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Res. 04407-2002 Sala Constitucional — Resolving occupants' petition in forest reserveResolver gestión de ocupantes en reserva forestal

constitutional decision Sala Constitucional 14/05/2002 Topic: procedural-environmental

Summary

English
The Constitutional Chamber reviews an amparo filed by three occupants of the Los Planes Settlement, located in the former Golfo Dulce Forest Reserve. The petitioners allege that the Agrarian Development Institute (IDA) has not decided the petition they submitted on October 9, 2001, seeking a solution to the legal uncertainty caused by the annulment of Article 8 of the Land Titling Law in National Reserves (ruling 2988-99). The annulment halted the titling of parcels in forest reserves, affecting over 700 families who had been in possession for decades. The Chamber grants the amparo, not because IDA must issue titles—claims to property rights must go to ordinary courts—but because the administration failed to answer the petitioners' request. The President of IDA is ordered to resolve and report on the petition within ten days, and IDA is ordered to pay costs.
Español
La Sala Constitucional conoce un recurso de amparo de tres ocupantes del Asentamiento Los Planes, situado en la antigua Reserva Forestal Golfo Dulce. Los recurrentes denuncian que el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) no ha resuelto la solicitud que presentaron el 9 de octubre de 2001, en la que pedían una solución a la incertidumbre jurídica derivada de la anulación del artículo 8 de la Ley de Titulación de Tierras en Reservas Nacionales (voto 2988-99). Esa anulación impidió continuar la titulación de parcelas en reservas forestales, afectando a más de 700 familias que llevaban décadas en posesión. La Sala declara con lugar el amparo, no porque el IDA esté obligado a titular —la vía para reclamar derechos de propiedad es la jurisdicción ordinaria—, sino porque la administración omitió dar respuesta a la gestión de los recurrentes. Se ordena al Presidente del IDA resolver e informar lo pedido en diez días y se condena en costas al Instituto.

Key excerpt

Español (source)
No obstante, los hechos del informe ni la prueba aportada, documentan que respecto de lo peticionado por aquellos, haya sido resuelto, porque, a pesar de que la cuestión de que aquí trata derivaría razones atendibles, dadas las circunstancias y la índole del asunto (art. 32, Ley de la Jurisdicción Constitucional), la Sala ha estimado que de ésta situación debe informarse al administrado, lo cual no se ha hecho en el caso concreto, por lo que en relación de este aspecto el reclamo es procedente y, en consecuencia, debe estimarse el recurso con sus consecuencias.
English (translation)
Nevertheless, neither the facts in the report nor the evidence submitted show that the petitioners' request has been decided. Even though the issue raised here might involve reviewable grounds, given the circumstances and the nature of the matter (Article 32, Constitutional Jurisdiction Law), the Chamber finds that the administration must inform the person concerned, which has not been done in this specific case. Therefore, on this point the claim is admissible, and the amparo must be granted with its consequences.

Outcome

Granted

English
The Chamber grants the amparo for failure to respond to the occupants' petition and orders IDA to resolve and report within ten days, with costs imposed.
Español
La Sala declara con lugar el amparo por omisión de respuesta a la gestión de los ocupantes y ordena al IDA resolver e informar en diez días, con condena en costas.

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Keywords

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Sala Constitucional

Resolución Nº 04407 - 2002

Fecha de la Resolución: 14 de Mayo del 2002 a las 16:37

Expediente: 02-000313-0007-CO

Redactado por: José Luis Molina Quesada

Clase de asunto: Recurso de amparo

Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL





Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Voto de mayoría

Rama del Derecho: TEMAS ANTERIORES

Tema: Principio constitucional de justicia pronta y cumplida

Subtemas:

Violación por plazo excesivo en tramitar gestión del recurrente..

Tema: Reservas nacionales

Subtemas:

Obligación del Estado de expropiar aquellos terrenos, que conformaran la reserva forestal, o bien pagar por las mejoras realizadas por sus ocupantes..

Los recurrentes Madrigal Madrigal, Alemán Valencia y Araya Hernández, han planteado como motivo de amparo, la omisión del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) de resolver una instancia suya presentada el nueve de octubre del dos mil uno tendente a la solución del problema que les rodea como consecuencia de la ocupación de tierras en el Asentamiento Los Planes (ver petición a folios 54 y ss). Sobre esa base, el Presidente del IDA ha informado que el impedimento para atender la cuestión, surge como consecuencia de la sentencia de esta Sala N. 02988 de las once horas con cincuenta y siete minutos del veintitrés de abril de mil novecientos noventa y nueve, que anuló el artículo 8 de la Ley de Titulación de Tierras en Reservas Nacionales, la cual dispuso que el Estado debe expropiar en forma inmediata los terrenos titulados y si no fuere así, deberá interponer las acciones ordinarias para revertir las titulaciones, reconociendo como derechos adquiridos de buena fe, toda mejora introducida antes del dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y siete en los terrenos ubicados en las áreas protegidas y fronterizas, todo ello, sin perjuicio de los daños y perjuicios que deberán demandarse en su caso en la vía ordinaria. Atendiendo a lo expuesto, cualquier reclamo en relación con la propiedad de las tierras que ocupan los recurrentes, carece de solidez como motivo de amparo, por lo que, conforme precisa la sentencia de mérito, deben los interesados plantear lo de su interés ante la justicia común. No obstante, los hechos del informe ni la prueba aportada, documentan que respecto de lo peticionado por aquellos, haya sido resuelto, porque, a pesar de que la cuestión de que aquí trata derivaría razones atendibles, dadas las circunstancias y la índole del asunto (art. 32, Ley de la Jurisdicción Constitucional), la Sala ha estimado que de ésta situación debe informarse al administrado, lo cual no se ha hecho en el caso concreto, por lo que en relación de este aspecto el reclamo es procedente y, en consecuencia, debe estimarse el recurso con sus consecuencias.

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Texto de la resolución

Exp: 02-000313-0007-CO

Res: 2002-04407

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las dieciséis horas con treinta y siete minutos del catorce de mayo del dos mil dos.-

Recurso de amparo interpuesto por Nombre19084, mayor, casado, portador de la cédula de identidad número CED34621; Nombre65549, mayor, casado, portador de la cédula de identidad número CED34622 y Nombre39763, mayor, casado, portador de la cédula de identidad número CED34623, todos vecinos de Osa de Puntarenas, contra el INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO.

Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diez horas y cuarenta y siete minutos del quince de enero del dos mil dos, los recurrentes interponen recurso de amparo contra el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA)y manifiestan que actualmente habitan en el Asentamiento Los Planes, en tierras que originalmente pertenecían a la Reserva Forestal Golfo Dulce, creada mediante Decreto Ejecutivo número 9388-A del treinta de noviembre del mil novecientos setenta y ocho, pero que mediante Decreto de Expropiación número 10088-G.H. del dos de mayo de mil novecientos setenta y nueve fueron traspasadas al Instituto de Tierras y Colonizaciones, por lo que el Instituto procedió a iniciar una proceso de adjudicación de parcelas. Sin embargo, el Instituto suspendió el proceso de titulación cuando en mil novecientos noventa y nueve la Sala Constitucional dictó la resolución número 2988-99, mediante la que declaró inconstitucional el artículo 8 de la Ley de Titulación de Tierras en Reservas Nacionales, que facultaba al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) a que autorizara al IDA a la titulación en reservas forestales, refugios nacionales de vida silvestre y zonas protectoras. Todos estos hechos han provocado que más de setecientas familias -incluidos ellos- se encuentren en una situación de incertidumbre, pues únicamente son adjudicatarios pero no pueden optar por la titulación de su parcela, pese a que han ejercido la posesión por diez, veinte y hasta treinta años. Actualmente no pueden arreglar ni reparar sus viviendas, ni puede explotar sus parcelas por estar sometidas al régimen forestal, pese a que muchas de las áreas ubicadas dentro de la zona son de aptitud agropecuaria, lo que provocó que se interpusiera una denuncia ante la Defensoría de los Habitantes en virtud de la cual y previo estudio del caso, que se tramitó en el expediente número 8723-23-99-QJ, se emitió el informe número 01046-2001-DHR en el que se reconoció lo precario de su situación, pues continuaban en posición de fincas que les fueron adjudicadas pero que no pueden ser tituladas y en las que se les impide la explotación agraria, por lo que se encuentran en una total incertidumbre jurídica y administrativa frente al MINAE y el IDA, quienes no asumen una posesión oficial y no toman una solución de fondo respecto al problema existente. Por ello se recomendó al Instituto resolver en definitiva la situación existente, lo que incluiría el pago de las mejoras introducidas y las acciones necesarias para reubicar a las familias adjudicatarias, de lo que surgió reunión de alto nivel con los representantes del IDA y del MINAE, con el fin específico de buscar una pronta solución en torno a la problemática que aqueja a las familias antes indicadas. Pero, nunca se recibió la esperada solución, por lo que ellos se vieron en la necesidad de entregar un escrito a la Junta Directiva y al Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Agrario el nueve de octubre del dos mil uno, en el que presentaban su posición al respecto y solicitaban expresamente que se resolviera el problema, para lo que incluso indicaron las medidas que estimaban procedía adoptar a su favor. No obstante lo anterior, han transcurrido cerca de tres meses y no han recibido respuesta alguna, por lo que se les mantiene en la situación incertidumbre que han padecido desde hace años y la Institución recurrida omite resolver el problema, con el perjuicio que se les impide explotar las parcelas que les fueron adjudicadas en su momento, lo que estima lesiona sus derechos fundamentales.

2.- Informa bajo juramento JOSE JOAQUIN ACUÑA MESEN, en su condición de Presidente del Instituto de Desarrollo Agrario, que nos encontramos en presencia de un grupo de campesinos que forman parte del Asentamiento Los Planes de Bahía Drake de Osa que tuvo origen en el Decreto de Expropiación N.º 10088 y reformó por el N.º 10244-G de cinco de julio de mil novecientos setenta y nueve, en el cual se establece que la "Compañía Osa Productos Forestales" vende al Estado tres fincas con un a cabida de más de cuarenta y seis mil hectáreas en las que se conforma el Asentamiento Campesino Osa de los que alrededor de veinticinco mil hectáreas habían sido originalmente afectadas por la creación de la Reserva Forestal Golfo Dulce. El Estado canceló tres fincas que traspasó al ITCO.- En aquel momento al realizarse el proceso de expropiación se tenía pleno conocimiento por parte del entonces ITCO de una ocupación casi total de las fincas expropiadas, teniendo absolutamente claro que el traspaso de las tierras se hacía con el claro objeto de que el Instituto las destinara a los fines de la Ley de Colonización. Ante algunas dudas surgidas a principios de la década de los ochenta, sobre las facultades del Instituto para disponer de algunas porciones de las fincas expropiadas, se planteó consulta a la Procuraduría General de la República a la cual se dio respuesta mediante oficio C-143-83 de once de mayo de mil novecientos noventa y tres, con base en el cual se procedió a desarrollar un amplio plan de titulación y de desarrollo en algunos sectores del Asentamiento Osa en donde se otorgaron muchos títulos de propiedad a los ocupantes que cumplieron con los requisitos establecidos en las leyes y reglamentos, no lográndose completar en su totalidad la entrega de títulos, como es el caso del sector de Los Planes. Pero surgieron impedimentos de carácter legal que no les permitió el otorgamiento de nuevos títulos de propiedad que resolviera el problema de carencia de escrituras en diversos sectores del Asentamiento Osa, con base en la resolución de la Sala Constitucional N.º02988 de las once horas y cincuenta y siete minutos del veintitrés de abril de mil novecientos noventa y nueve que anuló el artículo 8 de la Ley de Titulación de Tierras en Reservas Nacionales y dispuso que el Estado procederá a expropiar en forma inmediata los terrenos titulados y si no fuera así, deberá interponer las acciones ordinarias pare revertir las titulaciones y toda mejora antes del dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y siete en los terrenos ubicados en las áreas protegidas y fronterizas, deberán demandarse en su caso en la vía ordinaria, por lo que su representado no tiene la facultad jurídica de concretar la pretensión de los recurrentes.

3.- Por escrito recibido a las diez horas y veinticinco minutos del dieciocho de marzo del dos mil dos, el recurrente Nombre19084 aporta documentos.

4.- Por escrito recibido a las quince horas y cuarenta y dos minutos del diecinueve de marzo del dos mil dos, el recurrente Nombre19084 solicita practicar prueba para mejor proveer.

5.- Por escrito recibido a las once horas y quince minutos del seis de mayo del dos mil dos, el recurrente Nombre19084 se refiere al informe rendido por el Instituto de Desarrollo Agrario.

6.- Por rescrito recibido a las once horas y tres minutos del cuatro de marzo del dos mil dos, el recurrente Nombre19084 se refiere a los hechos del recurso y aporta prueba.

7.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el magistrado Molina Quesada; y,

Considerando:

Único: Los recurrentes Nombre19084, Nombre65549 y Nombre39763, han planteado como motivo de amparo, la omisión del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) de resolver una instancia suya presentada el nueve de octubre del dos mil uno tendente a la solución del problema que les rodea como consecuencia de la ocupación de tierras en el Asentamiento Los Planes (ver petición a folios 54 y ss). Sobre esa base, el Presidente del IDA ha informado que el impedimento para atender la cuestión, surge como consecuencia de la sentencia de esta Sala N. 02988 de las once horas con cincuenta y siete minutos del veintitrés de abril de mil novecientos noventa y nueve, que anuló el artículo 8 de la Ley de Titulación de Tierras en Reservas Nacionales, la cual dispuso que el Estado debe expropiar en forma inmediata los terrenos titulados y si no fuere así, deberá interponer las acciones ordinarias para revertir las titulaciones, reconociendo como derechos adquiridos de buena fe, toda mejora introducida antes del dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y siete en los terrenos ubicados en las áreas protegidas y fronterizas, todo ello, sin perjuicio de los daños y perjuicios que deberán demandarse en su caso en la vía ordinaria. Atendiendo a lo expuesto, cualquier reclamo en relación con la propiedad de las tierras que ocupan los recurrentes, carece de solidez como motivo de amparo, por lo que, conforme precisa la sentencia de mérito, deben los interesados plantear lo de su interés ante la justicia común. No obstante, los hechos del informe ni la prueba aportada, documentan que respecto de lo peticionado por aquellos, haya sido resuelto, porque, a pesar de que la cuestión de que aquí trata derivaría razones atendibles, dadas las circunstancias y la índole del asunto (art. 32, Ley de la Jurisdicción Constitucional), la Sala ha estimado que de ésta situación debe informarse al administrado, lo cual no se ha hecho en el caso concreto, por lo que en relación de este aspecto el reclamo es procedente y, en consecuencia, debe estimarse el recurso con sus consecuencias.

Por tanto:

Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena a JOSE JOAQUIN ACUÑA MESEN o a quien ocupe el cargo de PRESIDENTE EJECUTIVO DEL INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO, que en el término improrrogable de DIEZ DIAS contado a partir de la notificación de esta resolución, debe resolver e informar sobre lo pedido. Se condena al INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

 

 

Luis Fernando Solano C.

Presidente

 

Eduardo Sancho G. Carlos M. Arguedas R.

 

 

Ana Virginia Calzada M. Adrián Vargas B.

 

 

José Luis Molina Q. Susana Castro A.

 

Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.

Es copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 22-03-2026 06:55:09.

SCIJ de Hacienda
SCIJ de la Procuraduría General de la República
English translation (10,181 chars)
CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at sixteen hours and thirty-seven minutes on the fourteenth of May, two thousand two.-

Amparo remedy filed by Nombre19084, of legal age, married, bearer of identity card number CED34621; Nombre65549, of legal age, married, bearer of identity card number CED34622; and Nombre39763, of legal age, married, bearer of identity card number CED34623, all residents of Osa de Puntarenas, against the INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO.

Whereas:

1.- By brief received in the Secretariat of the Chamber at ten hours and forty-seven minutes on the fifteenth of January, two thousand two, the petitioners file an amparo remedy against the Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) and state that they currently reside in the Asentamiento Los Planes, on lands that originally belonged to the Reserva Forestal Golfo Dulce, created by Decreto Ejecutivo número 9388-A of the thirtieth of November, nineteen seventy-eight, but that by Decreto de Expropiación number 10088-G.H. of the second of May, nineteen seventy-nine, were transferred to the Instituto de Tierras y Colonizaciones, for which reason the Institute proceeded to initiate a process of adjudication of parcels. However, the Institute suspended the titling process when in nineteen ninety-nine the Constitutional Chamber issued resolution number 2988-99, by which it declared unconstitutional Article 8 of the Ley de Titulación de Tierras en Reservas Nacionales, which empowered the Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) to authorize the IDA to carry out titling in forest reserves, national wildlife refuges, and protective zones. All these facts have caused more than seven hundred families—including them—to find themselves in a situation of uncertainty, since they are merely adjudicatees but cannot opt for the titling of their parcel, despite having exercised possession for ten, twenty, and even thirty years. Currently they cannot fix or repair their dwellings, nor can they exploit their parcels because they are subject to the forest regime, even though many of the areas located within the zone are suitable for agricultural use, which led to the filing of a complaint before the Defensoría de los Habitantes, by virtue of which and after a prior study of the case, processed in expediente number 8723-23-99-QJ, report number 01046-2001-DHR was issued, which recognized the precariousness of their situation, since they continued in possession of farms that were adjudicated to them but that cannot be titled and on which agricultural exploitation is prevented, such that they find themselves in total legal and administrative uncertainty before MINAE and the IDA, who do not assume an official position and do not take a substantive solution regarding the existing problem. For this reason, it was recommended that the Institute definitively resolve the existing situation, which would include payment for the improvements introduced (mejoras) and the necessary actions to relocate the adjudicatee families, from which arose a high-level meeting with representatives of the IDA and MINAE, with the specific purpose of seeking a prompt solution to the problems afflicting the aforementioned families. But the hoped-for solution was never received, so they found it necessary to deliver a brief to the Board of Directors and the Executive President of the Instituto de Desarrollo Agrario on the ninth of October, two thousand one, in which they presented their position in that regard and expressly requested that the problem be resolved, for which they even indicated the measures they believed should be adopted in their favor. Notwithstanding the foregoing, nearly three months have passed and they have not received any response, such that they are kept in the situation of uncertainty they have suffered for years and the respondent Institution omits resolving the problem, with the harm that they are prevented from exploiting the parcels that were adjudicated to them at the time, which they believe injures their fundamental rights.

2.- Under oath, JOSE JOAQUIN ACUÑA MESEN, in his capacity as President of the Instituto de Desarrollo Agrario, reports that we are in the presence of a group of farmers who form part of the Asentamiento Los Planes in Bahía Drake de Osa, which originated in Decreto de Expropiación No. 10088 and was amended by No. 10244-G of the fifth of July, nineteen seventy-nine, in which it is established that "Compañía Osa Productos Forestales" sells to the State three farms with an area of more than forty-six thousand hectares, in which the Asentamiento Campesino Osa is formed, of which around twenty-five thousand hectares had originally been affected by the creation of the Reserva Forestal Golfo Dulce. The State paid for three farms that it transferred to the ITCO. At that time, when carrying out the expropriation process, the then ITCO had full knowledge of an almost total occupation of the expropriated farms, being absolutely clear that the transfer of the lands was made with the clear purpose that the Institute should allocate them to the purposes of the Ley de Colonización. In light of some doubts that arose at the beginning of the nineteen eighties regarding the Institute’s powers to dispose of some portions of the expropriated farms, a consultation was submitted to the Procuraduría General de la República, to which a response was given by official letter C-143-83 of the eleventh of May, nineteen ninety-three, based on which an extensive titling and development plan was carried out in some sectors of the Asentamiento Osa, where many property titles were granted to occupants who met the requirements established in the laws and regulations, though the delivery of titles could not be completed in its entirety, as is the case of the Los Planes sector. But legal impediments arose that did not allow the granting of new property titles to resolve the lack of deeds in various sectors of the Asentamiento Osa, based on Constitutional Chamber ruling No. 02988 of eleven hours and fifty-seven minutes on the twenty-third of April, nineteen ninety-nine, which annulled Article 8 of the Ley de Titulación de Tierras en Reservas Nacionales and ordered that the State shall proceed to immediately expropriate the titled lands and, if this is not done, shall file the ordinary actions to reverse the titlings, and any improvement before the sixteenth of May, nineteen ninety-seven on lands located in protected and border areas shall, where applicable, be claimed in the ordinary courts, for which reason his represented entity does not have the legal authority to accomplish what the petitioners seek.

3.- By brief received at ten hours and twenty-five minutes on the eighteenth of March, two thousand two, petitioner Nombre19084 presents documents.

4.- By brief received at fifteen hours and forty-two minutes on the nineteenth of March, two thousand two, petitioner Nombre19084 requests that evidence be taken as a better provision.

5.- By brief received at eleven hours and fifteen minutes on the sixth of May, two thousand two, petitioner Nombre19084 addresses the report rendered by the Instituto de Desarrollo Agrario.

6.- By brief received at eleven hours and three minutes on the fourth of March, two thousand two, petitioner Nombre19084 addresses the facts of the remedy and presents evidence.

7.- In the proceedings followed, the legal prescriptions have been observed.

Drafted by Magistrate Molina Quesada; and,

Considering:

Sole: The petitioners Nombre19084, Nombre65549, and Nombre39763 have raised as grounds for amparo the omission of the Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) to resolve an instance they filed on the ninth of October, two thousand one, aimed at solving the problem that surrounds them as a consequence of the occupation of lands in the Asentamiento Los Planes (see petition on folios 54 et seq.). On that basis, the President of the IDA has reported that the impediment to address the matter arises as a consequence of this Chamber’s ruling No. 02988 of eleven hours and fifty-seven minutes on the twenty-third of April, nineteen ninety-nine, which annulled Article 8 of the Ley de Titulación de Tierras en Reservas Nacionales, which ordered that the State must immediately expropriate the titled lands and, if this is not done, shall file the ordinary actions to reverse the titlings, recognizing as rights acquired in good faith any improvement introduced before the sixteenth of May, nineteen ninety-seven on lands located in protected and border areas, all of the foregoing without prejudice to the damages and losses that shall, where applicable, be claimed in the ordinary courts. In light of the above, any claim regarding the ownership of the lands occupied by the petitioners lacks solidity as grounds for amparo, for which reason, as the ruling on the merits specifies, the interested parties must raise their interest before the ordinary courts. However, neither the facts of the report nor the evidence provided document that, with respect to that which was petitioned by them, a resolution has been issued, because, despite the fact that the matter herein dealt with would give rise to justifiable reasons, given the circumstances and the nature of the matter (art. 32, Ley de la Jurisdicción Constitucional), the Chamber has deemed that the administered person must be informed of this situation, which has not been done in this specific case; therefore, in relation to this aspect, the claim is admissible and, consequently, the remedy must be granted with its consequences.

Therefore:

The remedy is DECLARED WITH MERIT. JOSE JOAQUIN ACUÑA MESEN, or whomever occupies the position of EXECUTIVE PRESIDENT OF THE INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO, is ordered, within the non-extendable term of TEN DAYS counted from the notification of this resolution, to resolve and report on what was requested. The INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts that serve as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the execution of judgment in the contentious-administrative jurisdiction.