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Res. 17101-2025 Sala Constitucional — Obligation to resolve environmental complaints before the Municipality and the Ministry of HealthObligación de resolver denuncias ambientales ante la Municipalidad y el Ministerio de Salud

constitutional decision Sala Constitucional 06/06/2025 Topic: procedural-environmental

Summary

English
The Constitutional Chamber admitted an amparo action filed by a resident of El Roble, Puntarenas, against the Municipality of Puntarenas and the Health Area of Barranca (Ministry of Health), for the alleged failure to respond and provide a definitive solution to her complaints regarding the pollution and flooding caused by the Quebrada Bomba Vieja. The petitioner claimed that she filed administrative petitions in August and November 2024 without receiving a final resolution or solution to the problems of foul odors, industrial waste, sewage, and water stagnation. The respondent authorities reported having conducted inspections, issued a sanitary order, and carried out cleaning works, but the Chamber finds that no final resolution has been issued and no comprehensive solution has been communicated. Considering that the lack of a definitive resolution violates the rights to a healthy environment and health of the petitioner and the community, the Chamber grants the amparo and orders both institutions to definitively resolve the complaints and communicate the decisions within one month, under warning of disobedience.
Español
La Sala Constitucional conoce un recurso de amparo interpuesto por una vecina del Roble de Puntarenas contra la Municipalidad de Puntarenas y el Área Rectora de Salud de Barranca del Ministerio de Salud, por la presunta falta de respuesta y solución definitiva a sus denuncias sobre la contaminación e inundaciones provocadas por la Quebrada Bomba Vieja. La recurrente alegó que en agosto y noviembre de 2024 presentó gestiones ante ambas entidades, sin obtener una resolución final ni solución al problema de malos olores, desechos industriales, aguas servidas y estancamiento. Las autoridades recurridas informaron haber realizado inspecciones, emitido una orden sanitaria y efectuado trabajos de limpieza, pero la Sala constata que no se ha emitido una resolución final ni se ha comunicado una solución integral. Considerando que la falta de resolución definitiva vulnera los derechos a un ambiente sano y a la salud de la recurrente y de la comunidad, la Sala acoge el recurso, ordenando a ambas instituciones resolver definitivamente las denuncias y comunicar lo resuelto en el plazo de un mes, bajo apercibimiento de incurrir en desobediencia.

Key excerpt

Español (source)
De lo expuesto, se tiene por acreditado que lo supra indicado, lesiona los derechos fundamentales de la recurrente. Esto debido a que si bien las autoridades recurridas han realizado algunas gestiones desde el momento en que se interpuso la denuncia, lo cierto del caso, es que la situación aún persiste y no se ha informado a la accionante lo actuado durante este año 2025. En mérito de lo expuesto, este Tribunal estima que existe la infracción acusa, en cuento a la falta de solución integral a la problemática denunciada desde el 13 de agosto de 2024. Bajo esta inteligencia, se impone acoger el recurso, conforme se dirá. (...) De lo expuesto, se tiene por acreditado que lo supra indicado, lesiona los derechos fundamentales de la recurrente. Esto debido a que si bien las autoridades recurridas han realizado varias gestiones desde el momento en que se interpuso la denuncia, lo cierto del caso, es que la situación aún persiste y no se ha resuelto de forma definitiva la denuncia -se encuentra en trámite el cumplimiento de la orden sanitaria número N°231-PRSB-2024-. En mérito de lo expuesto, este Tribunal estima que existe la infracción acusa, en cuento a la falta de solución integral a la problemática denunciada desde el 15 de noviembre de 2024, ante el Área Rectora de Salud de Barranca. Bajo esta inteligencia, se impone acoger el recurso, conforme se dirá.
English (translation)
From the foregoing, it is established that the above stated violates the fundamental rights of the petitioner. This because although the respondent authorities have carried out some actions since the complaint was filed, the fact is that the situation still persists and the petitioner has not been informed of what has been done during this year 2025. In view of the above, this Court finds that the alleged violation exists, regarding the lack of a comprehensive solution to the problem complained of since August 13, 2024. Under this reasoning, the amparo must be granted, as will be stated. (...) From the foregoing, it is established that the above stated violates the fundamental rights of the petitioner. This is because although the respondent authorities have carried out several actions since the complaint was filed, the fact is that the situation still persists and the complaint has not been definitively resolved —compliance with sanitary order No. 231-PRSB-2024 is still in progress—. In view of the above, this Court finds that the alleged violation exists, regarding the lack of a comprehensive solution to the problem complained of since November 15, 2024, before the Health Area of Barranca. Under this reasoning, the amparo must be granted, as will be stated.

Outcome

Granted

English
The Constitutional Chamber grants the amparo action and orders the Municipality of Puntarenas and the Barranca Health Area to definitively resolve the environmental complaints filed by the petitioner within one month.
Español
La Sala Constitucional declara con lugar el recurso de amparo y ordena a la Municipalidad de Puntarenas y al Área Rectora de Salud de Barranca resolver de forma definitiva las denuncias ambientales presentadas por la recurrente en el plazo de un mes.

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Sala Constitucional

Resolución Nº 17101 - 2025

Fecha de la Resolución: 06 de Junio del 2025 a las 10:15

Expediente: 25-008866-0007-CO

Redactado por: Ingrid Hess Herrera

Clase de asunto: Recurso de amparo

Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL





Texto de la resolución

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Exp: 25-008866-0007-CO

Res. Nº 2025017101

 

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas quince minutos del seis de junio de dos mil veinticinco .

 Recurso de amparo que se tramita en expediente número 25-008866-0007-CO, interpuesto por Nombre01, cédula de identidad CED02, contra la MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS Y EL MINISTERIO DE SALUD.

Resultando:

1.- Mediante escrito recibido en esta Sala a las 14:54 horas del 28 de marzo de 2025, la accionante presenta recurso de amparo contra la MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS Y EL MINISTERIO DE SALUD. Manifiesta que, es vecina del Roble Las Parcelas, Puntarenas. Afirma que el 13 de agosto de 2024 planteó una nota ante la municipalidad recurrida mediante la cual expuso la problemática que enfrenta por inundaciones y malos olores que produce la Quebrada Bomba Vieja, misma que recoge las aguas servidas, aguas negras, desechos industriales de las fábricas de abono ubicada en el costado este y fábrica de harina y alimentos ubicada en Barranca de Puntarenas, además, de todas las aguas residuales del Roble, Barranca, Yireth, las Parcelas y otras comunidades adyacentes. Indica que la quebrada La Bomba Vieja, en lugar de ser un alivio para la salubridad de todos estos pobladores, se convierte en una fuente de contaminantes de residuos, proliferación de zancudos y otras plagas para los vecinos. Alega que el desbordamiento y estancamiento de las aguas que recibe dicha quebrada es por la falta de limpieza y de mantenimiento por parte de la municipalidad recurrida. Agrega que en el año 2024 interpuso ante el Área Rectora de Salud de Barranca del Ministerio de Salud la denuncia No. 5026-2024 por la misma problemática. Sin embargo, acusa que, a la fecha de interposición del presente recurso no ha recibido respuesta a sus gestiones, ni tampoco solución definitiva al problema denunciado. Estima que los hechos descritos son contrarios a sus derechos fundamentales.

 2.- Por resolución de las 6:18 horas del 8 de abril de 2025, la Presidencia de la Sala Constitucional admitió el recurso de amparo y le dio traslado a las partes accionadas.

3.- Por medio de escrito presentado en el Sistema Jurídico el 14 de abril de 2025, Randall Alexis Chavarría Matarrita, alcalde y Mauricio Gutiérrez Villafuerte, director de Desarrollo Territorial y Urbano, ambos de la Municipalidad de Puntarenas, informan que: “(…) que se ha dado respuesta a la recurrente de forma verbal y mediante oficio MP-DDTU-OF-382-11-2024 en respuestas a oficios presentados ante la Alcaldía Municipal y Dirección de Desarrollo Territorial y Urbano de la municipalidad de Puntarenas en fecha agosto 2024. En dicho oficio se le indica a la recurrente que la Dirección de Desarrollo Territorial y Urbano no puede intervenir la limpieza del cauce de La Quebrada Bomba Vieja debido a que el mismo tiene en todo su contorno mangle, el cual es una especie protegida según la ley del ambiente. Con más detalle se le informó: 1- Se reciben los oficios N° MP-AM-OF-0784-08-2024 y N° MP-AM-OF-862-08- 2024 donde la Alcaldía traslada a esta Dirección con fecha 14 de agosto de 2024 y 28 de agosto de 2024, solicitando se resuelva la situación de la Sra. Nombre01. Sobre este particular se realizó el traslado al Gestor Ambiental Sr. Luis Guillermo Brenes a efectos de realizar una inspección, en la que se determinó que el problema radica por el desbordamiento de la quebrada bomba vieja, pero que las labores de limpieza son imposibles debido a que a lo largo del margen de la quebrada existe gran cantidad de manglar, el cual es una especie protegida mismo que fue confirmado por personeros del SINAC oficina de Esparza en otra inspección realizada en conjunto en el mes de agosto de este año. 2- Atendí en mi oficina de forma personal a la Sra. Nombre01 en el mes de setiembre de este año y le expliqué detalladamente las razones que nos imposibilita realizar lo solicitado por ella, al no tener potestad legal de cortar manglar según lo expuesto en el punto N°1 anterior. Adicionalmente le indiqué que solo en una emergencia nacional a través de una declaratoria de emergencia se podía actuar, siempre y cuando fuera autorizado por la Comisión Nacional de Emergencias. 3- En fecha 19 de noviembre del año en curso mediante oficio N° MP-DDTU-OF-382-11-2024 esta Dirección brindo respuesta a los oficios de denuncia interpuesta por la Señora Nombre01 y además se envió vía correo a su despacho copia de la respuesta en la fecha mencionada anteriormente, adjuntando el informe de primer impacto enviado a la Comisión Nacional de Emergencias, reportando las afectaciones provocadas por la quebrada bomba vieja en el sector donde reside la señora y sustentado en la declaratoria de emergencia nacional; sin embargo se le indicó que la aprobación del mismo corresponde a la Comisión Nacional de Emergencias y de autorizar la maquinaria solicitada se podrá realizar los trabajos de limpieza ejecutados por la Comisión Nacional de Emergencias y supervisada por la Municipalidad. 4- En fecha 23 de enero de 2025, el Departamento de Gestión de Procesos de Reconstrucción de la CNE, comunica a la Municipalidad de Puntarenas que adjudicó el procedimiento 2025-PX-000013-0006500001 a la empresa Constructora Santa Elena de Poas a efectos de llevar a cabo la recaba de la Quebrada Bomba Vieja en amparo al decreto de emergencia generado por la Onda Tropical N° 45. 5- La Municipalidad de Puntarenas, giró orden de inicio a la empresa Constructora Santa Elena de Poas a efectos de iniciar con los trabajos de limpieza del cauce de la quebrada Bomba Vieja para el día 26 de febrero de 2025, empezando desde el puente nuevo, es decir, 200 m agua arriba donde se ubica la propiedad de la señora Nombre01. 6- Los trabajos consistieron en realizar un dique de protección con el material de la quebrada, a efectos de garantizar la protección contra las inundaciones producto del potencial desbordamiento de la quebrada Bomba Vieja. 7- Los trabajos transcurrieron con normalidad, realizando la limpieza de 400 m de longitud del cauce de la quebrada desde el punto de inicio y a 200 m aguas debajo de la propiedad de la señora Nombre01, garantizando con ello la seguridad de la propiedad de la denunciante y de los vecinos circundantes. No obstante, lo anterior, el procedimiento 2025-PX-000013-0006500001 fue adjudicado por 200 horas las cuales fueron ejecutadas en su totalidad en fecha 25 de marzo anterior. Se adjuntan fotografías del trabajo ejecutado con la maquinaria contratada por la CNE y supervisada por la municipalidad de Puntarenas. Así las cosas, y de acuerdo con el oficio MP-DDTU-OF-382-11-2024, los correos electrónicos de comunicación entre la municipalidad, la CNE y la recurrente y que se aportan como prueba documental, se ha dado respuesta a la recurrente y además a la fecha de interposición del presente recurso se han ejecutado los trabajos de limpieza del cauce de la quebrada Bomba Vieja; el cual involucra la coordinación y planificación entre dos instituciones (Municipalidad y CNE), cada una dentro del ámbito de sus competencias.” -SIC-. Solicitan que se declare sin lugar el recurso.

4.- Mediante escrito presentado en el Sistema Jurídico el 23 de abril de 2025, Jimmy Mauricio Méndez Vargas, director y German Enrique Madrigal Duarte, gestor ambiental del Proceso de Regulación de la Salud, ambos del Área Rectora de Salud de Barranca, informan que: “II. SOBRE LA ACTUACIÓN AL RESPECTO POR PARTE DE LAS AUTORIDADES DEL AREA RECTORA DE SALUD DE BARRANCA: PRIMERO: El día 15 de noviembre del 2024, ingresa ante esta Área Rectora de Salud la denuncia que se tramita bajo el consecutivo N°5026-24, de carácter confidencial, interpuesta por la señora Nombre01, indicando: “soy vecina del Roble de Puntarenas específicamente del Dirección01 y denuncio los malos olores emitidos por la quebrada Bomba Vieja una abandonada por las instituciones que no cuenta con ningún tipo de mantenimiento donde es un botadero a cielo abierto (copia textual)”. (Folios: 000003-000004). De acuerdo con la información que consta en el expediente, la denuncia interpuesta por la recurrente hace referencia únicamente a malos olores y falta de mantenimiento del cauce de la quebrada en el sector de Las Parcelas de El Roble y no a la problemática y alegatos que ahora denuncia ante la Sala Constitucional, donde se exponen temas como afectación por inundaciones, así como también se afirma que se depositan en la quebrada desechos del sector industrial y la población en general de Barranca y El Roble. SEGUNDO: El día 12 de diciembre del 2024, se realiza una inspección en 3 puntos de la Quebrada Bomba Vieja, específicamente en el puente ubicado diagonal al establecimiento denominado “El Chante de Fanny”, en el puente situado 25 metros este del antiguo establecimiento “Cancha sintética Los Conejos” y en el puente ubicado diagonal al Colegio Técnico Profesional de Puntarenas. En los 3 puntos inspeccionados se constata la presencia de maleza que puede obstruir el canal y presencia de residuos sólidos. No se perciben malos olores en la quebrada durante este recorrido. Lo anterior consta en el Acta de Inspección Ocular 278- GEMD-2024. (Folio: 000005). TERCERO: Como parte de las acciones realizadas por esta Área Rectora de Salud en respuesta a la aquí recurrente sobre las gestiones realizadas en atención a la denuncia interpuesta, el día 20 de diciembre del 2024, se indica mediante correo electrónico que: (…) En la primera visita de inspección se identificó en algunos puntos estancamiento de residuos en la quebrada, por lo que se está en proceso de notificación con la Municipalidad para que realice la limpieza de la misma. Según lo que usted me indicó en la llamada telefónica, los malos olores son en horarios puntuales en horas de la noche, por lo que para el mes de enero estaremos coordinando con su persona una inspección en tiempo extraordinario, con el fin de identificar el factor de contaminación (…). (Folio: 000006). CUARTO: El día 24 de diciembre del 2024, se elabora el informe técnico MS-DRRSPC-DARSB-IT-1060-2024, donde se exponen los hallazgos identificados y en su conclusión manifiesta: “La Quebrada denunciada se encuentra carente del mantenimiento respectivo, lo que ha permitido la acumulación de residuos y vegetación que impide su correcta circulación, lo anterior contribuye a una afectación de la salud ambiental de la población colindante y de la quebrada”. Según lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N°8839 “Ley para la Gestión Integral de Residuos”, se recomienda emitir orden sanitaria a la Municipalidad de Puntarenas para la atención de los hallazgos identificados. (Folios:000010-000012). QUINTO: El día 24 de diciembre del 2024, al ser las 12:31 horas, se notifica de forma electrónica al orden sanitaria N°231-PRSB-2024, al señor Randall Chavarría Matarrita, Alcalde de la Municipalidad de Puntarenas, con la que se le ordena: (Folios: 000013-000014): “Efectuar labores de limpieza de vegetación y remoción de residuos sólidos acumulados en los sectores inspecciones de la Quebrada Bomba Vieja, lo anterior se ordena con el fin de salvaguardar la salud de la población”. SEXTO: Según lo conversado vía telefónica con la señora Nombre01, los malos olores provenientes de la quebrada Bomba Vieja, se perciben de manera puntual en horarios nocturnos, por lo que, el día 10 de enero del 2025, al ser las 19:51 horas, se realiza una inspección en la quebrada Bomba Vieja, en el sector del puente ubicado 25 metros al este del antiguo establecimiento “Cancha sintética Los Conejos”, en conjunto con la señora Nombre01. Durante esta inspección no se perciben malos olores fuertes en esa zona. Posteriormente el personal de regulación de esta Área Rectora se moviliza hacia otro sector, específicamente al puente ubicado diagonal al establecimiento denominado “El Chante de Fanny”, donde al ser las 20:00 horas se empieza a percibir olor a aguas negras y se visualiza la descarga de aguas residuales desde un alcantarillado pluvial ubicado aguas abajo en el costado sur, hacia la quebrada. Lo anterior consta en el Acta de Inspección Ocular 018-GEMD-2025. (Folio: 000015). SÉPTIMO: El día 17 de enero del 2025, se realiza una inspección en conjunto con funcionarios del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en la zona donde se constató el vertido de aguas residuales, estos manifiestan que el alcantarillado es de tipo pluvial y que este fue construido por la Municipalidad y mejorado con la ampliación de la carretera y reconstrucción del puente. Durante el recorrido no se perciben malos olores en la quebrada ni en el alcantarillado pluvial, además no se visualiza paso continuo de agua en las alcantarillas o bien descarga de aguas residuales hacia la quebrada. Los hallazgos anteriores se describen en el informe técnico MS-DRRSPC-DARSB-IT-446-2025 y dentro de sus conclusiones tenemos: (Folios: 000018-000019): 1. “Se identifica la descarga de aguas residuales desde un alcantarillado pluvial que desfoga en la quebrada Bomba Vieja ubicada al costado sur aguas abajo en el puente ubicado diagonal al establecimiento denominado “Chante de Fanny” esto en horario nocturno que causa malos olores y contaminación del sitio. 2. Para determinar las conexiones que puedan existir a este alcantarillado se requiere de un equipo denominado cámara de poste o similar ya que a simple vista y desde las tapas y rejas no es posible determinar desde que punto se realiza la descarga de aguas residuales hacia el alcantarillado pluvial.”. OCTAVO: El día 03 de abril del 2025, se contacta vía telefónica a la señora Nombre01 con el fin de conocer como continúa la problemática denunciada, donde además se le comenta los hallazgos identificados en la inspección realizada los días 10 y 17 de enero del 2025 y que se requiere apoyo por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para continuar con la investigación. Lo anterior consta en el Acta de Inspección Ocular 091-PRSB-2025. (Folio: 000020-000021). NOVENO: El día 10 de abril de 2025, se realiza una inspección en seguimiento a la orden sanitaria N°231-PRSB-2024, donde se constató lo siguiente: 1.- En el puente ubicado diagonal al Colegio Técnico Profesional de Puntarenas la quebrada se encuentra sin agua, no se perciben malos olores, se visualizan algunos residuos sólidos. 2. En el puente ubicado diagonal al establecimiento denominado “El Chante de Fanny”, no se perciben malos olores, se visualiza maleza aguas arriba que permite la acumulación de residuos y afecta la adecuada circulación del agua. 3. En el puente ubicado 25 metros al este del antiguo establecimiento “Cancha sintética Los Conejos” se visualiza una limpieza y ampliación del canal, no se perciben malos olores. Lo anterior consta en el Acta de Inspección Ocular 097-PRSB-2025. (Folio: 000025). DÉCIMO: El día 14 de abril del 2025, se solicita apoyo al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, mediante la CARTA-MS-DRRSPC-DARSB-178-2025 notificado por correo electrónico con personal técnico y el equipo denominado cámara de poste para realizar una nueva inspección y determinar las conexiones que existen hacia el alcantarillado pluvial, desde donde se constató el desfogue de aguas residuales hacia la quebrada. (Folios: 000026-000027). UNDÉCIMO: El día 14 de abril del 2025, se solicita apoyo a la Municipalidad de Puntarenas mediante el documento CARTA-MS-DRRSPC-DARSB-179-2025, notificado por correo electrónico con información o un mapa del sistema de alcantarillado pluvial de la zona donde se constató el desfogue de aguas residuales hacia la quebrada para analizar esta área. (Folios: 000028-000029). DUODÉCIMO: El día 14 de abril del 2025 se solicita a la Municipalidad de Puntarenas mediante el documento CARTA-MS-DRRSPC-DARSB-180-2025, notificado por correo electrónico las acciones realizadas en atención a la orden sanitaria N°231-PRSB-2025. (Folios: 000030-000031). TRECEAVO: El día 16 de abril del 2025, al ser las 15:53 horas se notifica por correo electrónico el documento CARTA-MS-DRRSPC-DARSB-182-2025, a la señora Nombre01, donde se describen las actuaciones por parte de esta Área Rectora de Salud y avances realizados en la atención de la denuncia N°5026-24. (Folios: 000032-000033) Como se desprende de la información previamente señalada, esta representación de salud considera que ha actuado de manera diligente y dentro del ámbito de las competencias administrativas que corresponden a los funcionarios de este Ministerio, comunicando en forma oportuna a la denunciante sobre los avances correspondientes al caso. Asimismo, se considera que no se han vulnerado los derechos fundamentales de la aquí recurrente por parte de esta representación estatal, ya que se ha demostrado que esta autoridad sanitaria ha dado debida atención a los hechos denunciados por la señora Nombre01, cédula de identidad CED03, por medio de la denuncia CED01, con el fin de corregir la problemática expuesta. Por tanto, resulta evidente que la autoridad sanitaria competente del Área Rectora de Salud de Barranca, así como las actuaciones llevadas a cabo, se han desarrollado en estricto apego al principio de legalidad instituido en el artículo 11 de la Constitución Política y el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública.” -SIC-. Solicitan que se declare sin lugar el recurso.

5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

 

 Redacta la Magistrada Hess Herrera; y,

Considerando:

 I.- DE PREVIO. De previo a analizar el fondo del alegato –por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido– debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 hrs. de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante una denuncia por un problema ambiental, que involucra el derecho a un ambiente sano y el derecho a la salud, que alega la parte recurrente no ha sido resuelta en forma definitiva.

II.- OBJETO DEL RECURSO. La recurrente señala que es vecina del Roble Las Parcelas, Puntarenas y el 13 de agosto de 2024 planteó una nota ante la municipalidad recurrida mediante la cual expuso la problemática que enfrenta por inundaciones y malos olores que produce la Quebrada Bomba Vieja, misma que recoge las aguas servidas, aguas negras, desechos industriales de las fábricas de abono ubicada en el costado este y fábrica de harina y alimentos ubicada en Barranca de Puntarenas, además, de todas las aguas residuales del Roble, Barranca, Yireth, las Parcelas y otras comunidades adyacentes. Indica que la quebrada La Bomba Vieja, en lugar de ser un alivio para la salubridad de todos estos pobladores, se convierte en una fuente de contaminantes de residuos, proliferación de zancudos y otras plagas para los vecinos. Alega que el desbordamiento y estancamiento de las aguas que recibe dicha quebrada es por la falta de limpieza y de mantenimiento por parte de la municipalidad recurrida. Agrega que en el año 2024 interpuso ante el Área Rectora de Salud de Barranca del Ministerio de Salud la denuncia No. 5026-2024 por la misma problemática. Sin embargo, a la fecha de interposición del presente recurso no ha recibido respuesta a sus gestiones, ni tampoco solución definitiva al problema denunciado.

III.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

a)                                                                                                                     La amparada Nombre01, cédula de identidad CED02, es vecina del Roble Las Parcelas, Puntarenas (hecho no controvertido);

SOBRE LO ACTUADO POR LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS.

b)   El 13 de agosto de 2024, la recurrente planteó una denuncia ante la Municipalidad de Puntarenas, mediante la cual expuso la problemática que enfrenta por inundaciones y malos olores que produce la Quebrada Bomba Vieja, misma que recoge las aguas servidas, aguas negras, desechos industriales de las fábricas de abono ubicada en el costado este y fábrica de harina y alimentos ubicada en Barranca de Puntarenas, además, de todas las aguas residuales del Roble, Barranca, Yireth, las Parcelas y otras comunidades adyacentes (véase la prueba aportada);

c)    La municipalidad accionada realizó el trasladó de la gestión de la amparada al Gestor Ambiental Sr. Luis Guillermo Brenes, a efectos de realizar una inspección, en la que se determinó que el problema radica por el desbordamiento de la quebrada bomba vieja, pero que las labores de limpieza son imposibles debido a que a lo largo del margen de la quebrada existe gran cantidad de manglar, el cual es una especie protegida mismo que fue confirmado por personeros del SINAC oficina de Esparza en otra inspección realizada en conjunto en el mes de agosto de 2024  (ver documentación e informe recibido);

d)   Mediante oficio número MP-DDTU-OF-382-11-2024, la Alcaldía Municipal y la Dirección de Desarrollo Territorial y Urbano de la Municipalidad de Puntarenas, le indicaron a la recurrente que la Dirección de Desarrollo Territorial y Urbano no podía intervenir en la limpieza del cauce de La Quebrada Bomba Vieja, debido a que el mismo tiene en todo su contorno mangle, el cual es una especie protegida según la ley del ambiente (ver documentación e informe recibido);

e)    En el mes de setiembre de 2024, el director de Desarrollo Territorial y Urbano de la Municipalidad de Puntarenas, atendió a la Sra. Nombre01 y le explicó detalladamente las razones que les imposibilita realizar lo solicitado por ella, al no tener potestad legal de cortar manglar. Adicionalmente, le indicó que solo en una emergencia nacional a través de una declaratoria de emergencia se podía actuar, siempre y cuando fuera autorizado por la Comisión Nacional de Emergencias (ver documentación e informe recibido);

f)     El 19 de noviembre de 2024, mediante oficio N° MP-DDTU-OF-382-11-2024, el director de Desarrollo Territorial y Urbano de la Municipalidad de Puntarenas brindó respuesta a los oficios de denuncia interpuesta por la Señora Nombre01, y además, se envió vía correo a su despacho copia de la respuesta en la fecha mencionada anteriormente, adjuntando el informe de primer impacto enviado a la Comisión Nacional de Emergencias, reportando las afectaciones provocadas por la quebrada bomba vieja en el sector donde reside la amparada y sustentado en la declaratoria de emergencia nacional; sin embargo, se le indicó que la aprobación del mismo corresponde a la Comisión Nacional de Emergencias y de autorizar la maquinaria solicitada se podrá realizar los trabajos de limpieza ejecutados por la Comisión Nacional de Emergencias y supervisada por la Municipalidad  (ver documentación e informe recibido);

g)   El 23 de enero de 2025, el Departamento de Gestión de Procesos de Reconstrucción de la CNE, comunicó a la Municipalidad de Puntarenas que adjudicó el procedimiento 2025-PX-000013-0006500001 a la empresa Constructora Santa Elena de Poas a efectos de llevar a cabo la recaba de la Quebrada Bomba Vieja en amparo al decreto de emergencia generado por la Onda Tropical N° 45. La Municipalidad de Puntarenas, giró orden de inicio a la empresa Constructora Santa Elena de Poas a efectos de iniciar con los trabajos de limpieza del cauce de la quebrada Bomba Vieja para el día 26 de febrero de 2025, empezando desde el puente nuevo, es decir, 200 m agua arriba donde se ubica la propiedad de la señora Nombre01 (ver documentación e informe recibido);

h)   La empresa concesionada realizó la limpieza de 400 m de longitud del cauce de la quebrada desde el punto de inicio y a 200 m aguas debajo de la propiedad de la señora Nombre01, garantizando con ello la seguridad de la propiedad de la denunciante y de los vecinos circundantes. No obstante, lo anterior, el procedimiento 2025-PX-000013-0006500001 fue adjudicado por 200 horas las cuales fueron ejecutadas en su totalidad en fecha 25 de marzo anterior (ver documentación e informe recibido);

SOBRE LO ACTUADO POR EL ÁREA RECTORA DE SALUD DE BARRANCA.

i)                                                                                                                  El día 15 de noviembre del 2024, la accionante presentó una denuncia ante el Área Rectora de Salud de Barranca, que se tramita bajo el consecutivo N°5026-24, de carácter confidencial, en la cual se indicó: “soy vecina del Roble de Puntarenas específicamente del Dirección01 y denuncio los malos olores emitidos por la quebrada Bomba Vieja una abandonada por las instituciones que no cuenta con ningún tipo de mantenimiento donde es un botadero a cielo abierto (copia textual)”. (ver documentación e informe recibido);

j)                                                                                                                  El día 12 de diciembre del 2024, el Área Rectora de Salud de Barranca realizó una inspección en 3 puntos de la Quebrada Bomba Vieja, específicamente en el puente ubicado diagonal al establecimiento denominado “El Chante de Fanny”, en el puente situado 25 metros este del antiguo establecimiento “Cancha sintética Los Conejos” y en el puente ubicado diagonal al Colegio Técnico Profesional de Puntarenas. En los 3 puntos inspeccionados se constata la presencia de maleza que puede obstruir el canal y presencia de residuos sólidos. No se perciben malos olores en la quebrada durante este recorrido. Lo anterior consta en el Acta de Inspección Ocular 278- GEMD-2024 (ver documentación e informe recibido);

k)                                                                                                                Mediante correo electrónico del día 20 de diciembre de 2024, el Área Rectora de Salud de Barranca recurrida le indicó a la recurrente: “En la primera visita de inspección se identificó en algunos puntos estancamiento de residuos en la quebrada, por lo que se está en proceso de notificación con la Municipalidad para que realice la limpieza de la misma. Según lo que usted me indicó en la llamada telefónica, los malos olores son en horarios puntuales en horas de la noche, por lo que para el mes de enero estaremos coordinando con su persona una inspección en tiempo extraordinario, con el fin de identificar el factor de contaminación (…).” (ver documentación e informe recibido);

l)                                                                                                                  El 24 de diciembre de 2024, el Área Rectora de Salud de Barranca, elaboró el informe técnico MS-DRRSPC-DARSB-IT-1060-2024, donde se exponen los hallazgos identificados y en su conclusión manifiesta: “La Quebrada denunciada se encuentra carente del mantenimiento respectivo, lo que ha permitido la acumulación de residuos y vegetación que impide su correcta circulación, lo anterior contribuye a una afectación de la salud ambiental de la población colindante y de la quebrada”. Según lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N°8839 “Ley para la Gestión Integral de Residuos”, se recomienda emitir orden sanitaria a la Municipalidad de Puntarenas para la atención de los hallazgos identificados (ver documentación e informe recibido);

m)                                                                                                             El día 24 de diciembre de 2024, al ser las 12:31 horas, se notifica de forma electrónica al orden sanitaria N°231-PRSB-2024, al señor Randall Chavarría Matarrita, alcalde de la Municipalidad de Puntarenas, con la que se le ordena: “Efectuar labores de limpieza de vegetación y remoción de residuos sólidos acumulados en los sectores inspecciones de la Quebrada Bomba Vieja, lo anterior se ordena con el fin de salvaguardar la salud de la población”. (ver documentación e informe recibido);

n)                                                                                                                El 10 de enero del 2025, al ser las 19:51 horas, el área de salud accionado realizó una inspección en la quebrada Bomba Vieja, en el sector del puente ubicado 25 metros al este del antiguo establecimiento “Cancha sintética Los Conejos”, en conjunto con la amparada. Durante esta inspección no se perciben malos olores fuertes en esa zona. Posteriormente el personal de regulación de esta Área Rectora se movilizó hacia otro sector, específicamente al puente ubicado diagonal al establecimiento denominado “El Chante de Fanny”, donde al ser las 20:00 horas se empieza a percibir olor a aguas negras y se visualiza la descarga de aguas residuales desde un alcantarillado pluvial ubicado aguas abajo en el costado sur, hacia la quebrada. Lo anterior consta en el Acta de Inspección Ocular 018-GEMD-2025 (ver documentación e informe recibido);

o)                                                                                                                El 17 de enero del 2025, el Área Rectora de Salud de Barranca, realizó una inspección en conjunto con funcionarios del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en la zona donde se constató el vertido de aguas residuales, estos manifiestan que el alcantarillado es de tipo pluvial y que este fue construido por la Municipalidad y mejorado con la ampliación de la carretera y reconstrucción del puente. Durante el recorrido no se perciben malos olores en la quebrada, ni en el alcantarillado pluvial, además no se visualizó paso continuo de agua en las alcantarillas o bien descarga de aguas residuales hacia la quebrada. Los hallazgos anteriores se describen en el informe técnico MS-DRRSPC-DARSB-IT-446-2025 y dentro de sus conclusiones se indicó: 1. “Se identifica la descarga de aguas residuales desde un alcantarillado pluvial que desfoga en la quebrada Bomba Vieja ubicada al costado sur aguas abajo en el puente ubicado diagonal al establecimiento denominado “Chante de Fanny” esto en horario nocturno que causa malos olores y contaminación del sitio. 2. Para determinar las conexiones que puedan existir a este alcantarillado se requiere de un equipo denominado cámara de poste o similar ya que a simple vista y desde las tapas y rejas no es posible determinar desde que punto se realiza la descarga de aguas residuales hacia el alcantarillado pluvial.” el Área Rectora de Salud de Barranca” (ver documentación e informe recibido);

p)                                                                                                                El 03 de abril de 2025, los accionados contactaron vía telefónica a la señora Nombre01 con el fin de conocer como continúa la problemática denunciada, donde además se le comenta los hallazgos identificados en la inspección realizada los días 10 y 17 de enero de 2025 y que se requiere apoyo por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para continuar con la investigación. Lo anterior consta en el Acta de Inspección Ocular 091-PRSB-2025 (ver documentación e informe recibido);

q)                                                                                                                Las autoridades accionadas fueron notificadas sobre los hechos alegados en este recurso el día 9 de abril de 2025 (ver actas de notificación por comisión);

r)                                                                                                                 El día 10 de abril de 2025, se realizó una inspección en seguimiento a la orden sanitaria N°231-PRSB-2024, donde se constató lo siguiente: “1.- En el puente ubicado diagonal al Colegio Técnico Profesional de Puntarenas la quebrada se encuentra sin agua, no se perciben malos olores, se visualizan algunos residuos sólidos. 2. En el puente ubicado diagonal al establecimiento denominado “El Chante de Fanny”, no se perciben malos olores, se visualiza maleza aguas arriba que permite la acumulación de residuos y afecta la adecuada circulación del agua. 3. En el puente ubicado 25 metros al este del antiguo establecimiento “Cancha sintética Los Conejos” se visualiza una limpieza y ampliación del canal, no se perciben malos olores.” -Lo anterior consta en el Acta de Inspección Ocular 097-PRSB-2025- (ver documentación e informe recibido);

s)                                                                                                                 El 14 de abril de 2025, el Área Rectora de Salud accionada solicitó el apoyo al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, mediante la CARTA-MS-DRRSPC-DARSB-178-2025 notificado por correo electrónico con personal técnico y el equipo denominado cámara de poste para realizar una nueva inspección y determinar las conexiones que existen hacia el alcantarillado pluvial, desde donde se constató el desfogue de aguas residuales hacia la quebrada (ver documentación e informe recibido);

t)                                                                                                                  El 14 de abril de 2025, el Área Rectora de Salud accionada, se solicitó apoyo a la Municipalidad de Puntarenas mediante el documento CARTA-MS-DRRSPC-DARSB-179-2025, notificado por correo electrónico con información o un mapa del sistema de alcantarillado pluvial de la zona donde se constató el desfogue de aguas residuales hacia la quebrada para analizar esta área (ver documentación e informe recibido);

u)                                                                                                                El 14 de abril de 2025, el Área Rectora de Salud accionada, solicitó a la Municipalidad de Puntarenas mediante el documento CARTA-MS-DRRSPC-DARSB-180-2025, notificado por correo electrónico, explicar las acciones realizadas en atención a la orden sanitaria N°231-PRSB-2025 (ver documentación e informe recibido);

v)                                                                                                                El 16 de abril de 2025, al ser las 15:53 horas se notifica por correo electrónico el documento CARTA-MS-DRRSPC-DARSB-182-2025, a la señora Nombre01, donde se describen las actuaciones por parte de esa Área Rectora de Salud y avances realizados en la atención de la denuncia N°5026-24 (ver documentación e informe recibido).

 IV.- HECHO NO PROBADO. No se estima demostrado el siguiente hecho de relevancia para esta resolución:

a) Que la Municipalidad de Puntarenas haya emitido una resolución final sobre la denuncia planteada por la amparada el 13 de agosto de 2024 y le haya comunicado lo respectivo (los autos);

b) Que el Área Rectora de Puntarenas Barrantes, haya dado una solución definitiva a la problemática de salud pública reclamado en la denuncia N° 5026-24 (los autos).

 V.- SOBRE LO ACTUADO POR LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS.  Del informe rendido bajo fe de juramento por las autoridades accionadas de la Municipalidad de Puntarenas, bajo los apercibimientos, incluso penales, señalados en el numeral 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, y la documentación aportada al expediente, se tiene por acreditado que el 13 de agosto de 2024, la recurrente planteó una denuncia ante la Municipalidad de Puntarenas, mediante la cual expuso la problemática que enfrenta por inundaciones y malos olores que produce la Quebrada Bomba Vieja, misma que recoge las aguas servidas, aguas negras, desechos industriales de las fábricas de abono ubicada en el costado este y fábrica de harina y alimentos ubicada en Barranca de Puntarenas, además, de todas las aguas residuales del Roble, Barranca, Yireth, las Parcelas y otras comunidades adyacentes. Se observa que la municipalidad accionada realizó el trasladó de la gestión de la amparada al Gestor Ambiental Sr. Luis Guillermo Brenes, a efectos de realizar una inspección, en la que se determinó que el problema radica por el desbordamiento de la quebrada bomba vieja, pero que las labores de limpieza son imposibles debido a que a lo largo del margen de la quebrada existe gran cantidad de manglar, el cual es una especie protegida mismo que fue confirmado por personeros del SINAC oficina de Esparza en otra inspección realizada en conjunto en el mes de agosto de 2024. Consta que mediante oficio número MP-DDTU-OF-382-11-2024, la Alcaldía Municipal y la Dirección de Desarrollo Territorial y Urbano de la Municipalidad de Puntarenas, le indicaron a la recurrente que la Dirección de Desarrollo Territorial y Urbano no podía intervenir en la limpieza del cauce de La Quebrada Bomba Vieja, debido a que el mismo tiene en todo su contorno mangle, el cual es una especie protegida. Posteriormente, en el mes de setiembre de 2024, el director de Desarrollo Territorial y Urbano de la Municipalidad de Puntarenas, atendió a la Sra. Nombre01 y le explicó detalladamente las razones que les imposibilita realizar lo solicitado por ella. El 19 de noviembre de 2024, mediante oficio N° MP-DDTU-OF-382-11-2024, el director de Desarrollo Territorial y Urbano de la Municipalidad de Puntarenas brindó respuesta a los oficios de denuncia interpuesta por la Señora Nombre01, y además, se envió vía correo a su despacho copia de la respuesta en la fecha mencionada anteriormente, adjuntando el informe de primer impacto enviado a la Comisión Nacional de Emergencias, reportando las afectaciones provocadas por la quebrada bomba vieja en el sector donde reside la amparada y sustentado en la declaratoria de emergencia nacional; sin embargo, se le indicó que la aprobación del mismo corresponde a la Comisión Nacional de Emergencias y de autorizar la maquinaria solicitada se podrá realizar los trabajos de limpieza ejecutados por la Comisión Nacional de Emergencias y supervisada por la Municipalidad. Por otra parte, se observa que el 23 de enero de 2025, el Departamento de Gestión de Procesos de Reconstrucción de la CNE, comunicó a la Municipalidad de Puntarenas que adjudicó el procedimiento 2025-PX-000013-0006500001 a la empresa Constructora Santa Elena de Poas a efectos de llevar a cabo la recaba de la Quebrada Bomba Vieja en amparo al decreto de emergencia generado por la Onda Tropical N° 45. La Municipalidad de Puntarenas, giró orden de inicio a la empresa Constructora Santa Elena de Poas a efectos de iniciar con los trabajos de limpieza del cauce de la quebrada Bomba Vieja para el día 26 de febrero de 2025, empezando desde el puente nuevo, es decir, 200 m agua arriba donde se ubica la propiedad de la señora Nombre01. La empresa concesionada realizó la limpieza de 400 m de longitud del cauce de la quebrada desde el punto de inicio y a 200 m aguas debajo de la propiedad de la señora Nombre01, garantizando con ello la seguridad de la propiedad de la denunciante y de los vecinos circundantes. No obstante, lo anterior, el procedimiento 2025-PX-000013-0006500001 fue adjudicado por 200 horas las cuales fueron ejecutadas en su totalidad en fecha 25 de marzo anterior. Pese a lo expuesto, no consta que la Municipalidad de Puntarenas haya emitido una resolución final sobre la denuncia planteada por la amparada el 13 de agosto de 2024 y le haya comunicado lo respectivo.

De lo expuesto, se tiene por acreditado que lo supra indicado, lesiona los derechos fundamentales de la recurrente. Esto debido a que si bien las autoridades recurridas han realizado algunas gestiones desde el momento en que se interpuso la denuncia, lo cierto del caso, es que la situación aún persiste y no se ha informado a la accionante lo actuado durante este año 2025. En mérito de lo expuesto, este Tribunal estima que existe la infracción acusa, en cuento a la falta de solución integral a la problemática denunciada desde el 13 de agosto de 2024. Bajo esta inteligencia, se impone acoger el recurso, conforme se dirá.  

 VI.- SOBRE LO ACTUADO POR EL ÁREA RECTORA DE SALUD DE BARRANCA.  Del informe rendido bajo fe de juramento por las autoridades recurridas del Área Rectora de Salud de Barranca, bajo los apercibimientos, incluso penales, señalados en el numeral 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, y la documentación aportada al expediente, se tiene por acreditado que el 15 de noviembre de 2024, la accionante presentó una denuncia ante el Área Rectora de Salud de Barranca, que se tramita bajo el consecutivo N°5026-24, de carácter confidencial, en la cual se indicó: “soy vecina del Roble de Puntarenas específicamente del Dirección01 y denuncio los malos olores emitidos por la quebrada Bomba Vieja una abandonada por las instituciones que no cuenta con ningún tipo de mantenimiento donde es un botadero a cielo abierto (copia textual)”. Consta que el día 12 de diciembre del 2024, el Área Rectora de Salud de Barranca realizó una inspección en 3 puntos de la Quebrada Bomba Vieja, específicamente en el puente ubicado diagonal al establecimiento denominado “El Chante de Fanny”, en el puente situado 25 metros este del antiguo establecimiento “Cancha sintética Los Conejos” y en el puente ubicado diagonal al Colegio Técnico Profesional de Puntarenas. En los 3 puntos inspeccionados se constata la presencia de maleza que puede obstruir el canal y presencia de residuos sólidos. No se perciben malos olores en la quebrada durante este recorrido. Lo anterior consta en el Acta de Inspección Ocular 278- GEMD-2024. Mediante correo electrónico del día 20 de diciembre de 2024, el Área Rectora de Salud de Barranca recurrida le indicó a la recurrente: “En la primera visita de inspección se identificó en algunos puntos estancamiento de residuos en la quebrada, por lo que se está en proceso de notificación con la Municipalidad para que realice la limpieza de la misma. Según lo que usted me indicó en la llamada telefónica, los malos olores son en horarios puntuales en horas de la noche, por lo que para el mes de enero estaremos coordinando con su persona una inspección en tiempo extraordinario, con el fin de identificar el factor de contaminación (…).”. Se observa además que el 24 de diciembre de 2024, el Área Rectora de Salud de Barranca, elaboró el informe técnico MS-DRRSPC-DARSB-IT-1060-2024, donde se exponen los hallazgos identificados y en su conclusión manifiesta: “La Quebrada denunciada se encuentra carente del mantenimiento respectivo, lo que ha permitido la acumulación de residuos y vegetación que impide su correcta circulación, lo anterior contribuye a una afectación de la salud ambiental de la población colindante y de la quebrada”. Según lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N°8839 “Ley para la Gestión Integral de Residuos”, se recomienda emitir orden sanitaria a la Municipalidad de Puntarenas para la atención de los hallazgos identificados. El día 24 de diciembre de 2024, al ser las 12:31 horas, se notifica de forma electrónica al orden sanitaria N°231-PRSB-2024, al señor Randall Chavarría Matarrita, alcalde de la Municipalidad de Puntarenas, con la que se le ordena: “Efectuar labores de limpieza de vegetación y remoción de residuos sólidos acumulados en los sectores inspecciones de la Quebrada Bomba Vieja, lo anterior se ordena con el fin de salvaguardar la salud de la población”. Además, se indicó que el 10 de enero del 2025, al ser las 19:51 horas, el área de salud accionado realizó una inspección en la quebrada Bomba Vieja, en el sector del puente ubicado 25 metros al este del antiguo establecimiento “Cancha sintética Los Conejos”, en conjunto con la amparada. Durante esta inspección no se perciben malos olores fuertes en esa zona. Posteriormente el personal de regulación de esta Área Rectora se movilizó hacia otro sector, específicamente al puente ubicado diagonal al establecimiento denominado “El Chante de Fanny”, donde al ser las 20:00 horas se empieza a percibir olor a aguas negras y se visualiza la descarga de aguas residuales desde un alcantarillado pluvial ubicado aguas abajo en el costado sur, hacia la quebrada. Lo anterior consta en el Acta de Inspección Ocular 018-GEMD-2025. El 17 de enero del 2025, el Área Rectora de Salud de Barranca, realizó una inspección en conjunto con funcionarios del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en la zona donde se constató el vertido de aguas residuales, estos manifiestan que el alcantarillado es de tipo pluvial y que este fue construido por la Municipalidad y mejorado con la ampliación de la carretera y reconstrucción del puente. Durante el recorrido no se perciben malos olores en la quebrada, ni en el alcantarillado pluvial, además no se visualizó paso continuo de agua en las alcantarillas o bien descarga de aguas residuales hacia la quebrada. Los hallazgos anteriores se describen en el informe técnico MS-DRRSPC-DARSB-IT-446-2025 y dentro de sus conclusiones se indicó: 1. “Se identifica la descarga de aguas residuales desde un alcantarillado pluvial que desfoga en la quebrada Bomba Vieja ubicada al costado sur aguas abajo en el puente ubicado diagonal al establecimiento denominado “Chante de Fanny” esto en horario nocturno que causa malos olores y contaminación del sitio. 2. Para determinar las conexiones que puedan existir a este alcantarillado se requiere de un equipo denominado cámara de poste o similar ya que a simple vista y desde las tapas y rejas no es posible determinar desde que punto se realiza la descarga de aguas residuales hacia el alcantarillado pluvial.” el Área Rectora de Salud de Barranca”. Los accionados indicaron que el 03 de abril de 2025, se contactó vía telefónica a la señora Nombre01 con el fin de conocer como continúa la problemática denunciada, donde además se le comenta los hallazgos identificados en la inspección realizada los días 10 y 17 de enero de 2025 y que se requiere apoyo por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para continuar con la investigación. Lo anterior consta en el Acta de Inspección Ocular 091-PRSB-2025. Según consta las autoridades accionadas fueron notificadas sobre los hechos alegados en este recurso el día 9 de abril de 2025, y luego de ello, el  10 de abril de 2025, realizaron una inspección en seguimiento a la orden sanitaria N°231-PRSB-2024, donde se constató lo siguiente: “1.- En el puente ubicado diagonal al Colegio Técnico Profesional de Puntarenas la quebrada se encuentra sin agua, no se perciben malos olores, se visualizan algunos residuos sólidos. 2. En el puente ubicado diagonal al establecimiento denominado “El Chante de Fanny”, no se perciben malos olores, se visualiza maleza aguas arriba que permite la acumulación de residuos y afecta la adecuada circulación del agua. 3. En el puente ubicado 25 metros al este del antiguo establecimiento “Cancha sintética Los Conejos” se visualiza una limpieza y ampliación del canal, no se perciben malos olores.” -Lo anterior consta en el Acta de Inspección Ocular 097-PRSB-2025-. El día 14 de abril del 2025, el Área Rectora de Salud accionada solicitó el apoyo al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, mediante la CARTA-MS-DRRSPC-DARSB-178-2025 notificado por correo electrónico con personal técnico y el equipo denominado cámara de poste para realizar una nueva inspección y determinar las conexiones que existen hacia el alcantarillado pluvial, desde donde se constató el desfogue de aguas residuales hacia la quebrada. Ese mismo 14 de abril de 2025, el Área Rectora de Salud accionada, solicitó apoyo a la Municipalidad de Puntarenas mediante el documento CARTA-MS-DRRSPC-DARSB-179-2025, notificado por correo electrónico con información o un mapa del sistema de alcantarillado pluvial de la zona donde se constató el desfogue de aguas residuales hacia la quebrada para analizar esta área El 14 de abril de 2025, el Área Rectora de Salud accionada, solicitó a la Municipalidad de Puntarenas mediante el documento CARTA-MS-DRRSPC-DARSB-180-2025, notificado por correo electrónico, explicar las acciones realizadas en atención a la orden sanitaria N°231-PRSB-2025. Ahora bien, el 16 de abril de 2025, al ser las 15:53 horas se notificó por correo electrónico el documento CARTA-MS-DRRSPC-DARSB-182-2025, a la señora Nombre01, donde se describen las actuaciones por parte de esa Área Rectora de Salud y avances realizados en la atención de la denuncia N°5026-24; no obstante, no consta que el Área Rectora accionada haya dado una solución definitiva a la problemática de salud pública reclamado en la denuncia N°5026-24.

De lo expuesto, se tiene por acreditado que lo supra indicado, lesiona los derechos fundamentales de la recurrente. Esto debido a que si bien las autoridades recurridas han realizado varias gestiones desde el momento en que se interpuso la denuncia, lo cierto del caso, es que la situación aún persiste y no se ha resuelto de forma definitiva la denuncia -se encuentra en trámite el cumplimiento de la orden sanitaria número N°231-PRSB-2024-. En mérito de lo expuesto, este Tribunal estima que existe la infracción acusa, en cuento a la falta de solución integral a la problemática denunciada desde el 15 de noviembre de 2024, ante el Área Rectora de Salud de Barranca. Bajo esta inteligencia, se impone acoger el recurso, conforme se dirá.  

VII.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. Considero que en asuntos ambientales, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que la parte recurrente asegura haber denunciado, ante el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Puntarenas, la problemática de aguas negras, desechos industriales y aguas servidas que recoge la Quebrada Bomba Vieja, los cuales generan malos olores, plagas y estancamientos, lo que afecta el derecho a disfrutar de un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida a la amparada y los vecinos de la zona, pero que presuntamente no había sido resuelta.

VIII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a la parte recurrente que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, deberá retirarlos del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión número 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión número 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

POR TANTO:

 Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Randall Alexis Chavarría Matarrita, alcalde y a Mauricio Gutiérrez Villafuerte, director de Desarrollo Territorial y Urbano, ambos de la Municipalidad de Puntarenas, o a quienes ocupen esos cargos, tomar las medidas correspondientes y las acciones de coordinación que se estimen, dentro del ámbito de su competencia, para que en el plazo de UN MES posterior a la notificación de esta sentencia, se resuelva de forma definitiva la denuncia presentada por la accionante ante dicho municipio el 13 de agosto de 2024. A su vez se ordena a Jimmy Mauricio Méndez Vargas, director y a German Enrique Madrigal Duarte, gestor ambiental del Proceso de Regulación de la Salud, ambos del Área Rectora de Salud de Barranca, o a quienes ocupen esos cargos, tomar las medidas correspondientes y las acciones de coordinación que se estimen, dentro del ámbito de su competencia, para que en el plazo de UN MES posterior a la notificación de esta sentencia, se resuelva de forma definitiva la denuncia presentada por la amparada ante dicha área rectora el 15 de noviembre de 2024 -dentro del trámite de la cual se dictó la orden sanitaria N°231-PRSB-2024-. A su vez, en el mismo plazo se le deberá comunicar a la recurrente lo resuelto. Se le advierte a la autoridad recurrida, que de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Puntarenas y al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Salazar Alvarado consigna nota. Notifíquese.-

 

 

 

 

 

 

	

Fernando Cruz C.

Presidente a.i

	

 




Paul Rueda L.

	

 

	

Luis Fdo. Salazar A.




Jorge Araya G.

	

 

	

Ingrid Hess H.




Ronald Salazar Murillo

	

 

	

Alejandro Delgado F.

 

 

Documento Firmado Digitalmente

-- Código verificador --

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 CVKOEAJGEMQ61

EXPEDIENTE N° 25-008866-0007-CO

 

Teléfonos: Telf01/ ALA-4TA (Telf02). Fax: Telf03 / Telf04. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Dirección02, Dirección03, 100 mts. Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro).

 

 

Es copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 08-05-2026 10:33:29.

SCIJ de Hacienda
SCIJ de la Procuraduría General de la República
English translation (33,255 chars)
EN PRELIMINARY. Before analyzing the merits of the claim—regarding the alleged violation of the right to a prompt and expeditious procedure—it must be clarified that, as of Judgment No. 2008-02545 of 8:55 a.m. on February 22, 2008, this Chamber has referred to the contentious-administrative jurisdiction—with some exceptions—those matters in which it is disputed whether the public administration has met the deadlines set by the General Public Administration Law (articles 261 and 325) or sectoral laws for special administrative procedures, to resolve an administrative procedure—initiated ex officio or at the request of a party—by final act or to hear the applicable administrative appeals. Precisely, in the sub lite case, an exception arises, since this concerns a complaint about an environmental problem, which involves the right to a healthy environment and the right to health, which the petitioner alleges has not been definitively resolved.

II. SUBJECT OF THE APPEAL. The petitioner states that she is a resident of Roble Las Parcelas, Puntarenas and on August 13, 2024, she submitted a note to the respondent municipality detailing the problems she faces due to flooding and foul odors produced by the Quebrada Bomba Vieja, which collects wastewater (aguas servidas), blackwater (aguas negras), industrial waste from the fertilizer factories located on the east side and the flour and food factory located in Barranca de Puntarenas, in addition to all the residual waters from El Roble, Barranca, Yireth, Las Parcelas and other adjacent communities. She states that the La Bomba Vieja quebrada, instead of being a relief for the sanitation of all these residents, becomes a source of waste contaminants, proliferation of mosquitoes and other pests for the neighbors. She alleges that the overflow and stagnation of the waters received by that quebrada is due to the lack of cleaning and maintenance by the respondent municipality. She adds that in 2024, she filed Complaint No. 5026-2024 with the Área Rectora de Salud de Barranca of the Ministry of Health for the same problem. However, as of the date of filing this appeal, she has not received a response to her efforts, nor a definitive solution to the reported problem.

III. PROVEN FACTS. Deemed duly proven, of relevance for the decision of this matter, are the following facts:

a) The petitioner Nombre01, identification number CED02, is a resident of Roble Las Parcelas, Puntarenas (uncontested fact);

REGARDING THE ACTIONS OF THE MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS.

b) On August 13, 2024, the petitioner filed a complaint with the Municipalidad de Puntarenas, detailing the problems she faces due to flooding and foul odors produced by the Quebrada Bomba Vieja, which collects wastewater (aguas servidas), blackwater (aguas negras), industrial waste from the fertilizer factories located on the east side and the flour and food factory located in Barranca de Puntarenas, in addition to all the residual waters from El Roble, Barranca, Yireth, Las Parcelas and other adjacent communities (see evidence provided);

c) The respondent municipality forwarded the petitioner's request to the Environmental Manager, Mr. Luis Guillermo Brenes, to conduct an inspection, which determined that the problem stems from the overflowing of the quebrada Bomba Vieja, but that cleaning work is impossible because along the quebrada's margin there is a large amount of mangrove (manglar), which is a protected species, a fact confirmed by personnel from the SINAC office in Esparza during another joint inspection conducted in August 2024 (see documentation and report received);

d) Through official memorandum number MP-DDTU-OF-382-11-2024, the Municipal Mayor's Office and the Dirección de Desarrollo Territorial y Urbano of the Municipalidad de Puntarenas, informed the petitioner that the Dirección de Desarrollo Territorial y Urbano could not intervene in cleaning the channel of La Quebrada Bomba Vieja, because it has mangrove (mangle) throughout its contour, which is a protected species under environmental law (see documentation and report received);

e) In September 2024, the director of Desarrollo Territorial y Urbano of the Municipalidad de Puntarenas, met with Mrs. Nombre01 and explained in detail the reasons why they are unable to fulfill her request, lacking the legal authority to cut mangroves (manglar). Additionally, he indicated that action could only be taken in a national emergency through an emergency declaration, provided it was authorized by the Comisión Nacional de Emergencias (see documentation and report received);

f) On November 19, 2024, through memorandum No. MP-DDTU-OF-382-11-2024, the director of Desarrollo Territorial y Urbano of the Municipalidad de Puntarenas responded to the complaint memoranda filed by Mrs. Nombre01, and also sent a copy of the response via email to her office on the aforementioned date, attaching the initial impact report sent to the Comisión Nacional de Emergencias, reporting the damage caused by the quebrada Bomba Vieja in the sector where the petitioner resides, based on the national emergency declaration; however, she was informed that its approval falls to the Comisión Nacional de Emergencias and if the requested machinery is authorized, the cleaning work can be carried out by the Comisión Nacional de Emergencias and supervised by the Municipality (see documentation and report received);

g) On January 23, 2025, the CNE's Department of Reconstruction Process Management notified the Municipalidad de Puntarenas that it awarded procedure 2025-PX-000013-0006500001 to the company Constructora Santa Elena de Poas to carry out the clearing (recaba) of the Quebrada Bomba Vieja under the protection of the emergency decree generated by Tropical Wave No. 45. The Municipalidad de Puntarenas issued a start order to the company Constructora Santa Elena de Poas to begin cleaning the channel of the quebrada Bomba Vieja on February 26, 2025, starting from the new bridge, that is, 200 m upstream from the property of Mrs. Nombre01 (see documentation and report received);

h) The contracted company cleaned 400 m of the quebrada's channel length from the starting point to 200 m downstream of Mrs. Nombre01's property, thereby guaranteeing the safety of the complainant's property and that of the surrounding neighbors. However, procedure 2025-PX-000013-0006500001 was awarded for 200 hours, which were fully completed on March 25, 2025 (see documentation and report received);

REGARDING THE ACTIONS OF THE ÁREA RECTORA DE SALUD DE BARRANCA.

i) On November 15, 2024, the petitioner filed a complaint with the Área Rectora de Salud de Barranca, processed under consecutive No. 5026-24, of a confidential nature, in which she stated: "I am a resident of El Roble de Puntarenas, specifically at Dirección01, and I am reporting the foul odors emitted by the quebrada Bomba Vieja, an abandoned waterway lacking any maintenance, which functions as an open-air dump (verbatim copy)." (see documentation and report received);

j) On December 12, 2024, the Área Rectora de Salud de Barranca conducted an inspection at 3 points along the Quebrada Bomba Vieja, specifically at the bridge located diagonally to the establishment called "El Chante de Fanny," at the bridge situated 25 meters east of the former "Cancha sintética Los Conejos" establishment, and at the bridge located diagonally to the Colegio Técnico Profesional de Puntarenas. At the 3 inspected points, the presence of weeds that could obstruct the channel and the presence of solid waste were observed. No foul odors were perceived in the quebrada during this tour. This is recorded in the Visual Inspection Report 278-GEMD-2024 (see documentation and report received);

k) Through email on December 20, 2024, the respondent Área Rectora de Salud de Barranca informed the petitioner: "During the first inspection visit, waste stagnation was identified at some points in the quebrada, so the Municipality is in the process of being notified to carry out its cleaning. Based on what you told me in the phone call, the foul odors occur at specific nighttime hours, so for the month of January, we will coordinate with you an inspection during overtime, to identify the contamination factor (...)." (see documentation and report received);

l) On December 24, 2024, the Área Rectora de Salud de Barranca prepared technical report MS-DRRSPC-DARSB-IT-1060-2024, presenting the identified findings, concluding: "The reported Quebrada lacks the necessary maintenance, which has allowed the accumulation of waste and vegetation that impedes its proper circulation, contributing to an adverse effect on the environmental health of the adjacent population and the quebrada." According to Article 8 of Law No. 8839 "Ley para la Gestión Integral de Residuos," it is recommended to issue a sanitary order to the Municipalidad de Puntarenas to address the identified findings (see documentation and report received);

m) On December 24, 2024, at 12:31 p.m., sanitary order No. 231-PRSB-2024 was electronically notified to Mr. Randall Chavarría Matarrita, Mayor of the Municipalidad de Puntarenas, ordering him to: "Carry out vegetation clearing (limpieza de vegetación) and removal of accumulated solid waste in the inspected sectors of the Quebrada Bomba Vieja; this is ordered to safeguard the public's health." (see documentation and report received);

n) On January 10, 2025, at 7:51 p.m., the respondent health area conducted an inspection at the quebrada Bomba Vieja, in the sector of the bridge located 25 meters east of the former "Cancha sintética Los Conejos" establishment, jointly with the petitioner. During this inspection, no strong foul odors were perceived in that area. Subsequently, the regulatory staff of this Área Rectora moved to another sector, specifically to the bridge located diagonally to the establishment called "El Chante de Fanny," where at 8:00 p.m., a blackwater (aguas negras) odor began to be perceived, and the discharge of wastewater (aguas residuales) from a storm sewer (alcantarillado pluvial) located downstream on the south side, into the quebrada, was visualized.

The foregoing is recorded in the Visual Inspection Report 018-GEMD-2025 (see documentation and report received);

o) On January 17, 2025, the Área Rectora de Salud de Barranca carried out an inspection jointly with officials of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados in the area where the discharge of wastewater (vertido de aguas residuales) was verified; they state that the sewer system is a stormwater type (alcantarillado pluvial) and that it was built by the Municipality and improved with the road widening and bridge reconstruction. During the inspection, no foul odors were perceived in the stream (quebrada) or in the stormwater sewer, nor was a continuous flow of water observed in the sewers or any discharge of wastewater into the stream. The foregoing findings are described in technical report MS-DRRSPC-DARSB-IT-446-2025, and its conclusions stated: 1. “The discharge of wastewater is identified from a stormwater sewer that drains into the Bomba Vieja stream, located on the south bank downstream at the bridge located diagonally from the establishment called 'Chante de Fanny,’ this occurring at night, causing foul odors and contamination of the site. 2. To determine any connections that may exist to this sewer, a piece of equipment called a push camera or similar is required, since with the naked eye and from the manhole covers and grates it is not possible to determine from which point the discharge of wastewater into the stormwater sewer occurs.” the Área Rectora de Salud de Barranca” (see documentation and report received);

p) On April 3, 2025, the respondents contacted Mrs. Nombre01 by telephone in order to find out how the reported issue was continuing, and she was also informed of the findings identified during the inspection carried out on January 10 and 17, 2025, and that support from the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is required to continue the investigation. The foregoing is recorded in the Visual Inspection Report 091-PRSB-2025 (see documentation and report received);

q) The respondent authorities were notified of the facts alleged in this appeal on April 9, 2025 (see commissioned notification reports);

r) On April 10, 2025, a follow-up inspection was carried out regarding sanitary order N°231-PRSB-2024, where the following was verified: “1.- At the bridge located diagonally from the Colegio Técnico Profesional de Puntarenas the stream was without water, no foul odors were perceived, some solid waste was observed. 2. At the bridge located diagonally from the establishment called 'El Chante de Fanny’, no foul odors were perceived, weeds were observed upstream causing waste accumulation and affecting the proper flow of water. 3. At the bridge located 25 meters east of the former establishment 'Cancha sintética Los Conejos’ cleaning and widening of the channel was observed, no foul odors were perceived.” -The foregoing is recorded in the Visual Inspection Report 097-PRSB-2025- (see documentation and report received);

s) On April 14, 2025, the respondent Área Rectora de Salud requested support from the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, through letter CARTA-MS-DRRSPC-DARSB-178-2025 notified by email, with technical personnel and the equipment called a push camera to carry out a new inspection and determine the connections that exist to the stormwater sewer from which the drainage (desfogue) of wastewater into the stream was verified (see documentation and report received);

t) On April 14, 2025, the respondent Área Rectora de Salud, requested support from the Municipalidad de Puntarenas through document CARTA-MS-DRRSPC-DARSB-179-2025, notified by email, requesting information or a map of the stormwater sewer system in the area where the drainage of wastewater into the stream was verified, in order to analyze this area (see documentation and report received);

u) On April 14, 2025, the respondent Área Rectora de Salud requested the Municipalidad de Puntarenas through document CARTA-MS-DRRSPC-DARSB-180-2025, notified by email, to explain the actions taken in response to sanitary order N°231-PRSB-2025 (see documentation and report received);

v) On April 16, 2025, at 3:53 p.m., document CARTA-MS-DRRSPC-DARSB-182-2025 was notified by email to Mrs. Nombre01, describing the actions taken by that Área Rectora de Salud and the progress made in addressing complaint N°5026-24 (see documentation and report received).

IV.- FACT NOT PROVEN. The following fact of relevance for this resolution is not considered proven:

a) That the Municipalidad de Puntarenas has issued a final resolution on the complaint filed by the petitioner (amparada) on August 13, 2024, and has communicated it to her accordingly (the case records);

b) That the Área Rectora de Puntarenas Barrantes has provided a definitive solution to the public health issue claimed in complaint N° 5026-24 (the case records).

V.- REGARDING THE ACTIONS TAKEN BY THE MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS. From the report rendered under oath by the respondent authorities of the Municipalidad de Puntarenas, under the warnings, including criminal ones, set forth in Article 44 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, and the documentation provided to the file, it is considered proven that on August 13, 2024, the petitioner filed a complaint before the Municipalidad de Puntarenas, through which she explained the problems she faces due to flooding and foul odors produced by the Quebrada Bomba Vieja, which collects gray water (aguas servidas), black water (aguas negras), industrial waste from fertilizer factories located on the east side and a flour and food factory located in Barranca de Puntarenas, as well as all the wastewater (aguas residuales) from El Roble, Barranca, Yireth, Las Parcelas, and other adjacent communities. It is observed that the respondent municipality transferred the petitioner’s matter to the Environmental Manager, Mr. Luis Guillermo Brenes, in order to conduct an inspection, in which it was determined that the problem stems from the overflowing of the Quebrada Bomba Vieja, but that cleaning work is impossible because along the banks of the stream there is a large quantity of mangrove (manglar), which is a protected species; this was confirmed by personnel from SINAC, Esparza office, in another joint inspection conducted in August 2024. The record shows that through official letter number MP-DDTU-OF-382-11-2024, the Municipal Mayor's Office and the Dirección de Desarrollo Territorial y Urbano of the Municipalidad de Puntarenas informed the petitioner that the Dirección de Desarrollo Territorial y Urbano could not intervene in cleaning the channel of the Quebrada Bomba Vieja, because it is surrounded entirely by mangrove, which is a protected species. Subsequently, in September 2024, the director of Desarrollo Territorial y Urbano of the Municipalidad de Puntarenas met with Mrs. Nombre01 and explained in detail the reasons that prevent them from complying with her request. On November 19, 2024, through official letter N° MP-DDTU-OF-382-11-2024, the director of Desarrollo Territorial y Urbano of the Municipalidad de Puntarenas responded to the complaint letters filed by Mrs. Nombre01, and a copy of the response was also sent by email to her office on the date mentioned above, attaching the first impact report sent to the Comisión Nacional de Emergencias, reporting the damages caused by the Quebrada Bomba Vieja in the sector where the petitioner resides and supported by the national emergency declaration; however, she was informed that the approval of the same corresponds to the Comisión Nacional de Emergencias and, if the requested machinery is authorized, the cleaning work carried out by the Comisión Nacional de Emergencias and supervised by the Municipality can be performed. Furthermore, it is observed that on January 23, 2025, the Departamento de Gestión de Procesos de Reconstrucción of the CNE notified the Municipalidad de Puntarenas that it had awarded procedure 2025-PX-000013-0006500001 to the company Constructora Santa Elena de Poas for the purpose of carrying out the clearing (recaba) of the Quebrada Bomba Vieja under the emergency decree generated by Tropical Wave N° 45. The Municipalidad de Puntarenas issued a start order to the company Constructora Santa Elena de Poas for the purpose of beginning cleaning work on the channel of the Quebrada Bomba Vieja on February 26, 2025, starting from the new bridge, that is, 200 m upstream from where Mrs. Nombre01’s property is located. The contracted company cleaned 400 m of the stream channel length from the starting point and up to 200 m downstream from Mrs. Nombre01’s property, thereby guaranteeing the safety of the complainant’s property and that of the surrounding neighbors. However, notwithstanding the foregoing, procedure 2025-PX-000013-0006500001 was awarded for 200 hours, which were fully executed on March 25, of the current year. Despite the foregoing, there is no record that the Municipalidad de Puntarenas has issued a final resolution on the complaint filed by the petitioner on August 13, 2024, and has communicated it to her accordingly.

From the foregoing, it is considered proven that the above injures the fundamental rights of the petitioner. This is because, although the respondent authorities have taken some steps since the complaint was filed, the truth of the matter is that the situation persists and the petitioner has not been informed of what has been done during this year 2025. In light of the foregoing, this Court finds that the alleged violation exists, regarding the lack of a comprehensive solution to the problem reported since August 13, 2024. On this reasoning, the appeal must be granted, as will be stated below.

VI.- REGARDING THE ACTIONS TAKEN BY THE ÁREA RECTORA DE SALUD DE BARRANCA. From the report rendered under oath by the respondent authorities of the Área Rectora de Salud de Barranca, under the warnings, including criminal ones, set forth in Article 44 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, and the documentation provided to the file, it is considered proven that on November 15, 2024, the petitioner filed a complaint before the Área Rectora de Salud de Barranca, processed under file number N°5026-24, of a confidential nature, in which she stated: “I am a resident of El Roble de Puntarenas, specifically at Dirección01, and I report the foul odors emitted by the Quebrada Bomba Vieja, which has been abandoned by institutions and receives no type of maintenance and is an open-air dump (textual copy).” The record shows that on December 12, 2024, the Área Rectora de Salud de Barranca conducted an inspection at 3 points along the Quebrada Bomba Vieja, specifically at the bridge located diagonally from the establishment called “El Chante de Fanny”, at the bridge situated 25 meters east of the former establishment “Cancha sintética Los Conejos”, and at the bridge located diagonally from the Colegio Técnico Profesional de Puntarenas. At the 3 inspected points, the presence of weeds that could obstruct the channel and the presence of solid waste were verified. No foul odors were perceived in the stream during this inspection. The foregoing is recorded in the Visual Inspection Report 278- GEMD-2024. Via email on December 20, 2024, the respondent Área Rectora de Salud de Barranca informed the petitioner: “In the first inspection visit, waste stagnation was identified in some points of the stream, therefore, notification is in process with the Municipality for them to clean it. According to what you told me in the phone call, the foul odors occur at specific times at night, so in January we will be coordinating with you an overtime inspection in order to identify the contamination factor (…).” It is also observed that on December 24, 2024, the Área Rectora de Salud de Barranca prepared technical report MS-DRRSPC-DARSB-IT-1060-2024, setting forth the identified findings, and its conclusion states: “The reported stream is without the respective maintenance, which has allowed the accumulation of waste and vegetation that impedes its correct flow; the foregoing contributes to an impact on the environmental health of the adjacent population and the stream.” Pursuant to Article 8 of Law N°8839 “Ley para la Gestión Integral de Residuos”, it is recommended to issue a sanitary order (orden sanitaria) to the Municipalidad de Puntarenas to address the identified findings. On December 24, 2024, at 12:31 p.m., sanitary order N°231-PRSB-2024 was electronically notified to Mr. Randall Chavarría Matarrita, mayor of the Municipalidad de Puntarenas, ordering him to: “Carry out vegetation cleaning and solid waste removal work in the inspected sectors of the Quebrada Bomba Vieja; the foregoing is ordered for the purpose of safeguarding the health of the population.” Furthermore, it was stated that on January 10, 2025, at 7:51 p.m., the respondent health area conducted an inspection at the Quebrada Bomba Vieja, in the sector of the bridge located 25 meters east of the former establishment “Cancha sintética Los Conejos”, jointly with the petitioner. During this inspection, no strong foul odors were perceived in that area. Subsequently, the regulatory staff of this Área Rectora moved to another sector, specifically to the bridge located diagonally from the establishment called “El Chante de Fanny”, where at 8:00 p.m. the smell of black water began to be perceived, and the discharge of wastewater from a stormwater sewer located downstream on the south bank into the stream was observed. The foregoing is recorded in the Visual Inspection Report 018-GEMD-2025. On January 17, 2025, the Área Rectora de Salud de Barranca carried out an inspection jointly with officials of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados in the area where the discharge of wastewater was verified; they state that the sewer system is of the stormwater type and that it was built by the Municipality and improved with the road widening and bridge reconstruction. During the inspection, no foul odors were perceived in the stream or in the stormwater sewer, nor was a continuous flow of water observed in the sewers or any discharge of wastewater into the stream. The foregoing findings are described in technical report MS-DRRSPC-DARSB-IT-446-2025, and its conclusions stated: 1. “The discharge of wastewater is identified from a stormwater sewer that drains into the Bomba Vieja stream, located on the south bank downstream at the bridge located diagonally from the establishment called 'Chante de Fanny,’ this occurring at night, causing foul odors and contamination of the site. 2. To determine any connections that may exist to this sewer, a piece of equipment called a push camera or similar is required, since with the naked eye and from the manhole covers and grates it is not possible to determine from which point the discharge of wastewater into the stormwater sewer occurs.” the Área Rectora de Salud de Barranca”. The respondents stated that on April 3, 2025, Mrs. Nombre01 was contacted by telephone in order to find out how the reported issue was continuing, and she was also informed of the findings identified during the inspection carried out on January 10 and 17, 2025, and that support from the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is required to continue the investigation. The foregoing is recorded in the Visual Inspection Report 091-PRSB-2025. According to the record, the respondent authorities were notified of the facts alleged in this appeal on April 9, 2025, and after that, on April 10, 2025, they carried out a follow-up inspection regarding sanitary order N°231-PRSB-2024, where the following was verified: “1.- At the bridge located diagonally from the Colegio Técnico Profesional de Puntarenas the stream was without water, no foul odors were perceived, some solid waste was observed. 2. At the bridge located diagonally from the establishment called 'El Chante de Fanny’, no foul odors were perceived, weeds were observed upstream causing waste accumulation and affecting the proper flow of water. 3. At the bridge located 25 meters east of the former establishment 'Cancha sintética Los Conejos’ cleaning and widening of the channel was observed, no foul odors were perceived.” -The foregoing is recorded in the Visual Inspection Report 097-PRSB-2025-. On April 14, 2025, the respondent Área Rectora de Salud requested support from the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, through letter CARTA-MS-DRRSPC-DARSB-178-2025 notified by email, with technical personnel and the equipment called a push camera to carry out a new inspection and determine the connections that exist to the stormwater sewer from which the drainage of wastewater into the stream was verified. That same April 14, 2025, the respondent Área Rectora de Salud requested support from the Municipalidad de Puntarenas through document CARTA-MS-DRRSPC-DARSB-179-2025, notified by email, requesting information or a map of the stormwater sewer system in the area where the drainage of wastewater into the stream was verified, in order to analyze this area. On April 14, 2025, the respondent Área Rectora de Salud requested the Municipalidad de Puntarenas through document CARTA-MS-DRRSPC-DARSB-180-2025, notified by email, to explain the actions taken in response to sanitary order N°231-PRSB-2025. Now then, on April 16, 2025, at 3:53 p.m., document CARTA-MS-DRRSPC-DARSB-182-2025 was notified by email to Mrs. Nombre01, describing the actions taken by that Área Rectora de Salud and the progress made in addressing complaint N°5026-24; however, there is no record that the respondent Área Rectora has provided a definitive solution to the public health issue claimed in complaint N°5026-24.

From the foregoing, it is considered proven that the above injures the fundamental rights of the petitioner. This is because, although the respondent authorities have taken several steps since the complaint was filed, the truth of the matter is that the situation persists and the complaint has not been definitively resolved — the compliance with sanitary order number N°231-PRSB-2024 is still in process. In light of the foregoing, this Court finds that the alleged violation exists, regarding the lack of a comprehensive solution to the problem reported since November 15, 2024, before the Área Rectora de Salud de Barranca. On this reasoning, the appeal must be granted, as will be stated below.

VII.- NOTE BY JUDGE SALAZAR ALVARADO. I consider that in environmental matters, if there has already been intervention by the Public Administration, its knowledge and resolution corresponds to the contentious-administrative jurisdiction. However, I do proceed to hear the merits of the matter when other rights of the persons affected by the source of contamination are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy and pollution-free environment (Article 50 of the Constitución Política), as is the case here, in which the petitioner claims to have reported, before the Ministry of Health and the Municipalidad de Puntarenas, the problem of black water, industrial waste, and gray water collected by the Quebrada Bomba Vieja, which generate foul odors, pests, and stagnation, affecting the right to enjoy a healthy, ecologically balanced environment and a dignified level of quality of life for the petitioner and the neighbors of the area, but that it had allegedly not been resolved.

VIII.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE FILE. The petitioner is warned that, if any paper document was provided, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new-technology-produced device, she must retrieve them from the court office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material that is not retrieved within this period will be destroyed, pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, approved by the Corte Plena in session number 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session number 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.

POR TANTO:

The appeal is granted. Randall Alexis Chavarría Matarrita, mayor, and Mauricio Gutiérrez Villafuerte, director of Desarrollo Territorial y Urbano, both of the Municipalidad de Puntarenas, or whoever holds those positions, are ordered to take the corresponding measures and coordination actions deemed necessary, within the scope of their competence, so that within ONE MONTH following the notification of this judgment, the complaint filed by the petitioner before said municipality on August 13, 2024, is definitively resolved. In turn, Jimmy Mauricio Méndez Vargas, director, and German Enrique Madrigal Duarte, environmental manager of the Proceso de Regulación de la Salud, both of the Área Rectora de Salud de Barranca, or whoever holds those positions, are ordered to take the corresponding measures and coordination actions deemed necessary, within the scope of their competence, so that within ONE MONTH following the notification of this judgment, the complaint filed by the petitioner before said Área Rectora on November 15, 2024 — within the processing of which sanitary order N°231-PRSB-2024 was issued — is definitively resolved. Furthermore, within the same period, the petitioner must be informed of the resolution. The respondent authority is warned that, in accordance with Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, imprisonment from three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, will be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued within an amparo appeal (recurso de amparo), and does not comply with it or does not enforce it, provided the offense is not more severely punished. The Municipalidad de Puntarenas and the State are ordered to pay the costs, damages (daños y perjuicios) caused by the facts that serve as the basis for this ruling, which will be liquidated in the execution of sentence of the contentious-administrative proceeding. Judge Salazar Alvarado enters a note. Let it be notified.-

Fernando Cruz C.

Acting President

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Ingrid Hess H.

Ronald Salazar Murillo

Alejandro Delgado F.

Digitally Signed Document

-- Verification code --

*CVKOEAJGEMQ61*

EXPEDIENTE N° 25-008866-0007-CO

Telephones: Telf01/ ALA-4TA (Telf02). Fax: Telf03 / Telf04. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección02, Dirección03, 100 mts. South of the Iglesia del Perpetuo Socorro).

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