Coalición Floresta · Forest & Environmental Law Library
Español (source)VIII.- SOBRE EL CASO CONCRETO EN RELACIÓN CON LA MUNICIPALIDAD DE SARCHÍ. De los antecedentes fácticos reseñados y de los informes rendidos por la autoridad municipal, se constató que la Municipalidad de Sarchí ha emitido resoluciones de patentes y licencias de licores, ha practicado inspecciones, ha atendido denuncias vecinales y, en algunos supuestos, ha prevenido a los patentados sobre el cumplimiento de horarios, prohibiciones y condiciones de funcionamiento de los comercios señalados. No obstante, de los múltiples reportes vecinales, inspecciones de Fuerza Pública y actas de reuniones interinstitucionales (CCCI), se evidencia que las medidas adoptadas por el ente local han sido insuficientes, fragmentadas y tardías para garantizar de manera efectiva el derecho fundamental de los vecinos a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (art. 50 Constitución Política). (…)
XI.- CONCLUSIÓN. Esta Sala recuerda que el artículo 50 de la Constitución Política impone a todas las autoridades públicas una obligación positiva de prevención y tutela frente a afectaciones ambientales y sanitarias que comprometan la calidad de vida. Ese deber no se satisface con actuaciones aisladas o meramente formales, sino mediante respuestas coordinadas, eficaces y oportunas, especialmente cuando la problemática -como en el sub lite- exige concurrencia de competencias (municipalidad, área de salud, policía y control de tránsito en el entorno vial). El principio de cooperación y coordinación interadministrativa, exige que las instituciones involucradas compartan información útil, planifiquen acciones conjuntas, ejecuten operativos coordinados y evalúen resultados, evitando duplicidades, lagunas de control o dilaciones que vacíen de contenido los derechos fundamentales.
English (translation)VIII.- ON THE SPECIFIC CASE REGARDING THE MUNICIPALITY OF SARCHÍ. From the factual background described and the reports provided by the municipal authority, it is verified that the Municipality of Sarchí has issued resolutions on business licenses and liquor licenses, has carried out inspections, has addressed neighborhood complaints and, in some cases, has warned license holders about compliance with hours, prohibitions and operating conditions of the mentioned businesses. However, from the numerous neighborhood reports, Public Force inspections and minutes of inter‑institutional meetings (CCCI), it is evident that the measures adopted by the local entity have been insufficient, fragmented and delayed to effectively guarantee the fundamental right of neighbors to live in a healthy and ecologically balanced environment (Art. 50 of the Political Constitution). (...)
XI.- CONCLUSION. This Chamber reminds that Article 50 of the Political Constitution imposes on all public authorities a positive obligation of prevention and protection against environmental and health impacts that compromise quality of life. That duty is not fulfilled by isolated or merely formal actions, but through coordinated, effective and timely responses, especially when the problem — as in this case — requires concurrence of jurisdictions (municipality, health area, police and traffic control in the road environment). The principle of inter‑administrative cooperation and coordination requires that the involved institutions share useful information, plan joint actions, execute coordinated operations and evaluate results, avoiding duplications, control gaps or delays that empty fundamental rights of their content.
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Grande Normal Pequeña Sala Constitucional Resolución Nº 31963 - 2025 Fecha de la Resolución: 03 de Octubre del 2025 a las 09:20 Expediente: 24-034459-0007-CO Redactado por: Fernando Cruz Castro Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con nota separada Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Contenido de Interés: Temas Estrategicos: Ambiental,Derecho a la salud,Der Económicos sociales culturales y ambientales Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: MUNICIPALIDAD Subtemas: PERMISOS. PATENTES. Tema: PODER EJECUTIVO Subtemas: ORDEN SANITARIA.. Tema: AMBIENTE Subtemas: CONTAMINACION SONICA. 031963-25. MUNICIPALIDAD. PODER EJECUTIVO. AMBIENTE. VECINOS DE SARCHÍ, ACUSAN QUE HAN DENUNCIADO LA OPERACIÓN IRREGULAR DE VARIOS COMERCIOS, SIN QUE LAS AUTORIDADES COMPETENTES, HAGAN LO QUE CORRESPONDA. SE ORDENA A LA MUNICIPALIDAD DE SARCHÍ, ASÍ COMO, AL DIRECTOR DEL ÁREA RECTORA DE SALUD CENTRAL OCCIDENTE DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE, EN EL PLAZO DE TRES MESES, DE FORMA ORGANIZADA Y COORDINADA EJECUTEN LAS ACCIONES NECESARIAS A EFECTOS DE DAR CABAL CUMPLIMIENTO A LAS ÓRDENES SANITARIAS PENDIENTES POR CUMPLIR QUE SE ENCUENTREN RELACIONADAS CON EL FUNCIONAMIENTO DE LOS LOCALES COMERCIALES (RESTAURANTE CHICHARRONERA LA GRANJA, MINISÚPER Y LICORES D SABOR). VCG10/2025 “(…) VIII.- SOBRE EL CASO CONCRETO EN RELACIÓN CON LA MUNICIPALIDAD DE SARCHÍ. De los antecedentes fácticos reseñados y de los informes rendidos por la autoridad municipal, se constató que la Municipalidad de Sarchí ha emitido resoluciones de patentes y licencias de licores, ha practicado inspecciones, ha atendido denuncias vecinales y, en algunos supuestos, ha prevenido a los patentados sobre el cumplimiento de horarios, prohibiciones y condiciones de funcionamiento de los comercios señalados. No obstante, de los múltiples reportes vecinales, inspecciones de Fuerza Pública y actas de reuniones interinstitucionales (CCCI), se evidencia que las medidas adoptadas por el ente local han sido insuficientes, fragmentadas y tardías para garantizar de manera efectiva el derecho fundamental de los vecinos a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (art. 50 Constitución Política). El deber constitucional de la municipalidad no se agota en emitir patentes o prevenciones formales; implica velar de forma activa por la tranquilidad, salubridad y seguridad en la comunidad, aplicando oportunamente las potestades de clausura, revocatoria de patentes o imposición de sanciones administrativas cuando las conductas reiteradas así lo ameritan. En este caso, el exceso de ruido, la venta y consumo de licor fuera de los locales, el desorden público y la afectación a la salud de los vecinos se acreditaron como una problemática prolongada en el tiempo, que evidencia una omisión municipal en la tutela efectiva del interés local. Por ello, en lo que concierne a esta autoridad, el recurso debe declararse con lugar, ordenándosele reforzar las inspecciones, aplicar las medidas correctivas inmediatas y coordinar con otras instituciones competentes para garantizar la cesación de las conductas lesivas a los derechos fundamentales de los recurrentes. IX.- SOBRE EL CASO CONCRETO EN RELACIÓN CON EL ÁREA RECTORA DE SALUD CENTRAL OCCIDENTE DEL MINISTERIO DE SALUD. Del informe rendido por la autoridad sanitaria, se acreditó que desde noviembre de 2023 se tramitaron las denuncias D-VV-088-2023, D-VV-089-2023 y D-VV-090-2023, relativas a los establecimientos “La Granja”, “D’ Sabor” y “La Farmacia”. Se dictaron órdenes sanitarias, se realizaron mediciones de ruido, se clausuró temporalmente un local (D’ Sabor) y se renovaron permisos sanitarios condicionados. Aun cuando la institución ha demostrado diligencias importantes, en especial la emisión de órdenes sanitarias y la práctica de inspecciones técnicas, persisten aspectos pendientes de fiscalización integral, particularmente en lo relativo a ruido excesivo, planes de emergencia, servicios sanitarios adaptados y extractores de humo. La jurisprudencia de esta Sala ha establecido que el derecho al ambiente sano exige que las autoridades sanitarias actúen de manera eficaz y preventiva, de modo que la inercia o la prolongación indefinida de trámites administrativos genera una vulneración constitucional. En este caso, la actuación del Ministerio de Salud fue parcialmente adecuada, pero no suficiente para garantizar una protección integral frente a la afectación de la salud y el ambiente de los vecinos. Por ello, respecto de esta autoridad, el recurso se declara parcialmente con lugar, ordenándole concluir con celeridad los procedimientos administrativos en curso, practicar las inspecciones integrales pendientes y adoptar, dentro del marco de sus competencias, las medidas correctivas necesarias para garantizar el cumplimiento de la normativa sanitaria. X.- SOBRE EL CASO CONCRETO EN RELACIÓN CON LA POLICÍA DE TRÁNSITO Y LA DELEGACIÓN POLICIAL DE LA FUERZA PÚBLICA DE SARCHÍ. De los informes rendidos por la Dirección General de Policía de Tránsito y la Delegación de Occidente, se acreditó que la mayoría de incidentes reportados al Sistema 911 fueron asignados como primer respondedor al Ministerio de Seguridad Pública, así como, en casos específicos que también se tuvo participación de la Policía de Tránsito como segundo respondedor o para infracciones de tránsito. En los reportes revisados, no se constató inacción de las autoridades de Fuerza Pública o de tránsito dentro de sus ámbitos competenciales, ni omisión en los deberes que les corresponden. Debe recordarse que, el recurso de amparo no procede cuando la autoridad recurrida actúa dentro de los límites de su competencia legal y no se acredita vulneración alguna de derechos fundamentales atribuible a ella. En este caso, no se desprende omisión atribuible ni la Policía de Tránsito ni a la Fuerza Pública, ya que las denuncias referidas correspondían mayoritariamente al orden público y no al control del tránsito vehicular. En consecuencia, en relación con la Policía de Tránsito y la Fuerza Pública, el recurso debe declararse sin lugar. XI.- CONCLUSIÓN. Esta Sala recuerda que el artículo 50 de la Constitución Política impone a todas las autoridades públicas una obligación positiva de prevención y tutela frente a afectaciones ambientales y sanitarias que comprometan la calidad de vida. Ese deber no se satisface con actuaciones aisladas o meramente formales, sino mediante respuestas coordinadas, eficaces y oportunas, especialmente cuando la problemática -como en el sub lite- exige concurrencia de competencias (municipalidad, área de salud, policía y control de tránsito en el entorno vial). El principio de cooperación y coordinación interadministrativa, exige que las instituciones involucradas compartan información útil, planifiquen acciones conjuntas, ejecuten operativos coordinados y evalúen resultados, evitando duplicidades, lagunas de control o dilaciones que vacíen de contenido los derechos fundamentales. En consecuencia, la tutela efectiva del derecho a un ambiente sano, a la salud, a la intimidad y a la propiedad de los vecinos requiere, la planificación interinstitucional con metas verificables, un control sostenido y no episódico en los horarios y momentos críticos identificados, la aplicación y ejecución del régimen sancionatorio proporcional y progresivo frente a reincidencias, y, la rendición de cuentas a la ciudadanía, a través de informes periódicos que permitan verificar la corrección de los incumplimientos detectados. Consecuentemente, se estima el presente proceso de amparo, únicamente, en contra de la Municipalidad de Sarchí y el Área Rectora de Salud Central Occidente del Ministerio de Salud. (…)” ... Ver más Sentencias Relacionadas Contenido de Interés: Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA CON JURISPRUDENCIA Tema: 041- Tutela judicial efectiva. Justicia pronta y cumplida Subtemas: NO APLICA. ARTÍCULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA “(…) I.- DE PREVIO. De previo a analizar el fondo del asunto –por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido– debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos, pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o por las leyes sectoriales relativas a los procedimientos administrativos especiales, tanto para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– como para conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este caso se plantea un supuesto de excepción, pues se está ante varias denuncias interpuestas ante la Municipalidad de Sarchí, el Área Rectora de Salud de Sarchí, la Delegación de Tránsito por problemas relacionados con actividades de tres locales comerciales ([Nombre 040], [Nombre 016]), que pueden afectar la salud y el ambiente. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo. (…)” VCG10/2025 ... Ver más Contenido de Interés: Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 6. LEY DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL ANOTADA CON JURISPRUDENCIA Tema: 045- Omisión del envío del informe Subtemas: NO APLICA. ARTÍCULO 45 DE LA LEY DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL “(…) II.- CONSECUENCIA DE NO RENDIR EL INFORME SOLICITADO POR LA SALA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, si la autoridad recurrida no rinde su informe, se tienen por ciertos los hechos alegados por la parte recurrente. La Sala entra a estudiar la procedencia del amparo, con la base fáctica expuesta, lo que no implica que automáticamente se acoja el recurso. En el caso concreto, el jefe de la Delegación Policial de la Fuerza Pública de Sarchí no rindió el informe solicitado. Por lo anterior, se tiene por no rendido el informe y esta Sala resuelve el caso valorando los otros informes aportados los hechos denunciados, la prueba que se adjunta al escrito de interposición del amparo y la jurisprudencia de este Tribunal aplicable al caso concreto. (…)” VCG10/2025 ... Ver más Contenido de Interés: Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA CON JURISPRUDENCIA Tema: 050- Ambiente Subtemas: NO APLICA. ARTÍCULO 50 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA “(…) V.- SOBRE EL DERECHO FUNDAMENTAL A UN AMBIENTE SANO Y ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO. En reiteradas ocasiones este Tribunal ha desarrollado el contenido de este derecho, contemplado en el artículo 50 de la Constitución Política. La protección del ambiente es un mecanismo adecuado para tutelar y mejorar la calidad de vida de todos, lo que hace necesaria la intervención de los Poderes Públicos sobre los factores que pueden alterar su equilibrio y obstaculizar que la persona se desarrolle y desenvuelva en un ambiente sano. El Estado se constituye en el garante en la protección y tutela del medio ambiente y los recursos naturales. En este sentido, el control y fiscalización de la materia y actividad ambiental se constituye en una función esencial del Estado, por lo que, tratándose de la protección ambiental, las funciones de rectoría, control y fiscalización de la materia ambiental, corresponden al Estado, a cargo de las diversas dependencias administrativas. VI.- RESPECTO A LA COMPETENCIA CONSTITUCIONAL EN MATERIA AMBIENTAL. Tal y como ha sido reiterado en la jurisprudencia de esta Sala, la competencia constitucional en materia ambiental no puede extenderse al punto en que se convierta en un verificador de los criterios técnicos vertidos en las normas o por las autoridades administrativas en materia ambiental, sino que se limita a constatar si las dependencias estatales competentes han cumplido la obligación que les impone el artículo 50 de la Constitución Política, de asumir una actuación responsable y oportuna respecto a la protección del ambiente. Se ha sostenido también, que la procedencia del recurso de amparo está condicionada a que se acredite la existencia de una perturbación o amenaza a uno o más de los derechos o garantías contemplados en la Carta Política o en los instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos por el país. Esta última circunstancia pone de relieve el carácter eminentemente sumario del proceso de amparo, cuya tramitación no se aviene bien con la práctica de diligencias probatorias lentas y complejas, o con la necesidad de entrar previamente a examinar -con carácter declarativo- si existen en realidad o no derechos de rango infra constitucional que las partes citen como parte del elenco fáctico del recurso de amparo o del informe de ley, según sea el caso, toda vez que es evidente que esa es una competencia de la que esta Sala carece. Ante esta situación, no resulta procedente que la Sala vierta pronunciamiento alguno (positivo o negativo) en estos casos, porque para dilucidar si ha habido infracción o no de derechos fundamentales primero se debe resolver dicho conflicto en el plano de la legalidad. (…)” VCG10/2025 ... Ver más Contenido de Interés: Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA CON JURISPRUDENCIA Tema: 169- Gobierno municipal Subtemas: NO APLICA. ARTÍCULO 169 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA “(…) VII.- SOBRE EL DEBER DE LAS MUNICIPALIDADES DE ATENDER LOS INTERESES Y SERVICIOS LOCALES. La actuación de las instituciones públicas debe ser célere y eficiente, sobre todo cuando se trata de proveer los servicios que les competen. En el caso de las municipalidades, al asignárseles la labor genérica de atender los intereses y servicios locales, se abarca un amplio conjunto de actividades. En la sentencia No. 2011-012886, de las 12:44 horas del 23 de setiembre de 2011, se abordó esta materia, y en esa oportunidad la Sala indicó: “…Conforme lo establece el artículo 169 de la Constitución Política y el Código Municipal, corresponde a las municipalidades la administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo integral de los cantones en armonía con el desarrollo nacional. En consecuencia, la Municipalidad debe establecer una política integral de planeamiento urbano de acuerdo con la ley respectiva, que persiga el desarrollo eficiente y armónico de los centros urbanos y que garantice -al menos- eficientes servicios de electrificación y de comunicación; buenos sistemas de provisión de agua potable y evacuación de aguas servidas, adecuados sistemas de acueductos y alcantarillado, sistemas de iluminación y ornato de las ciudades; servicios de construcción, reparación y limpieza de calles y otras vías públicas; en general planes concretos y prácticos para hacer confortable y segura la vida de la población. (…) Por consiguiente, a juicio de este Tribunal, con su omisión, la Municipalidad ha puesto en situación de peligro el libre transitar de los recurrentes y vecinos de la comunidad en cuestión, así como el derecho a disfrutar de un ambiente sano y equilibrado, reconocidos en los artículos 27 y 50 de la Constitución Política, por lo que, en cuanto a esta entidad, el presente recurso deberá ser declarado con lugar…”. (…)” VCG10/2025 ... Ver más Contenido de Interés: Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 2. PRINCIPIOS CON JURISPRUDENCIA Tema: Coordinación Subtemas: NO APLICA. PRINCIPIO DE COORDINACIÓN. “(…) El principio de cooperación y coordinación interadministrativa, exige que las instituciones involucradas compartan información útil, planifiquen acciones conjuntas, ejecuten operativos coordinados y evalúen resultados, evitando duplicidades, lagunas de control o dilaciones que vacíen de contenido los derechos fundamentales. En consecuencia, la tutela efectiva del derecho a un ambiente sano, a la salud, a la intimidad y a la propiedad de los vecinos requiere, la planificación interinstitucional con metas verificables, un control sostenido y no episódico en los horarios y momentos críticos identificados, la aplicación y ejecución del régimen sancionatorio proporcional y progresivo frente a reincidencias, y, la rendición de cuentas a la ciudadanía, a través de informes periódicos que permitan verificar la corrección de los incumplimientos detectados. (…)” VCG10/2025 ... Ver más Contenido de Interés: Tipo de contenido: Nota separada Rama del Derecho: 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA CON JURISPRUDENCIA Tema: 041- Tutela judicial efectiva. Justicia pronta y cumplida Subtemas: NO APLICA. XII.- NOTA DEL MAGISTRADO CASTILLO VÍQUEZ, EN CUANTO A LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA PRONTA Y CUMPLIDA. He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales. A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia. Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico. VCG10/2025 ... Ver más Texto de la resolución Exp: 24-034459-0007-CO Res. Nº 2025031963 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del tres de octubre de dos mil veinticinco . Recurso de amparo que se tramita en el expediente número 24-034459-0007-CO interpuesto por [Nombre 001], [Valor 001], [Nombre 002], [Valor 002], [Nombre 003], [Valor 003], [Nombre 004], [Valor 004], [Nombre 005], [Valor 005], [Nombre 006], [Valor 006], [Nombre 007], [Valor 007], [Nombre 008], [Valor 008], [Nombre 009], [Valor 009], [Nombre 010], [Valor 010] y [Nombre 011], [Valor 011], contra el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, el MINISTERIO DE SALUD, el MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA y la MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA. RESULTANDO: 1.- Por escrito recibido en esta Sala a las 09:42 hrs. del 10 de diciembre de 2025, la parte recurrente interpone recurso de amparo y expone que, "somos vecinos de Alajuela, Sarchí Norte, calle central avenida 3 y sus alrededores, que desde el año 2015 y hasta la fecha en que se presenta este recurso de amparo hemos venido denunciando ante las instituciones recurridas (MUNICIPALIDAD DE SARCHÍ, ÁREA RECTORA DE SALUD DE VALVERDE VEGA, MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA (FUERZA PÚBLICA DE SARCHÍ), POLICÍA DE TRÁNSITO) que el establecimiento comercial "[Nombre 016]", no ha operado en el tiempo al margen de la ley, por cuanto había venido trabajando como un bar, expendiendo licores a cualquier hora del día y de la noche, para el consumo de las personas en el lugar, siendo que dicha situación ha alcanzado niveles absurdos de aglomeración, dado que en ese bar clandestino se realizan fiestas, cabalgatas en el sitio, ponen música a todo volumen en el lugar sin importar la hora y día, tanto en las mañanas, como en la madrugada, todo esto a pesar de que dicho establecimiento comercial está rodeado de poblaciones vulnerables, ya que como se indicó al inicio de este recurso muchos de los firmantes somos adultos mayores con afecciones médicas, así como familias con niños y adultos con factores de riesgo, a pesar de lo que se expondrá, las autoridades recurridas no se responsabilizan por la situación, dicen que no existe algún problema en dicho local, que están operando correctamente, esto en vista de que existe una relación familiar entre los patentados y el encargado de emitir las patentes en la Municipalidad de Sarchí. SEGUNDO: Mediante resolución 129- 2015 la Municipalidad de Sarchí, Departamento de Patentes le confirió a la señora [Nombre 020], una patente para la actividad de ([Nombre 016]), siendo que en realidad dicho establecimiento desde el año 2015 y hasta la fecha como se indica, ha operado como un Bar clandestino, sobre este particular se aporta prueba uno. TERCERO: En fecha del 12 de agosto del año 2016 se presenta la primera denuncia escrita por parte de los recurrentes dirigida a la Municipalidad de Sarchí, Departamento de Patentes donde denunciamos que el establecimiento comercial en cuestión estaba operando como bar clandestino y realizando actividades que alteraban el orden social, debido a las fiestas nocturnas, venta de alcohol sin la licencia recurrida, venta de sustancias ilícitas fuera del local, entre un sinfín de actividades que nos afectaban directamente, dado que desde la fecha no hemos logrado dormir tranquilamente en casa. CUARTO: En vista de que no habíamos tenido respuesta por parte de la Municipalidad de Sarchí, específicamente en el departamento de patentes ante la queja escrita, en fecha del 22 de febrero del año 2017 presentamos nuevamente una queja por la situación en cuestión, debido a que los problemas estaban aumentando respecto al consumo de alcohol en el sitio, ya que en el supuesto "([Nombre 016])", permanecía abierto a toda hora, funcionando como bar clandestino, en consecuencia la contaminación sónica era insostenible, basura en las calles, pleitos de personas bajos los efectos del alcohol y drogas, al punto de que la zona se había vuelto sumamente peligrosa, ya que de noche no podíamos transitar en calma como anteriormente lo hacíamos, debido a ello, decidimos mediante una junta de vecinos solicitar una audiencia al Consejo de la Municipalidad de Sarchí para exponer nuestro caso, sin embargo, tampoco tuvimos respuesta, se aporta copia de la recepción de dicha solicitud mediante prueba rotulada como tres. QUINTO: En fecha del 2 de marzo del año 2017 la Fuerza Pública de Sarchí contestó un oficio emitido por la Municipalidad de Sarchí, Departamento de Patentes, donde indicaban que sí tenían conocimiento de denuncias por los hechos objeto del presente recurso por parte de los vecinos, que ellos estaban haciendo constantes inspecciones en la zona. Ver prueba rotulada como cuatro y cinco. SEXTO: Que en fecha del 13 de julio del año 2017 el Ministerio de Seguridad Púbica, Dirección Regional de Alajuela mediante oficio número 286-07-2017-sub DR2 indicó: que a fin de mitigar la problemática existente con la licorera en cuestión por parte de dicho Ministerio habían realizado una serie de informes policiales y que fueron enviados a la Municipalidad de Sarchí a fin de que se hicieran los trámites correspondientes. Véase prueba rotulada como cinco, que consiste en la copia del oficio en cuestión, documento que desglosa los partes realizados donde evidenciaba que el establecimiento comercial operaba como bar, que cerraba después de la hora permitida y que el problema se presentaba tanto dentro, como fuera del local comercial. Sobre este particular véase prueba rotulada como número seis. SÉPTIMO: A pesar de todos los hechos ya expuestos, la Municipalidad de Sarchí, Departamento de Patentes, no resolvieron nada, por lo que, en fecha del 5 de febrero del año 2019, volvimos a presentar una comunicación dirigida a dicha institución, indicando que la venta de drogas en el sitió agravaba la situación, dado que la inseguridad ciudadana había empeorado, sobre este particular véase prueba rotulada como siete, cabe destacar que tampoco tuvimos una respuesta pronta por parte de la Municipalidad de Sarchí, Departamento de Patentes. OCTAVO: Nuevamente en fechas del 27 de enero del año 2020 y 20 de julio del mismo año expusimos la problemática por escrito ante la Municipalidad de Sarchí, donde realizamos un resumen detallado respecto a los acontecimientos ocurridos como consecuencia del otorgamiento de la patente desde el año 2015 la cual origina el presente recurso, se indicó que ya no era solo un tema contaminación ambiental producto del exceso de ruido, humo, polvo y olor provenientes de los establecimientos comerciales en cuestión, sino que también ahora las personas que frecuentaban el lugar a todas horas orinaban nuestras tapias de manera muy inculta y ajena las buenas costumbres, el consumo de licor en la vía pública a cualquier hora de la noche, entre muchas otras razones que representan un riesgo para las poblaciones vulnerables que residimos en la zona, sin embargo, nuevamente no tuvimos una respuesta pronta por parte de las autoridades recurridas. Sobre este particular véase prueba rotulada como ocho. NOVENO: Mediante oficio MSP-DM-DVRFP-DGFP-DRSA-SDRSAOC-UO-62- 2022 la Fuerza Pública de Sarchí el día 10 octubre del año 2022, sobre las denuncias emitidas en contra de "[Nombre 016]" manifestó lo siguiente: "Por medio de la presente, le saludo muy respetuosamente a la vez le informo sobre la denuncia recibida mediante correo electrónico con fecha del lunes 10 de octubre del presente año, sobre el tema particular "[Nombre 016]", me permito informarle que la Fuerza Pública durante el año ha atendido diversas denuncias que ingresan por parte de los vecinos, dando como resultado la realización de varios informes policiales por consumo de licor en vía pública, los cuales han sido tramitados ante la Municipalidad y Ministerio de Salud. Por lo cual se ha venido atendiendo esta situación según nuestras competencias. Cabe mencionar que el próximo lunes 17 octubre del presente año se convocó a reunión al alcalde municipal, Ministerio de Salud para abordar de una manera integral esta problemática tanto en este punto como en otros ya identificados como parte de la estrategia del nuevo modelo policial Sembremos Seguridad". Ver prueba rotulada como nueve. DÉCIMO: En fecha del 9 de noviembre del año 2023 se volvieron a realizar denuncias ante la problemática en cuestión ante el Ministerio de Salud de Valverde Vega, sobre este particular la autoridad que se recurrió emitió una orden sanitaria MS-CO-DRS-VV-OS-05- 2024 que pretendía atender el tema de la contaminación sónica, sin embargo, la solución al problema nunca llegó en vista de que programaron mediciones sónicas en horarios en que los establecimientos comerciales "Licorera [Nombre 016]" y sus aledaños [Nombre 040], y "[Nombre 015]" no están laborando, cabe resaltar que dichos locales comerciales funcionan como bares sin permiso para tal efecto. Adicional a esto la orden sanitaria arriba mencionada indicaba que sobre el desorden público, inseguridad en la calle y vecindario, horarios de establecimientos, ruido de automotores y sus alarmas, consumo de licor en la vía pública -parqueo y ubicación física de estos comercios eran tema de la Municipalidad de Sarchí, Fuerza Pública y Policía de Tránsito, sin embargo, a la fecha en que se presenta este recurso ninguna de las instituciones mencionadas ha dirigido alguna acción para tutelar nuestras derechos fundamentales vulnerados. Ver prueba rotulada como once. DÉCIMO PRIMERO: En fecha del 9 de noviembre del año 2023 volvemos a interponer una denuncia ante el Área Rectora de Salud de Valverde Vega donde denunciamos que somos vecinos de Sarchí Norte, ubicado en calle central avenida 3 y sus alrededores, donde existen tres locales comerciales denominados "[Nombre 040]", "[Nombre 016]" y "[Nombre 015]", que dichos establecimientos comerciales desarrollan actividades diferentes a las que la patente de funcionamiento autoriza, tales como karaoke y música con altoparlantes, durante el día y también durante la madrugada, de lunes a domingo, sin que dichos establecimientos comerciales cuenten con las instalaciones adecuadas para el confinamiento del ruido y en apariencia sin tener los respectivos permisos para el desarrollo de dicha actividad, sumado a ello, que la mayoría de clientes que frecuentan estos comercios se mantienen consumiendo licor y fumando en el parqueo de los establecimientos comerciales en cuestión y la vía pública, alrededor de estos comercios y las viviendas vecinas, debido a que el tamaño de los locales comerciales es reducido para la cantidad de personas que suelen atender el lugar, por lo tanto, el ruido generado por las personas (incluyendo el karaoke, la música, los gritos y las peleas) se percibe con mayor intensidad desde las viviendas; actividad que se agrava durante festividades, celebraciones privadas y partidos de fútbol. Adicionalmente, se perciben fuertes olores que molestan a la vecindad, como lo es el olor a cigarro y el olor a comida, que inclusive ingresa nuestras viviendas, esto debido a que los extractores del "[Nombre 040]" y del "[Nombre 015]" los ubicaron justamente en el límite de la propiedad, y las casas vecinas reciben todos los olores de lo que ahí se cocina, ambos locales comerciales funcionan como bares clandestinos. Sumado a lo anterior, las personas que frecuentan estos establecimientos comerciales orinan y vomitan las tapias y las aceras, los muros y las entradas de las viviendas cercanas, producto de la embriaguez y el descontrol que existe en el lugar. Además, es común tener que lavar aceras y portones de las casas colindantes por estas malas prácticas. Todas las situaciones descritas se realizan sin ninguna consideración con nosotros (parte recurrente en este asunto) donde habitan niños, jóvenes estudiantes, personas que trabajan y de la tercera edad, lo cual les afecta en su derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, derecho a la intimidad, salud pública, vida, y propiedad privada. A pesar de todos los hechos y las denuncias ya descritas, las autoridades recurridas no nos ha ayudado con la problemática expuesta, siendo que en este momento parece ser que han permitido que los establecimientos comerciales en cuestión operen sin límites, imponiendo el interés particular de aquellos sobre el interés público; lo anterior, a pesar de que dichos establecimientos tiene una cercanía significativa con la Cruz Roja, dos guarderías de niños, el INA, la Escuela Líder Sarchí Norte y la Biblioteca Pública de Sarchí, lo que al mismo tiempo convierte este punto geográfico en una zona de paso, donde transitan a diario menores de edad y ciudadanos del cantón, que se dirigen a los centros educativos, trabajos y otros sitios, exponiéndose a las problemáticas ampliamente expuestas en este recurso. Ver prueba rotulada como diez. DÉCIMO SEGUNDO: En fecha del 29 de noviembre del año 2023 La Dirección de Desarrollo y Control Urbano de Sarchí mediante oficio MS-DU-OF-441-2023 nos facilitaron los certificados de uso de suelo números 365-2021 y 643-2021 tramitados para la finca de la provincia de Alajuela matrícula 17576, inmueble donde se encuentra ubicados los comercios que originan este proceso, dichos certificados de uso de suelo responden a un uso de SODA y de Restaurante, NO de BAR, inclusive el uso número 643-2021 condiciona dicho servicio a que se permite únicamente dentro de las instalaciones del restaurante, situación que no ha sido respetada de ninguna manera, ya que como se evidencia en la prueba descrita como doce que consiste en oficio MS-DU-OF-441-2023, así como en fotografías de las instalaciones de "[Nombre 040]", "[Nombre 016]" y " [Nombre 015]" donde se evidencia que a toda hora existen personas consumiendo licor en la vía pública, en el parqueo del establecimiento, así como carros parqueados frente a nuestras casas, actividades totalmente ajenas a los servicios que ostenta la patente, sin embargo, a pesar de que hemos por todos los medios tratado de denunciar la situación, ninguna de las autoridades recurridas nos han ayudado mínimamente con la problemática. DÉCIMO TERCERO: en vista de que la problemática ha seguido aumentando durante los últimos meses, seguimos realizando denuncias ante las instancias recurridas, sobre este particular se aporta prueba rotulada como trece que consiste en correos electrónicos solicitando información sobre las denuncias interpuestas. Ver prueba catorce, donde consta la orden sanitaria número MS-CO-DARS-VV-OS-134-2023 que concluye que el local comercial "[Nombre 040]", ejecuta sus actividades con un permiso de funcionamiento vencido. DÉCIMO CUARTO: en los últimos meses volvimos a presentar formal denuncia en contra de los comercios "[Nombre 016]" "[Nombre 015]" y "[Nombre 040]" ante la Municipalidad de Sarchí dado que los tres ofrecen el servicio de Bar, se comportan como bares, el ruido es insoportable en vista de que cuenta con Karaoke a toda hora, hacen actividades festivas sin contar con el permiso respectivo como cabalgatas, consumen licor en la vía pública que compran en dichos establecimientos comerciales y si los vecinos solicitamos llamábamos a la fuerza pública o al tránsito, recibimos insultos, amenazas, al punto de que muchos de los vecinos tememos por nuestras vidas, ya que las autoridades recurridas no contestan (en el caso de la Municipalidad de Sarchí), van a hacer monitoreo en horarios en que los comercios en cuestión no están laborando (Ministerio de Salud), Tránsito y Fuerza Pública únicamente hacen reportes y actas sin que se nos brinde una asistencia adecuada, no tenemos acompañamiento ante esta problemática. Ver prueba rotulada como 15 que consiste en denuncia plateada por los recurrentes ante la Municipalidad de Sarchí, sin que medie respuesta alguna, donde expusimos el hecho de que los permisos otorgados a los comercios en cuestión que fueron expedidos sin tomar en cuenta la ley 7600, ni tampoco, se contemplaron los espacios requeridos para los servicios sanitarios de dichos locales; esto por cuanto es constante observar, durante el día y la noche, a clientes de estos tres establecimientos orinando, vomitando y mostrando sus genitales en las aceras y muros de las viviendas. Situación que viene generando: malos olores, aumento de vectores que afectan a la salud pública como zancudos, roedores y cucarachas, inconformidad para los transeúntes y aumento de la inseguridad en el vecindario. Lo anterior, tomando en consideración que el Plan Regulador de Sarchí, si bien permite desarrollar actividades comerciales debido a que se tipifica como una zona mixta; las actividades comerciales que denunciamos en este caso actualmente no son compatibles con el bienestar de la comunidad vecina, dado que no cuentan con las condiciones apropiadas para: el confinamiento del ruido, atender las necesidades básicas de los cliente como el uso de sanitarios, o el parqueo de vehículos sin obstrucción de entradas privadas. DÉCIMO QUINTO: nuevamente ante la falta de respuesta efectiva por parte de las autoridades recurridas nos vimos en la necesidad de asistir a una sesión ordinaria en fecha del 12 de junio del año 2024 ante el Consejo Cantonal de Coordinación Institucional de Sarchí, acta 3-2024, donde los recurrentes indicamos detalladamente la problemática aquí expuesta y la vulneración a nuestros derechos convencionales y constitucionalmente tutelados, ante la falta de intervención institucional, en vista de que los establecimientos comerciales en cuestión funcionan todos como un bar (clandestino), sin contar con las medidas de aforo para tal actividad, también trabajando sin licencia para Karaoke, expiden licor (los tres establecimientos) que se consume en la vía pública cualquier hora del día y de la noche, sin restricción alguna, alterando el orden social, aumentando la visita de personas ebrias en la zona, lo cual pone en riesgo nuestra integridad física y de las familias aquí representadas que tienen que transitar por la zona para ir al médico, trabajo, escuelas, colegios, universidad, entre otros. Sobre este particular se aporta la prueba número 16, consistente en acta 3-2024, Consejo Cantonal de Coordinación Institucional de Sarchí. DÉCIMO SEXTO: Es de vital importancia destacar en el presente recurso, y como se ha indicado a través de los hechos expuestos que muchos de los vecinos de la localidad somos personas adultas mayores que por nuestra edad tenemos afectaciones en nuestra salud física, tal es el caso de los suscritos [Nombre 005], [Nombre 017], [Nombre 004], [Nombre 001], [Nombre 002], y [Nombre 010]; pero además existen otros vecinos que aunque no son adultos mayores presentan afectaciones en su salud física y emocional, debidamente declaradas por profesionales del sector de la salud, como es el caso de las suscritas [Nombre 009], [Nombre 003], [Nombre 011], quienes en razón de experiencias pasadas en su vida pero sobre todo por: la inseguridad en la zona, ruidos de los locales comerciales en cuestión que colinda con su casa de habitación, aglomeraciones, y situaciones contrarias a las buenas costumbres como las que se han expuesto; presentan síntomas y enfermedades declaradas tales como trastorno de la ansiedad, depresión, trastorno de pánico, entre otras, los cuales han tenido que abordar y tratar con sus respectivos médicos a fin de ir sobrellevando la situación, sin embargo, en vista de que la problemática aumenta, la condición de salud nuestra se desmejora, ya no queremos ni salir de nuestras cosas, muchas veces ni podemos salir de ellas, dado que hay autos parqueados en nuestras entradas, personas en estado de ebriedad, drogadas, orinando nuestras propiedades, cabalgatas sin autorizaciones municipales, malos olores, ruido excesivo a toda hora, y faltas de respeto, inclusive a muchos de nosotros se nos ha amenazado que si seguimos interponiendo denuncias podríamos tener consecuencias físicas o inclusive nuestras casas de habitación, ya no podemos seguir viviendo en estas condiciones, estamos asustados, agobiados, indefensos, solos, ya que las autoridades recurridas, han ponderado el interés particular de las personas propietarias de los establecimientos en cuestión a saber: "[Nombre 040]" siendo que el patentado de esta es [Nombre 027], CÉDULA [Valor 014], quien solo tiene patente de restaurante, NO DE LICORERA, NI DE BAR, sin embargo, el giro comercial de su negocio es de bar, discoteca, "[Nombre 016]", patentado [Nombre 026], CÉDULA [Valor 013], quien solo tiene patente de minisúper, sin embargo, su establecimiento comercial funciona como un bar, donde se puede comprar licor, inclusive fácilmente adquirir cualquier sustancia ilícita; "[Nombre 015]", patentado [Nombre 020], CÉDULA [Valor 012], quien en su bar expide de todo tipo de sustancias, además si bien su permiso le permite estar abierto al publico hasta las 12 media noche, sin embargo, este establecimiento comercial se mantiene abierto durante toda la madrugada, si bien hacemos reportes a las autoridades recurridas, no pasa de una simple llamada de atención, nunca con sanciones efectivas y reales, dirigidas a abordar la problemática desde el origen, por encima del interés público, a pesar de que la Municipalidad de Sarchí nos ha indicado de manera explícita que se encuentran comprometidos con el bienestar y la calidad de vida de todos los habitantes del catón, siendo esto totalmente falso, dado que hemos tenido que vivir con este problema desde el año 2016 cuando otorgaron la primera patente al [Nombre 016], que desde un inició, funcionó como bar clandestino, y a pesar de todas las denuncias planteadas ante las autoridades recurridas, la Municipalidad de Sarchí fue concedió dos patentes más, siendo la problemática actualmente es insoportable y nos está afectado física y psicológicamente. Sobre este hecho expuesto ver prueba rotulada como diecisiete donde constan las epicrisis de los suscritos con las enfermedades indicadas, así como estudios de registro civil donde consta la edad de los suscritos adultos mayores. DÉCIMO SÉPTIMO: Hemos venido documentando las llamadas al 911 donde exponemos la problemática objeto del presente proceso, sobre este particular se aporta tabla con reportes al 911 donde enlista las denuncias realizadas por los recurrentes al 911 pidiendo algún tipo de colaboración dada la problemática. Véase prueba rotulada como 18. DÉCIMO OCTAVO: Es por lo anterior que los vecinos afectados recurridos ante esta autoridad, toda vez que las entidades involucradas le han venido dando largas al asunto, trasladándose las responsabilidades entre sí, sin abordar la problemática desde el origen, sin que tengamos alguna respuesta efectiva a pesar de que en el vecindario coexisten diferentes poblaciones vulnerables, estamos preocupados en vista de que no solo nuestra vida se encuentra en riesgo, sino que también las de las personas que transitan por la zona, la inseguridad es tal que ya no podemos ni salir de nuestras casas de habitación cómodamente, nuestro derecho a la propiedad privada, salud, integridad, derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, se han visto directamente lesionados, por lo que nos apersonamos con la finalidad de hacer valer nuestros derechos constitucional y convencionalmente tutelados, dado que la angustia, incertidumbre y ansiedad de seguir viviendo en esta zona no está desencadenando además de los daños materiales a nuestra propiedad privada, daños físicos y psicológicos". 2.- Mediante auto de las 15:42 hrs. del 13 de diciembre de 2024 se cursó el presente recurso y se notificó a las autoridades recurridas el 16 de diciembre de 2025. 3.- Por escrito presentado el 18 de diciembre de 2024, informa bajo juramento OSWALDO MIRANDA VÍQUEZ, en condición de Director General de la Policía de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes que: “(…) desde la Dirección General de Policía de Tránsito solicitó informe de los hechos a la Jefatura de la Delegación de Occidente con competencia territorial para la atención de los hechos descritos y a la Central de Comunicaciones de la DGPT, que es despacho de emergencias del Sistema de emergencias 911, mediante los oficios número DVT-DGPT-2024-2315 y DVT-DGPT-2024-2316. CUARTO. Que el Subjefe de la Central de Comunicaciones de la DGPT, el Lcdo. Oscar Calvo Quirós mediante correo electrónico del 16 de diciembre de 2024 a las 20:22 horas adjuntando 16 reportes de atención del sistema 911, informó lo siguiente: “(…) En atención al oficio DVT-DGPT-OPT-2024-2316, le estoy adjuntando los Incidentes encontrados desde el año 2015 al 2024, los 09 reportes que son 451- Contra el Orden, son Incidentes enviados como primer respondedor a la Policía del Ministerio de Seguridad Publica y la Policía de Tránsito esta como segundo respondedor, en la mayoria de los reportes el MSP envía recurso he indica que todo está normal. Con respecto a los otros 07 reportes Incidente tipo 880 - Hechos de Tránsito, 830- Mal Estacionados, 890 - Gestiones, los casos son tramitados por esta Unidad y en algunos casos el despacho de San Ramón con la delegación de Tránsito de Naranjo recibe la información el oficial de guardia, para la investigación del reporte vía teléfono y el despacho del recurso correspondiente, en cada reporte esta el nombre del oficial que recibe la denuncia. Así mismo le informo que de los reportes enviado por el usuario, hay 09 incidentes que son enviados solamente al Ministerio de Seguridad Pública y no estamos asignados como respondedores, por lo cual, la Policía de Tránsito no tuvo conocimiento del reporte. Los Incidentes indicados son: 2023-10-12-03090 2023-10-13-03366 2024-03-24-03145 2024-04-18-00115 2024-25-07-01831 2024-14-08-03174 2024-08-24-02891 2024-08-24-02293 2024-08-24-02404 Sin más por el momento quedo a sus ordenes. (…)” (Sic.) QUINTO. Que el Lcdo. Osman Murillo Rodríguez Jefe de la Delegación de Occidente el 18 de diciembre de 2024 mediante el oficio número DVT-DGPT-OPT-RHN-UD-N-2024-139 informó lo siguiente: “(…) Doy respuesta a oficio DVT-DGPT-2024-2315, le indico lo siguiente: 1- Asumo la jefatura de esta delegación a partir de enero del 2021, durante la unificación de las delegaciones de Grecia, Naranjo y Palmares, por lo cual no tengo información documentada al respecto de este caso 2- Durante este tiempo hasta la fecha no he tenido denuncias directas en la delegación de Base 5 Occidente Naranjo sobre la situación dada en el lugar. 3- En el registro aparece incidencias remitidas por el 9.1.1. se han trasladado al lugar y atiende la situación, según protocolo policial sin que se costa-taran los hechos denunciados. 4- Mediante la central de comunicaciones se han atendido situaciones en el lugar. 5- De momento no tengo conocimiento que en dicho lugar se confeccionaron boletas de citación. 6- Me permito aclarar que la mayoría de incidencias que suceden en el lugar son de alteración al orden publico y su atención va mas dirigida hacia la fuerza publica y el Ministerio de Salud, debido a los reportes citados del 9.1.1 donde corresponde a consumo de licor en la vía publica, los ruidos excesivos de música y personas. 7- Desde la jefatura de la delegación Base 5 Occidente se han programado y se seguirán programando controles en accesos y salidas del centro de Sarchi, de forma estratégica para atender eventuales infracciones a la Ley 9078. 8- Se ratifica en todos los extremos informes emitidos por la cental de comunicaciones al 16-12-2024, donde se observan en cada reporte de atención del 9.1.1 el incidente finalizado, es decir atendido ya sea como primer o segunda respuesta. Así mismo le indico que en las fechas indicadas se ha enviado el recurso, se ha realizado el control en el lugar, sin realizar boletas de citación. (…)” (Sic.) SEXTO. Que de lo expuesto en los apartados quinto y cuarto anterior se extrae con completa claridad como se observan en los informes y en todos los reportes del Sistema de emergencias 911, remitidos por la Central de Comunicaciones, que cada incidente fue atendido y finalizado por cada uno de los respondedores sea la Fuerza Pública como la Policía de Tránsito y en sentido contrario a lo manifestado por los recurrentes no se ha logrado extraer de los abordajes policiales alguna conducta que infrinja la Ley 9078, quedando la Policía de Transito sujeta a lo preceptuado al efecto en el artículo 1 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, número 9078 que indica expresamente: “(…) ARTÍCULO 1.- Ámbito de aplicación. Esta ley regula la circulación, por las vías públicas terrestres, de los vehículos y de las personas que intervengan en el sistema de tránsito. Asimismo, regula la circulación de los vehículos en las gasolineras, en estacionamientos públicos, privados de uso público o comerciales regulados por el Estado, las playas y en las vías privadas, de conformidad con el artículo 207 de la presente ley. Se excluyen los parqueos privados de las casas de habitación y de los edificios, públicos o privados, que sean destinados únicamente a los usuarios internos de dichas edificaciones, donde privará la regulación interna de tales establecimientos. Igualmente, regula todo lo relativo a la seguridad vial, a su financiamiento, al pago de impuestos, multas, derechos de tránsito y lo referente al régimen de la propiedad de los vehículos automotores, tutelado por el Registro Nacional, a excepción del régimen de tránsito ferroviario y el tránsito de semovientes en la vía pública. En estos últimos dos casos, el interesado deberá hacer valer sus derechos en el proceso civil correspondiente. (…)” SÉPTIMO. Aún y cuando del abordaje policial no se ha logrado extraer los hechos denunciados por los aquí recurrentes, se logra identificar del informe emitido por el Lcdo. Osman Murillo Rodríguez Jefe de la Delegación de Occidente el 18 de diciembre de 2024 mediante el oficio número DVT-DGPT-OPT-RHN-UD-N-2024-139 que desde la Policía de Tránsito según las competencias territoriales y funcionales delegadas en la Delegación de Policía de Tránsito de Occidente se han realizado acciones preventivas donde según se indica “(…) se han programado y se seguirán programando controles en accesos y salidas del centro de Sarchi, de forma estratégica para atender eventuales infracciones a la Ley 9078 (…)” . FUNDAMENTACIÓN Es con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos que se procede a concluir desde esta sede -la Dirección General de Policía de Tránsito- que no encuentra reparo en los argumentos de los recurrentes, para concluir que se ha vulnerado algún derecho fundamental por parte de la Policía de Tránsito, toda vez que como se extrae de los informes y los reportes del Sistema de emergencias 911 se han atendido todas y cada una de las solicitudes de los denunciantes siendo que constan como finalizados, es decir no existe alguna atención pendiente quedando en este caso la Policía de Tránsito sujeta a los presupuestos establecidos en el ordenamiento jurídico como la integridad de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, número 9078 y la Ley General de Policía, número 7410. En sentido de lo descrito por el recurrente y lo enunciado en el párrafo anterior, debe considerarse que en condición de Cuerpo Policial la materia de competencia de la Policía de Tránsito es de forma exclusiva encargarse de la vigilancia y el mantenimiento del orden en las vías públicas del país, de conformidad con los principios que determinen la Constitución Política, los tratados internacionales, las leyes y sus reglamentos, según lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley General de Policía número 7410 pudiéndose crear competencias policiales únicamente mediante reserva de ley, según lo dispone el numeral 7 del mismo cuerpo normativo, por lo que aunque podría ser de consideración lo descrito por los recurrentes, los cuerpos de policía están sujetos al principio de legalidad y no pueden actuar de forma arbitraria, razón por la cual desde la Policía de Tránsito se realizan las acciones en el marco de sus competencias para tratar de identificar alguna fenomenología o eventuales infracciones a la Ley 9078 que sean de su competencia, por lo que en conclusión no se extrae de los argumentos de los recurrentes alguna vulneración a sus derechos fundamentales por parte de la Policía de Tránsito, véase que no existe en los autos alguna evidencia que demuestre la falta de atención de la Policía de Tránsito. PRETENSIÓN Con fundamento en lo anteriormente expuesto y al tenor de los numerales 9 y 52 de la Ley de Jurisdicción Constitucional número 7135, Ley General de Administración Pública, Ley de Tránsito por vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial número 9078, Ley General de Policía número 7410 y al no haberse vulnerado derecho constitucional alguno solicito respetuosamente que se proceda a declarar sin lugar el Recurso de Amparo número 24-034459-0007-CO, interpuesto por el recurrente contra el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en todos sus extremos, incluyendo al no ser procedente lo correspondiente a alguna indemnización y/o costas.” 4.- Por escrito presentado el 23 de diciembre de 2024, informan bajo juramento DANILO GRANADO ALVARADO, en condición de Director del Área Rectora de Salud Central Occidente del Ministerio de Salud que: “(…) Mediante el informe MS-CO-DARS-VV-2021-2024 19 de diciembre de 2024, emitido por la autoridad de salud, en resumen, indica: En atención al recurso de amparo interpuesto por [Nombre 012], [Nombre 013], [Nombre 003]. [Nombre 004], [Nombre 005], [Nombre 006], [Nombre 007], [Nombre 008], [Nombre 009], [Nombre 010] y [Nombre 011], en contra de este Ministerio de Salud, referente a los casos Identificados como las denuncias interpuestas de forma confidencial respectivamente los establecimientos [Nombre 040], [Nombre 016] y [Nombre 032], estos ubicados en [...]. ANTECEDENTES: El recurso de amparo, expediente Nº 24-034459-0007-CO, es recibido por este Ministerio de Salud en fecha 18 de diciembre del 2024. DESARROLLO: Se hace un análisis de los respectivos expedientes y de la atención de las denuncias respectivas, y a continuación se detalla lo ejecutado por este Ministerio de Salud para cada caso citado. Denuncia D-W-088-2023: Interpuesta el 09 de noviembre del 2023 contra el establecimiento [Nombre 040] por problemas sanitarios como ruido, condiciones de seguridad, productos peligrosos, actividades sin permiso, residuos, fumado y olores. En fecha 19 de diciembre del 2023 se emite informe MS-CO-DARS-W-072-2023 (folio 00286) y orden sanitaria MS-CO-DARS-W-OS-134-2023 (folio 00292). donde se solicita al propietario [Nombre 027] paralizar la actividad del restaurante por no poseer permiso sanitario vigente. El 30 de enero del 2024 se emite Permiso Sanitario de Funcionamiento Nº 11-2024 con vigencia hasta el 15 de noviembre del 2024 al presentar la solicitud de renovación. En seguimiento, se emiten varios informes, inspecciones y recomendaciones, destacándose la necesidad de reprogramar inspecciones debido al cierre del establecimiento o falta de acceso al propietario. En fecha 09 de agosto 2024, se emite y notifica Orden Sanitaria para corregir aspectos sanitarios relacionados a inadecuado manejo y disposición de humo, accesibilidad física ( ley 7600), estado de servicios sanitarios y ausencia de plan de emergencias. El 15 de noviembre del 2024 se renueva el permiso sanitario hasta el 15 de noviembre del 2025. Aún existen aspectos pendientes de inspección integral Denuncia D-W-089-2023: Interpuesta el 09 de noviembre del 2023 contra el establecimiento [Nombre 016] ([Nombre 016]) por problemas sanitarios similares a los anteriores, incluyendo incumplimientos de la Ley 7600. En febrero del 2024 se emiten informes y órdenes sanitarias para acondicionar el servicio sanitario para personas con discapacidad según la Ley 7600. En agosto del 2024 se emite una orden de clausura del establecimiento por incumplimientos. En octubre del 2024 se emite informe confirmando el cumplimiento de las condiciones exigidas, dándose por finalizado el caso Denuncia D-W-090-2023: Interpuesta el 09 de noviembre del 2023 contra el establecimiento [Nombre 032] por problemas sanitarios similares. En enero del 2024 se emite orden sanitaria solicitando correcciones de inconformidades como paredes sin condiciones adecuadas, ausencia de programas documentados de higiene y desinfección, y servicios sanitarios no adaptados. Se realizan mediciones sónicas debido a denuncias de ruido. con resultados que en algunas viviendas sobrepasan los limites permitidos para zonas mixtas (comercial-residencial). En octubre del 2024 se ordena la clausura del establecimiento por Incumplimientos persistentes. Se mantienen acciones de seguimiento para verificar el cumplimiento de las órdenes sanitarias. CONCLUSIÓN: Este Ministerio de Salud ha dado atención y seguimiento oportuno a los casos identificados con las denuncias D-VV-088-2023, D-VV-089-2023 y D-VV-090-2023, en todos sus extremos y bajo el margen de legalidad existente. Asimismo, continuará dando seguimiento oportuno hasta el finiquito de las denuncias Interpuestas (Ver de forma integral del informe MS DRRSCO-DARS- MS-CO-DARS-W-2021-2024) III. EN SÍNTESIS, DEL PRESENTE ASUNTO: Honorables Magistrados, en defensa de lo alegado por los recurrentes en el recurso de amparo interpuesto. en el cual se acusa al Ministerio de Salud, a través de sus Áreas Rectoras de Salud, de no haber atendido de manera adecuada e integral los aspectos denunciados en tos casos identificados como denuncias D-VV-088-2023, D-VV-089-2023 y D-VV-090-2023, es necesario destacar que dichas afirmaciones son infundadas y prematuras, dado que los procedimientos administrativos correspondientes aún están activos y en curso. Es importante subrayar que el procedimiento administrativo relacionado con estas denuncias no ha concluido. Este se encuentra en una etapa activa, en la que se han realizado múltiples diligencias, inspecciones y análisis técnicos. La Ley General de la Administración Pública, en su artículo 261, establece un plazo ordenatorio no perentorio de dos meses para la resolución de procedimientos administrativos, ampliable conforme a la complejidad del caso. Además, el articulo 340 sobre la caducidad del procedimiento fija un límite de seis meses antes de considerar que el procedimiento se ha paralizado por lnacciónde la administración. En este contexto, resulta improcedente e injustificado declarar un Incumplimiento o falta de atención por parte del Ministerio de Salud, ya que los procedimientos están en curso y han sido gestionados conforme a las exigencias legales y técnicas de cada caso. Sobre la Complejidad de los Casos El recurso de amparo en cuestión engloba denuncias relacionadas con tres establecimientos comerciales diferentes, cada uno con problemáticas y circunstancias específicas· [Nombre 040] (D-VV-088-2023): Las denuncias incluyen ruido, condiciones de seguridad deficientes, manejo inadecuado de residuos y actividades sin permiso sanitario Se han emitido órdenes sanitarias renovaciones de permisos y se han realizado inspecciones recurrentes para evaluar, el cumplimiento de las normativas. La complejidad de las inconformidades detectadas ha requerido verificaciones detalladas y seguimiento prolongado. [Nombre 016] (D-VV-089-2023): Se denuncian incumplimientos de la Ley 7600, ruido, olores y condiciones sanitarias deficientes El Ministerio ha emitido órdenes para adaptar las instalaciones a las normativas de accesibilidad, además de clausurar temporalmente el establecimiento por incumplimientos graves. Finalmente, se verificó que las condiciones fueron subsanadas, dando cierre al caso. [Nombre 032] (D-W-090-2023): Se señalan problemas de infraestructura, ruido, higiene y manejo de residuos. Se realizaron mediciones sónicas, inspecciones estructurales y se emitieron órdenes para corregir inconformidades. La naturaleza técnica de los análisis ha demandado tiempo adicional para su adecuada resolución. Cada una de estas denuncias requiere evaluaciones técnicas distintas, como mediciones acústicas, verificaciones de permisos sanitarios y análisis estructurales. Esto justifica plenamente la extensión del tiempo de tramitación, ya que cada denuncia es atendida de manera integral y con la exhaustividad necesaria. Alegaciones de Inacción. Contrario a las afirmaciones de los recurrentes, el Ministerio de Salud ha estado activamente involucrado en la gestión de estas denuncias. Se han llevado a cabo numerosas diligencias, incluyendo inspecciones programadas, emisiones de órdenes sanitarias y seguimientos para garantizar el cumplimiento normativo. No se trata de omisión o negligencia. sino de la continuidad de un procedimiento administrativo complejo y detallado. Es relevante señalar que algunos retrasos se deben a factores ajenos al control del Ministerio, como la negativa o imposibilidad de acceso a ciertos establecimientos para realizar inspecciones, lo cual fue oportunamente documentado en los informes correspondientes. Principio de Razonabilidad. La actuación del Ministerio de Salud se ha ajustado al principio de razonabilidad, considerando la naturaleza técnica de las denuncias y la necesidad de asegurar una resolución fundamentada y justa. Cada aspecto de las denuncias ha sido tratado con la profundidad requerida. garantizando que ninguna parle del proceso sea descuidada Por lo anterior, respecto a las solicitudes de los recurrentes sobre verificaciones adicionales. estas están siendo procesadas dentro del marco del procedimiento administrativo en curso. Los resultados de estas gestiones serán fundamentales para la toma de decisiones finales, loque subraya la premura inapropiada de este recurso.” 5.- Por escrito presentado el 07 de enero de 2025, informan bajo juramento [Nombre 039], en condición de Alcalde y MARIELA CASTRO PACHECO, en condición de Presidenta del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Sarchí que: “(…) 1. El 7 de diciembre de 2015, según la Resolución Patentes Número 126-2015, suscrita por los señores [Nombre 021] del departamento de Patentes Municipal y el visto bueno de [Nombre 022], de la dirección de Hacienda, se emite resolución administrativa del Departamento de Patentes, relacionada con la boleta N°8514 sobre la solicitud de patente para el giro comercial Minisúper, en el local denominado [Nombre 016], ubicado en el distrito de [...], contiguo a [Nombre 033], según la inspección realizada el día 07 de diciembre de 2015, el lugar cumple con lo requerido para la actividad, a nombre de la señora [Nombre 020], portadora de la cédula de identidad número [Valor 012]. 2. El 07 de diciembre de 2015, según oficio MVV-PT-OF-127-2015, suscrito por el encargado de Patentes [Nombre 021], con el visto bueno de [Nombre 022], coordinador de Hacienda, donde se traslada al Concejo Municipal, el expediente con la solicitud de Licencia para expendido de bebidas con contenido alcohólico a nombre de la señora [Nombre 020], portadora de la cédula de identidad número [Valor 012], para Minisúper, el cual se ubica en [...], contiguo a [Nombre 033]. 3. En fecha 09 de diciembre de 2015, mediante oficio N°SMVV0708-2015, se transcribe el artículo VI, acuerdo N°6, de la Sesión Ordinaria N°289, celebrada por el Concejo Municipal, el día 08 de diciembre de 2015, suscrito por la señora Daniela Muñoz Chaves, Secretaria del Concejo Municipal, se acuerda la aprobación de licencia para el expendido de bebidas con contenido alcohólico de la señora [Nombre 020], portadora de la cédula de identidad número [Valor 012]. 4. El 10 de diciembre de 2015, según la Resolución Patentes Número 129-2015, suscrita por los señores [Nombre 021] del departamento de Patentes Municipal y el visto bueno de [Nombre 022], de la dirección de Hacienda, se emite resolución administrativa del Departamento de Patentes, relacionada con la boleta N°8515 sobre la solicitud de licencia para expendido de licores en Minisúper, en el local denominado [Nombre 016], ubicado en el distrito de [...], contiguo a [Nombre 033], según la inspección realizada el día 07 de diciembre de 2015, y el acuerdo del Concejo Municipal, el lugar cumple con lo requerido para desarrollo de la actividad bajo la clase D1, a nombre de la señora [Nombre 020], portadora de la cédula de identidad número [Valor 012], bajo las disposiciones de los artículos 4 de la ley N°9047 y artículo 3 de su reglamento, en un horario de 8am a 12 media noche (hora en que no puede quedar nadie en el local). 5. El 25 de agosto de 2016, mediante oficio MVV-PT-OF-091-2016, suscrito por el señor [Nombre 021], del departamento de Patentes, dirigido a señores de la urbanización latino alemana, la señora [Nombre 008], quien presentó una denuncia el día 17 de agosto de 2016 sobre el ([Nombre 016]) ([Nombre 016]), en el cual se refiere a que las acciones descritas no competen, siendo que se llevó a cabo PREVENCIÓN el día 08 de agosto de 2016, que consta en el documento MVV-PT-OF-078-2016, para que proceda a acatar el horario establecido en el comercio y consumo de bebidas alcohólicas dentro del establecimiento y alrededores, al tipo de licencia D1 Minisúper, prohibiciones, horarios y sanciones, según la Ley N° 9047. Además, la zona donde se ubica el local es urbana comercial residencial. 6. En fecha 21 de setiembre de 2016, mediante oficio Sub36-048-2016, suscrito por José David Villalobos Muñoz, Subjefe, de la Delegación Policial del cantón, dirigido a [Nombre 026], Patentado del cantón, sobre la solicitud realizada de manera personal de que se le informe si al local comercial ([Nombre 016]) Licorera ([Nombre 016]), se le han confeccionado informes policiales u otros, se le indica que existe la confección de un acta de observación a la solicitud de una vecina del local, la cual fue confeccionada por los oficiales Alejandro Ramírez y Enrique Salazar, en el mes de agosto, que la remitieron al departamento de patentes del Municipio. 7. El 26 de setiembre de 2016, mediante documento sin número de oficio dirigido al departamento de Patentes de la Municipalidad, suscrito por la señora [Nombre 020], dando respuesta a la Municipalidad sobre carta enviada por algunos vecinos en lo relacionado al local comercial [Nombre 016]. 8. El 29 de setiembre de 2016, mediante oficio MVV-PT-OF-105-2016, suscrito por el señor [Nombre 021], del departamento de Patentes, dirigido a la señora [Nombre 020], de la licorera [Nombre 016], donde se le PREVIENE por última vez, para que proceda a acatar el consumo de bebidas alcohólicas dentro del establecimiento y alrededores, se señala el tipo de licencia, prohibición, sanciones, según la ley N°9047. 9. En fecha 28 de enero de 2017, mediante oficio N°0012185-17, suscrito por Fuerza Pública, se presenta informe de Fuerza Pública a la autoridad judicial, sobre tres personas que se encontraban ingiriendo licor dentro del ([Nombre 016]) [Nombre 016], ubicada contiguo a la [Nombre 033]. 10. En fecha 01 de febrero de 2017, mediante Acta de Inspección a Comercio, suscrito por [Nombre 021], Encargado de Patentes, sobre el negocio denominado [Nombre 016], patente a nombre de [Nombre 020], ubicado en Sarchí Norte, Centro Comercial del Norte, donde se visita el local con el propósito de realizar inspección debido a un acontecimiento con un vehículo y el destrozo de una palmera de vecindario, así como que se encontró unas personas ingiriendo licor en el local, con base en el informe N°0012185-17, suscrito por Fuerza Pública, sobre tres personas que se encontraban ingiriendo licor dentro del ([Nombre 016]) [Nombre 016]. 11. En fecha 02 de febrero de 2017, mediante nota sin número de oficio, suscrito por el señor [Nombre 034], dirigido al departamento de Patentes de Sarchí, donde se presenta descargo por llamada de atención personalizada en inspección realizada el 01 de febrero de 2017, en lo relacionado a los hechos señalados, brindando aclaración y dando como testigo al señor Pablo Andrés Sánchez Arguello. 12. En fecha 07 de marzo de 2017, mediante oficio MVV-PT-OF-039-2017, suscrito por el señor [Nombre 021], del departamento de Patentes, dirigido a la señora Norma Zeledón Pérez, Vicealcaldesa, de la Municipalidad, donde se presenta un informe respecto al ([Nombre 016]) [Nombre 016], donde se determina el accionar llevado a cabo por el gobierno local desde la fecha de emisión de la patente. 13. En fecha 08 de marzo de 2017, se recibe informe N°0026041-17 fechado el 03 de marzo de 2017, remitido por Fuerza Pública, donde se detalla que el local comercial [Nombre 016] se encontraba abierto y con vehículos estacionados en el parqueo y personas dentro del local al ser las 00:06 horas. 14. En fecha 06 de abril de 2017, mediante nota sin número de oficio, suscrita por el señor ([Nombre 026]), Encargado, dirigida a la Municipalidad de Sarchí, departamento de patentes, sobre descargo del informe realizado por la Fuerza Pública en día viernes 03 de marzo de 2017. 15. En fecha 06 de abril de 2017, mediante nota sin número de oficio, suscrita por el señor Roy Jesús Salazar Rodríguez, dirigida a quien corresponda, mediante la cual detalla sobre una situación presentada en el [Nombre 016], en fecha 27 de marzo de 2017. En misma fecha, mediante nota sin número de oficio, suscrita por el señor Walter Mora Cortés, dirigida a quien corresponda, mediante la cual detalla sobre una situación presentada en el [Nombre 016], en fecha 27 de marzo de 2017, el cual concluyo con una revisión policial. Se recibe nota sin número de oficio, suscrita por el señor Eliomar Rojas Herrera, dirigida a quien corresponda, mediante la cual detalla sobre una situación presentada en el ([Nombre 016]) De Sabor, en fecha 27 de marzo de 2017, el cual concluyo con una revisión por parte de un oficial. 16. En fecha 03 de mayo de 2017, se recibe mediante informe N°0045533-17, fechado el 21 de abril de 2017, remitido por Fuerza Pública, donde en recorrido se recibe una alerta por parte de la delegación de personas consumiendo licor a las afueras de la [Nombre 016], se solicitan identificaciones y se realiza la advertencia de no consumir licor en un lugar público. En misma fecha, mediante el informe N°0045541-17, fechado el 21 de abril de 2017, remitido por Fuerza Pública, donde se reduce alerta por parte de la delegación policial, se llega al local y se observan a los jóvenes quienes tenían latas de cerveza abiertas, se dialoga con el administrador del local comercial y se realiza un llamado de atención por lo que está sucediendo en el parqueo del local. En misma fecha, mediante el informe N°0050255-17, fechado el 26 de abril de 2017, remitido por Fuerza Pública, donde se recibe alerta por parte de la delegación policial, sobre el consumo de licor en el interior de la [Nombre 016]. 17. En fecha 16 de mayo de 2017, se recibe mediante nota sin número de oficio, dirigido a la Municipalidad, suscrito por [Nombre 026], sobre se señala la disconformidad con la manera de recibir los informes policiales, ya que no se ha recibido copia de estos, quedando en un estado de indefensión, así como también solicita se desestimen los partes policiales. 18. El 18 de julio de 2017, según la Resolución Patentes Número 069-2017, suscrita por los señores [Nombre 021] del departamento de Patentes Municipal y el recibido conforme de ([Nombre 026]), se emite resolución administrativa del Departamento de Patentes, relacionada con patente y licencia de expendido de bebidas alcohólicas del [Nombre 016], poseedora de la patente la señora [Nombre 020], cédula de identidad número [Valor 012], ubicado en el distrito de Sarchí Norte, 300 metros norte del antiguo Banco Anglo Centro Comercial del Norte, número de finca 175476-000, donde al amparo de los artículo 10 de la ley N°9047 y el artículo 37 del reglamento, se procede a SUSPENDER TEMPORALMENTE LA LICENCIA COMERCIAL desde el día 19 de julio hasta el 24 de julio, de 2017, CLAUSURANDO Y SANCIONANDO ADMINISTRATIVAMENTE CON UN CIERRE PREVENTIVO Y TEMPORAL donde se colocan sellos como evidencia del acto y se mantendrán controles con fuerza pública y los inspectores municipales. 19. El 27 de marzo de 2018, según la Resolución Patentes Número 043-2018, suscrita por los señores [Nombre 021] del departamento de Patentes Municipal y el visto bueno de [Nombre 022], de Hacienda Municipal, donde se emite resolución administrativa del Departamento de Patentes, relacionada con la boleta #12524, traspaso de patente a nombre de la señora [Nombre 020], portadora de la cédula de identidad número [Valor 012], hacia el señor [Nombre 026], portador de la cédula de identidad número [Valor 013], sobre el local comercial denominado [Nombre 016], donde se autoriza el traspaso de la patente. 20. El 01 de agosto de 2018, mediante oficio MVV-PT-OF-075-2018, suscrito por los señores [Nombre 021], Encargado de Patentes y el visto bueno del señor Luis Oscar Quesada, coordinador de Hacienda o su superior, en este caso alcalde municipal, dirigido al Concejo Municipal, sobre expediente de solicitud de licencia para el expendido de bebidas con contenido alcohólico en [Nombre 016], a nombre de [Nombre 026], portador de la cédula de identidad número [Valor 013]. 21. El 14 de agosto de 2018, mediante oficio SMVV368-2018, suscrito por la señora Daniela Muñoz Chaves, Secretaria Municipal, dirigido al señor [Nombre 021], Encargado de Patentes, donde se traslada el artículo VI, acuerdo N°3, de la Sesión Ordinaria N°118, celebrada por el Concejo Municipal, el día 06 de agosto del presente año, sobre aprobación de licencia para el expendido de bebidas con contenido alcohólico a nombre del señor [Nombre 026], portador de la cédula de identidad número [Valor 013], para [Nombre 016], con sustento en el oficio MVV-PT-OF-075-2018. 22. El 07 de setiembre de 2018, según la Resolución Patentes Número 101- 2018, suscrita por los señores [Nombre 021] del departamento de Patentes Municipal y el visto bueno de [Nombre 022], de Hacienda Municipal, donde se emite resolución administrativa del Departamento de Patentes, relacionada con la boleta #13170, renuncia de patente, a nombre de la señora [Nombre 020], portadora de la cédula de identidad número [Valor 012], es poseedor de una licencia de expendido de bebidas con contenido alcohólico, donde según inspección realizada el 06 de setiembre de 2018, el local se encuentra sin operación, por lo que se acepta la renuncia de la patente descrita. 23. El 25 de marzo de 2019, mediante oficio MVV-PT-OF-037-2019, suscrito por el señor [Nombre 021], Jefe de Patentes, dirigido al señor ([Nombre 026]), en el [Nombre 016], distrito Sarchí Norte, donde se indica que se han recibido partes policiales entre estos el 0031676- 19, donde se especifica que en el recorrido del día 19 de marzo a las 12:10 su comercio se encontraba abierto y con personas, nos indican un posible incumplimiento en horario de su comercio, por lo que la Municipalidad, por este medio le PREVIENE para que proceda a acatar el horario establecido para su comercio, para la clase de licencia B1, en un horario de 8:00am a 12:00 media noche, así como las prohibiciones y sanciones relativas al uso de la licencia, esto según la ley N°9047. 24. En fecha 26 de setiembre de 2019, mediante oficio MS-PT-OF-118-2019, suscrito por el señor [Nombre 021], Jefe de Patentes, dirigido al señor ([Nombre 026]), [Nombre 016], Sarchí Norte, donde se le indica que según conversación sostenida el día 05 de junio se dialoga con su persona y nos indica que procederá a revisar más su parqueo según posibilidades, más fue recibido nuevamente parte policial por una persona consumiendo en el parqueo, por lo que la Municipalidad de Sarchí, por este medio le PREVIENE para que proceda a realizar las gestiones necesarias para evitar esta situación en su comercio, así como también se indican las sanciones relativas al uso de la licencia, según la ley N°9047. 25. En fecha 17 de marzo de 2023, mediante el número de trámite 20831, de la Plataforma de Servicios de la Municipalidad de Sarchí, se solicita el cambio de actividad de la patente comercial que se encuentra a nombre del señor [Nombre 027], portador de la cédula de identidad número [Valor 014] para desarrollar el giro comercial de Restaurante. 26. En fecha 22 de marzo de 2023, mediante oficio MS-PA-OF-024-2023, suscrito por los señores [Nombre 021], Encargado de Patentes, con el visto bueno de [Nombre 022], Director de Hacienda, dirigido a [Nombre 039], Alcalde Municipal, donde se procede a presentar el expediente de solicitud de licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico a nombre del señor [Nombre 027], portador de la cédula de identidad número [Valor 014], para el local denominado [Nombre 040]. 27. En fecha 27 de marzo de 2023, mediante oficio MS-AL-OF-0148-2023, suscrito por el señor [Nombre 039], Alcalde, de la Municipalidad de Sarchí, dirigido al Concejo Municipal, de la Municipalidad de Sarchí, donde se remite para revisión y aprobación la solicitud para expendio de bebidas con contenido alcohólico a nombre del señor [Nombre 027], portador de la cédula de identidad número [Valor 014], para el local denominado [Nombre 040]. 28. En fecha 05 de abril de 2023, mediante oficio MS-SCM-AC-0166-2023, suscrito por el señor Jean Carlo Barquero Castro, Secretario a.i. del Concejo Municipal, dirigido a [Nombre 039], Alcalde, de la Municipalidad de Sarchí, donde se hace de conocimiento el artículo IV, acuerdo N°1, de la Sesión Ordinaria N°153, celebrada por el Concejo Municipal de Sarchí, en fecha 03 de abril de 2023, sobre Aprobación de licencia para expendido de bebidas con contenido alcohólico para “[Nombre 040]”. 29. El 13 de abril de 2023, según la Resolución Patentes Número 03-01-2023, suscrita por los señores [Nombre 021] del departamento de Patentes Municipal y el visto bueno de [Nombre 022], de Hacienda Municipal, donde se emite resolución administrativa del Departamento de Patentes, relacionada con la boleta de licencia para expendio de licores en [Nombre 040], a nombre del señor [Nombre 027], portador de la cédula de identidad número [Valor 014]. 30. En fecha 28 de abril de 2023, mediante oficio MS-AL-OF-0238-2023, suscrito por el señor [Nombre 039], Alcalde, de la Municipalidad de Sarchí, dirigido al Concejo Municipal, donde se solicita la gestión de revisión y aprobación de la licencia para el expendido de bebidas con contenido alcohólico solicitado por la señora [Nombre 020], portadora de la cédula de identidad número [Valor 012], del local denominado “La Farmacia” adjunto el oficio MS-PA-OF-035-2024, suscrito por los señores [Nombre 021] y [Nombre 043]. 31. En fecha 10 de mayo de 2023, mediante oficio MS-SCM-AC-0228-2023, suscrito por el señor Jean Carlo Barquero Castro, Secretario a.i. del Concejo Municipal, dirigido a la Comisión Municipal de Gobierno y Administración, en referencia al artículo IV, acuerdo N°1, de la Sesión Ordinaria N°158, celebrada por el Concejo Municipal de Sarchí, el día 08 de mayo de 2023, donde se traslada el oficio MS-AL-OF-0238-2023 sobre solicitud de licencia para expendido de bebidas con contenido alcohólico “La Farmacia”. 32. En fecha 19 de mayo de 2023, mediante oficio MS-SCM-AC-0259-2023, suscrito por el señor Jean Carlo Barquero Castro, Secretario a.i. del Concejo Municipal, dirigido al señor [Nombre 039], alcalde, de la Municipalidad de Sarchí, en referencia al artículo II, acuerdo N°2, de la Sesión Extraordinaria N°080, celebrada por el Concejo Municipal de Sarchí, el día 18 de mayo de 2023, donde se aprueba la licencia para expendido de bebidas con contenido alcohólico en Bar para el establecimiento denominado “[Nombre 032]”. 33. En fecha 19 de mayo de 2023, mediante oficio MS-SCM-AC-0260-2023, suscrito por el señor Jean Carlo Barquero Castro, Secretario a.i. del Concejo Municipal, dirigido al señor [Nombre 039], alcalde, de la Municipalidad de Sarchí, en referencia al artículo II, acuerdo N°3, de la Sesión Extraordinaria N°080, celebrada por el Concejo Municipal de Sarchí, el día 18 de mayo de 2023, donde se recomienda la revaloración de patente comercial emitida a la señora [Nombre 020]. 34. El 24 de mayo de 2023, según la Resolución Patentes Número 06-01-2023, suscrito por los señores [Nombre 021], del departamento de Patentes y el visto bueno de [Nombre 022], Director de Hacienda, donde se emite resolución administrativa del Departamento de Patentes, relacionada con el trámite N°20973, referente a la licencia para expendio de bebidas con contenido alcohólico a nombre de [Nombre 020], para ser explotada en el local comercial denominado [Nombre 015]. 35. En fecha 18 de julio de 2023, mediante oficio MS-PA-OF-197-2023, suscrito por el señor [Nombre 021], Encargado de Patentes, dirigido a la señora [Nombre 020], propietaria [Nombre 015], donde se le previene para que se acate lo indicado en la resolución de otorgamiento de su licencia de licores, con mayor énfasis en el punto 3, que señala que la venta y el consumo de bebidas con contenido alcohólico solo se podrá realizar dentro de su establecimiento. 36. En fecha 08 de setiembre de 2023, mediante oficio MS-AL-OF-0376-2023, suscrito por el señor [Nombre 039], Alcalde, de la Municipalidad de Sarchí, dirigido a [Nombre 021], del departamento de patentes y [Nombre 022], de Hacienda Municipal, con el asunto solicitud de información urgente, referido a las patentes relacionadas con los comercios [Nombre 040], ([Nombre 016]), [Nombre 015], y Muncheese. 37. En fecha 21 de setiembre de 2023, mediante oficio MS-PA-OF-245-2023, suscrito por [Nombre 021], del departamento de Patentes, dirigido a [Nombre 039], Alcalde, de la Municipalidad de Sarchí, referente a la solicitud de información de los comercios [Nombre 040], ([Nombre 016]), [Nombre 015], y Muncheese. 38. En fecha 21 de febrero de 2024, mediante oficio MS-SCM-AC-0092-2024, suscrito por el señor Jean Carlo Barquero Castro, Secretario del Concejo Municipal, dirigido al señor [Nombre 039], alcalde de la Municipalidad de Sarchí, en referencia al artículo IV, acuerdo N°3, de la Sesión Ordinaria N°199, celebrada por el Concejo Municipal de Sarchí el día 19 de febrero de 2024, donde se traslada el oficio MSP-DM-DVURFP-DGFP- DRSA-SDRSAOC-DPSARCHI-UO-0017-2024 a la administración municipal para la atención respectiva, sobre el informe de consumo de licor en vía pública en las inmediaciones de la Licorera Sabor. 39. En fecha 15 de marzo de 2024, mediante correo electrónico, remitido por la licenciada Lineth Arce Valverde, de Servicios Jurídicos de la Municipalidad de Sarchí, dirigido a [Nombre 038] y [Nombre 021], en copia al señor [Nombre 039], donde se remite denuncia presentada por vecinos de Sarchí Norte contra presuntas irregularidades de las actividades económicas conocidas como “[Nombre 016]”, “[Nombre 015]” y “[Nombre 040]”. 40. En fecha 02 de abril de 2024, mediante el oficio MS-DH-OF-0010-2024, suscrito por el señor [Nombre 038], Director de Hacienda, dirigido a [Nombre 027], Patentado de la [Nombre 040]”, donde se notifica oficio que hace de conocimiento el informe desprendido de las inspecciones llevadas a cabo el día 15 de marzo de 2024, se hace de conocimiento de la persona patentada de los resultados de la misma, así como se le indica que según información brindada por Fuerza Pública existen varios partes policiales por consumo de licor en vía pública en las inmediaciones del local comercial, exceso de ruido, y situaciones de necesidad básica, mismas que se deben prevenir. Se adjunta acta de inspección suscrita por los señores Alexander Jiménez, Pablo Zamora, Kenneth González, César Torres y Elian Chavez. 41. En fecha 03 de abril de 2024, mediante el oficio MS-DH-OF-0011-2024, suscrito por el señor [Nombre 038], Director de Hacienda, dirigido a [Nombre 020], Patentada del Bar “La Farmacia”, donde se notifica oficio que hace de conocimiento el informe desprendido de las inspecciones llevadas a cabo el día 15 de marzo de 2024, se hace de conocimiento de la persona patentada de los resultados de la misma, así como se le indica que según información brindada por Fuerza Pública existen varios partes policiales por consumo de licor en vía pública en las inmediaciones del local comercial, exceso de ruido, y situaciones de necesidad básica, mismas que se deben prevenir debido a la posibilidad de estar infringiendo la Ley N°9047 y su reglamento. Se adjunta acta de inspección suscrita por los señores Alexander Jiménez, Pablo Zamora, Yuliana Oporta, y César Torres. 42. En fecha 03 de abril de 2024, mediante el oficio MS-DH-OF-0009-2024, suscrito por el señor [Nombre 038], Director de Hacienda, dirigido a [Nombre 026], Patentado del Minisúper “([Nombre 016])”, donde se notifica oficio que hace de conocimiento el informe desprendido de las inspecciones llevadas a cabo el día 15 de marzo de 2024 en conjunto con Fuerza Pública, se hace de conocimiento de la persona patentada de los resultados de la misma, se evidencia a una persona consumiendo una bebida alcohólica dentro de este, que genera una infracción al artículo 3 del Reglamento General para la regulación y la comercialización de bebidas con contenido alcohólico de las Municipalidades de Atenas, Grecia, Naranjo, Poás, Valverde Vega (ahora Sarchí), Zarcero y San Mateo, de la Ley N°9047. Asimismo, se le indica que según información brindada por Fuerza Pública existen varios partes policiales por consumo de licor en vía pública en las inmediaciones del local comercial, exceso de ruido, y situaciones de necesidad básica, mismas que se deben prevenir debido a la posibilidad de estar infringiendo la Ley N°9047 y su reglamento. Se adjunta acta de inspección suscrita por los señores Alexander Jiménez, Pablo Zamora, Mauricio Gamboa, y César Torres. 43. En fecha 09 de abril de 2024, mediante oficio MS-SCM-AC-0188-2024, suscrito por el señor Jean Carlo Barquero Castro, Secretario del Concejo Municipal, dirigido al señor [Nombre 038], Director de Hacienda de la Municipalidad de Sarchí, en referencia al artículo IV, acuerdo N°5, de la Sesión Ordinaria N°206, celebrada por el Concejo Municipal de Sarchí el día 08 de abril de 2024, donde se traslada el oficio MSP-DM-DVURFP-DGFP- DRSA-SDRSAOC-DPSARCHI-UO-0038-2024 al departamento de hacienda municipal para la atención respectiva, sobre el informe de consumo de licor en vía pública en las inmediaciones de la Licorera Sabor. 44. En fecha 17 de abril de 2024, mediante oficio MS-AL-OF-0135-2024, suscrito por [Nombre 039], Alcalde, de la Municipalidad de Sarchí, dirigido al Grupo vecinal de Sarchí Norte, en lo relacionado a la disconformidad sobre irregularidades presentadas en los locales comerciales “[Nombre 016]”, “[Nombre 015]”, “[Nombre 040]”, acciones llevadas a cabo por la Municipalidad de Sarchí para atender la preocupación de los vecinos de la zona referida, e información de requisitos de las patentes respectivas. 45. En fecha 12 de junio de 2024, mediante acta número 3-2024, suscrito por los funcionarios municipales, Verónica Castro Benavides, Presidenta a.i, y Dave Alonso Araya Vega, Secretario de Actas, del Consejo Cantonal de Coordinación Institucional de Sarchí (CCCIS), donde fueron atendidos los vecinos [Nombre 050], [Nombre 051], [Nombre 004], [Nombre 044], [Nombre 045], y [Nombre 010], donde se generan los siguientes acuerdos: - El Ministerio de Salud emitirá un informe al CCCI en relación con el estado de avance de las observaciones emitidas sobre las condiciones de los extractores de los locales comerciales [Nombre 040] y [Nombre 015]. - La Municipalidad de Sarchí emitirá un informe al CCCI en relación con las inspecciones realizadas en los locales comerciales [Nombre 016], [Nombre 040] y el [Nombre 015]. - La Municipalidad de Sarchí le comunicara al dueño del inmueble y a los patentados del [Nombre 016], [Nombre 040] y el [Nombre 015], la colocación de cadenas en las entradas de los parqueos frente a los locales y que estas sean utilizadas una vez que los locales estén cerrados. 46. En fecha 21 de junio de 2024, mediante oficio MS-DH-OF-035-2024, suscrito por el señor [Nombre 038], Director de Hacienda, de la Municipalidad de Sarchí, dirigido al doctor Danilo Granados Alvarado, Director Área Rectora de Salud de Sarchí, del Ministerio de Salud, donde se informa sobre las inspecciones realizadas a distintos comercios del cantón por parte del ingeniero Marco Tulio Arias Morera, el 05 de junio, sobre [Nombre 015], [Nombre 016], Restaurante y ([Nombre 040]), Bar El Puente, Bar El Rinconcito. Esto con el propósito de que sean analizados y valorados en aspectos de competencia del Ministerio de Salud. 47. En fecha 21 de junio de 2024, mediante oficio MS-DH-OF-036-2024, suscrito por el señor [Nombre 038], Director de Hacienda, de la Municipalidad de Sarchí, dirigido al señor [Nombre 026], Patentado del [Nombre 016], donde se remite informe sobre la inspección realizada en el comercio de su propiedad por parte del ingeniero Marco Tulio Arias Morera, el 05 de junio, siendo que se deben considerar las conclusiones: - Según la ocupación del lugar y la clasificación del riesgo de sus contenidos, la Unidad de Ingeniería del Cuerpo de Bomberos determina el incumplimiento en 14 disposiciones preventivas que mientras no sean subsanadas, afectan negativamente la seguridad humana y el riesgo de incendio. - Al utilizar el sistema de clasificación, se determina que las 14 observaciones se clasifican de la siguiente manera: • Se encontraron 8 observaciones con una clasificación de no críticas. • Se encontraron 6 observaciones con una clasificación de críticas. - Se deberán implementar las disposiciones indicadas en este informe a fin de mejorar las condiciones de seguridad humana y protección contra incendio del edificio. 48. En fecha 21 de junio de 2024, mediante oficio MS-DH-OF-037-2024, suscrito por el señor [Nombre 038], Director de Hacienda, de la Municipalidad de Sarchí, dirigido a la señora [Nombre 020], Patentada del [Nombre 015], donde se remite informe sobre la inspección realizada en el comercio de su propiedad por parte del ingeniero Marco Tulio Arias Morera, el 05 de junio, desprendido del mismo se informa a la patentada que la carga máxima total esperada de aforo que puede permanecer en el mismo momento en el local, es de 42 personas. Se deben considerar las conclusiones: - Según la ocupación del lugar y la clasificación del riesgo de sus contenidos, la Unidad de Ingeniería del Cuerpo de Bomberos determina el incumplimiento en 11 disposiciones preventivas que mientras no sean subsanadas, afectan negativamente la seguridad humana y el riesgo de incendio. - Al utilizar el sistema de clasificación, se determina que las 11 observaciones se clasifican de la siguiente manera: • Se encontraron 8 observaciones con una clasificación de no críticas. • Se encontraron 3 observaciones con una clasificación de críticas. - Se deberán implementar las disposiciones indicadas en este informe a fin de mejorar las condiciones de seguridad humana y protección contra incendio del edificio. 49. En fecha 21 de junio de 2024, mediante oficio MS-DH-OF-038-2024, suscrito por el señor [Nombre 038], Director de Hacienda, de la Municipalidad de Sarchí, dirigido al señor [Nombre 027], Patentado ([Nombre 040]), donde se remite informe sobre la inspección realizada en el comercio de su propiedad por parte del ingeniero Marco Tulio Arias Morera, el pasado 05 de junio, desprendido del mismo se informa a la patentada que la carga máxima total esperada de aforo que puede permanecer en el mismo momento en el local, es de 41 personas, por lo que deben estar atentos. Como conclusiones del informe se señalan: - Las condiciones de almacenamiento, instalación y distribución de gas LP, así como los aspectos de seguridad humana y riesgo de incendios evaluados presentan inconsistencias, por lo que se incumple con las condiciones mínimas requeridas en la normativa vigente. - La atención de las observaciones indicadas en el presente documento, deben ser realizadas en el tiempo establecido según la categorización del nivel de riesgo por cada ítem. 50. En fecha 10 de julio de 2024, mediante acta de recepción de denuncia telefónica en seguimiento al “Lineamiento Institucional para la Atención de Denuncias planteadas ante la Municipalidad de Sarchí”, se procede a recibir denuncia telefónica que es solicitada sea de manera anónima, suscrita por el [Nombre 038], Director de Hacienda Municipal, de la Municipalidad de Sarchí, donde se informa que en el local comercial ([Nombre 040]), hay varias personas desarrollando una actividad musical, lo cual está perturbando la paz del vecindario. Se le informa al denunciante que se procederá a coordinar con Fuerza Pública para realizar la inspección pertinente. 51. En fecha 12 de julio de 2024, mediante oficio MS-DH-OF-043-2024, suscrito por el señor [Nombre 038], Director de Hacienda, de la Municipalidad de Sarchí, dirigido a [Nombre 027], patentado [Nombre 040], donde se señala que: “Tomando en consideración que el pasado miércoles 10 de julio del año en curso, el suscrito pudo constatar que al ser aproximadamente las 16:45 horas, se estaba llevando a cabo una actividad musical en [Nombre 040], se le PREVIENE de manera formal, para que se abstenga a realizar este tipo de eventos sin la debida autorización, ya que de lo contrario nos veríamos obligados a realizar los procedimientos que el ordenamiento jurídico nos faculta”. 52. En fecha 22 de julio de 2024, mediante documento sin número de oficio, suscrito por el señor [Nombre 027], dirigido a [Nombre 038], Director de Hacienda, de la Municipalidad de Sarchí, donde se refiere al oficio MS-DH-OF-043-2024 y se rechaza la prevención formal debido a que la misma no se enmarca en las disposiciones que establece el inciso k del artículo 3 del Reglamento General a la Ley N°9047, asimismo solicita revocar la prevención. 53. En fecha 24 de julio de 2024, mediante oficio MS-DH-OF-046-2024, suscrito por el señor [Nombre 038], Director de Hacienda Municipal, dirigido a [Nombre 027], Patentado, de la [Nombre 040]”, donde se reitera la prevención formal indicada en el oficio MS-DH-OF-043- 2024, siendo que se persigue el apego a los lineamientos establecidos según la patente comercial y la licencia para venta de licores. 54. En fecha 31 de julio de 2024, mediante documento sin número de oficio, suscrito por el señor [Nombre 027], dirigido a [Nombre 039], Alcalde, de la Municipalidad de Sarchí, donde se presenta recurso de apelación en contra del acto de prevención impuesto por el señor [Nombre 038], Director de Hacienda Municipal, mediante el oficio MS-DH-OF-043-2024, con fundamento en el artículo 171 del Código Municipal. 55. En fecha 08 de agosto de 2024, mediante oficio MS-AL-OF-0388-2024, suscrito por el señor [Nombre 039], Alcalde, de la Municipalidad de Sarchí, dirigido a [Nombre 027], portador de la cédula de identidad [Valor 015], patentado [Nombre 040], sobre la respuesta al Recurso de Apelación contra el oficio MS-DH-OF-043-2024, donde se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra del oficio MS-DH-OF-043-2024, debido a que la posibilidad de impugnar dicho acto ante la alcaldía ya se encontraba precluida para la fecha de interposición del recurso de apelación. 56. En fecha 19 de agosto de 2024, mediante documento sin número de oficio recibido el 23 de agosto de 2024, suscrito por [Nombre 020] y ([Nombre 026]), dirigido al Concejo Municipal, solicitando información de las denuncias presentadas en contra de sus locales comerciales, así como solicitud de ser imparciales en el desarrollo de las funciones. 57. En fecha 27 de agosto de 2024, mediante correo electrónico suscrito de manera anónima, remitido a plataforma de servicios de la Municipalidad de Sarchí, sobre denuncia por el consumo de licor dentro del [Nombre 016] Licorera Donde Sabor, en el distrito de Sarchí Norte. 58. En fecha 28 de agosto de 2024, mediante oficio MS-PA-OF-062-2024, suscrito por [Nombre 021], del Departamento de Patentes, dirigido a [Nombre 026], portador de la cédula de identidad número [Valor 016], [Nombre 016], donde se le comunica que se ha recibido denuncia anónima con fotografía incluida de que en su comercio se ha vendido licor para consumir dentro de este, por este medio le PREVIENE para que proceda a acatar el no consumo de bebidas alcohólicas dentro del establecimiento y alrededores, se señala el tipo de licencia, prohibición, y sanción, según Ley N°9047. 59. En fecha 29 de agosto de 2024, mediante correo electrónico, suscrito por David Villalobos Sancho, de Operaciones de 911, dirigido al [Nombre 038], Director de Hacienda Municipal, sobre resultado de incidentes de atención del Ministerio de Seguridad Pública durante el año 2024, donde la dirección mencionada sea ([Nombre 040]), [Nombre 015], y [Nombre 016], del cual se desprende un listado de casos de desorden público, escándalo y otros. 60. En fecha 05 de setiembre de 2024, mediante oficio MS-SCM-AC-0581-2024, suscrito por el señor Jean Carlo Barquero Castro, Secretario de Concejo Municipal, dirigido a [Nombre 039], Alcalde, de la Municipalidad de Sarchí, mediante el artículo IV, acuerdo N°10, de la Sesión Ordinaria N°018, celebrada por el Concejo Municipal de Sarchí, el día 02 de setiembre de 2024, donde se traslada el documento sin número de oficio fechado el 23 de agosto de 2024 remitido por [Nombre 020] y [Nombre 026], a la Administración Municipal. 61. En fecha 03 de octubre de 2024, mediante oficio MS-AL-OF-0493-2024, suscrito por el señor [Nombre 039], Alcalde, de la Municipalidad de Sarchí, dirigido al Concejo Municipal, de la Municipalidad de Sarchí, sobre respuesta a la nota se los señores ([Nombre 026]) y [Nombre 020] y la atención al oficio MS-SCM-AC-0581-2024. Se adjunta el oficio MS-DH-OF- 064-2024, suscrito por [Nombre 038], Director de Hacienda Tributaria, donde se brindó la atención a la solicitud recibida. SOBRE EL RECURSO DE AMPARO En relación con los argumentos expuestos en la pretensión de las personas recurrentes en el escrito de recurso de amparo, se debe señalar y precisar en lo relacionado a la Municipalidad de Sarchí lo siguiente: Primero: Con respecto a lo relacionado en el punto Primero del escrito de interposición de este recurso de amparo, el ente municipal ha llevado a cabo un proceso riguroso en la gestión de solicitudes y trámites relacionados con las patentes municipales en cumplimiento de los requisitos respectivos para cada actividad comercial desarrollada, incluidas las señaladas para este proceso en particular. Asimismo, se ha brindado atención oportuna a cada uno de los casos presentados por las personas recurrentes, en este contexto, los locales comerciales registrados han sido objeto en diversas ocasiones de inspecciones, medidas preventivas y cierres temporales, todo ello fundamentado en la normativa vigente y con el propósito de garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales para esta materia. Estas acciones reflejan el compromiso con las buenas prácticas y la transparencia que rigen la función pública, siempre orientadas al bienestar de la comunidad en general. Es importante destacar que el seguimiento a los procesos respectivos que ameriten la atención de los locales comerciales patentados continua diariamente en apego a un debido proceso para así asegurar la buena práctica de la función llevada a cabo por la Municipalidad. Segundo: Con respecto a lo relacionado en el punto Segundo del escrito de interposición de este recurso de amparo, es cierto que la Resolución de Patentes Número 129-2015, que corresponde a la boleta N°8515, sobre una solicitud de licencia para expendido de licores en Minisúper corresponde al local Minisúper, tipo de licencia D1, a nombre de la señora [Nombre 020], que tiene una vigencia desde el 10 de diciembre de 2015 hasta el vencimiento el 10 de diciembre de 2020, misma que se encuentra ligada a la patente comercial bajo el giro comercial Minisúper, a nombre de la señora [Nombre 020], que tiene una vigencia desde el 07 de diciembre de 2015 hasta el vencimiento el 07 de diciembre de 2020, esto con un uso de suelo solicitado para Mini- supermercado, en una zona comercial y de servicios con un uso conforme permitido. Sobre lo señalado de “ha operado como un Bar clandestino” este ente municipal no tiene constancia de ello, siendo que en reiteradas ocasiones se han llevado a cabo inspecciones y visitas en la zona, donde no se ha logrado verificar la afirmación expuesta por los recurrentes. Tercero: Con respecto a lo relacionado en el punto Tercero del escrito de interposición de este recurso de amparo, es cierto que es presentada ante la Municipalidad, Departamento de Patentes, documento fechado el 12 de agosto de 2016 suscrito por distintas personas particulares, más el mismo fue atendido en fecha 25 de agosto de 2016, bajo el oficio MVV-PT-OF-091-2016, donde se indica que se realizó prevención a los patentados con sustento en el documento MVV-PT- OF-078-2016, suscrito por [Nombre 021], del Departamento de Patentes que indica: “La Municipalidad, por este medio LE PREVIENE, para que PROCEDA A ACATAR EL HORARIO ESTABLECIDO PARA SU COMERCIO Y EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO Y ALREDEDORES” . Ver folios 32, 33, 34, 35 y 36 del expediente adjunto certificado. Cuarto: Con respecto a lo relacionado en el punto Cuarto del escrito de interposición de este recurso de amparo, es cierto que es recibido documento en la Municipalidad de Sarchí en fecha 22 de febrero de 2017, situación que es atendida por parte de la señora Norma Zeledón Pérez, Vicealcaldesa de la Municipalidad, quien solicitó informe respecto al [Nombre 016] al departamento de patentes, emitido mediante el oficio MVV-PT-OF-039-2017. Ver folios 49 y 50 del expediente adjunto certificado. Quinto: Con respecto a lo relacionado en el punto Sétimo del escrito de interposición de este recurso de amparo, se adjunta como evidencia del accionar de la Municipalidad de Sarchí la Resolución de Patentes Número 069-2017, que corresponde al [Nombre 016], con el por tanto sobre la suspensión temporal de la licencia comercial de las once horas del día diecinueve de julio y hasta las once horas del día veinticuatro de julio de 2017, se procedió a clausurar y sancionar administrativamente con un cierre preventivo y temporal. En fecha 26 de setiembre de 2019, bajo el oficio MS-PT-OF-118-2019, suscrito por [Nombre 021], del Departamento de Patentes dirigido a ([Nombre 026]), propietario del [Nombre 016], donde se indica que La Municipalidad, por este medio LE PREVIENE, para que PROCEDA A realizar las gestiones necesarias para evitar esta situación en su COMERCIO. En fecha 18 de julio de 2023, bajo el oficio MS-PA-OF-197-2023, suscrito por [Nombre 021], del Departamento de Patentes dirigido a [Nombre 020], propietaria del [Nombre 015], donde se indica que La Municipalidad de Sarchí, por este medio LE PREVIENE, para que ACATE LO INDICADO EN LA RESOLUCIÓN DE OTORGAMIENTO DE SU LICENCIA DE LICORES con mayor énfasis. En fecha 12 de julio de 2024, bajo el oficio MS-DH-OF-043-2024, suscrito por [Nombre 038], Director de Hacienda dirigido a [Nombre 027], propietario de [Nombre 040] La Granja, donde se indica SE LE PREVIENE DE MANERA FORMAL, para que se abstenga de realizar eventos sin la debida autorización, ya que de lo contrario se deben iniciar los procedimientos respectivos. En fecha 28 de agosto de 2024, bajo el oficio MS-PA-OF-062-2024, suscrito por [Nombre 021], del departamento de patentes dirigido a [Nombre 026], propietario del [Nombre 016], donde se indica SE LE PREVIENE para que proceda a ACATAR EL NO CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO Y ALREDEDORES. Ver folios 67, 68, 98, 167, 311, 312, 339 y 340 del expediente adjunto certificado. Sexto: Con respecto a lo relacionado en el punto Décimo del escrito de interposición de este recurso de amparo, se adjunta como evidencia del accionar de la Municipalidad de Sarchí el oficio MS-AL-OF-0376-2024, suscrito por el señor [Nombre 039], Alcalde, dirigido a [Nombre 021] del Departamento de Patentes y [Nombre 022], de Hacienda Municipal, donde se solicita información de manera urgente en lo relacionado a los patentados bajo atención, mismo que fue atendido por medio del oficio MS-PA-OF-245-2023, donde de los locales comerciales bajo atención se detalla el uso de suelo, permiso sanitario, fechas de solicitud de actividad comerciales y de licencias de licores, clase de licencias, montos de pago patente comercial y licencia de licores, horarios, restricciones, estado tributario. Ver folios 168, 169, 170, 171 y 172 del expediente certificado adjunto. Sétimo: Con respecto a lo relacionado en el punto Décimo Segundo del escrito de interposición de este recurso de amparo, se adjunta como evidencia del accionar de la Municipalidad de Sarchí el oficio MS-PA-OF-245-2023, donde de los patentados se desprende información que garantiza el cumplimiento conforme a la normativa para el desarrollo de las actividades comerciales señaladas. Ver folios 170, 171 y 172 del expediente certificado adjunto. Octavo: Con respecto a lo relacionado en el punto Décimo Cuarto del escrito de interposición de este recurso de amparo, se aporta como sustento las inspecciones realizadas por el gobierno local ante las solicitudes planteadas por los vecinos de la zona los oficios MS-DH-OF-0010-2024, MS-DH-OF-0011-2024 y MS-DH-OF-0009- 2024, juntos con las respectivas actas que comprueban los reconocimientos llevados a cabo por los funcionarios municipales, patentados y Fuerza Pública, en los locales bajo atención. Asimismo, se brindó respuesta a los vecinos de Sarchí Norte, por medio del oficio MS-AL-OF-0135-2024, suscrito por [Nombre 039], alcalde, dando atención a la disconformidad sobre las irregularidades planteadas en los locales comerciales “[Nombre 016], [Nombre 015] y ([Nombre 040])”, donde son mencionadas las acciones realizadas en búsqueda de soluciones a la problemática descrita por los vecinos de la zona. Ver folios 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 214, 215, 216, y 217 del expediente certificado adjunto. Noveno: Con respecto a lo relacionado en el punto Décimo Quinto del escrito de interposición de este recurso de amparo, se llevó a cabo sesión ordinaria del Consejo Cantonal de Coordinación Institucional de Sarchí, realizada en el salón de sesiones de la Municipalidad de Sarchí el día 12 de junio de 2024, donde se contó con la presencia de las distintas autoridades e instituciones del cantón, así como también con algunos vecinos del sector de Sarchí Norte, donde se llegaron a los siguientes acuerdos: “1. Comunicación previa entre instituciones cuando se realicen mejoras viales y que estas no generen residuos que obstruyan los sistemas de drenaje en las vías. 2. El Ministerio de Salud emitirá un informe al CCCI en relación con el estado de avance de las observaciones emitidas sobre las condiciones de los extractores de los locales comerciales [Nombre 040] y el [Nombre 015]. 3. La Municipalidad de Sarchí emitirá un informe al CCCI en relación con las inspecciones realizadas en los locales comerciales Mini Super El Sabor, [Nombre 040] y el [Nombre 015]. 4. La Municipalidad de Sarchí le comunicara al dueño del inmueble y a los patentados del Mini Super El Sabor, [Nombre 040] y el [Nombre 015], la colocación de cadenas en las entradas de los parqueos frente a los locales y que estas sean utilizadas una vez que los locales estén cerrados. 5. Se le solicita al Ministerio de Ambiente y Energía, brindar un informe que permita determinar el área que cubre una posible naciente de agua ubicada cerca del inmueble del señor Gilbert Alpízar, lugar en donde se encuentran los locales comerciales Mini Súper El Sabor, [Nombre 040] y el [Nombre 015].”, siendo así que el compromiso para con los vecinos de la zona sigue en pie en aras de fortalecer la seguridad ciudadana dentro del alcance legal con que se cuenta. Asimismo, por medio del oficio MS-DH-OF-035-2024, se hizo de conocimiento de Danilo Granados Alvarado, Director del Área Rectora de Salud de Sarchí, los informes realizados por el ingeniero Marco Tulio Arias Morera, del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, sobre varios de los locales comerciales del cantón, incluidos los que se encuentran bajo atención en la presente. Igualmente, por medio de los oficios MS-DH-OF-036-2024, MS-DH-OF-037-2024, y MS-DH-OF- 038-2024 se traslada a los patentados para la atención respectiva a los resultados de los informes llevados a cabo por el profesional. Ver folios 218 al 309 del expediente certificado adjunto. Décimo: Con respecto a lo relacionado en el punto Décimo Sexto del escrito de interposición de este recurso de amparo, se tiene por recibida la información remitida por los recurrentes en relación con sus diagnósticos médicos. Sin embargo, es importante señalar que no está dentro de las competencias de las municipalidades impedir el ejercicio de actividades comerciales cuando se cumplen los requisitos establecidos para su desarrollo, siendo que actuar en contra de ello constituiría una práctica discriminatoria y una vulneración de derechos. Por esta razón, en reiteradas ocasiones, se han llevado a cabo los procedimientos municipales correspondientes para atender la situación presentada, siguiendo el debido proceso, con el objetivo de salvaguardar la integridad de los habitantes del cantón de manera equitativa y saludable. Expuesto lo anterior, se hace la siguiente aclaración: Las actividades comerciales objeto del recurso, corresponden a tres locales, que cuentan con los siguientes datos y requisitos: • [Nombre 016] o Nombre de contribuyente: [Nombre 026] o Uso de suelo conforme: 3020-2015 [ZUCR Zona Urbana Comercial Residencial] o Actividad comercial y tipo de licencia: Clase D 1. tipo minisúper. o Fecha de solicitud licencia de licores: 18 de julio 2018 o Fecha de respuesta licencia de licores: 23 de agosto 2018 o Horario para la comercialización de licores: 08:am a 12:00 media noche. Ver folios 88 y 90 del expediente certificado adjunto. • [Nombre 040] o Nombre de contribuyente: [Nombre 027] o Uso de suelo conforme: 643-2021 [ZUCR Zona Urbana Comercial Residencial] o Actividad comercial y tipo de licencia: Clase C. tipo restaurante o Fecha de solicitud licencia licores: 17 de marzo 2023 o Fecha de respuesta licencia licores 13 de abril 2023 o Horario para la comercialización de licores: de las 11:am a 2:30 am. Ver folios 136, 136 y 138 del expediente certificado adjunto. • [Nombre 015] o Nombre de contribuyente: [Nombre 020] o Uso de suelo Conforme: 643-2021 [ZUCR Zona Urbana Comercial Residencial] o Actividad comercial y tipo de licencia: Clase B1. tipo Bar. o Fecha de solicitud licencia licores 20 de abril 2023 o Fecha de respuesta licencia licores 24 de mayo 2023 o Horario para la comercialización de licores 11:am a 12:00 media noche. Ver folios 164, 165 y 166 del expediente certificado adjunto. PETICIÓN Con sustento en todo lo anteriormente expuesto, se solicita lo siguiente: • Se solicita rechazar el presente recurso de amparo en lo que respecta a los suscritos y nuestra representada, dado que no se han vulnerado derechos constitucionales de los recurrentes. Por el contrario, la Municipalidad ha llevado a cabo acciones destinadas a brindar asistencia y colaboración a los ciudadanos del cantón, respetando en todo momento los derechos de los comerciantes y vecinos, realizando acciones que se han ejecutado dentro del marco del debido proceso y la legalidad, principios que fundamentan y guían la función pública. • Se solicita rechazar el presente recurso de amparo considerando que de parte de los suscritos y nuestra representada, se han realizado las gestiones administrativas necesarias para buscar una solución a los recurrentes, aunado al hecho de que tanto la Alcaldía como el Concejo Municipal han atendido y han realizado, como Municipalidad, las acciones dentro de sus competencias. • Se rechace cualquier pretensión de condenatoria en costas, daños o perjuicios que el presente recurso pueda generar.” 6.- En la substanciación de este proceso se han observado las prescripciones de ley. Redacta el Magistrado Cruz Castro; y, Considerando: I.- DE PREVIO. De previo a analizar el fondo del asunto –por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido– debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos, pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o por las leyes sectoriales relativas a los procedimientos administrativos especiales, tanto para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– como para conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este caso se plantea un supuesto de excepción, pues se está ante varias denuncias interpuestas ante la Municipalidad de Sarchí, el Área Rectora de Salud de Sarchí, la Delegación de Tránsito por problemas relacionados con actividades de tres locales comerciales ([Nombre 040], [Nombre 016]), que pueden afectar la salud y el ambiente. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo. II.- CONSECUENCIA DE NO RENDIR EL INFORME SOLICITADO POR LA SALA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, si la autoridad recurrida no rinde su informe, se tienen por ciertos los hechos alegados por la parte recurrente. La Sala entra a estudiar la procedencia del amparo, con la base fáctica expuesta, lo que no implica que automáticamente se acoja el recurso. En el caso concreto, el jefe de la Delegación Policial de la Fuerza Pública de Sarchí no rindió el informe solicitado. Por lo anterior, se tiene por no rendido el informe y esta Sala resuelve el caso valorando los otros informes aportados los hechos denunciados, la prueba que se adjunta al escrito de interposición del amparo y la jurisprudencia de este Tribunal aplicable al caso concreto. III.- OBJETO DEL RECURSO. La parte recurrente interpone recurso de amparo y expone que, desde el año 2015 hasta la fecha han venido denunciando, sin éxito, la operación irregular de varios comercios —en particular el “[Nombre 016]”— que, aunque cuentan únicamente con patentes de minisúper, soda o restaurante, funcionan en realidad como bares clandestinos. En dichos locales se expende licor sin control de horarios, se organizan fiestas, cabalgatas y actividades con música a alto volumen, generando contaminación sónica, basura en las calles, pleitos, consumo de drogas y alcohol en la vía pública, así como inseguridad en el vecindario. Los recurrentes señalan que, pese a las constantes denuncias presentadas desde 2016 ante la Municipalidad de Sarchí, el Área Rectora de Salud de Valverde Vega, la Fuerza Pública y la Policía de Tránsito, las autoridades no han tomado medidas efectivas. Acusan que existe incluso un posible conflicto de interés en la Municipalidad, dado el vínculo familiar entre patentados y funcionarios responsables de otorgar patentes. Reclaman que las respuestas oficiales se han limitado a oficios o inspecciones en horarios en que los negocios no operan, lo cual hace ineficaces las acciones. Relatan que la situación ha escalado con el tiempo: consumo de licor y drogas en la calle, orines y vómitos en tapias y aceras de viviendas, malos olores de los restaurantes vecinos por extractores mal ubicados, aumento de plagas, estacionamiento indebido frente a casas, amenazas e insultos contra quienes denuncian, y un ambiente de inseguridad que afecta directamente a adultos mayores, niños y personas con enfermedades físicas y psicológicas. Aducen que se han documentado múltiples llamadas al 911 y la presentación de pruebas médicas que confirman daños a la salud física y emocional de los vecinos. Los vecinos denuncian que, aunque los certificados de uso de suelo solo autorizan actividades de minisúper o restaurante, los establecimientos actúan como bares y discotecas, con karaoke, música en vivo y venta de licor toda la madrugada, sin control de aforo ni condiciones sanitarias adecuadas. Consideran que las instituciones recurridas han permitido esta situación, privilegiando intereses privados sobre el interés público, a pesar de la cercanía de estos comercios con escuelas, guarderías, la Cruz Roja y la biblioteca pública. Alegan que la inacción institucional ha vulnerado sus derechos fundamentales a la salud, a la vida, a la intimidad, a la propiedad privada y a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello solicitan al Tribunal tutelar sus derechos y ordenar a las autoridades recurridas adoptar medidas efectivas que pongan fin a la problemática denunciada. IV.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial: Hechos relacionados con la Policía de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes: El 12 de octubre de 2023, se reportó el incidente 2023-10-12-03090 al Sistema de Emergencias 911, remitido únicamente al Ministerio de Seguridad Pública, sin participación de la Policía de Tránsito (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas). El 13 de octubre de 2023, se registró el incidente 2023-10-13-03366, atendido exclusivamente por el Ministerio de Seguridad Pública, sin asignación a la Policía de Tránsito (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas). El 24 de marzo de 2024, ocurrió el incidente 2024-03-24-03145, que fue remitido únicamente al Ministerio de Seguridad Pública, sin conocimiento de la Policía de Tránsito (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas). El 18 de abril de 2024, se generó el incidente 2024-04-18-00115, reportado al 911 y asignado solo al Ministerio de Seguridad Pública, sin participación de la Policía de Tránsito (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas). El 25 de julio de 2024, se reportó el incidente 2024-25-07-01831, sin intervención de la Policía de Tránsito, ya que fue asignado únicamente al Ministerio de Seguridad Pública (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas). El 14 de agosto de 2024, se registró el incidente 2024-14-08-03174, sin conocimiento ni atención de la Policía de Tránsito, al estar asignado solo al Ministerio de Seguridad Pública (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas). El 24 de agosto de 2024, se reportaron los incidentes 2024-08-24-02891, 2024-08-24-02293 y 2024-08-24-02404, todos ellos atendidos únicamente por el Ministerio de Seguridad Pública, sin que la Policía de Tránsito fuera asignada como respondedor (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas). El 16 de diciembre de 2024, el Subjefe de la Central de Comunicaciones de la DGPT, licenciado Óscar Calvo Quirós, mediante correo electrónico, remite 16 reportes del Sistema de Emergencias 911 correspondientes a incidentes ocurridos entre 2015 y 2024. De estos, nueve fueron contra el orden (enviados como primer respondedor al Ministerio de Seguridad Pública y como segundo respondedor a la Policía de Tránsito), y siete fueron incidentes de tránsito, mal estacionados o gestiones, tramitados por la Unidad respectiva, sin que se evidenciara incumplimiento en la atención (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas). El 18 de diciembre de 2024, el jefe de la Delegación de Occidente, licenciado Osman Murillo Rodríguez, responde mediante oficio número DVT-DGPT-OPT-RHN-UD-N-2024-139, indicando que desde que asumió la jefatura en enero de 2021 no ha recibido denuncias directas en la delegación sobre el caso; que las incidencias trasladadas por el 911 se han atendido conforme al protocolo policial, sin constatar los hechos denunciados; que la mayoría de incidencias corresponden a alteración del orden público, competencia del Ministerio de Seguridad Pública y Ministerio de Salud; y que se han realizado controles estratégicos en accesos y salidas de Sarchí, sin que se hayan confeccionado boletas de citación (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas). Hechos relacionados con Área Rectora de Salud Central Occidente del Ministerio de Salud: El 09 de noviembre de 2023, se interpusieron las denuncias D-VV-088-2023 (contra [Nombre 040]), D-VV-089-2023 (contra [Nombre 016] D’ Sabor) y D-VV-090-2023 (contra [Nombre 032]), por ruido, condiciones sanitarias deficientes, actividades sin permiso, manejo inadecuado de residuos, fumado y olores, entre otros (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas). El 19 de diciembre de 2023, respecto de La Granja, se emite el informe MS-CO-DARS-VV-072-2023 y la orden sanitaria MS-CO-DARS-VV-OS-134-2023, ordenando paralizar la actividad por carecer de permiso sanitario vigente (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas). El 30 de enero de 2024, en relación con el comercio La Granja se le otorga el Permiso Sanitario de Funcionamiento N.º 11-2024, con vigencia hasta el 15 de noviembre de 2024 (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas) En enero de 2024, en relación con el comercio La Farmacia, se dictó orden sanitaria para corregir inconformidades (paredes sin condiciones, ausencia de programas documentados de higiene/desinfección y servicios sanitarios no adaptados) (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas). En febrero de 2024, en relación con el comercio D’ Sabor, se emitieron informes y órdenes sanitarias a fin de acondicionar el servicio sanitario conforme a la Ley 7600 (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas). En relación con el comercio La Farmacia, se realizaron mediciones sónicas por denuncias de ruido, registrándose en algunas viviendas excesos sobre los límites permitidos para zonas mixtas (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas) En 09 de agosto de 2024, en relación con el comercio La Granja se le notificó orden sanitaria para corregir manejo y disposición de humo, accesibilidad (Ley 7600), estado de servicios sanitarios y ausencia de plan de emergencias (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas). En agosto de 2024, se ordenó la clausura de D’ Sabor por incumplimientos (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas). En octubre de 2024, se verificó el cumplimiento de las condiciones exigidas a D’ Sabor y se da por finalizado el caso (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas). El 15 de noviembre de 2024, se renovó el permiso sanitario de La Granja hasta el 15 de noviembre de 2025, quedando aspectos pendientes de inspección integral (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas). Sobre los hechos relacionados con la Municipalidad de Sarchí: El 7 de diciembre de 2015, se emitió la Resolución de Patentes N.° 126-2015 que aprobó la patente de giro Minisúper para el local “Minisúper D’ Sabor”, a nombre de [Nombre 020] (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas). El 7 de diciembre de 2015, se remitió al Concejo Municipal el oficio MVV-PT-OF-127-2015 con la solicitud de licencia para expendio de bebidas alcohólicas (clase D1) para “Minisúper D’ Sabor” (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas). El 8 de diciembre de 2015, el Concejo Municipal aprobó la licencia de licores para [Nombre 020] (acta transcrita el 9 de diciembre de 2015, oficio SMVV0708-2015) (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas). El 10 de diciembre de 2015, se emitió la Resolución de Patentes N.° 129-2015 otorgando licencia de licores (clase D1) al Minisúper D’ Sabor, con horario de 8:00 a 24:00 (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas). El 25 de agosto de 2016, mediante oficio MVV-PT-OF-091-2016, la Municipalidad previno al establecimiento acatar horario y prohibiciones conforme Ley 9047, a raíz de denuncia del 17 de agosto de 2016 (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas). El 21 de setiembre de 2016, la Fuerza Pública informó (oficio Sub36-048-2016) la confección de un acta de observación por hechos en el local, remitida al Departamento de Patentes (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas). El 26 de setiembre de 2016, [Nombre 020] contestó a Patentes sobre carta de vecinos relativa al [Nombre 016] D’ Sabor (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas). El 29 de setiembre de 2016, por oficio MVV-PT-OF-105-2016, la Municipalidad previno por última vez acatar el no consumo de bebidas alcohólicas dentro y alrededores del local, según Ley 9047 (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas). El 28 de enero de 2017, la Fuerza Pública reportó personas ingiriendo licor dentro del [Nombre 016] Licorera D’ Sabor (oficio N.° 0012185-17). (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas). El 1 de febrero de 2017, Patentes inspeccionó el local y constató consumo de licor en el interior, con base en el informe 0012185-17 (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas). El 2 de febrero de 2017, [Nombre 026] presentó descargo sobre la llamada de atención de la inspección del 1 de febrero de 2017 (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas). El 7 de marzo de 2017, Patentes informó a la Vicealcaldía (oficio MVV-PT-OF-039-2017) sobre actuaciones municipales respecto del [Nombre 016] Licorera D’ Sabor (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas). El 8 de marzo de 2017 (00:06 h), la Fuerza Pública reportó el local abierto con personas y vehículos (informe N.° 0026041-17) (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas). El 6 de abril de 2017, el encargado del establecimiento presentó descargo por el informe policial del 3 de marzo de 2017; además, vecinos reportaron incidentes del 27 de marzo de 2017 que culminaron con revisión policial (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas). El 3 de mayo de 2017, la Fuerza Pública reportó tres atenciones (informes 0045533-17, 0045541-17 y 0050255-17) por consumo de licor en exterior e interior y efectuó llamados de atención al administrador (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas). El 16 de mayo de 2017, el patentado manifestó disconformidad por no recibir copia de informes policiales y solicitó desestimarlos (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas). El 18 de julio de 2017, mediante Resolución de Patentes 069-2017, la Municipalidad suspendió temporalmente la licencia comercial del [Nombre 016] Licorera D’ Sabor del 19 al 24 de julio de 2017, con cierre preventivo y sellos (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas). El 27 de marzo de 2018, por Resolución 043-2018, se traspasó la patente del [Nombre 016] D’ Sabor de [Nombre 020] a [Nombre 026] (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas). El 1 de agosto de 2018, Patentes elevó al Concejo la solicitud de licencia de licores para el [Nombre 016] D’ Sabor a nombre de [Nombre 026] (oficio MVV-PT-OF-075-2018) (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas). El 6 de agosto de 2018, el Concejo aprobó la licencia de licores para D’ Sabor (oficio SMVV368-2018 del 14 de agosto de 2018) (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas). El 7 de setiembre de 2018, por Resolución 101-2018, la Municipalidad aceptó la renuncia de la patente de [Nombre 020] (local sin operación al 6 de setiembre de 2018) (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas). El 25 de marzo de 2019, se solicitó cambio de actividad para Restaurante a nombre de [Nombre 027] (trámite 20831) (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas). El 24 de mayo de 2019, la Municipalidad previno a D’ Sabor por posible incumplimiento de horario (oficio MVV-PT-OF-037-2019 del 25 de marzo y seguimiento MS-PT-OF-118-2019 del 26 de setiembre de 2019).(ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas). El 22 y 27 de marzo de 2023, se remitió al Concejo la solicitud de licencia de licores para [Nombre 040] (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas). El 3 de abril de 2023, el Concejo aprobó la licencia de licores para La Granja (oficio MS-SCM-AC-0166-2023) (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas). El 13 de abril de 2023, se expidió la Resolución de Patentes 03-01-2023 con la boleta de licencia de licores para La Granja (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas). El 28 de abril y 10/19 de mayo de 2023, se tramitó y aprobó la licencia de licores en Bar para [Nombre 032] (oficios MS-AL-OF-0238-2023, MS-SCM-AC-0228-2023, MS-SCM-AC-0259-2023) (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas). El 24 de mayo de 2023, se expidió la Resolución de Patentes 06-01-2023 otorgando la licencia de licores a [Nombre 015] (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas). El 18 de julio de 2023, la Municipalidad previno a [Nombre 015] cumplir que venta y consumo de bebidas alcohólicas solo ocurriera dentro del local (oficio MS-PA-OF-197-2023) (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas). El 8 y 21 de setiembre de 2023, Alcaldía solicitó e Intendencia de Patentes respondió información integral sobre patentes de La Granja, D’ Sabor y La Farmacia (oficios MS-AL-OF-0376-2023 y MS-PA-OF-245-2023) (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas). El 15 de marzo de 2024, la Asesoría Jurídica remitió denuncia vecinal por presuntas irregularidades de D’ Sabor, La Farmacia y La Granja (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas). El 2 y 3 de abril de 2024, Hacienda notificó a La Granja, La Farmacia y D’ Sabor los resultados de inspecciones del 15 de marzo de 2024 (consumo en vía pública, exceso de ruido y otras situaciones), previniendo eventuales infracciones a la Ley 9047 (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas). El 9 de abril de 2024, el Concejo trasladó a Hacienda oficio del MSP sobre consumo de licor en vía pública en inmediaciones de Licorera Sabor. (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas) El 17 de abril de 2024, la Alcaldía respondió al grupo vecinal de Sarchí Norte, detallando acciones municipales e información de patentes. (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas). El 12 de junio de 2024, el Consejo Cantonal de Coordinación Institucional celebró sesión (acta 3-2024) y acordó: informes de Salud y Municipalidad sobre extractores e inspecciones; colocación de cadenas en accesos de parqueo al cierre; y gestiones ante MINAE por posible naciente (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas). El 21 de junio de 2024, se remitió a Salud informes de inspecciones (05 de junio) y trasladó a D’ Sabor, La Farmacia y La Granja los hallazgos de Bomberos (incumplimientos preventivos y aforos máximos: 42 personas en La Farmacia; 41 en La Granja) y observaciones críticas de seguridad (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas). El 10 de julio de 2024, se recibió denuncia telefónica anónima por actividad musical en La Granja; se coordinó inspección con Fuerza Pública (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas). El 12 de julio de 2024, se previno formalmente a La Granja abstenerse de realizar eventos musicales sin autorización (oficio MS-DH-OF-043-2024) (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas). El 22 y 24 de julio de 2024, el patentado de La Granja impugnó la prevención y la Municipalidad reiteró la medida (oficio MS-DH-OF-046-2024) (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas). El 31 de julio de 2024, el patentado apeló ante Alcaldía; el 8 de agosto de 2024, la Alcaldía declaró inadmisible la apelación por preclusión (oficio MS-AL-OF-0388-2024) (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas). El 27 y 28 de agosto de 2024, se recibió denuncia anónima por consumo de licor dentro del Minisúper D’ Sabor y la Municipalidad previno acatar la prohibición de consumo en el establecimiento y alrededores (oficio MS-PA-OF-062-2024) (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas). El 29 de agosto de 2024, 911 reportó incidentes por desorden público y escándalo en La Granja, La Farmacia y D’ Sabor (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas). El 5 de setiembre de 2024, el Concejo trasladó a la Administración municipal la gestión de [Nombre 020] y [Nombre 026] sobre denuncias e imparcialidad (oficio MS-SCM-AC-0581-2024) (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas). El 3 de octubre de 2024, la Alcaldía respondió al Concejo y adjuntó el oficio MS-DH-OF-064-2024 con la atención dada a la solicitud de información sobre los comercios involucrados (ver informe rendido por parte de las autoridades accionadas). V.- SOBRE EL DERECHO FUNDAMENTAL A UN AMBIENTE SANO Y ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO. En reiteradas ocasiones este Tribunal ha desarrollado el contenido de este derecho, contemplado en el artículo 50 de la Constitución Política. La protección del ambiente es un mecanismo adecuado para tutelar y mejorar la calidad de vida de todos, lo que hace necesaria la intervención de los Poderes Públicos sobre los factores que pueden alterar su equilibrio y obstaculizar que la persona se desarrolle y desenvuelva en un ambiente sano. El Estado se constituye en el garante en la protección y tutela del medio ambiente y los recursos naturales. En este sentido, el control y fiscalización de la materia y actividad ambiental se constituye en una función esencial del Estado, por lo que, tratándose de la protección ambiental, las funciones de rectoría, control y fiscalización de la materia ambiental, corresponden al Estado, a cargo de las diversas dependencias administrativas. VI.- RESPECTO A LA COMPETENCIA CONSTITUCIONAL EN MATERIA AMBIENTAL. Tal y como ha sido reiterado en la jurisprudencia de esta Sala, la competencia constitucional en materia ambiental no puede extenderse al punto en que se convierta en un verificador de los criterios técnicos vertidos en las normas o por las autoridades administrativas en materia ambiental, sino que se limita a constatar si las dependencias estatales competentes han cumplido la obligación que les impone el artículo 50 de la Constitución Política, de asumir una actuación responsable y oportuna respecto a la protección del ambiente. Se ha sostenido también, que la procedencia del recurso de amparo está condicionada a que se acredite la existencia de una perturbación o amenaza a uno o más de los derechos o garantías contemplados en la Carta Política o en los instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos por el país. Esta última circunstancia pone de relieve el carácter eminentemente sumario del proceso de amparo, cuya tramitación no se aviene bien con la práctica de diligencias probatorias lentas y complejas, o con la necesidad de entrar previamente a examinar -con carácter declarativo- si existen en realidad o no derechos de rango infra constitucional que las partes citen como parte del elenco fáctico del recurso de amparo o del informe de ley, según sea el caso, toda vez que es evidente que esa es una competencia de la que esta Sala carece. Ante esta situación, no resulta procedente que la Sala vierta pronunciamiento alguno (positivo o negativo) en estos casos, porque para dilucidar si ha habido infracción o no de derechos fundamentales primero se debe resolver dicho conflicto en el plano de la legalidad. VII.- SOBRE EL DEBER DE LAS MUNICIPALIDADES DE ATENDER LOS INTERESES Y SERVICIOS LOCALES. La actuación de las instituciones públicas debe ser célere y eficiente, sobre todo cuando se trata de proveer los servicios que les competen. En el caso de las municipalidades, al asignárseles la labor genérica de atender los intereses y servicios locales, se abarca un amplio conjunto de actividades. En la sentencia No. 2011-012886, de las 12:44 horas del 23 de setiembre de 2011, se abordó esta materia, y en esa oportunidad la Sala indicó: “…Conforme lo establece el artículo 169 de la Constitución Política y el Código Municipal, corresponde a las municipalidades la administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo integral de los cantones en armonía con el desarrollo nacional. En consecuencia, la Municipalidad debe establecer una política integral de planeamiento urbano de acuerdo con la ley respectiva, que persiga el desarrollo eficiente y armónico de los centros urbanos y que garantice -al menos- eficientes servicios de electrificación y de comunicación; buenos sistemas de provisión de agua potable y evacuación de aguas servidas, adecuados sistemas de acueductos y alcantarillado, sistemas de iluminación y ornato de las ciudades; servicios de construcción, reparación y limpieza de calles y otras vías públicas; en general planes concretos y prácticos para hacer confortable y segura la vida de la población. (…) Por consiguiente, a juicio de este Tribunal, con su omisión, la Municipalidad ha puesto en situación de peligro el libre transitar de los recurrentes y vecinos de la comunidad en cuestión, así como el derecho a disfrutar de un ambiente sano y equilibrado, reconocidos en los artículos 27 y 50 de la Constitución Política, por lo que, en cuanto a esta entidad, el presente recurso deberá ser declarado con lugar…”. VIII.- SOBRE EL CASO CONCRETO EN RELACIÓN CON LA MUNICIPALIDAD DE SARCHÍ. De los antecedentes fácticos reseñados y de los informes rendidos por la autoridad municipal, se constató que la Municipalidad de Sarchí ha emitido resoluciones de patentes y licencias de licores, ha practicado inspecciones, ha atendido denuncias vecinales y, en algunos supuestos, ha prevenido a los patentados sobre el cumplimiento de horarios, prohibiciones y condiciones de funcionamiento de los comercios señalados. No obstante, de los múltiples reportes vecinales, inspecciones de Fuerza Pública y actas de reuniones interinstitucionales (CCCI), se evidencia que las medidas adoptadas por el ente local han sido insuficientes, fragmentadas y tardías para garantizar de manera efectiva el derecho fundamental de los vecinos a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (art. 50 Constitución Política). El deber constitucional de la municipalidad no se agota en emitir patentes o prevenciones formales; implica velar de forma activa por la tranquilidad, salubridad y seguridad en la comunidad, aplicando oportunamente las potestades de clausura, revocatoria de patentes o imposición de sanciones administrativas cuando las conductas reiteradas así lo ameritan. En este caso, el exceso de ruido, la venta y consumo de licor fuera de los locales, el desorden público y la afectación a la salud de los vecinos se acreditaron como una problemática prolongada en el tiempo, que evidencia una omisión municipal en la tutela efectiva del interés local. Por ello, en lo que concierne a esta autoridad, el recurso debe declararse con lugar, ordenándosele reforzar las inspecciones, aplicar las medidas correctivas inmediatas y coordinar con otras instituciones competentes para garantizar la cesación de las conductas lesivas a los derechos fundamentales de los recurrentes. IX.- SOBRE EL CASO CONCRETO EN RELACIÓN CON EL ÁREA RECTORA DE SALUD CENTRAL OCCIDENTE DEL MINISTERIO DE SALUD. Del informe rendido por la autoridad sanitaria, se acreditó que desde noviembre de 2023 se tramitaron las denuncias D-VV-088-2023, D-VV-089-2023 y D-VV-090-2023, relativas a los establecimientos “La Granja”, “D’ Sabor” y “La Farmacia”. Se dictaron órdenes sanitarias, se realizaron mediciones de ruido, se clausuró temporalmente un local (D’ Sabor) y se renovaron permisos sanitarios condicionados. Aun cuando la institución ha demostrado diligencias importantes, en especial la emisión de órdenes sanitarias y la práctica de inspecciones técnicas, persisten aspectos pendientes de fiscalización integral, particularmente en lo relativo a ruido excesivo, planes de emergencia, servicios sanitarios adaptados y extractores de humo. La jurisprudencia de esta Sala ha establecido que el derecho al ambiente sano exige que las autoridades sanitarias actúen de manera eficaz y preventiva, de modo que la inercia o la prolongación indefinida de trámites administrativos genera una vulneración constitucional. En este caso, la actuación del Ministerio de Salud fue parcialmente adecuada, pero no suficiente para garantizar una protección integral frente a la afectación de la salud y el ambiente de los vecinos. Por ello, respecto de esta autoridad, el recurso se declara parcialmente con lugar, ordenándole concluir con celeridad los procedimientos administrativos en curso, practicar las inspecciones integrales pendientes y adoptar, dentro del marco de sus competencias, las medidas correctivas necesarias para garantizar el cumplimiento de la normativa sanitaria. X.- SOBRE EL CASO CONCRETO EN RELACIÓN CON LA POLICÍA DE TRÁNSITO Y LA DELEGACIÓN POLICIAL DE LA FUERZA PÚBLICA DE SARCHÍ. De los informes rendidos por la Dirección General de Policía de Tránsito y la Delegación de Occidente, se acreditó que la mayoría de incidentes reportados al Sistema 911 fueron asignados como primer respondedor al Ministerio de Seguridad Pública, así como, en casos específicos que también se tuvo participación de la Policía de Tránsito como segundo respondedor o para infracciones de tránsito. En los reportes revisados, no se constató inacción de las autoridades de Fuerza Pública o de tránsito dentro de sus ámbitos competenciales, ni omisión en los deberes que les corresponden. Debe recordarse que, el recurso de amparo no procede cuando la autoridad recurrida actúa dentro de los límites de su competencia legal y no se acredita vulneración alguna de derechos fundamentales atribuible a ella. En este caso, no se desprende omisión atribuible ni la Policía de Tránsito ni a la Fuerza Pública, ya que las denuncias referidas correspondían mayoritariamente al orden público y no al control del tránsito vehicular. En consecuencia, en relación con la Policía de Tránsito y la Fuerza Pública, el recurso debe declararse sin lugar. XI.- CONCLUSIÓN. Esta Sala recuerda que el artículo 50 de la Constitución Política impone a todas las autoridades públicas una obligación positiva de prevención y tutela frente a afectaciones ambientales y sanitarias que comprometan la calidad de vida. Ese deber no se satisface con actuaciones aisladas o meramente formales, sino mediante respuestas coordinadas, eficaces y oportunas, especialmente cuando la problemática -como en el sub lite- exige concurrencia de competencias (municipalidad, área de salud, policía y control de tránsito en el entorno vial). El principio de cooperación y coordinación interadministrativa, exige que las instituciones involucradas compartan información útil, planifiquen acciones conjuntas, ejecuten operativos coordinados y evalúen resultados, evitando duplicidades, lagunas de control o dilaciones que vacíen de contenido los derechos fundamentales. En consecuencia, la tutela efectiva del derecho a un ambiente sano, a la salud, a la intimidad y a la propiedad de los vecinos requiere, la planificación interinstitucional con metas verificables, un control sostenido y no episódico en los horarios y momentos críticos identificados, la aplicación y ejecución del régimen sancionatorio proporcional y progresivo frente a reincidencias, y, la rendición de cuentas a la ciudadanía, a través de informes periódicos que permitan verificar la corrección de los incumplimientos detectados. Consecuentemente, se estima el presente proceso de amparo, únicamente, en contra de la Municipalidad de Sarchí y el Área Rectora de Salud Central Occidente del Ministerio de Salud. XII.- NOTA DEL MAGISTRADO CASTILLO VÍQUEZ, EN CUANTO A LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA PRONTA Y CUMPLIDA. He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales. A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia. Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico. XIII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. POR TANTO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso, únicamente, en contra de la Municipalidad de Sarchí y el Área Rectora de Salud Central Occidente del Ministerio de Salud. Consecuentemente, se ordena a [Nombre 039], en condición de Alcalde y MARIELA CASTRO PACHECO, en condición de Presidenta del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Sarchí, así como, a DANILO GRANADO ALVARADO, en condición de Director del Área Rectora de Salud Central Occidente del Ministerio de Salud, o a quienes ocupen esos cargos que, en el plazo de TRES MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, de forma organizada y coordinada ejecuten las acciones necesarias a efectos de dar cabal cumplimiento a las Órdenes Sanitarias pendientes por cumplir que se encuentren relacionadas con el funcionamiento de los locales comerciales ([Nombre 040], [Nombre 016] [Nombre 016]). Se advierte a la autoridades recurridas que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. En relación con la Policía de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Delegación Policial de la Fuerza Pública, se desestima el recurso. Se condena a la Municipalidad de Sarchí y al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Castillo pone nota. Notifíquese. Fernando Castillo V. Presidente Fernando Cruz C. Paul Rueda L. Jorge Araya G. Anamari Garro V. Ingrid Hess H. Jose Roberto Garita N. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- BFP3JVDVHK861 EXPEDIENTE N° 24-034459-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2220-4607 / 2220-4844. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa. Es copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 08-05-2026 11:14:57. SCIJ de Hacienda SCIJ de la Procuraduría General de la República
Sala Constitucional Resolution No. 31963 - 2025 Resolution Date: October 3, 2025 at 09:20 Expediente: 24-034459-0007-CO Drafted by: Fernando Cruz Castro Type of matter: Amparo action Analyzed by: SALA CONSTITUCIONAL Judgment with separate opinion Relevance Indicators Relevant judgment Judgment with protected data, in accordance with current regulations Content of Interest: Strategic Themes: Environmental, Right to health, Economic social cultural and environmental rights Type of content: Majority vote Branch of Law: 4. GUARANTEE MATTERS Topic: MUNICIPALITY Subtopics: PERMITS. PATENTES. Topic: EXECUTIVE BRANCH Subtopics: SANITARY ORDER.. Topic: ENVIRONMENT Subtopics: NOISE POLLUTION. 031963-25. MUNICIPALITY. EXECUTIVE BRANCH. ENVIRONMENT. RESIDENTS OF SARCHÍ, ALLEGE THAT THEY HAVE DENOUNCED THE IRREGULAR OPERATION OF SEVERAL BUSINESSES, WITHOUT THE COMPETENT AUTHORITIES DOING WHAT IS APPROPRIATE. THE MUNICIPALITY OF SARCHÍ IS ORDERED, AS WELL AS THE DIRECTOR OF THE CENTRAL OCCIDENTE GOVERNING HEALTH AREA OF THE MINISTRY OF HEALTH, TO, WITHIN A PERIOD OF THREE MONTHS, IN AN ORGANIZED AND COORDINATED MANNER, EXECUTE THE NECESSARY ACTIONS TO GIVE FULL COMPLIANCE TO THE PENDING SANITARY ORDERS YET TO BE FULFILLED THAT ARE RELATED TO THE OPERATION OF THE COMMERCIAL PREMISES (RESTAURANTE CHICHARRONERA LA GRANJA, MINISÚPER Y LICORES D SABOR). VCG10/2025 "(…) VIII.- ON THE SPECIFIC CASE IN RELATION TO THE MUNICIPALITY OF SARCHÍ. From the factual background outlined and the reports submitted by the municipal authority, it was verified that the Municipality of Sarchí has issued resolutions on patentes and liquor licenses, has carried out inspections, has attended to neighborhood complaints, and, in some cases, has warned the patent holders regarding compliance with hours, prohibitions, and operating conditions of the indicated businesses. However, from the multiple neighborhood reports, inspections by the Fuerza Pública, and minutes of inter-institutional meetings (CCCI), it is evident that the measures adopted by the local entity have been insufficient, fragmented, and tardy in effectively guaranteeing the fundamental right of the residents to live in a healthy and ecologically balanced environment (art. 50 Constitución Política). The constitutional duty of the municipality is not exhausted by issuing patentes or formal warnings; it implies actively ensuring the tranquility, health, and safety of the community, by opportunely applying the powers of closure, revocation of patentes, or imposition of administrative sanctions when repeated conduct so warrants. In this case, the excessive noise, the sale and consumption of liquor outside the premises, the public disorder, and the impact on the residents' health were substantiated as a prolonged problem over time, demonstrating a municipal omission in the effective protection of the local interest. Therefore, insofar as this authority is concerned, the amparo action must be granted, ordering it to reinforce inspections, apply immediate corrective measures, and coordinate with other competent institutions to guarantee the cessation of the harmful conduct affecting the petitioners' fundamental rights. IX.- ON THE SPECIFIC CASE IN RELATION TO THE CENTRAL OCCIDENTE GOVERNING HEALTH AREA OF THE MINISTRY OF HEALTH. From the report submitted by the health authority, it was substantiated that since November 2023, complaints D-VV-088-2023, D-VV-089-2023, and D-VV-090-2023 were processed, concerning the establishments "La Granja", "D' Sabor", and "La Farmacia". Sanitary orders were issued, noise measurements were taken, one premises (D' Sabor) was temporarily closed, and conditional sanitary permits were renewed. Even though the institution has demonstrated significant diligence, especially in issuing sanitary orders and conducting technical inspections, aspects pending comprehensive oversight persist, particularly regarding excessive noise, emergency plans, adapted sanitary services, and smoke extractors. The jurisprudence of this Sala has established that the right to a healthy environment demands that health authorities act effectively and preventively, such that inertia or the indefinite prolongation of administrative proceedings generates a constitutional violation. In this case, the action of the Ministry of Health was partially adequate, but not sufficient to guarantee comprehensive protection against the impact on the health and environment of the residents. Therefore, with respect to this authority, the amparo action is partially granted, ordering it to conclude the ongoing administrative proceedings with celerity, carry out the pending comprehensive inspections, and adopt, within the framework of its powers, the necessary corrective measures to guarantee compliance with health regulations. X.- ON THE SPECIFIC CASE IN RELATION TO THE TRAFFIC POLICE AND THE POLICE DELEGATION OF THE FUERZA PÚBLICA OF SARCHÍ. From the reports submitted by the Dirección General de Policía de Tránsito and the Delegación de Occidente, it was substantiated that most incidents reported to the 911 System were assigned to the Ministerio de Seguridad Pública as the first responder, and, in specific cases, the Policía de Tránsito also participated as a second responder or for traffic infractions. In the reports reviewed, no inaction by the Fuerza Pública or traffic authorities within their spheres of competence was verified, nor any omission of the duties corresponding to them. It must be remembered that the amparo action is not admissible when the respondent authority acts within the limits of its legal competence and no violation of fundamental rights attributable to it is substantiated. In this case, no omission attributable to either the Policía de Tránsito or the Fuerza Pública is evident, since the referenced complaints mostly corresponded to public order rather than vehicular traffic control. Consequently, in relation to the Policía de Tránsito and the Fuerza Pública, the amparo action must be dismissed. XI.- CONCLUSION. This Sala recalls that Article 50 of the Constitución Política imposes a positive obligation of prevention and protection upon all public authorities regarding environmental and health impacts that compromise quality of life. This duty is not satisfied by isolated or merely formal actions, but through coordinated, effective, and timely responses, especially when the problem—as in the case sub lite—requires the concurrence of powers (municipality, health area, police, and traffic control in the road environment). The principle of inter-administrative cooperation and coordination requires that the involved institutions share useful information, plan joint actions, execute coordinated operations, and evaluate results, avoiding duplications, control gaps, or delays that empty fundamental rights of their content. Consequently, the effective protection of the right to a healthy environment, health, privacy, and property of the residents requires inter-institutional planning with verifiable goals, sustained and non-episodic control during the identified critical hours and moments, the application and execution of a proportional and progressive sanctioning regime in the face of recidivism, and accountability to the citizenry, through periodic reports that allow verification of the correction of detected non-compliance. Consequently, the present amparo proceeding is granted only against the Municipality of Sarchí and the Central Occidente Governing Health Area of the Ministry of Health. (…)" ELEVENTH: On November 9, 2023, we again filed a complaint before the Valverde Vega Governing Health Area (Área Rectora de Salud de Valverde Vega) where we reported that we are residents of Sarchí Norte, located on calle central avenida 3 and its surroundings, where there are three commercial establishments called "[Nombre 040]", "[Nombre 016]" and "[Nombre 015]", that said commercial establishments carry out activities different from those authorized by their operating permits (patente de funcionamiento), such as karaoke and music with loudspeakers, during the day and also during the early morning, Monday through Sunday, without said commercial establishments having adequate facilities for noise containment and apparently without having the respective permits for the development of said activity, added to this, that the majority of clients who frequent these businesses continue to consume liquor and smoke in the parking lot of the commercial establishments in question and on the public road, around these businesses and the neighboring homes, because the size of the commercial premises is small for the number of people they usually serve, therefore, the noise generated by the people (including karaoke, music, shouting and fights) is perceived with greater intensity from the homes; an activity that is aggravated during festivities, private celebrations and football matches. Additionally, strong odors are perceived that bother the neighborhood, such as the smell of cigarette smoke and the smell of food, which even enters our homes, this is because the extractors of "[Nombre 040]" and of "[Nombre 015]" were located exactly on the property line, and the neighboring houses receive all the odors from what is cooked there, both commercial premises operate as clandestine bars. Added to the above, the people who frequent these commercial establishments urinate on and vomit on the fences and sidewalks, walls and entrances of nearby homes, as a result of the drunkenness and lack of control that exists in the place. In addition, it is common to have to wash sidewalks and gates of the adjacent houses because of these bad practices. All the situations described are carried out without any consideration for us (the appellant party in this matter) where children, young students, people who work and the elderly live, which affects their right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment, right to privacy, public health, life, and private property. Despite all the facts and complaints already described, the respondent authorities have not helped us with the problem described, and it seems that at this moment they have allowed the commercial establishments in question to operate without limits, imposing the particular interest of those over the public interest; the foregoing, despite the fact that said establishments are significantly close to the Red Cross, two children's daycare centers, the INA, the Escuela Líder Sarchí Norte and the Public Library of Sarchi, which at the same time makes this geographical point a transit zone, where minors and citizens of the canton travel daily, heading to educational centers, jobs and other places, exposing themselves to the problems widely described in this appeal. See evidence labeled as ten. TWELFTH: On November 29, 2023, the Directorate of Urban Development and Control of Sarchí (Dirección de Desarrollo y Control Urbano de Sarchí), through official letter MS-DU-OF-441-2023, provided us with the land-use certificates (certificados de uso de suelo) numbers 365-2021 and 643-2021 processed for the property of the province of Alajuela, registration number 17576, property where the businesses that originate this process are located, said land-use certificates correspond to a use of SODA and Restaurant, NOT BAR, and even use number 643-2021 conditions said service to being allowed only within the restaurant's facilities, a situation that has not been respected in any way, since as evidenced in the described evidence marked twelve consisting of official letter MS-DU-OF-441-2023, as well as photographs of the facilities of "[Nombre 040]", "[Nombre 016]" and "[Nombre 015]" where it is evident that at all hours there are people consuming liquor on the public road, in the establishment's parking lot, as well as cars parked in front of our houses, activities totally unrelated to the services held by the operating permit (patente), however, although we have tried by all means to report the situation, none of the respondent authorities have helped us minimally with the problem. THIRTEENTH: given that the problem has continued to increase during the last months, we continued filing complaints before the respondent instances, in this regard, evidence labeled as thirteen is provided, consisting of emails requesting information on the complaints filed. See evidence fourteen, which records sanitary order (orden sanitaria) number MS-CO-DARS-VV-OS-134-2023 concluding that the commercial premises "[Nombre 040]", carries out its activities with an expired operating permit. FOURTEENTH: in recent months we again filed a formal complaint against the businesses "[Nombre 016]" "[Nombre 015]" and "[Nombre 040]" before the Municipality of Sarchí given that the three of them offer Bar service, behave as bars, the noise is unbearable given that they have Karaoke at all hours, they hold festive activities without having the respective permit such as cavalcades (cabalgatas), people consume liquor on the public road that they buy in said commercial establishments and if we the neighbors request, call the public force or the traffic police, we receive insults, threats, to the point that many of the neighbors fear for our lives, since the respondent authorities do not answer (in the case of the Municipality of Sarchí), they go to do monitoring at times when the businesses in question are not working (Ministry of Health), Transit Police and Public Force only make reports and minutes without providing us with adequate assistance, we do not have support regarding this problem. See evidence labeled as 15 consisting of a complaint filed by the appellants before the Municipality of Sarchí, without any response, where we described the fact that the permits granted to the businesses in question were issued without taking into account Law 7600, nor were the required spaces for the sanitary services of said premises contemplated; this because it is common to observe, during the day and at night, clients of these three establishments urinating, vomiting and displaying their genitals on the sidewalks and walls of the homes. A situation that is generating: bad odors, an increase in vectors that affect public health such as mosquitoes, rodents and cockroaches, discomfort for passers-by and an increase in insecurity in the neighborhood. The foregoing, taking into consideration that the Sarchí Master Plan (Plan Regulador de Sarchí), although it allows the development of commercial activities because it is classified as a mixed-use zone (zona mixta); the commercial activities that we report in this case are currently not compatible with the well-being of the neighboring community, given that they do not have the appropriate conditions for: noise containment, meeting the basic needs of clients such as the use of toilets, or the parking of vehicles without obstruction of private entrances. FIFTEENTH: again, in the absence of an effective response from the respondent authorities, we found it necessary to attend an ordinary session on June 12, 2024, before the Cantonal Council of Institutional Coordination of Sarchí (Consejo Cantonal de Coordinación Institucional de Sarchí), minutes 3-2024, where the appellants detailed the problem described herein and the violation of our conventionally and constitutionally protected rights, given the lack of institutional intervention, in view of the fact that the commercial establishments in question all function as a (clandestine) bar, without having the capacity control measures (medidas de aforo) for such activity, also working without a license for Karaoke, they sell liquor (the three establishments) that is consumed on the public road at any hour of the day and night, without any restriction, altering the social order, increasing the visit of drunk people in the area, which puts at risk our physical integrity and that of the families represented here who must transit through the area to go to the doctor, work, schools, high schools, university, among others. In this regard, evidence number 16 is provided, consisting of minutes 3-2024, Cantonal Council of Institutional Coordination of Sarchí. SIXTEENTH: It is vitally important to highlight in this appeal, and as has been indicated throughout the facts described, that many of the neighbors of the locality are elderly adults who, due to our age, have effects on our physical health, such is the case of the undersigned [Nombre 005], [Nombre 017], [Nombre 004], [Nombre 001], [Nombre 002], and [Nombre 010]; but there are also other neighbors who, although not elderly, present effects on their physical and emotional health, duly declared by health sector professionals, as is the case of the undersigned [Nombre 009], [Nombre 003], [Nombre 011], who, due to past experiences in their lives but above all due to: the insecurity in the area, noise from the commercial premises in question that adjoin their dwelling house, crowds, and situations contrary to good customs such as those that have been described; present declared symptoms and illnesses such as anxiety disorder, depression, panic disorder, among others, which they have had to address and treat with their respective doctors in order to cope with the situation, however, given that the problem is increasing, our health condition is deteriorating, we no longer even want to leave our homes, many times we cannot even leave them, given that there are cars parked in our entrances, people in a state of drunkenness, drugged, urinating on our properties, cavalcades (cabalgatas) without municipal authorizations, bad odors, excessive noise at all hours, and disrespect, even many of us have been threatened that if we continue filing complaints we could have physical consequences or even for our dwelling houses, we can no longer continue living in these conditions, we are scared, overwhelmed, defenseless, alone, since the respondent authorities have weighed the particular interest of the owner-persons of the establishments in question, namely: "[Nombre 040]" it being that its permit holder (patentado) is [Nombre 027], ID [Valor 014], who only has a restaurant permit, NOT A LIQUOR STORE, NOR A BAR permit, however, the commercial line of his business is a bar, discotheque, "[Nombre 016]", permit holder (patentado) [Nombre 026], ID [Valor 013], who only has a mini-supermarket permit, however, his commercial establishment works as a bar, where you can buy liquor, even easily acquire any illicit substance; "[Nombre 015]", permit holder (patentado) [Nombre 020], ID [Valor 012], who in his bar sells all kinds of substances, also although his permit allows him to be open to the public until 12 midnight, however, this commercial establishment remains open throughout the early morning, although we make reports to the respondent authorities, it does not go beyond a simple warning, never with effective and real sanctions, aimed at addressing the problem from its origin, above the public interest, although the Municipality of Sarchí has explicitly indicated to us that they are committed to the well-being and quality of life of all the inhabitants of the canton, this being totally false, given that we have had to live with this problem since 2016 when they granted the first permit to [Nombre 016], which from the beginning, functioned as a clandestine bar, and despite all the complaints filed before the respondent authorities, the Municipality of Sarchí granted two more permits, the problem currently being unbearable and is affecting us physically and psychologically. Regarding this described fact, see evidence labeled as seventeen where the epicrises (epicrisis) of the undersigned appear with the indicated illnesses, as well as civil registry studies recording the age of the undersigned elderly adults. SEVENTEENTH: We have been documenting the calls to 911 where we describe the problem that is the object of this process, in this regard a table is provided with reports to 911 listing the complaints made by the appellants to 911 requesting some type of collaboration given the problem. See evidence labeled as 18. EIGHTEENTH: It is for the foregoing that the affected neighbors appeal before this authority, since the entities involved have been dragging the matter out, shifting responsibilities among themselves, without addressing the problem from its origin, without us having any effective response even though different vulnerable populations coexist in the neighborhood, we are worried given that not only our life is at risk, but also those of the people who transit through the area, the insecurity is such that we can no longer even comfortably leave our dwelling houses, our right to private property, health, integrity, right to live in a healthy and ecologically balanced environment, have been directly harmed, so we appear with the purpose of asserting our constitutionally and conventionally protected rights, given that the anguish, uncertainty and anxiety of continuing to live in this area is triggering, in addition to material damages to our private property, physical and psychological damages." 2.- By order of 3:42 PM on December 13, 2024, this appeal was processed and notified to the respondent authorities on December 16, 2025. 3.- By writing filed on December 18, 2024, OSWALDO MIRANDA VÍQUEZ reports under oath, in his capacity as General Director of the Traffic Police of the Ministry of Public Works and Transport (Ministerio de Obras Públicas y Transportes, MOPT) that: "(...) from the General Directorate of Traffic Police he requested a report of the facts from the Headquarters of the Occidente Delegation with territorial competence for the attention of the described facts and from the Communications Center of the DGPT, which is the emergency dispatch of the 911 Emergency System, through official letters number DVT-DGPT-2024-2315 and DVT-DGPT-2024-2316. FOURTH. That the Deputy Chief of the Communications Center of the DGPT, Mr. Oscar Calvo Quirós, through an email of December 16, 2024 at 8:22 PM attaching 16 attention reports from the 911 system, reported the following: "(...) In attention to official letter DVT-DGPT-OPT-2024-2316, I am attaching the Incidents found from the year 2015 to 2024, the 09 reports that are 451- Against Order, are Incidents sent as first responder to the Police of the Ministry of Public Security and the Traffic Police is as second responder, in the majority of the reports the MSP sends a resource and indicates that everything is normal. Regarding the other 07 reports Incident type 880 - Traffic Events, 830- Poorly Parked, 890 - Procedures, the cases are processed by this Unit and in some cases the San Ramón dispatch with the Traffic delegation of Naranjo receives the information the duty officer, for the investigation of the report via telephone and the dispatch of the corresponding resource, in each report is the name of the officer who receives the complaint. Likewise I inform you that of the reports sent by the user, there are 09 incidents that are sent only to the Ministry of Public Security and we are not assigned as responders, therefore, the Traffic Police was not aware of the report. The indicated Incidents are: 2023-10-12-03090 2023-10-13-03366 2024-03-24-03145 2024-04-18-00115 2024-25-07-01831 2024-14-08-03174 2024-08-24-02891 2024-08-24-02293 2024-08-24-02404 Without further for the moment, I remain at your orders. (...)" (Sic.) FIFTH. That Mr. Osman Murillo Rodríguez, Chief of the Occidente Delegation, on December 18, 2024 through official letter number DVT-DGPT-OPT-RHN-UD-N-2024-139 reported the following: "(...) I respond to official letter DVT-DGPT-2024-2315, I indicate the following: 1- I assumed the headship of this delegation as of January 2021, during the unification of the delegations of Grecia, Naranjo and Palmares, therefore I do not have documented information regarding this case. 2- During this time up to date I have not had direct complaints at the Base 5 Occidente Naranjo delegation about the situation occurring at the place. 3- In the registry, incidents referred by 9.1.1. appear, they have been transferred to the place and they attend the situation, according to police protocol without the reported facts being verified (se costa-taran). 4- Through the communications center, situations at the place have been attended. 5- At the moment I am not aware that citation tickets (boletas de citación) were prepared in said place. 6- I take the liberty to clarify that the majority of incidents that occur at the place are of alteration of public order and its attention is more directed towards the public force and the Ministry of Health, due to the cited reports from 9.1.1. where it corresponds to consumption of liquor on the public road, the excessive noise of music and people. 7- From the headship of the Base 5 Occidente delegation, controls have been programmed and will continue to be programmed on access roads and exits of the center of Sarchi, strategically to attend to eventual infractions to Law 9078. 8- It is ratified in all its ends reports issued by the communications center as of 12-16-2024, where in each attention report from 9.1.1. the finalized incident is observed, that is, attended either as first or second response. Likewise I indicate to you that on the indicated dates the resource has been sent, the control has been carried out at the place, without issuing citation tickets (boletas de citación). (...)" (Sic.) SIXTH. That from what is set forth in sections five and four above, it is extracted with complete clarity as observed in the reports and in all the reports of the 911 Emergency System, sent by the Communications Center, that each incident was attended and finalized by each one of the responders be it the Public Force or the Traffic Police and contrary to what was stated by the appellants, it has not been possible to extract from the police approaches any conduct that infringes Law 9078, the Traffic Police being subject to what is prescribed for this purpose in article 1 of the Law of Transit on Public Land Roads and Road Safety (Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial), number 9078 which expressly indicates: "(...) ARTICLE 1.- Scope of application. This law regulates the circulation, on public land roads, of vehicles and of persons who intervene in the traffic system. Likewise, it regulates the circulation of vehicles in gas stations, in public parking lots, private ones for public use or commercial ones regulated by the State, beaches and on private roads, in accordance with article 207 of this law. Excluded are the private parking lots of dwelling houses and of buildings, public or private, that are destined solely for the internal users of said buildings, where the internal regulation of such establishments will prevail. Equally, it regulates everything related to road safety, its financing, the payment of taxes, fines, traffic rights and what refers to the property regime of automotive vehicles, protected by the National Registry, with the exception of the railway traffic regime and the transit of livestock on the public road. In these last two cases, the interested party must assert their rights in the corresponding civil process. (...)" SEVENTH. Even though from the police approach it has not been possible to extract the facts denounced by the appellants here, it is possible to identify from the report issued by Mr. Osman Murillo Rodríguez, Chief of the Occidente Delegation, on December 18, 2024 through official letter number DVT-DGPT-OPT-RHN-UD-N-2024-139 that the Traffic Police, according to the territorial and functional competencies delegated to the Occidente Traffic Police Delegation, have carried out preventive actions where it is indicated "(...) controls have been programmed and will continue to be programmed on access roads and exits of the center of Sarchi, strategically to attend to eventual infractions to Law 9078 (...)" . LEGAL GROUNDS It is based on the arguments of fact and law set forth above that we proceed to conclude from this venue -the General Directorate of Traffic Police- that it finds no objection in the arguments of the appellants, to conclude that any fundamental right has been violated by the Traffic Police, whenever as it is extracted from the reports and the reports of the 911 Emergency System, each and every one of the complainants' requests have been attended and they are recorded as finalized, that is, there is no pending attention, the Traffic Police in this case being subject to the assumptions established in the legal system such as the entirety of the Law of Transit on Public Land Roads and Road Safety, number 9078 and the General Police Law (Ley General de Policía), number 7410. In the sense of what is described by the appellant and what is stated in the preceding paragraph, it must be considered that in the condition of Police Force, the matter of competence of the Traffic Police is exclusively to take charge of the surveillance and maintenance of order on the public roads of the country, in accordance with the principles determined by the Political Constitution, international treaties, laws and their regulations, as provided in article 32 of the General Police Law number 7410, police competencies only being able to be created through a legal reservation (reserva de ley), as provided in numeral 7 of the same regulatory body, therefore, although what is described by the appellants could be of consideration, the police forces are subject to the principle of legality and cannot act arbitrarily, reason for which the Traffic Police carries out actions within the framework of its competencies to try to identify any phenomenology or eventual infractions to Law 9078 that are of its competence, therefore, in conclusion, no violation of their fundamental rights by the Traffic Police is extracted from the arguments of the appellants, see that there is no evidence in the case file that demonstrates the lack of attention of the Traffic Police. CLAIM Based on the foregoing and pursuant to numerals 9 and 52 of the Law of Constitutional Jurisdiction (Ley de Jurisdicción Constitucional) number 7135, General Law of Public Administration (Ley General de Administración Pública), Law of Transit on Public Land Roads and Road Safety number 9078, General Police Law number 7410 and having not violated any constitutional right, I respectfully request that you proceed to declare the Amparo Appeal number 24-034459-0007-CO, filed by the appellant against the Ministry of Public Works and Transport, without merit in all its ends, including, as it is not appropriate, that corresponding to any compensation and/or costs." 4.- By writing filed on December 23, 2024, DANILO GRANADO ALVARADO reports under oath, in his capacity as Director of the Central Occidente Governing Health Area of the Ministry of Health that: "(...) Through report MS-CO-DARS-VV-2021-2024 December 19, 2024, issued by the health authority, in summary, it indicates: In attention to the amparo appeal filed by [Nombre 012], [Nombre 013], [Nombre 003]. [Nombre 004], [Nombre 005], [Nombre 006], [Nombre 007], [Nombre 008], [Nombre 009], [Nombre 010] and [Nombre 011], against this Ministry of Health, regarding the cases Identified as the complaints filed confidentially respectively for the establishments [Nombre 040], [Nombre 016] and [Nombre 032], these located in [...]. BACKGROUND: The amparo appeal, case file No. 24-034459-0007-CO, is received by this Ministry of Health on December 18, 2024. DEVELOPMENT: An analysis is made of the respective case files and of the attention given to the respective complaints, and next, what has been carried out by this Ministry of Health for each cited case is detailed. Complaint D-W-088-2023: Filed on November 9, 2023 against the establishment [Nombre 040] for sanitary problems such as noise, safety conditions, hazardous products, activities without a permit, waste, smoking and odors. On December 19, 2023, report MS-CO-DARS-W-072-2023 (folio 00286) and sanitary order MS-CO-DARS-W-OS-134-2023 (folio 00292) are issued, where the owner [Nombre 027] is requested to paralyze the restaurant's activity for not having a current health permit. On January 30, 2024, Health Operating Permit (Permiso Sanitario de Funcionamiento) No. 11-2024 is issued with validity until November 15, 2024 upon presenting the renewal application. In follow-up, various reports, inspections and recommendations are issued, highlighting the need to reschedule inspections due to the closure of the establishment or lack of access to the owner. On August 9, 2024, a Sanitary Order is issued and notified to correct sanitary aspects related to inadequate handling and disposal of smoke, physical accessibility (Law 7600), state of sanitary services and absence of an emergency plan. On November 15, 2024, the health permit is renewed until November 15, 2025. There are still aspects pending for a comprehensive inspection. Complaint D-W-089-2023: Filed on November 9, 2023 against the establishment [Nombre 016] ([Nombre 016]) for sanitary problems similar to the previous ones, including non-compliance with Law 7600. In February 2024, reports and sanitary orders are issued to condition the sanitary service for people with disabilities according to Law 7600. In August 2024, a closure order (orden de clausura) of the establishment is issued for non-compliances. In October 2024, a report is issued confirming compliance with the required conditions, the case being considered finalized. Complaint D-W-090-2023: Filed on November 9, 2023 against the establishment [Nombre 032] for similar sanitary problems. In January 2024, a sanitary order is issued requesting corrections of non-conformities such as walls without adequate conditions, absence of documented hygiene and disinfection programs, and non-adapted sanitary services. Sonic measurements are carried out due to noise complaints, with results that in some homes they exceed the permitted limits for mixed-use zones (commercial-residential). In October 2024, the closure of the establishment is ordered for persistent Non-compliances. Follow-up actions are maintained to verify compliance with the sanitary orders. CONCLUSION: This Ministry of Health has given timely attention and follow-up to the cases identified with complaints D-VV-088-2023, D-VV-089-2023 and D-VV-090-2023, in all their ends and under the margin of existing legality. Also, it will continue giving timely follow-up until the finalization of the complaints Filed (See the report MS-DRRSCO-DARS- MS-CO-DARS-W-2021-2024 in a comprehensive manner). III. IN SUMMARY, OF THE PRESENT MATTER: Honorable Magistrates, in defense of what is alleged by the appellants in the amparo appeal filed, in which the Ministry of Health is accused, through its Governing Health Areas, of not having attended adequately and comprehensively to the aspects reported in the cases identified as complaints D-VV-088-2023, D-VV-089-2023 and D-VV-090-2023, it is necessary to emphasize that said affirmations are unfounded and premature, given that the corresponding administrative procedures are still active and in progress. It is important to underline that the administrative procedure related to these complaints has not concluded. It is in an active stage, in which multiple proceedings, inspections and technical analyses have been carried out. The General Law of Public Administration, in its article 261, establishes a non-peremptory ordering deadline of two months for the resolution of administrative procedures, extendable according to the complexity of the case. In addition, article 340 on the expiration (caducidad) of the procedure sets a limit of six months before considering that the procedure has been paralyzed due to Inaction of the administration. In this context, it is improper and unjustified to declare a Non-compliance or lack of attention on the part of the Ministry of Health, since the procedures are in progress and have been managed in accordance with the legal and technical requirements of each case. On the Complexity of the Cases The amparo appeal in question encompasses complaints related to three different commercial establishments, each one with specific problems and circumstances. [Nombre 040] (D-VV-088-2023): The complaints include noise, deficient safety conditions, inadequate waste management and activities without a health permit. Sanitary orders and permit renewals have been issued and recurrent inspections have been carried out to evaluate compliance with the regulations. The complexity of the non-conformities detected has required detailed verifications and prolonged follow-up. [Nombre 016] (D-VV-089-2023): Violations of Law 7600, noise, odors, and deficient sanitary conditions are reported. The Ministry has issued orders to adapt the facilities to accessibility regulations, in addition to temporarily closing the establishment for serious non-compliance. Finally, it was verified that the conditions were remedied, closing the case. [Nombre 032] (D-W-090-2023): Infrastructure, noise, hygiene, and waste management problems are reported. Acoustic measurements and structural inspections were carried out, and orders were issued to correct non-conformities. The technical nature of the analyses has required additional time for their proper resolution. Each of these complaints requires different technical evaluations, such as acoustic measurements, verifications of health permits, and structural analyses. This fully justifies the extension of the processing time, since each complaint is addressed comprehensively and with the necessary exhaustiveness. Allegations of Inaction. Contrary to the appellants' assertions, the Ministry of Health has been actively involved in managing these complaints. Numerous proceedings have been carried out, including scheduled inspections, issuance of health orders, and follow-ups to ensure regulatory compliance. This is not a matter of omission or negligence, but rather the continuity of a complex and detailed administrative procedure. It is relevant to note that some delays are due to factors beyond the Ministry's control, such as the refusal or impossibility of accessing certain establishments to conduct inspections, which was duly documented in the corresponding reports. Principle of Reasonableness. The Ministry of Health's actions have adhered to the principle of reasonableness, considering the technical nature of the complaints and the need to ensure a reasoned and fair resolution. Every aspect of the complaints has been treated with the required depth, ensuring that no part of the process is neglected. Therefore, regarding the appellants' requests for additional verifications, these are being processed within the framework of the ongoing administrative procedure. The results of these efforts will be fundamental for final decision-making, which underscores the inappropriate prematurity of this appeal." 5.- By brief filed on January 7, 2025, [Nombre 039], in their capacity as Mayor, and MARIELA CASTRO PACHECO, in her capacity as President of the Municipal Council, both of the Municipality of Sarchí, report under oath that: "(...) 1. On December 7, 2015, according to Patents Resolution Number 126-2015, signed by Messrs. [Nombre 021] of the Municipal Patents department and the approval of [Nombre 022], from the Treasury department, an administrative resolution is issued by the Patents Department, related to form No. 8514 regarding the patent application for the commercial activity Minisúper, at the premises called [Nombre 016], located in the district of [...], adjacent to [Nombre 033]; according to the inspection carried out on December 7, 2015, the place meets the requirements for the activity, in the name of Mrs. [Nombre 020], holder of identity card number [Valor 012]. 2. On December 7, 2015, according to official letter MVV-PT-OF-127-2015, signed by the Patents officer [Nombre 021], with the approval of [Nombre 022], Treasury coordinator, where the file with the application for a License for the sale of alcoholic beverages in the name of Mrs. [Nombre 020], holder of identity card number [Valor 012], for Minisúper, located at [...], adjacent to [Nombre 033], is transferred to the Municipal Council. 3. On December 9, 2015, by official letter No. SMVV0708-2015, article VI, agreement No. 6, of Ordinary Session No. 289, held by the Municipal Council on December 8, 2015, signed by Mrs. Daniela Muñoz Chaves, Secretary of the Municipal Council, is transcribed, approving the license for the sale of alcoholic beverages for Mrs. [Nombre 020], holder of identity card number [Valor 012]. 4. On December 10, 2015, according to Patents Resolution Number 129-2015, signed by Messrs. [Nombre 021] of the Municipal Patents department and the approval of [Nombre 022], from the Treasury department, an administrative resolution is issued by the Patents Department, related to form No. 8515 regarding the application for a license for the sale of liquor in Minisúper, at the premises called [Nombre 016], located in the district of [...], adjacent to [Nombre 033]; according to the inspection carried out on December 7, 2015, and the agreement of the Municipal Council, the place meets the requirements for the activity under class D1, in the name of Mrs. [Nombre 020], holder of identity card number [Valor 012], under the provisions of articles 4 of Law No. 9047 and article 3 of its regulation, during a schedule from 8 a.m. to 12 midnight (time at which no one may remain on the premises). 5. On August 25, 2016, by official letter MVV-PT-OF-091-2016, signed by Mr. [Nombre 021], of the Patents department, addressed to the residents of the Latino Alemana urbanization, Mrs. [Nombre 008], who filed a complaint on August 17, 2016, regarding the ([Nombre 016]) ([Nombre 016]), stating that the described actions are not applicable, given that a PREVENTION was carried out on August 8, 2016, recorded in document MVV-PT-OF-078-2016, instructing compliance with the schedule established for the business and consumption of alcoholic beverages inside the establishment and surroundings, the type of D1 Minisúper license, prohibitions, schedules, and sanctions, according to Law No. 9047. Furthermore, the area where the premises is located is urban commercial residential. 6. On September 21, 2016, by official letter Sub36-048-2016, signed by José David Villalobos Muñoz, Deputy Chief of the Canton Police Delegation, addressed to [Nombre 026], Licensee of the canton, regarding the personal request to be informed whether police reports or others have been prepared for the commercial premises ([Nombre 016]) Licorera ([Nombre 016]), it is indicated that an observation record was prepared at the request of a neighbor of the premises, which was prepared by officers Alejandro Ramírez and Enrique Salazar in the month of August and submitted to the Municipality's patents department. 7. On September 26, 2016, by a document without an official number addressed to the Municipality's Patents department, signed by Mrs. [Nombre 020], responding to the Municipality regarding a letter sent by some neighbors related to the commercial premises [Nombre 016]. 8. On September 29, 2016, by official letter MVV-PT-OF-105-2016, signed by Mr. [Nombre 021], of the Patents department, addressed to Mrs. [Nombre 020], of the Licorera [Nombre 016], where she is PREVENTED for the last time to comply regarding the consumption of alcoholic beverages inside the establishment and surroundings; the license type, prohibition, and sanctions are indicated, according to Law No. 9047. 9. On January 28, 2017, by official letter No. 0012185-17, signed by Fuerza Pública, a report from Fuerza Pública is submitted to the judicial authority regarding three individuals who were consuming liquor inside the ([Nombre 016]) [Nombre 016], located adjacent to [Nombre 033]. 10. On February 1, 2017, by a Commercial Inspection Record, signed by [Nombre 021], Patents Officer, regarding the business called [Nombre 016], patent in the name of [Nombre 020], located in Sarchí Norte, North Commercial Center, where the premises are visited for an inspection due to an incident with a vehicle and the destruction of a neighbor's palm tree, as well as finding some individuals consuming liquor on the premises, based on report No. 0012185-17, signed by Fuerza Pública, regarding three individuals who were consuming liquor inside the ([Nombre 016]) [Nombre 016]. 11. On February 2, 2017, by a note without an official number, signed by Mr. [Nombre 034], addressed to the Patents Department of Sarchí, where a defense is presented for the personal warning given during an inspection on February 1, 2017, regarding the stated facts, providing clarification and naming Mr. Pablo Andrés Sánchez Arguello as a witness. 12. On March 7, 2017, by official letter MVV-PT-OF-039-2017, signed by Mr. [Nombre 021], of the Patents department, addressed to Mrs. Norma Zeledón Pérez, Deputy Mayor of the Municipality, where a report is presented regarding the ([Nombre 016]) [Nombre 016], detailing the actions taken by the local government since the patent issuance date. 13. On March 8, 2017, report No. 0026041-17 dated March 3, 2017, sent by Fuerza Pública, is received, detailing that the commercial premises [Nombre 016] was open with vehicles parked in the parking lot and people inside the premises at 00:06 hours. 14. On April 6, 2017, by a note without an official number, signed by Mr. ([Nombre 026]), Officer, addressed to the Municipality of Sarchí, Patents department, regarding a defense of the report made by Fuerza Pública on Friday, March 3, 2017. 15. On April 6, 2017, by a note without an official number, signed by Mr. Roy Jesús Salazar Rodríguez, addressed to whom it may concern, detailing a situation that occurred at [Nombre 016] on March 27, 2017. On the same date, by a note without an official number, signed by Mr. Walter Mora Cortés, addressed to whom it may concern, detailing a situation that occurred at [Nombre 016] on March 27, 2017, which concluded with a police check. A note without an official number is received, signed by Mr. Eliomar Rojas Herrera, addressed to whom it may concern, detailing a situation that occurred at ([Nombre 016]) De Sabor on March 27, 2017, which concluded with a review by an officer. 16. On May 3, 2017, report No. 0045533-17, dated April 21, 2017, is received, sent by Fuerza Pública, where during a patrol an alert is received from the delegation about people consuming liquor outside [Nombre 016]; identifications are requested, and a warning against consuming liquor in a public place is given. On the same date, report No. 0045541-17, dated April 21, 2017, is received, sent by Fuerza Pública, reducing the alert from the police delegation; they arrive at the premises and observe young people with open beer cans; they speak with the commercial premises administrator and issue a warning regarding what is happening in the premises' parking lot. On the same date, report No. 0050255-17, dated April 26, 2017, is received, sent by Fuerza Pública, where an alert is received from the police delegation regarding liquor consumption inside [Nombre 016]. 17. On May 16, 2017, a note without an official number is received, addressed to the Municipality, signed by [Nombre 026], indicating disagreement with the way police reports are received, as copies have not been received, leaving him in a state of defenselessness, and also requesting that the police reports be dismissed. 18. On July 18, 2017, according to Patents Resolution Number 069-2017, signed by Messrs. [Nombre 021] of the Municipal Patents department and the receipt acknowledged by ([Nombre 026]), an administrative resolution is issued by the Patents Department, related to the patent and license for the sale of alcoholic beverages of [Nombre 016], patent holder Mrs. [Nombre 020], identity card number [Valor 012], located in the district of Sarchí Norte, 300 meters north of the old Banco Anglo North Commercial Center, property number 175476-000, where, under articles 10 of Law No. 9047 and article 37 of the regulation, the COMMERCIAL LICENSE is TEMPORARILY SUSPENDED from July 19 to July 24, 2017, CLOSING AND ADMINISTRATIVELY SANCTIONING WITH A PREVENTIVE AND TEMPORARY CLOSURE, where seals are placed as evidence of the act and controls will be maintained with Fuerza Pública and municipal inspectors. 19. On March 27, 2018, according to Patents Resolution Number 043-2018, signed by Messrs. [Nombre 021] of the Municipal Patents department and the approval of [Nombre 022], of Municipal Treasury, an administrative resolution is issued by the Patents Department, related to form #12524, patent transfer from Mrs. [Nombre 020], holder of identity card number [Valor 012], to Mr. [Nombre 026], holder of identity card number [Valor 013], for the commercial premises called [Nombre 016], where the patent transfer is authorized. 20. On August 1, 2018, by official letter MVV-PT-OF-075-2018, signed by Messrs. [Nombre 021], Patents Officer, and the approval of Mr. Luis Oscar Quesada, Treasury coordinator or his superior, in this case the municipal mayor, addressed to the Municipal Council, regarding the file for the license application for the sale of alcoholic beverages at [Nombre 016], in the name of [Nombre 026], holder of identity card number [Valor 013]. 21. On August 14, 2018, by official letter SMVV368-2018, signed by Mrs. Daniela Muñoz Chaves, Municipal Secretary, addressed to Mr. [Nombre 021], Patents Officer, transferring article VI, agreement No. 3, of Ordinary Session No. 118, held by the Municipal Council on August 6 of this year, regarding the approval of the license for the sale of alcoholic beverages in the name of Mr. [Nombre 026], holder of identity card number [Valor 013], for [Nombre 016], based on official letter MVV-PT-OF-075-2018. 22. On September 7, 2018, according to Patents Resolution Number 101-2018, signed by Messrs. [Nombre 021] of the Municipal Patents department and the approval of [Nombre 022], of Municipal Treasury, an administrative resolution is issued by the Patents Department, related to form #13170, patent resignation, in the name of Mrs. [Nombre 020], holder of identity card number [Valor 012], who holds a license for the sale of alcoholic beverages, where, according to an inspection conducted on September 6, 2018, the premises is found to be not operating, and therefore the resignation of the described patent is accepted. 23. On March 25, 2019, by official letter MVV-PT-OF-037-2019, signed by Mr. [Nombre 021], Head of Patents, addressed to Mr. ([Nombre 026]), at [Nombre 016], Sarchí Norte district, indicating that police reports have been received, among them 0031676-19, specifying that during a patrol on March 19 at 12:10, his business was open and with people; a possible violation of the business hours is indicated, and the Municipality, by this means, PREVENTS him to comply with the schedule established for his business, for license class B1, from 8:00 a.m. to 12:00 midnight, as well as the prohibitions and sanctions related to the license's use, according to Law No. 9047. 24. On September 26, 2019, by official letter MS-PT-OF-118-2019, signed by Mr. [Nombre 021], Head of Patents, addressed to Mr. ([Nombre 026]), [Nombre 016], Sarchí Norte, indicating that according to a conversation held on June 5, he indicated he would review his parking lot more thoroughly as possible, but a police report was again received regarding a person consuming in the parking lot; therefore, the Municipality of Sarchí, by this means, PREVENTS him to take the necessary steps to avoid this situation at his business, and also indicates the sanctions related to the license's use, according to Law No. 9047. 25. On March 17, 2023, through procedure number 20831, on the Services Platform of the Municipality of Sarchí, a change of activity is requested for the commercial patent in the name of Mr. [Nombre 027], holder of identity card number [Valor 014], to engage in the commercial activity of Restaurante. 26. On March 22, 2023, by official letter MS-PA-OF-024-2023, signed by Messrs. [Nombre 021], Patents Officer, with the approval of [Nombre 022], Treasury Director, addressed to [Nombre 039], Municipal Mayor, presenting the application file for a license for the sale of alcoholic beverages in the name of Mr. [Nombre 027], holder of identity card number [Valor 014], for the premises called [Nombre 040]. 27. On March 27, 2023, by official letter MS-AL-OF-0148-2023, signed by Mr. [Nombre 039], Mayor of the Municipality of Sarchí, addressed to the Municipal Council of the Municipality of Sarchí, submitting for review and approval the application for the sale of alcoholic beverages in the name of Mr. [Nombre 027], holder of identity card number [Valor 014], for the premises called [Nombre 040]. 28. On April 5, 2023, by official letter MS-SCM-AC-0166-2023, signed by Mr. Jean Carlo Barquero Castro, Acting Secretary of the Municipal Council, addressed to [Nombre 039], Mayor of the Municipality of Sarchí, making known article IV, agreement No. 1, of Ordinary Session No. 153, held by the Municipal Council of Sarchí on April 3, 2023, regarding the Approval of a license for the sale of alcoholic beverages for "[Nombre 040]". 29. On April 13, 2023, according to Patents Resolution Number 03-01-2023, signed by Messrs. [Nombre 021] of the Municipal Patents department and the approval of [Nombre 022], of Municipal Treasury, an administrative resolution is issued by the Patents Department, related to the license form for the sale of liquor at [Nombre 040], in the name of Mr. [Nombre 027], holder of identity card number [Valor 014]. 30. On April 28, 2023, by official letter MS-AL-OF-0238-2023, signed by Mr. [Nombre 039], Mayor of the Municipality of Sarchí, addressed to the Municipal Council, requesting the review and approval process for the license for the sale of alcoholic beverages requested by Mrs. [Nombre 020], holder of identity card number [Valor 012], for the premises called "La Farmacia," attaching official letter MS-PA-OF-035-2024, signed by Messrs. [Nombre 021] and [Nombre 043]. 31. On May 10, 2023, by official letter MS-SCM-AC-0228-2023, signed by Mr. Jean Carlo Barquero Castro, Acting Secretary of the Municipal Council, addressed to the Municipal Government and Administration Commission, in reference to article IV, agreement No. 1, of Ordinary Session No. 158, held by the Municipal Council of Sarchí on May 8, 2023, transferring official letter MS-AL-OF-0238-2023 regarding the license application for the sale of alcoholic beverages "La Farmacia." 32. On May 19, 2023, by official letter MS-SCM-AC-0259-2023, signed by Mr. Jean Carlo Barquero Castro, Acting Secretary of the Municipal Council, addressed to Mr. [Nombre 039], Mayor of the Municipality of Sarchí, in reference to article II, agreement No. 2, of Extraordinary Session No. 080, held by the Municipal Council of Sarchí on May 18, 2023, where the license for the sale of alcoholic beverages in a Bar is approved for the establishment called "[Nombre 032]". 33. On May 19, 2023, by official letter MS-SCM-AC-0260-2023, signed by Mr. Jean Carlo Barquero Castro, Acting Secretary of the Municipal Council, addressed to Mr. [Nombre 039], Mayor of the Municipality of Sarchí, in reference to article II, agreement No. 3, of Extraordinary Session No. 080, held by the Municipal Council of Sarchí on May 18, 2023, where the re-evaluation of the commercial patent issued to Mrs. [Nombre 020] is recommended. 34. On May 24, 2023, according to Patents Resolution Number 06-01-2023, signed by Messrs. [Nombre 021], of the Patents department, and the approval of [Nombre 022], Treasury Director, an administrative resolution is issued by the Patents Department, related to procedure No. 20973, regarding the license for the sale of alcoholic beverages in the name of [Nombre 020], to be operated at the commercial premises called [Nombre 015]. 35. On July 18, 2023, by official letter MS-PA-OF-197-2023, signed by Mr. [Nombre 021], Patents Officer, addressed to Mrs. [Nombre 020], owner of [Nombre 015], where she is prevented to comply with what is indicated in the resolution granting her liquor license, with greater emphasis on point 3, which states that the sale and consumption of alcoholic beverages may only take place inside her establishment. 36. On September 8, 2023, by official letter MS-AL-OF-0376-2023, signed by Mr. [Nombre 039], Mayor of the Municipality of Sarchí, addressed to [Nombre 021], of the patents department, and [Nombre 022], of Municipal Treasury, with the subject urgent information request, referring to the patents related to the businesses [Nombre 040], ([Nombre 016]), [Nombre 015], and Muncheese. 37. On September 21, 2023, by official letter MS-PA-OF-245-2023, signed by [Nombre 021], of the Patents department, addressed to [Nombre 039], Mayor of the Municipality of Sarchí, regarding the request for information on the businesses [Nombre 040], ([Nombre 016]), [Nombre 015], and Muncheese. 38. On February 21, 2024, by official letter MS-SCM-AC-0092-2024, signed by Mr. Jean Carlo Barquero Castro, Secretary of the Municipal Council, addressed to Mr. [Nombre 039], Mayor of the Municipality of Sarchí, in reference to article IV, agreement No. 3, of Ordinary Session No. 199, held by the Municipal Council of Sarchí on February 19, 2024, transferring official letter MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRSA-SDRSAOC-DPSARCHI-UO-0017-2024 to the municipal administration for appropriate action, regarding the report on liquor consumption on public roads in the vicinity of Licorera Sabor. 39. On March 15, 2024, by email, sent by Lic. Lineth Arce Valverde, of the Legal Services of the Municipality of Sarchí, addressed to [Nombre 038] and [Nombre 021], copied to Mr. [Nombre 039], forwarding a complaint filed by residents of Sarchí Norte against alleged irregularities of the economic activities known as "[Nombre 016]", "[Nombre 015]", and "[Nombre 040]". 40. On April 2, 2024, by official letter MS-DH-OF-0010-2024, signed by Mr. [Nombre 038], Treasury Director, addressed to [Nombre 027], Licensee of [Nombre 040], notifying an official letter acknowledging the report derived from inspections carried out on March 15, 2024; the licensee is informed of the results, and is also told that according to information provided by Fuerza Pública, there are several police reports for liquor consumption on public roads in the vicinity of the commercial premises, excessive noise, and basic need situations, which must be prevented. An inspection record signed by Messrs. Alexander Jiménez, Pablo Zamora, Kenneth González, César Torres, and Elian Chavez is attached. 41. On April 3, 2024, by official letter MS-DH-OF-0011-2024, signed by Mr. [Nombre 038], Treasury Director, addressed to [Nombre 020], Licensee of Bar "La Farmacia", notifying an official letter acknowledging the report derived from inspections carried out on March 15, 2024; the licensee is informed of the results, and is also told that according to information provided by Fuerza Pública, there are several police reports for liquor consumption on public roads in the vicinity of the commercial premises, excessive noise, and basic need situations, which must be prevented due to the possibility of violating Law No. 9047 and its regulation. An inspection record signed by Messrs. Alexander Jiménez, Pablo Zamora, Yuliana Oporta, and César Torres is attached. 42. On April 3, 2024, by official letter MS-DH-OF-0009-2024, signed by Mr. [Nombre 038], Treasury Director, addressed to [Nombre 026], Licensee of Minisúper "([Nombre 016])", notifying an official letter acknowledging the report derived from inspections carried out on March 15, 2024, jointly with Fuerza Pública; the licensee is informed of the results, evidencing a person consuming an alcoholic beverage inside, which constitutes an infraction of article 3 of the General Regulation for the regulation and commercialization of alcoholic beverages of the Municipalities of Atenas, Grecia, Naranjo, Poás, Valverde Vega (now Sarchí), Zarcero, and San Mateo, of Law No. 9047. Likewise, it is indicated that according to information provided by Fuerza Pública, there are several police reports for liquor consumption on public roads in the vicinity of the commercial premises, excessive noise, and basic need situations, which must be prevented due to the possibility of violating Law No. 9047 and its regulation. An inspection record signed by Messrs. Alexander Jiménez, Pablo Zamora, Mauricio Gamboa, and César Torres is attached. 43. On April 9, 2024, by official letter MS-SCM-AC-0188-2024, signed by Mr. Jean Carlo Barquero Castro, Secretary of the Municipal Council, addressed to Mr. [Nombre 038], Treasury Director of the Municipality of Sarchí, in reference to article IV, agreement No. 5, of Ordinary Session No. 206, held by the Municipal Council of Sarchí on April 8, 2024, transferring official letter MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRSA-SDRSAOC-DPSARCHI-UO-0038-2024 to the municipal treasury department for appropriate action, regarding the report on liquor consumption on public roads in the vicinity of Licorera Sabor. 44. On April 17, 2024, by official letter MS-AL-OF-0135-2024, signed by [Nombre 039], Mayor of the Municipality of Sarchí, addressed to the Sarchí Norte Neighborhood Group, regarding the disagreement about irregularities presented at the commercial premises "[Nombre 016]", "[Nombre 015]", "[Nombre 040]", actions taken by the Municipality of Sarchí to address the concerns of the residents of the aforementioned area, and information on the requirements of the respective patents. 45. On June 12, 2024, by record number 3-2024, signed by municipal officials Verónica Castro Benavides, Acting President, and Dave Alonso Araya Vega, Recording Secretary, of the Cantonal Council for Institutional Coordination of Sarchí (CCCIS), where neighbors [Nombre 050], [Nombre 051], [Nombre 004], [Nombre 044], [Nombre 045], and [Nombre 010] were attended, generating the following agreements: - The Ministry of Health will issue a report to the CCCI regarding the progress status of the observations issued on the conditions of the extractors of commercial premises [Nombre 040] and [Nombre 015]. - The Municipality of Sarchí will issue a report to the CCCI regarding the inspections carried out at commercial premises [Nombre 016], [Nombre 040], and [Nombre 015]. - The Municipality of Sarchí will communicate to the property owner and the licensees of [Nombre 016], [Nombre 040], and [Nombre 015] the placement of chains at the entrances of the parking lots in front of the premises and that these are to be used once the premises are closed. 46. On June 21, 2024, by official letter MS-DH-OF-035-2024, signed by Mr. [Nombre 038], Treasury Director of the Municipality of Sarchí, addressed to Dr. Danilo Granados Alvarado, Director of the Health Governing Area of Sarchí, of the Ministry of Health, informing about the inspections carried out at various businesses in the canton by engineer Marco Tulio Arias Morera on June 5, regarding [Nombre 015], [Nombre 016], Restaurante and ([Nombre 040]), Bar El Puente, Bar El Rinconcito. This for the purpose of their analysis and assessment in areas under the Ministry of Health's competence. On June 21, 2024, through official letter MS-DH-OF-036-2024, signed by Mr. [Name 038], Finance Director of the Municipality of Sarchí, addressed to Mr. [Name 026], Licensee of [Name 016], a report is remitted regarding the inspection carried out at the commercial premises of his property by engineer Marco Tulio Arias Morera on June 5, with the conclusions to be considered: - According to the occupancy of the premises and the risk classification of its contents, the Engineering Unit of the Fire Department has determined non-compliance with 14 preventive provisions which, until rectified, adversely affect human safety and fire risk. - Upon using the classification system, it is determined that the 14 observations are classified as follows: • 8 observations with a non-critical classification were found. • 6 observations with a critical classification were found. - The provisions indicated in this report must be implemented in order to improve the conditions of human safety and fire protection of the building. 48. On June 21, 2024, through official letter MS-DH-OF-037-2024, signed by Mr. [Name 038], Finance Director of the Municipality of Sarchí, addressed to Mrs. [Name 020], Licensee of [Name 015], remitting a report on the inspection carried out at the commercial premises of her property by engineer Marco Tulio Arias Morera on June 5, from which the licensee is informed that the maximum total expected occupancy load that may remain on the premises at the same time is 42 persons. The conclusions must be considered: - According to the occupancy of the premises and the risk classification of its contents, the Engineering Unit of the Fire Department has determined non-compliance with 11 preventive provisions which, until rectified, adversely affect human safety and fire risk. - Upon using the classification system, it is determined that the 11 observations are classified as follows: • 8 observations with a non-critical classification were found. • 3 observations with a critical classification were found. - The provisions indicated in this report must be implemented in order to improve the conditions of human safety and fire protection of the building. 49. On June 21, 2024, through official letter MS-DH-OF-038-2024, signed by Mr. [Name 038], Finance Director of the Municipality of Sarchí, addressed to Mr. [Name 027], Licensee ([Name 040]), remitting a report on the inspection carried out at the commercial premises of his property by engineer Marco Tulio Arias Morera on June 5, from which the licensee is informed that the maximum total expected occupancy load that may remain on the premises at the same time is 41 persons, so they must be vigilant. The report's conclusions state: - The conditions of storage, installation, and distribution of LP gas, as well as the aspects of human safety and fire risk evaluated, present inconsistencies; therefore, the minimum conditions required by current regulations are not met. - The observations indicated in this document must be addressed within the time established according to the risk level categorization for each item. 50. On July 10, 2024, through a report of receipt of a telephone complaint in follow-up to the “Institutional Guideline for the Attention of Complaints Filed Before the Municipality of Sarchí,” a telephone complaint is received, requested to be anonymous, signed by [Name 038], Municipal Finance Director of the Municipality of Sarchí, reporting that at the commercial premises ([Name 040]), several people are conducting a musical activity, which is disturbing the peace of the neighborhood. The complainant is informed that coordination will be made with the Public Police Force (Fuerza Pública) to conduct the relevant inspection. 51. On July 12, 2024, through official letter MS-DH-OF-043-2024, signed by Mr. [Name 038], Finance Director of the Municipality of Sarchí, addressed to [Name 027], licensee of [Name 040], stating: “Taking into consideration that on Wednesday, July 10 of the current year, the undersigned was able to verify that at approximately 4:45 p.m., a musical activity was taking place at [Name 040], you are FORMALLY WARNED to refrain from carrying out this type of event without the proper authorization, as otherwise we would be obliged to carry out the procedures that the legal system empowers us to do.” 52. On July 22, 2024, through a document without an official letter number, signed by Mr. [Name 027], addressed to [Name 038], Finance Director of the Municipality of Sarchí, referring to official letter MS-DH-OF-043-2024, the formal warning is rejected because it does not fall within the provisions established in subsection k of Article 3 of the General Regulation to Law No. 9047, and it also requests that the warning be revoked. 53. On July 24, 2024, through official letter MS-DH-OF-046-2024, signed by Mr. [Name 038], Municipal Finance Director, addressed to [Name 027], Licensee of [Name 040], reiterating the formal warning indicated in official letter MS-DH-OF-043-2024, as adherence to the established guidelines is sought according to the commercial patent (patente comercial) and the license for the sale of liquor. 54. On July 31, 2024, through a document without an official letter number, signed by Mr. [Name 027], addressed to [Name 039], Mayor of the Municipality of Sarchí, filing an appeal against the act of warning imposed by Mr. [Name 038], Municipal Finance Director, through official letter MS-DH-OF-043-2024, based on Article 171 of the Municipal Code. 55. On August 8, 2024, through official letter MS-AL-OF-0388-2024, signed by Mr. [Name 039], Mayor of the Municipality of Sarchí, addressed to [Name 027], holder of identity card [Value 015], licensee of [Name 040], regarding the response to the Appeal against official letter MS-DH-OF-043-2024, where the appeal filed against official letter MS-DH-OF-043-2024 is declared inadmissible, because the possibility of challenging said act before the mayor's office was already precluded on the date the appeal was filed. 56. On August 19, 2024, through a document without an official letter number, received on August 23, 2024, signed by [Name 020] and ([Name 026]), addressed to the Municipal Council, requesting information on the complaints filed against their commercial premises, as well as requesting impartiality in the performance of duties. 57. On August 27, 2024, via an email signed anonymously, sent to the services platform of the Municipality of Sarchí, regarding a complaint about the consumption of liquor inside [Name 016] Licorera Donde Sabor, in the district of Sarchí Norte. 58. On August 28, 2024, through official letter MS-PA-OF-062-2024, signed by [Name 021] of the Patents Department, addressed to [Name 026], holder of identity card number [Value 016], [Name 016], informing him that an anonymous complaint with an attached photograph has been received indicating that liquor has been sold for consumption inside his business; by this means, you are WARNED to proceed to abide by the prohibition of consuming alcoholic beverages within the establishment and its surroundings, indicating the type of license, prohibition, and sanction, according to Law No. 9047. 59. On August 29, 2024, via email, signed by David Villalobos Sancho, of 911 Operations, addressed to [Name 038], Municipal Finance Director, regarding the results of incident responses by the Ministry of Public Security during 2024, where the address mentioned is ([Name 040]), [Name 015], and [Name 016], from which a list of cases of public disorder, scandal, and others is derived. 60. On September 5, 2024, through official letter MS-SCM-AC-0581-2024, signed by Mr. Jean Carlo Barquero Castro, Secretary of the Municipal Council, addressed to [Name 039], Mayor of the Municipality of Sarchí, by Article IV, agreement No. 10, of Ordinary Session No. 018, held by the Municipal Council of Sarchí on September 2, 2024, the document without an official letter number dated August 23, 2024, sent by [Name 020] and [Name 026], is forwarded to the Municipal Administration. 61. On October 3, 2024, through official letter MS-AL-OF-0493-2024, signed by Mr. [Name 039], Mayor of the Municipality of Sarchí, addressed to the Municipal Council of the Municipality of Sarchí, regarding the response to the note from Messrs. ([Name 026]) and [Name 020] and the attention to official letter MS-SCM-AC-0581-2024. Attached is official letter MS-DH-OF-064-2024, signed by [Name 038], Tax Finance Director, where the attention to the request received was provided. REGARDING THE AMPARO APPEAL In relation to the arguments set forth in the petitioners' claim in the amparo appeal (recurso de amparo) brief, the following must be noted and specified regarding the Municipality of Sarchí: First: Regarding the content of point First of the brief filing this amparo appeal, the municipal entity has carried out a rigorous process in managing requests and procedures related to municipal patents in compliance with the respective requirements for each commercial activity carried out, including those noted for this particular process. Likewise, timely attention has been provided to each of the cases presented by the petitioners; in this context, the registered commercial premises have been subject on various occasions to inspections, preventive measures, and temporary closures, all grounded in current regulations and with the purpose of ensuring compliance with the legal provisions for this matter. These actions reflect the commitment to good practices and transparency that govern public function, always oriented toward the well-being of the community in general. It is important to highlight that the follow-up to the respective processes that merit the attention of licensed commercial premises continues daily in adherence to due process to thus ensure the good practice of the function carried out by the Municipality. Second: Regarding the content of point Second of the brief filing this amparo appeal, it is true that Patent Resolution Number 129-2015, which corresponds to receipt No. 8515, concerning a license application for the sale of liquor in a Minisúper corresponds to the Minisúper premises, license type D1, in the name of Mrs. [Name 020], which is valid from December 10, 2015, until expiration on December 10, 2020; it is linked to the commercial patent under the commercial line Minisúper, in the name of Mrs. [Name 020], valid from December 7, 2015, until expiration on December 7, 2020, this with a land use (uso de suelo) requested for Mini-supermarket, in a commercial and services zone with a permitted compliant use. Regarding the statement that it "has operated as a clandestine Bar," this municipal entity has no record of this, as inspections and visits have been repeatedly carried out in the area, where it has not been possible to verify the assertion made by the petitioners. Third: Regarding the content of point Third of the brief filing this amparo appeal, it is true that a document dated August 12, 2016, signed by various private individuals was filed before the Municipality, Patents Department, but it was addressed on August 25, 2016, under official letter MVV-PT-OF-091-2016, which states that a warning was issued to the licensees based on document MVV-PT-OF-078-2016, signed by [Name 021] of the Patents Department, which states: "The Municipality, by this means, WARNS YOU, to PROCEED TO COMPLY WITH THE ESTABLISHED HOURS FOR YOUR BUSINESS AND THE CONSUMPTION OF ALCOHOLIC BEVERAGES WITHIN THE ESTABLISHMENT AND ITS SURROUNDINGS." See folios 32, 33, 34, 35, and 36 of the attached certified file. Fourth: Regarding the content of point Fourth of the brief filing this amparo appeal, it is true that a document was received at the Municipality of Sarchí on February 22, 2017, a situation addressed by Mrs. Norma Zeledón Pérez, Vice-Mayor of the Municipality, who requested a report regarding [Name 016] from the patents department, issued via official letter MVV-PT-OF-039-2017. See folios 49 and 50 of the attached certified file. Fifth: Regarding the content of point Seventh of the brief filing this amparo appeal, attached as evidence of the actions of the Municipality of Sarchí is Patent Resolution Number 069-2017, corresponding to [Name 016], with the operative part (por tanto) concerning the temporary suspension of the commercial license from eleven o'clock in the morning on July nineteenth until eleven o'clock in the morning on July twenty-fourth, 2017; it was closed down and administratively sanctioned with a preventive and temporary closure. On September 26, 2019, under official letter MS-PT-OF-118-2019, signed by [Name 021] of the Patents Department, addressed to ([Name 026]), owner of [Name 016], stating that the Municipality, by this means WARNS YOU, to PROCEED TO take the necessary steps to avoid this situation in your BUSINESS. On July 18, 2023, under official letter MS-PA-OF-197-2023, signed by [Name 021] of the Patents Department, addressed to [Name 020], owner of [Name 015], stating that the Municipality of Sarchí, by this means WARNS YOU, to COMPLY WITH WHAT IS INDICATED IN YOUR LIQUOR LICENSE GRANTING RESOLUTION with greater emphasis. On July 12, 2024, under official letter MS-DH-OF-043-2024, signed by [Name 038], Finance Director, addressed to [Name 027], owner of [Name 040] La Granja, stating YOU ARE FORMALLY WARNED, to refrain from holding events without proper authorization, as otherwise the respective procedures must be initiated. On August 28, 2024, under official letter MS-PA-OF-062-2024, signed by [Name 021] of the patents department, addressed to [Name 026], owner of [Name 016], stating YOU ARE WARNED to proceed to COMPLY WITH THE PROHIBITION OF ALCOHOLIC BEVERAGE CONSUMPTION WITHIN THE ESTABLISHMENT AND ITS SURROUNDINGS. See folios 67, 68, 98, 167, 311, 312, 339, and 340 of the attached certified file. Sixth: Regarding the content of point Tenth of the brief filing this amparo appeal, attached as evidence of the actions of the Municipality of Sarchí is official letter MS-AL-OF-0376-2024, signed by Mr. [Name 039], Mayor, addressed to [Name 021] of the Patents Department and [Name 022] of Municipal Finance, requesting urgent information regarding the licensees under attention, which was addressed through official letter MS-PA-OF-245-2023, detailing for the commercial premises under attention the land use, sanitary permit, dates of application for commercial activity and liquor licenses, license class, payment amounts for commercial patent and liquor license, hours of operation, restrictions, and tax status. See folios 168, 169, 170, 171, and 172 of the attached certified file. Seventh: Regarding the content of point Twelfth of the brief filing this amparo appeal, attached as evidence of the actions of the Municipality of Sarchí is official letter MS-PA-OF-245-2023, from which information on the licensees is derived guaranteeing compliance with the regulations for the development of the noted commercial activities. See folios 170, 171, and 172 of the attached certified file. Eighth: Regarding the content of point Fourteenth of the brief filing this amparo appeal, submitted as support are the inspections conducted by the local government in response to the requests made by the neighbors of the area: official letters MS-DH-OF-0010-2024, MS-DH-OF-0011-2024, and MS-DH-OF-0009-2024, together with the respective reports proving the recognitions carried out by municipal officials, licensees, and the Public Police Force, at the premises under attention. Likewise, a response was provided to the residents of Sarchí Norte through official letter MS-AL-OF-0135-2024, signed by [Name 039], Mayor, addressing the disagreement regarding the irregularities raised about the commercial premises “[Name 016], [Name 015], and ([Name 040]),” where the actions taken in search of solutions to the problem described by the area residents are mentioned. See folios 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 214, 215, 216, and 217 of the attached certified file. Ninth: Regarding the content of point Fifteenth of the brief filing this amparo appeal, an ordinary session of the Cantonal Council for Institutional Coordination (Consejo Cantonal de Coordinación Institucional, CCCI) of Sarchí was held in the session hall of the Municipality of Sarchí on June 12, 2024, with the presence of various authorities and institutions of the canton, as well as some residents of the Sarchí Norte sector, where the following agreements were reached: "1. Prior communication between institutions when road improvements are made and ensure these do not generate waste that obstructs the drainage systems on the roads. 2. The Ministry of Health will issue a report to the CCCI regarding the progress status of the observations issued on the conditions of the extractors of the commercial premises [Name 040] and [Name 015]. 3. The Municipality of Sarchí will issue a report to the CCCI regarding the inspections carried out at the commercial premises Mini Super El Sabor, [Name 040], and [Name 015]. 4. The Municipality of Sarchí will notify the owner of the property and the licensees of Mini Super El Sabor, [Name 040], and [Name 015], about the placement of chains at the entrances of the parking lots in front of the premises and that these be used once the premises are closed. 5. The Ministry of Environment and Energy is requested to provide a report to determine the area covered by a possible spring (naciente) located near the property of Mr. Gilbert Alpízar, the place where the commercial premises Mini Súper El Sabor, [Name 040], and [Name 015] are located." Thus, the commitment to the residents of the area remains in place in order to strengthen public safety within the legal scope available. Likewise, through official letter MS-DH-OF-035-2024, Danilo Granados Alvarado, Director of the Governing Health Area of Sarchí, was informed of the reports prepared by engineer Marco Tulio Arias Morera of the Costa Rican Fire Department (Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica) on several of the canton's commercial premises, including those under attention herein. Similarly, through official letters MS-DH-OF-036-2024, MS-DH-OF-037-2024, and MS-DH-OF-038-2024, the results of the reports prepared by the professional were forwarded to the licensees for their respective attention. See folios 218 to 309 of the attached certified file. Tenth: Regarding the content of point Sixteenth of the brief filing this amparo appeal, the information provided by the petitioners regarding their medical diagnoses is acknowledged as received. However, it is important to note that it is not within the competencies of the municipalities to prevent the exercise of commercial activities when the requirements established for their operation are met, and acting against this would constitute a discriminatory practice and a violation of rights. For this reason, on repeated occasions, the corresponding municipal procedures have been carried out to address the situation presented, following due process, with the goal of safeguarding the integrity of the inhabitants of the canton in an equitable and healthy manner. Having stated the above, the following clarification is made: The commercial activities subject to the appeal correspond to three premises, which have the following data and requirements: • [Name 016] o Taxpayer name: [Name 026] o Compliant land use: 3020-2015 [ZUCR Urban Commercial Residential Zone] o Commercial activity and license type: Class D 1. minisúper type. o Liquor license application date: July 18, 2018 o Liquor license response date: August 23, 2018 o Hours for liquor sales: 8:00 a.m. to 12:00 midnight. See folios 88 and 90 of the attached certified file. • [Name 040] o Taxpayer name: [Name 027] o Compliant land use: 643-2021 [ZUCR Urban Commercial Residential Zone] o Commercial activity and license type: Class C. restaurant type o Liquor license application date: March 17, 2023 o Liquor license response date: April 13, 2023 o Hours for liquor sales: from 11:00 a.m. to 2:30 a.m. See folios 136, 136, and 138 of the attached certified file. • [Name 015] o Taxpayer name: [Name 020] o Compliant land use: 643-2021 [ZUCR Urban Commercial Residential Zone] o Commercial activity and license type: Class B1. Bar type. o Liquor license application date: April 20, 2023 o Liquor license response date: May 24, 2023 o Hours for liquor sales: 11:00 a.m. to 12:00 midnight. See folios 164, 165, and 166 of the attached certified file. PETITION Based on all the foregoing, the following is requested: • To reject the present amparo appeal with respect to the undersigned and our represented entity, given that the constitutional rights of the petitioners have not been violated. On the contrary, the Municipality has carried out actions aimed at providing assistance and collaboration to the citizens of the canton, respecting at all times the rights of merchants and residents, performing actions that have been executed within the framework of due process and legality, principles that underpin and guide public function. • To reject the present amparo appeal considering that the undersigned and our represented entity have taken the necessary administrative steps to find a solution for the petitioners, coupled with the fact that both the Mayor's Office and the Municipal Council have addressed and carried out, as the Municipality, actions within their competencies. • To reject any claim for condemnation in costs, damages, or losses that the present appeal may generate." 6.- In the processing of this case, the prescriptions of law have been observed. Prepared by Judge Cruz Castro; and, Considering: I.- PRELIMINARY MATTER. Before analyzing the merits of the case – for the alleged violation of the right to a prompt and fulfilled procedure – it must be clarified that, based on ruling No. 2008-02545 at 8:55 a.m. on February 22, 2008, this Chamber has referred to the contentious-administrative jurisdiction – with some exceptions – those matters in which it is discussed whether the public administration has or has not complied with the deadlines established by the General Law of Public Administration (Articles 261 and 325) or by the sectoral laws relating to special administrative procedures, both to resolve by final act an administrative procedure – initiated ex officio or at the request of a party – and to hear the pertinent administrative appeals. Precisely, in this case, an exception is raised, as it involves several complaints filed before the Municipality of Sarchí, the Governing Health Area of Sarchí, and the Traffic Delegation for problems related to the activities of three commercial premises ([Name 040], [Name 016]) that may affect health and the environment. Having clarified this point, we proceed to resolve the specific situation raised in this amparo appeal. II.- CONSEQUENCE OF FAILING TO SUBMIT THE REPORT REQUESTED BY THE CHAMBER. In accordance with the provisions of Article 45 of the Law on Constitutional Jurisdiction, if the respondent authority does not submit its report, the facts alleged by the petitioner are deemed to be true. The Chamber proceeds to study the admissibility of the amparo appeal, based on the factual basis presented, which does not imply that the appeal is automatically granted. In this specific case, the head of the Police Delegation of the Public Police Force of Sarchí did not submit the requested report. Therefore, the report is deemed not submitted, and this Chamber resolves the case by evaluating the other reports provided, the facts reported, the evidence attached to the amparo filing brief, and the applicable jurisprudence of this Court. III.- OBJECT OF THE APPEAL. The petitioner files an amparo appeal and states that, from 2015 to the present, they have been denouncing, without success, the irregular operation of several businesses—particularly "[Name 016]"—which, although having only minisúper, soda, or restaurant patents, actually operate as clandestine bars. In these establishments, liquor is sold without time controls, parties, horseback riding events (cabalgatas), and activities with loud music are organized, generating noise pollution, garbage in the streets, fights, drug and alcohol consumption on public roads, as well as insecurity in the neighborhood. The petitioners state that, despite the constant complaints filed since 2016 before the Municipality of Sarchí, the Governing Health Area of Valverde Vega, the Public Police Force, and the Traffic Police, the authorities have not taken effective measures. They allege that there may even be a possible conflict of interest in the Municipality, given the family relationship between licensees and officials responsible for granting patents. They claim that official responses have been limited to official letters or inspections at times when the businesses are not operating, rendering the actions ineffective. They relate that the situation has escalated over time: liquor and drug consumption in the street, urine and vomit on walls and sidewalks of homes, foul odors from neighboring restaurants due to poorly located exhaust fans, an increase in pests, improper parking in front of houses, threats and insults against those who report, and an atmosphere of insecurity that directly affects older adults, children, and people with physical and psychological illnesses. They argue that multiple calls to 911 and the presentation of medical evidence confirming damages to the physical and emotional health of the neighbors have been documented. The neighbors denounce that, although the land use certificates only authorize minisúper or restaurant activities, the establishments act as bars and discotheques, with karaoke, live music, and liquor sales throughout the early morning, without capacity control or adequate sanitary conditions. They consider that the respondent institutions have allowed this situation, favoring private interests over the public interest, despite the proximity of these businesses to schools, daycare centers, the Red Cross, and the public library. They claim that institutional inaction has violated their fundamental rights to health, life, privacy, private property, and to live in a healthy and ecologically balanced environment. Therefore, they ask the Court to protect their rights and order the respondent authorities to adopt effective measures to put an end to the reported problem. IV.- PROVEN FACTS. For the decision in this matter, the following facts are deemed duly demonstrated, either because they have been so accredited or because the appealed authority omitted to refer to them, as provided in the initial order: Facts related to the Traffic Police of the Ministry of Public Works and Transport: On October 12, 2023, incident 2023-10-12-03090 was reported to the 911 Emergency System, referred only to the Ministry of Public Security, without the participation of the Traffic Police (see report rendered by the respondent authorities). On October 13, 2023, incident 2023-10-13-03366 was recorded, attended exclusively by the Ministry of Public Security, without assignment to the Traffic Police (see report rendered by the respondent authorities). On March 24, 2024, incident 2024-03-24-03145 occurred, which was referred only to the Ministry of Public Security, without the knowledge of the Traffic Police (see report rendered by the respondent authorities). On April 18, 2024, incident 2024-04-18-00115 was generated, reported to 911 and assigned only to the Ministry of Public Security, without the participation of the Traffic Police (see report rendered by the respondent authorities). On July 25, 2024, incident 2024-25-07-01831 was reported, without intervention of the Traffic Police, as it was assigned only to the Ministry of Public Security (see report rendered by the respondent authorities). On August 14, 2024, incident 2024-14-08-03174 was recorded, without knowledge or attention of the Traffic Police, being assigned only to the Ministry of Public Security (see report rendered by the respondent authorities). On August 24, 2024, incidents 2024-08-24-02891, 2024-08-24-02293 and 2024-08-24-02404 were reported, all of them attended only by the Ministry of Public Security, without the Traffic Police being assigned as responder (see report rendered by the respondent authorities). On December 16, 2024, the Deputy Chief of the Communications Center of the DGPT, Lic. Óscar Calvo Quirós, by email, forwarded 16 reports from the 911 Emergency System corresponding to incidents occurring between 2015 and 2024. Of these, nine were against public order (sent as first responder to the Ministry of Public Security and as second responder to the Traffic Police), and seven were traffic incidents, improperly parked or administrative procedures, processed by the respective Unit, without any failure in attention being evidenced (see report rendered by the respondent authorities). On December 18, 2024, the chief of the Western Delegation, Lic. Osman Murillo Rodríguez, responded by official letter number DVT-DGPT-OPT-RHN-UD-N-2024-139, indicating that since he assumed the chief position in January 2021 he has not received direct complaints at the delegation about the case; that the incidents transferred by 911 have been attended according to the police protocol, without verifying the reported facts; that the majority of incidents correspond to disturbance of public order, a competence of the Ministry of Public Security and the Ministry of Health; and that strategic controls have been carried out at access and exit points of Sarchí, without citation tickets having been issued (see report rendered by the respondent authorities). Facts related to the Central Occidente Health Governing Area (Área Rectora de Salud Central Occidente) of the Ministry of Health: On November 9, 2023, complaints D-VV-088-2023 (against [Name 040]), D-VV-089-2023 (against [Name 016] D’ Sabor) and D-VV-090-2023 (against [Name 032]) were filed, for noise, deficient sanitary conditions, activities without a permit, inadequate waste management, smoking and odors, among others (see report rendered by the respondent authorities). On December 19, 2023, regarding La Granja, report MS-CO-DARS-VV-072-2023 and sanitary order MS-CO-DARS-VV-OS-134-2023 were issued, ordering the activity to be halted for lacking a valid sanitary permit (see report rendered by the respondent authorities). On January 30, 2024, in relation to the La Granja business, Sanitary Operating Permit No. 11-2024 was granted, valid until November 15, 2024 (see report rendered by the respondent authorities). In January 2024, in relation to the La Farmacia business, a sanitary order was issued to correct nonconformities (walls without proper conditions, absence of documented hygiene/disinfection programs, and non-adapted sanitary facilities) (see report rendered by the respondent authorities). In February 2024, in relation to the D’ Sabor business, reports and sanitary orders were issued to adapt the sanitary facility in accordance with Law 7600 (see report rendered by the respondent authorities). In relation to the La Farmacia business, sonic measurements were taken due to noise complaints, recording excesses over the limits permitted for mixed-use zones in some dwellings (see report rendered by the respondent authorities). On August 9, 2024, in relation to the La Granja business, a sanitary order was notified to correct smoke management and disposal, accessibility (Law 7600), condition of sanitary facilities, and absence of an emergency plan (see report rendered by the respondent authorities). In August 2024, the closure of D’ Sabor was ordered for non-compliance (see report rendered by the respondent authorities). In October 2024, compliance with the conditions required of D’ Sabor was verified and the case was closed (see report rendered by the respondent authorities). On November 15, 2024, the sanitary permit for La Granja was renewed until November 15, 2025, with aspects pending comprehensive inspection (see report rendered by the respondent authorities). Regarding the facts related to the Municipality of Sarchí: On December 7, 2015, Patents Resolution No. 126-2015 was issued, approving the Minisúper business license for the premises “Minisúper D’ Sabor”, in the name of [Name 020] (see report rendered by the respondent authorities). On December 7, 2015, official letter MVV-PT-OF-127-2015 was sent to the Municipal Council with the license application for the sale of alcoholic beverages (class D1) for “Minisúper D’ Sabor” (see report rendered by the respondent authorities). On December 8, 2015, the Municipal Council approved the liquor license for [Name 020] (minutes transcribed on December 9, 2015, official letter SMVV0708-2015) (see report rendered by the respondent authorities). On December 10, 2015, Patents Resolution No. 129-2015 was issued, granting a liquor license (class D1) to Minisúper D’ Sabor, with hours from 8:00 a.m. to 12:00 a.m. (see report rendered by the respondent authorities). On August 25, 2016, by official letter MVV-PT-OF-091-2016, the Municipality warned the establishment to adhere to hours and prohibitions according to Law 9047, following a complaint of August 17, 2016 (see report rendered by the respondent authorities). On September 21, 2016, the Public Force reported (official letter Sub36-048-2016) the issuance of an observation report for events at the premises, forwarded to the Patents Department (see report rendered by the respondent authorities). On September 26, 2016, [Name 020] responded to Patents regarding a neighbors’ letter concerning [Name 016] D’ Sabor (see report rendered by the respondent authorities). On September 29, 2016, by official letter MVV-PT-OF-105-2016, the Municipality warned for the last time to adhere to the non-consumption of alcoholic beverages inside and in the surroundings of the premises, according to Law 9047 (see report rendered by the respondent authorities). On January 28, 2017, the Public Force reported persons consuming liquor inside [Name 016] Licorera D’ Sabor (official letter No. 0012185-17). (see report rendered by the respondent authorities). On February 1, 2017, Patents inspected the premises and confirmed liquor consumption inside, based on report 0012185-17 (see report rendered by the respondent authorities). On February 2, 2017, [Name 026] submitted a defense regarding the warning call from the inspection of February 1, 2017 (see report rendered by the respondent authorities). On March 7, 2017, Patents informed the Vice Mayor’s Office (official letter MVV-PT-OF-039-2017) about municipal actions regarding [Name 016] Licorera D’ Sabor (see report rendered by the respondent authorities). On March 8, 2017 (00:06 h), the Public Force reported the premises open with people and vehicles (report No. 0026041-17) (see report rendered by the respondent authorities). On April 6, 2017, the person in charge of the establishment submitted a defense regarding the police report of March 3, 2017; additionally, neighbors reported incidents of March 27, 2017 that culminated in a police check (see report rendered by the respondent authorities). On May 3, 2017, the Public Force reported three attendances (reports 0045533-17, 0045541-17 and 0050255-17) for liquor consumption outside and inside and made warnings to the administrator (see report rendered by the respondent authorities). On May 16, 2017, the patent holder expressed disagreement for not receiving copies of police reports and requested they be dismissed (see report rendered by the respondent authorities). On July 18, 2017, by Patents Resolution 069-2017, the Municipality temporarily suspended the commercial license of [Name 016] Licorera D’ Sabor from July 19 to 24, 2017, with preventive closure and seals (see report rendered by the respondent authorities). On March 27, 2018, by Resolution 043-2018, the patent for [Name 016] D’ Sabor was transferred from [Name 020] to [Name 026] (see report rendered by the respondent authorities). On August 1, 2018, Patents elevated to the Council the liquor license application for [Name 016] D’ Sabor in the name of [Name 026] (official letter MVV-PT-OF-075-2018) (see report rendered by the respondent authorities). On August 6, 2018, the Council approved the liquor license for D’ Sabor (official letter SMVV368-2018 of August 14, 2018) (see report rendered by the respondent authorities). On September 7, 2018, by Resolution 101-2018, the Municipality accepted the resignation of the patent of [Name 020] (premises not operating as of September 6, 2018) (see report rendered by the respondent authorities). On March 25, 2019, a change of activity to Restaurant was requested in the name of [Name 027] (procedure 20831) (see report rendered by the respondent authorities). On May 24, 2019, the Municipality warned D’ Sabor for possible non-compliance with hours (official letter MVV-PT-OF-037-2019 of March 25 and follow-up MS-PT-OF-118-2019 of September 26, 2019). (see report rendered by the respondent authorities). On March 22 and 27, 2023, the liquor license application for [Name 040] was forwarded to the Council (see report rendered by the respondent authorities). On April 3, 2023, the Council approved the liquor license for La Granja (official letter MS-SCM-AC-0166-2023) (see report rendered by the respondent authorities). On April 13, 2023, Patents Resolution 03-01-2023 was issued with the liquor license ballot for La Granja (see report rendered by the respondent authorities). On April 28 and May 10/19, 2023, the Bar liquor license for [Name 032] was processed and approved (official letters MS-AL-OF-0238-2023, MS-SCM-AC-0228-2023, MS-SCM-AC-0259-2023) (see report rendered by the respondent authorities). On May 24, 2023, Patents Resolution 06-01-2023 was issued granting the liquor license to [Name 015] (see report rendered by the respondent authorities). On July 18, 2023, the Municipality warned [Name 015] to comply that the sale and consumption of alcoholic beverages only occur inside the premises (official letter MS-PA-OF-197-2023) (see report rendered by the respondent authorities). On September 8 and 21, 2023, the Mayor’s Office requested, and the Patents Office responded, comprehensive information on the patents of La Granja, D’ Sabor and La Farmacia (official letters MS-AL-OF-0376-2023 and MS-PA-OF-245-2023) (see report rendered by the respondent authorities). On March 15, 2024, the Legal Advisory Office forwarded a neighborhood complaint for alleged irregularities of D’ Sabor, La Farmacia and La Granja (see report rendered by the respondent authorities). On April 2 and 3, 2024, Hacienda notified La Granja, La Farmacia and D’ Sabor of the results of inspections of March 15, 2024 (consumption on public roads, excess noise and other situations), warning about potential infractions to Law 9047 (see report rendered by the respondent authorities). On April 9, 2024, the Council forwarded to Hacienda an official letter from the MSP regarding liquor consumption on public roads in the vicinity of Licorera Sabor. (see report rendered by the respondent authorities). On April 17, 2024, the Mayor’s Office responded to the neighborhood group of Sarchí Norte, detailing municipal actions and patent information. (see report rendered by the respondent authorities). On June 12, 2024, the Cantonal Council for Institutional Coordination held a session (minutes 3-2024) and agreed: reports from Health and Municipality on extractors and inspections; placement of chains at parking lot access points upon closing; and actions before MINAE for a possible spring (naciente) (see report rendered by the respondent authorities). On June 21, 2024, inspection reports (June 5) were sent to Health and the findings (preventive non-compliance and maximum capacities: 42 persons in La Farmacia; 41 in La Granja) and critical safety observations from the Fire Department were forwarded to D’ Sabor, La Farmacia and La Granja (see report rendered by the respondent authorities). On July 10, 2024, an anonymous telephone complaint was received for musical activity at La Granja; an inspection was coordinated with the Public Force (see report rendered by the respondent authorities). On July 12, 2024, La Granja was formally warned to refrain from holding musical events without authorization (official letter MS-DH-OF-043-2024) (see report rendered by the respondent authorities). On July 22 and 24, 2024, the patent holder of La Granja challenged the warning and the Municipality reiterated the measure (official letter MS-DH-OF-046-2024) (see report rendered by the respondent authorities). On July 31, 2024, the patent holder appealed to the Mayor’s Office; on August 8, 2024, the Mayor’s Office declared the appeal inadmissible due to preclusion (official letter MS-AL-OF-0388-2024) (see report rendered by the respondent authorities). On August 27 and 28, 2024, an anonymous complaint was received for liquor consumption inside Minisúper D’ Sabor and the Municipality warned to adhere to the prohibition of consumption in the establishment and its surroundings (official letter MS-PA-OF-062-2024) (see report rendered by the respondent authorities). On August 29, 2024, 911 reported incidents for public disorder and scandal at La Granja, La Farmacia and D’ Sabor (see report rendered by the respondent authorities). On September 5, 2024, the Council forwarded to the municipal Administration the submission from [Name 020] and [Name 026] regarding complaints and impartiality (official letter MS-SCM-AC-0581-2024) (see report rendered by the respondent authorities). On October 3, 2024, the Mayor’s Office responded to the Council and attached official letter MS-DH-OF-064-2024 with the attention given to the request for information on the involved businesses (see report rendered by the respondent authorities). V.- ON THE FUNDAMENTAL RIGHT TO A HEALTHY AND ECOLOGICALLY BALANCED ENVIRONMENT. On repeated occasions, this Court has developed the content of this right, enshrined in Article 50 of the Political Constitution. The protection of the environment is an adequate mechanism to safeguard and improve the quality of life for all, which necessitates the intervention of Public Authorities over factors that can alter its balance and hinder the person from developing and functioning in a healthy environment. The State constitutes itself as the guarantor in the protection and safeguarding of the environment and natural resources. In this sense, the control and oversight of environmental subject matter and activity constitute an essential function of the State, therefore, in matters of environmental protection, the functions of stewardship, control, and oversight of environmental matters correspond to the State, through the various administrative dependencies. VI.- REGARDING CONSTITUTIONAL COMPETENCE IN ENVIRONMENTAL MATTERS. As has been reiterated in the case law of this Chamber, constitutional competence in environmental matters cannot extend to the point where it becomes a verifier of technical criteria expressed in norms or by administrative authorities in environmental matters, but is limited to ascertaining whether the competent state dependencies have fulfilled the obligation imposed on them by Article 50 of the Political Constitution, to assume responsible and timely action regarding environmental protection. It has also been held that the admissibility of the recurso de amparo is conditional upon accrediting the existence of a disturbance or threat to one or more of the rights or guarantees contemplated in the Political Charter or in international human rights instruments signed by the country. This latter circumstance highlights the eminently summary nature of the amparo process, whose processing does not lend itself well to the practice of slow and complex evidentiary proceedings, or to the need to previously examine - with declarative character - whether or not infra-constitutional rights exist that the parties cite as part of the factual array of the recurso de amparo or of the legal report, as the case may be, since it is evident that this is a competence that this Chamber lacks. Faced with this situation, it is not appropriate for the Chamber to issue any pronouncement (positive or negative) in these cases, because to elucidate whether there has been an infringement of fundamental rights or not, that conflict must first be resolved at the level of legality. VII.- ON THE DUTY OF MUNICIPALITIES TO ATTEND TO LOCAL INTERESTS AND SERVICES. The action of public institutions must be swift and efficient, especially when it comes to providing the services within their competence. In the case of municipalities, being assigned the generic task of attending to local interests and services covers a broad set of activities. In judgment No. 2011-012886, of 12:44 p.m. on September 23, 2011, this matter was addressed, and on that occasion the Chamber indicated: "…As established by Article 169 of the Political Constitution and the Municipal Code, municipalities are responsible for the administration of local services and interests, in order to promote the comprehensive development of the cantons in harmony with national development. Consequently, the Municipality must establish a comprehensive urban planning policy in accordance with the respective law, which pursues the efficient and harmonious development of urban centers and guarantees - at a minimum - efficient electrification and communication services; good drinking water supply and sewage disposal systems, adequate aqueduct and sewer systems, city lighting and ornamentation systems; construction, repair and cleaning services of streets and other public roads; in general, concrete and practical plans to make the life of the population comfortable and safe. (…) Consequently, in the judgment of this Court, by its omission, the Municipality has endangered the free movement of the petitioners and residents of the community in question, as well as the right to enjoy a healthy and balanced environment, recognized in Articles 27 and 50 of the Political Constitution, therefore, with regard to this entity, this recurso should be upheld…". VIII.- ON THE SPECIFIC CASE IN RELATION TO THE MUNICIPALITY OF SARCHÍ. From the factual background detailed and the reports rendered by the municipal authority, it was verified that the Municipality of Sarchí has issued patent and liquor license resolutions, has conducted inspections, has attended neighborhood complaints and, in some instances, has warned patent holders about compliance with hours, prohibitions and operating conditions of the indicated businesses. However, from the multiple neighborhood reports, Public Force inspections and minutes of inter-institutional meetings (CCCI), it is evident that the measures adopted by the local entity have been insufficient, fragmented and tardy to effectively guarantee the fundamental right of the neighbors to live in a healthy and ecologically balanced environment (Art. 50 Political Constitution). The constitutional duty of the municipality is not exhausted by issuing patents or formal warnings; it implies actively ensuring tranquility, health and safety in the community, timely applying the powers of closure, patent revocation or imposition of administrative sanctions when repeated conducts so merit. In this case, the excess noise, the sale and consumption of liquor outside the premises, public disorder and the impact on the health of the neighbors were accredited as a prolonged problem over time, evidencing a municipal omission in the effective protection of the local interest. Therefore, insofar as concerns this authority, the recurso must be upheld, ordering it to reinforce inspections, apply immediate corrective measures and coordinate with other competent institutions to guarantee the cessation of the conducts harmful to the fundamental rights of the petitioners. IX.- ON THE SPECIFIC CASE IN RELATION TO THE CENTRAL OCCIDENTE HEALTH GOVERNING AREA (ÁREA RECTORA DE SALUD CENTRAL OCCIDENTE) OF THE MINISTRY OF HEALTH. From the report rendered by the health authority, it was accredited that since November 2023, complaints D-VV-088-2023, D-VV-089-2023 and D-VV-090-2023 were processed, relating to the establishments "La Granja", "D’ Sabor" and "La Farmacia". Sanitary orders were issued, noise measurements were taken, one premises (D’ Sabor) was temporarily closed and conditional sanitary permits were renewed. Even though the institution has demonstrated important diligence, especially in the issuance of sanitary orders and the conduct of technical inspections, aspects subject to comprehensive oversight persist, particularly regarding excessive noise, emergency plans, adapted sanitary facilities and smoke extractors. The case law of this Chamber has established that the right to a healthy environment requires health authorities to act effectively and preventively, such that inertia or the indefinite prolongation of administrative procedures generates a constitutional violation. In this case, the action of the Ministry of Health was partially adequate, but not sufficient to guarantee comprehensive protection against the impact on the health and environment of the neighbors. Therefore, with respect to this authority, the recurso is partially upheld, ordering it to conclude the ongoing administrative procedures with speed, conduct the pending comprehensive inspections and adopt, within the framework of its competencies, the corrective measures necessary to guarantee compliance with the sanitary regulations. X.- ON THE SPECIFIC CASE IN RELATION TO THE TRAFFIC POLICE AND THE POLICE DELEGATION OF THE PUBLIC FORCE OF SARCHÍ. From the reports rendered by the General Directorate of Traffic Police and the Western Delegation, it was accredited that the majority of incidents reported to the 911 System were assigned as first responder to the Ministry of Public Security, as well as, in specific cases where the Traffic Police also participated as second responder or for traffic infractions. In the reports reviewed, no inaction by the Public Force or traffic authorities within their jurisdictional areas was verified, nor any omission in the duties incumbent upon them. It must be remembered that the recurso de amparo does not apply when the respondent authority acts within the limits of its legal competence and no violation of fundamental rights attributable to it is accredited. In this case, no attributable omission is evident from either the Traffic Police or the Public Force, since the referred complaints mostly corresponded to public order and not to vehicular traffic control. Consequently, in relation to the Traffic Police and the Public Force, the recurso must be dismissed. XI.- CONCLUSION. This Chamber recalls that Article 50 of the Political Constitution imposes on all public authorities a positive obligation of prevention and protection against environmental and sanitary impacts that compromise the quality of life. That duty is not satisfied with isolated or merely formal actions, but through coordinated, effective and timely responses, especially when the problem - as in the sub lite - requires concurrence of competencies (municipality, health area, police and traffic control in the roadway environment). The principle of inter-administrative cooperation and coordination requires that the institutions involved share useful information, plan joint actions, execute coordinated operations and evaluate results, avoiding duplications, control gaps or delays that empty the fundamental rights of their content. Consequently, the effective protection of the right to a healthy environment, health, privacy and property of the neighbors requires inter-institutional planning with verifiable goals, sustained and non-episodic control during the identified critical hours and moments, the application and execution of a proportional and progressive sanctioning regime in the face of recidivism, and accountability to the citizenry, through periodic reports that allow verification of the correction of detected non-compliances. Consequently, this amparo process is upheld solely against the Municipality of Sarchí and the Central Occidente Health Governing Area (Área Rectora de Salud Central Occidente) of the Ministry of Health. XII.- NOTE BY MAGISTRATE CASTILLO VÍQUEZ, REGARDING PROMPT AND COMPLETE ADMINISTRATIVE JUSTICE. I have supported the thesis of this Court, that when the petitioner alleges a violation of the right to prompt and complete justice in the administrative venue, those who must hear the legal controversy are the Contentious-Administrative Tribunals and not this Chamber. That said, with the recent enactment of Law No. 9097, Law Regulating the Right of Petition, it has been established that this right is susceptible to judicial protection by means of the recurso de amparo established by Article 32 of the Law of the Constitutional Jurisdiction, in relation to Article 27 of the Political Constitution of the Republic of Costa Rica, in those cases where the petitioner considers that the material actions of the Administration, its administrative acts or its response are affecting their fundamental rights. In my view, the recently promulgated regulation does not imply that this Court must modify its jurisprudential line, which, based on numeral 7 of its Law, corresponds exclusively to define its own competence. Therefore, except for those legal-constitutional controversies that have been recognized by this same Chamber as exceptional cases, which are admissible to be heard in this jurisdiction through the constitutional amparo guarantee process, in all other cases, and for the reasons given by this Court (judgment No. 2008-02545 of 8:55 a.m. on February 22, 2008), the competent ones are the Judges of the contentious-administrative jurisdiction, all of which is in accordance with numeral 25 of the American Convention on Human Rights, the Law of the Constitution (values, principles and norms) and the corresponding legal norms based on a logical, systemic and teleological interpretation of the legal system. XIII.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE CASE FILE. The parties are warned that, if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or produced by new technologies, these must be retrieved from the office within a maximum period of 30 working days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not removed within this period shall be destroyed, in accordance with the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in the Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI. POR TANTO: The recurso is declared PARTIALLY WITH MERITS, solely, against the Municipalidad de Sarchí and the Área Rectora de Salud Central Occidente of the Ministerio de Salud. Consequently, [Nombre 039], in their capacity as Mayor, and MARIELA CASTRO PACHECO, in her capacity as President of the Municipal Council, both of the Municipalidad de Sarchí, as well as DANILO GRANADO ALVARADO, in his capacity as Director of the Área Rectora de Salud Central Occidente of the Ministerio de Salud, or whoever may occupy those positions, are ordered to, within a period of THREE MONTHS, counted from the notification of this judgment, execute in an organized and coordinated manner the necessary actions for the purpose of fully complying with the pending Sanitary Orders related to the operation of the commercial premises ([Nombre 040], [Nombre 016] [Nombre 016]). The respondent authorities are warned that, in accordance with article 71 of the Ley de esta jurisdicción, a penalty of imprisonment of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed upon anyone who receives an order that must be carried out or enforced, issued in a recurso de amparo, and fails to carry it out or enforce it, provided that the offense is not more severely punished. In relation to the Policía de Tránsito of the Ministerio de Obras Públicas y Transportes and the Delegación Policial of the Fuerza Pública, the recurso is dismissed. The Municipalidad de Sarchí and the State are ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts that serve as the basis for this declaration, which shall be settled in the execution of the judgment from the contentious-administrative proceeding. Magistrate Castillo notes. Notifíquese. Fernando Castillo V. Presidente Fernando Cruz C. Paul Rueda L. Jorge Araya G. Anamari Garro V. Ingrid Hess H. Jose Roberto Garita N. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- BFP3JVDVHK861 EXPEDIENTE N° 24-034459-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2220-4607 / 2220-4844. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa. Es copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 08-05-2026 11:14:57. SCIJ de Hacienda SCIJ de la Procuraduría General de la República