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Res. 42213-2025 Sala Constitucional — Request for information on Estero de Puntarenas contamination — Ministry of Health responds during proceedingsSolicitud de información sobre contaminación del Estero de Puntarenas — Ministerio de Salud responde intra-proceso

constitutional decision Sala Constitucional 19/12/2025 Topic: procedural-environmental

Summary

English
A citizen filed an amparo against the Ministry of Health for failing to respond to a request for information on measures, studies, and permits related to pollution of the Estero de Puntarenas, allegedly caused by wastewater from the Puntarenas Municipal Market. The request, sent on November 5, 2025 to the minister's official email, included seven questions about sanitary orders, technical reports, sanitation plans, and location and discharge permits. After the amparo was notified, the minister responded on December 9, 2025, attaching relevant documents such as certifications from AyA, approval of a treatment plant for the Municipality, prior sanitary orders, and water quality reports. The Constitutional Chamber found that the claim was satisfied after the amparo was filed, so it granted the amparo but without award of costs, damages, or losses, under Article 52 of the Constitutional Jurisdiction Law. There were partially dissenting votes on the issue of compensation and costs.
Español
Un ciudadano presentó un recurso de amparo contra el Ministerio de Salud alegando falta de respuesta a una solicitud de información sobre medidas, estudios y permisos relacionados con la contaminación del Estero de Puntarenas, atribuida a aguas residuales del Mercado Municipal. La solicitud, enviada el 5 de noviembre de 2025 al correo oficial de la ministra, abarcaba siete preguntas sobre órdenes sanitarias, informes técnicos, planes de saneamiento y permisos de ubicación y vertido. Tras la notificación del recurso, la ministra respondió el 9 de diciembre de 2025, adjuntando documentación relevante, como certificaciones del AyA, aprobación de una planta de tratamiento para la Municipalidad, órdenes sanitarias previas e informes sobre calidad del agua. La Sala Constitucional determinó que la pretensión fue satisfecha después de iniciado el amparo, por lo que declaró con lugar el recurso, pero sin condenatoria en costas, daños y perjuicios, conforme al artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Se emitieron votos salvados parciales que discrepaban sobre la procedencia de indemnización y costas.

Key excerpt

Español (source)
IV.- SOBRE LA CONDENATORIA EN COSTAS, DAÑOS Y PERJUICIOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL. Bajo una mejor ponderación, la mayoría de la Sala considera que, en el sub examine, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1° del artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional (“Si, estando en curso el amparo, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará con lugar el recurso únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”), la estimatoria debe serlo sin especial condenatoria en costas, daños y perjuicios, con base en las siguientes consideraciones.

Si bien hay un texto expreso en la ley que obliga a que la parte dispositiva del fallo indique que se declara con lugar el recurso, cuando estando en curso del amparo se resuelva el agravio, no menos cierto es que ese mismo párrafo in fine refiere que la estimatoria se dicta “únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”.
English (translation)
IV.- ON AWARD OF COSTS, DAMAGES, AND LOSSES UNDER ARTICLE 52 OF THE CONSTITUTIONAL JURISDICTION LAW. Upon better consideration, the majority of the Chamber finds that, in this sub examine, in accordance with the provisions of paragraph 1 of Article 52 of the Constitutional Jurisdiction Law (“If, while the amparo is pending, an administrative or judicial resolution is issued that revokes, stops, or suspends the challenged action, the appeal shall be granted solely for purposes of compensation and costs, if applicable”), the granting should be without special award of costs, damages, and losses, based on the following considerations.

Outcome

Granted (without costs)

English
The Constitutional Chamber granted the amparo because the information request was satisfied after the proceeding commenced, but without awarding costs, damages, or losses.
Español
La Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo porque la solicitud de información fue satisfecha después de iniciado el proceso, pero sin condenatoria en costas, daños y perjuicios.

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right of petition and prompt responseaccess to public informationamparo proceedingEstero de Puntarenas contaminationMinistry of HealthPuntarenas Municipal Marketwastewatertreatment plantsanitary ordersaward of costsderecho de petición y pronta respuestaacceso a la información públicarecurso de amparocontaminación del Estero de PuntarenasMinisterio de SaludMercado Municipal de Puntarenasaguas residualesplanta de tratamientoórdenes sanitariascondenatoria en costas
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Sala Constitucional

Resolución Nº 42213 - 2025

Fecha de la Resolución: 19 de Diciembre del 2025 a las 09:30

Expediente: 25-036760-0007-CO

Redactado por: Fernando Castillo Víquez

Clase de asunto: Recurso de amparo

Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL




Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente



Texto de la resolución

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Exp: 25-036760-0007-CO

Res. Nº 2025042213

 

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco .

 Recurso de amparo que se tramita en expediente número 25-036760-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], contra el MINISTERIO DE SALUD.

RESULTANDO:

 1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:57 horas del 24 de noviembre de 2025, el recurrente interpone recurso de amparo contra el MINISTERIO DE SALUD y manifiesta que el 05 de noviembre de 2025, por medio de la dirección de correo electrónico [email protected], remitió a la ministra de Salud el oficio nro. AL-FPFA-AARB-OFI-0348-2025, en el que solicitó la siguiente información: "(…) 1. Adjuntar copia digital de documentación en donde indique las medidas inmediatas para evitar la contaminación al Estero de Puntarenas causado por las aguas residuales generadas en el Mercado Municipal de Puntarenas. 2. Indicar si este Ministerio cuenta con informes técnicos, estudios de impacto sanitario o evaluaciones recientes que determinen el grado de contaminación del Estero, las posibles fuentes de contaminación y los riesgos asociados a la salud pública. 3. Indicar si este Ministerio ha desarrollado o coordinado planes de saneamiento ambiental o estrategias interinstitucionales para el control de vertidos y la recuperación de la calidad del agua en el Estero de Puntarenas. 4. Indicar si este Ministerio ha emitido ordenes sanitarias al Mercado Municipal de Puntarenas vinculadas al manejo de aguas residuales en el área de influencia del Estero, y en caso afirmativo, remitir copia digital de dichas órdenes o resoluciones. 5. ¿Indicar si en la actualidad el Mercado Municipal de Puntarenas cuenta con un permiso sanitario de funcionamiento vigente, emitido por este Ministerio? 5.1. En caso afirmativo, remitir copia digital del expediente completo relacionado con dicho permiso de funcionamiento. 6. Indicar si este Ministerio tiene conocimiento del desfogue de aguas residuales generadas por el Mercado Municipal de Puntarenas, especificando el punto de desfogue y el sistema de tratamiento, en caso de existir. 7. Indicar si el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) o la Municipalidad de Puntarenas han tramitado ante este Ministerio un Permiso de Ubicación para el trámite de la construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales. 7.1. En caso afirmativo, remitir copia digital del expediente completo relacionado con dicho permiso de funcionamiento. 7.2. En caso de que las aguas residuales tratadas sean vertidas en un cuerpo receptor, indicar si se cuenta con el permiso de vertido correspondiente, otorgado por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE). (…)". Reclama que al día de interposición del recurso no ha recibido respuesta, omisión que estima lesiona sus derechos fundamentales. Solicita la intervención de esta Sala. 

2.- Informa bajo juramento Mary Denisse Munive Angermüller, en su condición de Ministra de Salud, que “con fecha del miércoles 10 de diciembre del 2025, se respondió al recurrente, a través del buzón de correo electrónico [email protected], a las 19:44 horas, respondiendo a sus consultas (…) el correo al que se hizo la consulta es el dispuesto para la recepción de gestiones de los usuarios”. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,

CONSIDERANDO:

I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente manifiesta que el 05 de noviembre de 2025, por medio de la dirección de correo electrónico [email protected], remitió a la Ministra de Salud el oficio No. AL-FPFA-AARB-OFI-0348-2025, en el cual solicitó información de su interés relacionadas con la contaminación del Estero de Puntarenas. Reclama que al día de interposición del recurso no ha recibido respuesta, omisión que estima lesiona sus derechos fundamentales.

II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

a)     El 05 de noviembre de 2025, por medio de la dirección de correo electrónico [email protected], el recurrente remitió a la Ministra de Salud el oficio No. AL-FPFA-AARB-OFI-0348-2025, en el cual solicitó la siguiente información: "1. Adjuntar copia digital de documentación en donde indique las medidas inmediatas para evitar la contaminación al Estero de Puntarenas causado por las aguas residuales generadas en el Mercado Municipal de Puntarenas. 2. Indicar si este Ministerio cuenta con informes técnicos, estudios de impacto sanitario o evaluaciones recientes que determinen el grado de contaminación del Estero, las posibles fuentes de contaminación y los riesgos asociados a la salud pública. 3. Indicar si este Ministerio ha desarrollado o coordinado planes de saneamiento ambiental o estrategias interinstitucionales para el control de vertidos y la recuperación de la calidad del agua en el Estero de Puntarenas. 4. Indicar si este Ministerio ha emitido ordenes sanitarias al Mercado Municipal de Puntarenas vinculadas al manejo de aguas residuales en el área de influencia del Estero, y en caso afirmativo, remitir copia digital de dichas órdenes o resoluciones. 5. ¿Indicar si en la actualidad el Mercado Municipal de Puntarenas cuenta con un permiso sanitario de funcionamiento vigente, emitido por este Ministerio? 5.1. En caso afirmativo, remitir copia digital del expediente completo relacionado con dicho permiso de funcionamiento. 6. Indicar si este Ministerio tiene conocimiento del desfogue de aguas residuales generadas por el Mercado Municipal de Puntarenas, especificando el punto de desfogue y el sistema de tratamiento, en caso de existir. 7. Indicar si el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) o la Municipalidad de Puntarenas han tramitado ante este Ministerio un Permiso de Ubicación para el trámite de la construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales. 7.1. En caso afirmativo, remitir copia digital del expediente completo relacionado con dicho permiso de funcionamiento. 7.2. En caso de que las aguas residuales tratadas sean vertidas en un cuerpo receptor, indicar si se cuenta con el permiso de vertido correspondiente, otorgado por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE)" (véase la prueba adjunta).

b)    El auto de curso fue notificado al ministerio recurrido el 04 de diciembre de 2025 (véase el acta adjunta).

c)     Mediante oficio CARTA-MS-DM-6330-2025 del 09 de diciembre de 2025, la Ministra de Salud brindó respuesta a la gestión presentada por el accionante el 05 de noviembre de 2025 en las siguientes condiciones: “Adjuntar copia digital de documentación en donde indique las medidas inmediatas para evitar la contaminación al Estero de Puntarenas causado por las aguas residuales generadas en el Mercado Municipal de Puntarenas. Se adjunta copia digital de los siguientes oficios 1) GSP-RPC-2025-00764. Certificación del AyA sobre conexión a la red de alcantarillado sanitario del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA). 2) CARTA-MS-DRRSPC-DARSPC-847-2025. Aprobación de solicitud de visto bueno para la ubicación de la planta de tratamiento de aguas residuales del Mercado Municipal. 3) CARTA-MS-DRRSPC-DARSPC-0908-2025. Oficio de solicitud al AyA sobre información técnica relevante que permita determinar los niveles de contaminación actuales y el impacto generado 4) Ordenes sanitarias OS-0011-REG-2019/ OS-0013-REG-2019/ MS-DRRSPC-OS-001-2025. 2. Indicar si este Ministerio cuenta con informes técnicos, estudios de impacto sanitario o evaluaciones recientes que determinen el grado de contaminación del Estero, las posibles fuentes de contaminación y los riesgos asociados a la salud pública. Que mediante oficio GG-2025-03468 el AyA remite informe en donde da respuesta al oficio CARTA-MS-DRRSPC-DARSPC-0908-2025 (se aportan como evidencia), en el mismo se desarrollan las consultas realizadas por el área rectora. 3. Indicar si este Ministerio ha desarrollado o coordinado planes de saneamiento ambiental o estrategias interinstitucionales para el control de vertidos y la recuperación de la calidad del agua en el Estero de Puntarenas. Se han realizado gestiones para coordinar acciones con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), solicitando información técnica necesaria para la elaboración de propuestas orientadas al saneamiento ambiental. Asimismo, corresponde al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), como ente rector en materia ambiental, liderar las acciones relacionadas con la contaminación del estero. Sobre este tema, existe un expediente ambiental en trámite ante el Tribunal Ambiental Administrativo, bajo el número 276-11-03-TAA. Para el momento de elaboración de este informe, el Ministerio de Salud no ha recibido resolución final sobre este caso por parte de dicha institución. 4. Indicar si este Ministerio ha emitido órdenes sanitarias al Mercado Municipal de Puntarenas vinculadas al manejo de aguas residuales en el área de influencia del Estero, y en caso afirmativo, remitir copia digital de dichas órdenes o resoluciones. El Área Rectora de Salud ha emitido órdenes sanitarias al Mercado Municipal de Puntarenas relacionadas con el manejo de aguas residuales en el área de influencia del Estero, según se detalla a continuación: • Orden Sanitaria N° OS-0011-REG-2019 • Orden Sanitaria N° OS-0013-REG-2019 • Orden Sanitaria N° MS-DRRSPC-OS-001-2025. 5. ¿Indicar si en la actualidad el Mercado Municipal de Puntarenas cuenta con un permiso sanitario de funcionamiento vigente, emitido por este Ministerio? Actualmente, el Mercado Municipal de Puntarenas no cuenta con permiso sanitario de funcionamiento. 6. Indicar si este Ministerio tiene conocimiento del desfogue de aguas residuales generadas por el Mercado Municipal de Puntarenas, especificando el punto de desfogue y el sistema de tratamiento, en caso de existir. Tal como se indicó anteriormente, las aguas residuales generadas en el Mercado Municipal de Puntarenas están actualmente conectadas a la red de alcantarillado sanitario administrada por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA). Este Ministerio actualmente, no conoce el punto de desfogue de dichas aguas.7. Indicar si el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) o la Municipalidad de Puntarenas han tramitado ante este Ministerio un Permiso de Ubicación para el trámite de la construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales. Hasta la fecha, el Área Rectora de Salud no ha recibido ninguna solicitud por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) relacionada con la ubicación de la planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR). Por otra parte, la Municipalidad de Puntarenas ya cuenta con el permiso de ubicación aprobado para la PTAR del Mercado Municipal, otorgado por esta Dirección mediante el oficio N.° CARTA-MS-DRRSPC-DARSPC-847-2025 (se aporta evidencia)” (el destacado es del original). Lo anterior fue notificado al interesado el 10 de diciembre de 2025 adjuntando los siguientes nueve documentos: CARTA-MS-DM-6330-2025 [Nombre 001] Mercado Puntarenas 2 (1).pdf; GSP-RPC-2025-00764 nota del AYA.pdf; CARTA-MSDRRSPC-DARSPC-847-2025 APROBACION PTAR.pdf; MS-DRRSPC-DARSPC-0908-2025 Consulta AyA.pdf; OS-0011-REG-2019 Mercado Municipal.pdf; OS-0013-REG-2019 Mercado Municipal.pdf; MS-DRRSPC-OS-001-2025.pdf; INFORME-ARSPC -saneamiento-GG-2025-03468.pdf; GG-2025-03468.pdf (véase el informe y la prueba adjunta).

d)    La dirección de correo [email protected] es el dispuesto por la autoridad recurrida para la recepción de gestiones de los usuarios (véase el informe adjunto).  

 III.- SOBRE EL FONDO. En el caso bajo estudio se tuvo por acreditado que el 05 de noviembre de 2025, por medio de la dirección de correo electrónico [email protected], el recurrente remitió a la Ministra de Salud el oficio No. AL-FPFA-AARB-OFI-0348-2025, en el cual solicitó la siguiente información: "1. Adjuntar copia digital de documentación en donde indique las medidas inmediatas para evitar la contaminación al Estero de Puntarenas causado por las aguas residuales generadas en el Mercado Municipal de Puntarenas. 2. Indicar si este Ministerio cuenta con informes técnicos, estudios de impacto sanitario o evaluaciones recientes que determinen el grado de contaminación del Estero, las posibles fuentes de contaminación y los riesgos asociados a la salud pública. 3. Indicar si este Ministerio ha desarrollado o coordinado planes de saneamiento ambiental o estrategias interinstitucionales para el control de vertidos y la recuperación de la calidad del agua en el Estero de Puntarenas. 4. Indicar si este Ministerio ha emitido ordenes sanitarias al Mercado Municipal de Puntarenas vinculadas al manejo de aguas residuales en el área de influencia del Estero, y en caso afirmativo, remitir copia digital de dichas órdenes o resoluciones. 5. ¿Indicar si en la actualidad el Mercado Municipal de Puntarenas cuenta con un permiso sanitario de funcionamiento vigente, emitido por este Ministerio? 5.1. En caso afirmativo, remitir copia digital del expediente completo relacionado con dicho permiso de funcionamiento. 6. Indicar si este Ministerio tiene conocimiento del desfogue de aguas residuales generadas por el Mercado Municipal de Puntarenas, especificando el punto de desfogue y el sistema de tratamiento, en caso de existir. 7. Indicar si el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) o la Municipalidad de Puntarenas han tramitado ante este Ministerio un Permiso de Ubicación para el trámite de la construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales. 7.1. En caso afirmativo, remitir copia digital del expediente completo relacionado con dicho permiso de funcionamiento. 7.2. En caso de que las aguas residuales tratadas sean vertidas en un cuerpo receptor, indicar si se cuenta con el permiso de vertido correspondiente, otorgado por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE)". A propósito de lo anterior, se colige que mediante oficio CARTA-MS-DM-6330-2025 del 09 de diciembre de 2025, la Ministra de Salud brindó respuesta a la gestión presentada por el accionante el 05 de noviembre de 2025 en las siguientes condiciones: “Adjuntar copia digital de documentación en donde indique las medidas inmediatas para evitar la contaminación al Estero de Puntarenas causado por las aguas residuales generadas en el Mercado Municipal de Puntarenas. Se adjunta copia digital de los siguientes oficios 1) GSP-RPC-2025-00764. Certificación del AyA sobre conexión a la red de alcantarillado sanitario del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA). 2) CARTA-MS-DRRSPC-DARSPC-847-2025. Aprobación de solicitud de visto bueno para la ubicación de la planta de tratamiento de aguas residuales del Mercado Municipal. 3) CARTA-MS-DRRSPC-DARSPC-0908-2025. Oficio de solicitud al AyA sobre información técnica relevante que permita determinar los niveles de contaminación actuales y el impacto generado 4) Ordenes sanitarias OS-0011-REG-2019/ OS-0013-REG-2019/ MS-DRRSPC-OS-001-2025. 2. Indicar si este Ministerio cuenta con informes técnicos, estudios de impacto sanitario o evaluaciones recientes que determinen el grado de contaminación del Estero, las posibles fuentes de contaminación y los riesgos asociados a la salud pública. Que mediante oficio GG-2025-03468 el AyA remite informe en donde da respuesta al oficio CARTA-MS-DRRSPC-DARSPC-0908-2025 (se aportan como evidencia), en el mismo se desarrollan las consultas realizadas por el área rectora. 3. Indicar si este Ministerio ha desarrollado o coordinado planes de saneamiento ambiental o estrategias interinstitucionales para el control de vertidos y la recuperación de la calidad del agua en el Estero de Puntarenas. Se han realizado gestiones para coordinar acciones con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), solicitando información técnica necesaria para la elaboración de propuestas orientadas al saneamiento ambiental. Asimismo, corresponde al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), como ente rector en materia ambiental, liderar las acciones relacionadas con la contaminación del estero. Sobre este tema, existe un expediente ambiental en trámite ante el Tribunal Ambiental Administrativo, bajo el número 276-11-03-TAA. Para el momento de elaboración de este informe, el Ministerio de Salud no ha recibido resolución final sobre este caso por parte de dicha institución. 4. Indicar si este Ministerio ha emitido órdenes sanitarias al Mercado Municipal de Puntarenas vinculadas al manejo de aguas residuales en el área de influencia del Estero, y en caso afirmativo, remitir copia digital de dichas órdenes o resoluciones. El Área Rectora de Salud ha emitido órdenes sanitarias al Mercado Municipal de Puntarenas relacionadas con el manejo de aguas residuales en el área de influencia del Estero, según se detalla a continuación: • Orden Sanitaria N° OS-0011-REG-2019 • Orden Sanitaria N° OS-0013-REG-2019 • Orden Sanitaria N° MS-DRRSPC-OS-001-2025. 5. ¿Indicar si en la actualidad el Mercado Municipal de Puntarenas cuenta con un permiso sanitario de funcionamiento vigente, emitido por este Ministerio? Actualmente, el Mercado Municipal de Puntarenas no cuenta con permiso sanitario de funcionamiento. 6. Indicar si este Ministerio tiene conocimiento del desfogue de aguas residuales generadas por el Mercado Municipal de Puntarenas, especificando el punto de desfogue y el sistema de tratamiento, en caso de existir. Tal como se indicó anteriormente, las aguas residuales generadas en el Mercado Municipal de Puntarenas están actualmente conectadas a la red de alcantarillado sanitario administrada por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA). Este Ministerio actualmente, no conoce el punto de desfogue de dichas aguas.7. Indicar si el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) o la Municipalidad de Puntarenas han tramitado ante este Ministerio un Permiso de Ubicación para el trámite de la construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales. Hasta la fecha, el Área Rectora de Salud no ha recibido ninguna solicitud por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) relacionada con la ubicación de la planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR). Por otra parte, la Municipalidad de Puntarenas ya cuenta con el permiso de ubicación aprobado para la PTAR del Mercado Municipal, otorgado por esta Dirección mediante el oficio N.° CARTA-MS-DRRSPC-DARSPC-847-2025 (se aporta evidencia)” (el destacado es del original). Lo anterior fue notificado al interesado el 10 de diciembre de 2025 adjuntando los siguientes nueve documentos: CARTA-MS-DM-6330-2025 [Nombre 001] Mercado Puntarenas 2 (1).pdf; GSP-RPC-2025-00764 nota del AYA.pdf; CARTA-MSDRRSPC-DARSPC-847-2025 APROBACION PTAR.pdf; MS-DRRSPC-DARSPC-0908-2025 Consulta AyA.pdf; OS-0011-REG-2019 Mercado Municipal.pdf; OS-0013-REG-2019 Mercado Municipal.pdf; MS-DRRSPC-OS-001-2025.pdf; INFORME-ARSPC -saneamiento-GG-2025-03468.pdf; GG-2025-03468.pdf “. Al respecto, es preciso subrayar que la dirección de correo [email protected] es el dispuesto por la autoridad recurrida para la recepción de gestiones de los usuarios. En la especie, como se determinó que la pretensión de la parte recurrente fue satisfecha con posterioridad a la notificación del auto al ministerio recurrido, lo que ocurrió el 04 de diciembre de 2025, procede declarar con lugar el recurso sin condenatoria en costas, daños y perjuicios, tal y como se señalará a continuación.

IV.- SOBRE LA CONDENATORIA EN COSTAS, DAÑOS Y PERJUICIOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL. Bajo una mejor ponderación, la mayoría de la Sala considera que, en el sub examine, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1° del artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional (“Si, estando en curso el amparo, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará con lugar el recurso únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”), la estimatoria debe serlo sin especial condenatoria en costas, daños y perjuicios, con base en las siguientes consideraciones. Si bien hay un texto expreso en la ley que obliga a que la parte dispositiva del fallo indique que se declara con lugar el recurso, cuando estando en curso del amparo se resuelva el agravio, no menos cierto es que ese mismo párrafo in fine refiere que la estimatoria se dicta “únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”. Se subraya que la Ley indica “si fueren procedentes”, lo cual significa que la procedencia o improcedencia de la indemnización y costas depende de una valoración, apreciación o ponderación del Tribunal. En casos como este, el contenido de la pretensión de la persona amparada y la conducta de la autoridad recurrida de reconocer aquella, sugieren que los menoscabos, lesiones o alteraciones alegados no están referidos de modo directo a una repercusión en un derecho constitucional de evidente naturaleza patrimonial (como sí ocurriría, por ejemplo, con una afectación al derecho al salario). Para disipar cualquier duda al respecto, es importante destacar lo dispuesto en el artículo 51 de la misma Ley de la Jurisdicción Constitucional, cuando dispone que: “toda resolución que acoja el recurso condenará en abstracto a la indemnización de los daños y perjuicios causados y al pago de las costas del recurso, y se reservará su liquidación para la ejecución de sentencia”, donde no se prevé la posibilidad de valorar si procede o no lo concerniente a indemnización y costas. Los principios del Derecho Constitucional, los del Público y Procesal General o, en su caso, los del Derecho Internacional o Comunitario y, además, por su orden, la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Contencioso Administrativo y los demás códigos procesales, son fuente supletoria para la aplicación e interpretación de las normas de la Ley de la Jurisdicción Constitucional -cfr. artículo 14-. Para la jurisdicción contencioso-administrativa, el legislador estableció un precepto plenamente aplicable al caso por analogía, en el artículo 197 del Código Procesal Contencioso Administrativo, que responde a la lógica procesal en cualquier materia. En todo caso, la parte afectada del sub lite preserva la posibilidad de acudir, si a bien lo tiene, a un proceso de conocimiento a fin de demostrar que ha sufrido algún tipo de menoscabo. Con base en lo anterior, es criterio de mayoría resolver este recurso sin condenatoria en costas, daños y perjuicios.

V.- RAZONES DIFERENTES Y VOTO SALVADO PARCIAL DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. 

Si bien coincido con el voto de mayoría, que declara con lugar el recurso por violación al derecho de petición y pronta respuesta, considero que debe ser estimado; pero imponiendo a la parte recurrida el pago de las costas, así como a la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, por las siguientes razones.

El derecho de petición y pronta respuesta, contenido en los artículos 27, de la Constitución Política, y 32, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, obliga a los funcionarios públicos a resolver las solicitudes de los administrados en un plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de presentación de tales gestiones, salvo que se haya señalado un plazo distinto para contestar. Sin embargo, el artículo 32 citado dispone, además, que, en la decisión de la petición, la Sala apreciará las razones que se aduzcan para considerar insuficiente dicho plazo, atendidas las circunstancias y la índole del asunto. En todo caso, la Administración está obligada a comunicarle al peticionario las causas de la demora en pronunciarse. Para efectos del presente análisis, resulta relevante tener presente lo señalado por las normas antes citadas.  

El artículo 27, de la Constitución Política establece lo siguiente:  

“Se garantiza la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta resolución”. 

Por su parte, el numeral 32, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional establece lo siguiente:  

“Cuando el amparo se refiera al derecho de petición y de obtener pronta resolución, establecido en el artículo 27 de la Constitución Política, y no hubiere plazo señalado para contestar, se entenderá que la violación se produce una vez transcurridos diez días hábiles desde la fecha en que fue presentada la solicitud en la oficina administrativa, sin perjuicio de que, en la decisión del recurso, se aprecien las razones que se aduzcan para considerar insuficiente ese plazo, atendidas las circunstancias y la índole del asunto”.

En el mismo sentido, en la Ley de Regulación del Derecho de Petición N°  9097 del 26 de octubre de 2012,  se establece que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27, de la Constitución Política, para aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales. Es de relevancia tener presente lo señalado en el numeral 6, de dicha normativa: 

“Presentación de escritos y plazo de respuesta. 

El escrito en que se presente la petición y cualesquiera otros documentos y comunicaciones que se aporten, ante la administración pública correspondiente, conforme lo indica el artículo 2 de esta ley, obligará a la administración a acusar recibo de esta, debiendo responder en el plazo improrrogable de diez días hábiles contado a partir del día siguiente de la recepción, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la presente ley. Esta actuación se llevará a efecto por el órgano correspondiente, de acuerdo con la norma organizativa de cada entidad…”. 

De este modo, en los recursos de amparo referidos a la presunta lesión de este derecho, existe norma legal expresa -avalada constitucionalmente por la ley que rige esta jurisdicción- que ordena brindar la información requerida dentro de los diez días hábiles siguientes a su solicitud, tal y como lo disponen los artículos 32, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y 27, de la Constitución Política, según se indicó anteriormente. Adicionalmente, dicho plazo es reiterado en el artículo 6, de la Ley N° 9097, lo cual refuerza la intención del legislador respecto de la tutela de este derecho. 

Asimismo, la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en el artículo 51, dispone:  

“...toda resolución que acoja el recurso condenará en abstracto a la indemnización de los daños y perjuicios causados y al pago de las costas del recurso, y se reservará su liquidación para la ejecución de sentencia”.  

Esta última norma establece el sistema general que regula lo relativo al tema de la indemnización y el pago de las costas, y que la mayoría denomina “forma natural o normal de terminación del proceso, donde hay pronunciamiento sobre el fondo del asunto y reconocimiento de los hechos que han vulnerado los derechos fundamentales…”.  

En consecuencia, en el caso que nos ocupa, se constata la violación del plazo de diez días avalado constitucionalmente -que, por cierto, no se exige para el resto de los recursos de amparo, excepto para el de rectificación y respuesta (numeral 68, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional)-.

Por lo tanto, lo que procede al respecto, según mi criterio y con el debido respeto a la tesis de la mayoría, es tener por acreditada la lesión al derecho de petición y pronta respuesta, así como al derecho de acceso a la información pública (artículo 30, Constitucional), que garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público, ordenando la condenatoria en costas, daños y perjuicios a la autoridad recurrida.

A mi parecer, tratándose de un plazo avalado constitucionalmente -tanto por el legislador, así como por este Tribunal Constitucional-, su incumplimiento conlleva de forma intrínseca una lesión a los derechos constitucionales antes señalados, independientemente de que la respuesta o la entrega de la información se haya producido antes o con ocasión del amparo, porque, es lo cierto, que finalmente el administrado vio satisfecho su derecho constitucional con ocasión a la interposición del recurso de amparo que se vio forzado a presentar, con los inconvenientes y los costos que ello ocasiona.

En consecuencia, salvo parcialmente el voto, e impongo a la parte accionada el pago de las costas, daños y perjuicios.

VI.- VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA GARRO VARGAS RESPECTO A LA PARTE DISPOSITIVA DE ESTA SENTENCIA.

Dice el artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional (LJC): “Si, estando en curso el amparo, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará con lugar el recurso únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”.

Mi interpretación sobre esa norma es la siguiente: Esa “resolución” es todo acto válido y eficaz por el cual la autoridad competente restituye en el goce del derecho conculcado. La frase “si fueren procedentes” se refiere a las costas. Es más, el artículo 197 del Código Procesal Contencioso-Administrativo, citado por la mayoría, sobre la base del artículo 14 de la LJC, justamente se refiere sólo a estas: a las costas.

Ciertamente, a tenor del artículo 48 de la Constitución Política (CP), el contenido esencial del derecho al recurso de amparo no es indemnizatorio sino restitutorio; sin embargo, el artículo 51 de la LJC señala: “Toda resolución que acoja el recurso condenará en abstracto a la indemnización de los daños y perjuicios causados y al pago de las costas del recurso, y se reservará su liquidación para la ejecución de sentencia”.

Si el derecho ha sido violado y la Sala así lo constata, aún en caso de que haya sido restituido, podrían haber surgido daños y perjuicios. Por tal motivo, cabe la condenatoria en abstracto de éstos. Si no se hiciera así, si no se diera tal condenatoria, en el caso de que sí se hubieren dado, no habría título –derivado de este proceso– para reclamarlos, con lo que se podría violar el artículo 41 de la CP. Si a pesar de que se haya condenatoria en abstracto, no se han dado los daños y perjuicios, el juez en la vía ordinaria así lo declarará, pues sólo a él corresponde tener por probado la existencia real y la magnitud de los mismos.

Con la tesis defendida por la mayoría estimo que, contrario a lo que se busca, se estaría incentivando que la Administración respete los derechos sólo ante la existencia de un recurso de amparo. Resta decir que el artículo 52 de la LJC prevé la posibilidad de que, si se estima que es lo justo, la Sala condene en costas, aun cuando el derecho haya sido restituido.

En razón de lo anterior, salvo parcialmente el voto respecto de la parte dispositiva y ordeno la condenatoria en daños y perjuicios, pero no en costas.

VII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

POR TANTO:

De conformidad con el artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se declara con lugar el recurso sin especial condenatoria en costas, daños y perjuicios. El magistrado Salazar Alvarado consigna razones diferentes y salva parcialmente el voto, únicamente para efectos indemnizatorios, e impone a la parte accionada el pago de las costas, daños y perjuicios. La magistrada Garro Vargas salva parcialmente el voto y dispone la condenatoria en daños y perjuicios, pero no en costas.

 

 

	

Fernando Castillo V.

Presidente

	

 




Fernando Cruz C.

	

 

	

Paul Rueda L.




Luis Fdo. Salazar A.

	

 

	

Jorge Araya G.




Anamari Garro V.

	

 

	

Ingrid Hess H.

 

 

Documento Firmado Digitalmente

-- Código verificador --

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EXPEDIENTE N° 25-036760-0007-CO

 

Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2220-4607 / 2220-4844. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro).

Es copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 08-05-2026 12:01:09.

SCIJ de Hacienda
SCIJ de la Procuraduría General de la República
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Sala Constitucional

Resolución Nº 42213 - 2025

Fecha de la Resolución: 19 de Diciembre del 2025 a las 09:30

Expediente: 25-036760-0007-CO

Redactado por: Fernando Castillo Víquez

Clase de asunto: Recurso de amparo

Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL



Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente


Texto de la resolución

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Exp: 25-036760-0007-CO

Res. Nº 2025042213

 

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco .

 Amparo (Recurso de amparo) processed in case file number 25-036760-0007-CO, filed by [Name 001], identity card number [Value 001], against the MINISTERIO DE SALUD.

RESULTANDO:

 1.- By a brief received in the Secretariat of the Chamber at 16:57 hours on November 24, 2025, the petitioner files an amparo (Recurso de amparo) against the MINISTERIO DE SALUD and states that on November 5, 2025, via the email address [email protected], he sent the Minister of Health official letter No. AL-FPFA-AARB-OFI-0348-2025, in which he requested the following information: "(…) 1. Attach a digital copy of documentation indicating the immediate measures to prevent contamination of the Estero de Puntarenas caused by wastewater generated in the Mercado Municipal de Puntarenas. 2. Indicate whether this Ministry has technical reports, sanitary impact studies (estudios de impacto sanitario), or recent evaluations that determine the degree of contamination of the Estero, the possible sources of contamination, and the risks associated with public health. 3. Indicate whether this Ministry has developed or coordinated environmental sanitation (saneamiento ambiental) plans or inter-institutional strategies for the control of discharges and the recovery of water quality in the Estero de Puntarenas. 4. Indicate whether this Ministry has issued sanitary orders (ordenes sanitarias) to the Mercado Municipal de Puntarenas linked to wastewater management in the influence area of the Estero, and if so, attach a digital copy of said orders or resolutions. 5. Indicate whether the Mercado Municipal de Puntarenas currently has a valid sanitary operating permit (permiso sanitario de funcionamiento), issued by this Ministry? 5.1. If so, attach a digital copy of the complete file related to said operating permit. 6. Indicate whether this Ministry is aware of the discharge (desfogue) of wastewater generated by the Mercado Municipal de Puntarenas, specifying the discharge point and the treatment system, if any. 7. Indicate whether the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) or the Municipalidad de Puntarenas have processed before this Ministry a Location Permit (Permiso de Ubicación) for the processing of the construction of the Wastewater Treatment Plant. 7.1. If so, attach a digital copy of the complete file related to said operating permit. 7.2. In the event that the treated wastewater is discharged into a receiving body, indicate whether the corresponding discharge permit (permiso de vertido), granted by the Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), is held. (…)". He claims that as of the date of filing the appeal he has not received a response, an omission that he believes violates his fundamental rights. He requests the intervention of this Chamber.

2.- Mary Denisse Munive Angermüller, in her capacity as Minister of Health, reports under oath that "on Wednesday, December 10, 2025, a response was sent to the petitioner, via the email mailbox [email protected], at 19:44 hours, answering his inquiries (...) the email to which the inquiry was made is the one provided for the reception of users' submissions". She requests that the appeal be dismissed.

3.- The legal prescriptions have been observed in the proceedings followed.

Drafted by Magistrate Castillo Víquez; and,

CONSIDERANDO:

I.- PURPOSE OF THE APPEAL. The petitioner states that on November 5, 2025, via the email address [email protected], he sent the Minister of Health official letter No. AL-FPFA-AARB-OFI-0348-2025, in which he requested information of interest to him related to the contamination of the Estero de Puntarenas. He claims that as of the date of filing the appeal he has not received a response, an omission that he believes violates his fundamental rights.

II.- PROVEN FACTS. Of importance for the decision in this matter, the following facts are deemed duly proven, either because they have been accredited or because the respondent has omitted to refer to them as provided in the initial order:

a)     On November 5, 2025, via the email address [email protected], the petitioner sent the Minister of Health official letter No. AL-FPFA-AARB-OFI-0348-2025, in which he requested the following information: "1. Attach a digital copy of documentation indicating the immediate measures to prevent contamination of the Estero de Puntarenas caused by wastewater generated in the Mercado Municipal de Puntarenas. 2. Indicate whether this Ministry has technical reports, sanitary impact studies (estudios de impacto sanitario) or recent evaluations that determine the degree of contamination of the Estero, the possible sources of contamination, and the risks associated with public health. 3. Indicate whether this Ministry has developed or coordinated environmental sanitation (saneamiento ambiental) plans or inter-institutional strategies for the control of discharges and the recovery of water quality in the Estero de Puntarenas. 4. Indicate whether this Ministry has issued sanitary orders (ordenes sanitarias) to the Mercado Municipal de Puntarenas linked to wastewater management in the influence area of the Estero, and if so, attach a digital copy of said orders or resolutions. 5. Indicate whether the Mercado Municipal de Puntarenas currently has a valid sanitary operating permit (permiso sanitario de funcionamiento), issued by this Ministry? 5.1. If so, attach a digital copy of the complete file related to said operating permit. 6. Indicate whether this Ministry is aware of the discharge (desfogue) of wastewater generated by the Mercado Municipal de Puntarenas, specifying the discharge point and the treatment system, if any. 7. Indicate whether the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) or the Municipalidad de Puntarenas have processed before this Ministry a Location Permit (Permiso de Ubicación) for the processing of the construction of the Wastewater Treatment Plant. 7.1. If so, attach a digital copy of the complete file related to said operating permit. 7.2. In the event that the treated wastewater is discharged into a receiving body, indicate whether the corresponding discharge permit (permiso de vertido), granted by the Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), is held" (see the attached evidence).

b)    The initial order was notified to the respondent ministry on December 4, 2025 (see the attached record).

c)     By means of official letter CARTA-MS-DM-6330-2025 of December 9, 2025, the Minister of Health provided a response to the submission presented by the claimant on November 5, 2025, under the following terms: "Attach a digital copy of documentation indicating the immediate measures to prevent contamination of the Estero de Puntarenas caused by wastewater generated in the Mercado Municipal de Puntarenas. A digital copy of the following official letters is attached: 1) GSP-RPC-2025-00764. Certification from AyA regarding connection to the sanitary sewer network (red de alcantarillado sanitario) of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA). 2) CARTA-MS-DRRSPC-DARSPC-847-2025. Approval of the request for approval (visto bueno) for the location of the wastewater treatment plant (planta de tratamiento de aguas residuales) of the Mercado Municipal. 3) CARTA-MS-DRRSPC-DARSPC-0908-2025. Official letter of request to AyA for relevant technical information to determine the current contamination levels and the impact generated. 4) Sanitary orders OS-0011-REG-2019/ OS-0013-REG-2019/ MS-DRRSPC-OS-001-2025. 2. Indicate whether this Ministry has technical reports, sanitary impact studies (estudios de impacto sanitario), or recent evaluations that determine the degree of contamination of the Estero, the possible sources of contamination, and the risks associated with public health. That by means of official letter GG-2025-03468, AyA sends a report responding to official letter CARTA-MS-DRRSPC-DARSPC-0908-2025 (provided as evidence), in which the inquiries made by the governing area (área rectora) are addressed. 3. Indicate whether this Ministry has developed or coordinated environmental sanitation plans or inter-institutional strategies for the control of discharges and the recovery of water quality in the Estero de Puntarenas. Steps have been taken to coordinate actions with the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), requesting the technical information necessary for the preparation of proposals aimed at environmental sanitation. Likewise, it is the responsibility of the Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), as the governing body in environmental matters, to lead the actions related to the contamination of the estuary (estero). On this matter, there is an environmental file being processed before the Tribunal Ambiental Administrativo, under number 276-11-03-TAA. At the time of preparation of this report, the Ministerio de Salud has not received a final resolution on this case from said institution. 4. Indicate whether this Ministry has issued sanitary orders to the Mercado Municipal de Puntarenas linked to wastewater management in the influence area of the Estero, and if so, attach a digital copy of said orders or resolutions. The Área Rectora de Salud has issued sanitary orders to the Mercado Municipal de Puntarenas related to wastewater management in the influence area of the Estero, as detailed below: • Orden Sanitaria N° OS-0011-REG-2019 • Orden Sanitaria N° OS-0013-REG-2019 • Orden Sanitaria N° MS-DRRSPC-OS-001-2025. 5. Indicate whether the Mercado Municipal de Puntarenas currently has a valid sanitary operating permit (permiso sanitario de funcionamiento), issued by this Ministry. Currently, the Mercado Municipal de Puntarenas does not have a sanitary operating permit. 6. Indicate whether this Ministry is aware of the discharge of wastewater generated by the Mercado Municipal de Puntarenas, specifying the discharge point and the treatment system, if any. As indicated previously, the wastewater generated in the Mercado Municipal de Puntarenas is currently connected to the sanitary sewer network administered by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA). This Ministry is not currently aware of the discharge point for said waters. 7. Indicate whether the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) or the Municipalidad de Puntarenas have processed before this Ministry a Location Permit for the processing of the construction of the Wastewater Treatment Plant. To date, the Área Rectora de Salud has not received any request from the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) related to the location of the wastewater treatment plant (PTAR). On the other hand, the Municipalidad de Puntarenas already has the approved location permit for the PTAR of the Mercado Municipal, granted by this Directorate through official letter No. CARTA-MS-DRRSPC-DARSPC-847-2025 (evidence is provided)" (emphasis is from the original). The foregoing was notified to the interested party on December 10, 2025, attaching the following nine documents: CARTA-MS-DM-6330-2025 [Name 001] Mercado Puntarenas 2 (1).pdf; GSP-RPC-2025-00764 nota del AYA.pdf; CARTA-MSDRRSPC-DARSPC-847-2025 APROBACION PTAR.pdf; MS-DRRSPC-DARSPC-0908-2025 Consulta AyA.pdf; OS-0011-REG-2019 Mercado Municipal.pdf; OS-0013-REG-2019 Mercado Municipal.pdf; MS-DRRSPC-OS-001-2025.pdf; INFORME-ARSPC -saneamiento-GG-2025-03468.pdf; GG-2025-03468.pdf (see the report and attached evidence).

d)    The email address [email protected] is the one provided by the respondent authority for the reception of users' submissions (see the attached report).

 III.- ON THE MERITS. In the case under study, it was deemed accredited that on November 5, 2025, via the email address [email protected], the petitioner sent the Minister of Health official letter No. AL-FPFA-AARB-OFI-0348-2025, in which he requested the following information: "1. Attach a digital copy of documentation indicating the immediate measures to prevent contamination of the Estero de Puntarenas caused by wastewater generated in the Mercado Municipal de Puntarenas. 2. Indicate whether this Ministry has technical reports, sanitary impact studies (estudios de impacto sanitario) or recent evaluations that determine the degree of contamination of the Estero, the possible sources of contamination, and the risks associated with public health. 3. Indicate whether this Ministry has developed or coordinated environmental sanitation (saneamiento ambiental) plans or inter-institutional strategies for the control of discharges and the recovery of water quality in the Estero de Puntarenas. 4. Indicate whether this Ministry has issued sanitary orders (ordenes sanitarias) to the Mercado Municipal de Puntarenas linked to wastewater management in the influence area of the Estero, and if so, attach a digital copy of said orders or resolutions. 5. Indicate whether the Mercado Municipal de Puntarenas currently has a valid sanitary operating permit (permiso sanitario de funcionamiento), issued by this Ministry? 5.1. If so, attach a digital copy of the complete file related to said operating permit. 6. Indicate whether this Ministry is aware of the discharge (desfogue) of wastewater generated by the Mercado Municipal de Puntarenas, specifying the discharge point and the treatment system, if any. 7. Indicate whether the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) or the Municipalidad de Puntarenas have processed before this Ministry a Location Permit (Permiso de Ubicación) for the processing of the construction of the Wastewater Treatment Plant. 7.1. If so, attach a digital copy of the complete file related to said operating permit. 7.2. In the event that the treated wastewater is discharged into a receiving body, indicate whether the corresponding discharge permit (permiso de vertido), granted by the Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), is held." Regarding the above, it follows that by means of official letter CARTA-MS-DM-6330-2025 of December 9, 2025, the Minister of Health provided a response to the submission presented by the claimant on November 5, 2025, under the following terms: "Attach a digital copy of documentation indicating the immediate measures to prevent contamination of the Estero de Puntarenas caused by wastewater generated in the Mercado Municipal de Puntarenas. A digital copy of the following official letters is attached: 1) GSP-RPC-2025-00764. Certification from AyA regarding connection to the sanitary sewer network (red de alcantarillado sanitario) of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA). 2) CARTA-MS-DRRSPC-DARSPC-847-2025. Approval of the request for approval (visto bueno) for the location of the wastewater treatment plant (planta de tratamiento de aguas residuales) of the Mercado Municipal. 3) CARTA-MS-DRRSPC-DARSPC-0908-2025. Official letter of request to AyA for relevant technical information to determine the current contamination levels and the impact generated. 4) Sanitary orders OS-0011-REG-2019/ OS-0013-REG-2019/ MS-DRRSPC-OS-001-2025. 2. Indicate whether this Ministry has technical reports, sanitary impact studies (estudios de impacto sanitario), or recent evaluations that determine the degree of contamination of the Estero, the possible sources of contamination, and the risks associated with public health. That by means of official letter GG-2025-03468, AyA sends a report responding to official letter CARTA-MS-DRRSPC-DARSPC-0908-2025 (provided as evidence), in which the inquiries made by the governing area (área rectora) are addressed. 3. Indicate whether this Ministry has developed or coordinated environmental sanitation plans or inter-institutional strategies for the control of discharges and the recovery of water quality in the Estero de Puntarenas. Steps have been taken to coordinate actions with the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), requesting the technical information necessary for the preparation of proposals aimed at environmental sanitation. Likewise, it is the responsibility of the Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), as the governing body in environmental matters, to lead the actions related to the contamination of the estuary (estero). On this matter, there is an environmental file being processed before the Tribunal Ambiental Administrativo, under number 276-11-03-TAA. At the time of preparation of this report, the Ministerio de Salud has not received a final resolution on this case from said institution. 4. Indicate whether this Ministry has issued sanitary orders to the Mercado Municipal de Puntarenas linked to wastewater management in the influence area of the Estero, and if so, attach a digital copy of said orders or resolutions. The Área Rectora de Salud has issued sanitary orders to the Mercado Municipal de Puntarenas related to wastewater management in the influence area of the Estero, as detailed below: • Orden Sanitaria N° OS-0011-REG-2019 • Orden Sanitaria N° OS-0013-REG-2019 • Orden Sanitaria N° MS-DRRSPC-OS-001-2025. 5. Indicate whether the Mercado Municipal de Puntarenas currently has a valid sanitary operating permit (permiso sanitario de funcionamiento), issued by this Ministry. Currently, the Mercado Municipal de Puntarenas does not have a sanitary operating permit. 6. Indicate whether this Ministry is aware of the discharge of wastewater generated by the Mercado Municipal de Puntarenas, specifying the discharge point and the treatment system, if any. As indicated previously, the wastewater generated in the Mercado Municipal de Puntarenas is currently connected to the sanitary sewer network administered by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA). This Ministry is not currently aware of the discharge point for said waters. 7. Indicate whether the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) or the Municipalidad de Puntarenas have processed before this Ministry a Location Permit for the processing of the construction of the Wastewater Treatment Plant. To date, the Área Rectora de Salud has not received any request from the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) related to the location of the wastewater treatment plant (PTAR). On the other hand, the Municipalidad de Puntarenas already has the approved location permit for the PTAR of the Mercado Municipal, granted by this Directorate through official letter No. CARTA-MS-DRRSPC-DARSPC-847-2025 (evidence is provided)" (emphasis is from the original). The foregoing was notified to the interested party on December 10, 2025, attaching the following nine documents: CARTA-MS-DM-6330-2025 [Name 001] Mercado Puntarenas 2 (1).pdf; GSP-RPC-2025-00764 nota del AYA.pdf; CARTA-MSDRRSPC-DARSPC-847-2025 APROBACION PTAR.pdf; MS-DRRSPC-DARSPC-0908-2025 Consulta AyA.pdf; OS-0011-REG-2019 Mercado Municipal.pdf; OS-0013-REG-2019 Mercado Municipal.pdf; MS-DRRSPC-OS-001-2025.pdf; INFORME-ARSPC -saneamiento-GG-2025-03468.pdf; GG-2025-03468.pdf ". In this regard, it is necessary to emphasize that the email address [email protected] is the one provided by the respondent authority for the reception of users' submissions. In this case, as it was determined that the petitioner's claim was satisfied after the notification of the initial order to the respondent ministry, which occurred on December 4, 2025, it is appropriate to declare the appeal with merit (con lugar) without an award of costs, damages, and losses (sin condenatoria en costas, daños y perjuicios), as will be indicated below.

IV.- ON THE AWARD OF COSTS, DAMAGES, AND LOSSES IN ACCORDANCE WITH ARTICLE 52 OF THE LEY DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL. Upon better consideration, the majority of the Chamber considers that, in the case sub examine, in accordance with the provisions of paragraph 1 of Article 52 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional ("If, while the amparo is pending, an administrative or judicial resolution is issued that revokes, halts, or suspends the challenged action, the appeal shall be declared with merit solely for purposes of indemnification and costs, if they are applicable"), the finding for the petitioner must be without special award of costs, damages, and losses, based on the following considerations. Although there is an express text in the law that requires the operative part of the judgment to indicate that the appeal is declared with merit, when the grievance is resolved while the amparo is pending, it is no less true that the same final paragraph states that the finding for the petitioner is issued "solely for purposes of indemnification and costs, if they are applicable". It is emphasized that the Law states "if they are applicable", which means that the applicability or inapplicability of indemnification and costs depends on an assessment, appreciation, or weighing by the Court. In cases such as this one, the content of the protected person's claim and the respondent authority's conduct in acknowledging it suggest that the alleged detriments, injuries, or alterations are not directly related to a repercussion on a constitutional right of an evidently patrimonial nature (as would occur, for example, with an impact on the right to salary). To dispel any doubt in this regard, it is important to highlight the provisions of Article 51 of the same Ley de la Jurisdicción Constitucional, when it provides that: "any resolution that upholds the appeal shall abstractly award indemnification for the damages and losses caused and the payment of the costs of the appeal, and its liquidation shall be reserved for the execution of the judgment", where the possibility of assessing whether or not the matter of indemnification and costs is applicable is not foreseen. The principles of Constitutional Law, Public and General Procedural Law, or, where appropriate, International or Community Law, and also, in their order, the Ley General de la Administración Pública and the Código Procesal Contencioso Administrativo and other procedural codes, are supplementary sources for the application and interpretation of the norms of the Ley de la Jurisdicción Constitucional -cfr. Article 14-. For the administrative contentious jurisdiction, the legislator established a precept fully applicable to the case by analogy, in Article 197 of the Código Procesal Contencioso Administrativo, which responds to the procedural logic in any matter. In any case, the affected party in the sub lite preserves the possibility of resorting, if they deem it appropriate, to a plenary proceeding in order to demonstrate that they have suffered some type of detriment. Based on the foregoing, it is the majority view to resolve this appeal without an award of costs, damages, and losses.

V.- DIFFERENT REASONS AND PARTIAL DISSENTING VOTE OF MAGISTRATE SALAZAR ALVARADO.

Although I concur with the majority vote, which declares the appeal with merit for violation of the right to petition and prompt response, I consider that it should be upheld; but imposing on the respondent party the payment of costs, as well as indemnification for the damages and losses caused, for the following reasons.

The right to petition and prompt response, contained in Articles 27 of the Constitución Política and 32 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, obliges public officials to resolve the requests of the administered parties within a period of ten business days from the date of submission of such requests, unless a different period for responding has been indicated. However, the cited Article 32 further provides that, in the decision on the petition, the Chamber shall assess the reasons adduced for considering said period insufficient, given the circumstances and nature of the matter. In any case, the Administration is obliged to inform the petitioner of the causes for the delay in issuing a ruling. For the purposes of this analysis, it is relevant to keep in mind what is set forth by the aforementioned norms.

Article 27 of the Constitución Política establishes the following:

"Freedom of petition, individually or collectively, before any public official or official entity, and the right to obtain a prompt resolution, is guaranteed".

For its part, numeral 32 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional establishes the following:

"When the amparo refers to the right to petition and to obtain a prompt resolution, established in Article 27 of the Constitución Política, and no period for responding has been set, it shall be understood that the violation occurs once ten business days have elapsed from the date on which the request was submitted in the administrative office, without prejudice to the fact that, in the decision on the appeal, the reasons adduced for considering that period insufficient may be assessed, given the circumstances and nature of the matter".

In the same vein, in the Ley de Regulación del Derecho de Petición N° 9097 of October 26, 2012, it is established that this right is subject to judicial protection by means of the amparo (Recurso de amparo) established by Article 32 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, in relation to Article 27 of the Constitución Política, for those cases in which the petitioner considers that the material actions of the Administration, its administrative acts, or its response are affecting their fundamental rights. It is relevant to keep in mind what is set forth in numeral 6 of said regulation:

"Presentation of writs and response period.

The writ submitting the petition and any other documents and communications provided to the corresponding public administration, as indicated in Article 2 of this law, shall oblige the administration to acknowledge receipt thereof, and to respond within the non-extendable period of ten business days counted from the day following receipt, provided that the requirements established in this law are met. This action shall be carried out by the corresponding body, in accordance with the organizational rules of each entity…".

Thus, in amparo appeals regarding the alleged violation of this right, there is an express legal norm -constitutionally endorsed by the law governing this jurisdiction- that orders the requested information to be provided within the ten business days following the request, as provided by Articles 32 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional and 27 of the Constitución Política, as indicated above. Additionally, said period is reiterated in Article 6 of Law No. 9097, which reinforces the legislator's intention regarding the protection of this right.

Likewise, the Ley de la Jurisdicción Constitucional, in Article 51, provides:

"...any resolution that upholds the appeal shall abstractly award indemnification for the damages and losses caused and the payment of the costs of the appeal, and its liquidation shall be reserved for the execution of the judgment".

This last norm establishes the general system that regulates the matter of indemnification and payment of costs, and which the majority calls "the natural or normal form of termination of the proceeding, where there is a pronouncement on the merits of the matter and acknowledgment of the facts that have violated fundamental rights…".

Consequently, in the case at hand, the violation of the ten-day deadline constitutionally endorsed—which, incidentally, is not required for the rest of the amparo remedies, except for that of rectification and response (section 68, of the Ley de la Jurisdicción Constitucional)—is verified.

Therefore, what is appropriate in this regard, in my opinion and with due respect to the majority's thesis, is to consider the injury to the right to petition and prompt response, as well as to the right of access to public information (Article 30, Constitutional), which guarantees free access to administrative departments for information on matters of public interest, as proven, ordering the condemnation for costs, damages, and losses (costas, daños y perjuicios) against the respondent authority.

In my view, as it concerns a constitutionally endorsed deadline—both by the legislator, as well as by this Constitutional Court—its non-compliance intrinsically entails an injury to the aforementioned constitutional rights, regardless of whether the response or the delivery of information occurred before or on the occasion of the amparo, because, the truth is, the citizen ultimately saw their constitutional right satisfied on the occasion of the filing of the amparo remedy which they were forced to present, with the inconveniences and costs that this entails.

Consequently, I partly dissent from the vote (salvo parcialmente el voto), and I impose on the respondent party the payment of costs, damages, and losses.

VI.- DISSENTING VOTE OF JUDGE GARRO VARGAS REGARDING THE OPERATIVE PART OF THIS JUDGMENT.

Article 52 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional (LJC) states: “If, while the amparo is pending, an administrative or judicial resolution is issued that revokes, halts, or suspends the challenged action, the remedy shall be declared with merit solely for purposes of compensation and costs, if they are applicable (si fueren procedentes)”.

My interpretation of that provision is the following: That “resolution” is any valid and effective act by which the competent authority restores the enjoyment of the violated right. The phrase “if they are applicable” refers to costs (costas). Moreover, Article 197 of the Código Procesal Contencioso-Administrativo, cited by the majority, on the basis of Article 14 of the LJC, precisely refers only to these: to costs.

Certainly, under Article 48 of the Constitución Política (CP), the essential content of the right to the amparo remedy is not compensatory but restorative; however, Article 51 of the LJC states: “Every resolution that upholds the remedy shall condemn in the abstract to the compensation for the damages and losses caused and to the payment of the costs of the remedy, and shall reserve their liquidation for the execution of judgment”.

If the right has been violated and the Chamber verifies this, even in the event that it has been restored, damages and losses may have arisen. For this reason, condemnation in the abstract for these is appropriate. If this were not done, if such condemnation were not given, in the event that they had indeed occurred, there would be no title—derived from this proceeding—to claim them, thereby potentially violating Article 41 of the CP. If, despite there being condemnation in the abstract, the damages and losses have not occurred, the judge in the ordinary proceeding shall so declare, for only they are responsible for finding proven the actual existence and magnitude thereof.

With the thesis defended by the majority, I consider that, contrary to what is sought, the Administration would be incentivized to respect rights only upon the existence of an amparo remedy. It remains to be said that Article 52 of the LJC provides for the possibility that, if it is deemed just, the Chamber may condemn in costs (costas), even when the right has been restored.

By reason of the foregoing, I partially dissent from the vote regarding the operative part and order the condemnation for damages and losses, but not for costs.

VII.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE FILE. The parties are warned that if any document was provided in paper form, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be removed from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not removed within this period will be destroyed, in accordance with the provisions of the \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI and published in the Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.

POR TANTO:

In accordance with Article 52 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, the remedy is declared with merit (con lugar) without special condemnation for costs, damages, and losses. Judge Salazar Alvarado sets forth different reasons and partially dissents from the vote (salva parcialmente el voto), solely for compensation purposes, and imposes on the respondent party the payment of costs, damages, and losses. Judge Garro Vargas partially dissents from the vote and orders the condemnation for damages and losses, but not for costs.

 

 

	

Fernando Castillo V.

Presidente

	

 



Fernando Cruz C.

	

 

	

Paul Rueda L.



Luis Fdo. Salazar A.

	

 

	

Jorge Araya G.



Anamari Garro V.

	

 

	

Ingrid Hess H.

 

 

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