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Español (source)IV.- SOBRE EL CASO CONCRETO. En el sub lite, el recurrente acusa que el 4 de setiembre de 2025 remitió por correo electrónico una denuncia por estructuras ilegales dentro de la ruta nacional 160; empero, aún no ha sido resuelta.
De los autos se desprende que, el 4 de setiembre de 2025, el accionante remitió un correo electrónico a la cuenta [email protected]. En tal correo adjuntó un documento en el que indicó: “…”.
Además, si bien los recurridos indicaron a la Sala que “Por otra parte la denuncia ingresada mediante correo electrónico por medio de la dirección de correo electrónico [email protected], con fecha del 4 de septiembre del año en cuso, fue respondida como se puede verificar en el archivo adjunto denominado correos” y además indican que se programó un operativo en la ruta en cuestión para marzo de 2026, no menos cierto es que no consta elemento alguno que permita a esta Sala acreditar que, en efecto, la gestión objeto de este recurso ya haya sido resuelta ni que al recurrente se le notificara alguna respuesta formal a su denuncia, lo que se traduce en una flagrante violación al numeral 41 constitucional. De ahí que proceda acoger el recurso en lo que a este extremo atañe.
English (translation)IV.- ON THE SPECIFIC CASE. In the case at hand, the appellant claims that on September 4, 2025, he sent an email complaint about illegal structures within National Route 160; however, it has not yet been resolved.
It is evident from the record that on September 4, 2025, the complainant sent an email to [email protected]. Attached to that email was a document stating: “…”.
Furthermore, although the respondents told the Chamber that “On the other hand, the complaint received by email at [email protected], dated September 4 of the current year, was responded to as can be seen in the attached file called ‘correos’,” and also indicated that an operation was scheduled on the route in question for March 2026, it is no less clear that there is no evidence to allow this Chamber to verify that the request which is the subject of this appeal has indeed been resolved or that the appellant was notified of any formal response to his complaint, which constitutes a flagrant violation of Article 41 of the Constitution. Therefore, the appeal must be upheld in this regard.
Granted
Grande Normal Pequeña Sala Constitucional Resolución Nº 03462 - 2026 Fecha de la Resolución: 30 de Enero del 2026 a las 09:20 Expediente: 25-036284-0007-CO Redactado por: Ingrid Hess Herrera Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con nota separada Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Contenido de Interés: Temas Estrategicos: Der Económicos sociales culturales y ambientales Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: PODER EJECUTIVO Subtemas: INFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES. 003462-26. PODER EJECUTIVO. SE ACUSA LA EXISTENCIA DE ESTRUCTURAS PUBLICITARIAS ILEGALES DENTRO DE LA RUTA NACIONAL 160 (BELÉN-SÁMARA). SE DECLARA CON LUGAR EL RECURSO. SE LES ORDENA AL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, QUE GIREN LAS ÓRDENES PERTINENTES Y DISPONGAN LO NECESARIO DENTRO DEL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS RESPECTIVAS, PARA QUE, EN EL PLAZO MÁXIMO DE UN MES, RESUELVA EN DEFINITIVA LA DENUNCIA FORMULADA POR LA PARTE RECURRENTE QUE ES OBJETO DE ESTE RECURSO Y LE NOTIFIQUE LO CORRESPONDIENTE AL MEDIO SEÑALADO PARA ESE FIN. VCG02/2026 “(…) IV.- SOBRE EL CASO CONCRETO. En el sub lite, el recurrente acusa que el 4 de setiembre de 2025 remitió por correo electrónico una denuncia por estructuras ilegales dentro de la ruta nacional 160; empero, aún no ha sido resuelta. De los autos se desprende que, el 4 de setiembre de 2025, el accionante remitió un correo electrónico a la cuenta [email protected]. En tal correo adjuntó un documento en el que indicó: “Primero: El (sic) fecha 28 de noviembre del año 2024, la señora Tatiana Pochet Reyes, presentó formalmente denuncia ante este Ministerio en defensa de los bienes de dominio público, la integridad del derecho de vía y la seguridad vial, en estricto apego a los artículos 20 y 50 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, la Ley General de Caminos Públicos, el Reglamento de los Derechos de Vía y Publicidad Exterior, y demás normativa aplicable. En dicha denuncia se solicitó la inspección del sitio - el cual consiste de un tramo corto de la Ruta Nacional-, la demolición de estructuras irregulares y la adopción de las acciones administrativas pertinentes, así como la notificación al denunciante sobre el desarrollo de las actuaciones. Textualmente solicitando lo siguiente: 1. Realicen una inspección en los sitios denunciados para verificar la ilegalidad de las instalaciones y estructuras publicitarias colocadas en la Ruta Nacional 160, en la sección Belén (Iglesia) - Sámara. 2. Procedan con la demolición inmediata y remoción de cualquier anuncio o estructura publicitaria que haya sido colocada en este tramo sin los permisos correspondientes, en cumplimiento del Reglamento de los Derechos de Vía y Publicidad Exterior. 3. Efectúen una revisión exhaustiva en la zona para garantizar que se cumpla con las disposiciones de seguridad vial y protección de los bienes demaniales. 4. Emprendan las acciones legales pertinentes contra quienes hayan incumplido las disposiciones legales, ocupando indebidamente terrenos de derecho de vía y afectando la seguridad y orden público. 5. Realicen acciones de coordinación con la Municipalidad de Nicoya. Página 1 de 13 Segundo: Es manifiesto que este Ministerio tiene pleno conocimiento de la existencia de estas ocupaciones ilegales, y pese a ello, no ha actuado diligentemente para garantizar la integridad de los bienes públicos, la seguridad vial y el orden público ambiental, incumpliendo con sus deberes constitucionales, legales y reglamentarios. La ocupación ilegal de estos espacios públicos afecta directamente la seguridad de los peatones y conductores, al obstaculizar la visibilidad y entorpecer la adecuada circulación en la vía pública y representa un uso indebido de los bienes públicos en detrimento del interés general, con lo cual se vulneran derechos fundamentales de rango constitucional, como el derecho a la vida, la integridad física, el ambiente sano y la seguridad vial. Esta situación representa un uso indebido de bienes de dominio público, cuyo destino natural es el uso común y libre, en beneficio de toda la colectividad. Al permitir o tolerar dichas ocupaciones, se configura una afectación al interés general y una violación de derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política, tales como el derecho a la vida y a la integridad física. Tercero: Mediante una nota de fecha 7 de julio de 2025, este Ministerio efectivamente negó dar atención efectiva a la denuncia de la señora Pochet Reyes, basándose en criterios irracionales y violatorios de mis derechos fundamentales, desconociendo así las obligaciones constitucionales y legales que les competen. En dicha comunicación manifiesta haber realizado intervenciones limitadas para retirar ciertas estructuras publicitarias pequeñas en la Ruta Nacional N°160, - pero se evidencia que no se procedió a la remoción total de las estructuras instaladas ilegalmente, dejando intactos los elementos más grandes y visibles que continúan afectando el derecho de vía y la seguridad vial. (…) Lo anterior demuestra una evidente omisión en el cumplimiento de su deber legal de tutela y protección de los bienes de dominio público y de los derechos fundamentales involucrados. Más aún, en la referida comunicación reconoce la persistencia de estas ocupaciones ilegales vulnera gravemente derechos fundamentales tales como el derecho a la vida, la integridad física, un ambiente sano y la seguridad vial, comprometiendo además el interés general y el bienestar de la comunidad, manifestando lo siguiente: “ (…) Es entendible para ustedes como comunidad que se encuentren preocupados, por la situación, sin embargo en aras de mejorar y en busca de soluciones y alternativas que sumen algún impacto más significativo en esta grave problemática hemos tenido acercamiento con Asociaciones de Desarrollo y Municipalidades, para que en conjunto se puedan realizar esfuerzos que mitiguen o aplaquen un poco este tema. Aunado a esto se trata de hacer conciencia en el comercio y empresarios de la zona de que la publicidad en el derecho de vía es absolutamente ILEGAL y que no se debe pautar ni pagar dinero alguno que incentive este tipo de negocio irregular y que daña no solo lo el (sic) ambiente natural de la zona, sino que puede llegar a representar un peligro para peatones y conductores (…)” (La negrita no forma parte del texto original.) Sin embargo, este Ministerio no han adoptado acciones correctivas, preventivas ni restaurativas para recuperar los bienes de dominio público, ni para garantizar la protección efectiva de los derechos fundamentales comprometidos, tales como la vida, la integridad física, la seguridad vial y el ambiente sano. Tampoco ha dado respuesta efectiva a la denuncia presentada por la señora Pochet Reyes y han incurrido en una inacción prolongada que evidencia una omisión grave. El paso del tiempo sin resultados concretos configura una vulneración real y sostenida de derechos fundamentales y del interés público (…) PRETENSIONES 1. Realicen una inspección en los sitios denunciados en fecha 28 de noviembre del año 2024, -hace 280 días-, para verificar la ilegalidad de las instalaciones y estructuras publicitarias colocadas en la Ruta Nacional 160, en la sección Belén (Iglesia). Asimismo solicito que me aporte una copia de esta inspección e informe. 2. Procedan con la demolición inmediata y remoción de cualquier anuncio o estructura publicitaria que haya sido colocada en este tramo sin los permisos correspondientes, en cumplimiento del Reglamento de los Derechos de Vía y Publicidad Exterior. En caso de que no procede con lo solicitada, que se me indique de manera expresa y debidamente fundamentada la justificación legal que respalde dicha negativa. 3. Efectúen una revisión exhaustiva en la zona sobre la Ruta Nacional 160 - desde La Bomba de Sámara hasta Playa Sámara -, para garantizar que se cumpla con las disposiciones de seguridad vial y protección de los bienes demaniales y que me aporte una copia de esta inspección e informe. 4. Emprendan las acciones legales pertinentes contra quienes hayan incumplido las disposiciones legales, ocupando indebidamente terrenos de derecho de vía y afectando la seguridad y orden público. En caso de que no procede con lo solicitada, que se me indique de manera expresa y debidamente fundamentada la justificación legal que respalde dicha negativa. 5. Realicen acciones de coordinación con la Municipalidad de Nicoya en cumplimiento del principio de coordinación interinstitucional”. A tal denuncia se le asignó el nro. De referencia 8186. El correo electrónico [email protected] constituye un mecanismo oficial para plantear gestiones ante la autoridad recurrida. Además, si bien los recurridos indicaron a la Sala que “Por otra parte la denuncia ingresada mediante correo electrónico por medio de la dirección de correo electrónico [email protected], con fecha del 4 de septiembre del año en cuso, fue respondida como se puede verificar en el archivo adjunto denominado correos” y además indican que se programó un operativo en la ruta en cuestión para marzo de 2026, no menos cierto es que no consta elemento alguno que permita a esta Sala acreditar que, en efecto, la gestión objeto de este recurso ya haya sido resuelta ni que al recurrente se le notificara alguna respuesta formal a su denuncia, lo que se traduce en una flagrante violación al numeral 41 constitucional. De ahí que proceda acoger el recurso en lo que a este extremo atañe. (…)” ... Ver más Contenido de Interés: Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA CON JURISPRUDENCIA Tema: 041- Tutela judicial efectiva. Justicia pronta y cumplida Subtemas: NO APLICA. ARTÍCULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA “(…) I.- CUESTIÓN PREVIA. Antes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que, a partir de la sentencia nro. 2008002545 de las 8:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite se plantea un supuesto de excepción, pues se está ante la supuesta dilación en resolver una denuncia por obstrucción a la vía pública que, según alega el recurrente, pone en riesgo la integridad y vida de los transeúntes. Aclarado el punto, se entra a resolver, la situación concreta planteada en este amparo. (…)” VCG02/2026 ... Ver más Contenido de Interés: Tipo de contenido: Nota separada Rama del Derecho: 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA CON JURISPRUDENCIA Tema: 041- Tutela judicial efectiva. Justicia pronta y cumplida Subtemas: NO APLICA. V.- NOTA DEL MAGISTRADO CASTILLO VÍQUEZ, EN CUANTO A LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA PRONTA Y CUMPLIDA. He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales. A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia. Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008- 02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico. VCG02/2026 ... Ver más Texto de la resolución Exp: 25-036284-0007-CO Res. Nº 2026003462 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del treinta de enero de dos mil veintiseis . Recurso de amparo que se tramita en expediente nro. 25-036284-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], contra el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES (MOPT). Resultando: 1.- Por escrito incorporado al expediente digital el 20 de noviembre de 2025, la parte accionante interpone recurso de amparo. Expone que el 4 de setiembre de 2025 interpuso, vía correo electrónico, una denuncia y solicitud de inspección y demolición de estructuras ilegales. Aclara que a esa gestión se le asignó la referencia nro. DVI: 2532 y aportó evidencia fotográfica de ocho sitios con rótulos y estructuras publicitarias instaladas dentro del derecho de vía, pertenecientes a empresas extranjeras, en idioma inglés, las cuales generan riesgos de distracción, obstrucción de señalización oficial, contaminación visual y afectación al paisaje natural. Afirma que estas ocupaciones ilegales inciden en la seguridad vial, el ambiente sano y el uso común del dominio público. Sostiene que, el 7 de julio en curso, el propio MOPT reconoció la ilegalidad de la publicidad en el derecho de vía y los riesgos para la vida, la integridad física y el ambiente, sin adoptar acciones para remover las estructuras. Reclama que han transcurrido 80 días desde la denuncia sin respuesta ni actuación estatal, lo que configura una omisión prolongada que agrava la afectación a derechos fundamentales y mantiene un riesgo concreto para peatones, ciclistas, motociclistas y conductores. 2.- Mediante resolución de la Presidencia de la Sala de las 17:57 horas del 28 de noviembre de 2025, se dio curso al proceso. 3.- Informa Maurilio Hernández Zumbado, en su condición de jefe a.i. del Departamento de Inspección Vial y Demoliciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Expone: “Es importante indicar que la denuncia del señor [Nombre 001], es una reiteración de la denuncia interpuesta por el señor Lambert en representación de la señora Tatiana Pochet Reyes, presentada con fecha del 28 de noviembre del 2024 como consta en el expediente administrativo 2024-511. La denuncia de la señora Pochet Reyes fue atendida mediante dos operativos como se puede verificar en los archivos adjuntos (Actas de Decomiso de Bienes en el Derecho de vía), que se realizaron, en la ruta 160, entra las fechas del 07 al 10 de abril del 2025, y del 19 al 23 de mayo del 2025, específicamente en las secciones comprendidas entre Belén–Samara y Belén – Puerto Carrillo ; es importante considerar que dada la longitud de la ruta nacional número 160, y la cantidad de estructuras ilegales que existen, no se pudo abarcar la totalidad de la misma en dicho operativo. Así mismo es importante informar, que previamente se atendió el recurso de amparo bajo el numero de expediente 25-020782-0007- CO, el cual fue declarado sin lugar, dadas las actuaciones de la administración en atención de la denuncia. Por otra parte la denuncia ingresada mediante correo electrónico por medio de la dirección de correo electrónico [email protected], con fecha del 4 de septiembre del año en cuso, fue respondida como se puede verificar en el archivo adjunto denominado correos. Ahora bien, con base a lo antes dicho, se cuenta con la siguiente programación para la atención de denuncias y recursos de amparo para la remoción de estructuras instaladas de forma ilegal en rutas nacionales, se tiene contemplado el siguiente cronograma tentativo: Gestión de Referencia Ruta Fecha de operativo (…) (…) (…) Denuncia Ruta Nacional 160 Marzo 2026 (…) (…) (…) Como se puede observar en el cronograma, se tiene planteado volver a realizar un operativo en la ruta nacional 160, en el mes de marzo del año 2026, específicamente en la sección que el señor [Nombre 001] indica”. 4.- Informa Efraím Zeledón Leiva, en su condición de ministro de Obras Públicas y Transportes. Expone: “DE LAS REGULACIONES EN MATERIA DE DERECHO DE PETICIÓN La ley No. 9097 “Ley Reguladora del Derecho de Petición” , en su artículo 10 dispone: “ARTÍCULO 10.- Competencia del destinatario a) Siempre que la resolución de inadmisibilidad de una petición se base en la falta de competencia de su destinatario, este la remitirá a la institución, administración u organismo que estime competente en el plazo de cinco días hábiles y lo comunicará así al peticionario. En este caso, los plazos se computarán desde la recepción del escrito, aplicándose lo dispuesto en el artículo 6 de esta ley. b) Cuando un órgano o autoridad se estime incompetente para el conocimiento de una petición, remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente, si ambos pertenecieran a la misma institución, administración u organismo, debiendo comunicarlo al peticionario, sin que este trámite afecte el plazo de diez días hábiles para su debida respuesta.” De esa manera, al recibir una petición, este despacho Ministerial debe valorar si tiene competencia sobre lo peticionado y, de no ser competente, lo que procede es trasladar la petición al órgano que tiene competencia para dar respuesta al administrado en el lapso de Ley. DE LA GESTIÓN EFECTUADA POR EL DESPACHO MINISTERIAL Conforme al marco competencial referido, en el caso que nos ocupa, la denuncia realizada por el señor [Nombre 001], es remitida ante el Viceministerio de Infraestructura y posteriormente al Departamento de Inspección Vial y Demoliciones con copia al administrado, esto de conformidad con las competencias asignadas por Ley. De esa manera, según las regulaciones presentes en la Ley Reguladora del Derecho de Petición, al referirse lo peticionado a un tema de carácter técnico y operacional, lo propio era trasladar el asunto al órgano competente, que ra el caso concreto es el Departamento de Inspección Vial y Demoliciones como ya lo señalamos anteriormente. Actuando en consecuencia, este despacho por medio del correo institucional de fecha 08 de septiembre de 2025, remite copia de lo denunciado -anteel Despacho de Infraestructura, siendo ese despacho Ministerial quién instruye al Departamento de Inspección Vial y Demoliciones mediante correo electrónico de fecha 17 de septiembre de 2025, atender lo señalado por el denunciante. Con esa instrucción se atendió la petición recibida por parte del señor [Nombre 001], esto conforme a lo dispuesto en la Ley No. 9097 y en respeto al marco competencial que nos obliga. (se adjunta copia de las actuaciones de la administración que incluyen copia al administrado) Así las cosas, es importante destacar que, en fecha 18 de septiembre de 2025, el señor Maurilio Hernández Zumbado actuando como Jefe del Departamento de Inspección Vial y Demoliciones, en relación a la instrucción efectuada señaló en lo de interés: “(…) Se acusa el recibo del traslado de correspondencia. Sobre este caso se encuentra trabajando el Ing. @William Alfaro Gómez, quien estará comunicando el informe técnico el día de mañana. En dicho informe técnico se establecerá a la ruta a seguir en la atención de la denuncia…” Como se puede notar de lo transcrito, la instrucción es recibida y atendida por parte del ente competente para actuar (Departamento de Inspección Vial y Demoliciones), razón por la cual este despacho Ministerial actuó de conformidad con el principio de legalidad existente. Ahora bien, ahondando más en el caso de estudio, este despacho Ministerial, tiene conocimiento que mediante oficio No. CARTA-MOPT-DVOP-DI-DVIVD- 2025-657 de fecha 03 de diciembre del año en curso, el Departamento de Inspección Vial y Demoliciones -señaló ante la Sala Constitucional- que tienen programado otro operativo para el mes de marzo de 2026 en la ruta nacional 160. En relación con lo anterior, se aporta para mejor resolver copia del oficio descrito, así como copia del acta que evidencia el Decomiso de Bienes en el derecho de vía ruta nacional N° 160. Por consiguiente, al haber actuado en consecuencia, según las obligaciones de Ley, este despacho no ha podido lesionar derecho alguno al reclamante, por lo que sería injusto e ilegal, endilgar responsabilidades por un hecho ajeno, por lo que solicitamos declarar sin lugar el presente recurso de amparo, en lo que a este despecho ministerial se refiere. DERECHO: Artículos 11 y 39 de la Constitución Política, artículo 11 de la Ley No. 6227 “Ley General de la Administración Pública”, Artículo 2 y siguientes de la Ley No. 3155 “Ley Constitutiva del MOPT”, artículo 10 de la Ley No. 9097 “Ley Reguladora del Derecho de Petición” y Decreto Ejecutivo No. 27917 “Reforma Organizativa y Funcional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. PETITORIA: De conformidad con las razones de hecho y de Derecho expuestas, solicito con el mayor de los respetos a los señores Magistrados, declarar sin lugar en todos sus extremos el Recurso de Amparo interpuesto, en cuanto a mi representada se refiere, y se exima al Estado del pago de costas, daños y perjuicios”. 5.- Por escrito incorporado al expediente digital el 6 de diciembre de 2025, el recurrente expone: “PRIMERO: Mediante oficio CARTA-MOPT-DVOP-DI-IVD-2025-657 del 3 de diciembre de 2025, los recurridos respondieron a mi Recurso de Amparo. En dicha contestación, pretenden presentar mi denuncia como mera reiteración de la presentada por la señora Tatiana Pochet Reyes el 28 de noviembre de 2024, alegando que se realizaron operativos en la Ruta 160. Esta afirmación es falsa, confusa y deliberadamente diluidora, pues mezcla expedientes distintos con el claro propósito de desviar la atención de los puntos específicos denunciados en mi escrito del 4 de septiembre de 2025, intentando minimizar y postergar su responsabilidad institucional. SEGUNDO: Mi denuncia es concreta, limitada a un tramo sumamente corto de la Ruta 160, específicamente a la llegada del pueblo de Playa Sámara. Señala ocho sitios puntuales, documentados con evidencia fotográfica, donde la ocupación ilegal del derecho de vía genera riesgos directos para la seguridad vial, la integridad física, el ambiente y el dominio público. La realización de operativos generales en la Ruta 160, en el pasado en distinta zonas del país, no justifica ni subsana la omisión frente a estos puntos concretos. TERCERO: Los ocho sitios denunciados, tal como se puede observar en la documentación aportada en mi amparo, son: • Sitio 1: Estructura publicitaria de RE/MAX Realty Sámara (8m x 4m) instalada dentro del derecho de vía. Su tamaño, ubicación y orientación distraen a los conductores, afectan visibilidad y perturban el paisaje. • Sitio 2: Estructura similar de otra empresa extranjera de bienes raíces, con idénticos impactos negativos sobre seguridad vial y paisaje. • Sitio 3: Conjunto de tres rótulos (RE/MAX Realty Sámara, Landco Law y otra agencia extranjera), alineados sobre el derecho de vía, formando barrera visual y aumentando el riesgo de accidentes. • Sitio 4: Estructuras de 6m x 4m de Residencias Sámara, Sámara Info Center y otras, que generan distracción peligrosa y alteración paisajística. • Sitio 5: Rótulos junto a una señal de tránsito oficial de CEDA, obstruyendo su visibilidad y contribuyendo a accidentes de tránsito, con presencia de publicidad en inglés sobre señalización oficial. • Sitio 6: Agrupación de rótulos verticales y horizontales (7m x 5m y 2m x 4m), de empresas extranjeras como RE/MAX Realty Sámara, Engel & Völkers Sámara, CR Property Company, generando impacto visual severo y riesgo vial. • Sitio 7: Estructuras de 6m x 4m de empresa de alquiler de rótulos, evidenciando patrón sistemático de ocupación indebida del dominio público. • Sitio 8: Nueva agrupación de rótulos (aprox. 5m de altura), instalados directamente sobre el derecho de vía, afectando paisaje y seguridad vial. A pesar de la evidencia concreta y detallada, los recurridos no han intervenido en ninguno de estos ocho sitios, evidenciando una omisión deliberada, prolongada y sistemática, a la vista de la comunidad afectada. CUARTO: La actuación del MOPT evidencia una estrategia de mala fe al pretender confundir y diluir su responsabilidad. Presentan operaciones generales como supuesta justificación para no actuar en un tramo de apenas unos cientos de metros, ignorando deliberadamente la especificidad de los ocho sitios denunciados. Su actitud perpetúa la afectación a derechos fundamentales de rango constitucional y compromete gravemente la seguridad, la integridad física, el ambiente y el interés general. QUINTO: Solicito a la Sala que considere la urgencia y especificidad de los ocho puntos denunciados en un tramo reducido de la Ruta 160, así como la mala fe institucional y la actuación diluidora del MOPT. Asimismo, solicito que se ordenen medidas inmediatas que garanticen la protección efectiva de los derechos fundamentales y del dominio público frente a la omisión prolongada de los recurridos”. 6.- Informa Pablo Camacho Salazar, en su condición de viceministro de Infraestructura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Expone: “El Departamento de Inspección Vial y Demoliciones, emitió el informe CARTA-MOPT-DVOP-DV-IVD- 2025-657. Segundo. - Que, por el fondo del presente recurso, este Viceministerio de Infraestructura se adhiere en todos sus extremos, a la CARTA-MOPT-DVOP-DV-IVD-2025-657 de fecha 03 de diciembre de 2025, remitida a esa honorable Sala por Maurilio Hernández Zumbado, Jefe del Departamento de Inspección Vial y Demoliciones. Quienes son los competentes en mantener el derecho de vía de la red vial nacional. En dicho informe, se expone ampliamente las condiciones particulares de la denuncia interpuesta por el recurrente; su reiteración sobre los mismo hechos y las intervenciones en esa ruta de ese Departamento en atención de sus competencias; no obstante, se indica que por la longitud de la Ruta 160, es hasta en marzo 2026 que se tiene dentro de la programación otra intervención. Esto como parte de una programación que abarca hasta julio de ese mismo año, con 9 intervenciones de esta misma naturaleza”. 7.- Por escrito incorporado al expediente digital el 16 de enero de 2026, el recurrente expone: “comparezco a SOLICITAR LA ADOPCIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR IMPLÍCITA, en atención a un riesgo actual, continuo y reconocido a derechos fundamentales, y expongo: Primero: Con fundamento en los artículos 21, 50 y 41 de la Constitución Política, así como en los principios de prevención, tutela judicial efectiva y prontitud, solicito a esta Sala la adopción de una medida cautelar implícita destinada a eliminar de inmediato el riesgo que actualmente afecta la vida, la integridad física y la seguridad vial, derivado de una omisión estatal manifiesta y prolongada. De lo acreditado en el expediente se desprende el riesgo actual y que: 1 - Existen estructuras publicitarias de gran tamaño instaladas ilegalmente dentro del derecho de vía de la Ruta Nacional Número 160, en los puntos específicos denunciados. 2 - Dichas estructuras persisten en sitio, pese al tiempo transcurrido y a la prueba documental y fotográfica aportada. 3 - El propio Ministerio recurrido ha reconocido expresamente la ilegalidad de dichas ocupaciones y que estas representan un riesgo para la vida, la integridad física y la seguridad vial, además de afectar el ambiente y el dominio público. Nos encontramos, por tanto, ante un riesgo concreto, actual y no hipotético, cuya permanencia obedece exclusivamente a la inacción del órgano recurrido. Segundo: La jurisprudencia constitucional ha establecido que, cuando se denuncian omisiones estatales que generan un riesgo actual a derechos fundamentales, la tutela constitucional debe ser preventiva e inmediata, por lo que no puede diferirse hasta el dictado de la sentencia definitiva. En estos supuestos, el transcurso del tiempo agrava la lesión constitucional, la espera procesal incrementa la probabilidad de un daño grave o irreparable, y la ausencia de sentencia no suspende el deber reforzado de actuación inmediata que pesa sobre la Administración, de modo que mantener intacto un escenario de peligro reconocido resulta incompatible con la naturaleza preventiva del recurso de amparo. Tercero: El caso reúne plenamente los presupuestos exigidos por esta Sala para la adopción de medidas cautelares implícitas, en tanto existe apariencia de buen derecho, acreditada por el reconocimiento expreso de la ilegalidad por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y por la evidencia objetiva de la ocupación indebida del derecho de vía; peligro en la demora, ya que el riesgo a la vida y a la seguridad vial se mantiene activo y cualquier accidente podría generar daños graves o irreparables; y proporcionalidad, dado que la medida solicitada se limita a restablecer el orden jurídico vulnerado, sin anticipar ni prejuzgar el fondo del asunto. Solicitud Por lo expuesto, respetuosamente solicito a esta Honorable Sala: 1 - Tener por presentada esta gestión de medida cautelar implícita. 2 - Ordenar al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como medida inmediata y provisional la remoción o demolición de las estructuras publicitarias ilegales ubicadas dentro del derecho de vía de la Ruta Nacional Número 160, en los puntos denunciados. Todo lo anterior sin perjuicio de lo que se resuelva en sentencia, y bajo el apercibimiento legal correspondiente”. 8.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. Redacta la Magistrada Hess Herrera; y, Considerando: I.- CUESTIÓN PREVIA. Antes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que, a partir de la sentencia nro. 2008002545 de las 8:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite se plantea un supuesto de excepción, pues se está ante la supuesta dilación en resolver una denuncia por obstrucción a la vía pública que, según alega el recurrente, pone en riesgo la integridad y vida de los transeúntes. Aclarado el punto, se entra a resolver, la situación concreta planteada en este amparo. II.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente acusa que el 4 de setiembre de 2025 remitió por correo electrónico una denuncia por estructuras ilegales dentro de la ruta nacional 160; empero, aún no ha sido resuelta. III.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) El 4 de setiembre de 2025, el accionante remitió un correo electrónico a la cuenta [email protected]. En tal correo adjuntó un documento en el que indicó: “Primero: El (sic) fecha 28 de noviembre del año 2024, la señora Tatiana Pochet Reyes, presentó formalmente denuncia ante este Ministerio en defensa de los bienes de dominio público, la integridad del derecho de vía y la seguridad vial, en estricto apego a los artículos 20 y 50 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, la Ley General de Caminos Públicos, el Reglamento de los Derechos de Vía y Publicidad Exterior, y demás normativa aplicable. En dicha denuncia se solicitó la inspección del sitio - el cual consiste de un tramo corto de la Ruta Nacional-, la demolición de estructuras irregulares y la adopción de las acciones administrativas pertinentes, así como la notificación al denunciante sobre el desarrollo de las actuaciones. Textualmente solicitando lo siguiente: 1. Realicen una inspección en los sitios denunciados para verificar la ilegalidad de las instalaciones y estructuras publicitarias colocadas en la Ruta Nacional 160, en la sección Belén (Iglesia) - Sámara. 2. Procedan con la demolición inmediata y remoción de cualquier anuncio o estructura publicitaria que haya sido colocada en este tramo sin los permisos correspondientes, en cumplimiento del Reglamento de los Derechos de Vía y Publicidad Exterior. 3. Efectúen una revisión exhaustiva en la zona para garantizar que se cumpla con las disposiciones de seguridad vial y protección de los bienes demaniales. 4. Emprendan las acciones legales pertinentes contra quienes hayan incumplido las disposiciones legales, ocupando indebidamente terrenos de derecho de vía y afectando la seguridad y orden público. 5. Realicen acciones de coordinación con la Municipalidad de Nicoya. Página 1 de 13 Segundo: Es manifiesto que este Ministerio tiene pleno conocimiento de la existencia de estas ocupaciones ilegales, y pese a ello, no ha actuado diligentemente para garantizar la integridad de los bienes públicos, la seguridad vial y el orden público ambiental, incumpliendo con sus deberes constitucionales, legales y reglamentarios. La ocupación ilegal de estos espacios públicos afecta directamente la seguridad de los peatones y conductores, al obstaculizar la visibilidad y entorpecer la adecuada circulación en la vía pública y representa un uso indebido de los bienes públicos en detrimento del interés general, con lo cual se vulneran derechos fundamentales de rango constitucional, como el derecho a la vida, la integridad física, el ambiente sano y la seguridad vial. Esta situación representa un uso indebido de bienes de dominio público, cuyo destino natural es el uso común y libre, en beneficio de toda la colectividad. Al permitir o tolerar dichas ocupaciones, se configura una afectación al interés general y una violación de derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política, tales como el derecho a la vida y a la integridad física. Tercero: Mediante una nota de fecha 7 de julio de 2025, este Ministerio efectivamente negó dar atención efectiva a la denuncia de la señora Pochet Reyes, basándose en criterios irracionales y violatorios de mis derechos fundamentales, desconociendo así las obligaciones constitucionales y legales que les competen. En dicha comunicación manifiesta haber realizado intervenciones limitadas para retirar ciertas estructuras publicitarias pequeñas en la Ruta Nacional N°160, - pero se evidencia que no se procedió a la remoción total de las estructuras instaladas ilegalmente, dejando intactos los elementos más grandes y visibles que continúan afectando el derecho de vía y la seguridad vial. (…) Lo anterior demuestra una evidente omisión en el cumplimiento de su deber legal de tutela y protección de los bienes de dominio público y de los derechos fundamentales involucrados. Más aún, en la referida comunicación reconoce la persistencia de estas ocupaciones ilegales vulnera gravemente derechos fundamentales tales como el derecho a la vida, la integridad física, un ambiente sano y la seguridad vial, comprometiendo además el interés general y el bienestar de la comunidad, manifestando lo siguiente: “ (…) Es entendible para ustedes como comunidad que se encuentren preocupados, por la situación, sin embargo en aras de mejorar y en busca de soluciones y alternativas que sumen algún impacto más significativo en esta grave problemática hemos tenido acercamiento con Asociaciones de Desarrollo y Municipalidades, para que en conjunto se puedan realizar esfuerzos que mitiguen o aplaquen un poco este tema. Aunado a esto se trata de hacer conciencia en el comercio y empresarios de la zona de que la publicidad en el derecho de vía es absolutamente ILEGAL y que no se debe pautar ni pagar dinero alguno que incentive este tipo de negocio irregular y que daña no solo lo el (sic) ambiente natural de la zona, sino que puede llegar a representar un peligro para peatones y conductores (…)” (La negrita no forma parte del texto original.) Sin embargo, este Ministerio no han adoptado acciones correctivas, preventivas ni restaurativas para recuperar los bienes de dominio público, ni para garantizar la protección efectiva de los derechos fundamentales comprometidos, tales como la vida, la integridad física, la seguridad vial y el ambiente sano. Tampoco ha dado respuesta efectiva a la denuncia presentada por la señora Pochet Reyes y han incurrido en una inacción prolongada que evidencia una omisión grave. El paso del tiempo sin resultados concretos configura una vulneración real y sostenida de derechos fundamentales y del interés público (…) PRETENSIONES 1. Realicen una inspección en los sitios denunciados en fecha 28 de noviembre del año 2024, -hace 280 días-, para verificar la ilegalidad de las instalaciones y estructuras publicitarias colocadas en la Ruta Nacional 160, en la sección Belén (Iglesia). Asimismo solicito que me aporte una copia de esta inspección e informe. 2. Procedan con la demolición inmediata y remoción de cualquier anuncio o estructura publicitaria que haya sido colocada en este tramo sin los permisos correspondientes, en cumplimiento del Reglamento de los Derechos de Vía y Publicidad Exterior. En caso de que no procede con lo solicitada, que se me indique de manera expresa y debidamente fundamentada la justificación legal que respalde dicha negativa. 3. Efectúen una revisión exhaustiva en la zona sobre la Ruta Nacional 160 - desde La Bomba de Sámara hasta Playa Sámara -, para garantizar que se cumpla con las disposiciones de seguridad vial y protección de los bienes demaniales y que me aporte una copia de esta inspección e informe. 4. Emprendan las acciones legales pertinentes contra quienes hayan incumplido las disposiciones legales, ocupando indebidamente terrenos de derecho de vía y afectando la seguridad y orden público. En caso de que no procede con lo solicitada, que se me indique de manera expresa y debidamente fundamentada la justificación legal que respalde dicha negativa. 5. Realicen acciones de coordinación con la Municipalidad de Nicoya en cumplimiento del principio de coordinación interinstitucional”. A tal denuncia se le asignó el nro. De referencia 8186. (Ver prueba documental). b) El correo electrónico [email protected] constituye un mecanismo oficial para plantear gestiones ante la autoridad recurrida. (Hecho incontrovertido). c) La gestión objeto de este recurso aún no ha sido resuelta. (Hecho incontrovertido). IV.- SOBRE EL CASO CONCRETO. En el sub lite, el recurrente acusa que el 4 de setiembre de 2025 remitió por correo electrónico una denuncia por estructuras ilegales dentro de la ruta nacional 160; empero, aún no ha sido resuelta. De los autos se desprende que, el 4 de setiembre de 2025, el accionante remitió un correo electrónico a la cuenta [email protected]. En tal correo adjuntó un documento en el que indicó: “Primero: El (sic) fecha 28 de noviembre del año 2024, la señora Tatiana Pochet Reyes, presentó formalmente denuncia ante este Ministerio en defensa de los bienes de dominio público, la integridad del derecho de vía y la seguridad vial, en estricto apego a los artículos 20 y 50 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, la Ley General de Caminos Públicos, el Reglamento de los Derechos de Vía y Publicidad Exterior, y demás normativa aplicable. En dicha denuncia se solicitó la inspección del sitio - el cual consiste de un tramo corto de la Ruta Nacional-, la demolición de estructuras irregulares y la adopción de las acciones administrativas pertinentes, así como la notificación al denunciante sobre el desarrollo de las actuaciones. Textualmente solicitando lo siguiente: 1. Realicen una inspección en los sitios denunciados para verificar la ilegalidad de las instalaciones y estructuras publicitarias colocadas en la Ruta Nacional 160, en la sección Belén (Iglesia) - Sámara. 2. Procedan con la demolición inmediata y remoción de cualquier anuncio o estructura publicitaria que haya sido colocada en este tramo sin los permisos correspondientes, en cumplimiento del Reglamento de los Derechos de Vía y Publicidad Exterior. 3. Efectúen una revisión exhaustiva en la zona para garantizar que se cumpla con las disposiciones de seguridad vial y protección de los bienes demaniales. 4. Emprendan las acciones legales pertinentes contra quienes hayan incumplido las disposiciones legales, ocupando indebidamente terrenos de derecho de vía y afectando la seguridad y orden público. 5. Realicen acciones de coordinación con la Municipalidad de Nicoya. Página 1 de 13 Segundo: Es manifiesto que este Ministerio tiene pleno conocimiento de la existencia de estas ocupaciones ilegales, y pese a ello, no ha actuado diligentemente para garantizar la integridad de los bienes públicos, la seguridad vial y el orden público ambiental, incumpliendo con sus deberes constitucionales, legales y reglamentarios. La ocupación ilegal de estos espacios públicos afecta directamente la seguridad de los peatones y conductores, al obstaculizar la visibilidad y entorpecer la adecuada circulación en la vía pública y representa un uso indebido de los bienes públicos en detrimento del interés general, con lo cual se vulneran derechos fundamentales de rango constitucional, como el derecho a la vida, la integridad física, el ambiente sano y la seguridad vial. Esta situación representa un uso indebido de bienes de dominio público, cuyo destino natural es el uso común y libre, en beneficio de toda la colectividad. Al permitir o tolerar dichas ocupaciones, se configura una afectación al interés general y una violación de derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política, tales como el derecho a la vida y a la integridad física. Tercero: Mediante una nota de fecha 7 de julio de 2025, este Ministerio efectivamente negó dar atención efectiva a la denuncia de la señora Pochet Reyes, basándose en criterios irracionales y violatorios de mis derechos fundamentales, desconociendo así las obligaciones constitucionales y legales que les competen. En dicha comunicación manifiesta haber realizado intervenciones limitadas para retirar ciertas estructuras publicitarias pequeñas en la Ruta Nacional N°160, - pero se evidencia que no se procedió a la remoción total de las estructuras instaladas ilegalmente, dejando intactos los elementos más grandes y visibles que continúan afectando el derecho de vía y la seguridad vial. (…) Lo anterior demuestra una evidente omisión en el cumplimiento de su deber legal de tutela y protección de los bienes de dominio público y de los derechos fundamentales involucrados. Más aún, en la referida comunicación reconoce la persistencia de estas ocupaciones ilegales vulnera gravemente derechos fundamentales tales como el derecho a la vida, la integridad física, un ambiente sano y la seguridad vial, comprometiendo además el interés general y el bienestar de la comunidad, manifestando lo siguiente: “ (…) Es entendible para ustedes como comunidad que se encuentren preocupados, por la situación, sin embargo en aras de mejorar y en busca de soluciones y alternativas que sumen algún impacto más significativo en esta grave problemática hemos tenido acercamiento con Asociaciones de Desarrollo y Municipalidades, para que en conjunto se puedan realizar esfuerzos que mitiguen o aplaquen un poco este tema. Aunado a esto se trata de hacer conciencia en el comercio y empresarios de la zona de que la publicidad en el derecho de vía es absolutamente ILEGAL y que no se debe pautar ni pagar dinero alguno que incentive este tipo de negocio irregular y que daña no solo lo el (sic) ambiente natural de la zona, sino que puede llegar a representar un peligro para peatones y conductores (…)” (La negrita no forma parte del texto original.) Sin embargo, este Ministerio no han adoptado acciones correctivas, preventivas ni restaurativas para recuperar los bienes de dominio público, ni para garantizar la protección efectiva de los derechos fundamentales comprometidos, tales como la vida, la integridad física, la seguridad vial y el ambiente sano. Tampoco ha dado respuesta efectiva a la denuncia presentada por la señora Pochet Reyes y han incurrido en una inacción prolongada que evidencia una omisión grave. El paso del tiempo sin resultados concretos configura una vulneración real y sostenida de derechos fundamentales y del interés público (…) PRETENSIONES 1. Realicen una inspección en los sitios denunciados en fecha 28 de noviembre del año 2024, -hace 280 días-, para verificar la ilegalidad de las instalaciones y estructuras publicitarias colocadas en la Ruta Nacional 160, en la sección Belén (Iglesia). Asimismo solicito que me aporte una copia de esta inspección e informe. 2. Procedan con la demolición inmediata y remoción de cualquier anuncio o estructura publicitaria que haya sido colocada en este tramo sin los permisos correspondientes, en cumplimiento del Reglamento de los Derechos de Vía y Publicidad Exterior. En caso de que no procede con lo solicitada, que se me indique de manera expresa y debidamente fundamentada la justificación legal que respalde dicha negativa. 3. Efectúen una revisión exhaustiva en la zona sobre la Ruta Nacional 160 - desde La Bomba de Sámara hasta Playa Sámara -, para garantizar que se cumpla con las disposiciones de seguridad vial y protección de los bienes demaniales y que me aporte una copia de esta inspección e informe. 4. Emprendan las acciones legales pertinentes contra quienes hayan incumplido las disposiciones legales, ocupando indebidamente terrenos de derecho de vía y afectando la seguridad y orden público. En caso de que no procede con lo solicitada, que se me indique de manera expresa y debidamente fundamentada la justificación legal que respalde dicha negativa. 5. Realicen acciones de coordinación con la Municipalidad de Nicoya en cumplimiento del principio de coordinación interinstitucional”. A tal denuncia se le asignó el nro. De referencia 8186. El correo electrónico [email protected] constituye un mecanismo oficial para plantear gestiones ante la autoridad recurrida. Además, si bien los recurridos indicaron a la Sala que “Por otra parte la denuncia ingresada mediante correo electrónico por medio de la dirección de correo electrónico [email protected], con fecha del 4 de septiembre del año en cuso, fue respondida como se puede verificar en el archivo adjunto denominado correos” y además indican que se programó un operativo en la ruta en cuestión para marzo de 2026, no menos cierto es que no consta elemento alguno que permita a esta Sala acreditar que, en efecto, la gestión objeto de este recurso ya haya sido resuelta ni que al recurrente se le notificara alguna respuesta formal a su denuncia, lo que se traduce en una flagrante violación al numeral 41 constitucional. De ahí que proceda acoger el recurso en lo que a este extremo atañe. V.- NOTA DEL MAGISTRADO CASTILLO VÍQUEZ, EN CUANTO A LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA PRONTA Y CUMPLIDA. He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales. A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia. Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008- 02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico. VI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel u objetos o pruebas contenidos en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados en un plazo máximo de 30 días hábiles, contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte que será destruido todo material que no sea recogido dentro de ese lapso, con base en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial" (aprobado por la Corte Plena en el artículo XXVI de la sesión nro. 27-11 de 22 de agosto de 2011 y publicado en el Boletín Judicial nro. 19 del 26 de enero de 2012) y en el artículo LXXXI de la sesión del Consejo Superior del Poder Judicial nro. 43-12 de 3 de mayo de 2012. Por tanto: Se declara con lugar el recurso. Se les ordena a Efraím Zeledón Leiva, Pablo Camacho Salazar y Maurilio Hernández Zumbado, cada uno en su condición de ministro, viceministro de Infraestructura y jefe a.i. del Departamento de Inspección Vial y Demoliciones, todos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, o a quienes ocupen esos cargos, que giren las órdenes pertinentes y dispongan lo necesario dentro del ámbito de sus competencias respectivas, para que, en el plazo máximo de UN MES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, resuelva en definitiva la denuncia formulada por la parte recurrente que es objeto de este recurso y le notifique lo correspondiente al medio señalado para ese fin. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a la presente declaratoria, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El magistrado Castillo Víquez pone nota. Notifíquese. Fernando Castillo V. Presidente Fernando Cruz C. Paul Rueda L. Luis Fdo. Salazar A. Jorge Araya G. Anamari Garro V. Ingrid Hess H. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- 4VIS43147TGCI61 EXPEDIENTE N° 25-036284-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2220-4607 / 2220-4844. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa. Es copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 07-05-2026 19:59:30. SCIJ de Hacienda SCIJ de la Procuraduría General de la República
**File Type:** Amparo Appeal **File Number:** 25-036284-0007-CO **Ruling No. 2026003462** **CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE.** San José, at nine hours twenty minutes on the thirtieth of January two thousand twenty-six. Amparo appeal processed under file number 25-036284-0007-CO, filed by [Name 001], identification card number [Value 001], against the MINISTRY OF PUBLIC WORKS AND TRANSPORTATION (MOPT). **Whereas:** 1.- By brief incorporated into the digital file on November 20, 2025, the claimant filed an amparo appeal. He states that on September 4, 2025, he filed, via email, a complaint and request for inspection and demolition of illegal structures. He clarifies that this proceeding was assigned reference number DVI: 2532 and that he provided photographic evidence of eight sites with signs and advertising structures installed within the right-of-way, belonging to foreign companies, in the English language, which create risks of distraction, obstruction of official signage, visual contamination, and impact on the natural landscape. He asserts that these illegal occupations affect road safety, a healthy environment, and the common use of public domain. He maintains that, on July 7 of the current year, the MOPT itself acknowledged the illegality of advertising in the right-of-way and the risks to life, physical integrity, and the environment, without adopting actions to remove the structures. He complains that 80 days have passed since the complaint without a response or state action, which constitutes a prolonged omission that aggravates the impact on fundamental rights and maintains a concrete risk for pedestrians, cyclists, motorcyclists, and drivers. 2.- By ruling of the Presidency of the Chamber at 17:57 hours on November 28, 2025, the proceeding was granted leave to proceed. 3.- Maurilio Hernández Zumbado reports, in his capacity as acting head of the Department of Road Inspection and Demolitions of the Ministry of Public Works and Transportation. He states: “It is important to note that the complaint of Mr. [Name 001] is a reiteration of the complaint filed by Mr. Lambert on behalf of Mrs. Tatiana Pochet Reyes, filed on November 28, 2024, as recorded in administrative file 2024-511. The complaint of Mrs. Pochet Reyes was addressed through two operations, as can be verified in the attached files (Minutes of Seizure of Goods in the Right-of-Way), which were carried out on Route 160, between the dates of April 7 to 10, 2025, and May 19 to 23, 2025, specifically in the sections between Belén–Samara and Belén – Puerto Carrillo; it is important to consider that given the length of national route number 160, and the number of illegal structures that exist, it was not possible to cover the entirety of it in said operation. Likewise, it is important to report that the amparo appeal under file number 25-020782-0007-CO was previously addressed, which was declared without merit, given the administration's actions in addressing the complaint. On the other hand, the complaint submitted via email through the email address [email protected], dated September 4 of the current year, was responded to as can be verified in the attached file called emails. Now, based on the foregoing, the following schedule is available for addressing complaints and amparo appeals for the removal of structures illegally installed on national routes, the following tentative timeline is contemplated: | Reference Proceeding | Route | Operation Date | | :--- | :--- | :--- | | (...) | (...) | (...) | | Complaint | Ruta Nacional 160 | March 2026 | | (...) | (...) | (...) | As can be seen in the timeline, another operation is planned on national route 160, in the month of March 2026, specifically in the section indicated by Mr. [Name 001].” 4.- Efraím Zeledón Leiva reports, in his capacity as minister of Public Works and Transportation. He states: “REGARDING REGULATIONS ON THE RIGHT OF PETITION Law No. 9097 'Law Regulating the Right of Petition', in its article 10 provides: 'ARTICLE 10.- Competence of the addressee a) Whenever the ruling of inadmissibility of a petition is based on the lack of competence of its addressee, the latter shall forward it to the institution, administration, or body deemed competent within a period of five business days and shall notify the petitioner accordingly. In this case, the deadlines shall be calculated from the receipt of the brief, applying the provisions of Article 6 of this law. b) When a body or authority deems itself incompetent to hear a petition, it shall directly forward the proceedings to the body it considers competent, if both belong to the same institution, administration, or body, and must notify the petitioner, without this procedure affecting the period of ten business days for its due response.' In this way, upon receiving a petition, this Ministerial office must assess whether it has competence over what is requested and, if not competent, the appropriate course is to transfer the petition to the body that has the competence to respond to the administered party within the legal timeframe. REGARDING THE PROCEEDING CARRIED OUT BY THE MINISTERIAL OFFICE In accordance with the referenced competence framework, in the case at hand, the complaint made by Mr. [Name 001] was forwarded to the Vice-Ministry of Infrastructure and subsequently to the Department of Road Inspection and Demolitions with a copy to the administered party, this in accordance with the competences assigned by Law. In this way, according to the regulations present in the Law Regulating the Right of Petition, as the petition referred to a technical and operational matter, the appropriate action was to transfer the matter to the competent body, which in this specific case is the Department of Road Inspection and Demolitions as we previously indicated. Acting accordingly, this office, via the institutional email dated September 8, 2025, sent a copy of the complaint to the Infrastructure Office, that Ministerial office being the one that instructed the Department of Road Inspection and Demolitions by email dated September 17, 2025, to address what was indicated by the complainant. With that instruction, the petition received from Mr. [Name 001] was addressed, in accordance with the provisions of Law No. 9097 and in respect of the competence framework that binds us. (a copy of the administration's actions is attached, including copies to the administered party). That being the case, it is important to highlight that, on September 18, 2025, Mr. Maurilio Hernández Zumbado, acting as Head of the Department of Road Inspection and Demolitions, in relation to the instruction given, stated in what is relevant: '(...) Receipt of the forwarded correspondence is acknowledged. The Engineer @William Alfaro Gómez is working on this case, and he will be communicating the technical report tomorrow. Said technical report will establish the route to follow in addressing the complaint...' As can be seen from the transcribed text, the instruction is received and addressed by the entity competent to act (Department of Road Inspection and Demolitions), which is why this Ministerial office acted in accordance with the existing principle of legality. Now, delving further into the case under study, this Ministerial office is aware that through official communication No. CARTA-MOPT-DVOP-DI-DVIVD-2025-657 dated December 3 of the current year, the Department of Road Inspection and Demolitions indicated to this Constitutional Chamber that they have another operation scheduled for the month of March 2026 on national route 160. In relation to the above, a copy of the described official communication is provided for better resolution, as well as a copy of the minutes evidencing the Seizure of Goods in the right-of-way of national route No. 160. Consequently, having acted in consequence, according to legal obligations, this office could not have harmed any right of the claimant, so it would be unjust and illegal to assign responsibilities for an act of another, therefore we request that this amparo appeal be declared without merit, as far as this ministerial office is concerned. LAW: Articles 11 and 39 of the Political Constitution, Article 11 of Law No. 6227 'General Law of Public Administration', Article 2 and following of Law No. 3155 'Constitutive Law of the MOPT', Article 10 of Law No. 9097 'Law Regulating the Right of Petition', and Executive Decree No. 27917 'Organizational and Functional Reform of the Ministry of Public Works and Transportation'. PRAYER FOR RELIEF: In accordance with the reasons of fact and Law set forth, I respectfully request the Honorable Magistrates to declare the Amparo Appeal filed without merit in all its aspects, as far as my represented party is concerned, and to exempt the State from the payment of costs, damages, and losses.” 5.- By brief incorporated into the digital file on December 6, 2025, the appellant states: “FIRST: Through official communication CARTA-MOPT-DVOP-DI-IVD-2025-657 of December 3, 2025, the respondents replied to my Amparo Appeal. In said response, they attempt to present my complaint as a mere reiteration of the one filed by Mrs. Tatiana Pochet Reyes on November 28, 2024, alleging that operations were carried out on Route 160. This claim is false, confusing, and deliberately dilatory, as it mixes distinct files with the clear purpose of diverting attention from the specific points reported in my brief of September 4, 2025, attempting to minimize and postpone their institutional responsibility. SECOND: My complaint is concrete, limited to an extremely short section of Route 160, specifically at the entry to the town of Playa Sámara. It points out eight specific sites, documented with photographic evidence, where the illegal occupation of the right-of-way generates direct risks to road safety, physical integrity, the environment, and public domain. The carrying out of general operations on Route 160 in the past in different areas of the country does not justify or remedy the omission regarding these specific points. THIRD: The eight reported sites, as can be observed in the documentation provided in my amparo, are: • Site 1: RE/MAX Realty Sámara advertising structure (8m x 4m) installed within the right-of-way. Its size, location, and orientation distract drivers, affect visibility, and disturb the landscape. • Site 2: Similar structure of another foreign real estate company, with identical negative impacts on road safety and landscape. • Site 3: Set of three signs (RE/MAX Realty Sámara, Landco Law, and another foreign agency), aligned on the right-of-way, forming a visual barrier and increasing the risk of accidents. • Site 4: Structures measuring 6m x 4m for Residencias Sámara, Sámara Info Center, and others, generating dangerous distraction and landscape alteration. • Site 5: Signs next to an official CEDA (YIELD) traffic signal, obstructing its visibility and contributing to traffic accidents, with the presence of advertising in English over official signage. • Site 6: Grouping of vertical and horizontal signs (7m x 5m and 2m x 4m) from foreign companies such as RE/MAX Realty Sámara, Engel & Völkers Sámara, CR Property Company, generating severe visual impact and road risk. • Site 7: Structures measuring 6m x 4m from a sign rental company, evidencing a systematic pattern of improper occupation of public domain. • Site 8: New grouping of signs (approx. 5m high), installed directly on the right-of-way, affecting landscape and road safety. Despite the concrete and detailed evidence, the respondents have not intervened in any of these eight sites, evidencing a deliberate, prolonged, and systematic omission, in plain view of the affected community. FOURTH: The MOPT's actions evidence a bad faith strategy by attempting to confuse and dilute its responsibility. They present general operations as supposed justification for not acting on a stretch of just a few hundred meters, deliberately ignoring the specificity of the eight reported sites. Their attitude perpetuates the impact on fundamental rights of constitutional rank and seriously compromises safety, physical integrity, the environment, and the general interest. FIFTH: I request the Chamber to consider the urgency and specificity of the eight points reported in a reduced section of Route 160, as well as the institutional bad faith and the dilatory action of the MOPT. Likewise, I request that immediate measures be ordered to guarantee the effective protection of fundamental rights and public domain against the prolonged omission of the respondents.” 6.- Pablo Camacho Salazar reports, in his capacity as vice-minister of Infrastructure of the Ministry of Public Works and Transportation. He states: “The Department of Road Inspection and Demolitions issued report CARTA-MOPT-DVOP-DV-IVD-2025-657. Second. - That, regarding the merits of this appeal, this Vice-Ministry of Infrastructure adheres in all its aspects to the CARTA-MOPT-DVOP-DV-IVD-2025-657 dated December 3, 2025, sent to this honorable Chamber by Maurilio Hernández Zumbado, Head of the Department of Road Inspection and Demolitions. They are the competent ones for maintaining the right-of-way of the national road network. Said report extensively sets out the particular conditions of the complaint filed by the appellant; its reiteration on the same facts and the interventions on that route by that Department in attention to its competences; however, it indicates that due to the length of Route 160, it is not until March 2026 that another intervention is within the programming. This as part of a schedule that runs until July of that same year, with 9 interventions of this same nature.” 7.- By brief incorporated into the digital file on January 16, 2026, the appellant states: “I appear to REQUEST THE ADOPTION OF AN IMPLIED PRECAUTIONARY MEASURE, in response to a current, continuous, and recognized risk to fundamental rights, and I state: First: Based on Articles 21, 50, and 41 of the Political Constitution, as well as the principles of prevention, effective judicial protection, and promptness, I request this Chamber to adopt an implied precautionary measure aimed at immediately eliminating the risk that currently affects life, physical integrity, and road safety, derived from a manifest and prolonged state omission. From what is accredited in the file, the current risk is evident and that: 1 - There are large advertising structures installed illegally within the right-of-way of National Route Number 160, at the specific points reported. 2 - Said structures persist on site, despite the time elapsed and the documentary and photographic evidence provided. 3 - The respondent Ministry itself has expressly acknowledged the illegality of said occupations and that these represent a risk to life, physical integrity, and road safety, in addition to affecting the environment and public domain. We are, therefore, facing a concrete, current, and non-hypothetical risk, whose permanence is due exclusively to the inaction of the respondent body. Second: Constitutional jurisprudence has established that, when state omissions that generate a current risk to fundamental rights are reported, constitutional protection must be preventive and immediate, and therefore cannot be deferred until the issuance of the final judgment. In these cases, the passage of time aggravates the constitutional injury, the procedural wait increases the probability of serious or irreparable harm, and the absence of a judgment does not suspend the reinforced duty of immediate action that weighs on the Administration, so that keeping a recognized danger scenario intact is incompatible with the preventive nature of the amparo appeal.” Third: The case fully satisfies the requirements established by this Chamber for the adoption of implicit interim measures (medidas cautelares implícitas), in that there is an appearance of good right (apariencia de buen derecho), evidenced by the express acknowledgment of illegality by the Ministry of Public Works and Transport (Ministerio de Obras Públicas y Transportes) and by objective proof of the improper occupation of the right-of-way (derecho de vía); danger in delay, given that the risk to life and road safety remains active and any accident could cause serious or irreparable harm; and proportionality, since the requested measure is limited to restoring the violated legal order, without anticipating or prejudging the merits of the case. Request In light of the foregoing, I respectfully request of this Honorable Chamber: 1 - That this petition for an implicit interim measure be admitted. 2 - That the Ministry of Public Works and Transport be ordered, as an immediate and provisional measure, to remove or demolish the illegal advertising structures located within the right-of-way of National Route Number 160, at the points reported. All of the foregoing without prejudice to what is decided in the judgment, and under the corresponding legal warning." 8.- In the proceedings followed, the legal requirements have been observed. Drafted by Judge Hess Herrera; and, Considering: I.- PRELIMINARY QUESTION. Before analyzing the merits of the case, it must be clarified that, as of judgment no. 2008002545 at 8:55 a.m. on February 22, 2008, this Chamber has referred to the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción contencioso administrativa) –with some exceptions– those matters in which it is discussed whether the public administration has complied or not with the deadlines established by the General Law of Public Administration (articles 261 and 325) or sectoral laws for special administrative procedures, to resolve by final act an administrative procedure –initiated ex officio or at the request of a party– or to hear the applicable administrative appeals. Precisely, in the sub lite, a case of exception is raised, as we are facing the alleged delay in resolving a complaint for obstruction of a public road which, according to the petitioner, endangers the integrity and lives of passersby. Having clarified this point, we proceed to resolve the specific situation raised in this amparo (amparo) action. II.- SUBJECT OF THE APPEAL. The petitioner alleges that on September 4, 2025, he sent a complaint via email regarding illegal structures within national route 160; however, it has not yet been resolved. III.- PROVEN FACTS. Deemed duly proven and relevant to the decision of this matter are the following facts: a) On September 4, 2025, the petitioner sent an email to the account [email protected]. In said email, he attached a document stating: “First: On (sic) date November 28, 2024, Ms. Tatiana Pochet Reyes formally filed a complaint before this Ministry in defense of public domain assets (bienes de dominio público), the integrity of the right-of-way, and road safety, in strict compliance with articles 20 and 50 of the Political Constitution of the Republic of Costa Rica, the General Law of Public Roads (Ley General de Caminos Públicos), the Regulation on Rights-of-Way and Outdoor Advertising (Reglamento de los Derechos de Vía y Publicidad Exterior), and other applicable regulations. Said complaint requested an on-site inspection – consisting of a short stretch of the National Route –, the demolition of irregular structures and the adoption of pertinent administrative actions, as well as notification to the complainant regarding the progress of the proceedings. Textually requesting the following: 1. Conduct an inspection at the reported sites to verify the illegality of the advertising installations and structures placed on National Route 160, in the Belén (Church) - Sámara section. 2. Proceed with the immediate demolition and removal of any advertisement or advertising structure that has been placed on this stretch without the corresponding permits, in compliance with the Regulation on Rights-of-Way and Outdoor Advertising. 3. Carry out an exhaustive review of the area to ensure compliance with road safety provisions and the protection of demanial assets (bienes demaniales). 4. Take pertinent legal actions against those who have breached legal provisions, improperly occupying right-of-way lands and affecting public safety and order. 5. Coordinate actions with the Municipality of Nicoya. Page 1 of 13 Second: It is manifest that this Ministry has full knowledge of the existence of these illegal occupations, and despite this, has not acted diligently to guarantee the integrity of public assets, road safety, and environmental public order, failing to comply with its constitutional, legal, and regulatory duties. The illegal occupation of these public spaces directly affects the safety of pedestrians and drivers, by obstructing visibility and hindering proper circulation on the public road and represents an improper use of public assets to the detriment of the general interest, thereby violating fundamental rights of constitutional rank, such as the right to life, physical integrity, a healthy environment, and road safety. This situation represents an improper use of public domain assets, whose natural purpose is common and free use, for the benefit of the entire community. By allowing or tolerating such occupations, an impact on the general interest and a violation of fundamental rights enshrined in the Political Constitution are constituted, such as the right to life and physical integrity. Third: By means of a communication dated July 7, 2025, this Ministry effectively refused to give effective attention to the complaint of Ms. Pochet Reyes, based on irrational criteria that violate my fundamental rights, thereby ignoring the constitutional and legal obligations incumbent upon them. In said communication, it states that limited interventions were carried out to remove certain small advertising structures on National Route No. 160, - but it is evident that the total removal of the illegally installed structures was not carried out, leaving intact the largest and most visible elements that continue to affect the right-of-way and road safety. (…) The foregoing demonstrates a clear omission in the fulfillment of its legal duty of protection (tutela) and safeguarding of public domain assets and the fundamental rights involved. Moreover, in the aforementioned communication, it acknowledges that the persistence of these illegal occupations seriously violates fundamental rights such as the right to life, physical integrity, a healthy environment, and road safety, also compromising the general interest and the well-being of the community, stating the following: “ (…) It is understandable that you as a community are concerned about the situation, however, in the interest of improving and seeking solutions and alternatives that add a more significant impact to this serious problem, we have approached Development Associations and Municipalities, so that joint efforts can be made to mitigate or somewhat alleviate this issue. In addition to this, the aim is to raise awareness among the commerce and business owners of the area that advertising in the right-of-way is absolutely ILLEGAL and that no advertising should be placed or money paid that encourages this type of irregular business which damages not only the (sic) natural environment of the area, but can also represent a danger to pedestrians and drivers (…)” (The bold is not part of the original text.) However, this Ministry has not adopted corrective, preventive, or restorative actions to recover the public domain assets, nor to guarantee the effective protection of the compromised fundamental rights, such as life, physical integrity, road safety, and a healthy environment. Nor has it provided an effective response to the complaint filed by Ms. Pochet Reyes, and it has incurred in prolonged inaction that evidences a serious omission. The passage of time without concrete results constitutes a real and sustained violation of fundamental rights and the public interest (…) CLAIMS 1. Conduct an inspection at the sites reported on November 28, 2024, -280 days ago-, to verify the illegality of the advertising installations and structures placed on National Route 160, in the Belén (Church) section. I also request that you provide me with a copy of this inspection and report. 2. Proceed with the immediate demolition and removal of any advertisement or advertising structure that has been placed on this stretch without the corresponding permits, in compliance with the Regulation on Rights-of-Way and Outdoor Advertising. In the event that it does not proceed with the request, I ask to be expressly and duly informed of the legal justification supporting said refusal. 3. Carry out an exhaustive review of the area along National Route 160 - from Sámara Gas Station to Sámara Beach - to ensure compliance with road safety provisions and the protection of demanial assets and provide me with a copy of this inspection and report. 4. Take pertinent legal actions against those who have breached legal provisions, improperly occupying right-of-way lands and affecting public safety and order. In the event that it does not proceed with the request, I ask to be expressly and duly informed of the legal justification supporting said refusal. 5. Coordinate actions with the Municipality of Nicoya in compliance with the principle of inter-institutional coordination.” This complaint was assigned reference no. 8186. (See documentary evidence). b) The email address [email protected] constitutes an official mechanism for filing requests before the respondent authority. (Uncontroverted fact). c) The request subject to this appeal has not yet been resolved. (Uncontroverted fact). IV.- REGARDING THE SPECIFIC CASE. In the sub lite, the petitioner alleges that on September 4, 2025, he sent a complaint via email regarding illegal structures within national route 160; however, it has not yet been resolved. It is evident from the record that, on September 4, 2025, the petitioner sent an email to the account [email protected]. In said email, he attached a document stating: “First: On (sic) date November 28, 2024, Ms. Tatiana Pochet Reyes formally filed a complaint before this Ministry in defense of public domain assets, the integrity of the right-of-way, and road safety, in strict compliance with articles 20 and 50 of the Political Constitution of the Republic of Costa Rica, the General Law of Public Roads, the Regulation on Rights-of-Way and Outdoor Advertising, and other applicable regulations. Said complaint requested an on-site inspection – consisting of a short stretch of the National Route –, the demolition of irregular structures and the adoption of pertinent administrative actions, as well as notification to the complainant regarding the progress of the proceedings. Textually requesting the following: 1. Conduct an inspection at the reported sites to verify the illegality of the advertising installations and structures placed on National Route 160, in the Belén (Church) - Sámara section. 2. Proceed with the immediate demolition and removal of any advertisement or advertising structure that has been placed on this stretch without the corresponding permits, in compliance with the Regulation on Rights-of-Way and Outdoor Advertising. 3. Carry out an exhaustive review of the area to ensure compliance with road safety provisions and the protection of demanial assets. 4. Take pertinent legal actions against those who have breached legal provisions, improperly occupying right-of-way lands and affecting public safety and order. 5. Coordinate actions with the Municipality of Nicoya. Page 1 of 13 Second: It is manifest that this Ministry has full knowledge of the existence of these illegal occupations, and despite this, has not acted diligently to guarantee the integrity of public assets, road safety, and environmental public order, failing to comply with its constitutional, legal, and regulatory duties. The illegal occupation of these public spaces directly affects the safety of pedestrians and drivers, by obstructing visibility and hindering proper circulation on the public road and represents an improper use of public assets to the detriment of the general interest, thereby violating fundamental rights of constitutional rank, such as the right to life, physical integrity, a healthy environment, and road safety. This situation represents an improper use of public domain assets, whose natural purpose is common and free use, for the benefit of the entire community. By allowing or tolerating such occupations, an impact on the general interest and a violation of fundamental rights enshrined in the Political Constitution are constituted, such as the right to life and physical integrity. Third: By means of a communication dated July 7, 2025, this Ministry effectively refused to give effective attention to the complaint of Ms. Pochet Reyes, based on irrational criteria that violate my fundamental rights, thereby ignoring the constitutional and legal obligations incumbent upon them. In said communication, it states that limited interventions were carried out to remove certain small advertising structures on National Route No. 160, - but it is evident that the total removal of the illegally installed structures was not carried out, leaving intact the largest and most visible elements that continue to affect the right-of-way and road safety. (…) The foregoing demonstrates a clear omission in the fulfillment of its legal duty of protection and safeguarding of public domain assets and the fundamental rights involved. Moreover, in the aforementioned communication, it acknowledges that the persistence of these illegal occupations seriously violates fundamental rights such as the right to life, physical integrity, a healthy environment, and road safety, also compromising the general interest and the well-being of the community, stating the following: “ (…) It is understandable that you as a community are concerned about the situation, however, in the interest of improving and seeking solutions and alternatives that add a more significant impact to this serious problem, we have approached Development Associations and Municipalities, so that joint efforts can be made to mitigate or somewhat alleviate this issue. In addition to this, the aim is to raise awareness among the commerce and business owners of the area that advertising in the right-of-way is absolutely ILLEGAL and that no advertising should be placed or money paid that encourages this type of irregular business which damages not only the (sic) natural environment of the area, but can also represent a danger to pedestrians and drivers (…)” (The bold is not part of the original text.) However, this Ministry has not adopted corrective, preventive, or restorative actions to recover the public domain assets, nor to guarantee the effective protection of the compromised fundamental rights, such as life, physical integrity, road safety, and a healthy environment. Nor has it provided an effective response to the complaint filed by Ms. Pochet Reyes, and it has incurred in prolonged inaction that evidences a serious omission. The passage of time without concrete results constitutes a real and sustained violation of fundamental rights and the public interest (…) CLAIMS 1. Conduct an inspection at the sites reported on November 28, 2024, -280 days ago-, to verify the illegality of the advertising installations and structures placed on National Route 160, in the Belén (Church) section. I also request that you provide me with a copy of this inspection and report. 2. Proceed with the immediate demolition and removal of any advertisement or advertising structure that has been placed on this stretch without the corresponding permits, in compliance with the Regulation on Rights-of-Way and Outdoor Advertising. In the event that it does not proceed with the request, I ask to be expressly and duly informed of the legal justification supporting said refusal. 3. Carry out an exhaustive review of the area along National Route 160 - from Sámara Gas Station to Sámara Beach - to ensure compliance with road safety provisions and the protection of demanial assets and provide me with a copy of this inspection and report. 4. Take pertinent legal actions against those who have breached legal provisions, improperly occupying right-of-way lands and affecting public safety and order. In the event that it does not proceed with the request, I ask to be expressly and duly informed of the legal justification supporting said refusal. 5. Coordinate actions with the Municipality of Nicoya in compliance with the principle of inter-institutional coordination.” This complaint was assigned reference no. 8186. The email address [email protected] constitutes an official mechanism for filing requests before the respondent authority. Furthermore, although the respondents indicated to the Chamber that “On the other hand, the complaint submitted via email from the email address [email protected], dated September 4 of the current year, was responded to as can be verified in the attached file called emails” and also indicate that an operation was scheduled on the route in question for March 2026, it is no less true that there is no evidence whatsoever in the record that allows this Chamber to certify that the request subject to this appeal has, in fact, already been resolved nor that the petitioner was notified of any formal response to his complaint, which translates into a flagrant violation of constitutional provision 41. Hence, the appeal must be granted with respect to this point. V.- NOTE BY JUDGE CASTILLO VÍQUEZ, REGARDING PROMPT AND COMPLETE ADMINISTRATIVE JUSTICE. I have supported this Court's thesis that when a citizen alleges a violation of the right to prompt and complete justice in an administrative venue, it is the Contentious-Administrative Courts and not this Chamber that must hear the legal controversy. However, with the recent enactment of Law No. 9097, the Law Regulating the Right to Petition (Ley de Regulación del Derecho de Petición), it has been established that this right is susceptible to judicial protection through the amparo appeal established by article 32 of the Law of Constitutional Jurisdiction (Ley de la Jurisdicción Constitucional), in relation to article 27 of the Political Constitution of the Republic of Costa Rica, in those cases where the petitioner considers that the Administration's material actions, its administrative acts, or its response are affecting their fundamental rights. In my view, the newly enacted regulation does not imply that this Court must modify its jurisprudential line, as it is exclusively responsible for defining its own jurisdiction based on provision 7 of its Law. Therefore, except for those legal-constitutional controversies that have been recognized by this Chamber itself as exceptional cases that can indeed be heard in this jurisdiction through the constitutional proceeding of amparo protection, in all other cases, and for the reasons given by this Court (judgment No. 2008-02545 at 8:55 a.m. on February 22, 2008), the competent authorities are the Judges of the contentious-administrative jurisdiction, all of which is in accordance with provision 25 of the American Convention on Human Rights, the Law of the Constitution (values, principles, and rules), and the corresponding legal norms based on a logical, systemic, and teleological interpretation of the legal system. VI.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE FILE. The parties are warned that if they have provided any paper documents or objects, or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device, or one produced by new technologies, these must be retrieved within a maximum period of 30 business days, counted from the notification of this judgment. It is warned that any material not collected within that period will be destroyed, based on the “Regulation on the Electronic File before the Judicial Branch” (approved by the Full Court in article XXVI of session no. 27-11 of August 22, 2011, and published in Judicial Bulletin no. 19 of January 26, 2012) and article LXXXI of the session of the Superior Council of the Judicial Branch no. 43-12 of May 3, 2012. Therefore: The appeal is granted. Efraím Zeledón Leiva, Pablo Camacho Salazar, and Maurilio Hernández Zumbado, each in their capacity as minister, vice-minister of Infrastructure, and acting head of the Department of Road Inspection and Demolitions (Departamento de Inspección Vial y Demoliciones), all of the Ministry of Public Works and Transport, or whoever holds those positions, are ordered to issue the pertinent orders and arrange whatever is necessary within the scope of their respective competencies, so that, within a maximum period of ONE MONTH, counted from the notification of this judgment, they definitively resolve the complaint filed by the petitioner that is the subject of this appeal and notify the corresponding party at the address indicated for that purpose. The respondent authorities are warned that, in accordance with article 71 of the Law of Constitutional Jurisdiction, imprisonment from three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued within an amparo appeal, and does not comply with it or does not have it complied with, provided the offense is not more severely punished. The State is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts serving as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the enforcement of judgment phase of the contentious-administrative jurisdiction. Judge Castillo Víquez notes. Notify. Fernando Castillo V. President Fernando Cruz C. Paul Rueda L. Luis Fdo. Salazar A. Jorge Araya G. Anamari Garro V. Ingrid Hess H. Digitally Signed Document -- Verification code -- 4VIS43147TGCI61 FILE No. 25-036284-0007-CO Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2220-4607 / 2220-4844. Email address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. South of the Perpetuo Socorro church). Classification prepared by the CONSTITUTIONAL CHAMBER of the Judicial Branch. Reproduction and/or distribution for profit is prohibited. It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 07-05-2026 19:59:30. SCIJ de Hacienda SCIJ de la Procuraduría General de la República