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Res. 01262-2025 Sala Constitucional — Remedy for Water Shortage at ASADA Los Altos de San RafaelAmparo por déficit hídrico en ASADA Los Altos de San Rafael

constitutional decision Sala Constitucional 17/01/2025 Topic: water-law

Summary

English
The Constitutional Chamber hears an "amparo" (constitutional remedy) filed by several residents of Los Altos de San Rafael in Ciudad Colón against the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (AyA) and the local ASADA. The claimants allege that for five years they have been denied new drinking-water connections, despite many having families and minors. The ASADA and AyA acknowledge a material impossibility to grant new service-availability certificates due to a water deficit, and that since January 2021 it has been recommended not to issue new services until additional sources are incorporated. The Chamber partially grants the remedy, orders AyA and the ASADA to coordinate and take measures to incorporate new sources within twelve months and to grant new availabilities respecting the order of application, under penalty of disobedience. It also orders AyA and the ASADA to pay costs, damages, and losses.
Español
La Sala Constitucional conoce un recurso de amparo interpuesto por varios vecinos de Los Altos de San Rafael de Ciudad Colón contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) y la ASADA local. Los recurrentes alegan que desde hace cinco años se les ha negado el derecho a nuevas conexiones de agua potable, pese a que muchos tienen familias y niños menores. La ASADA y el AyA reconocen la imposibilidad material de otorgar nuevas disponibilidades debido a un déficit hídrico, y que desde enero de 2021 se recomendó no emitir nuevos servicios hasta incorporar fuentes adicionales. La Sala declara parcialmente con lugar el recurso, ordena al AyA y a la ASADA coordinar y tomar medidas para incorporar nuevas fuentes en un plazo de doce meses y otorgar nuevas disponibilidades respetando el orden de presentación, bajo apercibimiento de desobediencia. Además, condena al AyA y a la ASADA al pago de costas, daños y perjuicios.

Key excerpt

Español (source)
Se declara parcialmente lugar el recurso. Se ordena a Juan Manuel Quesada Espinoza, en su condición de Presidente Ejecutivo y Rafael Barboza, en su carácter de Jefe de la UEN Gestión de ASADAS, ambos funcionarios del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y a Julio Enrique Fernández Quintana, en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la Asociación Administradora del Acueducto Comunal de los Altos de San Rafael, o a quienes, en su lugar ejerzan esos cargos, que de conformidad con las potestades que les reconoce la legislación vigente y de acuerdo con sus respectivos ámbitos y competencias, de inmediato coordinen y tomen las medidas necesarias para que se adopten y ejecuten realicen las mejoras en el Acueducto Comunal de los Altos de San Rafael, a fin de que en el plazo de DOCES MESES contados a partir de la notificación de esta sentencia se incorporen nuevas fuentes y se otorguen nuevas disponibilidades respetando el orden de presentación en el tiempo. Lo anterior, bajo apercibimiento de que, de no acatar esta orden, incurrirá en el delito de desobediencia y que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Asimismo, se condena a la Asociación Administradora del Acueducto Comunal de los Altos de San Rafael al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo civil. En lo demás se declara sin lugar el recurso.
English (translation)
The remedy is partially granted. Juan Manuel Quesada Espinoza, in his capacity as Executive President, and Rafael Barboza, as Head of the ASADA Management UEN, both officials of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, and Julio Enrique Fernández Quintana, as President of the Board of Directors of the Administrative Association of the Communal Aqueduct of Los Altos de San Rafael, or whoever holds those positions, are ordered, in accordance with the powers recognized by current legislation and within their respective scopes and competencies, to immediately coordinate and take the necessary measures so that improvements are adopted and implemented in the Communal Aqueduct of Los Altos de San Rafael, so that within TWELVE MONTHS from the notification of this judgment, new sources are incorporated and new service-availability certificates are granted, respecting the order of submission over time. The foregoing, under warning that failure to comply will constitute the crime of disobedience and, in accordance with Article 71 of the Law of Constitutional Jurisdiction, a penalty of three months to two years' imprisonment, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order issued in an amparo proceeding that they must comply with or enforce and fails to do so, provided the offense is not more severely punished. The Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be determined in the enforcement stage in the administrative litigation jurisdiction. Likewise, the Administrative Association of the Communal Aqueduct of Los Altos de San Rafael is ordered to pay the costs, damages, and losses, to be determined in civil enforcement. In all other respects, the remedy is denied.

Outcome

Partially granted

English
The Chamber ordered AyA and the ASADA to coordinate the incorporation of new water sources within twelve months and to grant new availabilities respecting the order of application, with an award of costs.
Español
La Sala ordenó al AyA y a la ASADA coordinar la incorporación de nuevas fuentes de agua en un plazo de doce meses, y otorgar nuevas disponibilidades respetando el orden de solicitud, con condena en costas.

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Keywords

amparo remedyright to waterwater deficitASADAwater availabilitynew water sourcescommunal aqueductAyArecurso de amparoderecho al aguadéficit hídricoASADAdisponibilidad de aguanuevas fuentes hídricasacueducto comunalAyA
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Sala Constitucional

Resolución Nº 01262 - 2025

Fecha de la Resolución: 17 de Enero del 2025 a las 09:20

Expediente: 24-029818-0007-CO

Redactado por: Fernando Cruz Castro

Clase de asunto: Recurso de amparo

Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL




Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente



Texto de la resolución

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Exp: 24-029818-0007-CO

Res. Nº 2025001262

 

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del diecisiete de enero de dos mil veinticinco .

Recurso de amparo interpuesto por Nombre196581  , cédula de identidad CED143511, a favor suyo y de Nombre196582   , cédula de identidad CED143512, Nombre196583   , cédula de residencia CED143513, Nombre196584  , cédula de identidad CED143514, Nombre196585   , cédula de identidad CED143515, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.

RESULTANDO:

1.- Por escrito aportado a la Sala el 29 de octubre de 2024, la parte recurrente interpone recurso de amparo y manifiesta que en la comunidad de Los Altos de San Rafael de Ciudad Colón, desde hace 5 años se les ha negado el derecho a nuevas conexiones de agua potable para los nuevos miembros de la comunidad. Actualmente, alrededor de 15 personas se encuentran en lista de espera para obtener una conexión, muchos de ellos con familias, niños menores de edad y hogares que no cuentan con agua potable. A varios de ellos, antes de adquirir sus propiedades, se les informó sobre la disponibilidad de agua, pero posteriormente se les negó. A otros se les ha estado comunicando que "en un año podrían habilitarse nuevas conexiones", sin embargo, la realidad es que la ASADA de Los Altos de San Rafael de Ciudad Colón no ha resuelto esta situación, y no parece que vaya a cambiar. Refiere que en su caso particular, adquirió una propiedad en la zona hace aproximadamente un año; tal terreno tiene la conexión prevista justo al frente y los dueños anteriores incluso contribuyeron en su momento a la construcción de tuberías de agua en la zona, informando que con un proyecto de bombeo que se estaba ejecutando, en menos de un año el agua estaría disponible. Sin embargo, ha pasado casi un año y medio y no ha sido así. Arguye que este problema ha sido grave para todos los vecinos involucrados; han estado esperando y luchando durante mucho tiempo para que les otorguen las conexiones, pero parece que la ASADA ha favorecido a personas selectas; pues desde entonces, han observado que familiares y amigos de miembros de la ASADA han podido construir y obtener agua en la zona. Alega que se pretende culpar al ICAA, y este último tampoco se hace cargo (véase el oficio No. GSD-UEN-GAR-2021-00286 del 21 de enero del 2021, de UEN Gestión de Acueductos Rurales); por ello, solicita su intervención para ayudar a resolver el problema de falta de agua. Agrega que aporta carta de disponibilidad de agua que se brindó en 2019 al amparado Nombre196586  . En escrito posterior, la recurrente indica que la ASADA mencionada no posee personería jurídica. Solicita que se declare con lugar el recurso.

2.- Por resolución de las 18:35 horas del 1 de noviembre de 2024 se le da curso al proceso y se requieren los informes a las autoridades recurridas.

 3.- Informan bajo juramento Juan Manuel Quesada Espinoza, en su condición de Presidente Ejecutivo y Rafael Barboza, en mi carácter de Jefe de la UEN Gestión de ASADAS, ambos funcionarios del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que el presente informe se rinde con  fundamento en el informe técnico elaborado por Giovani García Flores, funcionario de la ORAC Metropolitana del AyA, mediante Memorando No. GSDUEN- GAR-2024-04823 de fecha 06 de noviembre de 2024 y sus anexos. Que únicamente les consta, la imposibilidad material que tiene la ASADA de Los Altos de San Rafael para poder otorgar constancias de disponibilidad de servicios, lo anterior de acuerdo con el informe técnico para la ASADA de Altos de San Rafael No. GSD-UEN-GAR-2024-04823, elaborado por Giovani García Flores de la ORAC Metropolitana del AyA según vemos: “Es cierto que la ASADA tiene una imposibilidad material para emitir nuevas disponibilidades y servicios debido a su déficit hídrico, debido a la cual la ORAC Metropolitana mediante el documento GSD-UEN-GAR-2021-00286, del 21 de enero de 2021, recomendó no emitir nuevos servicios hasta que se cuente con nuevas fuentes de abastecimiento de agua. La recurrente indica que desde hace cinco años se les ha negado el derecho a nuevas conexiones de agua potable y que hay alrededor de 15 personas en lista de espera para obtener una conexión, lo cual no consta a esta Oficina. Que desconocen los detalles de la propiedad de la recurrente. Sin embargo, es importante aclarar a su autoridad en lo que corresponde al proyecto de bombeo citado por la recurrente de la siguiente forma: “Respecto al proyecto de bombeo a que hace referencia la recurrente, se ejecuta con financiamiento de la Municipalidad de Mora y aporte de la Asada de Altos de San Rafael, del cual ya están colocadas las tuberías de impulsión y de distribución, aunque está pendiente la instalación de tanques de almacenamiento y su estructura de soporte, y la construcción del sistema de bombeo. Desconocemos el plan de desembolsos establecido por la Municipalidad de Mora para el financiamiento de las obras restantes, y el objetivo del proyecto es optimizar el uso del limitado recurso hídrico disponible, no aumentarlo.”No conocen las actuaciones de la recurrente ante la ASADA ni terceras personas. No es cierto. No lleva razón la recurrente en cuanto a que AyA no haya atendido la situación para la ASADA de Altos de San Rafael, dado lo dispuesto por informe técnico para la ASADA de Altos de San Rafael No. GSD-UEN-GAR-2024- 04823 de la siguiente forma: “Lo dispuesto por la ORAC Metropolitana en el oficio GSD-UEN-GAR-2021-00286, del 21 de enero de 2021, obedece a un análisis de la capacidad hídrica del acueducto, con base en el cual se recomienda a la Asada de Altos de San Rafael de Mora no emitir nuevas disponibilidades de agua hasta que se disponga de nuevas fuentes de abastecimiento. Es importante aclarar que una constancia de disponibilidad tiene vigencia de hasta 24 meses si se cumplen las condiciones indicadas en el Reglamento para la prestación de los servicios de AyA: Artículo 37- De la vigencia y prórroga de la constancia de disponibilidad de servicios. La Constancia de Disponibilidad Positiva de Servicios emitida para vivienda unifamiliar o comercio individual, tendrá una vigencia de doce meses, prorrogable por un máximo de 24 meses de forma consecutiva, siempre que el interesado demuestre que ha realizado gestiones concretas relacionadas con la ejecución del proyecto constructivo, permanecen invariables las condiciones de éste y el operador acredite de forma imprescindible el análisis de factibilidad técnica necesario para otorgar la prórroga. Finalmente, respecto a la petitoria, reconocemos el derecho al servicio de agua potable, pero en el caso del acueducto administrado por la Asada de Altos de San Rafael de Mora, no existe la capacidad hídrica necesaria para garantizar la continuidad del servicio a nuevos abonados, sin afectar a los abonados existentes.” En tal sentido según se indicó y de acuerdo con lo establecido por el oficio No. GSD-UEN-GAR-2024-004823, la ASADA de Altos de San Rafael de Ciudad Colón, es el operador autorizado en dicha comunidad y cuenta con Convenio de Delegación para la administración, operación, mantenimiento y desarrollo del sistema, firmado con AyA, desde el 11 de junio del año 2012, siendo el operador habilitado para prestación del servicio en dicha comunidad. Que para poder otorgar la constancia de disponibilidad servicios por parte de la ASADA de Altos de San Rafael, dicho operador delegado requiere comprobada factibilidad técnica legal de acuerdo con la normativa supra a fin de valorar el caso en concreto. Reitera que existe una imposibilidad material para poder otorgar una constancia de disponibilidad de servicio según lo destaca el informe técnico No. GSD-UEN-GAR-2024-004823: “Es cierto que la ASADA tiene una imposibilidad material para emitir nuevas disponibilidades y servicios debido a su déficit hídrico, debido a la cual la ORAC Metropolitana mediante el documento GSD-UEN-GAR-2021-00286, del 21 de enero de 2021, recomendó no emitir nuevos servicios hasta que se cuente con nuevas fuentes de abastecimiento de agua.” Que según el informe No. GSD-UENGAR- 2024-004823 y sus anexos, existe una recomendación desde el 21 de enero del 2021 para la ASADA de Altos de San Rafael de no otorgar constancias de disponibilidad de servicios hasta tanto no se busquen fuentes de abastecimiento, dicha recomendación se encuentra vigente. De acuerdo con lo establecido por la ORAC Metropolitana mediante oficio GSDUEN- GAR-2024-004823 y sus anexos, no se tiene conocimiento que dicha ASADA haya incorporado nuevas fuentes. No se cuenta con factibilidad técnica demostrada para otorgar solicitud del recurrente. No existe trámite pendiente de su representada con la recurrente. Solicitan que se declare sin lugar el recurso.

4.- Informa Julio Enrique Fernández Quintana, en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la Asociación Administradora del Acueducto Comunal de los Altos de San Rafael que los amparados  Nombre196582   , cédula de identidad CED143512, Nombre196583  , cédula de identidad CED143513, Nombre196584  , cédula de identidad CED143514, Nombre196585   , cédula de identidad CED143515, Nombre196581  , cédula de identidad CED143511, se encuentran esperando una disponibilidad de agua. La Asociación Administradora del Acueducto Comunal de los Altos de San Rafael de Ciudad Colón, actualmente cuenta con una lista de 24 personas que se encuentran a la espera de una disponibilidad de agua, la Asociación Administradora del Acueducto Comunal de los Altos de San Rafael de Ciudad Colón comprende que dichas personas cuentan con familia y casas construidas, sin embargo es importante aclarar, que la disponibilidad de agua es un requisito indispensable para la realización de una construcción y por parte de la Asociación Administradora del Acueducto Comunal de los Altos de San Rafael de Ciudad Colón, las mismas no se emiten desde enero del 2021. Aclara que la entrega de una nota de Disponibilidad de agua no constituye la colocación de un nuevo servicio, ya que posterior a la entrega de la nota de disponibilidad el usuario contara con un año, según reglamento para la prestación de los servicios de AyA, para presentar de manera correcta y completa los requisitos correspondientes para la colocación de un nuevo servicio, esto establecido en el Formulario de Solicitud de Conexión de Servicio del AyA. Sin embargo, es correcto que la Asociación Administradora del Acueducto Comunal de los Altos de San Rafael de Ciudad Colón, emitió el 12 de julio del 2019 nota de disponibilidad de agua al Sr. Nombre196582   , cédula de identidad CED143512, con una fecha de vencimiento al 12 de julio del 2020, sin embargo a esa fecha el señor Nombre196582   , cédula de identidad CED143512, no había realizado el trámite correspondiente ni la entrega de la documentación completa para la colocación del nuevo servicio, por tal motivo el señor Nombre196582   , cédula de identidad CED143512, realiza nueva gestión de solicitud de disponibilidad de agua el 31 de septiembre del 2021, la cual debió ser rechazada esto ya que: Según Oficio del 21 de enero del 2021, GSD-UEN-GAR-2021-00286, del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, la gestora ambiental y mediante informe GSD-UEN-GAR-2020- 02503, se informa a La Asociación Administradora del Acueducto Comunal de los Altos de San Rafael de Ciudad Colón, que cuenta con imposibilidad material para emitir nuevas disponibilidades y servicios debido a su déficit hídrico, hasta no tanto se incorporen nuevas fuentes hídricas, el señor Nombre196582   , cédula de identidad CED143512, el 18 de noviembre del 2021, tramitó Recurso de amparo número 21-021369-0007-CO por dicha situación. En el caso del señor Nombre196584  , cédula de identidad CED143514, la Asociación Administradora del Acueducto Comunal de los Altos de San Rafael de Ciudad Colón emitió carta de disponibilidad el 30 de abril del 2019, con fecha de vencimiento 30 de abril del 2020, sin embargo, a esa fecha el señor Nombre196584  , cédula de identidad CED143514 no había realizado el trámite correspondiente ni la entrega de la documentación para la colocación del nuevo servicio. Para los demás usuarios indicados en el presente recurso es importante aclarar que los mismos realizaron solicitud de disponibilidad de agua posterior a la fecha 21 de enero del 2021, en donde se emite el oficio GSD-UEN-GAR-2021-00286, del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, la gestora ambiental y mediante informe GSD-UEN-GAR-2020-02503, en donde se informa a La Asociación Administradora del Acueducto Comunal de los Altos de San Rafael de Ciudad Colón, que cuenta con imposibilidad material para emitir nuevas disponibilidades y servicios debido a su déficit hídrico, por tal motivo la Asociación Administradora del Acueducto Comunal de los Altos de San Rafael de Ciudad Colón, debió rechazar dichas solicitudes y a su vez llevar un control con una lista de las personas que han realizado la solicitud de disponibilidad posterior a la emisión de dicho oficio. La Asociación Administradora del Acueducto Comunal de los Altos de San Rafael de Ciudad Colón, el 6 de junio del 2022, logró que se le aprobara un proyecto participativo, proveniente de la Municipalidad de Mora el cual es llamado “Bombeo”, esto ya que dicho proyecto consta de la colocación de un equipo de bomba de agua sumergible, que permita impulsar el agua de uno de los tanques de almacenamiento de la ASADA a otro de los tanques que se encuentra en un sector ubicado más arriba, esto para poder redistribuir el agua de una forma uniforme para todos los 188 abonados con los que cuenta la ASADA (en promedio de 700 usuarios) y así evitar o disminuir los racionamientos en época de verano. La compra de los insumos que incluye dicho proyecto fue realizada por la Municipalidad de Mora mediante la plataforma SICOP, con número de compra: 2023LD-000058-0002200001, sin embargo, en dicho proceso, se declaró infructuoso la línea de la compra del equipo hidráulico, por tal motivo, se montó una nueva compra por parte de la Municipalidad de Mora, con número de compra 2023LD-000167-0002200001, la cual aún se encuentra pendiente de la entrega de los materiales por parte del adjudicado a la ASADA. Para dicho proyecto se  requiere de una fuente de energía eléctrica, la cual se encuentra en tramitología ante él CFIA, mediante caso Placa37088, por tales motivos es que la Asociación Administradora del Acueducto Comunal de los Altos de San Rafael de Ciudad Colón, estimó un tiempo de 1 año para la ejecución del proyecto, sin embargo, por los retrasos sufridos en el trámite de compra de los diferentes insumos, ese tiempo se ha prolongado, estimándose que para marzo del 2025 el proyecto entre en funcionamiento. La Asociación Administradora del Acueducto Comunal de los Altos de San Rafael de Ciudad Colón, fue notificada en enero del 2021 con el oficio GSD-UEN-GAR- 2021-00286, del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, la gestora ambiental y mediante informe GSD-UEN-GAR-2020- 02503 de la recomendación técnica de no poder tramitar nuevas Disponibilidades de agua, hasta que se incorporen nuevas fuentes hídricas, esto a causa de estudio que realizó el AyA debido a los cortes de agua que se realizan en la época seca por parte de la ASADA, los cuales han implicado que la ASADA deba comprar agua por medio de camiones cisternas, por tal motivo a partir de enero del 2021 a la fecha no se han asignado nuevas disponibilidades como consta en los libros actas de la Junta Directiva, así como tampoco se han visto beneficiados familiares o conocidos de los miembros de la Junta Directiva. La ASADA es consciente de dicha situación y ha realizado múltiples diligencias para poder incorporar nuevas fuentes como lo son:  El caso de la Naciente Nombre196587, en donde a pesar de realizar las gestiones correspondientes para incorporar dicha naciente, y elevar el caso a la Dirección de Aguas del MINAE el mismo en resolución R-371-2023 del 11 de noviembre del 2023, ordena des inscribir la naciente Nombre196587 de la ASADA y le entrega el uso exclusivo a los dueños de la propiedad en donde se encuentra la naciente.  Se trabaja arduamente en el proyecto de bombeo, para lograr distribuir de una forma más equitativa el agua con el que cuenta la ASADA, sin embargo, dicho proyecto no constituye una nueva fuente hídrica, por lo que tampoco se refleja como un aumento en el caudal y un aumento en la capacidad de otorgamiento de Disponibilidades  Se han realizado múltiples mejoras en el área administrativa para poder realizar un registro adecuado de las diferentes actividades de la ASADA y poder responder en tiempo y forma los requerimientos de los usuarios.  Se han establecido canales de comunicación con diferentes vecinos de la comunidad que cuentan con nacientes, para poder incorporarlas a la ASADA, sin embargo, los vecinos han manifestado su negación a que dichas nacientes sean utilizadas por la ASADA. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

5.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.

 Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,

Considerando:

 I.- SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO CONTRA SUJETOS DE DERECHO PRIVADO. Por su excepcional naturaleza, el amparo contra sujetos de derecho privado exige comenzar por examinar si nos encontramos o no ante alguno de los supuestos que lo hacen admisible, para posteriormente y en caso afirmativo-, dilucidar si es estimable o no. Sobre el particular, la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en su artículo 57, estipula que el recurso de amparo contra las acciones u omisiones de un sujeto de Derecho Privado es admisible cuando éstos actúen o deban actuar en ejercicio de funciones o potestades públicas o, se encuentren, de derecho o de hecho, en una posición de poder frente a la cual los remedios jurisdiccionales comunes resulten claramente insuficientes o tardíos para garantizar los derechos o libertades fundamentales a que se refiere el artículo 2°, inciso a), del mismo cuerpo normativo. En el caso concreto, es claro el cumplimiento de esos presupuestos, en lo que respecta a la Asociación Administradora del Acueducto Comunal de los Altos de San Rafael, toda vez que se trata de un sujeto de Derecho Privado que está en una situación de poder, frente a la cual los remedios jurisdiccionales comunes pueden resultar francamente impropios para tutelar los derechos fundamentales de los amparados, por lo que el recurso se debe admitir para su análisis por parte de este Tribunal.

II.- OBJETO DEL RECURSO. La parte recurrente indica que en la comunidad de Los Altos de San Rafael de Ciudad Colón, desde hace 5 años se les ha negado el derecho a nuevas conexiones de agua potable para los nuevos miembros de la comunidad. Actualmente, alrededor de 15 personas se encuentran en lista de espera para obtener una conexión, muchos de ellos con familias, niños menores de edad y hogares que no cuentan con agua potable. Arguye que este problema ha sido grave para todos los vecinos involucrados; han estado esperando y luchando durante mucho tiempo para que les otorguen las conexiones, pero parece que la ASADA ha favorecido a personas selectas; pues desde entonces, han observado que familiares y amigos de miembros de la ASADA han podido construir y obtener agua en la zona. Alega que se pretende culpar al ICAA, y este último tampoco se hace cargo (véase el oficio No. GSD-UEN-GAR-2021-00286 del 21 de enero del 2021, de UEN Gestión de Acueductos Rurales). Agrega que aporta carta de disponibilidad de agua que se brindó en 2019 al amparado Nombre196586  . En escrito posterior, la recurrente indica que la ASADA mencionada no posee personería jurídica.

II.- HECHOS PROBADOS. De relevancia para dirimir el presente recurso de amparo, se tienen por acreditados los siguientes:

a)    En oficio GSD-UEN-GAR-2021-00286 del 21 de enero de 2021, la funcionaria Yendri Murillo Burgos de la UEN Gestión de Acueductos Rurales la indicó a la Junta Directiva ASADA Alto de San Rafael de Mora: “(…) Dado que actualmente no se está captando la naciente Nombre196587 y que aun llegándose a un acuerdo con la propietaria para el acceso a la captación, se consideraría que el sistema estaría en equilibrio. Por lo anterior, es urgente que la ASADA incorpore fuentes de agua adicionales, hasta tanto no se incorporen nuevas fuentes y se cumpla con la calidad del agua, no se deberán emitir disponibilidades ni nuevos servicios” (informe de la autoridad recurrida competente).

b)   Que una constancia de disponibilidad tiene vigencia de hasta 24 meses si se cumplen las condiciones indicadas en el Reglamento para la prestación de los servicios de AyA: Artículo 37- De la vigencia y prórroga de la constancia de disponibilidad de servicios. La Constancia de Disponibilidad Positiva de Servicios emitida para vivienda unifamiliar o comercio individual, tendrá una vigencia de doce meses, prorrogable por un máximo de 24 meses de forma consecutiva, siempre que el interesado demuestre que ha realizado gestiones concretas relacionadas con la ejecución del proyecto constructivo, permanecen invariables las condiciones de éste y el operador acredite de forma imprescindible el análisis de factibilidad técnica necesario para otorgar la prórroga  (informe de la autoridad recurrida competente).

III.- SOBRE EL FONDO. Del informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida, con las consecuencias incluso penales que prevé el numeral 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se acredita una infracción a los derechos fundamentales de la parte recurrente, con fundamento en las consideraciones que a continuación se exponen. Al respecto, se acredita que la ASADA de Altos de San Rafael de Ciudad Colón, es el operador autorizado en dicha comunidad y cuenta con Convenio de Delegación para la administración, operación, mantenimiento y desarrollo del sistema, firmado con AyA, desde el 11 de junio del año 2012, siendo el operador habilitado para prestación del servicio en dicha comunidad. Por otra parte, se acredita que en oficio GSD-UEN-GAR-2021-00286 del 21 de enero de 2021, la funcionaria Yendri Murillo Burgos de la UEN Gestión de Acueductos Rurales la indicó a la Junta Directiva ASADA Alto de San Rafael de Mora: “(…) Dado que actualmente no se está captando la naciente Nombre196587 y que aun llegándose a un acuerdo con la propietaria para el acceso a la captación, se consideraría que el sistema estaría en equilibrio. Por lo anterior, es urgente que la ASADA incorpore fuentes de agua adicionales, hasta tanto no se incorporen nuevas fuentes y se cumpla con la calidad del agua, no se deberán emitir disponibilidades ni nuevos servicios”. En virtud de lo anterior, la Asociación Administradora del Acueducto Comunal de los Altos de San Rafael de Ciudad Colón no emite nuevas disponibilidades de agua, ni nuevos servicios.

Por su parte, en su informe la ASADA que han realizado múltiples diligencias para poder incorporar nuevas fuentes como lo son:  El caso de la Naciente Nombre196587, en donde a pesar de realizar las gestiones correspondientes para incorporar dicha naciente, y elevar el caso a la Dirección de Aguas del MINAE el mismo en resolución R-371-2023 del 11 de noviembre del 2023, ordena des inscribir la naciente Nombre196587 de la ASADA y le entrega el uso exclusivo a los dueños de la propiedad en donde se encuentra la naciente.  Se trabaja arduamente en el proyecto de bombeo, para lograr distribuir de una forma más equitativa el agua con el que cuenta la ASADA, sin embargo, dicho proyecto no constituye una nueva fuente hídrica, por lo que tampoco se refleja como un aumento en el caudal y un aumento en la capacidad de otorgamiento de Disponibilidades  Se han realizado múltiples mejoras en el área administrativa para poder realizar un registro adecuado de las diferentes actividades de la ASADA y poder responder en tiempo y forma los requerimientos de los usuarios.  Se han establecido canales de comunicación con diferentes vecinos de la comunidad que cuentan con nacientes, para poder incorporarlas a la ASADA, sin embargo, los vecinos han manifestado su negación a que dichas nacientes sean utilizadas por la ASADA. No obstante tales acciones son generales e insuficientes, pues a la fecha han transcurrido casi 4 años desde que el AyA les ordenó la incorporación de nuevas fuentes y a la fecha no se ha realizado, lo cual vulnera el derecho al agua, pues no ha sido solucionada o no se evidencian acciones concretas para ello por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, ni de la Asada recurrida. Es por lo anterior, que en el presente caso se evidencia una grave crisis en el suministro de agua a los ciudadanos que requiere una solución concreta y diligente. Así las cosas, en cuanto a dicho extremo el recurso debe ser estimado. 

IV.- Por otra parte, las recurridas informaron que una constancia de disponibilidad tiene vigencia de hasta 24 meses si se cumplen las condiciones indicadas en el Reglamento para la prestación de los servicios de AyA: Artículo 37- De la vigencia y prórroga de la constancia de disponibilidad de servicios. La Constancia de Disponibilidad Positiva de Servicios emitida para vivienda unifamiliar o comercio individual, tendrá una vigencia de doce meses, prorrogable por un máximo de 24 meses de forma consecutiva, siempre que el interesado demuestre que ha realizado gestiones concretas relacionadas con la ejecución del proyecto constructivo, permanecen invariables las condiciones de éste y el operador acredite de forma imprescindible el análisis de factibilidad técnica necesario para otorgar la prórroga. En este sentido no le corresponde a esta jurisdicción determinar si la carta de disponibilidad de agua que se brindó algunos de los amparados tiene vigencia o no. En mérito de lo expuesto, el presente recurso debe ser declarado sin lugar, como en efecto se ordena.

 V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión número 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión número 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.

POR TANTO:

 

Se declara parcialmente lugar el recurso. Se ordena a Juan Manuel Quesada Espinoza, en su condición de Presidente Ejecutivo y Rafael Barboza, en su carácter de Jefe de la UEN Gestión de ASADAS, ambos funcionarios del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y a Julio Enrique Fernández Quintana, en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la Asociación Administradora del Acueducto Comunal de los Altos de San Rafael, o a quienes, en su lugar ejerzan esos cargos, que de conformidad con las potestades que les reconoce la legislación vigente y de acuerdo con sus respectivos ámbitos y competencias, de inmediato coordinen y tomen las medidas necesarias para que se adopten y ejecuten realicen las mejoras en el Acueducto Comunal de los Altos de San Rafael, a fin de que en el plazo de DOCES MESES contados a partir de la notificación de esta sentencia se incorporen nuevas fuentes y se otorguen nuevas disponibilidades respetando el orden de presentación en el tiempo.  Lo anterior, bajo apercibimiento de que, de no acatar esta orden, incurrirá en el delito de desobediencia y que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Asimismo, se condena a la Asociación Administradora del Acueducto Comunal de los Altos de San Rafael al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo civil. En lo demás se declara sin lugar el recurso. Notifíquese a todas las partes.

 

 

 

 

 

 

	

Fernando Castillo V.

Presidente

	

 




Fernando Cruz C.

	

 

	

Paul Rueda L.




Luis Fdo. Salazar A.

	

 

	

Jorge Araya G.




Anamari Garro V.

	

 

	

Ingrid Hess H.

 

 

Documento Firmado Digitalmente

-- Código verificador --

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 QTLE6ELJSWU61

EXPEDIENTE N° 24-029818-0007-CO

 

Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, Dirección17  

Es copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 08-05-2026 11:14:27.

SCIJ de Hacienda
SCIJ de la Procuraduría General de la República
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Sala Constitucional

Resolution No. 01262 - 2025

Date of Resolution: January 17, 2025 at 09:20

Expediente: 24-029818-0007-CO

Drafted by: Fernando Cruz Castro

Type of matter: Amparo proceeding

Analyzed by: SALA CONSTITUCIONAL



Judgment with protected data, in accordance with current regulations


Text of the resolution

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Exp: 24-029818-0007-CO

Res. No. 2025001262

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours twenty minutes on January seventeen, two thousand twenty-five.

Amparo proceeding filed by Nombre196581 , identification card CED143511, on behalf of themselves and Nombre196582   , identification card CED143512, Nombre196583   , residency card CED143513, Nombre196584  , identification card CED143514, Nombre196585   , identification card CED143515, against the INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.

WHEREAS:

1.- By brief submitted to the Chamber on October 29, 2024, the petitioners file an amparo proceeding and state that in the community of Los Altos de San Rafael de Ciudad Colón, the right to new potable water connections has been denied to new community members for 5 years. Currently, around 15 people are on a waiting list to obtain a connection, many of them with families, minor children, and homes without potable water. Several of them, before acquiring their properties, were informed about water availability, but were subsequently denied. Others have been told that "new connections could be enabled in a year"; however, the reality is that the ASADA of Los Altos de San Rafael de Ciudad Colón has not resolved this situation, and it does not seem likely to change. They state that in their particular case, they acquired a property in the area approximately one year ago; said land has the connection planned right in front and the previous owners even contributed at the time to the construction of water pipes in the area, reporting that with a pumping project being executed, water would be available in less than a year. However, nearly a year and a half has passed and this has not happened. They argue that this problem has been serious for all the neighbors involved; they have been waiting and fighting for a long time for the connections to be granted, but it appears the ASADA has favored select individuals; since then, they have observed that family members and friends of ASADA members have been able to build and obtain water in the area. They allege that there is an attempt to blame the ICAA, and the latter also fails to take responsibility (see official communication No. GSD-UEN-GAR-2021-00286 of January 21, 2021, from UEN Gestión de Acueductos Rurales); therefore, they request its intervention to help resolve the water shortage problem. They add that they submit a water availability letter that was issued in 2019 to the protected party Nombre196586  . In a subsequent brief, the petitioner indicates that the aforementioned ASADA does not have legal personality. They request that the proceeding be granted.

2.- By resolution at 18:35 hours on November 1, 2024, the proceeding is admitted and reports are requested from the respondent authorities.

 3.- Juan Manuel Quesada Espinoza, in his capacity as Executive President, and Rafael Barboza, in my capacity as Head of the UEN Gestión de ASADAS, both officials of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, report under oath that this report is rendered based on the technical report prepared by Giovani García Flores, official of the ORAC Metropolitana of AyA, via Memorandum No. GSDUEN- GAR-2024-04823 dated November 6, 2024 and its annexes. That they are only aware of the material impossibility that the ASADA of Los Altos de San Rafael faces in being able to issue availability certifications for services, in accordance with the technical report for the ASADA of Altos de San Rafael No. GSD-UEN-GAR-2024-04823, prepared by Giovani García Flores of the ORAC Metropolitana of AyA as follows: “It is true that the ASADA has a material impossibility to issue new availabilities and services due to its water deficit (déficit hídrico), due to which the ORAC Metropolitana, through document GSD-UEN-GAR-2021-00286, of January 21, 2021, recommended not issuing new services until new water supply sources are available. The petitioner indicates that for five years the right to new potable water connections has been denied and that there are around 15 people on a waiting list to obtain a connection, which is not on record at this Office. That they are unaware of the details of the petitioner's property. However, it is important to clarify to your authority regarding the pumping project cited by the petitioner as follows: “Regarding the pumping project referenced by the petitioner, it is executed with financing from the Municipality of Mora and contribution from the Asada of Altos de San Rafael, for which the force main and distribution pipes are already laid, although the installation of storage tanks and their support structure, and the construction of the pumping system are pending. We are unaware of the disbursement schedule established by the Municipality of Mora for financing the remaining works, and the project's objective is to optimize the use of the limited available water resource, not to increase it.” They do not know about the actions of the petitioner before the ASADA or third parties. It is not true. The petitioner is not correct in stating that AyA has not addressed the situation for the ASADA of Altos de San Rafael, given the provisions of technical report for the ASADA of Altos de San Rafael No. GSD-UEN-GAR-2024- 04823 as follows: “The provisions issued by the ORAC Metropolitana in official communication GSD-UEN-GAR-2021-00286, of January 21, 2021, stem from an analysis of the aqueduct's water capacity, based on which it is recommended to the Asada of Altos de San Rafael de Mora not to issue new water availabilities (disponibilidades) until new supply sources are available. It is important to clarify that an availability certification (constancia de disponibilidad) is valid for up to 24 months if the conditions indicated in the Regulation for the Provision of AyA Services are met: Article 37- On the validity and extension of the service availability certification. The Positive Service Availability Certification (Constancia de Disponibilidad Positiva de Servicios) issued for a single-family dwelling or individual business shall have a validity of twelve months, extendable for a maximum of 24 consecutive months, provided that the interested party demonstrates that they have taken concrete steps related to the execution of the construction project, the conditions thereof remain unchanged, and the operator indispensably accredits the technical feasibility analysis necessary to grant the extension. Finally, regarding the petition, we recognize the right to potable water service, but in the case of the aqueduct administered by the Asada of Altos de San Rafael de Mora, the necessary water capacity does not exist to guarantee the continuity of service to new subscribers, without affecting existing subscribers.” In this regard, as indicated and in accordance with the provisions of official communication No. GSD-UEN-GAR-2024-004823, the ASADA of Altos de San Rafael de Ciudad Colón, is the authorized operator in said community and has a Delegation Agreement for the administration, operation, maintenance, and development of the system, signed with AyA, since June 11, 2012, being the enabled operator for service provision in said community. That in order for the ASADA of Altos de San Rafael to grant the service availability certification, said delegated operator requires proven technical-legal feasibility according to the aforementioned regulations in order to assess the specific case. They reiterate that there is a material impossibility to grant a service availability certification as highlighted by technical report No. GSD-UEN-GAR-2024-004823: “It is true that the ASADA has a material impossibility to issue new availabilities and services due to its water deficit (déficit hídrico), due to which the ORAC Metropolitana, through document GSD-UEN-GAR-2021-00286, of January 21, 2021, recommended not issuing new services until new water supply sources are available.” That according to report No. GSD-UENGAR- 2024-004823 and its annexes, a recommendation has existed since January 21, 2021 for the ASADA of Altos de San Rafael not to grant service availability certifications until supply sources are found; said recommendation is in effect. In accordance with the provisions of the ORAC Metropolitana through official communication GSDUEN- GAR-2024-004823 and its annexes, it is not known whether said ASADA has incorporated new sources. There is no demonstrated technical feasibility to grant the petitioner's request. There is no pending process for their represented entity with the petitioner. They request that the proceeding be dismissed.

4.- Julio Enrique Fernández Quintana, in his capacity as President of the Board of Directors of the Asociación Administradora del Acueducto Comunal de los Altos de San Rafael, reports that the protected parties  Nombre196582   , identification card CED143512, Nombre196583  , identification card CED143513, Nombre196584  , identification card CED143514, Nombre196585   , identification card CED143515, Nombre196581  , identification card CED143511, are waiting for water availability. The Asociación Administradora del Acueducto Comunal de los Altos de San Rafael de Ciudad Colón currently has a list of 24 people who are waiting for water availability; the Asociación Administradora del Acueducto Comunal de los Altos de San Rafael de Ciudad Colón understands that these people have families and built houses, however it is important to clarify that water availability is an indispensable requirement for carrying out construction, and by the Asociación Administradora del Acueducto Comunal de los Altos de San Rafael de Ciudad Colón, these have not been issued since January 2021. They clarify that the delivery of a Water Availability notice does not constitute the installation of a new service, since after the delivery of the availability notice, the user will have one year, according to the Regulation for the Provision of AyA Services, to correctly and completely submit the corresponding requirements for the installation of a new service, as established in the AyA Service Connection Application Form. However, it is correct that the Asociación Administradora del Acueducto Comunal de los Altos de San Rafael de Ciudad Colón issued a water availability notice on July 12, 2019, to Mr. Nombre196582   , identification card CED143512, with an expiration date of July 12, 2020; however, by that date, Mr. Nombre196582   , identification card CED143512, had not completed the corresponding procedure nor submitted the complete documentation for the installation of the new service; for this reason, Mr. Nombre196582   , identification card CED143512, initiated a new water availability request process on September 31, 2021, which had to be rejected since: According to Official Communication of January 21, 2021, GSD-UEN-GAR-2021-00286, from the INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, the environmental manager, through report GSD-UEN-GAR-2020- 02503, informed the Asociación Administradora del Acueducto Comunal de los Altos de San Rafael de Ciudad Colón that it has a material impossibility to issue new availabilities and services due to its water deficit (déficit hídrico), until such time as new water sources are incorporated; Mr. Nombre196582   , identification card CED143512, on November 18, 2021, filed Amparo proceeding number 21-021369-0007-CO regarding this situation. In the case of Mr. Nombre196584  , identification card CED143514, the Asociación Administradora del Acueducto Comunal de los Altos de San Rafael de Ciudad Colón issued an availability letter on April 30, 2019, with an expiration date of April 30, 2020; however, by that date, Mr. Nombre196584  , identification card CED143514, had not completed the corresponding procedure nor submitted the documentation for the installation of the new service. For the other users indicated in this proceeding, it is important to clarify that they made their water availability request after the date of January 21, 2021, on which official communication GSD-UEN-GAR-2021-00286, from the INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, the environmental manager, was issued, and through report GSD-UEN-GAR-2020-02503, it informed the Asociación Administradora del Acueducto Comunal de los Altos de San Rafael de Ciudad Colón that it has a material impossibility to issue new availabilities and services due to its water deficit (déficit hídrico); for this reason, the Asociación Administradora del Acueducto Comunal de los Altos de San Rafael de Ciudad Colón had to reject said requests and, in turn, keep track with a list of the people who made availability requests after the issuance of said communication. The Asociación Administradora del Acueducto Comunal de los Altos de San Rafael de Ciudad Colón, on June 6, 2022, managed to get a participatory project approved, originating from the Municipality of Mora, which is called “Bombeo” (Pumping), since this project consists of installing a submersible water pump equipment, which will allow water to be moved from one of the ASADA's storage tanks to another tank located in a higher sector, in order to redistribute the water uniformly for all 188 subscribers of the ASADA (on average 700 users) and thus avoid or reduce rationing in the summer season. The purchase of the inputs included in this project was made by the Municipality of Mora through the SICOP platform, with purchase number: 2023LD-000058-0002200001; however, in said process, the line item for the purchase of the hydraulic equipment was declared unsuccessful; for this reason, a new purchase was initiated by the Municipality of Mora, with purchase number 2023LD-000167-0002200001, which is still pending the delivery of the materials by the awardee to the ASADA. This project requires an electrical power source, which is undergoing processing before the CFIA, through case Plate37088; for these reasons, the Asociación Administradora del Acueducto Comunal de los Altos de San Rafael de Ciudad Colón estimated a time of 1 year for the project's execution; however, due to the delays suffered in the purchase process of the various inputs, this time has been extended, with an estimate that the project will be operational by March 2025. The Asociación Administradora del Acueducto Comunal de los Altos de San Rafael de Ciudad Colón was notified in January 2021 with official communication GSD-UEN-GAR- 2021-00286, from the INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, the environmental manager, and through report GSD-UEN-GAR-2020- 02503 of the technical recommendation that it cannot process new Water Availabilities (Disponibilidades) until new water sources are incorporated, this due to a study carried out by AyA because of the water cuts made during the dry season by the ASADA, which have required the ASADA to purchase water by means of tanker trucks; for this reason, from January 2021 to date, no new availabilities have been assigned as recorded in the minute books of the Board of Directors, nor have family members or acquaintances of the Board of Directors' members benefited. The ASADA is aware of this situation and has undertaken multiple efforts to incorporate new sources, such as: The case of the Naciente Nombre196587, where despite undertaking the corresponding efforts to incorporate said spring (naciente), and escalating the case to the Dirección de Aguas of the MINAE, the latter, in resolution R-371-2023 of November 11, 2023, ordered the deregistration of the spring (naciente) Nombre196587 from the ASADA and grants exclusive use to the owners of the property where the spring (naciente) is located. Intense work is done on the pumping project to more equitably distribute the water available to the ASADA; however, this project does not constitute a new water source, so it is not reflected as an increase in the flow or an increase in the capacity to grant Availabilities (Disponibilidades). Multiple administrative improvements have been made to enable proper recording of the ASADA's different activities and to respond to user requests in a timely manner. Communication channels have been established with various community neighbors who have springs (nacientes), in order to incorporate them into the ASADA; however, neighbors have expressed their refusal to allow these springs (nacientes) to be used by the ASADA. They request that the proceeding be dismissed.

5.- In the substantiation of the proceeding, legal requirements have been observed.

 Drafted by Magistrate Cruz Castro; and,

Considering:

 I.- ON THE ADMISSIBILITY OF THE PROCEEDING AGAINST PRIVATE LAW PERSONS. Due to its exceptional nature, amparo against private law persons requires beginning by examining whether or not we are facing one of the assumptions that make it admissible, to subsequently, and if affirmative, elucidate whether it is estimable or not. In this regard, the Law of Constitutional Jurisdiction, in its article 57, stipulates that an amparo proceeding against the actions or omissions of a Private Law person is admissible when they act or must act in the exercise of public functions or powers, or are, de jure or de facto, in a position of power against which ordinary jurisdictional remedies prove clearly insufficient or tardy to guarantee the fundamental rights or freedoms referred to in article 2°, subsection a), of the same normative body. In the specific case, compliance with these premises is clear, regarding the Asociación Administradora del Acueducto Comunal de los Altos de San Rafael, since it is a Private Law person that is in a position of power, against which ordinary jurisdictional remedies can prove frankly inappropriate to protect the fundamental rights of the protected parties, therefore the proceeding must be admitted for analysis by this Tribunal.

II.- PURPOSE OF THE PROCEEDING. The petitioners state that in the community of Los Altos de San Rafael de Ciudad Colón, the right to new potable water connections has been denied to new community members for 5 years. Currently, around 15 people are on a waiting list to obtain a connection, many of them with families, minor children, and homes without potable water. They argue that this problem has been serious for all the neighbors involved; they have been waiting and fighting for a long time for the connections to be granted, but it appears the ASADA has favored select individuals; since then, they have observed that family members and friends of ASADA members have been able to build and obtain water in the area. They allege that there is an attempt to blame the ICAA, and the latter also fails to take responsibility (see official communication No. GSD-UEN-GAR-2021-00286 of January 21, 2021, from UEN Gestión de Acueductos Rurales). They add that they submit a water availability letter that was issued in 2019 to the protected party Nombre196586  . In a subsequent brief, the petitioner indicates that the aforementioned ASADA does not have legal personality.

II.- PROVEN FACTS. Of relevance to deciding this amparo proceeding, the following are taken as accredited:

a)    In official communication GSD-UEN-GAR-2021-00286 of January 21, 2021, the official Yendri Murillo Burgos of the UEN Gestión de Acueductos Rurales indicated to the ASADA Board of Directors Alto de San Rafael de Mora: “(…) Given that currently the spring (naciente) Nombre196587 is not being captured and that even if an agreement were reached with the owner for access to the catchment, the system would be considered in equilibrium. Due to the foregoing, it is urgent that the ASADA incorporate additional water sources; as long as new sources are not incorporated and water quality is not met, no availabilities (disponibilidades) or new services should be issued” (report of the competent respondent authority).

b)   That an availability certification (constancia de disponibilidad) is valid for up to 24 months if the conditions indicated in the Regulation for the Provision of AyA Services are met: Article 37- On the validity and extension of the service availability certification. The Positive Service Availability Certification (Constancia de Disponibilidad Positiva de Servicios) issued for a single-family dwelling or individual business shall have a validity of twelve months, extendable for a maximum of 24 consecutive months, provided that the interested party demonstrates that they have taken concrete steps related to the execution of the construction project, the conditions thereof remain unchanged, and the operator indispensably accredits the technical feasibility analysis necessary to grant the extension (report of the competent respondent authority).

III.- ON THE MERITS. From the report rendered under oath by the respondent authority, with the consequences, even criminal, provided for in numeral 44 of the Law of Constitutional Jurisdiction, an infringement of the fundamental rights of the petitioners is accredited, based on the considerations set forth below. In this regard, it is accredited that the ASADA of Altos de San Rafael de Ciudad Colón is the authorized operator in said community and has a Delegation Agreement for the administration, operation, maintenance, and development of the system, signed with AyA, since June 11, 2012, being the enabled operator for service provision in said community. On the other hand, it is accredited that in official communication GSD-UEN-GAR-2021-00286 of January 21, 2021, the official Yendri Murillo Burgos of the UEN Gestión de Acueductos Rurales indicated to the ASADA Board of Directors Alto de San Rafael de Mora: “(…) Given that currently the spring (naciente) Nombre196587 is not being captured and that even if an agreement were reached with the owner for access to the catchment, the system would be considered in equilibrium. Due to the foregoing, it is urgent that the ASADA incorporate additional water sources; as long as new sources are not incorporated and water quality is not met, no availabilities (disponibilidades) or new services should be issued”. By virtue of the foregoing, the Asociación Administradora del Acueducto Comunal de los Altos de San Rafael de Ciudad Colón does not issue new water availabilities (disponibilidades) or new services.

For its part, the ASADA reports that it has undertaken multiple efforts to incorporate new sources, such as: The case of the Naciente Nombre196587, where despite undertaking the corresponding efforts to incorporate said spring (naciente), and escalating the case to the Dirección de Aguas of MINAE, the latter, in resolution R-371-2023 of November 11, 2023, ordered the deregistration of the spring (naciente) Nombre196587 from the ASADA and grants exclusive use to the owners of the property where the spring (naciente) is located. Intense work is done on the pumping project to more equitably distribute the water available to the ASADA; however, this project does not constitute a new water source, so it is not reflected as an increase in the flow or an increase in the capacity to grant Availabilities (Disponibilidades). Multiple administrative improvements have been made to enable proper recording of the ASADA's different activities and to respond to user requests in a timely manner. Communication channels have been established with various community neighbors who have springs (nacientes), in order to incorporate them into the ASADA; however, neighbors have expressed their refusal to allow these springs (nacientes) to be used by the ASADA. Nonetheless, such actions are general and insufficient, since almost 4 years have elapsed since AyA ordered them to incorporate new sources and to date this has not been done, which violates the right to water, as it has not been resolved or concrete actions for this are evidenced by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, nor by the respondent Asada. Therefore, in the present case, a serious crisis in the water supply to citizens is evident, requiring a concrete and diligent solution. Thus, regarding this point, the proceeding must be granted.

IV.- On the other hand, the respondents reported that an availability certification (constancia de disponibilidad) is valid for up to 24 months if the conditions indicated in the Regulation for the Provision of AyA Services are met: Article 37- On the validity and extension of the service availability certification. The Positive Service Availability Certification (Constancia de Disponibilidad Positiva de Servicios) issued for a single-family dwelling or individual business shall have a validity of twelve months, extendable for a maximum of 24 consecutive months, provided that the interested party demonstrates that they have taken concrete steps related to the execution of the construction project, the conditions thereof remain unchanged, and the operator indispensably accredits the technical feasibility analysis necessary to grant the extension. In this regard, it is not for this jurisdiction to determine whether the water availability letter issued to some of the protected parties is valid or not. In view of the foregoing, this proceeding must be dismissed, as is hereby ordered.

 V.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE FILE. The parties are warned that if any paper document has been provided, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, any material not withdrawn within this period will be destroyed, according to the provisions of the "Electronic File Regulations before the Judicial Branch" (Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial), approved by the Full Court in session number 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in Judicial Bulletin number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session number 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.

THEREFORE:

The proceeding is partially granted. Juan Manuel Quesada Espinoza, in his capacity as Executive President, and Rafael Barboza, in his capacity as Head of the UEN Gestión de ASADAS, both officials of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, and Julio Enrique Fernández Quintana, in his capacity as President of the Board of Directors of the Asociación Administradora del Acueducto Comunal de los Altos de San Rafael, or whoever holds these positions in their stead, are ordered, in accordance with the powers recognized to them by current legislation and according to their respective areas and competencies, to immediately coordinate and take the necessary measures so that improvements are adopted and executed in the Acueducto Comunal de los Altos de San Rafael, in order that within a period of TWELVE MONTHS counted from the notification of this judgment, new sources are incorporated and new availabilities (disponibilidades) are granted respecting the order of presentation over time. The foregoing, under the warning that, if this order is not complied with, they will incur the crime of disobedience and that, in accordance with article 71 of the Law of Constitutional Jurisdiction, a prison sentence of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, will be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued in an amparo proceeding, and does not comply or enforce it, provided that the crime is not more severely punished. The Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts serving as the basis for this ruling, which shall be liquidated in the execution of a contentious-administrative judgment. Likewise, the Asociación Administradora del Acueducto Comunal de los Altos de San Rafael is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts serving as the basis for this ruling, which shall be liquidated in the execution of a civil judgment. In all other respects, the proceeding is dismissed. Notify all parties.








	
Fernando Castillo V.

President

	
 




Fernando Cruz C.

	
 

	
Paul Rueda L.



Luis Fdo.

Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

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