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Res. 04496-2016 Sala Constitucional — Precautionary principle and environmental viability for solid waste transfer stationPrincipio precautorio y viabilidad ambiental en estación de transferencia de residuos sólidos

constitutional decision Sala Constitucional 01/04/2016 Topic: environmental-law-7554

Summary

English
The Constitutional Chamber reviews an amparo action against the Municipality of Pérez Zeledón, the Ministry of Environment and Energy, and the Ministry of Health, filed by residents opposing the operation of a solid waste transfer station in the community of Las Juntas de Pacuar. The Chamber finds that the station, operating since 2012, lacks the required operating permits from the Ministry of Health and, crucially, does not have the environmental viability from SETENA, a mandatory requirement under Article 17 of the Environmental Organic Law. The Chamber emphasizes that, pursuant to the precautionary principle, activities with environmental impact may only be authorized when there is scientific certainty that they will not cause permanent or irreversible damage. It rejects the argument that a declared emergency exempts the project from environmental assessment, as the situation has been prolonged indefinitely. Consequently, it partially grants the amparo and orders the mayor to submit to SETENA a request for environmental viability for the currently operating station within eight business days. Regarding the new project to build a transfer plant on municipal land, the Chamber finds no constitutional violation, as the environmental viability process is ongoing before SETENA.
Español
La Sala Constitucional analiza un recurso de amparo contra la Municipalidad de Pérez Zeledón, el Ministerio de Ambiente y Energía y el Ministerio de Salud, presentado por vecinos que se oponen a la operación de una estación de transferencia de residuos sólidos en la comunidad de Las Juntas de Pacuar. La Sala constata que la estación, en funcionamiento desde 2012, carece de los permisos de funcionamiento del Ministerio de Salud y, fundamentalmente, no cuenta con la viabilidad ambiental de la SETENA, requisito indispensable según el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente. La Sala subraya que, en aplicación del principio precautorio, las actividades con impacto ambiental solo pueden autorizarse cuando exista certeza científica de que no causarán daño permanente o irreversible. Rechaza el argumento de la declaratoria de emergencia como eximente de la evaluación ambiental, por haberse prolongado la situación de manera indefinida. En consecuencia, declara parcialmente con lugar el recurso y ordena a la alcaldesa presentar ante la SETENA la solicitud de viabilidad ambiental para la estación que opera actualmente, en un plazo de ocho días hábiles. Respecto al nuevo proyecto de construcción de una planta de transferencia en terreno municipal, no encuentra violación constitucional, pues el trámite de viabilidad ambiental está en curso ante la SETENA.

Key excerpt

Español (source)
VI.- Sobre la aplicación del principio precautorio en materia ambiental: El derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado otorga una protección especial a la biodiversidad y las aguas subterráneas, razón por la cual y en aplicación del principio precautorio en materia ambiental, las actividades económicas con impacto ambiental deben ser autorizadas cuando exista certeza científica de que ese impacto no implique un riesgo o amenaza de daño permanente e irreversible al ambiente. Es por esta razón que la administración debe realizar siempre la evaluación ambiental necesaria mediante los instrumentos que estime necesarios, evaluación que debe ser compartida públicamente con la población afectada, para que luego de un análisis riguroso y detallado la administración emita de manera fundamentada la viabilidad ambiental correspondiente. La desatención e inobservancia de estos aspectos definidos normativa y jurisprudencialmente, deviene en la vulneración del referido derecho a un ambiente sano, por lo que las actuaciones administrativas así dispuestas resultan igualmente violatorias de este derecho fundamental.
English (translation)
VI. On the application of the precautionary principle in environmental matters: The right to a healthy and ecologically balanced environment grants special protection to biodiversity and groundwater, which is why, in application of the precautionary principle in environmental matters, economic activities with environmental impact must be authorized only when there is scientific certainty that such impact does not entail a risk or threat of permanent and irreversible damage to the environment. It is for this reason that the administration must always carry out the necessary environmental assessment using the instruments it deems necessary, an assessment that must be publicly shared with the affected population, so that after a rigorous and detailed analysis the administration issues, with due justification, the corresponding environmental viability. Disregard and non-observance of these aspects, defined in regulations and case law, results in the violation of the aforementioned right to a healthy environment, so that administrative actions so ordered are equally violative of this fundamental right.

Outcome

Partially granted

English
The Chamber partially grants the amparo and orders the mayor of Pérez Zeledón to submit to SETENA a request for environmental viability for the currently operating solid waste transfer station within eight business days.
Español
La Sala declara parcialmente con lugar el recurso y ordena a la alcaldesa de Pérez Zeledón presentar ante SETENA la solicitud de viabilidad ambiental para la estación de transferencia de residuos sólidos que opera actualmente, en un plazo de ocho días hábiles.

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Keywords

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Sala Constitucional

Resolución Nº 04496 - 2016

Fecha de la Resolución: 01 de Abril del 2016 a las 12:10

Expediente: 15-012086-0007-CO

Redactado por: Fernando Castillo Víquez

Clase de asunto: Recurso de amparo

Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL




Sentencia con nota separada

Indicadores de Relevancia

Sentencia relevante



Contenido de Interés:

Temas Estrategicos: Constitución Política,Desarrollo de Principios

Tipo de contenido: Voto de mayoría

Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA

Tema: AMBIENTE

Subtemas:

BASURA.

TRANSFERENCIA DE RESIDUOS SOLIDOS EN PEREZ ZELEDON

Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Voto de mayoría

Rama del Derecho: 2. PRINCIPIOS CON JURISPRUDENCIA

Tema: Precautorio

Subtemas:

NO APLICA.

“…El derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado otorga una protección especial a la biodiversidad y las

aguas subterráneas, razón por la cual y en aplicación del principio precautorio en materia ambiental, las actividades

  económicas con impacto ambiental deben ser autorizadas cuando exista certeza científica de que ese impacto no

implique un riesgo o amenaza de daño permanente e irreversible al ambiente. Es por esta razón que la administración

 debe realizar siempre la evaluación ambiental necesaria mediante los instrumentos que estime necesarios, evaluación

 que debe ser compartida públicamente con la población afectada, para que luego de un análisis riguroso y detallado

la administración emita de manera fundamentada la viabilidad ambiental correspondiente. La desatención e

inobservancia de estos aspectos definidos normativa y jurisprudencialmente, deviene en la vulneración del

referido derecho a un ambiente sano, por lo que las actuaciones administrativas así dispuestas resultan igualmente

 violatorias de este derecho fundamental…” Sentencia 4496-16

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Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Voto de mayoría

Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA

Tema: AMBIENTE

Subtemas:

BASURA.

TRANSFERENCIA DE RESIDUOS SOLIDOS EN PEREZ ZELEDON

Texto de la resolución

Exp: 15-012086-0007-CO

Res. Nº 004496-2016

 

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las doce horas diez minutos del primero de abril del dos mil dieciséis.

   Recurso de amparo interpuesto por IDALIE DEL CARMEN JIMÉNEZ SOLÍS, cédula de identidad 0106400823, MARCOS ALBERTO JIMÉNEZ SOLÍS, cédula de identidad 0107210813, MARIBEL DE LOS ÁNGELES QUIRÓS ALFARO, cédula de identidad 0112130660 y SARABEL BARRIOS ALFARO, cédula de identidad 0110730106, contra la MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN, EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA Y EL MINISTERIO DE SALUD.

Resultando:

  1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:09 horas del 13 de agosto del 2015, los recurrentes interponen recurso de amparo contra la Municipalidad de Pérez Zeledón, el Ministerio de Ambiente y Energía y el Ministerio de Salud y manifiestan que: el 13 de junio de 2012 los vecinos de las Juntas de Pacuar, a través de una comunicación clara y contundente, le informaron a varios miembros del Concejo de Pérez Zeledón su posición en contra de que se estableciera la transferencia de basura del cantón al Grupo JEM Soluciones Ambientales, Sociedad Anónima, a 600 metros de la escuela comunal. Pese a lo anterior, el Gobierno Local inició labores de transferencia de basura a la mencionada sociedad. Aproximadamente en el mes de noviembre de 2013, el Ministerio de Salud realizó una inspección al "botadero" de la empresa y por orden sanitaria DM-10305-2013 del 12 de diciembre de 2013, concluyó que no reúne las condiciones mínimas según Ley para la Gestión Integral de Residuos No. 8839; no obstante, lo allí dispuesto no fue acatado por las autoridades municipales. El 5 de agosto de 2014 un vecino de la comunidad participó -en nombre de la comunidades en una sesión municipal, y expresó que el permiso concedido por el Ministerio de Salud para la transferencia de basura fue otorgado, únicamente, debido a la declaratoria de emergencia con la recolección de basura en el cantón, la cual venció hace más de dos años, por lo que solicitó al Concejo buscar una solución de forma permanente al problema de la basura, lejos de la comunidades afectadas (Las Juntas de Pacuar, Los Reyes, La Trinidad, Cristo Rey y Las Brisas). El 11 de agosto de 2014 la asociación local de desarrollo integral dio el visto bueno y total apoyo para que la municipalidad recurrida iniciara el proyecto "Transferencia de basura del cantón de Pérez Zeledón en la propiedad del antiguo matadero" -pese a conocer la oposición de los vecinos locales-. En el año 2014, varios vecinos presentaron gestiones a fin de saber sobre el tratamiento de los desechos que llegan a la Grupo JEM, así como de las instalaciones del antiguo matadero, sin recibir respuesta alguna. El 16 de enero de 2015, se presentó ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) una solicitud de visita al proyecto "Construcción de estación para carga de residuos sólidos ordinarios" (expediente número D2-1 431 6-2A15-SETENA). El 9 de abril del 2015, miembros de las comunidades de Los Reyes y Las Juntas de Pacuar, junto a funcionarios de la SETENA, visitaron el proyecto anterior y el 13 de abril siguiente, dichos funcionarios declararon sin lugar la gestión del gobierno local recurrido. De forma tal que el proyecto "Construcción de estación para carga de residuos sólidos ordinarios" no cuenta con el permiso de la SETENA donde se demuestre la viabilidad ambiental de la actividad. En mayo de 2015, se envió correos tanto al Ministerio de Salud, como al Ministerio de Ambiente y Energía, sin que a la fecha haya existido respuesta. Acusa que el Concejo de Pérez Zeledón continúa aprobando dinero para el referido proyecto. Estima que lo anterior es violatorio de sus derechos fundamentales. Por que solicitan que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.

2.- Informa bajo juramento Vera Violeta Corrales Blanco, en su condición de alcaldesa de Pérez Zeledón, que en el año 2011 el Tribunal Ambiental Administrativo ordenó el cierre del antiguo vertedero de basura ubicado en Lomas de Cocorí en Pérez Zeledón, situación que originó un caos en cuanto al manejo y disposición de la basura. Menciona que la Municipalidad recurrida se dio a la tarea de gestionar los permisos y realizar los trámites para la construcción de un área de carga para residuos sólidos en una propiedad municipal, esto con la finalidad de realizar la actividad de transferencia de desechos, asimismo, como una medida de contención hasta la finalización del proyecto. Agrega que la Municipalidad arrendó una infraestructura privada de aproximadamente 350m2, el cual reúne condiciones para evitar la proliferación de vectores de contaminación, tales como: área techada, pisos impermeabilizados, desniveles y conductos para la recolección de lixiviados, tanque retenedor de lixiviados, caminos de acceso y áreas de giro para vehículos pesados. Alega que no es cierto que la Municipalidad tenga en su poder un documento DM-10305-2013 del 12 de diciembre de 2013, que se considerada como una orden sanitaria, pues siempre han sido respetuosos de las decisiones del Ministerio de Salud. Dice que tanto en el despacho de la alcaldesa, como en el Concejo y en la Oficina de Gestión Ambiental, han abierto las puertas a los interesados para que se informen acerca de todos los proyectos municipales. Explica que el 11 de agosto de 2014, la Asociación Local de Desarrollo Integral dio visto bueno y total apoyo para que la Municipalidad recurrida pudiese iniciar el proyecto, que tiene como objetivo la construcción de área de carga de residuos, “Planta de Transferencia”, situación que es distinta a la afirmación de los recurrentes sobre la oposición de los vecinos, dado que la Asamblea de la Asociación de Desarrollo es el máximo órgano de representación comunitaria. Añade que, de acuerdo con el decreto Nº 37803-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 17 de julio de 2013, la estación de carga de residuos sólidos no requiere viabilidad ambiental por parte de la SETENA, sin embargo, se enfrentaron a dos opciones. La primera opción, es solicitar por escrito la evaluación del caso, lo cual dura tres meses, y la segunda opción, es solicitar la viabilidad con un D2, lo cual se resuelve en un lapso de 10 días hábiles. Expresa que el ingeniero Ambiental de esa Municipalidad optó por la segunda opción, y se entregó el formulario D2 bajo el expediente D2-14316-2015-SETENA para agilizar la implementación de las medidas. Sostiene que cuando se presentó el formulario, la SETENA recibió varias notas de inconformidad con el proyecto, por lo que la SETENA declaró sin lugar la gestión de la Municipalidad, únicamente con la finalidad de que la Municipalidad solicitara la presentación del formulario D1. Alega que la Municipalidad se ha encargado de ir adaptando el servicio y ofrecer mayores beneficios al contribuyente. Reitera que la transferencia de residuos sólidos es una actividad que tiene el objetivo de pasar los residuos sólidos de los camiones recolectores a un camión de mayor capacidad, para su posterior traslado a un sitio de disposición final como lo es un relleno sanitario, es decir, los residuos no permanecen en dicho sitio por más de 24 horas. Aclara que la Municipalidad recurrida requirió iniciar la actividad de transferencia en el 2012, pues el vertedero a cielo abierto que se encontraba en este cantón fue cerrado de forma definitiva por el Tribunal Ambiental, lo cual obligó a trasladar los residuos a un relleno sanitaria que está en una propiedad arrendada fuera del cantón y a una distancia que supera los 120 kilómetros. Acota que esa institución cuenta con las medidas para mitigar los posibles vectores de contaminación, sin embargo, con el fin de tener una infraestructura propia que se adecue para ser estación de transferencia, se analizó la posibilidad de construir una estación de carga de residuos sólidos en terreno municipal. Manifiesta que mediante documento TRA-187-14-SSC, emitido por el Concejo de Pérez Zeledón, se autoriza a la Administración para que adecue el terreno donde se ubicaba el antiguo matadero Municipal, y realizar las obras de construcción de la planta de transferencia, mediante presupuesto extraordinario 2014. Dice que se aprobó 57 millones de colones para la compra de materiales para la infraestructura, la cual contará con todos los requerimientos técnicos y constructivos de carga de residuos en un terreno propio y que cuenta infraestructuras que permite la mejora de las condiciones operativas y estéticas, tales como vestidores, baños, cocina, oficina administrativas, cierre perimetral del terreno, servicio de agua, áreas verdes y accesos en lastre. Sostiene que la Municipalidad no requiere permiso por parte de la SETENA, para construir dicha infraestructura dado que la misma es inferior a los 500 metros cuadrados, sin embargo, dado el interés de los vecinos, y para poseer un documento de respaldo emitido por SETENA que reafirmara que la construcción de la estructura de carga no requería viabilidad ambiental, se actuó conforme lo mencionado. Estima que el proyecto está próximo a su inicio de construcción, pues ya se tienen los planos aprobados por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, además se cuentan con la compra de los materiales constructivos y, únicamente, se está a la espera del otorgamiento del permiso de viabilidad ambiental por parte de la SETENA, que se tramita en el expediente D1-15505-15. Informa que la Municipalidad recurrida ha implementado medidas para el aprovechamiento de residuos sólidos valorizables, pero diariamente se producen 35 toneladas de residuos que deben ser trasladados a un relleno sanitario; estos residuos no pueden ser enviados de forma directa en los camiones recolectores, pues no se podría brindar el servicio de recolección habitual. Muestra que la transferencia de residuos es parte fundamental de la mitigación de impactos ambientales, ya que al contar con dicha actividad se propicia, posteriormente, la correcta disposición en un relleno sanitario. Solicita se declare sin lugar el recurso de amparo.

3.- Informa bajo juramento Gustavo Adolfo Rodríguez Herrera, en su condición de director del Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón del Ministerio de Salud, que el caso tiene que ver con el centro o “estación de transferencia de residuos sólidos ordinarios”, que mantiene y opera la Municipalidad de Pérez Zeledón en la comunidad de las Juntas de Pactar de Pérez Zeledón, sitio utilizado únicamente para el recibo de residuos sólidos y su envío diario en contenedores de la empresa, a uno de los rellenos sanitarios que opera en la Gran Área Metropolitana. Dice que desde la clausura del vertedero de basura de ese cantón en diciembre de 2011, acto que se dio por disposición de este Ministerio –avalado por el Tribunal Ambiental y los Tribunales de Justicia-, la Municipalidad de Pérez Zeledón contrató los servicios de empresas particulares autorizadas por el Ministerio de Salud para el traslado y disposición de los residuos a rellenos sanitarios en otras zonas del país, usando, previo a ese traslado, un sitio o estación de transferencia de residuos. Manifiesta que originalmente se realizó en un plantel de la Municipalidad, sin embargo, desde mayo del 2012, la Municipalidad de Pérez Zeledón arrendó a la empresa JEM Soluciones Ambientales un inmueble ubicado en la comunidad de las Juntas de Pacuar de Pérez Zeledón, donde se instaló y opera en la actualidad el sitio de transferencia de residuos sólidos. Sostiene que a dicho sitio llegan residuos no valorizables que diariamente recolecta la entidad en el cantón y se disponen para ser enviados el mismo día, en contenedores de la empresa EBI Costa Rica a uno de los rellenos sanitarios que operan en San José, Alajuela o Cartago. Agrega que el sitio de transferencia en cuestión no ha obtenido permisos de funcionamiento por parte del Ministerio de Salud. Acota que no ha obtenido dichos permisos por lo siguiente: 1. Es un sitio estrictamente temporal, en donde ya están avanzadas las gestiones para echar a andar una unidad de transferencia que cumpla con los requerimientos de la Ley General de Salud; 2. Por no cumplir con todas las condiciones técnicas, que le permitan obtener la autorización formal del Ministerio. Sin embargo, destaca que el manejo que se hace a los residuos sólidos es absolutamente correcto, inocuo y responsable por parte de la Municipalidad de Pérez Zeledón. Indica que el Ministerio de Salud ha sido totalmente diligente en la regulación y fiscalización de dicho sitio de transferencia de residuos. Recalca que no existe en el lugar afectación sanitaria o ambiental. Añade que el lugar opera sin ser fuente de molestias o afectación al ambiente o a la salud pública. Menciona que la Municipalidad de Pérez Zeledón le comunicó al Ministerio de Salud que se estaba contratando un predio propiedad de la empresa JEM Soluciones Ambientales, para realizar la transferencia de residuos, su traslado y destino final. Señala que el sitio está alejado de la ciudad, bajo techo y con las condiciones sanitarias mínimas que le permitan operar sin ser fuente de molestias o afectación a terceros y a la salud pública o al ambiente. Muestra que mediante oficios BRU-ARS-PZ-ERS-MGA-1657-2012, ARSPZ-ERS-JRU-1414-2013 y BRU-ARSPZ-ERS-1118-2015, se han realizado inspecciones en el sitio de transferencias de residuos. Además, señala que ante la interposición del recurso de amparo se realizó una inspección en compañía de funcionarios del Ministerio de Salud, todo para brindar un informe actualizado y veraz a este Tribunal Constitucional. Manifiesta que el lugar opera adecuadamente, sin ser causa de molestia o afectación sanitaria o ambiental alguna. Comparte las conclusiones de la inspección al sitio en cuestión: “a) Los residuos se depositan diariamente en un sitio bajo techo, y, el mismo día por medio de un back hoe o un cargador, son cargados y compactados en camiones de la empresa EBI y trasladados debidamente cubiertos, a un relleno sanitario en el Área Metropolitana; b) Al sitio se ingresa por una calle privada, lastredada, de unos trescientos metros de distancia con buen mantenimiento y sin que queden residuos en el recorrido; c) Los lixiviados, mínimos que genera la operación son conducidos por medio de un canal y una bomba, a un sistema de tratamiento lagunar sin vertido, a cargo de la empresa que da en arrendamiento el sitio de la Municipalidad; d) Al final de cada día, el planché bajo techo que sirve de área de trasiego es lavado con aspersión y tratado con cal y fumigado con otros elementos para eliminar el riesgo de generación de malos olores, bacterias, moscas u otros riesgos sanitarios; e) En el lugar no hay malos olores, no hay moscas, no hay acumulación de residuos expuestos, no hay buzos, no hay zopilotes. Menciona que el proceso es temporal, pues la Municipalidad, por disposición de este Ministerio, trabaja en la construcción de una planta de transferencia de residuos, en una finca de propiedad de la Municipalidad recurrida y con los permisos correspondientes. Alega que el cierre definitivo de un sitio de disposición de residuos, que operó por muchos años, es un acto que no deja de causar gran convulsión técnica, administrativa, legal y sobre todo presupuestaria a cualquier Municipalidad, y que las acciones que ha implementado la Municipalidad de Pérez Zeledón, como la suscripción de convenios con operadoras o personas privadas de rellenos sanitarios o para el traslado de residuos, necesariamente han de constar con el acompañamiento y asesoría del Ministerio de Salud, la cual se realizó, todo en aras de que las acciones se realicen dentro del marco de legalidad y sin afectar bienes jurídicamente protegidos como la salud pública. Indica que si bien en el primer informe sobre la Orden Sanitaria 010-2015 rendido por la Municipalidad recurrida, fue objetado por el Ministerio de Salud por no abarcar los aspectos ordenados en el acto citado, es de conocimiento que se está en proceso las gestiones pertinentes , incluido lo referente a la viabilidad ambiental que necesariamente debe otorgar SETENA. Aclara que sobre el centro de transferencia de residuos, no se ha girado una orden sanitaria. Dice que el acto Nº DM-10305-2013 que refieren los recurrentes no es una orden sanitaria, sino un simple informe remitido por la entonces ministra de Salud a la entonces diputada Xinia Espinoza. Aduce que si bien el informe hace referencia a algunas inconformidades, lo cierto, es que en la actualidad no hay elemento alguno que cause disconformidad o afectación a la salud pública y que por tanto deba ser ordenada su corrección, a pesar de que formalmente el sitio no cuente con el permiso de funcionamiento para la actividad de transferencia de residuos sólidos. Estima que por disposición legal, los permisos de funcionamiento son competencia del Ministerio de Salud. Informa que una estación de transferencia de residuos requiere de 1) Permiso Sanitario de Funcionamiento por parte del Ministerio de Salud y 2) De autorizaciones previas como la Viabilidad Ambiental otorgada por SETENA, sin embargo, el representante de la Municipalidad menciona que esos trámites ya se han realizada para la nueva estación que construirá la Municipalidad en su finca. Solicita se declare sin lugar el recurso de amparo.

4.- Informa bajo juramento Freddy Bolaños Céspedes, en su condición de secretario general de la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA), que el proyecto Construcción de Estación de Carga de Residuos Sólidos Ordinarios, no cuenta con viabilidad ambiental, pues, mediante resolución Nº RVLA-357-2015-SETENA del 13 de abril de 2015 y notificada el 16 de abril de 2015, se declaró sin lugar la gestión, toda vez que, “El Impacto Potencial” (IAP), no corresponde a la categoría C, que se tramita bajo formulario D2, debido a que el proyecto que se desarrollará supera lo establecido como de Bajo Impacto Ambiental Potencial en la Categoría General de la Lista de EAI”. Dice que sobre dicho acto administrativo no se presentó recurso alguno, por lo que el acto quedó firme a efectos de dicha Secretaría. Alega que conforme al oficio Nº DEA- 2823-2015, emitido por el Departamento de Evaluación Ambiental, se indica que: “El 17 de julio de 2015 ingresó nuevamente a esa Secretaría el proyecto Estación de Carga de Residuos Sólidos Ordinarios de Pérez Zeledón, al que se le asignó el expediente D1-15505-15”. Muestra que el proyecto fue presentado por la Municipalidad de Pérez Zeledón y se ubica en la propiedad con número catastrado SJ-711715-2001 y número de finca 500332-000, mismos del proyecto de Construcción de Estación para cargas de Residuos Sólidos Ordinarios, al que se le asignó el expediente D2-14316-15, el cual se encuentra en análisis. Estima que acorde con las potestades de SETENA conforme a la Ley Orgánica del Ambiente, dicha institución actúa a partir de que el administrado presenta el formulario de evaluación de impacto ambiental (Artículo 84, inciso a de la Ley Orgánica del Ambiente) o bien cuando se presenta una denuncia contra la actividad. Solicita se declare sin lugar el recurso de amparo.

5.- Visible en el expediente aparece constancia emitida por el Auxiliar Judicial 3 y el Secretario de la Sala en la que hacen constar, que el presidente del Concejo de Pérez Zeledón, omitió cumplir con la resolución de las 17:45 horas del 13 de agosto de 2015.

6.- Informa bajo juramento Carol Jiménez González, en su condición de directora a.i. del Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud de Pérez Zeledón que, el establecimiento de transferencia de residuos sólidos actualmente en operación, no cuenta con viabilidad ambiental ni con permiso de funcionamiento por tratarse de una actividad meramente transitoria, temporal y de emergencia; y por estar avanzados los trámites para la instalación de una estación definitiva. Menciona que a la fecha, el lugar opera sin ser causa de afectación al ambiente y/o salud. Aclara que existen dos proyectos distintos: 1) El primer proyecto se ubica en una propiedad arrendada por la Municipalidad a la empresa JEM Soluciones Ambientales en las Juntas de Pacuar, sitio que dejará de operar en el momento en el que el segundo proyecto cuente con los requerimientos y requisitos técnicos legales y pueda entrar en operación, 2) El segundo proyecto localizado en las Juntas de Pacuar, se ubicará en un inmueble propiedad de la Municipalidad y su planificación obedece tanto a la decisión municipal de abortar el proyecto de construcción de un relleno sanitario. Manifiesta que el estado del nuevo proyecto, las obras propiamente no han iniciado, debido a que la SETENA no ha resuelto la solicitud de viabilidad ambiental. Por último, comenta que la resolución RVLA-0357-2015-SETENA rechazó, en primera instancia, la gestión planteada por la Municipalidad para viabilidad ambiental del proyecto, la cual es una resolución ordinaria y singular de la SETENA que indica que el proyecto debe tramitarse bajo un D1 y no como un D2 como originalmente creyó la Municipalidad. Concluye que si bien no es el aval definitivo del proyecto, sí demuestra que la Municipalidad hace los trámites legales ante esa entidad según la ley y la orden del Ministerio.

7.- Informa bajo juramento Vera Violeta Corrales Blanco, en su condición de alcaldesa de Pérez Zeledón, que las condiciones actuales en el lugar donde se desarrolla la transferencia de residuos sólidos en Pérez Zeledón cuenta con los permisos de funcionamiento por parte del Ministerio de Salud para el desarrollo de las actividades denominadas: “Planta de Tratamiento de Cienos Sépticos y Laboratorio de análisis de aguas”. Manifiesta que la Municipalidad mantiene un proyecto denominado Construcción de Estación de Transferencia de Residuos Sólidos, que cuenta con los planos aprobados por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Ministerio de Salud, compra de los materiales constructivos y el presupuesto para la contratación de la mano de obra, únicamente se requiere del pronunciamiento de SETENA para iniciar la construcción. Por último, dice que de acuerdo con el decreto Nº 37803-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 17 de julio de 2013, construcciones de este tipo no requieren viabilidad ambiental por parte de SETENA, por tal razón actualmente la Municipalidad ya presentó el formulario D1 ante la SETENA para verificar la aplicación de la normativa a su proyecto y el mismo se encuentra en proceso de trámite, sin haberse dictado resolución final.

8.- Informa bajo juramento Marco Vinicio Arroyo Flores, en su condición de secretario general de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), en donde primeramente dice que la Secretaría no podría referirse al caso específico, debido a que no cuenta información o documentos suficientes que permitan determinar, si la actividad que desarrolla actualmente la Municipalidad de Pérez Zeledón, en relación a la transferencia de residuos ordinarios, debe contar o no con la viabilidad ambiental, ya que al respecto existen algunas variables a considerar. Menciona que, según el Decreto Ejecutivo  31849-MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC, este tipo de proyectos requiere de evaluación ambiental según el anexo 2, donde se clasifica como: “otras actividades de servicios comunitarios, sociales y personales”. Asegura que desconoce desde cuando opera esta actividad, ya que si lo hace antes de la promulgación de la Ley Orgánica del Ambiente, por  el principio de irretroactividad de la ley, ésta no requeriría de Viabilidad ambiental. Manifiesta que al no haberse solicitado la evaluación ambiental, no existe un expediente administrativo, y por lo tanto, SETENA carece de competencia para intervenir en este momento. Agrega que la evaluación ambiental procede desde el punto de vista técnico y legal para proyectos en etapa de naturaleza es predictiva, lo que significa que si la actividad se encuentra operando ya ha generado impactos ambientales, y por lo tanto, se desvirtúa su naturaleza. Indica que en cuanto al estado en que se encuentra el proyecto “Construcción de Estación de Carga de Residuos Sólidos Ordinarios”, que se tramitó con el número de expediente D2-14316-2015, el mismo fue archivado según la resolución RVLA-357-2015-SETENA, del 13 de abril de 2015, de manera que no se le otorgó la viabilidad ambiental. Expone que las razones del archivo corresponden a que, según la naturaleza del proyecto y la reglamentación interna, debe ser evaluado con el instrumento de evaluación ambiental D1 y no un D2, tal y como fue presentado, por tanto la gestión se rechazó y se archivó el expediente. Menciona que actualmente, mediante el expediente D1-15005-2015-SETENA, la Municipalidad de Pérez Zeledón tramita ante esta Secretaría el proyecto, “Estación de Carga de Residuos Sólidos Ordinarios de Pérez Zeledón”, el cual fue presentado a esta Secretaría el 17 de julio del 2015. Declara que una vez analizada la información presentada en ese expediente, por oficio DEA-2866-2015-SETENA del 01 de septiembre de 2015, se previno la presentación de documentación adicional, tal como un estudio hidrogeológico, de amenazas naturales y estudio de ambiente socioeconómico. Dice que en la actualidad el expediente se encuentra en valoración por parte de la Comisión Plenaria de SETENA, conociendo una solicitud de la municipalidad para suspender temporalmente el proyecto, con el fin de completar los estudios requeridos.

9.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

 

         Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,

 Considerando:

I.- Objeto del recurso. Los recurrentes reclaman violación al derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, pues acusan que, a pesar de la que la Municipalidad recurrida no cuenta con los permisos sanitarios y ambientales para desarrollar la actividad de transferencia de basura de residuos sólidos por medio de la empresa Grupo JEM Soluciones Ambientales, Sociedad Anónima, el Gobierno Local se encuentra desarrollando dicha actividad desde el año 2012. Además, inicio la  construcción  de  estación  para  carga  de  residuos  sólidos  ordinarios en una de sus propiedades, sin que igualmente cuenta  con  el  permiso de viabilidad ambiental por parte de la SETENA.

II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

a)                  En 2011, el Tribunal Ambiental Administrativo ordenó el cierre del antiguo vertedero de basura ubicado en Lomas de Cocorí de Pérez Zeledón (véase informe de ley).

b)                 En 2012, la Municipalidad de Pérez Zeledón elaboró un complejo programa de recolección de residuos (véase informe de la Alcaldesa de Pérez Zeledón).

c)La Municipalidad de Pérez Zeledón, se dio a la tarea de gestionar los permisos y realizar los trámites para la construcción de un área de carga para residuos sólidos en una propiedad municipal, asimismo, la Municipalidad recurrida arrendó una infraestructura privada como medida de contención hasta la finalización del proyecto (véase informe de la Alcaldesa de Pérez Zeledón).

d)                 El 11 de agosto de 2014, la Asociación Local de Desarrollo de Pérez Zeledón dio visto bueno para que la Municipalidad recurrida iniciara con el proyecto, que tiene como objetivo la construcción de un área de carga de residuos sólidos (véase informe de la Alcaldesa de Pérez Zeledón).

e)El sitio de transferencia de residuos sólidos, no ha obtenido los permisos de funcionamiento por parte del Ministerio de Salud, pues es un sitio estrictamente temporal, en donde ya están avanzadas las gestiones para que la Municipalidad recurrida obtenga una unidad de transferencia de acuerdo con los requerimientos de ley (véase informe del Director del Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón).

f) El manejo de residuos sólidos por parte de la Municipalidad recurrida, es absolutamente correcto, inocuo y responsable, en donde no existe afectación sanitaria o ambiental (véase informe del Director del Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón).

g)                  El sitio de transferencia de residuos sólidos es un sitio alejado de la ciudad, bajo techo y con las condiciones sanitarias mínimas que le permitan operar sin ser fuente de molestias, afectación a terceros, la salud pública o al ambiente (véase informe del Director del Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón).

h)                 Según oficio BRU-ARSPZ-ERS-1118-2015 del Ministerio de Salud, se realizó una inspección por parte de funcionarios del Ministerio recurrido y se determinó que: 1) los residuos se depositan diariamente en un sitio bajo techo y los residuos son debidamente trasladados a un relleno sanitario en la GAM; 2) En la calle de ingreso al sitio de transferencia no quedan residuos sólidos en el camino; 3) Existe un sistema de tratamiento lagunar sin vertido, para que los lixiviados mínimos que genera la operación sean conducidos por medio de un canal y una bomba; 4) El planché bajo techo que sirve de área de trasiego es lavado con aspersión, tratado con cal y fumigado con otros elementos para eliminar el riesgo de generación de malos olores, bacterias, moscas u otros riesgos sanitarios; 5) En el sitio de transferencia de residuos, no hay moscas, malos olores, acumulación de residuos expuestos, no hay buzos o zopilotes (véase informe y prueba aportada por el Director del Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud).

i)  El 12 de diciembre de 2013, el Ministerio de Salud expidió el acto DM-10305-2013, que es un informe remitido por parte de la Ministra de Salud a la ex Diputada Xinia Espinoza, por ende, no es una orden sanitaria (véase informe y prueba aportada por el Director del Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud).

j) El 13 de abril de 2015, la SETENA expidió la resolución Nº RVLA-357-2015-SETENA, la cual dispuso lo siguiente: “que analizada la información contenida en el expediente D2-14316-2015-SETENA, (…) se ha determinado que el nuevo proyecto de transferencia de residuos sólidos NO CUMPLE con lo establecido en el Reglamento General sobre Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental(…) por lo siguiente:  El Impacto Ambiental Potencial (IAP), no corresponde a la categoría C, que se tramita bajo Formulario D2, debido a que el proyecto que se desarrollará, supera lo establecido como de bajo impacto ambiental potencial en la Categorización General de la Lista de EAI. Por lo tanto, se declara sin lugar la gestión. Se le comunica que a efecto de optar por la viabilidad ambiental de su actividad, obra o proyecto deberá presentar el Documento de Evaluación Ambiental D1 correspondiente y adjuntar toda la documentación" (véase resolución RVLA-357-2015-SETENA, aportado con el informe del Secretario de la SETENA).

k)                 El 17 de julio de 2015, la municipalidad recurrida solicitó nuevamente el permiso de vialidad ambiental ante la Secretaría Nacional Ambiental, relacionado con el proyecto “Estación de Carga de Residuos Sólidos Ordinarios de Pérez Zeledón”, a la cual se le asignó el número de expediente D1-15505-15, el cual se encuentra en análisis (véase el escrito expedido por el Coordinador-DEA de la SETENA, en la prueba aportada por el Secretario de SETENA).

III.- Hechos no probados. No se estima, como debidamente, demostrado el siguiente hecho de relevancia para la resolución de este asunto:

-Que los recurrentes en mayo de 2015 hayan enviado correos tanto al Ministerio de Salud como al Ministerio de Ambiente y Energía.

IV.- sobre el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. A partir de lo dispuesto en los artículos 21, 50 y 89 de la Constitución Política, este Tribunal Constitucional ha reconocido, ampliamente, el deber del Estado de proteger el derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Es a tenor de dichas disposiciones que nace la responsabilidad del Estado de ejercer una función tutelar y rectora en esta materia, según lo dispone la propia norma constitucional en comentario, así como la normativa infraconstitucional ambiental. En este sentido, este Tribunal Constitucional, en la resolución No.  2002-4830 de las 16:00 hrs. de 21 de mayo de 2002, señaló lo siguiente:

“(…) Nuestra Constitución Política, en su artículo 50, reconoce expresamente el derecho de todos los habitantes presentes y futuros de este país, de disfrutar de un medio ambiente saludable y en perfecto equilibrio. El cumplimiento de este requisito es fundamental garantía para la protección de la vida y la salud públicas, no sólo de los costarricenses, sino además de todos los miembros de la comunidad mundial. La violación a estos fundamentales preceptos conlleva la posibilidad de lesión o puesta en peligro de intereses a corto, mediano y largo plazo. La contaminación del medio es una de las formas a través de las cuales puede ser rota la integridad del ambiente, con resultados la mayoría de las veces imperecederos y acumulativos. El Estado costarricense se encuentra en la obligación de actuar preventivamente evitando -a través de la fiscalización y la intervención directa- la realización de actos que lesionen el medio ambiente, y en la correlativa e igualmente ineludible prohibición de fomentar su degradación (…)”.

V. sobre el estudio de viabilidad ambiental. En la sentencia 2006-8628 de las quince horas veintitrés minutos del veinte de junio del dos mil seis, este Tribunal estableció lo siguiente:

“IV. Del otorgamiento de la viabilidad ambiental por la SETENA.- Antes de analizar los alegatos de las partes, cabe señalar que el proceso de Evaluación Ambiental de Proyectos tiene por objeto identificar, predecir, interpretar, y comunicar a los interesados preventivamente, el efecto de un proyecto sobre el medio ambiente. Es un procedimiento administrativo de control de proyectos que, apoyado en un estudio técnico sobre las incidencias ambientales de una actividad determinada, denominado Estudio de Impacto Ambiental (documento técnico que debe presentar el promotor o titular del proyecto) y en un trámite de participación pública, permite a la autoridad ambiental competente emitir una declaración de impacto ambiental, rechazando, aprobando o modificando el proyecto. El artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente impone la obligatoriedad de que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) evalúe el impacto ambiental de las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, previo a que éstas inicien. La Evaluación Ambiental involucra una serie de fases en las que participan el desarrollador del proyecto, el ente fiscalizador competente (SETENA en el caso de Costa Rica), y la sociedad civil. Inicia con la presentación del Formulario de Evaluación Ambiental Preliminar, documento que debe evaluar el Grupo de Evaluación Preliminar de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA). Posteriormente, se determina qué instrumento de evaluación ambiental requiere la actividad, y el desarrollador presenta el documento que debe ser examinado a fin de determinar si se requiere o no información adicional. El desarrollador del proyecto debe rendir una garantía y nombrar un Regente Ambiental, además de dar una declaración de compromisos ambientales. No es sino hasta que se cumplen todas estas etapas que el proyecto obtiene la declaración de viabilidad ambiental por parte de SETENA, por lo que una vez que se ha llevado a cabo todo el proceso es que puede considerarse satisfecho el requerimiento del artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente.

VI.- Sobre la aplicación del principio precautorio en materia ambiental: El derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado otorga una protección especial a la biodiversidad y las aguas subterráneas, razón por la cual y en aplicación del principio precautorio en materia ambiental, las actividades económicas con impacto ambiental deben ser autorizadas cuando exista certeza científica de que ese impacto no implique un riesgo o amenaza de daño permanente e irreversible al ambiente. Es por esta razón que la administración debe realizar siempre la evaluación ambiental necesaria mediante los instrumentos que estime necesarios, evaluación que debe ser compartida públicamente con la población afectada, para que luego de un análisis riguroso y detallado la administración emita de manera fundamentada la viabilidad ambiental correspondiente. La desatención e inobservancia de estos aspectos definidos normativa y jurisprudencialmente, deviene en la vulneración del referido derecho a un ambiente sano, por lo que las actuaciones administrativas así dispuestas resultan igualmente violatorias de este derecho fundamental. (véanse, entre otras, sentencias de esta Sala, los números 5893-95, 5445-99, 2003-6322, 2004-13414, 2004-01923, 2006-7994,2010-6922 y 2012-8892).

                VII. Sobre el centro o estación de transferencia de residuos sólidos, que mantiene y opera la Municipalidad de Pérez Zeledón. Los recurrentes en el escrito de interposición mencionaron que los vecinos de las Juntas de Pacuar manifestaron su posición en contra de que estableciera un centro de transferencia de basura en el cantón, el cual administra el Grupo JEM Soluciones Ambientales, pese a dicha oposición la Municipalidad de Pérez Zeledón lo puso en operación. Sobre este punto, del informe de las autoridades recurridas como de las pruebas aportadas, se tiene como cierto lo siguiente: 1) El centro de transferencia de residuos sólidos, que mantiene y opera la Municipalidad de Pérez Zeledón por medio de la empresa JEM Soluciones, es utilizado únicamente para el recibo de residuos sólidos, y su envío diario de contenedores de la empresa, a uno de los rellenos sanitarios que opera en la Gran Área Metropolitana (véase informe del Director del Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón); 2) El sitio de transferencia no ha obtenido permisos de funcionamiento por parte del Ministerio de Salud (véase informe del Director del Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón); 3) El sitio de transferencia de residuos sólidos es absolutamente correcto, inocuo y responsable, donde no existe afectación sanitaria o ambiental (véase informe del Director del Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón); 4) El centro de transferencia en cuestión no cuenta con permiso de funcionamiento por tratarse de una actividad transitoria, temporal y de emergencia (véase informe del Director del Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón); 5) El centro de transferencia no cuenta con evaluación ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) (véase informe del Secretario de la SETENA, así como también el informe del Director del Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón). Ahora bien, una vez analizado todo el marco probatorio, este Tribunal constata la vulneración a criterios y principios constitucionales, tales como el principio preventivo y la falta de coordinación entre las instituciones en aras a la protección del medio ambiente. Sobre el principio preventivo (consagrado en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente), este Tribunal ha sido claro en que la administración debe realizar siempre la evaluación ambiental necesaria mediante los instrumentos que estime necesarios, evaluación que debe ser compartida públicamente con la población afectada, para que luego de un análisis riguroso y detallado la administración emita de manera fundamentada la viabilidad ambiental correspondiente. Ahora bien, la Alcaldesa recurrida alega que es innecesaria la viabilidad ambiental por el hecho de que hay una declaratoria de emergencia. Sin embargo, se debe precisar que según la doctrina de este Tribunal, el eximir de estudios ambientales en declaraciones de emergencia solo resulta viable cuando, en el caso concreto, por la naturaleza del evento y la magnitud de sus efectos, resulta irrazonable someter a estudios ambientales la adopción de medidas, cuya ejecución requiere de prontitud a fin de atender adecuadamente determinada emergencia. Por otro lado, aun cuando en un algún caso deviniere justificado prescindir de determinados estudios ambientales, esto solo sería de modo provisional dentro del plazo que razonablemente se requiriese para atender una emergencia de modo urgente, puesto que una vez superada tal etapa crítica, deben realizarse los estudios ambientales que el ordenamiento jurídico disponga. En el sub examine, lo cierto es que la situación se ha prolongado de manera indefinida y, por consiguiente, estaba en la obligación de solicitar la viabilidad ambiental ante la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA) para preservar los principios que protege el medio ambiente. Sobre este extremo, según los informes rendidos por el secretario de SETENA y el director del Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón recurrida –que se tienen dados bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta jurisdicción-, se constata la inexistencia al día de hoy de una evaluación de impacto ambiental para el centro de transferencia de residuos sólidos que en la actualidad opera en Pérez Zeledón. Sobre la falta de coordinación entre las instituciones recurridas, es claro que entre la Municipalidad de Pérez Zeledón y la Dirección del Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón hay una grave descoordinación y contradicción, ya que, por un lado, la alcaldesa señala que el centro de transferencia tiene permisos de funcionamiento y por otro lado el director del Área Rectora de Salud expresa que no se le otorgaron los permisos, además se tiene por constatado que la Municipalidad de Pérez Zeledón no procedió conforme a derecho, en el sentido de que cuando se prolongó en el tiempo el funcionamiento del centro de transferencia de residuos sólidos, no procedió dentro de un plazo razonable a solicitar la evaluación de impacto ambiental, situación que puede motivar algún daño irreversible al medio ambiente.

         VIII. Sobre el proyecto de construcción de una planta de transferencia de residuos sólidos por parte de la Municipalidad de Pérez Zeledón. Sobre este punto, este proyecto se ubicará en las Juntas de Pacuar, donde las obras propiamente no han iniciado en virtud de que SETENA  no ha resuelto definitivamente la solicitud de viabilidad ambiental. En el informe rendido por el secretario general de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), a causa de la prueba para mejor resolver, el proyecto “Construcción de estación de carga de residuos sólidos ordinarios”, se encuentra en estudio en el expediente D1-15005-2015-SETENA, el cual fue presentado el 17 de julio de 2015. Visto lo anterior, este Tribunal no encuentra violación al derecho a un medio ambiente, pues las autoridades municipales enviaron ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) el proyecto para que se le otorgara la viabilidad ambiental.

         IX. Sobre la responsabilidad de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA). En el presente caso, se tiene por acreditado que la Municipalidad de Pérez Zeledón no puso en conocimiento a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) la existencia de la estación de residuos sólidos que opera actualmente en Pérez Zeledón, por ende, se exime de responsabilidad a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).

         X. Sobre las supuestas gestiones realizadas ante Ministerio de Salud y el Ministerio de Ambiente. En el escrito de interposición los recurrentes acusaron que en mayo de 2015 enviaron correos al Ministerio de Salud y al Ministerio de Ambiente y Energía, sin que a la fecha interposición del recurso tuvieran respuesta alguna. Después de analizados los informes y el escrito de interposición, no se constata que los recurrentes hayan enviado correos a dichos Ministerios.

         XI. En conclusión. Este Tribunal constata la vulneración a criterios y principios constitucionales, tales como el principio preventivo y la falta de coordinación entre las instituciones en aras a la protección del medio ambiente.  Sobre el proyecto de construcción del centro de transferencia de residuos sólidos de la Municipalidad de Pérez Zeledón, no se constata la violación a alguna disposición constitucional, debido a que dicho proyecto se encuentra en estudio por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).

         XII.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. He coincidido con la posición sustentada por el Magistrado Jinesta Lobo en esta materia, por lo que, en asuntos ambientales, es también criterio del suscrito, de que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, considero que su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa problemas de contaminación por el manejo de la basura, lo que afecta varias comunidades del lugar, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.

         XIII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a Vera Violeta Corrales Blanco, en su condición de alcaldesa de Pérez Zeledón,  o a quien ocupe ese cargo, que en un plazo de 8 DÍAS HÁBILES, contados a partir de la comunicación de está resolución, presente ante la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA) la solicitud del permiso de viabilidad ambiental del Sistema de Transferencia de Residuos Sólidos Ordinarios, que opera actualmente en el Cantón de Pérez Zeledón. Se les advierte a la autoridad recurrida que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Pérez Zeledón, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia en la vía contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese esta resolución en forma personal, a Vera Violeta Corrales Blanco, en su condición de alcaldesa de Pérez Zeledón,  o a quien ocupe ese cargo. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.-

 

 

 

 

Fernando Cruz C.

Presidente a.i.

 

 

 

 

 

Fernando Castillo V.                                                                      Paul Rueda L.

 

 

 

 

Nancy Hernández L.                                                                 Luis Fdo. Salazar A.

 

 

 

 

Enrique Ulate C.                                                              José Paulino Hernández G.

 

 

 

 

 

Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.

Es copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 22-03-2026 06:58:42.

SCIJ de Hacienda
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Sala Constitucional  

Resolución Nº 04496 - 2016  

Fecha de la Resolución: 01 de Abril del 2016 a las 12:10  

Expediente: 15-012086-0007-CO  

Redactado por: Fernando Castillo Víquez  

Clase de asunto: Recurso de amparo  

Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL  

  

  

Sentencia con nota separada  

Indicadores de Relevancia  

Sentencia relevante  

  

Contenido de Interés:  

Temas Estrategicos: Constitución Política,Desarrollo de Principios  

Tipo de contenido: Voto de mayoría  

Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA  

Tema: AMBIENTE  

Subtemas:  

BASURA.  

TRANSFERENCIA DE RESIDUOS SOLIDOS EN PEREZ ZELEDON  

Contenido de Interés:  

Tipo de contenido: Voto de mayoría  

Rama del Derecho: 2. PRINCIPIOS CON JURISPRUDENCIA  

Tema: Precautorio  

Subtemas:  

NO APLICA.  

“…The right to a healthy and ecologically balanced environment grants special protection to biodiversity and  

groundwater, for which reason and in application of the precautionary principle (principio precautorio) in environmental matters,  

  economic activities with environmental impact must be authorized when there is scientific certainty that such impact does  

not imply a risk or threat of permanent and irreversible damage to the environment. It is for this reason that the administration  

 must always carry out the necessary environmental assessment (evaluación ambiental) through the instruments it deems necessary, an assessment  

 that must be publicly shared with the affected population, so that after a rigorous and detailed analysis  

the administration issues, with proper grounds, the corresponding environmental viability (viabilidad ambiental). The disregard and  

non-observance of these aspects defined in regulations and case law results in the violation of the  

aforementioned right to a healthy environment, so that administrative actions so ordered are equally  

 violative of this fundamental right…” Sentencia 4496-16  

... Ver más  
Contenido de Interés:  

Tipo de contenido: Voto de mayoría  

Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA  

Tema: AMBIENTE  

Subtemas:  

BASURA.  

TRANSFERENCIA DE RESIDUOS SOLIDOS EN PEREZ ZELEDON  

Texto de la resolución  

Exp: 15-012086-0007-CO  

Res. Nº 004496-2016  

   

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at twelve hours ten minutes of the first of April of two thousand sixteen.  

    Recurso de amparo filed by IDALIE DEL CARMEN JIMÉNEZ SOLÍS, identity card number 0106400823, MARCOS ALBERTO JIMÉNEZ SOLÍS, identity card number 0107210813, MARIBEL DE LOS ÁNGELES QUIRÓS ALFARO, identity card number 0112130660 and SARABEL BARRIOS ALFARO, identity card number 0110730106, against the MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN, THE MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA AND THE MINISTERIO DE SALUD.  

Resultando:  

   1.- By brief received in the Secretariat of the Sala at 10:09 hours on August 13, 2015, the petitioners file a recurso de amparo against the Municipalidad de Pérez Zeledón, the Ministerio de Ambiente y Energía and the Ministerio de Salud and state that: on June 13, 2012, the residents of the Juntas de Pacuar, through a clear and forceful communication, informed several members of the Concejo de Pérez Zeledón of their position against the establishment of the transfer of garbage from the canton to Grupo JEM Soluciones Ambientales, Sociedad Anónima, 600 meters from the community school. Despite the foregoing, the Local Government began garbage transfer activities to the aforementioned company. Approximately in the month of November 2013, the Ministerio de Salud conducted an inspection of the company's "dump" and by sanitary order DM-10305-2013 of December 12, 2013, concluded that it does not meet the minimum conditions according to Ley para la Gestión Integral de Residuos No. 8839; however, what was ordered therein was not complied with by the municipal authorities. On August 5, 2014, a resident of the community participated—on behalf of the communities—in a municipal session, and stated that the permit granted by the Ministerio de Salud for the garbage transfer was issued solely due to the declaration of emergency regarding garbage collection in the canton, which expired more than two years ago, for which reason he requested the Concejo to seek a permanent solution to the garbage problem, far from the affected communities (Las Juntas de Pacuar, Los Reyes, La Trinidad, Cristo Rey and Las Brisas). On August 11, 2014, the local comprehensive development association (asociación local de desarrollo integral) gave its approval and full support for the respondent municipality to begin the project "Transferencia de basura del cantón de Pérez Zeledón en la propiedad del antiguo matadero"—despite knowing the opposition of local residents. In 2014, several residents filed requests in order to know about the treatment of waste that reaches Grupo JEM, as well as about the installations of the old slaughterhouse, without receiving any response. On January 16, 2015, a request for a visit was filed with the Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) regarding the project "Construcción de estación para carga de residuos sólidos ordinarios" (case file number D2-1 431 6-2A15-SETENA). On April 9, 2015, members of the communities of Los Reyes and Las Juntas de Pacuar, together with officials of SETENA, visited the aforementioned project and on the following April 13, said officials declared the request of the respondent local government without merit. Thus, the project "Construcción de estación para carga de residuos sólidos ordinarios" does not have the permit from SETENA demonstrating the environmental viability of the activity. In May 2015, emails were sent to both the Ministerio de Salud and the Ministerio de Ambiente y Energía, without there having been a response to date. They allege that the Concejo de Pérez Zeledón continues to approve money for the referred project. They consider the foregoing to be violative of their fundamental rights. Therefore, they request that the recurso be granted, with the legal consequences.  

2.- Vera Violeta Corrales Blanco, in her capacity as alcaldesa of Pérez Zeledón, reports under oath that in 2011 the Tribunal Ambiental Administrativo ordered the closure of the old garbage dump located in Lomas de Cocorí in Pérez Zeledón, a situation that caused chaos regarding the management and disposal of garbage. She mentions that the respondent Municipalidad undertook the task of processing permits and carrying out procedures for the construction of a loading area for solid waste on a municipal property, this with the purpose of carrying out the waste transfer activity, likewise, as a containment measure until the completion of the project. She adds that the Municipalidad leased a private infrastructure of approximately 350m2, which meets conditions to prevent the proliferation of contamination vectors, such as: covered area, waterproofed floors, slopes and conduits for leachate collection, leachate retention tank, access roads and turning areas for heavy vehicles. She alleges that it is not true that the Municipalidad has in its possession a document DM-10305-2013 of December 12, 2013, which is considered a sanitary order, as they have always been respectful of the decisions of the Ministerio de Salud. She says that both in the alcaldesa's office, as well as in the Concejo and in the Oficina de Gestión Ambiental, they have opened their doors to interested parties so they can inform themselves about all municipal projects. She explains that on August 11, 2014, the Asociación Local de Desarrollo Integral gave its approval and full support for the respondent Municipalidad to begin the project, which has the objective of constructing a waste loading area, “Planta de Transferencia,” a situation that is different from the petitioners’ assertion about the opposition of the residents, given that the Assembly of the Development Association is the highest body of community representation. She adds that, according to decree Nº 37803-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC of July 17, 2013, the solid waste loading station does not require environmental viability from SETENA; however, they faced two options. The first option is to request in writing the evaluation of the case, which takes three months, and the second option is to request viability with a D2, which is resolved within a period of 10 business days. She states that the Environmental Engineer of that Municipalidad opted for the second option, and the D2 form was submitted under case file D2-14316-2015-SETENA to expedite the implementation of the measures. She maintains that when the form was submitted, SETENA received several notes of non-conformity with the project, for which reason SETENA declared the request of the Municipalidad without merit, solely for the purpose of having the Municipalidad request the submission of the D1 form. She alleges that the Municipalidad has been adapting the service and offering greater benefits to the taxpayer. She reiterates that the transfer of solid waste is an activity that has the objective of passing solid waste from collection trucks to a higher-capacity truck, for its subsequent transfer to a final disposal site such as a sanitary landfill (relleno sanitario), that is, the waste does not remain at said site for more than 24 hours. She clarifies that the respondent Municipalidad required initiating the transfer activity in 2012, as the open-air dump that was in this canton was definitively closed by the Tribunal Ambiental, which forced the transfer of waste to a sanitary landfill that is on a leased property outside the canton and at a distance exceeding 120 kilometers. She notes that this institution has measures to mitigate possible contamination vectors; however, in order to have its own infrastructure suitable for a transfer station, the possibility of constructing a solid waste loading station on municipal land was analyzed. She states that by means of document TRA-187-14-SSC, issued by the Concejo de Pérez Zeledón, the Administration is authorized to adapt the land where the old Municipal slaughterhouse was located, and to carry out the construction works of the transfer plant, by means of an extraordinary budget for 2014. She says that 57 million colones were approved for the purchase of materials for the infrastructure, which will have all the technical and constructive requirements for waste loading on its own land and that it has infrastructures that allow the improvement of operational and aesthetic conditions, such as dressing rooms, bathrooms, kitchen, administrative offices, perimeter fencing of the land, water service, green areas, and ballast access roads. She maintains that the Municipalidad does not require a permit from SETENA to construct such infrastructure given that it is less than 500 square meters; however, given the interest of the residents, and to possess a supporting document issued by SETENA reaffirming that the construction of the loading structure did not require environmental viability, they acted as mentioned. She considers that the project is close to the start of its construction, as the plans approved by the Colegio de Ingenieros y Arquitectos are already available, in addition to the purchase of construction materials and, only, awaiting the granting of the environmental viability permit by SETENA, which is being processed in case file D1-15505-15. She reports that the respondent Municipalidad has implemented measures for the recovery of recoverable solid waste, but 35 tons of waste are produced daily that must be transferred to a sanitary landfill; this waste cannot be sent directly in collection trucks, as the usual collection service could not be provided. She shows that the transfer of waste is a fundamental part of the mitigation of environmental impacts, since by having said activity, the correct disposal in a sanitary landfill is subsequently facilitated. She requests that the recurso de amparo be declared without merit.  

3.- Gustavo Adolfo Rodríguez Herrera, in his capacity as director of the Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón of the Ministerio de Salud, reports under oath that the case concerns the center or "ordinary solid waste transfer station (estación de transferencia de residuos sólidos ordinarios)," which is maintained and operated by the Municipalidad de Pérez Zeledón in the community of Las Juntas de Pacuar de Pérez Zeledón, a site used solely for the receipt of solid waste and its daily dispatch in company containers to one of the sanitary landfills operating in the Gran Área Metropolitana. He says that since the closure of the garbage dump of that canton in December 2011, an act that occurred by order of this Ministry—endorsed by the Tribunal Ambiental and the Courts of Justice—the Municipalidad de Pérez Zeledón contracted the services of private companies authorized by the Ministerio de Salud for the transfer and disposal of waste to sanitary landfills in other areas of the country, using, prior to that transfer, a site or waste transfer station. He states that originally it was carried out at a Municipalidad facility; however, since May 2012, the Municipalidad de Pérez Zeledón leased from the company JEM Soluciones Ambientales a property located in the community of Las Juntas de Pacuar de Pérez Zeledón, where the solid waste transfer site was installed and currently operates. He maintains that non-recoverable waste that the entity daily collects in the canton arrives at said site and is arranged to be sent the same day, in containers of the company EBI Costa Rica, to one of the sanitary landfills operating in San José, Alajuela or Cartago. He adds that the transfer site in question has not obtained operating permits from the Ministerio de Salud. He notes that it has not obtained said permits for the following reasons: 1. It is a strictly temporary site, where procedures are well advanced to launch a transfer unit that complies with the requirements of the Ley General de Salud; 2. Because it does not meet all the technical conditions that allow it to obtain formal authorization from the Ministry. However, he emphasizes that the management of solid waste by the Municipalidad de Pérez Zeledón is absolutely correct, harmless and responsible. He indicates that the Ministerio de Salud has been entirely diligent in the regulation and oversight of said waste transfer site. He stresses that there is no sanitary or environmental impact at the place. He adds that the place operates without being a source of nuisance or impact to the environment or public health. He mentions that the Municipalidad de Pérez Zeledón notified the Ministerio de Salud that a property owned by the company JEM Soluciones Ambientales was being contracted to carry out the transfer of waste, its transport and final destination. He points out that the site is far from the city, under a roof and with the minimum sanitary conditions that allow it to operate without being a source of nuisance or impact to third parties and to public health or the environment. He shows that by means of official letters BRU-ARS-PZ-ERS-MGA-1657-2012, ARSPZ-ERS-JRU-1414-2013 and BRU-ARSPZ-ERS-1118-2015, inspections were conducted at the waste transfer site. Furthermore, he points out that upon the filing of the recurso de amparo, an inspection was conducted accompanied by officials of the Ministerio de Salud, all in order to provide an updated and truthful report to this Constitutional Court. He states that the place operates adequately, without being a cause of any nuisance or sanitary or environmental impact. He shares the conclusions of the inspection of the site in question: “a) The waste is deposited daily in a covered site, and, the same day by means of a backhoe or a loader, it is loaded and compacted into trucks of the company EBI and transported duly covered to a sanitary landfill in the Área Metropolitana; b) The site is accessed via a private, ballasted road, about three hundred meters in distance, well-maintained and without waste remaining along the route; c) The leachate, minimal that the operation generates, is conducted by means of a channel and a pump to a lagoon treatment system without discharge, managed by the company that leases the site to the Municipalidad; d) At the end of each day, the covered slab that serves as the transfer area is washed by spraying and treated with lime and fumigated with other elements to eliminate the risk of generating bad odors, bacteria, flies or other health risks; e) At the place there are no bad odors, there are no flies, there is no accumulation of exposed waste, there are no scavengers, there are no vultures. He mentions that the process is temporary, since the Municipalidad, by order of this Ministry, is working on the construction of a waste transfer plant, on a farm owned by the respondent Municipalidad and with the corresponding permits. He alleges that the definitive closure of a waste disposal site, which operated for many years, is an act that inevitably causes great technical, administrative, legal and above all budgetary upheaval for any Municipalidad, and that the actions implemented by the Municipalidad de Pérez Zeledón, such as the execution of agreements with operators or private individuals of sanitary landfills or for the transport of waste, must necessarily have the accompaniment and advice of the Ministerio de Salud, which was provided, all in the interest of ensuring that actions are carried out within the framework of legality and without affecting legally protected interests such as public health. He indicates that although in the first report on the Orden Sanitaria 010-2015 rendered by the respondent Municipalidad, it was objected to by the Ministerio de Salud for not covering the aspects ordered in the cited act, it is known that the pertinent procedures are in process, including matters related to the environmental viability that SETENA must necessarily grant. He clarifies that regarding the waste transfer center, no sanitary order has been issued. He says that act Nº DM-10305-2013 that the petitioners refer to is not a sanitary order, but rather a simple report sent by the then ministra de Salud to the then diputada Xinia Espinoza. He argues that although the report refers to some non-conformities, the truth is that at present there is no element whatsoever that causes non-conformity or impact to public health and that therefore its correction must be ordered, despite the fact that formally the site does not have the operating permit for the solid waste transfer activity. He considers that by legal provision, operating permits are the competence of the Ministerio de Salud. He reports that a waste transfer station requires 1) Permiso Sanitario de Funcionamiento from the Ministerio de Salud and 2) Prior authorizations such as the Environmental Viability granted by SETENA; however, the representative of the Municipalidad mentions that these procedures have already been carried out for the new station that the Municipalidad will build on its farm. He requests that the recurso de amparo be declared without merit.  

4.- Freddy Bolaños Céspedes, in his capacity as secretario general of the Secretaría Técnica Ambiental (SETENA), reports under oath that the project Construcción de Estación de Carga de Residuos Sólidos Ordinarios does not have environmental viability, since, by resolution Nº RVLA-357-2015-SETENA of April 13, 2015, and notified on April 16, 2015, the request was declared without merit, given that, “The Potential Impact (Impacto Potencial) (IAP), does not correspond to category C, which is processed under form D2, because the project to be developed exceeds what is established as Low Potential Environmental Impact in the General Category of the EAI List.” He says that no recourse was filed against said administrative act, and therefore the act became final for the purposes of said Secretariat. He alleges that according to official letter Nº DEA- 2823-2015, issued by the Department of Environmental Assessment (Departamento de Evaluación Ambiental), it is indicated that: “On July 17, 2015, the project Estación de Carga de Residuos Sólidos Ordinarios de Pérez Zeledón was again submitted to this Secretariat, to which case file D1-15505-15 was assigned.” He shows that the project was submitted by the Municipalidad de Pérez Zeledón and is located on the property with cadastral number SJ-711715-2001 and farm number 500332-000, the same as the project Construcción de Estación para cargas de Residuos Sólidos Ordinarios, to which case file D2-14316-15 was assigned, which is currently under analysis. He considers that according to the powers of SETENA pursuant to the Ley Orgánica del Ambiente, that institution acts when the administered party submits the environmental impact assessment (evaluación de impacto ambiental, EIA) form (Article 84, subsection a of the Ley Orgánica del Ambiente) or when a complaint is filed against the activity. He requests that the recurso de amparo be declared without merit.  

5.- Visible in the case file is a certificate issued by the Auxiliar Judicial 3 and the Secretary of the Sala in which they record that the presidente del Concejo de Pérez Zeledón omitted to comply with the resolution of 17:45 hours on August 13, 2015.  

6.- Carol Jiménez González, in her capacity as acting director of the Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud de Pérez Zeledón, reports under oath that the solid waste transfer establishment currently in operation does not have environmental viability or an operating permit because it is a merely transitory, temporary and emergency activity; and because the procedures for the installation of a permanent station are advanced. She mentions that to date, the place operates without being a cause of impact to the environment and/or health. She clarifies that there are two different projects: 1) The first project is located on a property leased by the Municipalidad to the company JEM Soluciones Ambientales in Las Juntas de Pacuar, a site that will cease to operate at the moment when the second project meets the legal technical requirements and requisites and can begin operation, 2) The second project located in Las Juntas de Pacuar, will be located on a property owned by the Municipalidad and its planning is due both to the municipal decision to abort the project of constructing a sanitary landfill. She states that regarding the status of the new project, the works themselves have not begun, because SETENA has not resolved the request for environmental viability. Finally, she comments that resolution RVLA-0357-2015-SETENA rejected, in the first instance, the request filed by the Municipalidad for environmental viability of the project, which is an ordinary and individual resolution of SETENA indicating that the project must be processed under a D1 and not a D2 as the Municipalidad originally believed. She concludes that even though it is not the definitive approval of the project, it does demonstrate that the Municipalidad is carrying out the legal procedures before that entity according to the law and the order of the Ministry.  

7.- Vera Violeta Corrales Blanco, in her capacity as alcaldesa of Pérez Zeledón, reports under oath that the current conditions at the place where the transfer of solid waste is carried out in Pérez Zeledón have the operating permits from the Ministerio de Salud for the development of activities called: “Planta de Tratamiento de Cienos Sépticos y Laboratorio de análisis de aguas”. She states that the Municipalidad maintains a project called Construcción de Estación de Transferencia de Residuos Sólidos, which has plans approved by the Colegio de Ingenieros y Arquitectos, the Ministerio de Salud, purchase of construction materials and the budget for the contracting of labor; only the pronouncement of SETENA is required to begin construction. Finally, she says that according to decree Nº 37803-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC of July 17, 2013, constructions of this type do not require environmental viability from SETENA, for which reason the Municipalidad has now submitted the D1 form to SETENA to verify the application of the regulations to its project and it is in the process of being processed, without a final resolution having been issued.  

8.- Marco Vinicio Arroyo Flores, in his capacity as secretario general of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), reports under oath, in which he first says that the Secretariat could not refer to the specific case, because it does not have sufficient information or documents to determine if the activity currently carried out by the Municipalidad de Pérez Zeledón, in relation to the transfer of ordinary waste, must or must not have environmental viability, since in this regard there are some variables to consider. He mentions that, according to Decreto Ejecutivo 31849-MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC, this type of project requires environmental assessment (evaluación ambiental) according to Anexo 2, where it is classified as: “other community, social and personal service activities”. He asserts that he does not know since when this activity operates, since if it does so before the enactment of the Ley Orgánica del Ambiente, by the principle of non-retroactivity of the law (principio de irretroactividad de la ley), it would not require Environmental Viability. He states that since the environmental assessment was not requested, there is no administrative file, and therefore, SETENA lacks competence to intervene at this time. He adds that the environmental assessment is appropriate from a technical and legal point of view for projects in a preditive stage, which means that if the activity is operating it has already generated environmental impacts, and therefore, its nature is distorted. He indicates that regarding the status of the project “Construcción de Estación de Carga de Residuos Sólidos Ordinarios”, which was processed with case file number D2-14316-2015, it was archived according to resolution RVLA-357-2015-SETENA, of April 13, 2015, so that environmental viability was not granted. He explains that the reasons for archiving correspond to the fact that, according to the nature of the project and the internal regulations, it must be evaluated with the environmental assessment instrument D1 and not a D2, as it was submitted; therefore the request was rejected and the case file was archived. He mentions that currently, through case file D1-15005-2015-SETENA, the Municipalidad de Pérez Zeledón is processing the project, “Estación de Carga de Residuos Sólidos Ordinarios de Pérez Zeledón,” with this Secretariat, which was submitted to this Secretariat on July 17, 2015. He declares that once the information submitted in that case file was analyzed, by official letter DEA-2866-2015-SETENA of September 1, 2015, the submission of additional documentation was required, such as a hydrogeological study, a natural hazards study and a socioeconomic environment study. He says that currently the case file is under evaluation by the Comisión Plenaria of SETENA, hearing a request from the municipality to temporarily suspend the project, in order to complete the required studies.  

9.- In the proceedings followed, the legal prescriptions have been observed.  

   

         Drafted by the Magistrado Castillo Víquez; and,  

 Considerando:  

I.- Object of the recurso. The petitioners claim violation of the right to a healthy and ecologically balanced environment, as they allege that, despite the fact that the respondent Municipalidad does not have the sanitary and environmental permits to carry out the solid waste garbage transfer activity through the company Grupo JEM Soluciones Ambientales, Sociedad Anónima, the Local Government has been carrying out said activity since 2012. Furthermore, it began the construction of a station for loading ordinary solid waste on one of its properties, without likewise having the environmental viability permit from SETENA.  

II.- Proven facts.

Deemed important for the decision of this matter, the following facts are considered duly proven, either because they have been so accredited or because the respondent has omitted to refer to them as provided in the initial order:

a) In 2011, the Administrative Environmental Tribunal ordered the closure of the old garbage dump located in Lomas de Cocorí de Pérez Zeledón (see legal report).

b) In 2012, the Municipality of Pérez Zeledón developed a complex waste collection program (see report of the Mayor of Pérez Zeledón).

c) The Municipality of Pérez Zeledón undertook the task of managing permits and carrying out procedures for the construction of a solid waste loading area on a municipal property; likewise, the respondent Municipality leased private infrastructure as a containment measure until the completion of the project (see report of the Mayor of Pérez Zeledón).

d) On August 11, 2014, the Local Development Association of Pérez Zeledón gave its approval for the respondent Municipality to begin the project, which aims at the construction of a solid waste loading area (see report of the Mayor of Pérez Zeledón).

e) The solid waste transfer site has not obtained operating permits from the Ministry of Health, as it is a strictly temporary site, where efforts are already advanced for the respondent Municipality to obtain a transfer unit in accordance with legal requirements (see report of the Director of the Health Governing Area of Pérez Zeledón).

f) The management of solid waste by the respondent Municipality is absolutely correct, harmless, and responsible, where there is no health or environmental impact (see report of the Director of the Health Governing Area of Pérez Zeledón).

g) The solid waste transfer site is a site far from the city, under roof, and with the minimum sanitary conditions that allow it to operate without being a source of nuisance, impact on third parties, public health, or the environment (see report of the Director of the Health Governing Area of Pérez Zeledón).

h) According to official communication BRU-ARSPZ-ERS-1118-2015 of the Ministry of Health, an inspection was carried out by officials of the respondent Ministry and it was determined that: 1) waste is deposited daily in a site under roof and the waste is duly transferred to a sanitary landfill in the GAM; 2) On the access road to the transfer site, no solid waste remains on the road; 3) There is a lagoon treatment system without discharge, so that the minimal leachate generated by the operation is conducted through a channel and a pump; 4) The concrete slab under roof that serves as the transfer area is washed by spraying, treated with lime, and fumigated with other elements to eliminate the risk of generating bad odors, bacteria, flies, or other health risks; 5) At the waste transfer site, there are no flies, bad odors, accumulation of exposed waste, there are no scavengers or vultures (see report and evidence provided by the Director of the Health Governing Area of the Ministry of Health).

i) On December 12, 2013, the Ministry of Health issued act DM-10305-2013, which is a report sent by the Minister of Health to former Deputy Xinia Espinoza, therefore, it is not a sanitary order (see report and evidence provided by the Director of the Health Governing Area of the Ministry of Health).

j) On April 13, 2015, SETENA issued resolution No. RVLA-357-2015-SETENA, which provided the following: “that having analyzed the information contained in file D2-14316-2015-SETENA, (…) it has been determined that the new solid waste transfer project DOES NOT COMPLY with the provisions of the General Regulation on Environmental Impact Assessment Procedures (Reglamento General sobre Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental) (…) for the following reason: The Potential Environmental Impact (Impacto Ambiental Potencial, IAP), does not correspond to category C, which is processed under Form D2, because the project to be developed exceeds what is established as low potential environmental impact in the General Categorization of the EAI List. Therefore, the request is declared without merit. You are informed that in order to opt for the environmental viability (viabilidad ambiental) of your activity, work, or project, you must submit the corresponding Environmental Assessment Document D1 and attach all the documentation” (see resolution RVLA-357-2015-SETENA, provided with the report of the Secretary of SETENA).

k) On July 17, 2015, the respondent municipality again requested the environmental viability permit from the National Environmental Secretariat, related to the project “Ordinary Solid Waste Loading Station of Pérez Zeledón,” to which file number D1-15505-15 was assigned, which is under analysis (see the document issued by the Coordinator-DEA of SETENA, in the evidence provided by the Secretary of SETENA).

III.- Unproven facts. The following fact of relevance for the resolution of this matter is not considered duly proven:

- That the appellants in May 2015 sent emails to both the Ministry of Health and the Ministry of Environment and Energy.

IV.- On the right to a healthy and ecologically balanced environment. Based on the provisions of Articles 21, 50, and 89 of the Political Constitution, this Constitutional Court has broadly recognized the State's duty to protect the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment. It is pursuant to these provisions that the State's responsibility to exercise a tutelary and governing function in this matter arises, as provided by the constitutional norm under discussion itself, as well as the infra-constitutional environmental regulations. In this regard, this Constitutional Court, in resolution No. 2002-4830 of 4:00 p.m. on May 21, 2002, stated the following:

“(…) Our Political Constitution, in its Article 50, expressly recognizes the right of all present and future inhabitants of this country to enjoy a healthy and perfectly balanced environment. Compliance with this requirement is a fundamental guarantee for the protection of public life and health, not only of Costa Ricans, but also of all members of the world community. The violation of these fundamental precepts entails the possibility of injury or endangerment of short, medium, and long-term interests. Pollution of the environment is one of the ways through which the integrity of the environment can be broken, with results that are most often imperishable and cumulative. The Costa Rican State is obliged to act preventively, avoiding—through oversight and direct intervention—the performance of acts that harm the environment, and in the correlative and equally inescapable prohibition of promoting its degradation (…)”.

V. On the environmental viability study. In judgment 2006-8628 of three twenty-three p.m. on June twentieth, two thousand six, this Court established the following:

“IV. Of the granting of environmental viability by SETENA.- Before analyzing the parties' allegations, it should be noted that the Project Environmental Assessment process aims to preventively identify, predict, interpret, and communicate to interested parties the effect of a project on the environment. It is an administrative procedure for project control that, supported by a technical study on the environmental incidences of a specific activity, called an Environmental Impact Study (documento técnico que debe presentar el promotor o titular del proyecto) and a public participation process, allows the competent environmental authority to issue an environmental impact declaration, rejecting, approving, or modifying the project. Article 17 of the Organic Environmental Law imposes the obligation for the National Environmental Technical Secretariat (SETENA) to evaluate the environmental impact of human activities that alter or destroy elements of the environment or generate waste, toxic, or hazardous materials, before they begin. The Environmental Assessment involves a series of phases in which the project developer, the competent oversight body (SETENA in the case of Costa Rica), and civil society participate. It begins with the submission of the Preliminary Environmental Assessment Form, a document that must be evaluated by the Preliminary Assessment Group of the National Environmental Technical Secretariat (SETENA). Subsequently, it is determined which environmental assessment instrument the activity requires, and the developer presents the document that must be examined to determine whether additional information is required. The project developer must provide a guarantee and appoint an Environmental Regent, in addition to making a declaration of environmental commitments. It is not until all these stages are completed that the project obtains the declaration of environmental viability from SETENA, so once the entire process has been carried out, the requirement of Article 17 of the Organic Environmental Law may be considered satisfied.

VI.- On the application of the precautionary principle in environmental matters: The right to a healthy and ecologically balanced environment grants special protection to biodiversity and groundwater, which is why, in application of the precautionary principle in environmental matters, economic activities with environmental impact must be authorized when there is scientific certainty that such impact does not imply a risk or threat of permanent and irreversible damage to the environment. It is for this reason that the administration must always carry out the necessary environmental assessment through the instruments it deems necessary, an assessment that must be publicly shared with the affected population, so that after a rigorous and detailed analysis, the administration issues the corresponding environmental viability in a substantiated manner. The disregard and non-observance of these normatively and jurisprudentially defined aspects results in the violation of the aforementioned right to a healthy environment, and thus the administrative actions so ordered are equally violative of this fundamental right. (see, among others, judgments of this Chamber, numbers 5893-95, 5445-99, 2003-6322, 2004-13414, 2004-01923, 2006-7994, 2010-6922 and 2012-8892).

VII. On the solid waste transfer center or station, maintained and operated by the Municipality of Pérez Zeledón. The appellants, in the filing brief, mentioned that the residents of the Juntas de Pacuar expressed their opposition to the establishment of a garbage transfer center in the canton, which is administered by Grupo JEM Soluciones Ambientales; despite said opposition, the Municipality of Pérez Zeledón put it into operation. On this point, from the report of the respondent authorities as well as the evidence provided, the following is taken as true: 1) The solid waste transfer center, maintained and operated by the Municipality of Pérez Zeledón through the company JEM Soluciones, is used only for the receipt of solid waste, and its daily shipment of the company's containers to one of the sanitary landfills operating in the Greater Metropolitan Area (see report of the Director of the Health Governing Area of Pérez Zeledón); 2) The transfer site has not obtained operating permits from the Ministry of Health (see report of the Director of the Health Governing Area of Pérez Zeledón); 3) The solid waste transfer site is absolutely correct, harmless, and responsible, where there is no health or environmental impact (see report of the Director of the Health Governing Area of Pérez Zeledón); 4) The transfer center in question does not have an operating permit because it is a transitory, temporary, and emergency activity (see report of the Director of the Health Governing Area of Pérez Zeledón); 5) The transfer center does not have an environmental assessment from the National Environmental Technical Secretariat (SETENA) (see report of the Secretary of SETENA, as well as the report of the Director of the Health Governing Area of Pérez Zeledón). Now, having analyzed the entire evidentiary framework, this Court verifies the violation of constitutional criteria and principles, such as the preventive principle and the lack of coordination among institutions for the protection of the environment. Regarding the preventive principle (enshrined in the Rio Declaration on Environment), this Court has been clear that the administration must always carry out the necessary environmental assessment through the instruments it deems necessary, an assessment that must be publicly shared with the affected population, so that after a rigorous and detailed analysis, the administration issues the corresponding environmental viability in a substantiated manner. Now, the respondent Mayor alleges that environmental viability is unnecessary because there is a declaration of emergency. However, it must be specified that according to the doctrine of this Court, exempting from environmental studies in emergency declarations is only viable when, in the specific case, due to the nature of the event and the magnitude of its effects, it is unreasonable to subject to environmental studies the adoption of measures whose execution requires promptness in order to adequately address a specific emergency. On the other hand, even if in some case it were justified to dispense with certain environmental studies, this would only be provisionally, within the time reasonably required to urgently address an emergency, since once such a critical stage is overcome, the environmental studies provided by the legal system must be carried out. In the sub examine, the truth is that the situation has been prolonged indefinitely and, consequently, it was obliged to request environmental viability from the National Environmental Technical Secretariat (SETENA) to preserve the principles that protect the environment. On this point, according to the reports rendered by the secretary of SETENA and the director of the Health Governing Area of Pérez Zeledón—which are considered given under oath with the consequences, including criminal ones, provided in Article 44 of the Law governing this jurisdiction—the nonexistence to date of an environmental impact assessment (evaluación de impacto ambiental) for the solid waste transfer center currently operating in Pérez Zeledón is verified. Regarding the lack of coordination among the respondent institutions, it is clear that between the Municipality of Pérez Zeledón and the Directorate of the Health Governing Area of Pérez Zeledón there is a serious lack of coordination and contradiction, since, on one hand, the mayor states that the transfer center has operating permits, and on the other hand, the director of the Health Governing Area states that permits were not granted to it. Furthermore, it is verified that the Municipality of Pérez Zeledón did not proceed in accordance with the law, in the sense that when the operation of the solid waste transfer center was prolonged over time, it did not proceed within a reasonable period to request the environmental impact assessment, a situation that could cause some irreversible damage to the environment.

VIII. On the project for the construction of a solid waste transfer plant by the Municipality of Pérez Zeledón. On this point, this project will be located in Juntas de Pacuar, where the works have not properly begun because SETENA has not definitively resolved the request for environmental viability. In the report rendered by the general secretary of the National Environmental Technical Secretariat (SETENA), by reason of the evidence for better resolution, the project “Construction of an ordinary solid waste loading station” is under study in file D1-15005-2015-SETENA, which was submitted on July 17, 2015. In view of the above, this Court finds no violation of the right to an environment, as the municipal authorities sent the project to the National Environmental Technical Secretariat (SETENA) for the granting of environmental viability.

IX. On the responsibility of the National Environmental Technical Secretariat (SETENA). In the present case, it is accredited that the Municipality of Pérez Zeledón did not make known to the National Environmental Technical Secretariat (SETENA) the existence of the solid waste station currently operating in Pérez Zeledón; therefore, the National Environmental Technical Secretariat (SETENA) is exempted from responsibility.

X. On the alleged actions taken before the Ministry of Health and the Ministry of Environment. In the filing brief, the appellants claimed that in May 2015 they sent emails to the Ministry of Health and the Ministry of Environment and Energy, without having received any response by the date of filing the appeal. After analyzing the reports and the filing brief, it is not verified that the appellants sent emails to said Ministries.

XI. In conclusion. This Court verifies the violation of constitutional criteria and principles, such as the preventive principle and the lack of coordination among institutions for the protection of the environment. Regarding the construction project for the solid waste transfer center of the Municipality of Pérez Zeledón, the violation of any constitutional provision is not verified, because said project is under study by the National Environmental Technical Secretariat (SETENA).

XII.- NOTE BY MAGISTRATE SALAZAR ALVARADO. I have concurred with the position held by Magistrate Jinesta Lobo in this matter, therefore, in environmental matters, it is also the criterion of the undersigned that if there has already been intervention by the Public Administration, I consider that its knowledge and resolution corresponds to the contentious-administrative jurisdiction. However, I do proceed to hear the merits of the matter when other rights of the persons affected by the source of contamination are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy and pollution-free environment (Article 50 of the Political Constitution), as occurs in this case, in which pollution problems due to garbage handling are alleged, affecting several communities of the area, with violation of the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and a decent level of quality of life.

XIII.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE FILE. The parties are warned that if any document on paper has been provided, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not withdrawn within this period will be destroyed, as provided in the "Regulation on Electronic Files before the Judiciary" (Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial), approved by the Full Court in session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI, and published in the Judicial Bulletin number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Superior Council of the Judiciary, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.

Therefore:

The appeal is partially granted. Vera Violeta Corrales Blanco, in her capacity as Mayor of Pérez Zeledón, or whoever holds that office, is ordered, within a period of 8 BUSINESS DAYS, counted from the communication of this resolution, to submit to the National Environmental Technical Secretariat (SETENA) the request for the environmental viability permit for the Ordinary Solid Waste Transfer System currently operating in the Canton of Pérez Zeledón. The respondent authority is warned that failure to comply with said order will result in the crime of disobedience and that, in accordance with Article 71 of the Law of this jurisdiction, imprisonment of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, will be imposed on whoever receives an order that must be complied with or enforced, issued in an amparo appeal, and does not comply with it or does not have it complied with, provided the crime is not more severely punished. The Municipality of Pérez Zeledón is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the acts serving as the basis for this declaration, which will be liquidated in execution of judgment in the contentious-administrative venue. Regarding the rest, the appeal is dismissed. Let this resolution be notified personally to Vera Violeta Corrales Blanco, in her capacity as Mayor of Pérez Zeledón, or to whoever holds that office. Magistrate Salazar Alvarado notes.-

Fernando Cruz C.

Acting Presiding Judge

Fernando Castillo V. Paul Rueda L.

Nancy Hernández L. Luis Fdo. Salazar A.

Enrique Ulate C. José Paulino Hernández G.

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