Coalición Floresta · Forest & Environmental Law Library

Res. 21402-2025 Sala Constitucional — Amparo for lack of potable water in Río Frío communitiesAmparo por falta de agua potable en comunidades de Río Frío

constitutional decision Sala Constitucional 11/07/2025 Topic: water-law

Summary

English
The Constitutional Chamber heard an amparo filed by residents of Finca 10, Oasis Finca 9, Finca 8, Finca 7, and Colonia Los Ángeles, all in Río Frío, Horquetas de Sarapiquí, Heredia. They claimed that for many years they have lacked authorized potable water service, being informally supplied by Standard Fruit Company (Dole) and by artisanal wells, without quality, continuity, or safety standards, affecting their health, life, and right to a healthy environment. Although the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (AyA) acknowledged the problem and has taken some actions —including meetings since 2019, a study of vulnerable communities, provisional supply via tanker truck, and the application of a procedure for unauthorized operators—, the Chamber found these measures insufficient and that uncertainty persists regarding a definitive solution. AyA breached its constitutional duty to ensure the proper functioning of public services. The Chamber granted the amparo and ordered AyA to immediately implement a remedial plan and complete within twelve months the project to provide potable water to the affected communities.
Español
La Sala Constitucional conoció un recurso de amparo interpuesto por vecinos de Finca 10, Oasis Finca 9, Finca 8, Finca 7 y Colonia Los Ángeles, todas comunidades de Río Frío en Horquetas de Sarapiquí, Heredia. Alegaron que desde hace muchos años carecen de servicio de agua potable autorizado, siendo abastecidos informalmente por la empresa Standard Fruit Company (Dole) y por pozos artesanales, sin estándares de calidad, continuidad ni seguridad, lo que afecta su salud, vida y derecho a un ambiente sano. Aunque el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) reconoció la problemática y ha realizado algunas acciones —como reuniones desde 2019, un estudio de comunidades vulnerables, suministro provisional con camión cisterna y la aplicación de un procedimiento para operadores no autorizados—, la Sala determinó que dichas medidas son insuficientes y persiste la incertidumbre sobre la solución definitiva. El AyA omitió su deber constitucional de garantizar el buen funcionamiento de los servicios públicos. La Sala declaró con lugar el recurso y ordenó al AyA ejecutar de inmediato un plan remedial y finalizar en doce meses el proyecto para dotar de agua potable a las comunidades afectadas.

Key excerpt

Español (source)
Así las cosas, esta Sala concluye que las autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ha omitido su deber constitucional de garantizar un buen funcionamiento de los servicios públicos. De esta forma, se denota la violación a los derechos fundamentales de los vecinos que viven en las comunidades del sector de Río Frío: Finca 4, Finca 6, Semillero, Finca 10, Finca 9, Finca 8, Finca 7, Colonia Los Ángeles, Finca 1, Finca 2 y Tapavientos. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso por la vulneración prolongada del derecho fundamental al agua potable con las consecuencias que se disponen en la parte dispositiva.
English (translation)
Thus, this Chamber concludes that the authorities of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers have omitted their constitutional duty to ensure the proper functioning of public services. In this way, the violation of the fundamental rights of the residents living in the communities of the Río Frío sector is noted: Finca 4, Finca 6, Semillero, Finca 10, Finca 9, Finca 8, Finca 7, Colonia Los Ángeles, Finca 1, Finca 2 and Tapavientos. Consequently, it is appropriate to grant the appeal due to the prolonged violation of the fundamental right to potable water with the consequences set out in the operative part.

Outcome

Granted

English
The amparo was granted, ordering AyA to immediately implement a remedial plan and complete within twelve months the project to provide potable water to the communities.
Español
Se declaró con lugar el recurso de amparo y se ordenó al AyA ejecutar de inmediato un plan remedial y finalizar en doce meses el proyecto para dotar de agua potable a las comunidades.

Pull quotes

Concept anchors

Keywords

amparo proceedingpotable waterRío FríoSarapiquíCosta Rican Institute of Aqueducts and SewersASADA (rural aqueduct association)unauthorized operatorpublic servicewater supplytanker truckremedial planhealthhealthy environmentrecurso de amparoagua potableRío FríoSarapiquíICAA/AyAASADAoperador no autorizadoservicio públicoabastecimiento de aguacamión cisternaplan remedialsaludambiente sano
Spanish source body (102,331 chars)
Grande
Normal
Pequeña
Sala Constitucional

Resolución Nº 21402 - 2025

Fecha de la Resolución: 11 de Julio del 2025 a las 09:20

Expediente: 25-014433-0007-CO

Redactado por: Fernando Castillo Víquez

Clase de asunto: Recurso de amparo

Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL




Sentencia con Voto Salvado

Indicadores de Relevancia

Sentencia relevante

Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente



Contenido de Interés:

Temas Estrategicos: Der Económicos sociales culturales y ambientales

Tipo de contenido: Voto de mayoría

Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA

Tema: SERVICIOS PÚBLICOS

Subtemas:

AGUA POTABLE.

021402-25. SERVICIOS PÚBLICOS. SE ORDENA AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, QUE: A) DE INMEDIATO SE EJECUTE UN PLAN REMEDIAL PARA BRINDAR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE EN LAS COMUNIDADES DEL SECTOR DE RÍO FRÍO: FINCA 4, FINCA 6, SEMILLERO, FINCA 10, FINCA 9, FINCA 8, FINCA 7, COLONIA LOS ÁNGELES, FINCA 1, FINCA 2 Y TAPAVIENTOS, PERTENECIENTES AL DISTRITO DE HORQUETAS, CANTÓN DE SARAPIQUÍ, PROVINCIA DE HEREDIA, EN EL TANTO SE EJECUTA EL PROYECTO "PROCEDIMIENTO PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE COMUNIDADES DONDE EXISTE UN OPERADOR NO AUTORIZADO”; B) DENTRO DEL PLAZO MÁXIMO DE DOCE MESES, SE FINALICE EL PROYECTO "PROCEDIMIENTO PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE COMUNIDADES DONDE EXISTE UN OPERADOR NO AUTORIZADO”, QUE PERMITA DOTAR DE AGUA POTABLE A ESTAS COMUNIDADES, DE MANERA QUE UNA VEZ FINALIZADO ESTE, SE BRINDE EL SERVICIO DE AGUA POTABLE A LAS VIVIENDAS DE LA ZONA QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS DE CONFORMIDAD CON EL ORDENAMIENTO INFRACONSTITUCIONAL, DE FORMA EFICIENTE, EFICAZ Y CONTINUA. VCG07/2025

“(…) IV.- Antecedente de interés. Esta Sala mediante la sentencia nro. 2025-013579 de las 09:15 horas del 9 de mayo de 2025, se pronunció sobre el problema de desabastecimiento de agua en la comunidad de Río Frío, Horquetas de Sarapiquí, disponiéndose en lo que interesa:

“VII.-Sobre el fondo. En la especie, la parte recurrente estima lesionados sus derechos fundamentales, pues en la comunidad de Río Frío, Horquetas de Sarapiquí, Heredia, no hay suministro de agua potable.

Debido a la problemática de marras, en la zona se está ejecutando el proyecto denominado “Mejora y Ampliación del Sistema de Agua potable de la ASADA de Horquetas hacia las comunidades de Rio Frío de Sarapiquí”; proyecto que consta de tres etapas.

La primera etapa del proyecto está a cargo tanto del ICAA como de la ASADA de Horquetas de Sarapiquí, la cual consiste en la instalación de 17 km de tubería de conducción, 26 km de tubería de distribución, instalación de válvulas hidráulicas, construcción pasos elevados para cruces de ríos o quebradas, cruces de calle y pruebas del sistema; etapa que actualmente está en ejecución. Asimismo, actualmente se está instalando una tubería en el sector de Semillero y posteriormente, entre los meses de abril y agosto de 2025, se tiene previsto completar la instalación de la tubería en el sector de Finca 4. La segunda y tercera etapa del proyecto está a cargo de la ASADA de Horquetas de Sarapiquí; la segunda etapa consiste en la captación de la toma La Gata, línea de conducción y construcción de la planta de tratamiento y la tercera etapa consiste en la construcción del tanque de almacenamiento.

Ahora, si bien consta que actualmente está en ejecución la primera etapa del proyecto, de los autos se desprende que el inicio de la segunda y tercera etapa está a la espera de que la ASADA recurrida remita al ICAA los diseños técnicos para su revisión y se dé la formalización de los terrenos requeridos para las obras faltantes. Lo anterior, según el criterio del ICAA, es indispensable para la puesta en operación del nuevo sistema de agua potable en la zona.

VIII.- Se acredita que es en virtud de la falta de recursos económicos y técnicos por parte de la ASADA que aún no se ha elaborado el estudio técnico requerido por el ICAA, previo a iniciar las etapas II y III del proyecto “Mejora y Ampliación del Sistema de Agua potable de la ASADA de Horquetas hacia las comunidades de Rio Frío de Sarapiquí”.

De conformidad con la recurrida, la falta de recursos obedece a que los ingresos que se perciben son de las tarifas establecidas por ARESEP y son para la operación del servicio actual. Sin embargo, de los autos se constata que la prestación del servicio no se está dando, pues no hay agua potable en la zona. Según explica la ASADA, la instalación de la tubería de conducción que conectará la toma “La Gata” con el futuro tanque de almacenamiento en la comunidad de Cubujuquí tiene un costo aproximado de 2500 millones de colones, no está dentro de las posibilidades económicas de gestión de la ASADA Horquetas.

Por lo anterior, se está coordinando con el INDER la gestión de recursos para la construcción del tanque de almacenamiento para el proyecto y se espera presentar este en 2026. Pese a lo anterior, aclara que la finalización de la instalación de tuberías no significa que el servicio estará disponible de inmediato, ya que aún se requieren componentes esenciales para concluir el proyecto y así poder suministrar agua potable a la comunidad.

IX.- Así las cosas, en el sub lite queda en evidencia que existe un problema estructural para procurar la prestación del servicio a la comunidad de Río Frio en Sarapiquí por parte de la ASADA de Horquetas de Sarapiquí, lo cual ha ocasionado que la zona no tenga suministro de agua potable.

Ahora bien, a pesar de que consta que se está ejecutando el proyecto “Mejora y Ampliación del Sistema de Agua potable de la ASADA de Horquetas hacia las comunidades de Rio Frío de Sarapiquí”, bajo la colaboración del ICAA y de la ASADA de Horquetas de Sarapiquí y el cual está en su primera etapa de ejecución; lo cierto es que de los propios informes rendidos se desprende que el proyecto actualmente está detenido, pues existe una imposibilidad material por parte de la ASADA -por la falta de recursos técnicos y económicos- para realizar el estudio técnico requerido por el ICAA para la ejecución de las dos etapas finales del proyecto, y así poder suministrar agua potable a la zona.

Asimismo, se echa de menos que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, como ente rector del servicio de agua potable, coordinara junto con la ASADA de Horquetas de Sarapiquí, encargada de la prestación del servicio de agua potable en la zona, la ejecución de un plan remedial para brindar el servicio de agua potable a la comunidad tutelada, a fin de procurar el acceso a agua potable.

En ese sentido, es menester reiterarle al ICAA que, como ente rector en materia de abastecimiento de agua potable, está en la obligación de fiscalizar y garantizar el debido funcionamiento de los sistemas de acueductos comunales; así como de coadyuvar para la pronta solución de la problemática que afecta la comunidad de Río Frío, por lo que no es de recibo para esta Sala el alegato de que no les corresponde ningún tipo de responsabilidad por los problemas presentados con la ASADA de la zona. Por el contrario, le compete al ICAA supervisar y emitir las órdenes necesarias para que la ASADA de Horquetas de Sarapiquí ajuste su funcionamiento a derecho y se logren concretar los estudios técnicos necesarios para autorizar la inversión del proyecto “Mejora y Ampliación del Sistema de Agua potable de la ASADA de Horquetas hacia las comunidades de Rio Frío de Sarapiquí”, ya destinado para el mejoramiento del abastecimiento de agua potable en esa comunidad y con ello garantizar la calidad de vida de los vecinos de la zona.

En ese orden de ideas, este Tribunal estima que las autoridades recurridas han vulnerado los derechos fundamentales de la comunidad de Río Frio en Sarapiquí, pues, en este proceso, si bien se acreditó que se han tomado algunas medidas respecto a la problemática denunciada, lo cierto es que actualmente la zona no tiene acceso a agua potable. En mérito de lo expuesto, se impone declarar con lugar el recurso planteado, con las consecuencias que se detallarán en la parte dispositiva de la presente sentencia.

(…)

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Alejandra Mora Segura, en su condición de gerente general el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, así como a Jesús María Masís Solano, en su condición de presidente de la Asociación Administradora del Acueducto de Horquetas de Sarapiquí, que giren las órdenes pertinentes y lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias y se coordine lo necesario, para que: a) DE INMEDIATO se ejecute un plan remedial para brindar el servicio de agua potable en la comunidad Río Frío de Horquetas, en Sarapiquí de Heredia, en el tanto se finaliza el proyecto “Mejora y Ampliación del Sistema de Agua potable de la ASADA de Horquetas hacia las comunidades de Rio Frío de Sarapiquí”; b) dentro del plazo máximo de DOCE MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se finalice el proyecto “Mejora y Ampliación del Sistema de Agua potable de la ASADA de Horquetas hacia las comunidades de Rio Frío de Sarapiquí”, que permita dotar de agua potable a la comunidad Río Frío de Horquetas, en Sarapiquí de Heredia, de manera que una vez finalizado este, se brinde el servicio de agua potable a las viviendas de la zona que cumplan los requisitos de conformidad con el ordenamiento infraconstitucional, de forma eficiente, eficaz y continua. Se advierte a las recurridas, o a quienes ocupen sus cargos, que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo, y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y a la ASADA de Horquetas de Sarapiquí al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia en la vía contencioso-administrativa. Notifíquese.”

V.- Sobre el caso concreto. En primer lugar, se debe advertir que en sentido similar al precedente transcrito, en el sub lite, los recurrentes estiman vulnerados sus derechos fundamentales, toda vez que las comunidades de Finca 10, Oasis Finca 9, Finca 8, Finca 7 y Colonia Los Ángeles, pertenecientes a la zona de Río Frío, distrito de Horquetas, cantón de Sarapiquí, provincia de Heredia, no cuentan con el servicio de agua potable desde hace muchos años. Exponen que el abastecimiento de agua ha sido proporcionado por Standard Fruit Company (Dole) de manera gratuita, informal y sin aval técnico del Instituto accionado y por pozos artesanales, lo cual es de pleno conocimiento de la autoridad recurrida; sin embargo, reclaman que no ha efectuado las acciones pertinentes para ofrecer una solución real a la situación expuesta, con el agravante de que el servicio se brinda sin contar con los estándares mínimos de calidad, continuidad y seguridad, lo que afecta gravante el derecho a la salud, la vida y al ambiente sano. Solicitan la intervención de la Sala.

Al respecto, del estudio de los autos, se desprende que la autoridad recurrida acepta la existencia de la problemática denunciada por los recurrentes, toda vez que afirman que efectivamente las comunidades de Calle Oasis, Finca 10, Finca 9, Finca 8, Finca 7 y Colonia Los Ángeles de la zona de Río Frío, distrito de Horquetas, cantón de Sarapiquí, provincia de Heredia, no cuentan con servicio de agua potable a través de un operador autorizado.

En ese sentido, informan bajo la solemnidad del juramento que desde el 7 de junio de 2019 se encuentran abordando la situación objeto de este proceso, debido a que en esa fecha realizaron la primera reunión, la cual tuvo como objetivo definir por parte de la Comisión Técnica de Río Frío una ruta de abordaje del proyecto de abastecimiento y alinear esfuerzos necesarios para proponer una ruta de trabajo para el abastecimiento de todas las comunidades sin agua en Río Frío: Finca 4, Finca 6 y Semillero, así como Finca Diez, Finca Nueve, Finca Ocho, Finca Siete y Colonia Los Ángeles; sin embargo, a la fecha persiste tal situación.

Si bien, este Tribunal acredita que el Instituto accionado ha adoptado una serie de medidas para dar una solución a la situación descrita, para lo cual emitieron el estudio denominado “Estrategia para la identificación de comunidades vulnerables donde hay presencia de un operador no autorizado” e incluso consta que, de forma provisional, se abastece el servicio de agua potable medio del camión cisterna, no menos cierto es que estas medidas son insuficientes debido a que persiste la situación de incertidumbre respecto a la fecha en la cual se solventará de forma definitiva la problemática denunciada. Nótese que los recurridos en su informe rendido bajo la solemnidad del juramento fueron enfáticos en reconocer que a la fecha no existe una solución en el corto plazo, con el agravante de que únicamente se limitaron a indicar que se encuentran ejecutando el Procedimiento Prestación de los Servicios de Comunidades donde existe un operador no autorizado, esto sin mencionar un posible cronograma con fechas ciertas y acciones concretas a fin de regularizar el servicio de agua potable en las comunidades en el sector de Río Frío: Finca 4, Finca 6, Semillero, Finca 10, Finca 9, Finca 8, Finca 7, Colonia Los Ángeles, Finca 1, Finca 2 y Tapavientos. Por lo anterior, se estima que existe una incertidumbre respecto a la atención que se dará respecto a la situación expueste en este caso.

 Así las cosas, esta Sala concluye que las autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ha omitido su deber constitucional de garantizar un buen funcionamiento de los servicios públicos. De esta forma, se denota la violación a los derechos fundamentales de los vecinos que viven en las comunidades del sector de Río Frío: Finca 4, Finca 6, Semillero, Finca 10, Finca 9, Finca 8, Finca 7, Colonia Los Ángeles, Finca 1, Finca 2 y Tapavientos. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso por la vulneración prolongada del derecho fundamental al agua potable con las consecuencias que se disponen en la parte dispositiva. (…)”




... Ver más
Sentencias Relacionadas
Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Voto de mayoría

Rama del Derecho: 2. PRINCIPIOS CON JURISPRUDENCIA

Tema: Eficiencia y eficacia de los servicios públicos

Subtemas:

NO APLICA.

PRINCIPIO DE EFICIENCIA Y EFICACIA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS.

“(…) III.- Sobre el derecho al buen funcionamiento de los servicios públicos y el papel del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados como ente rector en materia de abastecimiento de agua potable. Sobre el particular, en la sentencia nro. 2016012058 de las 9:30 horas de 26 de agosto de 2016, este Tribunal indicó:

“en el sub judice se determina que el ICAA, como ente rector en la materia, ha incumplido sus labores de fiscalización y supervisión sobre la prestación del servicio público de agua potable y alcantarillado, y, por tanto, ha violentado los derechos de los recurrentes. Según los artículos 1 y 2 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense Acueductos y Alcantarillados, el ICAA es responsable, entres otras funciones, de resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y el servicio de alcantarillado sanitario; de dirigir y vigilar todo lo concerniente para proveer a los habitantes el servicio de agua potable; y de administrar y operar directamente los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país; por lo cual resulta inexcusable que el ICAA no haya actuado a fin de prevenir y remediar una situación como la presente, en que una ASADA ha venido prestando los servicios supracitados sin suscribir ningún convenio de delegación.

Al efecto, conviene recordar lo que la Sala, en la sentencia Nº 2014-012971 de las 14:45 horas de 8 de agosto de 2014, indicó en relación con el ICAA y sus deberes de fiscalizar y garantizar el debido funcionamiento de los servicios públicos en mención:

“IV.- Sobre el derecho al buen funcionamiento de los servicios públicos y el papel del ICAA como ente rector en materia de abastecimiento de agua. En sentencia número 2012-12009 de las 09:05 horas del 31 de agosto de 2013, esta Sala dispuso lo siguiente, que resulta de interés para la resolución del sub lite:

“Esta Sala ha sostenido que la Constitución Política recoge, implícitamente, el derecho fundamental de los administrados al buen y eficiente funcionamiento de los servicios públicos, esto es: que sean prestados con elevados estándares de calidad. Lo que tiene, como correlato necesario, la obligación de las administraciones públicas de prestarlos de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente. Esta última obligación se desprende de la relación sistemática de varios preceptos constitucionales, tales como el 140, inciso 8 (que impone al Poder Ejecutivo el deber de “Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas”), el 139, inciso 4 (en cuanto incorpora el concepto de “buena marcha del Gobierno”) y el 191 (en la medida que incorpora el principio de “eficiencia de la administración”). Este Tribunal también ha indicado que dicha garantía individual atípica o innominada se acentúa en tratándose de servicios públicos esenciales como el abastecimiento de agua potable, al estar en juego bienes tan preciados como la salud y la vida humana, por lo que deben imperar con mayor rigor los principios de eficacia, eficiencia, celeridad, continuidad y adaptación (ver, en este sentido, sentencias número 2008-016405 de las 19:04 horas del 30 de octubre de 2008 y 2008-017633 de las 12:06 horas del 5 de diciembre de 2008). En tal contexto adquiere particular trascendencia el papel del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, como ente rector en la materia. Esta Sala ha señalado que:

“(…) conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se ha creado dicha institución autónoma con el expreso objeto de dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento y desarrollo y de resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable. Para cumplir tal objeto, y de conformidad a lo previsto en el artículo 2 de ese mismo cuerpo normativo, al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados le corresponde dirigir y vigilar todo lo concerniente para proveer a los habitantes de la República de un servicio de agua potable , así como aprovechar, utilizar, gobernar o vigilar, según sea el caso, todas las aguas de dominio público indispensables para el debido cumplimiento de las disposiciones de la citada ley. Con lo que se verifica que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados es el primer llamado en procurar porque todos los habitantes de la República puedan beneficiarse de un sistema de abastecimiento de agua potable, capaz de suministrar dicho líquido de forma continua y en cantidad suficiente para satisfacer debidamente las necesidades básicas de todas las personas, en resguardo efectivo de sus derechos fundamentales a la vida y a la salud” (sentencia número 2011005457 de las 11:32 horas del 29 de abril de 2011.)

En consonancia con lo anterior, esta Sala ha destacado que en aquellos supuestos en que el servicio de suministro de agua para consumo humano lo presta una ASADA, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados está llamado a ejercer acciones efectivas y eficientes de vigilancia y de control del respectivo sistema de suministro de agua, en cuanto a su operación, mantenimiento, administración y desarrollo, para así garantizar su correcto funcionamiento (sentencia número 2011009487 de las 9:15 horas del 22 de julio de 2011). De hecho, recientemente, en sentencia número 2012006447 de las 10:30 horas del 18 de mayo de 2012, esta Sala expresó:

“(…) si bien el artículo 2 de la Ley 2726 faculta al AyA para convenir con organismos comunales la administración sistemas de acueductos y alcantarillados, el Instituto recurrido, como ente rector en la materia, es el responsable todos los asuntos relativos a la operación, mantenimiento, administración y desarrollo de los sistemas necesarios para el suministro de agua a las poblaciones. A partir de lo anterior, la Administración no puede excusar la inexistencia de un servicio eficiente de agua potable, por la falta de organización comunal o la mala gestión en la administración del acueducto rural por parte del órgano privado concesionado (…)

Con lo que se constata la obligación del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados de fiscalizar y garantizar el debido funcionamiento de los sistemas de acueductos comunales” (lo destacado no corresponde al original)

“ V.- Sobre el caso concreto. En la especie, la recurrente alega que en la comunidad de El Porvenir de La Cruz, Guanacaste, el ICAA brinda el servicio de agua potable por delegación en una ASADA; empero, dicho servicio es prestado de manera deficiente y requiere mejoras en la infraestructura, por lo que la Municipalidad de La Cruz asignó una partida para el mejoramiento de dicho acueducto, la cual no puede ejecutarse mientras el ICAA no realice los estudios técnicos correspondientes. Estima vulnerado su derecho fundamental de acceso al agua potable.

Al respecto, la Sala tuvo por acreditado que la Asociación Administradora del Acueducto Rural El Porvenir, La Cruz, Guanacaste, no cuenta con personería jurídica vigente, pues la misma venció desde el 31 de julio de 2007. Asimismo, se aprecia que la ASADA El Porvenir no ha presentado ante el ICAA la documentación requerida para el trámite de firma del convenio de delegación. Además, el ICAA no cuenta con un diagnóstico actualizado del sistema de acueducto operado por la ASADA El Porvenir. De los autos se constató que mediante oficio número SB-GSC-GA-FA-ORAC-CH-2014-1758 del 03 de julio de 2014, la Jefa de la Oficina Regional de Sistemas Comunales de la Región Chorotega del ICAA sugirió a la ASADA El Porvenir que contratara los servicios de un profesional para que realizara un estudio técnico mediante el cual recomendara las mejoras requeridas por el acueducto. Finalmente, se demostró que la Municipalidad de La Cruz asignó una partida de 3 millones de colones para hacer las mejoras a la infraestructura del acueducto, la cual se ejecutará una vez efectuados los estudios técnicos correspondientes. Ante este panorama, estima la Sala que se debe acoger parcialmente el amparo, solo en contra del ICAA. Tal como se explicó en el considerando anterior, el ICAA está en la obligación de fiscalizar y garantizar el debido funcionamiento de los sistemas de acueductos comunales, de manera que no puede excusarse en que la inexistencia de un servicio eficiente de agua potable responde a la falta de organización comunal o la mala gestión en la administración del acueducto rural. Como ente rector en materia de abastecimiento de agua potable, el ICAA se encuentra llamado a coadyuvar para la pronta solución de la problemática que afecta la comunidad de El Porvenir, en La Cruz de Guanacaste. Así las cosas, para la Sala no es atendible el alegato de las autoridades recurridas del ICAA, en el sentido de que no les corresponde ningún tipo de responsabilidad por los problemas presentados con la ASADA de El Porvenir. Mientras la problemática en el abastecimiento de agua continúe, la parte más vulnerable son los vecinos de la localidad, quienes deben tolerar la inoperancia de las entidades encargadas y, consecuentemente, sufrir con la deficiente prestación del servicio público de agua potable. Bajo esa inteligencia, deberá el ICAA supervisar y emitir las órdenes necesarias para que la ASADA de El Porvenir ajuste su funcionamiento a derecho y se logren concretar los estudios técnicos necesarios para autorizar la inversión del presupuesto municipal ya destinado para el mejoramiento del abastecimiento de agua potable en esa comunidad y, por ende, de la calidad de vida de todos sus munícipes.”(El destacado no corresponde al original).

En adición, el ordinal 36 inciso 1) del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales, señala como obligación y derecho del ICAA: "Suscribir y rescindir los Convenios de Delegación de la gestión de los sistemas de acueductos y alcantarillados con Asociaciones Administradoras, cuando así lo recomiende la Gerencia y lo apruebe su Junta Directiva, por motivos de conveniencia, oportunidad o ineficacia en la prestación de los servicios públicos". (…)” VCG07/2025

... Ver más
Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Voto salvado

Rama del Derecho: 6. LEY DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL ANOTADA CON JURISPRUDENCIA

Tema: 056- Ejecución de sentencias

Subtemas:

NO APLICA.

VI.- Voto salvado parcial de la magistrada Garro Vargas respecto a la segunda orden de la parte dispositiva de esta sentencia. Si bien coincido con la mayoría de la Sala en que el recurso se debe declarar con lugar, difiero sobre dónde residenciar la fase de ejecución del asunto, debido a la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar seguimiento a una sentencia que reviste aspectos técnicos de gran complejidad, como es en este caso para que en el plazo de doce meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se finalice el proyecto “Procedimiento Prestación de los Servicios de Comunidades donde existe un operador no autorizado”, que permita dotar de agua potable a las comunidades del sector de Río Frío: Finca 4, Finca 6, Semillero, Finca 10, Finca 9, Finca 8, Finca 7, Colonia Los Ángeles, Finca 1, Finca 2 y Tapavientos, pertenecientes al distrito de Horquetas, cantón de Sarapiquí, provincia de Heredia, de manera que una vez finalizado este, se brinde el servicio de agua potable a las viviendas de la zona que cumplan los requisitos de conformidad con el ordenamiento infraconstitucional, de forma eficiente, eficaz y continua. En cambio, lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, estimo que la fase de ejecución debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia de dicho Código.

VCG07/2025

... Ver más
Texto de la resolución



Exp: 25-014433-0007-CO

Res. Nº 2025021402

 

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del once de julio de dos mil veinticinco .

Recurso de amparo interpuesto por Nombre01, cédula de identidad CED01, Nombre02, cédula de identidad CED02, Nombre03, cédula de identidad CED03, Nombre04, cédula de identidad CED04, y Nombre05, cédula de identidad CED05, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.             

Resultando:

 1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 22 de mayo de 2025, los recurrentes interponen recurso de amparo contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Manifiestan que Nombre04 y Nombre01, son vecinos de Horquetas de Sarapiquí, Dirección01, además, Nombre01 es presidente de la Asociación de Desarrollo Integral de Oasis finca nueve. Refieren que Nombre03 es vecino de Horquetas de Sarapiquí, finca diez y presidente de las Asociación de Desarrollo Integral de finca diez. Alegan que Nombre05 es vecina de Horquetas de Sarapiquí, comunidad la colonia de los Ángeles y es presidenta de la Asociación de Desarrollo Integral de la colonia Los Ángeles; mientras que Nombre02 es vecino de Horquetas de Sarapiquí, finca ocho, y es presidente de las Asociación de Desarrollo Integral de finca ocho. Explican que las comunidades de “Finca Diez, Oasis finca nueve, Finca Ocho, Finca Siete y colonia los Ángeles” cuentan con aproximadamente 8000 habitantes y no tienen servicio de agua potable desde hace muchos años. Detallan que, desde la década de 1970, el abastecimiento de agua ha sido proporcionado, una parte por Standard Fruit Company (Dole) de manera gratuita, informal y sin aval técnico del AyA, y otra parte por pozos artesanales familiares, lo cual ha sido reconocido por el AyA en el documento GSD-UEN-GAR-202445225 del 4 de diciembre de 2024 y en la ficha técnica PRE-UTSAPS-2024-00379. Apuntan que ese suministro no autorizado carece de estándares mínimos de calidad, continuidad y seguridad, lo cual afecta gravemente el derecho a la salud, a la vida y al ambiente sano. Agregan que el AyA ha sido informado mediante múltiples gestiones realizadas por las asociaciones de desarrollo y la comunidad, incluso, tras varias gestiones y contactos, dos diputados estuvieron dispuestos a ayudar, por lo que, en el año 2019, se llevó a cabo una reunión con la participación de diputados, representantes del AyA y la Defensoría de los Habitantes, en la cual se prometió una solución que nunca se concretó. Exponen que el AyA “no ofrece ninguna solución real o inmediata, y más bien reconoce que no existe factibilidad técnica ni legal para resolver la situación en el corto plazo”. Añaden que, el 18 mayo de 2018, el entonces diputado Pedro Muñoz y la diputada Aracelly Salas Duarte, enviaron el documento AL-FPUSC140FI-153-2018, a la entonces ministra de Salud Pública, dándole a conocer la situación de emergencia que sufrían alrededor de 15.000 familias en el cantón de Sarapiquí, propiamente en Río Frío del distrito de Horquetas. Mencionan que el 20 de setiembre de 2018, la directora general de salud, Ana Priscila Herrera García, remitió el documento DGS-2833-2018 a Karina Garita Montoya, directora regional de Rectoría de la Salud Central Norte. Señalan que el 7 de junio de 2019 se realizó la primera reunión de la Comisión Técnica del AyA (coordinada por la subgerencia de sistemas delegados del AyA) en las instalaciones de la ASADA de Horquetas de Sarapiquí de Heredia, donde se dialogó sobre los avances de estudios técnicos de los proyectos, se informó sobre el estado actual y se construyó de forma conjunta un cronograma para establecer la ruta a seguir en la implementación del proyecto que abastecería a Río Frío. Indican que el 17 de julio de 2019 se realizó una reunión con la Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales del AYA, donde los principales acuerdos fueron “1- Se hará una presentación técnica por parte de la empresa. 2- Se realizará una reunión técnica para establecer la ruta a seguir, en donde se hará la presentación por parte de Hidrotec de todos los estudios necesarios en el diseño de la planta de tratamiento y así establecer un escenario para tomar decisiones en el desarrollo del proyecto. La reunión será el jueves 8 de agosto, el lugar quedará por definir y tendrá una duración de todo el día. 3- Coordinar por parte de Don Daniel Ruiz realizar una visita en conjunto con la ASADA de San Bernardino para negociar la servidumbre y en caso de que sea necesario iniciar el proceso de expropiación. 4- Coordinar con Juan Carlos Mora, que está sucediendo con la limpieza de los tanques. 5- Averiguar con la ORAC Huetar Norte por qué no están llegando las cisternas, se va a contactar a Vilma Castillo, encargada de la ORAC”. Relatan que el 3 de octubre de 2019, Cecilia Martínez Artavia, de la Subgerencia de Sistemas Delegados del AyA, envió a la diputada Ana Lucía Delgado (presidenta de la Comisión Legislativa Especial de Heredia) el documento SG-GSD-201901407 en relación al seguimiento del documento Sub-GSD-2019-00850 “dando una actualización de los acontecimientos con respecto al proyecto de Rio Frio de Horquetas de Sarapiquí de Heredia, en el que participan la ASADA de Horquetas, la ASADA de San Bernardino, dicha actualización se realiza el 30 de septiembre del 2019, a continuación se presentan detalles reportados en ese documento de las acciones realizadas por cada ASADA; los detalles de parte de la ASADA de San Bernardino, fue que ya existía un aval de parte del SINAC para las mejoras de la captación de la naciente y colocación de las tuberías, corresponderá a la ASADA iniciar tramite de información posesoria una vez visado los planos por el MINAE y la negociación con los dueños, y por parte de la Subgerencia de Sistemas Delegados colocara las gestiones necesarias para buscar financiamiento para la compra del terreno, sujeto al aval mencionado anteriormente. De parte de la ASADA de Horquetas, fue que se dio inicio al proceso de viabilidad ambiental del proyecto ante SETENA por parte del departamento de Gestión Ambiental del AYA, y de la Subgerencia de Sistemas delegados del AYA” (sic.). Acusan que “existe un cronograma del plan de trabajo a seguir después de la reunión del 07 de junio del 2019, por esos últimos 6 meses del año 2019, establecido por los representantes presentes en esa reunión, por las ASADAS, el INDER, la Municipalidad de Puerto Viejo de Sarapiquí y el AYA, del cual la ASADA de San Bernardino solo cumplió las primeras 6 semanas, la ASADA de Horquetas solo cumplió los primeros tres meses, las instituciones como el INDER, la Municipalidad y en específico AYA no cumplieron ni con el primer objetivo de ese plan de trabajo y cronograma”. Acotan que el 20 de febrero de 2020 se realizó una reunión en el AyA, “donde se dieron los siguientes antecedentes de esa reunión, 1- Se creó una Comisión Interinstitucional para resolver el problema de agua en Río Frío, donde hay 2 ASADAS que darán solución al problema. 2- Se realizó una reunión con la Junta Directiva anterior para conocer la percepción del proyecto y empezar a conocer la zona, ya que se encuentra en las cercanías del parque Braulio Carrillo. 3- Cuando se solicitaron los planos no coincidían con los planos donde estaba la fuente. 4- Se consultó al SINAC si era reserva o área protegida a lo que se contesta que si está en la Cordillera Volcánica Central. 5- Al estar en la reserva se deben solicitar los permisos para hacer uso del agua, sin embargo, para que el SINAC otorgue el permiso primero se requiere resolver el problema legal de la propiedad. También se les expuso la situación de las comunidades ya era critica, las cosas se habían agravado más, donde solo tomaron en cuenta según la minuta que enviaron, solo 7 comentarios, los comentarios fueron los siguientes: 1- La situación en la Dirección02 depende de la DOLE, hay 40 casas y 200 personas aproximadamente. 2- La Dirección03 casi no se tiene agua, es muy poca la que queda. 3Finca 10 tiene agua de momento, pero está muy contaminada, tiene mucho cloro y coliformes y con tuberías que tienen 60 años. 4- La comunidad Oasis tiene pozos en Dirección04, con una población de 500 personas aproximadamente. 5- La situación es tan crítica que hay muchos casos de diarrea y vómitos que son constantes en la clínica. 6En finca 8 el agua llega con piedras, se utilizan filtros. 7- Por parte de Daniela se brindan alternativas legales para poder realizar los aforos, para cuidar la seguridad. Los ACUERDOS ESTIPULADOS en esa reunión fueron, que, 1- La ASADA de San Bernardino, le traslada la información a Luis Diego Alfaro A AYA ORAC HN y a Daniela Ávila Bolaños AYA, la información de las coordenadas de las fuentes, los datos de quién es el propietario. 2- Se va a realizar una valoración por parte de la ORAC para extender el servicio de Cisternas y tanques a otras Fincas. 3- María José Álvarez Valverde AYA SGSD va a agendar una reunión dentro de 2 meses para dar seguimiento. De los cuales, de los tres acuerdos definidos en dicha reunión, solo el primer acuerdo se dio respuesta y quedo a medio cumplir”. Refieren que el 19 de marzo y 3 de abril de 2020, María José Álvarez Valverde del AyA, envió sendos correos electrónicos a la ASADA de San Bernardino consultando por lo acordado en la reunión del 20 de febrero de 2020. Alegan que el 27 de mayo de 2020, la ASADA de San Bernardino contestó indicando lo siguiente: “le informamos que esa propiedad según lo conversado con la Abogada Daniela Ávila Bolaños se encuentra en un proceso de información posesoria, de cual forma parte la esposa del señor Nombre06 y los hijos del mismo. Se ubica a la señora y se le expone el caso para solicitar el permiso de ingreso a la finca para los respectivos aforos y ella esta anuente a colaborar, pero nos hace la consulta de que documento ella tiene que firmar para otorgar el permiso de ingreso a la propiedad, estamos a espera de la respuesta por parte de Daniela Ávila para emitir dicho documento. Cabe mencionar que los aforos de las fuentes ya se realizaron, dando como resultado un promedio de 15 litros por segundo entre las dos fuentes, además adjuntamos imagen de las coordenadas de las Fuentes en mención". Apuntan que “hasta en el año 2022, El 19 de octubre del 2022, envía un procedimiento Prestación de los servicios a comunidades donde existe un operador no autorizado Código: EST-04-03-P, (...) con ficha técnica Formulario EST- 04-03-F1, Adopta acuerdo correspondiente, La Junta Directiva basado en el informe técnico aportado, emite el acuerdo respectivo, ordenando la activación de los procedimientos respectivos para que se proceda según las valoraciones técnicas emitidas y se formulen los planes de acción. Si el servicio a la población afectada será brindado de forma directa por el AYA, se deberá activar el procedimiento institucional aprobado para asumir sistemas. Si el servicio a la población afectada será brindado bajo la figura de delegación, se deberá activar el procedimiento institucional aprobado, ya sea que el servicio lo brinde una ASADA o ADII existente con convenio de delegación o de la valoración técnica se determine que procede la creación de una ASADA o ADII con convenio de delegación. Si el servicio a la población afectada será brindado por la ESPH o por un operador autorizado, El director(a) UTSAPS continuará con la coordinación y seguimiento a dicho operador hasta que se certifique la prestación del servicio. Este documento fue revisado por, la señora Zaida Ulate Gutiérrez, con firma digital, en la fecha del 10 de octubre del 2022, a las 13:04 horas. Y aprobado por, la señora Yessenia Cerdas Camacho, con firma digital, en la fecha del 10 de octubre del 2022, a las 12:18 horas. Después no se supo más nada, tanto de la ASADA de San Bernardino, como del AYA” (sic.). Comentan que no fue sino hasta el 25 de mayo de 2024, que la ASADA de San Bernardino realizó una reunión presencial, en las instalaciones de la ASADA, donde fueron invitados y estuvieron presentes los representantes de las asociaciones de desarrollo integral de las comunidades de Dirección05, Oasis finca nueve, Dirección04, la Colonia los Ángeles, y algunos finqueros, ganaderos de la zona propietarios de extensos terrenos, donde Mayela Reyes Quirós, presidente de la ASADA de San Bernardino, expresó que, según unos estudios técnicos realizados recientemente en la captación de la naciente, tenían capacidad de brindar agua a las comunidades y fincas o propiedades de los ganaderos, pero no tenían la capacidad económica para cubrir los gastos de las tuberías madres de 4 pulgadas para la extensión del “viaducto”, por lo que se propuso que los representantes de las comunidades se reunieran con los habitantes de sus comunidades para que les expusieran la posibilidad de que cada comunidad aportara las tuberías madres que les correspondía. Aducen que el 13 de marzo de 2024, representantes del AyA visitaron las instalaciones de los dos pozos perforados ubicados en Dirección06, propiedad de la compañía Dole, los cuales abastecen agua no potable a las “comunidades de Dirección07”. Mencionan que los funcionarios del AyA, con base en esa visita, realizaron la ficha técnica de caracterización del servicio prestado por un operador no autorizado, código: EST-04-03-F1. Señalan que el 12 de noviembre de 2024, la directora de calidad de vida de la Defensoría de los Habitantes, envió al AyA el registro de intervención n. o 458044-2024-RI, oficio n.° 12647-2024-DHR. Relatan que el “13 de noviembre del 2024, (...) Héctor Paniagua Alfaro UEN Gestión de Acueductos Rurales, envía el documento GSD-UEN-GAR-2024- 04939, Asunto: Atención de oficio de fecha 01 de noviembre del 2024, enviado por, el señor Nombre04, vecino de la zona de Dirección08, Rio Frio de Horquetas de Sarapiquí de Heredia, documento por el cual la respuesta definitiva de parte del señor Héctor Paniagua Alfaro, fue, "Se les insta a mantener los acercamientos con la ASADA de San Bernardino, dado que, como operador delegado de la prestación del sewicio, son quienes valorarán la posibilidad de ampliar su cobertura a las comunidades de Finca Ocho, Finca Nueve, Finca Diez y Colonia Los Ángeles a través del planteamiento de un estudio técnico financiado por los interesados y que debe ser revisado y eventualmente aprobado por AYA(...) El día 04 de diciembre del 2024, el señor Héctor Paniagua Alfaro UEN Gestión de Acueductos Rurales, envía documento firmado digitalmente, informe GSD-UEN-GAR-2024-05225, ASUNTO: Atención de oficio PRE-UTSAPS-2024-00379, remitiendo el presente informe con la finalidad de atender el requerimiento contenido en memorando PREUTSAPS2024-00379 en relación con análisis de la prestación no autorizada del servicio de abastecimiento de agua potable en la comunidad de Dirección09, Análisis de operador no autorizado, en Oasis finca nueve de Sarapiquí, Área responsable: UEN Gestión de Acueductos Rurales Fecha elaboración: 4 de diciembre del 2024, realizado por Ing. Luis Diego Alfaro Artavia ORAC Huetar Norte y la Licda. Daniela Ávila Bolaños Asesoría Legal de Sistemas Delegados, documento firmado digitalmente por ambos participantes mencionados” (sic.). Acotan que el 11 de diciembre de 2024, Héctor Paniagua Alfaro, de la UEN Gestión de Acueductos Rurales, en documento GSD-UEN-GAR-2024-05315, indicó que “en dicho sector actualmente existe una prestación no autorizada del servicio por parte de la Empresa Dole. De acuerdo con lo establecido en la normativa interna de AYA, en estos casos de operadores no autorizados que no son ASADAS, se manejan desde la Unidad Técnica de los Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y de Saneamiento de AYA, quienes actualmente se encuentran aplicando el procedimiento Prestación de los servicios a comunidades donde existe un operador no autorizado” (Código EST04-03-P). No omito señalar que todos estos insumos corresponden a actos preparatorios y por ende, son de carácter privado y preliminar, debido a que el acto administrativo referente a la posible solución de la prestación del servicio corresponde ser emitido por parte de la Junta Directiva de AYA y una vez que se tenga identificada una solución. La ORAC Huetar Norte no cuenta con competencia legal para definir la forma en la cual se regularizará la prestación no autorizada por parte de un operador que no es ASADA” (sic.). Relatan que el 30 de enero de 2025 se realizó una reunión en las instalaciones del AyA en Pavas, con la participación de María José Castillo León -subgerente general-, Georgina Garro Mora -subgerente de gestión de sistemas delegados-, Deivy Espinoza Villalobos -asesor de la presidencia ejecutiva-, todos del AyA, la diputada Ada Acuña y los representantes de las comunidades, donde se expuso lo siguiente: “1. En el año 2015, la Asada de San Bernardino tuvo la designación de AYA para liderar el abastecimiento de las comunidades de Finca Nueve, Diez y Los Ángeles. Sin embargo, esta entidad enfrenta debilidades administrativas y técnicas para abordar un proyecto de aumento de cobertura hacia las comunidades mencionadas, por lo que no ha presentado estudios relacionados con el desarrollo del proyecto. 2. La Asada de Horquetas es el prestador del servicio que tiene mayor capacidad de gestión en las cercanías de Finca Siete, Oasis, Finca Diez, Los Ángeles y Río Frío. La Asada tiene las siguientes características: a. Categoría de Gestión "A". b. Servicios: 5.300. Población: 16.000 personas. c. Ubicada: 15 km al Norte del cruce de Dirección10, La Unión de Guápiles. d. La Asada y el AYA trabajan actualmente en un proyecto de aumento de cobertura para integrar los sistemas de cuatro comunidades de Río Frio (4) y ubicadas al Sureste del sistema actual. 3. En el año 2020, el AYA inicia el desarrollo de un proyecto de "Ampliación del Sistema de Agua Potable de la ASADA de Horquetas para integrar el sistema de Río Frío, BPIP 2681. a. La etapa de ejecución del proyecto inició en mayo 2024, con Instalación de 46 km de tubería, construcción de cuatro pasos de río e instalación de válvulas. La ejecución tiene un avance del 65%, finaliza el 06-10-25 y tiene un costo: 920.000.000. b. Comunidades beneficiadas: Finca Seis, Finca Cuatro, Villa Nueva y Semillero. c. No había más capacidad hídrica para aumentos de cobertura. 4. Durante el año 2021, la Asada manifestó ante el AYA la necesidad de impulsar un proyecto complementario Horquetas — Río Frío: a. El AYA y Asada tramitaron concesión de tres quebradas por 197 1/s con proyección de 20a. b. El proyecto iniciaría con obras de toma de la quebrada "La Gata". (95 1/s) c. Construcción de planta de tratamiento de agua potable. (PTAP) d. Tanque de almacenamiento. e. Las comunidades beneficiadas serían las actuales y su crecimiento. TAMBIEN SE ABORDARON ESTOS TEMAS: 1Doña Georgina indica que la Asada presentó estudio técnico en Nov 22 ante AYA y la Orac Huetar Norte lo rechazó en marzo 23. a. El 17 de abril 24, a través de acuerdo de la Asada con Presidencia Ejecutiva de AYA, se instaló una mesa técnica para subsanar requerimientos técnicos y presupuestarios del estudio. b. La Subgerencia delegados retomó el estudio en conjunto con la Asada, asesoró sobre las subsanaciones y remitió formalmente con el Oficio No. GSD-UEN-AP-2024-00582, de fecha 07 de junio 2024. Aspectos importantes: solicitaba aclaraciones sobre estudio de costo — beneficio y uso de recursos económicos. c. La Subgerencia delegados reiteró consultas técnicas del proyecto a través del Oficio No. GSD-UEN-AP-2024-00610, de fecha 10 de junio 2024. d. La Subgerencia está a la espera de las subsanaciones de la Asada a los dos documentos enviados. e. La Asada crearía una capacidad hídrica robusta en el sistema a través del proyecto, por lo que podría plantear nuevos de aumentos de cobertura e interconexión de las comunidades de Finca Cinco, Finca Siete, Finca Diez, Oasis y Los Ángeles. 2- Don Nombre02 indica que la Asada San Bernardino (524s) tiene debilidades administrativas y técnicas para aumentar cobertura a las comunidades y plantear un proyecto. 3- Don Nombre07 estuvo reunido con la Asada de San Bernardino, donde esta última externó el interés en abastecer las comunidades, tienen fuentes de agua potable importantes, pero requieren apoyo 4. 5. 6. 7. 8. Acuerdos: 1. 2. 3. de AYA. 4- Doña Georgina explica que se debe consultar a la Asada San Bernardino sobre la disposición de continuar con el proyecto. 5- Don Nombre02 explica que estuvo reunido con la Asada Horquetas y le externaron que tienen la capacidad para liderar un proyecto hacia las comunidades, por lo que se requiere que AYA autorice dicho interés legítimo. 6- Don Carlos Félix explica que las comunidades requieren que AYA manifieste formalmente que la Asada Horquetas liderará el abastecimiento a estas poblaciones. 7- Doña María José indica que AYA está buscando aumentar la capacidad de las Asadas para que puedan asumir abastecimiento en comunidades sin agua potable. 8- Don Carlos indica que la comunidad de Oasis no tiene tanque plástico de reservorio de agua potable, por lo que esta comunidad queda sin agua cuando los pozos bajan la producción” (sic.). Aseguran que los acuerdos logrados en dicha reunión fueron los siguientes: “1. La Subgerencia Delegados convocará a reunión a la Asada de Horquetas para conocer los tramos críticos que enfrentan con la subsanación del estudio técnico, también lo hará con la Asada de San Bernardino para revisar el avance con la presentación de estudios técnicos de mejoras para abastecer a las comunidades sin agua potable en su periferia. 2. Las comunidades designarán un representante para participar en reuniones con las Asadas. Don Nombre02 fue designado como representante por los participantes. 3. La Subgerencia delegados realizará una visita técnica para determinar la necesidad de reservorios de agua plásticos en las comunidades sin agua potable. Fecha de cumplimiento será del 10 al 14 febrero 25” (sic). Sin embargo, reclaman que, después de esa reunión del 30 de enero de 2025, no se han recibido más respuestas incumpliéndose así los tres acuerdos logrados. Apuntan que “se les ha enviado varios correos solicitando una respuesta en forme a lo acordado y de parte del acueductos y alcantarillados (AYA), NO se recibe ninguna respuesta” (sic). Solicitan que se adopten las medidas inmediatas, efectivas y razonables para garantizar el suficiente acceso continuo, de calidad y seguro de agua potable a las comunidades de “Finca Diez, Oasis Finca Nueve, Finca Ocho, Finca Siete y la Colonia los Ángeles”.

2.- Mediante resolución de las 18:03 horas del 4 de junio de 2025, se dio curso a este proceso y se le solicitó informe al presidente ejecutivo, al subgerente de Sistemas Delegados y al jefe de la Unidad Técnica de los Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y de Saneamiento, todos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, sobre los hechos alegados por la parte recurrente.

3.- Por escrito incorporado al expediente digital el 11 de junio de 2025, Juan Manuel Quesada Espinoza, en su condición de presidente ejecutivo, Georgina Garro Mora, en su condición de subgerente de Gestión de Sistemas Delegados, y Zaida María Ulate Gutiérrez, en su condición de directora de la Unidad Técnica de los Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y de Saneamiento, todos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, informan bajo juramento que “PRIMERO: Es cierto parcialmente. Es cierto que las comunidades de Dirección11, Finca Diez, Finca Nueve, Finca Ocho, Finca Siete y Colonia Los Ángeles, no cuentan con servicio de agua potable a través de un operador autorizado. No nos consta lo afirmado por los recurrentes respecto de que en esas comunidades existen 8000 habitantes, de acuerdo con la ficha técnica PRE-UTSAPS-2024-00379 (ver prueba 01), “el acueducto abastece a un total de 226 servicios en las comunidades de Finca 9 y Finca 10; la comunidad de Calle Oasis está contenida dentro de Finca 9 y representa el 58.4% de los usuarios totales (132 servicios)” SEGUNDO: Es cierto parcialmente. El informe GSD-UEN-GAR-2024-05225 de fecha 04 de diciembre del 2024 contiene un análisis preliminar respecto de las posibilidades para la prestación del servicio en las comunidades de Dirección11, Finca Diez, Finca Nueve, Finca Ocho, Finca Siete y Colonia Los Ángeles como parte del Procedimiento Prestación de los Servicios de Comunidades donde existe un operador no autorizado (ver prueba aportada por los recurrentes). No es cierto que en ninguno de los informes se haga referencia a las condiciones de “pozos artesanales que cavan en el suelo cada jefe de familia”. De acuerdo con la ficha técnica PRE-UTSAPS-2024-00379 (ver prueba 01), “(…) los pozos fueron perforados en la década de 1980 con motivo de la operación de la empresa Nombre08 (Standard Fruit Company de Costa Rica S.A). El Sr. Mora indica que ninguno de estos aprovechamientos cuenta con concesión o bien permisos de perforación; tampoco se conoce el caudal de aprovechamiento sin embargo se hace la anotación de que actualmente los sectores que se abastecen a través de estas fuentes sufren por faltantes de agua debido al exceso de demanda o bien al descenso de la producción de los pozos.” TERCERO: No nos constan las condiciones de “cantidad, calidad y seguridad”, del servicio que reciben en las comunidades de Calle Oasis, Finca Diez, Finca Nueve, Finca Ocho, Finca Siete y Colonia Los Ángeles. De acuerdo con la información recopilada en la ficha técnica PRE-UTSAPS-2024-00379 (ver prueba 01), se conoce que: “(…) los pozos, tanques de almacenamiento y sistema de desinfección reciben mantenimiento por la empresa Dole, sin embargo, según indica el Ing. Juan Carlos Mora Ramírez y el Sr. Didier Rojas Villalobos, no existe una función administrativa o de gestión como tal del servicio de abastecimiento (…) “Tanto el sistema 1 como el 2, cuentan con dispositivos para la desinfección del agua que constan de una bomba dosificadora y una solución de hipoclorito de sodio contenida en un estañón. Según indica el Sr. Juan José Ramírez (encargado de labores de mantenimiento del sistema), mediante la regulación de la bomba y el control del cloro residual en la red de distribución, se mantiene una dosificación que garantiza permanecer en el rango indicado en el Reglamento para la Calidad del Agua Potable del Ministerio de Salud.”. CUARTO: Es cierto parcialmente. De acuerdo con la prueba aportada por los recurrentes se llevó a cabo una reunión el 07 de junio del 2019 en la cual participaron representantes del AyA, sin embargo, el objetivo de dicha reunión no fue plantear una “solución que nunca se cumplió”, tal y como se evidencia en la prueba aportada por los recurrentes, el objetivo fue “definir por parte de la Comisión Técnica de Río Frío una ruta de abordaje del proyecto de abastecimiento y alinear esfuerzos necesarios desde cada uno de los actores (…)” (ver prueba aportada por los recurrentes). La reunión correspondió a un esfuerzo de coordinación para proponer una ruta de trabajo para el abastecimiento de todas las comunidades sin agua en Río Frío: Finca 4, Finca 6 y Semillero, así como Finca Diez, Finca Nueve, Finca Ocho, Finca Siete y Colonia Los Ángeles. Incluso para las comunidades de Finca 4, Finca 6 y Semillero, así como para las comunidades de Finca 1, Finca 2 y Tapavientos, todas del sector de Río Frío, ya existen iniciativas en ejecución como le fue informado a la Sala Constitucional con ocasión de los recursos de amparo tramitados bajo expedientes 25-008623-0007-CO y 25-004492-0007- CO. No nos consta lo referido respecto de que “dos diputados estuvieron dispuestos a ayudar en el año 2018”, pues corresponde a un hecho que no es del AyA. QUINTO: No es cierto que el AyA esté renunciando a garantizar los derechos fundamentales. Los documentos aportados como prueba por los recurrentes (informe GSDUEN-GAR-2024-05225 de fecha 4 de diciembre del 2024 y en la ficha técnica PREUTSAPS-2024-00379), corresponden a diagnósticos e insumos que se prepararon conforme al Procedimiento Prestación de los Servicios de Comunidades donde existe un operador no autorizado, Código EST-04-03-P (ver prueba aportada por los recurrentes). Es cierto que no existe una solución en el corto plazo, sin embargo, AyA se encuentra ejecutando el Procedimiento Prestación de los Servicios de Comunidades donde existe un operador no autorizado, según la normativa interna vigente y aplicable. El procedimiento aplicado y los documentos emitidos responden a un proceso lógico para identificar la necesidad de abastecimiento existente en estas comunidades, que constituye el primer nivel de abordaje dentro de una secuencia de actividades, para llegar a la construcción de la solución de abastecimiento; después de identificar la necesidad de abastecimiento, se debe avanzar a través de otros procedimientos a las siguientes fases: perfil, prefactibilidad, factibilidad y diseño final. El procedimiento referido, culmina en el momento en que la Junta Directiva de AyA toma un acuerdo con el cual se define la forma en que se normalizará la situación del servicio, citamos a continuación: “(…) 7.26. Adopta acuerdo correspondiente. La Junta Directiva basado en el informe técnico aportado, emite el acuerdo respectivo, ordenando la activación de los procedimientos respectivos para que se proceda según las valoraciones técnicas emitidas y se formulen los planes de acción (…)” (ver prueba aportada por los recurrentes). Para resolver las necesidades de abastecimiento de agua potable dentro del accionar del AyA, se requerirá no sólo la identificación de la estrategia a desarrollar para dar solución a la problemática, sino que se debe aplicar el procedimiento institucional específicamente el EST-02-02-P “Gestión de portafolio de inversiones”, el cual fue referido en documento PREUTSAPS-2024-00291 (ver prueba 02), en este trámite deberá plantearse ante la Dirección de Planificación Estratégica del AyA la necesidad de inversión, para su análisis, aprobación e inclusión dentro del portafolio de inversiones de AyA. Se reitera que la prueba aportada por los recurrentes corresponde a insumos y diagnósticos, documentos que no son actos administrativos ni decisiones que vinculen al AyA. Los informes aportados como prueba no pueden ser tomados como la “respuesta brindada por el AyA”, como erróneamente afirman los recurrentes. SEXTO: No corresponde a un hecho del AyA. SÉTIMO: No corresponde a un hecho del AyA. OCTAVO: Es cierto parcialmente. De acuerdo con la prueba aportada por el recurrente, se plantearon una serie de actividades como resultado de la reunión de la denominada “Comisión Técnica de Río Frío”, la cual se realizó el 07 de junio del 2019. No es cierto que el AyA no haya cumplido con ninguna de las actividades allí propuestas, pues tal y como se afirma en los hechos décimo segundo, décimo tercero y décimo cuarto del escrito de interposición, así como la misma prueba aportada por los recurrentes, AyA dio seguimiento a las actividades durante los años 2019 y 2020. Tal y como se indicó en la respuesta del hecho quinto, el objetivo de dicha reunión no fue plantear una “solución que nunca se cumplió”, sino generar una Comisión como un esfuerzo de coordinación para proponer una ruta de trabajo para el abastecimiento de las comunidades sin agua en Río Frío: Dirección12, Dirección13 y Semillero, así como Finca Diez, Finca Nueve, Finca Ocho, Finca Siete y Colonia Los Ángeles. Incluso para las comunidades de Finca 4, Finca 6 y Semillero, así como para las comunidades de Finca 1, Finca 2 y Tapavientos, todas del sector de Río Frío, ya existen iniciativas en ejecución como le fue informado a la Sala Constitucional con ocasión de los recursos de amparo tramitados bajo expedientes 25- 008623-0007-CO y 25-004492-0007-CO. NOVENO: Es cierto, de acuerdo con la prueba aportada por los recurrentes (minuta de reunión del día 17 de junio del 2019). DÉCIMO: Es cierto, de acuerdo con la prueba aportada por los recurrentes (memorando SG-GSD-2019-1407 suscrito por la Licda. Cecilia Martínez Artavia). DÉCIMO PRIMERO: Es parcialmente cierto. De acuerdo con la prueba aportada por el recurrente, se plantearon una serie de actividades como resultado de la reunión de la denominada “Comisión Técnica de Río Frío”. Las actividades fueron asignadas a cada uno de los actores según sus competencias legales, no todas dependen directamente de AyA y varias de ellas, dependen de una gestión previa por parte de las ASADAS. No es cierto que el AyA no haya cumplido con ninguna de las actividades allí propuestas, pues tal y como se afirma en los hechos décimo segundo, décimo tercero y décimo cuarto, así como la misma prueba aportada por los recurrentes, AyA dio seguimiento a las actividades durante los años 2019 y 2020. Se reitera que la lista de actividades referida corresponde a todo el sector de Río Frío para el abastecimiento de las comunidades sin agua: Finca 4, Finca 6 y Semillero, así como Finca Diez, Finca Nueve, Finca Ocho, Finca Siete y Colonia Los Ángeles. Tal y como se indicó en la respuesta del hecho octavo, las comunidades de Finca 4, Finca 6 y Semillero, así como para las comunidades de Finca 1, Finca 2 y Tapavientos, todas del sector de Río Frío, ya existen iniciativas en ejecución como le fue informado a la Sala Constitucional con ocasión de los recursos de amparo tramitados bajo expedientes 25-008623-0007-CO y 25-004492- 0007-CO. DÉCIMO SEGUNDO: Es cierto parcialmente. Es cierto que el día 20 de febrero del 2020 se llevó a cabo una reunión (ver prueba aportada por los recurrentes). No es cierto que sólo se cumplió el primer acuerdo, puesto que el segundo acuerdo de la reunión también se cumplió. En marzo del 2020 la ORAC Huetar Norte realizó la valoración acordada y puso a disposición de la comunidad 2 tanquetas de 2500 litros para instalarlas en el sector de Finca Ocho (Ver prueba 03). La Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados solicitó a la Dirección de Maquinaria y Equipos que se incluyera el reparto de agua mediante camión cisterna a estas nuevas tanquetas y desde ese año, se brinda el servicio tanto en Finca Ocho como en Finca Siete. (Ver Prueba 04). DÉCIMO TERCERO: Es cierto que la funcionaria María José Álvarez Valverde envió comunicación electrónica a la ASADA de San Bernardino en fecha 19 de marzo del 2020, referente al seguimiento de los acuerdos de la “Comisión Técnica de Río Frío”. DÉCIMO CUARTO: Es cierto que la funcionaria María José Álvarez Valverde envió comunicación electrónica a la ASADA de San Bernardino en fecha 3 de abril del 2020, referente al seguimiento de los acuerdos de la “Comisión Técnica de Río Frío”. DÉCIMO QUINTO: No corresponde a un hecho del AyA, sino a una comunicación supuestamente emitida por la ASADA de San Bernardino. DÉCIMO SEXTO: No corresponde a un hecho del AyA, sino a una comunicación supuestamente emitida por la ASADA de San Bernardino. DÉCIMO SÉTIMO: No corresponde a un hecho del AyA, sino a supuesta comunicación emitida por la ADI Finca 8 y dirigida a la ASADA de San Bernardino. DÉCIMO OCTAVO: No corresponde a un hecho del AyA, sino a una comunicación supuestamente emitida por la ASADA de San Bernardino DÉCIMO NOVENO: Es cierto parcialmente. Es cierto que el procedimiento “Prestación de los servicios a comunidades donde existe un operador no autorizado” (EST-04-03-P), fue emitido y que rige a partir del 19 de octubre del 2022. No nos consta lo mencionado en este hecho en relación con la ASADA de San Bernardino. VIGÉSIMO: No corresponde a un hecho del AyA, sino a una reunión que supuestamente se llevó a cabo con la ASADA de San Bernardino VIGÉSIMO PRIMERO: Es cierto parcialmente. Es cierto que la Unidad Técnica de los Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y de Saneamiento estableció a finales del 2024 la “Estrategia para la identificación de comunidades vulnerables donde hay presencia de un operador no autorizado”, la cual se enfoca en las comunidades categorizadas como vulnerables que fueron identificadas y clasificadas a través de la Contratación N° 2020CD000013-0021400001. Dentro de las comunidades que debían ser objeto de análisis, se ubicó a la comunidad de “Dirección11” y al realizar una visita a la comunidad, se identificó la presencia de un operador no autorizado, lo que motivó la aplicación del “Prestación de los servicios a comunidades donde existe un operador no autorizado”, Código EST-04-03-P. VIGÉSIMO SEGUNDO: Es cierto, de acuerdo con la prueba aportada por los recurrentes. (memorando N° 12647-2024-DHR emitido por la Defensoría de Los Habitantes y dirigido al Lic. Rodrigo Castro García, Contralor de Servicios de AyA). VIGÉSIMO TERCERO: Es cierto, de acuerdo con la prueba aportada por los recurrentes (memorando GSD-UEN-GAR-2024-04939 emitido por el Ing. Héctor Paniagua de la ORAC Huetar Norte de AyA) VIGÉSIMO CUARTO: Es cierto, de acuerdo con la prueba aportada por los recurrentes (memorando GSD-UEN-GAR-2024-05204 emitido por el Lic. José Antonio Jiménez Gómez, de la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados de AyA). VIGÉSIMO QUINTO: Es cierto, de acuerdo con la prueba aportada por los recurrentes. (memorando GSD-UEN-GAR-2024-05225 emitido por el Ing. Héctor Paniagua de la ORAC Huetar Norte de AyA) VIGÉSIMO SEXTO: Es cierto, de acuerdo con la prueba aportada por los recurrentes. (memorando GSD-UEN-GAR-2024-05315 emitido por el Ing. Héctor Paniagua de la ORAC Huetar Norte de AyA) VIGÉSIMO SÉTIMO: Es cierto que en las instalaciones de AyA se recibió a la Diputada Ada Acuña junto con representantes comunales que externaron su necesidad de contar con el servicio de abastecimiento de agua potable, tal y como consta en la minuta aportada como prueba por los recurrentes. VIGÉSIMO OCTAVO: Es cierto, de acuerdo con las pruebas aportadas por los recurrentes. En la reunión se mencionaron los antecedentes que constan en la minuta (ver prueba aportada por los recurrentes) y los oficios GSD-UEN-AP-2024-00582 y GSD-UEN-AP-2024-00610 referidos en dicha minuta brindan sustento a lo informado por parte de AyA a la ASADA de Horquetas (ver prueba 05 y 06). Nombre09: Es cierto parcialmente. Por parte de la Subgerencia de Sistemas Delegados a través de la UEN Administración de Proyectos, se han llevado a cabo las reuniones acordadas con la ASADA de Horquetas (ver prueba 07) y a través de la ORAC Huetar Norte con la ASADA de San Bernardino. Es cierto que el recurrente Nombre02 ha realizado consultas sobre el seguimiento a los acuerdos vía correo electrónico, a las cuales se le brindó respuesta mediante el oficio GSD-UEN GAR-2025-02143 (ver prueba 08). En el memorando GSD-UEN-GAR-2025-01135 (ver prueba 09), se evidencia la alta complejidad para resolver la situación de la prestación del servicio de forma inmediata desde algún sistema delegado, lo anterior dada la inexistencia de infraestructura hidráulica, razón por la cual el caso está siendo atendido mediante el Procedimiento Prestación de los Servicios de Comunidades donde existe un operador no autorizado, Código EST-04-03-P”.

4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

 Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,

Considerando:

 I.- Objeto del recurso. Los recurrentes estiman vulnerados sus derechos fundamentales, toda vez que las comunidades de Dirección04, Dirección14, Finca 8, Finca 7 y Colonia Los Ángeles, pertenecientes a la zona de Río Frío, distrito de Horquetas, cantón de Sarapiquí, provincia de Heredia, no cuentan con el servicio de agua potable desde hace muchos años. Exponen que el abastecimiento de agua ha sido proporcionado por Standard Fruit Company (Dole) de manera gratuita, informal y sin aval técnico del Instituto accionado y por pozos artesanales, lo cual es de pleno conocimiento de la autoridad recurrida; sin embargo, reclaman que no ha efectuado las acciones pertinentes para ofrecer una solución real a la situación expuesta, con el agravante de que el servicio se brinda sin contar con los estándares mínimos de calidad, continuidad y seguridad, lo que afecta gravante el derecho a la salud, la vida y al ambiente sano. Solicitan la intervención de la Sala.

II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

a.    Los recurrentes viven en las comunidades de Dirección04, Dirección14, Dirección03, Dirección15 y Dirección16, pertenecientes al distrito de Horquetas, cantón de Sarapiquí, provincia de Heredia (hecho incontrovertido);

b.     Las comunidades de Dirección11, Dirección04, Dirección17, Dirección03, Dirección02 y Dirección16 de la zona de Río Frío, distrito de Horquetas, cantón de Sarapiquí, provincia de Heredia, no cuentan con servicio de agua potable a través de un operador autorizado (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada);

c.     El 7 de junio de 2019 se realizó una reunión en la cual participaron representantes del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la cual tuvo como objetivo definir por parte de la Comisión Técnica de Río Frío una ruta de abordaje del proyecto de abastecimiento y alinear esfuerzos necesarios para proponer una ruta de trabajo para el abastecimiento de todas las comunidades sin agua en Río Frío: Dirección12, Finca 6 y Semillero, así como Dirección04, Finca 9, Finca 8, Finca 7 y Colonia Los Ángeles, Finca 4, Finca 6, Semillero, Finca 1, Finca 2 y Tapavientos, todas del sector de Río Frío (ver prueba aportada);

d.    El 20 de febrero del 2020, las autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados realizaron una reunión para analizar la situación del proyecto de abastecimiento de fincas en Río Frío de Sarapiquí en conjunto con la ASADA de San Bernardino (ver prueba aportada);

e.     En fecha indeterminada, pero en setiembre de 2024, la Unidad Técnica de los Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y de Saneamiento del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados emitió el estudio denominado “Estrategia para la identificación de comunidades vulnerables donde hay presencia de un operador no autorizado”, por medio del cual lograron identificar a 41 comunidades que son abastecidas con agua por parte de un operador no autorizado (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada);

f.      Mediante oficio nro. GSD-UEN-GAR-2024-05225 del 4 de diciembre de 2024, las autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados detallaron las carencias significativas en la infraestructura actual operada por Nombre08, como operador no autorizado, impidiendo que se asuma la prestación del servicio como un sistema independiente por parte de un operador legal, específicamente se indicó: “Si bien la ASADA de Horquetas de Sarapiquí tiene experiencia en la ampliación de zonas de cobertura, el informe concluye que para determinar la posibilidad de interconectar el sector de Dirección11 con su acueducto, se requiere un estudio técnico y la ejecución de un proyecto, que sobrepasa la capacidad de este operador. Esto implica que la solución no puede darse de forma inmediata a partir del proyecto actual de la ASADA de Horquetas para otras comunidades (Finca Cuatro, Seis y Semillero), por lo que no se tiene alternativa de solución” (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada);

g.    Mediante oficio GSD-UEN GAR-2025-02143 del 9 de junio de 2025, las autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados brindaron la siguiente respuesta al recurrente Nombre02: “En cuanto a su solicitud de información planteada mediante correo electrónico del pasado 22 de marzo a la Presidencia Ejecutiva del AyA, referente al seguimiento a los acuerdos de la reunión sostenida en procedo a informarle lo siguiente: 1. Respecto al tema de abastecimiento alternativo de las comunidades de Finca 7, Finca 8. La Oasis, Finca 10 y Los Ángeles de Sarapiquí le informo que en la semana del 9 al 13 de junio se realizará una visita de inspección a estas comunidades con el fin de definir una estrategia de distribución de agua por medio de camión cisterna, la cual consiste en verificar los sitios estratégicos para la instalación de tanques, horarios de distribución, acceso del camión a los caminos comunales y requerimiento de agua para atender la población de dichas comunidades. Lo anterior con el fin de solicitar el ingreso del camión e informar a la población sobre la logística. 2. Respecto a los acercamientos con las ASADAS, es importante indicar que por medio de la ORAC Huetar Norte se ha dado seguimiento a la presentación del estudio técnico de ASADA San Bernardino, quienes indican que están próximos a entregarlo. Por otra parte, con la ASADA de Horquetas se propondrá un espacio de reunión con la ORAC Huetar Norte para la última semana del mes de Junio 2025, esto con fin seguimiento a la actualización de estado de factibilidad técnica de este acueducto. Una vez realizada la inspección, se le estará informando los resultados y la propuesta para abastecimiento alternativo de dichas comunidades. Asimismo, los resultados que se tengan de la valoración de los insumos técnicos con las ASADAS de Horquetas y San Bernardino” (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada);

h.    Las autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados informaron que solamente pueden abastecer a la población de Finca Siete, Finca Ocho, Finca Nueve (incluye el sector de Dirección11) y Colonia Los Ángeles por medio del camión cisterna debido a que no existe infraestructura hidráulica para realizar ningún tipo de conexión con los acueductos aledaños (ver informe rendido bajo juramento).

III.- Sobre el derecho al buen funcionamiento de los servicios públicos y el papel del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados como ente rector en materia de abastecimiento de agua potable. Sobre el particular, en la sentencia nro. 2016012058 de las 9:30 horas de 26 de agosto de 2016, este Tribunal indicó:

“en el sub judice se determina que el ICAA, como ente rector en la materia, ha incumplido sus labores de fiscalización y supervisión sobre la prestación del servicio público de agua potable y alcantarillado, y, por tanto, ha violentado los derechos de los recurrentes. Según los artículos 1 y 2 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense Acueductos y Alcantarillados, el ICAA es responsable, entres otras funciones, de resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y el servicio de alcantarillado sanitario; de dirigir y vigilar todo lo concerniente para proveer a los habitantes el servicio de agua potable; y de administrar y operar directamente los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país; por lo cual resulta inexcusable que el ICAA no haya actuado a fin de prevenir y remediar una situación como la presente, en que una ASADA ha venido prestando los servicios supracitados sin suscribir ningún convenio de delegación.

Al efecto, conviene recordar lo que la Sala, en la sentencia Nº 2014-012971 de las 14:45 horas de 8 de agosto de 2014, indicó en relación con el ICAA y sus deberes de fiscalizar y garantizar el debido funcionamiento de los servicios públicos en mención:

“IV.- Sobre el derecho al buen funcionamiento de los servicios públicos y el papel del ICAA como ente rector en materia de abastecimiento de agua. En sentencia número 2012-12009 de las 09:05 horas del 31 de agosto de 2013, esta Sala dispuso lo siguiente, que resulta de interés para la resolución del sub lite:

“Esta Sala ha sostenido que la Constitución Política recoge, implícitamente, el derecho fundamental de los administrados al buen y eficiente funcionamiento de los servicios públicos, esto es: que sean prestados con elevados estándares de calidad. Lo que tiene, como correlato necesario, la obligación de las administraciones públicas de prestarlos de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente. Esta última obligación se desprende de la relación sistemática de varios preceptos constitucionales, tales como el 140, inciso 8 (que impone al Poder Ejecutivo el deber de “Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas”), el 139, inciso 4 (en cuanto incorpora el concepto de “buena marcha del Gobierno”) y el 191 (en la medida que incorpora el principio de “eficiencia de la administración”). Este Tribunal también ha indicado que dicha garantía individual atípica o innominada se acentúa en tratándose de servicios públicos esenciales como el abastecimiento de agua potable, al estar en juego bienes tan preciados como la salud y la vida humana, por lo que deben imperar con mayor rigor los principios de eficacia, eficiencia, celeridad, continuidad y adaptación (ver, en este sentido, sentencias número 2008-016405 de las 19:04 horas del 30 de octubre de 2008 y 2008-017633 de las 12:06 horas del 5 de diciembre de 2008). En tal contexto adquiere particular trascendencia el papel del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, como ente rector en la materia. Esta Sala ha señalado que:

“(…) conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se ha creado dicha institución autónoma con el expreso objeto de dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento y desarrollo y de resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable. Para cumplir tal objeto, y de conformidad a lo previsto en el artículo 2 de ese mismo cuerpo normativo, al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados le corresponde dirigir y vigilar todo lo concerniente para proveer a los habitantes de la República de un servicio de agua potable , así como aprovechar, utilizar, gobernar o vigilar, según sea el caso, todas las aguas de dominio público indispensables para el debido cumplimiento de las disposiciones de la citada ley. Con lo que se verifica que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados es el primer llamado en procurar porque todos los habitantes de la República puedan beneficiarse de un sistema de abastecimiento de agua potable, capaz de suministrar dicho líquido de forma continua y en cantidad suficiente para satisfacer debidamente las necesidades básicas de todas las personas, en resguardo efectivo de sus derechos fundamentales a la vida y a la salud” (sentencia número 2011005457 de las 11:32 horas del 29 de abril de 2011.)

En consonancia con lo anterior, esta Sala ha destacado que en aquellos supuestos en que el servicio de suministro de agua para consumo humano lo presta una ASADA, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados está llamado a ejercer acciones efectivas y eficientes de vigilancia y de control del respectivo sistema de suministro de agua, en cuanto a su operación, mantenimiento, administración y desarrollo, para así garantizar su correcto funcionamiento (sentencia número 2011009487 de las 9:15 horas del 22 de julio de 2011). De hecho, recientemente, en sentencia número 2012006447 de las 10:30 horas del 18 de mayo de 2012, esta Sala expresó:

“(…) si bien el artículo 2 de la Ley 2726 faculta al AyA para convenir con organismos comunales la administración sistemas de acueductos y alcantarillados, el Instituto recurrido, como ente rector en la materia, es el responsable todos los asuntos relativos a la operación, mantenimiento, administración y desarrollo de los sistemas necesarios para el suministro de agua a las poblaciones. A partir de lo anterior, la Administración no puede excusar la inexistencia de un servicio eficiente de agua potable, por la falta de organización comunal o la mala gestión en la administración del acueducto rural por parte del órgano privado concesionado (…)

Con lo que se constata la obligación del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados de fiscalizar y garantizar el debido funcionamiento de los sistemas de acueductos comunales” (lo destacado no corresponde al original)

“ V.- Sobre el caso concreto. En la especie, la recurrente alega que en la comunidad de El Porvenir de La Cruz, Guanacaste, el ICAA brinda el servicio de agua potable por delegación en una ASADA; empero, dicho servicio es prestado de manera deficiente y requiere mejoras en la infraestructura, por lo que la Municipalidad de La Cruz asignó una partida para el mejoramiento de dicho acueducto, la cual no puede ejecutarse mientras el ICAA no realice los estudios técnicos correspondientes. Estima vulnerado su derecho fundamental de acceso al agua potable.

Al respecto, la Sala tuvo por acreditado que la Asociación Administradora del Acueducto Rural El Porvenir, La Cruz, Guanacaste, no cuenta con personería jurídica vigente, pues la misma venció desde el 31 de julio de 2007. Asimismo, se aprecia que la ASADA El Porvenir no ha presentado ante el ICAA la documentación requerida para el trámite de firma del convenio de delegación. Además, el ICAA no cuenta con un diagnóstico actualizado del sistema de acueducto operado por la ASADA El Porvenir. De los autos se constató que mediante oficio número SB-GSC-GA-FA-ORAC-CH-2014-1758 del 03 de julio de 2014, la Jefa de la Oficina Regional de Sistemas Comunales de la Región Chorotega del ICAA sugirió a la ASADA El Porvenir que contratara los servicios de un profesional para que realizara un estudio técnico mediante el cual recomendara las mejoras requeridas por el acueducto. Finalmente, se demostró que la Municipalidad de La Cruz asignó una partida de 3 millones de colones para hacer las mejoras a la infraestructura del acueducto, la cual se ejecutará una vez efectuados los estudios técnicos correspondientes. Ante este panorama, estima la Sala que se debe acoger parcialmente el amparo, solo en contra del ICAA. Tal como se explicó en el considerando anterior, el ICAA está en la obligación de fiscalizar y garantizar el debido funcionamiento de los sistemas de acueductos comunales, de manera que no puede excusarse en que la inexistencia de un servicio eficiente de agua potable responde a la falta de organización comunal o la mala gestión en la administración del acueducto rural. Como ente rector en materia de abastecimiento de agua potable, el ICAA se encuentra llamado a coadyuvar para la pronta solución de la problemática que afecta la comunidad de El Porvenir, en La Cruz de Guanacaste. Así las cosas, para la Sala no es atendible el alegato de las autoridades recurridas del ICAA, en el sentido de que no les corresponde ningún tipo de responsabilidad por los problemas presentados con la ASADA de El Porvenir. Mientras la problemática en el abastecimiento de agua continúe, la parte más vulnerable son los vecinos de la localidad, quienes deben tolerar la inoperancia de las entidades encargadas y, consecuentemente, sufrir con la deficiente prestación del servicio público de agua potable. Bajo esa inteligencia, deberá el ICAA supervisar y emitir las órdenes necesarias para que la ASADA de El Porvenir ajuste su funcionamiento a derecho y se logren concretar los estudios técnicos necesarios para autorizar la inversión del presupuesto municipal ya destinado para el mejoramiento del abastecimiento de agua potable en esa comunidad y, por ende, de la calidad de vida de todos sus munícipes.”(El destacado no corresponde al original).

En adición, el ordinal 36 inciso 1) del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales, señala como obligación y derecho del ICAA: "Suscribir y rescindir los Convenios de Delegación de la gestión de los sistemas de acueductos y alcantarillados con Asociaciones Administradoras, cuando así lo recomiende la Gerencia y lo apruebe su Junta Directiva, por motivos de conveniencia, oportunidad o ineficacia en la prestación de los servicios públicos".

IV.- Antecedente de interés. Esta Sala mediante la sentencia nro. 2025-013579 de las 09:15 horas del 9 de mayo de 2025, se pronunció sobre el problema de desabastecimiento de agua en la comunidad de Río Frío, Horquetas de Sarapiquí, disponiéndose en lo que interesa:

“VII.-Sobre el fondo. En la especie, la parte recurrente estima lesionados sus derechos fundamentales, pues en la comunidad de Río Frío, Horquetas de Sarapiquí, Heredia, no hay suministro de agua potable.

Debido a la problemática de marras, en la zona se está ejecutando el proyecto denominado “Mejora y Ampliación del Sistema de Agua potable de la ASADA de Horquetas hacia las comunidades de Rio Frío de Sarapiquí”; proyecto que consta de tres etapas.

La primera etapa del proyecto está a cargo tanto del ICAA como de la ASADA de Horquetas de Sarapiquí, la cual consiste en la instalación de 17 km de tubería de conducción, 26 km de tubería de distribución, instalación de válvulas hidráulicas, construcción pasos elevados para cruces de ríos o quebradas, cruces de calle y pruebas del sistema; etapa que actualmente está en ejecución. Asimismo, actualmente se está instalando una tubería en el sector de Semillero y posteriormente, entre los meses de abril y agosto de 2025, se tiene previsto completar la instalación de la tubería en el sector de Finca 4. La segunda y tercera etapa del proyecto está a cargo de la ASADA de Horquetas de Sarapiquí; la segunda etapa consiste en la captación de la toma La Gata, línea de conducción y construcción de la planta de tratamiento y la tercera etapa consiste en la construcción del tanque de almacenamiento.

Ahora, si bien consta que actualmente está en ejecución la primera etapa del proyecto, de los autos se desprende que el inicio de la segunda y tercera etapa está a la espera de que la ASADA recurrida remita al ICAA los diseños técnicos para su revisión y se dé la formalización de los terrenos requeridos para las obras faltantes. Lo anterior, según el criterio del ICAA, es indispensable para la puesta en operación del nuevo sistema de agua potable en la zona.

VIII.- Se acredita que es en virtud de la falta de recursos económicos y técnicos por parte de la ASADA que aún no se ha elaborado el estudio técnico requerido por el ICAA, previo a iniciar las etapas II y III del proyecto “Mejora y Ampliación del Sistema de Agua potable de la ASADA de Horquetas hacia las comunidades de Rio Frío de Sarapiquí”.

De conformidad con la recurrida, la falta de recursos obedece a que los ingresos que se perciben son de las tarifas establecidas por ARESEP y son para la operación del servicio actual. Sin embargo, de los autos se constata que la prestación del servicio no se está dando, pues no hay agua potable en la zona. Según explica la ASADA, la instalación de la tubería de conducción que conectará la toma “La Gata” con el futuro tanque de almacenamiento en la comunidad de Cubujuquí tiene un costo aproximado de 2500 millones de colones, no está dentro de las posibilidades económicas de gestión de la ASADA Horquetas.

Por lo anterior, se está coordinando con el INDER la gestión de recursos para la construcción del tanque de almacenamiento para el proyecto y se espera presentar este en 2026. Pese a lo anterior, aclara que la finalización de la instalación de tuberías no significa que el servicio estará disponible de inmediato, ya que aún se requieren componentes esenciales para concluir el proyecto y así poder suministrar agua potable a la comunidad.

IX.- Así las cosas, en el sub lite queda en evidencia que existe un problema estructural para procurar la prestación del servicio a la comunidad de Río Frio en Sarapiquí por parte de la ASADA de Horquetas de Sarapiquí, lo cual ha ocasionado que la zona no tenga suministro de agua potable.

Ahora bien, a pesar de que consta que se está ejecutando el proyecto “Mejora y Ampliación del Sistema de Agua potable de la ASADA de Horquetas hacia las comunidades de Rio Frío de Sarapiquí”, bajo la colaboración del ICAA y de la ASADA de Horquetas de Sarapiquí y el cual está en su primera etapa de ejecución; lo cierto es que de los propios informes rendidos se desprende que el proyecto actualmente está detenido, pues existe una imposibilidad material por parte de la ASADA -por la falta de recursos técnicos y económicos- para realizar el estudio técnico requerido por el ICAA para la ejecución de las dos etapas finales del proyecto, y así poder suministrar agua potable a la zona.

Asimismo, se echa de menos que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, como ente rector del servicio de agua potable, coordinara junto con la ASADA de Horquetas de Sarapiquí, encargada de la prestación del servicio de agua potable en la zona, la ejecución de un plan remedial para brindar el servicio de agua potable a la comunidad tutelada, a fin de procurar el acceso a agua potable.

En ese sentido, es menester reiterarle al ICAA que, como ente rector en materia de abastecimiento de agua potable, está en la obligación de fiscalizar y garantizar el debido funcionamiento de los sistemas de acueductos comunales; así como de coadyuvar para la pronta solución de la problemática que afecta la comunidad de Río Frío, por lo que no es de recibo para esta Sala el alegato de que no les corresponde ningún tipo de responsabilidad por los problemas presentados con la ASADA de la zona. Por el contrario, le compete al ICAA supervisar y emitir las órdenes necesarias para que la ASADA de Horquetas de Sarapiquí ajuste su funcionamiento a derecho y se logren concretar los estudios técnicos necesarios para autorizar la inversión del proyecto “Mejora y Ampliación del Sistema de Agua potable de la ASADA de Horquetas hacia las comunidades de Rio Frío de Sarapiquí”, ya destinado para el mejoramiento del abastecimiento de agua potable en esa comunidad y con ello garantizar la calidad de vida de los vecinos de la zona.

En ese orden de ideas, este Tribunal estima que las autoridades recurridas han vulnerado los derechos fundamentales de la comunidad de Río Frio en Sarapiquí, pues, en este proceso, si bien se acreditó que se han tomado algunas medidas respecto a la problemática denunciada, lo cierto es que actualmente la zona no tiene acceso a agua potable. En mérito de lo expuesto, se impone declarar con lugar el recurso planteado, con las consecuencias que se detallarán en la parte dispositiva de la presente sentencia.

(…)

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Alejandra Mora Segura, en su condición de gerente general el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, así como a Jesús María Masís Solano, en su condición de presidente de la Asociación Administradora del Acueducto de Horquetas de Sarapiquí, que giren las órdenes pertinentes y lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias y se coordine lo necesario, para que: a) DE INMEDIATO se ejecute un plan remedial para brindar el servicio de agua potable en la comunidad Río Frío de Horquetas, en Sarapiquí de Heredia, en el tanto se finaliza el proyecto “Mejora y Ampliación del Sistema de Agua potable de la ASADA de Horquetas hacia las comunidades de Rio Frío de Sarapiquí”; b) dentro del plazo máximo de DOCE MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se finalice el proyecto “Mejora y Ampliación del Sistema de Agua potable de la ASADA de Horquetas hacia las comunidades de Rio Frío de Sarapiquí”, que permita dotar de agua potable a la comunidad Río Frío de Horquetas, en Sarapiquí de Heredia, de manera que una vez finalizado este, se brinde el servicio de agua potable a las viviendas de la zona que cumplan los requisitos de conformidad con el ordenamiento infraconstitucional, de forma eficiente, eficaz y continua. Se advierte a las recurridas, o a quienes ocupen sus cargos, que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo, y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y a la ASADA de Horquetas de Sarapiquí al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia en la vía contencioso-administrativa. Notifíquese.”

V.- Sobre el caso concreto. En primer lugar, se debe advertir que en sentido similar al precedente transcrito, en el sub lite, los recurrentes estiman vulnerados sus derechos fundamentales, toda vez que las comunidades de Dirección04, Dirección14, Dirección03, Dirección02 y Dirección16, pertenecientes a la zona de Río Frío, distrito de Horquetas, cantón de Sarapiquí, provincia de Heredia, no cuentan con el servicio de agua potable desde hace muchos años. Exponen que el abastecimiento de agua ha sido proporcionado por Standard Fruit Company (Dole) de manera gratuita, informal y sin aval técnico del Instituto accionado y por pozos artesanales, lo cual es de pleno conocimiento de la autoridad recurrida; sin embargo, reclaman que no ha efectuado las acciones pertinentes para ofrecer una solución real a la situación expuesta, con el agravante de que el servicio se brinda sin contar con los estándares mínimos de calidad, continuidad y seguridad, lo que afecta gravante el derecho a la salud, la vida y al ambiente sano. Solicitan la intervención de la Sala.

Al respecto, del estudio de los autos, se desprende que la autoridad recurrida acepta la existencia de la problemática denunciada por los recurrentes, toda vez que afirman que efectivamente las comunidades de Dirección11, Dirección04, Dirección17, Dirección03, Dirección02 y Dirección16 de la zona de Río Frío, distrito de Horquetas, cantón de Sarapiquí, provincia de Heredia, no cuentan con servicio de agua potable a través de un operador autorizado.

En ese sentido, informan bajo la solemnidad del juramento que desde el 7 de junio de 2019 se encuentran abordando la situación objeto de este proceso, debido a que en esa fecha realizaron la primera reunión, la cual tuvo como objetivo definir por parte de la Comisión Técnica de Río Frío una ruta de abordaje del proyecto de abastecimiento y alinear esfuerzos necesarios para proponer una ruta de trabajo para el abastecimiento de todas las comunidades sin agua en Río Frío: Dirección12, Dirección13 y Semillero, así como Dirección06, Dirección18, Finca Ocho, Finca Siete y Colonia Los Ángeles; sin embargo, a la fecha persiste tal situación. 

Si bien, este Tribunal acredita que el Instituto accionado ha adoptado una serie de medidas para dar una solución a la situación descrita, para lo cual emitieron el estudio denominado “Estrategia para la identificación de comunidades vulnerables donde hay presencia de un operador no autorizado” e incluso consta que, de forma provisional, se abastece el servicio de agua potable medio del camión cisterna, no menos cierto es que estas medidas son insuficientes debido a que persiste la situación de incertidumbre respecto a la fecha en la cual se solventará de forma definitiva la problemática denunciada. Nótese que los recurridos en su informe rendido bajo la solemnidad del juramento fueron enfáticos en reconocer que a la fecha no existe una solución en el corto plazo, con el agravante de que únicamente se limitaron a indicar que se encuentran ejecutando el Procedimiento Prestación de los Servicios de Comunidades donde existe un operador no autorizado, esto sin mencionar un posible cronograma con fechas ciertas y acciones concretas a fin de regularizar el servicio de agua potable en las comunidades en el sector de Río Frío: Finca 4, Finca 6, Semillero, Finca 10, Finca 9, Finca 8, Dirección02, Colonia Los Ángeles, Finca 1, Finca 2 y Tapavientos. Por lo anterior, se estima que existe una incertidumbre respecto a la atención que se dará respecto a la situación expueste en este caso.

 Así las cosas, esta Sala concluye que las autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ha omitido su deber constitucional de garantizar un buen funcionamiento de los servicios públicos. De esta forma, se denota la violación a los derechos fundamentales de los vecinos que viven en las comunidades del sector de Río Frío: Dirección12, Dirección13, Semillero, Dirección04, Dirección17, Dirección03, Finca 7, Colonia Los Ángeles, Finca 1, Finca 2 y Tapavientos. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso por la vulneración prolongada del derecho fundamental al agua potable con las consecuencias que se disponen en la parte dispositiva.  

VI.- Voto salvado parcial de la magistrada Garro Vargas respecto a la segunda orden de la parte dispositiva de esta sentencia. Si bien coincido con la mayoría de la Sala en que el recurso se debe declarar con lugar, difiero sobre dónde residenciar la fase de ejecución del asunto, debido a la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar seguimiento a una sentencia que reviste aspectos técnicos de gran complejidad, como es en este caso para que en el plazo de doce meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se finalice el proyecto “Procedimiento Prestación de los Servicios de Comunidades donde existe un operador no autorizado”, que permita dotar de agua potable a las comunidades del sector de Río Frío: Dirección12, Dirección13, Semillero, Dirección04, Dirección17, Dirección03, Dirección02, Colonia Los Ángeles, Dirección19, Dirección20 y Tapavientos, pertenecientes al distrito de Horquetas, cantón de Sarapiquí, provincia de Heredia, de manera que una vez finalizado este, se brinde el servicio de agua potable a las viviendas de la zona que cumplan los requisitos de conformidad con el ordenamiento infraconstitucional, de forma eficiente, eficaz y continua. En cambio, lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, estimo que la fase de ejecución debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia de dicho Código. 

VII.- Documentación aportada al expediente. Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Juan Manuel Quesada Espinoza, en su condición de presidente ejecutivo, a Georgina Garro Mora, en su condición de subgerente de Gestión de Sistemas Delegados, y a Zaida María Ulate Gutiérrez, en su condición de directora de la Unidad Técnica de los Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y de Saneamiento, todos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos, que giren las órdenes pertinentes y lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias y se coordine lo necesario, para que: a) DE INMEDIATO se ejecute un plan remedial para brindar el servicio de agua potable en las comunidades del sector de Río Frío: Dirección12, Dirección13, Semillero, Dirección04, Finca 9, Dirección03, Dirección02, Colonia Los Ángeles, Finca 1, Finca 2 y Tapavientos, pertenecientes al distrito de Horquetas, cantón de Sarapiquí, provincia de Heredia, en el tanto se ejecuta el proyecto “Procedimiento Prestación de los Servicios de Comunidades donde existe un operador no autorizado”; b) dentro del plazo máximo de DOCE MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se finalice el proyecto “Procedimiento Prestación de los Servicios de Comunidades donde existe un operador no autorizado”, que permita dotar de agua potable a las comunidades del sector de Río Frío: Dirección12, Dirección13, Semillero, Dirección04, Finca 9, Finca 8, Dirección02, Colonia Los Ángeles, Finca 1, Finca 2 y Tapavientos, pertenecientes al distrito de Horquetas, cantón de Sarapiquí, provincia de Heredia, de manera que una vez finalizado este, se brinde el servicio de agua potable a las viviendas de la zona que cumplan los requisitos de conformidad con el ordenamiento infraconstitucional, de forma eficiente, eficaz y continua. Se advierte a los recurridos, o a quienes ocupen sus cargos, que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo, y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia en la vía contencioso-administrativa. La magistrada Garro Vargas salva el voto respecto a la ejecución de la segunda orden de esta sentencia y, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dispone que debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución, establecidos en los artículos 155 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo. Asimismo, ordena que se le remita copia de la sentencia para que se inicie los procedimientos de ejecución de este fallo.  Notifíquese.-

 

 

 

 

	

Fernando Castillo V.

Presidente

	

 




Fernando Cruz C.

	

 

	

Luis Fdo. Salazar A.




Jorge Araya G.

	

 

	

Anamari Garro V.




Ingrid Hess H.

	

 

	

Jose Roberto Garita N.

 

 

Documento Firmado Digitalmente

-- Código verificador --



 LWVSHDKXGXG61

EXPEDIENTE N° 25-014433-0007-CO

 

Teléfonos: Telf01/ ALA-4TA (Telf02). Fax: Telf03 / Telf04. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Dirección21, Dirección22, 100 mts. Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro).

 

 

Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.

Es copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 08-05-2026 10:36:17.

SCIJ de Hacienda
SCIJ de la Procuraduría General de la República
English translation (100,097 chars)
**Constitutional Chamber**

**Resolution No. 21402 - 2025**

**Date of Resolution:** July 11, 2025 at 09:20

**Expediente:** 25-014433-0007-CO

**Drafted by:** Fernando Castillo Víquez

**Type of matter:** Amparo remedy

**Analyzed by:** CONSTITUTIONAL CHAMBER

**Judgment with Dissenting Vote**

**Relevance Indicators**

Relevant judgment

Judgment with protected data, in accordance with current regulations

**Content of Interest:**
**Strategic Themes:** Economic, social, cultural, and environmental rights
**Type of content:** Majority vote
**Branch of Law:** 4. GUARANTEE MATTERS
**Topic:** PUBLIC SERVICES
**Subtopics:**
DRINKING WATER.

021402-25. PUBLIC SERVICES. THE COSTA RICAN INSTITUTE OF AQUEDUCTS AND SEWERS IS ORDERED TO: A) IMMEDIATELY EXECUTE A REMEDIAL PLAN TO PROVIDE DRINKING WATER SERVICE IN THE COMMUNITIES OF THE RÍO FRÍO SECTOR: FINCA 4, FINCA 6, SEMILLERO, FINCA 10, FINCA 9, FINCA 8, FINCA 7, COLONIA LOS ÁNGELES, FINCA 1, FINCA 2 AND TAPAVIENTOS, BELONGING TO THE DISTRICT OF HORQUETAS, CANTON OF SARAPIQUÍ, PROVINCE OF HEREDIA, WHILE THE PROJECT "PROCEDURE FOR THE PROVISION OF SERVICES IN COMMUNITIES WHERE AN UNAUTHORIZED OPERATOR EXISTS" IS BEING EXECUTED; B) WITHIN A MAXIMUM PERIOD OF TWELVE MONTHS, FINALIZE THE PROJECT "PROCEDURE FOR THE PROVISION OF SERVICES IN COMMUNITIES WHERE AN UNAUTHORIZED OPERATOR EXISTS", WHICH ALLOWS PROVIDING DRINKING WATER TO THESE COMMUNITIES, SO THAT ONCE THIS IS COMPLETED, DRINKING WATER SERVICE IS PROVIDED TO THE HOMES IN THE AREA THAT MEET THE REQUIREMENTS IN ACCORDANCE WITH INFRACONSTITUTIONAL LAW, IN AN EFFICIENT, EFFECTIVE, AND CONTINUOUS MANNER. VCG07/2025

"(...) IV.- Relevant background. This Chamber, through judgment no. 2025-013579 at 09:15 hours on May 9, 2025, ruled on the problem of water shortages in the community of Río Frío, Horquetas de Sarapiquí, ordering the following of interest:

"VII.- On the merits. In this case, the petitioners believe their fundamental rights have been harmed, because in the community of Río Frío, Horquetas de Sarapiquí, Heredia, there is no drinking water supply.

Due to the problem at hand, the project called 'Improvement and Expansion of the Drinking Water System of the ASADA of Horquetas to the communities of Río Frío de Sarapiquí' is being executed in the area; a project that consists of three stages.

The first stage of the project is the responsibility of both the ICAA and the ASADA of Horquetas de Sarapiquí, which consists of the installation of 17 km of conveyance piping, 26 km of distribution piping, installation of hydraulic valves, construction of overpasses for river or stream crossings, street crossings, and system testing; a stage that is currently under execution. Likewise, piping is currently being installed in the Semillero sector and subsequently, between April and August 2025, it is planned to complete the installation of piping in the Finca 4 sector. The second and third stages of the project are the responsibility of the ASADA of Horquetas de Sarapiquí; the second stage consists of the intake at the La Gata source, conveyance line, and construction of the treatment plant, and the third stage consists of the construction of the storage tank.

Now, although it is evident that the first stage of the project is currently under execution, it is clear from the record that the start of the second and third stages is awaiting the respondent ASADA to send the technical designs to the ICAA for review and for the formalization of the lands required for the remaining works. The foregoing, according to the ICAA's criteria, is indispensable for the operational startup of the new drinking water system in the area.

VIII.- It is proven that it is by virtue of the lack of economic and technical resources on the part of the ASADA that the technical study required by the ICAA, prior to starting stages II and III of the project 'Improvement and Expansion of the Drinking Water System of the ASADA of Horquetas to the communities of Río Frío de Sarapiquí', has not yet been prepared.

According to the respondent, the lack of resources is due to the fact that the income received comes from the rates established by ARESEP and is for the operation of the current service. However, it is verified from the record that the provision of the service is not occurring, as there is no drinking water in the area. As explained by the ASADA, the installation of the conveyance piping that will connect the 'La Gata' intake with the future storage tank in the community of Cubujuquí has an approximate cost of 2.5 billion colones, which is not within the economic management possibilities of the ASADA Horquetas.

Therefore, the management of resources for the construction of the storage tank for the project is being coordinated with INDER and it is expected to be submitted in 2026. Despite the foregoing, it clarifies that the completion of the pipe installation does not mean that the service will be immediately available, as essential components are still required to conclude the project and thus be able to supply drinking water to the community.

IX.- Thus, in the sub lite case, it is evident that there is a structural problem in seeking the provision of the service to the community of Río Frío in Sarapiquí by the ASADA of Horquetas de Sarapiquí, which has caused the area to have no drinking water supply.

However, even though it is recorded that the project 'Improvement and Expansion of the Drinking Water System of the ASADA of Horquetas to the communities of Río Frío de Sarapiquí' is being executed, under the collaboration of the ICAA and the ASADA of Horquetas de Sarapiquí, and which is in its first stage of execution; the truth is that it is evident from the reports submitted that the project is currently halted, since there is a material impossibility on the part of the ASADA—due to the lack of technical and economic resources—to carry out the technical study required by the ICAA for the execution of the two final stages of the project, and thus be able to supply drinking water to the area.

Likewise, it is noted as lacking that the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, as the governing body for drinking water service, coordinated together with the ASADA of Horquetas de Sarapiquí, responsible for providing drinking water service in the area, the execution of a remedial plan to provide drinking water service to the protected community, in order to ensure access to drinking water.

In this sense, it is necessary to reiterate to the ICAA that, as the governing body in matters of drinking water supply, it is obligated to oversee and guarantee the proper functioning of the community aqueduct systems; as well as to contribute to the prompt solution of the problem affecting the community of Río Frío. Therefore, the allegation that it bears no type of responsibility for the problems presented with the ASADA of the area is not acceptable to this Chamber. On the contrary, it is incumbent upon the ICAA to supervise and issue the necessary orders so that the ASADA of Horquetas de Sarapiquí adjusts its operation to law and manages to finalize the technical studies necessary to authorize the investment of the project 'Improvement and Expansion of the Drinking Water System of the ASADA of Horquetas to the communities of Río Frío de Sarapiquí', already allocated for the improvement of the drinking water supply in that community and thereby guarantee the quality of life of the residents of the area.

In this order of ideas, this Tribunal considers that the respondent authorities have violated the fundamental rights of the community of Río Frío in Sarapiquí, because, in this proceeding, although it was proven that some measures have been taken regarding the denounced problem, the truth is that the area currently does not have access to drinking water. Based on the foregoing, it is appropriate to declare the filed remedy with merit, with the consequences that will be detailed in the operative part of this judgment.

(...)

Por tanto:

The remedy is declared with merit. Alejandra Mora Segura, in her capacity as general manager of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, as well as Jesús María Masís Solano, in his capacity as president of the Administrative Association of the Aqueduct of Horquetas de Sarapiquí, are ordered to issue the pertinent orders and carry out all actions that are within the scope of their competencies and coordinate whatever is necessary, so that: a) IMMEDIATELY, a remedial plan is executed to provide drinking water service in the community of Río Frío de Horquetas, in Sarapiquí de Heredia, while the project 'Improvement and Expansion of the Drinking Water System of the ASADA of Horquetas to the communities of Río Frío de Sarapiquí' is finalized; b) within a maximum period of TWELVE MONTHS, counted from the notification of this judgment, the project 'Improvement and Expansion of the Drinking Water System of the ASADA of Horquetas to the communities of Río Frío de Sarapiquí' is finalized, allowing the community of Río Frío de Horquetas, in Sarapiquí de Heredia, to be provided with drinking water, so that once this is completed, drinking water service is provided to the homes in the area that meet the requirements in accordance with infraconstitutional law, in an efficient, effective, and continuous manner. The respondents, or those who occupy their positions, are warned that, in accordance with the provisions of Article 71 of the Law of Constitutional Jurisdiction, a prison term of three months to two years or a fine of twenty to sixty days will be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued within an amparo remedy, and does not comply with it or does not have it complied with, provided the crime is not more severely punished. The Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers and the ASADA of Horquetas de Sarapiquí are ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the acts serving as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the execution of the judgment in the contentious-administrative jurisdiction. Notify."

V.- On the specific case. First, it must be noted that, similarly to the precedent transcribed, in the sub lite case, the petitioners believe their fundamental rights have been violated, as the communities of Finca 10, Oasis Finca 9, Finca 8, Finca 7, and Colonia Los Ángeles, belonging to the Río Frío area, district of Horquetas, canton of Sarapiquí, province of Heredia, have not had drinking water service for many years. They state that the water supply has been provided by Standard Fruit Company (Dole) free of charge, informally, without technical approval from the respondent Institute, and through artisanal wells, which is fully known by the respondent authority; however, they claim that it has not taken the pertinent actions to offer a real solution to the situation described, with the aggravating factor that the service is provided without meeting the minimum standards of quality, continuity, and security, which seriously affects the right to health, life, and a healthy environment. They request the Chamber's intervention.

In this regard, from the study of the record, it is evident that the respondent authority accepts the existence of the problem denounced by the petitioners, as they affirm that the communities of Calle Oasis, Finca 10, Finca 9, Finca 8, Finca 7, and Colonia Los Ángeles in the Río Frío area, district of Horquetas, canton of Sarapiquí, province of Heredia, do not have drinking water service through an authorized operator.

In this sense, they report under the solemnity of oath that since June 7, 2019, they have been addressing the situation subject to this proceeding, because on that date they held the first meeting, which aimed for the Technical Commission of Río Frío to define a route for addressing the supply project and align efforts necessary to propose a work route for the supply of all communities without water in Río Frío: Finca 4, Finca 6, and Semillero, as well as Finca Diez, Finca Nueve, Finca Ocho, Finca Siete, and Colonia Los Ángeles; however, to date, this situation persists.

Although this Tribunal acknowledges that the respondent Institute has adopted a series of measures to provide a solution to the described situation, for which they issued the study called 'Strategy for the Identification of Vulnerable Communities where an Unauthorized Operator is Present' and it is even recorded that, provisionally, the drinking water service is supplied by means of a tanker truck, it is nonetheless true that these measures are insufficient because the situation of uncertainty persists regarding the date on which the denounced problem will be definitively resolved. Note that the respondents, in their report submitted under the solemnity of oath, were emphatic in recognizing that to date there is no short-term solution, with the aggravating factor that they merely limited themselves to indicating that they are executing the Procedure for the Provision of Services in Communities where an Unauthorized Operator Exists, without mentioning a possible timeline with certain dates and concrete actions to regularize the drinking water service in the communities in the Río Frío sector: Finca 4, Finca 6, Semillero, Finca 10, Finca 9, Finca 8, Finca 7, Colonia Los Ángeles, Finca 1, Finca 2, and Tapavientos. Therefore, it is considered that there is uncertainty regarding the attention that will be given to the situation outlined in this case.

Thus, this Chamber concludes that the authorities of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers have omitted their constitutional duty to guarantee the proper functioning of public services. In this way, the violation of the fundamental rights of the residents living in the communities of the Río Frío sector: Finca 4, Finca 6, Semillero, Finca 10, Finca 9, Finca 8, Finca 7, Colonia Los Ángeles, Finca 1, Finca 2, and Tapavientos is evident. Consequently, the appropriate course of action is to declare the remedy with merit for the prolonged violation of the fundamental right to drinking water, with the consequences ordered in the operative part. (...)"

**... See more**
**Related Judgments**
**Content of Interest:**
**Type of content:** Majority vote
**Branch of Law:** 2. PRINCIPLES WITH JURISPRUDENCE
**Topic:** Efficiency and effectiveness of public services
**Subtopics:**
DOES NOT APPLY.

PRINCIPLE OF EFFICIENCY AND EFFECTIVENESS OF PUBLIC SERVICES.

"(...) III.- On the right to the proper functioning of public services and the role of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers as the governing body in matters of drinking water supply. In this regard, in judgment no. 2016012058 at 9:30 hours on August 26, 2016, this Tribunal stated:

"in the sub judice case, it is determined that the ICAA, as the governing body in the matter, has failed in its oversight and supervision duties regarding the provision of the public drinking water and sewer service, and, therefore, has violated the rights of the petitioners. According to Articles 1 and 2 of the Constitutive Law of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, the ICAA is responsible, among other functions, for resolving everything related to the supply of drinking water and the sanitary sewer service; for directing and supervising everything concerning providing inhabitants with drinking water service; and for directly administering and operating the aqueduct and sewer systems throughout the country; for which reason it is inexcusable that the ICAA has not acted in order to prevent and remedy a situation like the present one, in which an ASADA has been providing the aforementioned services without signing any delegation agreement.

In this regard, it is worth recalling what the Chamber, in judgment No. 2014-012971 at 14:45 hours on August 8, 2014, indicated in relation to the ICAA and its duties to oversee and guarantee the proper functioning of the public services in question:

"IV.- On the right to the proper functioning of public services and the role of the ICAA as the governing body in matters of water supply. In judgment number 2012-12009 at 09:05 hours on August 31, 2013, this Chamber ordered the following, which is of interest for the resolution of the sub lite case:

"This Chamber has held that the Political Constitution implicitly contains the fundamental right of the administered to the good and efficient functioning of public services, that is: that they be provided with high quality standards. This has, as a necessary corollary, the obligation of public administrations to provide them continuously, regularly, speedily, effectively, and efficiently. This latter obligation is derived from the systematic relationship of several constitutional precepts, such as Article 140, subsection 8 (which imposes on the Executive Branch the duty to 'Supervise the proper functioning of administrative services and dependencies'), Article 139, subsection 4 (insofar as it incorporates the concept of 'proper progress of the Government'), and Article 191 (insofar as it incorporates the principle of 'efficiency of the administration'). This Tribunal has also indicated that this atypical or unnamed individual guarantee is accentuated in the case of essential public services such as the supply of drinking water, since such precious goods as human health and life are at stake, which is why the principles of effectiveness, efficiency, speed, continuity, and adaptation must prevail with greater rigor (see, in this sense, judgments number 2008-016405 at 19:04 hours on October 30, 2008, and 2008-017633 at 12:06 hours on December 5, 2008). In this context, the role of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, as the governing body in the matter, acquires particular significance. This Chamber has pointed out that:

"(...) in accordance with the provisions of Article 1 of the Constitutive Law of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, said autonomous institution was created with the express purpose of directing, setting policies, establishing and applying norms, carrying out and promoting planning, financing, and development, and resolving everything related to the supply of drinking water. To fulfill this purpose, and in accordance with the provisions of Article 2 of that same regulatory body, the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers is responsible for directing and supervising everything concerning providing the inhabitants of the Republic with a drinking water service, as well as harnessing, utilizing, governing, or supervising, as the case may be, all public domain waters indispensable for the due fulfillment of the provisions of the cited law. This verifies that the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers is the first entity called upon to ensure that all inhabitants of the Republic can benefit from a drinking water supply system, capable of supplying said liquid continuously and in sufficient quantity to adequately satisfy the basic needs of all persons, in effective protection of their fundamental rights to life and health" (judgment number 2011005457 at 11:32 hours on April 29, 2011.)

In line with the foregoing, this Chamber has emphasized that in those cases where the service of supplying water for human consumption is provided by an ASADA, the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers is called upon to exercise effective and efficient actions of surveillance and control over the respective water supply system, regarding its operation, maintenance, administration, and development, in order to guarantee its correct functioning (judgment number 2011009487 at 9:15 hours on July 22, 2011). In fact, recently, in judgment number 2012006447 at 10:30 hours on May 18, 2012, this Chamber expressed:

"(...) although Article 2 of Law 2726 empowers AyA to agree with community organizations on the administration of aqueduct and sewer systems, the respondent Institute, as the governing body in the matter, is responsible for all matters relating to the operation, maintenance, administration, and development of the systems necessary for supplying water to populations. Based on the foregoing, the Administration cannot excuse the lack of efficient drinking water service due to the lack of community organization or poor management in the administration of the rural aqueduct by the licensed private body (...)

This verifies the obligation of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers to oversee and guarantee the proper functioning of community aqueduct systems" (the emphasis does not correspond to the original)

" V.- On the specific case. In this case, the petitioner alleges that in the community of El Porvenir de La Cruz, Guanacaste, the ICAA provides drinking water service by delegation to an ASADA; however, said service is provided deficiently and requires improvements to the infrastructure, for which reason the Municipality of La Cruz allocated a budget item for the improvement of said aqueduct, which cannot be executed until the ICAA carries out the corresponding technical studies. She considers her fundamental right of access to drinking water to have been violated.

In this regard, the Chamber accepted as proven that the Administrative Association of the Rural Aqueduct El Porvenir, La Cruz, Guanacaste, does not have current legal standing, as it expired on July 31, 2007. Likewise, it is noted that the ASADA El Porvenir has not presented the ICAA with the required documentation for the process of signing the delegation agreement. Furthermore, the ICAA does not have an updated diagnosis of the aqueduct system operated by the ASADA El Porvenir. It was verified from the record that through official letter number SB-GSC-GA-FA-ORAC-CH-2014-1758 dated July 3, 2014, the Head of the Regional Office of Community Systems of the Chorotega Region of the ICAA suggested that the ASADA El Porvenir contract the services of a professional to carry out a technical study recommending the improvements required by the aqueduct. Finally, it was demonstrated that the Municipality of La Cruz allocated a budget item of 3 million colones to make improvements to the aqueduct infrastructure, which will be executed once the corresponding technical studies are carried out. Faced with this situation, the Chamber considers that the amparo must be partially granted, only against the ICAA. As explained in the previous recital, the ICAA is obligated to supervise and guarantee the proper functioning of community aqueduct systems, and therefore cannot excuse itself on the grounds that the lack of an efficient drinking water service is due to the lack of community organization or poor management in the administration of the rural aqueduct. As the governing body in matters of drinking water supply, the ICAA is called upon to contribute to the prompt solution of the problems affecting the community of El Porvenir, in La Cruz de Guanacaste. Thus, for the Chamber, the argument of the respondent authorities of the ICAA, to the effect that they bear no type of responsibility for the problems presented with the ASADA of El Porvenir, is not admissible. As long as the problem in the water supply continues, the most vulnerable party is the residents of the locality, who must tolerate the inoperativeness of the responsible entities and, consequently, suffer from the deficient provision of the public drinking water service. Under this reasoning, the ICAA must supervise and issue the necessary orders so that the ASADA of El Porvenir adjusts its operation to law and manages to finalize the technical studies necessary to authorize the investment of the municipal budget already allocated for the improvement of the drinking water supply in that community and, therefore, for the quality of life of all its citizens." (The emphasis does not correspond to the original).

In addition, paragraph 36, subsection 1) of the Regulation of Administrative Associations of Community Aqueduct and Sewer Systems, indicates as an obligation and right of the ICAA: "Sign and rescind the Delegation Agreements for the management of aqueduct and sewer systems with Administrative Associations, when recommended by Management and approved by its Board of Directors, for reasons of convenience, opportunity, or ineffectiveness in the provision of public services". (...)" VCG07/2025

**... See more**
**Content of Interest:**
**Type of content:** Dissenting vote
**Branch of Law:** 6. LAW OF CONSTITUTIONAL JURISDICTION ANNOTATED WITH JURISPRUDENCE
**Topic:** 056- Execution of judgments
**Subtopics:**
DOES NOT APPLY.

VI.- Partial dissenting vote of Magistrate Garro Vargas regarding the second order of the operative part of this judgment. While I agree with the majority of the Chamber that the remedy must be declared with merit, I differ on where to place the execution phase of the matter, due to the lack of adequate mechanisms provided by the regulations governing this constitutional jurisdiction to follow up on a judgment that involves highly complex technical aspects, as is the case in this instance, so that within twelve months, counted from the notification of this judgment, the project "Procedure for the Provision of Services in Communities where an Unauthorized Operator Exists" is finalized, allowing the communities of the Río Frío sector: Finca 4, Finca 6, Semillero, Finca 10, Finca 9, Finca 8, Finca 7, Colonia Los Ángeles, Finca 1, Finca 2 and Tapavientos, belonging to the district of Horquetas, canton of Sarapiquí, province of Heredia, to be provided with drinking water, so that once this is completed, drinking water service is provided to the homes in the area that meet the requirements in accordance with infraconstitutional law, in an efficient, effective, and continuous manner. In contrast, the provisions of the Contentious-Administrative Procedure Code regarding execution (Article 155 et seq.) have clear advantages, such as the possibility of requesting timelines, imposing fines, establishing responsibilities, monitoring compliance stages, etc. Therefore, in accordance with the provisions of Article 56 of the Law of Constitutional Jurisdiction, I consider that the execution phase must be carried out before the Execution Area of the Contentious Administrative and Civil Treasury Tribunal, under the judgment execution rules of said Code.

VCG07/2025

**... See more**
**Text of the resolution**



Exp: 25-014433-0007-CO

Res. No. 2025021402

**CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE.** San José, at nine hours twenty minutes on July eleventh, two thousand twenty-five.

Amparo remedy filed by Nombre01, identity card CED01, Nombre02, identity card CED02, Nombre03, identity card CED03, Nombre04, identity card CED04, and Nombre05, identity card CED05, against the COSTA RICAN INSTITUTE OF AQUEDUCTS AND SEWERS.

Resultando:

1.- By brief received in the Secretariat of the Chamber on May 22, 2025, the petitioners file an amparo remedy against the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers. They state that Nombre04 and Nombre01 are residents of Horquetas de Sarapiquí, Dirección01; additionally, Nombre01 is president of the Comprehensive Development Association of Oasis finca nueve. They report that Nombre03 is a resident of Horquetas de Sarapiquí, finca diez, and president of the Comprehensive Development Association of finca diez. They claim that Nombre05 is a resident of Horquetas de Sarapiquí, community of la colonia de los Ángeles, and is president of the Comprehensive Development Association of colonia Los Ángeles; while Nombre02 is a resident of Horquetas de Sarapiquí, finca ocho, and is president of the Comprehensive Development Association of finca ocho. They explain that the communities of "Finca Diez, Oasis finca nueve, Finca Ocho, Finca Siete, and colonia los Ángeles" have approximately 8,000 inhabitants and have not had drinking water service for many years. They detail that, since the 1970s, the water supply has been provided, partly by Standard Fruit Company (Dole) free of charge, informally, and without technical approval from AyA, and partly by family artisanal wells, which has been recognized by AyA in document GSD-UEN-GAR-202445225 dated December 4, 2024, and in the technical sheet PRE-UTSAPS-2024-00379. They point out that this unauthorized supply lacks minimum standards of quality, continuity, and security, which seriously affects the right to health, life, and a healthy environment. They add that AyA has been informed through multiple efforts made by the development associations and the community; in fact, after various efforts and contacts, two deputies were willing to help, so, in 2019, a meeting was held with the participation of deputies, representatives of AyA, and the Office of the Ombudsman, in which a solution was promised that never materialized.

They state that AyA “offers no real or immediate solution, and rather acknowledges that there is no technical or legal feasibility to resolve the situation in the short term.” They add that, on May 18, 2018, then-deputy Pedro Muñoz and deputy Aracelly Salas Duarte, sent document AL-FPUSC140FI-153-2018 to the then-Minister of Public Health, informing her of the emergency situation suffered by around 15,000 families in the canton of Sarapiquí, specifically in Río Frío in the district of Horquetas. They mention that on September 20, 2018, the Director General of Health, Ana Priscila Herrera García, forwarded document DGS-2833-2018 to Karina Garita Montoya, Regional Director of the Central North Health Governing Body. They note that on June 7, 2019, the first meeting of the AyA Technical Commission (coordinated by the Deputy Management of Delegated Systems of AyA) was held at the facilities of the ASADA of Horquetas de Sarapiquí de Heredia, where progress on technical studies for the projects was discussed, the current status was reported, and a schedule was jointly constructed to establish the route to follow in implementing the project that would supply Río Frío. They indicate that on July 17, 2019, a meeting was held with the Deputy Management of Communal Systems Management of AYA, where the main agreements were “1- A technical presentation will be made by the company. 2- A technical meeting will be held to establish the route to follow, where a presentation will be made by Hidrotec of all the studies necessary for the design of the treatment plant, thereby establishing a scenario for making decisions in the development of the project. The meeting will be on Thursday, August 8, the location is to be determined, and it will last all day. 3- Coordinate, through Mr. Daniel Ruiz, a joint visit with the ASADA of San Bernardino to negotiate the easement (servidumbre) and, if necessary, initiate the expropriation process. 4- Coordinate with Juan Carlos Mora on what is happening with the cleaning of the tanks. 5- Find out from the ORAC Huetar Norte why the tanker trucks are not arriving; Vilma Castillo, head of the ORAC, will be contacted.” They recount that on October 3, 2019, Cecilia Martínez Artavia, from the Deputy Management of Delegated Systems of AyA, sent to deputy Ana Lucía Delgado (president of the Special Legislative Commission of Heredia) document SG-GSD-201901407 regarding the follow-up to document Sub-GSD-2019-00850 “providing an update on events regarding the Río Frío project in Horquetas de Sarapiquí de Heredia, in which the ASADA of Horquetas and the ASADA of San Bernardino participate; said update is carried out on September 30, 2019, and details reported in that document on the actions taken by each ASADA are presented below; the details from the ASADA of San Bernardino were that approval from SINAC already existed for the improvements to the spring (naciente) intake and the placement of pipelines, and it will be the ASADA’s responsibility to initiate the possessory information procedure once the plans have been approved by MINAE and negotiations with the owners, and the Deputy Management of Delegated Systems will undertake the necessary steps to seek financing for the purchase of the land, subject to the aforementioned approval. From the ASADA of Horquetas, it was that the environmental viability (viabilidad ambiental) process of the project was initiated before SETENA by the Environmental Management department of AYA, and by the Deputy Management of Delegated Systems of AYA” (sic.). They allege that “there exists a schedule for the work plan to follow after the meeting of June 7, 2019, for those last 6 months of 2019, established by the representatives present at that meeting, by the ASADAs, INDER, the Municipality of Puerto Viejo de Sarapiquí, and AYA, of which the ASADA of San Bernardino only fulfilled the first 6 weeks, the ASADA of Horquetas only fulfilled the first three months, and institutions such as INDER, the Municipality, and specifically AYA did not fulfill even the first objective of that work plan and schedule.” They note that on February 20, 2020, a meeting was held at AyA, “where the following background for that meeting was given: 1- An Interinstitutional Commission was created to resolve the water problem in Río Frío, where there are 2 ASADAs that will provide a solution to the problem. 2- A meeting was held with the previous Board of Directors to understand the perception of the project and begin to get to know the area, as it is located near Braulio Carrillo Park. 3- When the plans were requested, they did not match the plans showing where the source was. 4- SINAC was consulted as to whether it was a reserve or a protected area, to which the response was that it is in the Cordillera Volcánica Central. 5- Being in the reserve, permits must be requested to use the water; however, for SINAC to grant the permit, the legal problem of the property must first be resolved. The situation of the communities was also explained as being critical, things had worsened, and according to the minutes they sent, only 7 comments were taken into account; the comments were the following: 1- The situation in Dirección02 depends on DOLE, there are 40 houses and approximately 200 people. 2- Dirección03 has almost no water, very little is left. 3- Finca 10 has water for now, but it is very contaminated, has a lot of chlorine and coliforms, and pipelines that are 60 years old. 4- The Oasis community has wells in Dirección04, with a population of approximately 500 people. 5- The situation is so critical that there are many cases of diarrhea and vomiting that are constant at the clinic. 6- In finca 8, the water arrives with stones; filters are used. 7- Daniela provided legal alternatives to be able to carry out the capacity tests (aforos), to ensure safety. The AGREEMENTS STIPULATED in that meeting were that, 1- The ASADA of San Bernardino transfers the information to Luis Diego Alfaro of AYA ORAC HN and to Daniela Ávila Bolaños of AYA, the information on the coordinates of the sources, the details of who the owner is. 2- An assessment will be carried out by ORAC to extend the tanker truck and tank service to other Fincas. 3- María José Álvarez Valverde of AYA SGSD will schedule a meeting within 2 months for follow-up. Of these, of the three agreements defined in said meeting, only the first agreement received a response and was left partially fulfilled.” They refer that on March 19 and April 3, 2020, María José Álvarez Valverde of AyA sent respective emails to the ASADA of San Bernardino inquiring about what was agreed upon at the February 20, 2020 meeting. They claim that on May 27, 2020, the ASADA of San Bernardino responded indicating the following: “we inform you that this property, according to what was discussed with Attorney Daniela Ávila Bolaños, is in a possessory information process, in which the wife of Mr. Nombre06 and his children are participating. The lady was located and the case was explained to request permission to enter the property for the respective capacity tests (aforos), and she is willing to cooperate, but she asks what document she has to sign to grant the permission to enter the property; we are awaiting a response from Daniela Ávila to issue said document. It is worth mentioning that the capacity tests (aforos) of the sources have already been carried out, resulting in an average of 15 liters per second between the two sources; we also attach an image of the coordinates of the Sources in question.” They note that “it was not until the year 2022, on October 19, 2022, that it sent a procedure Provision of services to communities where there is an unauthorized operator Code: EST-04-03-P, (...) with technical sheet Form EST-04-03-F1, Adopts the corresponding agreement. The Board of Directors, based on the technical report provided, issues the respective agreement, ordering the activation of the respective procedures so that action is taken according to the technical assessments issued and action plans are formulated. If the service to the affected population will be provided directly by AYA, the approved institutional procedure for taking over systems must be activated. If the service to the affected population will be provided under the delegation model, the approved institutional procedure must be activated, whether the service is provided by an existing ASADA or ADII with a delegation agreement, or if the technical assessment determines that the creation of an ASADA or ADII with a delegation agreement is appropriate. If the service to the affected population will be provided by ESPH or by an authorized operator, The director(a) of UTSAPS will continue with the coordination and follow-up with said operator until the provision of the service is certified. This document was reviewed by Mrs. Zaida Ulate Gutiérrez, with digital signature, on October 10, 2022, at 1:04 p.m. And approved by Mrs. Yessenia Cerdas Camacho, with digital signature, on October 10, 2022, at 12:18 p.m. Nothing more was heard after that, neither from the ASADA of San Bernardino nor from AYA” (sic.). They comment that it was not until May 25, 2024, that the ASADA of San Bernardino held an in-person meeting, at the ASADA facilities, where representatives of the comprehensive development associations of the communities of Dirección05, Oasis finca nueve, Dirección04, Colonia los Ángeles, and some farmers and ranchers in the area who own extensive lands were invited and present, where Mayela Reyes Quirós, president of the ASADA of San Bernardino, stated that, according to some technical studies recently carried out at the spring (naciente) intake, they had the capacity to provide water to the communities and the farms or properties of the ranchers, but they did not have the economic capacity to cover the expenses of the 4-inch main pipelines for the extension of the “viaduct,” so it was proposed that the community representatives meet with the inhabitants of their communities to explain the possibility that each community contribute the main pipelines corresponding to them. They argue that on March 13, 2024, representatives of AyA visited the facilities of the two drilled wells located in Dirección06, owned by the Dole company, which supply non-potable water to the “communities of Dirección07.” They mention that AyA officials, based on that visit, completed the technical characterization sheet for the service provided by an unauthorized operator, code: EST-04-03-F1. They note that on November 12, 2024, the Director of Quality of Life of the Ombudsman’s Office sent intervention record no. 458044-2024-RI, official letter no. 12647-2024-DHR to AyA. They recount that “on November 13, 2024, (...) Héctor Paniagua Alfaro of the UEN Rural Aqueduct Management, sent document GSD-UEN-GAR-2024-04939, Subject: Response to official letter dated November 1, 2024, sent by Mr. Nombre04, a resident of the Dirección08 area, Río Frío de Horquetas de Sarapiquí de Heredia, a document by which the definitive response from Mr. Héctor Paniagua Alfaro was, ‘You are urged to maintain contact with the ASADA of San Bernardino, given that, as the delegated operator for the provision of the service, they are the ones who will assess the possibility of expanding their coverage to the communities of Finca Ocho, Finca Nueve, Finca Diez, and Colonia Los Ángeles through the proposal of a technical study financed by the interested parties, which must be reviewed and eventually approved by AYA (...)’. On December 4, 2024, Mr. Héctor Paniagua Alfaro of the UEN Rural Aqueduct Management, sent a digitally signed document, report GSD-UEN-GAR-2024-05225, SUBJECT: Response to official letter PRE-UTSAPS-2024-00379, forwarding this report for the purpose of addressing the requirement contained in memorandum PREUTSAPS2024-00379 regarding the analysis of the unauthorized provision of the potable water supply service in the community of Dirección09, Analysis of unauthorized operator, in Oasis finca nueve de Sarapiquí, Responsible Area: UEN Rural Aqueduct Management, Date of preparation: December 4, 2024, carried out by Eng. Luis Diego Alfaro Artavia of ORAC Huetar Norte and Licda. Daniela Ávila Bolaños of the Legal Advisory Office for Delegated Systems, a document digitally signed by both mentioned participants” (sic.). They note that on December 11, 2024, Héctor Paniagua Alfaro, of the UEN Rural Aqueduct Management, in document GSD-UEN-GAR-2024-05315, indicated that “in said sector there currently exists an unauthorized provision of the service by the Dole Company. In accordance with the provisions of AYA’s internal regulations, in these cases of unauthorized operators that are not ASADAs, they are handled by the Technical Unit for Potable Water Supply and Sanitation Services of AYA, which is currently applying the procedure Provision of services to communities where there is an unauthorized operator” (Code EST04-03-P). I must note that all these inputs correspond to preparatory acts and therefore are private and preliminary in nature, because the administrative act regarding the possible solution for the provision of the service must be issued by the Board of Directors of AYA once a solution has been identified. The ORAC Huetar Norte does not have the legal authority to define the manner in which the unauthorized provision by an operator that is not an ASADA will be regularized” (sic.). They recount that on January 30, 2025, a meeting was held at the AyA facilities in Pavas, with the participation of María José Castillo León -Deputy General Manager-, Georgina Garro Mora -Deputy Manager of Delegated Systems Management-, Deivy Espinoza Villalobos -Advisor to the Executive Presidency-, all from AyA, deputy Ada Acuña, and the community representatives, where the following was stated: “1. In 2015, the Asada of San Bernardino was designated by AYA to lead the supply for the communities of Finca Nueve, Diez, and Los Ángeles. However, this entity faces administrative and technical weaknesses in addressing a coverage expansion project for the mentioned communities, and therefore has not presented studies related to the development of the project. 2. The Asada of Horquetas is the service provider with the greatest management capacity near Finca Siete, Oasis, Finca Diez, Los Ángeles, and Río Frío. The Asada has the following characteristics: a. Management Category ‘A’. b. Services: 5,300. Population: 16,000 people. c. Located: 15 km north of the Dirección10 crossing, La Unión de Guápiles. d. The Asada and AYA are currently working on a coverage expansion project to integrate the systems of four communities in Río Frio (4), located southeast of the current system. 3. In 2020, AYA began the development of a project for the ‘Expansion of the Potable Water System of the ASADA of Horquetas to integrate the Río Frío system, BPIP 2681.’ a. The execution phase of the project began in May 2024, with the installation of 46 km of pipeline, construction of four river crossings, and installation of valves. Execution is 65% complete, finishes on October 6, 2025, and has a cost of 920,000,000. b. Benefited communities: Finca Seis, Finca Cuatro, Villa Nueva, and Semillero. c. There was no additional water capacity for coverage expansions. 4. During 2021, the Asada expressed to AYA the need to promote a complementary Horquetas — Río Frío project: a. AYA and the Asada processed a concession for three streams for 197 l/s with a 20-year projection. b. The project would begin with intake works on the ‘La Gata’ stream (95 l/s). c. Construction of a potable water treatment plant (PTAP). d. Storage tank. e. The benefited communities would be the current ones and their growth. THESE TOPICS WERE ALSO ADDRESSED: 1- Mrs. Georgina indicates that the Asada presented a technical study in Nov 22 to AYA and the Orac Huetar Norte rejected it in Mar 23. a. On April 17, 2024, through an agreement between the Asada and the Executive Presidency of AYA, a technical working group was set up to address the technical and budgetary requirements of the study. b. The Deputy Management of Delegated Systems resumed the study jointly with the Asada, advised on the corrections, and formally forwarded it via Official Letter No. GSD-UEN-AP-2024-00582, dated June 7, 2024. Important aspects: it requested clarifications on the cost-benefit study and use of financial resources. c. The Deputy Management of Delegated Systems reiterated technical inquiries about the project through Official Letter No. GSD-UEN-AP-2024-00610, dated June 10, 2024. d. The Deputy Management is awaiting the corrections from the Asada to the two documents sent. e. The Asada would create a robust water capacity in the system through the project, so it could propose new coverage expansions and interconnection of the communities of Finca Cinco, Finca Siete, Finca Diez, Oasis, and Los Ángeles. 2- Mr. Nombre02 indicates that the San Bernardino Asada (524s) has administrative and technical weaknesses to expand coverage to the communities and propose a project. 3- Mr. Nombre07 met with the Asada of San Bernardino, where the latter expressed interest in supplying the communities; they have important potable water sources, but they require support from AYA. 4- Mrs. Georgina explains that the San Bernardino Asada must be consulted regarding its willingness to continue with the project. 5- Mr. Nombre02 explains that he met with the Horquetas Asada and they expressed that they have the capacity to lead a project for the communities, so AYA is required to authorize this legitimate interest. 6- Mr. Carlos Félix explains that the communities require AYA to formally state that the Horquetas Asada will lead the supply to these populations. 7- Mrs. María José indicates that AYA is seeking to increase the capacity of the Asadas so they can take on supply in communities without potable water. 8- Mr. Carlos indicates that the community of Oasis does not have a plastic reservoir tank for potable water, so this community is left without water when the wells’ production drops.” They affirm that the agreements reached at said meeting were the following: “1. The Deputy Management of Delegated Systems will convene a meeting with the Asada of Horquetas to understand the critical points they face in correcting the technical study, and will also do so with the Asada of San Bernardino to review the progress with the presentation of technical studies for improvements to supply the communities without potable water in its periphery. 2. The communities will designate a representative to participate in meetings with the Asadas. Mr. Nombre02 was designated as the representative by the participants. 3. The Deputy Management of Delegated Systems will conduct a technical visit to determine the need for plastic water reservoirs in the communities without potable water. The completion date will be from February 10 to 14, 2025” (sic). However, they complain that, after that meeting of January 30, 2025, no further responses have been received, thus breaching the three agreements reached. They note that “several emails have been sent requesting a formal response to what was agreed upon, and from the water and sewerage authority (AYA), NO response is received” (sic). They request that immediate, effective, and reasonable measures be adopted to guarantee sufficient, continuous, quality, and safe access to potable water for the communities of “Finca Diez, Oasis Finca Nueve, Finca Ocho, Finca Siete, and Colonia los Ángeles.”

2.- By a resolution issued at 6:03 p.m. on June 4, 2025, this proceeding was admitted, and a report was requested from the Executive President, the Deputy Manager of Delegated Systems, and the Head of the Technical Unit for Potable Water Supply and Sanitation Services, all of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, regarding the facts alleged by the petitioners.

3.- In a document added to the digital case file on June 11, 2025, Juan Manuel Quesada Espinoza, in his capacity as Executive President, Georgina Garro Mora, in her capacity as Deputy Manager of Delegated Systems Management, and Zaida María Ulate Gutiérrez, in her capacity as Director of the Technical Unit for Potable Water Supply and Sanitation Services, all of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, report under oath that “FIRST: It is partially true. It is true that the communities of Dirección11, Finca Diez, Finca Nueve, Finca Ocho, Finca Siete, and Colonia Los Ángeles do not have potable water service through an authorized operator. The assertion by the petitioners that there are 8,000 inhabitants in these communities is not verifiable by us; according to technical sheet PRE-UTSAPS-2024-00379 (see exhibit 01), ‘the aqueduct supplies a total of 226 services in the communities of Finca 9 and Finca 10; the community of Calle Oasis is contained within Finca 9 and represents 58.4% of the total users (132 services).’ SECOND: It is partially true. Report GSD-UEN-GAR-2024-05225 dated December 4, 2024, contains a preliminary analysis regarding the possibilities for the provision of the service in the communities of Dirección11, Finca Diez, Finca Nueve, Finca Ocho, Finca Siete, and Colonia Los Ángeles as part of the Procedure for Service Provision to Communities where an unauthorized operator exists (see exhibit provided by the petitioners). It is not true that any of the reports reference the conditions of ‘artisanal wells that each head of household digs in the ground.’ According to technical sheet PRE-UTSAPS-2024-00379 (see exhibit 01), ‘(…) the wells were drilled in the 1980s for the operation of the company Nombre08 (Standard Fruit Company de Costa Rica S.A). Mr. Mora indicates that none of these water withdrawals have a concession or drilling permits; the flow rate of the withdrawal is also unknown, however, it is noted that the sectors currently supplied through these sources suffer from water shortages due to excess demand or a decline in well production.’ THIRD: The conditions of ‘quantity, quality, and safety’ of the service received in the communities of Calle Oasis, Finca Diez, Finca Nueve, Finca Ocho, Finca Siete, and Colonia Los Ángeles are not verifiable by us. According to the information gathered in technical sheet PRE-UTSAPS-2024-00379 (see exhibit 01), it is known that: ‘(…) the wells, storage tanks, and disinfection system receive maintenance from the Dole company, however, according to Eng. Juan Carlos Mora Ramírez and Mr. Didier Rojas Villalobos, there is no administrative or management function as such for the supply service (…) ’ ‘Both system 1 and system 2 have devices for water disinfection consisting of a dosing pump and a sodium hypochlorite solution contained in a drum. According to Mr. Juan José Ramírez (in charge of system maintenance tasks), by regulating the pump and controlling the residual chlorine in the distribution network, a dosage is maintained that guarantees it remains within the range indicated in the Regulation for Potable Water Quality of the Ministry of Health.’ FOURTH: It is partially true. According to the evidence provided by the petitioners, a meeting was held on June 7, 2019, in which representatives of AyA participated; however, the objective of that meeting was not to propose a ‘solution that was never fulfilled,’ as evidenced in the proof provided by the petitioners, the objective was ‘to define, by the Río Frío Technical Commission, a route for addressing the supply project and aligning necessary efforts from each of the actors (…)’ (see exhibit provided by the petitioners). The meeting was a coordination effort to propose a work route for supplying water to all communities without water in Río Frío: Finca 4, Finca 6, and Semillero, as well as Finca Diez, Finca Nueve, Finca Ocho, Finca Siete, and Colonia Los Ángeles. Even for the communities of Finca 4, Finca 6, and Semillero, as well as for the communities of Finca 1, Finca 2, and Tapavientos, all in the Río Frío sector, there are already initiatives underway as was reported to the Constitutional Chamber on the occasion of the amparo appeals processed under case files 25-008623-0007-CO and 25-004492-0007-CO. The reference to ‘two deputies being willing to help in 2018’ is not verifiable by us, as it corresponds to a fact that is not from AyA. FIFTH: It is not true that AyA is renouncing its obligation to guarantee fundamental rights. The documents provided as evidence by the petitioners (report GSDUEN-GAR-2024-05225 dated December 4, 2024, and technical sheet PREUTSAPS-2024-00379) correspond to diagnoses and inputs prepared under the Procedure for Service Provision to Communities where an unauthorized operator exists, Code EST-04-03-P (see exhibit provided by the petitioners). It is true that there is no solution in the short term; however, AyA is executing the Procedure for Service Provision to Communities where an unauthorized operator exists, in accordance with current and applicable internal regulations. The procedure applied and the documents issued correspond to a logical process to identify the existing supply need in these communities, which constitutes the first level of approach within a sequence of activities leading to the construction of the supply solution; after identifying the supply need, it is necessary to advance through other procedures to the following phases: profile, pre-feasibility, feasibility, and final design. The referred procedure culminates when the Board of Directors of AyA adopts an agreement defining the manner in which the service situation will be normalized, we quote below: ‘(…) 7.26. Adopts the corresponding agreement. The Board of Directors, based on the technical report provided, issues the respective agreement, ordering the activation of the respective procedures so that action is taken according to the technical assessments issued and action plans are formulated (…)’ (see exhibit provided by the petitioners). To resolve the potable water supply needs within AyA’s scope of action, it will be necessary not only to identify the strategy to be developed to solve the problem but also to apply the institutional procedure, specifically EST-02-02-P ‘Investment Portfolio Management,’ which was referenced in document PREUTSAPS-2024-00291 (see exhibit 02). In this process, the investment need must be presented to AyA’s Directorate of Strategic Planning for its analysis, approval, and inclusion within AyA’s investment portfolio. It is reiterated that the evidence provided by the petitioners corresponds to inputs and diagnoses, documents that are not administrative acts or decisions binding upon AyA. The reports provided as evidence cannot be taken as the ‘response provided by AyA,’ as the petitioners erroneously claim. SIXTH: Does not correspond to a fact attributable to AyA. SEVENTH: Does not correspond to a fact attributable to AyA. EIGHTH: It is partially true. According to the evidence provided by the petitioner, a series of activities were proposed as a result of the meeting of the so-called ‘Río Frío Technical Commission,’ which was held on June 7, 2019. It is not true that AyA did not comply with any of the activities proposed therein, since, as stated in the twelfth, thirteenth, and fourteenth facts of the petition, as well as in the evidence provided by the petitioners, AyA followed up on the activities during the years 2019 and 2020. As indicated in the response to the fifth fact, the objective of said meeting was not to propose a ‘solution that was never fulfilled,’ but to create a Commission as a coordination effort to propose a work route for supplying water to the communities without water in Río Frío: Dirección12, Dirección13, and Semillero, as well as Finca Diez, Finca Nueve, Finca Ocho, Finca Siete, and Colonia Los Ángeles. Even for the communities of Finca 4, Finca 6, and Semillero, as well as for the communities of Finca 1, Finca 2, and Tapavientos, all in the Río Frío sector, there are already initiatives underway as was reported to the Constitutional Chamber on the occasion of the amparo appeals processed under case files 25-008623-0007-CO and 25-004492-0007-CO. NINTH: It is true, according to the evidence provided by the petitioners (minutes of the meeting of June 17, 2019). TENTH: It is true, according to the evidence provided by the petitioners (memorandum SG-GSD-2019-1407 signed by Licda. Cecilia Martínez Artavia). ELEVENTH: It is partially true. According to the evidence provided by the petitioner, a series of activities were proposed as a result of the meeting of the so-called ‘Río Frío Technical Commission.’

The activities were assigned to each of the actors according to their legal competencies; not all of them depend directly on AyA, and several of them depend on prior management by the ASADAs. It is not true that AyA has failed to comply with any of the activities proposed therein, since, as stated in facts twelve, thirteen, and fourteen, as well as in the very evidence provided by the appellants, AyA followed up on the activities during 2019 and 2020. It is reiterated that the referred list of activities corresponds to the entire Río Frío sector for supplying the communities without water: Finca 4, Finca 6, and Semillero, as well as Finca Diez, Finca Nueve, Finca Ocho, Finca Siete, and Colonia Los Ángeles. As indicated in the response to fact eight, for the communities of Finca 4, Finca 6, and Semillero, as well as for the communities of Finca 1, Finca 2, and Tapavientos, all in the Río Frío sector, there are already initiatives underway, as was informed to the Constitutional Chamber on the occasion of the amparo appeals processed under case files 25-008623-0007-CO and 25-004492-0007-CO. TWELFTH: It is partially true. It is true that a meeting was held on February 20, 2020 (see evidence provided by the appellants). It is not true that only the first agreement was fulfilled, since the second agreement from the meeting was also fulfilled. In March 2020, the ORAC Huetar Norte carried out the agreed assessment and made available to the community 2 tank trailers of 2500 liters to be installed in the Finca Ocho sector (See evidence 03). The Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados requested the Dirección de Maquinaria y Equipos to include water distribution via tanker truck to these new tank trailers, and since that year, the service has been provided in both Finca Ocho and Finca Siete. (See Evidence 04). THIRTEENTH: It is true that official María José Álvarez Valverde sent an electronic communication to the ASADA of San Bernardino on March 19, 2020, regarding the follow-up on the agreements of the “Comisión Técnica de Río Frío.” FOURTEENTH: It is true that official María José Álvarez Valverde sent an electronic communication to the ASADA of San Bernardino on April 3, 2020, regarding the follow-up on the agreements of the “Comisión Técnica de Río Frío.” FIFTEENTH: This does not correspond to an act of AyA, but rather to a communication allegedly issued by the ASADA of San Bernardino. SIXTEENTH: This does not correspond to an act of AyA, but rather to a communication allegedly issued by the ASADA of San Bernardino. SEVENTEENTH: This does not correspond to an act of AyA, but rather to an alleged communication issued by ADI Finca 8 and addressed to the ASADA of San Bernardino. EIGHTEENTH: This does not correspond to an act of AyA, but rather to a communication allegedly issued by the ASADA of San Bernardino NINETEENTH: It is partially true. It is true that the procedure “Provision of services to communities where an unauthorized operator exists” (EST-04-03-P) was issued and took effect as of October 19, 2022. We have no record of what is mentioned in this fact regarding the ASADA of San Bernardino. TWENTIETH: This does not correspond to an act of AyA, but rather to a meeting that allegedly took place with the ASADA of San Bernardino TWENTY-FIRST: It is partially true. It is true that the Unidad Técnica de los Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y de Saneamiento established at the end of 2024 the “Strategy for the identification of vulnerable communities where an unauthorized operator is present,” which focuses on communities categorized as vulnerable that were identified and classified through Contract No. 2020CD000013-0021400001. Among the communities that were to be subject to analysis, the community of “Dirección11” was located, and upon conducting a visit to the community, the presence of an unauthorized operator was identified, which led to the application of the “Provision of services to communities where an unauthorized operator exists,” Code EST-04-03-P. TWENTY-SECOND: It is true, according to the evidence provided by the appellants. (memorandum No. 12647-2024-DHR issued by the Defensoría de Los Habitantes and addressed to Mr. Rodrigo Castro García, Contralor de Servicios of AyA). TWENTY-THIRD: It is true, according to the evidence provided by the appellants (memorandum GSD-UEN-GAR-2024-04939 issued by Eng. Héctor Paniagua of the ORAC Huetar Norte of AyA) TWENTY-FOURTH: It is true, according to the evidence provided by the appellants (memorandum GSD-UEN-GAR-2024-05204 issued by Mr. José Antonio Jiménez Gómez, of the Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados of AyA). TWENTY-FIFTH: It is true, according to the evidence provided by the appellants. (memorandum GSD-UEN-GAR-2024-05225 issued by Eng. Héctor Paniagua of the ORAC Huetar Norte of AyA) TWENTY-SIXTH: It is true, according to the evidence provided by the appellants. (memorandum GSD-UEN-GAR-2024-05315 issued by Eng. Héctor Paniagua of the ORAC Huetar Norte of AyA) TWENTY-SEVENTH: It is true that Deputy Ada Acuña was received at the AyA facilities together with community representatives who expressed their need for drinking water supply service, as stated in the minutes provided as evidence by the appellants. TWENTY-EIGHTH: It is true, according to the evidence provided by the appellants. The background information stated in the minutes (see evidence provided by the appellants) was mentioned in the meeting, and the official letters GSD-UEN-AP-2024-00582 and GSD-UEN-AP-2024-00610 referred to in said minutes provide support for what was reported by AyA to the ASADA of Horquetas (see evidence 05 and 06). Name09: It is partially true. On behalf of the Subgerencia de Sistemas Delegados through the UEN Administración de Proyectos, the agreed-upon meetings have been held with the ASADA of Horquetas (see evidence 07) and through the ORAC Huetar Norte with the ASADA of San Bernardino. It is true that the appellant Nombre02 has made inquiries regarding the follow-up on the agreements via email, to which a response was provided through official letter GSD-UEN GAR-2025-02143 (see evidence 08). In memorandum GSD-UEN-GAR-2025-01135 (see evidence 09), the high complexity of resolving the service provision situation immediately from any delegated system is evidenced, due to the lack of hydraulic infrastructure, which is why the case is being handled through the Procedure for the Provision of Services in Communities where an Unauthorized Operator Exists, Code EST-04-03-P.”

4.- In the procedures followed, the legal requirements have been observed.

 Drafted by Judge Castillo Víquez; and,

Considering:

I.- Object of the appeal. The appellants consider their fundamental rights violated, given that the communities of Dirección04, Dirección14, Finca 8, Finca 7, and Colonia Los Ángeles, belonging to the Río Frío zone, Horquetas district, Sarapiquí canton, Heredia province, have lacked drinking water service for many years. They explain that the water supply has been provided by Standard Fruit Company (Dole) free of charge, informally, and without technical endorsement from the respondent Institute, and by artisanal wells, which is fully known by the respondent authority; however, they claim that it has not taken the pertinent actions to offer a real solution to the situation described, with the aggravating factor that the service is provided without meeting the minimum standards of quality, continuity, and safety, which seriously affects the right to health, life, and a healthy environment. They request the intervention of the Chamber.

II.- Proven facts. Of importance for the decision in this matter, the following facts are deemed duly proven:

a. The appellants live in the communities of Dirección04, Dirección14, Dirección03, Dirección15, and Dirección16, belonging to the Horquetas district, Sarapiquí canton, Heredia province (uncontroverted fact);

b. The communities of Dirección11, Dirección04, Dirección17, Dirección03, Dirección02, and Dirección16 in the Río Frío zone, Horquetas district, Sarapiquí canton, Heredia province, do not have drinking water service through an authorized operator (see report rendered under oath and evidence provided);

c. On June 7, 2019, a meeting was held in which representatives of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados participated, the objective of which was for the Comisión Técnica de Río Frío to define a route to approach the supply project and align the necessary efforts to propose a work route for the supply of all communities without water in Río Frío: Dirección12, Finca 6, and Semillero, as well as Dirección04, Finca 9, Finca 8, Finca 7, and Colonia Los Ángeles, Finca 4, Finca 6, Semillero, Finca 1, Finca 2, and Tapavientos, all from the Río Frío sector (see evidence provided);

d. On February 20, 2020, the authorities of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados held a meeting to analyze the situation of the farm supply project in Río Frío de Sarapiquí together with the ASADA of San Bernardino (see evidence provided);

e. On an undetermined date, but in September 2024, the Unidad Técnica de los Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y de Saneamiento of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados issued the study called “Strategy for the identification of vulnerable communities where an unauthorized operator is present,” through which they managed to identify 41 communities that are supplied with water by an unauthorized operator (see report rendered under oath and evidence provided);

f. Through official letter no. GSD-UEN-GAR-2024-05225 dated December 4, 2024, the authorities of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados detailed the significant deficiencies in the current infrastructure operated by Nombre08, as an unauthorized operator, preventing the assumption of the service provision as an independent system by a legal operator, specifically stating: “Although the ASADA of Horquetas de Sarapiquí has experience in expanding coverage zones, the report concludes that to determine the possibility of interconnecting the Dirección11 sector with its aqueduct, a technical study and the execution of a project are required, exceeding the capacity of this operator. This implies that the solution cannot be provided immediately from the current project of the ASADA of Horquetas for other communities (Finca Cuatro, Seis, and Semillero), so there is no alternative solution” (see report rendered under oath and evidence provided);

g. Through official letter GSD-UEN GAR-2025-02143 dated June 9, 2025, the authorities of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados provided the following response to appellant Nombre02: “Regarding your request for information made via email on March 22 last to the Presidency of AyA, concerning the follow-up on the agreements from the meeting held, I proceed to inform you as follows: 1. Regarding the topic of alternative supply for the communities of Finca 7, Finca 8, La Oasis, Finca 10, and Los Ángeles de Sarapiquí, I inform you that during the week of June 9 to 13, an inspection visit will be conducted to these communities in order to define a water distribution strategy via tanker truck, which consists of verifying strategic sites for the installation of tanks, distribution schedules, truck access to community roads, and water requirements to serve the population of said communities. This is to request the entry of the truck and inform the population about the logistics. 2. Regarding the approaches with the ASADAs, it is important to indicate that through the ORAC Huetar Norte, follow-up has been given to the presentation of the technical study from ASADA San Bernardino, who indicate that they are close to delivering it. On the other hand, a meeting space will be proposed with the ASADA of Horquetas through the ORAC Huetar Norte for the last week of June 2025, in order to follow up on updating the technical feasibility status of this aqueduct. Once the inspection is completed, you will be informed of the results and the proposal for alternative supply for these communities. Likewise, the results obtained from evaluating the technical inputs with the ASADAs of Horquetas and San Bernardino” (see report rendered under oath and evidence provided);

h. The authorities of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados reported that they can only supply the population of Finca Siete, Finca Ocho, Finca Nueve (includes the Dirección11 sector), and Colonia Los Ángeles via tanker truck because there is no hydraulic infrastructure to make any type of connection with the neighboring aqueducts (see report rendered under oath).

III.- On the right to the proper functioning of public services and the role of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados as the governing body in matters of drinking water supply. On this point, in ruling no. 2016012058 of 9:30 a.m. on August 26, 2016, this Court stated:

“in the sub judice it is determined that the ICAA, as the governing body in the matter, has failed in its inspection and supervision duties regarding the provision of the public drinking water and sewerage service, and, therefore, has violated the rights of the appellants. According to Articles 1 and 2 of the Constitutive Law of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, the ICAA is responsible, among other functions, for resolving everything related to the supply of drinking water and the sanitary sewerage service; for directing and monitoring everything concerning providing the inhabitants with drinking water service; and for directly managing and operating the aqueduct and sewerage systems throughout the country; therefore, it is inexcusable that the ICAA has not acted to prevent and remedy a situation such as the present one, in which an ASADA has been providing the aforementioned services without signing any delegation agreement.

To this effect, it is worth recalling what the Chamber, in ruling No. 2014-012971 of 2:45 p.m. on August 8, 2014, indicated in relation to the ICAA and its duties to inspect and guarantee the proper functioning of the public services in question:

“IV.- On the right to the proper functioning of public services and the role of the ICAA as the governing body in matters of water supply. In ruling number 2012-12009 of 9:05 a.m. on August 31, 2013, this Chamber ordered the following, which is of interest for the resolution of the sub lite:

“This Chamber has maintained that the Political Constitution implicitly includes the fundamental right of citizens to the proper and efficient functioning of public services, that is, that they be provided with high quality standards. This has, as a necessary corollary, the obligation of public administrations to provide them in a continuous, regular, swift, effective, and efficient manner. This latter obligation arises from the systematic relationship of various constitutional precepts, such as 140, subsection 8 (which imposes on the Executive Branch the duty to “Monitor the proper functioning of administrative services and dependencies”), 139, subsection 4 (insofar as it incorporates the concept of “proper running of the Government”), and 191 (to the extent that it incorporates the principle of “efficiency of the administration”). This Tribunal has also indicated that this atypical or unnamed individual guarantee is accentuated in the case of essential public services such as drinking water supply, as valuable goods such as health and human life are at stake, which is why the principles of effectiveness, efficiency, speed, continuity, and adaptation must prevail with greater rigor (see, in this sense, rulings number 2008-016405 of 7:04 p.m. on October 30, 2008, and 2008-017633 of 12:06 p.m. on December 5, 2008). In this context, the role of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, as the governing body in the matter, acquires particular significance. This Chamber has pointed out that:

“(…) in accordance with the provisions of Article 1 of the Constitutive Law of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, said autonomous institution was created with the express purpose of directing, setting policies, establishing and applying norms, carrying out and promoting planning, financing, and development, and of resolving everything related to the supply of drinking water. To fulfill this purpose, and in accordance with the provisions of Article 2 of that same normative body, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is responsible for directing and monitoring everything concerning providing the inhabitants of the Republic with drinking water service, as well as exploiting, using, governing, or monitoring, as the case may be, all public domain waters indispensable for the due fulfillment of the provisions of the aforementioned law. Thus, it is verified that the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is the primary entity called upon to ensure that all the inhabitants of the Republic can benefit from a drinking water supply system, capable of supplying said liquid continuously and in sufficient quantity to duly satisfy the basic needs of all persons, in effective protection of their fundamental rights to life and health” (ruling number 2011005457 of 11:32 a.m. on April 29, 2011.)

In line with the above, this Chamber has emphasized that in those cases where the service of supplying water for human consumption is provided by an ASADA, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is called upon to exercise effective and efficient monitoring and control actions over the respective water supply system, regarding its operation, maintenance, administration, and development, in order to guarantee its correct functioning (ruling number 2011009487 of 9:15 a.m. on July 22, 2011). In fact, recently, in ruling number 2012006447 of 10:30 a.m. on May 18, 2012, this Chamber stated:

“(…) although Article 2 of Law 2726 empowers AyA to agree with community organizations on the administration of aqueduct and sewerage systems, the respondent Institute, as the governing body in the matter, is responsible for all matters relating to the operation, maintenance, administration, and development of the systems necessary for supplying water to the populations. Based on the foregoing, the Administration cannot excuse the lack of an efficient drinking water service due to lack of community organization or poor management in the administration of the rural aqueduct by the private concessionary body (…)

Thus, the obligation of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados to inspect and guarantee the proper functioning of community aqueduct systems is verified” (the highlighting does not correspond to the original)

“ V.- On the specific case. In the case at hand, the appellant alleges that in the community of El Porvenir de La Cruz, Guanacaste, the ICAA provides the drinking water service by delegation in an ASADA; however, said service is provided deficiently and requires improvements in infrastructure, for which the Municipality of La Cruz allocated an item for the improvement of said aqueduct, which cannot be executed until the ICAA conducts the corresponding technical studies. It considers its fundamental right of access to drinking water violated.

In this regard, the Chamber found it accredited that the Administrative Association of the Rural Aqueduct of El Porvenir, La Cruz, Guanacaste, does not have valid legal standing, as it expired on July 31, 2007. Likewise, it is observed that the ASADA El Porvenir has not submitted to the ICAA the documentation required for processing the signing of the delegation agreement. Furthermore, the ICAA does not have an updated diagnosis of the aqueduct system operated by the ASADA El Porvenir. From the case file, it was verified that through official letter number SB-GSC-GA-FA-ORAC-CH-2014-1758 of July 3, 2014, the Head of the Oficina Regional de Sistemas Comunales of the Chorotega Region of the ICAA suggested that the ASADA El Porvenir hire the services of a professional to conduct a technical study recommending the improvements required by the aqueduct. Finally, it was demonstrated that the Municipality of La Cruz allocated an item of 3 million colones to make the improvements to the aqueduct infrastructure, which will be executed once the corresponding technical studies are carried out. Given this panorama, the Chamber considers that the amparo must be partially granted, only against the ICAA. As explained in the previous considering, the ICAA is obligated to inspect and guarantee the proper functioning of community aqueduct systems, so it cannot excuse itself by claiming that the lack of an efficient drinking water service is due to a lack of community organization or poor management in the administration of the rural aqueduct. As the governing body in matters of drinking water supply, the ICAA is called upon to contribute to the prompt solution of the problems affecting the community of El Porvenir, in La Cruz de Guanacaste. Thus, for the Chamber, the argument of the respondent authorities of the ICAA, to the effect that they bear no type of responsibility for the problems presented with the ASADA of El Porvenir, is not acceptable. As long as the problem in water supply continues, the most vulnerable party are the residents of the locality, who must tolerate the inaction of the entities in charge and, consequently, suffer from the deficient provision of the public drinking water service. Under this understanding, the ICAA must supervise and issue the necessary orders for the ASADA of El Porvenir to adjust its operation to the law and for the technical studies needed to be completed to authorize the investment of the municipal budget already allocated for the improvement of drinking water supply in that community and, therefore, the quality of life of all its residents.” (The highlighting does not correspond to the original).

In addition, section 36, subsection 1) of the Regulation of Administrative Associations of Community Aqueduct and Sewerage Systems indicates as an obligation and right of the ICAA: "To sign and terminate Delegation Agreements for the management of aqueduct and sewerage systems with Administrative Associations, when so recommended by the Management and approved by its Board of Directors, for reasons of convenience, opportunity, or inefficiency in the provision of public services."

IV.- Relevant background. This Chamber, through ruling no. 2025-013579 of 9:15 a.m. on May 9, 2025, ruled on the problem of water shortages in the community of Río Frío, Horquetas de Sarapiquí, ordering as relevant:

“VII.- On the merits. In the case at hand, the appellant party considers their fundamental rights violated, because in the community of Río Frío, Horquetas de Sarapiquí, Heredia, there is no drinking water supply.

Due to the aforementioned problem, the project called “Improvement and Expansion of the Drinking Water System of the ASADA of Horquetas to the communities of Rio Frío de Sarapiquí” is being executed in the area; a project consisting of three stages.

The first stage of the project is the responsibility of both the ICAA and the ASADA of Horquetas de Sarapiquí, which consists of installing 17 km of conduction piping, 26 km of distribution piping, installation of hydraulic valves, construction of overpasses for river or creek crossings, street crossings, and system testing; a stage that is currently under execution. Likewise, a pipeline is currently being installed in the Semillero sector, and subsequently, between the months of April and August 2025, completing the installation of the pipeline in the Finca 4 sector is planned. The second and third stages of the project are the responsibility of the ASADA of Horquetas de Sarapiquí; the second stage consists of the intake at the La Gata source, conduction line, and construction of the treatment plant, and the third stage consists of the construction of the storage tank.

Now, although it is on record that the first stage of the project is currently under execution, it is clear from the case file that the start of the second and third stages is awaiting the respondent ASADA sending the technical designs to the ICAA for review and the formalization of the lands required for the remaining works. According to the ICAA's criteria, this is indispensable for the operational start-up of the new drinking water system in the area.

VIII.- It is proven that it is by virtue of the lack of economic and technical resources on the part of the ASADA that the technical study required by the ICAA, prior to starting stages II and III of the project “Improvement and Expansion of the Drinking Water System of the ASADA of Horquetas to the communities of Rio Frío de Sarapiquí,” has not yet been prepared.

In accordance with the respondent, the lack of resources is because the income received comes from the rates established by ARESEP and is for the operation of the current service. However, from the case file it is verified that the provision of the service is not occurring, as there is no drinking water in the area. As the ASADA explains, installing the conduction pipeline that will connect the “La Gata” intake with the future storage tank in the community of Cubujuquí has an approximate cost of 2500 million colones, which is not within the economic management possibilities of the ASADA Horquetas.

Therefore, it is coordinating with INDER the management of resources for the construction of the storage tank for the project and expects to present this in 2026. Despite the foregoing, it clarifies that completing the pipe installation does not mean the service will be immediately available, as essential components are still required to complete the project and thus be able to supply drinking water to the community.

IX.- Thus, in the sub lite it becomes evident that there is a structural problem in seeking the provision of the service to the community of Río Frío in Sarapiquí by the ASADA of Horquetas de Sarapiquí, which has caused the area not to have a drinking water supply.

Now, despite the fact that it is on record that the project “Improvement and Expansion of the Drinking Water System of the ASADA of Horquetas to the communities of Rio Frío de Sarapiquí” is being executed, under the collaboration of the ICAA and the ASADA of Horquetas de Sarapiquí, and which is in its first stage of execution; the truth is that from the reports rendered themselves it is clear that the project is currently halted, as there is a material impossibility on the part of the ASADA—due to the lack of technical and economic resources—to carry out the technical study required by the ICAA for the execution of the final two stages of the project, and thus be able to supply drinking water to the area.

Likewise, it is notably absent that the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, as the governing body of the drinking water service, coordinated together with the ASADA of Horquetas de Sarapiquí, responsible for providing drinking water service in the area, the execution of a remedial plan to provide drinking water service to the protected community, in order to ensure access to drinking water.

In this sense, it is necessary to reiterate to the ICAA that, as the governing body in matters of drinking water supply, it is obligated to inspect and guarantee the proper functioning of community aqueduct systems; as well as to contribute to the prompt solution of the problems affecting the community of Río Frío. Therefore, the argument that it bears no type of responsibility for the problems presented with the ASADA of the area is not acceptable to this Chamber. On the contrary, it is incumbent upon the ICAA to supervise and issue the necessary orders so that the ASADA of Horquetas de Sarapiquí adjusts its operation to the law and the technical studies necessary to authorize the investment of the project “Improvement and Expansion of the Drinking Water System of the ASADA of Horquetas to the communities of Rio Frío de Sarapiquí” are completed, already allocated for the improvement of drinking water supply in that community and thereby guarantee the quality of life of the residents of the area.

In this line of reasoning, this Tribunal considers that the respondent authorities have violated the fundamental rights of the community of Río Frío in Sarapiquí, because, in this process, although it was proven that some measures have been taken regarding the denounced problem, the truth is that currently the area does not have access to drinking water.

By virtue of the foregoing, it is necessary to declare the appeal (recurso) filed with merit, with the consequences that will be detailed in the operative part of this judgment.

(…)

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. It is ordered that Alejandra Mora Segura, in her capacity as general manager of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, and Jesús María Masís Solano, in his capacity as president of the Asociación Administradora del Acueducto de Horquetas de Sarapiquí, issue the pertinent orders and carry out all actions within the scope of their powers and coordinate whatever is necessary, so that: a) IMMEDIATELY, a remedial plan is executed to provide potable water service in the community of Río Frío de Horquetas, in Sarapiquí de Heredia, while the project "Mejora y Ampliación del Sistema de Agua potable de la ASADA de Horquetas hacia las comunidades de Rio Frío de Sarapiquí" is completed; b) within a maximum period of TWELVE MONTHS, counted from the notification of this judgment, the project "Mejora y Ampliación del Sistema de Agua potable de la ASADA de Horquetas hacia las comunidades de Rio Frío de Sarapiquí" is completed, which will allow providing potable water to the community of Río Frío de Horquetas, in Sarapiquí de Heredia, so that once this is finished, potable water service is provided to the homes in the area that meet the requirements in accordance with the sub-constitutional legal framework, in an efficient, effective, and continuous manner. The respondents (recurridas), or those who hold their positions, are warned that, in accordance with the provisions of Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, imprisonment of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, will be imposed on anyone who receives an order that must be fulfilled or enforced, issued within an amparo appeal (recurso de amparo), and does not fulfill it or does not enforce it, provided the offense is not more severely punished. The Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados and the ASADA de Horquetas de Sarapiquí are ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts that serve as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the execution of the judgment (ejecución de sentencia) in the contentious-administrative jurisdiction. Notifíquese.”

V.- On the specific case. First, it should be noted that, in a sense similar to the transcribed precedent, in the case at hand, the appellants (recurrentes) consider their fundamental rights violated, given that the communities of Dirección04, Dirección14, Dirección03, Dirección02, and Dirección16, belonging to the Río Frío area, Horquetas district, cantón of Sarapiquí, province of Heredia, have not had potable water service for many years. They explain that the water supply has been provided by Standard Fruit Company (Dole) in a free, informal manner without the technical endorsement of the respondent Institute, and through artisanal wells, which is fully known by the respondent authority; however, they claim that it has not taken the pertinent actions to offer a real solution to the described situation, with the aggravating factor that the service is provided without meeting the minimum standards of quality, continuity, and safety, which seriously affects the right to health, life, and a healthy environment. They request the intervention of the Chamber (Sala).

In this regard, from the study of the case file (autos), it is evident that the respondent authority accepts the existence of the problem reported by the appellants, since they state that, indeed, the communities of Dirección11, Dirección04, Dirección17, Dirección03, Dirección02, and Dirección16 in the Río Frío area, Horquetas district, cantón of Sarapiquí, province of Heredia, do not have potable water service through an authorized operator.

In that sense, they report under oath (solemnidad del juramento) that since June 7, 2019, they have been addressing the situation that is the subject of this process, because on that date they held the first meeting, the objective of which was for the Río Frío Technical Commission to define a route for addressing the supply project and to align the necessary efforts to propose a work roadmap for supplying all communities without water in Río Frío: Dirección12, Dirección13, and Semillero, as well as Dirección06, Dirección18, Finca Ocho, Finca Siete, and Colonia Los Ángeles; however, to date, such situation persists.

Although this Court (Tribunal) certifies that the respondent Institute has adopted a series of measures to solve the described situation, for which they issued the study called “Estrategia para la identificación de comunidades vulnerables donde hay presencia de un operador no autorizado” and it is even recorded that, provisionally, the potable water service is supplied by means of a tanker truck, it is no less true that these measures are insufficient because the situation of uncertainty persists regarding the date on which the reported problem will be definitively resolved. It should be noted that the respondents (recurridos), in their report rendered under oath (solemnidad del juramento), were emphatic in recognizing that to date there is no solution in the short term, with the aggravating factor that they merely limited themselves to indicating that they are executing the "Procedimiento Prestación de los Servicios de Comunidades donde existe un operador no autorizado", without mentioning a possible timetable with certain dates and concrete actions in order to regularize the potable water service in the communities in the Río Frío sector: Finca 4, Finca 6, Semillero, Finca 10, Finca 9, Finca 8, Dirección02, Colonia Los Ángeles, Finca 1, Finca 2, and Tapavientos. Therefore, it is considered that there is uncertainty regarding the attention that will be given to the situation presented in this case.

Thus, this Chamber (Sala) concludes that the authorities of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados have omitted their constitutional duty to guarantee the proper functioning of public services. In this way, the violation of the fundamental rights of the residents living in the communities of the Río Frío sector is evident: Dirección12, Dirección13, Semillero, Dirección04, Dirección17, Dirección03, Finca 7, Colonia Los Ángeles, Finca 1, Finca 2, and Tapavientos. Consequently, the appropriate course is to declare the appeal (recurso) with merit due to the prolonged violation of the fundamental right to potable water, with the consequences set forth in the operative part.

VI.- Partially dissenting vote (voto salvado parcial) of Judge Garro Vargas regarding the second order in the operative part of this judgment. Although I concur with the majority of the Chamber (Sala) that the appeal (recurso) must be declared with merit, I differ on where to place the execution phase of the matter, due to the lack of adequate mechanisms provided by the regulations governing this constitutional jurisdiction to follow up on a judgment involving highly complex technical aspects, as is the case here, so that within twelve months, counted from the notification of this judgment, the project “Procedimiento Prestación de los Servicios de Comunidades donde existe un operador no autorizado” is completed, which will allow providing potable water to the communities of the Río Frío sector: Dirección12, Dirección13, Semillero, Dirección04, Dirección17, Dirección03, Dirección02, Colonia Los Ángeles, Dirección19, Dirección20, and Tapavientos, belonging to the Horquetas district, cantón of Sarapiquí, province of Heredia, so that once this is finished, potable water service is provided to the homes in the area that meet the requirements in accordance with the sub-constitutional legal framework, in an efficient, effective, and continuous manner. Instead, what is provided by the Código Procesal Contencioso-Administrativo regarding execution (Article 155 and following) has clear advantages, such as the possibility of requesting timetables, imposing fines, assigning responsibilities, supervising compliance stages, etc. Therefore, in accordance with the provisions of Article 56 of the Ley de Jurisdicción Constitucional, I consider that the execution phase must be carried out before the Execution Area (Área de Ejecución) of the Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, under the rules for execution of judgment (ejecución de sentencia) of said Code.

VII.- Documentation provided to the case file. The appellant (recurrente) is warned that if any document on paper, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, has been provided, these must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 working days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not withdrawn within this period will be destroyed, according to the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in session N° 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in the Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session N° 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. It is ordered that Juan Manuel Quesada Espinoza, in his capacity as executive president, Georgina Garro Mora, in her capacity as deputy manager of Management of Delegated Systems (Gestión de Sistemas Delegados), and Zaida María Ulate Gutiérrez, in her capacity as director of the Technical Unit of Potable Water Supply and Sanitation Services (Unidad Técnica de los Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y de Saneamiento), all of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, or whoever exercises those positions in their place, issue the pertinent orders and carry out all actions within the scope of their powers and coordinate whatever is necessary, so that: a) IMMEDIATELY, a remedial plan is executed to provide potable water service in the communities of the Río Frío sector: Dirección12, Dirección13, Semillero, Dirección04, Finca 9, Dirección03, Dirección02, Colonia Los Ángeles, Finca 1, Finca 2, and Tapavientos, belonging to the Horquetas district, cantón of Sarapiquí, province of Heredia, while the project “Procedimiento Prestación de los Servicios de Comunidades donde existe un operador no autorizado” is executed; b) within a maximum period of TWELVE MONTHS, counted from the notification of this judgment, the project “Procedimiento Prestación de los Servicios de Comunidades donde existe un operador no autorizado” is finalized, which will allow providing potable water to the communities of the Río Frío sector: Dirección12, Dirección13, Semillero, Dirección04, Finca 9, Finca 8, Dirección02, Colonia Los Ángeles, Finca 1, Finca 2, and Tapavientos, belonging to the Horquetas district, cantón of Sarapiquí, province of Heredia, so that once this is finished, potable water service is provided to the homes in the area that meet the requirements in accordance with the sub-constitutional legal framework, in an efficient, effective, and continuous manner. The respondents (recurridos), or those who hold their positions, are warned that, in accordance with the provisions of Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, imprisonment of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, will be imposed on anyone who receives an order that must be fulfilled or enforced, issued within an amparo appeal (recurso de amparo), and does not fulfill it or does not enforce it, provided the offense is not more severely punished. The Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts that serve as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the execution of the judgment (ejecución de sentencia) in the contentious-administrative jurisdiction. Judge Garro Vargas dissents (salva el voto) regarding the execution of the second order of this judgment and, in accordance with Article 56 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, orders that it must be carried out before the Execution Area (Área de Ejecución) of the Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, under the execution rules established in Articles 155 and following of the Código Procesal Contencioso Administrativo. Likewise, it orders that a copy of the judgment be sent to said court so that the execution procedures for this ruling can be initiated. Notifíquese.-

Fernando Castillo V.

Presidente

Fernando Cruz C.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Jose Roberto Garita N.

Documento Firmado Digitalmente

-- Código verificador --



LWVSHDKXGXG61

EXPEDIENTE N° 25-014433-0007-CO

Teléfonos: Telf01/ ALA-4TA (Telf02). Fax: Telf03 / Telf04. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Dirección21, Dirección22, 100 mts. Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro).

Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONAL del Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.

Es copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 08-05-2026 10:36:17.

SCIJ de Hacienda
SCIJ de la Procuraduría General de la República