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Res. 40256-2025 Sala Constitucional — AyA and maintenance of pumping station in El Malinche residential complexAyA y mantenimiento de estación de bombeo en residencial El Malinche

constitutional decision Sala Constitucional 05/12/2025 Topic: procedural-environmental

Summary

English
The Constitutional Chamber heard an amparo action filed by a resident of the El Malinche Residential Project against the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (AyA). The plaintiff alleged that AyA failed to provide adequate maintenance of the wastewater pumping station in the residential complex, causing foul odors, lack of electricity, and risks to public health and the environment. She claimed that the developer had stopped maintaining the infrastructure in January 2025 and that AyA took over the operation unexpectedly, charging for the service without ensuring optimal functioning. After analyzing the sworn reports from AyA and the Santa Cruz Health Area, the Chamber found that the infrastructure is a pumping station, not a treatment plant. AyA proved that it took over the operation in February 2025, complying with technical and administrative requirements, and has since carried out continuous preventive and corrective maintenance, including cleaning with a vacuum truck and immediate attention to citizen reports. The Ministry of Health verified that there are no unsanitary conditions, foul odors, or health risks at the site. The Chamber concluded that no violation of fundamental rights was proven, and therefore declared the appeal without merit. The ruling includes a note by Justice Castillo Víquez on jurisdiction over matters of prompt and completed administrative justice, and a note by Justice Salazar Alvarado on the admissibility of amparo in environmental matters when rights such as health and a healthy environment are at stake, even when prior administrative intervention exists.
Español
La Sala Constitucional conoció un recurso de amparo interpuesto por una residente del Proyecto Residencial El Malinche contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA). La recurrente alegaba que AyA no brindaba el mantenimiento adecuado a la estación de bombeo de aguas residuales del residencial, lo que generaba malos olores, falta de electricidad y riesgos para la salud pública y el ambiente. Señaló que la empresa desarrolladora había dejado de mantener la infraestructura en enero de 2025 y que AyA asumió la operación de forma sorpresiva, cobrando el servicio sin garantizar un funcionamiento óptimo. La Sala, tras analizar los informes rendidos bajo juramento por AyA y por el Área Rectora de Salud de Santa Cruz, constató que la infraestructura corresponde a una estación de bombeo y no a una planta de tratamiento. AyA demostró que asumió la operación en febrero de 2025, cumpliendo con los requisitos técnicos y administrativos, y que desde entonces ha realizado mantenimiento preventivo y correctivo continuo, incluyendo limpieza con camión hidrovaciador y atención inmediata de reportes ciudadanos. El Ministerio de Salud verificó que no existen condiciones insalubres, malos olores ni riesgos sanitarios en el sitio. La Sala concluyó que no se acreditó infracción a derecho fundamental alguno, por lo que declaró sin lugar el recurso. El fallo incluye una nota del magistrado Castillo Víquez sobre la competencia en materia de justicia administrativa pronta y cumplida, y una nota del magistrado Salazar Alvarado sobre la admisibilidad del amparo en asuntos ambientales cuando están en juego derechos como la salud y un ambiente sano, aunque exista intervención administrativa previa.

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Español (source)
IV.- SOBRE EL FONDO. Del informe rendido bajo juramento por las autoridades recurridas, con las consecuencias incluso penales que prevé el numeral 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se descarta una infracción a los derechos fundamentales de la parte recurrente, con fundamento en las consideraciones que a continuación se exponen. [...] Lo anterior, evidencia que el sistema de bombeo de aguas residuales del residencial en cuestión no presenta ninguna irregularidad en materia sanitaria, motivo por el cual se descarta la infracción de algún derecho fundamental y por ende el presente recurso debe ser declarado sin lugar, como en efecto se ordena.
English (translation)
IV.- ON THE MERITS. From the sworn report rendered by the respondent authorities, with the criminal consequences provided for in Article 44 of the Constitutional Jurisdiction Law, a violation of the fundamental rights of the plaintiff is ruled out, based on the following considerations. [...] The foregoing shows that the sewage pumping system of the residential complex in question presents no sanitary irregularity, which is why any violation of fundamental rights is ruled out, and therefore this appeal must be dismissed, as is hereby ordered.

Outcome

Denied

English
The Chamber denied the amparo action after ruling out sanitary irregularities in the wastewater pumping station of the El Malinche residential complex.
Español
La Sala declaró sin lugar el recurso de amparo al descartar irregularidades sanitarias en la estación de bombeo de aguas residuales del residencial El Malinche.

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amparo actionAyApumping stationwastewaterpublic healthmaintenancefoul odorMinistry of Healthsanitary riskhealthy environmentrecurso de amparoAyAestación de bombeoaguas residualessalud públicamantenimientomal olorMinisterio de Saludriesgo sanitarioambiente sano
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Sala Constitucional

Resolución Nº 40256 - 2025

Fecha de la Resolución: 05 de Diciembre del 2025 a las 09:43

Expediente: 25-033542-0007-CO

Redactado por: Fernando Cruz Castro

Clase de asunto: Recurso de amparo

Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL




Sentencia con nota separada

Indicadores de Relevancia

Sentencia relevante

Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente



Contenido de Interés:

Temas Estrategicos: Ambiental,Der Económicos sociales culturales y ambientales

Tipo de contenido: Voto de mayoría

Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA

Tema: SERVICIOS PÚBLICOS

Subtemas:

AGUA POTABLE.

040256-25. SERVICIOS PÚBLICOS. ACUSA QUE AYA NO BRINDADO EL DEBIDO MANTEMINIMIENTO DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DEL RESIDENCIAL MALINCHE. SIN LUGAR AL DEMOSTRARSE QUE EL SISTEMA DE BOMBEO DE AGUAS RESIDUALES DEL RESIDENCIAL NO PRESENTA NINGUNA IRREGULARIDAD SANITARIA. VCG12/2025

“(…) IV.- SOBRE EL FONDO. Del informe rendido bajo juramento por las autoridades recurridas, con las consecuencias incluso penales que prevé el numeral 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se descarta una infracción a los derechos fundamentales de la parte recurrente, con fundamento en las consideraciones que a continuación se exponen. Al respecto, se acredita que en MEMORANDO No. GSP-RCH-SC-2025-01152 del 10 de noviembre del 2025, el funcionario Juan José Monge Vega de la Dirección Gestión Capital Humano indicó: “2. DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LA INFRAESTRUCTURA 2.1. Naturaleza de la instalación: La infraestructura referida en el recurso corresponde a una estación de bombeo de aguas residuales, no a una planta de tratamiento. Su función técnica consiste en impulsar el caudal recolectado desde la red sanitaria del Proyecto Residencial El Malinche hacia la planta de tratamiento del AyA, ubicada fuera del residencial. 2.2. Componentes principales: • Dos bombas sumergibles de impulsión. • Pozo húmedo de recepción. • Tablero de control eléctrico y sistema de alarma. • Planta eléctrica de respaldo (electrógena). • Línea de impulsión hacia la planta de tratamiento. 2.3. Operación hidráulica: El sistema funciona mediante arranque automático por nivel y cuenta con respaldo energético para garantizar la continuidad del bombeo durante fallas eléctricas. 3. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS 3.1. La estación fue construida y operada inicialmente por la empresa desarrolladora Inmobiliaria SYNSA, responsable del proyecto habitacional. 3.2. El AyA asumió la operación y mantenimiento de dicha estación en febrero de 2025, una vez cumplidos los requisitos técnicos y administrativos establecidos por los Reglamentos Institucionales de Recepción de Obras Sanitarias. 3.3. Desde su asunción, el AyA ha mantenido el sistema en estado operativo óptimo, ejecutando labores de mantenimiento preventivo y correctivo, inspecciones técnicas periódicas y registro de consumos eléctricos. 4. GESTIONES INSTITUCIONALES REALIZADAS 4.1. Socialización y sensibilización: Previo al cobro del servicio, el AyA realizó un proceso de socialización y sensibilización con la comunidad de El Malinche, donde se explicó: • El cambio de administración y operación del sistema. • Las condiciones técnicas del servicio de alcantarillado. • Las tarifas aprobadas por la ARESEP. • Las responsabilidades institucionales y de los usuarios. 4.2. Implementación del cobro: El cobro fue iniciado únicamente después de la asunción formal de la operación por parte del AyA y conforme al Reglamento de Prestación de Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario, en estricto cumplimiento de la legalidad vigente. 4.3. Mantenimiento preventivo y correctivo: Desde febrero de 2025 se ejecutan labores de mantenimiento continuo, que incluyen:• Limpieza de pozos de bombeo. • Revisión y calibración de equipos electromecánicos. • Control de olores y limpieza de áreas externas. • Verificación de tableros eléctricos. • Mantenimiento de zonas verdes y retiro de maleza. • Pago mensual del consumo eléctrico institucional. 4.4. Mantenimiento especializado: El AyA ha realizado labores con equipo especializado, específicamente con el camión hidrovaciador institucional, para efectuar limpieza profunda de los pozos, líneas de impulsión y estructuras internas. Estas labores se encuentran documentadas en los registros técnicos de mantenimiento y forman parte del protocolo institucional de operación de estaciones de bombeo. 4.5. Atención a reportes ciudadanos: En octubre de 2025 se atendió un reporte vecinal por posible mal olor. • El personal técnico acudió el mismo día, realizó limpieza y desinfección, y no se detectaron fallas estructurales. • El evento se debió a acumulación temporal de aguas residuales por variación eléctrica, corregida de inmediato, sin embargo los trabajos demandaron la extracción de los equipos de Bombeo con equipo especial , lo que demando trabajos en tiempo extraordinario y realizar labores jornadas nocturnas 4.6. Verificación actual: • A la fecha de emisión de este informe, no se registran ordenes sanitarias por parte del Ministerio de Salud por olores, maleza, ruidos o mal mantenimiento de la Estación de Bombeo. • Se adjunta evidencia fotográfica que muestra la limpieza, orden y funcionalidad de la estación, así como imágenes de las labores de mantenimiento con el camión hidrovaciador. • El sistema opera en condiciones sanitarias normales y controladas. • En anexos se adjunta informe del pago de recibos eléctricos, donde se evidencia que desde el momento de entregada la estación de bombeo a AyA , se ha venido pagando el servicio a la compañía eléctrica, por parte de AyA a la fecha.  5. CONCLUSIÓN En virtud de los antecedentes expuestos, este Instituto considera demostrado que: 1. La infraestructura en cuestión es una estación de bombeo, no una planta de tratamiento. 2. El AyA asumió su operación en febrero de 2025 y la ha mantenido bajo estricto control técnico y operativo. 3. Durante los periodos denunciado o indicados, no existen denuncias ante el Ministerio de Salud ni reportes técnicos que se hallan validados o acrediten deficiencias en su funcionamiento, ni tampoco ordenes sanitarias por parte de esta entidad. 4. La estación recibe mantenimiento regular, incluyendo intervenciones con camión hidrovaciador, equipo especial y personal especializado. 5. Las labores de socialización y comunicación con los usuarios se realizaron antes de iniciar el cobro del servicio. 6. El AyA ha actuado diligentemente, dentro del marco legal y técnico vigente, garantizando la prestación continua, segura y sanitaria del servicio. Nótese que si bien en el mes de octubre de 2025 se atendió un reporte vecinal por posible mal olor en el sitio en cuestión, el personal técnico acudió el mismo día, realizó limpieza y desinfección, y no se detectaron fallas estructurales, sino               que ello se debió a acumulación temporal de aguas residuales por variación eléctrica, corregida de inmediato, sin embargo los trabajos demandaron la extracción de los equipos de Bombeo con equipo especial , lo que demando trabajos en tiempo extraordinario y realizar labores jornadas nocturnas. Dicha actuación se llevó a cabo antes de que se notificara la resolución de curso emitida dentro del presente recurso, lo cual se efectuó el 7 de noviembre de 2025. Además, la autoridad recurrida informó bajo juramento que a la fecha no se registran ordenes sanitarias por parte del Ministerio de Salud por olores, maleza, ruidos o mal mantenimiento de la Estación de Bombeo.

Por otra parte, en INFORME TECNICO-DRRSCH-DARSSC-EQUIPO REGULACION-IT-0493-2025 del 21 de noviembre de 2025, la Ingeniera María Marta Aguilar Hernández del Equipo de Regulación del Área Rectora de Salud de Santa Cruz indicó: “DATOS Nombre de la infraestructura: Estación de bombeo (bombas sumergibles, tubería de impulsión, pozo húmedo) del Residencial El Nuevo Malinche. Dirección física: Santa Cruz. Nombre del representante legal: Eric Alonso Bogantes Cabezas Razón social: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados Cédula jurídica: 4000042138 Código ente generador: RCH_DARSSTC_9 Nombre ente generador: AYA Sistema de Alcantarillado Sanitario Santa Cruz ANTECEDENTES • Denuncia N°0470-2025 sobre condiciones insalubres en la estación de bombeo del Residencial El Nuevo Malinche. (folios 001 al 0003) • INFORME TECNICO-DRRSCH-DARSSC-EQUIPO REGULACION-IT-0492- 2025 en atención a la denuncia N°470 donde se concluye que no se comprueban los señalamientos descritos en dicha denuncia. (folio 0004) • CARTA-MS-DRRSCH-DARSSC-0973-2025 de cierre de caso. (folio 0007) BASE LEGAL • Ley N° 5395, Ley General de Salud • Ley General de la Administración Pública. • Reglamento de Construcciones. • Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales SITUACION ENCONTRADA Con fecha 21 de noviembre se realizó una inspección en sitio, en atención a lo solicitado mediante el recurso de amparo. Durante la verificación se constató que el área no presenta malos olores, condiciones insalubres, ni evidencia de derrames rebalses de aguas residuales. El sitio se encuentra en estado adecuado y sin riesgos aparentes para la salud pública. CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN. De conformidad con lo dispuesto por el ordenamiento jurídico establecido por la Sala Constitucional y considerando el rol del Ministerio de Salud como ente rector en la protección de la salud pública, no se recomienda a la Dirección del Área Rectora de Salud emitir actos administrativos relacionados con el sistema de bombeo de aguas residuales del residencial, dado que durante la inspección no se evidenciaron las situaciones señaladas en el recurso de amparo”. Lo anterior, evidencia que el sistema de bombeo de aguas residuales del residencial en cuestión no presenta ninguna irregularidad en materia sanitaria, motivo por el cual se descarta la infracción de algún derecho fundamental y por ende el presente recurso debe ser declarado sin lugar, como en efecto se ordena. (…)”

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Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Voto de mayoría

Rama del Derecho: 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA CON JURISPRUDENCIA

Tema: 041- Tutela judicial efectiva. Justicia pronta y cumplida

Subtemas:

NO APLICA.

ARTÍCULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“(…) I.- Cuestión Preliminar.  De previo a analizar el fondo del asunto –por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido– debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones–, aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este caso se plantea un supuesto de excepción –respaldado por la mayoría de este Tribunal Constitucional–, pues se está ante una denuncia presentada por el mal funcionamiento de una planta de tratamiento, el cual presuntamente no ha sido resuelta dentro de un plazo razonable. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo. (…)” VCG12/2025

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Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Nota separada

Rama del Derecho: 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA CON JURISPRUDENCIA

Tema: 041- Tutela judicial efectiva. Justicia pronta y cumplida

Subtemas:

NO APLICA.

V.- NOTA DEL MAGISTRADO CASTILLO VÍQUEZ, EN CUANTO A LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA PRONTA Y CUMPLIDA. He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales. A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia. Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico.”

VCG12/2025

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Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Nota separada

Rama del Derecho: 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA CON JURISPRUDENCIA

Tema: 050- Ambiente

Subtemas:

NO APLICA.

 VI.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que la parte recurrente asegura que la estación de bombeo de aguas residuales ubicada en el Proyecto Residencial El Malinche -en el que habita-, no está recibiendo el mantenimiento necesario por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Lo anterior, con el daño ambiental que implica y el riesgo a la salud pública de los habitantes del residencial.

VCG12/2025

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Texto de la resolución

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Exp: 25-033542-0007-CO

Res. Nº 2025040256

 

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y tres minutos del cinco de diciembre de dos mil veinticinco .

 Recurso de amparo interpuesto por Nombre91596, cédula de identidad CED51816, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.

RESULTANDO:

1.- Por escrito aportado en la Secretaría de la Sala el 29 de octubre de 2025,  la parte recurrente interpone recurso de amparo y manifiesta que desde el 2021 fue beneficiada con una vivienda en el Proyecto Residencial El Malinche, ello como parte de un proceso de reubicación por encontrarse en una zona de riesgo. Las demás familias del residencial también fueron reubicadas por razones de pobreza y vulnerabilidad. Ese proyecto fue desarrollado por la empresa Inmobiliaria SYNSA, bajo la dirección del ingeniero Marcos Sequeira. No obstante, desde enero del 2025 la empresa dejó de brindar mantenimiento a la estación de bombeo de aguas residuales ubicada en la entrada del residencial. La recurrente y otros vecinos notaron la falta de mantenimiento por el crecimiento de maleza, la falta de electricidad en la planta y un pitido constante. Posteriormente, se les informó que la responsabilidad ahora sería de AyA. Agrega "(…) Esta situación nos tomó por sorpresa. Ante el mal olor que comenzó a emanar de la planta, varios vecinos acudieron a las oficinas del AyA en Santa Cruz, donde se nos confirmó que efectivamente la institución había asumido la operación que pronto nos llegaría la notificación. Fue entonces cuando, de forma apresurada, procedieron a pagar el recibo de electricidad y a limpiar el área, incluyendo el corte del zacate (…)". Acusa que no se está brindando adecuadamente el servicio de tratamiento de aguas residuales, sobre el cual se le notificó su cobro el 20 de agosto de este año y que convierte en una situación que representa un riesgo para la salud pública y el ambiente. El de octubre de 2025, una vecina reportó al AyA por el mal olor proveniente de la planta y por ello el personal llegó antes de las 4:00 p.m. y para las 8:00 p.m. aún no habías terminado los trabajos de mantenimiento. Considera que esta atención tardía evidencia negligencia, especialmente porque el servicio está siendo cobrado, además en el residencial habitan personas menores de edad, personas adultas mayores y familias en condición de vulnerabilidad. Estima lesionados sus derechos fundamentales.

2.- Por resolución de las 14:07 horas del 5 de noviembre de 2025, se le da curso al proceso y se requieren los informes a las autoridades recurridas.

 3.- Informan bajo juramento Lourdes Maria Suárez Barboza, en su condición de Presidenta Ejecutiva y José Alejandro Contreras Lopez, en su calidad de Jefe de la Unidad Cantonal RCH – Santa Cruz, ambos funcionarios del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que el presente informe se rinde con base en el oficio N° GSP-RCH-SC-2025-01152 de fecha 10 de noviembre del 2025; mediante el cual (en un informe de 15 folios) se da debida respuesta al presente recurso - DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LA INFRAESTRUCTURA Naturaleza de la instalación: La infraestructura referida en el recurso corresponde a una estación de bombeo de aguas residuales, no a una planta de tratamiento. Su función técnica consiste en impulsar el caudal recolectado desde la red sanitaria del Proyecto Residencial El Malinche hacia la planta de tratamiento del AyA, ubicada fuera del residencial. Componentes principales: • Dos bombas sumergibles de impulsión. • Pozo húmedo de recepción. • Tablero de control eléctrico y sistema de alarma. • Planta eléctrica de respaldo (electrógena). • Línea de impulsión hacia la planta de tratamiento. Operación hidráulica: El sistema funciona mediante arranque automático por nivel y cuenta con respaldo energético para garantizar la continuidad del bombeo durante fallas eléctricas. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS La estación fue construida y operada inicialmente por la empresa desarrolladora Inmobiliaria SYNSA, responsable del proyecto habitacional. El AyA asumió la operación y mantenimiento de dicha estación en febrero de 2025, una vez cumplidos los requisitos técnicos y administrativos establecidos por los Reglamentos Institucionales de Recepción de Obras Sanitarias. Desde su asunción, el AyA ha mantenido el sistema en estado operativo óptimo, ejecutando labores de mantenimiento preventivo y correctivo, inspecciones técnicas periódicas y registro de consumos eléctricos. GESTIONES INSTITUCIONALES REALIZADAS Socialización y sensibilización: Previo al cobro del servicio, el AyA realizó un proceso de socialización y sensibilización con la comunidad de El Malinche, donde se explicó: • El cambio de administración y operación del sistema. • Las condiciones técnicas del servicio de alcantarillado. • Las tarifas aprobadas por la ARESEP. • Las responsabilidades institucionales y de los usuarios. Implementación del cobro: El cobro fue iniciado únicamente después de haberse asumido formalmente la operación por parte del AyA y conforme al Reglamento de Prestación de Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario, en estricto cumplimiento de la legalidad vigente. Mantenimiento preventivo y correctivo: Desde febrero de 2025 se ejecutan labores de mantenimiento continuo, que incluyen: • Limpieza de pozos de bombeo. • Revisión y calibración de equipos electromecánicos. • Control de olores y limpieza de áreas externas. • Verificación de tableros eléctricos. • Mantenimiento de zonas verdes y retiro de maleza. • Pago mensual del consumo eléctrico institucional. Mantenimiento especializado: El AyA ha realizado labores con equipo especializado, específicamente con el camión hidrovaciador institucional, para efectuar limpieza profunda de los pozos, líneas de impulsión y estructuras internas. Estas labores se encuentran documentadas en los registros técnicos de mantenimiento y forman parte del protocolo institucional de operación de estaciones de bombeo. Atención a reportes ciudadanos: En octubre de 2025 se atendió un reporte vecinal por posible mal olor. • El personal técnico acudió el mismo día, realizó limpieza y desinfección, y no se detectaron fallas estructurales. • El evento se debió a acumulación temporal de aguas residuales por variación eléctrica, corregida de inmediato, sin embargo los trabajos demandaron la extracción de los equipos de Bombeo con equipo especial, lo que demandó trabajos en tiempo extraordinario y realizar labores en jornadas nocturnas. Verificación actual: • A la fecha de emisión de este informe, no se registran órdenes sanitarias por parte del Ministerio de Salud por olores, maleza, ruidos o mal mantenimiento de la Estación de Bombeo. • Se adjunta evidencia fotográfica que muestra la limpieza, orden y funcionalidad de la estación, así como imágenes de las labores de mantenimiento con el camión hidrovaciador. • El sistema opera en condiciones sanitarias normales y controladas. • En anexos se adjunta informe del pago de recibos eléctricos, donde se evidencia que desde el momento de entregada la estación de bombeo a AyA , se ha venido pagando el servicio a la compañía eléctrica, por parte de AyA a la fecha. III. Sobre el Fondo del Asunto En virtud de los antecedentes expuestos, ha quedado demostrado que: 1. La infraestructura en cuestión es una estación de bombeo, no una planta de tratamiento. 2. El AyA asumió su operación en febrero de 2025 y la ha mantenido bajo estricto control técnico y operativo. 3. Durante los periodos denunciado o indicados, no existen denuncias ante el Ministerio de Salud ni reportes técnicos que se hallan validados o acrediten deficiencias en su funcionamiento, ni tampoco órdenes sanitarias por parte de esta entidad. 4. La estación recibe mantenimiento regular, incluyendo intervenciones con camión hidrovaciador, equipo especial y personal especializado. 5. Las labores de socialización y comunicación con los usuarios se realizaron antes de iniciar el cobro del servicio. 6. El AyA ha actuado diligentemente, dentro del marco legal y técnico vigente, garantizando la prestación continua, segura y sanitaria del servicio. Conclusiones El riesgo a la salud y por ende, a la vida de las personas que habitan el residencial, es un problema del cual (en el presente caso) el AyA no es responsable. El Ministerio de Salud no ha realizado un control efectivo sobre los hechos alegados por la recurrente. Endilgar responsabilidad a mi representada de alegatos imprecisos y que han sido debidamente desvirtuados a través del informe emitido por la Región Chorotega, hacen que el mismo sea absolutamente improcedente.

4.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 14 de noviembre de 2025, la recurrente aporta copia de la denuncia que presentó la señora Nombre91597 el 5 de noviembre de 2025 ante el Área Rectora de Salud en Santa Cruz Guanacaste por el mal funcionamiento de la planta de tratamiento de agua residual del condominio malinche pues la aguas negras se rebalsan y el AyA no hace nada.

5.- Informa bajo juramento  Warren Chavarría Venegas, en su condición de Director del Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud en Santa Cruz, que en INFORME TECNICO-DRRSCH-DARSSC-EQUIPO REGULACION-IT-0493-2025 del 21 de noviembre de 2025,  la Ingeniera María Marta Aguilar Hernández del Equipo de Regulación del Área Rectora de Salud de Santa Cruz indicó: “DATOS Nombre de la infraestructura: Estación de bombeo (bombas sumergibles, tubería de impulsión, pozo húmedo) del Residencial El Nuevo Malinche. Dirección física: Santa Cruz. Nombre del representante legal: Eric Alonso Bogantes Cabezas Razón social: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados Cédula jurídica: CED49845 Código ente generador: CED51817 Nombre ente generador: AYA Sistema de Alcantarillado Sanitario Santa Cruz ANTECEDENTES • Denuncia N°0470-2025 sobre condiciones insalubres en la estación de bombeo del Residencial El Nuevo Malinche. (folios 001 al 0003) • INFORME TECNICO-DRRSCH-DARSSC-EQUIPO REGULACION-IT-0492- 2025 en atención a la denuncia N°470 donde se concluye que no se comprueban los señalamientos descritos en dicha denuncia. (folio 0004) • CARTA-MS-DRRSCH-DARSSC-0973-2025 de cierre de caso. (folio 0007) BASE LEGAL • Ley N° 5395, Ley General de Salud • Ley General de la Administración Pública. • Reglamento de Construcciones. • Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales SITUACION ENCONTRADA Con fecha 21 de noviembre se realizó una inspección en sitio, en atención a lo solicitado mediante el recurso de amparo. Durante la verificación se constató que el área no presenta malos olores, condiciones insalubres, ni evidencia de derrames rebalses de aguas residuales. El sitio se encuentra en estado adecuado y sin riesgos aparentes para la salud pública. CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN. De conformidad con lo dispuesto por el ordenamiento jurídico establecido por la Sala Constitucional y considerando el rol del Ministerio de Salud como ente rector en la protección de la salud pública, no se recomienda a la Dirección del Área Rectora de Salud emitir actos administrativos relacionados con el sistema de bombeo de aguas residuales del residencial, dado que durante la inspección no se evidenciaron las situaciones señaladas en el recurso de amparo”

6.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.

 Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,

Considerando:

 I.- CUESTIÓN PRELIMINAR.  De previo a analizar el fondo del asunto –por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido– debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones–, aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este caso se plantea un supuesto de excepción –respaldado por la mayoría de este Tribunal Constitucional–, pues se está ante una denuncia presentada por el mal funcionamiento de una planta de tratamiento, el cual presuntamente no ha sido resuelta dentro de un plazo razonable. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.

II.- OBJETO DEL RECURSO. La recurrente indica que en enero del 2025 la empresa Inmobiliaria SYNSA dejó de brindar mantenimiento a la estación de bombeo de aguas residuales ubicada en la entrada del residencial El Malinche. Señala que han notado la falta de electricidad en la planta en cuestión. Posteriormente, se les informó que la responsabilidad ahora sería de AyA. Agrega "(…) Esta situación nos tomó por sorpresa. Ante el mal olor que comenzó a emanar de la planta, varios vecinos acudieron a las oficinas del AyA en Santa Cruz, donde se nos confirmó que efectivamente la institución había asumido la operación que pronto nos llegaría la notificación. Fue entonces cuando, de forma apresurada, procedieron a pagar el recibo de electricidad y a limpiar el área, incluyendo el corte del zacate (…)".

Acusa que no se está brindando adecuadamente el servicio de tratamiento de aguas residuales, sobre el cual se le notificó su cobro el 20 de agosto de este año y que convierte en una situación que representa un riesgo para la salud pública y el ambiente. En octubre de 2025, una vecina reportó al AyA por el mal olor proveniente de la planta y por ello el personal llegó antes de las 4:00 p.m. y para las 8:00 p.m. aún no habías terminado los trabajos de mantenimiento. Considera que la atención tardía evidencia negligencia, especialmente porque el servicio está siendo cobrado, además en el residencial habitan personas menores de edad, personas adultas mayores y familias en condición de vulnerabilidad.

III.- HECHOS PROBADOS. De relevancia para dirimir el presente recurso de amparo, se tienen por acreditados los siguientes:

a)    La recurrente vive en el Proyecto Residencial El Malinche (hecho incontrovertido).

a)    En MEMORANDO No. GSP-RCH-SC-2025-01152 del 10 de noviembre del 2025, el funcionario Juan José Monge Vega de la Dirección Gestión Capital Humano indicó: “2. DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LA INFRAESTRUCTURA 2.1. Naturaleza de la instalación: La infraestructura referida en el recurso corresponde a una estación de bombeo de aguas residuales, no a una planta de tratamiento. Su función técnica consiste en impulsar el caudal recolectado desde la red sanitaria del Proyecto Residencial El Malinche hacia la planta de tratamiento del AyA, ubicada fuera del residencial. 2.2. Componentes principales: • Dos bombas sumergibles de impulsión. • Pozo húmedo de recepción. • Tablero de control eléctrico y sistema de alarma. • Planta eléctrica de respaldo (electrógena). • Línea de impulsión hacia la planta de tratamiento. 2.3. Operación hidráulica: El sistema funciona mediante arranque automático por nivel y cuenta con respaldo energético para garantizar la continuidad del bombeo durante fallas eléctricas. 3. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS 3.1. La estación fue construida y operada inicialmente por la empresa desarrolladora Inmobiliaria SYNSA, responsable del proyecto habitacional. 3.2. El AyA asumió la operación y mantenimiento de dicha estación en febrero de 2025, una vez cumplidos los requisitos técnicos y administrativos establecidos por los Reglamentos Institucionales de Recepción de Obras Sanitarias. 3.3. Desde su asunción, el AyA ha mantenido el sistema en estado operativo óptimo, ejecutando labores de mantenimiento preventivo y correctivo, inspecciones técnicas periódicas y registro de consumos eléctricos. 4. GESTIONES INSTITUCIONALES REALIZADAS 4.1. Socialización y sensibilización: Previo al cobro del servicio, el AyA realizó un proceso de socialización y sensibilización con la comunidad de El Malinche, donde se explicó: • El cambio de administración y operación del sistema. • Las condiciones técnicas del servicio de alcantarillado. • Las tarifas aprobadas por la ARESEP. • Las responsabilidades institucionales y de los usuarios. 4.2. Implementación del cobro: El cobro fue iniciado únicamente después de la asunción formal de la operación por parte del AyA y conforme al Reglamento de Prestación de Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario, en estricto cumplimiento de la legalidad vigente. 4.3. Mantenimiento preventivo y correctivo: Desde febrero de 2025 se ejecutan labores de mantenimiento continuo, que incluyen:• Limpieza de pozos de bombeo. • Revisión y calibración de equipos electromecánicos. • Control de olores y limpieza de áreas externas. • Verificación de tableros eléctricos. • Mantenimiento de zonas verdes y retiro de maleza. • Pago mensual del consumo eléctrico institucional. 4.4. Mantenimiento especializado: El AyA ha realizado labores con equipo especializado, específicamente con el camión hidrovaciador institucional, para efectuar limpieza profunda de los pozos, líneas de impulsión y estructuras internas. Estas labores se encuentran documentadas en los registros técnicos de mantenimiento y forman parte del protocolo institucional de operación de estaciones de bombeo. 4.5. Atención a reportes ciudadanos: En octubre de 2025 se atendió un reporte vecinal por posible mal olor. • El personal técnico acudió el mismo día, realizó limpieza y desinfección, y no se detectaron fallas estructurales. • El evento se debió a acumulación temporal de aguas residuales por variación eléctrica, corregida de inmediato, sin embargo los trabajos demandaron la extracción de los equipos de Bombeo con equipo especial , lo que demando trabajos en tiempo extraordinario y realizar labores jornadas nocturnas 4.6. Verificación actual: • A la fecha de emisión de este informe, no se registran ordenes sanitarias por parte del Ministerio de Salud por olores, maleza, ruidos o mal mantenimiento de la Estación de Bombeo. • Se adjunta evidencia fotográfica que muestra la limpieza, orden y funcionalidad de la estación, así como imágenes de las labores de mantenimiento con el camión hidrovaciador. • El sistema opera en condiciones sanitarias normales y controladas. • En anexos se adjunta informe del pago de recibos eléctricos, donde se evidencia que desde el momento de entregada la estación de bombeo a AyA , se ha venido pagando el servicio a la compañía eléctrica, por parte de AyA a la fecha.  5. CONCLUSIÓN En virtud de los antecedentes expuestos, este Instituto considera demostrado que: 1. La infraestructura en cuestión es una estación de bombeo, no una planta de tratamiento. 2. El AyA asumió su operación en febrero de 2025 y la ha mantenido bajo estricto control técnico y operativo. 3. Durante los periodos denunciado o indicados, no existen denuncias ante el Ministerio de Salud ni reportes técnicos que se hallan validados o acrediten deficiencias en su funcionamiento, ni tampoco ordenes sanitarias por parte de esta entidad. 4. La estación recibe mantenimiento regular, incluyendo intervenciones con camión hidrovaciador, equipo especial y personal especializado. 5. Las labores de socialización y comunicación con los usuarios se realizaron antes de iniciar el cobro del servicio. 6. El AyA ha actuado diligentemente, dentro del marco legal y técnico vigente, garantizando la prestación continua, segura y sanitaria del servicio (informe de la autoridad recurrida).

b)   Que la resolución de curso emitida dentro del presente recurso fue notificada a la autoridad recurrida el 7 de noviembre de 2025 (expediente digital).

c)    En INFORME TECNICO-DRRSCH-DARSSC-EQUIPO REGULACION-IT-0493-2025 del 21 de noviembre de 2025, la Ingeniera María Marta Aguilar Hernández del Equipo de Regulación del Área Rectora de Salud de Santa Cruz indicó: “DATOS Nombre de la infraestructura: Estación de bombeo (bombas sumergibles, tubería de impulsión, pozo húmedo) del Residencial El Nuevo Malinche. Dirección física: Santa Cruz. Nombre del representante legal: Eric Alonso Bogantes Cabezas Razón social: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados Cédula jurídica: CED49845 Código ente generador: CED51817 Nombre ente generador: AYA Sistema de Alcantarillado Sanitario Santa Cruz ANTECEDENTES • Denuncia N°0470-2025 sobre condiciones insalubres en la estación de bombeo del Residencial El Nuevo Malinche. (folios 001 al 0003) • INFORME TECNICO-DRRSCH-DARSSC-EQUIPO REGULACION-IT-0492- 2025 en atención a la denuncia N°470 donde se concluye que no se comprueban los señalamientos descritos en dicha denuncia. (folio 0004) • CARTA-MS-DRRSCH-DARSSC-0973-2025 de cierre de caso. (folio 0007) BASE LEGAL • Ley N° 5395, Ley General de Salud • Ley General de la Administración Pública. • Reglamento de Construcciones. • Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales SITUACION ENCONTRADA Con fecha 21 de noviembre se realizó una inspección en sitio, en atención a lo solicitado mediante el recurso de amparo. Durante la verificación se constató que el área no presenta malos olores, condiciones insalubres, ni evidencia de derrames rebalses de aguas residuales. El sitio se encuentra en estado adecuado y sin riesgos aparentes para la salud pública. CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN. De conformidad con lo dispuesto por el ordenamiento jurídico establecido por la Sala Constitucional y considerando el rol del Ministerio de Salud como ente rector en la protección de la salud pública, no se recomienda a la Dirección del Área Rectora de Salud emitir actos administrativos relacionados con el sistema de bombeo de aguas residuales del residencial, dado que durante la inspección no se evidenciaron las situaciones señaladas en el recurso de amparo” (informe de la autoridad recurrida competente).

IV.- SOBRE EL FONDO. Del informe rendido bajo juramento por las autoridades recurridas, con las consecuencias incluso penales que prevé el numeral 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se descarta una infracción a los derechos fundamentales de la parte recurrente, con fundamento en las consideraciones que a continuación se exponen. Al respecto, se acredita que en MEMORANDO No. GSP-RCH-SC-2025-01152 del 10 de noviembre del 2025, el funcionario Juan José Monge Vega de la Dirección Gestión Capital Humano indicó: “2. DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LA INFRAESTRUCTURA 2.1. Naturaleza de la instalación: La infraestructura referida en el recurso corresponde a una estación de bombeo de aguas residuales, no a una planta de tratamiento. Su función técnica consiste en impulsar el caudal recolectado desde la red sanitaria del Proyecto Residencial El Malinche hacia la planta de tratamiento del AyA, ubicada fuera del residencial. 2.2. Componentes principales: • Dos bombas sumergibles de impulsión. • Pozo húmedo de recepción. • Tablero de control eléctrico y sistema de alarma. • Planta eléctrica de respaldo (electrógena). • Línea de impulsión hacia la planta de tratamiento. 2.3. Operación hidráulica: El sistema funciona mediante arranque automático por nivel y cuenta con respaldo energético para garantizar la continuidad del bombeo durante fallas eléctricas. 3. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS 3.1. La estación fue construida y operada inicialmente por la empresa desarrolladora Inmobiliaria SYNSA, responsable del proyecto habitacional. 3.2. El AyA asumió la operación y mantenimiento de dicha estación en febrero de 2025, una vez cumplidos los requisitos técnicos y administrativos establecidos por los Reglamentos Institucionales de Recepción de Obras Sanitarias. 3.3. Desde su asunción, el AyA ha mantenido el sistema en estado operativo óptimo, ejecutando labores de mantenimiento preventivo y correctivo, inspecciones técnicas periódicas y registro de consumos eléctricos. 4. GESTIONES INSTITUCIONALES REALIZADAS 4.1. Socialización y sensibilización: Previo al cobro del servicio, el AyA realizó un proceso de socialización y sensibilización con la comunidad de El Malinche, donde se explicó: • El cambio de administración y operación del sistema. • Las condiciones técnicas del servicio de alcantarillado. • Las tarifas aprobadas por la ARESEP. • Las responsabilidades institucionales y de los usuarios. 4.2. Implementación del cobro: El cobro fue iniciado únicamente después de la asunción formal de la operación por parte del AyA y conforme al Reglamento de Prestación de Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario, en estricto cumplimiento de la legalidad vigente. 4.3. Mantenimiento preventivo y correctivo: Desde febrero de 2025 se ejecutan labores de mantenimiento continuo, que incluyen:• Limpieza de pozos de bombeo. • Revisión y calibración de equipos electromecánicos. • Control de olores y limpieza de áreas externas. • Verificación de tableros eléctricos. • Mantenimiento de zonas verdes y retiro de maleza. • Pago mensual del consumo eléctrico institucional. 4.4. Mantenimiento especializado: El AyA ha realizado labores con equipo especializado, específicamente con el camión hidrovaciador institucional, para efectuar limpieza profunda de los pozos, líneas de impulsión y estructuras internas. Estas labores se encuentran documentadas en los registros técnicos de mantenimiento y forman parte del protocolo institucional de operación de estaciones de bombeo. 4.5. Atención a reportes ciudadanos: En octubre de 2025 se atendió un reporte vecinal por posible mal olor. • El personal técnico acudió el mismo día, realizó limpieza y desinfección, y no se detectaron fallas estructurales. • El evento se debió a acumulación temporal de aguas residuales por variación eléctrica, corregida de inmediato, sin embargo los trabajos demandaron la extracción de los equipos de Bombeo con equipo especial , lo que demando trabajos en tiempo extraordinario y realizar labores jornadas nocturnas 4.6. Verificación actual: • A la fecha de emisión de este informe, no se registran ordenes sanitarias por parte del Ministerio de Salud por olores, maleza, ruidos o mal mantenimiento de la Estación de Bombeo. • Se adjunta evidencia fotográfica que muestra la limpieza, orden y funcionalidad de la estación, así como imágenes de las labores de mantenimiento con el camión hidrovaciador. • El sistema opera en condiciones sanitarias normales y controladas. • En anexos se adjunta informe del pago de recibos eléctricos, donde se evidencia que desde el momento de entregada la estación de bombeo a AyA , se ha venido pagando el servicio a la compañía eléctrica, por parte de AyA a la fecha.  5. CONCLUSIÓN En virtud de los antecedentes expuestos, este Instituto considera demostrado que: 1. La infraestructura en cuestión es una estación de bombeo, no una planta de tratamiento. 2. El AyA asumió su operación en febrero de 2025 y la ha mantenido bajo estricto control técnico y operativo. 3. Durante los periodos denunciado o indicados, no existen denuncias ante el Ministerio de Salud ni reportes técnicos que se hallan validados o acrediten deficiencias en su funcionamiento, ni tampoco ordenes sanitarias por parte de esta entidad. 4. La estación recibe mantenimiento regular, incluyendo intervenciones con camión hidrovaciador, equipo especial y personal especializado. 5. Las labores de socialización y comunicación con los usuarios se realizaron antes de iniciar el cobro del servicio. 6. El AyA ha actuado diligentemente, dentro del marco legal y técnico vigente, garantizando la prestación continua, segura y sanitaria del servicio. Nótese que si bien en el mes de octubre de 2025 se atendió un reporte vecinal por posible mal olor en el sitio en cuestión, el personal técnico acudió el mismo día, realizó limpieza y desinfección, y no se detectaron fallas estructurales, sino               que ello se debió a acumulación temporal de aguas residuales por variación eléctrica, corregida de inmediato, sin embargo los trabajos demandaron la extracción de los equipos de Bombeo con equipo especial , lo que demando trabajos en tiempo extraordinario y realizar labores jornadas nocturnas. Dicha actuación se llevó a cabo antes de que se notificara la resolución de curso emitida dentro del presente recurso, lo cual se efectuó el 7 de noviembre de 2025. Además, la autoridad recurrida informó bajo juramento que a la fecha no se registran ordenes sanitarias por parte del Ministerio de Salud por olores, maleza, ruidos o mal mantenimiento de la Estación de Bombeo.

Por otra parte, en INFORME TECNICO-DRRSCH-DARSSC-EQUIPO REGULACION-IT-0493-2025 del 21 de noviembre de 2025, la Ingeniera María Marta Aguilar Hernández del Equipo de Regulación del Área Rectora de Salud de Santa Cruz indicó: “DATOS Nombre de la infraestructura: Estación de bombeo (bombas sumergibles, tubería de impulsión, pozo húmedo) del Residencial El Nuevo Malinche. Dirección física: Santa Cruz. Nombre del representante legal: Eric Alonso Bogantes Cabezas Razón social: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados Cédula jurídica: CED49845 Código ente generador: CED51817 Nombre ente generador: AYA Sistema de Alcantarillado Sanitario Santa Cruz ANTECEDENTES • Denuncia N°0470-2025 sobre condiciones insalubres en la estación de bombeo del Residencial El Nuevo Malinche. (folios 001 al 0003) • INFORME TECNICO-DRRSCH-DARSSC-EQUIPO REGULACION-IT-0492- 2025 en atención a la denuncia N°470 donde se concluye que no se comprueban los señalamientos descritos en dicha denuncia. (folio 0004) • CARTA-MS-DRRSCH-DARSSC-0973-2025 de cierre de caso. (folio 0007) BASE LEGAL • Ley N° 5395, Ley General de Salud • Ley General de la Administración Pública. • Reglamento de Construcciones. • Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales SITUACION ENCONTRADA Con fecha 21 de noviembre se realizó una inspección en sitio, en atención a lo solicitado mediante el recurso de amparo. Durante la verificación se constató que el área no presenta malos olores, condiciones insalubres, ni evidencia de derrames rebalses de aguas residuales. El sitio se encuentra en estado adecuado y sin riesgos aparentes para la salud pública. CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN. De conformidad con lo dispuesto por el ordenamiento jurídico establecido por la Sala Constitucional y considerando el rol del Ministerio de Salud como ente rector en la protección de la salud pública, no se recomienda a la Dirección del Área Rectora de Salud emitir actos administrativos relacionados con el sistema de bombeo de aguas residuales del residencial, dado que durante la inspección no se evidenciaron las situaciones señaladas en el recurso de amparo”. Lo anterior, evidencia que el sistema de bombeo de aguas residuales del residencial en cuestión no presenta ninguna irregularidad en materia sanitaria, motivo por el cual se descarta la infracción de algún derecho fundamental y por ende el presente recurso debe ser declarado sin lugar, como en efecto se ordena.

 V.- NOTA DEL MAGISTRADO CASTILLO VÍQUEZ, EN CUANTO A LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA PRONTA Y CUMPLIDA. He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales. A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia. Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico.”

 VI.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que la parte recurrente asegura que la estación de bombeo de aguas residuales ubicada en el Proyecto Residencial El Malinche -en el que habita-, no está recibiendo el mantenimiento necesario por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Lo anterior, con el daño ambiental que implica y el riesgo a la salud pública de los habitantes del residencial.

 VII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión número 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión número 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.

POR TANTO:

Se declara sin lugar el recurso. El magistrado Castillo Víquez consigna nota. El magistrado Salazar Alvarado pone nota.

 

 

 

 

 

	

Fernando Castillo V.

Presidente

	

 




Fernando Cruz C.

	

 

	

Luis Fdo. Salazar A.




Jorge Araya G.

	

 

	

Ingrid Hess H.




Ronald Salazar Murillo

	

 

	

Alexandra Alvarado P.

 

 

Documento Firmado Digitalmente

-- Código verificador --



 IM6B477RYAOS61

EXPEDIENTE N° 25-033542-0007-CO

 

Teléfonos: Telf09 / 800-SALA-4TA (Telf10). Fax: Telf07 / Telf08. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Dirección09, Dirección05, 100 mts. Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro).

 

 

Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.

Es copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 08-05-2026 11:40:54.

SCIJ de Hacienda
SCIJ de la Procuraduría General de la República
English translation (29,382 chars)
IV.- ON THE MERITS. From the report rendered under oath by the respondent authorities, with the consequences, even criminal, provided for in article 44 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, an infringement of the fundamental rights of the petitioner is ruled out, based on the considerations set forth below. In this regard, it is proven that in MEMORANDO No. GSP-RCH-SC-2025-01152 of November 10, 2025, official Juan José Monge Vega of the Dirección Gestión Capital Humano stated: “2. TECHNICAL DESCRIPTION OF THE INFRASTRUCTURE 2.1. Nature of the installation: The infrastructure referred to in the appeal corresponds to a wastewater pumping station, not a treatment plant. Its technical function is to pump the flow collected from the sanitary network of Proyecto Residencial El Malinche to the AyA treatment plant, located outside the residential complex. 2.2. Main components: • Two submersible impulsion pumps. • Wet well for reception. • Electrical control panel and alarm system. • Backup power plant (electrógena). • Impulsion line to the treatment plant. 2.3. Hydraulic operation: The system operates by automatic start based on level and has energy backup to guarantee pumping continuity during electrical failures. 3. ADMINISTRATIVE BACKGROUND 3.1. The station was built and initially operated by the developer company Inmobiliaria SYNSA, responsible for the housing project. 3.2. AyA assumed the operation and maintenance of said station in February 2025, once the technical and administrative requirements established by the Reglamentos Institucionales de Recepción de Obras Sanitarias were met. 3.3. Since its assumption, AyA has maintained the system in optimal operating condition, executing preventive and corrective maintenance (mantenimiento preventivo y correctivo) work, periodic technical inspections, and recording of electrical consumption. 4. INSTITUTIONAL ACTIONS TAKEN 4.1. Socialization and awareness-raising: Prior to charging for the service, AyA carried out a socialization and awareness-raising process with the community of El Malinche, where the following was explained: • The change in administration and operation of the system. • The technical conditions of the sewerage (alcantarillado) service. • The rates approved by ARESEP. • The institutional and user responsibilities. 4.2. Implementation of billing: Billing was initiated only after the formal assumption of operation by AyA and in accordance with the Reglamento de Prestación de Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario, in strict compliance with current legality. 4.3. Preventive and corrective maintenance: Since February 2025, continuous maintenance work has been carried out, including:• Cleaning of pumping wells. • Review and calibration of electromechanical equipment. • Odor control and cleaning of external areas. • Verification of electrical panels. • Maintenance of green areas and weed removal. • Monthly payment of institutional electrical consumption. 4.4. Specialized maintenance: AyA has performed work with specialized equipment, specifically with the institutional hydro-vacuum truck (camión hidrovaciador), to carry out deep cleaning of the wells, impulsion lines, and internal structures. These tasks are documented in the technical maintenance records and are part of the institutional protocol for the operation of pumping stations. 4.5. Attention to citizen reports: In October 2025, a neighborhood report was addressed regarding a possible bad odor. • Technical personnel attended the same day, performed cleaning and disinfection, and no structural failures were detected. • The event was due to a temporary accumulation of wastewater (aguas residuales) due to an electrical variation, which was corrected immediately; however, the work required the extraction of the pumping equipment with special equipment, which demanded extraordinary time work and carrying out tasks in night shifts. 4.6. Current verification: • As of the date of issuance of this report, there are no sanitary orders from the Ministerio de Salud for odors, weeds, noise, or poor maintenance of the Pumping Station. • Photographic evidence is attached showing the cleanliness, order, and functionality of the station, as well as images of the maintenance work with the hydro-vacuum truck. • The system operates under normal and controlled sanitary conditions. • In annexes, a report on the payment of electrical bills is attached, where it is evident that from the moment the pumping station was delivered to AyA, AyA has been paying the service to the electrical company to date. 5. CONCLUSION By virtue of the foregoing background, this Institute considers it demonstrated that: 1. The infrastructure in question is a pumping station, not a treatment plant. 2. AyA assumed its operation in February 2025 and has maintained it under strict technical and operational control. 3. During the denounced or indicated periods, there are no complaints before the Ministerio de Salud nor technical reports that have been validated or prove deficiencies in its operation, nor are there sanitary orders from this entity. 4. The station receives regular maintenance, including interventions with the hydro-vacuum truck, special equipment, and specialized personnel. 5. The socialization and communication efforts with users were carried out before initiating billing for the service. 6. AyA has acted diligently, within the current legal and technical framework, guaranteeing the continuous, safe, and sanitary provision of the service. Note that although in the month of October 2025, a neighborhood report was addressed for a possible bad odor at the site in question, technical personnel attended the same day, performed cleaning and disinfection, and no structural failures were detected, but rather this was due to a temporary accumulation of wastewater due to an electrical variation, corrected immediately; however, the work required the extraction of the pumping equipment with special equipment, which demanded extraordinary time work and carrying out tasks in night shifts. This action was carried out before the notice of the order for proceedings issued within this appeal was notified, which took place on November 7, 2025. Furthermore, the respondent authority reported under oath that as of the date there are no sanitary orders from the Ministerio de Salud for odors, weeds, noise, or poor maintenance of the Pumping Station.

On the other hand, in INFORME TECNICO-DRRSCH-DARSSC-EQUIPO REGULACION-IT-0493-2025 of November 21, 2025, Engineer María Marta Aguilar Hernández of the Equipo de Regulación of the Área Rectora de Salud of Santa Cruz stated: “DATA Name of the infrastructure: Pumping station (submersible pumps, impulsion pipe, wet well) of Residencial El Nuevo Malinche. Physical address: Santa Cruz. Name of the legal representative: Eric Alonso Bogantes Cabezas Legal name: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados Legal ID: 4000042138 Generating entity code: RCH_DARSSTC_9 Generating entity name: AYA Sistema de Alcantarillado Sanitario Santa Cruz BACKGROUND • Complaint No. 0470-2025 regarding unsanitary conditions at the pumping station of Residencial El Nuevo Malinche. (folios 001 to 0003) • INFORME TECNICO-DRRSCH-DARSSC-EQUIPO REGULACION-IT-0492- 2025 in response to complaint No. 470, where it is concluded that the claims described in said complaint are not verified. (folio 0004) • CARTA-MS-DRRSCH-DARSSC-0973-2025 of case closure. (folio 0007) LEGAL BASIS • Ley N° 5395, Ley General de Salud • Ley General de la Administración Pública. • Reglamento de Construcciones. • Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales SITUATION FOUND On November 21, an on-site inspection was carried out, in response to what was requested through the amparo (recurso de amparo). During verification, it was confirmed that the area does not present bad odors, unsanitary conditions, or evidence of spills or overflows of wastewater. The site is in an adequate state and without apparent risks to public health. CONCLUSION AND RECOMMENDATION. In accordance with the legal framework established by the Sala Constitucional and considering the role of the Ministerio de Salud as the governing body in the protection of public health, it is not recommended that the Dirección del Área Rectora de Salud issue administrative acts related to the residential complex's wastewater pumping system, given that during the inspection, the situations indicated in the amparo appeal were not evidenced.” The foregoing shows that the residential complex's wastewater pumping system in question does not present any irregularity in sanitary matters, which is why the infringement of any fundamental right is ruled out, and therefore, this appeal must be declared without merit, as is hereby ordered.

Its technical function is to propel the flow collected from the sanitary network of the El Malinche Residential Project toward the AyA treatment plant, located outside the residential complex. 2.2. Main components: • Two submersible propulsion pumps. • Wet receiving well. • Electrical control panel and alarm system. • Backup power plant (electrógena). • Impulsion line (línea de impulsión) to the treatment plant. 2.3. Hydraulic operation: The system operates by automatic level start-up and has backup power to guarantee continuity of pumping during electrical failures. 3. ADMINISTRATIVE BACKGROUND 3.1. The station was initially built and operated by the development company Inmobiliaria SYNSA, responsible for the housing project. 3.2. AyA assumed the operation and maintenance of said station in February 2025, once the technical and administrative requirements established by the Institutional Regulations for the Reception of Sanitary Works were fulfilled. 3.3. Since its assumption, AyA has maintained the system in optimal operative condition, carrying out preventive and corrective maintenance tasks, periodic technical inspections, and recording of electrical consumption. 4. INSTITUTIONAL EFFORTS UNDERTAKEN 4.1. Outreach and awareness-raising: Prior to charging for the service, AyA carried out an outreach and awareness-raising process with the community of El Malinche, where the following was explained: • The change in administration and operation of the system. • The technical conditions of the sewerage service. • The rates approved by ARESEP. • The institutional and user responsibilities. 4.2. Implementation of billing: Billing was initiated only after the formal assumption of operation by AyA and in accordance with the Regulation for the Provision of Water Supply and Sanitary Sewerage Services, in strict compliance with current legality. 4.3. Preventive and corrective maintenance: Since February 2025, continuous maintenance tasks have been carried out, including: • Cleaning of pumping wells. • Review and calibration of electromechanical equipment. • Odor control and cleaning of external areas. • Verification of electrical panels. • Maintenance of green areas and weed removal. • Monthly payment of institutional electrical consumption. 4.4. Specialized maintenance: AyA has performed tasks with specialized equipment, specifically with the institutional vacuum truck (camión hidrovaciador), to carry out deep cleaning of the wells, impulsion lines, and internal structures. These tasks are documented in the technical maintenance records and form part of the institutional protocol for the operation of pumping stations. 4.5. Attention to citizen reports: In October 2025, a neighborhood report regarding a possible bad odor was attended to. • Technical personnel attended on the same day, performed cleaning and disinfection, and no structural failures were detected. • The event was due to a temporary accumulation of wastewater caused by an electrical variation, corrected immediately; however, the work required the extraction of the pumping equipment with special equipment, which demanded overtime work and carrying out tasks during night shifts. 4.6. Current verification: • As of the date of issuance of this report, there are no sanitary orders from the Ministry of Health for odors, weeds, noises, or poor maintenance of the Pumping Station. • Photographic evidence is attached showing the cleanliness, order, and functionality of the station, as well as images of the maintenance tasks with the vacuum truck. • The system operates under normal and controlled sanitary conditions. • Attached in annexes is a report on the payment of electricity bills, where it is evident that since the moment the pumping station was handed over to AyA, the service to the electric company has been paid by AyA to date. 5. CONCLUSION By virtue of the background presented, this Institute considers it proven that: 1. The infrastructure in question is a pumping station, not a treatment plant. 2. AyA assumed its operation in February 2025 and has maintained it under strict technical and operational control. 3. During the periods denounced or indicated, there are no complaints before the Ministry of Health nor technical reports that have been validated or accredit deficiencies in its operation, nor sanitary orders from this entity. 4. The station receives regular maintenance, including interventions with the vacuum truck, special equipment, and specialized personnel. 5. The outreach and communication efforts with users were carried out before initiating billing for the service. 6. AyA has acted diligently, within the current legal and technical framework, guaranteeing the continuous, safe, and sanitary provision of the service (report of the respondent authority).

b)   That the course-of-proceedings resolution issued within the present appeal was notified to the respondent authority on November 7, 2025 (digital file).

c)    In TECHNICAL REPORT-DRRSCH-DARSSC-REGULATION TEAM-IT-0493-2025 of November 21, 2025, Engineer María Marta Aguilar Hernández of the Regulation Team of the Santa Cruz Health Governing Area (Área Rectora de Salud de Santa Cruz) stated: “DATA Name of the infrastructure: Pumping station (submersible pumps, impulsion pipe, wet well) of the El Nuevo Malinche Residential Complex. Physical address: Santa Cruz. Name of legal representative: Eric Alonso Bogantes Cabezas Company name: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados Legal ID: CED49845 Generating entity code: CED51817 Generating entity name: AYA Santa Cruz Sanitary Sewerage System BACKGROUND • Complaint No. 0470-2025 regarding unsanitary conditions at the pumping station of the El Nuevo Malinche Residential Complex. (folios 001 to 0003) • TECHNICAL REPORT-DRRSCH-DARSSC-REGULATION TEAM-IT-0492-2025 in response to complaint No. 470 where it is concluded that the allegations described in said complaint are not verified. (folio 0004) • LETTER-MS-DRRSCH-DARSSC-0973-2025 of case closure. (folio 0007) LEGAL BASIS • Ley N° 5395, Ley General de Salud • Ley General de la Administración Pública. • Reglamento de Construcciones. • Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales SITUATION FOUND On November 21, an on-site inspection was carried out, in response to what was requested through the amparo appeal. During the verification, it was confirmed that the area does not present bad odors, unsanitary conditions, nor evidence of spills or overflows of wastewater. The site is in an adequate state and without apparent risks to public health. CONCLUSION AND RECOMMENDATION. In accordance with the provisions of the legal system established by the Constitutional Chamber and considering the role of the Ministry of Health as the governing body in the protection of public health, it is not recommended that the Directorate of the Health Governing Area issue administrative acts related to the residential complex's wastewater pumping system, given that during the inspection, the situations indicated in the amparo appeal were not evidenced” (report of the competent respondent authority).

IV.- ON THE MERITS. From the report rendered under oath by the respondent authorities, with the consequences, even criminal, provided for in numeral 44 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, an infringement of the fundamental rights of the appellant is ruled out, based on the considerations set forth below. In this regard, it is accredited that in MEMORANDUM No. GSP-RCH-SC-2025-01152 of November 10, 2025, official Juan José Monge Vega of the Human Capital Management Directorate indicated: “2. TECHNICAL DESCRIPTION OF THE INFRASTRUCTURE 2.1. Nature of the installation: The infrastructure referred to in the appeal corresponds to a wastewater pumping station, not a treatment plant. Its technical function is to propel the flow collected from the sanitary network of the El Malinche Residential Project toward the AyA treatment plant, located outside the residential complex. 2.2. Main components: • Two submersible propulsion pumps. • Wet receiving well. • Electrical control panel and alarm system. • Backup power plant (electrógena). • Impulsion line to the treatment plant. 2.3. Hydraulic operation: The system operates by automatic level start-up and has backup power to guarantee continuity of pumping during electrical failures. 3. ADMINISTRATIVE BACKGROUND 3.1. The station was initially built and operated by the development company Inmobiliaria SYNSA, responsible for the housing project. 3.2. AyA assumed the operation and maintenance of said station in February 2025, once the technical and administrative requirements established by the Institutional Regulations for the Reception of Sanitary Works were fulfilled. 3.3. Since its assumption, AyA has maintained the system in optimal operative condition, carrying out preventive and corrective maintenance tasks, periodic technical inspections, and recording of electrical consumption. 4. INSTITUTIONAL EFFORTS UNDERTAKEN 4.1. Outreach and awareness-raising: Prior to charging for the service, AyA carried out an outreach and awareness-raising process with the community of El Malinche, where the following was explained: • The change in administration and operation of the system. • The technical conditions of the sewerage service. • The rates approved by ARESEP. • The institutional and user responsibilities. 4.2. Implementation of billing: Billing was initiated only after the formal assumption of operation by AyA and in accordance with the Regulation for the Provision of Water Supply and Sanitary Sewerage Services, in strict compliance with current legality. 4.3. Preventive and corrective maintenance: Since February 2025, continuous maintenance tasks have been carried out, including: • Cleaning of pumping wells. • Review and calibration of electromechanical equipment. • Odor control and cleaning of external areas. • Verification of electrical panels. • Maintenance of green areas and weed removal. • Monthly payment of institutional electrical consumption. 4.4. Specialized maintenance: AyA has performed tasks with specialized equipment, specifically with the institutional vacuum truck (camión hidrovaciador), to carry out deep cleaning of the wells, impulsion lines, and internal structures. These tasks are documented in the technical maintenance records and form part of the institutional protocol for the operation of pumping stations. 4.5. Attention to citizen reports: In October 2025, a neighborhood report regarding a possible bad odor was attended to. • Technical personnel attended on the same day, performed cleaning and disinfection, and no structural failures were detected. • The event was due to a temporary accumulation of wastewater caused by an electrical variation, corrected immediately; however, the work required the extraction of the pumping equipment with special equipment, which demanded overtime work and carrying out tasks during night shifts. 4.6. Current verification: • As of the date of issuance of this report, there are no sanitary orders from the Ministry of Health for odors, weeds, noises, or poor maintenance of the Pumping Station. • Photographic evidence is attached showing the cleanliness, order, and functionality of the station, as well as images of the maintenance tasks with the vacuum truck. • The system operates under normal and controlled sanitary conditions. • Attached in annexes is a report on the payment of electricity bills, where it is evident that since the moment the pumping station was handed over to AyA, the service to the electric company has been paid by AyA to date. 5. CONCLUSION By virtue of the background presented, this Institute considers it proven that: 1. The infrastructure in question is a pumping station, not a treatment plant. 2. AyA assumed its operation in February 2025 and has maintained it under strict technical and operational control. 3. During the periods denounced or indicated, there are no complaints before the Ministry of Health nor technical reports that have been validated or accredit deficiencies in its operation, nor sanitary orders from this entity. 4. The station receives regular maintenance, including interventions with the vacuum truck, special equipment, and specialized personnel. 5. The outreach and communication efforts with users were carried out before initiating billing for the service. 6. AyA has acted diligently, within the current legal and technical framework, guaranteeing the continuous, safe, and sanitary provision of the service. Note that although in the month of October 2025 a neighborhood report of a possible bad odor at the site in question was attended to, technical personnel attended on the same day, performed cleaning and disinfection, and no structural failures were detected, but rather this was due to a temporary accumulation of wastewater caused by an electrical variation, corrected immediately; however, the work required the extraction of the pumping equipment with special equipment, which demanded overtime work and carrying out tasks during night shifts. Said action was carried out before the course-of-proceedings resolution issued within the present appeal was notified, which was effected on November 7, 2025. Furthermore, the respondent authority reported under oath that to date there are no sanitary orders from the Ministry of Health for odors, weeds, noises, or poor maintenance of the Pumping Station.

On the other hand, in TECHNICAL REPORT-DRRSCH-DARSSC-REGULATION TEAM-IT-0493-2025 of November 21, 2025, Engineer María Marta Aguilar Hernández of the Regulation Team of the Santa Cruz Health Governing Area stated: “DATA Name of the infrastructure: Pumping station (submersible pumps, impulsion pipe, wet well) of the El Nuevo Malinche Residential Complex. Physical address: Santa Cruz. Name of legal representative: Eric Alonso Bogantes Cabezas Company name: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados Legal ID: CED49845 Generating entity code: CED51817 Generating entity name: AYA Santa Cruz Sanitary Sewerage System BACKGROUND • Complaint No. 0470-2025 regarding unsanitary conditions at the pumping station of the El Nuevo Malinche Residential Complex. (folios 001 to 0003) • TECHNICAL REPORT-DRRSCH-DARSSC-REGULATION TEAM-IT-0492-2025 in response to complaint No. 470 where it is concluded that the allegations described in said complaint are not verified. (folio 0004) • LETTER-MS-DRRSCH-DARSSC-0973-2025 of case closure. (folio 0007) LEGAL BASIS • Ley N° 5395, Ley General de Salud • Ley General de la Administración Pública. • Reglamento de Construcciones. • Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales SITUATION FOUND On November 21, an on-site inspection was carried out, in response to what was requested through the amparo appeal. During the verification, it was confirmed that the area does not present bad odors, unsanitary conditions, nor evidence of spills or overflows of wastewater. The site is in an adequate state and without apparent risks to public health. CONCLUSION AND RECOMMENDATION. In accordance with the provisions of the legal system established by the Constitutional Chamber and considering the role of the Ministry of Health as the governing body in the protection of public health, it is not recommended that the Directorate of the Health Governing Area issue administrative acts related to the residential complex's wastewater pumping system, given that during the inspection, the situations indicated in the amparo appeal were not evidenced”. The foregoing demonstrates that the wastewater pumping system of the residential complex in question does not present any irregularity in sanitary matters, which is why an infringement of any fundamental right is ruled out and, therefore, the present appeal must be declared without merit, as is hereby ordered.

V.- NOTE BY MAGISTRATE CASTILLO VÍQUEZ, REGARDING PROMPT AND COMPLETE ADMINISTRATIVE JUSTICE. I have supported the thesis of this Court that when a citizen alleges a violation of the right to prompt and complete justice (justicia pronta y cumplida) in administrative proceedings, those who must hear the legal dispute are the Contentious-Administrative Courts and not this Chamber. However, with the recent enactment of Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, it has been established that this right is susceptible to judicial protection by means of the amparo appeal established by Article 32 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, in relation to Article 27 of the Political Constitution of the Republic of Costa Rica, in those cases where the petitioner considers that the material actions of the Administration, its administrative acts, or its response are affecting their fundamental rights. In my view, the recently enacted regulation does not imply that this Court must modify its jurisprudential line, which, based on numeral 7 of its Law, is responsible for exclusively defining its own jurisdiction. Therefore, except for those legal-constitutional controversies that have been recognized by this same Chamber as exceptional cases, which may properly be heard in this jurisdiction through the constitutional process of the amparo guarantee, in all other cases, and for the reasons given by this Court (judgment N° 2008-02545 of 8:55 a.m. on February 22, 2008), the competent bodies are the Judges of the contentious-administrative jurisdiction, all of which is in accordance with numeral 25 of the American Convention on Human Rights, the Law of the Constitution (values, principles, and norms), and the corresponding legal norms based on a logical, systemic, and teleological interpretation of the legal system.”

VI.- NOTE BY MAGISTRATE SALAZAR ALVARADO. In environmental matters, it is the criterion of the undersigned that if the Public Administration has already intervened, the hearing and resolution of the matter corresponds to the contentious-administrative jurisdiction. However, I do proceed to hear the merits of the matter when other rights of the persons affected by the source of contamination are at stake, among them, health, quality of life, and the right to enjoy an environment that is healthy and free from contamination (Article 50 of the Political Constitution), as occurs in this case, in which the appellant assures that the wastewater pumping station located in the El Malinche Residential Project—where they reside—is not receiving the necessary maintenance from the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. The foregoing, with the environmental damage this implies and the risk to the public health of the residents of the complex.

VII.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE FILE. The parties are warned that if they have provided any document in paper form, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be removed from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material that is not removed within this period will be destroyed, as provided in the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in session number 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in the Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session number 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.

POR TANTO:

The appeal is declared without merit. Magistrate Castillo Víquez sets down a note. Magistrate Salazar Alvarado sets down a note.

 

 

 

 

 

	

Fernando Castillo V.

Presidente

	

 





Fernando Cruz C.

	

 

	

Luis Fdo. Salazar A.




Jorge Araya G.

	

 

	

Ingrid Hess H.




Ronald Salazar Murillo

	

 

	

Alexandra Alvarado P.

 

 

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