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Res. 23741-2025 Sala Constitucional — Amparo denied on construction permit revocation and home demolitionRechazo de amparo sobre revocatoria de permiso y demolición

constitutional decision Sala Constitucional 29/07/2025 Topic: procedural-environmental

Summary

English
The Constitutional Chamber summarily rejects an amparo action filed against the Municipality of Cartago. The plaintiff claimed the municipality revoked a minor construction permit and ordered the demolition of his home without prior notice or due process, based on a neighbor's complaint and a 2017 ruling from the Environmental Administrative Tribunal that predated his property acquisition. He also argued a criminal complaint was filed against him without a prior administrative hearing. The Chamber rules that it is not competent to review whether municipal actions comply with ordinary law, nor to decide on the legality of the demolition order or the permit, as these are matters for ordinary jurisdiction. It notes the demolition order was notified on July 11, 2025, and from that date the plaintiff could exercise his defense by filing objections before the municipality or appropriate legal channels. No fundamental rights violation is established, and the amparo is declared inadmissible.
Español
La Sala Constitucional rechaza de plano un recurso de amparo presentado contra la Municipalidad de Cartago. El recurrente alegó que la municipalidad revocó un permiso de construcción menor y ordenó la demolición de su vivienda sin notificación previa ni debido proceso, basándose en una denuncia vecinal y una resolución del Tribunal Ambiental Administrativo anterior a su adquisición del inmueble. También señaló que se presentó una denuncia penal en su contra sin previa audiencia administrativa. La Sala determina que no le corresponde revisar la legalidad de las actuaciones municipales ni decidir sobre la procedencia de la demolición o la validez del permiso, por ser asuntos propios de la vía ordinaria. Además, constata que la orden de demolición fue notificada el 11 de julio de 2025, y que a partir de esa fecha el recurrente pudo ejercer su defensa presentando los reclamos ante la municipalidad o las vías legales correspondientes. Por tanto, no se acredita violación a derechos fundamentales y el amparo se declara inadmisible.

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Español (source)
Analizado el escrito de interposición de este recurso, así como la prueba aportada al expediente, es necesario indicar que no le compete a esta Sala revisar si las actuaciones de la Municipalidad de Cartago se ajustan o no a la normativa legal vigente. Al respecto, no le corresponde a este Tribunal verificar la procedencia de la pretensión del recurrente en cuanto a dejar sin efecto la orden de demolición y en su lugar otorgarle nuevamente el permiso de construcción de su vivienda, por tratarse de asuntos propios de la vía ordinaria. En todo caso, se observa que al amparado se le notificó dicha orden de demolición el 11 de julio de 2025, por lo que si este se encontraba inconforme con esta o con el plazo para efectuar lo ordenado, es a partir de su notificación que podía presentar los reclamos que estimara pertinentes ante la propia municipalidad o en las vías de legalidad correspondientes, a fin de ejercer su derecho de defensa. Asimismo, se aclara que esta Sala no es una instancia tramitadora de denuncias, puesto que ello no solamente haría necesario efectuar probanzas complicadas e incompatibles con la naturaleza sumaria de esta sede, sino también sustituir directamente la voluntad administrativa y suplantar a los despachos públicos en la gestión de los asuntos de su competencia. Bajo esa inteligencia, no se acredita vulneración alguna a los derechos fundamentales del petente, por lo que en consecuencia el amparo resulta inadmisible y así se declara.
English (translation)
Upon examination of the amparo petition and the evidence in the record, it must be noted that this Chamber is not competent to review whether the actions of the Municipality of Cartago comply with applicable legislation. This Court is not required to determine the merits of the petitioner's claim to annul the demolition order and re-issue the construction permit for his home, as these are matters for ordinary jurisdiction. In any event, it is observed that the demolition order was notified to the petitioner on July 11, 2025, so if he disagreed with the order or the deadline to comply, he could, from the time of notification, file the relevant objections before the municipality itself or through the appropriate legal channels in order to exercise his right of defense. It is also clarified that this Chamber is not a complaints-processing body, since doing so would not only require complex evidentiary proceedings incompatible with the summary nature of this court but would also directly substitute administrative will and supplant public offices in handling matters within their competence. On this understanding, no violation of the petitioner's fundamental rights is established, and the amparo is therefore inadmissible and so declared.

Outcome

Inadmissible

English
The amparo action is summarily dismissed, as no fundamental rights violation was established; review of municipal actions belongs to ordinary jurisdiction.
Español
Se rechaza de plano el recurso de amparo por no acreditarse violación a derechos fundamentales, correspondiendo la revisión de las actuaciones municipales a la vía ordinaria.

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Sala Constitucional

Resolución Nº 23741 - 2025

Fecha de la Resolución: 29 de Julio del 2025 a las 10:30

Expediente: 25-021191-0007-CO

Redactado por: Fernando Castillo Víquez

Clase de asunto: Recurso de amparo

Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL





Texto de la resolución



Exp: 25-021191-0007-CO

Res. Nº 2025023741

 

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veinticinco .

 Recurso de amparo interpuesto por Nombre109674  , cédula de identidad CED86807, contra la MUNICIPALIDAD DE CARTAGO.

Resultando:

  1.- Por escrito incorporado en el expediente de la Sala Constitucional a las 13:12 horas de 19 de julio de 2025, la parte recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Cartago. Manifiesta que es propietario legítimo de un inmueble ubicado en San Juan Norte de Cartago, por lo que el 13 de octubre de 2023 solicitó ante el municipio recurrido una licencia de construcción para obra menor, la que en efecto le fue aprobada. Comenta que el 30 de noviembre de 2023 su vecina Nombre109675   presentó una denuncia ante la municipalidad recurrida, en la que alegó infracciones urbanísticas y ambientales, basándose en una resolución del Tribunal Ambiental Administrativo del 2017 cuando el recurrente aún no era propietario del inmueble. Agrega que sin haber sido notificado ni vinculado formalmente al procedimiento, la municipalidad revocó su permiso de construcción mediante el acta Nª 62 de 25 de octubre de 2023 y clausuró las obras incluso antes de la denuncia vecinal, lo que a su parecer evidencia una actuación administrativa irregular y contraria al debido proceso. Indica que el 12 de marzo de 2024 el alcalde de la accionada presentó una denuncia penal en su contra, sin que previamente se le hubiera otorgado audiencia ni oportunidad de defensa en sede administrativa. Aduce que dicha denuncia se fundamentó en supuestas infracciones a la Ley de Construcciones y la Ley Forestal, ignorando que contaba con una licencia vigente. Reclama que sin haber agotado el procedimiento administrativo, el 17 de julio de 2025 fue notificado de la resolución administrativa Nª DU-OF-703-2025 en la que le ordena la demolición de su vivienda por supuesta afectación a una naciente. Señala que nunca fue notificado de los expedientes administrativos ni de las inspecciones realizadas, lo que le impidió ejercer su derecho de defensa. Además reclama que el municipio omitió aplicar el procedimiento especial previsto en los artículos 93 a 97 de la Ley de Construcciones, que exige emplazar al propietario, conceder plazo para regularizar y permitir la presentación de pruebas antes de imponer sanciones. Considera que las acciones descritas, lesionan sus derechos fundamentales. Por lo anterior, solicita se declare con lugar el recurso y se ordene lo que en derecho corresponda.

 2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada. 

 Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,

Considerando:

 I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente alega que la Municipalidad de Cartago revocó su permiso de construcción y ordenó la demolición de su vivienda sin notificación previa ni debido proceso, basándose en una denuncia vecinal y en una resolución anterior a su adquisición del inmueble. Reclama que no se respetaron los procedimientos legales establecidos ni se le permitió ejercer su derecho de defensa.

II.- SOBRE EL CASO CONCRETO. Analizado el escrito de interposición de este recurso, así como la prueba aportada al expediente, es necesario indicar que no le compete a esta Sala revisar si las actuaciones de la Municipalidad de Cartago se ajustan o no a la normativa legal vigente. Al respecto, no le corresponde a este Tribunal verificar la procedencia de la pretensión del recurrente en cuanto a dejar sin efecto la orden de demolición y en su lugar otorgarle nuevamente el permiso de construcción de su vivienda, por tratarse de asuntos propios de la vía ordinaria. En todo caso, se observa que al amparado se le notificó dicha orden de demolición el 11 de julio de 2025, por lo que si este se encontraba inconforme con esta o con el plazo para efectuar lo ordenado, es a partir de su notificación que podía presentar los reclamos que estimara pertinentes ante la propia municipalidad o en las vías de legalidad correspondientes, a fin de ejercer su derecho de defensa. Asimismo, se aclara que esta Sala no es una instancia tramitadora de denuncias, puesto que ello no solamente haría necesario efectuar probanzas complicadas e incompatibles con la naturaleza sumaria de esta sede, sino también sustituir directamente la voluntad administrativa y suplantar a los despachos públicos en la gestión de los asuntos de su competencia. Bajo esa inteligencia, no se acredita vulneración alguna a los derechos fundamentales del petente, por lo que en consecuencia el amparo resulta inadmisible y así se declara. 

III.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11, del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19, del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12, celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

POR TANTO:

 Se rechaza de plano el recurso.

 

 

 

 

	

Fernando Castillo V.

Presidente

	

 




Fernando Cruz C.

	

 

	

Paul Rueda L.




Luis Fdo. Salazar A.

	

 

	

Jorge Araya G.




Anamari Garro V.

	

 

	

Ingrid Hess H.

 

 

Documento Firmado Digitalmente

-- Código verificador --



 BYOJ0BJCKM861

EXPEDIENTE N° 25-021191-0007-CO

 

Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: Telf47 / Telf48. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Dirección12 , Dirección13 , 100 mts. Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro).

 

 

Es copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 08-05-2026 10:54:06.

SCIJ de Hacienda
SCIJ de la Procuraduría General de la República
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Grande
Normal
Pequeña
Sala Constitucional

Resolución Nº 23741 - 2025

Fecha de la Resolución: 29 de Julio del 2025 a las 10:30

Expediente: 25-021191-0007-CO

Redactado por: Fernando Castillo Víquez

Clase de asunto: Recurso de amparo

Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL

Text of the resolution



Exp: 25-021191-0007-CO

Res. Nº 2025023741

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at ten hours thirty minutes on the twenty-ninth of July of two thousand twenty-five.

Recurso de amparo filed by Nombre109674, identity card CED86807, against the MUNICIPALIDAD DE CARTAGO.

Resultando:

1.- By brief incorporated into the case file of the Sala Constitucional at 13:12 hours on 19 July 2025, the petitioner files a recurso de amparo against the Municipalidad de Cartago. He states that he is the legitimate owner of a property located in San Juan Norte de Cartago, for which reason on 13 October 2023 he applied to the respondent municipality for a construction license for minor works, which was indeed approved. He comments that on 30 November 2023 his neighbor Nombre109675 filed a complaint with the respondent municipality, alleging urban planning and environmental infractions, based on a 2017 resolution of the Administrative Environmental Tribunal (Tribunal Ambiental Administrativo) when the petitioner was not yet the owner of the property. He adds that without having been notified or formally linked to the procedure, the municipality revoked his construction permit through minute (acta) Nª 62 of 25 October 2023 and closed the works even before the neighbor's complaint, which in his view shows an irregular administrative action contrary to due process. He indicates that on 12 March 2024 the mayor of the respondent filed a criminal complaint against him, without having previously granted him a hearing or an opportunity to defend himself in the administrative venue. He argues that said complaint was based on alleged infractions of the Construction Law (Ley de Construcciones) and the Forest Law (Ley Forestal), ignoring that he had a valid license. He claims that without having exhausted the administrative procedure, on 17 July 2025 he was notified of the administrative resolution Nª DU-OF-703-2025 ordering him to demolish his dwelling for alleged impact on a spring (naciente). He points out that he was never notified of the administrative files or of the inspections carried out, which prevented him from exercising his right of defense. Furthermore, he claims that the municipality omitted to apply the special procedure provided in Articles 93 to 97 of the Construction Law, which requires summoning the owner, granting a period to regularize, and allowing the presentation of evidence before imposing sanctions. He considers that the actions described violate his fundamental rights. For the foregoing, he requests that the recurso de amparo be granted and that what is appropriate under the law be ordered.

2.- Article 9 of the Constitutional Jurisdiction Law (Ley de la Jurisdicción Constitucional) empowers the Chamber to reject outright or on the merits, at any time, including from its presentation, any petition that comes before it that proves to be manifestly inadmissible, or when it considers there are sufficient evidentiary elements to reject it, or that it is a simple reiteration or reproduction of a previous equal or similar rejected petition.

Judge Castillo Víquez drafts the opinion; and,

Considerando:

I.- PURPOSE OF THE RECURSO. The petitioner alleges that the Municipalidad de Cartago revoked his construction permit and ordered the demolition of his dwelling without prior notification or due process, relying on a neighbor's complaint and a resolution predating his acquisition of the property. He claims that the established legal procedures were not respected, nor was he allowed to exercise his right of defense.

II.- ON THE SPECIFIC CASE. Having analyzed the filing brief of this recurso, as well as the evidence provided to the file, it is necessary to indicate that it is not within the purview of this Chamber to review whether the actions of the Municipalidad de Cartago comply or not with current legal regulations. In this regard, it does not fall to this Tribunal to verify the appropriateness of the petitioner's claim to nullify the demolition order and, instead, grant him the construction permit for his dwelling once again, as these are matters proper to ordinary jurisdiction. In any event, it is observed that the protected party was notified of said demolition order on 11 July 2025, so that if he was dissatisfied with it or with the deadline to carry out the order, it is from its notification that he could file the claims he deemed pertinent before the municipality itself or in the corresponding legal venues, in order to exercise his right of defense. Likewise, it is clarified that this Chamber is not an instance for processing complaints, since that would not only necessitate undertaking complicated evidentiary proceedings incompatible with the summary nature of this venue, but also directly substitute the administrative will and supplant public offices in the management of matters within their competence. Under this understanding, no violation of the petitioner's fundamental rights is proven, and therefore, consequently, the amparo is deemed inadmissible and is so declared.

III.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE FILE. The parties are warned that, if any document on paper has been provided, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic or new-technologies device, these must be retrieved from the office within a maximum period of thirty business days, counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not retrieved within this period will be destroyed, in accordance with the provisions of the "Regulation on Electronic Files before the Judicial Branch (Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial)", approved by the Corte Plena in Session N° 27-11, of 22 August 2011, Article XXVI and published in the Judicial Bulletin (Boletín Judicial) N° 19, of 26 January 2012, as well as in the agreement approved by the Superior Council of the Judicial Branch (Consejo Superior del Poder Judicial), in Session N° 43-12, held on 3 May 2012, Article LXXXI.

POR TANTO:

The recurso is dismissed outright.

Fernando Castillo V.

Presidente

Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Documento Firmado Digitalmente

-- Código verificador --



BYOJ0BJCKM861

EXPEDIENTE N° 25-021191-0007-CO

Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: Telf47 / Telf48. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Dirección12 , Dirección13 , 100 mts. Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro).

This is a faithful copy of the original - Taken from the Nexus.PJ on: 08-05-2026 10:54:06.

SCIJ de Hacienda
SCIJ de la Procuraduría General de la República