Coalición Floresta · Forest & Environmental Law Library
Español (source)Visto lo anterior, se acredita que se bien el Ministerio recurrido ha realizado actuaciones con el fin de brindar la atención a lo denunciado por el amparado, y emitió los informes y criterios técnicos correspondientes, lo cierto es que no aporta prueba que demuestre que estos se comunicaran de manera escrita y oportuna al amparado, superando el plazo establecido en el ordenamiento jurídico en el supuesto de las denuncias planteadas el 23 de julio y el 18 de agosto, ambos de 2024. En consecuencia, sobre estas denuncias lo procedente es acoger el presente recurso de amparo, con las consecuencias que se dirán en la parte dispositiva.
Ahora bien, sobre las denuncias planteadas el 08 y 21 de noviembre de 2024, y en vista de que el recurso de amparo se interpuso el 06 de diciembre de 2024, resulta prematuro, pues el plazo establecido para brindar una respuesta no había sido superado, nótese que la interposición se realizó en menos de un mes y para ese momento la autoridad recurrida contaba todavía con plazo para dar la respuesta según correspondía, por lo que no se observa un plazo desproporcional e irracional en la atención a la denuncia gestionada.
English (translation)Based on the foregoing, it is proven that although the respondent Ministry carried out actions to address the petitioner's complaint and issued the corresponding technical reports and opinions, it did not provide proof that these were communicated in writing and in a timely manner to the petitioner, exceeding the period established in the legal system for the complaints filed on July 23 and August 18, both in 2024. Consequently, with respect to these complaints, it is appropriate to grant this amparo, with the consequences set forth in the operative part.
Now, regarding the complaints filed on November 8 and 21, 2024, and given that the amparo was filed on December 6, 2024, it is premature, since the period established for providing a response had not been exceeded; note that the filing occurred in less than a month, and at that time the respondent authority still had time to provide the response as appropriate, so an unreasonable or disproportionate delay in addressing the complaint is not observed.
Partially granted
Grande Normal Pequeña Sala Constitucional Resolución Nº 09462 - 2025 Fecha de la Resolución: 28 de Marzo del 2025 a las 09:15 Expediente: 24-034466-0007-CO Redactado por: Ingrid Hess Herrera Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Texto de la resolución Exp: 24-034466-0007-CO Res. Nº 2025009462 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veintiocho de marzo de dos mil veinticinco . Recurso de amparo que se tramita en expediente número 24-034466- 0007-CO, interpuesto por Nombre3017, cédula de identidad CED23103, a favor de Nombre103574, cédula de identidad CED57445, contra el MINISTERIO DE SALUD Y LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ. RESULTANDO: 1.- Mediante escrito recibido en esta Sala a las 16:44 horas del 06 de diciembre de 2024, el accionante presenta recurso de amparo a favor de Nombre103574 contra el MINISTERIO DE SALUD Y LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ. Manifiesta que la empresa Frame Projects colinda con la casa de habitación del amparado en la Comunidad de Llano de Santa Cruz, Guanacaste. Indica que, el 23 de julio de 2024, envió al correo ... del Ministerio de Salud, una solicitud de medición de sonido por las actividades que se producen por parte de la empresa Frame Projects, según considera producen contaminación sónica. Adicional, dicha empresa tiene un establecimiento comercial dedicado a taller de soldadura, taller de madera, bodega y oficina de una compañía constructora, según se detalla del Permiso Sanitario de Funcionamiento DARS-SC-2022-0480; DARS-SC-2021-0385; DARSSC-2021-0480. Afirma que el 18 de agosto de 2024, solicitó al correo , del Ministerio de Salud, lo siguientes: “1-se solicitó el criterio de bomberos sobre la colindancia sur para ellos indicarán si la empresa Frame Projects cumple con los muros de retardamiento de calor. 2-se solicitó la revisión de las incongruencias entre los permisos de funcionamiento reportados ante el ministerio de salud y las patentes reportadas en la municipalidad, porque no coinciden 3-Se solicitó una nueva medición de ruido con correos del 23 -07-2024 y vencido el plazo nuevamente el 08-08-2024”. El 08 de noviembre de 2024, envió un correo a la dirección ón y 05, respectivamente de la Municipalidad de Santa Cruz y del Ministerio de Salud, y denunció una construcción realizada en la propiedad colindante a su casa, que según su criterio carece de permisos por lo que no cumple con los requisitos de ley y solicitó su clausura. El 21 de noviembre de 2024, denunció ante al ministerio recurrido sobre la filtración de partículas de las instalaciones de la empresa mencionada, dichas partículas afectan la salud del amparado y de su hija quien padece de asma. Sin embargo, a la fecha de la interposición del presente recurso de amparo, reclama que no ha recibido respuesta a las denuncias planteadas. Ante la falta de respuesta, estima lesionado los derechos fundamentales del tutelado. Solicita se declare con lugar el recurso de amparo, con las consecuencias de ley. 2.- Por resolución de las 12:29 horas del 19 de diciembre de 2024, la Presidencia de la Sala Constitucional admitió el recurso de amparo y le dio traslado a la ministra de Salud y al alcalde de la Municipalidad de Santa Cruz. 3.- Por medio de escrito presentado en el Sistema Jurídico el 26 de diciembre de 2024, Mary Denisse Munive Angermüller, ministra de Salud, informa que: “El amparado en este caso, remitió a la dirección electrónica: ...591 la denuncia; donde se le dio acuse de recibido el 29 de noviembre de 2024, informándole que este Despacho direccionó su denuncia a la Dirección General de Salud, valga indicar que la dirección a la que fue remitida la denuncia es la dirección prevista como mecanismo oficial para la recepción de este tipo de gestiones. Ahora bien, en atención del recurso de amparo que nos ocupa, se informó al amparado mediante Hoja de trámite: REF. HT-DM-2624-2024 de fecha 29 de agosto de 2024, REF. HT-DM-2664- 2024 de fecha 03 de setiembre de 2024, REF. HT-DM-2735-2024 de fecha 09 de setiembre de 2024, REF. HT-DM-2816-2024 fechada 16 de setiembre de 2024 y REF. HT-DM-2868-2024 de fecha 20 de setiembre de 2024, que la denuncia se trasladó a la Dirección General de Salud, para que se le brinde la atención correspondiente y se proceda de ser necesario, a remitir la misma al nivel de gestión respectivo, para que se atienda lo denunciado según proceda, dentro de un plazo que sea razonable y proporcional. Comprende este Despacho que el derecho de petición y pronta respuesta, cobijado en los artículos 27 de la Constitución Política y 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, obliga a los funcionarios públicos a resolver las solicitudes de los administrados en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de presentación; sin embargo, es de advertir que el aquí administrado no solicita nada a la administración, sino que ejerce su derecho de interponer denuncia ante la administración pública de lo que parece ser inconformidad por ruido que realiza la empresa “FRAME PROJECTS”, lo que en todo caso obliga únicamente a la administración a acusar de recibida la denuncia, tal y como se hizo, situación que tiene claro el amparado. Resulta imperativo aclarar que, la administración se encuentra en la obligación de informar al denunciante de sus actuaciones, en torno a la atención de lo denunciado, lo cual algunas ocasiones requiere de coordinar con otras entidades gubernamentales por la materia de que se trate, donde el plazo de diez días no es proporcional ni razonable, por lo que considero no ha operado la alegada lesión a los derechos fundamentales del amparado, y solicito se exonere al Ministerio de Salud y a esta servidora de lo que se acusa, pues como dije, se hizo acuse de recibido de la denuncia, según corresponde. Honorable Magistrada, es de valorar que este Despacho Ministerial y los diferentes niveles de gestión que tiene el Ministerio de Salud, nos esmeramos en atender de manera célere y oportuna todas y cada una de las gestiones que nos presentan los administrados (as), y pese a la gran cantidad de gestiones de diversos temas que se reciben a diario, este Despacho una vez que conoce de la gestión, procura remitir a la brevedad posible, a los diferentes niveles de gestión del Ministerio de Salud (Dirección General, al nivel regional y local) todas y cada una de ellas. En el caso de las denuncias, como la aquí interpuesta, por lo general se remiten a las autoridades locales (que es el nivel operativo de este Ministerio) para que se hagan las valoraciones técnicas, reglamentarias y de ingeniería que se requieran, y de ser necesario se emitan los actos administrativos correspondientes con el fin de que se corrijan las posibles inconsistencias técnicas y/o legales que se pudieran haber constatado, y ejercerse todas las acciones que permitan la atención de lo denunciado, y poder brindar en tiempo razonable y proporcionado, informe detallado al denunciante de lo realizado por este Ministerio, siendo de tomar en cuenta que no solo la denuncia del amparado se ha recibido, sino que existen otras muchas que se encuentran a la espera de su atención. Nótese, que según el informe técnico N° MS-RCH-ARS-SC-ERS-IT-0450-2024 de fecha 20 de diciembre de 2024, suscrito por la Ing. María Marta Aguilar Hernández, funcionaria del Equipo de Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud de Santa Cruz, se indica claramente que se han realizado distintas mediciones sónicas y de acuerdo con el instrumento de uso interno para medición sónica y se han concluido que los niveles de ruido NO SUPERAN los límites máximos permisibles según la normativa vigente y aplicable, mismas que las realizaron tanto funcionarios del Área Rectora de Salud Santa Cruz como de la Unidad de Rectoría de la Salud Chorotega. No está de más indicar que el actuar de este Despacho o de los diferentes niveles de gestión (central, regional y local), no es desinteresado y mucho menos intencionado en vulnerar derechos fundamentales a las personas, por el contrario, siempre está dirigido atender de manera atenta, responsable y diligente, todas las gestiones planteadas (en este caso la denuncia), sin descuidar de manera alguna las responsabilidades propias de este Ministerio, donde esta servidora debe atender una cantidad considerable de asuntos, propios de la función pública y en resguardo de la salud de la población, por lo que no ha sido desproporcional el tiempo que este Ministerio tiene para atender lo denunciado y poder brindar una respuesta al amparado, en tiempo razonable y proporcional. Es de considerar señora Magistrada, que de haber presentado la gestión directamente al Área Rectora de Salud que por competencia territorial le corresponde atender el caso, hubiese sido más expedita y célere la atención de su denuncia.”. Solicita que se desestime el recurso. 4.- Mediante escrito presentado en el Sistema Jurídico el 23 de enero de 2025, Jorge Arturo Alfaro Orias, alcalde de la Municipalidad de Santa Cruz, informa que: “En oficio DR-O07-2025 María Belén Loaiciga Ruiz del Departamento de Rentas de la Municipalidad informó: “Frame Projects cédula jurídica CED71581 cuenta con la Licencias, 1290 Taller de Soldadura, 7585 Taller de Madera y Bodega, 8156 Oficina Compañía Constructora. Todas activas en el Cantón de Santa Cruz. Segundo: El Ing. José Francisco Moreno Zapata jefe del Departamento de Construcciones en su oficio CIMAJ-001-2025, indicó lo siguiente: "Con el número de cedula encontrado según el Registro Nacional numero CED71582 a nombre de Good Four Sociedad Anónima, se encuentra un Finca Filial Real número 5-253764-OOO, ligada al Plano Catastro: G-0063821-2022, ubicada en la Provincia 5° Guanacaste, Cantón 3° Santa Cruz, Dirección10350, la cual concuerda con el caso en concreto.". Asimismo, se revisa la finca antes menciona y para el día de esta notificación se encuentran 2 licencias de construcción aprobadas por este municipio, realizamos la salvedad que solo 1 de ellas posee la licencia de construcción activa. – Licencia Constructiva 758-2024, otorgada para oficina de 2 niveles, para un total de 244m2, ligada al plano G-063821-2022, dada el día 27/102o24." " Licencia Constructiva 40-2025, otorgada para Tapia-adoquinado y levantamiento de paredes en primer nivel, para un total de 854m2, ligada al plano G-063821-2022, aprobada el día 21/01/2025, esta licencia aún se encuentra estado pendiente de pago, por lo que no está activa (…) La Municipalidad de Santa Cruz ha dispuesto para gestiones de sus usuarios, el correo electrónico ...3700". Solicita que se desestime el recurso planteado. 5.- Mediante resolución de las 10:55 horas del 18 de febrero de 2025, se tuvo por ampliada las partes consignadas en el presente recurso de amparo y, en consecuencia, se le dio audiencia a la directora del Área Rectora de Salud de Santa Cruz. 6.- Por medio de escrito presentado en el Sistema Jurídico el 24 de febrero de 2025, Warren Chavarría Venegas, en su condición de director del Área Rectora de Salud de Santa Cruz, informa bajo juramento, que: “En cuanto a los permisos sanitarios de funcionamiento: Para taller de maderas y bodegas, taller de soldadura y oficinas se les informa el siguiente proceder: Los permisos sanitarios de funcionamiento por primera vez y renovación se emiten de acuerdo con el cumplimiento de requisitos de parte del administrado, en el momento que el mismo se brindó a la empresa Frame Projects se encontraba vigente el Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud, Decreto Ejecutivo No. 39472-S, el mismo indica en su Capítulo II Condiciones Previas y Requisitos para el Trámite del Permiso Sanitario de Funcionamiento. A. De las condiciones previas y requisitos para el trámite del PSF por primera vez: Artículo 9o-Condiciones previas para el trámite por primera vez. Las personas interesadas en instalar un establecimiento, independientemente del grupo de riesgo al que este pertenezca, podrán iniciar el trámite de solicitud de PSF por primera vez, cuando su establecimiento cumpla con las siguientes condiciones, según corresponda: En el caso de la empresa Frame Projects se informa que además de cumplir con lo anterior ha cumplido con el documento municipal de uso del suelo, el cual es emitido por autoridad municipal que acredita la conformidad de uso del suelo a los requerimientos de la zonificación, acorde con el artículo 28 de la Ley N°4240, “Ley de Planificación Urbana” del 15 de noviembre de 1968, siendo así, que cuenta con los siguientes permisos aprobados: Permiso Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de Salud para la actividad de oficina desde el año 2016 y luego renovó en el año 2021, el taller de madera y bodegas cuenta con permisos desde octubre del 2021 y permiso de taller desde marzo del 2022. Por lo tanto, estos permisos existen, porque han cumplido una serie de requisitos incluyendo el documento municipal de uso del suelo el cual es emitido por autoridad municipal. A continuación, se detallan los informes técnicos brindados al denunciante, con respecto a las dudas sobre permisos sanitarios de funcionamiento otorgados a Frame Projects Sociedad Anónima: MS-RCH-ARS-SC-ERS-IT-0503-2021 (folio 0025), MS-RCH-ARS-SC-ERS-IT-0230-2022 (folio 0129), MS-RCH-ARS-SC-ERS-IT-0239-2022 (folios 0145-0146), MS-RCH-ARS-SC-ERS-IT-0333-2022 (folios 0235 al 238), MS-RCH-ARS-SC-ERS-IT-0194-2023 (folios 0355 al 0358), MS-RCH-ARS-SC-ERS-IT-218-2023 (folios 0294-0295), MS-RCH-ARS-SC-ERS-IT-0194-2023 (folios 0283-0284).A raíz de que la empresa cuenta con los permisos vigentes respectivos, en expediente constan las distintas ordenes sanitarias giradas con el fin de corregir las inconsistencias encontradas durante las visitas, así como los seguimientos que han corroborado los cumplimientos por parte del denunciado, se ha concluido que no existen razones que fundamenten legalmente una clausura de la actividad. Problemática de ruido: Se han realizado distintas mediciones sónicas y de acuerdo con el instrumento de uso interno para medición sónica, se ha concluido que los niveles de ruido no superan los límites máximos permisibles según la normativa vigente y aplicable, mismas que las realizaron tanto funcionarios del Área Rectora de Salud Santa Cruz como de la Unidad de Rectoría de la Salud Chorotega, según Informe Técnico MS- DRRSCH-URS-IT-89-2024 (folios 0496 al 0498). En cuanto al supuesto incumplimiento de las regulaciones del CFIA y al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica: Se enviaron distintas consultas a la Unidad de Bomberos donde se brindó el criterio (informe técnico CBCR-008969-2023-272-00179 (folio 0265); sin embargo, cabe destacar que la tapia perimetral es de un material incombustible y baja conductividad térmica convirtiéndolo en un elemento fundamental para proteger contra la propagación del fuego, además la revisión de los materiales utilizados y los permisos de construcción, la Ley de construcciones establece en el Capítulo I, en las disposiciones generales lo siguiente: “Artículo 1.- Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad, y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de estas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos. Artículo 2.- Alcance de esta Ley. Esta ley rige en toda la República. Ningún edificio estructura o elemento de estos será construido, adaptado o reparado, en lo futuro si no es con las condiciones que los Reglamentos respectivos señalen. Tampoco deberán hacerse demoliciones o excavaciones en propiedad particular, ni ocupar la vía pública, ni hacer obras en ella, sin sujetarse a las prevenciones de dichos Reglamentos.” A continuación, se desglosan todas las acciones realizadas por parte del Área Rectora de Salud Santa Cruz, en atención de denuncias y respuestas a los múltiples cuestionamientos: 1.- Informe técnico MS-RCH-ARS-SC-ERS-IT-503-2021 (folio 0026), con fecha 25 de octubre de 2021, no se recomendó girar orden sanitaria, debido a que el dueño del establecimiento corrigió las inconsistencias encontradas, por lo que se cerró el caso. 2.- Informe técnico MS-RCH-ARS-SC-ERS-IT-617-2021 (folios 0031 al 0046), fechado 16 de diciembre de 2021, medición sónica, donde los resultados obtenidos NO superaron el nivel máximo permitido para la jornada diurna, por lo tanto, no se gira orden sanitaria. 3.- Informe técnico MS-RCH-ARS-SC-ERS-IT-619-2021(folio 0061), del 29 de diciembre de 2021, Se brinda información referente a la medición sónica realizada, se le aclara que los horarios de trabajo de los establecimientos son competencia municipal y se le indica que el mismo cuenta con los permisos sanitarios de funcionamiento respectivos. 4.- Informe técnico MS-RCH-ARS-SC-ERS-IT-032-2022 (folios 0080 al 0089), con fecha 26 de enero del 2021(sic) medición sónica, donde nuevamente los resultados obtenidos NO superan el nivel máximo permitido para la jornada diurna, tanto el establecimiento denunciado y la casa del denunciante se encuentran frente a ruta nacional. 5.- Informe técnico MS-RCH-ARS-SC-ERS-IT-0239-2022 (folios 0145-0146), con fecha 30 de agosto de 2022. Se brindó respuesta a la denuncia interpuesta a la Contraloría de Servicios, se adjuntó evidencia de cada una de las acciones realizadas por parte del Área Rectora de Salud Santa Cruz. Así mismo, se brinda respuesta al denunciante sobre los cuestionamientos realizados en otras denuncias anteriores. 6.- Informe técnico MS-RCH-ARS-SC-ERS-IT-243-2022 (folios 0137 al 0140), del 02 de setiembre de 2022. Durante la visita se constata que la inadecuada disposición de aguas pluviales estaba siendo corregida, por lo que no se recomendó girar orden sanitaria. 7.- Oficio MS-DRRSCH-DARSDC-SC-0961-2022 (folio 0159), con fecha 06 de setiembre de 2022. Se brindó información sobre los requisitos para el otorgamiento de permisos sanitarios de funcionamiento. 8.- Acta de inspección en sitio MS-RCH-ARS-SC-ERS-AIO-74-2022 (folios 0187 al 0190), con fecha 09 de setiembre de 2022. Informe técnico MS-RCH-ARS-SC-ERS-IT-251-2022 (folios 0191 al0193), del 12 de setiembre de 2022, se generó orden sanitaria MS-RCH-ARS-SC-ERS-OS-00076-2022 (folios 0194 al 0195), con fecha 28 de setiembre de 2022; misma que se solicita el cumplimiento del Reglamento General de Seguridad e Higiene de Trabajo, Ley N°7600 y la Ley General de Salud. 9.- Informe técnico MS-RCH-ARS-SC-ERS-IT-252-2022 y orden sanitaria MS-RCH-ARS-SC-ERS-OS-00101-2022; ambos actos con fecha del 12 de setiembre de 2022; misma que se solicitó realizar correcciones en el sistema pluvial para evitar la infiltración en la propiedad del denunciante. 10.- Informe técnico MS-RCH-ARS-SC-ERS-IT-0253-2022 (folios 0179-0180), con fecha 13 de setiembre de 2022. Se aclara nuevamente la información solicitada, con respecto a trámites de permiso sanitarios de funcionamiento, además se le indica que el establecimiento denunciado cuenta con PSF de compañía constructora, taller de madera, soldadura y bodegas. 11.- Informe técnico MS-RCH-ARS-SC-ERS-IT-274-2022 ((folios 0208-0209), con fecha 17 de octubre 2022. Seguimiento a MS-RCH-ARS-SC-ERS-OS-101-2022 (folio 0173), emitido el 12 de setiembre de 2022; donde se concluye que se ha cumplido dicho acto administrativo y se recomienda cerrar el caso. 12.- Informe técnico MS-RCH-ARS-SC-ERS-IT-00281-2022 ((folio 0213), del 28 de octubre de 2022. Se recomendó conceder una única prórroga por un plazo de 20 días hábiles. 13.- Acta de inspección en sitio MS-RCH-ARS-SC-ERS-AIO-101-2022 (folios 0224), del 17 de noviembre de 2022. Informe técnico MS-RCH-ARS-SC-ERS-IT-00301-2022 (folios 0227-0228), fechado 18 de noviembre de 2022, se generó orden sanitaria MS-RCH-ARS-SC-ERS-IT-00136-2022 (folio 0229); con fecha 18 de noviembre de 2022; se ordenó el cumplimiento del uso del cuarto de pintura. 14.- Informe técnico MS-RCH-ARS-SC-ERS-IT-0333-2022 (folios 0235-0238), con fecha del 23 de diciembre de 2022. Se brinda información de las actividades realizadas por parte del Área Rectora de Salud Santa Cruz, en atención a la denuncia en contra del taller de soldadura, ebanistería y oficinas de la empresa Frame Projects; donde se le indica cada uno de los informes realizados por distintos funcionarios, adicionalmente se le recomendó a la Dirección del Área Rectora de Salud remitir el caso a la Región Chorotega. 15.- Informe técnico MS-DRRCH-URS-IT-03-2023 (folios 0243 al 0247), del 26 de enero de 2023. Atención de caso por parte de la Región Chorotega y seguimiento a distintas denuncias. 16.- Informe técnico MS-DRRCH-URS-IT-35-2023 (folios 0263 al 0264) del 14 de marzo de 2023. Concluyen que la orden sanitaria MS-RCH-ARS-SC-ERS-OS-00076-2022 (folio 0264), con fecha 28 de setiembre de 2022 fue cumplida a cabalidad. 17.- Actas de inspección en sitio: MS-RCH-ARS-SC-ERS-AIO-00033-2023 (folio 0269) del 14 de abril de 2023, MS-RCH-ARS-SC-ERS-OS-00034-2023 (folios 0194-0195) del 14 de abril de 2023, Informe técnico MS-DPRSA-USA-1667-2023 (folios 0277 al 0280) del 18 de agosto de 2023. Se generó orden sanitaria MS-RCH-ARS-SC-ERS-OS-00077-2023 (folios 0314-0315), con fecha 31 de agosto de 2023; misma que se le solicita el cumplimiento de aspectos correspondientes al Decreto Ejecutivo N°39951-S “Reglamento de Calidad de Aire para contaminantes criterio”, en concentraciones máximas para contaminantes criterio de partículas totales en suspensión (PTS). 18.- Informe técnico MS-RCH-ARS-SC-ERS-IT-0194-2023 (folio 0277), con fecha 01 de setiembre de 2023. Se brindó respuesta nuevamente a los cuestionamientos del denunciante, donde el mismo indica no estar conforme con las acciones realizadas. 19.- Informe técnico MS-RCH-ARS-SC-ERS-IT-00218-2023 (folios 0294-0295), del 04 de octubre de 2023. Se brindó respuesta nuevamente a los cuestionamientos del denunciante. 20.- Informe técnico MS-RCH-ARS-SC-ERS-IT-00248-2023 (folios 0306-0307), con fecha 17 de octubre de 2023. Se brinda respuesta nuevamente a los cuestionamientos del denunciante. 21.- Informe técnico MS-RCH-ARS-SC-ERS-IT-00279-2023, del 22 de octubre de 2023, Informe técnico MS-DPRSA-USA-2398-2023 (folios 0338-0339), fechado 22 de noviembre de 2023. Seguimiento a la orden sanitaria MS-RCH-ARS-SC-ERS-OS-77-2023 (folios 0314-0315), del 31 de agosto de 2023; donde se da por cumplido acto administrativo. 22.- Acta de inspección en sitio MS-RCH-ARS-SC-ERS-AIO-00240-2023 (folios 0314-0315), del 07 de noviembre de 2023, Informe técnico MS-RCH-ARS-SC-ERS-IT-00275-2023 (folios 0338-0339), con fecha 22 de noviembre de 2023. Se generó Orden sanitaria MS-RCH-ARS-SC-ERS-IT-00123-2023 fechada 29 de noviembre de 2023; se le ordenó a la empresa Frame Projects eliminar estructuras y depósitos que acumulen agua en reposo y con posibilidad de convertirse en criadero de dengue. Mediante el oficio MS-DRRSCH-DARSSC-0826-2023 (folios 0327 del 30 de noviembre de 2023, se le informó al denunciante sobre las medidas tomadas para subsanar las inconsistencias encontradas con relación a la denuncia interpuesta. 23.- Informe técnico MS-RCH-ARS-SC-ERS-IT-0013-2024 (folios 0347-0348), con fecha 02 de febrero de 2024, Oficio DRRSCH-DARSSC-0080-2024 (folio 0349) del 05 de febrero de 2024. No se comprobó lo denunciado, por lo que no se recomendó girar orden sanitaria. 24.- Recurso de Amparo expediente N°24-002568-0007-CO, MS-DRRSCH-PSJ-0008-2024 (folios 0350-0353), con fecha 08 de febrero de 2024. Se brinda información de cada una de las acciones realizadas desde la apertura del expediente del caso; hasta las últimas gestiones efectuadas por parte del Área Rectora de Salud. Importante mencionar que se recibe la resolución al Recurso de Amparo N° 2024-013248 (folios0437 al 0451) interpuesto por el Sr Nombre103574, en donde la Sala Constitucional desestima el proceso de amparo. 25.- Informe técnico N° MS-RCH-ARS-SC-ERS-IT-0450-2024 de fecha 20 de diciembre de 2024, se desprende que se han realizado distintas mediciones sónicas y de acuerdo con el instrumento de uso interno para medición sónica, concluyendo que los niveles de ruido NO SUPERAN los límites máximos permisibles según la normativa vigente y aplicable. Honorable Magistrada, es de valorar que de acuerdo con la información que se ha suministrado, la atención de distintas denuncias, visitas de inspección en conjunto con personal de nivel regional y central, elaboración de actos administrativos, acompañamiento de la policía de tránsito con el fin de apoyar en la medición sónica solicitada, además de que también el caso ha sido atendido por la Dirección Regional Chorotega y por Nivel Central, de acuerdo con la descripción realizada en el presente informe, acerca de todas las atenciones ejecutadas o basadas en los protocolos y períodos establecidos por el Ministerio de Salud, siempre en apego a la normativa vigente, se han elaborado los informes correspondientes en tiempo y forma. Así las cosas, se ha dado seguimiento detallado a cada una de las gestiones realizadas desde la apertura del caso, hasta las últimas actuaciones efectuadas por esta Área Rectora de Salud. Como aspecto relevante, esta Área Rectora de Salud recibió la Resolución No. 2024-013248, correspondiente al Recurso de Amparo No. 24-002568-0007-CO, interpuesto por el Sr. Nombre103574, en la cual la Sala Constitucional resolvió desestimar la acción de amparo. Con ello, se concluye el proceso sin lugar a la pretensión del recurrente”. Solicita se declare sin lugar el recurso. 7.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. Redacta la Magistrada Hess Herrera; y, CONSIDERANDO: I.- DE PREVIO. De previo a analizar el fondo del alegato –por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido– debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 hrs. de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante una denuncia por un problema ambiental, que involucra el derecho a un ambiente sano y el derecho a la salud, que alega la parte recurrente no ha sido resuelta en forma definitiva. II.- OBJETO DEL RECURSO. La parte recurrente alega que, la empresa Frame Projects colinda con la casa de habitación del amparado en la Comunidad de Llano de Santa Cruz, Guanacaste. Indica que, el 23 de julio de 2024, envió al correo ... del Ministerio de Salud, una solicitud de medición de sonido por las actividades que se producen por parte de la empresa Frame Projects, según considera producen contaminación sónica. Adicional, dicha empresa tiene un establecimiento comercial dedicado a taller de soldadura, taller de madera, bodega y oficina de una compañía constructora, según se detalla del Permiso Sanitario de Funcionamiento DARS-SC-2022-0480; DARS-SC-2021-0385; DARSSC-2021-0480. Afirma que el 18 de agosto de 2024, solicitó al correo , del Ministerio de Salud, lo siguientes: “1-se solicitó el criterio de bomberos sobre la colindancia sur para ellos indicarán si la empresa Frame Projects cumple con los muros de retardamiento de calor. 2-se solicitó la revisión de las incongruencias entre los permisos de funcionamiento reportados ante el ministerio de salud y las patentes reportadas en la municipalidad, porque no coinciden 3-Se solicitó una nueva medición de ruido con correos del 23 -07-2024 y vencido el plazo nuevamente el 08-08-2024 se volvió a preguntar Además mencionar que los olores a madera continúan”. El 08 de noviembre de 2024, envió un correo a la dirección ón y 05, respectivamente de la Municipalidad de Santa Cruz y del Ministerio de Salud, y denunció una construcción realizada en la propiedad colindante a su casa, que según su criterio carece de permisos por lo que no cumple con los requisitos de ley y solicitó su clausura. El 21 de noviembre de 2024, le informó al ministerio recurrido sobre la filtración de partículas de las instalaciones de la empresa mencionada, dichas partículas afectan la salud del amparado y de su hija quien padece de asma. Sin embargo, a la fecha de la interposición del presente recurso de amparo, reclama que no ha recibido respuesta a las denuncias planteadas. Ante la falta de respuesta, estima lesionado los derechos fundamentales del tutelado. III.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial: a.- La casa de habitación del amparado colinda con la propiedad de la empresa Frame Projects, en la Dirección7942 (hecho no controvertido). EN LO QUE RESPECTA AL MINISTERIO DE SALUD- AREA RECTORA DE SALUD DE SANTA CRUZ. b.- El correo ..., es la dirección prevista como mecanismo oficial del Ministerio de Salud para la recepción de gestiones por parte de los administrados (véase informe rendido bajo la solemnidad del juramento y prueba aportada); c.- El 23 de julio de 2024, el tutelado envió al correo ...591 del Ministerio de Salud, una solicitud de medición de sonido por las actividades que realiza la empresa Frame Projects (véase prueba aportada); d.- El 18 de agosto de 2024, el amparado solicitó al correo ...591, lo siguiente: “1-se solicitó el criterio de bomberos sobre la colindancia sur para ellos indicarán si la empresa Frame Projects cumple con los muros de retardamiento de calor. 2-se solicitó la revisión de las incongruencias entre los permisos de funcionamiento reportados ante el ministerio de salud y las patentes reportadas en la municipalidad, porque no coinciden 3-Se solicitó una nueva medición de ruido con correos del 23 -07-2024 y vencido el plazo nuevamente el 08-08-2024 (…) (véase prueba aportada); e.- El 06 de setiembre de 2024, el Ministerio de Salud, realizó una medición sónica en atención a lo solicitado por el recurrente y emitió el informe MS-DRRSCH-URS-IT-54-24 y concluyó: “Según los resultados obtenidos de las mediciones sónicas efectuadas, se concluye que el ruido emisor cumple con los decibeles permitidos por ley” (véase informe rendido bajo la solemnidad del juramento y prueba aportada). f.- El 08 de noviembre de 2024, el amparado envió un correo a la dirección ...2605 y ...591, respectivamente de la Municipalidad de Santa Cruz y del Ministerio de Salud, y denunció irregularidades en una construcción realizada en la propiedad colindante (véase prueba aportada). g.- El 21 de noviembre de 2024, el tutelado le informó al ministerio recurrido sobre la filtración de partículas de las instalaciones de la empresa mencionada, y que dichas partículas afectan la salud del amparado y de su hija quien padece de asma (véase prueba aportada). h.- El 29 de noviembre de 2024, el ministerio recurrido dio acuse de recibido a los correos enviados por el recurrente y le informó que las denuncias planteadas fueron direccionadas a la Dirección General de Salud (véase informe rendido bajo la solemnidad del juramento y prueba aportada). i.- El 05 de diciembre de 2024, el Ministerio de Salud, realizó una medición sónica en atención a lo solicitado por el recurrente y se emitió el informe MS-DRRSCH-URS-IT-84-24 y concluyó: “Según los resultados obtenidos de las mediciones sónicas efectuadas, se concluye que el ruido emisor cumple con los decibeles permitidos por ley” (véase informe rendido bajo la solemnidad del juramento y prueba aportada). j.- La empresa Frame Projects, cuenta con los siguientes permisos aprobados: Permiso Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de Salud para la actividad de oficina, además para taller de madera y bodegas (véase informe rendido bajo la solemnidad del juramento y prueba aportada). k.- En fecha incierta, el Ministerio de Salud le consultó al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, sobre supuestos incumplimientos en el tapia perimetral colindante a la propiedad del tutelado y para tales efectos se emitió el criterio técnico CBCR-008969-2023-272-00179 (véase informe rendido bajo la solemnidad del juramento y prueba aportada). l.- En fecha incierta, el Ministerio de Salud emitió el informe técnico MS-DRRSCH-URS-IT-034-2024, en atención a las denuncias planteadas por las partículas de polvo y sonido. (véase informe rendido bajo la solemnidad del juramento y prueba aportada); EN LO QUE RESPESCTA A LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ. m.- El 08 de noviembre de 2024, el amparado envió un correo a la dirección ...2605 y ...591, respectivamente de la Municipalidad de Santa Cruz y del Ministerio de Salud, y denunció irregularidades una construcción realizada en la propiedad colindante (véase prueba aportada); n.- El correo oficial de la municipalidad recurrida para recibir gestiones por parte de los administrados es ...3. (véase informe rendido bajo la solemnidad del juramento y prueba aportada); ñ.- Según oficio No. DR-O07-2025, suscrito por María Belén Loaiciga Ruiz del Departamento de Rentas de la Municipalidad recurrida indica: “ La empresa Frame Projects, cédula jurídica CED71581 cuenta con la Licencias, 1290 Taller de Soldadura, 7585 Taller de Madera y Bodega, 8156 Oficina Compañía Constructora. Todas activas en el Cantón de Santa Cruz” (véase informe rendido bajo la solemnidad del juramento y prueba aportada). i.- Según oficio CIMAJ-001-2025, suscrito por José Francisco Moreno Zapata, jefe del Departamento de Construcciones de la municipalidad accionada se indica que: "Con el número de cédula encontrado según el Registro Nacional numero CED71582 a nombre de Good Four Sociedad Anónima, se encuentra un Finca Filial Real número 5-253764-OOO, ligada al Plano Catastro: G-0063821-2022, ubicada en la Provincia 5° Guanacaste, Cantón 3° Santa Cruz, Dirección10350, la cual concuerda con el caso en concreto.". Asimismo, se revisa la finca antes menciona y para el día de esta notificación se encuentran 2 licencias de construcción aprobadas por este municipio, realizamos la salvedad que solo 1 de ellas posee la licencia de construcción activa. – Licencia Constructiva 758-2024, otorgada para oficina de 2 niveles, para un total de 244m2, ligada al plano G-063821-2022, dada el día 27/10/2024." "Licencia Constructiva 40-2025, otorgada para Tapia-adoquinado y levantamiento de paredes en primer nivel, para un total de 854m2, ligada al plano G-063821-2022, aprobada el día 21/01/2025, esta licencia aún se encuentra estado pendiente de pago, por lo que no está activa." (véase informe rendido bajo la solemnidad del juramento y prueba aportada). IV.- HECHOS NO PROBADOS. De relevancia para el presente asunto, no se tiene por acreditado los siguientes hechos: a.- Que el Ministerio de Salud, le comunicara de manera escrita a la parte recurrente los distintos informes y criterios técnicos en atención a las denuncias planteadas los días 23 de julio, 18 de agosto, 08 y 21 de noviembre, todos de 2024. b.- Que la Municipalidad de Santa Cruz, le brindara respuesta a la parte recurrente sobre la denuncia planteada el 08 de noviembre de 2024. V.- SOBRE LO ACTUADO POR EL MINISTERIO DE SALUD- AREA RECTORA DE SALUD DE SANTA CRUZ. Del escrito de interposición del presente recurso de amparo se constata que la casa de habitación del amparado colinda con la propiedad de la empresa Frame Projects, en la Dirección7942. Además, según se desprende de los informes rendidos por la ministra de salud y el director del Área Rectora de Salud de Santa Cruz -que se tiene dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y del elenco de hechos -probados y no probados-, se observa que el tutelado envió distintos correos a la dirección ..., menester indicar que dicha dirección es prevista como mecanismo oficial del Ministerio de Salud para la recepción de gestiones por parte de los administrados. El 23 de julio de 2024, mediante el cual solicitó una medición de sonido por las actividades que realiza la empresa Frame Projects; El 18 de agosto de 2024, el amparado solicitó lo siguiente: “1- se solicitó el criterio de bomberos sobre la colindancia sur para ellos indicarán si la empresa Frame Projects cumple con los muros de retardamiento de calor. 2- se solicitó la revisión de las incongruencias entre los permisos de funcionamiento reportados ante el ministerio de salud y las patentes reportadas en la municipalidad, porque no coinciden 3-Se solicitó una nueva medición de ruido con correos del 23 -07-2024 y vencido el plazo nuevamente el 08-08-2024 (…)”. Por lo que el 06 de setiembre de 2024, el Ministerio de Salud, realizó una medición sónica en atención a lo solicitado por el recurrente y se emitió el informe MS-DRRSCH-URS-IT-54-24 y concluyó: “Según los resultados obtenidos de las mediciones sónicas efectuadas, se concluye que el ruido emisor cumple con los decibeles permitidos por ley”. Posteriormente, el 08 de noviembre de 2024, el amparado envió nuevamente un correo a la dirección señalada y denunció irregularidades en una construcción realizada en la propiedad colindante. Adicional el 21 de noviembre de 2024, el tutelado le informó al ministerio recurrido sobre la filtración de partículas de las instalaciones de la empresa mencionada, y que dichas partículas afectan la salud del amparado y de su hija quien padece de asma. En atención a las denuncias presentadas, el 05 de diciembre de 2024, el Ministerio de Salud, realizó una medición sónica en atención a lo solicitado y emitió el informe MS-DRRSCH-URS-IT-84-24 y concluyó: “Según los resultados obtenidos de las mediciones sónicas efectuadas, se concluye que el ruido emisor cumple con los decibeles permitidos por ley”. Además, en fecha incierta, consultó al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, sobre supuestos incumplimientos en el tapia perimetral colindante a la propiedad del tutelado y para tales efectos se emitió el criterio técnico CBCR-008969-2023-272-00179; y por último en fecha incierta el Ministerio de Salud emitió el informe técnico MS-DRRSCH-URS-IT-034-2024, en atención a las denuncias planteadas por las partículas de polvo y sonido. Aunado a lo anterior, según se indicó en los informes la empresa Frame Projects, cuenta con los siguientes permisos aprobados: Permiso Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de Salud para la actividad de oficina, además para taller de madera y bodegas. Visto lo anterior, se acredita que se bien el Ministerio recurrido ha realizado actuaciones con el fin de brindar la atención a lo denunciado por el amparado, y emitió los informes y criterios técnicos correspondientes, lo cierto es que no aporta prueba que demuestre que estos se comunicaran de manera escrita y oportuna al amparado, superando el plazo establecido en el ordenamiento jurídico en el supuesto de las denuncias planteadas el 23 de julio y el 18 de agosto, ambos de 2024. En consecuencia, sobre estas denuncias lo procedente es acoger el presente recurso de amparo, con las consecuencias que se dirán en la parte dispositiva. Ahora bien, sobre las denuncias planteadas el 08 y 21 de noviembre de 2024, y en vista de que el recurso de amparo se interpuso el 06 de diciembre de 2024, resulta prematuro, pues el plazo establecido para brindar una respuesta no había sido superado, nótese que la interposición se realizó en menos de un mes y para ese momento la autoridad recurrida contaba todavía con plazo para dar la respuesta según correspondía, por lo que no se observa un plazo desproporcional e irracional en la atención a la denuncia gestionada. Por lo expuesto, sobre este punto se declara sin lugar el recurso. VI.- SOBRE LO ACTUADO POR LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ. De las actuaciones realizadas por el recurrente dirigidas a la Municipal recurrida se tiene que el 08 de noviembre de 2024, el amparado envió un correo a la dirección ...2605 de la Municipalidad de Santa Cruz, y denunció irregularidades en una construcción realizada en la propiedad colindante. Ahora bien, del informe rendido bajo la solemnidad del juramento se indicó que la dirección oficial para la recepción de gestiones por parte de los administrados ante la autoridad es el correo ...3. Por lo que, la denuncia se presentó ante un mecanismo no oficial y se tiene por no recibida. Aunado a la anterior, observa esta Sala que a la fecha de interposición de este recurso de amparo –06 de diciembre de 2024-, no había transcurrido un plazo desproporcionado o irracional, para la resolución de la citada gestión, pues únicamente habían transcurrido 30 días. En virtud de lo expuesto, la falta de respuesta a la solicitud planteada no es procedente, pues se presentó ante un medio no oficial y en todo caso resulta prematura, en consecuencia, se declare sin lugar el recurso sobre esta autoridad. VII.- Nota del magistrado Castillo Víquez, en cuanto a la justicia administrativa pronta y cumplida. He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales. A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia. Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico. VIII.- Nota del magistrado Salazar Alvarado. En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa que las autoridades sanitarias recurridas, han omitido cumplir con su deber de proteger la salud y el ambiente, pues aún no han puesto fin ni respondido al supuesto problema de contaminación sónica por la actividad comercial de la empresa Frame Projects, lo que amenaza lesionar el derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida. IX.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documento, ya sea en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI. POR TANTO: Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente en cuanto a la falta de resolución por parte del Ministerio de Salud y el Área Rectora de Salud de Santa Cruz, de las denuncias planteada por el gestionante el 23 de julio y el 18 de agosto ambas de 2024. Se ordena a Mary Denisse Munive Angermüller, ministra de Salud y a Warren Chavarría Venegas, director del Área Rectora de Salud de Santa Cruz, o a quienes ocupen dichos cargos para que giren las órdenes necesarias y coordinen con las instancias necesarias, a fin de que se brinde respuesta definitiva sobre lo actuado por dicha autoridad en atención a las denuncias planteadas por el amparado el 23 de julio, 18 de agosto ambos de 2024. Lo anterior deberá brindarse en un plazo no mayor de 15 DÍAS, contado a partir de la notificación de esta Sentencia. Se le advierte a la autoridad recurrida que, de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71, de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Castillo pone nota. El magistrado Salazar Alvarado pone nota. Notifíquese.- Fernando Castillo V. Presidente Fernando Cruz C. Paul Rueda L. Luis Fdo. Salazar A. Jorge Araya G. Anamari Garro V. Ingrid Hess H. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- HXGG39VJLKW61 EXPEDIENTE N° 24-034466-0007-CO Teléfonos: Telf7268/ (Telf10). Fax: Telf07 / Telf08. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Dirección09, Dirección05, 100 mts. Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Es copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 08-05-2026 10:26:11. SCIJ de Hacienda SCIJ de la Procuraduría General de la República
CONSIDERING: I.- PRELIMINARY MATTER. Before analyzing the substance of the claim—regarding the alleged violation of the right to a prompt and completed procedure—it must be clarified that, as of Judgment No. 2008-02545 of 8:55 a.m. on February 22, 2008, this Chamber has referred to the contentious-administrative jurisdiction—with some exceptions—those matters in which it is disputed whether the public administration has complied or not with the deadlines established by the General Law of Public Administration (articles 261 and 325) or sectoral laws for special administrative procedures, to resolve by final act an administrative procedure—initiated ex officio or at the request of a party—or to hear the pertinent administrative appeals. Precisely, in the sub lite, an exception is at issue, since it involves a complaint regarding an environmental problem, which involves the right to a healthy environment and the right to health, which the petitioner alleges has not been definitively resolved. II.- SUBJECT OF THE APPEAL. The petitioner alleges that the company Frame Projects is adjacent to the protected person's dwelling in the Community of Llano de Santa Cruz, Guanacaste. They indicate that, on July 23, 2024, they sent to the Ministry of Health's email ... a request for sound measurement due to the activities carried out by the company Frame Projects, which they believe produce noise pollution (contaminación sónica). Additionally, said company has a commercial establishment dedicated to a welding workshop, wood workshop, warehouse, and office of a construction company, as detailed in the Sanitary Operating Permit (Permiso Sanitario de Funcionamiento) DARS-SC-2022-0480; DARS-SC-2021-0385; DARSSC-2021-0480. They affirm that on August 18, 2024, they requested from the Ministry of Health's email , the following: "1-the fire department's criteria was requested regarding the southern boundary so they can indicate if the company Frame Projects complies with the heat retardation walls. 2-a review was requested of the inconsistencies between the operating permits reported to the Ministry of Health and the municipal licenses (patentes) reported at the municipality, because they do not coincide 3-A new noise measurement was requested with emails from 23-07-2024 and after the deadline expired again on 08-08-2024, another inquiry was made Also mention that the wood odors continue". On November 8, 2024, they sent an email to the address ón and 05, respectively of the Municipality of Santa Cruz and the Ministry of Health, and reported a construction carried out on the property adjacent to their house, which in their opinion lacks permits and therefore does not meet legal requirements, and they requested its closure. On November 21, 2024, they informed the respondent ministry about the filtration of particles from the facilities of the aforementioned company, said particles affect the health of the protected person and their daughter who suffers from asthma. However, as of the date of filing this amparo appeal, they claim not to have received a response to the complaints filed. Given the lack of response, they consider the fundamental rights of the protected person to be harmed. III.- PROVEN FACTS. Deemed relevant to the decision of this matter, the following facts are considered duly demonstrated, either because they have been so accredited or because the respondent has omitted to refer to them, as set forth in the initial order: a.- The dwelling house of the petitioner (amparado) is adjacent to the property of the company Frame Projects, at Dirección7942 (uncontested fact). REGARDING THE MINISTRY OF HEALTH - SANTA CRUZ GOVERNING HEALTH AREA. b.- The email ... is the address established as the official mechanism of the Ministry of Health for receiving petitions from the public (administrados) (see report rendered under the solemnity of oath and evidence submitted); c.- On July 23, 2024, the petitioner (tutelado) sent to the Ministry of Health email ...591 a request for a sound measurement due to the activities carried out by the company Frame Projects (see evidence submitted); d.- On August 18, 2024, the petitioner (amparado) requested the following from email ...591: “1- the fire department's opinion was requested regarding the south boundary so they could indicate whether the company Frame Projects complies with the heat-retardant walls. 2- a review was requested of the inconsistencies between the operating permits (permisos de funcionamiento) reported to the ministry of health and the municipal business licenses (patentes) reported to the municipality, because they do not match. 3- A new noise measurement was requested with emails from 07-23-2024 and after the deadline expired again on 08-08-2024 (…)” (see evidence submitted); e.- On September 6, 2024, the Ministry of Health carried out a sound measurement in response to the request made by the claimant (recurrente) and issued report MS-DRRSCH-URS-IT-54-24, concluding: “According to the results obtained from the sound measurements performed, it is concluded that the emitting noise complies with the decibels permitted by law” (see report rendered under the solemnity of oath and evidence submitted). f.- On November 8, 2024, the petitioner (amparado) sent an email to addresses ...2605 and ...591, belonging to the Municipality of Santa Cruz and the Ministry of Health respectively, and reported irregularities in a construction on the adjacent property (see evidence submitted). g.- On November 21, 2024, the petitioner (tutelado) informed the respondent ministry about the filtration of particles from the installations of the aforementioned company, and that said particles affect the health of the petitioner (amparado) and his daughter, who suffers from asthma (see evidence submitted). h.- On November 29, 2024, the respondent ministry acknowledged receipt of the emails sent by the claimant (recurrente) and informed him that the complaints filed had been forwarded to the General Directorate of Health (Dirección General de Salud) (see report rendered under the solemnity of oath and evidence submitted). i.- On December 5, 2024, the Ministry of Health carried out a sound measurement in response to the request made by the claimant (recurrente) and report MS-DRRSCH-URS-IT-84-24 was issued, concluding: “According to the results obtained from the sound measurements performed, it is concluded that the emitting noise complies with the decibels permitted by law” (see report rendered under the solemnity of oath and evidence submitted). j.- The company Frame Projects holds the following approved permits: Sanitary Operating Permit (Permiso Sanitario de Funcionamiento) from the Ministry of Health for office activity, as well as for a wood workshop and warehouses (bodegas) (see report rendered under the solemnity of oath and evidence submitted). k.- On an uncertain date, the Ministry of Health consulted the Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica regarding alleged non-compliances in the perimeter wall (tapia perimetral) adjacent to the petitioner’s (tutelado) property, and technical opinion CBCR-008969-2023-272-00179 was issued for such purposes (see report rendered under the solemnity of oath and evidence submitted). l.- On an uncertain date, the Ministry of Health issued technical report MS-DRRSCH-URS-IT-034-2024, in response to the complaints filed regarding dust particles and sound (see report rendered under the solemnity of oath and evidence submitted); REGARDING THE MUNICIPALITY OF SANTA CRUZ. m.- On November 8, 2024, the petitioner (amparado) sent an email to addresses ...2605 and ...591, belonging to the Municipality of Santa Cruz and the Ministry of Health respectively, and reported irregularities in a construction on the adjacent property (see evidence submitted); n.- The official email of the respondent municipality for receiving petitions from the public (administrados) is ...3. (see report rendered under the solemnity of oath and evidence submitted); ñ.- According to official communication No. DR-O07-2025, signed by María Belén Loaiciga Ruiz of the Revenue Department of the respondent Municipality, it indicates: “The company Frame Projects, legal ID number CED71581, holds Licenses 1290 Welding Workshop, 7585 Wood Workshop and Warehouse, 8156 Construction Company Office. All active in the Canton of Santa Cruz” (see report rendered under the solemnity of oath and evidence submitted). i.- According to official communication CIMAJ-001-2025, signed by José Francisco Moreno Zapata, head of the Construction Department of the respondent municipality, it is indicated that: "With the ID number found according to the National Registry number CED71582 in the name of Good Four Sociedad Anónima, a subsidiary real estate property (Finca Filial Real) number 5-253764-OOO is found, linked to Cadastral Map (Plano Catastro): G-0063821-2022, located in Province 5° Guanacaste, Canton 3° Santa Cruz, Dirección10350, which matches the specific case." Likewise, the aforementioned property is reviewed and as of the date of this notification, 2 construction permits (licencias de construcción) approved by this municipality are found; we make the caveat that only 1 of them has an active construction permit. – Construction Permit 758-2024, granted for a 2-level office, for a total of 244m2, linked to map G-063821-2022, issued on 10/27/2024." "Construction Permit 40-2025, granted for a perimeter wall-paving (Tapia-adoquinado) and raising of walls on the first level, for a total of 854m2, linked to map G-063821-2022, approved on 01/21/2025; this license is still in a pending payment status, therefore it is not active." (see report rendered under the solemnity of oath and evidence submitted). IV.- UNPROVEN FACTS. Of relevance to the present matter, the following facts are not considered accredited: a.- That the Ministry of Health communicated in writing to the claimant (parte recurrente) the various reports and technical opinions issued in response to the complaints filed on July 23, August 18, November 8, and November 21, all of 2024. b.- That the Municipality of Santa Cruz provided a response to the claimant (parte recurrente) regarding the complaint filed on November 8, 2024. V.- REGARDING THE ACTIONS OF THE MINISTRY OF HEALTH - SANTA CRUZ GOVERNING HEALTH AREA. From the filing document of this amparo action (recurso de amparo), it is verified that the petitioner’s (amparado) dwelling house is adjacent to the property of the company Frame Projects, at Dirección7942. Furthermore, as derived from the reports rendered by the minister of health and the director of the Santa Cruz Governing Health Area (Área Rectora de Salud de Santa Cruz) —considered given under oath of affirmation with the consequences, including criminal ones, set forth in Article 44 of the Law governing this Jurisdiction— and from the list of facts —proven and unproven—, it is observed that the petitioner (tutelado) sent various emails to the address ...; it is necessary to state that said address is established as the official mechanism of the Ministry of Health for receiving petitions from the public (administrados). On July 23, 2024, through which he requested a sound measurement due to the activities carried out by the company Frame Projects; On August 18, 2024, the petitioner (amparado) requested the following: “1- the fire department's opinion was requested regarding the south boundary so they could indicate whether the company Frame Projects complies with the heat-retardant walls. 2- a review was requested of the inconsistencies between the operating permits (permisos de funcionamiento) reported to the ministry of health and the municipal business licenses (patentes) reported to the municipality, because they do not match. 3- A new noise measurement was requested with emails from 07-23-2024 and after the deadline expired again on 08-08-2024 (…)”. Consequently, on September 6, 2024, the Ministry of Health carried out a sound measurement in response to the request made by the claimant (recurrente) and report MS-DRRSCH-URS-IT-54-24 was issued, concluding: “According to the results obtained from the sound measurements performed, it is concluded that the emitting noise complies with the decibels permitted by law”. Subsequently, on November 8, 2024, the petitioner (amparado) again sent an email to the indicated address and reported irregularities in a construction on the adjacent property. Additionally, on November 21, 2024, the petitioner (tutelado) informed the respondent ministry about the filtration of particles from the installations of the aforementioned company, and that said particles affect the health of the petitioner (amparado) and his daughter, who suffers from asthma. In response to the complaints filed, on December 5, 2024, the Ministry of Health carried out a sound measurement in response to the request and issued report MS-DRRSCH-URS-IT-84-24, concluding: “According to the results obtained from the sound measurements performed, it is concluded that the emitting noise complies with the decibels permitted by law”. Moreover, on an uncertain date, it consulted the Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica regarding alleged non-compliances in the perimeter wall (tapia perimetral) adjacent to the petitioner’s (tutelado) property, and technical opinion CBCR-008969-2023-272-00179 was issued for such purposes; and finally, on an uncertain date, the Ministry of Health issued technical report MS-DRRSCH-URS-IT-034-2024, in response to the complaints filed regarding dust particles and sound. In addition to the above, as indicated in the reports, the company Frame Projects holds the following approved permits: Sanitary Operating Permit (Permiso Sanitario de Funcionamiento) from the Ministry of Health for office activity, as well as for a wood workshop and warehouses (bodegas). In view of the foregoing, it is accredited that although the respondent Ministry has carried out actions aimed at addressing the complaints filed by the petitioner (amparado), and issued the corresponding reports and technical opinions, the truth is that it does not provide evidence demonstrating that these were communicated in a written and timely manner to the petitioner (amparado), exceeding the period established in the legal system in the case of the complaints filed on July 23 and August 18, both of 2024. Consequently, regarding these complaints, the appropriate course is to grant this amparo action (recurso de amparo), with the consequences to be stated in the operative part. Now, regarding the complaints filed on November 8 and 21, 2024, and considering that the amparo action (recurso de amparo) was filed on December 6, 2024, it is premature, since the period established to provide a response had not been exceeded; note that the filing occurred in less than one month, and at that time the respondent authority still had time to give the response as appropriate, thus no disproportionate or irrational period is observed in attending to the complaint processed. For the reasons stated, on this point, the action (recurso) is declared without merit. VI.- REGARDING THE ACTIONS OF THE MUNICIPALITY OF SANTA CRUZ. From the actions taken by the claimant (recurrente) directed at the respondent Municipality, it is found that on November 8, 2024, the petitioner (amparado) sent an email to address ...2605 of the Municipality of Santa Cruz, and reported irregularities in a construction on the adjacent property. Now, from the report rendered under the solemnity of oath, it was stated that the official address for receiving petitions from the public (administrados) before the authority is the email ...3. Therefore, the complaint was filed through an unofficial mechanism and is considered not received. In addition to the above, this Chamber observes that as of the filing date of this amparo action (recurso de amparo) —December 6, 2024— a disproportionate or irrational period had not elapsed for the resolution of the cited petition, since only 30 days had passed. By virtue of the foregoing, the lack of response to the request filed is not actionable, as it was submitted through an unofficial means and is, in any case, premature; consequently, the action (recurso) is declared without merit regarding this authority. VII.- Note by Judge Castillo Víquez, regarding prompt and complete administrative justice. I have supported this Court’s thesis that when a person seeking justice (justiciable) alleges a violation of the right to prompt and complete justice in administrative proceedings, those who must hear the legal dispute are the Administrative-Contentious Courts (Tribunales de lo Contencioso-Administrativo) and not this Chamber. Now, with the recent enactment of Law No. 9097, the Law Regulating the Right to Petition (Ley de Regulación del Derecho de Petición), it has been established that this right is susceptible to judicial protection through the amparo action (recurso de amparo) established by Article 32 of the Law of the Constitutional Jurisdiction, in relation to Article 27 of the Political Constitution of the Republic of Costa Rica, in those cases where the petitioner considers that the material actions of the Administration, its administrative acts, or its response are affecting their fundamental rights. In my view, the recently enacted regulation does not imply that this Court must modify its jurisprudential line, as, based on numeral 7 of its Law, it is exclusively responsible for defining its own competence. Therefore, except for those legal-constitutional disputes that this same Chamber has recognized as exceptional cases, which are admissible to be heard in this jurisdiction through the constitutional process of amparo guarantee, in other cases, and for the reasons this Court has given (judgment No. 2008-02545 of 8:55 a.m. on February 22, 2008), the competent judges are those of the administrative-contentious jurisdiction, all of which is in accordance with numeral 25 of the American Convention on Human Rights, Constitutional Law (values, principles, and norms), and the corresponding legal norms based on a logical, systemic, and teleological interpretation of the legal system. VIII.- Note by Judge Salazar Alvarado. In environmental matters, it is the criterion of the undersigned that if the Public Administration has already intervened, its knowledge and resolution correspond to the administrative jurisdiction. However, I do proceed to hear the merits of the case when other rights of persons affected by pollution are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy and pollution-free environment (Article 50 of the Political Constitution), as is the case here, where it is alleged that the respondent health authorities have failed to comply with their duty to protect health and the environment, as they have not yet resolved or responded to the alleged problem of noise pollution (contaminación sónica) caused by the commercial activity of the company Frame Projects, which threatens to harm the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and a dignified level of quality of life. IX.- DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE CASE FILE. This Chamber must warn the claimant (parte recurrente) that if any document has been submitted, whether on paper, as well as objects or evidence supported by any additional device, or by electronic, computer, magnetic, optical, telematic means, or produced by new technologies, these must be retrieved from the office within a period of 30 working days after receiving notification of this judgment; otherwise, all of it will be destroyed in accordance with the provisions of the “Regulation on the Electronic Case File before the Judiciary” (Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial), approved by the Full Court (Corte Plena) in session No. 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI, and published in Judicial Bulletin (Boletín Judicial) number 19 of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Superior Council of the Judiciary (Consejo Superior del Poder Judicial), in session No. 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI. THEREFORE (POR TANTO): The action (recurso) is declared partially granted, solely regarding the lack of resolution by the Ministry of Health and the Santa Cruz Governing Health Area (Área Rectora de Salud de Santa Cruz) of the complaints filed by the petitioner on July 23 and August 18, both of 2024. Mary Denisse Munive Angermüller, minister of Health, and Warren Chavarría Venegas, director of the Santa Cruz Governing Health Area, or whoever holds those positions, are ordered to issue the necessary orders and coordinate with the necessary bodies, so that a definitive response is provided on the actions taken by said authority in response to the complaints filed by the petitioner (amparado) on July 23 and August 18, both of 2024. The foregoing must be provided within a period not exceeding 15 DAYS, counted from the notification of this Judgment. The respondent authority is warned that failure to comply with said order will incur the crime of disobedience and that, in accordance with Article 71 of the Law of this jurisdiction, a prison sentence of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued in an amparo action, and fails to comply with it or fails to cause it to be complied with, provided the crime is not more severely punished. The State is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts serving as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the execution of the judgment by the administrative-contentious jurisdiction. In all other respects, the action (recurso) is declared without merit. Judge Castillo makes a note. Judge Salazar Alvarado makes a note. Notify.- Fernando Castillo V. Presidente Fernando Cruz C. Paul Rueda L. Luis Fdo. Salazar A. Jorge Araya G. Anamari Garro V. Ingrid Hess H. Digitally Signed Document -- Verification code -- HXGG39VJLKW61 CASE FILE N° 24-034466-0007-CO Telephones: Telf7268/ (Telf10). Fax: Telf07 / Telf08. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección09, Dirección05, 100 mts. South of the iglesia del Perpetuo Socorro). It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 05-08-2026 10:26:11.