Coalición Floresta · Forest & Environmental Law Library
Español (source)Ante este escenario, no logra constatar esta Sala, que las autoridades recurridas violenten los derechos fundamentales de los amparados, toda vez que se evidencia que la malla que acusan será modificada poniendo en riesgo la seguridad de los alumnos y personas que por allí transitan, no ha sufrido algún cambio y no está planificado que se realice alguna modificación, según lo informado por parte de las autoridades competentes. De la misma manera, la recolección de desechos por parte de la municipalidad se ha mantenido de forma semanal.
En consecuencia, y ante la falta de situaciones que lesionen derechos fundamentales de la parte tutelada, lo procedente es declarar sin lugar el recurso, como en efecto se dispone.
English (translation)In this scenario, the Chamber cannot find that the respondent authorities have violated the fundamental rights of the petitioners, since it is apparent that the fence they claim will be modified, thereby endangering the safety of students and passersby, has not undergone any changes and no modification is planned, as reported by the competent authorities. Similarly, the municipality has maintained weekly waste collection.
Consequently, and given the absence of situations that harm the fundamental rights of the protected party, the appropriate course is to deny the appeal, as is hereby ordered.
Denied
Grande Normal Pequeña Sala Constitucional Resolución Nº 18816 - 2025 Fecha de la Resolución: 20 de Junio del 2025 a las 09:20 Expediente: 25-010843-0007-CO Redactado por: Luis Fdo. Salazar Alvarado Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Texto de la resolución Exp: 25-010843-0007-CO Res. Nº 2025018816 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veinte de junio de dos mil veinticinco . Recurso de amparo que se tramita en expediente número CED01, interpuesto por Nombre01, cédula de identidad CED02, Nombre02, cédula de identidad CED03, Nombre03, cédula de identidad CED04, y Nombre04, cédula de identidad CED05, contra la MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA. Resultando: 1.- Por escrito presentado y agregado al expediente a las 17:26 horas del 21 de abril de 2025, los recurrentes interponen recurso de amparo contra el Presidente del Concejo Municipal y el Alcalde, ambos de la Municipalidad de Pérez Zeledón; así como el Director Ejecutivo del Consejo de Seguridad Vial; el Director de la Escuela Sinaí y el Director Regional de Educación de Pérez Zeledón. Manifiestan, en resumen que, son estudiantes de I y II Ciclo en la Escuela Sinaí, Circuito Escola 01 de la Dirección Regional de Educación de Pérez Zeledón. Indican que dicho centro educativo está rodeado en tres de sus costados por calles, al lado norte, sur y este. Acotan que, solo en el lado este del centro educativo existe una acera peatonal, vía que conduce a la Universidad Nacional y Rivas, además del otro lado de la carretera no hay acera. Mencionan que el Consejo de Seguridad Vial desarrollo un proyecto denominado "Movilidad Peatonal Segura", a través del cual se efectuarían ciertas obras en los alrededores de la Escuela Sinaí. Detallan que, el Consejo recurrido invirtió un presupuesto de ¢24.000.000,00 para la colocación de una malla paralela al centro educativo y de manera parcial en el costado norte de ésta, cuya finalidad es la protección y seguridad de los estudiantes y peatones que se desplazan por la zona, debido que por tales vías transitan muchos vehículos. Expresan que el Plan Estratégico de Movilidad Segura y Sostenible para el cantón de Pérez Zeledón aprobado por el Consejo de Seguridad Vial contó con la aprobación del Concejo Municipal de Pérez Zeledón, a través del Plan se procedieron a elaborar los diseños y el Proyecto de Caminos Escolares Seguros, con el propósito de garantizar que las personas con discapacidad tengan acceso en condiciones de igualdad, así como el entorno físico, el transporte, información y las comunicaciones. El proyecto "Mejoras de las condiciones de Seguridad, Accesibilidad y Movilidad en los centros educativos de la Escuela Sinaí y 12 de Marzo de 1948, Cantón de Pérez Zeledón, por parte de COSEVI", tenía como objetivo principal mejora la seguridad vial de los centros educativos con la demarcación horizontal y vertical, además la colocación de malla perimetrales para garantizar el tránsito seguro. Explican que en el cruce norte se colocó una señal de alto, además se dejó un espacio abierto para que por peatones puedan cruzar la calle. Refieren que, hace más de diez años en el extremo norte de la escuela se construyó un contenedor de almacenamiento de residuos sólidos. Alegan que de manera constante se ha dado un problema con la recolección de basura del centro educativo que se deposita en el citado contenedor por parte de la Municipalidad de Pérez Zeledón, por cuanto entre el período que comprende del 17 de diciembre de 2024 al 20 de febrero de 2025, no se recolectó la basura, sino hasta el 20 de febrero del año en curso. Asimismo, luego se volvió a recoger la basura hasta el 11 de marzo de 2025. Sostienen que la falta de recolección oportuna de los residuos sólidos no reciclables provoca contaminación ambiental, peligro de la proliferación de roedores y otras plagas, malos olores, así como un daño a la salud. Agregan que, los funcionarios del ente municipal recurrido son renuentes a la recolección de la basura en el contenedor ubicado en la escuela, debido que tienen que desplazarse por la acera, en un tramo de aproximadamente siete metros. Mencionan que los funcionarios municipales insisten en que el contenedor sea reubicado hacia el final de la acera al costado norte, pese a que no existe un espacio adecuado para ello, ya que incluso el centro educativo con cuenta con zonas verdes. Por otra parte, se propuso abrir una puerta en la malla frente al contenedor y evitar que el personal municipal deba desplazarse por la acera en una distancia de siete metros. La Municipalidad de Pérez Zeledón también indicó que se podía cerrar el acceso en la esquina junto a la señal de alto, lo que obligaría a los estudiantes a tener que cruzar la calle a unos quince metros de distancia al costado oeste, a pesar de que en el sitio no existe semáforo, señal de alto, cruce peatonal o alguna medida de seguridad vial, lo que pone en riesgo la salud e integridad de los transeúntes. Resaltan que el camión de basura de la Municipalidad de Pérez Zeledón podría estacionarse junto a la señal de alto mientras se recolecta la basura, ya que incluso cuando recolectan la basura del Maxi Palí sobre la Dirección01 los funcionarios detienen el tránsito mientras realizar su trabajo. Afirman que las acciones y omisiones por parte de la Municipalidad de Pérez Zeledón para la recolección de la basura en la Escuela Sinaí donde estudian les ocasiona un grave perjuicio. Consideran que los hechos expuestos lesionan sus derechos fundamentales. 2.- Mediante resolución de las 08:16 horas del 28 de abril de 2025, se dio curso al presente recurso. 3.- Informa bajo juramento, Nancy Rojas Castillo, en su condición de Directora Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial que: “(…) Segundo: Se informa que el Consejo de Seguridad Vial ha llevado a cabo varias acciones en el caso particular bajo examen. El proyecto al que se hace referencia corresponde al “Mejoramiento de las condiciones de Seguridad, Accesibilidad y Movilidad en la Escuela Sinaí”, el cual se enmarca dentro del Plan Estratégico de Movilidad Segura y Sostenible (PEMSS) del cantón de Pérez Zeledón. Este instrumento de planificación tiene como objetivo mejorar el sistema de movilidad y transporte del cantón, orientado a alcanzar una ciudad ordenada, accesible, inclusiva, resiliente y limpia, con una movilidad segura y sostenible que incremente la calidad de vida de sus residentes y visitantes. Este proyecto se enmarca particularmente dentro de la Política 3 del PEMSS, la cual promueve la preservación de la vida y la articulación de acciones orientadas a disminuir la accidentalidad. En esta línea, se implementa el programa de caminos escolares seguros, siendo el proyecto desarrollado en la Escuela Sinaí parte de dicha iniciativa. Para sustentar técnicamente el proyecto, se solicitó a la Dirección General de Ingeniería de Tránsito (DGIT) la elaboración de un estudio técnico que permitiera definir el diseño más adecuado para mejorar las condiciones de seguridad en la zona. Como resultado, se elaboró el Estudio Técnico N.° MOPT-03-05-01-0171- 2023, denominado “Señalización vial Escuela Sinaí de San Isidro de El General, Dirección02”, el cual fue ejecutado durante el año 2024 y contempló las siguientes acciones: • Demarcación vial en los alrededores del centro educativo. • Instalación de señalización vertical. • Colocación de captaluces. • Instalación de una malla perimetral alrededor de la escuela. Cabe destacar que el PEMSS fue presentado el 2 de febrero de 2021 al Concejo Municipal de Pérez Zeledón y aprobado con nueve votos favorables. Adicionalmente, durante todo el proceso de desarrollo del proyecto se ha trabajado en coordinación con el Gobierno Local de Pérez Zeledón, así como con la dirección del centro educativo. El proyecto fue presentado previamente tanto a la alcaldía como a la escuela, y en ningún momento el gobierno local manifestó observaciones o solicitudes de ajuste relacionadas con el tema de recolección de residuos sólidos. Finalmente, el criterio de la Dirección de Proyectos del Consejo de Seguridad Vial es mantener la malla perimetral tal como se encuentra actualmente, ya que cumple con el objetivo fundamental de salvaguardar la vida de los estudiantes de la Escuela Sinaí y de las personas que transitan por la zona. Consideramos que abrir un portón desvirtuaría el propósito principal de protección para el cual fue diseñada dicha estructura (…) Tercero: En lo que resulta ser el motivo principal del recurso de amparo, se evidencia que la disconformidad de los recurrentes está relacionada con las supuestas omisiones de la Municipalidad de Pérez Zeledón en cuanto a la recolección de basura, aspecto que resulta de entera competencia de la corporación municipal, respecto de la cual mi representada no tiene injerencia alguna. Nuestra participación ha sido exclusivamente desde la óptica de la Seguridad Vial, ejecutando un proyecto técnicamente fundamentado, adecuado a las necesidades del lugar, y que ha tenido éxito en la prevención de accidentes (…)”. Solicita se declare sin lugar el recurso. 4.- Informa bajo juramento Marisella Jiménez García, en calidad de Directora de la Escuela Sinaí, quien indica que: “(…) En la semana del 18 al 29 de noviembre 2024, el COSEVI colocó una malla perimetral al costado este y norte de la escuela Sinaí como parte del proyecto denominado "Movilidad Peatonal Segura". A partir de la semana del 18 de noviembre 2024 empezaron los problemas de recolección de los residuos sólidos en el contenedor que está ubicado en el costado norte de la escuela Sinaí, el 17 de diciembre 2024 se dejó el contenedor abierto para que recolectaran la basura ya que no la había recogido en ese mes. Al inicio del curso lectivo el día 05 de febrero 2025 los desechos sólidos del contenedor norte continuaban sin ser recogidos, por lo que el día 20 de febrero 2025, acudí a un funcionario de la Municipalidad buscando ayuda con la situación de no recolección de residuos sólidos del contenedor norte, ese mismo día la funcionaria Patricia Azofeifa Navarro visitó la escuela Sinaí, me indicó que la basura no se podía recoger de ese contenedor porque la malla perimetral que puso COSEVI para resguardar la integridad física de los estudiantes de este centro educativo estorbaba para recoger la basura y que si no se hacía algo para quitarla era imposible recoger la basura, aun así enviaron un camión y recogieron la basura. El día 04 de marzo 2025 volví a buscar ayuda ya que desde el 20 de febrero no se recogía la basura, ese día se apersonaron al centro educativo los funcionarios Alejandro Camacho Navarro y Vanessa Sobrado, hicieron un recorrido conmigo para constatar que no se tiene otro espacio donde construir un centro de acopio o contenedor de basura y me indicaron lo mismo que la funcionaria Patricia Azofeifa Navarro, que la basura no se podía recoger de ese contenedor porque la malla perimetral que puso COSEVI para resguardar la integridad física de los estudiantes de este centro educativo estorbaba para recoger la basura y que si no se hacía algo para quitarla era imposible recoger la basura, la basura fue recogida la siguiente semana, es decir el día 11 de marzo 2025. El día 21 de marzo funcionarios de la Municipalidad de Pérez Zeledón, COSEVI y esta servidora nos reunimos vía teams, reunión que fue grabada, para hablar sobre la situación del contenedor de residuos sólidos ubicado en el costado norte de la escuela Sinaí, en esa reunión la posición de los funcionarios de la Municipalidad de Pérez Zeledón fue la misma que era imposible recoger la basura de ese contenedor y que se tenía que ver que se hacía para que los funcionarios que recogen los residuos de ese contenedor no caminen los siete metros de distancia que hay del contenedor al acceso. Por medio del Oficio DREPZ SCEC 01- ES-001-2025, 24 de marzo 2025, dirigido a ...01, ...02, ...03, ...04, ...05, solicité la grabación completa de la reunión sostenida con ellos, sin embargo la grabación no me fue facilitada, el enlace a ella me fue facilitada por una funcionaria de COSEVI que también solicitó la grabación, sin embargo al tratar de acceder a la misma, no se me permite el acceso (…) Que, desde el 11 de marzo 2025 a la fecha, la recolección de basura por parte de la Municipalidad se ha realizado cada martes (…)” 5.- Informa bajo juramento informes Emanuel Ceciliano Alfaro y Andrea Herrera Chaves, en sus condiciones de Alcalde y Presidenta del Concejo Municipal, respectivamente, ambos de la Municipalidad de Pérez Zeledón, quienes indican que: “(…) DÉCIMO PRIMERO: Se rechaza por falso e inexacto. Deviene imperioso indicar que, no lleva la razón los aquí recurrentes en afirmar que, por parte de esta Municipalidad no se brindó en el servicio de recolección de basura en la escuela Sinaí del día 17 de diciembre de 2024 al 20 de febrero de 2025, en virtud que, por parte de esta Municipalidad y el Subproceso de Gestión Ambiental se tiene debidamente acreditado que, en el sector en cuestión se recolectan semanalmente los residuos sólidos orgánicos los días lunes y jueves en un contenedor ubicado en el extremo sur de la Escuela Sinaí, siendo este servicio brindado de manera constante y no se ha reportado a la Coordinación de Gestión Ambiental sobre ninguna dificultad para la recolección diferenciada. Asimismo, por parte de este Gobierno Local, se recolecta cada 15 días los residuos sólidos valorizables (reciclaje) los días miércoles según correspondan en un contenedor ubicado en el extremo sur de la Escuela Sinaí; mientras que, se recolecta cada semana los residuos sólidos no valorizables (basura) los días martes en un contenedor ubicado en el extremo norte de la Escuela Sinaí, los residuos sólidos se almacenan temporalmente en un contenedor que cuenta con una malla de protección que la aísla de la carretera, por lo que los compañeros estacionan aproximadamente a 35 metros de la esquina noreste de la Escuela Sinaí con el fin de prevenir accidentes de tránsito y atropellos a los estudiantes. Ante este panorama, se desprende con meridiana claridad, que por parte de esta Municipalidad se ha brindado el servicio de recolección residuos (orgánica, reciclaje y basura) de forma eficiente, esto concretamente en la comunidad de la escuela de Sinaí, siendo el servicio brindado de forma periódica y semanal, sin afectación a la comunidad en general y mayoritariamente a la estudiantil (…). VIGÉSIMO TERCERO: Se rechaza por inexacto. La recolección de residuos se han venido efectuando de manera constante, y se reportó inconvenientes para la recolección de estos residuos, no obstante, según consta en el mismo documento que presentaron los recurrentes a la Sala Constitucional, la Municipalidad de Pérez Zeledón, se reunió con varios representantes de instituciones públicas con el fin de poder, de manera interinstitucional, valorar posibles soluciones a la problemática que se estaba presentando para la recolección de los residuos sólidos no valorizables y el problema fue corregido satisfactoriamente sin que tuviese que mediar otra institución u organización ajena a la problemática. Si bien es cierto, la Municipalidad ha realizado coordinaciones interinstitucionales para abordar el tema de la problemática de recolección en el sitio de almacenamiento temporal de residuos sólidos norte de la Escuela Sinaí, no se ha solicitado por parte del departamento de Gestión Ambiental cerrar la esquina noroeste tal y como expresan los recurrentes (...)”. 6.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y, I.- Objeto del recurso. Los recurrentes alegan que son estudiantes de la Escuela Sinaí y señalan que el Consejo Nacional de Vialidad instaló una malla perimetral en los alrededores de la escuela. Aseguran que debido a esa malla se ha generado un problema con la recolección de basura en el centro educativo por parte de la Municipalidad de Pérez Zeledón, lo que ha provocado contaminación. Igualmente indican que, el Consejo Nacional de Vialidad y la Municipalidad recurrida planean modificar el diseño y construcción de la malla perimetral, lo que provocaría un riesgo en la seguridad y movilidad de los estudiantes y demás personas que por allí transitan. II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial: a) El proyecto “Mejoramiento de las condiciones de Seguridad, Accesibilidad y Movilidad en la Escuela Sinaí”, el cual se enmarca dentro del Plan Estratégico de Movilidad Segura y Sostenible (PEMSS) del cantón de Pérez Zeledón en un instrumento de planificación para mejorar el sistema de movilidad y transporte del cantón, orientado a alcanzar una ciudad ordenada, accesible, inclusiva, resiliente y limpia, con una movilidad segura y sostenible que incremente la calidad de vida de sus residentes y visitantes. El criterio de la Dirección de Proyectos del Consejo de Seguridad Vial es mantener la malla perimetral tal como se encuentra actualmente, ya que cumple con el objetivo fundamental de salvaguardar la vida de los estudiantes de la Escuela Sinaí y de las personas que transitan por la zona (ver informe y prueba aportada por la autoridad del COSEVI). b) La Municipalidad de Pérez Zeledón recolecta cada quince días los residuos sólidos valorizables (reciclaje) los días miércoles según correspondan en un contenedor ubicado en el extremo sur de la Escuela Sinaí; mientras que, se recolecta cada semana los residuos sólidos no valorizables (basura) los días martes en un contenedor ubicado en el extremo norte de la Escuela Sinaí (ver informe rendido por la autoridad de la Municipalidad) IV.- Sobre la prestación de servicios públicos. En reiteradas ocasiones, esta Sala se ha referido a los principios constitucionales que rigen la prestación de servicios públicos y el derecho fundamental a la prestación eficiente de éstos, que implica que independientemente del tipo de servicio, deben ser prestados con elevados estándares de calidad, el cual tiene como correlato necesario la obligación de las administraciones públicas de prestarlos de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente (véanse en ese sentido las Sentencias N° 2003-11382, de las 15:11 horas del 07 de octubre de 2003 y N° 2011-003043, de las 16:03 horas del 08 de marzo de 2011, reiteradas recientemente en la N° 2023-003721, de las 09:20 horas del 17 de febrero de 2023). Asimismo, el artículo 169, de la Constitución Política, dispone el deber de las Municipalidades del país de velar por los intereses de los habitantes de su jurisdicción, de ahí que, en reiterados pronunciamientos, este Tribunal ha señalado que dichas corporaciones se encuentran en la obligación de eliminar cualquier tipo de amenaza que ponga en riesgo los derechos a la salud y a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado de las personas que viven en su cantón (véanse en ese sentido las Sentencias N° 2008-11739 de las 12:12 horas del 25 de julio de 2008 y N° 2011-003043 de las 16:03 horas del 08 de marzo de 2011, reiterada recientemente en la N° 2023-007643, de las 09:20 horas del 31 de marzo de 2023). V.- Sobre el fondo. En el sub-lite, del informe rendido bajo juramento y de la prueba aportada al expediente, la autoridad recurrida manifestó que, brinda el servicio de recolección de desechos sólidos a la escuela, de forma continua y señaló que tienen asignados los días martes de cada semana, para recolectar los residuos sólidos no valorizables y cada quince días hacen recolección de los desechos de reciclaje. Por otra parte, la autoridad recurrida del Consejo Nacional de Vialidad indicó que la construcción de la malla perimetral obedeció al proyecto “Mejoramiento de las condiciones de Seguridad, Accesibilidad y Movilidad en la Escuela Sinaí”, el cual se enmarca dentro del Plan Estratégico de Movilidad Segura y Sostenible (PEMSS) del cantón de Pérez Zeledón, para poner en práctica el programa de caminos escolares seguros y que no tienen previsto realizar alguna modificación a la malla, por lo que el diseño que tiene actualmente, se mantiene. En el mismo sentido, la directora de la Escuela Sinaí, donde cursan estudios los recurrentes, manifestó en su informe rendido bajo juramento, que cuentan con la recolección de desechos por parte de la Municipalidad, cada semana. Ante este escenario, no logra constatar esta Sala, que las autoridades recurridas violenten los derechos fundamentales de los amparados, toda vez que se evidencia que la malla que acusan será modificada poniendo en riesgo la seguridad de los alumnos y personas que por allí transitan, no ha sufrido algún cambio y no está planificado que se realice alguna modificación, según lo informado por parte de las autoridades competentes. De la misma manera, la recolección de desechos por parte de la municipalidad se ha mantenido de forma semanal. En consecuencia, y ante la falta de situaciones que lesionen derechos fundamentales de la parte tutelada, lo procedente es declarar sin lugar el recurso, como en efecto se dispone. VI.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en que está de por medio la tutela de salud de las personas debido a que según lo dicho por los recurrentes, la Municipalidad de Pérez Zeledón no realiza la recolección de desechos sólidos en la Escuela Sinaí, lo que provoca problema sanitarios y ambientales, siendo ello una situación de excepción a mi posición en esta materia. VII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las artes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11, del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19, del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12, celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se declara sin lugar el recurso. El magistrado Salazar Alvarado consigna nota.- Fernando Castillo V. Presidente Fernando Cruz C. Paul Rueda L. Luis Fdo. Salazar A. Jorge Araya G. Ingrid Hess H. Jorge Isaac Solano A. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- PQQWKQU57VY61 EXPEDIENTE N° 25-010843-0007-CO Teléfonos: Telf01/ ALA-4TA (Telf02). Fax: Telf03 / Telf04. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Dirección03, Dirección04, 100 mts. Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Es copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 08-05-2026 10:40:14. SCIJ de Hacienda SCIJ de la Procuraduría General de la República
Grande Normal Pequeña Constitutional Chamber Resolution No. 18816 - 2025 Resolution Date: June 20, 2025, at 09:20 Expediente: 25-010843-0007-CO Drafted by: Luis Fdo. Salazar Alvarado Case type: Amparo appeal Analyzed by: CONSTITUTIONAL CHAMBER Resolution text Exp: 25-010843-0007-CO Res. No. 2025018816 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine twenty hours on the twentieth of June, two thousand twenty-five. Amparo appeal processed under expediente number CED01, filed by Nombre01, identity card CED02, Nombre02, identity card CED03, Nombre03, identity card CED04, and Nombre04, identity card CED05, against the MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN, the MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES and the MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA. Whereas: 1.- In a written submission presented and added to the expediente at 17:26 hours on April 21, 2025, the petitioners filed an amparo appeal against the President of the Municipal Council and the Mayor, both of the Municipalidad de Pérez Zeledón; as well as the Executive Director of the Consejo de Seguridad Vial; the Director of the Escuela Sinaí and the Regional Director of Education of Pérez Zeledón. They state, in summary, that they are I and II Cycle students at the Escuela Sinaí, School Circuit 01 of the Regional Directorate of Education of Pérez Zeledón. They indicate that said educational center is surrounded on three sides by streets, on the north, south, and east sides. They note that only on the east side of the educational center is there a pedestrian sidewalk, a route that leads to the Universidad Nacional and Rivas; furthermore, on the other side of the road there is no sidewalk. They mention that the Consejo de Seguridad Vial developed a project called "Movilidad Peatonal Segura," through which certain works would be carried out in the surroundings of the Escuela Sinaí. They detail that the appealed Council invested a budget of ¢24,000,000.00 for the placement of a mesh fence parallel to the educational center and partially on its north side, the purpose of which is the protection and safety of the students and pedestrians who move through the area, because many vehicles travel on these roads. They state that the Strategic Plan for Safe and Sustainable Mobility for the canton of Pérez Zeledón approved by the Consejo de Seguridad Vial had the approval of the Concejo Municipal de Pérez Zeledón; through the Plan, designs and the Safe School Routes Project were developed, with the purpose of guaranteeing that persons with disabilities have access under conditions of equality, as well as the physical environment, transportation, information, and communications. The project "Improvements to Safety, Accessibility, and Mobility Conditions at the Escuela Sinaí and 12 de Marzo de 1948 educational centers, Canton of Pérez Zeledón, by COSEVI," had as its main objective improving road safety at the educational centers with horizontal and vertical marking, in addition to the placement of perimeter mesh fences to guarantee safe transit. They explain that at the north crossing, a stop sign was placed, and an open space was left so that pedestrians can cross the street. They state that, more than ten years ago, a solid waste storage container was built at the north end of the school. They allege that there has been a constant problem with the garbage collection from the educational center that is deposited in the aforementioned container by the Municipalidad de Pérez Zeledón, in that, during the period from December 17, 2024, to February 20, 2025, the garbage was not collected, but rather was only collected on February 20 of the current year. Likewise, the garbage was then only collected again on March 11, 2025. They maintain that the lack of timely collection of non-recyclable solid waste causes environmental pollution, the danger of the proliferation of rodents and other pests, bad odors, as well as health damage. They add that the employees of the appealed municipal entity are reluctant to collect the garbage in the container located at the school, because they have to travel along the sidewalk for a distance of approximately seven meters. They mention that the municipal employees insist that the container be relocated to the end of the sidewalk on the north side, despite the fact that there is no adequate space for it, since even the educational center does not have green areas. On the other hand, it was proposed to open a door in the mesh fence in front of the container to prevent municipal personnel from having to travel along the sidewalk for a distance of seven meters. The Municipalidad de Pérez Zeledón also indicated that access at the corner next to the stop sign could be closed, which would force students to cross the street about fifteen meters away on the west side, despite the fact that there is no traffic light, stop sign, pedestrian crossing, or any road safety measure at the site, which endangers the health and integrity of passersby. They highlight that the garbage truck of the Municipalidad de Pérez Zeledón could park next to the stop sign while collecting the garbage, since even when they collect garbage from Maxi Palí on Dirección01, the employees stop traffic while performing their work. They affirm that the actions and omissions by the Municipalidad de Pérez Zeledón regarding the garbage collection at the Escuela Sinaí where they study cause them serious harm. They consider that the facts stated violate their fundamental rights. 2.- By resolution at 08:16 hours on April 28, 2025, this appeal was admitted for processing. 3.- Nancy Rojas Castillo, in her capacity as Executive Director of the Consejo de Seguridad Vial, reports under oath that: “(…) Second: It is reported that the Consejo de Seguridad Vial has carried out several actions in the particular case under review. The project referred to corresponds to the "Improvement of Safety, Accessibility, and Mobility Conditions at the Escuela Sinaí," which falls within the Strategic Plan for Safe and Sustainable Mobility (PEMSS) of the canton of Pérez Zeledón. This planning instrument aims to improve the mobility and transportation system of the canton, oriented towards achieving an orderly, accessible, inclusive, resilient, and clean city, with safe and sustainable mobility that increases the quality of life of its residents and visitors. This project falls particularly within Policy 3 of the PEMSS, which promotes the preservation of life and the articulation of actions aimed at reducing accident rates. In this line, the safe school routes program is implemented, with the project developed at the Escuela Sinaí being part of this initiative. To technically support the project, the Dirección General de Ingeniería de Tránsito (DGIT) was requested to prepare a technical study to define the most appropriate design to improve safety conditions in the area. As a result, Technical Study No. MOPT-03-05-01-0171-2023 was developed, called "Road signage Escuela Sinaí de San Isidro de El General, Dirección02", which was executed during 2024 and included the following actions: • Road markings around the educational center. • Installation of vertical signage. • Placement of road studs (captaluces). • Installation of a perimeter mesh fence around the school. It is worth noting that the PEMSS was presented on February 2, 2021, to the Concejo Municipal de Pérez Zeledón and approved with nine favorable votes. Additionally, throughout the project development process, coordination has been maintained with the Local Government of Pérez Zeledón, as well as with the management of the educational center. The project was previously presented both to the mayor's office and to the school, and at no time did the local government express observations or requests for adjustments related to the solid waste collection issue. Finally, the criterion of the Projects Directorate of the Consejo de Seguridad Vial is to maintain the perimeter mesh as it currently is, as it fulfills the fundamental objective of safeguarding the lives of the students of the Escuela Sinaí and of the people who transit through the area. We consider that opening a gate would undermine the main purpose of protection for which said structure was designed (…) Third: Regarding what appears to be the main reason for the amparo appeal, it is evident that the petitioners' disagreement is related to the alleged omissions of the Municipalidad de Pérez Zeledón regarding garbage collection, an aspect that is entirely within the competence of the municipal corporation, over which my represented entity has no involvement whatsoever. Our participation has been exclusively from the perspective of Road Safety, executing a technically sound project, appropriate to the needs of the place, and which has been successful in preventing accidents (…)”. She requests that the appeal be dismissed. 4.- Marisella Jiménez García, in her capacity as Director of the Escuela Sinaí, reports under oath, indicating that: “(…) In the week of November 18 to 29, 2024, COSEVI placed a perimeter mesh fence on the east and north sides of the Escuela Sinaí as part of the project called "Movilidad Peatonal Segura". Starting the week of November 18, 2024, problems began with the collection of solid waste in the container that is located on the north side of the Escuela Sinaí. On December 17, 2024, the container was left open so that the garbage could be collected since it had not been collected that month. At the beginning of the school year on February 5, 2025, the solid waste in the north container remained uncollected, so on February 20, 2025, I went to an official of the Municipalidad seeking help with the situation of non-collection of solid waste from the north container. That same day, the official Patricia Azofeifa Navarro visited the Escuela Sinaí and indicated to me that the garbage could not be collected from that container because the perimeter mesh fence that COSEVI installed to protect the physical integrity of the students of this educational center hindered the garbage collection, and that if something was not done to remove it, it would be impossible to collect the garbage; even so, they sent a truck and collected the garbage. On March 4, 2025, I went again to seek help since the garbage had not been collected since February 20. That day, the officials Alejandro Camacho Navarro and Vanessa Sobrado came to the educational center, made a tour with me to verify that there is no other space to build a collection center or garbage container, and indicated the same thing as the official Patricia Azofeifa Navarro: that the garbage could not be collected from that container because the perimeter mesh fence that COSEVI installed to protect the physical integrity of the students of this educational center hindered the garbage collection and that if something was not done to remove it, it would be impossible to collect the garbage. The garbage was collected the following week, that is, on March 11, 2025. On March 21, officials from the Municipalidad de Pérez Zeledón, COSEVI, and this employee held a meeting via Teams, a meeting that was recorded, to discuss the situation of the solid waste container located on the north side of the Escuela Sinaí. In that meeting, the position of the Municipalidad de Pérez Zeledón officials was the same: that it was impossible to collect the garbage from that container and that something had to be done so that the employees who collect waste from that container do not have to walk the seven meters of distance from the container to the access point. Through Official Letter DREPZ SCEC 01- ES-001-2025, March 24, 2025, addressed to ...01, ...02, ...03, ...04, ...05, I requested the complete recording of the meeting held with them; however, the recording was not provided to me. The link to it was provided to me by a COSEVI official who also requested the recording; however, when trying to access it, I am not allowed access (…) That, from March 11, 2025, to date, the garbage collection by the Municipalidad has been carried out every Tuesday (…)” 5.- Emanuel Ceciliano Alfaro and Andrea Herrera Chaves, in their capacities as Mayor and President of the Municipal Council, respectively, both of the Municipalidad de Pérez Zeledón, report under oath, indicating that: “(…) ELEVENTH: It is rejected as false and inaccurate. It is imperative to indicate that the petitioners here are not correct in affirming that this Municipalidad did not provide garbage collection service at the Escuela Sinaí from December 17, 2024, to February 20, 2025. This is by virtue that this Municipalidad and the Environmental Management Sub-process have duly accredited that, in the sector in question, organic solid waste is collected weekly on Mondays and Thursdays in a container located at the south end of the Escuela Sinaí, this service being provided constantly, and no difficulty with the differentiated collection has been reported to the Environmental Management Coordination. Likewise, by this Local Government, recyclable solid waste (recycling) is collected every 15 days on Wednesdays, as appropriate, in a container located at the south end of the Escuela Sinaí; while, non-recyclable solid waste (garbage) is collected every week on Tuesdays in a container located at the north end of the Escuela Sinaí. The solid waste is temporarily stored in a container that has a protective mesh that isolates it from the road, so the comrades park approximately 35 meters from the northeast corner of the Escuela Sinaí in order to prevent traffic accidents and students from being run over. Given this scenario, it is deduced with meridian clarity that this Municipalidad has provided the waste collection service (organic, recycling, and garbage) efficiently, specifically in the community of the Escuela de Sinaí, with the service being provided periodically and weekly, without affecting the community in general and mainly the student community (…). TWENTY-THIRD: It is rejected as inaccurate. Waste collection has been carried out constantly, and inconveniences were reported for the collection of this waste. However, as stated in the same document that the petitioners presented to the Constitutional Chamber, the Municipalidad de Pérez Zeledón met with several representatives of public institutions in order to, inter-institutionally, evaluate possible solutions to the problem that was occurring with the collection of non-recyclable solid waste, and the problem was satisfactorily corrected without the need for mediation by another institution or organization outside the problem. While it is true, the Municipalidad has carried out inter-institutional coordination to address the issue of the collection problem at the north temporary solid waste storage site of the Escuela Sinaí, the Environmental Management department has not requested that the northwest corner be closed as the petitioners state (...)”. 6.- The legal requirements have been observed in the proceedings followed. Drafted by Magistrado Salazar Alvarado; and, I.- Object of the appeal. The petitioners claim that they are students of the Escuela Sinaí and point out that the Consejo Nacional de Vialidad installed a perimeter mesh fence around the school. They assert that due to this mesh fence, a problem has arisen with garbage collection at the educational center by the Municipalidad de Pérez Zeledón, which has caused contamination. They also indicate that the Consejo Nacional de Vialidad and the appealed Municipalidad plan to modify the design and construction of the perimeter mesh fence, which would cause a risk to the safety and mobility of students and other people who transit there. II.- Proven facts. Of importance for the decision on this matter, the following facts are deemed duly demonstrated, either because they have been accredited or because the respondent has omitted to refer to them as provided for in the initial order: a) The project “Improvement of Safety, Accessibility, and Mobility Conditions at the Escuela Sinaí”, which falls within the Strategic Plan for Safe and Sustainable Mobility (PEMSS) of the canton of Pérez Zeledón as a planning instrument to improve the mobility and transportation system of the canton, oriented towards achieving an orderly, accessible, inclusive, resilient, and clean city, with safe and sustainable mobility that increases the quality of life of its residents and visitors. The criterion of the Projects Directorate of the Consejo de Seguridad Vial is to maintain the perimeter mesh fence as it currently is, since it fulfills the fundamental objective of safeguarding the lives of the students of the Escuela Sinaí and of the people who transit through the area (see report and evidence provided by the COSEVI authority). b) The Municipalidad de Pérez Zeledón collects recyclable solid waste (recycling) every fifteen days on Wednesdays, as appropriate, in a container located at the south end of the Escuela Sinaí; while non-recyclable solid waste (garbage) is collected every week on Tuesdays in a container located at the north end of the Escuela Sinaí (see report provided by the Municipalidad authority). IV.- On the provision of public services. On repeated occasions, this Chamber has referred to the constitutional principles that govern the provision of public services and the fundamental right to the efficient provision of these, which implies that, regardless of the type of service, they must be provided with high standards of quality, which has as a necessary corollary the obligation of public administrations to provide them continuously, regularly, swiftly, effectively, and efficiently (see in this regard Rulings No. 2003-11382, at 15:11 hours of October 7, 2003, and No. 2011-003043, at 16:03 hours of March 8, 2011, recently reiterated in No. 2023-003721, at 09:20 hours of February 17, 2023). Likewise, Article 169 of the Political Constitution provides for the duty of the Municipalities of the country to safeguard the interests of the inhabitants of their jurisdiction; hence, in repeated pronouncements, this Tribunal has indicated that said corporations are obligated to eliminate any type of threat that endangers the rights to health and a healthy and ecologically balanced environment of the people who live in their canton (see in this regard Rulings No. 2008-11739 at 12:12 hours of July 25, 2008, and No. 2011-003043 at 16:03 hours of March 8, 2011, recently reiterated in No. 2023-007643, at 09:20 hours of March 31, 2023). V.- On the merits. In the sub-lite, from the report rendered under oath and the evidence provided to the expediente, the appealed authority stated that it provides the solid waste collection service to the school continuously and noted that they have assigned Tuesdays of each week to collect non-recyclable solid waste, and every fifteen days they collect recyclable waste. On the other hand, the appealed authority of the Consejo Nacional de Vialidad indicated that the construction of the perimeter mesh fence was due to the project “Improvement of Safety, Accessibility, and Mobility Conditions at the Escuela Sinaí,” which falls within the Strategic Plan for Safe and Sustainable Mobility (PEMSS) of the canton of Pérez Zeledón, to implement the safe school routes program, and that they have no plans to make any modification to the mesh fence, so the design it currently has will be maintained. In the same vein, the director of the Escuela Sinaí, where the petitioners study, stated in her report rendered under oath that they receive waste collection services from the Municipalidad every week. Given this scenario, this Chamber cannot verify that the appealed authorities violate the fundamental rights of the protected parties, since it is evident that the mesh fence they accuse of being modified, thereby endangering the safety of the students and people who transit there, has not undergone any change and no modification is planned, as reported by the competent authorities. In the same manner, waste collection by the municipality has been maintained weekly. Consequently, and given the lack of situations that violate the fundamental rights of the protected party, the appropriate course is to dismiss the appeal, as is hereby ordered. VI.- NOTE OF MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. In environmental matters, it is the undersigned's criterion that, if there has already been intervention by the Public Administration, its knowledge and resolution corresponds to the contentious-administrative jurisdiction. However, I do consider the merits of the matter when other rights of the people affected by the pollution source are at stake, among them, health, quality of life, and the right to enjoy a healthy and pollution-free environment (Article 50 of the Political Constitution), as is the case here, where the protection of people's health is at stake because, according to what the petitioners said, the Municipalidad de Pérez Zeledón does not carry out solid waste collection at the Escuela Sinaí, which causes sanitary and environmental problems, this being an exception to my position on this matter. VII.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE EXPEDIENTE. The parties are warned that, if any documents on paper have been provided, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new technology-produced device, these must be collected from the office within a maximum term of thirty business days, counted from the notification of this judgment. Otherwise, any material not collected within this term will be destroyed, as provided in the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial," approved by the Corte Plena in Session No. 27-11, of August 22, 2011, article XXVI, and published in the Boletín Judicial No. 19, of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in Session No. 43-12, held on May 3, 2012, article LXXXI. Therefore: The appeal is dismissed. Magistrado Salazar Alvarado records a note.- Fernando Castillo V. Presidente Fernando Cruz C. Paul Rueda L. Luis Fdo. Salazar A. Jorge Araya G. Ingrid Hess H. Jorge Isaac Solano A. Digitally Signed Document -- Verification code -- PQQWKQU57VY61 EXPEDIENTE N° 25-010843-0007-CO Telephones: Telf01/ ALA-4TA (Telf02). Fax: Telf03 / Telf04. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección03, Dirección04, 100 mts. South of the iglesia del Perpetuo Socorro). It is a faithful copy of the original - Taken from the Nexus.PJ on: 08-05-2026 10:40:14. SCIJ de Hacienda SCIJ de la Procuraduría General de la República