Coalición Floresta · Forest & Environmental Law Library
Español (source)V.- Sobre el fondo. Según quedó debidamente demostrado, la mayoría de los proyectos denunciados constituyen un riesgo para el recurso hídrico de una zona tan importante para el país, como la zona de Poás. A pesar de las advertencias previas de este Tribunal emitidas en la sentencia No. 2004-1923 de las 14:55 horas del 25 de febrero de 2004 y de la existencia de la “Matriz de criterios de uso de suelo según la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos para la protección del recurso hídrico”, emitida por SENARA el 2 de octubre de 2006, la Municipalidad de Poás autorizó el asentamiento de los proyectos denunciados, sin tomar las previsiones necesarias que garantizaran previamente la protección de los mantos acuíferos.
(...) Lo anterior evidencia, sin lugar a dudas, una actuación arbitraria de la Municipalidad recurrida, dado que su negligencia, al no haber verificado o exigido de previo a la construcción de dichos proyectos, los estudios previos y la valoración de la eventual afectación del recurso hídrico, puso en riesgo la protección del ambiente amparada en el artículo 50 de la Constitución Política. De ahí que proceda la estimación de este recurso únicamente en cuanto a dichos proyectos y contra la Municipalidad de Poás, por ser la encargada de velar por los intereses de la localidad y haber sido omisa en la verificación de tales requisitos, a pesar de todos los precedentes constitucionales citados y que la conminaban a su cumplimiento.
English (translation)V.- On the merits. As has been duly demonstrated, the majority of the denounced projects constitute a risk to the water resources of an area as important to the country as the Poás area. Despite this Court’s prior warnings issued in judgment No. 2004-1923 of 14:55 hrs. on February 25, 2004, and despite the existence of the ‘Matrix of land use criteria according to aquifer contamination vulnerability for the protection of water resources’ issued by SENARA on October 2, 2006, the Municipality of Poás authorized the settlement of the denounced projects without taking the necessary precautions to guarantee in advance the protection of the aquifers.
(...) The foregoing demonstrates, without a doubt, an arbitrary action by the respondent Municipality, since its negligence in failing to verify or require prior to the construction of said projects the prior studies and the assessment of the possible impact on water resources placed at risk the protection of the environment enshrined in Article 50 of the Political Constitution. Therefore, the lodging of this appeal is appropriate solely with respect to said projects and against the Municipality of Poás, as it is responsible for safeguarding the interests of the locality and had been negligent in verifying such requirements, despite all the constitutional precedents cited that urged it to compliance.
Partially granted
Grande Normal Pequeña Sala Constitucional Resolución Nº 18352 - 2016 Fecha de la Resolución: 16 de Diciembre del 2016 a las 09:05 Expediente: 16-001402-0007-CO Redactado por: Paul Rueda Leal Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con Voto Salvado Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Sentencia clave Sentencias Relacionadas Contenido de Interés: Temas Estrategicos: Constitución Política Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: AMBIENTE Subtemas: AGUAS. PROTECCIÓN DE MANTOS ACUÍFEROS EN POÁS Texto de la resolución *160014020007CO* Exp: 16-001402-0007-CO Res. Nº 2016018352 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del dieciseis de diciembre de dos mil dieciseis . Recurso de amparo que se tramita en expediente número 16-001402-0007-CO, interpuesto por ALEXANDER GERARDO FERNÁNDEZ CAMBRONERO, cédula de identidad 2-0400-0782, ANALIVE DE LA TRINIDAD MADRIGAL FONSECA, cédula de identidad 6-0175-0088, ÁNGEL ROBERTO GONZÁLEZ CASTRO, cédula de identidad 2-0408-0827 , ANGÉLICA MARÍA ALVARADO CASTILLO, cédula de identidad 2-0644-0049 , CARLOS ADRIÁN GÓMEZ CONEJO, cédula de identidad 2-0312-0844 , CARLOS LUIS STELLER VARGAS, cédula de identidad 2-0504-0800 , CAROLINA ARIAS MURILLO, cédula de identidad 2-0662-0410 , CRISTIAN ALONSO QUESADA VARGAS, cédula de identidad 2-0759-0280, CRISTOPHER GUTIÉRREZ QUESADA, cédula de identidad 2-0586-0031 , DIEGO JOSÉ RIVERA PORRAS, cédula de identidad 4-0198-0193 , EIDA MARÍA HERRERA CASTRO, cédula de identidad 2-0364-0903 , ELBA ESPINOZA MELÉNDEZ, cédula de identidad 2-0155-0171 , ELIZABETH MURILLO BARRANTES, cédula de identidad 2-0291-0446 , ERAIDA ALVARADO ESPINOZA, cédula de identidad 2-0275-0810 , FABIÁN EDUARDO MURILLO SALAS, cédula de identidad 1-1002-0384, FANNY OVIEDO VEGA, cédula de identidad 2-0291-0471, FERMÍN GERARDO GONZÁLEZ CÉSPEDES, cédula de identidad 1-1223-0906 , FERNANDO ALBERTO GONZÁLEZ CÉSPEDES, cédula de identidad 2-0623-0152, FLORY DEL CARMEN VARGAS ARIAS, cédula de identidad 1-0750-0119 , GEOVANNY DE LOS ÁNGELES JIMÉNEZ ÁVILA, cédula de identidad 1-1284-0947 , GRETTEL MARÍA VILLEGAS SOLANO, cédula de identidad 2-0658-0673, GUILLERMO GERARDO ROJAS CASTRO, cédula de identidad 2-0596-0484 , JASON ANTONIO VEGA SIBAJA, cédula de identidad 1-1197-0663 , JOCELYN PRISCILA VARGAS VARGAS, cédula de identidad 2-0730-0796 , JORGE ALVARADO ESPINOZA, cédula de identidad 2-0321-0423, JORGE LUIS ALFARO VILLALOBOS, cédula de identidad 2-0550-0102, JOSÉ ANDRÉS ELIZONDO BENAVIDES , cédula de identidad 2-0363-0424, JOSÉ DANIEL PERAZA HERRERA, cédula de identidad 1-1615-0282 , JOSÉ FRANCISCO ARAYA HIDALGO, cédula de identidad 2-0480-0376, JOSÉ MARTÍN ALFARO CHAVES, cédula de identidad 3-0309-0967, JOSÉ PABLO SIBAJA JIMÉNEZ, cédula de identidad 2-0655-0852, JUAN CARLOS CASTRO ALFARO, cédula de identidad 2-0461-0343, JUDITH LETICIA VARGAS MADRIGAL, cédula de identidad 1-1256-0194, LIDIETT MARÍA CÉSPEDES VILLANEA, cédula de identidad 2-0556-0416, LILLIANA MARÍA MURILLO CORTÉS, cédula de identidad 2-0506-0731, LUIS ADRIÁN MURILLO ALFARO, cédula de identidad 2-0708-0489, LUIS ALEXANDER BRENES ZELEDÓN, cédula de identidad 1-0806-0162 , LUIS FERNANDO GONZÁLEZ CASTRO, cédula de identidad 2-0344-0331 , LUIS MIGUEL VENEGAS SOTO, cédula de identidad 2-0648-0845, MARGARITA ALVARADO ESPINOZA, cédula de identidad 2-0289-0279, MARÍA ELIZABETH ARROYO CASTRO, cédula de identidad 1-1433-0970 , MARÍA ISABEL CÉSPEDES CASTRO, cédula de identidad 2-0357-0498, MARÍA MAYELA CASTILLO SALAS , cédula de identidad 2-0292-0649, MARJORIE RIVERA ALVARADO, cédula de identidad 2-0416-0269, PORFIRIO REYES VARGAS ARCE, cédula de identidad 5-0205-0602, RAFAEL ÁNGEL VENEGAS CAMBRONERO, cédula de identidad 2-0339-0697, ROBERTO CASTRO VARGAS, cédula de identidad 2-0318-0042, RODOLFO ARIAS MURILLO, cédula de identidad 2-0317-0856 , SANTIAGO ALVARADO, SERGIO ALBERTO GARCÍA MORA, cédula de identidad 1-0440-0939 , SERGIO ASDRÚBAL FERNÁNDEZ CAMBRONERO, cédula de identidad 2-0376-0205, SILVIA PATRICIA HERRERA HERRERA, cédula de identidad 2-0448-0288, SONIA DAMARIS VARGAS ARIAS, cédula de identidad 1-0702-0577, VIRGINIA ISABEL DEL CARMEN VARGAS ARIAS, cédula de identidad 1-0640-0426, XINIA MURILLO PICADO, cédula de identidad 2-0307-0594, YADIRA MARÍA VARGAS ARIAS, cédula de identidad 1-0806-0545 , YALILE MARÍA VARGAS ARIAS, cédula de identidad 2-0603-0448 , YANCY MARÍA VARGAS ARIAS, cédula de identidad 1-0933-0842 y YOHANA ESTEFANI VEGA VARGAS, cédula de identidad 2-0679-0670, a favor del COMITÉ PRO-NO CONSTRUCCIÓN DE LA URBANIZACIÓN LINDA VISTA, SAN JUAN SUR DE POÁS, contra la MUNICIPALIDAD DE POÁS Y OTROS. Resultando: 1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 19:53 horas del 31 de enero de 2016, los recurrentes interponen recurso de amparo, contra la Municipalidad de Poás, el Ministerio de Ambiente y Energía, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento. Señalan que mediante sentencia N° 2004-1923 de esta Sala (aclarada y adicionada por resoluciones N° 2004-5181 y N° 2011-435), dictadas para resolver el recurso de amparo planteado en expediente N° 03-000468-007-CO, se ordenó a la Municipalidad de Poás elaborar un Plan Regulador para la protección de acuíferos a corto plazo, así como un reglamento de protección de acuíferos, un inventario de identificación de nacientes captadas o no y una serie de matrices de vulnerabilidad de acuífera, todo ello dentro de un plazo que —si bien fue posteriormente ampliado mediante resoluciones interlocutorias— ya se encuentra vencido. Agregan que, según ordenó esta Sala, las autoridades están obligadas a exigir que todo proyecto habitacional debe contar con una planta de tratamiento de aguas residuales. Refieren que esta Sala también ordenó el testimonio de piezas contra el Alcalde Municipal y miembros del Concejo por el posible delito de desobediencia, debido a la aprobación del proyecto urbanístico “Don Nicolás” de San Juan de Poás, ubicado en la finca objeto del recurso. Revelan que en el distrito Sabana Redonda de Poás, se construyó posteriormente la Urbanización Caliche, única que cuenta con la indicada planta de tratamiento de aguas residuales, la cual entró en operación en 2013; sin embargo, esta no ha funcionado correctamente, ocasionando peligro para la salud de los vecinos, así como la posibilidad de contaminación del agua. Reclaman que después de 11 años de emitida la sentencia N° 2004-1923, aún no se ha publicado el plan regulador para el cantón de Poás. Acusan que si bien la Municipalidad recurrida, por medio de una comisión interdisciplinaria, venía rindiendo informes periódicos a esta Sala sobre los avances del Plan de Contingencia, desde la primera elección del actual Alcalde en el 2007, cesaron de emitirse estos informes y se paralizó el trabajo de la indicada comisión. Narran que esta situación fue reclamada ante el Concejo Municipal durante la Sesión Ordinaria N° 284 del 6 de octubre de 2015. Señalan que desde el 2007 se han realizado fraccionamientos, proyectos de condominio, urbanizaciones y otras obras, algunas de estas solo con aprobaciones municipales y otros al margen de la legalidad, incumpliendo con el artículo 50 constitucional. Sostienen que la Municipalidad recurrida ha declarado y recibido 15 calles públicas sin trámites de ley, lo cual es competencia del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Explican que en dichas calles se han edificado variados proyectos urbanísticos sin nombre, que no cuentan con ninguno de los requisitos ambientales necesarios, los cuales debieron haber sido solicitados por todas las autoridades recurridas. Estiman que la proliferación de proyectos sin cumplir con la normativa mínima necesaria, pone en riesgo su salud. Aportan una lista de los proyectos urbanísticos que estiman como potencialmente ilegales: a) Residencial Don Manuel ubicado en el distrito de San Pedro (no tiene planta de tratamiento y fraccionó los lotes sin permisos ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental), b) Urbanización La Lechuza (se tramitó como calle pública preexistente una servidumbre privada de acceso a finca y se construyó una urbanización solo con el permiso municipal, pese a contar con una limitación por la cercanía de una naciente y no tiene planta de tratamiento de aguas residuales), c) Urbanización Ladelia en Calle Murillo en San Pedro (ilegal declaración de calle pública, fraccionamiento y sin planta de tratamiento de aguas residuales), d) otros 4 proyectos urbanísticos ilegales en la Calle Murillo, e) proyecto urbanístico de 19 casas llamado FUPROVI, en Sabana Redonda de Poás (posible zona de alta vulnerabilidad, sin visados y sin planta de tratamiento de aguas residuales), f) Proyecto Urbanístico Las Hortensias, también en Sabana Redonda de Poás (sin requisitos y sin planta de tratamiento de aguas residuales), g) proyecto de urbanización ubicado 500 metros sur del Banco Nacional (sin permisos y sin planta de tratamiento de aguas residuales), h) Urbanización o Condominio Jardines del Valle (sin planta de tratamiento de aguas residuales ni permisos), i) lotificación en Calle Los Conejo (violación al artículo 33 de la Ley Forestal y sin planta de tratamiento) y j) la venta de lotes del señor Jorge Arturo Arias Gutiérrez en Carrillos (terrenos afectados por zonas de protección de naciente e incluso con orden de demolición de las edificaciones por parte del Tribunal Ambiental). Apuntan que muchos de los proyectos habitacionales fueron recibidos administrativamente por la Municipalidad de Poás sin contar con áreas comunales ni municipales. Reprochan que, cada vez que piden respuestas sobre la situación denunciada, imperan las evasivas, los traslados de correspondencia entre el Concejo y la Alcaldía, y las respuestas aletargadas, inconclusas o contradictorias, mientras persisten las anomalías y el flagrante incumplimiento a la normativa ambiental y a las sentencias de esta Sala. Manifiestan que es vital el cuidado de las muchas nacientes que existen en el cantón de Poás, por cuanto estas abastecen a varias comunidades de la provincia de Alajuela, lo que requiere de un adecuado control y planificación urbana. Estiman que lo anterior es violatorio de sus derechos fundamentales. Solicitan que se declare con lugar el recurso. 2.- Mediante resolución de Presidencia de las 14:52 horas del 2 de febrero de 2016, se dio curso al proceso y se solicitó informe al Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental del Ministerio de Ambiente y Energía , al Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, al Gerente General del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, y al Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento , así como al Alcalde y el Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Poás. 3.- Por escrito recibido en la Sala a las 8:38 horas del 10 de febrero de 2016, se apersonan al proceso José Joaquín Brenes Vega y Jorge Luis Alfaro Gómez , por su orden, Alcalde y Presidente del Consejo Municipal de la Municipalidad de Poás, solicitando ampliación del plazo otorgado por la Sala para rendir el informe solicitado. Aducen que se les hace materialmente imposible cumplir con lo solicitado en el plazo de 3 días, en razón de la complejidad del caso, la inhibitoria del asesor legal de la Municipalidad y el hecho de que varios de los expedientes cuestionados por los recurrentes fueron secuestrados por el Poder Judicial para la investigación de otra causa. 4.- Por resolución de las 14:16 horas del 10 de febrero de 2016, se denegó la solicitud de ampliación de plazo, gestionada por el Alcalde y el Presidente del Consejo Municipal de Poás. 5.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:20 horas del 10 de febrero de 2016, informa bajo juramento Marco Vinicio Arroyo Flores, en su condición de Secretario General de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental . Señala que los hechos acusados son en el fondo una gestión de desobediencia contra la Municipalidad de Poás, y están fuera del ámbito de competencias de la SETENA. Refiere que el 18 de junio de 2010 se recibió en la Secretaría el documento final presentado por el Alcalde Municipal de Poás, con los índices de Fragilidad Ambiental y el Alcance Ambiental, para la evaluación de la incorporación de la variable ambiental del proyecto del Plan Regulador del Cantón de Poás, tramitado bajo el expediente N° EAE-013-2010-SETENA. Explica que, mediante resolución N° 2718-2010-SETENA del 4 de noviembre de 2010, se ordenó el archivo de dicho expediente, aduciéndose la falta de información sobre los índices de fragilidad ambiental, que impedía continuar con el proceso. Señala que el 7 de noviembre de 2012 ingresó un nuevo documento para la valoración de la variable ambiental del Plan Regulador de Poás, al cual se asignó el expediente N° EAE-14-2013-SETENA; sin embargo, por resolución N° 2439-2013-SETENA del 2 de octubre de 2013, este también fue rechazado y se ordenó el archivo de los estudios técnicos, por no haber incorporado en forma apropiada la variable ambiental en la planificación de uso de suelo, al presentarse faltantes significativos, según se detalló y motivó. Indica que, de los expedientes cuestionados por los recurrentes, solo fue posible localizar en el archivo institucional los siguientes: N° 665-2002-SETENA (Urbanización Caliche), cuya viabilidad ambiental fue aprobada por resolución N° 1534-2009 del 7 de julio de 2009, y que cuenta con planta de tratamiento de aguas, un lote comunal, uno destinado a parque, uno a zona de juegos infantiles, uno comercial y 83 lotes residenciales, dotados de vías de acceso y servicios básicos; N° 571-2009-SETENA (Proyecto Residencial Don Manuel), cuya viabilidad ambiental fue otorgada por resolución N° 2980-2009 del 17 de diciembre de 2009, y que cuenta con parque, zona comunal, zona verde y 27 lotes residenciales, con vías de acceso, servicios básicos y planta de tratamiento de aguas; y N° 14529-2015-SETENA (Complejo Habitacional Jardines del Valle), el cual se encuentra en proceso de análisis para otorgar o no la viabilidad ambiental. Indica que no se localizaron expedientes administrativos sobre los demás casos, por lo cual no puede confirmarse que carezcan de viabilidad ambiental al no ser posible corroborar los datos. Solicita que se declare sin lugar el recurso. 6.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:35 horas del 10 de febrero de 2016, informa bajo juramento Erick de Jesús Chaves Vega, en su condición de Gerente General del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo . Comenta que conoce la resolución N° 2004-1923 de esta Sala, en cumplimiento de la cual se trabajó la “Matriz de criterios de uso de suelo según la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos para la protección del recurso hídrico”, aprobada el 2 de octubre de 2006 por la Junta Directiva del SENARA. Indica que, en el tanto el cantón de Poás no cuente con un Plan Regulador, debe regirse por el Decreto Ejecutivo N° 25.902-MIVAH-MP-MINAE, Reforma al Plan Nacional de Desarrollo Urbano GAM, del 12 de febrero de 1997. Revela que el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones y el Reglamento de Construcciones, elaborados por Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, son de acatamiento obligatorio, en aquellos casos donde la Municipalidad competente no haya promulgado un Plan Regulador. Acota que, según el Reglamento a la Ley del Catastro Nacional N° 34331-J, al INVU solo le compete el visado de los proyectos de urbanización, el cual debe acompañar al de la Municipalidad respectiva, mientras que cuando se trata de fraccionamientos basta únicamente con el visado municipal. Comenta que, ante la denuncia referida al proyecto “Don Nicolás” en San Juan de Poás, se remitió al Ministerio Público el memorando DU-UCTOT del 7 de febrero de 2016, señalando que lo aplicable para el cantón de Poás es el Decreto Ejecutivo N° 25.902 antes mencionado. Afirma tener conocimiento de que la Municipalidad de Poás solicitó hace varios años a la Escuela de Geografía de la Universidad Nacional, el apoyo para la elaboración del Plan Regulador. Refiere que por entonces funcionaba la Comisión Interdisciplinaria, la cual obtuvo la emisión de la “Matriz de criterios de uso de suelo según la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos para la protección del recurso hídrico”. Señala que, una vez iniciadas las gestiones para la elaboración del plan regulador se continúo con una comisión ad hoc . Refiere al oficio de la Unidad Fiscalizadora del Departamento de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo DU-F-009-2016, del 09 de febrero de 2016, en cuanto a los proyectos urbanísticos desarrollados en el cantón. Agrega que no se encontró evidencia de trámite sobre los proyectos denominados Linda Vista (pudo haberse aprobado antes del 2003 lo cual no se verificó), Don Nicolás, La Lechuza, Ladelia, Las Hortensias, Urbanización Condominios del Valle o proyectos en calle Murillo, bajo esos nombres. Indica que el proyecto de lotificación en Calle Los Conejos, no se tramita ante el INVU, según el Reglamento de Catastro Nacional anteriormente citado. Acota que la Urbanización Don Manuel fue aprobada, incluida su planta de tratamiento de aguas, mediante oficio UEN-EyP-209-045 del AyA, el 14 de julio de 2009. Asegura que el proyecto Urbanización Caliche tiene aprobado el anteproyecto, el proyecto principal y dos modificaciones, una de las cuales fue aprobada por la Dirección de Urbanismo. Agrega que también tiene aprobado el plano general de catastro de la urbanización, señalando que la planta de tratamiento de aguas fue recibida por el AyA mediante oficio AyA SUB-G-AID-UEN-P y C-URB-CE-2012-019 del 6 de febrero de 2012. Estima que la institución a su cargo ha cumplido con las regulaciones aplicables y lo ordenado por esta Sala mediante sentencia N° 2004-1923. Solicita que se declare sin lugar el recurso. 7.- Por escrito recibido en la Sala a las 19:47 horas del 12 de febrero de 2016, informan bajo juramento José Joaquín Brenes Vega y Jorge Luis Alfaro Gómez , por su orden Alcalde y Presidente del Concejo Municipal de Poás . Afirman que la Municipalidad ha realizado todos los esfuerzos posibles para contar con el Plan Regulador, conforme a lo ordenado en la sentencia N° 2004-1923; sin embargo, por razones de tramitología, dicho plan no ha sido aprobado por las Instituciones Estatales competentes. Agregan que el 6 de junio de 2011, la Municipalidad promulgó un Reglamento de Protección de Nacientes y Áreas de Recarga, y que mediante el sistema de posicionamiento global (GPS) se lleva un inventario de nacientes para efectos de los procesos de trámite constructivo. Indican que, en cumplimiento de la sentencia mencionada, SENARA realizó los estudios de vulnerabilidad y recarga para el cantón de Poás; se obtuvieron los estudios hidrogeológicos realizados por la Escuela Centroamericana de Geología de la UCR, se generó la “Matriz de uso de suelo” para el cantón, y además se actualizó la georeferenciación y la definición de zonas de protección según el tipo de afloramiento o naciente. Refieren que en 2 oportunidades han presentado ante SETENA el proyecto de Plan Regulador ordenado en la sentencia indicada; sin embargo, en ambas ocasiones SETENA lo ha devuelto solicitando correcciones. Afirman estar en proceso de presentarlo por tercera vez. Admiten que existe un proyecto llamado “Don Nicolás” en el cantón, pero es totalmente diferente al que dio origen a la resolución N° 1923-2004, pues originalmente se programaba la edificación de más de 350 viviendas. Dicen que además todo el procedimiento ha sido controlado por diferentes funcionarios administrativos e instituciones que apoyaron la construcción de 35 viviendas, para damnificados del terremoto de Cinchona, al amparo del Decreto de Emergencia del Poder Ejecutivo. Comentan que existe una gran diversidad de proyectos, algunos de los cuales han sido cuestionados por munícipes; sin embargo, rechazan que el Concejo o la Administración evadan dar explicaciones, asegurando que siempre han dado respuesta a todas las consultas que se les han planteado sobre el tema. Acusan que los reclamos que presentan los recurrentes en el amparo, fueron resueltos en sede administrativa, incluso por el Tribunal Contencioso Administrativo como jerarca impropio. Explican que mediante recurso extraordinario de revisión, se conocieron impugnaciones de acuerdos del Concejo Municipal de Poás, que en su ocasión no fueron recurridos en el recurso de apelación. Concretan que dichas impugnaciones cuestionaban la declaratoria, apertura, aprobación y recibido de una calle pública que generó desarrollos habitacionales, argumentos que se reiteran en este amparo. Detallan que el 13 de diciembre de 2011, mediante acuerdo N° 6634-12-2011 en Sesión Ordinaria N° 85 del Concejo de la Municipalidad de Poás, se declaró calle pública el acceso ubicado entre Calle Tablones y la Ruta Nacional N° 146 en el distrito de San Juan, propiedad de la Sociedad La Lechuza S.A. Exponen que el 29 de marzo de 2012, mediante acuerdo N° 6841-03-2012, en Sesión Ordinaria N° 101 del Concejo de la Municipalidad de Poás, y bajo recomendación de la Comisión de Obras de la Municipalidad, se aprobó recibir el lote propuesto como espacio público, como parte de la segregación que se hacía de la propiedad mencionada. Refieren que, ante la impugnación de estos dos acuerdos, el Concejo tomó en Sesión N° 169 el acuerdo N° 7678-07-2013, nombrando al Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves como Órgano Director del procedimiento ordinario administrativo, para emitir recomendación del recurso de revisión y el recurso de apelación en subsidio presentado. Señalan que, cumplidas las etapas del proceso administrativo aplicable, el Órgano Director rindió su informe final el 17 de diciembre de 2013, recomendando acoger el recurso de revisión. Agregan que el 28 de enero de 2014, en Sesión N° 196, el Concejo adoptó el acuerdo N° 8039-01-2014, en el cual avalaba el informe y declaraba con lugar el recurso de revisión contra los acuerdos impugnados (el N° 6634-12-2011 y el N° 6841-03-2012); sin embargo, el Tribunal Contencioso Administrativo, actuando como jerarca impropio, emitió la resolución N° 105-2015 que anuló el acuerdo N° 8039-01-2014, aduciendo que no era posible revisar en sede administrativa acuerdos que ya habían agotado sus efectos, pues en el caso concreto la franja de terreno destinado a calle pública y el lote señalado para área pública ya habían sido recibidos e inscritos. Indican que, de conformidad con la resolución de cita, el Tribunal estimó que con esto ya se había consolidado un derecho subjetivo a favor de La Lechuza de Poás S. A., susceptible de ser discutido únicamente mediante un proceso de lesividad en sede jurisdiccional. Refieren que dicha posibilidad continúa abierta para los recurrentes. Estiman que a pesar de las reiteradas impugnaciones y cuestionamientos sobre el otorgamiento de permisos para proyectos urbanísticos, la Municipalidad recurrida ha actuado siempre al amparo de criterios técnicos, y nunca se les ha encontrado responsables de ningún daño ambiental en los procesos resultantes de dichas impugnaciones. Expresan que el tema discutido pertenece al ámbito de legalidad y no al de constitucionalidad. Solicitan que se declare sin lugar el recurso. 8.- Por escritos recibidos en la secretaría de la Sala el 15 de febrero de 2015, José Joaquín Brenes Vega y Jorge Luis Alfaro Gómez, por su orden Alcalde y Presidente del Consejo Municipal de Poás , aportan el original del informe rendido y un DVD como prueba adjunta. 9.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:20 horas del 22 de febrero de 2015, informa bajo juramento Patricia Quirós Quirós, en su condición de Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento. Menciona que mediante sentencia N° 2004-1923 de esta Sala, se le ordenó a SENARA confeccionar y levantar, en el plazo de 18 meses, la cartografía de vulnerabilidad de los mantos acuíferos ubicados en el cantón de Poás, así como coordinar acciones con el MINAE, ICAA y el INVU para suministrar asesoría, estudios y mapas hidrogeológicos de vulnerabilidad de los mantos acuíferos. Afirma que la institución cumplió a cabalidad con la elaboración de los estudios ordenados. Indica que no tramitó gestión alguna por parte de la Municipalidad de Poás, en relación con la construcción de las urbanizaciones Don Manuel, La Lechuza, Ladelia, Las Hortensias y Jardines del Valle. Acota que se tramitó, ante gestión del Tribunal Administrativo el expediente N° 302-13-DIGH, por supuesto movimiento de tierras e invasión al área de protección de una naciente en Carrillos de Altos de Poás. Añade que también se tramitó el expediente N° 173-11 en relación con la solicitud de la Fiscalía Adjunta Agrario—Ambiental, por supuesta afectación de nacientes en la Urbanización Arburola. Señala que en relación a las nacientes en el cantón, ha realizado acciones junto a la Municipalidad y el SINAC, para contar con un registro unificado de información de nacientes. 10.- En escrito remitido el 7 de marzo de 2016, el recurrente aporta prueba al expediente. 11.- Por escrito remitido a la Sala el 15 de febrero de 2016, Yamileth Astorga Espeleta, en su condición de Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, informa bajo juramento, que es cierto, según oficio UENGA-2016-00169, que la Urbanización Caliche cuenta con planta de tratamiento de aguas residuales aprobada. Sin embargo, hace la aclaración, que por competencia al Instituto le corresponde la aprobación del diseño de los planos constructivos del sistema. La operación de la planta, así como lo referente a la calidad de las aguas del efluente, resulta ser de competencia del Ministerio de Salud, a quien corresponde revisar los reportes operacionales y emitir las recomendaciones para su óptimo funcionamiento, pues ni el sistema de agua potable, ni el de tratamiento de aguas residuales son prestados por el AYA. Acepta que existió una Comisión Interinstitucional para darle seguimiento al Voto 1923-2004, en la cual se tuvo participación. En lo demás, indica que no es de competencia del Instituto, sino de la Municipalidad de Poás. Rechaza lo indicado por los recurrentes, en el sentido de que el Instituto ha tenido a su vista y paciencia el desarrollo de urbanizaciones y condominios en el cantón de Poás, omitiendo cumplir con sus obligaciones. Aclara que los desarrollos constructivos de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes, deben atravesar para su aprobación, un trámite establecido, que implica la consulta obligatoria al AyA, lo cual evidentemente no ha ocurrido en la mayoría de los desarrollos a que hacen referencia los interesados. Refiere que no es el AyA quien aprueba los proyectos constructivos, pues la potestad de visar los planos es propia del INVU y en otros casos de las Municipalidades según corresponda. La competencia puntual del Instituto se refiere a la aprobación del diseño de los planos constructivos de los sistemas de agua potable y de tratamiento de aguas residuales que son sometidos a su conocimiento, por lo que resulta lógico concluir que cuando el desarrollador omite esa consulta al AyA, no es la Institución la que incumple con la Ley, sino el interesado y de paso el gobierno local, quien autorizaría la construcción del desarrollo incumpliendo lo indicado en la Ley No. 2726. Señala que mediante oficio UEN-GA-201600169 del 10 de febrero de 2016, las Áreas Funcionales de Urbanizaciones e Hidrogeología emitieron un listado indicando cuáles de esos desarrollos han sometido los planos constructivos de sus sistemas a aprobación del Instituto. Evidentemente, aquellos que se han realizado sin la aprobación previa que indica el artículo 21 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se encuentran al margen de la Ley. Refiere que de lo establecido en el Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción, Decreto Ejecutivo No. 36550 MP-MIVAH-S-MEIC de 28 de abril del 2011, publicado en La Gaceta No. 117 de 17 de junio del 2011 y sus reformas, Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y demás disposiciones legales administrativas, no existe ninguna conducta realizada por parte de AyA, que violente el ordenamiento jurídico. Solicita que se declare sin lugar el recurso. 12.- Por resolución de las 8:19 horas del 16 de marzo de 2016, este Tribunal dispuso como prueba para mejor resolver lo siguiente: “a) Se ordena a la Ministra de Salud diligenciar una inspección en las siguientes urbanizaciones en Poás de Alajuela: Residencial Don Manuel, Urbanización La Lechuza, Urbanización Ladelia en Calle Murillo en San Pedro, 4 proyectos urbanísticos en la Calle Murillo, proyecto urbanístico de 19 casas llamado FUPROVI en Sabana Redonda de Poás, Proyecto Urbanístico Las Hortensias en Sabana Redonda de Poás, proyecto de urbanización ubicado a 500 metros sur del Banco Nacional, urbanización o Condominio Jardines del Valle, Lotificación en Calle Los Conejo, y la venta de lotes del señor Jorge Arturo Arias Gutiérrez en Carrillos, a fin de determinar si cuentan con la debida planta de tratamiento de aguas residuales y si esta funciona adecuadamente o produce contaminación de las aguas, según lo dispuso esta Sala en la sentencia No. 2004-1923. De lo anterior, deberá rendir un informe a este Tribunal, en el plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación de esta resolución. b) Se ordena al Ingeniero Carlos Manuel Romero, en su condición de Director de Investigación y Gestión Hídrica , verificar si las urbanizaciones y proyectos señalados en el inciso a), se encuentran o no, en áreas de recarga acuífera. En caso afirmativo, deberá precisar si se trata de una zona de extrema o alta recarga acuífera, o de un área de significativa vulnerabilidad hídrica, así como las implicaciones que estas puedan tener sobre el recurso hídrico de la zona. De lo anterior, deberá rendir un informe a este Tribunal, en el plazo de 15 días hábiles a partir de la notificación de esta resolución.” 13.- El 4 de abril de 2016, Fernando Llorca Castro, en su condición de Ministro de Salud aportó el resultado de la inspección ordenada por este Tribunal, adjuntando el oficio CN-ARS-P0199-2016, que indica: “Los días 18 y 21 de marzo del presente año, los funcionarios Alejandro Madrigal Castro y Joaquín Corella Arce realizaron inspección a los sitios señalados en el oficio de marras y del informe técnico elaborado en virtud de dichas inspecciones se concluye lo siguiente (Se cita textual del informe Técnico CN-ARS-P-IT-112-2016, del cual se adjunta la correspondiente copia al presente informe): 1. En ninguno de los lugares inspeccionados se observó la existencia de Planta de Tratamiento de Aguas Residuales. 2. En los sitios en donde hay viviendas, estas cuentan con el tanque séptico y drenaje como solución para el tratamiento de las aguas residuales. 3. No existen registros en el Área Rectora de Salud de Poás acerca de tramitación de los respectivos permisos de ubicación y planos constructivos para instalar plantas de tratamiento de aguas residuales en alguno de estos proyectos. 4. En esta dependencia, desde la existencia de revisión en físico de planos constructivos hasta el uso del sistema Administrador de Proyectos de Construcción (APC) del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), se revisan únicamente planos constructivos menores a 300 m2, siendo los proyectos urbanísticos en general, proyectos que son verificados en las Direcciones Regionales del Ministerio de Salud. En razón de lo evidenciado en los puntos 3 y 4, se solicitó audiencia al Ing. Wilder Martínez Álvarez, Ingeniero Civil de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Norte, a fin de hacer de su conocimiento lo requerido por el Tribunal Constitucional e incorporar al presente informe lo actuado por el nivel regional. El Ing. Martínez indica, en reunión efectuada con esta Dirección de Área el día 28 de marzo de 2016, que una vez revisados los documentos que constan en esa sede administrativa, se tienen los oficios DRRS-RCN-UAC-214-2009 y DRRS-RCNUAC-382-2009, de fechas 21 de abril y 1 de julio de 2009, respectivamente, en los cuales se rechazan solicitudes de visado sanitario de planos para una planta de Tratamiento del Residencial Don Manuel, sita en San Pedro de Poás de Alajuela, presentados por la persona jurídica bajo el número 3101343894 como cuyo representante legal aparece el señor Daniel Herrera Soto, cédula 11050213. Posterior a estos dos oficios, no se tiene evidencia en la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Norte de más documentos relacionados ni con ese proyecto constructivo, ni con ninguno de los otros casos de los cuales requiere información la respetable Sala Constitucional de la República.” 14.- El 7 de abril de 2016, Carlos Manuel Romero Fernández, en su condición de Director de Investigación y Gestión Hídrica de SENARA, rindió el informe solicitado por este Tribunal como prueba para mejor resolver. Señala que de acuerdo con lo analizado en el OFICIO No. DIGH-100-16, de la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica del SENARA, del 6 de abril de 2016, el cantón de Poás de Alajuela cuenta con los mapas de vulnerabilidad a la contaminación de los mantos acuíferos, los mapas de recarga y la "Matriz de Criterios de Uso del Suelo según la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos para la protección del recurso hídrico del cantón de Poás”, instrumentos que permiten valorar el posible impacto que proyectos, como los urbanísticos, pueden producir en los mantos acuíferos, por lo que la Municipalidad de Poás, requiere su aplicación para el trámite de dichos proyectos. El Listado de proyectos urbanísticos en el cantón de Poas y sus respectivas ubicaciones que se consultan en el recurso de amparo son las siguientes: Urbanización Longitud Latitud URB. RESID. DON MANUEL 509120 228180 URB. DON MANUEL 509623 229212 URB.CALICHE 512450 233086 CALLE LOS MURILLO 508773 228601 CALLE LADELIA 508879 228656 CALLE LOS CONEJO 509186 228650 PROPIEDAD JARDINES DEL VALLE 509207 227929 PROPIEDAD DE MARVIN MURILLO 509612 228155 CALLE DON NICOLÁS 509925 231508 PROPIEDAD FINCA ERICK LONIS 511223 234919 CALLE LA LECHUZA 509607 231058 CALLE TELÓN-FUPROVI 513385 234279 CALLE LAS HORTENSIAS 513128 233249 Señala que estos proyectos urbanísticos no fueron consultados por la Municipalidad de Poás al SENARA, por lo que a la fecha no se ha dado ninguna valoración del Impacto de los mismos en relación con el recurso hídrico. Según el mapa Mapa de Vulnerabilidad Hidrogeológica del cantón de Poás, la mayoría de estos proyectos urbanísticos se ubican en ZONAS DE MEDIA Y ALTA VULNERABILIDAD, por lo que es necesario una valoración especifica de las condiciones hidrogeológicas de cada proyecto, para determinar si cumplen con las regulaciones de la Matriz de Criterios de Uso del Suelo, según la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos para la protección del recurso hídrico, con el fin de determinar la posible afectación a la calidad del agua subterránea. La vulnerabilidad específica de cada proyecto se indica en la tabla siguiente: Urbanización Vulnerabilidad URB. RESID. DON MANUEL MEDIA URB. DON MANUEL MEDIA URB.CALICHE ALTA CALLE LOS MURILLO MEDIA CALLE LADELIA MEDIA CALLE LOS CONEJO ALTA PROPIEDAD JARDINES DEL VALLE BAJA PROPIEDAD DE MARVIN MURILLO ALTA CALLE DON NICOLÁS BAJA PROPIEDAD FINCA ERICK LONIS ALTA CALLE LA LECHUZA BAJA CALLE TELÓN-FUPROVI ALTA CALLE LAS HORTENSIAS ALTA Dentro de las implicaciones que estas vulnerabilidades pueden tener sobre el recurso hídrico de la Zona, varios de estos proyectos urbanísticos se ubican en zonas favorables para la recarga, lo cual requiere valorar las condiciones para determinar la posible afectación a la calidad del agua y la afectación a la cantidad de agua que recarga los acuíferos, aspecto que no se cumplió. En la siguiente tabla de cada proyecto urbanístico solicitado se especifica cuáles de ellos son los que se ubican en zonas favorables para la recarga: Urbanización Recarga URB. RESID. DON MANUEL Áreas moderadas poco favorables para recarga URB. DON MANUEL Áreas moderadas poco favorables para recarga URB.CALICHE Áreas favorables para la recarga CALLE LOS MURILLO Áreas moderadas poco favorables para recarga CALLE LADELIA Áreas moderadas poco favorables para recarga CALLE LOS CONEJO Áreas moderadas poco favorables para recarga PROPIEDAD JARDINES DEL VALLE Áreas moderadas poco favorables para recarga PROPIEDAD DE MARVIN MURILLO Áreas moderadas poco favorables para recarga CALLE DON NICOLÁS Áreas favorables para la recarga PROPIEDAD FINCA ERICK LONIS Sin información CALLE LA LECHUZA Áreas favorables para la recarga CALLE TELÓN-FUPROVI Áreas favorables para la recarga CALLE LAS HORTENSIAS Áreas favorables para la recarga 15.- Por resolución de las 16:26 horas del 29 de abril de 2016, se ordenó como prueba para mejor resolver al Director de Investigación y Gestión Hídrica de SENARA, valorar el impacto sobre el recurso hídrico y su conformidad con la Matriz emitida al efecto, de los siguientes proyectos urbanísticos en Poás de Alajuela: Residencial Don Manuel, Urbanización La Lechuza, Urbanización Ladelia en Calle Murillo en San Pedro, 4 proyectos urbanísticos en la Calle Murillo, proyecto urbanístico de 19 casas llamado FUPROVI en Sabana Redonda de Poás, Proyecto Urbanístico Las Hortensias en Sabana Redonda de Poás, proyecto de urbanización ubicado a 500 metros sur del Banco Nacional, urbanización o Condominio Jardines del Valle, Lotificación en Calle Los Conejo, y la venta de lotes del señor Jorge Arturo Arias Gutiérrez en Carrillos. 16.- Mediante escrito remitido el 1 de julio de 2016, Carlos Manuel Romero, en su condición de Director de Investigación y Gestión Hídrica de SENARA, informa que con el fin de dar respuesta al recurso se procedió a solicitar al Alcalde de Poás, información específica de las urbanizaciones por medio del oficio DIGH137-16 del 10 de mayo 2016. El 16 de junio del 2016, se recibió en SENARA respuesta del Alcalde por medio de oficio MPOALM-171-2016, en el cual remitió el informe de Gestión Urbana-Topografía MPGTOP-INF-O122012 firmado por el Ing. Topógrafo Carlos Gutiérrez Valencia, en el que se detalla para cada proyecto la siguiente información: a) Área de Finca Madre b) Número de casas y tamaño de lotes por urbanización o fraccionamiento c) Área de construcción total y área verde d) Sistema de tratamiento de agua (tanque séptico o planta de tratamiento) Para la valoración de los diferentes proyectos de acuerdo a lo establecido en la Matriz de criterios, se consideró para efectos de la vulnerabilidad a la contaminación acuífera, básicamente el tamaño de los lotes y para efectos de la recarga acuífera se consideró el área de cobertura. Indica que en el anexo, se muestran los mapas de vulnerabilidad y de recarga, con la ubicación de las urbanizaciones y los datos de cada una de las urbanizaciones y las observaciones, de acuerdo con las características de los desarrollos versus la condición hidrogeológica y lo establecido en la matriz. Señala que la Matriz de Criterios de uso del suelo, según la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos para la protección del recurso hídrico”, regula para los casos de urbanizaciones, en las tres condiciones de vulnerabilidad en las que se desarrollan los proyectos (alta, media y baja) De acuerdo con la información aportada por la Municipalidad, en la mayoría de los casos, los proyectos se desarrollan con tanque séptico los cuales cuentan con el permiso del Ministerio de Salud o bien con exoneración de instalación de planta de tratamiento por parte del AyA, siendo, la urbanización Caliche la única que se desarrolla con planta de tratamiento. Tres de los proyectos se tratan de urbanizaciones y el resto corresponden a segregaciones, donde la mayoría de los casos que se ubican en zonas de vulnerabilidad alta y media se incumple con el tamaño de lote, por lo que existe un riesgo de contaminación de acuíferos, sobre todo considerando que los proyectos se construyeron con tanques sépticos. En la mayoría de los casos, tanto en recarga favorable como poco favorable, se cumple con el área de cobertura, por lo que no hay afectación de los proyectos hacia la recarga natural de los acuíferos. Se considera importante que tanto la Municipalidad de Poás como otras instituciones que emiten permisos, como es el caso del AyA y el Ministerio de Salud, apliquen las regulaciones establecidas para los cantones donde se cuenta con mapas hidrogeológicos y la matriz de vulnerabilidad, con el objeto de valorar e impedir los posibles impactos al recurso hídrico, tanto en lo que se refiere a la emisión de permisos de construcción municipales, como en los permisos de sistemas de tratamiento de aguas o exoneración de plantas de tratamiento. 17.- Por resolución de las 14:39 horas del 19 de agosto de 2016, como prueba para mejor resolver, se ordenó al Director de Investigación y Gestión Hídrica de SENARA, ampliar el estudio remitido a este Tribunal mediante oficio DIGH-196-16, a fin de que evalúe los resultados ya obtenidos, conforme al área de cobertura y el área de verde de los siguientes proyectos urbanísticos en Poás de Alajuela: Residencial Don Manuel, Urbanización La Lechuza, Urbanización Ladelia en Calle Murillo en San Pedro, 4 proyectos urbanísticos en la Calle Murillo, proyecto urbanístico de 19 casas llamado FUPROVI en Sabana Redonda de Poás, Proyecto Urbanístico Las Hortensias en Sabana Redonda de Poás, proyecto de urbanización ubicado a 500 metros sur del Banco Nacional, urbanización o Condominio Jardines del Valle, Lotificación en Calle Los Conejo, y la venta de lotes del señor Jorge Arturo Arias Gutiérrez en Carrillos; a fin de determinar específicamente y respecto de cada uno de ellos, si configuran o no, un riesgo o daño ambiental actualmente para los acuíferos del cantón de Poás; y en caso de que así lo sea, indicar el motivo y los estudios o acciones que se requieran para mitigar sus impactos. 18.- Mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:44 horas del 24 de octubre de 2016, informa bajo juramento Carlos Manuel Romero Fernández, en su condición de Director de Investigación y Gestión Hídrica del SENARA, que mediante oficio DIGH-267-16 del 8 de setiembre de 2016, solicitó información más detallada al Alcalde de Poás en relación con la resolución del 19 de agosto. La Municipalidad le indicó que tiene limitaciones de personal para suministrar la información solicitada. Por lo anterior, indica que el SENARA no se encuentra en condición de suministrar personal para la revisión y recopilación de datos en los archivos municipales, por lo que procederá mediante la revaloración de la información que la Municipalidad de Poás le ha remitido con el fin de determinar los aspectos que pueden ser recopilados por el SENARA en coordinación con funcionarios de la Municipalidad y de miembros de la comunidad. Además, solicitaría información a las instituciones que emiten resoluciones relativas a la ejecución de permisos de construcción de urbanizaciones, y a partir de la información recopilada, remitiría a esta Sala un criterio técnico en relación con el impacto a los recursos hídricos que provocan los proyectos. 19.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala, informa bajo juramento Carlos Manuel Romero Fernández, en su condición de Director de Investigación y Gestión Hídrica del SENARA, que en el oficio MPO-ALM-312-2016 suscrito por el Alcalde de Poás, se manifestó la disposición de colaborar con funcionarios de SENARA para verificar y levantar la información que se estime necesario para emitir el criterio. En virtud de que el SENARA no cuenta con el recurso humano suficiente, procede a informar a partir de la información suministrada por la Municipalidad. Añade que la Junta Directiva del SENARA, en la sesión 702-16 del 7 de noviembre de 2016, aprobó una nueva Matriz Genérica de Protección Acuífera; sin embargo, la valoración de los proyectos urbanísticos de Poás tendrá como referencia la que fue aprobada en el 2006, conocida como “Matriz de criterios de uso del suelo según la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos para la protección del recurso hídrico”. Seguidamente, aporta un cuadro donde se indican los detalles de cada uno de los proyectos urbanísticos consultados en virtud del amparo: Asimismo, destaca que a la luz de la información suministrada por la Municipalidad, el ICAA y el INVU, los proyectos se llevan a cabo sin los respectivos permisos. A partir de la información disponible, se refiere a cada uno de los proyectos. “ a- Urbanización Caliche. El proyecto se llevó a cabo en una zona en la cual los resultados de los mapas del Cantón identifica la misma como vulnerable hacia la cantidad y calidad de los RHS, sin la ejecución de los estudios hidrogeológicos locales que valoraran las condiciones in situ de las propiedades a desarrollar y determinar los posibles impactos sobre los recursos hídricos bajo las condiciones de cada proyecto. Bajo las condiciones descritas, la densidad de población (218 hab/hect) es muy superior a la recomendada para zonas de alta vulnerabilidad (50 hab/hect) y el tamaño de los lotes de 200 m2 es inferior a lo recomendado para zonas de alta vulnerabilidad de 1000m2, razón por la cual podemos estar en un caso de riesgo de afectación a la calidad del recurso hídrico. Aunque parte de la finca madre está sin desarrollar, la carga contaminante está por encima de lo recomendado en la Matriz de Vulnerabilidad, debido a la alta densidad de población, por lo que, se debe dar un continuo seguimiento al funcionamiento de la planta de tratamiento a fin de asegurar su óptimo funcionamiento y eliminar cualquier fuente de contaminación presente en el proyecto. Bajo las condiciones actuales no se debe proceder con nuevos permisos de construcción hasta no contar con estudios HG (estudios hidrogeológicos) detallados realizados por los interesados y aprobados por el SENARA y que contemple la totalidad del proyecto, a fin de determinar la condición en cuanto a calidad de los recursos hídricos y el riesgo de afectación futuro y la definición en caso de ser necesario de implementar medidas para mitigar los efectos actuales. b- Urbanización Los Conejos. El proyecto se llevó a cabo en una zona en la cual los resultados de los mapas del Cantón identifica la misma como vulnerable hacia la cantidad y calidad de los RHS, sin la ejecución de los estudios hidrogeológicos locales que valoraran las condiciones in situ de las propiedades a desarrollar y determinar los posibles impactos sobre los recursos hídricos, bajo las condiciones de cada proyecto. Bajo las condiciones descritas, la densidad de población (261 hab/hect), tamaño de lotes (menor a 217 m2) y cobertura (51%), no cumplen con los valores recomendados para zonas de alta vulnerabilidad (25 hb/hect, 2000m2 y 20% respectivamente) razón por la cual podemos estar en un caso de riesgo de afectación a la calidad y cantidad del recurso hídrico. La carga contaminante está por encima de lo recomendado en la Matriz de Vulnerabilidad, debido a la alta densidad de población, por lo que se debe, implementar los sistemas de tratamiento para reducir la carga contaminante al suelo, producto de la existencia de tanques sépticos. Bajo las condiciones actuales no se debe proceder con nuevos permisos de construcción hasta no contar con estudios HG detallados realizados por los interesados y aprobados por el SENARA y que contemple la totalidad del proyecto, a fin de determinar la condición en cuanto a calidad de los recursos hídricos y el riesgo de afectación futuro y la definición en caso de ser necesario de implementar medidas para mitigar los efectos actuales. c- Propiedad de Marvin Murillo. El proyecto se llevó a cabo en una zona en la cual los resultados de los mapas del Cantón identifica la misma como vulnerable hacia la cantidad y calidad de los RHS sin la ejecución de los estudios hidrogeológicos locales que valoraran las condiciones in situ de las propiedades a desarrollar y determinar los posibles impactos sobre los recursos hídricos, bajo las condiciones de cada proyecto. La información aportada no es clara con el objeto de analizar el proyecto y su impacto al recurso hídrico, sin embargo, proyectos urbanísticos con tanques sépticos en zonas de Alta Vulnerabilidad deben cumplir con las normas de tamaño de lote de 2000 m2 y que de acuerdo con lo indicado no cumple el tamaño del lote (menor de 189 m2) y por lo tanto no cumpliría la densidad de población. Bajo las condiciones actuales no se debe proceder con nuevos permisos de construcción hasta no contar con estudios HG detallados realizados por los interesados y aprobados por el SENARA y que contemple la totalidad del proyecto, a fin de determinar la condición en cuanto a calidad de los recursos hídricos y el riesgo de afectación futuro y la definición en caso de ser necesario de implementar medidas para mitigar los efectos actuales. d- Finca Erick Lonis (finca 1 y 2) Las parcelas agrícolas cumplen con los requisitos en cuanto al tamaño de lote. No se indica en la información aportada el uso de dichas parcelas, para proceder a valorar en relación con la afectación al recurso hídrico. En cuanto a la lotificación, incumple con el tamaño del lote para vivienda unifamiliares con tanque séptico, razón por la cual podemos estar en un caso de riesgo de afectación a la calidad del recurso hídrico, sin embargo, se puede corregir con la implementación de sistema de tratamiento individualizado que cumpla con el reglamento de vertidos y sean equiparables a una planta de tratamiento. e- Calle Telón-FUPROVI. El proyecto se llevó a cabo en una zona en la cual los resultados de los mapas del Cantón identifica la misma como vulnerable hacia la cantidad y calidad de los RHS, sin la ejecución de los estudios hidrogeológicos locales que valoraran las condiciones in situ de las propiedades a desarrollar y determinar los posibles impactos sobre los recursos hídricos, bajo las condiciones de cada proyecto. Bajo las condiciones descritas, la densidad de población (226 hab/hect), tamaño de lotes (menor a 200 m2), no cumplen con los valores recomendados para zonas de alta vulnerabilidad (25 hb/hect, 2000m2), razón por la cual podemos estar en un caso de riesgo de afectación a la calidad y cantidad del recurso hídrico. La carga contaminante está por encima de lo recomendado en la Matriz de Vulnerabilidad, debido a la alta densidad de población, por lo que se debe, implementar los sistemas de tratamiento para reducir la carga contaminante al suelo, producto de la existencia de tanques sépticos. Bajo las condiciones actuales no se debe proceder con nuevos permisos de construcción hasta no contar con estudios HG detallados realizados por los interesados y aprobados por el SENARA y que contemple la totalidad del proyecto, a fin de determinar la condición en cuanto a calidad de los recursos hídricos y el riesgo de afectación futuro y la definición en caso de ser necesario de implementar medidas para mitigar los efectos actuales. f- Calle Las Hortencias El proyecto se llevó a cabo en una zona en la cual los resultados de los mapas del Cantón identifica la misma como vulnerable hacia la cantidad y calidad de los RHS, sin la ejecución de los estudios hidrogeológicos locales que valoraran las condiciones in situ de las propiedades a desarrollar y determinar los posibles impactos sobre los recursos hídricos, bajo las condiciones de cada proyecto. Bajo las condiciones descritas, la densidad de población (235 hab/hect), tamaño de lotes (menor a 200 m2), no cumplen con los valores recomendados para zonas de alta vulnerabilidad (25hb/hect 2000m2), razón por la cual podemos estar en un caso de riesgo de afectación a la calidad y cantidad del recurso hídrico. La carga contaminante está por encima de lo recomendado en la Matriz de Vulnerabilidad, debido a la alta densidad de población, por lo que se debe, implementar los sistemas de tratamiento para reducir la carga contaminante al suelo, producto de la existencia de tanques sépticos. Bajo las condiciones actuales no se debe proceder con nuevos permisos de construcción hasta no contar con estudios HG detallados realizados por los interesados y aprobados por el SENARA y que contemple la totalidad del proyecto, a fin de determinar la condición en cuanto a calidad de los recursos hídricos y el riesgo de afectación futuro y la definición en caso de ser necesario de implementar medidas para mitigar los efectos actuales. g- Urb. Resd. Don Manuel El proyecto se llevó a cabo en una zona en la cual los resultados de los mapas del Cantón identifica la misma como media vulnerable hacia la cantidad y calidad de los RHS, sin los estudios hidrogeológicos locales que valoraran las condiciones in situ de las propiedades a desarrollar y determinar los posibles impactos sobre los recursos hídricos, bajo las condiciones de cada proyecto, debido a que las mismas se desarrollan con tanque séptico. Bajo las condiciones descritas, el tamaño de lotes (de 335 a 517 m2), no cumplen con los valores recomendados para zonas de media vulnerabilidad (650 m2), sin embargo, cumple con densidad (< 75 hab/hect) y la cobertura (30%). Incumple con el tamaño del lote para vivienda unifamiliares con tanque séptico, sin embargo, si se implementa sistema de tratamiento individualizado que cumpla con el reglamento de vertidos y sean equiparables a una planta de tratamiento, si cumpliría con el tamaño de lote, al ser el tamaño mínimo reportado superior a los 330 m2. Los futuros permisos de construcción deben condicionarse a la instalación de sistemas de tratamiento individualizados o planta de tratamiento o red de alcantarillado sanitario. h Urb. Don Manuel El proyecto se llevó a cabo en una zona en la cual los resultados de los mapas del Cantón identifica la misma como media vulnerable hacia la cantidad y calidad de los RHS, sin los estudios hidrogeológicos locales que valoraran las condiciones in situ de las propiedades a desarrollar y determinar los posibles impactos sobre los recursos hídricos, bajo las condiciones de cada proyecto. Bajo las condiciones descritas, la densidad de población (145 hab/hect), tamaño de lotes (menor a 213 m2), no cumplen con los valores recomendados para zonas de media vulnerabilidad (75 hab/hect, 650 m2), razón por la cual podemos estar en un caso de riesgo de afectación a la calidad y cantidad del recurso hídrico. La carga contaminante está por encima de lo recomendado en la Matriz de Vulnerabilidad, debido a la alta densidad de población por lo que se debe, implementar los sistemas de tratamiento para reducir la carga contaminante al suelo, producto de la existencia de tanques sépticos. Bajo las condiciones actuales no se debe proceder con nuevos permisos de construcción hasta no contar con estudios HG detallados realizados por los interesados y aprobados por el SENARA y que contemple la totalidad del proyecto, a fin de determinar la condición en cuanto a calidad de los recursos hídricos y el riesgo de afectación futuro y la definición en caso de ser necesario de implementar medidas para mitigar los efectos actuales. i- Calle Los Murillo El proyecto se llevó a cabo en una zona en la cual los resultados de los mapas del Cantón identifica la misma como media vulnerable hacia la cantidad y calidad de los RHS, sin los estudios hidrogeológicos locales que valoraran las condiciones in situ de las propiedades a desarrollar y determinar los posibles impactos sobre los recursos hídricos, bajo las condiciones de cada proyecto. Bajo las condiciones descritas la densidad de población (182 hab/hect), tamaño de lotes (menor a 228 m2), no cumplen con los valores recomendados para zonas de media vulnerabilidad (75 hab/hect, 650 m2), razón por la cual podemos estar en un caso de riesgo de afectación a la calidad y cantidad del recurso hídrico. La carga contaminante está por encima de lo recomendado en la Matriz de Vulnerabilidad, debido a la alta densidad de población, por lo que se debe, implementar los sistemas de tratamiento para reducir la carga contaminante al suelo, producto de la existencia de tanques sépticos. Bajo las condiciones actuales no se debe proceder con nuevos permisos de construcción hasta no contar con estudios HG detallados realizados por los interesados y aprobados por el SENARA y que contemple la totalidad del proyecto, a fin de determinar la condición en cuanto a calidad de los recursos hídricos y el riesgo de afectación futuro y la definición en caso de ser necesario de implementar medidas para mitigar los efectos actuales. j- Calle Ladelia El proyecto se llevó a cabo en una zona en la cual los resultados de los mapas del Cantón identifica la misma como media vulnerable hacia la cantidad y calidad de los RHS, sin los estudios hidrogeológicos locales que valoraran las condiciones in situ de las propiedades a desarrollar y determinar los posibles impactos sobre los recursos hídricos, bajo las condiciones de cada proyecto, debido a que las mismas se desarrollan con tanque séptico. Bajo las condiciones descritas, el tamaño de lotes (de 150 a 841 m2), algunas de las propiedades no cumplen con los valores recomendados para zonas de media vulnerabilidad (650 m2). Cumple con la densidad y cobertura. Parte del proyecto incumple con el tamaño del lote para vivienda unifamiliares con tanque séptico, por lo que recomienda implementar sistema de tratamiento individualizado que cumpla con el reglamento de vertidos y sean equiparables a una planta de tratamiento. Los futuros permisos de construcción deben condicionarse a la instalación de sistemas de tratamiento individualizados o planta de tratamiento o red de alcantarillado sanitario y al tamaño del lote mínimo de 330 m2. k- Jardines Del Valle, Calle La Lechuza y Calle Don Nicolás Al estar en zonas de baja vulnerabilidad los proyectos no requieren presentar estudios hidrogeológicos a Senara y no hay regulaciones especiales para dichos casos. El proyecto Don Nicolás se encuentra en zona de favorable recarga, sin embargo, la información indica que la cobertura es baja (menor al 20%) por lo que no se estima una afectación al recurso hídrico en cuanto a cantidad. No requiere presentación de estudios.” 20.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. Redacta el Magistrado Rueda Leal; y, Considerando: I.- Objeto del recurso. Los recurrentes reclaman que, pese a lo ordenado por esta Sala en sentencia N° 2004-1923, las autoridades recurridas han sido negligentes en la protección de las fuentes de agua del cantón de Poás, y han otorgado permisos y visados a los proyectos urbanísticos sin ningún control, el cantón aún no cuenta con un plan regulador, y dicho Municipio ha declarado y recibido 15 calles públicas sin los trámites de ley. Con relación a los proyectos urbanísticos que denuncian, precisan los siguientes: a) Residencial Don Manuel ubicado en el distrito de San Pedro, señalan que no tiene planta de tratamiento y fraccionó los lotes sin permisos ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental; b) Urbanización La Lechuza, se tramitó como calle pública preexistente una servidumbre privada de acceso a finca y se construyó una urbanización solo con el permiso municipal, pese a contar con una limitación por la cercanía de una naciente, y no tiene planta de tratamiento de aguas residuales; c) Urbanización Ladelia en Calle Murillo en San Pedro, refieren ilegal declaración de calle pública, fraccionamiento y sin planta de tratamiento de aguas residuales; d) otros 4 proyectos urbanísticos ilegales en la Calle Murillo; e) Proyecto urbanístico de 19 casas llamado FUPROVI, en Sabana Redonda de Poás (posible zona de alta vulnerabilidad), sin visados y sin planta de tratamiento de aguas residuales; f) Proyecto Urbanístico Las Hortensias, también en Sabana Redonda de Poás, sin requisitos y sin planta de tratamiento de aguas residuales; g) Proyecto de urbanización ubicado a 500 metros sur del Banco Nacional, sin permisos y sin planta de tratamiento de aguas residuales; h) Urbanización o Condominio Jardines del Valle, sin planta de tratamiento de aguas residuales ni permisos; i) Lotificación en Calle Los Conejo, acusan violación al artículo 33 de la Ley Forestal y que está sin planta de tratamiento; y j) la venta de lotes del señor Jorge Arturo Arias Gutiérrez en Carrillos, terrenos afectados por zonas de protección de naciente e incluso con orden de demolición de las edificaciones por parte del Tribunal Ambiental. II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a. En cumplimiento de la sentencia N° 2004-1923 de esta Sala, el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) elaboró la cartografía de vulnerabilidad de los mantos acuíferos ubicados en el cantón de Poás, así como los estudios y mapas hidrogeológicos de vulnerabilidad de los mantos acuíferos de la región (ver informes rendidos). b. La Municipalidad recurrida generó la “Matriz de uso de suelo” para el cantón, actualizó la georeferenciación y la definición de zonas de protección según el tipo de afloramiento o naciente, con fundamento en los estudios de vulnerabilidad realizados por SENARA y los estudios hidrogeológicos realizados por la Escuela Centroamericana de Geología de la UCR (ver prueba adjunta). c. La Municipalidad recurrida ha venido actualizando la georeferenciación y la definición de las zonas de protección, según el tipo de afloramiento o naciente, a partir de la información del Departamento de Aguas del MINAET (ver informe rendido). d. El 2 de octubre de 2006, la Junta Directiva del SENARA aprobó la “Matriz de criterios de uso de suelo según la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos para la protección del recurso hídrico” (ver informes rendidos). e. Por resolución N° 1534-2009 del 7 de julio de 2009, la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA) otorgó la viabilidad ambiental de la Urbanización Caliche, tramitada en expediente N° 665-2002-SETENA, que cuenta con planta de tratamiento de aguas, un lote comunal, uno destinado a parque, uno a zona de juegos infantiles, uno comercial y 83 lotes residenciales, dotados de vías de acceso y servicios básicos (ver informe rendido). f. Por resolución N° 2980-2009 del 17 de diciembre de 2009, la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA) otorgó la viabilidad ambiental del Residencial Don Manuel, tramitada en expediente N° 571-2009-SETENA, que cuenta con parque, zona comunal, zona verde y 27 lotes residenciales, con vías de acceso, servicios básicos y planta de tratamiento de aguas (ver informe rendido). g. El 18 de junio de 2010, la Municipalidad de Poás presentó ante la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA) un documento con los índices de Fragilidad Ambiental y el Alcance Ambiental, para la evaluación de la incorporación de la variable ambiental del proyecto del Plan Regulador del Cantón de Poás, tramitado bajo el expediente N° EAE-013-2010-SETENA (ver informes rendidos). h. Por resolución N° 2718-2010-SETENA del 4 de noviembre de 2010, SETENA ordenó el archivo de dicho expediente, aduciéndose la falta de información sobre los índices de fragilidad ambiental que impedía continuar con el proceso (ver informes rendidos). i. El 6 de junio de 2011, la Municipalidad promulgó un Reglamento de Protección de Nacientes y Áreas de Recarga, y mediante el sistema de posicionamiento global (GPS) se lleva un inventario de nacientes para los procesos de trámite constructivo (ver prueba adjunta). j. El 13 de diciembre de 2011, mediante acuerdo N° 6634-12-2011 tomado en sesión ordinaria N° 85 del Concejo Municipal de Poás, se declaró calle pública el acceso ubicado entre Calle Tablones y la Ruta Nacional N° 146 en el distrito de San Juan, propiedad de la Sociedad La Lechuza S.A. (ver prueba adjunta). k. El 29 de marzo de 2012, mediante acuerdo N° 6841-03-2012, en sesión ordinaria N° 101 del Concejo Municipal de Poás, y bajo recomendación de la Comisión de Obras de la Municipalidad, se aprobó recibir el lote propuesto como espacio público, como parte de la segregación que se hacía de la propiedad de la Sociedad La Lechuza S.A. (ver prueba adjunta). l. Los acuerdos municipales N° 6634-12-2011 y N° 6841-03-2012 fueron impugnados y resueltos con lugar por el Concejo Municipal el 28 de enero de 2014, en sesión N° 196, acuerdo N° 8039-01-2014; sin embargo, el Tribunal Contencioso Administrativo, actuando como jerarca impropio, emitió la resolución N° 105-2015 de las 14:10 horas del 12 de marzo de 2015, que anuló el acuerdo N° 8039-01-2014, aduciendo que no era posible revisar en sede administrativa acuerdos que ya habían agotado sus efectos, pues en el caso concreto la franja de terreno destinado a calle pública y el lote señalado para área pública, ya habían sido recibidos e inscritos, lo que había consolidado un derecho subjetivo en favor de La Lechuza de Poás S.A., susceptible de ser discutido únicamente mediante un proceso de lesividad en sede jurisdiccional (ver informe rendido). m. El 7 de noviembre de 2012, la Municipalidad de Poás remitió a la SETENA un nuevo documento para la valoración de la variable ambiental del Plan Regulador de Poás, al cual se asignó el expediente N° EAE-14-2013-SETENA (ver informes rendidos). n. Por resolución N° 2439-2013-SETENA del 2 de octubre de 2013, este nuevo documento también fue rechazado y se ordenó el archivo de los estudios técnicos, por no haber incorporado en forma apropiada la variable ambiental en la planificación de uso de suelo, al presentarse faltantes significativos (ver informes rendidos). o. El Proyecto habitacional Don Nicolás que existe actualmente, es diferente al impugnado y que motivó la sentencia de este Tribunal No. 2004-1923, pues el anterior autorizaba 350 viviendas y el actual que es de 35 viviendas fue para damnificados del terremoto de Cinchona, al amparo del Decreto de Emergencia del Poder Ejecutivo (ver informe rendido). p. El INVU no encontró evidencia de trámite sobre los proyectos denominados Linda Vista (pudo haberse aprobado antes del 2003 lo cual no se verificó), Don Nicolás, La Lechuza, Ladelia, Las Hortensias, Urbanización Condominios del Valle o proyectos en calle Murillo, bajo esos nombres (ver prueba adjunta). q. El proyecto de lotificación en Calle Los Conejos no requería trámite ante el INVU, según el Reglamento de Catastro Nacional (ver prueba adjunta). r. La Urbanización Don Manuel, fue aprobada por el INVU, mediante oficio UEN-EyP-209-045 del AyA, el 14 de julio de 2009, la cual incluía su planta de tratamiento de aguas (ver prueba adjunta). s. El proyecto Urbanización Caliche tiene aprobado el anteproyecto, el proyecto principal y dos modificaciones, una de las cuales fue aprobada por la Dirección de Urbanismo. También tiene aprobado el plano general de catastro de la urbanización, y la planta de tratamiento de aguas fue recibida por el AyA mediante oficio AyASUB-G-AID-UEN-P y C-URB-CE-2012-019 del 6 de febrero de 2012 (ver prueba adjunta). t. SENARA no ha recibido gestión alguna por parte de la Municipalidad de Poás, en relación con la construcción de las urbanizaciones Don Manuel, La Lechuza, Ladelia, Las Hortensias y Jardines del Valle (ver informe rendido). u. Según inspección realizada por el Ministerio de Salud el 18 de marzo de 2016, el residencial Villas Don Manuel (de 17 casas construidas y varios lotes más) no tiene planta de tratamiento de aguas residuales y cada casa lo que tiene es tanque séptico y drenaje; la Urbanización La Lechuza (tiene 1 vivienda construida y varios lotes sin construir) no tiene planta de tratamiento de aguas residuales y la casa lo que tiene es tanque séptico y drenaje; la Urbanización Ladelia (tiene varias viviendas construidas y algunos lotes) no tiene planta de tratamiento de aguas residuales y cada casa lo que tiene es tanque séptico y drenaje, Cuatro Proyectos Urbanísticos en Calle Murillo (varias viviendas y lotes sin construir), no tiene planta de tratamiento de aguas residuales en ninguno de los sectores y cada casa lo que tiene es tanque séptico y drenaje; Proyecto el Telón de FUPROVI (de 19 casas construidas), no tiene planta de tratamiento de aguas residuales y cada casa lo que tiene es tanque séptico y drenaje; Proyecto Las Hortensias (de 20 viviendas construidas), no tiene planta de tratamiento de aguas residuales y cada casa lo que tiene es tanque séptico y drenaje; Proyecto de Urbanización 500 metros al sur del Banco Nacional (1 vivienda construida y varios lotes sin construir) no tiene planta de tratamiento de aguas residuales y la casa tiene tanque séptico y drenaje; Complejo Residencial Jardines del Valle (4 casas construidas y 15 lotes sin construir) no tiene planta de tratamiento de aguas residuales y cada casa lo que tiene es tanque séptico y drenaje; Lotificación Calle Los Conejos, observaron 7 medidores de luz desde afuera pero no se observó ninguna construcción ni planta de tratamiento de aguas residuales; y, en Lotes del Señor Jorge Arturo Arias Gutiérrez, no se observó ninguna construcción ni planta de tratamiento de aguas residuales (ver prueba adjunta). v. Ante las autoridades del Ministerio de Salud solo consta que los representantes del Residencial Don Manuel solicitaron el visado sanitario para una planta de tratamiento; sin embargo, se rechazaron las solicitudes por oficios DRRS-RCN-UAC-214-2009 y DRRS-RCNUAC-382-2009, del 21 de abril y 1 de julio de 2009 (ver prueba adjunta). w. El estudio técnico de SENARA emitido por Oficio No. DIGH-353-16 del 22 de noviembre de 2016, realizado con base en la “Matriz de criterios de uso de suelo según la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos para la protección del recurso hídrico” del 2 de octubre de 2006, y cada uno de los proyectos denunciados, concluyó lo siguiente: 1-La Urbanización Caliche, Los Conejos, la Propiedad de Marvin Murillo, la Finca Erick Lonis (finca 1 y 2), Calle Telón-FUPROVI, Calle Las Hortensias, Urbanización Residencial Don Manuel, Urbanización Don Manuel, Calle Los Murillo, y Calle Ladelia, son proyectos que se llevaron a cabo sin los estudios hidrogeológicos locales que valoraran las condiciones in situ de las propiedades a desarrollar, y los posibles impactos sobre los recursos hídricos. 2- Los proyectos urbanísticos Jardines Del Valle, Calle La Lechuza y Calle Don Nicolás, al estar en zonas de baja vulnerabilidad, no requerían presentar estudios hidrogeológicos a SENARA y no hay regulaciones especiales para dichos casos. 3- El proyecto Don Nicolás se encuentra en zona de favorable recarga; sin embargo, como la información indica que la cobertura es baja (menor al 20%), no se estimó una afectación al recurso hídrico en cuanto a cantidad. 4- Los proyectos Urbanización Caliche, Los Conejos, Finca Erick Lonis (finca 1 y 2), Calle Telón-FUPROVI, Calle Las Hortensias, Urbanización Don Manuel, y Calle Los Murillo, presentan riesgo de afectación de la calidad del recurso hídrico, por incumplir condiciones de densidad poblacional respecto de las zonas de media y alta vulnerabilidad. 5- El tamaño de los lotes de Calle Ladelia no cumplen con los valores recomendados para zonas de media vulnerabilidad, e incumple con el tamaño del lote para viviendas unifamiliares con tanque séptico, al igual que la Finca Erick Lonis en cuanto a este último punto, por lo que se recomienda implementar un sistema de tratamiento individualizado que cumpla con el reglamento de vertidos y que sean equiparables a una planta de tratamiento. 6- En los proyectos Urbanización Caliche, Los Conejos, la Propiedad de Marvin Murillo, Calle Telón-FUPROVI, Calle Las Hortensias, Urbanización Don Manuel, y Calle Los Murillo, no se debe proceder con nuevos permisos de construcción, hasta no contar con estudios hidrogeológicos detallados realizados por los interesados, aprobados por el SENARA y que contemple la totalidad del proyecto, a fin de determinar la condición en cuanto a calidad de los recursos hídricos y el riesgo de afectación futuro, y la definición en caso de ser necesario, de la implementación de medidas para mitigar los efectos actuales. 7- Respecto de la Urbanización Residencial Don Manuel y Calle Ladelia, los futuros permisos de construcción deben condicionarse a la instalación de sistemas de tratamiento individualizados, planta de tratamiento o red de alcantarillado sanitario y al tamaño del lote mínimo. 8- La Urbanización Caliche, aunque tiene parte de la finca madre sin desarrollar, la carga contaminante está por encima de lo recomendado en la Matriz de Vulnerabilidad, debido a la alta densidad de población, por lo que se recomienda dar un continuo seguimiento al funcionamiento de la planta de tratamiento, a fin de asegurar su óptimo funcionamiento y eliminar cualquier fuente de contaminación presente en el proyecto. 9 - Los proyectos Calle Los Murillo, Urbanización Los Conejos, Calle Telón-FUPROVI, Calle Las Hortencias y Urbanización Don Manuel tienen una carga contaminante que está por encima de lo recomendado en la Matriz de Vulnerabilidad, debido a la alta densidad de población, por lo que se deben implementar los sistemas de tratamiento para reducir la carga contaminante al suelo, producto de la existencia de tanques sépticos (ver informe adjunto). x. La Junta Directiva de SENARA aprobó en la sesión ordinaria No. 702-16 del 7 de noviembre de 2016, una nueva Matriz Genérica de Protección Acuífera (ver informe rendido). III.- Sobre los precedentes de este Tribunal. Como bien apuntan las partes en este amparo, este Tribunal en sentencia N° 2004-1923, dispuso: “Se declara con lugar el recurso de amparo. Se anulan los siguientes actos administrativos: a) Oficio No. PU-C-D-23-2003 del 14 de enero del 2002 de la Dirección de Urbanismo del INVU; b) Artículo 9° de la Sesión Ordinaria No. 204 del Concejo Municipal de Poás del 21 de marzo del 2002 en cuanto aprobó el anteproyecto urbanístico Linda Vista, levantó el impedimento para continuar trabajos de limpieza y movimientos de tierra y otorgó permiso para continuar con las obras preliminares de la urbanización; c) el permiso de construcción No. 0014 otorgado por la Municipalidad de Poás a Constructora Vega & Vega para efectuar obras complementarias en el proyecto; d) la aprobación del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados del 22 de mayo del 2002 del proyecto urbanístico Linda Vista; e) Oficio de la SETENA SG-870-2002 del 4 de junio del 2002 que le otorgó viabilidad ambiental al proyecto urbanístico Linda Vista y f) Resolución No. R-019-2003 de las 8:30 horas del 13 de enero del 2003 del Ministro de Ambiente y Energía. Se le ordena a los jerarcas titulares o interinos de los órganos y entes que a continuación se detallan lo siguiente: 1) Ministerio de Ambiente y Energía, lo siguiente: a) Deberá, en el plazo de 18 meses, delimitar, clara y precisamente, en las respectivas hojas cartográficas los perímetros de protección de las áreas de recarga-descarga de los mantos acuíferos existentes en el Cantón de Poás, previa consulta al ICAA y al SENARA; b) incoar de inmediato los procesos reivindicatorios de dominio público de los perímetros de protección de las áreas de recarga y descarga –captación- de los mantos acuíferos de existentes en el Cantón de Poás y, en caso de ser procedente, los procedimientos y diligencias de expropiación a efecto de incorporarlas al patrimonio forestal del Estado; c) planificar, implementar y ejecutar, en coordinación con la Municipalidad y los sujetos de derecho privado, programas de reforestación en los perímetros de protección de las áreas de recarga y descarga de los mantos acuíferos del Cantón de Poás; d) prohibir la corta y eliminación de árboles en los perímetros de protección de las áreas de recarga y descarga de los mantos acuíferos del Cantón de Poás; e) diseñar y elaborar, a través del Departamento de Aguas y el Órgano Asesor de Aguas, un plan estratégico para la gestión ambiental sostenida, eficiente y eficaz de las aguas subterráneas en el Cantón de Poás; f) elaborar y promulgar, en el plazo de un año, con la asesoría del SENARA y del ICAA reglamentos sobre el inventario, manejo y categorización de los mantos acuíferos –según criterios de vulnerabilidad de sus áreas de recarga, calidad y valor estratégico, tipo de agua subterránea-, manantiales –según caudal y calidad- y de los pozos –según su producción- existentes en el Cantón de Poás. 2) Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), lo siguiente: a) definir en el plazo de 18 meses las áreas cercanas a los manantiales y nacientes existentes en el Cantón de Poás donde se prohíbe todo tipo de instalación, edificación o actividad humana y coordinar acciones con el INVU para que este último ente establezca definitivamente los alineamientos; b) incoar los procesos reivindicatorios de los terrenos ubicados en el Cantón de Poás, que se consideren indispensables para construir o para situar cualquiera parte o partes de los sistemas de abastecimiento de aguas potables y, en caso de ser procedente, los procedimientos y diligencias de expropiación de los necesarios para la conservación y protección de los recursos de agua, así como para las construcciones que se hagan necesarias en la captación; c) seleccionar, localizar y, por consiguiente, inventariar y categorizar, dentro del mismo plazo, las aguas destinadas al servicio de cañería en el Cantón de Poás; d) construir, en asocio con la Municipalidad, una planta de tratamiento de aguas residuales y negras en el Cantón de Poás. 3) Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), lo siguiente: a) Debe proceder a confeccionar y levantar, en el plazo de 18 meses, la cartografía de vulnerabilidad de los mantos acuíferos ubicados en el Cantón de Poás; b) debe coordinar acciones con el MINAE, el ICAA y el INVU para suministrarles asesoría, los estudios y los mapas hidrogeológicos y de vulnerabilidad de los mantos acuíferos existentes en el Cantón de Poás para trazar, fijar y alinear definitivamente los perímetros de protección de las áreas de recarga y descarga; c) debe la Junta Directiva dictar los acuerdos necesarios para recuperar, expropiar o comprar los terrenos en que se asienten o subyazcan recursos hídricos en el Cantón de Poás. 4) Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), lo siguiente: a) Trazar de forma precisa, en el plazo de 18 meses, con fundamento en la información suministrada por el MINAE, el SENARA y el IICA los alineamientos de los perímetros de protección de las áreas que bordeen los manantiales y nacientes permanentes, los mantos acuíferos y las áreas de recarga de éstos existentes en el Cantón de Poás; b) elaborar y promulgar, en el mismo plazo, en tanto la Municipalidad de Poás no emita los propios, un reglamento sobre las restricciones en el uso del suelo en las zonas de protección de las áreas de recarga y descarga de los mantos acuíferos, manantiales, nacientes y pozos existente en el Cantón de Poás. 5) Municipalidad de Poás, lo siguiente: a) elaborar y aprobar, en el plazo de 24 meses, como parte de un eventual o futuro plan regulador, un reglamento de zonificación de las áreas protegidas o reservadas que incluya las localizaciones cartográficas, mapas hidrogeológicos y alineamientos de protección y vulnerabilidad de los manantiales, nacientes, mantos acuíferos y áreas de recarga de éstos existentes en el Cantón de Poás, que hayan efectuado el MINAE, el ICAA, el SENARA y el INVU; b) incluir en el reglamento de zonificación de áreas protegidas o reservadas restricciones o limitaciones para actividades humanas, sea urbanísticas, agropecuarias, comerciales o industriales para evitar la eventual impermeabilización de los suelos y la contaminación de los mantos acuíferos y, por consiguiente, de los manantiales, nacientes y pozos del Cantón de Poás; c) abstenerse de otorgar permisos de construcción de urbanizaciones, fraccionamientos, segregaciones, condominios o cualquier otro asentamiento urbano, industrias, actividades agrícolas intensivas y comercios ubicados en tales áreas protegidas o de reserva; d) otorgar permisos de construcción de industrias, urbanizaciones, fraccionamientos, segregaciones, condominios o cualquier otro asentamiento urbano, en caso de no estar en las áreas de reserva o protegidas, que cuenten con plantas de tratamiento y, en el caso de las casas de habitación y otros locales, cuando sus aguas residuales y negras sean descargadas al alcantarillado público; e) construir, en asociación con el ICAA, en el plazo de 24 meses las plantas necesarias de tratamiento de las aguas residuales y negras provenientes del alcantarillado público para no ser vertidas en las cuencas hidrográficas del Cantón; f) suspender el otorgamiento de permisos para la construcción de industrias, urbanizaciones, fraccionamientos, segregaciones, condominios o cualquier otro asentamiento urbano hasta tanto no sea promulgado el reglamento de zonificación de las áreas de reserva y protección de los manantiales, nacientes, mantos acuíferos y áreas de recarga de éstos; g) diseñar e implementar programas, en coordinación con la iniciativa privada, para reforestar las áreas de recarga y descarga de los mantos acuíferos de Poás con fundamento en los perímetros, alineamientos y zonificaciones que se han indicado anteriormente.” Al resolver las gestiones de aclaración y adición sobre dicha sentencia, este Tribunal por resolución No. 2004-5181, consideró lo siguiente en relación con el Municipio recurrido: “III.- GESTION DE ACLARACION DE LA MUNICIPALIDAD DE POAS. El Alcalde Municipal de Poás en el libelo presentado el 17 de marzo del 2004 (visible a folios 439-446), solicita, en primera instancia, antes que una aclaración del fallo su dimensionamiento, al estimar que el plazo de 24 meses otorgado por esta Sala para promulgar un reglamento de zonificación de áreas protegidas o reservadas, dada la inercia de esa corporación para promulgar un Plan Regulador y el costo del mismo. En lo atinente, debe indicársele al Alcalde Municipal que desde la promulgación y publicación de la Ley de Planificación Urbana (No. 4240 del 15 de noviembre de 1968) a fines de la década de los sesenta, esto es, hace más de treinta años, ese Ayuntamiento tenía la obligación de tomar las providencias necesarias para cumplir con las exigencias impuestas por esa ley. Después de más de treinta años de inactividad e inercia pretende ahora el representante de la Corporación territorial que se le conceda un año más, fundándose para ello en razones crematísticas o presupuestarias, lo cual resulta, a todas luces, inadmisible. Como ese mismo funcionario lo informa a este Tribunal, se ha suspendido el otorgamiento de permisos de construcción nuevos y en trámite, con lo cual se prolongaría por un año más la espera de los vecinos de ese Cantón que se encuentren en esa situación, los que, al propio tiempo, no tienen porque soportar las consecuencias de la inercia prolongada en el tiempo durante décadas por el Municipio. Nada obsta para que la Municipalidad adelante la zonificación de las áreas reservadas, tomando, sobre todo, en consideración la prioritaria responsabilidad regional o supralocal, por no decir nacional, que tiene esa entidad en la protección de los mantos acuíferos que nutren de agua potable a las comunidades del cantón y a otras que no necesariamente pertenecen a éste, circunstancia que, incluso y eventualmente, podría ser invocada ante las autoridades nacionales del Estado para implementar alguna política de compensación, dado su particular y acusada responsabilidad medio ambiental en la protección, conservación y manejo integrado de las aguas subterráneas para consumo humano. Cuando se cuente con el Plan Regulador íntegro, se podrá incorporar a éste los reglamentos y mapas de las zonas reservadas por comprender áreas de recarga y descarga de los acuíferos, aparte de otras que merezcan esa calificación. En esencia, no puede ahora la corporación territorial pretender la prórroga de los plazos otorgados por la sentencia si durante más de treinta años no ha tomado acciones sobre el particular. Esta Sala no ha supeditado la actividad de control y protección a un mero reglamento de zonificación de las áreas de protección de los mantos acuíferos, sino que, ante la actitud esclerótica del Municipio y la urgencia en proteger esos recursos hídricos, le ha impuesto, en el plazo de 24 meses, la obligación de promulgar, al menos, ese instrumento, todo lo cual no la releva de las múltiples obligaciones de planificación urbanística que ha incumplido por más de treinta años. Es menester indicar que la paralización de los nuevos permisos y de los que están en trámite es directamente imputable a la Municipalidad, por su reiterada actitud omisa en regular y proteger lo relativo a los mantos acuíferos y no a este Tribunal Constitucional, por lo que los daños y perjuicios en que incurran los vecinos del cantón por los atrasos que sufran en el ejercicio de sus legítimos derechos de edificación y transformación, podrán éstos, reclamar su resarcimiento en la vía administrativa y, eventualmente, ante la jurisdicción contencioso administrativa. En cuanto más céleremente cumpla la Municipalidad con las obligaciones impuestas en el fallo menos inconvenientes le provocará a los munícipes y menos serán los reclamos de éstos. Cabe agregar que cualquier indefinición técnica en la determinación de las áreas merecedoras de protección es directamente imputable a la Municipalidad y a los entes públicos que resultaron condenados en la sentencia de mérito quienes por largos años han incumplido con sus deberes legales. Llama poderosamente la atención que el Alcalde Municipal ponga de manifiesto que ahora le preocupa el desarrollo socio-económico y las actividades urbanísticas, constructivas, agrícolas y comerciales cuando del fallo que solicita aclarar ha quedado suficiente y plenamente acreditado que la entidad territorial que representa ha inobservado de forma reiterada e injustificada una serie de obligaciones legales de carácter básico en la protección y conservación de los recursos hídricos subterráneos con total quebranto del derecho constitucional a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el cual es presupuesto, a su vez, de otros derechos de primer orden como el de la vida y la salud. Solicita el Alcalde que esta Sala le aclare los conceptos de “segregación”, “condominio”, “otro asentamiento urbano”, “actividades agrícolas intensivas y comercios”, cuando los mismos se encuentran, en algunos casos, suficientemente decantados por la doctrina jurídica y, en otros, son de uso común. IV.- En lo referente a las reparaciones, remodelaciones, construcción de tapias, cambios de pisos y contrapisos, cambios de techos y cubiertas, paredes, aceras, muros de contención y permisos de ampliación, resulta harto claro que no están comprendidos en la suspensión, dispuesta por esta Sala, para el otorgamiento de nuevos permisos o permisos en trámite, entendidos, únicamente, para construcciones nuevas. Esta Sala tampoco ha suspendido los visados municipales, siempre y cuando éstos no sean otorgados en las áreas que se pretende proteger con medidas precautorias –tales como la suspensión de permisos nuevos y en trámite- y cuya delimitación la entidad territorial gestionante ha omitido trazar en asocio con otros entes públicos durante más de treinta años. Tanto el Alcalde como los Regidores y demás funcionarios municipales deben procurar una lectura íntegra del fallo para evitar equívocos de cualquier índole en su interpretación y aplicación, así como un pronto cumplimiento de las ordenes impuestas por esta Sala, so pena de las advertencias y prevenciones oportunamente efectuadas. V.- Tocante a los proyectos de viviendas de interés social y a las personas que han resultado beneficiarias de un bono de interés social, es preciso indicar que los mismos pueden continuar, siempre y cuando, no se encuentren emplazados en las áreas de carga o descarga del manto acuífero de Poás según los incipientes e inacabados estudios técnicos existentes a la fecha. En la hipótesis de encontrarse algún proyecto de vivienda de interés social en la zona de carga o descarga del manto acuífero de Poás, resulta lógico que la Municipalidad no podrá autorizar o permitir su ejecución, por cuanto cualquier consideración de índole social se encuentra subordinada a la protección de los derechos fundamentales a la vida, la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado por su carácter básico de los habitantes del cantón y, en general, de todas las poblaciones que no pertenecen al mismo pero que consumen aguas subterráneas cuyas áreas de carga y descarga se encuentran en éste. De lo anteriormente expuesto, se impone denegar la gestión formulada.” Posteriormente, ante el acusado incumplimiento de lo ahí ordenado, la Sala mediante resolución N° 2011-435 de las 14:45 horas del 18 de enero de 2011, resolvió en el siguiente sentido: “Se acogen las gestiones de desobediencia formuladas por los representantes del Comité Pro No Construcción de la Urbanización Linda Vista en San Juan Sur de Poás y de la Asociación específica por el Rescate de la Micro-cuenca del río Poasito. En consecuencia, se le ordena al Alcalde José Joaquín Brenes Vega, o a quien lo sustituye, a Yolanda Alvarado Chaves, en su condición de Presidenta del Concejo, o a quien ocupe su cargo, así como al resto de los miembros de ese órgano colegiado de gobierno, todos de la Municipalidad de Poás, paralizar, DE INMEDIATO, el proyecto urbanístico alegado -consistente en treinta y seis viviendas de interés social-, así como cualquier otra obra que implique el uso de tanques sépticos en la zona. Asimismo, se les reitera a tales jerarcas que deben de cumplir, a cabalidad, lo ordenado en el Voto No. 1923-04 de las 14:55 hrs. de 25 de febrero de 2004. Se advierte a los recurridos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. No ha lugar a las solicitudes de redimensionamiento formuladas por la Comisión Interinstitucional de Seguimiento del Voto No. 1923-04.” Y finalmente, ante una nueva gestión de incumplimiento por la construcción de casas en el Proyecto Don Nicolás, la Sala ordenó testimoniar piezas ante el Ministerio Público contra la Municipalidad recurrida en sentencia No. 2011-5548 de las 13:03 horas del 29 de abril de 2011: “ II.- EVIDENTE INCUMPLIMIENTO DE LO ORDENADO EN EL VOTO No. 435-2011. Con ocasión de la solicitud planteada por las autoridades del Concejo Municipal, esta Sala tiene por demostrado no sólo que las casas de interés social, cuya construcción se ordenó paralizar de inmediato, se encuentran, a la fecha, concluidas, sino que, también, las mismas están siendo habitadas desde el mes de noviembre de 2010. Por consiguiente, resulta evidente que la orden girada por este Tribunal Constitucional en el Voto No. 435-2011 de las 14:45 hrs. de 18 de enero de 2011, ha sido, arbitrariamente, incumplida por las autoridades municipales del cantón de Poás de Alajuela. De ahí que, a su vez, resulte procedente ordenar testimoniar piezas al Ministerio Público para que investigue el referido incumplimiento de lo resuelto por parte de José Joaquín Brenes Vega, en su condición de Alcalde y de Yolanda Alvarado Chaves, en su condición de Presidenta del Concejo, ambos de la Municipalidad de Poás de Alajuela. POR TANTO: No ha lugar a la gestión de reconsideración. Se ordena testimoniar piezas ante el Ministerio Público para que investigue el incumplimiento de lo resuelto en la Sentencia No. 435-2011 de las 14:45 hrs. de 18 de enero de 2011 por parte de José Joaquín Brenes Vega, en su condición de Alcalde y de Yolanda Alvarado Chaves, en su condición de Presidenta del Concejo, ambos de la Municipalidad de Poás de Alajuela (artículo 71 de la Ley de Jurisdicción Constitucional).” IV.- De previo. Debe indicarse a los recurrentes que el incumplimiento de lo ordenado en las sentencias de cita, corresponde ser alegado y tramitado dentro del expediente No. 03-000468-0007-CO y no mediante la interposición de otro amparo, siendo lo pertinente en consecuencia, desglosar el escrito de interposición y agregarlo dentro de aquel expediente, a fin de verificar estrictamente lo relativo a la desobediencia de lo acusado. Ahora bien, dado que se han producido hechos posteriores a dichas resoluciones, como la autorización de nuevos proyectos habitacionales, en los que se acusa fueron permitidos sin contar con las previsiones respectivas, a fin de garantizar el ambiente y la protección de los mantos acuíferos se procede a resolver en este amparo lo relativo a la afectación ambiental relativa a estos proyectos. V.- Sobre el fondo. Según quedó debidamente demostrado, la mayoría de los proyectos denunciados constituyen un riesgo para el recurso hídrico de una zona tan importante para el país, como la zona de Poás. A pesar de las advertencias previas de este Tribunal emitidas en la sentencia No. 2004-1923 de las 14:55 horas del 25 de febrero de 2004 y de la existencia de la “Matriz de criterios de uso de suelo según la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos para la protección del recurso hídrico”, emitida por SENARA el 2 de octubre de 2006, la Municipalidad de Poás autorizó el asentamiento de los proyectos denunciados, sin tomar las previsiones necesarias que garantizaran previamente la protección de los mantos acuíferos. En la evaluación de SENARA se concluyó que la Urbanización Caliche, Los Conejos, la Propiedad de Marvin Murillo, la Finca Erick Lonis (finca 1 y 2), Calle Telón-FUPROVI, Calle Las Hortensias, Urbanización Residencial Don Manuel, Urbanización Don Manuel, Calle Los Murillo y Calle Ladelia son proyectos habitacionales ejecutados sin los estudios hidrogeológicos locales que valoraran las condiciones in situ de las propiedades a desarrollar, y los posibles impactos sobre los recursos hídricos, a pesar de estar ubicados en zonas de alta y mediana vulnerabilidad. También se arribó a la conclusión de que los proyectos Urbanización Caliche, Los Conejos, Finca Erick Lonis (finca 1 y 2), Calle Telón-FUPROVI, Calle Las Hortensias, Urbanización Don Manuel y Calle Los Murillo presentan riesgo de afectación a la calidad del recurso hídrico, por incumplir condiciones de densidad poblacional respecto de las zonas de media y alta vulnerabilidad; el tamaño de los lotes de Calle Ladelia incumplen los valores recomendados para zonas de media vulnerabilidad, y con el tamaño del lote para viviendas unifamiliares con tanque séptico, al igual que los lotes de la Finca Erick Lonis. Por su parte, la Urbanización Caliche y los proyectos Calle Los Murillo, Urbanización Los Conejos, Calle Telón-FUPROVI, Calle Las Hortencias y Urbanización Don Manuel tienen una carga contaminante que está por encima de lo recomendado en la Matriz de Vulnerabilidad, debido a la alta densidad de población, y por lo que deben implementar sistemas de tratamiento para reducir la carga contaminante al suelo, producto de la existencia de tanques sépticos. Ante los resultados del estudio señalado, lo recomendado por SENARA fue que en los proyectos Urbanización Caliche, Los Conejos, la Propiedad de Marvin Murillo, Calle Telón-FUPROVI, Calle Las Hortensias, Urbanización Don Manuel, y Calle Los Murillo no se otorguen nuevos permisos de construcción hasta no contar con estudios hidrogeológicos detallados realizados por los interesados, aprobados por SENARA y que contemplen la totalidad del proyecto, a fin de determinar la condición en cuanto a la calidad de los recursos hídricos, el riesgo de afectación futuro, y la definición, en caso de ser necesario, de implementar medidas para mitigar los efectos actuales. Respecto de la Urbanización Residencial Don Manuel y Calle Ladelia se indicó que los futuros permisos de construcción deben condicionarse a la instalación de sistemas de tratamiento individualizados, planta de tratamiento o red de alcantarillado sanitario y al tamaño de lote mínimo. En los casos de Calle Ladelia y Finca Erick Lonis lo recomendado fue implementar un sistema de tratamiento individualizado que cumpla con el reglamento de vertidos y que sea equiparable a una planta de tratamiento. Lo anterior evidencia, sin lugar a dudas, una actuación arbitraria de la Municipalidad recurrida, dado que su negligencia, al no haber verificado o exigido de previo a la construcción de dichos proyectos, los estudios previos y la valoración de la eventual afectación del recurso hídrico, puso en riesgo la protección del ambiente amparada en el artículo 50 de la Constitución Política. De ahí que proceda la estimación de este recurso únicamente en cuanto a dichos proyectos y contra la Municipalidad de Poás, por ser la encargada de velar por los intereses de la localidad y haber sido omisa en la verificación de tales requisitos, a pesar de todos los precedentes constitucionales citados y que la conminaban a su cumplimiento. VI.- En relación con los proyectos urbanísticos Jardines Del Valle y Calle La Lechuza, al margen de que hayan cumplido o no todos los requisitos legales para su desarrollo, SENARA no determinó riesgo ambiental alguno de afectación al recurso hídrico, por estar en zonas de baja vulnerabilidad. En cuanto al proyecto Don Nicolás, aunque se encuentra en zona de favorable recarga; dado que la cobertura es baja (menor al 20%), tampoco se estimó que exista riesgo de contaminación alguna a los mantos acuíferos. Por consiguiente, en lo atinente a estos proyectos, el amparo debe ser desestimado. VII.-Conclusión. En razón de todo lo anterior, el acusado incumplimiento de lo ordenado estrictamente en la sentencia No. 2004-1923, corresponde ser resuelto dentro del expediente No. 03-000468-0007-CO, motivo por el cual se desglosa el escrito de interposición del recurrente, así como los informes remitidos a este expediente, a fin de que ahí se resuelva lo pertinente a dicho extremo. En relación con la acusada lesión ambiental producida por los proyectos habitacionales identificados en Poás como Urbanización Caliche, Los Conejos, la Propiedad de Marvin Murillo, la Finca Erick Lonis (finca 1 y 2), Calle Telón-FUPROVI, Calle Las Hortensias, Urbanización Residencial Don Manuel, Urbanización Don Manuel, Calle Los Murillo y Calle Ladelia se declara con lugar el recurso con las consecuencias que se dictarán a continuación, únicamente contra la Municipalidad de Poás. En relación con los proyectos habitacionales Jardines Del Valle, Calle La Lechuza y Calle Don Nicolás, se declara sin lugar el recurso, por no haberse verificado la lesión ambiental acusada. VIII.- Voto salvado de la Magistrada Hernández López respecto del reclamo por infracción del artículo 50 de la Constitución Política. 1. El contexto histórico que motivó en su momento la amplia intervención de la Sala en materia ambiental, ha tenido una considerable variación que impone a este órgano reconsiderar las condiciones para su participación en el aseguramiento del derecho de las personas a un ambiente sano y equilibrado, tal y como ha sido tutelado en el artículo 50 de la Constitución Política. En efecto, la situación actual –caracterizada por una amplísima producción legal y reglamentaria que incluye reglas de fondo, procedimientos y creación de órganos para el cumplimiento de lo ordenado en la Carta Fundamental- es radicalmente diferente de la anterior, en la cual la ausencia de normativa y de instancias estatales con competencia apropiada, le impuso a la Sala un papel de protagonista, casi único, en la defensa del precitado derecho constitucional. 2. Hoy en día, nos encontramos frente a un “denso entramado” de normativa ambiental –tal y como acertadamente lo ha descrito el Magistrado Jinesta Lobo en su voto salvado sobre este tema- lo cual ha producido dos fenómenos relevantes: el primero y más obvio, es el surgimiento de una abarcadora regulación jurídica respecto de actividades cuya incidencia en el ambiente estaba poco o nada ordenada, así la creación de órganos estatales con potestades de vigilancia y control sobre los efectos de la actividad humana en el entorno. El segundo fenómeno consiste en que esa creciente juridificación –predominantemente legislativa y reglamentaria– trae aparejada una ineludible entrada en escena tanto de la justicia administrativa como de la jurisdicción ordinaria -prioritariamente la contencioso administrativa, pero también la penal. En ellas, acorde con la importancia del derecho ambiental, se han regulado de forma amplia vías procesales y medios de legitimación incluyentes, de manera que los administrados puedan hacer valer lo establecido en ese amplio orden jurídico que se relaciona con el tema ambiental. 3. En ese contexto, no resulta apropiado jurídicamente, ni desde el punto de vista funcional, que la Sala Constitucional desplace, o -peor aún- sustituya, a los órganos de justicia ordinarios en la realización de su tarea, también de rango constitucional, de velar por el efectivo cumplimiento de leyes y reglamentos. Es impropio jurídicamente porque en la inmensa mayoría de estos casos lo que se solicita es que interprete y haga valer normas legales y reglamentarias con lo que arriesga traslapar sus competencias con las de otros órganos jurisdiccionales que –ellos sí- han sido creados para ejecutar tales tareas; y resulta también funcionalmente incorrecto, porque el diseño de sus procesos se aviene mal con la complejidad que está presente en numerosos conflictos ambientales que se componen de series de hechos y actos técnica y jurídicamente complejos. Sobre ambas cuestiones existen conocidos ejemplos en los que la Sala ha arrojado una resolución a medias o técnicamente incompleta, o bien se han generado fricciones innecesarias y afectación de la seguridad jurídica. 4. Como parte de los aspectos técnicos que he valorado, añado que está el hecho de que esta jurisdicción no cuenta con jueces ejecutores de sentencia que permitan darle seguimiento adecuado a las mismas -generalmente complejas-, que implican en ocasiones el seguimiento de planes remediales, entre otros, con coordinación interinstitucional y seguimiento de meses y hasta años. 5. Desde esa perspectiva, la decisión de dar un paso al lado en la materia ambiental por parte de este Tribunal no debe ser vista como un abandono de la materia ambiental, sino al contrario, de su adecuada tutela en la instancia que mejor se aviene a la naturaleza de su complejidad y diversidad. Asimismo tampoco debe ser visto como la declinación de esta instancia en su tarea de protección de los derechos constitucionales que le imponen la Constitución Política y su Ley Orgánica, que desde mi punto de vista, queda reservada en esta materia para casos específicos. Se trata más bien, de un ejercicio de reacomodo de las cargas y tareas que corresponden a los distintos órganos estatales, de manera que cada uno de ellos, pueda desplegar plenamente su labor dentro del ámbito que se le ha asignado, así como del ejercicio de fijar su propia competencia, según lo establece el artículo 7 de su Ley Orgánica. 6. Queda claro que la Sala no se plantea abandonar a otras jurisdicciones la labor de protección de los derechos de las personas en materia ambiental. Es conocido que si bien todo reclamo por infracción de normas legales y reglamentarias puede ser reconducido hasta el ámbito constitucional, existen casos cuya resolución no exige más que la aplicación del derecho de la Constitución. Se trata entonces de lograr que la Sala se convierta en protagonista junto con otros, de manera que –entre todos y cada uno en su espacio- se pueda cubrir toda la variedad de situaciones que presenta una protección del derecho a un medio ambiente sano y equilibrado dentro de una sociedad en la que también existen otras necesidades igual de acuciantes. Con esta posición creo firmemente que el ciudadano no pierde un ápice de protección pero se gana sustancialmente en amplitud, en perspectiva y en respeto al equilibrio y distribución de poderes, principio este último de obligada consideración, puesto que rige la dinámica constitucional de cualquier sistema liberal y democrático como el nuestro.- 7. En línea con lo anterior, sostengo que esta Sala debe abstenerse de conocer los reclamos que se le presenten por supuesta infracción al artículo 50 de la Constitución Política para dejar en manos de la justicia administrativa y la jurisdicción contenciosa administrativa su conocimiento. Lo anterior se deja afirmado con carácter general, sin perjuicio de reconocer la existencia de casos particulares o grupos de casos que, según mi criterio, si resultarían aún mejor tutelados por esta Sala y por tanto deben ser conocidos y resueltos por ella.- Dentro de tales grupos de casos, y sin que esta enunciación pueda considerarse como una lista cerrada y definitiva, puedo señalar que la Sala debe reservarse el conocimiento de situaciones como por ejemplo los reclamos por infracciones ambientales que además pongan en riesgo directo la salud de las personas, o el acceso o calidad del agua; los casos de violaciones groseras y directas al ambiente y en los cuales se constate una palmaria ausencia de la protección por parte de las autoridades estatales, siempre y cuando además la naturaleza del reclamo permita ser abordado mediante el instrumento del amparo como instituto procesal sumario y especial, ya que estimo que tampoco se debe “ordinariar” el amparo para abordar, aún en estos casos citados, temas que rebasen la capacidad de ser atendidos adecuadamente en el mismo. 8. En el caso concreto, de conformidad con los hechos probados están en juego grandes intereses económicos frente a importantes bienes ambientales, y particularmente las reservas de agua en las zona de Poás; sin embargo, resulta indiscutible la alta complejidad del caso, el cual involucra una discusión altamente técnica sobre ventajas y desventajas y la valoración de los beneficios, que requiere abundante prueba, seguimientos y estudios que exceden el ámbito del amparo. De tal manera,la intervención de los medios de protección de la Administración y la justicia ordinaria, resultan ser una vía más amplia y completa para el tema discutido, por lo cual declaro sin lugar el amparo interpuesto, sin pronunciamiento sobre el fondo. XIX.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se declara parcialmente con lugar el recurso solo contra la Municipalidad de Poás, por la acusada lesión al artículo 50 constitucional en relación con los proyectos habitacionales identificados en Poás como Urbanización Caliche, Los Conejos, la Propiedad de Marvin Murillo, la Finca Erick Lonis (finca 1 y 2), Calle Telón-FUPROVI, Calle Las Hortensias, Urbanización Residencial Don Manuel, Urbanización Don Manuel, Calle Los Murillo y Calle Ladelia. Se ordena a José Joaquín Brenes Vega y Jorge Luis Alfaro Gómez, por su orden Alcalde y Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Poás, o a quienes ocupen esos cargos, lo siguiente: 1-Abstenerse de otorgar nuevos permisos de construcción en los proyectos Urbanización Caliche, Los Conejos, la Propiedad de Marvin Murillo, Calle Telón-FUPROVI, Calle Las Hortensias, Urbanización Don Manuel y Calle Los Murillo, hasta no contar con estudios hidrogeológicos detallados realizados por los interesados, aprobados por SENARA y que contemplen la totalidad del proyecto, a fin de determinar la condición de la calidad de los recursos hídricos, el riesgo de afectación futuro, y la definición en caso de ser necesario, de la implementación de medidas para mitigar los efectos actuales; 2- No emitir permiso de construcción alguno en la Urbanización Residencial Don Manuel y Calle Ladelia, sin exigir previamente la instalación de sistemas de tratamiento individualizados, planta de tratamiento o red de alcantarillado sanitario, atendiendo al tamaño de lote mínimo; 3- Diligenciar los procedimientos y actuaciones respectivas en el marco de sus competencias, a fin de que en un plazo de 2 años contado a partir de la notificación de esta sentencia, sea implementado un sistema de tratamiento individualizado que cumpla con el reglamento de vertidos, y sea equiparable a una planta de tratamiento, en los proyectos habitacionales Calle Ladelia y Finca Erick Lonis (finca 1 y 2). 4- Abstenerse de otorgar permisos de construcción o autorizar proyectos habitacionales futuros, sin verificar de previo el cumplimiento de lo dispuesto en la Matriz Genérica de Protección Acuífera aprobada por SENARA. Se advierte a los recurridos, que con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien reciba una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y que no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. En cuanto a los demás recurridos y los proyectos habitacionales Jardines Del Valle, Calle La Lechuza y Calle Don Nicolás, se declara sin lugar el recurso. Se condena a la Municipalidad de Poás al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a José Joaquín Brenes Vega y Jorge Luis Alfaro Gómez, por su orden Alcalde y Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Poás, o a quienes ocupen esos cargos, en forma personal . Desglósese el escrito de interposición y los informes rendidos en este amparo y agréguense al expediente No. 03-000468-0007-CO, a fin de verificar únicamente el acusado incumplimiento de lo dispuesto en la sentencia No. 2004-1923 de las 14:55 horas del 25 de febrero de 2004. La Magistrada Hernández López salva el voto y declara sin lugar el recurso. Ernesto Jinesta L. Presidente Fernando Cruz C. Paul Rueda L. Nancy Hernández L. Enrique Ulate C. Jose Paulino Hernández G. Anamari Garro V. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *OWQAT47057WW61* OWQAT47057WW61 EXPEDIENTE N° 16-001402-0007-CO Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa. Es copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 18-04-2026 10:05:23. SCIJ de Hacienda SCIJ de la Procuraduría General de la República
Judgment with Dissenting Vote
**Exp: 16-001402-0007-CO**
**Res. No. 2016018352**
**CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE.** San José, at nine hours five minutes on the sixteenth of December of two thousand sixteen.
Amparo action processed under case file number 16-001402-0007-CO, filed by ALEXANDER GERARDO FERNÁNDEZ CAMBRONERO, identity card 2-0400-0782, ANALIVE DE LA TRINIDAD MADRIGAL FONSECA, identity card 6-0175-0088, ÁNGEL ROBERTO GONZÁLEZ CASTRO, identity card 2-0408-0827, ANGÉLICA MARÍA ALVARADO CASTILLO, identity card 2-0644-0049, CARLOS ADRIÁN GÓMEZ CONEJO, identity card 2-0312-0844, CARLOS LUIS STELLER VARGAS, identity card 2-0504-0800, CAROLINA ARIAS MURILLO, identity card 2-0662-0410, CRISTIAN ALONSO QUESADA VARGAS, identity card 2-0759-0280, CRISTOPHER GUTIÉRREZ QUESADA, identity card 2-0586-0031, DIEGO JOSÉ RIVERA PORRAS, identity card 4-0198-0193, EIDA MARÍA HERRERA CASTRO, identity card 2-0364-0903, ELBA ESPINOZA MELÉNDEZ, identity card 2-0155-0171, ELIZABETH MURILLO BARRANTES, identity card 2-0291-0446, ERAIDA ALVARADO ESPINOZA, identity card 2-0275-0810, FABIÁN EDUARDO MURILLO SALAS, identity card 1-1002-0384, FANNY OVIEDO VEGA, identity card 2-0291-0471, FERMÍN GERARDO GONZÁLEZ CÉSPEDES, identity card 1-1223-0906, FERNANDO ALBERTO GONZÁLEZ CÉSPEDES, identity card 2-0623-0152, FLORY DEL CARMEN VARGAS ARIAS, identity card 1-0750-0119, GEOVANNY DE LOS ÁNGELES JIMÉNEZ ÁVILA, identity card 1-1284-0947, GRETTEL MARÍA VILLEGAS SOLANO, identity card 2-0658-0673, GUILLERMO GERARDO ROJAS CASTRO, identity card 2-0596-0484, JASON ANTONIO VEGA SIBAJA, identity card 1-1197-0663, JOCELYN PRISCILA VARGAS VARGAS, identity card 2-0730-0796, JORGE ALVARADO ESPINOZA, identity card 2-0321-0423, JORGE LUIS ALFARO VILLALOBOS, identity card 2-0550-0102, JOSÉ ANDRÉS ELIZONDO BENAVIDES, identity card 2-0363-0424, JOSÉ DANIEL PERAZA HERRERA, identity card 1-1615-0282, JOSÉ FRANCISCO ARAYA HIDALGO, identity card 2-0480-0376, JOSÉ MARTÍN ALFARO CHAVES, identity card 3-0309-0967, JOSÉ PABLO SIBAJA JIMÉNEZ, identity card 2-0655-0852, JUAN CARLOS CASTRO ALFARO, identity card 2-0461-0343, JUDITH LETICIA VARGAS MADRIGAL, identity card 1-1256-0194, LIDIETT MARÍA CÉSPEDES VILLANEA, identity card 2-0556-0416, LILLIANA MARÍA MURILLO CORTÉS, identity card 2-0506-0731, LUIS ADRIÁN MURILLO ALFARO, identity card 2-0708-0489, LUIS ALEXANDER BRENES ZELEDÓN, identity card 1-0806-0162, LUIS FERNANDO GONZÁLEZ CASTRO, identity card 2-0344-0331, LUIS MIGUEL VENEGAS SOTO, identity card 2-0648-0845, MARGARITA ALVARADO ESPINOZA, identity card 2-0289-0279, MARÍA ELIZABETH ARROYO CASTRO, identity card 1-1433-0970, MARÍA ISABEL CÉSPEDES CASTRO, identity card 2-0357-0498, MARÍA MAYELA CASTILLO SALAS, identity card 2-0292-0649, MARJORIE RIVERA ALVARADO, identity card 2-0416-0269, PORFIRIO REYES VARGAS ARCE, identity card 5-0205-0602, RAFAEL ÁNGEL VENEGAS CAMBRONERO, identity card 2-0339-0697, ROBERTO CASTRO VARGAS, identity card 2-0318-0042, RODOLFO ARIAS MURILLO, identity card 2-0317-0856, SANTIAGO ALVARADO, SERGIO ALBERTO GARCÍA MORA, identity card 1-0440-0939, SERGIO ASDRÚBAL FERNÁNDEZ CAMBRONERO, identity card 2-0376-0205, SILVIA PATRICIA HERRERA HERRERA, identity card 2-0448-0288, SONIA DAMARIS VARGAS ARIAS, identity card 1-0702-0577, VIRGINIA ISABEL DEL CARMEN VARGAS ARIAS, identity card 1-0640-0426, XINIA MURILLO PICADO, identity card 2-0307-0594, YADIRA MARÍA VARGAS ARIAS, identity card 1-0806-0545, YALILE MARÍA VARGAS ARIAS, identity card 2-0603-0448, YANCY MARÍA VARGAS ARIAS, identity card 1-0933-0842 and YOHANA ESTEFANI VEGA VARGAS, identity card 2-0679-0670, in favor of the COMITÉ PRO-NO CONSTRUCCIÓN DE LA URBANIZACIÓN LINDA VISTA, SAN JUAN SUR DE POÁS, against the MUNICIPALIDAD DE POÁS AND OTHERS.
**Whereas:**
1.- Through a writing received at the Secretariat of the Chamber at 19:53 hours on January 31, 2016, the petitioners file an amparo action against the Municipalidad de Poás, the Ministerio de Ambiente y Energía, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo and the Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento. They indicate that through Judgment No. 2004-1923 of this Chamber (clarified and supplemented by resolutions No. 2004-5181 and No. 2011-435), issued to resolve the amparo action raised in case file No. 03-000468-007-CO, the Municipalidad de Poás was ordered to prepare a Regulatory Plan (Plan Regulador) for the protection of aquifers in the short term, as well as aquifer protection regulations, an inventory identifying springs (nacientes) whether captured or not, and a series of aquifer vulnerability matrices, all within a period that—although it was subsequently extended through interlocutory resolutions—has already expired. They add that, as ordered by this Chamber, the authorities are obligated to require that every housing project must have a wastewater treatment plant. They report that this Chamber also ordered the certification of documents against the Municipal Mayor and members of the Council for the possible crime of disobedience, due to the approval of the "Don Nicolás" urban development project in San Juan de Poás, located on the property subject to the appeal. They reveal that in the Sabana Redonda district of Poás, the Urbanización Caliche was subsequently built, the only one that has the indicated wastewater treatment plant, which began operation in 2013; however, this has not functioned correctly, posing a danger to the health of the neighbors, as well as the possibility of water contamination. They complain that 11 years after Judgment No. 2004-1923 was issued, the regulatory plan for the canton of Poás has still not been published. They accuse that although the respondent municipality, through an interdisciplinary commission, had been rendering periodic reports to this Chamber on the progress of the Contingency Plan (Plan de Contingencia), since the first election of the current Mayor in 2007, these reports ceased to be issued and the work of the indicated commission was paralyzed. They narrate that this situation was complained about before the Municipal Council during Ordinary Session No. 284 of October 6, 2015. They point out that since 2007, subdivisions (fraccionamientos), condominium projects, urbanizations, and other works have been carried out, some of these only with municipal approvals and others outside the law, in breach of Article 50 of the Constitution. They maintain that the respondent municipality has declared and received 15 public streets without legal procedures, which is the competence of the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. They explain that on said streets various unnamed urban development projects have been built, which do not have any of the necessary environmental requirements, which should have been requested by all the respondent authorities. They consider that the proliferation of projects without complying with the minimum necessary regulations puts their health at risk. They provide a list of urban development projects they consider potentially illegal: a) Residencial Don Manuel located in the district of San Pedro (does not have a treatment plant and subdivided the lots without permits from the Secretaría Técnica Nacional Ambiental), b) Urbanización La Lechuza (a private access easement (servidumbre) to a property was processed as a pre-existing public street and an urbanization was built only with the municipal permit, despite having a limitation due to the proximity of a spring and not having a wastewater treatment plant), c) Urbanización Ladelia on Calle Murillo in San Pedro (illegal declaration of public street, subdivision, and without a wastewater treatment plant), d) 4 other illegal urban development projects on Calle Murillo, e) an urban development project of 19 houses called FUPROVI, in Sabana Redonda de Poás (possible high vulnerability zone, without endorsements and without a wastewater treatment plant), f) Proyecto Urbanístico Las Hortensias, also in Sabana Redonda de Poás (without requirements and without a wastewater treatment plant), g) an urbanization project located 500 meters south of Banco Nacional (without permits and without a wastewater treatment plant), h) Urbanización or Condominio Jardines del Valle (without a wastewater treatment plant or permits), i) lotificación on Calle Los Conejo (violation of Article 33 of the Ley Forestal and without a treatment plant) and j) the sale of lots by Mr. Jorge Arturo Arias Gutiérrez in Carrillos (lands affected by spring protection zones and even with a demolition order for the buildings issued by the Tribunal Ambiental). They note that many of the housing projects were administratively received by the Municipalidad de Poás without having communal or municipal areas. They reproach that, every time they ask for answers about the reported situation, evasions prevail, correspondence is shuttled between the Council and the Mayor's Office, and responses are sluggish, inconclusive, or contradictory, while the anomalies persist and there is flagrant non-compliance with environmental regulations and the judgments of this Chamber. They state that care for the many springs that exist in the canton of Poás is vital, since they supply several communities in the province of Alajuela, which requires adequate urban control and planning. They consider that the foregoing violates their fundamental rights. They request that the appeal be granted.
2.- By a Presidency resolution at 14:52 hours on February 2, 2016, the proceeding was admitted, and a report was requested from the Secretary General of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental of the Ministerio de Ambiente y Energía, the Executive President of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, the General Manager of the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, and the General Manager of the Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, as well as from the Mayor and the President of the Council, both of the Municipalidad de Poás.
3.- Through a writing received at the Chamber at 8:38 hours on February 10, 2016, José Joaquín Brenes Vega and Jorge Luis Alfaro Gómez, in their respective capacities as Mayor and President of the Municipal Council of the Municipalidad de Poás, appear in the proceeding, requesting an extension of the period granted by the Chamber to render the requested report. They argue that it is materially impossible for them to comply with what was requested within the 3-day period, due to the complexity of the case, the recusal of the legal advisor of the Municipality, and the fact that several of the case files questioned by the petitioners were seized by the Judicial Branch for the investigation of another cause.
4.- By resolution at 14:16 hours on February 10, 2016, the request for an extension of time, sought by the Mayor and the President of the Municipal Council of Poás, was denied.
5.- Through a writing received at the Secretariat of the Chamber at 11:20 hours on February 10, 2016, Marco Vinicio Arroyo Flores reports under oath, in his capacity as Secretary General of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental. He points out that the accused facts are at heart a claim of disobedience against the Municipalidad de Poás, and are outside the scope of SETENA's competencies. He reports that on June 18, 2010, the final document presented by the Municipal Mayor of Poás was received at the Secretariat, with the Environmental Fragility Indices and the Environmental Scope, for the evaluation of the incorporation of the environmental variable in the project for the Regulatory Plan of the Canton of Poás, processed under case file No. EAE-013-2010-SETENA. He explains that, by means of resolution No. 2718-2010-SETENA of November 4, 2010, the closure of said case file was ordered, citing a lack of information on the environmental fragility indices, which prevented proceeding with the process. He points out that on November 7, 2012, a new document for the assessment of the environmental variable of the Regulatory Plan of Poás was submitted, to which case file No. EAE-14-2013-SETENA was assigned; however, by resolution No. 2439-2013-SETENA of October 2, 2013, this was also rejected, and the closure of the technical studies was ordered, for not having appropriately incorporated the environmental variable into land-use planning (planificación de uso de suelo), as significant deficiencies were presented, as detailed and motivated. He indicates that, of the case files questioned by the petitioners, it was only possible to locate the following in the institutional archive: No. 665-2002-SETENA (Urbanización Caliche), whose environmental viability was approved by resolution No. 1534-2009 of July 7, 2009, and which has a water treatment plant, a communal lot, one destined for a park, one for a children's play area, one commercial lot, and 83 residential lots, provided with access roads and basic services; No. 571-2009-SETENA (Proyecto Residencial Don Manuel), whose environmental viability was granted by resolution No. 2980-2009 of December 17, 2009, and which has a park, communal zone, green zone, and 27 residential lots, with access roads, basic services, and a water treatment plant; and No. 14529-2015-SETENA (Complejo Habitacional Jardines del Valle), which is under analysis to grant or deny environmental viability. He indicates that administrative case files for the other cases were not located, and therefore it cannot be confirmed that they lack environmental viability, as it is not possible to corroborate the data. He requests that the appeal be dismissed.
6.- Through a writing received at the Secretariat of the Chamber at 14:35 hours on February 10, 2016, Erick de Jesús Chaves Vega reports under oath, in his capacity as General Manager of the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. He comments that he is aware of resolution No. 2004-1923 of this Chamber, in compliance with which the "Matrix of land-use criteria according to the vulnerability to aquifer contamination for the protection of water resources" was prepared, approved on October 2, 2006, by the Board of Directors of SENARA. He indicates that, as long as the canton of Poás does not have a Regulatory Plan, it must be governed by Executive Decree No. 25.902-MIVAH-MP-MINAE, Reform to the National Urban Development Plan GAM, of February 12, 1997. He reveals that the Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones and the Reglamento de Construcciones, prepared by the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, are mandatory compliance, in those cases where the competent Municipality has not enacted a Regulatory Plan. He notes that, according to the Reglamento to the Ley del Catastro Nacional No. 34331-J, INVU is only responsible for the endorsement (visado) of urbanization projects, which must accompany that of the respective Municipality, while in the case of subdivisions, only municipal endorsement is sufficient. He comments that, in response to the complaint referred to the "Don Nicolás" project in San Juan de Poás, memorandum DU-UCTOT of February 7, 2016, was sent to the Public Prosecutor's Office, pointing out that what is applicable for the canton of Poás is the aforementioned Executive Decree No. 25.902. He affirms his knowledge that the Municipalidad de Poás requested support several years ago from the School of Geography of the Universidad Nacional, for the preparation of the Regulatory Plan. He states that the Interdisciplinary Commission was functioning at that time, which obtained the issuance of the "Matrix of land-use criteria according to the vulnerability to aquifer contamination for the protection of water resources." He points out that, once the procedures for the preparation of the regulatory plan were initiated, an ad hoc commission continued. He references the official communication from the Oversight Unit of the Department of Urbanism of the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo DU-F-009-2016, of February 9, 2016, regarding the urban development projects developed in the canton. He adds that no evidence of processing was found for the projects called Linda Vista (it could have been approved before 2003, which was not verified), Don Nicolás, La Lechuza, Ladelia, Las Hortensias, Urbanización Condominios del Valle, or projects on Calle Murillo, under those names. He indicates that the subdivision project on Calle Los Conejos is not processed before INVU, according to the Reglamento de Catastro Nacional cited above. He notes that the Urbanización Don Manuel was approved, including its water treatment plant, through official communication UEN-EyP-209-045 from AyA, on July 14, 2009. He assures that the Urbanización Caliche project has an approved preliminary project, principal project, and two modifications, one of which was approved by the Directorate of Urbanism. He adds that it also has an approved general cadastral plan for the urbanization, pointing out that the water treatment plant was received by AyA through official communication AyA SUB-G-AID-UEN-P y C-URB-CE-2012-019 of February 6, 2012. He considers that the institution under his charge has complied with the applicable regulations and what was ordered by this Chamber through Judgment No. 2004-1923. He requests that the appeal be dismissed.
It requests that the appeal be dismissed.
12.- By resolution at 8:19 a.m. on March 16, 2016, this Tribunal ordered the following as evidence for better resolution:
“a) The Minister of Health is ordered to carry out an inspection in the following residential developments (urbanizaciones) in Poás de Alajuela: Residencial Don Manuel, Urbanización La Lechuza, Urbanización Ladelia in Calle Murillo in San Pedro, 4 urban development projects in Calle Murillo, a 19-house urban development project called FUPROVI in Sabana Redonda de Poás, Proyecto Urbanístico Las Hortensias in Sabana Redonda de Poás, an urbanization project located 500 meters south of Banco Nacional, the urbanization or Condominio Jardines del Valle, Lotificación in Calle Los Conejo, and the sale of lots by Mr. Jorge Arturo Arias Gutiérrez in Carrillos, in order to determine whether they have the proper wastewater treatment plant and whether it functions adequately or causes water pollution (contaminación de las aguas), as this Chamber ordered in judgment No. 2004-1923. On the above, she must render a report to this Tribunal, within a period of 10 business days from notification of this resolution.
b) Engineer Carlos Manuel Romero, in his capacity as Director of Water Research and Management (Investigación y Gestión Hídrica), is ordered to verify whether the residential developments and projects indicated in subsection a) are or are not located in aquifer recharge areas (áreas de recarga acuífera). If so, he must specify whether it is an area of extreme or high aquifer recharge, or an area of significant water vulnerability, as well as the implications these may have on the water resources of the area. On the above, he must render a report to this Tribunal, within a period of 15 business days from notification of this resolution.”
13.- On April 4, 2016, Fernando Llorca Castro, in his capacity as Minister of Health, provided the result of the inspection ordered by this Tribunal, attaching official communication CN-ARS-P0199-2016, which states:
“On March 18 and 21 of this year, officials Alejandro Madrigal Castro and Joaquín Corella Arce conducted an inspection of the sites indicated in the aforementioned official communication, and from the technical report prepared by virtue of said inspections, the following is concluded (Textually quoted from Technical Report CN-ARS-P-IT-112-2016, of which the corresponding copy is attached to this report):
1. In none of the inspected locations was the existence of a wastewater treatment plant (Planta de Tratamiento de Aguas Residuales) observed.
2. In the sites where there are dwellings, these have septic tanks and drainage as a solution for wastewater treatment.
3. There are no records in the Poás Health Governing Area (Área Rectora de Salud) regarding the processing of the respective location permits and construction plans to install wastewater treatment plants in any of these projects.
4. In this office, from the time of physical review of construction plans up to the use of the Construction Project Administrator system (APC) of the Federated College of Engineers and Architects (CFIA), only construction plans smaller than 300 m2 are reviewed, with urban development projects in general being projects that are verified in the Regional Directorates of the Ministry of Health. By reason of what was evidenced in points 3 and 4, a hearing was requested with Engineer Wilder Martínez Álvarez, Civil Engineer of the Central North Health Governing Regional Directorate, in order to inform him of what was required by the Constitutional Tribunal and to incorporate into this report the actions taken by the regional level. Engineer Martínez indicates, in a meeting held with this Area Directorate on March 28, 2016, that upon reviewing the documents on file at that administrative office, there are official communications DRRS-RCN-UAC-214-2009 and DRRS-RCNUAC-382-2009, dated April 21 and July 1, 2009, respectively, in which requests for health approval (visado sanitario) of plans for a treatment plant for Residencial Don Manuel, located in San Pedro de Poás de Alajuela, submitted by the legal entity under number 3101343894 whose legal representative is Mr. Daniel Herrera Soto, ID 11050213, are rejected. Subsequent to these two official communications, there is no evidence in the Central North Health Governing Regional Directorate of further documents related either to that construction project or to any of the other cases on which the esteemed Constitutional Chamber of the Republic requires information.”
14.- On April 7, 2016, Carlos Manuel Romero Fernández, in his capacity as Director of Water Research and Management of SENARA, rendered the report requested by this Tribunal as evidence for better resolution. He indicates that according to what was analyzed in official communication No. DIGH-100-16, from the Water Research and Management Directorate of SENARA, dated April 6, 2016, the canton of Poás de Alajuela has the aquifer contamination vulnerability maps (mapas de vulnerabilidad a la contaminación de los mantos acuíferos), the recharge maps (mapas de recarga), and the “Land-Use Criteria Matrix According to Aquifer Contamination Vulnerability for the Protection of the Water Resources of the Canton of Poás” (Matriz de Criterios de Uso del Suelo según la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos para la protección del recurso hídrico del cantón de Poás), instruments that allow assessing the possible impact that projects, such as urban development ones, may produce on aquifers, and therefore the Municipality of Poás requires their application for the processing of said projects. The list of urban development projects in the canton of Poás and their respective locations that are consulted in the amparo appeal are the following:
Urbanización
Longitude
Latitude
URB. RESID. DON MANUEL
509120
228180
URB. DON MANUEL
509623
229212
URB. CALICHE
512450
233086
CALLE LOS MURILLO
508773
228601
CALLE LADELIA
508879
228656
CALLE LOS CONEJO
509186
228650
PROPIEDAD JARDINES DEL VALLE
509207
227929
PROPIEDAD DE MARVIN MURILLO
509612
228155
CALLE DON NICOLÁS
509925
231508
PROPIEDAD FINCA ERICK LONIS
511223
234919
CALLE LA LECHUZA
509607
231058
CALLE TELÓN-FUPROVI
513385
234279
CALLE LAS HORTENSIAS
513128
233249
He indicates that these urban development projects were not referred by the Municipality of Poás to SENARA, so to date no assessment of their impact in relation to water resources has been made. According to the Hydrogeological Vulnerability Map of the canton of Poás, the majority of these urban development projects are located in AREAS OF MEDIUM AND HIGH VULNERABILITY, and therefore a specific assessment of the hydrogeological conditions of each project is necessary to determine if they comply with the regulations of the Land-Use Criteria Matrix According to Aquifer Contamination Vulnerability for the Protection of Water Resources, in order to determine the possible impact on groundwater quality. The specific vulnerability of each project is indicated in the following table:
Urbanización
Vulnerability
URB. RESID. DON MANUEL
MEDIUM
URB. DON MANUEL
MEDIUM
URB. CALICHE
HIGH
CALLE LOS MURILLO
MEDIUM
CALLE LADELIA
MEDIUM
CALLE LOS CONEJO
HIGH
PROPIEDAD JARDINES DEL VALLE
LOW
PROPIEDAD DE MARVIN MURILLO
HIGH
CALLE DON NICOLÁS
LOW
PROPIEDAD FINCA ERICK LONIS
HIGH
CALLE LA LECHUZA
LOW
CALLE TELÓN-FUPROVI
HIGH
CALLE LAS HORTENSIAS
HIGH
Within the implications that these vulnerabilities may have on the water resources of the area, several of these urban development projects are located in favorable recharge zones (zonas favorables para la recarga), which requires assessing the conditions to determine the possible impact on water quality and the impact on the amount of water that recharges the aquifers, an aspect that was not fulfilled. In the following table for each requested urban development project, it is specified which of them are located in favorable recharge zones:
Urbanización
Recharge
URB. RESID. DON MANUEL
Moderate areas not very favorable for recharge
URB. DON MANUEL
Moderate areas not very favorable for recharge
URB. CALICHE
Areas favorable for recharge
CALLE LOS MURILLO
Moderate areas not very favorable for recharge
CALLE LADELIA
Moderate areas not very favorable for recharge
CALLE LOS CONEJO
Moderate areas not very favorable for recharge
PROPIEDAD JARDINES DEL VALLE
Moderate areas not very favorable for recharge
PROPIEDAD DE MARVIN MURILLO
Moderate areas not very favorable for recharge
CALLE DON NICOLÁS
Areas favorable for recharge
PROPIEDAD FINCA ERICK LONIS
No information
CALLE LA LECHUZA
Areas favorable for recharge
CALLE TELÓN-FUPROVI
Areas favorable for recharge
CALLE LAS HORTENSIAS
Areas favorable for recharge
15.- By resolution at 4:26 p.m. on April 29, 2016, it was ordered as evidence for better resolution that the Director of Water Research and Management of SENARA assess the impact on water resources and their conformity with the Matrix issued for that purpose, for the following urban development projects in Poás de Alajuela: Residencial Don Manuel, Urbanización La Lechuza, Urbanización Ladelia in Calle Murillo in San Pedro, 4 urban development projects in Calle Murillo, a 19-house urban development project called FUPROVI in Sabana Redonda de Poás, Proyecto Urbanístico Las Hortensias in Sabana Redonda de Poás, an urbanization project located 500 meters south of Banco Nacional, the urbanization or Condominio Jardines del Valle, Lotificación in Calle Los Conejo, and the sale of lots by Mr. Jorge Arturo Arias Gutiérrez in Carrillos.
16.- By means of a brief received on July 1, 2016, Carlos Manuel Romero, in his capacity as Director of Water Research and Management of SENARA, reports that in order to respond to the appeal, specific information on the residential developments was requested from the Mayor of Poás via official communication DIGH137-16 of May 10, 2016. On June 16, 2016, SENARA received a response from the Mayor via official communication MPOALM-171-2016, in which he forwarded the Urban Management-Topography report MPGTOP-INF-O122012 signed by Topographer Engineer Carlos Gutiérrez Valencia, which details the following information for each project:
a) Area of the Mother Property (Finca Madre)
b) Number of houses and size of lots per urbanization or subdivision
c) Total construction area and green area
d) Water treatment system (septic tank or treatment plant)
For the assessment of the different projects according to the provisions of the Criteria Matrix, the size of the lots was considered primarily for aquifer contamination vulnerability purposes, and the coverage area (área de cobertura) was considered for aquifer recharge purposes. He indicates that the annex shows the vulnerability and recharge maps, with the location of the urbanizations and the data for each urbanization and the observations, according to the characteristics of the developments versus the hydrogeological condition and the provisions of the matrix. He points out that the “Land-Use Criteria Matrix According to Aquifer Contamination Vulnerability for the Protection of Water Resources” regulates, for cases of urbanizations, in the three vulnerability conditions where the projects are developed (high, medium, and low).
According to the information provided by the Municipality, in the majority of cases, the projects are developed with septic tanks for which they have a permit from the Ministry of Health or an exemption from installing a treatment plant from AyA, with Urbanización Caliche being the only one developed with a treatment plant. Three of the projects are urbanizations and the rest correspond to segregations (segregaciones), where in the majority of cases located in high and medium vulnerability zones, the lot size is non-compliant, and therefore there is a risk of aquifer contamination (riesgo de contaminación de acuíferos), especially considering that the projects were built with septic tanks. In the majority of cases, in both favorable and not very favorable recharge areas, the coverage area is compliant, so there is no impact from the projects on the natural recharge of the aquifers. It is considered important that both the Municipality of Poás and other institutions that issue permits, as in the case of AyA and the Ministry of Health, apply the regulations established for cantons where hydrogeological maps and the vulnerability matrix are available, in order to assess and prevent possible impacts on water resources, both with regard to the issuance of municipal construction permits and the permits for water treatment systems or treatment plant exemptions.
17.- By resolution at 2:39 p.m. on August 19, 2016, as evidence for better resolution, the Director of Water Research and Management of SENARA was ordered to expand the study forwarded to this Tribunal via official communication DIGH-196-16, in order to evaluate the results already obtained, according to the coverage area and the green area of the following urban development projects in Poás de Alajuela: Residencial Don Manuel, Urbanización La Lechuza, Urbanización Ladelia in Calle Murillo in San Pedro, 4 urban development projects in Calle Murillo, a 19-house urban development project called FUPROVI in Sabana Redonda de Poás, Proyecto Urbanístico Las Hortensias in Sabana Redonda de Poás, an urbanization project located 500 meters south of Banco Nacional, the urbanization or Condominio Jardines del Valle, Lotificación in Calle Los Conejo, and the sale of lots by Mr. Jorge Arturo Arias Gutiérrez in Carrillos; in order to determine specifically and with respect to each of them, whether or not they currently constitute an environmental risk or damage to the aquifers of the canton of Poás; and if so, to indicate the reason and the studies or actions required to mitigate their impacts.
18.- By means of a brief received at the Secretariat of the Chamber at 10:44 a.m. on October 24, 2016, Carlos Manuel Romero Fernández, in his capacity as Director of Water Research and Management of SENARA, reports under oath that via official communication DIGH-267-16 of September 8, 2016, he requested more detailed information from the Mayor of Poás in relation to the August 19 resolution. The Municipality indicated that it has staffing limitations to provide the requested information. Therefore, he indicates that SENARA is not in a position to provide personnel for the review and compilation of data in the municipal archives, and thus it will proceed by means of a reassessment of the information that the Municipality of Poás has provided in order to determine the aspects that can be compiled by SENARA in coordination with Municipality officials and community members. In addition, it would request information from the institutions that issue resolutions related to the execution of urbanization construction permits, and based on the compiled information, it would send this Chamber a technical opinion regarding the impact on water resources caused by the projects.
19.- By means of a brief received at the Secretariat of the Chamber, Carlos Manuel Romero Fernández, in his capacity as Director of Water Research and Management of SENARA, reports under oath that in official communication MPO-ALM-312-2016 signed by the Mayor of Poás, a willingness to collaborate with SENARA officials to verify and collect any information deemed necessary to issue the opinion was expressed. Because SENARA does not have sufficient human resources, it proceeds to report based on the information provided by the Municipality. He adds that the Board of Directors of SENARA, in session 702-16 of November 7, 2016, approved a new Generic Aquifer Protection Matrix; however, the assessment of the Poás urban development projects will use as a reference the one that was approved in 2006, known as the “Land-Use Criteria Matrix According to Aquifer Contamination Vulnerability for the Protection of Water Resources.” He then provides a table indicating the details of each of the urban development projects consulted by virtue of the amparo:
Likewise, he emphasizes that in light of the information provided by the Municipality, the ICAA, and the INVU, the projects are carried out without the respective permits. Based on the available information, he addresses each of the projects. “a- Urbanización Caliche. The project was carried out in an area in which the results of the Canton maps identify it as vulnerable to the quantity and quality of RHS, without the execution of local hydrogeological studies (estudios hidrogeológicos) that would assess the in situ conditions of the properties to be developed and determine the possible impacts on water resources under the conditions of each project. Under the described conditions, the population density (218 inhab/ha) is far higher than recommended for high vulnerability zones (50 inhab/ha) and the lot size of 200 m2 is less than that recommended for high vulnerability zones of 1000 m2, which is why we may be facing a case of risk of impact on the quality of the water resource. Although part of the mother property is undeveloped, the pollution load is above what is recommended in the Vulnerability Matrix, due to the high population density, so there must be continuous monitoring of the operation of the treatment plant to ensure its optimal functioning and eliminate any source of contamination present in the project. Under current conditions, no new construction permits should be processed until there are detailed HG studies (hydrogeological studies) carried out by the interested parties and approved by SENARA that cover the entire project, in order to determine the condition regarding the quality of water resources and the risk of future impact, and the definition, if necessary, of implementing measures to mitigate the current effects. b- Urbanización Los Conejos. The project was carried out in an area in which the results of the Canton maps identify it as vulnerable to the quantity and quality of RHS, without the execution of local hydrogeological studies that would assess the in situ conditions of the properties to be developed and determine the possible impacts on water resources, under the conditions of each project. Under the described conditions, the population density (261 inhab/ha), lot size (less than 217 m2), and coverage (51%) do not comply with the values recommended for high vulnerability zones (25 inhab/ha, 2000 m2, and 20% respectively), which is why we may be facing a case of risk of impact on the quality and quantity of the water resource. The pollution load is above what is recommended in the Vulnerability Matrix, due to the high population density, so treatment systems must be implemented to reduce the pollution load to the soil, resulting from the existence of septic tanks. Under current conditions, no new construction permits should be processed until there are detailed HG studies carried out by the interested parties and approved by SENARA that cover the entire project, in order to determine the condition regarding the quality of water resources and the risk of future impact, and the definition, if necessary, of implementing measures to mitigate the current effects. c- Propiedad de Marvin Murillo. The project was carried out in an area in which the results of the Canton maps identify it as vulnerable to the quantity and quality of RHS, without the execution of local hydrogeological studies that would assess the in situ conditions of the properties to be developed and determine the possible impacts on water resources, under the conditions of each project. The information provided is not clear for the purpose of analyzing the project and its impact on the water resource; however, urban development projects with septic tanks in High Vulnerability zones must comply with the lot size standard of 2000 m2 and, according to what is indicated, the lot size does not comply (less than 189 m2) and therefore the population density would not comply. Under current conditions, no new construction permits should be processed until there are detailed HG studies carried out by the interested parties and approved by SENARA that cover the entire project, in order to determine the condition regarding the quality of water resources and the risk of future impact, and the definition, if necessary, of implementing measures to mitigate the current effects. d- Finca Erick Lonis (property 1 and 2) The agricultural parcels meet the requirements regarding lot size. The information provided does not indicate the use of said parcels, in order to proceed with an assessment in relation to the impact on the water resource. Regarding the lot subdivision (lotificación), it does not comply with the lot size for single-family dwellings with septic tanks, which is why we may be facing a case of risk of impact on the quality of the water resource; however, this can be corrected by implementing an individualized treatment system that complies with the discharge regulations and is comparable to a treatment plant. e- Calle Telón-FUPROVI. The project was carried out in an area in which the results of the Canton maps identify it as vulnerable to the quantity and quality of RHS, without the execution of local hydrogeological studies that would assess the in situ conditions of the properties to be developed and determine the possible impacts on water resources, under the conditions of each project. Under the described conditions, the population density (226 inhab/ha) and lot size (less than 200 m2) do not comply with the values recommended for high vulnerability zones (25 inhab/ha, 2000 m2), which is why we may be facing a case of risk of impact on the quality and quantity of the water resource. The pollution load is above what is recommended in the Vulnerability Matrix, due to the high population density, so treatment systems must be implemented to reduce the pollution load to the soil, resulting from the existence of septic tanks. Under current conditions, no new construction permits should be processed until there are detailed HG studies carried out by the interested parties and approved by SENARA that cover the entire project, in order to determine the condition regarding the quality of water resources and the risk of future impact, and the definition, if necessary, of implementing measures to mitigate the current effects. f- Calle Las Hortencias The project was carried out in an area in which the results of the Canton maps identify it as vulnerable to the quantity and quality of RHS, without the execution of local hydrogeological studies that would assess the in situ conditions of the properties to be developed and determine the possible impacts on water resources, under the conditions of each project. Under the described conditions, the population density (235 inhab/ha) and lot size (less than 200 m2) do not comply with the values recommended for high vulnerability zones (25 inhab/ha, 2000 m2), which is why we may be facing a case of risk of impact on the quality and quantity of the water resource. The pollution load is above what is recommended in the Vulnerability Matrix, due to the high population density, so treatment systems must be implemented to reduce the pollution load to the soil, resulting from the existence of septic tanks. Under current conditions, no new construction permits should be processed until there are detailed HG studies carried out by the interested parties and approved by SENARA that cover the entire project, in order to determine the condition regarding the quality of water resources and the risk of future impact, and the definition, if necessary, of implementing measures to mitigate the current effects. g- Urb. Resd. Don Manuel The project was carried out in an area in which the results of the Canton maps identify it as being of medium vulnerability to the quantity and quality of RHS, without the local hydrogeological studies that would assess the in situ conditions of the properties to be developed and determine the possible impacts on water resources, under the conditions of each project, because they are developed with septic tanks. Under the described conditions, the lot size (from 335 to 517 m2) does not comply with the values recommended for medium vulnerability zones (650 m2); however, it complies with density (< 75 inhab/ha) and coverage (30%). It does not comply with the lot size for single-family dwellings with septic tanks; however, if an individualized treatment system is implemented that complies with the discharge regulations and is comparable to a treatment plant, it would comply with the lot size, as the minimum reported size is greater than 330 m2. Future construction permits must be conditioned on the installation of individualized treatment systems or a treatment plant or sanitary sewer network. h Urb. Don Manuel The project was carried out in an area in which the results of the Canton maps identify it as being of medium vulnerability to the quantity and quality of RHS, without the local hydrogeological studies that would assess the in situ conditions of the properties to be developed and determine the possible impacts on water resources, under the conditions of each project. Under the described conditions, the population density (145 inhab/ha) and lot size (less than 213 m2) do not comply with the values recommended for medium vulnerability zones (75 inhab/ha, 650 m2), which is why we may be facing a case of risk of impact on the quality and quantity of the water resource. The pollution load is above what is recommended in the Vulnerability Matrix, due to the high population density, so treatment systems must be implemented to reduce the pollution load to the soil, resulting from the existence of septic tanks. Under current conditions, no new construction permits should be processed until there are detailed HG studies carried out by the interested parties and approved by SENARA that cover the entire project, in order to determine the condition regarding the quality of water resources and the risk of future impact, and the definition, if necessary, of implementing measures to mitigate the current effects. i- Calle Los Murillo The project was carried out in an area in which the results of the Canton maps identify it as being of medium vulnerability to the quantity and quality of RHS, without the local hydrogeological studies that would assess the in situ conditions of the properties to be developed and determine the possible impacts on water resources, under the conditions of each project. Under the described conditions, the population density (182 inhab/ha) and lot size (less than 228 m2) do not comply with the values recommended for medium vulnerability zones (75 inhab/ha, 650 m2), which is why we may be facing a case of risk of impact on the quality and quantity of the water resource. The pollution load is above what is recommended in the Vulnerability Matrix, due to the high population density, so treatment systems must be implemented to reduce the pollution load to the soil, resulting from the existence of septic tanks. Under current conditions, no new construction permits should be processed until there are detailed HG studies carried out by the interested parties and approved by SENARA that cover the entire project, in order to determine the condition regarding the quality of water resources and the risk of future impact, and the definition, if necessary, of implementing measures to mitigate the current effects. j- Calle Ladelia The project was carried out in an area in which the results of the Canton maps identify it as being of medium vulnerability to the quantity and quality of RHS, without the local hydrogeological studies that would assess the in situ conditions of the properties to be developed and determine the possible impacts on water resources, under the conditions of each project, because they are developed with septic tanks.
Under the conditions described, the lot sizes (150 to 841 m2), some of the properties do not meet the recommended values for medium vulnerability zones (650 m2). It complies with density and cover. Part of the project does not comply with the lot size for single-family homes with septic tanks, so it is recommended to implement an individualized treatment system that complies with the discharge regulations and is comparable to a treatment plant. Future construction permits must be conditioned on the installation of individualized treatment systems or a treatment plant or sanitary sewer network and on the minimum lot size of 330 m2. k- Jardines Del Valle, Calle La Lechuza, and Calle Don Nicolás Being in low vulnerability zones, the projects do not require submitting hydrogeological studies to Senara and there are no special regulations for such cases. The Don Nicolás project is located in a favorable recharge zone; however, the information indicates that the cover is low (less than 20%), so an impact on the water resource in terms of quantity is not estimated. It does not require submission of studies.”
20.- In the proceedings followed, the legal prescriptions have been observed.
Drafted by Judge Rueda Leal; and,
Considering:
I.- Purpose of the appeal. The appellants claim that, despite what was ordered by this Chamber in judgment No. 2004-1923, the respondent authorities have been negligent in protecting the water sources of the canton of Poás, and have granted permits and approvals (visados) to urban development projects without any control, the canton still does not have a regulatory plan (plan regulador), and said Municipality has declared and received 15 public streets without the legal procedures. Regarding the urban development projects they report, they specify the following:
a) Residencial Don Manuel located in the district of San Pedro, they state that it does not have a treatment plant and subdivided (fraccionó) the lots without permits from the National Environmental Technical Secretariat (Secretaría Técnica Nacional Ambiental);
b) Urbanización La Lechuza, a private access easement (servidumbre) to a farm was processed as a pre-existing public street, and an urbanization was built only with a municipal permit, despite having a limitation due to the proximity of a spring (naciente), and it does not have a wastewater treatment plant;
c) Urbanización Ladelia on Calle Murillo in San Pedro, they report illegal declaration of a public street, subdivision (fraccionamiento), and no wastewater treatment plant;
d) 4 other illegal urban development projects on Calle Murillo;
e) Urban development project of 19 houses called FUPROVI, in Sabana Redonda de Poás (possible high vulnerability zone), without approvals (visados) and without a wastewater treatment plant;
f) Urban Development Project Las Hortensias, also in Sabana Redonda de Poás, without requirements and without a wastewater treatment plant;
g) Urbanization project located 500 meters south of Banco Nacional, without permits and without a wastewater treatment plant;
h) Urbanización or Condominio Jardines del Valle, without a wastewater treatment plant or permits;
i) Lotificación in Calle Los Conejo, they accuse a violation of Article 33 of the Forest Law (Ley Forestal) and that it is without a treatment plant; and
j) the sale of lots by Mr. Jorge Arturo Arias Gutiérrez in Carrillos, lands affected by spring (naciente) protection zones and even with an order for demolition of the buildings from the Environmental Tribunal.
II.- Proven facts. Of importance for the decision in this matter, the following facts are deemed duly demonstrated:
a. In compliance with judgment No. 2004-1923 of this Chamber, the National Service of Groundwater, Irrigation and Drainage (Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, SENARA) prepared the vulnerability mapping of the aquifers located in the canton of Poás, as well as the hydrogeological studies and vulnerability maps of the aquifers in the region (see reports rendered).
b. The respondent Municipality generated the “Land-Use Matrix” (Matriz de uso de suelo) for the canton, updated the georeferencing and the definition of protection zones according to the type of outcrop or spring (naciente), based on the vulnerability studies carried out by SENARA and the hydrogeological studies carried out by the Central American School of Geology of the UCR (see attached evidence).
c. The respondent Municipality has been updating the georeferencing and the definition of the protection zones, according to the type of outcrop or spring (naciente), based on information from the Department of Waters of MINAET (see report rendered).
d. On October 2, 2006, the Board of Directors of SENARA approved the “Matrix of land-use criteria according to aquifer contamination vulnerability for the protection of the water resource” (see reports rendered).
e. By resolution No. 1534-2009 of July 7, 2009, the National Environmental Technical Secretariat (Secretaría Técnica Ambiental, SETENA) granted environmental viability (viabilidad ambiental) to the Urbanización Caliche, processed under file No. 665-2002-SETENA, which has a water treatment plant, one communal lot, one designated for a park, one for a children’s play area, one commercial lot, and 83 residential lots, provided with access roads and basic services (see report rendered).
f. By resolution No. 2980-2009 of December 17, 2009, the National Environmental Technical Secretariat (SETENA) granted environmental viability (viabilidad ambiental) to Residencial Don Manuel, processed under file No. 571-2009-SETENA, which has a park, communal area, green area, and 27 residential lots, with access roads, basic services, and a water treatment plant (see report rendered).
g. On June 18, 2010, the Municipality of Poás submitted to the National Environmental Technical Secretariat (SETENA) a document with the Environmental Fragility Indices and the Environmental Scope, for the evaluation of the incorporation of the environmental variable into the project for the Regulatory Plan of the Canton of Poás (Plan Regulador del Cantón de Poás), processed under file No. EAE-013-2010-SETENA (see reports rendered).
h. By resolution No. 2718-2010-SETENA of November 4, 2010, SETENA ordered the archiving of said file, citing the lack of information on the environmental fragility indices that prevented continuing with the process (see reports rendered).
i. On June 6, 2011, the Municipality enacted a Regulation for the Protection of Springs (Nacientes) and Recharge Areas, and using the global positioning system (GPS) an inventory of springs (nacientes) is kept for construction processing procedures (see attached evidence).
j. On December 13, 2011, by agreement No. 6634-12-2011 taken in ordinary session No. 85 of the Municipal Council of Poás, the access road located between Calle Tablones and National Route No. 146 in the district of San Juan, property of the corporation La Lechuza S.A., was declared a public street (see attached evidence).
k. On March 29, 2012, by agreement No. 6841-03-2012, in ordinary session No. 101 of the Municipal Council of Poás, and upon recommendation of the Municipal Works Commission, it was approved to receive the lot proposed as public space, as part of the segregation being made of the property of the corporation La Lechuza S.A. (see attached evidence).
l. Municipal agreements No. 6634-12-2011 and No. 6841-03-2012 were challenged and resolved favorably by the Municipal Council on January 28, 2014, in session No. 196, agreement No. 8039-01-2014; however, the Contentious Administrative Tribunal, acting as an improper superior, issued resolution No. 105-2015 at 2:10 p.m. on March 12, 2015, which annulled agreement No. 8039-01-2014, arguing that it was not possible to review in an administrative venue agreements that had already exhausted their effects, since in the specific case the strip of land intended for a public street and the lot designated for a public area had already been received and registered, which had consolidated a subjective right in favor of La Lechuza de Poás S.A., susceptible to being discussed only through a lesivity process in a jurisdictional venue (see report rendered).
m. On November 7, 2012, the Municipality of Poás sent to SETENA a new document for the assessment of the environmental variable of the Regulatory Plan of Poás (Plan Regulador de Poás), to which file No. EAE-14-2013-SETENA was assigned (see reports rendered).
n. By resolution No. 2439-2013-SETENA of October 2, 2013, this new document was also rejected and the archiving of the technical studies was ordered, for not having appropriately incorporated the environmental variable into land-use planning, as significant deficiencies were presented (see reports rendered).
o. The existing Don Nicolás housing project is different from the one challenged and that gave rise to the judgment of this Tribunal No. 2004-1923, since the previous one authorized 350 homes and the current one, which is 35 homes, was for victims of the Cinchona earthquake, under the protection of the Emergency Decree of the Executive Branch (see report rendered).
p. The INVU found no evidence of processing regarding the projects named Linda Vista (it could have been approved before 2003, which was not verified), Don Nicolás, La Lechuza, Ladelia, Las Hortensias, Urbanización Condominios del Valle, or projects on Calle Murillo, under those names (see attached evidence).
q. The lotificación project on Calle Los Conejos did not require processing before the INVU, according to the National Cadastre Regulations (see attached evidence).
r. Urbanización Don Manuel was approved by the INVU, through official communication UEN-EyP-209-045 from AyA, on July 14, 2009, which included its water treatment plant (see attached evidence).
s. The Urbanización Caliche project has the preliminary project, the main project, and two modifications approved, one of which was approved by the Urbanism Directorate. It also has the general cadastre plan of the urbanization approved, and the water treatment plant was received by AyA through official communication AyASUB-G-AID-UEN-P y C-URB-CE-2012-019 of February 6, 2012 (see attached evidence).
t. SENARA has not received any request from the Municipality of Poás regarding the construction of the urbanizations Don Manuel, La Lechuza, Ladelia, Las Hortensias, and Jardines del Valle (see report rendered).
u. According to an inspection conducted by the Ministry of Health on March 18, 2016, the residential complex Villas Don Manuel (with 17 houses built and several more lots) does not have a wastewater treatment plant, and each house has a septic tank and drainage; Urbanización La Lechuza (has 1 dwelling built and several lots unbuilt) does not have a wastewater treatment plant, and the house has a septic tank and drainage; Urbanización Ladelia (has several dwellings built and some lots) does not have a wastewater treatment plant, and each house has a septic tank and drainage; Four Urban Development Projects on Calle Murillo (several dwellings and unbuilt lots), none of the sectors has a wastewater treatment plant, and each house has a septic tank and drainage; Project Telón of FUPROVI (with 19 houses built), does not have a wastewater treatment plant, and each house has a septic tank and drainage; Project Las Hortensias (with 20 dwellings built), does not have a wastewater treatment plant, and each house has a septic tank and drainage; Urbanization Project 500 meters south of Banco Nacional (1 dwelling built and several lots unbuilt) does not have a wastewater treatment plant, and the house has a septic tank and drainage; Complejo Residencial Jardines del Valle (4 houses built and 15 lots unbuilt) does not have a wastewater treatment plant, and each house has a septic tank and drainage; Lotificación Calle Los Conejos, 7 electricity meters were observed from outside but no construction or wastewater treatment plant was observed; and, on the lots of Mr. Jorge Arturo Arias Gutiérrez, no construction or wastewater treatment plant was observed (see attached evidence).
v. Before the authorities of the Ministry of Health, there is only a record that the representatives of Residencial Don Manuel requested the sanitary approval (visado) for a treatment plant; however, the requests were rejected by official communications DRRS-RCN-UAC-214-2009 and DRRS-RCNUAC-382-2009, of April 21 and July 1, 2009 (see attached evidence).
w. The technical study of SENARA issued by Official Communication No. DIGH-353-16 of November 22, 2016, carried out based on the “Matrix of land-use criteria according to aquifer contamination vulnerability for the protection of the water resource” of October 2, 2006, and each of the reported projects, concluded the following: 1- Urbanización Caliche, Los Conejos, the Property of Marvin Murillo, Finca Erick Lonis (farms 1 and 2), Calle Telón-FUPROVI, Calle Las Hortensias, Urbanización Residencial Don Manuel, Urbanización Don Manuel, Calle Los Murillo, and Calle Ladelia, are projects that were carried out without local hydrogeological studies that assessed the on-site conditions of the properties to be developed, and the possible impacts on water resources. 2- The urban development projects Jardines Del Valle, Calle La Lechuza, and Calle Don Nicolás, being in low vulnerability zones, did not require submitting hydrogeological studies to SENARA and there are no special regulations for such cases. 3- The Don Nicolás project is located in a favorable recharge zone; however, since the information indicates that the cover is low (less than 20%), an impact on the water resource in terms of quantity was not estimated. 4- The projects Urbanización Caliche, Los Conejos, Finca Erick Lonis (farms 1 and 2), Calle Telón-FUPROVI, Calle Las Hortensias, Urbanización Don Manuel, and Calle Los Murillo, present a risk of affecting the quality of the water resource, for failing to comply with population density conditions with respect to medium and high vulnerability zones. 5- The lot sizes of Calle Ladelia do not meet the recommended values for medium vulnerability zones, and it does not comply with the lot size for single-family homes with septic tanks, as does Finca Erick Lonis regarding this last point, so it is recommended to implement an individualized treatment system that complies with the discharge regulations and that is comparable to a treatment plant. 6- In the projects Urbanización Caliche, Los Conejos, the Property of Marvin Murillo, Calle Telón-FUPROVI, Calle Las Hortensias, Urbanización Don Manuel, and Calle Los Murillo, no new construction permits should be proceeded with until detailed hydrogeological studies are conducted by the interested parties, approved by SENARA and encompassing the entirety of the project, in order to determine the condition regarding the quality of the water resources and the risk of future impact, and the definition, if necessary, of the implementation of measures to mitigate current effects. 7- Regarding Urbanización Residencial Don Manuel and Calle Ladelia, future construction permits must be conditioned on the installation of individualized treatment systems, a treatment plant or sanitary sewer network, and on the minimum lot size. 8- Urbanización Caliche, although part of the parent farm remains undeveloped, the contaminant load is above what is recommended in the Vulnerability Matrix, due to the high population density, so it is recommended to continuously monitor the operation of the treatment plant, to ensure its optimal functioning and eliminate any source of contamination present in the project. 9- The projects Calle Los Murillo, Urbanización Los Conejos, Calle Telón-FUPROVI, Calle Las Hortencias, and Urbanización Don Manuel have a contaminant load that is above what is recommended in the Vulnerability Matrix, due to the high population density, therefore treatment systems must be implemented to reduce the contaminant load to the soil, resulting from the existence of septic tanks (see attached report).
x. The Board of Directors of SENARA approved in ordinary session No. 702-16 of November 7, 2016, a new Generic Aquifer Protection Matrix (see report rendered).
III.- On the precedents of this Tribunal. As the parties properly point out in this amparo, this Tribunal in judgment No. 2004-1923, ordered:
“The amparo appeal is granted. The following administrative acts are annulled: a) Official Letter No. PU-C-D-23-2003 of January 14, 2002 from the Urbanism Directorate of the INVU; b) Article 9 of Ordinary Session No. 204 of the Municipal Council of Poás of March 21, 2002, in that it approved the Linda Vista urban development preliminary project, lifted the impediment to continue cleaning work and earthworks (movimientos de tierra), and granted permission to continue with the preliminary works of the urbanization; c) construction permit No. 0014 granted by the Municipality of Poás to Constructora Vega & Vega to carry out complementary works in the project; d) the approval by the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers of May 22, 2002, of the Linda Vista urban development project; e) Official Letter of SETENA SG-870-2002 of June 4, 2002, that granted environmental viability (viabilidad ambiental) to the Linda Vista urban development project; and f) Resolution No. R-019-2003 at 8:30 a.m. on January 13, 2003, of the Minister of Environment and Energy.
The titular or interim heads of the following bodies and entities are ordered as follows:
1) Ministry of Environment and Energy, the following: a) It shall, within 18 months, clearly and precisely delineate, on the respective cartographic sheets, the protection perimeters of the recharge-discharge areas of the aquifers existing in the Canton of Poás, after consulting the ICAA and SENARA; b) immediately initiate the proceedings to recover public domain (procesos reivindicatorios de dominio público) of the protection perimeters of the recharge and discharge –catchment– areas of the aquifers existing in the Canton of Poás and, if appropriate, the expropriation procedures and steps to incorporate them into the state’s forest heritage; c) plan, implement, and execute, in coordination with the Municipality and private legal persons, reforestation programs in the protection perimeters of the recharge and discharge areas of the aquifers of the Canton of Poás; d) prohibit the cutting and elimination of trees in the protection perimeters of the recharge and discharge areas of the aquifers of the Canton of Poás; e) design and prepare, through the Department of Waters and the Advisory Body on Waters, a strategic plan for the sustained, efficient, and effective environmental management of groundwater in the Canton of Poás; f) prepare and enact, within one year, with the advice of SENARA and the ICAA, regulations on the inventory, management, and categorization of aquifers –according to vulnerability criteria of their recharge areas, quality and strategic value, type of groundwater–, springs (manantiales) –according to flow and quality– and of wells –according to their production– existing in the Canton of Poás.
2) Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (ICAA), the following: a) define within 18 months the areas near the springs (manantiales) and springs (nacientes) existing in the Canton of Poás where any type of installation, building, or human activity is prohibited, and coordinate actions with the INVU so that this latter entity definitively establishes the alignments; b) initiate proceedings to recover (procesos reivindicatorios) lands located in the Canton of Poás that are deemed essential to build or locate any part or parts of the potable water supply systems and, if appropriate, the expropriation procedures and steps for those necessary for the conservation and protection of water resources, as well as for constructions needed in the catchment; c) select, locate, and, consequently, inventory and categorize, within the same period, the waters intended for piped water service in the Canton of Poás; d) build, in association with the Municipality, a wastewater and sewage treatment plant in the Canton of Poás.
3) National Service of Groundwater, Irrigation and Drainage (SENARA), the following: a) It must proceed to prepare and produce, within 18 months, the vulnerability mapping of the aquifers located in the Canton of Poás; b) it must coordinate actions with MINAE, the ICAA, and the INVU to provide them with advice, studies, and hydrogeological and vulnerability maps of the aquifers existing in the Canton of Poás to trace, fix, and definitively align the protection perimeters of the recharge and discharge areas; c) its Board of Directors must issue the necessary agreements to recover, expropriate, or purchase the lands on which water resources are situated or underlie in the Canton of Poás.
4) National Institute of Housing and Urbanism (INVU), the following: a) Precisely trace, within 18 months, based on information provided by MINAE, SENARA, and IICA, the alignments of the protection perimeters of the areas bordering the permanent springs (manantiales) and springs (nacientes), the aquifers, and their recharge areas existing in the Canton of Poás; b) prepare and enact, within the same period, as long as the Municipality of Poás does not issue its own, a regulation on land-use restrictions in the protection zones of the recharge and discharge areas of the aquifers, springs (manantiales), springs (nacientes), and wells existing in the Canton of Poás.
5) Municipality of Poás, the following: a) prepare and approve, within 24 months, as part of an eventual or future regulatory plan, a zoning regulation for protected or reserved areas that includes the cartographic locations, hydrogeological maps, and protection and vulnerability alignments of the springs (manantiales), springs (nacientes), aquifers, and their recharge areas existing in the Canton of Poás, which MINAE, the ICAA, SENARA, and the INVU have carried out; b) include in the zoning regulation for protected or reserved areas restrictions or limitations for human activities, whether urban, agricultural, commercial, or industrial, to prevent the eventual impermeabilization of soils and contamination of aquifers and, consequently, of the springs (manantiales), springs (nacientes), and wells of the Canton of Poás; c) refrain from granting construction permits for urbanizations, subdivisions (fraccionamientos), segregations, condominiums, or any other urban settlement, industries, intensive agricultural activities, and businesses located in such protected or reserved areas; d) grant construction permits for industries, urbanizations, subdivisions (fraccionamientos), segregations, condominiums, or any other urban settlement, in case they are not in the reserved or protected areas, which have treatment plants and, in the case of dwellings and other premises, when their wastewater and sewage are discharged into the public sewer system; e) build, in association with the ICAA, within 24 months, the necessary treatment plants for wastewater and sewage coming from the public sewer system so they are not discharged into the hydrographic basins of the Canton; f) suspend the granting of permits for the construction of industries, urbanizations, subdivisions (fraccionamientos), segregations, condominiums, or any other urban settlement until the zoning regulation for the reserve and protection areas of springs (manantiales), springs (nacientes), aquifers, and their recharge areas is enacted; g) design and implement programs, in coordination with private initiative, to reforest the recharge and discharge areas of the aquifers of Poás based on the perimeters, alignments, and zonings indicated above.”
When resolving the requests for clarification and addition regarding said judgment, this Tribunal, by resolution No. 2004-5181, considered the following in relation to the respondent Municipality:
“III.- REQUEST FOR CLARIFICATION FROM THE MUNICIPALITY OF POAS. The Municipal Mayor of Poás, in the petition filed on March 17, 2004 (visible on folios 439-446), requests, in the first instance, before a clarification of the ruling, its dimensioning, considering that the 24-month period granted by this Chamber to enact a zoning regulation for protected or reserved areas is too short, given the inertia of that corporation to enact a Regulatory Plan and the cost thereof. In this regard, it must be pointed out to the Municipal Mayor that since the enactment and publication of the Urban Planning Law (No. 4240 of November 15, 1968) at the end of the sixties, that is, more than thirty years ago, that Town Council had the obligation to take the necessary measures to comply with the requirements imposed by that law. After more than thirty years of inactivity and inertia, the representative of the territorial Corporation now seeks to be granted one more year, basing this on financial or budgetary reasons, which is, by all accounts, inadmissible. As that same official reports to this Tribunal, the granting of new and in-process construction permits has been suspended, which would prolong for one more year the wait for the residents of that Canton who find themselves in that situation, who, in turn, have no reason to bear the consequences of the inertia prolonged over time for decades by the Municipality. Nothing prevents the Municipality from advancing the zoning of the reserved areas, taking into account, above all, the priority regional or supra-local, not to say national, responsibility that this entity has in protecting the aquifers that nourish with drinking water the communities of the canton and others that do not necessarily belong to it, a circumstance that could even, eventually, be invoked before the national State authorities to implement some compensation policy, given its particular and acute environmental responsibility in the protection, conservation, and integrated management of groundwater for human consumption. When the complete Regulatory Plan is available, the regulations and maps of the reserved zones for comprising aquifer recharge and discharge areas can be incorporated into it, apart from others that deserve that classification. In essence, the territorial corporation cannot now seek an extension of the periods granted by the judgment if for more than thirty years it has taken no action on the matter. This Chamber has not subordinated the control and protection activity to a mere zoning regulation for the protection areas of the aquifers, but rather, given the sclerotic attitude of the Municipality and the urgency to protect those water resources, it has imposed on it, within 24 months, the obligation to enact, at least, that instrument, all of which does not relieve it of the multiple urban planning obligations it has failed to fulfill for more than thirty years. It is necessary to indicate that the halt of new permits and those in process is directly attributable to the Municipality, due to its reiterated omission to regulate and protect matters regarding aquifers, and not to this Constitutional Tribunal, so that the damages and losses incurred by the residents of the canton due to the delays suffered in the exercise of their legitimate rights to build and transform may be claimed for compensation in the administrative channel and, eventually, before the contentious-administrative jurisdiction. The sooner the Municipality complies with the obligations imposed in the ruling, the less inconvenience it will cause to the residents and the fewer their claims will be. It should be added that any technical indefiniteness in the determination of areas deserving protection is directly attributable to the Municipality and to the public entities that were convicted in the judgment on the merits, who for many years have failed to comply with their legal duties. It powerfully draws attention that the Municipal Mayor reveals that he is now concerned about socio-economic development and urban, construction, agricultural, and commercial activities when from the ruling he requests to clarify it has been sufficiently and fully established that the territorial entity he represents has repeatedly and unjustifiably disregarded a series of basic legal obligations regarding the protection and conservation of underground water resources to the complete detriment of the constitutional right to a healthy and ecologically balanced environment, which is, in turn, a prerequisite for other first-order rights such as the right to life and health.”
The Mayor requests that this Chamber clarify the concepts of "segregation (segregación)," "condominium (condominio)," "other urban settlement (otro asentamiento urbano)," "intensive agricultural activities and commercial establishments (actividades agrícolas intensivas y comercios)," when the same are, in some cases, sufficiently settled by legal doctrine and, in others, are of common usage.
IV.- Regarding repairs, remodels, construction of walls (tapias), changes to floors and subfloors, changes to roofs and coverings, walls, sidewalks, retaining walls (muros de contención), and expansion permits, it is abundantly clear that they are not included in the suspension ordered by this Chamber for the granting of new permits or permits in process, understood solely to apply to new constructions. This Chamber has also not suspended municipal endorsements (visados municipales), provided that they are not granted in the areas intended to be protected by precautionary measures—such as the suspension of new and in-process permits—and whose delimitation the managing territorial entity has omitted to delineate in conjunction with other public entities for more than thirty years. Both the Mayor and the Council Members (Regidores) and other municipal officials must seek an integral reading of the judgment to avoid misunderstandings of any kind in its interpretation and application, as well as prompt compliance with the orders imposed by this Chamber, under penalty of the warnings and admonitions timely made.
V.- Regarding the social interest housing projects (proyectos de viviendas de interés social) and the persons who have been beneficiaries of a social interest bond (bono de interés social), it is necessary to indicate that these may continue, provided that they are not located in the recharge or discharge areas of the Poás aquifer (manto acuífero de Poás) according to the incipient and incomplete technical studies existing to date. In the event that any social interest housing project is located in the recharge or discharge zone of the Poás aquifer, it is logical that the Municipality cannot authorize or permit its execution, since any consideration of a social nature is subordinated to the protection of the fundamental rights to life, health, and a healthy and ecologically balanced environment due to their basic character for the inhabitants of the canton and, in general, for all populations that do not belong to it but consume groundwater whose recharge and discharge areas are located therein. From the foregoing, it is imperative to deny the petition made."
Subsequently, in view of the accused non-compliance with what was ordered therein, the Chamber, by resolution No. 2011-435 of 2:45 p.m. on January 18, 2011, resolved in the following manner:
"The filings of disobedience submitted by the representatives of the Pro No Construction of the Linda Vista Urbanization Committee in San Juan Sur de Poás and of the specific Association for the Rescue of the Poasito River Micro-watershed are accepted. Consequently, it is ordered that Mayor José Joaquín Brenes Vega, or whoever replaces him, Yolanda Alvarado Chaves, in her capacity as President of the Council, or whoever occupies her position, as well as the rest of the members of that collegial governing body, all of the Municipality of Poás, IMMEDIATELY PARALYZE the alleged urban development project—consisting of thirty-six social interest housing units—as well as any other work that implies the use of septic tanks in the zone. Likewise, these officials are reiterated that they must fully comply with what was ordered in Vote No. 1923-04 of 2:55 p.m. on February 25, 2004. The respondents are warned that, in accordance with the provisions of Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, imprisonment of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued in an amparo proceeding, and does not comply with it or enforce it, provided that the offense is not more severely punished. The requests for resizing formulated by the Interinstitutional Monitoring Commission of Vote No. 1923-04 are denied."
And finally, in the face of a new filing of non-compliance due to the construction of houses in the Don Nicolás Project, the Chamber ordered the certification of documents (testimoniar piezas) to the Public Prosecutor's Office (Ministerio Público) against the respondent Municipality in judgment No. 2011-5548 of 1:03 p.m. on April 29, 2011:
"II.- EVIDENT NON-COMPLIANCE WITH WHAT WAS ORDERED IN VOTE NO. 435-2011. On the occasion of the request made by the authorities of the Municipal Council, this Chamber finds it proven not only that the social interest houses, whose construction was ordered to be immediately paralyzed, are, to date, completed, but also that they have been inhabited since the month of November 2010. Consequently, it is evident that the order issued by this Constitutional Court in Vote No. 435-2011 of 2:45 p.m. on January 18, 2011, has been arbitrarily breached by the municipal authorities of the canton of Poás de Alajuela. Hence, it is, in turn, appropriate to order the certification of documents to the Public Prosecutor's Office so that it may investigate the aforementioned non-compliance with what was decided by José Joaquín Brenes Vega, in his capacity as Mayor, and Yolanda Alvarado Chaves, in her capacity as President of the Council, both of the Municipality of Poás de Alajuela.
POR TANTO:
The petition for reconsideration is denied. It is ordered that documents be certified to the Public Prosecutor's Office so that it may investigate the non-compliance with what was decided in Judgment No. 435-2011 of 2:45 p.m. on January 18, 2011, by José Joaquín Brenes Vega, in his capacity as Mayor, and Yolanda Alvarado Chaves, in her capacity as President of the Council, both of the Municipality of Poás de Alajuela (Article 71 of the Ley de Jurisdicción Constitucional)."
IV.- As a preliminary matter. It must be indicated to the petitioners that the non-compliance with what was ordered in the cited judgments is to be alleged and processed within expediente No. 03-000468-0007-CO and not through the filing of another amparo proceeding; consequently, it is pertinent to detach (desglosar) the filing brief and attach it within that expediente, in order to strictly verify matters relating to the disobedience alleged. Now, given that events subsequent to said resolutions have occurred, such as the authorization of new housing projects, which are alleged to have been permitted without the respective precautions to guarantee the environment and the protection of the aquifers (mantos acuíferos), we proceed to resolve in this amparo matters relating to the environmental impact concerning these projects.
V.- On the merits. As was duly demonstrated, the majority of the denounced projects constitute a risk to the water resources of an area as important to the country as the Poás zone. Despite the prior warnings of this Court issued in judgment No. 2004-1923 of 2:55 p.m. on February 25, 2004, and the existence of the "Matrix of land-use criteria according to aquifer contamination vulnerability for the protection of water resources" ("Matriz de criterios de uso de suelo según la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos para la protección del recurso hídrico"), issued by SENARA on October 2, 2006, the Municipality of Poás authorized the settlement of the denounced projects, without taking the necessary precautions that would have previously guaranteed the protection of the aquifers. In SENARA's evaluation, it was concluded that Urbanización Caliche, Los Conejos, the Property of Marvin Murillo, Finca Erick Lonis (finca 1 and 2), Calle Telón-FUPROVI, Calle Las Hortensias, Urbanización Residencial Don Manuel, Urbanización Don Manuel, Calle Los Murillo, and Calle Ladelia are housing projects executed without local hydrogeological studies to assess the in-situ conditions of the properties to be developed and the possible impacts on water resources, despite being located in zones of high and medium vulnerability. The conclusion was also reached that the projects Urbanización Caliche, Los Conejos, Finca Erick Lonis (finca 1 and 2), Calle Telón-FUPROVI, Calle Las Hortensias, Urbanización Don Manuel, and Calle Los Murillo present a risk of impact on the quality of the water resource, due to non-compliance with population density conditions regarding medium and high vulnerability zones; the lot sizes on Calle Ladelia do not comply with the recommended values for medium vulnerability zones, nor with the lot size for single-family homes with septic tanks, as is the case with the lots of Finca Erick Lonis. For their part, Urbanización Caliche and the projects Calle Los Murillo, Urbanización Los Conejos, Calle Telón-FUPROVI, Calle Las Hortensias, and Urbanización Don Manuel have a contaminant load that exceeds what is recommended in the Vulnerability Matrix, due to high population density, and therefore must implement treatment systems to reduce the contaminant load to the soil resulting from the existence of septic tanks. Given the results of the indicated study, what was recommended by SENARA was that in the projects Urbanización Caliche, Los Conejos, the Property of Marvin Murillo, Calle Telón-FUPROVI, Calle Las Hortensias, Urbanización Don Manuel, and Calle Los Murillo, no new construction permits should be granted until detailed hydrogeological studies are carried out by the interested parties, approved by SENARA, and covering the entirety of the project, in order to determine the condition regarding the quality of the water resources, the risk of future impact, and the definition, if necessary, of implementing measures to mitigate current effects. Regarding Urbanización Residencial Don Manuel and Calle Ladelia, it was indicated that future construction permits must be conditioned on the installation of individualized treatment systems, a treatment plant, or a sanitary sewer network, and on the minimum lot size. In the cases of Calle Ladelia and Finca Erick Lonis, the recommendation was to implement an individualized treatment system that complies with the wastewater discharge regulations (reglamento de vertidos) and is comparable to a treatment plant. The foregoing demonstrates, without any doubt, arbitrary conduct by the respondent Municipality, since its negligence, in having failed to verify or require, prior to the construction of said projects, the prior studies and the assessment of the potential impact on the water resource, endangered the protection of the environment guaranteed under Article 50 of the Political Constitution (Constitución Política). Hence, it is appropriate to uphold this appeal solely regarding said projects and against the Municipality of Poás, as the entity charged with safeguarding the interests of the locality and having been remiss in verifying such requirements, despite all the constitutional precedents cited that urged its compliance.
VI.- In relation to the urban development projects Jardines Del Valle and Calle La Lechuza, regardless of whether or not they met all legal requirements for their development, SENARA did not determine any environmental risk of impact on the water resource, because they are located in low-vulnerability zones. As for the Don Nicolás project, although it is located in a favorable recharge zone, given that the cover (cobertura) is low (less than 20%), it was also not considered that there is any risk of contamination to the aquifers. Consequently, with regard to these projects, the amparo must be dismissed.
VII.-Conclusion. By reason of all the foregoing, the alleged non-compliance with what was strictly ordered in judgment No. 2004-1923 is to be resolved within expediente No. 03-000468-0007-CO, for which reason the petitioner's filing brief is detached, as well as the reports submitted to this expediente, so that the pertinent matter regarding that point may be resolved there. In relation to the alleged environmental injury caused by the housing projects identified in Poás as Urbanización Caliche, Los Conejos, the Property of Marvin Murillo, Finca Erick Lonis (finca 1 and 2), Calle Telón-FUPROVI, Calle Las Hortensias, Urbanización Residencial Don Manuel, Urbanización Don Manuel, Calle Los Murillo, and Calle Ladelia, the appeal is upheld with the consequences that will be set forth below, solely against the Municipality of Poás. In relation to the housing projects Jardines Del Valle, Calle La Lechuza, and Calle Don Nicolás, the appeal is dismissed, because the alleged environmental injury has not been verified.
VIII.- Dissenting vote (Voto salvado) of Magistrate Hernández López regarding the claim for infringement of Article 50 of the Political Constitution.
1. The historical context that at the time motivated the broad intervention of the Chamber in environmental matters has undergone a considerable variation that obliges this body to reconsider the conditions for its participation in ensuring the right of individuals to a healthy and balanced environment, as has been protected under Article 50 of the Political Constitution. Indeed, the current situation—characterized by a vast legal and regulatory production that includes substantive rules, procedures, and the creation of bodies for compliance with what is ordered in the Fundamental Charter—is radically different from the previous one, in which the absence of regulations and state entities with appropriate competence imposed on the Chamber a protagonist, almost unique, role in the defense of the aforementioned constitutional right.
2. Today, we find ourselves faced with a "dense framework" ("denso entramado") of environmental regulations—as accurately described by Magistrate Jinesta Lobo in his dissenting vote on this topic—which has produced two relevant phenomena: the first and most obvious is the emergence of a comprehensive legal regulation regarding activities whose impact on the environment was poorly or not at all regulated, and thus the creation of state bodies with powers of surveillance and control over the effects of human activity on the surroundings. The second phenomenon is that this growing juridification—predominantly legislative and regulatory—brings with it an unavoidable entry onto the scene of both administrative justice and ordinary jurisdiction—primarily the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción contencioso administrativa), but also the criminal jurisdiction. In them, in accordance with the importance of environmental law, procedural avenues and inclusive means of standing have been broadly regulated, so that individuals can enforce what is established in that broad legal order related to environmental matters.
3. In this context, it is neither legally appropriate nor functionally correct for the Constitutional Chamber to displace, or—worse yet—substitute, the ordinary justice bodies in carrying out their task, also of constitutional rank, of ensuring the effective enforcement of laws and regulations. It is legally inappropriate because in the vast majority of these cases, what is requested is that it interpret and enforce legal and regulatory norms, thereby risking overlapping its powers with those of other jurisdictional bodies that—they indeed—have been created to perform such tasks; and it is also functionally incorrect, because the design of its procedures poorly accommodates the complexity present in numerous environmental conflicts that consist of series of technically and legally complex facts and acts. On both issues, there are known examples in which the Chamber has thrown out a partial or technically incomplete resolution, or unnecessary friction and impacts on legal certainty have been generated.
4. As part of the technical aspects I have assessed, I add that there is the fact that this jurisdiction does not have sentence enforcement judges that would allow for adequate follow-up to these judgments—generally complex—which sometimes involve the follow-up of remedial plans, among other things, with inter-institutional coordination and follow-up for months and even years.
5. From this perspective, the decision to take a step to the side in environmental matters by this Tribunal should not be seen as an abandonment of environmental matters, but rather, on the contrary, of its adequate protection in the instance that best accommodates the nature of its complexity and diversity. Likewise, it should not be seen as the declination of this body in its task of protecting the constitutional rights imposed upon it by the Political Constitution and its Organic Law (Ley Orgánica), which from my point of view, remains reserved in this matter for specific cases. It involves, rather, an exercise of readjustment of the burdens and tasks corresponding to the different state bodies, so that each of them can fully deploy its work within the scope that has been assigned to it, as well as the exercise of setting its own competence, in accordance with Article 7 of its Organic Law.
6. It is clear that the Chamber does not propose to abandon to other jurisdictions the task of protecting the rights of individuals in environmental matters. It is well known that while any claim for infringement of legal and regulatory norms can be redirected to the constitutional sphere, there are cases whose resolution requires nothing more than the application of the law of the Constitution. It is therefore about ensuring that the Chamber becomes a protagonist together with others, so that—among all and each in its own space—the entire variety of situations presented by the protection of the right to a healthy and balanced environment can be covered within a society in which other equally pressing needs also exist. With this position, I firmly believe that the citizen does not lose an iota of protection but that there is substantial gain in breadth, perspective, and respect for the balance and distribution of powers, this last being a principle of mandatory consideration, since it governs the constitutional dynamic of any liberal and democratic system like ours.
7. In line with the foregoing, I maintain that this Chamber should abstain from hearing the claims presented to it for supposed infringement of Article 50 of the Political Constitution, in order to leave their hearing in the hands of administrative justice and the contentious-administrative jurisdiction. The foregoing is affirmed on a general basis, without prejudice to recognizing the existence of particular cases or groups of cases that, in my opinion, would indeed be better protected by this Chamber and therefore should be heard and resolved by it. Within such groups of cases, and without this list being considered a closed and definitive enumeration, I can indicate that the Chamber should reserve the hearing of situations such as, for example, claims for environmental infringements that also put the health of individuals, or access to or quality of water, at direct risk; cases of gross and direct violations of the environment in which a manifest absence of protection by state authorities is verified, provided always that the nature of the claim can also be addressed through the instrument of amparo as a summary and special procedural institute, since I believe that it is also not appropriate to "ordinary-ize" (ordinariar) amparo to address, even in these cited cases, issues that exceed the capacity to be adequately dealt with within it.
8. In the specific case, according to the proven facts, large economic interests are at play against important environmental assets, and particularly water reserves in the Poás zone; however, the high complexity of the case is indisputable, involving a highly technical discussion about advantages and disadvantages and the assessment of benefits, which requires abundant evidence, follow-ups, and studies that exceed the scope of amparo. Thus, the intervention of the means of protection of the Administration and ordinary justice turn out to be a broader and more complete avenue for the subject discussed, for which reason I dismiss the amparo filed, without a ruling on the merits.
XIX.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE EXPEDIENTE. The parties are warned that if they have provided any document in paper form, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new technology-produced device, these must be removed from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not removed within this period will be destroyed, in accordance with the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Full Court (Corte Plena) in session No. 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI and published in the Judicial Bulletin (Boletín Judicial) number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Superior Council of the Judicial Branch (Consejo Superior del Poder Judicial), in session No. 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.
Por tanto:
The appeal is partially upheld solely against the Municipality of Poás, for the alleged violation of Article 50 of the Constitution in relation to the housing projects identified in Poás as Urbanización Caliche, Los Conejos, the Property of Marvin Murillo, Finca Erick Lonis (finca 1 and 2), Calle Telón-FUPROVI, Calle Las Hortensias, Urbanización Residencial Don Manuel, Urbanización Don Manuel, Calle Los Murillo, and Calle Ladelia. It is ordered to José Joaquín Brenes Vega and Jorge Luis Alfaro Gómez, in their order Mayor and President of the Council, both of the Municipality of Poás, or whoever occupies those positions, the following: 1-To abstain from granting new construction permits in the projects Urbanización Caliche, Los Conejos, the Property of Marvin Murillo, Calle Telón-FUPROVI, Calle Las Hortensias, Urbanización Don Manuel, and Calle Los Murillo, until having detailed hydrogeological studies carried out by the interested parties, approved by SENARA, and covering the entirety of the project, in order to determine the condition of the quality of the water resources, the risk of future impact, and the definition, if necessary, of the implementation of measures to mitigate current effects; 2- Not to issue any construction permit in Urbanización Residencial Don Manuel and Calle Ladelia, without previously requiring the installation of individualized treatment systems, a treatment plant, or a sanitary sewer network, attending to the minimum lot size; 3- To carry out the respective procedures and actions within the framework of their powers, so that within a period of 2 years counted from the notification of this judgment, an individualized treatment system is implemented that complies with the wastewater discharge regulations and is comparable to a treatment plant, in the housing projects Calle Ladelia and Finca Erick Lonis (finca 1 and 2). 4- To abstain from granting construction permits or authorizing future housing projects, without previously verifying compliance with the provisions of the Generic Aquifer Protection Matrix (Matriz Genérica de Protección Acuífera) approved by SENARA. The respondents are warned that, based on the provisions of Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, imprisonment of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued in an amparo proceeding, and does not comply with it or enforce it, provided that the offense is not more severely punished. As for the other respondents and the housing projects Jardines Del Valle, Calle La Lechuza, and Calle Don Nicolás, the appeal is dismissed. The Municipality of Poás is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts that serve as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the enforcement of judgment phase of the contentious-administrative jurisdiction. Notify this resolution to José Joaquín Brenes Vega and Jorge Luis Alfaro Gómez, in their order Mayor and President of the Council, both of the Municipality of Poás, or whoever occupies those positions, personally. Detach (desglósese) the filing brief and the reports rendered in this amparo and attach them to expediente No. 03-000468-0007-CO, in order to verify solely the alleged non-compliance with the provisions of judgment No. 2004-1923 of 2:55 p.m. on February 25, 2004. Magistrate Hernández López dissents (salva el voto) and dismisses the appeal.