m., this Technical Report was notified to the emails provided by the complainant for receiving notifications (Folio 0066). It should be noted that, although this is not mentioned in the Amparo (Recurso de Amparo), in July 2023, the petitioner's wife filed a complaint for the same situation against the Black Moon premises, in which the Ministerio de Salud indicated to her through a Technical Report that a sound measurement (medición sónica) had to be made in her home to verify the problem denounced; however, no indication of a date and time for this was ever received from Mrs. Nombre04, which is why the case could not be continued. Once the inspection visits to the denounced location were carried out, no evidence was found of any non-compliance with noise parameters; therefore, the alleged environmental pollution reported has not been effectively demonstrated, as a sound measurement (medición sónica) has not been performed, and this Área Rectora de Salud is awaiting coordination with the complainant to carry out the technical test to measure the decibels produced in the activity in question and thus determine if it contravenes the legally permitted parameters. 4.- Heibel Antonio Rodríguez Araya and Marycruz Rojas Corrales, in their capacities as mayor of Poas and Head of Patentes of the Municipalidad de Poás, report under oath that on July 10, 2023, a note was received in that office, which was answered by official letter MPO-PAT-043-2023 of the 17th of that same month and year, via email ...01 of July 19, 2023. They add that, on February 2, 2025, another note was received on the Service Platform, which was transferred to Patentes on February 6. It was answered on February 7, 2025, via email ...01 and ...02; the same was received via email by agreement of the Municipal Council No. 0531-02-2025 dated February 17, 2025, with a response provided the same day, to that same Council, as can be seen in the attached documents and as proof that the steps have been addressed in a timely manner, referring in turn and as a recommendation to go to the Ministerio de Salud, this being the authority that has the tools to measure and determine noise pollution. The commercial business has a valid municipal commercial license for a Restaurant and for the sale of beverages with alcoholic content. Furthermore, its hours of operation are between 11:00 a.m. and up to 2:30 a.m. the following day. Patentes will establish a weekly inspection protocol, for a period not exceeding one month. For the foregoing reasons, given that the petitions motivating the present amparo were responded to within the time established by Law; we respectfully request that the sub judice amparo be declared without merit in all its aspects. 5.- In the proceedings followed, the legal prescriptions have been observed. Drafted by Judge Hess Herrera; and, WHEREAS: I.- PURPOSE OF THE AMPARO. The petitioner notes that the neighbors of Bar Black Moon have filed some complaints against that commercial establishment due to prolonged exposure to excessive noise during the night and early morning. Despite those complaints, neither the Ministerio de Salud nor the Municipalidad de Poás has adopted precautionary corrective measures to mitigate the effects of noise pollution. On the contrary, that bar continues to operate without any type of control over sound emission levels. This omission violates the fundamental rights of his represented party and his neighbors. II.- PROVEN FACTS. Of relevance for the decision of this amparo, the following are deemed proven: a) Regarding the Ministerio de Salud. 1) On February 4, 2025, the protected party filed a complaint before the Área Rectora de Salud de Poás regarding noise from music and activities carried out at night and late into the early morning at Bar Black Moon, as well as noise from conversations of the owners and clients (report rendered under oath and attached copies). 2) On February 27, 2025, officials from the Área Rectora visited the complainant's home, who indicated that the bothersome noise occurs from 8 p.m. onwards and increases after midnight, since they close the premises in the early morning. Furthermore, that the bothersome noise occurs approximately every two weeks or sometimes consecutive weekends, from karaoke activity and background music. That day, the complainant was explained that visits would be made to the business to verify the denounced situation and that, if necessary, a sound measurement (medición sónica) would have to be performed (report rendered under oath and attached copies). 3) On March 26, 2025, between 8:20 p.m. and 8:25 p.m., officials from the Área Rectora passed by the outside of the establishment, where the activities taking place were determined, and that there were three people on site at the business and they had background music (report rendered under oath and attached copies). 4) On April 4, 2025, between 9:10 p.m. and 9:15 p.m., between 9:40 p.m. and 9:45 p.m., and between 11:30 p.m. and 11:35 p.m., officials from the Área Rectora conducted a new visit to the establishment. On all occasions, a screen with background music and 3 to 4 people consuming on site were observed (report rendered under oath and attached copies). 5) On April 23, 2025, Nombre03 filed a request for the purpose of being informed of the case status (report rendered under oath and attached copies). 6) On April 25, 2025, at around 11:20 p.m., officials from the Área Rectora again conducted a tour of the establishment, which was closed (report rendered under oath and attached copies). 7) By email of April 30, 2025, Nombre03 was informed that, in the following days, they would be notified of a Technical Report in follow-up to the complaint filed by his father (report rendered under oath). 8) Technical Report MS-DRRSCN-DARSP-IT-148-2025 of May 2, 2025, detailed the situation of the aforementioned visits. Furthermore, it indicated that the appropriate course is to perform a sound measurement (medición sónica), for which the complainant needed to coordinate a date and time (report rendered under oath and attached copies). 9) On May 7, 2025, at 10:32 a.m., that technical report was notified to the complainant through the emails he indicated for receiving notifications (report rendered under oath). 10) That same day, at 12:03 p.m., the order to transfer the case was notified to the respondent Área Rectora de Salud (notification records visible in the Historial de Acontecimientos del Expediente Electrónico). b) Regarding the Municipalidad de Poas. 1) On July 10, 2023, a note was received in the Patentes office, in which some residents of that canton expressed their disagreement with the activity of Bar Black Moon (copies attached to the report). 2) By official letter MPO-PAT-043-2023 of July 17, 2023, that petition was addressed (copy attached to the report). 3) By email of July 19, 2023, that response was notified to the proponent (copy attached to the report). 4) On February 2, 2025, the protected party filed a complaint before the Service Platform of the respondent local entity regarding the noise pollution generated by Bar Black Moon (copy attached to the report). 5) By email of February 7, 2025, the protected party was informed that he had to go to the Ministerio de Salud, given that this is the competent authority (copy attached to the report). 6) The denounced business has a valid municipal commercial license for a Restaurant and for the sale of beverages with alcoholic content. Furthermore, it has authorized hours of operation between 11:00 a.m. and up to 2:30 a.m. the following day (report rendered under oath). III.- REGARDING THE LACK OF ATTENTION CLAIMED AGAINST THE RESPONDENT LOCAL ENTITY. Despite what is alleged, the Chamber does not appreciate that the accused omission exists, since it was demonstrated that, by official letter MPO-PAT-043-2023 of July 17, 2023, notified on the 19th of that same month, the protected party's petition of the 10th of that same month and year was addressed. Furthermore, it was corroborated that, by email on February 7, 2025, the protected party was informed that he had to go to the Ministerio de Salud, given that this is the competent authority to resolve a complaint such as the one he files. In addition to the above, the respondent local authorities maintain—under the solemnity of the oath and with the legal consequences that this implies—that the denounced commercial business holds valid municipal commercial licenses for a Restaurant and for the sale of beverages with alcoholic content, and has authorized hours of operation between 11:00 a.m. and up to 2:30 a.m. the following day. As such, not only was the complaint addressed, but the commercial business carries out a commercial activity for which it holds a license. IV.- REGARDING THE OMISSION ACCUSED AGAINST THE ÁREA RECTORA DE SALUD DE POÁS. It was verified that, on February 4, 2025, the protected party filed a complaint before the Área Rectora de Salud de Poás regarding noise from music and the activities carried out at night and late into the early morning at Bar Black Moon, as well as noise from conversations of the owners and clients. Furthermore, it was demonstrated that, on February 27, March 26, as well as April 4 and 25, all 2025, during nighttime hours, officials from the Área Rectora visited the surroundings of the denounced business to determine the manner in which the commercial activity is conducted at that establishment. Likewise, it is recorded that, on the previous May 7, at 10:32 a.m., that technical report was notified to the complainant, through the emails he indicated for receiving notifications, in which he was advised to indicate a date and time to perform a sound measurement (medición sónica) at his home. Although the complaint has not been resolved, it has been receiving attention. Under this understanding, the Chamber rules out the existence of the claimed grievance. The respondent authority is advised that the proceeding must conclude within the legal deadlines, with effective attention to what was denounced. In sum, there being no violation of the fundamental rights of the protected party, the amparo must be dismissed, as is hereby ordered. V.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE FILE. The parties are hereby advised that if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be removed from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, any material that is not removed within this period shall be destroyed, as provided in the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in session number 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in the Judicial Bulletin number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session number 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI. THEREFORE: The amparo is declared without merit. The director of the Área Rectora de Salud de Poás is to take note of what is indicated in the final part of Considering IV of this ruling. NOTIFY. Fernando Castillo V. President Fernando Cruz C. Luis Fdo. Salazar A. Jorge Araya G. Ingrid Hess H. Ronald Salazar Murillo Jose Roberto Garita N. Digitally Signed Document -- Verification Code -- DNV9JAKP5EG61 EXPEDIENTE N° 25-011631-0007-CO Telephones: Telf01/ ALA-4TA (Telf02). Fax: Telf03 / Telf04. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección01, Dirección02, 100 mts. Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 08-05-2026 10:16:14. SCIJ de Hacienda SCIJ de la Procuraduría General de la República