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Res. 39424-2025 Sala Constitucional — Municipality Must Notify Complainant of Outcome of Environmental Complaint Regarding Stream Protection ZoneMunicipalidad debe notificar al denunciante el resultado de denuncia ambiental sobre zona de protección de quebrada

constitutional decision Sala Constitucional 28/11/2025 Topic: procedural-environmental

Summary

English
The Constitutional Chamber reviews an amparo filed by a citizen against the Municipality of Goicoechea, alleging violation of the right to a healthy and ecologically balanced environment due to constructions within the protection zone of the Mozotal stream. Although the Municipality demonstrated it had taken actions —including the removal of encroaching structures in September 2023—, the Chamber finds that it failed to notify the petitioner of the outcome of his original complaint from October 2022, reiterated in March 2023, and did not respond to a follow-up information request dated December 2, 2024. The Chamber grants the amparo based on a violation of the right to petition and access to administrative justice, ordering municipal authorities to inform the petitioner of the resolution and to answer the pending request within five days.
Español
La Sala Constitucional conoce un recurso de amparo interpuesto por un ciudadano contra la Municipalidad de Goicoechea, alegando vulneración del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado por construcciones en la zona de protección de la Quebrada Mozotal. Si bien la Municipalidad acreditó haber realizado gestiones —incluyendo la eliminación de las obras invasivas en setiembre de 2023—, la Sala constata que no notificó al recurrente lo resuelto sobre su denuncia original de octubre de 2022, reiterada en marzo de 2023, ni brindó respuesta a una solicitud de información del 2 de diciembre de 2024. La Sala declara con lugar el recurso por violación al derecho de petición y de acceso a la justicia administrativa, ordenando a las autoridades municipales comunicar al amparado lo resuelto y responder la solicitud pendiente en el plazo de cinco días.

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Español (source)
De lo expuesto, se tiene por acreditado que lo supra indicado, lesiona los derechos fundamentales del amparado. Esto debido a que si bien las autoridades recurridas realizaron gestiones desde el momento en que interpuso sus reclamos, lo cierto del caso, es que no consta que la Municipalidad de Goicoechea le haya notificado al amparado lo resuelto sobre la denuncia presentada en fecha 12 de octubre de 2022, y reiterada el 1° de marzo de 2023. A su vez, tampoco consta que el director de Ingeniería y Operaciones de la Municipalidad de Goicoechea le haya brindado respuesta al amparado sobre lo pedido en oficio del 2 de diciembre de 2024. En mérito de lo expuesto, este Tribunal estima que este recurso debe acoger, con las consecuencias que se dirán en la parte dispositiva.
English (translation)
From the foregoing, it is established that the above injures the fundamental rights of the amparo petitioner. This is because, although the respondent authorities took actions from the moment the complaints were filed, the fact is that there is no evidence that the Municipality of Goicoechea notified the petitioner of the resolution regarding the complaint filed on October 12, 2022, and reiterated on March 1, 2023. Nor is there evidence that the Director of Engineering and Operations of the Municipality of Goicoechea responded to the petitioner's request made in the official letter of December 2, 2024. In light of the foregoing, this Tribunal considers that this amparo must be granted, with the consequences set out in the operative part.

Outcome

Granted

English
The amparo is granted, ordering the Municipality of Goicoechea to notify the petitioner of the resolution of their environmental complaint and to respond to a pending information request, within 5 days.
Español
Se declara con lugar el recurso de amparo, ordenando a la Municipalidad de Goicoechea notificar al recurrente lo resuelto sobre su denuncia ambiental y dar respuesta a una solicitud de información pendiente, en el plazo de 5 días.

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Sala Constitucional

Resolución Nº 39424 - 2025

Fecha de la Resolución: 28 de Noviembre del 2025 a las 09:20

Expediente: 25-031147-0007-CO

Redactado por: Ingrid Hess Herrera

Clase de asunto: Recurso de amparo

Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL





Texto de la resolución

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Exp: 25-031147-0007-CO

Res. Nº 2025039424

 

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco .

 Recurso de amparo que se tramita en expediente Nro. 25-031147-0007-CO, interpuesto por Nombre51894, cédula de identidad CED26155, a favor de Nombre51895, cédula de identidad CED14718, contra la MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA.

RESULTANDO:

1.- Por escrito recibido en esta Sala a las 10:36 horas del 9 de octubre de 2025, el recurrente interpone recurso de amparo contra la MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA, a favor de Nombre51895, sobre los hechos alegados por la parte recurrente, en resumen: que varios ciudadanos, preocupados por un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, han reaccionado ante la vulneración de la zona de protección del río que "va de la calle que viene de Dirección6559", por parte de la Municipalidad de Goicoechea. Así, el 12 de octubre de 2022, se solicitó al gobierno local recurrido atención e información sobre construcciones comerciales en la quebrada que va de Purral al Alto de Guadalupe, para determinar si se respeta el retiro establecido en el artículo 33 de la Ley Forestal (véase prueba aportada). El 1° de marzo de 2023, se reiteró la denuncia respecto a construcciones en la quebrada ubicada frente a la Clínica ASEMBIS en Purral, que sube a Mozotal (véase prueba aportada). El 2 de diciembre de 2024, se requirió al Director de Ingeniería y Operaciones de la Municipalidad de Goicoechea la ubicación exacta de una construcción sobre la zona de protección, el número de matrícula y plano catastrado, así como las gestiones realizadas para proteger el área invadida, conforme al oficio MG-AG-DI-3328-2022 (véase prueba aportada). El 17 de abril de 2023, la Dirección de Ingeniería y Operaciones de la Municipalidad de Goicoechea informó al alcalde que, tras una visita al sitio denunciado, se corroboró la existencia de edificaciones irregulares en la zona de protección izquierda de la Quebrada Mozotal, por lo que se programó el esclarecimiento del mosaico catastral y se remitió el caso al SINAC (Sistema Nacional de Áreas de Conservación) para determinar si existía daño ambiental (véase prueba aportada). Reclama que no deben ser los ciudadanos los que señalen a los gobiernos locales su responsabilidad de proteger los ríos. Al no hacerlo, pone en riesgo el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el derecho a la salud de las poblaciones de las zonas aledañas al río, ya que al "taponearse" podrían causar daños a estas. Estima que lo expuesto viola sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.

2.- Por resolución de Presidencia de las 10:25 horas del 23 de octubre de 2025, se le dio curso al presente amparo.

3.- Por medio de escrito aportado el 27 de octubre de 2025, Guillermo Garay Romero se apersona ante esta Sala con la finalidad de presentar una coadyuvancia en este proceso. Señala que: “las excusas de la accionada no son de recibo para no proteger el área protegida del río del cantón. Primero porque estamos en presencia de un Derecho Constitucional, como Io es el derecho que gozamos todos los ciudadanos de tener u ambiente sano y equilibrado, derecho que consta en la Constitución Política, creada en el año 1949. Tenemos que la LEY DE CONSTRUCCIONES, NO. 833, QUE ENTRO A RIGIR DESDE 02/11/1949, exige que para construir se necesita permiso de construcción o licencia por parte de la Municipalidad local, es decir, que desde el año 1949, se exigía esa licencia municipal, entonces como es que hay construcciones dentro del área protegida del rio. Por eso es que la Municipalidad, tiene que iniciar los procedimientos administrativos necesarios para determinar en forma técnica si hay construcción dentro del área protegida del rio, que ya señaló expresamente que, si Io hay, entonces tiene que iniciar el procedimiento administrative para cumplir con el derecho constitucional de un ambiente sano y equilibrado como Io ordena el numeral 21 y 50 de la Constitución Política y Io ha señalado la Sala Constitucional, en la sentencia 2004-14576. No. 2006-005928 de las 15:00 horas del 2 de mayo del 2006 y Voto 2003-03656, entre muchos más desde el año 1989, que se creo esta Sala Constitucional. Aplicabilidad de los fallos a quienes no fueron parte en el expediente, pero que están en la misma condición. En ese pensamiento, el tema, "relacionado con la temática de la planificación del desarrollo urbano, la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad, suscrita en el 2004 en el Foro Mundial Urbano, señala que las ciudades deben ser un ámbito de realización de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, asegurando la dignidad y el bienestar colectivo de todas las personas en condiciones de igualdad, equidad y justicia. Se desarrolla ‘‘No esta demás recodar a la patente que ninguna importancia tiene el hecho de que sus mandarlos no hayan sido parte en el proceso de Amparo en que recayó el precedente, si la condición jurídica en que se encuentran es la misma d quienes si figuraron en él. Lo anterior, en razón de la eficacia erga omnes que la ley atribuye a los pronunciamientos de esa Sala, (artículo 13) que determina que quienes, en cualquier dependencia de la Administracion publica, deber ser beneficiados-en acatamiento del fallo y al artículo citado- con lo resuelto en la sentencia”. (No. 279-I-98 de las 14:40 horas del 20 de mayo de 1998).  (…) Expuesto todo Io anterior, no es de recibo que la Municipalidad, poniendo excusa no validas, no quiera proteger el área del rio, que está siendo invalido por construcciones, por eso es necesario que se acoja esta Recurso de Amparo y se le ordene a ese Gobierno local, proteger esa área protegida del rio.”.

4.- Mediante escrito aportado el 3 de noviembre de 2025, Reina Irene Campos Jiménez, alcaldesa y Mario Iván Rojas Sánchez, director de Ingeniería y Operaciones, ambos de la Municipalidad de Goicoechea, informan que: “rindo el informe solicitado por esta honorable Sala Constitucional, con base en el oficio MG-AG-DI-03084-2025, del 30 de octubre de 2025, suscrito por el Ing. Mario Iván Rojas Sánchez, Director de Ingeniería y Operaciones de la Municipalidad de Goicoechea, servidor al que compete la atención de este tipo de asuntos, como es las invasiones a la zona de protección de las quebradas, en el caso que nos ocupa, tratándose de una supuesta invasión de zona de protección de la Quebrada Mozotal, aguas debajo de puente de la denominada Dirección2933, que comunica la comunidad de Purral con el Alto de Guadalupe, informamos que ahí se inició un proceso contra la persona infractora, señora Nombre51896, con cédula de identidad CED26156 quien a finales del año 2023 eliminó por sus propios medio la parte de su vivienda que invadía la zona de protección antes dicha y que motiva la interposición de este recurso, eliminación con fundamento en el artículo 33 de la Ley Forestal y conforme a las competencias de este Municipio, dándose así por cerrado este asunto, debido al cumplimiento de la señora Nombre51897 a lo ordenado por este Municipio, ante la clara invasión a la zona de protección de la Quebrada Mozotal, y actualmente según inspección realizada, continúa de la misma forma, o sea, no hay invasión en esta zona. Como prueba de lo anterior, se adjunta el expediente administrativo de este asunto, que entre otras cosas contiene: Fotografía de la propiedad de la señora Nombre51896, en donde se aprecia que removió toda construcción habitable, en dicha zona de protección de la quebrada Mozotal. Notificación N° 12717 A, dirigida a la señora Nombre51897, en donde este Municipio le concede 24 horas para eliminar toda estructura que se encuentre sobre la zona de protección de la quebrada Mozotal. Plano catastrado y estudio registral de la propiedad de la señora Nombre51897. Oficio MG-AG-DI-1 322-2023 del 9 de mayo de 2023, suscrito por el Ing. Mario Iván Rojas Sánchez, Director de Ingeniería y Operaciones de la Municipalidad de Goicoechea dirigida a la señora Nombre51897, con su recibido de puño y letra. Oficio MG-AG-DI-01 341-2023, del 10 de mayo de 2023, suscrito por el Ing. Mario Iván Rojas Sánchez, Director de Ingeniería y Operaciones de la municipalidad. Oficio MG-AG- 2214-2023, del 10 de mayo de 2023, suscrito por el Lic. Rafael Ángel Vargas Brenes, Alcalde de la Municipalidad de Goicoechea, dirigida a la señora Nombre51897, que atiende su Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio. Medida Cautelar Provisionalísima, interpuesta por la señora Nombre51896 en contra de esta Municipalidad, tramitada por el Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José. En donde alega que esta Municipalidad violentó el Principio de Legalidad y Debido Proceso, pretendiendo se suspenda el acto ordenando el derribo de lo edificado en la zona de protección. Esto se tramitó el 25 de junio de 2023, según consta en sello recibido de dicho circuito judicial. Oficio MG-AG-DI-01783-2023, del 22 de junio de 2023, suscrito por el Ing. Mario Iván Rojas Sánchez, Director de Ingeniería y Operaciones de la Municipalidad de Goicoechea, dirigida a la señora Nombre51897, en donde se le otorga un plazo de 8 días para la remoción de las obras construidas en la zona de protección de la quebrada Mozotal. Oficio MG-AG-DI-01993-2023, del 11 de julio de 2023, suscrito por el Ing. Mario Iván Rojas Sánchez, Director de Ingeniería y Operaciones de la Municipalidad de Goicoechea, dirigida a la señora Nombre51897, para la eliminación de las obras construidas en la zona de protección dicha. Oficio MG-AG-DI-02145-2023, del 21 de julo de 2023, suscrito por el Ing. Mario Iván Rojas Sánchez, Director de Ingeniería y Operaciones de la Municipalidad de Goicoechea dirigida a la señora Nombre51897, en donde se otorgan 15 días para eliminar toda estructura sobre la zona de protección. Solicitud de Prórroga, interpuesta por la señora por la señora Nombre51896, dirigida a Ia Dirección de Ingeniería de la Municipalidad de Goicoechea, con sello de recibido del 11 de agosto de 2023. Oficio MG-AG-DI-02452-2023, del 24 de agosto de 2023, suscrito por el Ing. Mario Iván Rojas Sánchez, Director de Ingeniería y Operaciones de la Municipalidad de Goicoechea, dirigida a la señora Nombre51897, donde se da respuesta a su solicitud de prórroga. Oficio MG-AG-DI-02698-2023, del 18 de setiembre de 2023, suscrito por el Ing. Mario Iván Rojas Sánchez, Director de Ingeniería y Operaciones de la Municipalidad de Goicoechea, dirigida a Ia señora Nombre51897, en donde se le comunica que esta Municipalidad, haciendo uso de su maquinaria y equipo, procederá a eliminar toda estructura que se encuentre sobre la zona de protección del río, por lo que dicho trabajo se llevó a cabo el día 26 de setiembre de 2023. Se adjuntan fotografías del trabajo realizado. (…) quedó debidamente demostrado que mi representada, la Municipalidad de Goicoechea, en resumen de lo expuesto supra, no ha sido omisa en el cumplimiento de sus competencias funcionales, por el contrario, detectó la invasión de obras realizadas por la señora Nombre51897, dentro de la zona de protección de la quebrada del río Mozotal, ante lo cual inició el procedimiento correspondiente para eliminar las obras constructivas que invadían esta zona, culminando con la eliminación de toda obra habitable, por lo que el recurrente y el resto de la ciudadanía, pueden estar tranquilas que esta Municipalidad acorde a sus competencias procedió al restablecimiento un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en lo que es objeto de este recurso de amparo. (…)”.

5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

 Redacta la Magistrada Hess Herrera; y,

CONSIDERANDO:

 I.- DE PREVIO. De previo a analizar el fondo del alegato –por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido– debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 hrs. de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante una denuncia por un problema ambiental, que involucra el derecho a un ambiente sano y el derecho a la salud, que alega la parte recurrente no ha sido resuelta en forma definitiva.

  II.- SOBRE LA COADYUVANCIA. La coadyuvancia es una forma de intervención adhesiva que se da cuando una persona actúa en un proceso adhiriéndose a las pretensiones de alguna de las partes principales, como consecuencia está legitimado para actuar como coadyuvante quien ostente un interés directo en el resultado del recurso, pero al no ser actor principal, el coadyuvante no resultará directamente afectado por la sentencia, es decir, la eficacia de ésta no podrá alcanzarle de manera directa e inmediata, ni le afecta la condición de cosa juzgada del pronunciamiento, aunque en materia de amparo pueda favorecerle la eficacia de lo resuelto, debido al carácter de "erga omnes" que tiene la jurisprudencia y precedentes de la jurisdicción constitucional (artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional). En este caso, la Sala procede a admitir la coadyuvancia presentada por cuanto el solicitante, sí tiene un interés directo en la resolución del presente asunto al ser vecino de la zona de Goicoechea, lugar donde se están suscitando los hechos denunciados por la accionante en este recurso.

  III.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente señala que varios ciudadanos, preocupados por un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, han reaccionado ante la vulneración de la zona de protección del río que "va de la calle que viene de Purral al Alto de Guadalupe", por parte de la Municipalidad de Goicoechea. Así, el 12 de octubre de 2022, se solicitó al gobierno local recurrido atención e información sobre construcciones comerciales en la quebrada que va de Purral al Alto de Guadalupe, para determinar si se respeta el retiro establecido en el artículo 33 de la Ley Forestal (véase prueba aportada). El 1° de marzo de 2023, se reiteró la denuncia respecto a construcciones en la quebrada ubicada frente a la Clínica ASEMBIS en Purral, que sube a Mozotal (véase prueba aportada). El 2 de diciembre de 2024, se requirió al Director de Ingeniería y Operaciones de la Municipalidad de Goicoechea la ubicación exacta de una construcción sobre la zona de protección, el número de matrícula y plano catastrado, así como las gestiones realizadas para proteger el área invadida, conforme al oficio MG-AG-DI-3328-2022 (véase prueba aportada). El 17 de abril de 2023, la Dirección de Ingeniería y Operaciones de la Municipalidad de Goicoechea informó al alcalde que, tras una visita al sitio denunciado, se corroboró la existencia de edificaciones irregulares en la zona de protección izquierda de la Quebrada Mozotal, por lo que se programó el esclarecimiento del mosaico catastral y se remitió el caso al SINAC (Sistema Nacional de Áreas de Conservación) para determinar si existía daño ambiental (véase prueba aportada). Reclama que no deben ser los ciudadanos los que señalen a los gobiernos locales su responsabilidad de proteger los ríos. Al no hacerlo, pone en riesgo el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el derecho a la salud de las poblaciones de las zonas aledañas al río, ya que al "taponearse" podrían causar daños a estas. Estima que lo expuesto viola sus derechos fundamentales.

  IV.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

a)   El 12 de octubre de 2022, el amparado solicitó a la Municipalidad de Goicoechea fiscalizar construcciones comerciales en la quebrada que va de Purral al Alto de Guadalupe, para determinar si se respeta el retiro establecido en el artículo 33 de la Ley Forestal (véase prueba aportada);

b)   El 1° de marzo de 2023, el amparado  reiteró la denuncia ante la recurrida, respecto a construcciones en la quebrada ubicada frente a la Clínica ASEMBIS en Purral, que sube a Mozotal (véase prueba aportada);

c)    El 17 de abril de 2023, la Dirección de Ingeniería y Operaciones de la Municipalidad de Goicoechea informó al alcalde que, tras una visita al sitio denunciado, se corroboró la existencia de edificaciones irregulares en la zona de protección izquierda de la Quebrada Mozotal, por lo que se programó el esclarecimiento del mosaico catastral y se remitió el caso al Sistema Nacional de Áreas de Conservación para determinar si existía daño ambiental (véase prueba aportada e informe rendido);

d)   La Dirección de Ingeniería y Operaciones de la Municipalidad de Goicoechea inició un proceso contra la persona Nombre51896, infractora en razón de la denuncia presentada, quien a finales del año 2023 eliminó por sus propios medios, la parte de su vivienda que invadía la zona de protección antes dicha y que motiva la interposición de este recurso, y actualmente, según inspección realizada, continúa de la misma forma, o sea, no hay invasión en esta zona (véase prueba aportada e informe rendido);

e)    Mediante Oficio No. MG-AG-DI-1322-2023 del 9 de mayo de 2023, el Ing. Mario Iván Rojas Sánchez, director de Ingeniería y Operaciones de la Municipalidad de Goicoechea, le advirtió a la señora Nombre51897, la necesidad de eliminar una serie de obras que invadían zona de lindero de río (véase prueba aportada e informe rendido);

f)     El 2 de diciembre de 2024, el amparado requirió al Director de Ingeniería y Operaciones de la Municipalidad de Goicoechea la ubicación exacta de una construcción sobre la zona de protección, el número de matrícula y plano catastrado, así como las gestiones realizadas para proteger el área invadida, conforme al oficio MG-AG-DI-3328-2022 (véase prueba aportada);

g)   El día 26 de setiembre de 2023, la Dirección  de Ingeniería y Operaciones de la Municipalidad de Goicoechea, procedió  a eliminar toda estructura que se encontraba sobre la zona de protección del río, en las propiedades de las personas denunciadas (véase prueba aportada e informe rendido).

 V.- HECHO NO PROBADO. No se estima demostrado el siguiente hecho de relevancia para esta resolución:

a)   Que la Municipalidad de Goicoechea le haya notificado al amparado lo resuelto sobre la denuncia presentada en fechas 12 de octubre de 2022, y reiterada el 1° de marzo de 2023.

b)   Que el director de Ingeniería y Operaciones de la Municipalidad de Goicoechea le haya brindado respuesta al amparado sobre lo pedido en oficio del 2 de diciembre de 2024.

 VI.- SOBRE EL CASO EN CONCRETO. Del informe rendido bajo fe de juramento por la autoridad recurrida, bajo los apercibimientos, incluso penales, señalados en el numeral 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, y la documentación aportada al expediente, se tiene por acreditado que el 12 de octubre de 2022, el amparado solicitó a la Municipalidad de Goicoechea fiscalizar construcciones comerciales en la quebrada que va de Purral al Alto de Guadalupe, para determinar si se respeta el retiro establecido en el artículo 33 de la Ley Forestal. A su vez, el 1° de marzo de 2023, el amparado reiteró la denuncia ante la recurrida, respecto a construcciones en la quebrada ubicada frente a la Clínica ASEMBIS en Purral, que sube a Mozotal. Consta que el 17 de abril de 2023, la Dirección de Ingeniería y Operaciones de la Municipalidad de Goicoechea informó al alcalde que, tras una visita al sitio denunciado, se corroboró la existencia de edificaciones irregulares en la zona de protección izquierda de la Quebrada Mozotal, por lo que se programó el esclarecimiento del mosaico catastral y se remitió el caso al Sistema Nacional de Áreas de Conservación para determinar si existía daño ambiental. La Dirección de Ingeniería y Operaciones de la Municipalidad de Goicoechea inició un proceso contra la persona Nombre51896, infractora en razón de la denuncia presentada, a finales del año 2023 eliminó por sus propios medios, la parte de su vivienda que invadía la zona de protección antes dicha y que motiva la interposición de este recurso, y actualmente, según inspección realizada, continúa de la misma forma, o sea, no hay invasión en esta zona. Por otra parte, se observa que mediante Oficio No. MG-AG-DI-1322-2023 del 9 de mayo de 2023, el Ing. Mario Iván Rojas Sánchez, director de Ingeniería y Operaciones de la Municipalidad de Goicoechea, le advirtió a la señora Nombre51897, la necesidad de eliminar una serie de obras que invadían zona de lindero de río. Por otra parte, se acusa que el 2 de diciembre de 2024, el amparado requirió al Director de Ingeniería y Operaciones de la Municipalidad de Goicoechea la ubicación exacta de una construcción sobre la zona de protección, el número de matrícula y plano catastrado, así como las gestiones realizadas para proteger el área invadida, conforme al oficio MG-AG-DI-3328-2022.  Además, se indicó que el día 26 de setiembre de 2023, la Dirección  de Ingeniería y Operaciones de la Municipalidad de Goicoechea, procedió  a eliminar toda estructura que se encontraba sobre la zona de protección del río, en las propiedades de las personas denunciadas; no obstante, no consta que la Municipalidad de Goicoechea le haya notificado al amparado lo resuelto sobre la denuncia presentada en fechas 12 de octubre de 2022, y reiterada el 1° de marzo de 2023. A su vez, tampoco consta que el director de Ingeniería y Operaciones de la Municipalidad de Goicoechea le haya brindado respuesta al amparado sobre lo pedido en oficio del 2 de diciembre de 2024.

De lo expuesto, se tiene por acreditado que lo supra indicado, lesiona los derechos fundamentales del amparado. Esto debido a que si bien las autoridades recurridas realizaron gestiones desde el momento en que interpuso sus reclamos, lo cierto del caso, es que no consta que la Municipalidad de Goicoechea le haya notificado al amparado lo resuelto sobre la denuncia presentada en fecha 12 de octubre de 2022, y reiterada el 1° de marzo de 2023. A su vez, tampoco consta que el director de Ingeniería y Operaciones de la Municipalidad de Goicoechea le haya brindado respuesta al amparado sobre lo pedido en oficio del 2 de diciembre de 2024. En mérito de lo expuesto, este Tribunal estima que este recurso debe acoger, con las consecuencias que se dirán en la parte dispositiva.  

 VII.- NOTA DEL MAGISTRADO CASTILLO VÍQUEZ, EN CUANTO A LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA PRONTA Y CUMPLIDA. He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales. A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia. Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico.

VIII.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En asuntos ambientales, es también criterio del suscrito, de que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, considero que su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que la parte recurrente acusa que la Dirección de Ingeniería y Operaciones de la Municipalidad de Goicoechea informó al alcalde que, tras una visita a las márgenes del río que alegan los recurrentes, se corroboró la existencia de edificaciones irregulares en la zona de protección izquierda de la Quebrada Mozotal, por lo que se programó el esclarecimiento del mosaico catastral y se remitió el caso al SINAC, para determinar si existía daño ambiental. Reclama que no deben ser los ciudadanos los que señalen a los gobiernos locales su responsabilidad de proteger los ríos, en detrimento de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.

IX.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a la parte recurrente que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, deberá retirarlos del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión número 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión número 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

POR TANTO:

 Se declara con lugar el recurso. Se ordena Irene Campos Jiménez, alcaldesa y a Mario Iván Rojas Sánchez, director de Ingeniería y Operaciones, ambos de la Municipalidad de Goicoechea, o a quienes ocupen esos cargos, que en el plazo de 5 DÍAS posteriores a la notificación de esta sentencia, procedan a comunicarle al amparado lo resuelto y dispuesto sobre la denuncia presentada en fecha 12 de octubre de 2022, y reiterada el 1° de marzo de 2023. A su vez, se les ordena que en el mismo plazo, procedan a dar respuesta al amparado sobre lo solicitado en oficio del 2 de diciembre de 2024. Se les advierte a la autoridades recurridas, que de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Goicoechea al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Castillo Víquez consigna nota. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.  Notifíquese.

 

 

 

 

	

Fernando Castillo V.

Presidente

	

 




Fernando Cruz C.

	

 

	

Paul Rueda L.




Luis Fdo. Salazar A.

	

 

	

Jorge Araya G.




Ingrid Hess H.

	

 

	

Aracelly Pacheco S.

 

 

Documento Firmado Digitalmente

-- Código verificador --

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 MO1UVWXXC47861

EXPEDIENTE N° 25-031147-0007-CO

 

Teléfonos: Telf7268/  (Telf10). Fax: Telf07 / Telf08. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Dirección09, Dirección05, 100 mts. Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro).

 

 

Es copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 08-05-2026 11:49:52.

SCIJ de Hacienda
SCIJ de la Procuraduría General de la República
English translation (29,110 chars)
FILE:

**Recurso de amparo** processed in case file No. 25-031147-0007-CO, filed by Nombre51894, identity card CED26155, on behalf of Nombre51895, identity card CED14718, against the MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA.

**WHEREAS:**

**1.-** By written submission received in this Chamber at 10:36 a.m. on October 9, 2025, the petitioner files a recurso de amparo against the MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA, on behalf of Nombre51895, regarding the facts alleged by the petitioner, in summary: that several citizens, concerned about a healthy and ecologically balanced environment, have reacted to the encroachment upon the protection zone of the river that "goes from the street that comes from Dirección6559", by the Municipalidad de Goicoechea. Thus, on October 12, 2022, the respondent local government was requested to provide attention and information regarding commercial constructions in the quebrada that runs from Purral to Alto de Guadalupe, to determine whether the setback (retiro) established in Article 33 of the Ley Forestal is being respected (see evidence provided). On March 1, 2023, the complaint regarding constructions in the quebrada located in front of the Clínica ASEMBIS in Purral, which goes up to Mozotal, was reiterated (see evidence provided). On December 2, 2024, the Director of Engineering and Operations of the Municipalidad de Goicoechea was requested to provide the exact location of a construction on the protection zone, the folio real number and cadastral map, as well as the actions taken to protect the invaded area, in accordance with official communication MG-AG-DI-3328-2022 (see evidence provided). On April 17, 2023, the Dirección de Ingeniería y Operaciones of the Municipalidad de Goicoechea informed the mayor that, after a site visit to the reported location, the existence of irregular buildings in the left protection zone of the Quebrada Mozotal was corroborated, for which reason the clarification of the cadastral mosaic was scheduled and the case was referred to SINAC (Sistema Nacional de Áreas de Conservación) to determine if there was environmental damage (see evidence provided). He claims that it should not be the citizens who point out to local governments their responsibility to protect rivers. By failing to do so, it puts at risk the right to a healthy and ecologically balanced environment, as well as the right to health of the populations in the areas adjacent to the river, since by becoming "clogged up" they could cause damage to these. He deems that the foregoing violates his fundamental rights. He requests that the recurso be granted, with the legal consequences.

**2.-** By ruling of the Presidency at 10:25 a.m. on October 23, 2025, this amparo was admitted for processing.

**3.-** By means of a brief submitted on October 27, 2025, Guillermo Garay Romero appears before this Chamber for the purpose of presenting a joinder (coadyuvancia) in this proceeding. He states that: “the excuses of the respondent are not acceptable for failing to protect the protected river area of the canton. First, because we are in the presence of a Constitutional Right, such as the right that all citizens enjoy to a healthy and balanced environment, a right enshrined in the Constitución Política, created in 1949. We have that the LEY DE CONSTRUCCIONES, NO. 833, WHICH CAME INTO EFFECT ON 02/11/1949, requires a construction permit or license from the local Municipalidad in order to build, that is, since 1949, this municipal license was required, so how is it that there are constructions within the protected river area. That is why the Municipalidad has to initiate the necessary administrative procedures to technically determine if there is construction within the protected river area, which it has already expressly indicated that there is, so it must initiate the administrative procedure to comply with the constitutional right to a healthy and balanced environment as ordered by numerals 21 and 50 of the Constitución Política and as indicated by the Sala Constitucional, in judgment 2004-14576. No. 2006-005928 at 3:00 p.m. on May 2, 2006 and Voto 2003-03656, among many others since 1989, when this Sala Constitucional was created. Applicability of rulings to those who were not parties to the case file, but who are in the same condition. In that thought, the topic, "related to the theme of urban development planning, the World Charter for the Right to the City, signed in 2004 at the World Urban Forum, indicates that cities should be a realm for the realization of all human rights and fundamental freedoms, ensuring the dignity and collective well-being of all persons under conditions of equality, equity, and justice. It is developed ‘It is not beside the point to recall the patent fact that it is of no importance that its mandates were not a party in the Amparo proceeding in which the precedent was issued, if the legal condition in which they find themselves is the same as those who did appear in it. The foregoing, by reason of the erga omnes effectiveness that the law attributes to the pronouncements of this Chamber, (article 13) which determines that those who, in any dependency of the Public Administration, must be beneficiaries —in compliance with the ruling and the cited article— of what was resolved in the judgment”. (No. 279-I-98 at 2:40 p.m. on May 20, 1998). (…) Having set forth all the foregoing, it is not acceptable that the Municipalidad, making invalid excuses, does not want to protect the river area, which is being invaded by constructions, which is why it is necessary that this Recurso de Amparo be granted and that this local Government be ordered to protect that protected river area.”.

**4.-** By brief submitted on November 3, 2025, Reina Irene Campos Jiménez, mayor, and Mario Iván Rojas Sánchez, director of Ingeniería y Operaciones, both of the Municipalidad de Goicoechea, report that: “I submit the report requested by this honorable Sala Constitucional, based on official communication MG-AG-DI-03084-2025, dated October 30, 2025, signed by Eng. Mario Iván Rojas Sánchez, Director of Ingeniería y Operaciones of the Municipalidad de Goicoechea, the official responsible for handling these types of matters, such as encroachments on the protection zone of quebradas, in the case at hand, dealing with an alleged encroachment on the protection zone of the Quebrada Mozotal, downstream from the bridge of the so-called Dirección2933, which connects the community of Purral with Alto de Guadalupe, we report that a process was initiated there against the offending person, Ms. Nombre51896, with identity card CED26156 who at the end of 2023 removed, by her own means, the part of her dwelling that encroached upon the aforementioned protection zone and which motivates the filing of this recurso, a removal based on Article 33 of the Ley Forestal and in accordance with the powers of this Municipality, this matter thus being considered closed, due to the compliance of Ms. Nombre51897 with what was ordered by this Municipality, given the clear encroachment on the protection zone of the Quebrada Mozotal, and currently, according to an inspection conducted, it continues in the same manner, that is, there is no encroachment in this zone. As proof of the foregoing, the administrative file for this matter is attached, which among other things contains: Photograph of the property of Ms. Nombre51896, where it can be seen that she removed all habitable construction in said protection zone of the Quebrada Mozotal. Notification N° 12717 A, addressed to Ms. Nombre51897, in which this Municipality grants her 24 hours to eliminate any structure located on the protection zone of the Quebrada Mozotal. Cadastral map and registry study of the property of Ms. Nombre51897. Official communication MG-AG-DI-1 322-2023 of May 9, 2023, signed by Eng. Mario Iván Rojas Sánchez, Director of Ingeniería y Operaciones of the Municipalidad de Goicoechea, addressed to Ms. Nombre51897, with her handwritten acknowledgment of receipt. Official communication MG-AG-DI-01 341-2023, of May 10, 2023, signed by Eng. Mario Iván Rojas Sánchez, Director of Ingeniería y Operaciones of the municipality. Official communication MG-AG- 2214-2023, of May 10, 2023, signed by Lic. Rafael Ángel Vargas Brenes, Mayor of the Municipalidad de Goicoechea, addressed to Ms. Nombre51897, which addresses her Recurso de Revocatoria with Apelación in Subsidio. Provisionalísima Precautionary Measure, filed by Ms. Nombre51896 against this Municipalidad, processed by the Tribunal Contencioso Administrativo of the Segundo Circuito Judicial de San José. Wherein she alleges that this Municipalidad violated the Principle of Legality and Due Process, seeking to suspend the act ordering the demolition of what was built in the protection zone. This was processed on June 25, 2023, as evidenced by the receipt stamp of said judicial circuit. Official communication MG-AG-DI-01783-2023, of June 22, 2023, signed by Eng. Mario Iván Rojas Sánchez, Director of Ingeniería y Operaciones of the Municipalidad de Goicoechea, addressed to Ms. Nombre51897, in which a period of 8 days is granted for the removal of the works built in the protection zone of the Quebrada Mozotal. Official communication MG-AG-DI-01993-2023, of July 11, 2023, signed by Eng. Mario Iván Rojas Sánchez, Director of Ingeniería y Operaciones of the Municipalidad de Goicoechea, addressed to Ms. Nombre51897, for the elimination of the works built in said protection zone. Official communication MG-AG-DI-02145-2023, of July 21, 2023, signed by Eng. Mario Iván Rojas Sánchez, Director of Ingeniería y Operaciones of the Municipalidad de Goicoechea, addressed to Ms. Nombre51897, in which 15 days are granted to eliminate any structure on the protection zone. Request for Extension, filed by Ms. Nombre51896, addressed to the Dirección de Ingeniería of the Municipalidad de Goicoechea, with receipt stamp of August 11, 2023. Official communication MG-AG-DI-02452-2023, of August 24, 2023, signed by Eng. Mario Iván Rojas Sánchez, Director of Ingeniería y Operaciones of the Municipalidad de Goicoechea, addressed to Ms. Nombre51897, where a response is given to her request for extension. Official communication MG-AG-DI-02698-2023, of September 18, 2023, signed by Eng. Mario Iván Rojas Sánchez, Director of Ingeniería y Operaciones of the Municipalidad de Goicoechea, addressed to Ms. Nombre51897, in which she is notified that this Municipalidad, making use of its machinery and equipment, will proceed to eliminate any structure located on the river protection zone, for which said work was carried out on September 26, 2023. Photographs of the work performed are attached. (…) it was duly demonstrated that my represented party, the Municipalidad de Goicoechea, in summary of the above, has not been negligent in the fulfillment of its functional duties; on the contrary, it detected the encroachment of works carried out by Ms. Nombre51897 within the protection zone of the quebrada of the Mozotal river, in response to which it initiated the corresponding procedure to eliminate the construction works that encroached upon this zone, culminating in the elimination of all habitable works, therefore the petitioner and the rest of the citizenry can rest assured that this Municipalidad, in accordance with its duties, proceeded to restore a healthy and ecologically balanced environment, regarding the subject matter of this recurso de amparo. (…)”.

**5.-** In the proceedings followed, the legal prescriptions have been observed.

Drafted by Magistrate Hess Herrera; and,

**WHEREAS:**

**I.- PRELIMINARY.** Prior to analyzing the merits of the allegation —regarding the alleged violation of the right to a prompt and complete procedure— it must be clarified that, based on Judgment No. 2008-02545 at 8:55 a.m. on February 22, 2008, this Chamber has referred to the contentious-administrative jurisdiction —with some exceptions— those matters in which it is disputed whether the public administration has or has not complied with the deadlines set by the Ley General de la Administración Pública (articles 261 and 325) or the sectoral laws for special administrative procedures, to resolve an administrative procedure —initiated ex officio or at the request of a party— by final act, or to hear the appropriate administrative remedies. Precisely, in the case sub lite, an exception is raised, since this involves a complaint regarding an environmental problem, which involves the right to a healthy environment and the right to health, which the petitioner alleges has not been definitively resolved.

**II.- REGARDING THE JOINDER (COADYUVANCIA).** A joinder (coadyuvancia) is a form of accessory intervention that occurs when a person acts in a proceeding adhering to the claims of one of the main parties; consequently, anyone who has a direct interest in the outcome of the recurso is legitimized to act as a coadyuvante, but since they are not the principal party, the coadyuvante will not be directly affected by the judgment, that is, the effectiveness thereof cannot reach them directly and immediately, nor does the res judicata condition of the pronouncement affect them, although in amparo matters they may benefit from the effectiveness of what is resolved, due to the "erga omnes" nature of the jurisprudence and precedents of the constitutional jurisdiction (article 13 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional). In this case, the Chamber proceeds to admit the joinder (coadyuvancia) presented, given that the applicant does have a direct interest in the resolution of this matter, being a resident of the Goicoechea area, where the events reported by the petitioner in this recurso are taking place.

**III.- SUBJECT OF THE RECURSO.** The petitioner states that several citizens, concerned about a healthy and ecologically balanced environment, have reacted to the encroachment upon the protection zone of the river that "goes from the street that comes from Purral to Alto de Guadalupe", by the Municipalidad de Goicoechea. Thus, on October 12, 2022, the respondent local government was requested to provide attention and information regarding commercial constructions in the quebrada that runs from Purral to Alto de Guadalupe, to determine whether the setback (retiro) established in Article 33 of the Ley Forestal is being respected (see evidence provided). On March 1, 2023, the complaint regarding constructions in the quebrada located in front of the Clínica ASEMBIS in Purral, which goes up to Mozotal, was reiterated (see evidence provided). On December 2, 2024, the Director of Ingeniería y Operaciones of the Municipalidad de Goicoechea was requested to provide the exact location of a construction on the protection zone, the folio real number and cadastral map, as well as the actions taken to protect the invaded area, in accordance with official communication MG-AG-DI-3328-2022 (see evidence provided). On April 17, 2023, the Dirección de Ingeniería y Operaciones of the Municipalidad de Goicoechea informed the mayor that, after a site visit to the reported location, the existence of irregular buildings in the left protection zone of the Quebrada Mozotal was corroborated, for which reason the clarification of the cadastral mosaic was scheduled and the case was referred to SINAC (Sistema Nacional de Áreas de Conservación) to determine if there was environmental damage (see evidence provided). He claims that it should not be the citizens who point out to local governments their responsibility to protect rivers. By failing to do so, it puts at risk the right to a healthy and ecologically balanced environment, as well as the right to health of the populations in the areas adjacent to the river, since by becoming "clogged up" they could cause damage to these. He deems that the foregoing violates his fundamental rights.

**IV.- PROVEN FACTS.** The following facts are deemed duly proven and relevant for the decision of this matter:

a) On October 12, 2022, the amparo petitioner requested the Municipalidad de Goicoechea to supervise commercial constructions in the quebrada that runs from Purral to Alto de Guadalupe, to determine if the setback (retiro) established in Article 33 of the Ley Forestal was being respected (see evidence provided);

b) On March 1, 2023, the amparo petitioner reiterated the complaint before the respondent, regarding constructions in the quebrada located in front of the Clínica ASEMBIS in Purral, which goes up to Mozotal (see evidence provided);

c) On April 17, 2023, the Dirección de Ingeniería y Operaciones of the Municipalidad de Goicoechea informed the mayor that, after a site visit to the reported location, the existence of irregular buildings in the left protection zone of the Quebrada Mozotal was corroborated, for which reason the clarification of the cadastral mosaic was scheduled and the case was referred to the Sistema Nacional de Áreas de Conservación to determine if there was environmental damage (see evidence provided and report rendered);

d) The Dirección de Ingeniería y Operaciones of the Municipalidad de Goicoechea initiated a process against the person Nombre51896, the offender based on the complaint filed, who at the end of 2023 removed, by her own means, the part of her dwelling that encroached upon the aforementioned protection zone and which motivates the filing of this recurso, and currently, according to an inspection conducted, it continues in the same manner, that is, there is no encroachment in this zone (see evidence provided and report rendered);

e) By Official Communication No. MG-AG-DI-1322-2023 of May 9, 2023, Eng. Mario Iván Rojas Sánchez, director of Ingeniería y Operaciones of the Municipalidad de Goicoechea, warned Ms. Nombre51897 of the need to eliminate a series of works that encroached upon the river boundary zone (see evidence provided and report rendered);

f) On December 2, 2024, the amparo petitioner requested the Director of Ingeniería y Operaciones of the Municipalidad de Goicoechea to provide the exact location of a construction on the protection zone, the folio real number and cadastral map, as well as the actions taken to protect the invaded area, in accordance with official communication MG-AG-DI-3328-2022 (see evidence provided);

g) On September 26, 2023, the Dirección de Ingeniería y Operaciones of the Municipalidad de Goicoechea proceeded to eliminate all structures located on the river protection zone, on the properties of the reported persons (see evidence provided and report rendered).

**V.- UNPROVEN FACT.** The following fact relevant to this resolution is not deemed proven:

a) That the Municipalidad de Goicoechea notified the amparo petitioner of the resolution on the complaint filed on October 12, 2022, and reiterated on March 1, 2023.

b) That the director of Ingeniería y Operaciones of the Municipalidad de Goicoechea provided a response to the amparo petitioner regarding the request made in the official communication of December 2, 2024.

**VI.- ON THE SPECIFIC CASE.** From the report rendered under oath by the respondent authority, under the warnings, including criminal ones, set forth in numeral 44 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, and the documentation provided to the case file, it is considered proven that on October 12, 2022, the amparo petitioner requested the Municipalidad de Goicoechea to supervise commercial constructions in the quebrada that runs from Purral to Alto de Guadalupe, to determine if the setback (retiro) established in Article 33 of the Ley Forestal was being respected. In turn, on March 1, 2023, the amparo petitioner reiterated the complaint before the respondent, regarding constructions in the quebrada located in front of the Clínica ASEMBIS in Purral, which goes up to Mozotal. It is on record that on April 17, 2023, the Dirección de Ingeniería y Operaciones of the Municipalidad de Goicoechea informed the mayor that, after a site visit to the reported location, the existence of irregular buildings in the left protection zone of the Quebrada Mozotal was corroborated, for which reason the clarification of the cadastral mosaic was scheduled and the case was referred to the Sistema Nacional de Áreas de Conservación to determine if there was environmental damage. The Dirección de Ingeniería y Operaciones of the Municipalidad de Goicoechea initiated a process against the person Nombre51896, the offender based on the complaint filed; at the end of 2023, she removed, by her own means, the part of her dwelling that encroached upon the aforementioned protection zone and which motivates the filing of this recurso, and currently, according to an inspection conducted, it continues in the same manner, that is, there is no encroachment in this zone. Furthermore, it is observed that by Official Communication No. MG-AG-DI-1322-2023 of May 9, 2023, Eng. Mario Iván Rojas Sánchez, director of Ingeniería y Operaciones of the Municipalidad de Goicoechea, warned Ms. Nombre51897 of the need to eliminate a series of works that encroached upon the river boundary zone. On the other hand, it is alleged that on December 2, 2024, the amparo petitioner requested the Director of Ingeniería y Operaciones of the Municipalidad de Goicoechea to provide the exact location of a construction on the protection zone, the folio real number and cadastral map, as well as the actions taken to protect the invaded area, in accordance with official communication MG-AG-DI-3328-2022. In addition, it was indicated that on September 26, 2023, the Dirección de Ingeniería y Operaciones of the Municipalidad de Goicoechea proceeded to eliminate all structures located on the river protection zone, on the properties of the reported persons; however, there is no record that the Municipalidad de Goicoechea notified the amparo petitioner of the resolution on the complaint filed on October 12, 2022, and reiterated on March 1, 2023. Likewise, there is no record that the director of Ingeniería y Operaciones of the Municipalidad de Goicoechea provided a response to the amparo petitioner regarding the request made in the official communication of December 2, 2024.

From the foregoing, it is considered proven that the above injures the fundamental rights of the amparo petitioner. This is because, although the respondent authorities took actions from the moment he filed his claims, the fact of the matter is that there is no record that the Municipalidad de Goicoechea notified the amparo petitioner of the resolution on the complaint filed on October 12, 2022, and reiterated on March 1, 2023. Likewise, there is no record that the director of Ingeniería y Operaciones of the Municipalidad de Goicoechea provided a response to the amparo petitioner regarding the request made in the official communication of December 2, 2024. In light of the foregoing, this Tribunal deems that this recurso should be granted, with the consequences stated in the operative part.

**VII.- NOTE BY MAGISTRATE CASTILLO VÍQUEZ, REGARDING PROMPT AND COMPLETE ADMINISTRATIVE JUSTICE.** I have supported this Tribunal's thesis that when a person seeking justice alleges a violation of the right to prompt and complete justice in an administrative venue, those who must hear the legal controversy are the Tribunals of the Contencioso-Administrativo jurisdiction and not this Chamber. That being said, with the recent enactment of Law No. 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, it has been established that this right is susceptible to judicial protection through the recurso de amparo established by Article 32 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, in relation to Article 27 of the Constitución Política de la República de Costa Rica, in those cases where the petitioner considers that the material actions of the Administration, its administrative acts, or its response are affecting their fundamental rights. In my view, the recently enacted regulation does not imply that this Tribunal must modify its jurisprudential line, which, based on numeral 7 of its Law, has the exclusive authority to define its own competence. Therefore, except for those legal-constitutional controversies that have been recognized by this same Chamber as exceptions, which are properly heard in this jurisdiction through the constitutional guarantee process of amparo, in all other cases, and for the reasons given by this Tribunal (Judgment No. 2008-02545 at 8:55 a.m. on February 22, 2008), the competent bodies are the Judges of the contentious-administrative jurisdiction, all of which is in accordance with numeral 25 of the American Convention on Human Rights, the Law of the Constitution (values, principles, and norms), and the corresponding legal norms based on a logical, systemic, and teleological interpretation of the legal system.

**VIII.- NOTE BY MAGISTRATE SALAZAR ALVARADO.** In environmental matters, it is also the criterion of the undersigned that if the Public Administration has already intervened, I consider that its hearing and resolution corresponds to the contentious-administrative jurisdiction. However, I do proceed to hear the merits of the matter when other rights of the persons affected by the source of contamination are at stake, among them, health, quality of life, and the right to enjoy a healthy and pollution-free environment (Article 50 of the Constitución Política), as occurs in this case, in which the petitioner alleges that the Dirección de Ingeniería y Operaciones of the Municipalidad de Goicoechea informed the mayor that, after a visit to the riverbanks claimed by the petitioners, the existence of irregular buildings in the left protection zone of the Quebrada Mozotal was corroborated, for which reason the clarification of the cadastral mosaic was scheduled and the case was referred to SINAC, to determine if there was environmental damage. He claims that it should not be the citizens who point out to local governments their responsibility to protect rivers, to the detriment of a healthy and ecologically balanced environment and a decent level of quality of life.

**IX.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE CASE FILE.** The petitioner is warned that, if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, they must withdraw them from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, any material not withdrawn within this period will be destroyed, in accordance with the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in session number 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in the Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session number 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.

**THEREFORE:**

The recurso is granted. Irene Campos Jiménez, mayor, and Mario Iván Rojas Sánchez, director of Ingeniería y Operaciones, both of the Municipalidad de Goicoechea, or those who occupy those positions, are ordered to, within a period of 5 DAYS after notification of this judgment, proceed to communicate to the amparo petitioner the resolution and determination regarding the complaint filed on October 12, 2022, and reiterated on March 1, 2023. In turn, they are ordered to, within the same period, proceed to respond to the amparo petitioner regarding the request made in the official communication of December 2, 2024. The respondent authorities are warned that, in accordance with the provisions of Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, imprisonment of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued within a recurso de amparo, and does not comply with it or does not enforce it, provided that the offense is not more severely punished. The Municipalidad de Goicoechea is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the acts that serve as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the execution of the judgment before the contentious-administrative jurisdiction. Magistrate Castillo Víquez records a note. Magistrate Salazar Alvarado records a note. Notify.

Fernando Castillo V.
President

Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Ingrid Hess H.

Aracelly Pacheco S.

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EXPEDIENTE N° 25-031147-0007-CO

Telephones: Telf7268/ (Telf10). Fax: Telf07 / Telf08. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección09, Dirección05, 100 mts.

South of the Perpetuo Socorro church).

 

 

It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 08-05-2026 11:49:52.

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