Coalición Floresta · Forest & Environmental Law Library
Español (source)En vista de las consideraciones expuestas, estima este Tribunal que no se desprende del caso en estudio alguna situación que infrinja los derechos fundamentales del recurrente o de los amparados, pues a pesar de que no se tuvo como parte recurrida a la administradora del condominio donde reside el tutelado con su familia (como lo solicitó), es lo cierto que el Ministerio de Salud, ante su denuncia presentada el 22 de mayo de 2025, atendió la problemática ambiental acusada en un plazo menor a dos meses. Además, en observancia de las órdenes sanitarias emitidas a dicha administradora, en visita realizada por la autoridad sanitaria el 02 de julio de 2025 se pudo comprobar la operación con normalidad del sistema de tratamiento del condominio La Valencia. Así las cosas, descarta la Sala que exista el agravio reclamado. Bajo esta inteligencia, se impone desestimar el recurso, como en efecto se dispone.
English (translation)In view of the above considerations, this Court considers that there is no situation in the case under study that infringes the fundamental rights of the petitioner or the protected persons, because even though the condominium administrator where the petitioner resides with his family was not included as a respondent (as requested), the fact is that the Ministry of Health, upon his complaint filed on May 22, 2025, addressed the alleged environmental problem in less than two months. Furthermore, in compliance with the sanitary orders issued to said administrator, during a visit by the health authority on July 2, 2025, the normal operation of the treatment system of the La Valencia condominium was verified. Thus, the Chamber dismisses the existence of the claimed grievance. Under this reasoning, the appeal must be dismissed, as hereby ordered.
Denied
Grande Normal Pequeña Sala Constitucional Resolución Nº 29225 - 2025 Fecha de la Resolución: 12 de Setiembre del 2025 a las 10:25 Expediente: 25-018302-0007-CO Redactado por: Anamari Garro Vargas Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Texto de la resolución Exp: 25-018302-0007-CO Res. Nº 2025029225 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas veinticinco minutos del doce de setiembre de dos mil veinticinco . Recurso de amparo que se tramita en expediente número 25-018302-0007-CO, interpuesto por Nombre121355 , mayor, cédula de identidad CED4177, a favor de Nombre5378 , mayor, cédula de identidad CED4178 y Nombre121356 , menor de edad, cédula de identidad CED96098, contra el Ministerio de Salud. Resultando: 1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:40 horas del 24 de junio de 2025, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Salud y expresa que es residente junto con los amparados, su esposa e hijo, quien es discapacitado, en el distrito Rincón de Sabanilla, del cantón de San Pablo, provincia Heredia y reside en el Condominio Horizontal Residencial con Fincas Filiales Primarias Individualizadas Rincón del Valle, con cédula jurídica CED96099 e inscrito en el Registro de la Propiedad. Acusa que la señora Marta Eugenia Campos Morales, quien es representante legal de Nombre121357 Compañía de Mantenimiento y Administración de Condominios Sociedad Anónima, en su rol de administradora del Condominio Horizontal Residencial con FFPI Rincón del Valle, ha omitido de manera sostenida el deber de mantener y arreglar en tiempo y forma los elementos conocidos como plantas de tratamiento de aguas residuales (PTAR) para cumplir con los mandatos Constitucionales, de ley y reglamentarios, en cuanto al tratamiento y vertido de aguas residuales para minimizar el impacto negativo en la salud humana y el medio ambiente. Se considera que la actitud de abandono a la labor de administrar el inmueble y sus componentes operativos como la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, es resultado de la contratación de Nombre121357 Compañía de Mantenimiento y Administración de Condominios Sociedad Anónima, pues, se gestó desde un reglamento interno del condominio, según consta en el Registro de la Propiedad, en el que de forma leonina se impuso un periodo de permanencia de treinta años como administrador. Ahora bien, detalla que por carta MS-DRRSCN-DARSSPSI865-2025 y su Informe de Inspección anexo, según consecutivo MS-DRRSCNURS-IT-548-2025, el Ministerio de Salud le confirmó el estado operativo de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) -ver autos-. Desde julio de 2024, la PTAR presentaba problemas operativos que comprometían el tratamiento de las aguas residuales y, desde diciembre de 2024 todo el sistema falló por completo. Pese a esto y, a la intervención del Ministerio accionado, la administración del condominio no ha tomado acciones para corregir el fallo de la PTAR, por lo que las aguas negras se han vertido sin tratamiento alguno al cuerpo receptor por casi seis meses. En caso de que se estén haciendo labores de rehabilitación de la PTAR, igualmente se tiene por comprobado el incumplimiento de la administración de forma sostenida por casi un año y, por tanto, debe condenarse a Nombre121357 Compañía de Mantenimiento y Administración de Condominios Sociedad Anónima con cédula jurídica CED96100 en su rol de administrador del Condominio Horizontal Residencial con FFPI Rincón del Valle. Dice que los habitantes del condominio han sufrido por casi un año problemas de malos olores, plagas de insectos, malestares físicos y hasta en la salud, producto de la incompetencia y abandono en las funciones que debe ejecutar Nombre121357 Compañía de Mantenimiento y Administración de Condominios Sociedad Anónima. El Condominio Horizontal Residencial FFPI Rincón del Valle, cuenta con un reglamento interno que en su artículo noveno establece que el nombramiento del administrador se realiza por un período de treinta (30) años. Detalla que la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales del condominio presentó fallas de operación durante un período de casi un año. Pese a las reiteradas advertencias de la empresa INAMCO, responsable del mantenimiento de dicha planta, la administración no adoptó las medidas correctivas necesarias para evitar daños al ambiente y a la salud de los habitantes. Tal omisión constituye una violación directa al derecho constitucional a un ambiente sano, afectando de manera grave los intereses de los condóminos y de la comunidad en general. Agrega que "PRIMERO: Que desde el mes de julio de 2024 la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) del condominio ha presentado graves fallos en su funcionamiento, los cuales empeoraron progresivamente, y que desde diciembre de 2024 el sistema ha colapsado por completo, permitiendo el vertido de aguas residuales sin tratamiento al cuerpo receptor por un período aproximado de seis meses. SEGUNDO: Que, en mi condición de condómino y residente, he contactado de forma reiterada a la administración del condominio, a cargo de la empresa Nombre121357 Compañía de Mantenimiento y Administración de Condominios Sociedad Anónima, cédula jurídica CED96100, mediante diversos medios, incluyendo correos electrónicos, sistema de tiquetes habilitado por la administración, y mensajes escritos, solicitando información, acciones correctivas y atención inmediata a la grave situación de la PTAR. TERCERO: Que la administración no ha dado respuesta oportuna ni satisfactoria a mis solicitudes, y en la mayoría de los casos ha omitido por completo cualquier tipo de respuesta, manteniendo un patrón de silencio administrativo y de inacción frente a los reclamos formulados por los condóminos, a pesar de la evidente afectación al ambiente y a la salud de los residentes. CUARTO: Que esta omisión reiterada por parte de la administración constituye, a mi criterio, una violación a los derechos constitucionales de los condóminos y una negligencia manifiesta en el cumplimiento de sus obligaciones legales y contractuales". Con base en la situación expuesta, estima que se han vulnerado derechos fundamentales. Pide se declare con lugar el recurso. 2.- Mediante resolución de las 09:53 horas del 1° de julio de 2025, la Presidencia de la Sala dio curso a este amparo y se le solicitó informe al Director del Área Rectora de Salud San Pablo-San Isidro del Ministerio de Salud sobre los hechos alegados por la parte recurrente. 3.- Informa bajo juramento Luis Gustavo Espinoza Chaves, en su condición de Director en ejercicio del Área Rectora de Salud de San Pablo-San Isidro del Ministerio de Salud (escrito presentado a las 15:09 horas del 09 de julio de 2025) en los siguientes términos: “1. El día 22 de mayo de 2025, el amparado presentó denuncia en el Área Rectora de Salud San Pablo-San Isidro, en que señaló la generación de malos olores por el inadecuado funcionamiento de la planta de tratamiento de aguas residuales del Condominio FFPI Rincón del Valle (Condominio La Valencia). 2. En atención a lo anterior, el día 26 de mayo de 2025, la funcionaria Adriana Cambronero Fallas realizó visita al sitio e indicó que, al momento de la inspección, se percibieron olores, no se cuenta con bitácora, ni manual operativo y mantenimiento y con sistema de suministro de electricidad de emergencia. Si contaba con servicio sanitario. Además, señaló que el Condominio cuenta con dos sistemas de tratamiento de aguas residuales Condominio FFPI Rincón del Valle (La Valencia N° 2) que cuenta con permiso sanitario de funcionamiento 057-22-SP y Condominio FFPI Rincón del Valle (La Valencia N° 1) con permiso sanitario de funcionamiento 052-2022-SP. De acuerdo con las inconsistencias encontradas, la funcionaria solicitó apoyo a la Región Central Norte, valorar la situación del sistema de tratamiento de aguas residuales. 3. El día 29 de mayo de 2025, el Lic. Luis Fernando Jiménez Alfaro, Químico Regional Central Norte y la Licda. Adriana Cambronero del Área Rectora de Salud San Pablo San Isidro, realizaron inspección al sitio, hallazgos contenidos en el informe técnico MS-DRRSCN-URS-IT-548-2025 y recibido en el Área Rectora de Salud el día 05 de junio de 2025. En el informe, se recomendó emitir orden sanitaria para poner en funcionamiento la planta de tratamiento de aguas residuales del condominio la Valencia, en un plazo máximo de 15 días hábiles. B: en caso de incumplimiento de la orden sanitaria realizar respectivos apercibimientos por insalubridad de las viviendas del condominio por no contar con el sistema de tratamiento de aguas residuales. El día 24 de junio de 2025, se notificó al señor Nombre121355 . , el oficio CARTA MS-DRRSCN-DARSSPSI-865-2025, seguimiento a la denuncia 112-2025-SP. 4. El día 02 de julio de 2025, se notificó a la señora Marta Campos Morales, las ordenes sanitarias No. RS026-2025-SP y No. RS-027-2025-SP, en el cual se solicita poner en funcionamiento la planta de tratamiento de aguas residuales del Condominio Residencial con FFPI Rincón del Valle (La Valencia N°2) y Condominio Residencial con FFPI Rincón del Valle (La Valencia N°1). Para el cumplimiento de lo señalado se otorgó el plazo de 15 días hábiles. Asimismo, se le indicaron los apercibimientos de ley. 5. Es importante mencionar que el día 2 de julio del presente año a solicitud de la administración del Condominio de fecha 02 de junio de 2025, se realizó visita, por parte de los funcionarios Lic. Luis Fernando Jiménez Alfaro, Químico Regional Central Norte y Adriana Cambronero, Área Rectora de Salud San Pablo San Isidro, hallazgos contenidos en el informe técnico MS-DRRSCN-URS-IT-706-2025 de fecha 04 de julio de 2025. En el informe, señaló la autoridad sanitaria que se evidenció que a la Planta de Tratamiento se le realizaron mejoras desde la última inspección y que al momento de la visita se encuentra funcionando con normalidad. Se identificó que algunas tapas metálicas de las unidades que conforman la planta están en mal estado, por lo que se recomendó su pronta reparación. Además, debido a que la planta de tratamiento estuvo fuera de operación por periodo de tiempo prolongado (seis meses), se debía presentar un informe operacional por mes durante tres meses consecutivos. El vertido presenta una coloración grisácea y contine pocos sedimentos antes de la descarga al cuerpo receptor, la quebrada Gertrudis. No se percibieron olores desagradables en los alrededores de la Planta. Concluyó que, de acuerdo con lo verificado la plata de tratamiento de aguas residuales del Condominio La Valencia presenta una mejor operación respecto a la última visita realizada y existe mejora en el proceso de purificación de las aguas residuales generadas por las unidades habitacionales. Recomendó, la presentación de reportes operacionales mensuales por tres meses, un informe detallado de las situaciones acontecidas con la planta de tratamiento de aguas residuales durante el último año, establecer e implementar un plan de atención de emergencias para las posibles situaciones que puedan surgir durante la operación de la planta de tratamiento e identificar y reparar las tapas metálicas de las unidades del PTAR. 6. En atención a lo anterior, y dado que el sistema de tratamiento según lo señalado se encuentra en funcionamiento, el día 07 de julio de 2025 se emitieron ordenes sanitarias RS-032-2025-SP y RS-033- 2025-SP a la señora Marta Campos Morales, representante de la figura jurídica administradora del condominio, solicitando la presentación de los reportes operacionales mensuales por el lapso de tres meses, la presentación de un informe detallado sobre las situaciones acontecidas con el sistema de tratamiento desde junio de 2024 a julio de 2025, establecer e implementar un plan de atención de emergencias por situaciones que puedan surgir en la operación del sistema de tratamiento del condominio y identificar así como reparar las tapas metálicas de las unidades que conforman el sistema de tratamiento de aguas residuales del condominio. La ordenes sanitarias fueron notificadas el día 08 de julio de 2025, por correo electrónico. En el caso denunciado, se logró determinar que la plata de tratamiento no se encontraba funcionando, por lo que se giraron los actos administrativos, solicitando su puesta en operación. Asimismo, en visita realizada por la autoridad sanitaria el día 02 de julio de 2025, se pudo comprobar la operación con normalidad del Sistema de Tratamiento del Condominio La Valencia, por lo que se solicitó implementar las acciones de seguimiento necesarias para asegurar la eliminación de los problemas denunciados. Esta instancia dará seguimiento a lo señalado en el último informe referente a la implantación de las mejoras y la presentación de los reportes operacionales, a fin de confirmar que la problemática denunciada en el sitio ha sido corregida. PETITORIA Con base en lo anteriormente expuesto, solicitamos a su Honorable Autoridad, se declare sin lugar la presente causa ya que el caso fue atendido y se giraron los actos administrativos tendientes a resolver la situación sobre el funcionamiento de la planta de tratamiento señalada por el amparado. Asimismo, en visita realizada por la autoridad sanitaria el día 02 de julio de 2025, se pudo comprobar la operación con normalidad del Sistema de Tratamiento del Condominio La Valencia, por lo que se solicitó mediante ordenes sanitarias, implementar las acciones de seguimiento necesarias para asegurar la eliminación de los problemas denunciados. Esta instancia, dará seguimiento a lo señalado en el último informe referente a la implantación de las mejoras y la presentación de los reportes operacionales, a fin de confirmar que la problemática denunciada en el sitio sea corregida”. 4.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:10 horas del 13 de julio de 2025, el recurrente “comparezco respetuosamente para manifestar que he leído el informe rendido por el Director del Área Rectora de Salud San Pablo–San Isidro del Ministerio de Salud, mediante oficio MS-DRRSCN-AJ-092-2025. En ejercicio del derecho a la libre expresión y con el propósito de contribuir al mejor conocimiento de los hechos por parte de esta Honorable Sala, expongo lo siguiente: PRIMERO. Manifiesto mi agradecimiento por la atención oportuna que brindó el Ministerio de Salud desde el inicio del proceso. La institución atendió adecuadamente mi denuncia y facilitó el trámite administrativo correspondiente. En ese sentido, aclaro que el presente Recurso de Amparo no fue interpuesto contra el Ministerio de Salud, sino contra la empresa Nombre121357 – Compañía de Mantenimiento y Administración de Condominios Sociedad Anónima. Cabe destacar que fue precisamente gracias a la intervención del Ministerio que dicha empresa se vio obligada a atender el problema de fondo: la inoperancia total de la planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR) durante aproximadamente seis (6) meses y su funcionamiento defectuoso por al menos once (11) meses adicionales, lo cual se debió al abandono de sus deberes administrativos por parte de CMA. SEGUNDO. Reitero lo planteado en el recurso original, en el sentido de que los graves problemas administrativos dentro del Condominio con FFPI Rincón del Valle (también denominado Condominio La Valencia), son consecuencia directa del actuar de CMA, empresa designada como administradora. Esta designación y sus prácticas violan lo dispuesto en el artículo 46 de la Constitución Política, cuyo párrafo quinto establece: “Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato equitativo. El Estado apoyará los organismos que ellos constituyan para la defensa de sus derechos.” En el caso concreto, Nombre121357 violó los derechos fundamentales de los condóminos al poner en riesgo la salud y el ambiente, así como sus intereses económicos. Los vecinos estuvimos a punto de ser objeto de órdenes sanitarias por insalubridad. Hasta la fecha, se desconoce el costo total de las reparaciones, las cuales se ha mencionado superan los seis millones de colones (¢6.000.000,00), monto que deberá ser cubierto por los propios condóminos, a pesar de que estos pagan puntualmente las cuotas que Nombre121357 debe administrar para garantizar el funcionamiento de las PTAR. Además, Nombre121357 incurrió en silencio administrativo durante casi un año, sin brindar información adecuada ni veraz, a pesar de las advertencias emitidas por la empresa supervisora de las plantas y las múltiples quejas de los vecinos. Cabe resaltar que, desde las etapas iniciales de aprobación del condominio, se incluyó en el Reglamento Interno (Sección Segunda, Artículo Noveno) una cláusula que impone a Nombre121357 como administrador por un período de treinta (30) años, lo cual constituye una flagrante violación al derecho de libertad de elección por parte de quienes adquirimos nuestras filiales posteriormente a dicha designación. POR TANTO. Respetuosamente solicito a esta Honorable Sala que declare con lugar el Recurso de Amparo interpuesto contra Nombre121357 – Compañía de Mantenimiento y Administración de Condominios S.A., en todos los extremos del escrito original, y además se condene a la parte recurrida: 1. Al pago de los daños y perjuicios ocasionados; y 2. Al pago de las costas personales, que en mi caso como profesional en Ingeniería ascienden a la suma de seiscientos tres mil doscientos colones (¢603.200,00), conforme a una estimación de dieciséis (16) horas de trabajo profesional, valoradas según la tarifa mínima del CFIA en treinta y siete mil colones (¢37.700,00) por hora”. 5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. Redacta la Magistrada Garro Vargas; y, Considerando: I.- Aclaración previa. Antes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-002545 de las 08:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues se está ante la falta de resolución de una denuncia ambiental por la presencia de aguas residuales, lo que ocasiona malos olores. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo. II.- Objeto del recurso. El recurrente alega que es residente, junto con los amparados, su esposa e hijo, quien es discapacitado, en el Condominio Horizontal Residencial con Fincas Filiales Primarias Individualizadas Rincón del Valle, sito en el distrito Rincón de Sabanilla, del cantón de San Pablo, provincia Heredia. Acusa que la señora Marta Eugenia Campos Morales, quien es representante legal de Nombre121357 Compañía de Mantenimiento y Administración de Condominios Sociedad Anónima, en su rol de administradora del citado condominio, ha omitido de manera sostenida el deber de mantener y arreglar en tiempo y forma los elementos conocidos como plantas de tratamiento de aguas residuales. Desde el mes de julio de 2024 dicha planta de tratamiento presentó graves fallos en su funcionamiento, los cuales empeoraron progresivamente y que desde diciembre de 2024 el sistema colapsó por completo. Dice que los habitantes del condominio han sufrido por casi un año problemas de malos olores, plagas de insectos y malestares físicos. Refiere que por carta MS-DRRSCN-DARSSPSI865-2025 y su Informe de Inspección anexo, según consecutivo MS-DRRSCNURS-IT-548-2025, el Ministerio de Salud le confirmó el estado operativo de la citada planta. Pese a la intervención del ministerio accionado, la administración del condominio no ha tomado acciones para corregir ese fallo, por lo que las aguas negras se han vertido sin tratamiento alguno al cuerpo receptor por casi seis meses. III.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial: 1) El 22 de mayo de 2025, el recurrente presentó denuncia en el Área Rectora de Salud San Pablo-San Isidro del Ministerio de Salud, en que señaló la generación de malos olores por el inadecuado funcionamiento de la planta de tratamiento de aguas residuales del Condominio Horizontal Residencial con Fincas Filiales Primarias Individualizadas Rincón del Valle (condominio La Valencia) (véanse informe de la autoridad recurrida y prueba documental aportada). 2) El 26 de mayo de 2025, en atención a la denuncia del recurrente, la funcionaria Adriana Cambronero Fallas realizó visita al sitio e indicó que, al momento de la inspección, se percibieron olores, no se contaba con bitácora, ni manual operativo y mantenimiento y con sistema de suministro de electricidad de emergencia. Sí tenía servicio sanitario. Además, señaló que el condominio cuenta con dos sistemas de tratamiento de aguas residuales. Condominio FFPI Rincón del Valle (Dirección14831 . ) que cuenta con permiso sanitario de funcionamiento 057-22-SP y condominio FFPI Rincón del Valle (Dirección14832 . ) con permiso sanitario de funcionamiento 052-2022-SP. De acuerdo con las inconsistencias encontradas, la funcionaria solicitó apoyo a la Región Central Norte para valorar la situación del sistema de tratamiento de aguas residuales (véanse informe de la autoridad recurrida y prueba documental aportada). 3) El 29 de mayo de 2025, el Lic. Luis Fernando Jiménez Alfaro, químico de la Regional Central Norte y la Licda. Adriana Cambronero del Área Rectora de Salud San Pablo-San Isidro, realizaron inspección al sitio, hallazgos contenidos en el informe técnico MS-DRRSCN-URS-IT-548-2025 y recibido en el Área Rectora de Salud el 05 de junio de 2025. En el informe se recomendó emitir orden sanitaria para poner en funcionamiento la planta de tratamiento de aguas residuales del condominio la Valencia, en un plazo máximo de 15 días hábiles. En caso de incumplimiento de la orden sanitaria realizar respectivos apercibimientos por insalubridad de las viviendas del condominio por no contar con el sistema de tratamiento de aguas residuales (véanse informe de la autoridad recurrida y prueba documental aportada). 4) El 24 de junio de 2025, la autoridad recurrida notificó al recurrente el oficio CARTA MS-DRRSCN-DARSSPSI-865-2025 en seguimiento a la denuncia 112-2025-SP (véanse informe de la autoridad recurrida y prueba documental aportada). 5) El Dirección12869 , se notificó a la señora Marta Campos Morales las órdenes sanitarias No. RS-026-2025-SP y No. RS-027-2025-SP, en las cuales se solicitó poner en funcionamiento la planta de tratamiento de aguas residuales del condominio Residencial con FFPI Rincón del Valle (La Valencia No. 2) y condominio Residencial con FFPI Rincón del Valle (La Valencia No. 1). Para el cumplimiento de lo señalado se otorgó el plazo de 15 días hábiles y se le indicaron los apercibimientos de ley (véanse informe de la autoridad recurrida y prueba documental aportada). 6) El 02 de julio de 2025, a solicitud de la administración del condominio de fecha 02 de junio de 2025, se realizó visita por parte de los funcionarios: Lic. Luis Fernando Jiménez Alfaro, químico de la Regional Central Norte y Adriana Cambronero del Área Rectora de Salud San Pablo San Isidro, hallazgos contenidos en el informe técnico MS-DRRSCN-URS-IT-706-2025 de fecha 04 de julio de 2025. En el informe señaló la autoridad sanitaria que se evidenció que a la planta de tratamiento se le realizaron mejoras desde la última inspección y que al momento de la visita se encontraba funcionando con normalidad. Se identificó que algunas tapas metálicas de las unidades de la planta están en mal estado, por lo que se recomendó su pronta reparación. Además, debido a que la planta de tratamiento estuvo fuera de operación por periodo de tiempo prolongado (seis meses), se previno presentar un informe operacional por mes durante tres meses consecutivos. El vertido presenta una coloración grisácea y contine pocos sedimentos antes de la descarga al cuerpo receptor, la quebrada Gertrudis. No se percibieron olores desagradables en los alrededores de la planta. Concluyó que, de acuerdo con lo verificado, la planta de tratamiento de aguas residuales del condominio La Valencia presenta una mejor operación respecto a la última visita realizada y existe mejora en el proceso de purificación de las aguas residuales generadas por las unidades habitacionales. Recomendó la presentación de reportes operacionales mensuales por tres meses, un informe detallado de las situaciones acontecidas con la planta de tratamiento de aguas residuales durante el último año, establecer e implementar un plan de atención de emergencias para las posibles situaciones que puedan surgir durante la operación de la planta de tratamiento e identificar y reparar las tapas metálicas de las unidades del PTAR (véanse informe de la autoridad recurrida y prueba documental aportada). 7) El 07 de julio de 2025, dado que el sistema de tratamiento. según lo señalado, se encuentra en funcionamiento, se emitieron las órdenes sanitarias RS-032-2025-SP y RS-033-2025-SP a la señora Marta Campos Morales, representante de la figura jurídica administradora del condominio, solicitando la presentación de los reportes operacionales mensuales por el lapso de tres meses, la presentación de un informe detallado sobre las situaciones acontecidas con el sistema de tratamiento desde junio de 2024 a julio de 2025, establecer e implementar un plan de atención de emergencias por situaciones que puedan surgir en la operación del sistema de tratamiento del condominio e identificar así como reparar las tapas metálicas de las unidades del sistema de tratamiento de aguas residuales del condominio. Las órdenes sanitarias fueron notificadas el 08 de julio de 2025 por correo electrónico el día 07 de julio de 2025 (véanse informe de la autoridad recurrida y prueba documental aportada). IV.- Sobre el derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. En reiteradas ocasiones, este Tribunal ha desarrollado el contenido de este derecho, contemplado en el artículo 50 de la Constitución Política. La protección del ambiente es un mecanismo adecuado para tutelar y mejorar la calidad de vida de todos, lo que hace necesaria la intervención de los Poderes Públicos sobre los factores que pueden alterar su equilibrio y obstaculizar que la persona se desarrolle y desenvuelva en un ambiente sano. El Estado se constituye en el garante en la protección y tutela del medio ambiente y los recursos naturales. En este sentido, el control y fiscalización de la materia y actividad ambiental se constituye en una función esencial del Estado, por lo que, tratándose de la protección ambiental, las funciones de rectoría, control y fiscalización de la materia ambiental corresponden al Estado, a cargo de las diversas dependencias administrativas (sentencia No. 2024-014811 de las 09:30 horas del 31 de mayo de 2024). V.- Sobre el caso concreto. En el sub lite, la parte recurrente acude ante esta Sala acusando que la administradora del Condominio Horizontal Residencial con Fincas Filiales Primarias Individualizadas Rincón del Valle (condominio La Valencia) ha omitido de manera sostenida el deber de mantener y arreglar en tiempo y forma la planta de tratamiento de aguas residuales. Dice que, desde el mes de julio de 2024 presentó graves fallos en su funcionamiento, los cuales empeoraron progresivamente y que desde diciembre de 2024 el sistema colapsó por completo. Reclama que los habitantes del condominio han sufrido por casi un año problemas de malos olores, plagas de insectos y malestares físicos. Sobre tales hechos, la Presidencia de la Sala, únicamente, dio curso al Ministerio de Salud y del informe rendido por el Director en ejercicio del Área Rectora de Salud de San Pablo-San Isidro, dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado que se han realizado una serie de actuaciones para dar solución a la problemática planteada por el recurrente el 22 de mayo de 2025, cuando presentó una denuncia ante esa autoridad sanitaria en que señaló la generación de malos olores por el inadecuado funcionamiento de la planta de tratamiento de aguas residuales del citado condominio. Así, este Tribunal tiene por demostradas las siguientes actuaciones: El 26 de mayo de 2025, la funcionaria Adriana Cambronero Fallas realizó visita al sitio e indicó que, al momento de la inspección, se percibieron olores, no se contaba con bitácora, ni manual operativo y mantenimiento y con sistema de suministro de electricidad de emergencia. Sí tenía servicio sanitario. Además, señaló que el condominio cuenta con dos sistemas de tratamiento de aguas residuales. Condominio FFPI Rincón del Valle (Dirección14831 . ) que cuenta con permiso sanitario de funcionamiento 057-22-SP y condominio FFPI Rincón del Valle (Dirección14832 . ) con permiso sanitario de funcionamiento 052-2022-SP. De acuerdo con las inconsistencias encontradas, la funcionaria solicitó apoyo a la Región Central Norte para valorar la situación del sistema de tratamiento de aguas residuales. De ahí que el 29 de mayo, el Lic. Luis Fernando Jiménez Alfaro, químico de la Regional Central Norte y la Licda. Adriana Cambronero del Área Rectora de Salud San Pablo-San Isidro, realizaron inspección al sitio, hallazgos contenidos en el informe técnico MS-DRRSCN-URS-IT-548-2025 y recibido en el Área Rectora de Salud el 05 de junio de 2025. En el informe se recomendó emitir orden sanitaria para poner en funcionamiento la planta de tratamiento de aguas residuales del condominio la Valencia, en un plazo máximo de 15 días hábiles. En caso de incumplimiento de la orden sanitaria realizar respectivos apercibimientos por insalubridad de las viviendas del condominio por no contar con el sistema de tratamiento de aguas residuales. Por ello, el 24 de junio se notificó al recurrente el oficio CARTA MS-DRRSCN-DARSSPSI-865-2025 en seguimiento a la denuncia 112-2025-SP. Además, el 02 de julio se notificó a la señora Marta Campos Morales las órdenes sanitarias No. RS-026-2025-SP y No. RS-027-2025-SP, en las cuales se solicitó poner en funcionamiento la planta de tratamiento de aguas residuales del condominio. Para el cumplimiento de lo señalado se otorgó el plazo de 15 días hábiles y se le indicaron los apercibimientos de ley. Respecto a las disposiciones sanitarias, se acredita que el 02 de julio de 2025, a solicitud de la administración del condominio de fecha 02 de junio, se realizó visita por parte de los funcionarios Lic. Luis Fernando Jiménez Alfaro, químico de la Regional Central Norte, y Adriana Cambronero del Área Rectora de Salud San Pablo San Isidro, hallazgos contenidos en el informe técnico MS-DRRSCN-URS-IT-706-2025 de fecha 04 de julio. En el informe señaló la autoridad sanitaria que se evidenció que a la planta de tratamiento se le realizaron mejoras desde la última inspección y que al momento de la visita se encontraba funcionando con normalidad. Se identificaron algunas tapas metálicas de las unidades de la planta que están en mal estado, por lo que se recomendó su pronta reparación. Además, debido a que la planta de tratamiento estuvo fuera de operación por periodo de tiempo prolongado (seis meses), se previno presentar un informe operacional por mes durante tres meses consecutivos. El vertido presenta una coloración grisácea y contiene pocos sedimentos antes de la descarga al cuerpo receptor, la quebrada Gertrudis. No se percibieron olores desagradables en los alrededores de la planta. Concluyó que, de acuerdo con lo verificado, la planta de tratamiento de aguas residuales del condominio La Valencia presenta una mejor operación respecto a la última visita realizada y existe mejora en el proceso de purificación de las aguas residuales generadas por las unidades habitacionales. Recomendó la presentación de reportes operacionales mensuales por tres meses, un informe detallado de las situaciones acontecidas con la planta de tratamiento de aguas residuales durante el último año, establecer e implementar un plan de atención de emergencias para las posibles situaciones que puedan surgir durante la operación de la planta de tratamiento e identificar y reparar las tapas metálicas de las unidades del PTAR. Aparte de lo anterior, el 07 de julio, dado que el sistema de tratamiento. según lo señalado, se encuentra en funcionamiento, se emitieron las órdenes sanitarias RS-032-2025-SP y RS-033-2025-SP a la señora Marta Campos Morales, representante de la figura jurídica administradora del condominio, solicitando la presentación de los reportes operacionales mensuales por el lapso de tres meses, la presentación de un informe detallado sobre las situaciones acontecidas con el sistema de tratamiento desde junio de 2024 a julio de 2025, establecer e implementar un plan de atención de emergencias por situaciones que puedan surgir en la operación del sistema de tratamiento del condominio e identificar así como reparar las tapas metálicas de las unidades que conforman el sistema de tratamiento de aguas residuales del condominio. En vista de las consideraciones expuestas, estima este Tribunal que no se desprende del caso en estudio alguna situación que infrinja los derechos fundamentales del recurrente o de los amparados, pues a pesar de que no se tuvo como parte recurrida a la administradora del condominio donde reside el tutelado con su familia (como lo solicitó), es lo cierto que el Ministerio de Salud, ante su denuncia presentada el 22 de mayo de 2025, atendió la problemática ambiental acusada en un plazo menor a dos meses. Además, en observancia de las órdenes sanitarias emitidas a dicha administradora, en visita realizada por la autoridad sanitaria el 02 de julio de 2025 se pudo comprobar la operación con normalidad del sistema de tratamiento del condominio La Valencia. Así las cosas, descarta la Sala que exista el agravio reclamado. Bajo esta inteligencia, se impone desestimar el recurso, como en efecto se dispone. VI.- Conclusión. De lo dicho, la Sala considera que no se ha lesionado el derecho garantizado en el artículo 50 de la Constitución Política, ni el derecho a la salud, en perjuicio del recurrente y los amparados, dado que se atendió dentro de un plazo razonable (menor a dos meses) el acusado funcionamiento inidóneo de la planta de tratamiento en cuestión, situación que, por lo demás, se comprueba que ya fue solucionado. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso. VII.- Nota del magistrado Castillo Víquez, en cuanto a la justicia administrativa pronta y cumplida. He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales. A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia. Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico. VIII.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial No. 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se declara sin lugar el recurso. El magistrado Castillo Víquez consigna nota. Notifíquese. Nombre137 V. Presidente Paul Rueda L. Luis Fdo. Salazar A. Jorge Araya G. Anamari Garro V. Ingrid Hess H. Alexandra Alvarado P. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- EQZGI6YMGBS61 EXPEDIENTE N° 25-018302-0007-CO Teléfonos: Telf46 / (). Fax: Telf47 / Telf48. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Dirección12 , Dirección13 , 100 mts. Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Es copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 08-05-2026 11:19:43. SCIJ de Hacienda SCIJ de la Procuraduría General de la República
CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at ten hours twenty-five minutes on the twelfth of September of two thousand twenty-five. Amparo proceeding processed in case file number 25-018302-0007-CO, filed by Nombre121355 , of legal age, identity card CED4177, on behalf of Nombre5378 , of legal age, identity card CED4178 and Nombre121356 , a minor, identity card CED96098, against the Ministerio de Salud. Resultando: 1.- By a document received at the Chamber’s Secretariat at 14:40 hours on June 24, 2025, the petitioner files an amparo action against the Ministerio de Salud and states that he is a resident, along with the protected parties, his wife and son, who is disabled, in the district of Rincón de Sabanilla, canton of San Pablo, Heredia province, and resides in the Condominio Horizontal Residencial con Fincas Filiales Primarias Individualizadas Rincón del Valle, with legal identification CED96099 and registered in the Property Registry. He alleges that Mrs. Marta Eugenia Campos Morales, who is the legal representative of Nombre121357 Compañía de Mantenimiento y Administración de Condominios Sociedad Anónima, in her capacity as administrator of the Condominio Horizontal Residencial con FFPI Rincón del Valle, has persistently failed in her duty to maintain and repair in a timely manner the elements known as wastewater treatment plants (plantas de tratamiento de aguas residuales, PTAR) in order to comply with Constitutional, statutory, and regulatory mandates regarding the treatment and discharge of residual water to minimize the negative impact on human health and the environment. It is considered that the neglectful attitude toward the task of administering the property and its operational components, such as the Wastewater Treatment Plant, is the result of the contracting of Nombre121357 Compañía de Mantenimiento y Administración de Condominios Sociedad Anónima, since it originated from an internal regulation of the condominium, as recorded in the Property Registry, in which a thirty-year term of tenure as administrator was imposed in a one-sided manner. Now, he details that through official letter MS-DRRSCN-DARSSPSI865-2025 and its attached Inspection Report, under consecutive number MS-DRRSCNURS-IT-548-2025, the Ministerio de Salud confirmed the operational status of the Wastewater Treatment Plant (PTAR) to him - see case file -. Since July 2024, the PTAR had operational problems that compromised the treatment of the residual water, and since December 2024, the entire system failed completely. Despite this, and the intervention of the respondent Ministry, the condominium administration has not taken action to correct the PTAR failure, meaning that untreated sewage (aguas negras) has been discharged into the receiving body for nearly six months. In the event that rehabilitation work on the PTAR is being carried out, the administration's persistent non-compliance for almost a year is equally proven, and therefore, Nombre121357 Compañía de Mantenimiento y Administración de Condominios Sociedad Anónima, with legal ID CED96100, must be condemned in its role as administrator of the Condominio Horizontal Residencial con FFPI Rincón del Valle. He says that the condominium residents have suffered for almost a year from problems of foul odors, insect plagues, physical discomfort, and even health issues, as a result of the incompetence and neglect in the functions that Nombre121357 Compañía de Mantenimiento y Administración de Condominios Sociedad Anónima must execute. The Condominio Horizontal Residencial FFPI Rincón del Valle has an internal regulation that in its article nine establishes that the appointment of the administrator is made for a period of thirty (30) years. He details that the condominium's Wastewater Treatment Plant experienced operational failures for a period of nearly one year. Despite repeated warnings from the company INAMCO, responsible for the maintenance of said plant, the administration did not adopt the necessary corrective measures to prevent damage to the environment and the health of the residents. Such omission constitutes a direct violation of the constitutional right to a healthy environment, gravely affecting the interests of the condominium owners and the community in general. He adds that "FIRST: That since the month of July 2024, the condominium’s Wastewater Treatment Plant (PTAR) has presented serious operational failures, which worsened progressively, and that since December 2024, the system has collapsed completely, allowing the discharge of untreated residual water into the receiving body for an approximate period of six months. SECOND: That, in my capacity as condominium owner and resident, I have repeatedly contacted the condominium administration, in charge of the company Nombre121357 Compañía de Mantenimiento y Administración de Condominios Sociedad Anónima, legal ID CED96100, through various means, including emails, the ticket system enabled by the administration, and written messages, requesting information, corrective actions, and immediate attention to the serious situation of the PTAR. THIRD: That the administration has not provided a timely or satisfactory response to my requests, and in most cases, has completely omitted any type of response, maintaining a pattern of administrative silence and inaction in the face of the complaints made by the condominium owners, despite the evident impact on the environment and the health of the residents. FOURTH: That this repeated omission by the administration constitutes, in my opinion, a violation of the constitutional rights of the condominium owners and manifest negligence in the fulfillment of its legal and contractual obligations." Based on the situation described, he considers that fundamental rights have been violated. He requests that the appeal be granted. 2.- By means of a resolution at 09:53 hours on July 1, 2025, the Presidency of the Chamber admitted this amparo and requested a report from the Director of the Área Rectora de Salud San Pablo-San Isidro of the Ministerio de Salud regarding the facts alleged by the petitioner. 3.- Luis Gustavo Espinoza Chaves, in his capacity as Acting Director of the Área Rectora de Salud de San Pablo-San Isidro of the Ministerio de Salud, reports under oath (document filed at 15:09 hours on July 9, 2025) in the following terms: "1. On May 22, 2025, the protected party filed a complaint with the Área Rectora de Salud San Pablo-San Isidro, indicating the generation of foul odors due to the inadequate operation of the wastewater treatment plant of the Condominio FFPI Rincón del Valle (Condominio La Valencia). 2. In response to the above, on May 26, 2025, official Adriana Cambronero Fallas conducted a site visit and indicated that, at the time of inspection, odors were perceived, there was no logbook, nor an operational and maintenance manual, nor an emergency electricity supply system. It did have a sanitary service. Additionally, she noted that the Condominium has two wastewater treatment systems: Condominio FFPI Rincón del Valle (La Valencia N° 2), which has sanitary operating permit 057-22-SP, and Condominio FFPI Rincón del Valle (La Valencia N° 1), with sanitary operating permit 052-2022-SP. Based on the inconsistencies found, the official requested support from the Región Central Norte to assess the situation of the wastewater treatment system. 3. On May 29, 2025, Lic. Luis Fernando Jiménez Alfaro, Regional Chemist for Central Norte, and Licda. Adriana Cambronero from the Área Rectora de Salud San Pablo San Isidro conducted an inspection of the site, findings contained in technical report MS-DRRSCN-URS-IT-548-2025 and received by the Área Rectora de Salud on June 5, 2025. The report recommended issuing a sanitary order to put the wastewater treatment plant of the La Valencia condominium into operation within a maximum period of 15 business days. B: in case of non-compliance with the sanitary order, carry out corresponding warnings for unsanitary conditions of the condominium dwellings due to the lack of a wastewater treatment system. On June 24, 2025, Mr. Nombre121355 . was notified of official letter CARTA MS-DRRSCN-DARSSPSI-865-2025, following up on complaint 112-2025-SP. 4. On July 2, 2025, Mrs. Marta Campos Morales was notified of sanitary orders No. RS026-2025-SP and No. RS-027-2025-SP, which request the startup of the wastewater treatment plant of the Condominio Residencial con FFPI Rincón del Valle (La Valencia N°2) and Condominio Residencial con FFPI Rincón del Valle (La Valencia N°1). A period of 15 business days was granted for compliance with the aforementioned. Likewise, the legal warnings were indicated to her. 5. It is important to mention that on July 2 of this year, at the request of the Condominium administration dated June 2, 2025, a visit was conducted by officials Lic. Luis Fernando Jiménez Alfaro, Regional Chemist for Central Norte, and Adriana Cambronero, Área Rectora de Salud San Pablo San Isidro, findings contained in technical report MS-DRRSCN-URS-IT-706-2025 dated July 4, 2025. In the report, the sanitary authority indicated that it was evident that improvements had been made to the Treatment Plant since the last inspection and that at the time of the visit it was functioning normally. It was identified that some metal covers of the units that make up the plant are in poor condition, so their prompt repair was recommended. Furthermore, because the treatment plant was out of operation for a prolonged period (six months), an operational report must be submitted monthly for three consecutive months. The discharge has a grayish color and contains few sediments before discharge into the receiving body, the Gertrudis stream. No unpleasant odors were perceived in the surroundings of the Plant. It concluded that, according to what was verified, the wastewater treatment plant of the La Valencia Condominium shows improved operation compared to the last visit made, and there is improvement in the purification process of the residual water generated by the housing units. It recommended the submission of monthly operational reports for three months, a detailed report on the situations occurring with the wastewater treatment plant over the last year, the establishment and implementation of an emergency response plan for possible situations that may arise during the operation of the treatment plant, and identifying and repairing the metal covers of the PTAR units. 6. In response to the above, and given that the treatment system, according to what was indicated, is in operation, on July 7, 2025, sanitary orders RS-032-2025-SP and RS-033-2025-SP were issued to Mrs. Marta Campos Morales, representative of the legal entity administering the condominium, requesting the submission of monthly operational reports for a period of three months, the submission of a detailed report on the situations occurring with the treatment system from June 2024 to July 2025, the establishment and implementation of an emergency response plan for situations that may arise in the operation of the condominium's treatment system, and the identification and repair of the metal covers of the units that make up the condominium's wastewater treatment system. The sanitary orders were notified on July 8, 2025, by email. In the reported case, it was determined that the treatment plant was not functioning, therefore administrative acts were issued requesting its startup. Likewise, during a visit conducted by the sanitary authority on July 2, 2025, the normal operation of the Treatment System of the La Valencia Condominium was verified, so the necessary follow-up actions were requested to ensure the elimination of the reported problems. This office will follow up on the points noted in the last report regarding the implementation of improvements and the presentation of operational reports, to confirm that the problems reported at the site have been corrected. PETITION Based on the foregoing, we request Your Honor to declare the present matter without merit, as the case was attended to and the administrative acts aimed at resolving the situation regarding the operation of the treatment plant indicated by the protected party were issued. Likewise, during a visit conducted by the sanitary authority on July 2, 2025, the normal operation of the Treatment System of the La Valencia Condominium was verified, so the necessary follow-up actions to ensure the elimination of the reported problems were requested through sanitary orders. This office will follow up on the points noted in the last report regarding the implementation of improvements and the presentation of operational reports, to confirm that the reported problems at the site are corrected." 4.- By document received at the Chamber’s Secretariat at 16:10 hours on July 13, 2025, the petitioner "respectfully appears to state that I have read the report rendered by the Director of the Área Rectora de Salud San Pablo–San Isidro of the Ministerio de Salud, via official letter MS-DRRSCN-AJ-092-2025. In exercise of the right to free expression and with the purpose of contributing to a better understanding of the facts by this Honorable Chamber, I state the following: FIRST. I express my gratitude for the timely attention provided by the Ministerio de Salud from the beginning of the process. The institution adequately handled my complaint and facilitated the corresponding administrative procedure. In that sense, I clarify that this Amparo Action was not filed against the Ministerio de Salud, but against the company Nombre121357 – Compañía de Mantenimiento y Administración de Condominios Sociedad Anónima. It is worth noting that it was precisely thanks to the Ministry's intervention that said company was forced to address the underlying problem: the total inoperability of the wastewater treatment plant (PTAR) for approximately six (6) months and its defective operation for at least eleven (11) additional months, which was due to the abandonment of its administrative duties by CMA. SECOND. I reiterate what was raised in the original appeal, in the sense that the serious administrative problems within the Condominio con FFPI Rincón del Valle (also called Condominio La Valencia), are a direct consequence of the actions of CMA, the company designated as administrator. This designation and its practices violate the provisions of Article 46 of the Political Constitution, whose fifth paragraph states: "Consumers and users have the right to the protection of their health, environment, security, and economic interests; to receive adequate and truthful information; to freedom of choice, and to equitable treatment. The State shall support the organizations they form for the defense of their rights." In this specific case, Nombre121357 violated the fundamental rights of the condominium owners by endangering health and the environment, as well as their economic interests. The residents were on the verge of being subject to sanitary orders for unsanitary conditions. To date, the total cost of repairs is unknown, which has been mentioned to exceed six million colones (¢6,000,000.00), an amount that must be covered by the condominium owners themselves, despite the fact that they punctually pay the fees that Nombre121357 must administer to guarantee the operation of the PTARs. Furthermore, Nombre121357 incurred in administrative silence for almost a year, failing to provide adequate or truthful information, despite the warnings issued by the company supervising the plants and the multiple complaints from the residents. It should be highlighted that, from the initial stages of the condominium's approval, the Internal Regulation (Second Section, Article Nine) included a clause imposing Nombre121357 as administrator for a period of thirty (30) years, which constitutes a flagrant violation of the right to freedom of choice by those of us who acquired our subsidiaries subsequent to said designation. POR TANTO. I respectfully request this Honorable Chamber to grant the Amparo Action filed against Nombre121357 – Compañía de Mantenimiento y Administración de Condominios S.A., on all grounds of the original document, and furthermore to order the respondent party to pay: 1. The damages and losses caused; and 2. Personal legal costs, which in my case as an Engineering professional amount to six hundred three thousand two hundred colones (¢603,200.00), based on an estimate of sixteen (16) hours of professional work, valued according to the CFIA minimum rate at thirty-seven thousand seven hundred colones (¢37,700.00) per hour". 5.- In the proceedings followed, the legal requirements have been observed. Drafted by Judge Garro Vargas; and, Considerando: I.- Prior clarification. Before analyzing the merits of the matter, it must be clarified that, since judgment No. 2008-002545 at 08:55 hours on February 22, 2008, this Chamber has referred to the administrative litigation jurisdiction –with some exceptions– those matters in which it is disputed whether the public administration has complied or not with the deadlines set by the General Law of Public Administration (articles 261 and 325) or sectoral laws for special administrative procedures, to resolve by final act an administrative procedure –initiated ex officio or at the request of a party– or to hear the applicable administrative remedies. Precisely, in the sub lite case, an exception is set forth, as we are facing the lack of resolution of an environmental complaint due to the presence of residual water, which causes foul odors. Having clarified this point, we proceed to resolve the specific situation raised in this amparo. II.- Object of the appeal. The petitioner alleges that he is a resident, along with the protected parties, his wife and son, who is disabled, in the Condominio Horizontal Residencial con Fincas Filiales Primarias Individualizadas Rincón del Valle, located in the district of Rincón de Sabanilla, canton of San Pablo, Heredia province. He alleges that Mrs. Marta Eugenia Campos Morales, who is the legal representative of Nombre121357 Compañía de Mantenimiento y Administración de Condominios Sociedad Anónima, in her role as administrator of said condominium, has persistently failed in her duty to maintain and timely repair the elements known as wastewater treatment plants. Since July 2024, said treatment plant experienced serious operational failures, which worsened progressively, and since December 2024, the system has collapsed completely. He says that the condominium residents have suffered for nearly a year from problems of foul odors, insect plagues, and physical discomfort. He states that by official letter MS-DRRSCN-DARSSPSI865-2025 and its attached Inspection Report, under consecutive number MS-DRRSCNURS-IT-548-2025, the Ministerio de Salud confirmed the operational status of said plant. Despite the intervention of the respondent ministry, the condominium administration has not taken action to correct that failure, meaning that untreated sewage (aguas negras) has been discharged into the receiving body for nearly six months. III.- Proven facts. Of importance for the decision in this matter, the following facts are deemed duly proven, either because they have been accredited or because the respondent authority has failed to refer to them as required in the initial order: 1) On May 22, 2025, the petitioner filed a complaint with the Área Rectora de Salud San Pablo-San Isidro of the Ministerio de Salud, indicating the generation of foul odors due to the inadequate operation of the wastewater treatment plant of the Condominio Horizontal Residencial con Fincas Filiales Primarias Individualizadas Rincón del Valle (La Valencia condominium) (see report from the respondent authority and documentary evidence provided). 2) On May 26, 2025, in response to the petitioner's complaint, official Adriana Cambronero Fallas conducted a site visit and indicated that, at the time of inspection, odors were perceived, there was no logbook, nor an operational and maintenance manual, nor an emergency electricity supply system. It did have a sanitary service. Additionally, she noted that the condominium has two wastewater treatment systems. Condominio FFPI Rincón del Valle (Address14831 . ) which has sanitary operating permit 057-22-SP and Condominio FFPI Rincón del Valle (Address14832 . ) with sanitary operating permit 052-2022-SP. Based on the inconsistencies found, the official requested support from the Región Central Norte to assess the situation of the wastewater treatment system (see report from the respondent authority and documentary evidence provided). 3) On May 29, 2025, Lic. Luis Fernando Jiménez Alfaro, chemist for the Regional Central Norte, and Licda. Adriana Cambronero from the Área Rectora de Salud San Pablo-San Isidro conducted an inspection of the site, findings contained in technical report MS-DRRSCN-URS-IT-548-2025 and received by the Área Rectora de Salud on June 5, 2025. The report recommended issuing a sanitary order to put the wastewater treatment plant of the La Valencia condominium into operation within a maximum period of 15 business days. In case of non-compliance with the sanitary order, carry out corresponding warnings for unsanitary conditions of the condominium dwellings due to the lack of a wastewater treatment system (see report from the respondent authority and documentary evidence provided). 4) On June 24, 2025, the respondent authority notified the petitioner of official letter CARTA MS-DRRSCN-DARSSPSI-865-2025 in follow-up to complaint 112-2025-SP (see report from the respondent authority and documentary evidence provided). 5) On Date12869 , Mrs. Marta Campos Morales was notified of sanitary orders No. RS-026-2025-SP and No. RS-027-2025-SP, which requested the startup of the wastewater treatment plant of the Residencial condominium with FFPI Rincón del Valle (La Valencia No. 2) and Residencial condominium with FFPI Rincón del Valle (La Valencia No. 1). A period of 15 business days was granted for compliance with the aforementioned, and the legal warnings were indicated to her (see report from the respondent authority and documentary evidence provided). 6) On July 2, 2025, at the request of the condominium administration dated June 2, 2025, a visit was conducted by officials: Lic. Luis Fernando Jiménez Alfaro, chemist for the Regional Central Norte, and Adriana Cambronero from the Área Rectora de Salud San Pablo San Isidro, findings contained in technical report MS-DRRSCN-URS-IT-706-2025 dated July 4, 2025. In the report, the sanitary authority indicated that it was evident that improvements had been made to the treatment plant since the last inspection and that at the time of the visit it was functioning normally. It was identified that some metal covers of the plant's units are in poor condition, so their prompt repair was recommended. Furthermore, because the treatment plant was out of operation for a prolonged period (six months), it was ordered to present an operational report monthly for three consecutive months. The discharge has a grayish color and contains few sediments before discharge into the receiving body, the Gertrudis stream. No unpleasant odors were perceived in the surroundings of the plant. It concluded that, according to what was verified, the wastewater treatment plant of the La Valencia condominium shows improved operation compared to the last visit made, and there is improvement in the purification process of the residual water generated by the housing units. It recommended the submission of monthly operational reports for three months, a detailed report on the situations occurring with the wastewater treatment plant over the last year, the establishment and implementation of an emergency response plan for possible situations that may arise during the operation of the treatment plant, and identifying and repairing the metal covers of the PTAR units (see report from the respondent authority and documentary evidence provided). 7) On July 7, 2025, given that the treatment system, according to what was indicated, is in operation, sanitary orders RS-032-2025-SP and RS-033-2025-SP were issued to Mrs. Marta Campos Morales, representative of the legal entity administering the condominium, requesting the submission of monthly operational reports for a period of three months, the submission of a detailed report on the situations occurring with the treatment system from June 2024 to July 2025, the establishment and implementation of an emergency response plan for situations that may arise in the operation of the condominium's treatment system, and the identification and repair of the metal covers of the units of the condominium's wastewater treatment system. The sanitary orders were notified on July 8, 2025, by email on July 7, 2025 (see report from the respondent authority and documentary evidence provided). IV.- On the fundamental right to a healthy and ecologically balanced environment. On repeated occasions, this Tribunal has developed the content of this right, contemplated in Article 50 of the Political Constitution. Environmental protection is an adequate mechanism to safeguard and improve the quality of life for all, which makes the intervention of Public Powers necessary regarding factors that can alter its balance and hinder the person from developing and functioning in a healthy environment. The State is the guarantor in the protection and guardianship of the environment and natural resources. In this sense, the control and oversight of environmental matters and activities constitutes an essential function of the State, therefore, regarding environmental protection, the functions of stewardship, control, and oversight of environmental matters correspond to the State, through various administrative bodies (judgment No. 2024-014811 at 09:30 hours on May 31, 2024). V.- On the specific case. In the sub lite case, the petitioner comes before this Chamber alleging that the administrator of the Condominio Horizontal Residencial con Fincas Filiales Primarias Individualizadas Rincón del Valle (La Valencia condominium) has persistently failed in her duty to maintain and timely repair the wastewater treatment plant. He says that since July 2024, it presented serious operational failures, which worsened progressively, and that since December 2024, the system has collapsed completely. He claims that the residents of the condominium have suffered for almost a year from problems of foul odors, insect plagues, and physical ailments. Regarding these facts, the Presidency of the Chamber, solely, admitted the matter to the Ministry of Health, and from the report rendered by the Acting Director of the Health Governing Area of San Pablo-San Isidro, given under oath with the consequences, including criminal ones, provided for in Article 44 of the Law governing this Jurisdiction, and the evidence provided for the resolution of the matter, it has been duly accredited that a series of actions have been carried out to resolve the problem raised by the petitioner on May 22, 2025, when he filed a complaint before that health authority in which he pointed out the generation of foul odors due to the inadequate operation of the wastewater treatment plant (planta de tratamiento de aguas residuales) of the aforementioned condominium. Thus, this Court considers the following actions to be proven: On May 26, 2025, official Adriana Cambronero Fallas conducted a site visit and indicated that, at the time of the inspection, odors were perceived, and there was no logbook, operational and maintenance manual, or emergency electricity supply system. It did have a sanitary service. Additionally, she noted that the condominium has two wastewater treatment systems. Condominio FFPI Rincón del Valle (Address 14831 . ) which has sanitary operating permit 057-22-SP and Condominio FFPI Rincón del Valle (Address 14832 . ) with sanitary operating permit 052-2022-SP. In accordance with the inconsistencies found, the official requested support from the Central Northern Region to assess the situation of the wastewater treatment system. Hence, on May 29, Lic. Luis Fernando Jiménez Alfaro, chemist of the Central Northern Regional, and Licda. Adriana Cambronero of the Health Governing Area of San Pablo-San Isidro, conducted an inspection of the site, findings contained in the technical report MS-DRRSCN-URS-IT-548-2025 and received in the Health Governing Area on June 5, 2025. The report recommended issuing a sanitary order (orden sanitaria) to put the wastewater treatment plant of the La Valencia condominium into operation, within a maximum period of 15 business days. In case of non-compliance with the sanitary order, issue the respective warnings (apercibimientos) for unsanitary conditions of the condominium dwellings due to not having a wastewater treatment system. Therefore, on June 24, the petitioner was notified of official letter CARTA MS-DRRSCN-DARSSPSI-865-2025 in follow-up to complaint 112-2025-SP. Additionally, on July 2, Mrs. Marta Campos Morales was notified of sanitary orders No. RS-026-2025-SP and No. RS-027-2025-SP, which requested putting the condominium's wastewater treatment plant into operation. A period of 15 business days was granted for compliance with the foregoing, and the legal warnings were indicated. Regarding the sanitary provisions, it is accredited that on July 2, 2025, at the request of the condominium administration dated June 2, a visit was conducted by officials Lic. Luis Fernando Jiménez Alfaro, chemist of the Central Northern Regional, and Adriana Cambronero of the Health Governing Area of San Pablo San Isidro, findings contained in technical report MS-DRRSCN-URS-IT-706-2025 dated July 4. In the report, the health authority noted that it was evident that improvements had been made to the treatment plant since the last inspection, and that at the time of the visit it was operating normally. Some metal covers of the plant's units were identified as being in poor condition, so their prompt repair was recommended. Furthermore, because the treatment plant was out of operation for a prolonged period (six months), it was mandated to submit an operational report per month for three consecutive months. The discharge presents a grayish coloration and contains few sediments before discharge into the receiving body, the Gertrudis stream (quebrada Gertrudis). No unpleasant odors were perceived around the plant. It concluded that, according to what was verified, the wastewater treatment plant of the La Valencia condominium presents better operation compared to the last visit carried out, and there is an improvement in the purification process of the wastewater generated by the housing units. It recommended the submission of monthly operational reports for three months, a detailed report of the situations that occurred with the wastewater treatment plant during the last year, establishing and implementing an emergency response plan for the possible situations that may arise during the operation of the treatment plant, and identifying and repairing the metal covers of the WWTP (PTAR) units. Apart from the foregoing, on July 7, given that the treatment system, according to what was stated, is in operation, sanitary orders RS-032-2025-SP and RS-033-2025-SP were issued to Mrs. Marta Campos Morales, representative of the legal entity administering the condominium, requesting the submission of the monthly operational reports for a period of three months, the submission of a detailed report on the situations that occurred with the treatment system from June 2024 to July 2025, establishing and implementing an emergency response plan for situations that may arise in the operation of the condominium treatment system, and identifying as well as repairing the metal covers of the units that make up the condominium's wastewater treatment system. In view of the considerations set forth, this Court considers that no situation infringing the fundamental rights of the petitioner or the protected parties is evident from the case under study, because despite the fact that the administrator of the condominium where the protected person resides with his family was not considered a respondent party (as requested), it is true that the Ministry of Health, in response to his complaint filed on May 22, 2025, addressed the alleged environmental problem within a period of less than two months. Furthermore, in observance of the sanitary orders issued to said administrator, during a visit conducted by the health authority on July 2, 2025, the normal operation of the La Valencia condominium’s treatment system could be verified. Thus, the Chamber dismisses the existence of the claimed grievance. Based on this reasoning, it is appropriate to dismiss the appeal (recurso), as is hereby ordered. VI.- Conclusion. From the foregoing, the Chamber considers that the right guaranteed in Article 50 of the Political Constitution has not been violated, nor the right to health, to the detriment of the petitioner and the protected parties, given that the alleged unsuitable operation of the treatment plant in question was addressed within a reasonable time (less than two months), a situation which, moreover, is verified to have already been resolved. Consequently, the appropriate course is to declare the appeal without merit (sin lugar). VII.- Note by Justice Castillo Víquez, regarding prompt and complete administrative justice. I have supported the thesis of this Court that when a claimant alleges a violation of the right to prompt and complete justice in administrative proceedings, those who must hear the legal controversy are the Administrative-Contentious Tribunals and not this Chamber. Now, with the recent enactment of Law No. 9097, Law Regulating the Right of Petition, it has been established that this right is susceptible to judicial protection by means of the amparo appeal (recurso de amparo) established by Article 32 of the Law of Constitutional Jurisdiction, in relation to Article 27 of the Political Constitution of the Republic of Costa Rica, in those cases where the petitioner considers that the material actions of the Administration, its administrative acts, or its response are affecting their fundamental rights. In my view, the recently enacted regulation does not imply that this Court must modify its jurisprudential line, which, based on numeral 7 of its Law, is exclusively responsible for defining its own competence. Therefore, except for those juridical-constitutional controversies that have been recognized by this same Chamber as exceptional cases, which may properly be heard in this jurisdiction through the constitutional amparo process, in all other cases, and for the reasons given by this Court (Judgment No. 2008-02545 of 8:55 a.m. on February 22, 2008), the competent judges are those of the administrative-contentious jurisdiction, all of which conforms to numeral 25 of the American Convention on Human Rights, the Law of the Constitution (values, principles, and norms), and the corresponding legal norms based on a logical, systemic, and teleological interpretation of the legal system. VIII.- Documentation provided to the case file. The parties are warned that, if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be retrieved from the office within a maximum period of thirty business days counted from the notification of this sentence. Otherwise, any material not retrieved within this period will be destroyed, in accordance with the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial" (Regulation on Electronic Case Files before the Judiciary), approved by the Full Court in Session No. 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI and published in Judicial Bulletin No. 19 of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Superior Council of the Judiciary, in Session No. 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI. Por tanto: Se declara sin lugar el recurso. El magistrado Castillo Víquez consigna nota. Notifíquese. Nombre137 V. Presidente Paul Rueda L. Luis Fdo. Salazar A. Jorge Araya G. Anamari Garro V. Ingrid Hess H. Alexandra Alvarado P. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- EQZGI6YMGBS61 EXPEDIENTE N° 25-018302-0007-CO Teléfonos: Telf46 / (). Fax: Telf47 / Telf48. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Dirección12 , Dirección13 , 100 mts. Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Es copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 08-05-2026 11:19:43. SCIJ de Hacienda SCIJ de la Procuraduría General de la República