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Res. 34699-2025 Sala Constitucional — Parque de Los Árboles — dismissed for lack of registered complaintsParque de Los Árboles — abandono por falta de denuncias

constitutional decision Sala Constitucional 24/10/2025 Topic: procedural-environmental

Summary

English
The Constitutional Chamber dismissed the amparo action against the Municipality of San José concerning the 'Parque de Los Árboles'. The claimant alleged abandonment, sick trees, and occupation by homeless persons, violating the right to a healthy environment. The Chamber held no fundamental rights violation was shown because the municipality demonstrated routine lawn-maintenance and, according to its records, no prior complaints from the claimant had been received. A separate note by Justice Salazar Alvarado states that in environmental matters, once the administration has intervened, the proper avenue is the administrative-contentious jurisdiction; however, when rights like health or a healthy environment (Article 50 of the Constitution) are also at stake, the Chamber addresses the merits.
Español
La Sala Constitucional declara sin lugar el recurso de amparo contra la Municipalidad de San José por el estado del «Parque de Los Árboles». La recurrente alegaba abandono, árboles enfermos y ocupación por habitantes de la calle, lo que vulneraría su derecho a un ambiente sano. La Sala consideró que no se acreditó lesión a derechos fundamentales porque la municipalidad demostró mantenimiento regular de la zona, y el propio municipio no halló registro de denuncias previas de la interesada. Una nota separada del magistrado Salazar Alvarado señala que en materia ambiental, si la administración ya ha intervenido, lo procedente es acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, pero cuando hay afectación a derechos como salud o ambiente sano (artículo 50 constitucional) sí se conoce el fondo.

Key excerpt

Español (source)
V.- SOBRE EL CASO CONCRETO.- De las pruebas aportadas al expediente y el informe rendido bajo juramento al Tribunal, se verifica que la recurrente es vecina de San Sebastián, López Mateo, donde se ubica un parque conocido como "Parque de Los Árboles". Se acreditó que, al "Parque de Los Árboles", se le han realizado labores de mantenimiento de corta de césped de acuerdo a ruta establecidas de mantenimiento en las siguientes fechas: “19/02/2024 11068 LOS ARBOLES,  18/03/2024 11068 LOS ARBOLES, 18/04/2024 11068 LOS ARBOLES, 20/05/2024 11068 LOS ARBOLES, 03/06/2024 11068 LOS ARBOLES, 15/07/2024 11068 LOS ARBOLES, 15/07/2024 11068 LOS ARBOLES, 09/09/2024 11068 LOS ARBOLES, 09/09/2024 11068 LOS ARBOLES, 22/10/2024 11068 LOS ARBOLES, 28/11/2024 11068 LOS ARBOLES, 18/2/2025 11068 LOS ARBOLES.”, así mismo, el Ingeniero Forestal de la Sección de Parques y Arboricultura Urbana, mediante oficio SPAU-217-2025 indicó entre otras cosas que: “1. Con la finalidad de validar lo señalado en este documento el día 01 de abril del año en curso, realice visita al parque encontrando la necesidad de realizar podas de índole sanitaria a los árboles o ejemplares maduros de Roble sabana (Handroanthus rosea) y Llamas del bosque (Spathodea campanulata). Además, de realizar podas menores a una serie de arbustos plantados en el costado norte. 2. Se ubicó un arbusto en apariencia seco, cuya condición fisiológica seguramente fue provocada”. Se constató que, la Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, mediante oficio N° DSCPM-0298-2025, indicó que: “no existen en nuestros registros, intervención alguna en ese sector”. Por último, el Jefe de la Sección de Parques y Arboricultura Urbana, mediante oficio SPAU-2020-2025 indicó entre otras cosas que: “3. Sobre las solicitudes previas realizadas por los vecinos: En cuanto al las solicitudes previas que la señora Ortiz menciona en su recurso, se ha realizado una búsqueda en los correos electrónicos de la Sección de Parques y Arboricultura Urbana y en la base de datos de denuncias y solicitudes. Sin embargo, no se ha encontrado ninguna solicitud registrada en el sistema bajo el nombre de la denunciante ni en relación con el parque mencionado"

De todo lo anterior, esta Sala considera que en el caso bajo estudio no se acredita ninguna actuación u omisión por parte de la autoridad recurrida capaz de lesionar los derechos fundamentales de la tutelada, ya que, del informe rendido bajo fe de juramento, con la solemnidad que ello conlleva, las autoridades indican que al “Parque Los Árboles”, se le ha realizado el mantenimiento constante, así mismo, indicaron que según los registros que lleva la misma Municipalidad, no existen denuncias por parte de la tutelada o de los vecinos del parque en mención, para que este sea intervenido. Así las cosas, esta Sala considera que en el caso bajo estudio no se acreditó ninguna actuación u omisión por parte de la autoridad recurrida capaz de lesionar los derechos fundamentales de la recurrente, motivo por el cual el recurso debe ser desestimado.
English (translation)
V. ON THE SPECIFIC CASE. From the evidence submitted to the file and the report made under oath to the Chamber, it is verified that the petitioner is a neighbor of San Sebastián, López Mateo, where a park known as 'Parque de Los Árboles' is located. It was established that the 'Parque de Los Árboles' has undergone lawn‑cutting maintenance according to established routes on the following dates: '19/02/2024 11068 LOS ARBOLES, 18/03/2024 11068 LOS ARBOLES, 18/04/2024 11068 LOS ARBOLES, 20/05/2024 11068 LOS ARBOLES, 03/06/2024 11068 LOS ARBOLES, 15/07/2024 11068 LOS ARBOLES, 15/07/2024 11068 LOS ARBOLES, 09/09/2024 11068 LOS ARBOLES, 09/09/2024 11068 LOS ARBOLES, 22/10/2024 11068 LOS ARBOLES, 28/11/2024 11068 LOS ARBOLES, 18/2/2025 11068 LOS ARBOLES.' Likewise, the Forestry Engineer of the Parks and Urban Arboriculture Section, through memo SPAU‑217‑2025, stated, among other things, that: '1. In order to verify what is indicated in this document, on April 1 of this year I visited the park and found the need to carry out sanitary pruning on mature specimens of Roble sabana (Handroanthus roseus) and Llamas del bosque (Spathodea campanulata), as well as minor pruning on a series of shrubs planted on the north side. 2. A shrub was found that appeared dry, its physiological condition likely having been caused.' It was confirmed that the Citizen Security and Municipal Police Directorate, through memo DSCPM‑0298‑2025, stated: 'our records show no intervention in that sector.' Finally, the Head of the Parks and Urban Arboriculture Section, through memo SPAU‑2020‑2025, stated, among other things: '3. Regarding prior requests made by neighbors: with respect to the prior requests that Ms. Ortiz mentions in her petition, a search was conducted in the emails of the Parks and Urban Arboriculture Section and in the complaints-and-requests database. However, no request was found registered in the system under the petitioner's name or in connection with the mentioned park.' From all of the above, this Chamber considers that in the case under study, no action or omission by the respondent authority capable of harming the fundamental rights of the protected party has been proven, since, from the report made under oath, with the solemnity it entails, the authorities indicate that the 'Parque Los Árboles' has received constant maintenance, and they also stated that according to the records kept by the Municipality itself, there are no complaints from the protected party or from the neighbors of the park in question requiring its intervention. Therefore, this Chamber considers that in the case under study, no action or omission by the respondent authority capable of harming the fundamental rights of the petitioner has been proven, which is why the appeal must be dismissed.

Outcome

Denied

English
Amparo denied because no fundamental rights violation was proven: the municipality demonstrated regular maintenance and no prior complaints were registered.
Español
Se declara sin lugar el amparo al no acreditarse lesión a derechos fundamentales: la municipalidad demostró mantenimiento regular y ausencia de denuncias previas.

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Concept anchors

Keywords

amparohealthy environmentMunicipality of San Joséurban parksmunicipal maintenancehomeless personsprior complaintsadministrative contentious jurisdictionArticle 50 Constitutionamparoambiente sanoMunicipalidad de San Joséparques urbanosmantenimiento municipalhabitantes de la callesolicitudes previasjurisdicción contencioso administrativaartículo 50 Constitución Política
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Sala Constitucional

Resolución Nº 34699 - 2025

Fecha de la Resolución: 24 de Octubre del 2025 a las 09:20

Expediente: 25-007956-0007-CO

Redactado por: Ana Cristina Fernández Acuña

Clase de asunto: Recurso de amparo

Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL




Sentencia con nota separada

Indicadores de Relevancia

Sentencia relevante

Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente



Contenido de Interés:

Temas Estrategicos: Der Económicos sociales culturales y ambientales

Tipo de contenido: Voto de mayoría

Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA

Tema: MUNICIPALIDAD

Subtemas:

INFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES.

034699-25. MUNICIPALIDAD. ACUSA EL ABANDONO DEL PARQUE CONOCIDO COMO "PARQUE DE LOS ÁRBOLES", EN SAN SEBASTIÁN, EL CUAL NO LIMPIAN Y ESTA OCUPADO POR HABITANTES DE LA CALLE. SIN LUGAR. VCG11/2025

“(…) V.- SOBRE EL CASO CONCRETO.- De las pruebas aportadas al expediente y el informe rendido bajo juramento al Tribunal, se verifica que la recurrente es vecina de [Nombre 002], donde se ubica un parque conocido como "Parque de Los Árboles". Se acreditó que, al "Parque de Los Árboles", se le han realizado labores de mantenimiento de corta de césped de acuerdo a ruta establecidas de mantenimiento en las siguientes fechas: “19/02/2024 11068 LOS ARBOLES,  18/03/2024 11068 LOS ARBOLES, 18/04/2024 11068 LOS ARBOLES, 20/05/2024 11068 LOS ARBOLES, 03/06/2024 11068 LOS ARBOLES, 15/07/2024 11068 LOS ARBOLES, 15/07/2024 11068 LOS ARBOLES, 09/09/2024 11068 LOS ARBOLES, 09/09/2024 11068 LOS ARBOLES, 22/10/2024 11068 LOS ARBOLES, 28/11/2024 11068 LOS ARBOLES, 18/2/2025 11068 LOS ARBOLES.”, así mismo, el Ingeniero Forestal de la Sección de Parques y Arboricultura Urbana, mediante oficio SPAU-217-2025 indicó entre otras cosas que: “1. Con la finalidad de validar lo señalado en este documento el día 01 de abril del año en curso, realice visita al parque encontrando la necesidad de realizar podas de índole sanitaria a los árboles o ejemplares maduros de Roble sabana (Handroanthus rosea) y Llamas del bosque (Spathodea campanulata). Además, de realizar podas menores a una serie de arbustos plantados en el costado norte. 2. Se ubicó un arbusto en apariencia seco, cuya condición fisiológica seguramente fue provocada”. Se constató que, la Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, mediante oficio N° DSCPM-0298-2025, indicó que: “no existen en nuestros registros, intervención alguna en ese sector”. Por último, el Jefe de la Sección de Parques y Arboricultura Urbana, mediante oficio SPAU-2020-2025 indicó entre otras cosas que: “3. Sobre las solicitudes previas realizadas por los vecinos: En cuanto al las solicitudes previas que la señora Ortiz menciona en su recurso, se ha realizado una búsqueda en los correos electrónicos de la Sección de Parques y Arboricultura Urbana y en la base de datos de denuncias y solicitudes. Sin embargo, no se ha encontrado ninguna solicitud registrada en el sistema bajo el nombre de la denunciante ni en relación con el parque mencionado"

De todo lo anterior, esta Sala considera que en el caso bajo estudio no se acredita ninguna actuación u omisión por parte de la autoridad recurrida capaz de lesionar los derechos fundamentales de la tutelada, ya que, del informe rendido bajo fe de juramento, con la solemnidad que ello conlleva, las autoridades indican que al “Parque Los Árboles”, se le ha realizado el mantenimiento constante, así mismo, indicaron que según los registros que lleva la misma Municipalidad, no existen denuncias por parte de la tutelada o de los vecinos del parque en mención, para que este sea intervenido. Así las cosas, esta Sala considera que en el caso bajo estudio no se acreditó ninguna actuación u omisión por parte de la autoridad recurrida capaz de lesionar los derechos fundamentales de la recurrente, motivo por el cual el recurso debe ser desestimado. (…)”




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Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Voto de mayoría

Rama del Derecho: 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA CON JURISPRUDENCIA

Tema: 041- Tutela judicial efectiva. Justicia pronta y cumplida

Subtemas:

NO APLICA.

ARTÍCULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“(…) I.- DE PREVIO.  De previo a analizar el fondo del alegato –por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido– debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 hrs. de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante una denuncia de materia ambiental, dado que, en el caso concreto la tutelada manifiesta que no le han resuelto su solicitud planteada. (…)” VCG11/2025

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Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Nota separada

Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA

Tema: MUNICIPALIDAD

Subtemas:

INFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES.

 VI.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el dere-cho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa que se presentó una denuncia de materia ambiental; sin embargo, a la fecha de interposición del recurso, no ha recibido respuesta alguna, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.

VCG11/2025

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Texto de la resolución



Exp: 25-007956-0007-CO

Res. Nº 2025034699

 

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco .

 Recurso de amparo que se tramita en expediente número 25-007956-0007-CO, interpuesto por Nombre73518, cédula de identidad CED39880, contra la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ.

Resultando:

 1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 17:22 horas del 19 de marzo de 2025, la recurrente presenta recurso de amparo, contra la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ y manifiesta que, desde hace 52 años es vecina de San Sebastián, López Mateo. Menciona que frente a su casa de habitación siempre ha existido un parque para la recreación de los vecinos, conocido como "Parque de Los Árboles". Señala que en dicho la Municipalidad de San José procedió a sembrar varios árboles, que generaron un espacio de esparcimiento, belleza y recreación para la comunidad. Alega que la Sección de Parques de la Municipalidad recurrida daba mantenimiento al parque, mediante la poda de los árboles, corta del césped, entre otros, pero desde hace algunos años el parque está en abandono y algunos de los árboles están enfermos, lo que pone en riesgo la integridad y vida de las personas que pasan por la zona, así como la integridad de las casas que se ubican aledañas al parque. Resalta que todos los vecinos pagan los impuestos municipales, a las autoridades recurridas, entre estos el impuesto para la limpieza y mantenimiento de parques, a pesar de que no se presta el servicio. Refiere que desde hace años se han presentado gestiones ante el ente municipal recurrido, a los síndicos y regidores donde se expone la situación, sin que se hayan tomado las acciones pertinentes para solucionar el problema. Agrega que el parque está abandonado, lleno de basura, los árboles sin podar ni cuidados, lo que reitera pone en riesgo de la vida de los transeúntes y la integridad de las viviendas cercanas, como en su caso particular. Por otra parte, menciona que el parque fue tomado por habitantes de la calle y personas con malos hábitos, donde consumen drogas, se dan peleas y asaltos. Menciona que la Municipalidad de San José como órgano del Estado tiene a obligación de velar por las comunidades vulnerables, como en la que reside la recurrente, garantizar el ambiente sano, lugares limpios y seguros para el esparcimiento de las personas, además de dar mantenimiento, limpieza y conservación de los parques, por cuanto la ciudadanía paga impuestos con dicho propósito. Sostiene que es necesario que en el "Parque de Los Árboles" se proceda a su limpieza y conservación; asimismo, se instalen fuentes de iluminación para brindar mayor seguridad a los vecinos. Agrega que en atención a lo prevenido por esta Sala, se apersonó al Archivo Municipal para solicitar copias de las gestiones que han interpuesto ante esa entidad relacionadas con el problema en el parque en cuestión, pero por oficio No. SGID-024-2025 de 25 de marzo de 2025 el jefe de Sección Gestión de Información y Documentación de la Municipalidad de San José le informó que cuanto a la solicitud para brindarle una copia de los oficios remitidos entre los años 2020 y 2024 para la intervención en el parque conocido como "Parque de los Árboles" ubicado en San Sebastián, se indica que "(…) El Archivo Central se encuentra actualmente en proceso de remodelación, por lo que toda la documentación institucional ha sido trasladada temporalmente a las instalaciones de la Toyota. Debido a este traslado, la secuencia para ubicar los documentos se ha perdido, o que hace que, en este momento, no sea posible acceder a los mismos. Por esta razón, el servicio de consulta y préstamo de documentos quedará suspendido hasta nuevo aviso, conforme a lo indicado en la circular SGID-CIR-005-2025 (…)" (véase prueba asociada al expediente). Explica que por lo anterior, le es imposible presentar la documentación y gestiones formuladas ante la Municipalidad de San José mediante los cuales se solicitó la intervención del parque de cita y demás denuncias formuladas. Resalta que las autoridades recurridas no han resuelto ninguna de las gestiones que se han presentado, lo que estima arbitrario. Considera que los hechos expuestos lesionan sus derechos fundamentales.

2.- Por resolución de Presidencia de las 12:46 horas del 28 de marzo de 2025, se le dio curso al presente recurso de amparo y se solicitó informe al alcalde, al jefe de la Sección de Parques y Arboricultura Urbana; así como al jefe de Sección Gestión de Información y Documentación, todos de la Municipalidad de San José (ver registro electrónico).

 3.- Informa bajo juramento Luis Diego Miranda Méndez, Alcalde Municipal, Raúl Acosta Solórzano, Jefe de la Sección de Parques y Arboricultura Urbana y Angie García Calderón, Jefa de la Sección de Gestión de la Información y Documentación, de la Municipalidad del Cantón Central de San José, todos de la Municipalidad del Cantón Central de San José que, “SPAU-220-2025 1 abril del 2025: "se remite el siguiente informe técnico correspondiente a los hechos alegados por la recurrente, en particular sobre los temas de mantenimiento del parque "Parque de Los Árboles" y el estado de la arborización en la zona. 1. Sobre el mantenimiento y limpieza del parque: En primer lugar, es importante destacar que la Sección de Parques y Arboricultura Urbana realiza de forma regular y programada el mantenimiento y limpieza de los parques y áreas verdes en el cantón de San José. En cuanto al Parque de Los Árboles, esta área ha sido atendida dentro de las rutas de mantenimiento y limpieza programadas para parques periféricos, con una frecuencia de intervención de aproximadamente cada 30 a 45 días. En este sentido, el coordinador de rutas de mantenimiento de parques periféricos, Alexander Cortés, ha emitido el oficio SPAU-213-2025, en el que se detalla el cronograma de intervenciones en dicha área durante el año 2024 y 2025. El parque en cuestión se incluye dentro de las rutas de mantenimiento de nuestra sección. 2. Sobre el estado de los árboles y la intervención técnica: Con respecto al estado de los árboles en el parque, se ha solicitado un informe técnico al Ingeniero Forestal de la Sección de Parques y Arboricultura Urbana, el cual se adjunta mediante oficio SPAU-217-2025, donde se detalla el estado fitosanitario de los árboles ubicados en el parque y las intervenciones programadas para su mantenimiento. El informe técnico también incluye fotografías del estado de los árboles y las fechas programadas para las intervenciones, que son, las labores de mantenimiento de corta de césped se han realizado de manera frecuente de acuerdo a ruta establecidas de mantenimiento:

19/02/2024 11068 LOS ARBOLES,  18/03/2024 11068 LOS ARBOLES, 18/04/2024 11068 LOS ARBOLES, 20/05/2024 11068 LOS ARBOLES, 03/06/2024 11068 LOS ARBOLES, 15/07/2024 11068 LOS ARBOLES, 15/07/2024 11068 LOS ARBOLES, 09/09/2024 11068 LOS ARBOLES, 09/09/2024 11068 LOS ARBOLES, 22/10/2024 11068 LOS ARBOLES, 28/11/2024 11068 LOS ARBOLES, 18/2/2025 11068 LOS ARBOLES.

Cabe señalar que, las intervenciones en estos espacios se realizan de forma priorizada, tomando en cuenta el riesgo potencial para la seguridad pública y la conservación del entorno. 3. Sobre las solicitudes previas realizadas por los vecinos: En cuanto al las solicitudes previas que la señora Ortiz menciona en su recurso, se ha realizado una búsqueda en los correos electrónicos de la Sección de Parques y Arboricultura Urbana y en la base de datos de denuncias y solicitudes. Sin embargo, no se ha encontrado ninguna solicitud registrada en el sistema bajo el nombre de la denunciante ni en relación con el parque mencionado". “2. Sobre el estado de los árboles y la intervención técnica: Con respecto al estado de los árboles en el parque, se ha solicitado un informe técnico al Ingeniero Forestal de la Sección de Parques y Arboricultura Urbana, el cual se adjunta mediante oficio SPAU-217-2025, donde se detalla el estado fitosanitario de los árboles ubicados en el parque y las intervenciones programadas para su mantenimiento. El informe técnico también incluye fotografías del estado de los árboles y las fechas programadas para las intervenciones. Cabe señalar que, las intervenciones en estos espacios se realizan de forma priorizada, tomando en cuenta el riesgo potencial para la seguridad pública y la conservación del entorno...” (SPAU-220-2025/ 1 abril del 2025) (La negrita y/o subrayado no es del texto original). SPAU-217-2025 / 01 de abril del 2025: con el objeto de dar respuesta me permito indicar lo siguiente Los puntos que expongo en adelante corresponde a las competencias de la Sección de Parques y Arboricultura Urbana relacionados a la poda de árboles. 1. Con la finalidad de validar lo señalado en este documento el día 01 de abril del año en curso, realice visita al parque encontrando la necesidad de realizar podas de índole sanitaria a los árboles o ejemplares maduros de Roble sabana (Handroanthus rosea) y Llamas del bosque (Spathodea campanulata). Además, de realizar podas menores a una serie de arbustos plantados en el costado norte. 2. Se ubicó un arbusto en apariencia seco, cuya condición fisiológica seguramente fue provocada. 3. Los trabajos sugeridos se pueden realizar a finales del mes de abril del presente año…”. SOBRE LAS SOLICITUDES PREVIAS REALIZADAS POR LOS VECINOS: Sobre las solicitudes previas realizadas por los vecinos: En cuanto a las solicitudes previas que la señora Ortiz menciona en su recurso, se ha realizado una búsqueda en los correos electrónicos de la Sección de Parques y Arboricultura Urbana y en la base de datos de denuncias y solicitudes. Sin embargo, no se ha encontrado ninguna solicitud registrada en el sistema bajo el nombre de la denunciante ni en relación con el parque mencionado. Según el informe rendido por la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA Y POLICÍA MUNICIPAL, mediante oficio N° DSCPM-0298-2025, se determinar, que: Que, por parte de nuestra Dirección, y de conformidad a la solicitud realizada por su persona, y con relación al punto número 8 de la interposición del Recurso de Amparo,se solicitó la información al CMI (centro de monitoreo institucional) y reporta el Lic. Hernán Rojas Esquivel, Supervisor Encargado, que no existen en nuestros registros, intervención alguna en ese sector”. ”. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

 4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

 Redacta la Magistrada Fernandez Acuña; y,

Considerando:

 I.- DE PREVIO.  De previo a analizar el fondo del alegato –por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido– debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 hrs. de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante una denuncia de materia ambiental, dado que, en el caso concreto la tutelada manifiesta que no le han resuelto su solicitud planteada.

 II.- Objeto del recurso. La recurrente señala que, desde hace 52 años es vecina de San Sebastián, López Mateo. Menciona que frente a su casa de habitación siempre ha existido un parque para la recreación de los vecinos, conocido como "Parque de Los Árboles". Señala que en dicho la Municipalidad de San José procedió a sembrar varios árboles, que generaron un espacio de esparcimiento, belleza y recreación para la comunidad. Alega que la Sección de Parques de la Municipalidad recurrida daba mantenimiento al parque, mediante la poda de los árboles, corta del césped, entre otros, pero desde hace algunos años el parque está en abandono y algunos de los árboles están enfermos, lo que pone en riesgo la integridad y vida de las personas que pasan por la zona, así como la integridad de las casas que se ubican aledañas al parque. Resalta que todos los vecinos pagan los impuestos municipales, a las autoridades recurridas, entre estos el impuesto para la limpieza y mantenimiento de parques, a pesar de que no se presta el servicio. Refiere que desde hace años se han presentado gestiones ante el ente municipal recurrido, a los síndicos y regidores donde se expone la situación, sin que se hayan tomado las acciones pertinentes para solucionar el problema. Sostiene que es necesario que en el "Parque de Los Árboles" se proceda a su limpieza y conservación; asimismo, se instalen fuentes de iluminación para brindar mayor seguridad a los vecinos.

III.- Hechos probados. De relevancia para dirimir el presente recurso de amparo, se tienen por acreditados los siguientes:

a) La recurrente es vecina de San Sebastián, López Mateo, donde se ubica un parque conocido como "Parque de Los Árboles" (ver documentación aportada);

b) Que al "Parque de Los Árboles", se le han realizado labores de mantenimiento de corta de césped de acuerdo a ruta establecidas de mantenimiento en las siguientes fechas: “19/02/2024 11068 LOS ARBOLES,  18/03/2024 11068 LOS ARBOLES, 18/04/2024 11068 LOS ARBOLES, 20/05/2024 11068 LOS ARBOLES, 03/06/2024 11068 LOS ARBOLES, 15/07/2024 11068 LOS ARBOLES, 15/07/2024 11068 LOS ARBOLES, 09/09/2024 11068 LOS ARBOLES, 09/09/2024 11068 LOS ARBOLES, 22/10/2024 11068 LOS ARBOLES, 28/11/2024 11068 LOS ARBOLES, 18/2/2025 11068 LOS ARBOLES.”  (ver documentación aportada);

c) Que el Ingeniero Forestal de la Sección de Parques y Arboricultura Urbana, mediante oficio SPAU-217-2025 indicó entre otras cosas que: “1. Con la finalidad de validar lo señalado en este documento el día 01 de abril del año en curso, realice visita al parque encontrando la necesidad de realizar podas de índole sanitaria a los árboles o ejemplares maduros de Roble sabana (Handroanthus rosea) y Llamas del bosque (Spathodea campanulata). Además, de realizar podas menores a una serie de arbustos plantados en el costado norte. 2. Se ubicó un arbusto en apariencia seco, cuya condición fisiológica seguramente fue provocada” (ver documentación aportada);

d) Que la Dirección4384, mediante oficio N° DSCPM-0298-2025, indicó que: “no existen en nuestros registros, intervención alguna en ese sector”. (ver documentación aportada);

e)  Que el Jefe de la Sección de Parques y Arboricultura Urbana, mediante oficio SPAU-2020-2025 indicó entre otras cosas que: “3. Sobre las solicitudes previas realizadas por los vecinos: En cuanto al las solicitudes previas que la señora Ortiz menciona en su recurso, se ha realizado una búsqueda en los correos electrónicos de la Sección de Parques y Arboricultura Urbana y en la base de datos de denuncias y solicitudes. Sin embargo, no se ha encontrado ninguna solicitud registrada en el sistema bajo el nombre de la denunciante ni en relación con el parque mencionado" (ver informe de la autoridad recurrida);

 IV.- Hechos no probados. De relevancia para dirimir el presente recurso de amparo, no se tienen por acreditados los siguientes:

Único) Que la recurrente haya presentado alguna gestión ante la Municipalidad recurrida solicitando la limpieza del “Parque Los Árboles”

 V.- SOBRE EL CASO CONCRETO.- De las pruebas aportadas al expediente y el informe rendido bajo juramento al Tribunal, se verifica que la recurrente es vecina de San Sebastián, López Mateo, donde se ubica un parque conocido como "Parque de Los Árboles". Se acreditó que, al "Parque de Los Árboles", se le han realizado labores de mantenimiento de corta de césped de acuerdo a ruta establecidas de mantenimiento en las siguientes fechas: “19/02/2024 11068 LOS ARBOLES,  18/03/2024 11068 LOS ARBOLES, 18/04/2024 11068 LOS ARBOLES, 20/05/2024 11068 LOS ARBOLES, 03/06/2024 11068 LOS ARBOLES, 15/07/2024 11068 LOS ARBOLES, 15/07/2024 11068 LOS ARBOLES, 09/09/2024 11068 LOS ARBOLES, 09/09/2024 11068 LOS ARBOLES, 22/10/2024 11068 LOS ARBOLES, 28/11/2024 11068 LOS ARBOLES, 18/2/2025 11068 LOS ARBOLES.”, así mismo, el Ingeniero Forestal de la Sección de Parques y Arboricultura Urbana, mediante oficio SPAU-217-2025 indicó entre otras cosas que: “1. Con la finalidad de validar lo señalado en este documento el día 01 de abril del año en curso, realice visita al parque encontrando la necesidad de realizar podas de índole sanitaria a los árboles o ejemplares maduros de Roble sabana (Handroanthus rosea) y Llamas del bosque (Spathodea campanulata). Además, de realizar podas menores a una serie de arbustos plantados en el costado norte. 2. Se ubicó un arbusto en apariencia seco, cuya condición fisiológica seguramente fue provocada”. Se constató que, la Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, mediante oficio N° DSCPM-0298-2025, indicó que: “no existen en nuestros registros, intervención alguna en ese sector”. Por último, el Jefe de la Sección de Parques y Arboricultura Urbana, mediante oficio SPAU-2020-2025 indicó entre otras cosas que: “3. Sobre las solicitudes previas realizadas por los vecinos: En cuanto al las solicitudes previas que la señora Ortiz menciona en su recurso, se ha realizado una búsqueda en los correos electrónicos de la Sección de Parques y Arboricultura Urbana y en la base de datos de denuncias y solicitudes. Sin embargo, no se ha encontrado ninguna solicitud registrada en el sistema bajo el nombre de la denunciante ni en relación con el parque mencionado"

De todo lo anterior, esta Sala considera que en el caso bajo estudio no se acredita ninguna actuación u omisión por parte de la autoridad recurrida capaz de lesionar los derechos fundamentales de la tutelada, ya que, del informe rendido bajo fe de juramento, con la solemnidad que ello conlleva, las autoridades indican que al “Parque Los Árboles”, se le ha realizado el mantenimiento constante, así mismo, indicaron que según los registros que lleva la misma Municipalidad, no existen denuncias por parte de la tutelada o de los vecinos del parque en mención, para que este sea intervenido. Así las cosas, esta Sala considera que en el caso bajo estudio no se acreditó ninguna actuación u omisión por parte de la autoridad recurrida capaz de lesionar los derechos fundamentales de la recurrente, motivo por el cual el recurso debe ser desestimado.

 VI.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el dere-cho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa que se presentó una denuncia de materia ambiental; sin embargo, a la fecha de interposición del recurso, no ha recibido respuesta alguna, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.

VII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara sin lugar el recurso. El magistrado Salazar Alvarado pone nota.Notifíquese.

 

 

 

	

Paul Rueda L.

Presidente a.i

	

 




Luis Fdo. Salazar A.

	

 

	

Jorge Araya G.




Anamari Garro V.

	

 

	

Ronald Salazar Murillo




Ileana Sánchez N.

	

 

	

Ana Cristina Fernandez A.

 

 

Documento Firmado Digitalmente

-- Código verificador --



 UHBDIVRSBOG61

EXPEDIENTE N° 25-007956-0007-CO

 

Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: Telf07 / Telf08. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Dirección09, Dirección05, 100 mts. Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro).

 

 

Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.

Es copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 08-05-2026 09:02:36.

SCIJ de Hacienda
SCIJ de la Procuraduría General de la República
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Sala Constitucional  

Resolución Nº 34699 - 2025  

Fecha de la Resolución: 24 de Octubre del 2025 a las 09:20  

Expediente: 25-007956-0007-CO  

Redactado por: Ana Cristina Fernández Acuña  

Clase de asunto: Recurso de amparo  

Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL  

Sentencia con nota separada  

Indicadores de Relevancia  

Sentencia relevante  

Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente  

Contenido de Interés:  

Temas Estrategicos: Der Económicos sociales culturales y ambientales  

Tipo de contenido: Voto de mayoría  

Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA  

Tema: MUNICIPALIDAD  

Subtemas:  

INFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES.  

034699-25. MUNICIPALIDAD. ACUSA EL ABANDONO DEL PARQUE CONOCIDO COMO "PARQUE DE LOS ÁRBOLES", EN SAN SEBASTIÁN, EL CUAL NO LIMPIAN Y ESTA OCUPADO POR HABITANTES DE LA CALLE. SIN LUGAR. VCG11/2025  

“(…) V.- SOBRE EL CASO CONCRETO.- De las pruebas aportadas al expediente y el informe rendido bajo juramento al Tribunal, se verifica que la recurrente es vecina de [Nombre 002], donde se ubica un parque conocido como "Parque de Los Árboles". Se acreditó que, al "Parque de Los Árboles", se le han realizado labores de mantenimiento de corta de césped de acuerdo a ruta establecidas de mantenimiento en las siguientes fechas: “19/02/2024 11068 LOS ARBOLES,  18/03/2024 11068 LOS ARBOLES, 18/04/2024 11068 LOS ARBOLES, 20/05/2024 11068 LOS ARBOLES, 03/06/2024 11068 LOS ARBOLES, 15/07/2024 11068 LOS ARBOLES, 15/07/2024 11068 LOS ARBOLES, 09/09/2024 11068 LOS ARBOLES, 09/09/2024 11068 LOS ARBOLES, 22/10/2024 11068 LOS ARBOLES, 28/11/2024 11068 LOS ARBOLES, 18/2/2025 11068 LOS ARBOLES.”, así mismo, el Ingeniero Forestal de la Sección de Parques y Arboricultura Urbana, mediante oficio SPAU-217-2025 indicó entre otras cosas que: “1. Con la finalidad de validar lo señalado en este documento el día 01 de abril del año en curso, realice visita al parque encontrando la necesidad de realizar podas de índole sanitaria a los árboles o ejemplares maduros de Roble sabana (Handroanthus rosea) y Llamas del bosque (Spathodea campanulata). Además, de realizar podas menores a una serie de arbustos plantados en el costado norte. 2. Se ubicó un arbusto en apariencia seco, cuya condición fisiológica seguramente fue provocada”. Se constató que, la Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, mediante oficio N° DSCPM-0298-2025, indicó que: “no existen en nuestros registros, intervención alguna en ese sector”. Por último, el Jefe de la Sección de Parques y Arboricultura Urbana, mediante oficio SPAU-2020-2025 indicó entre otras cosas que: “3. Sobre las solicitudes previas realizadas por los vecinos: En cuanto al las solicitudes previas que la señora Ortiz menciona en su recurso, se ha realizado una búsqueda en los correos electrónicos de la Sección de Parques y Arboricultura Urbana y en la base de datos de denuncias y solicitudes. Sin embargo, no se ha encontrado ninguna solicitud registrada en el sistema bajo el nombre de la denunciante ni en relación con el parque mencionado"

De todo lo anterior, esta Sala considera que en el caso bajo estudio no se acredita ninguna actuación u omisión por parte de la autoridad recurrida capaz de lesionar los derechos fundamentales de la tutelada, ya que, del informe rendido bajo fe de juramento, con la solemnidad que ello conlleva, las autoridades indican que al “Parque Los Árboles”, se le ha realizado el mantenimiento constante, así mismo, indicaron que según los registros que lleva la misma Municipalidad, no existen denuncias por parte de la tutelada o de los vecinos del parque en mención, para que este sea intervenido. Así las cosas, esta Sala considera que en el caso bajo estudio no se acreditó ninguna actuación u omisión por parte de la autoridad recurrida capaz de lesionar los derechos fundamentales de la recurrente, motivo por el cual el recurso debe ser desestimado. (…)”

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Contenido de Interés:  

Tipo de contenido: Voto de mayoría  

Rama del Derecho: 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA CON JURISPRUDENCIA  

Tema: 041- Tutela judicial efectiva. Justicia pronta y cumplida  

Subtemas:  

NO APLICA.  

ARTÍCULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA  

“(…) I.- DE PREVIO.  De previo a analizar el fondo del alegato –por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido– debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 hrs. de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante una denuncia de materia ambiental, dado que, en el caso concreto la tutelada manifiesta que no le han resuelto su solicitud planteada. (…)” VCG11/2025  

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Contenido de Interés:  

Tipo de contenido: Nota separada  

Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA  

Tema: MUNICIPALIDAD  

Subtemas:  

INFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES.  

 VI.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el dere-cho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa que se presentó una denuncia de materia ambiental; sin embargo, a la fecha de interposición del recurso, no ha recibido respuesta alguna, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.  

VCG11/2025  

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Texto de la resolución  

  

Exp: 25-007956-0007-CO  

Res. Nº 2025034699  

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco .  

 Recurso de amparo que se tramita en expediente número 25-007956-0007-CO, interpuesto por Nombre73518, cédula de identidad CED39880, contra la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ.  

Resultando:  

 1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 17:22 horas del 19 de marzo de 2025, la recurrente presenta recurso de amparo, contra la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ y manifiesta que, desde hace 52 años es vecina de San Sebastián, López Mateo. Menciona que frente a su casa de habitación siempre ha existido un parque para la recreación de los vecinos, conocido como "Parque de Los Árboles". Señala que en dicho la Municipalidad de San José procedió a sembrar varios árboles, que generaron un espacio de esparcimiento, belleza y recreación para la comunidad. Alega que la Sección de Parques de la Municipalidad recurrida daba mantenimiento al parque, mediante la poda de los árboles, corta del césped, entre otros, pero desde hace algunos años el parque está en abandono y algunos de los árboles están enfermos, lo que pone en riesgo la integridad y vida de las personas que pasan por la zona, así como la integridad de las casas que se ubican aledañas al parque. Resalta que todos los vecinos pagan los impuestos municipales, a las autoridades recurridas, entre estos el impuesto para la limpieza y mantenimiento de parques, a pesar de que no se presta el servicio. Refiere que desde hace años se han presentado gestiones ante el ente municipal recurrido, a los síndicos y regidores donde se expone la situación, sin que se hayan tomado las acciones pertinentes para solucionar el problema. Agrega que el parque está abandonado, lleno de basura, los árboles sin podar ni cuidados, lo que reitera pone en riesgo de la vida de los transeúntes y la integridad de las viviendas cercanas, como en su caso particular. Por otra parte, menciona que el parque fue tomado por habitantes de la calle y personas con malos hábitos, donde consumen drogas, se dan peleas y asaltos. Menciona que la Municipalidad de San José como órgano del Estado tiene a obligación de velar por las comunidades vulnerables, como en la que reside la recurrente, garantizar el ambiente sano, lugares limpios y seguros para el esparcimiento de las personas, además de dar mantenimiento, limpieza y conservación de los parques, por cuanto la ciudadanía paga impuestos con dicho propósito. Sostiene que es necesario que en el "Parque de Los Árboles" se proceda a su limpieza y conservación; asimismo, se instalen fuentes de iluminación para brindar mayor seguridad a los vecinos. Agrega que en atención a lo prevenido por esta Sala, se apersonó al Archivo Municipal para solicitar copias de las gestiones que han interpuesto ante esa entidad relacionadas con el problema en el parque en cuestión, pero por oficio No. SGID-024-2025 de 25 de marzo de 2025 el jefe de Sección Gestión de Información y Documentación de la Municipalidad de San José le informó que cuanto a la solicitud para brindarle una copia de los oficios remitidos entre los años 2020 y 2024 para la intervención en el parque conocido como "Parque de los Árboles" ubicado en San Sebastián, se indica que "(…) El Archivo Central se encuentra actualmente en proceso de remodelación, por lo que toda la documentación institucional ha sido trasladada temporalmente a las instalaciones de la Toyota. Debido a este traslado, la secuencia para ubicar los documentos se ha perdido, o que hace que, en este momento, no sea posible acceder a los mismos. Por esta razón, el servicio de consulta y préstamo de documentos quedará suspendido hasta nuevo aviso, conforme a lo indicado en la circular SGID-CIR-005-2025 (…)" (véase prueba asociada al expediente). Explica que por lo anterior, le es imposible presentar la documentación y gestiones formuladas ante la Municipalidad de San José mediante los cuales se solicitó la intervención del parque de cita y demás denuncias formuladas. Resalta que las autoridades recurridas no han resuelto ninguna de las gestiones que se han presentado, lo que estima arbitrario. Considera que los hechos expuestos lesionan sus derechos fundamentales.  

2.- Por resolución de Presidencia de las 12:46 horas del 28 de marzo de 2025, se le dio curso al presente recurso de amparo y se solicitó informe al alcalde, al jefe de la Sección de Parques y Arboricultura Urbana; así como al jefe de Sección Gestión de Información y Documentación, todos de la Municipalidad de San José (ver registro electrónico).  

 3.- Informa bajo juramento Luis Diego Miranda Méndez, Alcalde Municipal, Raúl Acosta Solórzano, Jefe de la Sección de Parques y Arboricultura Urbana y Angie García Calderón, Jefa de la Sección de Gestión de la Información y Documentación, de la Municipalidad del Cantón Central de San José, todos de la Municipalidad del Cantón Central de San José que, “SPAU-220-2025 1 abril del 2025: "se remite el siguiente informe técnico correspondiente a los hechos alegados por la recurrente, en particular sobre los temas de mantenimiento del parque "Parque de Los Árboles" y el estado de la arborización en la zona. 1. Sobre el mantenimiento y limpieza del parque: En primer lugar, es importante destacar que la Sección de Parques y Arboricultura Urbana realiza de forma regular y programada el mantenimiento y limpieza de los parques y áreas verdes en el cantón de San José. En cuanto al Parque de Los Árboles, esta área ha sido atendida dentro de las rutas de mantenimiento y limpieza programadas para parques periféricos, con una frecuencia de intervención de aproximadamente cada 30 a 45 días. En este sentido, el coordinador de rutas de mantenimiento de parques periféricos, Alexander Cortés, ha emitido el oficio SPAU-213-2025, en el que se detalla el cronograma de intervenciones en dicha área durante el año 2024 y 2025. El parque en cuestión se incluye dentro de las rutas de mantenimiento de nuestra sección. 2. Sobre el estado de los árboles y la intervención técnica: Con respecto al estado de los árboles en el parque, se ha solicitado un informe técnico al Ingeniero Forestal de la Sección de Parques y Arboricultura Urbana, el cual se adjunta mediante oficio SPAU-217-2025, donde se detalla el estado fitosanitario de los árboles ubicados en el parque y las intervenciones programadas para su mantenimiento. El informe técnico también incluye fotografías del estado de los árboles y las fechas programadas para las intervenciones, que son, las labores de mantenimiento de corta de césped se han realizado de manera frecuente de acuerdo a ruta establecidas de mantenimiento:  

19/02/2024 11068 LOS ARBOLES,  18/03/2024 11068 LOS ARBOLES, 18/04/2024 11068 LOS ARBOLES, 20/05/2024 11068 LOS ARBOLES, 03/06/2024 11068 LOS ARBOLES, 15/07/2024 11068 LOS ARBOLES, 15/07/2024 11068 LOS ARBOLES, 09/09/2024 11068 LOS ARBOLES, 09/09/2024 11068 LOS ARBOLES, 22/10/2024 11068 LOS ARBOLES, 28/11/2024 11068 LOS ARBOLES, 18/2/2025 11068 LOS ARBOLES.  

Cabe señalar que, las intervenciones en estos espacios se realizan de forma priorizada, tomando en cuenta el riesgo potencial para la seguridad pública y la conservación del entorno. 3. Sobre las solicitudes previas realizadas por los vecinos: En cuanto al las solicitudes previas que la señora Ortiz menciona en su recurso, se ha realizado una búsqueda en los correos electrónicos de la Sección de Parques y Arboricultura Urbana y en la base de datos de denuncias y solicitudes. Sin embargo, no se ha encontrado ninguna solicitud registrada en el sistema bajo el nombre de la denunciante ni en relación con el parque mencionado". “2. Sobre el estado de los árboles y la intervención técnica: Con respecto al estado de los árboles en el parque, se ha solicitado un informe técnico al Ingeniero Forestal de la Sección de Parques y Arboricultura Urbana, el cual se adjunta mediante oficio SPAU-217-2025, donde se detalla el estado fitosanitario de los árboles ubicados en el parque y las intervenciones programadas para su mantenimiento. El informe técnico también incluye fotografías del estado de los árboles y las fechas programadas para las intervenciones. Cabe señalar que, las intervenciones en estos espacios se realizan de forma priorizada, tomando en cuenta el riesgo potencial para la seguridad pública y la conservación del entorno...” (SPAU-220-2025/ 1 abril del 2025) (La negrita y/o subrayado no es del texto original). SPAU-217-2025 / 01 de abril del 2025: con el objeto de dar respuesta me permito indicar lo siguiente Los puntos que expongo en adelante corresponde a las competencias de la Sección de Parques y Arboricultura Urbana relacionados a la poda de árboles. 1. Con la finalidad de validar lo señalado en este documento el día 01 de abril del año en curso, realice visita al parque encontrando la necesidad de realizar podas de índole sanitaria a los árboles o ejemplares maduros de Roble sabana (Handroanthus rosea) y Llamas del bosque (Spathodea campanulata). Además, de realizar podas menores a una serie de arbustos plantados en el costado norte. 2. Se ubicó un arbusto en apariencia seco, cuya condición fisiológica seguramente fue provocada. 3. Los trabajos sugeridos se pueden realizar a finales del mes de abril del presente año…”. SOBRE LAS SOLICITUDES PREVIAS REALIZADAS POR LOS VECINOS: Sobre las solicitudes previas realizadas por los vecinos: En cuanto a las solicitudes previas que la señora Ortiz menciona en su recurso, se ha realizado una búsqueda en los correos electrónicos de la Sección de Parques y Arboricultura Urbana y en la base de datos de denuncias y solicitudes. Sin embargo, no se ha encontrado ninguna solicitud registrada en el sistema bajo el nombre de la denunciante ni en relación con el parque mencionado. Según el informe rendido por la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA Y POLICÍA MUNICIPAL, mediante oficio N° DSCPM-0298-2025, se determinar, que: Que, por parte de nuestra Dirección, y de conformidad a la solicitud realizada por su persona, y con relación al punto número 8 de la interposición del Recurso de Amparo,se solicitó la información al CMI (centro de monitoreo institucional) y reporta el Lic. Hernán Rojas Esquivel, Supervisor Encargado, que no existen en nuestros registros, intervención alguna en ese sector”. ”. Solicita que se declare sin lugar el recurso.  

 4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.  

 Redacta la Magistrada Fernandez Acuña; y,  

Considerando:  

 I.- DE PREVIO.  De previo a analizar el fondo del alegato –por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido– debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 hrs. de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante una denuncia de materia ambiental, dado que, en el caso concreto la tutelada manifiesta que no le han resuelto su solicitud planteada.  

 II.- Objeto del recurso. La recurrente señala que, desde hace 52 años es vecina de San Sebastián, López Mateo. Menciona que frente a su casa de habitación siempre ha existido un parque para la recreación de los vecinos, conocido como "Parque de Los Árboles". Señala que en dicho la Municipalidad de San José procedió a sembrar varios árboles, que generaron un espacio de esparcimiento, belleza y recreación para la comunidad. Alega que la Sección de Parques de la Municipalidad recurrida daba mantenimiento al parque, mediante la poda de los árboles, corta del césped, entre otros, pero desde hace algunos años el parque está en abandono y algunos de los árboles están enfermos, lo que pone en riesgo la integridad y vida de las personas que pasan por la zona, así como la integridad de las casas que se ubican aledañas al parque. Resalta que todos los vecinos pagan los impuestos municipales, a las autoridades recurridas, entre estos el impuesto para la limpieza y mantenimiento de parques, a pesar de que no se presta el servicio. Refiere que desde hace años se han presentado gestiones ante el ente municipal recurrido, a los síndicos y regidores donde se expone la situación, sin que se hayan tomado las acciones pertinentes para solucionar el problema. Sostiene que es necesario que en el "Parque de Los Árboles" se proceda a su limpieza y conservación; asimismo, se instalen fuentes de iluminación para brindar mayor seguridad a los vecinos.  

III.- Hechos probados. De relevancia para dirimir el presente recurso de amparo, se tienen por acreditados los siguientes:  

a) La recurrente es vecina de San Sebastián, López Mateo, donde se ubica un parque conocido como "Parque de Los Árboles" (ver documentación aportada);  

b) Que al "Parque de Los Árboles", se le han realizado labores de mantenimiento de corta de césped de acuerdo a ruta establecidas de mantenimiento en las siguientes fechas: “19/02/2024 11068 LOS ARBOLES,  18/03/2024 11068 LOS ARBOLES, 18/04/2024 11068 LOS ARBOLES, 20/05/2024 11068 LOS ARBOLES, 03/06/2024 11068 LOS ARBOLES, 15/07/2024 11068 LOS ARBOLES, 15/07/2024 11068 LOS ARBOLES, 09/09/2024 11068 LOS ARBOLES, 09/09/2024 11068 LOS ARBOLES, 22/10/2024 11068 LOS ARBOLES, 28/11/2024 11068 LOS ARBOLES, 18/2/2025 11068 LOS ARBOLES.”  (ver documentación aportada);  

c) Que el Ingeniero Forestal de la Sección de Parques y Arboricultura Urbana, mediante oficio SPAU-217-2025 indicó entre otras cosas que: “1. Con la finalidad de validar lo señalado en este documento el día 01 de abril del año en curso, realice visita al parque encontrando la necesidad de realizar podas de índole sanitaria a los árboles o ejemplares maduros de Roble sabana (Handroanthus rosea) y Llamas del bosque (Spathodea campanulata). Además, de realizar podas menores a una serie de arbustos plantados en el costado norte. 2. Se ubicó un arbusto en apariencia seco, cuya condición fisiológica seguramente fue provocada” (ver documentación aportada);  

d) Que la Dirección4384, mediante oficio N° DSCPM-0298-2025, indicó que: “no existen en nuestros registros, intervención alguna en ese sector”. (ver documentación aportada);  

e)  Que el Jefe de la Sección de Parques y Arboricultura Urbana, mediante oficio SPAU-2020-2025 indicó entre otras cosas que: “3. Sobre las solicitudes previas realizadas por los vecinos: En cuanto al las solicitudes previas que la señora Ortiz menciona en su recurso, se ha realizado una búsqueda en los correos electrónicos de la Sección de Parques y Arboricultura Urbana y en la base de datos de denuncias y solicitudes. Sin embargo, no se ha encontrado ninguna solicitud registrada en el sistema bajo el nombre de la denunciante ni en relación con el parque mencionado" (ver informe de la autoridad recurrida);  

 IV.- Hechos no probados. De relevancia para dirimir el presente recurso de amparo, no se tienen por acreditados los siguientes:  

Único) Que la recurrente haya presentado alguna gestión ante la Municipalidad recurrida solicitando la limpieza del “Parque Los Árboles”  

 V.- SOBRE EL CASO CONCRETO.- De las pruebas aportadas al expediente y el informe rendido bajo juramento al Tribunal, se verifica que la recurrente es vecina de San Sebastián, López Mateo, donde se ubica un parque conocido como "Parque de Los Árboles". Se acreditó que, al "Parque de Los Árboles", se le han realizado labores de mantenimiento de corta de césped de acuerdo a ruta establecidas de mantenimiento en las siguientes fechas: “19/02/2024 11068 LOS ARBOLES,  18/03/2024 11068 LOS ARBOLES, 18/04/2024 11068 LOS ARBOLES, 20/05/2024 11068 LOS ARBOLES, 03/06/2024 11068 LOS ARBOLES, 15/07/2024 11068 LOS ARBOLES, 15/07/2024 11068 LOS ARBOLES, 09/09/2024 11068 LOS ARBOLES, 09/09/2024 11068 LOS ARBOLES, 22/10/2024 11068 LOS ARBOLES, 28/11/2024 11068 LOS ARBOLES, 18/2/2025 11068 LOS ARBOLES.”, así mismo, el Ingeniero Forestal de la Sección de Parques y Arboricultura Urbana, mediante oficio SPAU-217-2025 indicó entre otras cosas que: “1. Con la finalidad de validar lo señalado en este documento el día 01 de abril del año en curso, realice visita al parque encontrando la necesidad de realizar podas de índole sanitaria a los árboles o ejemplares maduros de Roble sabana (Handroanthus rosea) y Llamas del bosque (Spathodea campanulata). Además, de realizar podas menores a una serie de arbustos plantados en el costado norte. 2. Se ubicó un arbusto en apariencia seco, cuya condición fisiológica seguramente fue provocada”. Se constató que, la Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, mediante oficio N° DSCPM-0298-2025, indicó que: “no existen en nuestros registros, intervención alguna en ese sector”. Por último, el Jefe de la Sección de Parques y Arboricultura Urbana, mediante oficio SPAU-2020-2025 indicó entre otras cosas que: “3. Sobre las solicitudes previas realizadas por los vecinos: En cuanto al las solicitudes previas que la señora Ortiz menciona en su recurso, se ha realizado una búsqueda en los correos electrónicos de la Sección de Parques y Arboricultura Urbana y en la base de datos de denuncias y solicitudes. Sin embargo, no se ha encontrado ninguna solicitud registrada en el sistema bajo el nombre de la denunciante ni en relación con el parque mencionado"

De todo lo anterior, esta Sala considera que en el caso bajo estudio no se acredita ninguna actuación u omisión por parte de la autoridad recurrida capaz de lesionar los derechos fundamentales de la tutelada, ya que, del informe rendido bajo fe de juramento, con la solemnidad que ello conlleva, las autoridades indican que al “Parque Los Árboles”, se le ha realizado el mantenimiento constante, así mismo, indicaron que según los registros que lleva la misma Municipalidad, no existen denuncias por parte de la tutelada o de los vecinos del parque en mención, para que este sea intervenido. Así las cosas, esta Sala considera que en el caso bajo estudio no se acreditó ninguna actuación u omisión por parte de la autoridad recurrida capaz de lesionar los derechos fundamentales de la recurrente, motivo por el cual el recurso debe ser desestimado.  

 VI.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el dere-cho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa que se presentó una denuncia de materia ambiental; sin embargo, a la fecha de interposición del recurso, no ha recibido respuesta alguna, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.  

VII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.  

Por tanto:  

Se declara sin lugar el recurso. El magistrado Salazar Alvarado pone nota.Notifíquese.  

Paul Rueda L.  

Presidente a.i  

Luis Fdo. Salazar A.  

Jorge Araya G.  

Anamari Garro V.  

Ronald Salazar Murillo  

Ileana Sánchez N.  

Ana Cristina Fernandez A.  

Documento Firmado Digitalmente  

-- Código verificador --  

  

 UHBDIVRSBOG61  

EXPEDIENTE N° 25-007956-0007-CO  

Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: Telf07 / Telf08. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Dirección09, Dirección05, 100 mts. Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro).  

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Es copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 08-05-2026 09:02:36.  

SCIJ de Hacienda  
SCIJ de la Procuraduría General de la República