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Res. 28724-2025 Sala Constitucional — Vicarious standing in environmental amparo and rejection of claim on Ministry of Health dutiesLegitimación vicaria ambiental y rechazo de amparo sobre deberes del Ministerio de Salud

constitutional decision Sala Constitucional 05/09/2025 Topic: procedural-environmental

Summary

English
A municipal inspector from Desamparados filed an amparo action against the Ministry of Health for failing to apply inspection procedures and provisions of Law 5395 (General Health Law) and Law 8839 (Integrated Waste Management Act), concerning a complaint about improper waste disposal. He requested the application of Articles 275 of Law 5395 and 58 of Law 8839, proper email responses, and addressing the shortage of inspectors. The majority of the Constitutional Chamber summarily rejected the amparo, considering it a matter of ordinary legality not subject to constitutional review. Magistrate Rueda Leal dissented, arguing that in environmental matters, vicarious standing is recognized under Article 105 of the Biodiversity Law, granting popular action, and thus the amparo should have been admitted and processed on the merits.
Español
Un inspector de la Municipalidad de Desamparados interpuso recurso de amparo contra el Ministerio de Salud por la omisión en la aplicación de procedimientos de inspección y disposiciones de las leyes 5395 (Ley General de Salud) y 8839 (Ley de Gestión Integral de Residuos), en relación con una denuncia por inadecuada disposición de residuos. Solicitó que se aplicaran los artículos 275 de la Ley 5395 y 58 de la Ley 8839, y que se exigiera al Ministerio una respuesta adecuada y se solventara la falta de inspectores. La mayoría de la Sala Constitucional rechazó de plano el recurso por considerarlo un asunto de legalidad infraconstitucional que no le corresponde revisar, sin entrar a analizar el fondo de las pretensiones. El magistrado Rueda Leal salvó el voto, argumentando que en materia ambiental procede la legitimación vicaria con fundamento en el artículo 105 de la Ley de Biodiversidad, que otorga acción popular, por lo que consideró que debía admitirse el recurso y tramitarse.

Key excerpt

Español (source)
Se destaca que, para el caso concreto, la parte accionante acude en su condición de inspector de la Municipalidad de Desamparados. Ahora bien, este Tribunal no es un contralor de legalidad ni una instancia más de la Administración, de modo que no le corresponde revisar si el Ministerio de Salud actúo conforme a la normativa infraconstitucional que rige la materia. Esos extremos deben ser resueltos por la Administración o, en su caso, por la jurisdicción ordinaria.

En el sub lite, subrayo que este Tribunal ha validado la legitimación vicaria en materia ambiental, tal como se aprecia en la sentencia nro. 2018018870 de las 9:40 horas del 13 de noviembre de 2018: “(…) tratándose de materia ambiental, como la que es objeto en este recurso, la Sala sí ha aceptado la legitimación vicaria, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 105 de la Ley de Biodiversidad, que reconoce una acción popular al señalar: “Toda persona está legitimada en sede administrativa o jurisdiccional, en defensa y protección de la biodiversidad” (ver sentencias No. 2018-1185 y 2018-1794). Por consiguiente, se admite la gestión y se procede a conocer por el fondo lo reclamado”.
English (translation)
It should be noted that, in the specific case, the petitioner appears in his capacity as an inspector of the Municipality of Desamparados. However, this Court is neither a controller of legality nor a further instance of the Administration, so it is not for it to review whether the Ministry of Health acted in accordance with the infra-constitutional regulations governing the matter. Those issues must be resolved by the Administration or, where appropriate, by the ordinary jurisdiction.

In the sub lite, I emphasize that this Court has validated vicarious standing in environmental matters, as seen in judgment No. 2018018870 of 9:40 a.m. on November 13, 2018: “(…) in environmental matters, as in this appeal, the Chamber has accepted vicarious standing, in accordance with Article 105 of the Biodiversity Law, which recognizes a popular action by stating: ‘Any person has standing in administrative or judicial proceedings to defend and protect biodiversity’ (see judgments No. 2018-1185 and 2018-1794). Consequently, the petition is admitted and we proceed to hear the claim on the merits.”

Outcome

Summarily dismissed

English
The majority of the Chamber summarily dismissed the amparo as a matter of ordinary legality; one magistrate dissented and ordered it admitted based on environmental vicarious standing.
Español
La mayoría de la Sala rechazó de plano el recurso por considerarlo un asunto de mera legalidad infraconstitucional; un magistrado salvó el voto y ordenó admitirlo por existir legitimación vicaria ambiental.

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Sala Constitucional

Resolución Nº 28724 - 2025

Fecha de la Resolución: 05 de Setiembre del 2025 a las 09:20

Expediente: 25-025780-0007-CO

Redactado por: Fernando Castillo Víquez

Clase de asunto: Recurso de amparo

Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL





Texto de la resolución



Exp: 25-025780-0007-CO

Res. Nº 2025028724

 

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del cinco de setiembre de dos mil veinticinco .

  

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 25-025780-0007-CO, interpuesto por Nombre120410  , cédula de identidad No. CED95075 contra el MINISTERIO DE SALUD.

RESULTANDO

 

1. Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 27 de agosto de 2025, la parte recurrente interpone recurso de amparo contra el MINISTERIO DE SALUD y manifiesta que se desempeña como inspector en la Municipalidad de Desamparados. Señala que anteriormente fue funcionario del Ministerio de Salud en el Área Rectora de Salud de Desamparados, donde aprendió a realizar inspecciones por cumplimiento de la Ley 5395 y la Ley 8839, siguiendo los manuales de procedimiento de inspección del Ministerio de Salud. Expone que en octubre de 2022 surgió una oportunidad laboral en la Municipalidad de Desamparados y, desde esa fecha, realiza vigilancia de la Ley 8839 para dicha institución. Manifiesta que en noviembre de 2023 un infractor a la Ley 8839 realizó una inadecuada disposición de residuos dentro de un predio de la Municipalidad de Desamparados, y que, debido a que en apariencia dicha orden fue girada por la antigua alcaldía, su antigua jefatura, prefirió que fuera el Ministerio de Salud quien interviniera como ente rector, con el fin de determinar la veracidad del incumplimiento y notificar al infractor los actos administrativos correspondientes. Señala que, luego de una larga espera, fue hasta agosto de 2025, un año y nueve meses después, que se le notificó el oficio MS-DRRSCS-ARSD-0372-2025, en el cual se reitera el artículo 8 de la Ley 8839 y se comunica el cierre de la denuncia número CS-ARS-D-DE-0030-2025. Expone que las municipalidades requieren coordinación conjunta, ya que los artículos 275 de la Ley 5395 y 58 de la Ley 8839 están siendo omitidos por el Ministerio de Salud. Manifiesta que lo que más le preocupa es que, en un correo electrónico de fecha 26 de agosto de 2025, una persona desconocida -ya que no firma- desde el correo ...653 le indican que está faltando el respeto e incluso le atribuye amenazas penadas por ley.

2. El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

 Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,

 CONSIDERANDO

I. OBJETO DEL RECURSO. En el escrito de interposición, la parte accionante pretende lo siguiente:

“1. Que el Ministerio de Salud, Área Rectora de Salud de Desamparados aplique los procedimientos de inspección detallados en su gestión documental ya que en la N°CS-ARS-D-DE-0030-2025 faltó el debido proceso.

 2. Que el Ministerio de Salud, Área Rectora de Salud de Desamparados aplique el artículo 275 de la ley 5395 sobre “Queda prohibido a toda persona natural o jurídica contaminar las aguas superficiales, subterráneas y marítimas territoriales, directa o indirectamente, mediante drenajes o la descarga o almacenamiento, voluntario o negligente, de residuos o desechos líquidos, sólidos o gaseosos, radiactivos o no radiactivos, aguas negras o sustancias de cualquier naturaleza.”

 3. Que el Ministerio de Salud, Área Rectora de Salud de Desamparados aplique el artículo 58 de la ley 8839 sobre “los funcionarios del Ministerio de Salud y Municipales.

4. Que el Ministerio de Salud, Área Rectora de Salud de Desamparados realice una adecuada respuesta a los correos electrónicos indicando el nombre de la persona que redacta.

 5. Que el Ministerio de Salud solvente su problemática de Capacidad instalada de inspección por falta de inspectores en el Equipo de Regulación de la Salud, ya que, no es posible que una denuncia se cierre de oficio 1 año y 9 meses después sin al menos una acta de inspección” (sic).

II. INADMISIBILIDAD DEL RECURSO. Se destaca que, para el caso concreto, la parte accionante acude en su condición de inspector de la Municipalidad de Desamparados. Ahora bien, este Tribunal no es un contralor de legalidad ni una instancia más de la Administración, de modo que no le corresponde revisar si el Ministerio de Salud actúo conforme a la normativa infraconstitucional que rige la materia. Esos extremos deben ser resueltos por la Administración o, en su caso, por la jurisdicción ordinaria. En consecuencia, se rechaza de plano el recurso.

III. Voto salvado del magistrado Rueda Leal. En el sub lite, subrayo que este Tribunal ha validado la legitimación vicaria en materia ambiental, tal como se aprecia en la sentencia nro. 2018018870 de las 9:40 horas del 13 de noviembre de 2018: “(…) tratándose de materia ambiental, como la que es objeto en este recurso, la Sala sí ha aceptado la legitimación vicaria, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 105 de la Ley de Biodiversidad, que reconoce una acción popular al señalar: “Toda persona está legitimada en sede administrativa o jurisdiccional, en defensa y protección de la biodiversidad” (ver sentencias No. 2018-1185 y 2018-1794). Por consiguiente, se admite la gestión y se procede a conocer por el fondo lo reclamado”.

En mérito de lo anterior, dado que se está frente a un supuesto de legitimación vicaria, considero pertinente conocer el recurso planteado, por lo que salvo el voto y dispongo cursar el amparo.

IV.  DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Debe prevenir esta Sala a las partes que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

POR TANTO:

Se rechaza de plano el recurso. El magistrado Rueda Leal salva el voto y dispone cursar el amparo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

	

Nombre137  V.

Presidente

	

 




Paul Rueda L.

	

 

	

Luis Fdo. Salazar A.




Jorge Araya G.

	

 

	

Anamari Garro V.




Ingrid Hess H.

	

 

	

Alexandra Alvarado P.

 

 

Documento Firmado Digitalmente

-- Código verificador --



 NSNIEHMH5IU61

EXPEDIENTE N° 25-025780-0007-CO

 

Teléfonos: Telf46 /  (). Fax: Telf47 / Telf48. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Dirección12 , Dirección13 , 100 mts. Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro).

 

 

Es copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 08-05-2026 11:17:43.

SCIJ de Hacienda
SCIJ de la Procuraduría General de la República
English translation (6,205 chars)
REPORTING

1. By brief received at the Secretariat of the Chamber on August 27, 2025, the petitioner files an amparo action against the MINISTERIO DE SALUD and states that he serves as an inspector for the Municipalidad de Desamparados. He indicates that he was previously an official of the Ministerio de Salud in the Área Rectora de Salud de Desamparados, where he learned to conduct inspections for compliance with Ley 5395 and Ley 8839, following the inspection procedure manuals of the Ministerio de Salud. He explains that in October 2022, a job opportunity arose at the Municipalidad de Desamparados and, since that date, he has been conducting oversight of Ley 8839 for that institution. He states that in November 2023, a person who violated Ley 8839 engaged in improper waste disposal within a property of the Municipalidad de Desamparados, and that, because that order was apparently issued by the former mayor’s office—his former management—he preferred that the Ministerio de Salud intervene as the governing body, in order to determine the veracity of the non-compliance and notify the violator of the corresponding administrative acts. He indicates that, after a long wait, it was not until August 2025, one year and nine months later, that he was notified of official letter MS-DRRSCS-ARSD-0372-2025, which reiterates Article 8 of Ley 8839 and communicates the closure of complaint number CS-ARS-D-DE-0030-2025. He explains that municipalities require joint coordination, since Articles 275 of Ley 5395 and 58 of Ley 8839 are being omitted by the Ministerio de Salud. He states that what concerns him most is that, in an email dated August 26, 2025, an unknown person—since there is no signature—from the email ...653 indicates to him that he is being disrespectful and even attributes threats punishable by law to him.

2. Article 9 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional empowers this Chamber to reject an action outright or on the merits, at any time, including from the moment of filing, any matter brought to its attention that proves to be manifestly improper, or when it considers that there are sufficient grounds for rejection, or that it is the mere reiteration or reproduction of a previous, identical or similar, rejected action.

Drafted by Judge Castillo Víquez; and,

CONSIDERING

I. PURPOSE OF THE ACTION. In the filing brief, the petitioner seeks the following:

"1. That the Ministerio de Salud, Área Rectora de Salud de Desamparados apply the inspection procedures detailed in its document management, since due process was lacking in case No. CS-ARS-D-DE-0030-2025.

2. That the Ministerio de Salud, Área Rectora de Salud de Desamparados apply Article 275 of Ley 5395, which states: 'Queda prohibido a toda persona natural o jurídica contaminar las aguas superficiales, subterráneas y marítimas territoriales, directa o indirectamente, mediante drenajes o la descarga o almacenamiento, voluntario o negligente, de residuos o desechos líquidos, sólidos o gaseosos, radiactivos o no radiactivos, aguas negras o sustancias de cualquier naturaleza.'

3. That the Ministerio de Salud, Área Rectora de Salud de Desamparados apply Article 58 of Ley 8839 regarding 'los funcionarios del Ministerio de Salud y Municipales.'

4. That the Ministerio de Salud, Área Rectora de Salud de Desamparados provide an adequate response to emails, indicating the name of the person drafting them.

5. That the Ministerio de Salud resolve its problem of installed inspection capacity due to a lack of inspectors in the Equipo de Regulación de la Salud, since it is unacceptable that a complaint be closed ex officio 1 year and 9 months later without at least an inspection report" (sic).

II. INADMISSIBILITY OF THE ACTION. It is noted that, in this specific case, the petitioner appears in his capacity as an inspector for the Municipalidad de Desamparados. Now, this Tribunal is not a controller of legality or an additional instance of the Administration, and therefore it is not its role to review whether the Ministerio de Salud acted in accordance with the sub-constitutional regulations governing the matter. Those points must be resolved by the Administration or, where appropriate, by the ordinary jurisdiction. Consequently, the action is rejected outright.

III. Dissenting vote of Judge Rueda Leal. In the sub lite, I emphasize that this Tribunal has validated vicarious standing in environmental matters, as evidenced in judgment No. 2018018870 of 9:40 a.m. on November 13, 2018: "(...) in the case of environmental matters, such as the one at issue in this action, the Chamber has indeed accepted vicarious standing, in accordance with the provisions of Article 105 of the Ley de Biodiversidad, which recognizes a popular action by stating: 'Toda persona está legitimada en sede administrativa o jurisdiccional, en defensa y protección de la biodiversidad' (see judgments No. 2018-1185 and 2018-1794). Therefore, the action is admitted, and we proceed to hear the claim on its merits."

By virtue of the foregoing, given that we are facing a case of vicarious standing, I consider it pertinent to hear the filed action, and therefore I dissent and order that the amparo be processed.

IV. DOCUMENTATION PROVIDED TO THE CASE FILE. This Chamber must caution the parties that if any paper documents have been provided, as well as objects or evidence supported by means of any additional device, or by electronic, computer, magnetic, optical, telematic means or those produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a period of 30 business days after receiving notification of this judgment. Otherwise, everything will be destroyed in accordance with the provisions set forth in the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial," approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI and published in Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.

THEREFORE:

The action is rejected outright. Judge Rueda Leal dissents and orders that the amparo be processed.