Coalición Floresta · Forest & Environmental Law Library
Español (source)Los alegatos relacionados con contaminación de manglares y falta de rotulación son rechazados, bajo fe de juramento, por parte del Ministro del Ambiente y Energía, así que se declaran sin lugar. Diferente lo que atañe a la ubicación de los mojones que delimitan el Parque, habida cuenta que el Tribunal Ambiental Administrativo informa que sí se ha detectado anomalías que en el Parque Marino Las Baulas, relacionadas con el retiro de mojones, lo que impone la estimatoria del recurso en cuanto a este extremo, ordenando al Ministro Roberto Dobles Mora, o a quien en su lugar ocupe el cargo, que de inmediato se ocupe de que el órgano competente de ese Ministerio coordine con el Instituto Geográfico Nacional para que se coloquen debidamente los mojones en el Parque.
English (translation)The allegations related to mangrove contamination and lack of signage are denied under oath by the Minister of Environment and Energy, and are therefore dismissed. Different is the matter concerning the location of the boundary markers that delimit the Park, given that the Administrative Environmental Tribunal reports that anomalies have indeed been detected in Las Baulas Marine Park related to the removal of markers, which requires granting the appeal on this point, ordering Minister Roberto Dobles Mora, or whoever holds the office, to immediately ensure that the competent body of that Ministry coordinates with the National Geographic Institute to properly place the markers in the Park.
Partially granted
Grande Normal Pequeña Sala Constitucional Resolución Nº 00949 - 2009 Fecha de la Resolución: 23 de Enero del 2009 a las 14:15 Expediente: 08-009400-0007-CO Redactado por: Adrián Vargas Benavides Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Contenido de Interés: Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: TEMAS ANTERIORES Tema: Ministerio de Salud Tema: Secretaría Técnica Nacional Ambiental Tema: Ministerio de Ambiente y Energía Tema: Parques nacionales Subtemas: Parque Nacional Marino Las Baulas. Anomalías respecto a expropiaciones de los fundos privados dentro del Parque, límites del mismo, así como la existencia de construcciones en su zona de amortiguamiento, incluso con el permiso de las autoridades competentes. Tema: Contaminación acuática Subtemas: Alegatos relacionados con contaminación de manglares y falta de rotulación son rechazados, bajo fe de juramento, por parte del Ministro del Ambiente y Energía. Tema: Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Subtemas: Violación del derecho alegado por cuanto se ha detectado anomalías que en el Parque Marino Las Baulas, relacionadas con el retiro de mojones. Tema: Deslinde y amojonamiento Subtemas: Tribunal Ambiental Administrativo informa que sí se ha detectado anomalías que en el Parque Marino Las Baulas, relacionadas con el retiro de mojones. Tema: Condena en costas, daños y perjuicios al Estado “ I.- OBJETO DEL RECURSO. Acusa el recurrente que el Parque Nacional Las Baulas se encuentra en franco deterioro, debido a la poca atención que han dado las autoridades gubernamentales competentes para protegerlo. Señala que no han concluido los procesos de expropiación y, por consiguiente, no se ha podido hacer cumplir las disposiciones de protección y otras contenidas en la Ley de Creación del Parque. Alega que a pesar de la existencia del Ministerio de Salud, en el lugar se continúan realizando construcciones, produciendo contaminación con aguas negras en los manglares e incluso han rellenado manglares para hacer calles, mientras los procesos de expropiación avanzan lentamente; asimismo, afirma que los mojones -que marcan los límites del parque- fueron corridos. De igual forma, acusa que existen construcciones dentro de los cincuenta metros de zona pública, gracias a los permisos municipales extendidos al efecto en el pasado y que dicho lugar no cuenta con la rotulación necesaria que indique que se está ingresando a un Parque Nacional, tampoco se cuenta con un Reglamento de Uso y mucho menos con una caseta en donde se cobre algún monto por el ingreso, o un salvavidas pendiente de la gran cantidad de surfistas que lo visitan II.- LEGITIMACIÓN. Es incuestionable la legitimación del recurrente en este amparo, por tratarse de la tutela del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que estatuye el ordinal 50 de la Constitución Política.” “… III.- SOBRE EL FONDO. El tema de las expropiaciones de los fundos privados situados dentro del Parque Nacional Marino Las Baulas, el de los límites del mismo, así como la existencia de construcciones en ese Parque y en su zona de amortiguamiento, algunas incluso con el permiso de las autoridades competentes, que han actuado sin previa evaluación integral de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), ya cuenta con pronunciamiento de este Tribunal Constitucional. Así, en la resolución 2008007549 de las 17:38 horas del 30 de abril de 2008 esta Sala dispuso lo siguiente: “Se declara con lugar el recurso, únicamente en cuanto se dirige contra el Ministerio de Ambiente y Energía por haber demorado casi 10 años en iniciar los procedimientos de expropiación de los fundos privados situados dentro del Parque Nacional Marino Las Baulas, en los términos de la Ley Nº7524 de 10 de julio de 1995. En consecuencia se le ordena a Carlos Manuel Rodríguez Echandi, o a quien en su lugar ejerza el cargo de Ministro de Ambiente y Energía, iniciar inmediatamente y en forma célere los tramites de expropiación, bajo la advertencia de que, en caso de no hacerlo, podrá incurrir en las sanciones que al afecto prevé el artículo 71 de la Ley que rige esta Jurisdicción. (…)” Asimismo, en Res. Nº 2008-018529 a las 8:58 horas del 16 de diciembre de 2008 se declaró con lugar el Recurso de Amparo que se tramitó bajo el expediente N°07-005611-0007- CO y en la parte se dispositiva se emitieron las siguientes órdenes: “ a) Anulan todas las viabilidades ambientales otorgadas en las propiedades ubicadas dentro del Parque Nacional Marino la Baulas, y se ordena al Ministerio de Ambiente y Energía continuar de inmediato con los procesos de expropiación de tales propiedades. b) Ordena a SONIA ESPINOZA VALVERDE, en su calidad de Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, o a quien ocupe este cargo, girar las instrucciones dentro del ámbito de su competencia para no tramitar nuevas viabilidad dentro del parque. c) Ordena a SONIA ESPINOZA VALVERDE, en su calidad de Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, o a quien ocupe este cargo, proceder en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Energía, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y las Municipalidades de Santa Cruz, Nandayure, Hojancha, Nicoya y Carrillo, a realizar un estudio integral sobre el impacto que las construcciones y el desarrollo turístico y urbanístico en la zona de amortiguamiento del Parque Nacional Marino Las Baulas producirían al ambiente y las medidas necesarias a tomar, en donde se valore si conviene mejor también expropiar las propiedades que se encuentren allí, y se indique expresamente el impacto que el ruido, las luces, el uso de agua para consumo humano, las aguas negras y servidas, la presencia humana y otros produciría sobre todo el ecosistema de la zona, en especial, la tortuga baula. Para lo cual se le otorga un plazo máximo de seis meses contados desde la comunicación de esta resolución, plazo dentro del cual el estudio mencionado debe estar concluido. d) Ordena dejar suspendidas y supeditar la validez de las viabilidades ambientales otorgadas a las propiedades ubicadas dentro de la zona de amortiguamiento (banda de 500 metros) del Parque Nacional Marino Las Baulas, hasta tanto no esté listo el estudio integral anterior. e) Ordena a SONIA ESPINOZA VALVERDE, en su calidad de Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, o a quien ocupe este cargo, suspender el trámite de las solicitudes de viabilidad ambiental de las propiedades ubicadas dentro de la zona de amortiguamiento (banda de 500 metros) del Parque Nacional Marino Las Baulas, hasta tanto no esté listo el estudio integral anterior. f) Ordena dejar suspendidos y supeditar la validez de los permisos de construcción otorgados a las propiedades ubicadas dentro de la zona de amortiguamiento (banda de 500 metros) del Parque Nacional Marino Las Baulas por la Municipalidad de Santa Cruz, hasta tanto no esté listo el estudio integral anterior. g) Anulan todos los permisos de construcción otorgados a las propiedades ubicadas dentro de la zona de amortiguamiento (banda de 500 metros) del Parque Nacional Marino Las Baulas sin que tuvieran la viabilidades ambiental, si así lo hubieran hecho la Municipalidad de Santa Cruz. En cuyo caso se comunica este fallo a la Contraloría General de la República para que realice las investigaciones del caso y siente responsabilidades. h) A SONIA ESPINOZA VALVERDE, en su calidad de Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, a ROBERTO DOBLES MORA, en su calidad de Ministro de Ambiente y Energía, Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC) y Director Superior del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a MOISES BERMUDEZ GARCIA, en su calidad de Jefe del Departamento de Cuencas Hidrográficas del Acueductos y Alcantarillados, a JUAN RAFAEL MARIN QUIROS, en su calidad de Alcalde de la Municipalidad de Hojancha, a LUIS GERARDO RODRIGUEZ QUESADA, en su calidad de Alcalde de la Municipalidad de Nandayure, o a quienes en su lugar ocupen estos cargos, y a los Alcaldes de las Municipalidades de Santa Cruz, Carrillo y Nicoya, a tomar todas las medidas y previsiones dentro del ámbito de sus competencias a efectos de preservar todo el ecosistema del Parque Nacional Marino Las Baulas. Todo lo anterior, bajo apercibimiento bajo apercibimiento de que podría incurrir en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y a la Municipalidad de Santa Cruz al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Comuníquese a todas las partes y además a la Contralora General de la República, y los Alcaldes de las Municipalidades de Santa Cruz, Carrillo y Nicoya. Notifíquese de forma personal a SONIA ESPINOZA VALVERDE, en su calidad de Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, o a quien ocupe este cargo, y al Alcalde de la Municipalidad de Santa Cruz. En cuanto a esos extremos no se vuelve a emitir pronunciamiento por resultar innecesario. IV.- Los alegatos relacionados con contaminación de manglares y falta de rotulación son rechazados, bajo fe de juramento, por parte del Ministro del Ambiente y Energía, así que se declaran sin lugar. Diferente lo que atañe a la ubicación de los mojones que delimitan el Parque, habida cuenta que el Tribunal Ambiental Administrativo informa que sí se ha detectado anomalías que en el Parque Marino Las Baulas, relacionadas con el retiro de mojones, lo que impone la estimatoria del recurso en cuanto a este extremo, ordenando al Ministro Roberto Dobles Mora, o a quien en su lugar ocupe el cargo, que de inmediato se ocupe de que el órgano competente de ese Ministerio coordine con el Instituto Geográfico Nacional para que se coloquen debidamente los mojones en el Parque.” ... Ver más Citas de Legislación y Doctrina Sentencias Relacionadas Texto de la resolución * 080094000007CO * Exp: 08-009400-0007-CO Res. Nº 000949-2009 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas quince minutos del veintitrés de enero de dos mil nueve. Recurso de amparo que se tramita en expediente número 08-009400-0007-CO, interpuesto por ALBERTO CABEZAS VILLALOBOS, portador de la cédula de identidad número 0110630064; a favor de él mismo; contra la MINISTRA DE SALUD, el MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA, la SECRETARIA TÉCNICA AMBIENTAL(SETENA) y el TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO. Resultando: 1.- En memorial recibido vía fax el 3 de junio de 2008 el recurrente interpone Recurso de Amparo contra el Ministerio de Salud, el Ministerio del Ambiente y Energía, la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA) y el Tribunal Ambiental Administrativo. Manifiesta que tal y como se dio a conocer en el Periódico La Extra del 30 de junio de 2008, los alrededores del Parque Nacional Las Baulas se encuentra en franco deterioro debido a la poca atención que han dado las autoridades gubernamentales competentes para proteger ese lugar. Señala que aunque parezca increíble, la disputa de veinticinco metros de terreno ha impedido darle forma al referido Parque. Agrega que dicho Parque se creó hace aproximadamente dieciséis años: sin embargo, no fue sino hace cuatro años que el entonces Ministro, Carlos Manuel Rodríguez, inició los procesos de expropiación de esos veinticinco metros en cada propiedad colindante con el Parque, proceso que a la fecha no ha concluido, motivo por el cual no se ha podido hacer cumplir las disposiciones de protección y otras contenidas en la Ley de Creación del Parque, en el entendido de que uno de los motivos es que la Asamblea Legislativa y el Ministerio de Hacienda no han hecho las gestiones necesarias para girar los recursos económicos correspondientes para terminar de darle forma a dicho terreno de conservación y pagar por las expropiaciones. Alega que a pesar de la existencia del Ministerio de Salud en el lugar se continúan realizando construcciones, produciendo contaminación con aguas negras en los manglares e incluso han rellenado manglares para hacer calles, mientras los procesos de expropiación avanzan a paso de tortuga. Afirma que durante un recorrido realizado por el trabajadores del Diario Extra en los terrenos del Parques se evidencia la destrucción, no solo en los veinticinco metros en disputa, sino más allá, de manera que en algunos sectores es evidente que los mojones -que marcan los límites del parque- fueron corridos porque aparecen justo al lado del estero, cuando debería estar ubicados a una distancia de quince metros. De igual forma, dice que las cercas no van en línea sino que hacen curvas a lo largo del Parque, irrespetando incluso los manglares que por ley son públicos, incluso algunos de esos manglares fueron rellenados para hacer calles y drenajes de aguas negras entre otras. Sostiene que la situación ha llegado al punto de que en lugares en donde es prohibida la pesca se ejerce esa actividad, amén de que algunas personas que ingresan a la zona como trabajadores de la construcción proceden a levantar ranchos en terrenos que corresponden a dicho Parque, para habitar en el sitio. Por otra parte, otras personas viven de forma más lujosa dentro de los cincuenta metros de zona pública, gracias a los permisos municipales extendidos al efecto en el pasado. Continúa manifestando que dicho lugar no cuenta con la rotulación necesaria que indique que se está ingresando a un Parque Nacional, tampoco se cuenta con un Reglamento de uso y mucho menos con una caseta en donde se cobre algún monto por el ingreso, o un salvavidas pendiente de la gran cantidad de surfistas que lo visitan. Insiste en que los manglares han sido contaminados a consecuencia de las aguas negras que allí se depositan, lo cual provoca un crecimiento desmedido de algas que terminan ahogándolo, daños que se traducen a todo el ecosistema del manglar, como las aves, los monos y los cocodrilos. Reitera que el lugar carece por completo de una delimitación, incluso –dice- dentro del Parque todavía están las cercas de los lotes que han sido recuperados, lo cual motiva a los precaristas a invadir esas tierras ante la falta de vigilancia. Acusa que las diferentes instancias estatales encomendadas a dar protección a este tipo de reservas no están procurando de forma alguna por la conservación de dicho Parque, lo cual hace cada vez más difícil su protección. 2.- Informa bajo juramento Roberto Dobles Mora, en calidad de Ministro de Ambienta y Energía (folio 12), que respecto al deterioro de los alrededores del Parque Marino Las Baulas, que acusa el recurrente no es cierto, y a pesar de que el Parque cuenta con muy poco personal destacado le dedica un 90% del tiempo en control y protección dentro de sus límites, principalmente en los meses de arribada de la tortuga Baula, que se extienden de octubre a marzo de cada año. En relación con los veinticinco metros en disputa a los que se refiere el recurrente, dice que en realidad la expropiación está planteada por setenta y cinco metros. En lo que atañe a la expropiación que menciona el recurrente, dice que se presentó un plan de expropiación con los montos de las propiedades ante el Director Superior del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, el 22 de enero de 2007. Rechaza el hecho que acusa el recurrente en punto a que la no expropiación de la franja de los setenta y cinco metros le impida al Parque Marino Las Baulas cumplir con lo estipulado en las leyes ambientales, principalmente en lo referente a protección y control, cuando en realidad es la actividad que consume la mayor parte del tiempo de los funcionarios destacados en el Parque. Al respecto, dice, en el informe ACT-105-08- PNMB del 30 de abril de 2008 se indicó que el Parque mantiene en el sector terrestre labores de protección, las cuales se centran en los patrullajes nocturnos para las tortugas que desovan en el Sector de Playa Grande, Langosta y Ventanas. Asimismo, desde el 2004 se han establecido más de dieciséis denuncias ante el Ministerio Público por motivo de la realización de actividades ilícitas dentro del Área Silvestre Protegida (ASP), actividades que atentan contra la protección de la franja de los setenta y cinco metros ya que consisten en actividades de tala ilegal, zocola y cambio de uso de suelo. También en ese informe dice que dentro de las labores de conservación del área marina se han confeccionado, entre el 2007 y el 2008, cuatro denuncias ante el Ministerio Público y siete Actas de Prevención a embarcaciones que se encontraron realizando actividades ilegales dentro del ASP; denuncias todas a las que se les da seguimiento a través del Departamento de Protección y Control de la Regional de Nicoya. Destaca el informe que todas esas labores se realizan con el fin de salvaguardar los recursos naturales, ya que tanto el área terrestre como la marina sufren una fuerte presión humana por el aprovechamiento, especialmente de la franja de los setenta y cinco metros en la cual ya existen algunas edificaciones. Asimismo, se indica que el Parque ha mantenido contacto con la SETENA para tratar los asuntos de certificaciones de propiedades, trámite y solicitudes de proyectos y recomendar actividades que minimicen el impacto humano. Niega la autoridad recurrida que la Administración del Parque Nacional Marino Las Baulas esté permitiendo contaminaciones por aguas negras en los manglares, por parte de construcciones en la zona, ya que todo presunto daño ambiental localizado es denunciado ante la Fiscalía de Santa Cruz. Con respecto al relleno de manglares para construcción de caminos, dice que en la Administración del Parque Las Baulas no se registra ninguna denuncia al respecto en los últimos siete años. En relación con la ubicación de los mojones que delimitan el Parque, dice que no tiene información que indique que fueron corridos, por lo que le compete al Instituto Geográfico Nacional una verificación de mojones. Destaca que el amojonamiento de manglares y esteros se realiza a la gotera del último mangle y no a quince metros, como indica el recurrente. Rechaza la afirmación del recurrente en cuanto a que existan construcciones de ranchos dentro de los límites del Parque y afirma que solo existe uno que fue construido provisionalmente y del cual la Administración del Parque está gestionando su destrucción. Afirma, contrario a lo que dice el recurrente, que el Parque Marino Las Baulas se encuentra debidamente rotulado en las entradas principales a la playa y los manglares. El Reglamento de Uso dice que se encuentra pendiente de firma y niega que no exista una caseta, sobre la cual dice que la principal de cobro se ubica en las instalaciones del área administrativa y la caseta dos se ubica en el extremo sur de Playa Grande, aspectos que desconoce el recurrente por argumentar todos sus alegatos en una publicación que no tiene fundamento técnico ni jurídico de referencia. Sostiene que su actuación como jerarca ministerial así como la de las dependencias con las que cuenta ese Ministerio ha sido en estricto apego al principio de legalidad, así como al cumplimiento de la legislación ambiental; no existe violación por parte de ese órgano de ningún principio constitucional, como lo quiere hacer creer el recurrente y, por el contrario, siempre las denuncian han sido debidamente atendidas y trasladadas por parte de los órganos de ese Ministerio ante las autoridades competentes. Aduce que se basa el amparado en aseveraciones sin prueba ni fundamento alguno, para inducir en error a la Sala Constitucional, pues incurre en afirmaciones sin tener el más mínimo soporte técnico, científico o de constatación, desde el hecho de asegurar que no existen casetas o rótulos en el Parque, pasando a asegurar que los mojones que delimitan el parque han sido reubicados, sin contar con prueba alguna que así lo demuestre, hasta atreverse a irrumpir en temas científicos, asegurando que las aguas negras que allí se depositan provocan un crecimiento desmedido de las algas que terminan provocando daños que se traducen a todo el ecosistema del manglar, como las aves, los monos y los cocodrilos. Solicita se declare sin lugar el recurso. 3.- Informa bajo juramento María Luisa Ávila Agüero, en calidad de Ministra de Salud (folio 40), que con fecha 14 de julio de 2008 el Dr. Juan Luis Sánchez Vallejos, Director del Área Rectora de Salud de Santa Cruz, Región Chorotega, Ministerio de Salud, mediante oficio OPAHSC-137-2008 comunicó que en el sector de Playa Grande existe una zona declarada como parque, la cual está comprendida en los primeros cincuenta metros de la playa hacia tierra y, hoy día se está en proceso de expropiación de otros setenta y cinco metros tierra adentro, con lo cual la zona de parque contará con ciento veinticinco metros. Dentro de esa zona existen edificaciones, en su mayoría casas de habitación y algunos pequeños hoteles como el Villa Baulas, Las Tortugas, El Bula Bula, El Cantarrana, El Mangles y algunas viviendas que prestan albergue a amigos. Actualmente esta Área Rectora no ha recibido denuncia alguna de contaminación por descargas de aguas residuales a sitios fuera de donde han sido aprobados al momento de la construcción o presentación de los planos constructivos. Se indica además que toda construcción que se eleve en Playa Grande debe contar con la respectiva viabilidad ambiental, que compete emitir a la SETENA. Asimismo, desde agosto de 2007 los planos constructivos de vivienda no pasan por esa Área, debido a que aplica la Declaración Jurada del profesional responsable ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. Refiere también que si bien el cierto el proceso de expropiación ha sido lento, no es de la competencia de ese Ministerio ni el seguimiento, ni tampoco ver cuáles serían las propiedades a expropiar como tampoco lo es que exista la rotulación que indique prohibición o regulación alguna para las construcciones en la zona. Se afirma que el único manglar existentes se ubica en el sector de Palm Beach, el cual es llenado por el movimiento de las mareas que ingresan por el estero de Tamarindo y la restricción para construir a las orillas de los manglares se refiere hasta donde llegue la última gotera de un árbol de mangle más adentrado a tierra, según la legislación existente, pero que en todo caso le corresponde al MINAE ubicar el señalamiento respectivo con un mojón para los efectos descritos. Se indica que los establecimientos comerciales indicados cuentan con sistemas de manejo de aguas residuales, aprobado por ese Ministerio y, a la fecha, no se ha detectado, principalmente en esos locales, descargas indiscriminadas de aguas residuales a esa frágil zona. Pide se declare sin lugar el recurso porque la actuación de ese Ministerio, respecto a los hechos que acusa el recurrente y que son de su competencia, se encuentran apegados a Derecho. 4.- Informa bajo juramento Sonia Espinoza Valverde, en calidad de Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (folio 47), que la competencia de ese órgano consiste en la evaluación ambiental de los proyectos que se someten a su análisis, con carácter previo al inicio de la obra o actividad, por lo cual la SETENA no cuenta con competencia respecto a las demás obras o actividades. Refiere que en las evaluaciones de impacto ambiental que culminaron en viabilidades ambientales otorgadas por esa Secretaría para los proyectos cercanos al Parque, se tomaron las medidas ambientales necesarias para lograr que se implementan dichas medidas, se garantice la armonización del proyecto propuesto con el ambiente. Afirma que en realidad el Parque abarca setenta y cinco metros posteriores a los cincuenta metros de la zona pública, para un total de ciento veinticinco metros, (Ley 7524 de Creación del Parque Nacional Marino Las Baulas. 5.- Informa bajo juramento José Lino Chaves López, en calidad de presidente del Tribunal Ambiental Administrativo (folio 50), que los alegatos del recurrente que fundamenta en una publicación hecha por el Diario Extra, son competencia del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y, por ende, de la Oficina Regional de Santa Cruz, órganos que deben velar por su protección y son responsables de hacer cumplir los lineamientos dados al momento de la creación del Parque Marino. Sobre las expropiaciones, dice que se trata de competencia del MINAE y del Ministerio de Hacienda; asimismo, lo que atañe a las construcciones se trata de competencia del Ministerio de Salud y de la Municipalidad del lugar, así como de la SETENA, entre otros. Agrega que a raíz de todos los problemas ambientales que se están dando en todo el territorio nacional, ese Tribunal de oficio realizó las barridas ambientales en la zona de Guanacaste y uno de los lugares inspeccionados fue el Parque Marino Las Baulas. Afirma que, efectivamente, fueron detectadas ciertas anomalías relacionadas con las construcciones de casas, retiros de mojones, afectaciones a los manglares y otras anomalías, que originaron que fueran abiertos expedientes administrativos de oficio y, en este momento, se encuentra con medida cautelar la construcción de una casa propiedad de la sociedad Grande Beach Holding Ltda., expediente que se encuentra en estudio porque cuenta con viabilidad ambiental otorgada por la SETENA, sin embargo, ese Tribunal considera prudente y oportuno y de conformidad con el principio in dubio pro natura que se implemente la medida cautelar de paralización hasta tanto no se cuenten con todos los estudios correspondientes. Lo que atañe a la rotulación a la que se refiere el recurrente, dice que es competencia de la Municipalidad del lugar. Solicita que se declare sin lugar este amparo en lo que respecta al Tribunal Ambiental Administrativo. 6.- Pide el recurrente que se amplíe este recurso contra la Municipalidad de Santa Cruz, el Instituto Geográfico Nacional, el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, la Oficina Regional de Santa Cruz del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, el Ministerio de Hacienda y la Agencia de Bienes Raíces Century 21. Asimismo, solicita que se realice una gira al Parque Nacional Marino Las Baulas para que se verifique los hechos que él afirma Redacta el Magistrado Vargas Benavides; y, Considerando: I.- OBJETO DEL RECURSO. Acusa el recurrente que el Parque Nacional Las Baulas se encuentra en franco deterioro, debido a la poca atención que han dado las autoridades gubernamentales competentes para protegerlo. Señala que no han concluido los procesos de expropiación y, por consiguiente, no se ha podido hacer cumplir las disposiciones de protección y otras contenidas en la Ley de Creación del Parque. Alega que a pesar de la existencia del Ministerio de Salud, en el lugar se continúan realizando construcciones, produciendo contaminación con aguas negras en los manglares e incluso han rellenado manglares para hacer calles, mientras los procesos de expropiación avanzan lentamente; asimismo, afirma que los mojones -que marcan los límites del parque- fueron corridos. De igual forma, acusa que existen construcciones dentro de los cincuenta metros de zona pública, gracias a los permisos municipales extendidos al efecto en el pasado y que dicho lugar no cuenta con la rotulación necesaria que indique que se está ingresando a un Parque Nacional, tampoco se cuenta con un Reglamento de Uso y mucho menos con una caseta en donde se cobre algún monto por el ingreso, o un salvavidas pendiente de la gran cantidad de surfistas que lo visitan II.- LEGITIMACIÓN. Es incuestionable la legitimación del recurrente en este amparo, por tratarse de la tutela del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que estatuye el ordinal 50 de la Constitución Política. III.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial: 1. El Parque Marino Las Baulas se encuentra debidamente rotulado en las entradas principales a la playa y los manglares. (Informe del Ministro del Ambiente, Energía, Minas y Telecomunicaciones visible a folio 18) 2. Todo presunto daño ambiental localizado en el Parque Marino Las Baulas, tal como contaminación por aguas negras en los manglares debido a construcciones en la zona, es denunciado por la Administración ante la Fiscalía de Santa Cruz. (Informe visible a folio 17) 3. El Tribunal Ambiental Administrativo ha detectado anomalías que en el Parque Marino Las Baulas, relacionadas con el retiro de mojones. (Informe visible a folio 51) IV.- HECHOS NO PROBADOS. Ninguno de relevancia para la resolución de este asunto. III.- SOBRE EL FONDO. El tema de las expropiaciones de los fundos privados situados dentro del Parque Nacional Marino Las Baulas, el de los límites del mismo, así como la existencia de construcciones en ese Parque y en su zona de amortiguamiento, algunas incluso con el permiso de las autoridades competentes, que han actuado sin previa evaluación integral de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), ya cuenta con pronunciamiento de este Tribunal Constitucional. Así, en la resolución 2008007549 de las 17:38 horas del 30 de abril de 2008 esta Sala dispuso lo siguiente: “Se declara con lugar el recurso, únicamente en cuanto se dirige contra el Ministerio de Ambiente y Energía por haber demorado casi 10 años en iniciar los procedimientos de expropiación de los fundos privados situados dentro del Parque Nacional Marino Las Baulas, en los términos de la Ley Nº7524 de 10 de julio de 1995. En consecuencia se le ordena a Carlos Manuel Rodríguez Echandi, o a quien en su lugar ejerza el cargo de Ministro de Ambiente y Energía, iniciar inmediatamente y en forma célere los tramites de expropiación, bajo la advertencia de que, en caso de no hacerlo, podrá incurrir en las sanciones que al afecto prevé el artículo 71 de la Ley que rige esta Jurisdicción. (…)” Asimismo, en Res. Nº 2008-018529 a las 8:58 horas del 16 de diciembre de 2008 se declaró con lugar el Recurso de Amparo que se tramitó bajo el expediente N°07-005611-0007- CO y en la parte se dispositiva se emitieron las siguientes órdenes: “ a) Anulan todas las viabilidades ambientales otorgadas en las propiedades ubicadas dentro del Parque Nacional Marino la Baulas, y se ordena al Ministerio de Ambiente y Energía continuar de inmediato con los procesos de expropiación de tales propiedades. b) Ordena a SONIA ESPINOZA VALVERDE, en su calidad de Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, o a quien ocupe este cargo, girar las instrucciones dentro del ámbito de su competencia para no tramitar nuevas viabilidad dentro del parque. c) Ordena a SONIA ESPINOZA VALVERDE, en su calidad de Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, o a quien ocupe este cargo, proceder en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Energía, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y las Municipalidades de Santa Cruz, Nandayure, Hojancha, Nicoya y Carrillo, a realizar un estudio integral sobre el impacto que las construcciones y el desarrollo turístico y urbanístico en la zona de amortiguamiento del Parque Nacional Marino Las Baulas producirían al ambiente y las medidas necesarias a tomar, en donde se valore si conviene mejor también expropiar las propiedades que se encuentren allí, y se indique expresamente el impacto que el ruido, las luces, el uso de agua para consumo humano, las aguas negras y servidas, la presencia humana y otros produciría sobre todo el ecosistema de la zona, en especial, la tortuga baula. Para lo cual se le otorga un plazo máximo de seis meses contados desde la comunicación de esta resolución, plazo dentro del cual el estudio mencionado debe estar concluido. d) Ordena dejar suspendidas y supeditar la validez de las viabilidades ambientales otorgadas a las propiedades ubicadas dentro de la zona de amortiguamiento (banda de 500 metros) del Parque Nacional Marino Las Baulas, hasta tanto no esté listo el estudio integral anterior. e) Ordena a SONIA ESPINOZA VALVERDE, en su calidad de Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, o a quien ocupe este cargo, suspender el trámite de las solicitudes de viabilidad ambiental de las propiedades ubicadas dentro de la zona de amortiguamiento (banda de 500 metros) del Parque Nacional Marino Las Baulas, hasta tanto no esté listo el estudio integral anterior. f) Ordena dejar suspendidos y supeditar la validez de los permisos de construcción otorgados a las propiedades ubicadas dentro de la zona de amortiguamiento (banda de 500 metros) del Parque Nacional Marino Las Baulas por la Municipalidad de Santa Cruz, hasta tanto no esté listo el estudio integral anterior. g) Anulan todos los permisos de construcción otorgados a las propiedades ubicadas dentro de la zona de amortiguamiento (banda de 500 metros) del Parque Nacional Marino Las Baulas sin que tuvieran la viabilidades ambiental, si así lo hubieran hecho la Municipalidad de Santa Cruz. En cuyo caso se comunica este fallo a la Contraloría General de la República para que realice las investigaciones del caso y siente responsabilidades. h) A SONIA ESPINOZA VALVERDE, en su calidad de Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, a ROBERTO DOBLES MORA, en su calidad de Ministro de Ambiente y Energía, Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC) y Director Superior del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a MOISES BERMUDEZ GARCIA, en su calidad de Jefe del Departamento de Cuencas Hidrográficas del Acueductos y Alcantarillados, a JUAN RAFAEL MARIN QUIROS, en su calidad de Alcalde de la Municipalidad de Hojancha, a LUIS GERARDO RODRIGUEZ QUESADA, en su calidad de Alcalde de la Municipalidad de Nandayure, o a quienes en su lugar ocupen estos cargos, y a los Alcaldes de las Municipalidades de Santa Cruz, Carrillo y Nicoya, a tomar todas las medidas y previsiones dentro del ámbito de sus competencias a efectos de preservar todo el ecosistema del Parque Nacional Marino Las Baulas. Todo lo anterior, bajo apercibimiento bajo apercibimiento de que podría incurrir en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y a la Municipalidad de Santa Cruz al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Comuníquese a todas las partes y además a la Contralora General de la República, y los Alcaldes de las Municipalidades de Santa Cruz, Carrillo y Nicoya. Notifíquese de forma personal a SONIA ESPINOZA VALVERDE, en su calidad de Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, o a quien ocupe este cargo, y al Alcalde de la Municipalidad de Santa Cruz. En cuanto a esos extremos no se vuelve a emitir pronunciamiento por resultar innecesario. IV.- Los alegatos relacionados con contaminación de manglares y falta de rotulación son rechazados, bajo fe de juramento, por parte del Ministro del Ambiente y Energía, así que se declaran sin lugar. Diferente lo que atañe a la ubicación de los mojones que delimitan el Parque, habida cuenta que el Tribunal Ambiental Administrativo informa que sí se ha detectado anomalías que en el Parque Marino Las Baulas, relacionadas con el retiro de mojones, lo que impone la estimatoria del recurso en cuanto a este extremo, ordenando al Ministro Roberto Dobles Mora, o a quien en su lugar ocupe el cargo, que de inmediato se ocupe de que el órgano competente de ese Ministerio coordine con el Instituto Geográfico Nacional para que se coloquen debidamente los mojones en el Parque. Por tanto: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO en cuanto a la indebida delimitación del Parque porque se han corrido los mojones. En lo demás se declara sin lugar el recurso. Se ordena a ROBERTO DOBLES MORA o a quien en su lugar ocupe el cargo de MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA, que de inmediato se ocupe de que el órgano competente de ese Ministerio coordine con el Instituto Geográfico Nacional para que se coloquen debidamente los mojones en el Parque Marino Las Baulas, lo que deberá estar finalizado en el plazo de tres meses contado a partir del recibo de esta comunicación. Se le advierte a Roberto Dobles Mora o a quien en su lugar ocupe el cargo, que de no acatar la orden dicha incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado Se condena al ESTADO al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese a ROBERTO DOBLES MORA o a quien ocupe el cargo de MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA, en forma personal. COMUNÍQUESE. Ana Virginia Calzada M. Presidenta a.i. Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C. Rosa María Abdelnour G. Jorge Araya G. Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa. Es copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 22-03-2026 06:55:36. SCIJ de Hacienda SCIJ de la Procuraduría General de la República
I. PURPOSE OF THE APPEAL. The appellant alleges that Las Baulas National Park is in frank deterioration, due to the scant attention that the competent governmental authorities have given to protecting it. He points out that the expropriation processes have not concluded and, consequently, the protection provisions and others contained in the Law Creating the Park have not been able to be enforced. He claims that despite the existence of the Ministry of Health, construction continues in the area, producing contamination from raw sewage (aguas negras) in the mangroves, and they have even filled in mangroves to make roads, while the expropriation processes advance slowly; likewise, he affirms that the boundary markers (mojones) – which mark the limits of the park – have been moved. Similarly, he accuses that there are constructions within the fifty meters of the public zone, thanks to municipal permits issued for that purpose in the past, and that said place lacks the necessary signage indicating that one is entering a National Park, nor is there a Use Regulation, much less a booth where a fee is charged for entry, or a lifeguard attending to the large number of surfers who visit it. II. STANDING. The standing of the appellant in this amparo is unquestionable, as it concerns the protection of the right to a healthy and ecologically balanced environment established by Article 50 of the Political Constitution. III. ON THE MERITS. The issue of the expropriations of the private tracts of land (fundos privados) located within Las Baulas National Marine Park, that of the park’s boundaries, as well as the existence of constructions in that Park and in its buffer zone (zona de amortiguamiento), some even with the permission of the competent authorities, which have acted without a prior comprehensive environmental impact assessment (evaluación integral de impacto ambiental) by the National Environmental Technical Secretariat (SETENA), has already been addressed by this Constitutional Court. Thus, in ruling 2008007549 at 5:38 p.m. on April 30, 2008, this Chamber ordered the following: "The appeal is granted, solely insofar as it is directed against the Ministry of Environment and Energy for having delayed almost 10 years in initiating the expropriation procedures for the private tracts of land located within Las Baulas National Marine Park, under the terms of Law No. 7524 of July 10, 1995. Consequently, Carlos Manuel Rodríguez Echandi, or whoever holds the office of Minister of Environment and Energy in his stead, is ordered to immediately and expeditiously initiate the expropriation procedures, under the warning that, in case of failure to do so, he may incur the sanctions provided for in Article 71 of the Law Governing this Jurisdiction. (...)" Likewise, in Ruling No. 2008-018529 at 8:58 a.m. on December 16, 2008, the Amparo Appeal processed under case file No. 07-005611-0007-CO was granted, and the operative part issued the following orders: "a) All environmental viabilities (viabilidades ambientales) granted on properties located within Las Baulas National Marine Park are annulled, and the Ministry of Environment and Energy is ordered to immediately continue with the expropriation processes for such properties. b) SONIA ESPINOZA VALVERDE, in her capacity as General Secretary of the National Environmental Technical Secretariat, or whoever holds this position, is ordered to issue instructions within the scope of her competence not to process new viabilities within the park. c) SONIA ESPINOZA VALVERDE, in her capacity as General Secretary of the National Environmental Technical Secretariat, or whoever holds this position, is ordered to proceed, in coordination with the Ministry of Environment and Energy, the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados) and the Municipalities of Santa Cruz, Nandayure, Hojancha, Nicoya, and Carrillo, to conduct a comprehensive study on the impact that constructions and tourism and urban development in the buffer zone of Las Baulas National Marine Park would have on the environment and the necessary measures to be taken, in which it is assessed whether it would also be advisable to expropriate the properties located there, and expressly indicates the impact that noise, lights, the use of water for human consumption, sewage and gray water (aguas negras y servidas), the human presence, and others would have on the entire ecosystem of the area, especially the leatherback turtle (tortuga baula). For which a maximum period of six months is granted, counted from the notification of this ruling, a period within which the mentioned study must be completed. d) It is ordered to suspend and subject the validity of the environmental viabilities granted to properties located within the buffer zone (500-meter strip) of Las Baulas National Marine Park until the aforementioned comprehensive study is completed. e) SONIA ESPINOZA VALVERDE, in her capacity as General Secretary of the National Environmental Technical Secretariat, or whoever holds this position, is ordered to suspend the processing of environmental viability applications for properties located within the buffer zone (500-meter strip) of Las Baulas National Marine Park until the aforementioned comprehensive study is completed. f) It is ordered to suspend and subject the validity of the construction permits granted to properties located within the buffer zone (500-meter strip) of Las Baulas National Marine Park by the Municipality of Santa Cruz until the aforementioned comprehensive study is completed. g) All construction permits granted to properties located within the buffer zone (500-meter strip) of Las Baulas National Marine Park without having the environmental viabilities are annulled, if the Municipality of Santa Cruz had done so. In which case, this ruling is communicated to the Comptroller General of the Republic so that it may conduct the corresponding investigations and establish responsibilities. h) SONIA ESPINOZA VALVERDE, in her capacity as General Secretary of the National Environmental Technical Secretariat, ROBERTO DOBLES MORA, in his capacity as Minister of Environment and Energy, Executive Secretary of the National Council of Conservation Areas (CONAC) and Superior Director of the National System of Conservation Areas, MOISES BERMUDEZ GARCIA, in his capacity as Head of the Watershed Department of Aqueducts and Sewers, JUAN RAFAEL MARIN QUIROS, in his capacity as Mayor of the Municipality of Hojancha, LUIS GERARDO RODRIGUEZ QUESADA, in his capacity as Mayor of the Municipality of Nandayure, or whoever holds these positions in their stead, and the Mayors of the Municipalities of Santa Cruz, Carrillo, and Nicoya, are ordered to take all measures and precautions within the scope of their competencies in order to preserve the entire ecosystem of Las Baulas National Marine Park. All of the above, under the warning that they could incur the crime typified in Article 71 of the Law on Constitutional Jurisdiction, which provides for imprisonment of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, for anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued in an amparo appeal, and does not comply with it or does not have it complied with, provided the crime is not more severely punished. The State and the Municipality of Santa Cruz are sentenced to the payment of costs, damages, and losses caused by the events that serve as the basis for this declaration, which shall be liquidated during the execution of judgment in contentious-administrative proceedings. Notify all parties and also the Comptroller General of the Republic, and the Mayors of the Municipalities of Santa Cruz, Carrillo, and Nicoya. Notify personally SONIA ESPINOZA VALVERDE, in her capacity as General Secretary of the National Environmental Technical Secretariat, or whoever holds this position, and the Mayor of the Municipality of Santa Cruz." Regarding those points, no further pronouncement is issued as it is unnecessary. IV.- The allegations related to contamination of mangroves and lack of signage are rejected, under oath (bajo fe de juramento), by the Minister of Environment and Energy, and are therefore declared without merit. The matter concerning the location of the boundary markers that delimit the Park is different, given that the Administrative Environmental Tribunal reports that anomalies have indeed been detected in Las Baulas Marine Park, related to the removal of boundary markers, which requires the granting of the appeal with respect to this point, ordering Minister Roberto Dobles Mora, or whoever holds the position in his stead, to immediately ensure that the competent body of that Ministry coordinates with the National Geographic Institute so that the boundary markers in the Park are duly placed. The issue of the expropriations of private properties located within the Las Baulas National Marine Park, that of its boundaries, as well as the existence of constructions in that Park and in its buffer zone (zona de amortiguamiento), some even with the permission of the competent authorities, which have acted without a prior comprehensive environmental impact assessment (evaluación de impacto ambiental) by the National Environmental Technical Secretariat (SETENA), already has a ruling from this Constitutional Court. Thus, in resolution 2008007549 of 5:38 p.m. on April 30, 2008, this Chamber ordered the following: "It is declared that the appeal is granted, only insofar as it is directed against the Ministry of Environment and Energy for having delayed almost 10 years in initiating the expropriation procedures for the private properties located within the Las Baulas National Marine Park, under the terms of Law No. 7524 of July 10, 1995. Consequently, Carlos Manuel Rodríguez Echandi, or whoever in his place holds the position of Minister of Environment and Energy, is ordered to immediately and expeditiously initiate the expropriation procedures, under the warning that, should he fail to do so, he may incur the sanctions provided for in Article 71 of the Law governing this Jurisdiction. (...)" Likewise, in Res. No. 2008-018529 at 8:58 a.m. on December 16, 2008, the Amparo Appeal processed under case file No. 07-005611-0007- CO was granted, and the operative part issued the following orders: " a) All environmental feasibility approvals (viabilidades ambientales) granted on properties located within the Las Baulas National Marine Park are annulled, and the Ministry of Environment and Energy is ordered to immediately continue with the expropriation processes for such properties. b) SONIA ESPINOZA VALVERDE, in her capacity as Secretary General of the National Environmental Technical Secretariat, or whoever holds this position, is ordered to issue instructions within the scope of her competence not to process new feasibility approvals (viabilidad) within the park. c) SONIA ESPINOZA VALVERDE, in her capacity as Secretary General of the National Environmental Technical Secretariat, or whoever holds this position, is ordered to proceed, in coordination with the Ministry of Environment and Energy, the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados) and the Municipalities of Santa Cruz, Nandayure, Hojancha, Nicoya and Carrillo, to carry out a comprehensive study on the impact that constructions and tourism and urban development in the buffer zone (zona de amortiguamiento) of the Las Baulas National Marine Park would produce on the environment and the necessary measures to be taken, in which it is assessed whether it is also advisable to expropriate the properties located there, and the impact that noise, lights, water use for human consumption, blackwater and greywater (aguas negras y servidas), human presence, and others would produce on the entire ecosystem of the area, especially the leatherback turtle (tortuga baula), is expressly indicated. For which a maximum period of six months is granted, counted from the notification of this resolution, a period within which the aforementioned study must be completed. d) It is ordered to keep suspended and to subject the validity of the environmental feasibility approvals (viabilidades ambientales) granted to properties located within the buffer zone (zona de amortiguamiento) (500-meter band) of the Las Baulas National Marine Park, until the aforementioned comprehensive study is ready. e) SONIA ESPINOZA VALVERDE, in her capacity as Secretary General of the National Environmental Technical Secretariat, or whoever holds this position, is ordered to suspend the processing of applications for environmental feasibility approval (viabilidad ambiental) for properties located within the buffer zone (zona de amortiguamiento) (500-meter band) of the Las Baulas National Marine Park, until the aforementioned comprehensive study is ready. f) It is ordered to keep suspended and to subject the validity of the construction permits granted to properties located within the buffer zone (zona de amortiguamiento) (500-meter band) of the Las Baulas National Marine Park by the Municipality of Santa Cruz, until the aforementioned comprehensive study is ready. g) All construction permits granted to properties located within the buffer zone (zona de amortiguamiento) (500-meter band) of the Las Baulas National Marine Park without having the environmental feasibility approvals (viabilidades ambiental) are annulled, if the Municipality of Santa Cruz had so done. In which case, this ruling is communicated to the Office of the Comptroller General of the Republic (Contraloría General de la República) so that it may carry out the appropriate investigations and establish liabilities. h) SONIA ESPINOZA VALVERDE, in her capacity as Secretary General of the National Environmental Technical Secretariat, ROBERTO DOBLES MORA, in his capacity as Minister of Environment and Energy, Executive Secretary of the National Council of Conservation Areas (Consejo Nacional de Áreas de Conservación, CONAC) and Superior Director of the National System of Conservation Areas (SINAC), MOISES BERMUDEZ GARCIA, in his capacity as Head of the Watershed Department of the Aqueducts and Sewers (Acueductos y Alcantarillados), JUAN RAFAEL MARIN QUIROS, in his capacity as Mayor of the Municipality of Hojancha, LUIS GERARDO RODRIGUEZ QUESADA, in his capacity as Mayor of the Municipality of Nandayure, or whoever in their place holds these positions, and the Mayors of the Municipalities of Santa Cruz, Carrillo and Nicoya, are ordered to take all measures and precautions within the scope of their competences to preserve the entire ecosystem of the Las Baulas National Marine Park. All the foregoing, under the warning that they could incur the crime typified in Article 71 of the Law of Constitutional Jurisdiction, which provides that a prison sentence of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued in an amparo appeal, and does not comply with it or does not enforce it, provided the crime is not more severely punished. The State and the Municipality of Santa Cruz are condemned to pay costs, damages, and losses caused by the facts that serve as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the enforcement of the judgment in the contentious-administrative jurisdiction. Notify all parties and also the Office of the Comptroller General of the Republic, and the Mayors of the Municipalities of Santa Cruz, Carrillo and Nicoya. Notify personally SONIA ESPINOZA VALVERDE, in her capacity as Secretary General of the National Environmental Technical Secretariat, or whoever holds this position, and the Mayor of the Municipality of Santa Cruz. Regarding these points, no further ruling is issued as it is unnecessary. IV.- The allegations related to mangrove contamination and lack of signage are rejected, under oath, by the Minister of Environment and Energy, and are therefore declared without merit. Different is what concerns the location of the boundary markers (mojones) that delimit the Park, considering that the Administrative Environmental Tribunal reports that anomalies have indeed been detected in the Las Baulas Marine Park, related to the removal of boundary markers (mojones), which necessitates the granting of the appeal on this point, ordering Minister Roberto Dobles Mora, or whoever in his place holds the position, to immediately ensure that the competent body of that Ministry coordinates with the National Geographic Institute (IGN) so that the boundary markers (mojones) in the Park are properly placed. Therefore: The APPEAL IS DECLARED PARTIALLY GRANTED regarding the improper delimitation of the Park because the boundary markers (mojones) have been moved. In all other respects, the appeal is declared without merit. ROBERTO DOBLES MORA, or whoever in his place holds the position of MINISTER OF ENVIRONMENT AND ENERGY, is ordered to immediately ensure that the competent body of that Ministry coordinates with the National Geographic Institute (Instituto Geográfico Nacional) so that the boundary markers (mojones) in the Las Baulas Marine Park are properly placed, which must be completed within a period of three months counted from the receipt of this communication. Roberto Dobles Mora, or whoever in his place holds the position, is warned that failure to comply with said order shall constitute the crime of disobedience and that, in accordance with Article 71 of the Law of this jurisdiction, a prison sentence of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued in an amparo appeal, and does not comply with it or does not enforce it, provided the crime is not more severely punished. The STATE is condemned to pay costs, damages, and losses caused by the facts that serve as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the enforcement of the judgment in the contentious-administrative jurisdiction. Notify ROBERTO DOBLES MORA or whoever holds the position of MINISTER OF ENVIRONMENT AND ENERGY, personally. COMMUNICATE. Ana Virginia Calzada M. Acting President Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C. Rosa María Abdelnour G. Jorge Araya G. Classification prepared by the CONSTITUTIONAL CHAMBER of the Judicial Branch. Its reproduction and/or distribution for profit is prohibited. True copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 22-03-2026 06:55:36. SCIJ de Hacienda SCIJ de la Procuraduría General de la República