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Res. 26513-2025 Sala Constitucional — Municipality must resolve stormwater problem affecting housing and health of residentsMunicipalidad debe resolver problema de aguas pluviales que afecta vivienda y salud de vecinos

constitutional decision Sala Constitucional 22/08/2025 Topic: art-50-constitution

Summary

English
The Constitutional Chamber grants an amparo action filed by a resident of Loma Larga, Cartago, against the Municipality of Cartago for failing to definitively resolve a stormwater problem affecting his home and that of other neighbors. The petitioner argued that a previous municipal intervention redirected water flow onto his property, causing flooding, foul odors, health risks, and structural damage, especially impacting his disabled minor daughter. The Municipality acknowledged the issue, completed partial works in March 2025, but complementary works essential for the proper functioning of the stormwater system remained pending. The Chamber found that despite over a year of awareness, the problem had not been fully resolved, violating the right to a healthy environment and the municipality's duty to attend to local services. It orders the Municipality to coordinate and carry out all necessary actions to definitively solve the problem within one month, with warning of imprisonment or fines for non-compliance.
Español
La Sala Constitucional declara con lugar un recurso de amparo interpuesto por un vecino de Loma Larga de Cartago contra la Municipalidad de Cartago por la falta de solución definitiva a una problemática de aguas pluviales que afecta su vivienda y la de otros vecinos. El recurrente alegó que la intervención municipal previa redireccionó el flujo de agua hacia su propiedad, causando inundaciones, malos olores, riesgos sanitarios y estructurales, especialmente para su hija menor con discapacidad. La Municipalidad reconoció el problema, realizó obras parciales en marzo de 2025, pero las obras complementarias necesarias para el correcto funcionamiento del sistema pluvial seguían pendientes. La Sala constató que, pese a más de un año de conocimiento, el problema no había sido resuelto integralmente, lo que vulnera el derecho a un ambiente sano y el deber municipal de atender los servicios locales. Ordena a la Municipalidad coordinar y ejecutar todas las actuaciones necesarias para solucionar definitivamente el problema en el plazo de un mes, bajo apercibimiento de prisión o multa en caso de incumplimiento.

Key excerpt

Español (source)
“IV.- Sobre el caso concreto. En el sub examine, el recurrente acusa una problemática con aguas pluviales en la vía pública frente a su propiedad en barrio La Tranca, Loma Larga de Cartago, lo que es de conocimiento de la Municipalidad de Cartago desde hace más de un año, a pesar de lo cual no ha sido resuelto. (…) Así las cosas, se colige que la municipalidad accionada no se opuso al reclamo planteado por el tutelado, sino que más bien se corroboró lo acusado, pues si bien el Departamento de Construcción y Mejoras de Obra concluyó el 26 de marzo de 2025 los trabajos de la obra vial que le correspondían a fin de solventar la problemática que lo afecta, también se informa que la Unidad Técnica de Gestión Vial debe realizar las obras complementarias necesarias a fin de garantizar el adecuado funcionamiento del sistema pluvial del sector. (…) En virtud de lo expuesto, se declara con lugar el recurso a fin de que se finalicen en el plazo de un mes, si todavía no se han concluido.”
English (translation)
“IV.- On the specific case. In the sub examine, the petitioner alleges a stormwater problem on the public road in front of his property in La Tranca neighborhood, Loma Larga, Cartago, which has been known to the Municipality of Cartago for over a year, yet has not been resolved. (…) Thus, it is inferred that the respondent municipality did not oppose the claim made by the protected party, but rather the alleged problem was corroborated, because although the Department of Construction and Works Improvements concluded on March 26, 2025, the roadworks that were its responsibility in order to solve the problem affecting him, it is also reported that the Technical Unit for Road Management must carry out the necessary complementary works to ensure the proper functioning of the sector's stormwater system. (…) In light of the foregoing, the appeal is granted so that they are completed within one month, if they have not yet been concluded.”

Outcome

Granted

English
The Municipality of Cartago is ordered to coordinate and carry out all necessary actions to definitively solve the stormwater problem within one month.
Español
Se ordena a la Municipalidad de Cartago coordinar y disponer todas las actuaciones necesarias para solucionar definitivamente la problemática de aguas pluviales en el plazo de un mes.

Pull quotes

Concept anchors

Keywords

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Sala Constitucional

Resolución Nº 26513 - 2025

Fecha de la Resolución: 22 de Agosto del 2025 a las 09:15

Expediente: 25-016866-0007-CO

Redactado por: Anamari Garro Vargas

Clase de asunto: Recurso de amparo

Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL




Sentencia con nota separada

Indicadores de Relevancia

Sentencia relevante

Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente



Contenido de Interés:

Temas Estrategicos: Der Económicos sociales culturales y ambientales

Tipo de contenido: Voto de mayoría

Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA

Tema: MUNICIPALIDAD

Subtemas:

INFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES.
ALCANTARILLADO.

026513-25. MUNICIPALIDAD. VECINO DE LOMA LARGA DE CARTAGO, EN BARRIO LA TRANCA, ACUSA LA FALTA DE ACCIÓN EN EL ARREGLO DE UN TRABAJO DE AGUAS PLUVIALES QUE SE HIZO ANTERIORMENTE Y QUE AFECTA LA VIVIENDA DE VARIOS VECINOS. SE DECLARA CON LUGAR EL RECURSO. SE ORDENA A LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO COORDINAR Y DISPONER TODAS LAS ACTUACIONES QUE SE ENCUENTREN DENTRO DEL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS, A FIN DE QUE LA PROBLEMÁTICA DE AGUAS PLUVIALES ACUSADA POR EL RECURRENTE SEA SOLVENTADA DE MANERA DEFINITIVA DENTRO DEL PLAZO DE UN MES, CONTADO A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE ESTA SENTENCIA. VCG09/2025

“(…) IV.- Sobre el caso concreto. En el sub examine, el recurrente acusa una problemática con aguas pluviales en la vía pública frente a su propiedad en barrio La Tranca, Loma Larga de Cartago, lo que es de conocimiento de la Municipalidad de Cartago desde hace más de un año, a pesar de lo cual no ha sido resuelto.

En efecto, quedó comprobado que tal situación es de pleno conocimiento del ayuntamiento cartaginés y que, si bien lo atendió parcialmente, no lo ha resuelto, en definitiva, como de seguido se explica.

Consta que, en abril de 2024, el recurrente denunció tal problema ante la Municipalidad de Desamparados, cuya alcaldesa canalizó el caso a la Municipalidad de Cartago, entidad competente para resolver la problemática. De ahí que, mediante oficio No. UTGV-OF-222-2024 del 23 de mayo de 2024, la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Cartago respondió a la solicitud planteada por la señora Hazel Torres Hernández, Alcaldesa de Desamparados, relativa a la situación en un tramo de vía pública en el distrito de Corralillo, específicamente 1 km al oeste del barrio La Tranca, Loma Larga.

En cuanto a la atención de la situación denunciada, se tiene que el 23 de mayo de 2024, personal técnico de la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Cartago realizó inspección en el sitio y se comprometió a gestionar los recursos necesarios para implementar una solución que permitiera mejorar las condiciones de la vía en atención a los requerimientos de la comunidad. Además, el Departamento de Construcción y Mejoras de Obra efectuó una inspección de campo frente a la propiedad del recurrente y se constató que la vivienda se encuentra en una posición inferior al nivel de la calle, lo que, debido a las condiciones naturales del terreno, genera que las aguas superficiales discurran hacia ella. Como respuesta se diseñó una intervención integral pluvial, la cual consistía en:

- Construcción de una travesía subterránea que canalizara las aguas hacia el sistema pluvial existente al costado opuesto de la vía.

- Aprovechamiento de un canal de tierra ya existente.

- Programación de los trabajos para el primer trimestre del año 2025, supeditados a la aprobación del presupuesto y disponibilidad de materiales y personal.

         Este diagnóstico quedó formalizado en el oficio No. CMO-OF-269-2024 del 14 de noviembre de 2024, en coordinación con la Unidad Técnica de Gestión Vial. 

 Se comprueba que el 26 de marzo de 2025, el citado Departamento de Construcción concluyó la obra pluvial, cuyas labores incluyeron: - Instalación de una alcantarilla de cuadro con parrilla de captación en el acceso principal a la propiedad afectada. - Colocación de una tubería subterránea que dirige el agua hacia un tragante conectado a un sistema de pozos pluviales mejorados, con tubería de 18 pulgadas. - Coordinación inmediata con la Unidad Técnica de Gestión Vial, notificándole la conclusión para que procediera con la fase de bombeo de la calle y conformación de desagües naturales, requeridos para completar el funcionamiento hidráulico óptimo del tramo vial. Esta finalización fue comunicada mediante el oficio No. CMO-OF-139-2025 del 22 de mayo de 2025. De ahí que, según el Departamento de Construcción y Mejoras de Obra, al 30 de junio de 2025 la situación presentaba el siguiente estado:

- El sistema pluvial actual funciona adecuadamente y no ha sido redireccionado hacia terceros.

- Las aguas fluyen desde el tragante hacia los pozos de absorción ya existentes, no hacia la vivienda de la señora [Nombre 003].

- La propiedad del señor [Nombre 004] se ve naturalmente afectada por estar ubicada en un punto bajo del terreno, siendo esta una condición topográfica.

- El vertido de aguas jabonosas y negras al sistema pluvial, mencionado en el recurso, no es responsabilidad municipal, sino del Ministerio de Salud.

- Las únicas obras pendientes son competencia de la UTGV y que ese Departamento ya ha cumplido en tiempo y forma con lo encomendado, dando por concluida su intervención técnica.

En lo que corresponde a la Unidad Técnica de Gestión, quedó demostrado que aras de realizar las obras complementarias necesarias y garantizar el adecuado funcionamiento del sistema pluvial del sector, las labores de mejora en la superficie de ruedo en la ruta se estarán efectuando en el tercer trimestre del presente año incorporando la mejora geométrica mediante la instalación de materiales granulares tipo base con las debidas condiciones técnicas establecidas en normativa vigente para efectos de este tipo de infraestructura vial. Es decir, se estará colocando material granular tipo base en donde se le brindará el bombeo y las condiciones longitudinales apropiadas para brindar drenaje superficial hacia los sistemas de drenaje realizados por el Departamento de Obras Municipales. Se generarán las acciones pertinentes para iniciar las labores en las semanas que van del 28 de julio al 11 de agosto de los corrientes siempre y cuando no haya condiciones climáticas adversas o alguna situación de fuerza mayor

Así las cosas, se colige que la municipalidad accionada no se opuso al reclamo planteado por el tutelado, sino que más bien se corroboró lo acusado, pues si bien el Departamento de Construcción y Mejoras de Obra concluyó el 26 de marzo de 2025 los trabajos de la obra vial que le correspondían a fin de solventar la problemática que lo afecta, también se informa que la Unidad Técnica de Gestión Vial debe realizar las obras complementarias necesarias a fin de garantizar el adecuado funcionamiento del sistema pluvial del sector.

Al respecto, la Sala recuerda lo indicado en la sentencia No. 2021-021952 de las 9:50 horas del 1° de octubre del 2021:

“III Acerca del deber de las Municipalidades de atender los intereses y servicios locales.-. La actuación de las instituciones públicas debe ser célere y eficiente, sobre todo cuando se trata de proveer los servicios que les competen. En el caso de las municipalidades, al asignárseles la labor genérica de atender los intereses y servicios locales, se abarca un amplio conjunto de actividades. En la sentencia No.2011-12886 de las 12:44 hrs. del 23 de setiembre del 2011, se abordó esta materia, y en esa oportunidad la Sala indicó:

“(…) Conforme lo establece el artículo 169 de la Constitución Política y el Código Municipal, corresponde a las municipalidades la administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo integral de los cantones en armonía con el desarrollo nacional. En consecuencia, la Municipalidad debe establecer una política integral de planeamiento urbano de acuerdo con la ley respectiva, que persiga el desarrollo eficiente y armónico de los centros urbanos y que garantice -al menos- eficientes servicios de electrificación y de comunicación; buenos sistemas de provisión de agua potable y evacuación de aguas servidas, adecuados sistemas de acueductos y alcantarillado, sistemas de iluminación y ornato de las ciudades; servicios de construcción, reparación y limpieza de calles y otras vías públicas; en general planes concretos y prácticos para hacer confortable y segura la vida de la población. En el caso concreto, el Alcalde recurrido manifiesta que los caminos mencionados por el recurrente no fueron incluidos en el plazo estratégico anual que deben presentar las instituciones públicas, por lo que no se pueden comprometer fondos públicos sin estar presupuestados. Que estarán realizando una visita de campo para gestionar reparar los caminos que alegan los recurrentes. Además del informe rendido bajo juramento no se dice nada acerca del trámite que se le diera a la solicitud de información respecto a la falta de mantenimiento de caminos públicos de interés social, ni se indica que se le hubiera dado respuesta, pese a que la gestión fue presentada desde mayo del dos mil once. Así las cosas, estima esta Sala que existe una clara omisión en la tutela de los derechos fundamentales de los recurrentes atribuible al gobierno local, toda vez que la omisión del pleno ejercicio de las facultades que la ley le otorga a este ente, ha permitido que se llegue a dar y persistan los problemas denunciados por los recurrentes, sobre todo provocados por la falta de mantenimiento de caminos públicos, los cuales, al estar dañados dejan incomunicados a los vecinos de la comunidad Nueve Millas, Moín Limón. Además, del expediente no se logra acreditar que las autoridades municipales hubieran dado respuesta a la nota presentado el 16 de mayo del 2011, en la Unidad Técnica de la Junta Vial de la Municipalidad del Cantón, por medio del cual se solicitaba información respecto a la falta de mantenimiento de caminos públicos de su interés. Por consiguiente, a juicio de este Tribunal, con su omisión, la Municipalidad ha puesto en situación de peligro el libre transitar de los recurrentes y vecinos de la comunidad en cuestión así como el derecho a disfrutar de un ambiente sano y equilibrado, reconocidos en los artículo 27 y 50 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a esta entidad, el presente recurso deberá ser declarado con lugar”.

En el sub examine, según se indicó, tanto la parte recurrente como la autoridad municipal accionada aceptan la existencia del problema. Sin embargo, no se han concluido los trabajos que permitirían solventarlo. Nótese que se informa que la Unidad Técnica de Gestión Vial efectuaría las labores en las semanas que van del 28 de julio al 11 de agosto de 2025, siempre y cuando no haya condiciones climáticas adversas o alguna situación de fuerza mayor. En virtud de lo expuesto, se declara con lugar el recurso a fin de que se finalicen en el plazo de un mes, si todavía no se han concluido.

V.- Conclusión. Por consiguiente, se declara con lugar en los términos que se dirán en la parte dispositiva de esta sentencia. (…)”






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Tipo de contenido: Voto de mayoría

Rama del Derecho: 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA CON JURISPRUDENCIA

Tema: 041- Tutela judicial efectiva. Justicia pronta y cumplida

Subtemas:

NO APLICA.

ARTÍCULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“(…) I.- Sobre el conocimiento de este caso por lesión al artículo 41 de la Constitución Política. Antes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-002545 de las 08:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante una denuncia ambiental que, presuntamente, no ha sido resuelta dentro de un plazo razonable. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo. (…)” VCG09/2025

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Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Nota separada

Rama del Derecho: 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA CON JURISPRUDENCIA

Tema: 041- Tutela judicial efectiva. Justicia pronta y cumplida

Subtemas:

NO APLICA.

VI.- Nota del magistrado Castillo Víquez, en cuanto a la justicia administrativa pronta y cumplida. He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales. A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia. Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico.

VCG09/2025

 

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Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Nota separada

Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA

Tema: MUNICIPALIDAD

Subtemas:

ALCANTARILLADO.
INFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES.

VII.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. Considero que en asuntos ambientales, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que la parte recurrente asegura haber denunciado, ante la Municipalidad de Cartago, la problemática presentada en su propiedad, por el inadecuado drenaje de aguas que genera inundaciones y malos, además de colocar en riesgo la infraestructura de su vivienda, lo que afecta el derecho a disfrutar de un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida al amparado y su núcleo familiar, pero que no ha sido resuelta.

VCG09/2025

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Texto de la resolución

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Exp: 25-016866-0007-CO

Res. Nº 2025026513

 

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veintidos de agosto de dos mil veinticinco .

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 25-016866-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], mayor, cédula de identidad [Valor 001], a favor de [Nombre 002], menor de edad, cédula de identidad [Valor 002] y [Nombre 003], mayor, cédula de identidad [Valor 003], contra la Municipalidad de Cartago.

Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 19:26 horas del 11 de junio de 2025, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Cartago y expresa que vive junto a su familia en la comunidad de Loma Larga de Cartago, en el barrio La Tranca. Específicamente, en un terreno que se encuentra "cuesta abajo" al final del pueblo, junto a un camino de topografía llana de unos 150 metros de largo, aproximadamente y por el cual siempre había corrido el agua pluvial sin ningún problema por medio de un único desagüe de tierra paralelo a la casa y del otro lado del camino ya que la colindancia del lote con la vía pública no cuenta con cunetas o desagüe de tierra que redirija el agua pluvial. Hace aproximadamente tres años, la Municipalidad de Cartago intervino el único desagüe de tierra existente y, sin justificación, redireccionó el flujo de agua mediante alcantarillas subterráneas bajo el camino, desviando toda el agua que antes bajaba por el caño de tierra para que desaguara directamente en el corredor de su vivienda. Ante esta modificación, los vecinos comenzaron a devolver aguas pluviales y residuales hacia dicho alcantarillado construido por la municipalidad, lo que generó estancamientos frecuentes debido a la ausencia de cunetas o alcantarillas adecuadas, provocando malos olores e infecciones, además de que estas aguas a veces llegaban a desembocar en la puerta de su casa. Debido a la inundación constante en el corredor y la vivienda, se pone en riesgo la estructura, las pertenencias y la salud de su familia -en especial de su hija, persona menor de edad quien presenta discapacidad y utiliza silla de ruedas-, construyeron una caja de registro y colocaron alcantarillas en su propiedad para mitigar la emergencia. Esta situación también afectó a vecinos, quienes manifestaron su descontento. En abril de 2024, denunció de manera formal el problema ante la Municipalidad de Desamparados, cuya alcaldesa canalizó el caso a la Municipalidad de Cartago (véase prueba aportada), entidad competente, la cual reconoció la existencia del problema tras una inspección y se comprometió a solucionarlo en mayo de 2024. Sin embargo, no se realizaron obras ni acciones concretas que resolvieran la situación. El 3 de marzo de 2025, aportó una solicitud formal a la Alcaldía de Cartago, acompañada de dictámenes médicos, croquis, fotografías, videos y una carta del centro educativo para personas con discapacidad donde estudia la persona menor de edad, exponiendo la urgencia de la situación (véase prueba aportada). No obstante, no se recibió respuesta oficial ni información clara sobre los pasos a seguir. Posteriormente, funcionarios municipales realizaron una intervención limitada consistente en la colocación de una rejilla de desagüe frente a su casa, la cual no solucionó el problema, pues el agua recogida fue redirigida nuevamente al corredor de la casa, perpetuando el riesgo sanitario. Esta situación fue reportada el 7 de abril en curso y se solicitó seguimiento el 20 de mayo del presente año, sin obtener respuesta (véase prueba aportada). Además, las aguas estancadas generaron malos olores persistentes y existen indicios de que algunos vecinos vertían aguas residuales en el área, convirtiendo el entorno en un foco de contaminación que afecta la salud de su familia. La acumulación de basura y materiales en la alcantarilla atrae fauna nociva, representando un riesgo adicional. Debido a estos problemas, su hija ha tenido que cancelar terapias médicas programadas fuera del hogar por precaución. Acusa que, a la fecha de presentación del recurso, más de un año después de haberse tenido conocimiento de los hechos, la recurrida no ha emitido respuesta formal ni ha realizado obras estructurales que corrijan el curso de las aguas pluviales ni detengan los daños ocasionados, manteniéndose la situación de riesgo para la familia y, en particular, para la persona menor de edad con discapacidad. Estima que lo anterior es violatorio de sus derechos fundamentales y los de las amparadas. Solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.

2.- Mediante resolución de las 22:39 horas del 20 de junio de 2025, la Presidencia de la Sala dio curso a este amparo y se le solicitó informe al Alcalde y al Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial, ambos de la Municipalidad de Cartago, sobre los hechos alegados por la parte recurrente.

3.- Informan bajo juramento Mario Redondo Poveda y Ronny Alexander Rojas Fallas, respectivamente, en su condición de Alcalde y al Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial, ambos de la Municipalidad de Cartago (escrito presentado a las 15:43 horas del 1° de julio de 2025) en los siguientes términos:

“De conformidad con lo anterior, es que esta Administración Municipal rinde el presente informe circunstanciado, con el fin de brindar una respuesta integral, clara y debidamente ordenada respecto de los hechos que motivan la acción interpuesta.

El asunto gira en torno a una supuesta afectación a los derechos fundamentales del recurrente, derivada del "comportamiento de las aguas pluviales en la vía pública frente a su propiedad", ubicada en el sector de Loma Larga, distrito de Corralillo. Al respecto, es oportuno señalar que la Municipalidad de Cartago ha desplegado una serie de actuaciones concretas, diligentes y coordinadas entre sus dependencias técnicas, con el propósito de atender dicha situación de forma progresiva, racional y conforme al principio de legalidad.

El presente informe consolida la información contenida en los oficios emitidos por el Departamento de Construcción y Mejoras de Obra y por la Unidad Técnica de Gestión Vial (UTGV), los cuales evidencian que esta Administración ha cumplido cabalmente con su deber institucional, ejecutando obras necesarias, coordinando acciones complementarias y velando por el adecuado funcionamiento del sistema pluvial del sector. Todo lo anterior, con el fin de evitar eventuales afectaciones a la propiedad del recurrente y asegurar el respeto a sus derechos fundamentales.

PRIMERO: Resumen cronológico de actuaciones institucionales.

1. Inspección y compromiso institucional inicial - 23 de mayo de 2024

Mediante oficio UTGV-OF-222-2024, la Unidad Técnica de Gestión Vial (UTGV) respondió a la solicitud planteada por la señora Hazel Torres Hernández, Alcaldesa Municipal de Desamparados, relativa a la situación en un tramo de vía pública en el distrito de Corralillo, específicamente 1 km al oeste del Barrio La Tranca, Loma Larga.

Ese mismo día, personal técnico de la UTGV realizó inspección en sitio y se comprometió a gestionar los recursos necesarios para implementar una solución que permitiera mejorar las condiciones de la vía en atención a los requerimientos de la comunidad.

2. Diagnóstico técnico inicial - 10 de mayo de 2024

El Departamento de Construcción y Mejoras de Obra efectuó una inspección de campo frente a la propiedad del señor [Nombre 001]. Se constató que la vivienda se encuentra en una posición inferior al nivel de la calle, lo que, debido a las condiciones naturales del terreno, genera que las aguas superficiales discurran hacia ella.

Como respuesta, se diseñó una intervención integral pluvial, la cual consistía en:

- Construcción de una travesía subterránea que canalizara las aguas hacia el sistema pluvial existente al costado opuesto de la vía.

- Aprovechamiento de un canal de tierra ya existente.

- Programación de los trabajos para el primer trimestre del año 2025, supeditados a la aprobación del presupuesto y disponibilidad de materiales y personal.

Este diagnóstico quedó formalizado en el oficio CMO-OF-269-2024, del 14 de noviembre de 2024, en coordinación con la UTGV.

3. Ejecución efectiva de la intervención - marzo de 2025

En atención a lo previsto, el Departamento de Construcción y Mejoras de Obra concluyó la obra pluvial el 26 de marzo de 2025, cumpliendo los plazos establecidos. Las labores incluyeron:

- Instalación de una alcantarilla de cuadro con parrilla de captación en el acceso principal a la propiedad afectada.

- Colocación de una tubería subterránea que dirige el agua hacia un tragante conectado a un sistema de pozos pluviales mejorados, con tubería de 18 pulgadas.

- Coordinación inmediata con la UTGV, notificándole la conclusión para que procediera con la fase de bombeo de la calle y conformación de desagües naturales, requeridos para completar el funcionamiento hidráulico óptimo del tramo vial.

Esta finalización fue comunicada mediante el oficio CMO-OF-139-2025, del 22 de mayo de 2025, el cual adjunta evidencia fotográfica de los trabajos.

4. Aclaración y respuesta al recurso de amparo - 30 de junio de 2025

En respuesta directa a las afirmaciones del recurrente, el oficio CMO-OF-185-2025 emitido por el Departamento de Construcción y Mejoras de Obra aclara que:

- El sistema pluvial actual funciona adecuadamente y no ha sido redireccionado hacia terceros.

- Las aguas fluyen desde el tragante hacia los pozos de absorción ya existentes, no hacia la vivienda de la señora [Nombre 003].

- La propiedad del señor [Nombre 004] se ve naturalmente afectada por estar ubicada en un punto bajo del terreno, siendo esta una condición topográfica.

- El vertido de aguas jabonosas y negras al sistema pluvial, mencionado en el recurso, no es responsabilidad municipal, sino del Ministerio de Salud, según lo dispuesto en los artículos 285, 287, 288 y 313 inciso 8 de la Ley General de Salud, por tratarse de un tema de disposición de aguas residuales domiciliarias.

- Se deja claro que las únicas obras pendientes son competencia de la UTGV, y que ese Departamento ya ha cumplido en tiempo y forma con lo encomendado, dando por concluida su intervención técnica.

SEGUNDO: En virtud de lo anteriormente expuesto, el día 1 de julio de 2025, siendo las 8:58 horas, el señor Ronny Rojas Fallas, en su calidad de Director del Área de Gestión Vial, remitió un correo electrónico en el que aportó la siguiente información.

(…)

"En atención al requerimiento formulado por esta Honorable Sala, en el marco del recurso de amparo tramitado bajo el expediente N.° 25-016866-0007-CO, promovido por el señor [Nombre 001].

La información que aquí se expone tiene como finalidad poner en conocimiento de esa Honorable Sala los esfuerzos realizados y las acciones que se estarán coordinando en los próximos días, en aras de completar las obras complementarias necesarias y garantizar el adecuado funcionamiento del sistema pluvial del sector. Todo lo anterior se enmarca en el compromiso de evitar nuevas afectaciones a la propiedad del recurrente y de asegurar la tutela efectiva de sus derechos fundamentales. Se indica que las labores de mejora en la superficie de ruedo en la ruta se estarán efectuando en el tercer trimestre del presente año incorporando la mejora geométrica mediante la instalación de materiales granulares tipo base con las debidas condiciones técnicas establecidas en normativa vigente para efectos de este tipo de infraestructura vial.

Es decir, se estará colocando material tipo base en donde se le brindará el bombeo y las condiciones longitudinales apropiadas para brindar drenaje superficial hacia los sistemas de drenaje realizados por el Departamento de Obras Municipales. Las obras de mejora en la superficie de ruedo de la ruta obedecen al cumplimiento de lo informado en el oficio UTGV-OF-222-2024 en donde se informó que se estarían buscando los recursos para poder atender la inquietud ciudadana, con el fin de alcanzar una solución integral al problema de escorrentía superficial que afecta la vivienda de la persona recurrente, se reitera que mediante la instalación de material granular tipo base, permitirá dar el bombeo y las condiciones geométricas adecuadas para canalizar correctamente las aguas hacia los sistemas de drenaje construidos por el Departamento de Obras Municipales

En esa línea me permito indicar que se generarán las acciones pertinentes para iniciar las labores en las semanas que van del 28 de Julio al 11 de agosto de los corrientes siempre y cuando no haya condiciones climáticas adversas o alguna situación de fuerza mayor."

TERCERO: Se adjunta como prueba los siguientes documentos:

1- CMO-OF-139-2025 (22 de mayo de 2025) - Informe sobre intervención pluvial realizada y finalizada el 26 de marzo de 2025 por el Departamento de Construcción y Mejoras de Obra.

2- CMO-OF-185-2025 (30 de junio de 2025) - Respuesta técnica aclarando que la obra se ejecutó correctamente, y que el funcionamiento integral depende de la intervención pendiente de la UTGV.

3- CMO-OF-269-2024 (14 de noviembre de 2024) - Comunicación inicial en la que se planificó la intervención pluvial para el primer trimestre de 2025, condicionada a disponibilidad de materiales y aprobación presupuestaria.

4- UTGV-OF2222024 (23 de mayo de 2024) - Oficio firmado por el Ing. Ronny Rojas Fallas, en el que se informó que se realizarían gestiones para buscar recursos y atender la mejora de la vía.

5- El Correo institucional de respuesta del señor R0nny Rojas Fallas, Director del Área de Gestión Vial.

CUARTO: Conclusiones.

Con fundamento en los antecedentes descritos, se concluye 10 siguiente:

- Que la Municipalidad de Cartago, representada por el señor Alcalde Municipal, Lic. Mario Redondo Poveda, ha actuado de forma diligente, progresiva y técnicamente fundada para atender la situación denunciada por el señor [Nombre 001], en el marco del recurso de amparo tramitado bajo el expediente No. 25-016866-0007-C0.

- Que las obras ejecutadas por el Departamento de Construcción y Mejoras de Obra fueron realizadas conforme a los principios de legalidad, eficiencia, continuidad del servicio público, razonabilidad y buena administración, cumpliendo con los plazos previstos y adoptando soluciones técnicas acordes con la complejidad de la topografía del sitio. Dichas intervenciones fueron concluidas el 26 de marzo de 2025.

- Que de igual manera, se ha acreditado que las labores restantes, necesarias para el correcto funcionamiento del sistema pluvial -especialmente el bombeo vial y la conformación de desagües naturales- han sido asumidas de forma expresa por la Unidad Técnica de Gestión Vial, dirigida por el Lic. Ronny Rojas Fallas. Mediante comunicación emitida el día 1 de julio de 2025, se informó que estas intervenciones se realizarán entre el 28 de julio y el 11 de agosto del presente año, siempre que las condiciones climáticas lo permitan.

- Que la actuación coordinada entre las distintas dependencias municipales da cuenta de una respuesta institucional articulada y coherente, dirigida no solo a resolver una situación individual, sino también a mejorar la infraestructura pública en beneficio de la comunidad. Esto refleja la sujeción de la Municipalidad de Cartago al principio de servicio público orientado al interés general, tal y como lo dispone el ordenamiento jurídico costarricense.

- Que en consecuencia, no se configura una omisión, negligencia o desatención por parte de la autoridad recurrida, sino un proceso de respuesta técnica y administrativa razonable, planificada, y en curso, orientado a garantizar que las condiciones que afectan al amparado se mitiguen o cesen a la brevedad posible.

Finalmente, se deja expresa constancia de que la Municipalidad de Cartago mantiene la más firme disposición institucional de atender las necesidades de la población, especialmente en lo relativo a condiciones que puedan comprometer el ejercicio de derechos fundamentales, tal y como lo evidencia la trazabilidad de acciones aquí expuesta.

QUINTO: Petitoria Final

Por todo lo expuesto, y en virtud de las actuaciones verificables, coordinadas y técnicamente fundamentadas llevadas a cabo por esta Administración Municipal, así como por la programación ya definida de las obras complementarias que permitirán resolver de manera integral la situación planteada por el recurrente, se solicita respetuosamente a esa Honorable Sala Constitucional:

- Que se declare sin lugar el recurso de amparo en todos sus extremos, al no configurarse una omisión, inacción o violación a derechos fundamentales por parte de la autoridad recurrida, ni del señor Alcalde Municipal, Lic. Mario Redondo Poveda, ni del Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial, Lic. Ronny Rojas Fallas.

Lo anterior en atención a que la Municipalidad de Cartago ha actuado conforme a los principios constitucionales y administrativos de legalidad, buena fe, eficiencia, razonabilidad, servicio público y tutela efectiva, manteniendo en todo momento la voluntad de atender de forma oportuna las necesidades de la ciudadanía, sin distinción alguna”.

 

4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

 Redacta la Magistrada Garro Vargas; y,

  Considerando:

I.- Sobre el conocimiento de este caso por lesión al artículo 41 de la Constitución Política. Antes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-002545 de las 08:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante una denuncia ambiental que, presuntamente, no ha sido resuelta dentro de un plazo razonable. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.

II.- Objeto del recurso. El recurrente alega que vive junto a su familia en la comunidad de Loma Larga de Cartago, en el barrio La Tranca. Específicamente, en un terreno que se encuentra "cuesta abajo" al final del pueblo, junto a un camino de topografía llana de unos 150 metros de largo, aproximadamente, y por el cual siempre había corrido el agua pluvial sin ningún problema por medio de un único desagüe de tierra paralelo a la casa y del otro lado del camino ya que la colindancia del lote con la vía pública no cuenta con cunetas o desagüe de tierra que redirija el agua pluvial. Hace aproximadamente tres años, la Municipalidad de Cartago intervino el único desagüe de tierra existente y, sin justificación, redireccionó el flujo de agua mediante alcantarillas subterráneas bajo el camino, desviando toda el agua que antes bajaba por el caño de tierra para que desaguara directamente en el corredor de su vivienda. Ante esta modificación, los vecinos comenzaron a devolver aguas pluviales y residuales hacia dicho alcantarillado construido por la municipalidad, lo que generó estancamientos frecuentes debido a la ausencia de cunetas o alcantarillas adecuadas, provocando malos olores e infecciones, además de que estas aguas a veces llegaban a desembocar en la puerta de su casa. Debido a la inundación constante en el corredor y la vivienda, se pone en riesgo la estructura, las pertenencias y la salud de su familia -en especial de su hija, persona menor de edad quien presenta discapacidad y utiliza silla de ruedas-, construyeron una caja de registro y colocaron alcantarillas en su propiedad para mitigar la emergencia. Esta situación también afectó a vecinos, quienes manifestaron su descontento. En abril de 2024, denunció de manera formal el problema ante la Municipalidad de Desamparados, cuya alcaldesa canalizó el caso a la Municipalidad de Cartago, entidad competente, la cual reconoció la existencia del problema tras una inspección y se comprometió a solucionarlo en mayo de 2024. Sin embargo, no se realizaron obras ni acciones concretas que resolvieran la situación. El 3 de marzo de 2025, aportó una solicitud formal a la Alcaldía de Cartago, acompañada de dictámenes médicos, croquis, fotografías, videos y una carta del centro educativo para personas con discapacidad donde estudia la persona menor de edad, exponiendo la urgencia de la situación. Empero, no se recibió respuesta oficial ni información clara sobre los pasos a seguir. Posteriormente, funcionarios municipales realizaron una intervención limitada consistente en la colocación de una rejilla de desagüe frente a su casa, la cual no solucionó el problema, pues el agua recogida fue redirigida nuevamente al corredor de la casa, perpetuando el riesgo sanitario. Esta situación fue reportada el 7 de abril en curso y se solicitó seguimiento el 20 de mayo del presente año, sin obtener respuesta. Además, las aguas estancadas generaron malos olores persistentes y existen indicios de que algunos vecinos vertían aguas residuales en el área, convirtiendo el entorno en un foco de contaminación que afecta la salud de su familia. La acumulación de basura y materiales en la alcantarilla atrae fauna nociva, representando un riesgo adicional. Debido a estos problemas, su hija ha tenido que cancelar terapias médicas programadas fuera del hogar por precaución. Acusa que, a la fecha de presentación del recurso, más de un año después de haberse tenido conocimiento de los hechos, la recurrida no ha emitido respuesta formal ni ha realizado obras estructurales que corrijan el curso de las aguas pluviales ni detengan los daños ocasionados, manteniéndose la situación de riesgo para la familia y, en particular, para la persona menor de edad con discapacidad.

III.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

1)                        En abril de 2024, el recurrente denunció el problema de aguas pluviales frente a su propiedad en barrio La Tranca, Loma Larga de Cartago, ante la Municipalidad de Desamparados, cuya alcaldesa canalizó el caso a la Municipalidad de Cartago, entidad competente en resolver la problemática (véase escrito de interposición del recurso).

2)                        Mediante oficio No. UTGV-OF-222-2024 del 23 de mayo de 2024, la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Cartago respondió a la solicitud planteada por la señora Hazel Torres Hernández, Alcaldesa de Desamparados, relativa a la situación en un tramo de vía pública en el distrito de Corralillo, específicamente 1 km al oeste del barrio La Tranca, Loma Larga (véanse informe de las autoridades recurridas y prueba documental aportada).

3)                        El 23 de mayo de 2024, personal técnico de la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Cartago realizó inspección en el sitio y se comprometió a gestionar los recursos necesarios para implementar una solución que permitiera mejorar las condiciones de la vía en atención a los requerimientos de la comunidad (véanse informe de las autoridades recurridas y prueba documental aportada).

4)                        El Departamento de Construcción y Mejoras de Obra de la Municipalidad de Cartago efectuó una inspección de campo frente a la propiedad del recurrente y se constató que la vivienda se encuentra en una posición inferior al nivel de la calle, lo que, debido a las condiciones naturales del terreno, genera que las aguas superficiales discurran hacia ella. Como respuesta se diseñó una intervención integral pluvial, la cual consistía en: - Construcción de una travesía subterránea que canalizara las aguas hacia el sistema pluvial existente al costado opuesto de la vía. - Aprovechamiento de un canal de tierra ya existente. - Programación de los trabajos para el primer trimestre del año 2025, supeditados a la aprobación del presupuesto y disponibilidad de materiales y personal. Este diagnóstico quedó formalizado en el oficio No. CMO-OF-269-2024 del 14 de noviembre de 2024, en coordinación con la Unidad Técnica de Gestión Vial (véanse informe de las autoridades recurridas y prueba documental aportada).

5)                        El 26 de marzo de 2025, el Departamento de Construcción y Mejoras de Obra de la Municipalidad de Cartago concluyó la obra pluvial. Las labores incluyeron: - Instalación de una alcantarilla de cuadro con parrilla de captación en el acceso principal a la propiedad afectada. - Colocación de una tubería subterránea que dirige el agua hacia un tragante conectado a un sistema de pozos pluviales mejorados, con tubería de 18 pulgadas. - Coordinación inmediata con la Unidad Técnica de Gestión Vial, notificándole la conclusión para que procediera con la fase de bombeo de la calle y conformación de desagües naturales, requeridos para completar el funcionamiento hidráulico óptimo del tramo vial. Esta finalización fue comunicada mediante el oficio No. CMO-OF-139-2025 del 22 de mayo de 2025 (véanse informe de las autoridades recurridas y prueba documental aportada).

6)                        Según el Departamento de Construcción y Mejoras de Obra de la Municipalidad de Cartago al 30 de junio de 2025: - El sistema pluvial actual funciona adecuadamente y no ha sido redireccionado hacia terceros. - Las aguas fluyen desde el tragante hacia los pozos de absorción ya existentes, no hacia la vivienda de la señora [Nombre 003]. - La propiedad del señor [Nombre 004]  se ve naturalmente afectada por estar ubicada en un punto bajo del terreno, siendo esta una condición topográfica. - El vertido de aguas jabonosas y negras al sistema pluvial, mencionado en el recurso, no es responsabilidad municipal, sino del Ministerio de Salud. - Las únicas obras pendientes son competencia de la UTGV y que ese Departamento ya ha cumplido en tiempo y forma con lo encomendado, dando por concluida su intervención técnica (véanse informe de las autoridades recurridas y prueba documental aportada).

7)                        En aras de realizar las obras complementarias necesarias y garantizar el adecuado funcionamiento del sistema pluvial del sector, las labores de mejora en la superficie de ruedo en la ruta se estarán efectuando en el tercer trimestre del presente año incorporando la mejora geométrica mediante la instalación de materiales granulares tipo base con las debidas condiciones técnicas establecidas en normativa vigente para efectos de este tipo de infraestructura vial. Es decir, se estará colocando material granular tipo base en donde se le brindará el bombeo y las condiciones longitudinales apropiadas para brindar drenaje superficial hacia los sistemas de drenaje realizados por el Departamento de Obras Municipales. Se generarán las acciones pertinentes para iniciar las labores en las semanas que van del 28 de julio al 11 de agosto de 2025 siempre y cuando no haya condiciones climáticas adversas o alguna situación de fuerza mayor (véanse informe de las autoridades recurridas y prueba documental aportada).

IV.- Sobre el caso concreto. En el sub examine, el recurrente acusa una problemática con aguas pluviales en la vía pública frente a su propiedad en barrio La Tranca, Loma Larga de Cartago, lo que es de conocimiento de la Municipalidad de Cartago desde hace más de un año, a pesar de lo cual no ha sido resuelto.

En efecto, quedó comprobado que tal situación es de pleno conocimiento del ayuntamiento cartaginés y que, si bien lo atendió parcialmente, no lo ha resuelto, en definitiva, como de seguido se explica.

Consta que, en abril de 2024, el recurrente denunció tal problema ante la Municipalidad de Desamparados, cuya alcaldesa canalizó el caso a la Municipalidad de Cartago, entidad competente para resolver la problemática. De ahí que, mediante oficio No. UTGV-OF-222-2024 del 23 de mayo de 2024, la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Cartago respondió a la solicitud planteada por la señora Hazel Torres Hernández, Alcaldesa de Desamparados, relativa a la situación en un tramo de vía pública en el distrito de Corralillo, específicamente 1 km al oeste del barrio La Tranca, Loma Larga.

En cuanto a la atención de la situación denunciada, se tiene que el 23 de mayo de 2024, personal técnico de la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Cartago realizó inspección en el sitio y se comprometió a gestionar los recursos necesarios para implementar una solución que permitiera mejorar las condiciones de la vía en atención a los requerimientos de la comunidad. Además, el Departamento de Construcción y Mejoras de Obra efectuó una inspección de campo frente a la propiedad del recurrente y se constató que la vivienda se encuentra en una posición inferior al nivel de la calle, lo que, debido a las condiciones naturales del terreno, genera que las aguas superficiales discurran hacia ella. Como respuesta se diseñó una intervención integral pluvial, la cual consistía en:

- Construcción de una travesía subterránea que canalizara las aguas hacia el sistema pluvial existente al costado opuesto de la vía.

- Aprovechamiento de un canal de tierra ya existente.

- Programación de los trabajos para el primer trimestre del año 2025, supeditados a la aprobación del presupuesto y disponibilidad de materiales y personal.

         Este diagnóstico quedó formalizado en el oficio No. CMO-OF-269-2024 del 14 de noviembre de 2024, en coordinación con la Unidad Técnica de Gestión Vial.  

 Se comprueba que el 26 de marzo de 2025, el citado Departamento de Construcción concluyó la obra pluvial, cuyas labores incluyeron: - Instalación de una alcantarilla de cuadro con parrilla de captación en el acceso principal a la propiedad afectada. - Colocación de una tubería subterránea que dirige el agua hacia un tragante conectado a un sistema de pozos pluviales mejorados, con tubería de 18 pulgadas. - Coordinación inmediata con la Unidad Técnica de Gestión Vial, notificándole la conclusión para que procediera con la fase de bombeo de la calle y conformación de desagües naturales, requeridos para completar el funcionamiento hidráulico óptimo del tramo vial. Esta finalización fue comunicada mediante el oficio No. CMO-OF-139-2025 del 22 de mayo de 2025. De ahí que, según el Departamento de Construcción y Mejoras de Obra, al 30 de junio de 2025 la situación presentaba el siguiente estado:

- El sistema pluvial actual funciona adecuadamente y no ha sido redireccionado hacia terceros.

- Las aguas fluyen desde el tragante hacia los pozos de absorción ya existentes, no hacia la vivienda de la señora [Nombre 003].

- La propiedad del señor [Nombre 004] se ve naturalmente afectada por estar ubicada en un punto bajo del terreno, siendo esta una condición topográfica.

- El vertido de aguas jabonosas y negras al sistema pluvial, mencionado en el recurso, no es responsabilidad municipal, sino del Ministerio de Salud.

- Las únicas obras pendientes son competencia de la UTGV y que ese Departamento ya ha cumplido en tiempo y forma con lo encomendado, dando por concluida su intervención técnica. 

En lo que corresponde a la Unidad Técnica de Gestión, quedó demostrado que aras de realizar las obras complementarias necesarias y garantizar el adecuado funcionamiento del sistema pluvial del sector, las labores de mejora en la superficie de ruedo en la ruta se estarán efectuando en el tercer trimestre del presente año incorporando la mejora geométrica mediante la instalación de materiales granulares tipo base con las debidas condiciones técnicas establecidas en normativa vigente para efectos de este tipo de infraestructura vial. Es decir, se estará colocando material granular tipo base en donde se le brindará el bombeo y las condiciones longitudinales apropiadas para brindar drenaje superficial hacia los sistemas de drenaje realizados por el Departamento de Obras Municipales. Se generarán las acciones pertinentes para iniciar las labores en las semanas que van del 28 de julio al 11 de agosto de los corrientes siempre y cuando no haya condiciones climáticas adversas o alguna situación de fuerza mayor

Así las cosas, se colige que la municipalidad accionada no se opuso al reclamo planteado por el tutelado, sino que más bien se corroboró lo acusado, pues si bien el Departamento de Construcción y Mejoras de Obra concluyó el 26 de marzo de 2025 los trabajos de la obra vial que le correspondían a fin de solventar la problemática que lo afecta, también se informa que la Unidad Técnica de Gestión Vial debe realizar las obras complementarias necesarias a fin de garantizar el adecuado funcionamiento del sistema pluvial del sector.

Al respecto, la Sala recuerda lo indicado en la sentencia No. 2021-021952 de las 9:50 horas del 1° de octubre del 2021:

“III Acerca del deber de las Municipalidades de atender los intereses y servicios locales.-. La actuación de las instituciones públicas debe ser célere y eficiente, sobre todo cuando se trata de proveer los servicios que les competen. En el caso de las municipalidades, al asignárseles la labor genérica de atender los intereses y servicios locales, se abarca un amplio conjunto de actividades. En la sentencia No.2011-12886 de las 12:44 hrs. del 23 de setiembre del 2011, se abordó esta materia, y en esa oportunidad la Sala indicó:

“(…) Conforme lo establece el artículo 169 de la Constitución Política y el Código Municipal, corresponde a las municipalidades la administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo integral de los cantones en armonía con el desarrollo nacional. En consecuencia, la Municipalidad debe establecer una política integral de planeamiento urbano de acuerdo con la ley respectiva, que persiga el desarrollo eficiente y armónico de los centros urbanos y que garantice -al menos- eficientes servicios de electrificación y de comunicación; buenos sistemas de provisión de agua potable y evacuación de aguas servidas, adecuados sistemas de acueductos y alcantarillado, sistemas de iluminación y ornato de las ciudades; servicios de construcción, reparación y limpieza de calles y otras vías públicas; en general planes concretos y prácticos para hacer confortable y segura la vida de la población. En el caso concreto, el Alcalde recurrido manifiesta que los caminos mencionados por el recurrente no fueron incluidos en el plazo estratégico anual que deben presentar las instituciones públicas, por lo que no se pueden comprometer fondos públicos sin estar presupuestados. Que estarán realizando una visita de campo para gestionar reparar los caminos que alegan los recurrentes. Además del informe rendido bajo juramento no se dice nada acerca del trámite que se le diera a la solicitud de información respecto a la falta de mantenimiento de caminos públicos de interés social, ni se indica que se le hubiera dado respuesta, pese a que la gestión fue presentada desde mayo del dos mil once. Así las cosas, estima esta Sala que existe una clara omisión en la tutela de los derechos fundamentales de los recurrentes atribuible al gobierno local, toda vez que la omisión del pleno ejercicio de las facultades que la ley le otorga a este ente, ha permitido que se llegue a dar y persistan los problemas denunciados por los recurrentes, sobre todo provocados por la falta de mantenimiento de caminos públicos, los cuales, al estar dañados dejan incomunicados a los vecinos de la comunidad Nueve Millas, Moín Limón. Además, del expediente no se logra acreditar que las autoridades municipales hubieran dado respuesta a la nota presentado el 16 de mayo del 2011, en la Unidad Técnica de la Junta Vial de la Municipalidad del Cantón, por medio del cual se solicitaba información respecto a la falta de mantenimiento de caminos públicos de su interés. Por consiguiente, a juicio de este Tribunal, con su omisión, la Municipalidad ha puesto en situación de peligro el libre transitar de los recurrentes y vecinos de la comunidad en cuestión así como el derecho a disfrutar de un ambiente sano y equilibrado, reconocidos en los artículo 27 y 50 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a esta entidad, el presente recurso deberá ser declarado con lugar”.

 

 En el sub examine, según se indicó, tanto la parte recurrente como la autoridad municipal accionada aceptan la existencia del problema. Sin embargo, no se han concluido los trabajos que permitirían solventarlo. Nótese que se informa que la Unidad Técnica de Gestión Vial efectuaría las labores en las semanas que van del 28 de julio al 11 de agosto de 2025, siempre y cuando no haya condiciones climáticas adversas o alguna situación de fuerza mayor. En virtud de lo expuesto, se declara con lugar el recurso a fin de que se finalicen en el plazo de un mes, si todavía no se han concluido.

V.- Conclusión. Por consiguiente, se declara con lugar en los términos que se dirán en la parte dispositiva de esta sentencia.

VI.- Nota del magistrado Castillo Víquez, en cuanto a la justicia administrativa pronta y cumplida. He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales. A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia. Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico.

VII.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. Considero que en asuntos ambientales, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que la parte recurrente asegura haber denunciado, ante la Municipalidad de Cartago, la problemática presentada en su propiedad, por el inadecuado drenaje de aguas que genera inundaciones y malos, además de colocar en riesgo la infraestructura de su vivienda, lo que afecta el derecho a disfrutar de un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida al amparado y su núcleo familiar, pero que no ha sido resuelta.

VIII.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial No. 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Mario Redondo Poveda y a Ronny Alexander Rojas Fallas, respectivamente, en su condición de Alcalde y de Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial, ambos de la Municipalidad de Cartago o a quienes ocupen esos cargos, coordinar y disponer todas las actuaciones que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias, a fin de que la problemática de aguas pluviales acusada por el recurrente [Nombre 001] sea solventada de manera definitiva dentro del plazo de un mes, contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte a los recurridos, o a quienes ocupen esos cargos, que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo, y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Cartago al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a la presente declaratoria, los cuales se liquidarán en el proceso de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El magistrado Castillo Víquez pone nota. El magistrado Salazar Alvarado consigna nota. Notifíquese.

 

 

 

	

Fernando Castillo V.

Presidente

	

 




Fernando Cruz C.

	

 

	

Paul Rueda L.




Luis Fdo. Salazar A.

	

 

	

Jorge Araya G.




Anamari Garro V.

	

 

	

Alejandro Delgado F.

 

 

Documento Firmado Digitalmente

-- Código verificador --

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Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.

Es copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 08-05-2026 08:57:07.

SCIJ de Hacienda
SCIJ de la Procuraduría General de la República
English translation (38,743 chars)
**IV. Regarding the specific case.** In the *sub examine*, the petitioner complains of a problem with rainwater in the public road in front of his property in the La Tranca neighborhood, Loma Larga de Cartago, which has been known to the Municipality of Cartago for over a year, despite which it has not been resolved.

Indeed, it was proven that such situation is fully known to the Cartago city council and that, although it partially addressed it, it has not resolved it definitively, as explained below.

It is on record that, in April 2024, the petitioner reported this problem to the Municipality of Desamparados, whose mayor channeled the case to the Municipality of Cartago, the entity competent to resolve the issue. Hence, by official letter No. UTGV-OF-222-2024 of May 23, 2024, the Unidad Técnica de Gestión Vial (UTGV) of the Municipality of Cartago responded to the request filed by Mrs. Hazel Torres Hernández, Mayor of Desamparados, regarding the situation on a section of public road in the district of Corralillo, specifically 1 km west of the La Tranca neighborhood, Loma Larga.

Regarding the attention to the reported situation, it is noted that on May 23, 2024, technical personnel from the Unidad Técnica de Gestión Vial of the Municipality of Cartago conducted an on-site inspection and committed to managing the necessary resources to implement a solution that would improve road conditions in response to the community's requirements. Furthermore, the Departamento de Construcción y Mejoras de Obra carried out a field inspection in front of the petitioner's property, and it was confirmed that the dwelling is located at a lower position than the street level, which, due to the natural conditions of the terrain, causes surface water to flow toward it. In response, a comprehensive rainwater intervention was designed, which consisted of:

- Construction of an underground crossing to channel waters toward the existing rainwater system on the opposite side of the road.
- Utilization of an existing dirt channel.
- Scheduling of works for the first quarter of 2025, subject to budget approval and availability of materials and personnel.

This diagnosis was formalized in official letter No. CMO-OF-269-2024 of November 14, 2024, in coordination with the Unidad Técnica de Gestión Vial.

It is verified that on March 26, 2025, the aforementioned Departamento de Construcción concluded the rainwater works, whose tasks included: - Installation of a box culvert with a catchment grate at the main access to the affected property. - Placement of an underground pipe that directs water to a drain connected to a system of improved rainwater wells, with 18-inch piping. - Immediate coordination with the Unidad Técnica de Gestión Vial, notifying it of the conclusion so it could proceed with the road grading phase and the shaping of natural drainage, required to complete the optimal hydraulic functioning of the road section. This completion was communicated via official letter No. CMO-OF-139-2025 of May 22, 2025. Hence, according to the Departamento de Construcción y Mejoras de Obra, as of June 30, 2025, the situation presented the following status:
- The current rainwater system functions adequately and has not been redirected toward third parties.
- Waters flow from the drain toward the existing absorption wells, not toward the dwelling of Mrs. [Name 003].
- Mr. [Name 004]'s property is naturally affected by being located at a low point on the terrain, this being a topographic condition.
- The discharge of soapy and black water into the rainwater system, mentioned in the appeal, is not a municipal responsibility but rather that of the Ministerio de Salud.
- The only pending works are the responsibility of the UTGV, and this Department has already complied in a timely and proper manner with what was entrusted, concluding its technical intervention.

Regarding what corresponds to the Unidad Técnica de Gestión, it was demonstrated that in order to carry out the necessary complementary works and guarantee the adequate functioning of the sector's rainwater system, the improvement works on the road surface on the route will be carried out in the third quarter of this year, incorporating geometric improvement through the installation of granular base materials with the proper technical conditions established in current regulations for this type of road infrastructure. That is, granular base material will be placed where grading and appropriate longitudinal conditions will be provided to offer surface drainage towards the drainage systems built by the Departamento de Obras Municipales. The relevant actions will be generated to begin the work in the weeks from July 28 to August 11 of the current year, provided there are no adverse weather conditions or any force majeure situation.

As such, it is concluded that the respondent municipality did not oppose the claim raised by the protected party but rather corroborated the accusation, because although the Departamento de Construcción y Mejoras de Obra concluded on March 26, 2025, the road works corresponding to it in order to solve the problem affecting him, it is also reported that the Unidad Técnica de Gestión Vial must carry out the necessary complementary works to guarantee the adequate functioning of the sector's rainwater system.

In this regard, the Chamber recalls what was indicated in judgment No. 2021-021952 of 9:50 a.m. on October 1, 2021:

"**III Regarding the duty of Municipalities to attend to local interests and services.-.** The actions of public institutions must be swift and efficient, especially when it comes to providing the services for which they are responsible. In the case of municipalities, by being assigned the generic task of attending to local interests and services, a broad set of activities is encompassed. In judgment No. 2011-12886 of 12:44 p.m. on September 23, 2011, this matter was addressed, and on that occasion, the Chamber indicated:

"(…) As established by Article 169 of the Political Constitution and the Código Municipal, municipalities are responsible for the administration of local services and interests, in order to promote the comprehensive development of the cantons in harmony with national development. Consequently, the Municipality must establish a comprehensive urban planning policy according to the respective law, which pursues the efficient and harmonious development of urban centers and which guarantees -at least- efficient electricity and communication services; good systems for providing drinking water and evacuating wastewater, adequate aqueduct and sewage systems, lighting and city beautification systems; construction, repair, and cleaning services for streets and other public roads; in general, concrete and practical plans to make the population's life comfortable and safe. In the specific case, the respondent Mayor states that the roads mentioned by the petitioner were not included in the annual strategic plan that public institutions must submit, and therefore public funds cannot be committed without being budgeted. That they will be conducting a field visit to manage repairing the roads alleged by the petitioners. In addition to the report rendered under oath, nothing is said about the processing given to the request for information regarding the lack of maintenance of public roads of social interest, nor is it indicated that a response was given, even though the request was filed since May two thousand eleven. As such, this Chamber considers that there is a clear omission in the protection of the fundamental rights of the petitioners attributable to the local government, since the omission of the full exercise of the powers that the law grants to this entity has allowed the problems reported by the petitioners to occur and persist, especially those caused by the lack of maintenance of public roads, which, being damaged, leave the neighbors of the community of Nueve Millas, Moín Limón, incommunicado. Furthermore, the record does not prove that the municipal authorities responded to the note filed on May 16, 2011, with the Unidad Técnica of the Junta Vial of the Municipality of the Canton, through which information was requested regarding the lack of maintenance of public roads of interest to them. Consequently, in the judgment of this Tribunal, through its omission, the Municipality has put in danger the free movement of the petitioners and neighbors of the community in question as well as the right to enjoy a healthy and balanced environment, recognized in Articles 27 and 50 of the Political Constitution, therefore, regarding this entity, this appeal must be declared with merit."

In the *sub examine*, as indicated, both the petitioner and the respondent municipal authority accept the existence of the problem. However, the works that would allow its resolution have not been completed. It is noted that it was reported that the Unidad Técnica de Gestión Vial would carry out the work in the weeks from July 28 to August 11, 2025, provided there are no adverse weather conditions or any force majeure situation. By virtue of the foregoing, the appeal is declared with merit so that they are finalized within a period of one month, if they have not yet been completed.

**V.- Conclusion.** Consequently, it is declared with merit in the terms that will be stated in the operative part of this judgment. (…)"

Ronny Rojas Fallas, in which it was reported that steps would be taken to seek resources and address the improvement of the road.

5- The institutional response email from Mr. Ronny Rojas Fallas, Director of the Road Management Area.

FOURTH: Conclusions.

Based on the background described, the following is concluded:

- That the Municipality of Cartago, represented by the Municipal Mayor, Lic. Mario Redondo Poveda, has acted diligently, progressively, and with technical foundation to address the situation reported by Mr. [Name 001], within the framework of the amparo action processed under case file No. 25-016866-0007-C0.

- That the works executed by the Department of Construction and Works Improvements were carried out in accordance with the principles of legality, efficiency, continuity of public service, reasonableness, and good administration, complying with the established deadlines and adopting technical solutions consistent with the complexity of the site's topography. Said interventions were concluded on March 26, 2025.

- That likewise, it has been proven that the remaining tasks, necessary for the correct functioning of the stormwater system—especially road crowning (bombeo vial) and the shaping of natural drainage channels—have been expressly undertaken by the Technical Road Management Unit, directed by Lic. Ronny Rojas Fallas. Through a communication issued on July 1, 2025, it was reported that these interventions will be carried out between July 28 and August 11 of this year, provided that weather conditions permit.

- That the coordinated action among the different municipal departments demonstrates an articulated and coherent institutional response, aimed not only at resolving an individual situation but also at improving public infrastructure for the benefit of the community. This reflects the Municipality of Cartago's adherence to the principle of public service oriented toward the general interest, as provided by the Costa Rican legal system.

- That consequently, no omission, negligence, or lack of attention on the part of the respondent authority is configured, but rather a reasonable, planned, and ongoing process of technical and administrative response, aimed at ensuring that the conditions affecting the amparo petitioner (amparado) are mitigated or cease as soon as possible.

Finally, express record is made that the Municipality of Cartago maintains the firmest institutional disposition to attend to the needs of the population, especially regarding conditions that may compromise the exercise of fundamental rights, as evidenced by the traceability of actions set forth herein.

FIFTH: Final Petition

For all of the foregoing, and by virtue of the verifiable, coordinated, and technically grounded actions carried out by this Municipal Administration, as well as the already defined schedule for the complementary works that will allow for a comprehensive resolution of the situation raised by the appellant (recurrente), we respectfully request that this Honorable Constitutional Chamber:

- Declare the amparo action without merit in all its aspects, since no omission, inaction, or violation of fundamental rights is configured on the part of the respondent authority, nor by the Municipal Mayor, Lic. Mario Redondo Poveda, nor by the Director of the Technical Road Management Unit, Lic. Ronny Rojas Fallas.

The foregoing in consideration that the Municipality of Cartago has acted in accordance with the constitutional and administrative principles of legality, good faith, efficiency, reasonableness, public service, and effective protection, maintaining at all times the will to attend to the needs of the citizenry in a timely manner, without any distinction.”

 

4.- In the proceedings followed, the legal prescriptions have been observed.

 Drafted by Judge Garro Vargas; and,

 Considering:

I.- Regarding the hearing of this case for injury to Article 41 of the Political Constitution. Before analyzing the merits of the matter, it must be clarified that, as of Judgment No. 2008-002545 of 08:55 hours on February 22, 2008, this Chamber has referred to the contentious-administrative jurisdiction—with some exceptions—those matters in which it is disputed whether the public administration has complied or not with the deadlines set by the General Law of Public Administration (articles 261 and 325) or sectoral laws for special administrative procedures, to resolve by final act an administrative procedure—initiated ex officio or at the request of a party—or to hear the pertinent administrative appeals. Precisely, in the case at hand (sub lite), a scenario of exception is raised, as it involves an environmental complaint that, presumably, has not been resolved within a reasonable time. Having clarified this point, we proceed to resolve the specific situation raised in this amparo.

II.- Object of the appeal. The appellant alleges that he lives with his family in the community of Loma Larga de Cartago, in the La Tranca neighborhood. Specifically, on a piece of land that is “downhill” at the end of the town, next to a road with flat topography approximately 150 meters long, along which rainwater had always run without any problem through a single earthen drainage ditch parallel to the house and on the other side of the road, since the boundary of the lot with the public road lacks ditches (cunetas) or an earthen drainage to redirect rainwater. Approximately three years ago, the Municipality of Cartago intervened in the only existing earthen drainage and, without justification, redirected the water flow through underground culverts under the road, diverting all the water that previously ran down the earthen channel so that it drained directly into the corridor of his dwelling. Faced with this modification, the neighbors began to return rainwater and residual water toward said culvert built by the municipality, which generated frequent ponding due to the absence of adequate ditches or culverts, causing bad odors and infections, in addition to the fact that this water sometimes ended up flowing to the door of his house. Due to the constant flooding in the corridor and the dwelling, the structure, belongings, and health of his family are put at risk—especially that of his daughter, a minor with a disability who uses a wheelchair—they built a manhole (caja de registro) and placed culverts on their property to mitigate the emergency. This situation also affected neighbors, who expressed their discontent. In April 2024, he formally reported the problem to the Municipality of Desamparados, whose mayor channeled the case to the Municipality of Cartago, the competent entity, which acknowledged the existence of the problem after an inspection and committed to solving it in May 2024. However, no works or concrete actions were carried out to resolve the situation. On March 3, 2025, he submitted a formal request to the Mayor's Office of Cartago, accompanied by medical opinions, sketches, photographs, videos, and a letter from the educational center for people with disabilities where the minor studies, exposing the urgency of the situation. However, no official response or clear information on the steps to follow was received. Subsequently, municipal officials carried out a limited intervention consisting of placing a drainage grate in front of his house, which did not solve the problem, as the collected water was redirected again to the house corridor, perpetuating the health risk. This situation was reported on April 7 of this year, and follow-up was requested on May 20 of this year, without obtaining a response. Furthermore, the stagnant water generated persistent bad odors, and there are indications that some neighbors were dumping wastewater in the area, turning the environment into a source of contamination that affects his family's health. The accumulation of garbage and materials in the culvert attracts harmful fauna, representing an additional risk. Due to these problems, his daughter has had to cancel scheduled medical therapies outside the home as a precaution. He claims that, as of the date this appeal was filed, more than a year after having become aware of the facts, the respondent has not issued a formal response nor carried out structural works to correct the course of the rainwater or stop the damage caused, maintaining the risky situation for the family and, in particular, for the minor with a disability.

III.- Proven facts. Of importance for the decision in this matter, the following facts are deemed duly demonstrated, either because they have been thus accredited or because the respondents have omitted to refer to them as provided in the initial order:

1)                        In April 2024, the appellant reported the stormwater problem in front of his property in La Tranca neighborhood, Loma Larga de Cartago, to the Municipality of Desamparados, whose mayor channeled the case to the Municipality of Cartago, the entity competent to resolve the problem (see the amparo filing brief).

2)                        Through official letter No. UTGV-OF-222-2024 of May 23, 2024, the Technical Road Management Unit of the Municipality of Cartago responded to the request made by Mrs. Hazel Torres Hernández, Mayor of Desamparados, regarding the situation on a stretch of public road in the district of Corralillo, specifically 1 km west of La Tranca neighborhood, Loma Larga (see report from the respondent authorities and documentary evidence provided).

3)                        On May 23, 2024, technical personnel from the Technical Road Management Unit of the Municipality of Cartago conducted an on-site inspection and committed to managing the necessary resources to implement a solution to improve road conditions in response to the community's requirements (see report from the respondent authorities and documentary evidence provided).

4)                        The Department of Construction and Works Improvements of the Municipality of Cartago carried out a field inspection in front of the appellant's property, and it was verified that the dwelling is in a position lower than the street level, which, due to the natural conditions of the land, causes surface water to flow toward it. In response, a comprehensive stormwater intervention was designed, which consisted of: - Construction of an underground crossing to channel the water toward the existing stormwater system on the opposite side of the road. - Utilization of an existing earthen channel. - Scheduling of the works for the first quarter of 2025, subject to the approval of the budget and availability of materials and personnel. This diagnosis was formalized in official letter No. CMO-OF-269-2024 of November 14, 2024, in coordination with the Technical Road Management Unit (see report from the respondent authorities and documentary evidence provided).

5)                        On March 26, 2025, the Department of Construction and Works Improvements of the Municipality of Cartago concluded the stormwater work. The tasks included: - Installation of a box culvert with a catch basin grate at the main access to the affected property. - Placement of an underground pipeline that directs the water toward a drain connected to a system of improved stormwater wells, with 18-inch piping. - Immediate coordination with the Technical Road Management Unit, notifying it of the conclusion so that it could proceed with the road crowning (bombeo de la calle) and shaping of natural drainage channels phase, required to complete the optimal hydraulic functioning of the road section. This completion was communicated through official letter No. CMO-OF-139-2025 of May 22, 2025 (see report from the respondent authorities and documentary evidence provided).

6)                        According to the Department of Construction and Works Improvements of the Municipality of Cartago as of June 30, 2025: - The current stormwater system functions adequately and has not been redirected toward third parties. - The waters flow from the drain toward the existing absorption wells, not toward the dwelling of Mrs. [Name 003]. - The property of Mr. [Name 004] is naturally affected because it is located at a low point on the land, this being a topographic condition. - The discharge of soapy and black water into the stormwater system, mentioned in the appeal, is not a municipal responsibility, but rather that of the Ministry of Health. - The only pending works are the competence of the UTGV and that this Department has already complied in a timely manner with what was entrusted, concluding its technical intervention (see report from the respondent authorities and documentary evidence provided).

7)                        In order to carry out the necessary complementary works and guarantee the adequate functioning of the sector's stormwater system, the improvement works on the running surface of the route will be carried out in the third quarter of this year, incorporating the geometric improvement through the installation of base-type granular materials with the proper technical conditions established in current regulations for this type of road infrastructure. That is, base-type granular material will be placed, providing it with the crowning (bombeo) and appropriate longitudinal conditions to provide surface drainage toward the drainage systems built by the Department of Municipal Works. The pertinent actions will be generated to begin the work in the weeks from July 28 to August 11, 2025, as long as there are no adverse weather conditions or any force majeure situation (see report from the respondent authorities and documentary evidence provided).

IV.- Regarding the specific case. In the case under examination (sub examine), the appellant alleges a problem with stormwater on the public road in front of his property in La Tranca neighborhood, Loma Larga de Cartago, which the Municipality of Cartago has been aware of for over a year, despite which it has not been resolved.

Indeed, it was proven that this situation is fully known to the Cartago city council (ayuntamiento cartaginés) and that, although it partially addressed it, it has not definitively resolved it, as explained below.

It is recorded that, in April 2024, the appellant reported this problem to the Municipality of Desamparados, whose mayor channeled the case to the Municipality of Cartago, the entity competent to resolve the problem. Hence, through official letter No. UTGV-OF-222-2024 of May 23, 2024, the Technical Road Management Unit of the Municipality of Cartago responded to the request made by Mrs. Hazel Torres Hernández, Mayor of Desamparados, regarding the situation on a stretch of public road in the district of Corralillo, specifically 1 km west of La Tranca neighborhood, Loma Larga.

Regarding the attention to the reported situation, it is established that on May 23, 2024, technical personnel from the Technical Road Management Unit of the Municipality of Cartago conducted an on-site inspection and committed to managing the necessary resources to implement a solution to improve road conditions in response to the community's requirements. In addition, the Department of Construction and Works Improvements carried out a field inspection in front of the appellant's property, and it was verified that the dwelling is in a position lower than the street level, which, due to the natural conditions of the land, causes surface water to flow toward it. In response, a comprehensive stormwater intervention was designed, which consisted of:

- Construction of an underground crossing to channel the water toward the existing stormwater system on the opposite side of the road.

- Utilization of an existing earthen channel.

- Scheduling of the works for the first quarter of 2025, subject to the approval of the budget and availability of materials and personnel.

         This diagnosis was formalized in official letter No. CMO-OF-269-2024 of November 14, 2024, in coordination with the Technical Road Management Unit.

It is verified that on March 26, 2025, the aforementioned Department of Construction concluded the stormwater work, whose tasks included: - Installation of a box culvert with a catch basin grate at the main access to the affected property. - Placement of an underground pipeline that directs the water toward a drain connected to a system of improved stormwater wells, with 18-inch piping. - Immediate coordination with the Technical Road Management Unit, notifying it of the conclusion so that it could proceed with the road crowning (bombeo de la calle) and shaping of natural drainage channels phase, required to complete the optimal hydraulic functioning of the road section. This completion was communicated through official letter No. CMO-OF-139-2025 of May 22, 2025. Hence, according to the Department of Construction and Works Improvements, as of June 30, 2025, the situation presented the following status:

- The current stormwater system functions adequately and has not been redirected toward third parties.

- The waters flow from the drain toward the existing absorption wells, not toward the dwelling of Mrs. [Name 003].

- The property of Mr. [Name 004] is naturally affected because it is located at a low point on the land, this being a topographic condition.

- The discharge of soapy and black water into the stormwater system, mentioned in the appeal, is not a municipal responsibility, but rather that of the Ministry of Health.

- The only pending works are the competence of the UTGV and that this Department has already complied in a timely manner with what was entrusted, concluding its technical intervention.

Regarding the Technical Management Unit, it was demonstrated that in order to carry out the necessary complementary works and guarantee the adequate functioning of the sector's stormwater system, the improvement works on the running surface of the route will be carried out in the third quarter of this year, incorporating the geometric improvement through the installation of base-type granular materials with the proper technical conditions established in current regulations for this type of road infrastructure. That is, base-type granular material will be placed, providing it with the crowning (bombeo) and appropriate longitudinal conditions to provide surface drainage toward the drainage systems built by the Department of Municipal Works. The pertinent actions will be generated to begin the work in the weeks from July 28 to August 11 of the current year, as long as there are no adverse weather conditions or any force majeure situation.

Thus, it is inferred that the respondent municipality did not oppose the claim made by the protected party (tutelado), but rather that what was alleged was corroborated, because although the Department of Construction and Works Improvements concluded the road works corresponding to it on March 26, 2025, in order to solve the problem affecting him, it is also reported that the Technical Road Management Unit must carry out the necessary complementary works to guarantee the adequate functioning of the sector's stormwater system.

In this regard, the Chamber recalls what was indicated in Judgment No. 2021-021952 of 9:50 hours on October 1, 2021:

“III Regarding the duty of Municipalities to attend to local interests and services.-. The actions of public institutions must be swift and efficient, especially when it comes to providing the services within their competence. In the case of municipalities, the generic task of attending to local interests and services encompasses a broad set of activities. In Judgment No. 2011-12886 of 12:44 hrs. on September 23, 2011, this matter was addressed, and on that occasion the Chamber indicated:

“(…) As established by Article 169 of the Political Constitution and the Municipal Code, municipalities are responsible for the administration of local services and interests, in order to promote the integral development of the cantons in harmony with national development. Consequently, the Municipality must establish a comprehensive urban planning policy in accordance with the respective law, which pursues the efficient and harmonious development of urban centers and guarantees -at least- efficient electrification and communication services; good systems for supplying potable water and evacuating sewage; adequate aqueduct and sewerage (alcantarillado) systems; lighting and ornamentation systems for cities; construction, repair, and cleaning services for streets and other public roads; in general, concrete and practical plans to make the life of the population comfortable and safe. In this specific case, the respondent Mayor states that the roads mentioned by the appellant were not included in the annual strategic plan that public institutions must submit, so public funds cannot be committed if they are not budgeted. That they will be conducting a field visit to manage the repair of the roads alleged by the appellants. In addition to the report rendered under oath, nothing is said about the processing given to the request for information regarding the lack of maintenance of public roads of social interest, nor is it indicated that a response had been given, even though the petition was submitted since May of two thousand eleven. Thus, this Chamber considers that there is a clear omission in the protection of the fundamental rights of the appellants attributable to the local government, since the omission of the full exercise of the powers that the law grants to this entity has allowed the problems reported by the appellants to arise and persist, above all caused by the lack of maintenance of public roads, which, being damaged, leave the residents of the community of Nueve Millas, Moín Limón, incommunicado. Furthermore, it cannot be proven from the case file that the municipal authorities had responded to the note submitted on May 16, 2011, to the Technical Unit of the Road Board of the Municipality of the Canton, by which information was requested regarding the lack of maintenance of public roads of interest to them. Consequently, in the opinion of this Court, with its omission, the Municipality has endangered the free transit of the appellants and residents of the community in question, as well as the right to enjoy a healthy and balanced environment, recognized in Articles 27 and 50 of the Political Constitution, therefore, with respect to this entity, this appeal must be declared with merit.”

 

In the case under examination (sub examine), as indicated, both the appellant and the respondent municipal authority accept the existence of the problem. However, the works that would allow it to be resolved have not been concluded. Note that it is reported that the Technical Road Management Unit would carry out the work in the weeks from July 28 to August 11, 2025, as long as there are no adverse weather conditions or any force majeure situation. By virtue of the foregoing, the appeal is declared with merit so that they are completed within one month, if they have not yet been concluded.

V.- Conclusion. Consequently, it is declared with merit in the terms that will be stated in the operative part of this judgment.

VI.- Note from Judge Castillo Víquez, regarding prompt and complete administrative justice. I have supported the thesis of this Court that when a claimant (justiciable) alleges a violation of the right to prompt and complete justice in an administrative venue, it is the Contentious-Administrative Courts that must hear the legal controversy, and not this Chamber. However, with the recent promulgation of Law No. 9097, Law for the Regulation of the Right of Petition, it has been established that this right is susceptible to judicial protection through the amparo action established by Article 32 of the Law of Constitutional Jurisdiction, in relation to Article 27 of the Political Constitution of the Republic of Costa Rica, in those cases where the petitioner considers that the material actions of the Administration, its administrative acts, or its response are affecting their fundamental rights. In my view, the recently promulgated regulation does not imply that this Court must modify its jurisprudential line, since, based on numeral 7 of its Law, it is exclusively responsible for defining its own competence. Therefore, except for those juridical-constitutional controversies that have been recognized by this same Chamber as scenarios of exception, which do proceed to be heard in this jurisdiction through the constitutional guarantee process of amparo, in all other cases, and for the reasons that this Court has given (Judgment No. 2008-02545 of 8:55 hours on February 22, 2008), the competent judges are those of the contentious-administrative jurisdiction, all of which is in accordance with numeral 25 of the American Convention on Human Rights, the Law of the Constitution (values, principles, and norms), and the corresponding legal norms, based on a logical, systemic, and teleological interpretation of the legal system.

VII.- NOTE FROM JUDGE SALAZAR ALVARADO. I consider that in environmental matters, if the Public Administration has already intervened, its knowledge and resolution correspond to the contentious-administrative jurisdiction. However, I do proceed to hear the merits of the matter when other rights of the people affected by the source of contamination are at stake, among them, health, quality of life, and the right to enjoy a healthy and contamination-free environment (Article 50 of the Political Constitution), as is the case here, in which the appellant claims to have reported, to the Municipality of Cartago, the problem presented on their property due to the inadequate drainage of water that generates flooding and bad odors, in addition to placing the infrastructure of their dwelling at risk, which affects the right of the protected party (amparado) and their family nucleus to enjoy a healthy, ecologically balanced environment and a dignified level of quality of life, but which has not been resolved.

VIII.- Documentation provided to the case file. The parties are warned that, if any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device, or one produced by new technologies, has been provided, these must be removed from the office within a maximum period of thirty business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not removed within this period will be destroyed, as provided in the “Regulation on the Electronic Case File before the Judicial Branch” (Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial), approved by the Full Court in Session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI, and published in Judicial Bulletin No. 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Superior Council of the Judicial Branch, in Session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.

Therefore:

The appeal is declared with merit. Mario Redondo Poveda and Ronny Alexander Rojas Fallas are ordered, respectively, in their capacity as Mayor and Director of the Technical Road Management Unit, both of the Municipality of Cartago, or whoever holds those positions, to coordinate and arrange all actions that fall within the scope of their competences, so that the stormwater problem alleged by the appellant [Name 001] is definitively resolved within a period of one month, counted from the notification of this judgment. The respondents, or whoever holds those positions, are warned that, in accordance with the provisions of Article 71 of the Law of Constitutional Jurisdiction, a prison term of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued within an amparo action, and fails to comply with it or fails to have it complied with, provided that the crime is not more severely punished. The Municipality of Cartago is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the acts that serve as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the judgment execution process of the contentious-administrative jurisdiction. Judge Castillo Víquez makes a note. Judge Salazar Alvarado records a note. Notifíquese.

 

 

 

	

Fernando Castillo V.

Presidente

	

 





Fernando Cruz C.

	

 

	

Paul Rueda L.




Luis Fdo. Salazar A.

	

 

	

Jorge Araya G.




Anamari Garro V.

	

 

	

Alejandro Delgado F.

 

 

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