Coalición Floresta · Forest & Environmental Law Library
Español (source)Del examen integral del objeto del recurso, de los hechos que este Tribunal tiene por debidamente acreditados y de la prueba incorporada, se concluye que el amparo debe declararse sin lugar, pues no se constata una actuación ilegítima, arbitraria u omisiva atribuible a las autoridades recurridas que lesione, de manera actual y directa, los derechos fundamentales invocados.
En primer término, en lo que concierne al SINAC, se encuentra demostrado que el proceso de elaboración del Plan General de Manejo (PGM) de la Zona Protectora Río Navarro–Río Sombrero se inició en 2023 y contempló mecanismos de participación y comunicación con comunidades locales, mediante reuniones comunitarias (…). En segundo término, respecto de la Municipalidad de El Guarco, se tiene por demostrado que la modificación del Plan Regulador se tramitó dentro del procedimiento previsto en el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana, incluyendo la aprobación del reglamento para la audiencia pública, la publicación oficial de la convocatoria en La Gaceta, la realización de la audiencia correspondiente, la obtención de la viabilidad ambiental por parte de SETENA y la aprobación técnica por el INVU (…).
Finalmente, en cuanto a los reclamos vinculados con supuestas “restricciones desproporcionadas y retroactivas” para ejercer el derecho de propiedad, construir, segregar o disponer de los terrenos, así como una eventual afectación patrimonial derivada de áreas mínimas de fraccionamiento, densidad habitacional por lote o consecuencias económicas del ordenamiento territorial, este Tribunal advierte que tales planteamientos, en lo sustancial, remiten a una discusión de legalidad y mérito administrativo (…) todos estos aspectos demandan un análisis probatorio y técnico propio de las sedes administrativas y, de persistir la inconformidad, de la jurisdicción competente para el control de legalidad y la eventual responsabilidad patrimonial, sin que corresponda a esta Sala sustituir a la Administración ni fungir como instancia revisora general de oportunidad, conveniencia o acierto técnico de los instrumentos de planificación territorial.
English (translation)From the comprehensive examination of the purpose of the appeal, the facts this Court deems duly proven, and the evidence incorporated, it is concluded that the amparo must be denied, given that no illegitimate, arbitrary, or omission-based conduct attributable to the respondent authorities that currently and directly harms the fundamental rights invoked is verified.
First, regarding SINAC, it is demonstrated that the process of drafting the General Management Plan of the Río Navarro–Río Sombrero Protective Zone began in 2023 and included mechanisms for participation and communication with local communities through community meetings (…). Second, concerning the Municipality of El Guarco, it is demonstrated that the modification of the Zoning Plan was processed within the procedure set out in Article 17 of the Urban Planning Law, including approval of the regulation for the public hearing, official publication of the call in The Gazette, holding the corresponding hearing, obtaining environmental viability from SETENA, and technical approval from INVU (…).
Finally, regarding complaints about alleged “disproportionate and retroactive restrictions” to exercise property rights, build, subdivide, or dispose of land, as well as potential financial harm from minimum subdivision areas, housing density per lot, or economic consequences of territorial planning, this Court warns that such arguments essentially refer to a discussion on legality and administrative merit (…) all these aspects require evidentiary and technical analysis proper to administrative bodies and, should the objection persist, to the competent court for legality review and potential state liability, without this Chamber having to substitute the Administration or act as a general reviewer of the timeliness, convenience, or technical soundness of territorial planning instruments.
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Grande Normal Pequeña Sala Constitucional Resolución Nº 01702 - 2026 Fecha de la Resolución: 16 de Enero del 2026 a las 09:20 Expediente: 25-035381-0007-CO Redactado por: Ingrid Hess Herrera Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con nota separada Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Contenido de Interés: Temas Estrategicos: Ambiental,Der Económicos sociales culturales y ambientales Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: MUNICIPALIDAD Subtemas: PLAN REGULADOR. 001702-26. MUNICIPALIDAD. SE SOLICITA LA SUSPENSIÓN DEL PLAN REGULADOR MUNICIPAL Y DEL PLAN REGULADOR DE LA ZONA PROTECTORA DEL RÍO NAVARRO - RÍO SOMBRERO EN EL GUARCO, POR HABER SIDO APROBADOS SIN PARTICIPACIÓN CIUDADANA. SE DECLARA SIN LUGAR, AL NO CONSTATARSE LA ACTUACIÓN ILEGÍTIMA, ARBITRARIA U OMISIVA DE LAS AUTORIDADES RECURRIDAS. VCG01/2026 “(…) III.- SOBRE EL CASO CONCRETO. Del examen integral del objeto del recurso, de los hechos que este Tribunal tiene por debidamente acreditados y de la prueba incorporada, se concluye que el amparo debe declararse sin lugar, pues no se constata una actuación ilegítima, arbitraria u omisiva atribuible a las autoridades recurridas que lesione, de manera actual y directa, los derechos fundamentales invocados. En primer término, en lo que concierne al SINAC, se encuentra demostrado que el proceso de elaboración del Plan General de Manejo (PGM) de la Zona Protectora Río Navarro–Río Sombrero se inició en 2023 y contempló mecanismos de participación y comunicación con comunidades locales, mediante reuniones comunitarias (cuatro en 2023 y una en 2025) convocadas por medios de divulgación territorial y mensajería, así como la habilitación de un periodo para presentar observaciones por ocho semanas, dentro del cual se recibieron y atendieron, por escrito planteamientos de asociaciones de desarrollo y de un particular. Asimismo, se acreditó que el PGM fue puesto a disposición en formato digital y que, para ampliar su acceso, se coordinó su publicación junto con los insumos cartográficos en un sitio web municipal, facilitando el escrutinio ciudadano. De igual manera, se comprobó que el SINAC, conforme a su ámbito competencial, sustentó que el PGM constituye un instrumento técnico de planificación para orientar la gestión de un área silvestre protegida y servir de parámetro de consulta a otras instituciones públicas, sin que ello suponga, por sí mismo, una sustitución automática de competencias normativas municipales; adicionalmente consta que en el documento no contiene disposiciones expropiatorias, ni se emplean términos de expropiación, lo que desvirtúa la existencia de una amenaza cierta e inminente en ese extremo, en los términos exigidos por la jurisdicción constitucional para estimar una lesión actual o un riesgo real y verificable. En segundo término, respecto de la Municipalidad de El Guarco, se tiene por demostrado que la modificación del Plan Regulador se tramitó dentro del procedimiento previsto en el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana, incluyendo la aprobación del reglamento para la audiencia pública, la publicación oficial de la convocatoria en La Gaceta, la realización de la audiencia correspondiente, la obtención de la viabilidad ambiental por parte de SETENA y la aprobación técnica por el INVU, para finalmente disponerse la publicación del instrumento en el diario oficial, de manera que el iter formal de adopción y publicidad del plan regulador se encuentra debidamente respaldado en el expediente. En ese marco, también se acredita que la corporación municipal se vio jurídicamente obligada a armonizar su normativa con la regulación específica de la Zona Protectora Río Navarro–Río Sombrero, incorporando las observaciones y recomendaciones técnicas formuladas por el INVU mediante el documento DU-188-06-2024, así como a ejecutar el Acuerdo 115DA comunicado mediante el oficio MG-SM-ACUER-118-2024, por el cual se aprobó el informe de la Comisión Especial de Plan Regulador que recomendó, entre otros extremos, la inclusión del artículo 10.8 en el reglamento de zonificación, disposición destinada a regular expresamente la zona protectora mientras esta no contara con el respectivo plan de manejo. Además, se acreditó que la corporación municipal mantiene disponible, de manera continua, en su plataforma digital y geoportal institucional, el Plan Regulador, sus reglamentos y los mapas de zonificación, instrumentos que conforman el soporte normativo y técnico del ordenamiento territorial local. Esta circunstancia permite constatar que la Administración ha desplegado los mecanismos ordinarios de información y publicidad propios de los procedimientos de planificación urbana, los cuales se insertan en el ámbito de la legalidad ordinaria y de las potestades de ordenación territorial, mas no en el núcleo de derechos fundamentales cuya tutela inmediata no corresponda a esta jurisdicción constitucional. En efecto, la participación ciudadana en este tipo de procesos se articula primordialmente a través de los cauces específicos previstos en la legislación urbanística y municipal, de modo que eventuales inconformidades sobre la suficiencia, oportunidad o alcance de tales espacios de intervención deben ser examinadas por las vías administrativa o contencioso-administrativa, sin que resulte procedente su conocimiento en sede de amparo. Finalmente, en cuanto a los reclamos vinculados con supuestas “restricciones desproporcionadas y retroactivas” para ejercer el derecho de propiedad, construir, segregar o disponer de los terrenos, así como una eventual afectación patrimonial derivada de áreas mínimas de fraccionamiento, densidad habitacional por lote o consecuencias económicas del ordenamiento territorial, este Tribunal advierte que tales planteamientos, en lo sustancial, remiten a una discusión de legalidad y mérito administrativo: i) sobre la validez, alcance e interpretación de normas técnicas urbanísticas y ambientales; ii) sobre su compatibilidad con el marco reglamentario aplicable, incluidos los lineamientos del INVU y la normativa sectorial; iii) sobre la determinación de parámetros de fraccionamiento, usos permitidos y condiciones de edificación; iv) sobre eventuales efectos en el valor, utilidad o aprovechamiento de los inmuebles; y v) sobre la procedencia de compensaciones o indemnizaciones por cargas singulares. Todos estos aspectos demandan un análisis probatorio y técnico propio de las sedes administrativas y, de persistir la inconformidad, de la jurisdicción competente para el control de legalidad y la eventual responsabilidad patrimonial, sin que corresponda a esta Sala sustituir a la Administración ni fungir como instancia revisora general de oportunidad, conveniencia o acierto técnico de los instrumentos de planificación territorial. En esta misma línea, la jurisdicción constitucional no es la vía idónea para determinar, en abstracto, si un parámetro urbanístico resulta “insuficiente” o “excesivo”, ni para definir como cuestión principal la existencia de retroactividad o desproporción en términos de legalidad ordinaria, cuando no se acredita una lesión directa, actual y claramente imputable que, por sí misma, torne procedente el amparo. (…)” ... Ver más Contenido de Interés: Tipo de contenido: Nota separada Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: MUNICIPALIDAD Subtemas: PLAN REGULADOR. IV.- RAZONES ADICIONALES DE LOS MAGISTRADOS CRUZ CASTRO Y RUEDA LEAL. En la especie, se lee en el informe del director ejecutivo a.i. del Sistema Nacional de Áreas de Conservación: “Se informa que el SINAC ha velado y esforzado por trabajar con la mayoría de las personas que ha sido posible, dentro de sus competencias. En los anexos que se presentan a continuación se evidencia que en los años 2023, se realizaron un total de 04 reuniones con asociaciones y personas de diferentes comunidades para un total de 95 personal, los verificadores de esta actividad son listas de asistencia que se ubican en los folios 01-02, 03-09, 30-32, 054-058; en el año 2024 no hubo reuniones con las comunidades, dado que el análisis se hizo legislación y para esto se trabajó en mesas de trabajo técnicas y para el 2025 se han efectuado 01 reunión con vecinos de comunidades de la ZP-RN-RS, lo que represento un total 140 personas. Se debe indicar que en las reuniones de trabajo con las comunidades se hicieron para mantenerlos informados sobre los avances y también para definir los elementos focales de manejo, situación en donde es de vital importancia e indispensable que sean las comunidades quienes los definan, con el apoyo de SINAC. En las mesas de trabajo técnicas lo que se realiza es la revisión de las normativas interinstitucional de los diferentes entes estatales que tienen injerencia sobre la ZP. Para la convocatoria a las reuniones con las comunidades, se utilizó como medio de divulgación, rótulos colocados en lugares estratégicos como: Paradas de autobuses, pulperías, escuelas e iglesias. Se adjuntan los rótulos que se utilizaron. Como lo indican los verificadores en todas las reuniones hubo presencia de personas de la comunidad, cumpliéndose así un proceso adecuado de participación ciudadana. Ver folios 017-023,033,102. También se debe indicar que los afiches de invitación se circularon mediante grupos de mensajería de textos en las diferentes comunidades. Una de las peticiones generales de las personas que fueron a la reunión del 26 de agosto, era poder analizar el PGM y poder constatar la ubicación especifica de sus inmuebles. Con el fin de poder cumplir estas peticiones y así poder divulgar el PGM de forma transparente para escrutinio del público en general, se coordinó con la municipalidad de EL Guarco para que, en su página web, la ciudadanía tuviera acceso tanto al mapa de zonificación como el PGM y así tener un mayor alcance, https://experience.arcgis.com/experience/eb9c92a6c4fe4d459eecf7de 93040a2 Esta acción se realizó mediante el oficio CARTA-SINAC-ACC-DR-DRFVS-OSC-1288-2025 FOLIOS 113-118. Así mismo cabe indicar que en año 2025, después de la reunión del 26 de agosto se dio un plazo de 8 semanas, para que las personas y diferentes asociaciones de vecinos, presentaran observaciones a la última versión del Plan General de Manejo (PGM). Durante ese periodo de tiempo se recibieron 02 consulta de parte de las siguientes asociaciones: Desarrollo Integral de Verde, Desarrollo Integral de la Luchita. Así mismo un usuario particular presentó una serie de observaciones. A cada asociación se le dio respuesta por escrito de la siguiente manera: 1. La Asociación de Desarrollo Integral de Verde, solicito copia del PGM el 01 de setiembre y se le envió copia en formato digital, el día 05 de setiembre vía correo institucional mediante el oficio CARTA-SINAC-ACC-DR-DRFVS-OSC-1299-2025 FOLIOS 119-121 …” A partir de lo anterior, al menos desde la perspectiva constitucional, no observamos que se haya violado el derecho fundamental a la participación ciudadana. VCG01/2026 ... Ver más Texto de la resolución Exp: 25-035381-0007-CO Res. Nº 2026001702 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del dieciseis de enero de dos mil veintiseis . Recurso de amparo que se tramita en expediente No. 25- 035381-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], contra la MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO Y EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA. Resultando: 1.- Por escrito recibido en la Secretaría de esta Sala el 12 de noviembre de 2025, la parte recurrente interpone recurso de amparo a favor de [Nombre 002] contra la MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO Y EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA. Manifiesta que el INDER otorgó terrenos a personas que históricamente habitaban la Zona Protectora Río Navarro – Río Sombrero, perteneciente a la Área de Conservación Central-ACC del SINAC y del cual es vecino. Señala que los vecinos que habitan desde hace décadas la zona han pagado los impuestos municipales y tributos territoriales regularmente, reconociendo la existencia legal y legítima de las fincas. Indican que con la aprobación y aplicación del Plan Regulador Municipal, se estableció una restricción que aumentó el área mínima de fraccionamiento de 120 metros cuadrados a 7000m², impidiendo a los habitantes históricos ejercer libremente su derecho de propiedad, realizar segregaciones, construir viviendas o disponer de sus bienes como cualquier otro propietario. Alega que tal decisión se aplicó sin proceso de consulta ciudadana con las comunidades históricamente asentadas en la zona y sin ofrecer compensación ni indemnización alguna por la pérdida de valor o uso de los terrenos. Además, dicha medida resulta desproporcionada, retroactiva y contraria a los principios de igualdad, seguridad jurídica y propiedad privada, violentando derechos constitucionales. En cuanto al SINAC, indica que ha tramitado la aprobación del Plan General de Manejo de la Zona Protectora Río Navarro– Río Sombrero sin garantizar un proceso adecuado de participación ciudadana en la conformación de dicho plan, siendo en los puntos más delicados como segregaciones y restricciones la poca participación ciudadana siendo así un plan más impuesto que conformado en conjunto con la población. Continúa señalando que tampoco se ha divulgado de forma transparente el contenido completo del plan en tiempo adecuado, siendo que actualmente siquiera está de acceso público para escrutinio dicho plan a escaso mes de su aprobación y publicación en el diario oficial La Gaceta, lo que considera que constituye una amenaza a los derechos fundamentales de acceso a la información, participación y a un ambiente sano dejando en evidencia la opacidad y secretismo del mismo. Asimismo, señala que el SINAC amenaza en su Plan General de Manejo con expropiar a terratenientes con décadas de habitar la zona, quitando a los agricultores las tierras dadas por el INDER, así como imponer de forma arbitraria las dimensiones mínimas de segregaciones y cantidad de residencias por lote sin tomar en cuenta la distribución actual de la población, ni mucho menos la futura que ve el patrimonio familiar vulnerado, obligando así a personas con hasta tercer grado de parentesco o consanguinidad (hijos, nietos, sobrinos, etc), a habitar las tierras sin seguridad jurídica, en la informalidad e ilegalidad, u obligando también el éxodo rural a la ciudad. Afirma que el Plan General de Manejo del SINAC vendría a sustituir en cuanto a disposiciones de la zona protectora el también ya cuestionado Plan Regulador Municipal, que aunque el Plan General de Manejo viene más flexible a dimensiones mínimas de segregaciones, sigue siendo insuficiente por lo que vulneraría los mismos derechos que ya vulnera el Plan Regulador. Por tales motivos, solicita la intervención de este Tribunal. 2.-Por resolución de las 19:04 horas del 09 de noviembre de 2025, se le dio curso al presente recurso de amparo. 3.- Informa bajo juramento DAVID CHAVARRÍA MORALES, en su condición de director ejecutivo a.i. del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), quien manifiesta lo siguiente: “… PRIMERO: En atención al mandato de la Sala, se procedió a solicitar informe a la Dirección del Área de conservación central como ente competente informando lo siguiente: Mediante el oficio CARTA-SINAC-ACC-DR-DRFVS-OSC-1659-2025, de fecha 03 de diciembre de 2025, la Oficina Subregional de Cartago del Área de Conservación Central (SINAC) informa lo siguiente, para los fines pertinentes ante la Sala Constitucional: PRIMERO: Que el señor Mena sostiene que el SINAC: • No garantizó un proceso adecuado de participación ciudadana en la elaboración del PGM. • No divulgó de manera transparente y oportuna el contenido completo del plan. • Amenaza con expropiar tierras a terratenientes y agricultores con décadas de residencia. • Impone dimensiones mínimas de segregación y cantidad de residencias por lote de forma arbitraria, sin considerar la realidad poblacional ni la preservación del patrimonio familiar. • El PGM vendría a sustituir al Plan Regulador Municipal, reproduciendo sus vulneraciones a los derechos. SEGUNDO: En cuanto a la participación ciudadana en la elaboración del Plan General de Manejo, la jefatura indica que este proceso se inició en el año 2023 en el cual se contó con la participación de personas de diferentes comunidades de la Zona Protectora Río Navarro Río Sombrero (ZP-RN-RS). Se informa que el SINAC ha velado y esforzado por trabajar con la mayoría de las personas que ha sido posible, dentro de sus competencias. En los anexos que se presentan a continuación se evidencia que en los años 2023, se realizaron un total de 04 reuniones con asociaciones y personas de diferentes comunidades para un total de 95 personal, los verificadores de esta actividad son listas de asistencia que se ubican en los folios 01-02, 03-09, 30-32, 054-058; en el año 2024 no hubo reuniones con las comunidades, dado que el análisis se hizo legislación y para esto se trabajó en mesas de trabajo técnicas y para el 2025 se han efectuado 01 reunión con vecinos de comunidades de la ZP-RN-RS, lo que represento un total 140 personas. Se debe indicar que en las reuniones de trabajo con las comunidades se hicieron para mantenerlos informados sobre los avances y también para definir los elementos focales de manejo, situación en donde es de vital importancia e indispensable que sean las comunidades quienes los definan, con el apoyo de SINAC. En las mesas de trabajo técnicas lo que se realiza es la revisión de las normativas interinstitucional de los diferentes entes estatales que tienen injerencia sobre la ZP. Para la convocatoria a las reuniones con las comunidades, se utilizó como medio de divulgación, rótulos colocados en lugares estratégicos como: Paradas de autobuses, pulperías, escuelas e iglesias. Se adjuntan los rótulos que se utilizaron. Como lo indican los verificadores en todas las reuniones hubo presencia de personas de la comunidad, cumpliéndose así un proceso adecuado de participación ciudadana. Ver folios 017-023,033,102. También se debe indicar que los afiches de invitación se circularon mediante grupos de mensajería de textos en las diferentes comunidades. Una de las peticiones generales de las personas que fueron a la reunión del 26 de agosto, era poder analizar el PGM y poder constatar la ubicación especifica de sus inmuebles. Con el fin de poder cumplir estas peticiones y así poder divulgar el PGM de forma transparente para escrutinio del público en general, se coordinó con la municipalidad de EL Guarco para que, en su página web, la ciudadanía tuviera acceso tanto al mapa de zonificación como el PGM y así tener un mayor alcance, https://experience.arcgis.com/experience/eb9c92a6c4fe4d459eecf7de 93040a2 Esta acción se realizó mediante el oficio CARTA-SINAC-ACC-DR-DRFVS-OSC-1288-2025 FOLIOS 113-118. Así mismo cabe indicar que en año 2025, después de la reunión del 26 de agosto se dio un plazo de 8 semanas, para que las personas y diferentes asociaciones de vecinos, presentaran observaciones a la última versión del Plan General de Manejo (PGM). Durante ese periodo de tiempo se recibieron 02 consulta de parte de las siguientes asociaciones: Desarrollo Integral de Verde, Desarrollo Integral de la Luchita. Así mismo un usuario particular presentó una serie de observaciones. A cada asociación se le dio respuesta por escrito de la siguiente manera: 1. La Asociación de Desarrollo Integral de Verde, solicito copia del PGM el 01 de setiembre y se le envió copia en formato digital, el día 05 de setiembre vía correo institucional mediante el oficio CARTA-SINAC-ACC-DR-DRFVS-OSC-1299-2025 FOLIOS 119-121. 2. El señor Wilberth Jiménez presenta el 26 de setiembre, una serie de observaciones al correo institucional [email protected]. A las mismas se le dan respuesta, el día 03 de octubre del 2025, mediante el oficio CARTA-SINAC-ACC-DR-DRFVS-OSC-1411-2025 FOLIOS 122- 134. 3. La Asociación de Desarrollo Integral de la Luchita, el 13 de octubre del 2025, presentó vía correo institucional de [email protected]. Una serie de observaciones sobre el PGM. Las cuales fueron revisadas por la jefatura de la OSC, las respuestas a las mismas se dieron mediante el oficio CARTA-SINAC-ACC-DR-DRFVS-OSC-1458-2025 FOLIOS 135-152 También referente a este recurso, en el mismo se indica “Asimismo, señala que el SINAC amenaza en su Plan General de Manejo con expropiar a terratenientes con décadas de habitar la zona, quitando a los agricultores las tierras dadas. Una vez analizado el documento del PGM esta jefatura, puede afirmar que en ninguna parte del documento se hace mención de los términos Expropiar / Expropiación. Para lo cual se hace entrega del PGM en formato digital TERCERO: En este recurso el señor Mena manifiesta. Que el plan de manejo propone imponer de forma arbitraria las dimensiones mínimas de segregaciones y cantidad de residencias por lote sin tomar en cuenta la distribución actual de la población, ni mucho menos la futura que ve el patrimonio familiar vulnerado, obligando así apersonas con hasta tercer grado de parentesco o consanguinidad (hijos, nietos, sobrinos, etc), a habitar las tierras sin seguridad jurídica, en la informalidad e ilegalidad, u obligando también el éxodo rural a la ciudad. Concerniente a esta afirmación, esta jefatura en cada una de las reuniones sostenidas ante las comunidades de ZP-RN-RS desde el 2023, ha manifestado que el PGM es un documento técnico, que hace un recopilatorio de la diferente normativa vigente y que no posee la capacidad legal para modificar reglamentos-decretos ni mucho menos leyes. Las dimensiones mínimas de segregación y cantidad de inmuebles se ajustan a la normativa del INVU, que es el ente autorizado por ley para definir estas acciones, todo el análisis se hizo en conjunto con funcionarios de esta institución en las mesas técnicas de trabajo, a continuación, se mencionan las fechas de cada mesa y se adjuntas las listas de asistencia como verificador 17 de junio 2023 Folio 024 19 de junio 2023 Folio 025 05 de setiembre 2023 Folio 026 14 de diciembre 2023 Folio 059 20 de agosto del 2025 Folio 095 Complementariamente a estas mesas de trabajo, el INVU emitió los oficios DU-169-2024 Y DU-178-2024, referentes a temas de fraccionamiento en la ZP- RS-RN. Folios 069-085. La normativa que se utilizó para definir dimensiones mínimas de segregaciones y cantidad de residencias fue Reglamento 6411 INVU, la cual está vigente al día de hoy. Queda más que claro que la definición de las áreas mínimas de segregaciones fueron procesos de trabajo interinstitucional y apegados a la normativa. CUARTO: Por último, el recurso de amparo, Afirma que el Plan General de Manejo del SINAC vendría a sustituir en cuanto a disposiciones de la zona protectora el también ya cuestionado Plan Regulador Municipal que, aunque el Plan General de Manejo viene más flexible a dimensiones mínimas de segregaciones, sigue siendo insuficiente por lo que vulneraría los mismos derechos que ya vulnera el Plan Regulador. Esta jefatura debe indicar que un plan de manejo de un área silvestre protegida es el instrumento de planificación que permite orientar la gestión de un área silvestre protegida hacia el cumplimiento de sus objetivos de conservación a largo plazo. Se fundamenta en líneas de acción estratégicas a mediano plazo y en objetivos de manejo para los elementos naturales y culturales incluidos dentro del área, así como en la relación de estos últimos con su entorno socio ambiental. Es la base para el desarrollo de otros instrumentos de planificación y reglamentación de las Áreas Silvestres Protegidas. (Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Art.3, Inc. p). En este caso el PGM no es más flexible, es instrumento más actualizado, el caso del mapa es realizado con insumos que vienen demostrar más fiel la realidad en el campo. Por último, se debe de indicar que el PGM de manejo es el documento técnico que las instituciones del estado deben de consultar previo a emitir algún permiso dentro de los territorios que comprenden la ZP-RN-RS. QUINTO: Con fundamento en las actuaciones documentadas en el oficio CARTA-SINAC-ACC-DR-DRFVS-OSC-1659-2025, el SINAC sostiene de manera integral que el proceso de elaboración del Plan General de Manejo (PGM) se caracterizó por ser participativo y transparente, lo cual se evidencia con la realización de múltiples reuniones comunitarias en 2023 y 2025, debidamente convocadas mediante rótulos en lugares estratégicos y grupos de mensajería, y cuyas actas de asistencia obran en el expediente; que el PGM en ningún momento contiene disposiciones expropiatorias, extremo que puede ser verificado en la copia digital integral del plan puesta a disposición; que todas las regulaciones sobre uso del suelo, en particular las dimensiones mínimas de segregación y cantidad de residencias, se ajustan estrictamente a la normativa nacional vigente, específicamente al Reglamento 6411 del INVU, y fueron consensuadas en mesas técnicas interinstitucionales con la participación formal de dicha entidad, como lo demuestran los oficios DU-169-2024 y DU-178-2024 y las actas de trabajo adjuntas; y, finalmente, que el PGM cumple una función técnica y de planificación para la conservación, conforme al Artículo 3 de la Ley de Biodiversidad, actuando como un instrumento de consulta previa para las instituciones estatales y sin sustituir la competencia normativa municipal, habiéndose elaborado con insumos cartográficos actualizados que reflejan fielmente la realidad territorial. SEXTO: En atención a los hechos expuestos y a la documentación adjunta, se demuestra de manera fehaciente que el área de conservación central ha actuado en todo momento dentro del estricto marco de sus competencias legales y técnicas, no existiendo vulneración de ningún derecho constitucional por parte de esta institución.”. 4.- Informan bajo juramento VÍCTOR MONESTEL TENCIO, HEYLIN CALDERON UREÑA y MARTHA ELENA BOLAÑOS CERDAS, por su orden alcalde, presidenta del Concejo y gestora de Desarrollo Urbano, todos de la Municipalidad de El Guarco, quienes manifiestan lo siguiente: “… PRIMERO. Respecto a lo indicado por el recurrente en cuanto: “Que el INDER otorgó terrenos a personas que históricamente habitan La Zona Protectora Río Navarro – Río Sombrero, pertenecientes a el área de conservación central – ACC del SINAC y del cual es vecino. Señala que los vecinos que habitan desde hace décadas la zona han pagado los impuestos municipales y tributos territoriales regularmente, reconociendo la existencia legal y legitima de las fincas”. Lleva razón el recurrente en señalar que el antiguo Instituto de Tierras y Colonización (ITCO), hoy en día Instituto de Desarrollo Rural (INDER), entre los años setentas, repartió la finca XXX que perteneció a este instituto, entre habitantes de la zona que fueron beneficiados se les otorgo el derecho real de posesión y así regularizando la finca en parcelas inscribibles en el Registro Nacional, obligado a los propietarios a cumplir con el pago de impuestos de bienes inmuebles y tasas municipales como sujetos pasivos de esta cooperación municipal. Es menester que posterior a la trasformación del ITCO al Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), este el 3 de marzo de 1984 nace a la vía legal la Zona Protectora Río Navarro – Río Sombrero, bajo el decreto ejecutivo Decreto Nº 15436-MAG. SEGUNDO. Sobre lo indicado: “Con la Aprobación y aplicación del Plan Regulador Municipal, se estableció una restricción que aumento el área mínima de fraccionamiento de 120 metros cuadrados a 7000 metros cuadrados, impidiendo a los habitantes históricos ejercer libremente su derecho de propiedad” sobre lo alegado esta corporación municipal se vio en la obligación de cumplir con la regulación de la Zona Protectora Río Navarro-Río Sombrero, incluyendo la modificación del Plan Regulador a partir de las observaciones y recomendaciones dadas por el INVU mediante el documento DU-188-06-2024. Mediante el documento MG-SM-ACUER-118-2024 se le informa a la administración el Acuerdo 115DA, sobre la aprobación del Informe de Comisión Especial de Plan Regulador, la cual recomendó entre otras cosas que se hiciera la inclusión del artículo 10.8 en el reglamento de construcciones, léase correctamente reglamento de zonificación. Dicho artículo es el que regula la zona protectora en el tanto la zona no cuente con el debido plan de manejo por parte del SINAC. TERCERO. El recurrente alega que esta Municipalidad aplico el Plan Regulador sin el debido proceso de consulta ciudadana, lo cual es contrario a la verdad, esto que el proceso de confección de los planes reguladores está establecido en la Ley de Planificación Urbana en el numeral 17 que obliga a las municipalidades “Artículo 17.- Previamente a implantar un plan regulador o alguna de sus partes, deberá la municipalidad que lo intenta: 1) Convocar a una audiencia pública por medio del Diario Oficial y divulgación adicional necesaria con la indicación de local, fecha y hora para conocer del proyecto y de las observaciones verbales o escritas que tengan a bien formular los vecinos o interesados. El señalamiento deberá hacerse con antelación no menor de quince días hábiles; 2) Obtener la aprobación de la Dirección de Urbanismo, si el proyecto no se hubiere originado en dicha oficina o difiera del que aquélla hubiere propuesto, sin perjuicio de los recursos establecidos en el artículo 13; 3) Acordar su adopción formal, por mayoría absoluta de votos; y 4) Publicar en "La Gaceta" el aviso de la adopción acordada, con indicación de la fecha a partir de la cual se harán exigibles las correspondientes regulaciones. Igualmente serán observados los requisitos anteriores cuando se trate de modificar, suspender o derogar, total o parcialmente, el referido plan o cualquiera de sus reglamentos.” En este orden de ideas, en sesión ordinaria 135-2022 celebrada el 31 de enero de 2022 del Concejo Municipal, se aprueba el Reglamento de la Audiencia Pública Presencial y Virtual del Proyecto de Modificación del Plan Regulador de El Guarco, posterior en el Alcance No. 204 de la Gaceta No. 183 de martes 27 de septiembre del 2022 se publica el acuerdo número 802 de la sesión ordinaria número 180-2022 del 5 de septiembre de ese año, el Concejo Municipal de El Guarco, aprobó mediante definitivamente la Convocatoria a Audiencia Pública para Exponer el Proyecto de Modificación del Plan Regulador de El Guarco. En el alcance supra mencionado contiene la agenda y las publicaciones en medios de circulación nacional, en sesión extraordinaria número 190 – 2022 celebrada, se aprueba la audiencia pública, después de haber cumplido con los requisitos de Ley, el 24 de octubre de 2024 bajo el oficio DU-346-10-2024, la Licda. Hilda Carvajal Bonilla Jefa de Departamento de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, nos informa: “Se informa que una vez recibida la información denominada: Modificación del plan Regulador Urbano de El Guarco, elaborada y propuesta por la Municipalidad de El Guarco, se concluye que la misma cumple con las subsanaciones a las observaciones indicadas en el oficio DU-188-06-2023; además, que cuenta con la Resolución de viabilidad ambiental otorgada por SETENA mediante resolución N°109-2022-SETENA y Audiencia Pública según Alcance 204 de La Gaceta 183 del martes 27 de setiembre de 2022. Con base en lo anterior, el Departamento de Urbanismo, otorga aprobación a la propuesta de modificación del plan regulador urbano del cantón de El Guarco, provincia de Cartago. Se insta a la Municipalidad a proseguir con lo indicado en el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana para su adopción por parte del Concejo Municipal con mayoría absoluta de votos y la publicación de la propuesta de modificación al plan regulador cantonal urbano, misma que fue aprobada por este Departamento a través del presente oficio, en el Diario oficial La Gaceta.” Es menester señalar que el oficio en citas es adjunto de esta respuesta como prueba para mejor resolver, en el alcance 192 de la gaceta 224 del 28 de noviembre de 2024 se publica el Plan Regulador del Cantón de El Guarco. Por lo cual con los argumentos expuestos solicitamos se declare sin lugar los hechos expuestos ya que no hay violación a los derechos constitucionales como propiedad privada seguridad jurídica e igualdad. CUARTA. Con lo que expone el recurrente relacionado al Plan General de Manejo de la Zona Protectora Río Navarro – Río Sombrero, es competencia del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y el Ministerio de Ambiente y Energía, nos declaramos incompetentes, ya que sale del alcance de nuestra competencia. Es menester resaltar que el presente informe es rubricado por la Presidenta del Concejo Municipal y la Gestora de Desarrollo Urbano en tanto fue así solicitado por la Sala Constitucional, no obstante, es necesario aclarar que el asunto que nos ocupa y señalado por la recurrente por medio de los oficios aportados, aún no ha sido conocido por este órgano colegiado, siendo que se está tramitando desde la parte administrativa y en el momento oportuno, según las etapas del procedimiento se trasladará al Concejo Municipal para lo que corresponda. QUINTA: El recurrente manifiesta: “Siendo que actualmente siquiera está de acceso público para escrutinio dicho plan” Referente a este aspecto, de igual manera es falso, en cuanto la Municipalidad tiene colgado en su página web el Plan Regulador, según se muestra a continuación y se puede constatar en el siguiente link: https://muniguarco.go.cr/wpfd_file/plan-regulador-canton-de-el-guarco/ (se inserta imagen) …”. “… Dicha página es de acceso de cualquier ciudadano, puede ser descargados los documentos referentes a los reglamentos y se puede tener acceso a los mapas del plan, en el siguiente link: https://muniguarco.go.cr/geoportal/ (se inserta imagen) ...”.”. 5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. Redacta la Magistrada Hess Herrera; y, Considerando: I.- OBJETO DEL RECURSO. La parte recurrente pretende que este Tribunal declare con lugar el recurso y ordene a la Municipalidad de El Guarco y al SINAC dejar sin efecto o suspender la aplicación del Plan Regulador Municipal y del Plan General de Manejo de la Zona Protectora Río Navarro–Río Sombrero, por haber sido aprobados sin consulta ni participación ciudadana efectiva, sin transparencia ni acceso a la información y por imponer, solicitando así la tutela de los derechos a la propiedad privada, igualdad, seguridad jurídica, participación ciudadana, acceso a la información y a un ambiente sano. II- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: En cuanto al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC): a) En el año 2023, el SINAC inició el proceso de elaboración del Plan General de Manejo (PGM) de la Zona Protectora Río Navarro–Río Sombrero, con participación de comunidades locales (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta). b) El 17 y 19 de junio de 2023, se realizaron mesas técnicas interinstitucionales con el INVU sobre fraccionamiento y uso del suelo (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta). c) El 05 de setiembre de 2023, se celebró nueva mesa técnica con el INVU (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta). d) El 14 de diciembre de 2023, se efectuó otra mesa técnica interinstitucional (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta). e) En el año 2023, se desarrollaron cuatro reuniones comunitarias con participación aproximada de 95 personas de distintas comunidades de la zona (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta). f) En el año 2024, no se realizaron reuniones comunitarias; el análisis del PGM se efectuó mediante mesas técnicas y revisión normativa (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta). g) El 20 de agosto de 2025, se realizó una mesa técnica adicional con participación del INVU (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta). h) El 26 de agosto de 2025, se celebró una reunión comunitaria con asistencia aproximada de 140 personas; los vecinos solicitan acceso al PGM y a mapas de zonificación (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta). i) Después del 26 de agosto de 2025, se otorga un plazo de ocho semanas para recibir observaciones al PGM (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta). j) El 01 de setiembre de 2025, la Asociación de Desarrollo Integral de Verde solicitó copia del PGM (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta). k) El 05 de setiembre de 2025, el SINAC remitió copia digital del PGM a dicha asociación (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta). l) El 26 de setiembre de 2025, el señor Wilberth Jiménez presentó observaciones al PGM (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta). m) El 03 de octubre de 2025, el SINAC respondió por escrito a las observaciones del señor Jiménez (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta). n) El 13 de octubre de 2025, la Asociación de Desarrollo Integral de La Luchita presentó observaciones al PGM (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta). o) En octubre de 2025, el SINAC respondió formalmente a las observaciones de dicha asociación (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta). p) El 03 de diciembre de 2025, la Oficina Subregional de Cartago del SINAC emitió el oficio CARTA-SINAC-ACC-DR-DRFVS-OSC-1659-2025 informando a esta Sala sobre el proceso participativo, la ausencia de disposiciones expropiatorias en el PGM y el ajuste de las regulaciones a la normativa del INVU (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta). En cuanto a la Municipalidad de El Guarco: El 03 de marzo de 1984, se creó formalmente la Zona Protectora Río Navarro–Río Sombrero mediante el Decreto Ejecutivo N.° 15436-MAG (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta). El 31 de enero de 2022, en sesión ordinaria N.° 135-2022, el Concejo Municipal aprueba el Reglamento de Audiencia Pública presencial y virtual para la modificación del Plan Regulador (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta). El 27 de setiembre de 2022, en el Alcance N.° 204 a La Gaceta N.° 183 se publicó el acuerdo de convocatoria a Audiencia Pública para la modificación del Plan Regulador (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta). En el año 2022, se celebró la audiencia pública conforme a los requisitos del artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta). Según el documento DU-188-06-2024 (2024), el INVU formuló observaciones técnicas sobre la regulación de la Zona Protectora (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta). El 24 de octubre de 2024, mediante oficio DU-346-10-2024, el INVU aprobó la modificación del Plan Regulador Urbano del cantón de El Guarco, tras constatar el cumplimiento de observaciones, viabilidad ambiental y audiencia pública (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta). El 28 de noviembre de 2024, en el Alcance N.° 192 de La Gaceta N.° 224, se publicó oficialmente la modificación del Plan Regulador del cantón de El Guarco (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta). La corporación municipal se vio en la obligación de cumplir con la regulación de la Zona Protectora Río Navarro-Río Sombrero, incluyendo la página 3 de 8 modificación del Plan Regulador a partir de las observaciones y recomendaciones dadas por el INVU mediante el documento DU-188-06-2024. Asimismo, mediante el documento MG-SM-ACUER-118-2024 se le informó a la administración el Acuerdo 115DA, sobre la aprobación del Informe de Comisión Especial de Plan Regulador, la cual recomendó entre otras cosas que se hiciera la inclusión del artículo 10.8 en el reglamento de construcciones, léase correctamente reglamento de zonificación. Dicho artículo es el que regula la zona protectora (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta). En el año 2025, la Municipalidad recurrida mantiene disponible en su página web y geoportal el Plan Regulador, sus reglamentos y mapas de zonificación para acceso público (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta). III.- SOBRE EL CASO CONCRETO. Del examen integral del objeto del recurso, de los hechos que este Tribunal tiene por debidamente acreditados y de la prueba incorporada, se concluye que el amparo debe declararse sin lugar, pues no se constata una actuación ilegítima, arbitraria u omisiva atribuible a las autoridades recurridas que lesione, de manera actual y directa, los derechos fundamentales invocados. En primer término, en lo que concierne al SINAC, se encuentra demostrado que el proceso de elaboración del Plan General de Manejo (PGM) de la Zona Protectora Río Navarro–Río Sombrero se inició en 2023 y contempló mecanismos de participación y comunicación con comunidades locales, mediante reuniones comunitarias (cuatro en 2023 y una en 2025) convocadas por medios de divulgación territorial y mensajería, así como la habilitación de un periodo para presentar observaciones por ocho semanas, dentro del cual se recibieron y atendieron, por escrito planteamientos de asociaciones de desarrollo y de un particular. Asimismo, se acreditó que el PGM fue puesto a disposición en formato digital y que, para ampliar su acceso, se coordinó su publicación junto con los insumos cartográficos en un sitio web municipal, facilitando el escrutinio ciudadano. De igual manera, se comprobó que el SINAC, conforme a su ámbito competencial, sustentó que el PGM constituye un instrumento técnico de planificación para orientar la gestión de un área silvestre protegida y servir de parámetro de consulta a otras instituciones públicas, sin que ello suponga, por sí mismo, una sustitución automática de competencias normativas municipales; adicionalmente consta que en el documento no contiene disposiciones expropiatorias, ni se emplean términos de expropiación, lo que desvirtúa la existencia de una amenaza cierta e inminente en ese extremo, en los términos exigidos por la jurisdicción constitucional para estimar una lesión actual o un riesgo real y verificable. En segundo término, respecto de la Municipalidad de El Guarco, se tiene por demostrado que la modificación del Plan Regulador se tramitó dentro del procedimiento previsto en el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana, incluyendo la aprobación del reglamento para la audiencia pública, la publicación oficial de la convocatoria en La Gaceta, la realización de la audiencia correspondiente, la obtención de la viabilidad ambiental por parte de SETENA y la aprobación técnica por el INVU, para finalmente disponerse la publicación del instrumento en el diario oficial, de manera que el iter formal de adopción y publicidad del plan regulador se encuentra debidamente respaldado en el expediente. En ese marco, también se acredita que la corporación municipal se vio jurídicamente obligada a armonizar su normativa con la regulación específica de la Zona Protectora Río Navarro–Río Sombrero, incorporando las observaciones y recomendaciones técnicas formuladas por el INVU mediante el documento DU-188-06-2024, así como a ejecutar el Acuerdo 115DA comunicado mediante el oficio MG-SM-ACUER-118-2024, por el cual se aprobó el informe de la Comisión Especial de Plan Regulador que recomendó, entre otros extremos, la inclusión del artículo 10.8 en el reglamento de zonificación, disposición destinada a regular expresamente la zona protectora mientras esta no contara con el respectivo plan de manejo. Además, se acreditó que la corporación municipal mantiene disponible, de manera continua, en su plataforma digital y geoportal institucional, el Plan Regulador, sus reglamentos y los mapas de zonificación, instrumentos que conforman el soporte normativo y técnico del ordenamiento territorial local. Esta circunstancia permite constatar que la Administración ha desplegado los mecanismos ordinarios de información y publicidad propios de los procedimientos de planificación urbana, los cuales se insertan en el ámbito de la legalidad ordinaria y de las potestades de ordenación territorial, mas no en el núcleo de derechos fundamentales cuya tutela inmediata no corresponda a esta jurisdicción constitucional. En efecto, la participación ciudadana en este tipo de procesos se articula primordialmente a través de los cauces específicos previstos en la legislación urbanística y municipal, de modo que eventuales inconformidades sobre la suficiencia, oportunidad o alcance de tales espacios de intervención deben ser examinadas por las vías administrativa o contencioso-administrativa, sin que resulte procedente su conocimiento en sede de amparo. Finalmente, en cuanto a los reclamos vinculados con supuestas “restricciones desproporcionadas y retroactivas” para ejercer el derecho de propiedad, construir, segregar o disponer de los terrenos, así como una eventual afectación patrimonial derivada de áreas mínimas de fraccionamiento, densidad habitacional por lote o consecuencias económicas del ordenamiento territorial, este Tribunal advierte que tales planteamientos, en lo sustancial, remiten a una discusión de legalidad y mérito administrativo: i) sobre la validez, alcance e interpretación de normas técnicas urbanísticas y ambientales; ii) sobre su compatibilidad con el marco reglamentario aplicable, incluidos los lineamientos del INVU y la normativa sectorial; iii) sobre la determinación de parámetros de fraccionamiento, usos permitidos y condiciones de edificación; iv) sobre eventuales efectos en el valor, utilidad o aprovechamiento de los inmuebles; y v) sobre la procedencia de compensaciones o indemnizaciones por cargas singulares. Todos estos aspectos demandan un análisis probatorio y técnico propio de las sedes administrativas y, de persistir la inconformidad, de la jurisdicción competente para el control de legalidad y la eventual responsabilidad patrimonial, sin que corresponda a esta Sala sustituir a la Administración ni fungir como instancia revisora general de oportunidad, conveniencia o acierto técnico de los instrumentos de planificación territorial. En esta misma línea, la jurisdicción constitucional no es la vía idónea para determinar, en abstracto, si un parámetro urbanístico resulta “insuficiente” o “excesivo”, ni para definir como cuestión principal la existencia de retroactividad o desproporción en términos de legalidad ordinaria, cuando no se acredita una lesión directa, actual y claramente imputable que, por sí misma, torne procedente el amparo. IV.- RAZONES ADICIONALES DE LOS MAGISTRADOS CRUZ CASTRO Y RUEDA LEAL. En la especie, se lee en el informe del director ejecutivo a.i. del Sistema Nacional de Áreas de Conservación: “Se informa que el SINAC ha velado y esforzado por trabajar con la mayoría de las personas que ha sido posible, dentro de sus competencias. En los anexos que se presentan a continuación se evidencia que en los años 2023, se realizaron un total de 04 reuniones con asociaciones y personas de diferentes comunidades para un total de 95 personal, los verificadores de esta actividad son listas de asistencia que se ubican en los folios 01-02, 03-09, 30-32, 054-058; en el año 2024 no hubo reuniones con las comunidades, dado que el análisis se hizo legislación y para esto se trabajó en mesas de trabajo técnicas y para el 2025 se han efectuado 01 reunión con vecinos de comunidades de la ZP-RN-RS, lo que represento un total 140 personas. Se debe indicar que en las reuniones de trabajo con las comunidades se hicieron para mantenerlos informados sobre los avances y también para definir los elementos focales de manejo, situación en donde es de vital importancia e indispensable que sean las comunidades quienes los definan, con el apoyo de SINAC. En las mesas de trabajo técnicas lo que se realiza es la revisión de las normativas interinstitucional de los diferentes entes estatales que tienen injerencia sobre la ZP. Para la convocatoria a las reuniones con las comunidades, se utilizó como medio de divulgación, rótulos colocados en lugares estratégicos como: Paradas de autobuses, pulperías, escuelas e iglesias. Se adjuntan los rótulos que se utilizaron. Como lo indican los verificadores en todas las reuniones hubo presencia de personas de la comunidad, cumpliéndose así un proceso adecuado de participación ciudadana. Ver folios 017-023,033,102. También se debe indicar que los afiches de invitación se circularon mediante grupos de mensajería de textos en las diferentes comunidades. Una de las peticiones generales de las personas que fueron a la reunión del 26 de agosto, era poder analizar el PGM y poder constatar la ubicación especifica de sus inmuebles. Con el fin de poder cumplir estas peticiones y así poder divulgar el PGM de forma transparente para escrutinio del público en general, se coordinó con la municipalidad de EL Guarco para que, en su página web, la ciudadanía tuviera acceso tanto al mapa de zonificación como el PGM y así tener un mayor alcance, https://experience.arcgis.com/experience/eb9c92a6c4fe4d459eecf7de 93040a2 Esta acción se realizó mediante el oficio CARTA-SINAC-ACC-DR-DRFVS-OSC-1288-2025 FOLIOS 113-118. Así mismo cabe indicar que en año 2025, después de la reunión del 26 de agosto se dio un plazo de 8 semanas, para que las personas y diferentes asociaciones de vecinos, presentaran observaciones a la última versión del Plan General de Manejo (PGM). Durante ese periodo de tiempo se recibieron 02 consulta de parte de las siguientes asociaciones: Desarrollo Integral de Verde, Desarrollo Integral de la Luchita. Así mismo un usuario particular presentó una serie de observaciones. A cada asociación se le dio respuesta por escrito de la siguiente manera: 1. La Asociación de Desarrollo Integral de Verde, solicito copia del PGM el 01 de setiembre y se le envió copia en formato digital, el día 05 de setiembre vía correo institucional mediante el oficio CARTA-SINAC-ACC-DR-DRFVS-OSC-1299-2025 FOLIOS 119-121 …” A partir de lo anterior, al menos desde la perspectiva constitucional, no observamos que se haya violado el derecho fundamental a la participación ciudadana. V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se declara sin lugar el recurso. Los magistrados Cruz Castro y Rueda Leal dan razones adicionales. Fernando Castillo V. Presidente Fernando Cruz C. Paul Rueda L. Luis Fdo. Salazar A. Jorge Araya G. Anamari Garro V. Ingrid Hess H. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- UKEUQKZQ7VQ61 EXPEDIENTE N° 25-035381-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2220-4607 / 2220-4844. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa. Es copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 08-05-2026 09:10:48. SCIJ de Hacienda SCIJ de la Procuraduría General de la República
**(...) III.- ON THE SPECIFIC CASE.** From a comprehensive review of the subject matter of the appeal, the facts that this Court deems duly accredited, and the evidence incorporated, it is concluded that the amparo must be declared without merit, as no illegitimate, arbitrary, or omissive action attributable to the respondent authorities is verified that actually and directly harms the fundamental rights invoked. In the first place, regarding SINAC, it has been demonstrated that the process for drafting the General Management Plan (PGM) for the Río Navarro–Río Sombrero Protective Zone began in 2023 and included mechanisms for participation and communication with local communities, through community meetings (four in 2023 and one in 2025) convened via territorial outreach and messaging media, as well as the establishment of an eight-week period for submitting observations, during which written submissions from development associations and a private individual were received and addressed. Likewise, it was accredited that the PGM was made available in digital format and that, to broaden its access, its publication along with cartographic inputs was coordinated on a municipal website, facilitating citizen scrutiny. Similarly, it was verified that SINAC, in accordance with its sphere of competence, substantiated that the PGM constitutes a technical planning instrument to guide the management of a protected wilderness area and serve as a consultation parameter for other public institutions, without this implying, in itself, an automatic substitution of municipal regulatory powers; additionally, it is recorded that the document does not contain expropriation provisions, nor are terms of expropriation used, which invalidates the existence of a certain and imminent threat on that point, under the terms required by constitutional jurisdiction to assess a current harm or a real and verifiable risk. In the second place, regarding the Municipality of El Guarco, it has been demonstrated that the modification of the Regulatory Plan was processed within the procedure provided for in Article 17 of the Urban Planning Law, including the approval of the regulation for the public hearing, the official publication of the notice in La Gaceta, the holding of the corresponding hearing, the obtaining of environmental viability from SETENA, and technical approval by INVU, to finally order the publication of the instrument in the official gazette, such that the formal iter of adoption and publicity of the regulatory plan is duly supported in the case file. Within this framework, it is also accredited that the municipal corporation was legally obligated to harmonize its regulations with the specific regulation of the Río Navarro–Río Sombrero Protective Zone, incorporating the technical observations and recommendations made by INVU through document DU-188-06-2024, as well as to execute Agreement 115DA communicated via official letter MG-SM-ACUER-118-2024, by which the report of the Special Commission on the Regulatory Plan was approved, recommending, among other points, the inclusion of Article 10.8 in the zoning regulation, a provision intended to expressly regulate the protective zone as long as it lacked the respective management plan. Furthermore, it was accredited that the municipal corporation continuously maintains the Regulatory Plan, its regulations, and zoning maps available on its digital platform and institutional geoportal, instruments that constitute the normative and technical support for local land-use planning (ordenamiento territorial). This circumstance allows for the verification that the Administration has deployed the ordinary information and publicity mechanisms inherent to urban planning procedures, which fall within the scope of ordinary legality and land-use planning powers, but not within the core of fundamental rights whose immediate protection does not correspond to this constitutional jurisdiction. Indeed, citizen participation in this type of process is primarily articulated through the specific channels provided for in urban planning and municipal legislation, so that any eventual disagreements regarding the sufficiency, timeliness, or scope of such spaces for intervention must be examined through administrative or contentious-administrative channels, without it being appropriate to hear them in an amparo proceeding. Finally, regarding the claims linked to alleged "disproportionate and retroactive restrictions" on the exercise of property rights, building, segregating, or disposing of land, as well as a potential patrimonial impact derived from minimum subdivision (fraccionamiento) areas, residential density per lot, or economic consequences of land-use planning (ordenamiento territorial), this Court notes that such arguments, in substance, refer to a discussion of legality and administrative merit: i) regarding the validity, scope, and interpretation of technical urban and environmental standards; ii) regarding their compatibility with the applicable regulatory framework, including INVU guidelines and sectoral regulations; iii) regarding the determination of subdivision (fraccionamiento) parameters, permitted uses, and building conditions; iv) regarding potential effects on the value, utility, or exploitation of real estate; and v) regarding the appropriateness of compensation or indemnities for singular burdens. All these aspects require a probative and technical analysis proper to administrative venues and, if the disagreement persists, to the competent jurisdiction for legality control and potential patrimonial liability, without it being appropriate for this Chamber to substitute the Administration or act as a general review instance for the timeliness, convenience, or technical correctness of land-use planning instruments. Along these same lines, constitutional jurisdiction is not the appropriate avenue to determine, in the abstract, whether an urban parameter is "insufficient" or "excessive," nor to define as a principal matter the existence of retroactivity or disproportion in terms of ordinary legality, when a direct, current, and clearly attributable harm is not accredited that, in itself, renders the amparo admissible. (...) The notice must be given at least fifteen business days in advance; 2) Obtain the approval of the Dirección de Urbanismo, if the project did not originate in that office or differs from the one it had proposed, without prejudice to the remedies established in Article 13; 3) Agree to its formal adoption, by an absolute majority of votes; and 4) Publish in "La Gaceta" the notice of the agreed adoption, indicating the date from which the corresponding regulations will become enforceable. The preceding requirements shall likewise be observed when modifying, suspending, or repealing, in whole or in part, the referred plan or any of its regulations.” In this line of thought, in ordinary session 135-2022 held on January 31, 2022, of the Concejo Municipal, the Reglamento de la Audiencia Pública Presencial y Virtual del Proyecto de Modificación del Plan Regulador de El Guarco is approved; subsequently, in Scope No. 204 of La Gaceta No. 183 of Tuesday, September 27, 2022, agreement number 802 of ordinary session number 180-2022 of September 5 of that year is published; the Concejo Municipal de El Guarco definitively approved the Call for Public Hearing to Present the Proyecto de Modificación del Plan Regulador de El Guarco. The aforementioned scope contains the agenda and the publications in national circulation media; in extraordinary session number 190 – 2022 held, the public hearing is approved, after having complied with the legal requirements; on October 24, 2024, under official communication DU-346-10-2024, Licda. Hilda Carvajal Bonilla, Head of the Departamento de Urbanismo of the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, informs us: “It is reported that once the information called: Modificación del plan Regulador Urbano de El Guarco, prepared and proposed by the Municipalidad de El Guarco, was received, it is concluded that it complies with the corrections to the observations indicated in official communication DU-188-06-2023; furthermore, that it has the environmental viability resolution granted by SETENA through resolution N°109-2022-SETENA and the Public Hearing according to Scope 204 of La Gaceta 183 of Tuesday, September 27, 2022. Based on the foregoing, the Departamento de Urbanismo grants approval to the proposed modification of the urban regulatory plan of the canton of El Guarco, province of Cartago. The Municipality is urged to proceed as indicated in Article 17 of the Ley de Planificación Urbana for its adoption by the Concejo Municipal by an absolute majority of votes and the publication of the proposed modification to the cantonal urban regulatory plan, which was approved by this Department through this official communication, in the official gazette La Gaceta.” It is necessary to point out that the cited official communication is attached to this response as evidence for better resolution; in scope 192 of La Gaceta 224 of November 28, 2024, the Plan Regulador del Cantón de El Guarco is published. Therefore, with the arguments presented, we request that the alleged facts be declared without merit, as there is no violation of constitutional rights such as private property, legal certainty, and equality. FOURTH. Regarding what the appellant states related to the Plan General de Manejo de la Zona Protectora Río Navarro – Río Sombrero, this is the jurisdiction of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación and the Ministerio de Ambiente y Energía; we declare ourselves incompetent, as it falls outside the scope of our competence. It is necessary to highlight that this report is signed by the President of the Concejo Municipal and the Urban Development Manager insofar as it was so requested by the Sala Constitucional; however, it is necessary to clarify that the matter at hand and pointed out by the appellant through the official communications provided has not yet been heard by this collegiate body, given that it is being processed from the administrative side and in due course, according to the stages of the procedure, it will be transferred to the Concejo Municipal for whatever is appropriate. FIFTH: The appellant states: “Given that currently such plan is not even publicly accessible for scrutiny.” Regarding this aspect, it is likewise false, as the Municipality has posted the Plan Regulador on its website, as shown below and can be verified at the following link: https://muniguarco.go.cr/wpfd_file/plan-regulador-canton-de-el-guarco/ (image inserted) …”. “… Said page is accessible to any citizen; the documents referring to the regulations can be downloaded, and access to the plan maps is available at the following link: https://muniguarco.go.cr/geoportal/ (image inserted) ...”.”. 5.- In the proceedings followed, the legal requirements have been observed. Drafted by Judge Hess Herrera; and, Considering: I.- PURPOSE OF THE APPEAL. The appellant seeks that this Court declare the appeal with merit and order the Municipalidad de El Guarco and SINAC to nullify or suspend the application of the Plan Regulador Municipal and the Plan General de Manejo de la Zona Protectora Río Navarro–Río Sombrero, for having been approved without effective consultation or citizen participation, without transparency or access to information, and for imposing, thus seeking the protection of the rights to private property, equality, legal certainty, citizen participation, access to information, and a healthy environment. II- PROVEN FACTS. Of importance for the decision of this matter, the following facts are deemed duly demonstrated: Regarding the Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC): a) In 2023, SINAC began the process of preparing the Plan General de Manejo (PGM) of the Zona Protectora Río Navarro–Río Sombrero, with participation of local communities (see report rendered under oath and attached evidence). b) On June 17 and 19, 2023, inter-institutional technical working groups were held with the INVU on subdivision (fraccionamiento) and land use (see report rendered under oath and attached evidence). c) On September 5, 2023, a new technical working group was held with the INVU (see report rendered under oath and attached evidence). d) On December 14, 2023, another inter-institutional technical working group was held (see report rendered under oath and attached evidence). e) In 2023, four community meetings were held with the approximate participation of 95 people from different communities in the area (see report rendered under oath and attached evidence). f) In 2024, no community meetings were held; the analysis of the PGM was carried out through technical working groups and regulatory review (see report rendered under oath and attached evidence). g) On August 20, 2025, an additional technical working group was held with the participation of the INVU (see report rendered under oath and attached evidence). h) On August 26, 2025, a community meeting was held with an approximate attendance of 140 people; the residents request access to the PGM and zoning maps (see report rendered under oath and attached evidence). i) After August 26, 2025, a period of eight weeks is granted to receive observations on the PGM (see report rendered under oath and attached evidence). j) On September 1, 2025, the Asociación de Desarrollo Integral de Verde requested a copy of the PGM (see report rendered under oath and attached evidence). k) On September 5, 2025, SINAC sent a digital copy of the PGM to said association (see report rendered under oath and attached evidence). l) On September 26, 2025, Mr. Wilberth Jiménez submitted observations on the PGM (see report rendered under oath and attached evidence). m) On October 3, 2025, SINAC responded in writing to Mr. Jiménez's observations (see report rendered under oath and attached evidence). n) On October 13, 2025, the Asociación de Desarrollo Integral de La Luchita submitted observations on the PGM (see report rendered under oath and attached evidence). o) In October 2025, SINAC formally responded to the observations of said association (see report rendered under oath and attached evidence). p) On December 3, 2025, the Cartago Subregional Office of SINAC issued official communication CARTA-SINAC-ACC-DR-DRFVS-OSC-1659-2025 informing this Chamber about the participatory process, the absence of expropriation provisions in the PGM, and the adjustment of the regulations to the INVU regulations (see report rendered under oath and attached evidence). Regarding the Municipalidad de El Guarco: ) On March 3, 1984, the Zona Protectora Río Navarro–Río Sombrero was formally created by Decreto Ejecutivo N.° 15436-MAG (see report rendered under oath and attached evidence). ) On January 31, 2022, in ordinary session N.° 135-2022, the Concejo Municipal approved the Reglamento de Audiencia Pública in-person and virtual for the modification of the Plan Regulador (see report rendered under oath and attached evidence). ) On September 27, 2022, in Scope N.° 204 to La Gaceta N.° 183, the agreement to call a Public Hearing for the modification of the Plan Regulador was published (see report rendered under oath and attached evidence). ) In 2022, the public hearing was held in accordance with the requirements of Article 17 of the Ley de Planificación Urbana (see report rendered under oath and attached evidence). ) According to document DU-188-06-2024 (2024), the INVU formulated technical observations on the regulation of the Zona Protectora (see report rendered under oath and attached evidence). ) On October 24, 2024, through official communication DU-346-10-2024, the INVU approved the modification of the Plan Regulador Urbano of the canton of El Guarco, after verifying compliance with observations, environmental viability, and the public hearing (see report rendered under oath and attached evidence). ) On November 28, 2024, in Scope N.° 192 of La Gaceta N.° 224, the modification of the Plan Regulador of the canton of El Guarco was officially published (see report rendered under oath and attached evidence). ) The municipal corporation was obliged to comply with the regulation of the Zona Protectora Río Navarro-Río Sombrero, including page 3 of 8 of the modification of the Plan Regulador based on the observations and recommendations given by the INVU through document DU-188-06-2024. Likewise, through document MG-SM-ACUER-118-2024, the administration was informed of Agreement 115DA, regarding the approval of the Special Commission Report on the Plan Regulador, which recommended, among other things, the inclusion of Article 10.8 in the construction regulations, correctly read as the zoning regulations. Said Article is the one that regulates the protected zone (zona protectora) (see report rendered under oath and attached evidence). ) In 2025, the respondent Municipality keeps the Plan Regulador, its regulations, and zoning maps available on its website and geoportal for public access (see report rendered under oath and attached evidence). III.- ON THE SPECIFIC CASE. From the comprehensive examination of the purpose of the appeal, of the facts that this Court deems duly accredited, and of the evidence incorporated, it is concluded that the amparo must be declared without merit, as no illegitimate, arbitrary, or omissive action attributable to the respondent authorities is verified that currently and directly harms the fundamental rights invoked. First, regarding SINAC, it is proven that the process of preparing the Plan General de Manejo (PGM) of the Zona Protectora Río Navarro–Río Sombrero began in 2023 and included mechanisms for participation and communication with local communities, through community meetings (four in 2023 and one in 2025) called by means of territorial dissemination and messaging, as well as the enabling of a period to submit observations for eight weeks, within which submissions from development associations and an individual were received and addressed in writing. Likewise, it was accredited that the PGM was made available in digital format and that, to broaden its access, its publication along with cartographic inputs on a municipal website was coordinated, facilitating citizen scrutiny. Similarly, it was verified that SINAC, in accordance with its scope of competence, maintained that the PGM constitutes a technical planning instrument to guide the management of a protected wilderness area and serve as a consultation parameter for other public institutions, without this implying, in itself, an automatic replacement of municipal regulatory powers; additionally, it is on record that the document contains no expropriation provisions, nor are terms of expropriation used, which undermines the existence of a certain and imminent threat on that point, under the terms required by constitutional jurisdiction to deem a current harm or a real and verifiable risk. Second, regarding the Municipalidad de El Guarco, it is deemed proven that the modification of the Plan Regulador was processed within the procedure provided for in Article 17 of the Ley de Planificación Urbana, including the approval of the regulation for the public hearing, the official publication of the call in La Gaceta, the holding of the corresponding hearing, the obtaining of environmental viability from SETENA, and technical approval by the INVU, to finally provide for the publication of the instrument in the official gazette, so that the formal path of adoption and publicity of the regulatory plan is duly supported in the case file. Within this framework, it is also accredited that the municipal corporation was legally obligated to harmonize its regulations with the specific regulation of the Zona Protectora Río Navarro–Río Sombrero, incorporating the technical observations and recommendations formulated by the INVU through document DU-188-06-2024, as well as to execute Agreement 115DA communicated through official communication MG-SM-ACUER-118-2024, by which the report of the Special Commission on the Plan Regulador was approved, which recommended, among other points, the inclusion of Article 10.8 in the zoning regulations, a provision intended to expressly regulate the protected zone (zona protectora) while it lacked the respective management plan. Furthermore, it was accredited that the municipal corporation continually makes available, on its digital platform and institutional geoportal, the Plan Regulador, its regulations, and the zoning maps, instruments that constitute the regulatory and technical support for local territorial planning. This circumstance allows verification that the Administration has deployed the ordinary mechanisms of information and publicity typical of urban planning procedures, which fall within the scope of ordinary legality and territorial planning powers, but not within the core of fundamental rights whose immediate protection does not correspond to this constitutional jurisdiction. Indeed, citizen participation in this type of process is articulated primarily through the specific channels provided for in urban and municipal legislation, so that any eventual disagreements regarding the sufficiency, timeliness, or scope of such spaces for intervention must be examined through administrative or contentious-administrative channels, without it being appropriate to hear them in an amparo proceeding. Finally, regarding the claims linked to alleged "disproportionate and retroactive restrictions" on exercising the right to property, building, segregating, or disposing of land, as well as a possible patrimonial impact derived from minimum subdivision (fraccionamiento) areas, housing density per lot, or economic consequences of territorial planning, this Court warns that such arguments, in substance, refer to a discussion of legality and administrative merit: i) on the validity, scope, and interpretation of technical urban and environmental standards; ii) on their compatibility with the applicable regulatory framework, including the guidelines of the INVU and sectoral regulations; iii) on the determination of subdivision (fraccionamiento) parameters, permitted uses, and building conditions; iv) on possible effects on the value, utility, or use of the properties; and v) on the appropriateness of compensation or indemnities for singular burdens. All these aspects require a probative and technical analysis typical of administrative venues and, if the disagreement persists, of the jurisdiction competent for legality control and possible patrimonial liability, without it being appropriate for this Chamber to substitute the Administration or act as a general reviewing body for the timeliness, convenience, or technical correctness of territorial planning instruments. Along these same lines, constitutional jurisdiction is not the appropriate avenue to determine, in the abstract, whether an urban parameter is "insufficient" or "excessive," nor to define as a principal matter the existence of retroactivity or disproportion in terms of ordinary legality, when no direct, current, and clearly attributable harm is proven that, by itself, makes the amparo appropriate. IV.- ADDITIONAL REASONS OF JUDGES CRUZ CASTRO AND RUEDA LEAL. In this case, the report of the acting executive director of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación states: “It is reported that SINAC has ensured and strived to work with the majority of people possible, within its competencies. The annexes presented below show that in 2023, a total of 04 meetings were held with associations and people from different communities for a total of 95 people; the verifiers of this activity are attendance lists located on folios 01-02, 03-09, 30-32, 054-058; in 2024 there were no meetings with the communities, given that the analysis was done on legislation and for this, work was done in technical working groups, and for 2025, 01 meeting has been held with residents of communities of the ZP-RN-RS, which represented a total of 140 people. It should be noted that the working meetings with the communities were held to keep them informed about progress and also to define the focal management elements, a situation in which it is of vital importance and indispensable that it be the communities who define them, with the support of SINAC. In the technical working groups, what is carried out is the review of the inter-institutional regulations of the different state entities that have an impact on the ZP. For the call to the meetings with the communities, the following means of dissemination were used: signs placed in strategic locations such as: Bus stops, small grocery stores (pulperías), schools, and churches. The signs that were used are attached. As the verifiers indicate, in all meetings there were people from the community present, thus fulfilling an adequate process of citizen participation. See folios 017-023, 033, 102. It should also be noted that the invitation posters were circulated through text messaging groups in the different communities. One of the general requests from the people who attended the August 26 meeting was to be able to analyze the PGM and verify the specific location of their properties. In order to fulfill these requests and thus be able to disseminate the PGM transparently for public scrutiny, it was coordinated with the Municipalidad de El Guarco so that, on its website, citizens would have access to both the zoning map and the PGM and thus have greater reach, https://experience.arcgis.com/experience/eb9c92a6c4fe4d459eecf7de 93040a2 This action was carried out through official communication CARTA-SINAC-ACC-DR-DRFVS-OSC-1288-2025 FOLIOS 113-118. Likewise, it should be noted that in 2025, after the August 26 meeting, a period of 8 weeks was given for people and different neighborhood associations to submit observations on the latest version of the Plan General de Manejo (PGM). During that time period, 02 inquiries were received from the following associations: Desarrollo Integral de Verde, Desarrollo Integral de la Luchita. Likewise, a private user presented a series of observations. Each association was given a written response as follows: 1. The Asociación de Desarrollo Integral de Verde requested a copy of the PGM on September 1, and a digital copy was sent to it on September 5 via institutional email through official communication CARTA-SINAC-ACC-DR-DRFVS-OSC-1299-2025 FOLIOS 119-121 …” Based on the foregoing, at least from the constitutional perspective, we do not observe that the fundamental right to citizen participation has been violated. V.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE CASE FILE. The parties are warned that if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be removed from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not removed within this period will be destroyed, pursuant to the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in session N° 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI, and published in the Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session N° 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI. Therefore: The appeal is declared without merit. Judges Cruz Castro and Rueda Leal give additional reasons. Fernando Castillo V. Presidente Fernando Cruz C. Paul Rueda L. Luis Fdo. Salazar A. Jorge Araya G. Anamari Garro V. Ingrid Hess H. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- UKEUQKZQ7VQ61 EXPEDIENTE N° 25-035381-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2220-4607 / 2220-4844. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONAL del Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa. Es copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 08-05-2026 09:10:48. SCIJ de Hacienda SCIJ de la Procuraduría General de la República