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Res. 07690-2019 Sala Constitucional — Rural aqueduct contamination by bromacil: state duty to remediateContaminación de acueductos rurales por bromacil: deber estatal de saneamiento

constitutional decision Sala Constitucional 03/05/2019 Topic: water-law

Summary

English
The Constitutional Chamber reviews an amparo filed by the rural aqueduct association (ASADA) of Veracruz de San Carlos against several state agencies. Since 2016, its seven water springs were closed due to high levels of bromacil, a herbicide used in nearby pineapple farms, and the authorities have not implemented definitive remediation solutions. Although the contaminated water supply was suspended, an inter-institutional commission was created, and the use of bromacil was banned as of 2017, the necessary actions to eliminate the contamination and recover the sources have not been carried out. The measures adopted so far are merely palliative. The Court finds that the respondent authorities have violated the rights to health and a healthy environment, disregarding the principles of prevention and precaution. It therefore grants the amparo and orders the defendant institutions to immediately begin the process of remediation and elimination of pesticide residues from the water sources, under a unified plan coordinated by the Ministry of Health, within a maximum period of six months.
Español
La Sala Constitucional conoce un recurso de amparo presentado por la ASADA de Veracruz de San Carlos contra múltiples instituciones estatales. El recurrente alega que desde 2016 las siete nacientes que abastecen a la comunidad fueron clausuradas debido a altos niveles de bromacil, un herbicida usado en plantaciones de piña, y que las autoridades no han implementado soluciones definitivas de saneamiento. La Sala verifica que, aunque se suspendió el suministro de agua contaminada, se creó una comisión interinstitucional y se prohibió el uso de bromacil a partir de 2017, no se han ejecutado las acciones necesarias para eliminar la contaminación ni recuperar las fuentes. Las medidas adoptadas hasta el momento son meramente paliativas. La Sala concluye que las autoridades recurridas han violado los derechos a la salud y a un ambiente sano, incumpliendo los principios de prevención y precautorio. Por tanto, declara con lugar el recurso y ordena a las instituciones demandadas iniciar de inmediato el proceso de saneamiento y eliminación de residuos de plaguicidas de las fuentes de agua, bajo un plan único coordinado por el Ministerio de Salud, en un plazo máximo de seis meses.

Key excerpt

Español (source)
Precisamente, la prevención pretende anticiparse a los efectos negativos, y asegurar la protección, conservación y adecuada gestión de los recursos. Consecuentemente, el principio rector de prevención se fundamenta en la necesidad de tomar y asumir todas las medidas precautorias para evitar contener la posible afectación del ambiente o la salud de las personas. De esta forma, en caso de que exista un riesgo de daño grave o irreversible –o una duda al respecto-, se debe adoptar una medida de precaución e inclusive posponer la actividad de que se trate. Lo anterior debido a que en materia ambiental la coacción a posteriori resulta ineficaz, por cuanto de haberse producido ya las consecuencias biológicas socialmente nocivas, la represión podrá tener una trascendencia moral, pero difícilmente compensará los daños ocasionados en el ambiente.

(...)

Se ordena a Daniel Salas Peraza, Eugenio Androvetto Villalobos, y Dionisio Sibaja Anchía, en su condición de Ministro, Director de Salud y Director del Área Rectora de Salud Aguas Zarcas, todos del Ministerio de Salud; a Yamileth Astorga Espeleta en calidad de Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; a Carlos Manuel Rodríguez Echandi y a José Miguel Zeledón Calderón, en su condición respectiva de Ministro y Director de la Dirección de Aguas, ambos del Ministerio de Ambiente y Energía; a Fernando Araya Alpízar, en su condición de Director del Servicio Fitosanitario del Estado y a Luis Renato Alvarado Rivera, en su condición de Ministro de Agricultura y Ganadería, o a quienes en sus lugares ejerzan los cargos, que en forma inmediata se inicie el proceso de saneamiento y eliminación de residuos de plaguicidas objeto de este amparo, de las fuentes de agua que abastecen a las comunidades de Veracruz de San Carlos.
English (translation)
Precisely, prevention seeks to anticipate negative effects and ensure the protection, conservation, and proper management of resources. Consequently, the guiding principle of prevention is based on the need to take and assume all precautionary measures to avoid containing the possible impact on the environment or people's health. Thus, in the event of a risk of serious or irreversible damage—or doubt about it—a precautionary measure must be adopted, including postponing the activity in question. This is because in environmental matters, after-the-fact coercion is ineffective, since once the socially harmful biological consequences have already occurred, repression may have moral significance but will hardly compensate for the damage caused to the environment.

(...)

It is ordered to Daniel Salas Peraza, Eugenio Androvetto Villalobos, and Dionisio Sibaja Anchía, in their capacities as Minister, Director of Health, and Director of the Governing Health Area of Aguas Zarcas, all of the Ministry of Health; to Yamileth Astorga Espeleta as Executive President of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers; to Carlos Manuel Rodríguez Echandi and José Miguel Zeledón Calderón, in their respective capacities as Minister and Director of the Water Directorate, both of the Ministry of Environment and Energy; to Fernando Araya Alpízar, as Director of the State Phytosanitary Service, and to Luis Renato Alvarado Rivera, as Minister of Agriculture and Livestock, or whoever holds their positions, to immediately begin the process of remediation and elimination of pesticide residues that are the subject of this amparo, from the water sources that supply the communities of Veracruz de San Carlos.

Outcome

Granted

English
The Constitutional Chamber granted the amparo and ordered the defendant institutions to immediately begin remediation of the water sources contaminated with bromacil, under a unified plan coordinated by the Ministry of Health.
Español
La Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo y ordenó a las instituciones demandadas iniciar de inmediato el saneamiento de las fuentes de agua contaminadas con bromacil, bajo un plan único coordinado por el Ministerio de Salud.

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Keywords

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Sala Constitucional

Resolución Nº 07690 - 2019

Fecha de la Resolución: 03 de Mayo del 2019 a las 09:15

Expediente: 19-002201-0007-CO

Redactado por: Luis Fdo. Salazar Alvarado

Clase de asunto: Recurso de amparo

Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL




Sentencia con nota separada

Indicadores de Relevancia

Sentencia relevante



Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Voto de mayoría

Rama del Derecho: 2. PRINCIPIOS CON JURISPRUDENCIA

Tema: Precautorio

Subtemas:

NO APLICA.

"...el principio rector de prevención se fundamenta en la necesidad de tomar y asumir todas las medidas precautorias para evitar contener la posible afectación del ambiente o la salud de las personas. De esta forma, en caso de que exista un riesgo de daño grave o irreversible –o una duda al respecto-, se debe adoptar una medida de precaución e inclusive posponer la actividad de que se trate. Lo anterior debido a que en materia ambiental la coacción a posteriori resulta ineficaz, por cuanto de haberse producido ya las consecuencias biológicas socialmente nocivas, la represión podrá tener una trascendencia moral, pero difícilmente compensará los daños ocasionados en el ambiente…" Sentencia 007690-19

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Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Voto de mayoría

Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA

Tema: AMBIENTE

Subtemas:

CONTAMINACION.

007690-19. SE ORDENA A VARIAS INSTITUCIONES PÚBLICAS, INICIAR EL PROCESO DE SANEAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS DE PLAGUICIDAS, DE LAS FUENTES DE AGUA QUE ABASTECEN A LAS COMUNIDADES DE VERACRUZ DE SAN CARLOS. PLAGUICIDA BROMACIL.

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Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA

Tema: AMBIENTE

Subtemas:

CONTAMINACION.

007690-19. SE ORDENA A VARIAS INSTITUCIONES PÚBLICAS, INICIAR EL PROCESO DE SANEAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS DE PLAGUICIDAS, DE LAS FUENTES DE AGUA QUE ABASTECEN A LAS COMUNIDADES DE VERACRUZ DE SAN CARLOS.

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Texto de la resolución

*190022010007CO*

Exp: 19-002201-0007-CO

Res. Nº 2019007690

 

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del tres de mayo de dos mil diecinueve .

              Recurso de amparo que se tramita en expediente número 19-002201-0007-CO, interpuesto por RODRIGO ALFREDO NÚÑEZ SÁNCHEZ, cédula de identidad 0900270805, a favor de ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO DE VERACRUZ DE PITAL DE SAN CARLOS, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, el MINISTERIO DE SALUD,  el MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, y el CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN CONTAMINACIÓN AMBIENTAL de la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA.  

Resultando:

              1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 9:22 horas del 11 de febrero de 2019, el recurrente interpone recurso de amparo contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, el MINISTERIO DE SALUD, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, y el CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN CONTAMINACIÓN AMBIENTAL DE LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA. Manifiesta, que interpone este recurso en su condición de presidente de la ASADA de Veracruz de Pital de San Carlos. Indica, que desde el 10 de mayo de 2016, se le comunicó a su representada la orden sanitaria N° OS-072-2016, emitida por el Área Rectora de Salud de Aguas Zarcas, en la cual se ordenó suspender de forma inmediata el suministro de agua de las nacientes F1, F2, F3, F4, F5, F6 y F7, que son las que abastecen de agua al acueducto y, posteriormente a toda la comunidad de Veracruz. Explica, que lo anterior, por cuanto dichas nacientes se encuentran contaminadas con altas concentraciones de los agroquímicos conocidos como Bromacil y Oxamil, que son los  que  utilizan  las  empresas  agrícolas  productoras  de  piña  de  la  zona  para controlar las plagas. Refiere, que en el caso particular de las nacientes citadas, son las únicas con las que cuenta la ASADA, razón por la cual durante todos estos años han tenido que incurrir en enormes gastos para poder brindarle a la comunidad, de forma responsable, el agua potable limpia para consumo humano. Describe, que el problema de contaminación se agrava debido a que las nacientes están ubicadas dentro  de  la  finca  piñera  La  Lydia,  lo  que  implica  que  en  principio  es  la responsable de la contaminación de las aguas. Lo anterior, en razón de que el bromacil es un herbecida de amplio espectro que se absorbe por las raíces de las plantas (no por las hojas), generando un nivel de riesgo altísimo para las aguas subterráneas, pues es un líquido altamente soluble en agua y persistente en el suelo. Sostiene, que pese a lo expuesto, las autoridades recurridas, al día de la presentación de este recurso, después de casi cuatro años, han omitido cumplir con su deber de proteger el ambiente y la  vida.  Lo anterior,  con  la  grave  consecuencia  de  que  su  representada está limitada para iniciar el procedimiento de saneamiento del agua que proveen las nacientes, manantiales y mantos acuíferos de la zona, hasta tanto no se ejecuten las verdaderas soluciones que pongan fin al problema de contaminación de las aguas. Considera, que la falta de estudios y acciones concretas, vulneran los derechos fundamentales de la comunidad de Veracruz. Solicita que se declare con lugar el recurso.

              2.- Mediante resolución de las 10:20 horas de 15 de febrero de 2019, se dio curso al proceso y se solicitó informe a la Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la Ministra de Salud, el Director del Área Rectora de Salud Aguas Zarcas (Huetar Norte), el Director de la Dirección de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, el Ministro de Ambiente y Energía, el Ministro de Agricultura y Ganadería, el Director Ejecutivo del Servicio Fitosanitario del Estado y el Director del Centro de Investigación en Contaminación Ambiental de la Universidad de Costa Rica.

3.- Mediante escrito agregado al expediente digital del día 15 de febrero de 2019, el recurrente manifestó, que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ha estado colaborando con la solución a la problemática planteada en el recurso. Indica, que cuentan con la tubería aportada por el AyA y se está en la etapa final de aprobación del estudio técnico para que el INDER licite y adjudique las obras constructivas de una línea de conducción que aportaría agua desde la ASADA de Venecia hacia el acueducto de Veracruz. De acuerdo a los cronogramas, se estima que para agosto de 2019, podrían estar comenzando las obras constructivas y en seis meses estaría solventada la problemática de faltante de agua.

4.- Informan bajo juramento Daniel Salas Peraza y Eugenio Androvetto Villalobos, por su orden, Ministro y Director de Salud, ambos del Ministerio de Salud, que la Dirección de Protección al Ambiente Humano realizó un muestreo en las fuentes de Veracruz para verificar si persisten los niveles de bromacil originalmente hallados. Indican, que el 21 de setiembre de 2017, se realizó un muestreo en cada una de las fuentes, lo cual fue realizado por medio del laboratorio de Análisis Ambiental de la Universidad Nacional y analizado por el Centro de Investigación en Contaminación Ambiental de la Universidad de Costa Rica. Afirman, que los resultados evidenciaron que las fuentes no cumplen con el valor mínimo admisible, situación que ratifica la persistencia del herbicida en el agua potable. Aducen, que el CICA-UCR y el Servicio Fitosanitario del Estado realizaron un estudio denominado “Caracterización de las Buenas prácticas Agrícolas y el uso y Manejo de Agroquímicos en el cultivo de piña para la Implementación de Buenas Prácticas Agrícolas” que determinó la contaminación por residuos de plaguicidas en las fuentes de agua de otras comunidades, incluyendo la ASADA de Veracruz. Indican que ante este problema emergente, como mandato de la Presidencia de la República, el Ministerio de Salud coordinó en conjunto con el MINAE, AyA, MAG y Servicio Fitosanitario del Estado, la tarea de enfrentar el problema con una solución sostenible. Establece, que una de las acciones a poner en práctica son las "Buenas Prácticas Agrícolas" para garantizar la inocuidad de la fruta, protección del medio ambiente y laboral. Por la problemática presentada, el Área Rectora de Aguas Zarcas, el AyA y las ASADAS afectadas procedieron a clausurar las fuentes contaminadas e interconectas con otras nacientes de calidad potable para no afectar el suministro a la población. En lo demás, reiteran el informe presentado por Dionisio Sibaja Anchía, Director del Área Rectora de Salud de Aguas Zarcas. Por lo expuesto, solicitan que se declare sin lugar el recurso.

5.- Mediante escrito agregado al expediente digital a las 16:00 horas de 21 de febrero de 2019, informa bajo juramento Yamileth Astorga Espeleta en calidad de Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que la ASADA de Veracruz cuenta con un convenio de delegación desde el 14 de agosto de 2009, que abastece a 3800 personas. Indica, que las nacientes F1, F2, F3, F4, F5, F6 y F7, se encuentran fuera de operación en razón de la presencia de Bromacil en niveles superiores a lo establecido en el Reglamento de Calidad de Agua. Afirma, que la Presidencia Ejecutiva del AyA solicitó los análisis físico químicos de calidad de agua realizados a las nacientes de la ASADA de Veracruz y los pozos de la ASADA de Pital mediante memorando PRE-2017-00444, enviado al Director del Servicio Fitosanitario del Estado. Manifiesta, que el AyA ha realizado propuestas con alternativas técnicas a la problemática, tales como conexiones entre los acueductos cercanos, abastecimiento mediante camión cisterna, la aprobación del estudio técnico del proyecto presentado por la ASADA de Veracruz para conducir el agua desde Venecia y aportó la tubería de conducción requerida; además, dentro de su papel en la Comisión Interinstitucional por la Contaminación de Sustancias Químicas Agrícolas y en el marco del proceso que se conoce en el Tribunal Ambiental Administrativo bajo el expediente N°59-16-02-TAA, ha promovido las acciones para llevar a cabo un estudio hidrogeológico que determine la afectación en las áreas de recarga de las nacientes en las zonas de Pital y Venecia. Por lo expuesto, solicita que se declare sin lugar el recurso de amparo.

              6.- Informa bajo juramento Carlos Manuel Rodríguez Echandi, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía, que en el año 2011, se recibió la solicitud por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para la inscripción de siete fuentes a nombre de la Asociación Administradora de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunal Veracruz. Dicha inscripción se realizó mediante resolución DA-5276-2011-AGUAS-MINAET del 17 de noviembre del 2011, posterior a ello, no consta ningún movimiento dentro del expediente desde esa fecha. En el año 2017, se conformó una Comisión Interinstitucional, en la que participó el MINAE, Ministerio de Salud, SENARA, AYA, entre otros, para analizar el problema encontrado con los análisis y posibles acciones a seguir. Los miembros de la Comisión Interinstitucional acordaron realizar un estudio hidrogeológico. El 30 de mayo del 2017, se reunió la Comisión para definir términos de referencia para la realización del estudio hidrogeológico que permita abordar la problemática de la contaminación por agroquímicos en las nacientes de la ASADA de Veracruz de Pital. El 31 de mayo y 1 de junio, ambos de 2017, se llevó a cabo un levantamiento de información para la realización del estudio hidrogeológico, y se le informó  las ASADAS, empresas relacionadas y particulares sobre las acciones a realizar, en atención a la problemática de contaminación por agroquímicos, así como solicitar autorización a ASADAS y a particulares para el ingreso a propiedades para la ejecución del estudio hidrogeológico. Se realizaron varias reuniones y el 30 de julio del 2018, se presentó una propuesta del Plan de Trabajo como Plan Único de Atención por Contaminación por Agroquímicas a los jerarcas planteándose seis líneas de acción: Atención Inmediata, Diagnóstico/ Información Base Control y Seguimiento, Monitoreo, Manejo de la Información e Investigación. Además, se presentó denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo, tramitada en el expediente 59-16-02-TAA contra la propietaria del inmueble donde se localizan las fuentes contaminadas. Los días 24, 25, y 26 de setiembre del 2018, se realizó muestreo y análisis de calidad de agua de once cuerpos de agua superficiales, donde la Dirección de agua aportó los fondos para que el Laboratorio de Análisis Ambiental de la UNA muestreara parámetros básicos, (nitrógeno amoniacal, DBO, % saturación de oxígeno, temperatura ph y sólidos suspendidos totales). En la reunión de la Comisión del 11 de febrero del 2019, debido a que también se evidenció la afectación de las fuentes de las ASADAS de Santa Rita, La Tabla y Santa Isabel se consideró necesario la ampliación del área de estudio a realizar en la zona de Veracruz, donde el nuevo sitio en estudio incluya el área de las ASADAS mencionadas con anterioridad, por lo que se realizó "Reunión de estudios en zona norte relacionados a Plan Único en atención por Contaminación por Agroquímicos". Actualmente, la Asada de Veracruz no tiene fuentes habilitadas pero los usuarios a los que estaba abasteciendo están siendo atendidos por la Asada de Pital y de Venecia. Solicita se declare sin lugar el recurso.

              7.-  Informa bajo juramento Dionisio Sibaja Anchía, en su condición de Director del Área Rectora de Salud Aguas Zarcas, que las nacientes del acueducto rural de Veracruz cuenta con una radio de protección de doscientos metros, pero están rodeados de cultivo de piña. El 24 de febrero de 2016, se presentaron los resultados de los análisis específicos de residuos de plaguicidas realizados por la Universidad de Costa Rica, muestreados en el año 2015 de la fuente F1, siendo que se ordenó mantener la suspensión del servicio de abastecimiento de agua de dicha naciente y realizar muestreos, por lo que se giró la orden sanitaria OS-035-2016. El 3 de marzo de 2016, en atención a dicha orden sanitaria, la ASADA realizó el muestreo de plaguicidas, específicamente bromacil, en todas las nacientes y el 5 de abril, se envió el resultado, siendo que los resultados arrojaron que no cumplen con el límite valor máximo admisible, por lo se tomó la decisión de de suspender el servicio de abastecimiento de las nacientes F1, F2, F4, F5, F6, y F7, hasta que no se realicen las acciones correctivas. Mediante orden sanitaria OS-063, notificada el 7 de abril de 2016, se ordenó de acatamiento obligatorio mantener la  suspensión del servicio de abastecimiento de agua de las nacientes citadas, asegurar el suministro de agua a la comunidad de Veracruz, realizar muestreo, aplicar acciones correctivas y entrar a operar el sistema una vez asegurada la calidad de agua. El 13 de abril de 2016, se acordó realizar una Comisión Interinstitucional para la intervención del problema. Mediante orden sanitaria OS-072-2016, se ordenó mantener la suspensión del servicio de abastecimiento de agua, de todas nacientes, incluida la F3. El 17 de mayo de 2016, se recibió informe técnico sobre las acciones de emergencia realizadas por el AYA, donde se evidencian los trabajos realizados en la conexión de las tuberías del acueducto Pital con la del de Veracruz, para abastecer de agua. El 4, 5, 7, 11 de julio de 2016, se hicieron reuniones con las  demás ASADAS, y asociados. El 14 de julio de 2016, se notificó la orden sanitaria N° OS-102-2016, de acatamiento inmediato al AYA, en la que se ordenó la intervención inmediata para garantizar el suministro de agua a los poblados de Veracruz de Pital. En los meses de agosto y setiembre de 2016, se emitieron los informes técnicos correspondientes. El 21 de setiembre de 2017, se realizó muestreo y el 3 de noviembre de ese año, emitió el informe, en el que se indicó que el problema de contaminación subsiste. El 6 de noviembre de 2017 y el 30 de enero de 2018, se emitieron informes sobre la visita realizada a las comunidades de Veracruz, La Chincheral, Quebrada Grande y San Marcos y se verificó, que cuentan con servicio de agua potable. En relación con lo actuado, con el fin de determinar las causas de la contaminación y ubicación de acuífero, vulnerabilidad, zonas de recargas y se conformó el equipo interinstitucional, por  lo que el 10 de mayo de 2017, se realizó la primera reunión y se conformó  la Comisión Interinstitucional, el 30 de mayo de 2017, se iniciaron las reuniones y el 31 de mayo y 1 de junio de 2017, se realizaron inspecciones en la zona y se detectaron las empresas allí ubicadas. La empresa Agrícola Industrial La Lydia no permitió el ingreso a sus fincas. Del 21 al 26 de junio de 2017, se realizaron diversas sesiones de trabajo. En noviembre de 2017, se recibieron inquietudes de las empresas involucradas  y mediante oficio del 16 de enero de 2018, tanto el AYA y el Ministerio remitieron la respuesta a las inquietudes planteadas por las empresas.  Sin embargo, debido a que las empresas no aportaron la información requerida para completar los términos de referencia para la contratación del estudio hidrogeológico, no fue posible continuar con el mismo. De manera, que actualmente la información recolectada se encuentra a cargo del Departamento UEN Gestión ambiental del AYA. Aclara, que con la problemática de la contaminación de las nacientes de las ASADAS de Santa Rita, Santa Isabel y la Tabla de Río Cuarto, se conformó desde el mes de julio de 2018, un equipo de trabajo liderado por el Ministro de Salud y con la participación de los Ministros del MINAE, MAG y la Presidencia del AYA. De manera, que se han realizado las coordinaciones interinstitucionales y comunales liderados por el personal del área Rectora de Salud de Aguas Zarcas, siendo que a la fecha, dichas comunidades cuentan con servicio de agua. A su vez, se conformó desde mayo de 2017, el Equipo Interinstitucional de trabajo para la realización de un estudio hidrogeológico con el fin de elaborar un mapa hidrogeológico de la zona de estudio, recarga, vulnerabilidad y definir los procesos de contaminación por sustancias químicas de uso agrícola, derivados de los usos de suelo en la zona. Así las cosas, continuarán realizando el seguimiento para la comprobación del cumplimiento de las acciones realizadas por el Ministerio. Solicita se declare sin lugar el recurso.

              8.- Informa bajo juramento Carlos Esteban Rodríguez Rodríguez, en su condición de Director del Centro de Investigación en Contaminación Ambiental de la Universidad de Costa Rica, que el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), los buscó para la formulación y ejecución de un contrato de servicios para un proyecto en la Zona Norte del país, relacionada con el cultivo de piña, suscribiendo la Carta de Entendimiento R-CONV-042-2014, con el fin de implementar y ejecutar el proyecto de investigación N° 802-B5-500, denominado “Caracterización de las prácticas agrícolas y el uso y manejo de agroquímicos en el cultivo de piña, para la implementación de buenas prácticas agrícolas (BPA)", mediante el pago total de ¢247.529.733,78 para los cuatro años del proyecto (2015-2018). Por otra parte, los análisis, adicionales, a los cuales hace referencia el recurrente, corresponden a la venta de servicios por parte del CICA-UCR, y solicitados por la ASADA de Veracruz, los cuales son independientes del proyecto antes mencionado. Por solicitud de la ASADA, esta contratación fue hecha solamente para el plaguicida Bromacil, mediante Oferta 134-2016, con fecha del 13 de abril de 2016. Como parte de las funciones asumidas en el marco del proyecto, el CICA-UCR organizó varios programas de capacitaciones, de conocimiento público dirigidos a productores de piña de la zona de estudio con el objetivo de promover las buenas prácticas agrícolas (BPA) y generar conciencia acerca de la necesidad de proteger el ambiente en dicha población. El 13 de abril de 2016, se convocó a una reunión con el Director Área Rectora de Aguas Zarcas y representantes de la ASADA Veracruz de Pital, con el fin de explicar los resultados que se obtienen en este tipo de análisis, la logística y el tipo de trabajo que realiza el CICA-UCR, en lo que se refiere a la venta de servicios y al proyecto 802-B5-500. El 04 de mayo de 2016, se participó en una reunión convocada por la Vicealcaldesa de la Municipalidad de San Carlos junto con los representantes de otras instituciones, aportar a la solución y atención integral de la situación del Acueducto de Veracruz de Pital, conforme a sus competencia; solicitar apoyo financiero para reforzar las medidas transitorias que garanticen el suministro de agua para consumo humano a la comunidad de Veracruz, con participación de los acueductos de Venecia y Pital y obtener el financiamiento de un estudio hidrológico del manto acuífero para determinar las causas de la contaminación y otros riesgos asociado. El papel del CICA-UCR en dichos procesos fue el realizar explicaciones y aclaraciones referentes a los análisis efectuados en dicho Centro. Finalmente, el 05 de mayo de 2017,  el Director del Área Rectora de Salud Aguas Zarcas convocó a reunión a celebrarse el 10 de mayo de 2017, pero el  representante del ClCA-UCR no pudo asistir. Solicita se declare sin lugar el recurso.

              9.- Informa bajo juramento José Miguel Zeledón Calderón, en su  condición de Director de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía, que en el año 2011, se recibió la solicitud por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para la inscripción de siete fuentes a nombre de la Asociación Administradora de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunal Veracruz, misma que se realizó mediante resolución DA-5276-2011-AGUAS-MINAET del 17 de noviembre del 2011, no mostrándose ningún movimiento dentro del expediente desde esa fecha. Debido a la contaminación de las fuentes por el plaguicida bromacil, en el año 2017, se conformó una Comisión Interinstitucional, en la que participó el Minae, Ministerio de Salud, Senara, AYA, entre otros, a fin  de estudiar el problema encontrado con los análisis y posibles acciones a seguir. Los miembros de la Comisión Interinstitucional acordaron realizar un Estudio Hidrogeológico. El 30 de mayo de 2017, se reunió la Comisión, con el fin de definir los términos de referencia para la realización del estudio hidrogeológico que permita abordar la problemática de la contaminación por agroquímicos en las nacientes de la ASADA de Veracruz de Pital. El 31 de mayo y el 1 de junio, ambos de 2017, se llevó a cabo un levantamiento de información para la realización del Estudio Hidrogeológico, informar a las ASADAS, empresas relacionadas y particulares sobre acciones a realizar en atención a la problemática de contaminación por agroquímicos, así como solicitar autorización a ASADAS, empresas y particulares para el ingreso a propiedades para la ejecución del Estudio Hidrogeológico. Se realizaron varias reuniones y el 30 de julio del 2018, se presentó una propuesta del Plan  de Trabajo como Plan Único de Atención por Contaminación por Agroquímicas a los jerarcas planteándose seis líneas de acción de atención inmediata, Diagnóstico/ Información; Base, Control y Seguimiento, Monitoreo, Manejo de la información e investigación. Por otra parte, se presentó denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo, generándose el expediente 59-16-02-TAA contra la propietaria del inmueble donde se localizan las fuentes contaminadas. El 24, 25  y 26 de setiembre de 2018, se realizó muestreo y análisis de calidad de agua de once cuerpos de agua superficiales, donde la Dirección de agua aportó los fondos para que el Laboratorio de Análisis Ambiental de la UNA muestreara parámetros básicos, (nitrógeno amoniacal, DBO, % saturación de oxigeno, temperatura. ph y sólidos suspendidos totales). En la reunión de la Comisión, del 11 de febrero de 2019, debido a que también se evidenció la afectación de las fuentes de las ASADAS de Santa Rita, La Tabla y Santa Isabel, se consideró necesario la ampliación del área de estudio a realizar en la zona de Veracruz, donde el nuevo sitio en estudio incluya el área de las ASADAS mencionadas con anterioridad, por lo que se realizó "Reunión de estudios en zona norte relacionados a Plan Único en atención por Contaminación por Agroquímicos",  para lo cual los especialistas en el tema estarán aportando información respecto a los nuevos estudios y la ampliación de zona, así mismo se identifican las instituciones que podrán aportar en información base para la realización del estudio requerido. Actualmente, la Asada de Veracruz no tiene fuentes habilitadas pero los usuarios a los que estaba abasteciendo están siendo atendidos por la Asada de Pital y de Venecia. En cuanto a la elaboración de las hojas cartográficas en donde se deslinden las áreas de recarga y descarga y poder delimitar los perímetros de protección de las nacientes entre otras, es necesario contar con estudios científicos sobre aguas subterráneas, lo cual se logró en el marco del Convenio General para la ayuda económica  y para propósitos afines, suscrito entre el Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América, el 9 de noviembre de 2016, con el que se logró concretar y suscribir un acuerdo de partes de cooperación con el Servicio Geológico de los Estados Unidos y el Ministerio de Ambiente y Energía para realizar la exploración y evaluación de nuestras aguas subterráneas en todo el territorio. El resultado final de este proyecto  estará haciéndose de conocimiento al público en el mes de setiembre del 2019. Con la información generada, el país contará con la herramienta necesaria para elaborar esos mapas con la delimitación correspondiente de las áreas de protección. Dicho proceso ha tenido una duración de tres años, por el tema administrativo de contratación. Solicita se declare sin lugar el recurso.

              10. Informa bajo juramento Fernando Araya Alpízar, en su condición de Director del Servicio Fitosanitario del Estado, que el 26 de febrero del 2013, se suscribió un contrato con la Universidad de Costa Rica, N° 035-2012, denominado "Contrato entre el Servicio Fitosanitaria del Estado y la Universidad de Costa Rica, Contratación Directa 2012 CD-00287-10803 "Servicio de Análisis Químico", con el fin de realizar un estudio para de residuos de plaguicidas en muestras vegetales, agua y suelo. El 23 de agosto del 2017, de le notificó al Director del Centro de Investigación en Contaminación Ambiental (CICA) de una serie de acciones que se tomaron en relación con los resultados del proyecto "Caracterización de las prácticas agrícolas y el uso y manejo de agroquímicos en el cultivo de la piña, para la implementación de las buenas prácticas agrícolas (BPA) y que se les autorizaba  a realizar las comunicaciones correspondientes y dar las alertas del caso a las instancias que ellos consideren necesarias para proteger la salud y el ambiente. El 19 de junio de 2018, se le envió al AYA, los análisis físicos-químicos de la calidad de agua producto de los resultados preliminares del estudio citado. El 24 de setiembre del 2018, la Fiscala Auxiliar de la Fiscalía Adjunta Agrario dictó el acto de secuestro del expediente administrativo tramitado en el Servicio Fitosanitaria del Estado, así como toda la documentación relacionada de alguna manera con el proyecto de "Caracterización de las prácticas agrícolas y el uso y manejo de agroquímicos en el cultivo de piña, para la implementación de buenas prácticas agrícolas (BPA) " desarrollado en el SFE y la Universidad de Costa Rica. Aclara, que se gestionó ante las autoridades competentes dar a conocer los resultados de los análisis con la finalidad que se tomarán las acciones correspondientes en pro de la salud y el medio ambiente. Nótese, que desde el año 2017, se tomaron las acciones pertinentes y la competencia del SFE es determinar que los agroquímicos que se estén utilizando tenga un uso autorizado en ese cultivo, y que las dosis de aplicación correspondan con las cuales se autorizó el uso del producto, por lo que no es competente para controlar la aplicación de plaguicidas. De manera, que su labor está enfocada en efectuar análisis de residuos de plaguicidas, lo que significa determinar si los usuarios están aplicando productos autorizados y en la dosis que corresponden, por lo que no otorga permisos a las empresas para la aplicación de plaguicidas en sus fincas. En el caso específico de Veracruz de Pital de San Calos, se cumplió con su deber de fiscalización de conformidad con sus competencias, pues mediante Oficio DSFE. 50l -2016, de 27 de junio de 2016, consta que se realizó una inspección a la finca Agrícola La Lydia Industrial ubicada en Veracruz, a petición del Tribunal Ambiental Administrativo,  y se verificó que: "(…) También se hizo una inspección en la bodega de almacenamiento de agroquímicos, donde se pudo determinar que los productos indicados en el registro de inventario de la bodega de agroquímicos que contienen bromacil: Husar 80 WP y  80 WP se encuentran debidamente inscritos en el Registro de Plaguicidas del SFE mediante los números 8702163 y 3137, respectivamente. Los productos inspeccionados cumplen con las regulaciones de almacenamiento, etiquetado y panfleto. Se adjuntan copias de las cédulas de  aplicación donde se incluye el uso de bromacil (….)”   En consecuencia, su representada ha cumplido con los deberes que la ley le impone. Solicita se declare sin lugar el recurso.

              11.- Informa bajo juramento Luis Renato Alvarado Rivera, en su condición de  Ministro de Agricultura y Ganadería, que el Servicio Fitosanitario del Estado es un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería. El Servicio Fitosanitario del Estado, es quien  fiscaliza y controla lo concerniente a la utilización de agroquímicos, el cual ya rindió el informe solicitado. En el año 2017, se promulgó el Decreto Ejecutivo N° 40423-MAGMINAE-S  “Prohibición del registro, importación, exportación, fabricación, formulación, almacenamiento, distribución, transporte, reempaque, reenvase, manipulación, venta, mezcla y uso de ingredientes activos grado técnico y plaguicida sintético” y se dispuso que partir de la fecha de publicación de dicho decreto se prohíbe la importación de ingredientes activos grado técnico y plaguicidas sintéticos formulados que contengan el ingrediente activo 5-bromo-3-sec-butyl-6methyluracil, de nombre común bromacil y su sal de litio. Solicita se declare sin lugar el recurso.

              12.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

              Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,

 

Considerando:

 

              I.-  Objeto del recurso. El recurrente alega, que desde el 10 de mayo de 2016, el Área Rectora de Salud de Aguas Zarcas, ordenó suspender de forma inmediata el suministro de agua de las nacientes a la comunidad de Veracruz, pues se encuentran contaminadas con agroquímicos conocidos como Bromacil y Oxamil, que son los  que  utilizan  las  empresas  agrícolas  productoras  de  piña  de  la  zona  para controlar las plagas. El problema de contaminación se agrava debido a que las nacientes están ubicadas dentro  de  la  finca  piñera  La  Lydia,  y el plaguicida que utilizan es soluble en agua y persistente en el suelo. Sin embargo, a la fecha, las autoridades recurridas, han omitido cumplir con su deber de proteger el ambiente, la  vida  y no han puesto fin al problema de contaminación de las aguas. Considera que la falta de estudios y acciones concretas, vulneran los derechos fundamentales de la comunidad de Veracruz.

              II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:              

              a)  El sistema hidráulico del acueducto de la ASADA Veracruz, está constituido  por siete nacientes, ubicadas en la misma zona de influencia y con radio de protección de doscientos metros, con dos tanques de almacenamiento y distribución (ver copia del oficio DPAH-D-053-2019, de la Unidad de Administración de Servicios de Salud del Ministerio de Salud).

              b) La Asada de Veracruz brindaba servicio a 1090 abonados,  beneficiaba a 3800 personas de los sectores de Veracruz, La Chanchera, Quebrada Grande, San Luis y San Marcos  (ver copia del oficio DPAH-D-053-2019, de la Unidad de Administración de Servicios de Salud del Ministerio de Salud).

              c) A la fecha, las nacientes F1, F2 F3, F4, F5, F6, y F7 se encuentran fuera de operación, debido a la presencia del plaguicida Bromacil, en niveles superiores a lo establecido en el Reglamento de Calidad de Agua para consumo humanos (ver informe de las partes recurridas).

              d) En el Tribunal Ambiental Administrativo se tramita el expediente N° 59-16- por la supuesta contaminación de agua para consumo humano por agroquímico ocurrido el poblado de Veracruz contra la Agrícola Industrial La Lydia S.A. (hecho no controvertido).

              e) A la fecha, el problema de contaminación por el agroquímico bromacil persiste en Veracruz y en otras zonas del país (ver informe de las autoridades recurridas).

              A.- En relación con el Ministerio de Salud:

              1)  El 26 de febrero de 2016, el Área de Salud giró la orden sanitaria N° OS-035-2016, a la ASADA, en la que se ordenó la suspensión del servicio de abastecimiento de agua de la naciente denominada F1 y realizar muestreos de plaguicida específico de bromacil (ver copia de la orden sanitaria).

              2) El 7 de abril de 2016, el Área de Salud dictó la orden sanitaria OS-063-2016, en la se ordenó como medida precautoria: la suspensión del servicio de abastecimiento de agua de las nacientes F1, F2, F3, F4, F5,  F6 y F7, y el aseguramiento del suministro de agua de la comunidad de Veracruz por otra vía (ver copia de la orden y copia de los reportes de laboratorio).

              3)  Mediante orden sanitaria N° OS-072-2016, del 10 de mayo de 2016, se ordenó a la ASADA, por plazo indefinido, mantener la suspensión del servicio de abastecimiento de agua de las nacientes F1, F2,  F4, F5, F6, y F7, entre otros (ver copia de la orden sanitaria).

4) El 14 de julio de 2016, se notificó la orden sanitaria N° OS-102-2016, al Instituto recurrido para la intervención y que garantice el agua a la comunidad de Veracruz (ver copia de la orden).

              5)  Mediante oficio DARSAZ-RHN-0732-2016, del 14 de julio de 2016, el Área Rectora solicitó a la Presidenta del AYA su intervención, con el fin de garantizar el abastecimiento de agua a los habitantes de Veracruz debido al problema de contaminación con bromacil (ver copia del oficio aportado)

              6) El 17 de agosto de de 2016, el Equipo de Regulación de la Salud de Aguas Zarcas rindió el informe de labores para la atención de la problemática, buscando alternativas para asegurar el suministro de agua a toda la comunidad de Veracruz al Director del Área Rectora (ver copia del oficio N° MS-RHN-ARSAZ-ERS-1036-2016)

              7) El 19 de setiembre de 2016, se autorizó la interconexión del sistema de la ASADA de Venecia con la comunidad de Veracruz, misma que se realizó el 12 de agosto de 2016 (ver copia del oficio UEN-GAR-2016-01930)

              8) El 10 de mayo de 2017, se creó la Comisión Interinstitucional por la Contaminación por sustancias químicas para realizar el estudio hidrogeológico –abordaje problemática de contaminación  por agroquímicos en las nacientes de la comunidad de Veracruz, con la participación de SENARA, Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de Salud, e Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ver copia del oficio DPAH-D-053-2019, de la Unidad de Administración de Servicios de Salud del Ministerio de Salud).

              9) El 30 de mayo de 2017, se llevó a cabo la reunión con funcionarios del Minae,  AYA y SENARA para definir los alcances, objetivos y metodología de un estudio hidrológico para determinar la afectación en las áreas de recarga de las nacientes en las zonas de Pital y Venecia. (ver copia de la minuta de reunión).

              10) El 31 de mayo de 2017 y el 1 de junio de 2017, inspectores realizan visita al sitio para definir puntos de muestreo para llevar a cabo la perforación de piezómetros e informar a los propietarios (ver copia del acta de inspección ocular).

              11) El 21 de junio de 2017, 4 y 26 de julio de 2017, se reunió la Comisión Hidrogeológica Aguas Zarcas-Pital con el objetivo de seguimiento de visita de campo en mayo y junio, elaboración de los términos de referencia para contratación de estudio hidrogeológico, análisis de agua y plaguicidas  (ver copia de la bitácora).

              12) El 21 de setiembre de 2017, el Acueducto efectuó un muestreo en cada una de las fuentes F1, F2, Fe, F4, F5, F6, y F7, mediante el laboratorio de Análisis Ambiental de la Universidad Nacional y analizado por el Centro de Investigación en Contaminación Ambiental de la Universidad de Costa Rica y se evidenció, que las fuentes no cumplen con el valor mínimo admisible, situación que ratificó la persistencia del herbicida en el agua potable (ver copia del reporte de resultados). 

              13)  El 1 de noviembre de 2017, se realizó la perforación en las fincas para la instalación de un piezometro para el muestreo para calidad físico química (ver copia de las actas).

              14) El 3 de noviembre de 2017, se emitió el informe técnico sobre la revisión de los resultados de análisis reportado por la Universidad Nacional sobre la presencia de bromacil en la toma obtenida de las nacientes, siendo que no cumplía el parámetro, por lo que se mantenía la suspensión en las nacientes F1, F2, F3, F4, F5, F6, y F7, por contaminación de bomacil (ver copia del oficio DPAH-D-053-2019, de la Unidad de Administración de Servicios de Salud del Ministerio de Salud).

15) El 6 de noviembre de 2017, se emitió informe técnico MS-RHN-ARSAZ-ERS-1288-2017, y se verificó que las comunidades de Veracruz ,  La Chinchera, Quebrada Grande y San Marcos contaban con servicio de agua potable, lo cual fue reiterado el 30 de enero de 2018 (ver copia de los oficios N° IVS-RHN-ARSAZ-ERS-111-2018).

              16) El 29 de enero de 2018, se realizó inspección en las comunidades de la Trinchera, Quebrada Grande y San Marcos y de Pital y se verificó que contaban con agua potable (ver copia del oficio MS-RHN-ARSAZ-ERS-111-2018).

              17) El 17 de julio de 2018, se realizó reunión del Grupo de Trabajo Plan de Acción Interinstitucional y se discutió: el Servicio Fitosanitario del Estado:señaló que se debe de demarcar el área de influencia dado que existen otros cultivo además de la piña, en los que se podría estar utilizando otros agroquímicos que aparecieron en el estudio CICA-UCR; realizar inspecciones y muestreos de agua y suelo; el Consejo Nacional Ambiental; indicó que se deben de crear una carpeta electrónica para colocar toda la información; Dirección de Aguas: señaló que no cuentan con presupuesto para el 2018, para el análisis  de aguas y que es necesario conocer los usos de suelo en la zona. La Dirección de Gestión de Calidad ambiental informó que ya analizaron los análisis de CICA-UCI y presentaron los resultados, se refirió a las moléculas que podrían utilizarse en la zona y a su índice de lixiviación y persistencia gus; además, que en la cuenca del Ríos Tres Amigos es la que presenta la mayor concentración de plaguicidas. Ministerio de Salud: está en proceso de elaboración un estudio hidrogeológico que abarca Venecia y Pital, y se excluyo Aguas Zarcas y Río Cuarto, se ha solicitado a los propietarios de las fincas en la que se siembra piña permiso para ingresar a realizar el estudio hidrogeológico, pero que han tenido problemas al ubicar los piezómetros, pues los dueños de las fincas no permiten el ingreso; han clausurado fuente de agua comprobadas con presencia de bromacil se ha coordinado con el AYA la interconexión a otras fuentes no contaminadas. El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados indican, que se han realizado análisis de las aguas en las zonas impactadas y que se están remuestreando en esos sitios. Se acordó: unificar la información dispersa, definir la zona de intervención según los tipos de cultivos y el correspondiente muestreo de aguas, verificar las buenas prácticas agrícolas, establecer un plan de muestreo de agroquímicos en agua, solicitar asignación de recursos económicos para el plan de muestreo agroquímico, realizar inspecciones en conjunta en la zona, generar mapas de vulnerabilidad de la zona por lo que hay que extender el estudio hidrogeológico (ver copia del acta).

              17) El 11 de febrero del 2019, se evidenció la afectación de las fuentes de las ASADAS de Santa Rita, La Tabla y Santa Isabel, la Comisión  consideró necesario la ampliación del área de estudio a realizar en la zona de Veracruz, para que incluya el área de las ASADAS mencionadas, por lo que se realizó "Reunión de estudios en zona norte relacionados a Plan Único en atención por Contaminación por Agroquímicos" (ver informe de las autoridades recurridas).

              18) Las fuentes de agua que se encuentran rodeadas de cultivos de piña,  la ASADA, en coordinación con el Ministerio de Salud, el AYA, las desconectó del acueducto debido a la contaminación por residuo de plaguicida, en particular el Bromacil, (ver prueba fotográfica aportada por el recurrente y copia del oficio DPAH-D-053-20b19, de la Unidad de Administración de Servicios de Salud del Ministerio de Salud).

              19) El servicio de agua a los usuarios de las zonas afectadas en Venecia se le realiza por medio de la ASADAS de Venecia y Pital (ver copia del oficio DPAH-D-053-2019, de la Unidad de Administración de Servicios de Salud del Ministerio de Salud).

              20) A la fecha, se encuentra activa la Comisión Interinstitucional por la contaminación por sustancias químicas agrícolas, y se encuentra pendiente de realziar el estudio hidrogelológico-abordaje problemática de contaminación por agroquímicos (ver copia del oficio DPAH-D-053-2019, de la Unidad de Administración de Servicios de Salud del Ministerio de Salud).

              B.- En relación con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados:

              1) A la fecha, se tramita un proceso por contaminación de las fuentes citadas en el Tribunal Ambiental Administrativo, bajo el expediente N° 59-16-02-TAA (ver informe de la autoridad recurrida).

              2) Mediante informe UEN –GAR-2016-00750, del 12 de abril de 2016, la Oficina Regional Huetar Norte realizó el informe, en el cual se indicó, que se logró resolver el problema de contaminación de la Asada de Veracruz de Pital con el apoyo de la Asada Pital de San Carlos (ver copia del informe suministrado por el Área Rectora).

3) El 16 de agosto de 2016, la UEN Gestión de Acueductos rurales brindó a la Subgerencia Gestión de Sistema Delegados el informe técnico del avance de interconexión Pital Veracruz de Pital para el restablecimiento del agua potable (ver copia del informe).

              4) A la fecha, la comunidad de Veracruz se mantiene abastecida del servicio de agua potable por los portes de las ASADAS de Pital y Venecia, con las limitaciones técnicas, pero no existe riesgo a la salud (ver informe de la autoridad recurrida y copia del informe técnico UEN-GAR-2019.05000 del 19 de febrero de 2019).

|              5) El Instituto aprobó el estudio técnico presentado por la ASADA de Veracruz para conducir el agua desde Venecia y aportó la tubería de conducción requerida (ver informe de las autoridades recurridas)

6) La recomendación técnica del AYA no ha sido sanear o recuperar las nacientes contaminadas, sino proponer soluciones que impliquen conducir agua de fuentes libres de contaminación que sustituyan las que están fuera de operación (ver informe de la autoridad recurrida).

              7) El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ha estado colaborando con la solución del problema del suministro de agua potable a la población: aportó tubería, está en la etapa final de aprobación del estudio técnico para que el INDER licite y adjudique las obras constructivas de una línea de conducción que aportaría agua desde la ASADA de Venecia hacia el acueducto de Veracruz. Se estima que para agosto de 2019, podrían estar comenzando las obras constructivas y en seis meses estaría solventada la problemática de faltante de agua (hecho no controvertido).

 

              8) Actualmente, se cuenta con los términos de referencia para la contratación de estudio hidrogeológico para evaluar la afectación de la actividad agrícola sobre los mantos acuíferos entre las localidades de Venecia y Pital de San Carlos, formulados por la Comisión Interinstitucional  por la contaminación de sustancias químicas agrícolas (ver informe de la autoridad recurrida).

              C.- En relación al Ministerio de Ambiente y Energía:

1) Mediante resolución N° DA-5276-2011-AGUAS-MINAET, del 17 de noviembre del 2011, la Dirección de Aguas inscribió siete fuentes a nombre de la Asociación Administradora de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunal Veracruz (ver copia del oficio DA-UHSAN-0118-2019, suscrito por la Coordinadora Hidrológica San Juan de la Dirección de Aguas).

2)  El 14, 16 y 27 de junio de 2016, funcionarios del Área de Conservación Arenal Huetar Norte, junto con otras dependencias del Ministerio y el Tribunal Ambiental realizaron una inspección a la zona afectada, siendo que recomendaron no aplicar el producto bromasil en los alrededores del área de protección de las nacientes y concluyeron, que está fuera de su alcance técnico determinar la posible afectación a las siete nacientes captadas ante la presencia de la sustancia química conocida como bromacil (ver copia del informe de inspección N° SINAC-ACAHN-SP-448-2016).

3) El 30 de mayo de 2017, la Comisión Interinstitucional acordó definir los términos de un estudio hidrogeológico que permita abordar la problemática de la contaminación por agroquímicos en las nacientes de la ASADA de Veracruz de Pital (ver copia de la dicumentación aportada).

4) El 31 de mayo y el 01 de junio, ambos de 2017, se llevó a cabo un levantamiento de información para la realización del estudio hidrogeológico,  se informó a las ASADAS, empresas relacionadas y particulares sobre acciones a realizar en atención a la problemática de contaminación por agroquímicos, y se solicitó autorización a ASADAS, empresas y particulares para el ingreso a propiedades para la ejecución de dicho estudio  

5) El 16 de junio de 2017, no se contó con anuencia por parte de la Empresa Agrícola Industrial la Lydia para la perforación de piezómetros necesarios para la realización del Estudio Hidrogeológico, por lo que se solicitó pronunciamiento a SINAC ACAHN mediante oficio DA-0607-2017 (se aporta oficio DA-0607-201 7).

6) El 21 de junio de 2017, se realizó reunión para el seguimiento a las visitas de campo de mayo y junio, así como la elaboración de Términos de Referencia para contratación del Estudio Hidrogeológico (se aporta bitácora 21/06/2017).

7) El 17 de julio de 2018, se realizó reunión en atención a solicitud de los jerarcas de MINSA, MAG, MINAE, AyA y el Despacho de Presidencia, para la creación de un Plan de Acción Interinstitucional para el abordaje integral, respecto a la problemática que ocurre en la zona norte debido a la aparición de bromacil en fuentes de agua y acueductos ubicados en Aguas Zarcas y Río Cuarto (se aporta minuta del 17/07/2018).

8) El 30 de julio de 2018, se presentó propuesta del Plan de Trabajo del Plan Único de Atención por Contaminación por Agroquímicos a los jerarcas, donde se plantearon seis líneas de acción: Atención Inmediata, Diagnóstico/ información Base Control y Seguimiento Monitoreo, Manejo de la información e Investigación (ver minuta del 30/07/2018).

9) El 07 de agosto de 2018,  se comunicó al equipo regional el Plan de Trabajo del Plan Único de Atención por Contaminación por Agroquímicos, donde se estará participando en la acción de Control y Seguimiento, el equipo de trabajo regional estará realizando visitas de campo dos días al mes y una vez al mes se estará presentando los resultados obtenidos en dichas visitas a los jerarcas (se aporta minuta del 07 de agosto del 2018).

10) El 24, 25 y 26 de setiembre de 2018, se realizó muestreo y análisis de calidad de agua de once cuerpos de agua superficiales, y la Dirección de Agua aportó los fondos para que el Laboratorio de Análisis Ambiental de la UNA muestreara parámetros básicos (se aportan informes de visita DAUHSAN-7012018 DA-UHSAN-0755-2018 y DA-UHSAN-0749-2018).

11) El 11 de febrero de 2019, se realizó una reunión  de la Comisión y se evidenció la afectación en las ASADAS de Santa Rita, La Tabla y Santa Isabel se consideró necesario la ampliación del área de estudio a realizar en la zona de Veracruz donde el nuevo sitio en estudio incluya el área de las ASADAS mencionadas con anterioridad, por lo que se realizó "Reunión estudios en zona norte relacionados a Plan Único en atención por Contaminación por Agroquímicos" para lo cual los especialistas en el tema estarán aportando información respecto a los nuevos estudios y la ampliación de zona, así mismo se identifican las instituciones que podrán aportar en información base para la realización del estudio requerido (se aporta Minuta de Reuniones 11/02/2019).

12) El 19 de febrero de 2019, se realizan visitas de campo del equipo que emitirá criterio experto interinstitucional dirigido al CTI Aguas Subterráneas con el fin de normalizar pozos de uso poblacional. (se aporta correo electrónico del 03/02/2019)

13) El 9 de noviembre de 2016, se suscribió un acuerdo de partes de cooperación con el Servicio Geológico de los Estados Unidos y el Ministerio de Ambiente y Energía para realizar la exploración y evaluación de las aguas subterráneas en todo el territorio (ver informe de la autoridad recurrida)..

D) En relación con la Centro de Investigación en Contaminación Ambiental de la Universidad de Costa Rica,

              1) El 21 de agosto de 2014, el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), suscribió un contrato de servicios con el fin de implementar y ejecutar el proyecto de investigación N° 802-B5-500, denominado “Caracterización de las prácticas agrícolas y el uso y manejo de agroquímicos en el cultivo de piña, para la implementación de buenas prácticas agrícolas (BPA)", mediante el pago total de ¢247.529.733,78 para los cuatro años del proyecto (2015-2018)  (ver copia del contrato aportado por la autoridad recurrida)

              2) El Centro fue convocado 3 reuniones realizadas acerca de la situación de la ASDA Veracruz: 13 de abril de 2016, 4 de mayo de 2016 y 5 de mayo de 2017, con el fin de explicar y aclarar los análisis efectuados  (ver copia del cronograma aportado por la autoridad recurrida).

              3) Mediante Oferta 134-2016, con fecha del 13 de abril de 2016, la  Asociación Administradora del Acueducto Rural de Veracruz Pital contrató los servicios para el análisis de residuos de plaguicidas en muestras de aguas por extracción líquido y determinación por cromatografía (ver copia de la oferta aportada por la recurrida)

              E) En relación con la Dirección del Servicio Fitosanitario del Estado, 

              1) El 26 de febrero del 2013, suscribió un contrato con la Universidad de Costa Rica, N° 035-2012, denominado "Contrato entre el Servicio Fitosanitaria del Estado y la Universidad de Costa Rica, Contratación Directa 2012 CD-00287-10803 "Servicio de Análisis Químico", con el fin de realizar un análisis químico para de residuos de plaguicidas en muestras vegetales, agua y suelo, para efectuar los servicios de laboratorio de análisis de residuos de agroquímicos (ver informe de la autoridad recurrida).

              2) El 27 de junio de 2016, se realizó inspección a la finca Agrícola La Lydia Industrial ubicada en Veracruz, a petición del Tribunal Ambiental Administrativo,  expediente N° 59-16-02-TAA y se verificó que: "(…) También se hizo una inspección en la bodega de almacenamiento de agroquímicos, donde se pudo determinar que los productos indicados en el registro de inventario de la bodega de agroquímicos que contienen bromacil: Husar 80 WP y llwar 80 WP se encuentran debidamente inscritos en el Registro de Plaguicidas del SFE mediante los números 8702163 y 3137, respectivamente. Los productos inspeccionados cumplen con las regulaciones de almacenamiento, etiquetado y panfleto. Se adjuntan copias de las cédulas de  aplicación donde se incluye el uso de bromacil (….)” y concluyó que la empresa cumple con las buenas prácticas agrícolas para el cultivo de la piña (ver copia del oficio e informe aportado por la autoridad recurrida).

              3) El 23 de agosto del 2017, se notificó al Director del Centro de Investigación en Contaminación Ambiental (CICA) de una serie de acciones que se tomaron en relación con los resultados del proyecto "Caracterización de las prácticas agrícolas y el uso y manejo de agroquímicos en el cultivo de la piña, para la implementación de las buenas prácticas agrícolas (BPA) y que se les autorizaba  a realizar las comunicaciones correspondientes y dar las alertas del caso a las instancias que ellos consideren necesarias para proteger la salud y el ambiente (ver informe de la autoridad recurrida).

              4) El 19 de junio de 2018, se le envió al AYA, los análisis físicos-químicos de la calidad de agua producto de los resultados preliminares del estudio citado (ver informe de la autoridad recurrida).

              5) El 24 de setiembre del 2018, la Fiscala Auxiliar de la Fiscalía Adjunta Agrario dictó el acto de secuestro del expediente administrativo y la documentación relacionada con el proyecto de "Caracterización de las prácticas agrícolas y el uso y manejo de agroquímicos en el cultivo de piña, para la implementación de buenas prácticas agrícolas (BPA) "  (ver informe de la autoridad recurrida).

              F) En relación al Ministerio de Agricultura y Ganadería:

              1) En la Gaceta N° 105, del 5 de junio de 2017, se publicó el Decreto N° 40423-MAG-MINAE-S “Prohibición del registro, importación, exportación, fabricación, formulación, almacenamiento, distribución, transporte, reempaque, reenvase, manipulación, venta, mezcla y uso de ingredientes activos grado técnico y plaguicida sintético”, en el que se prohibió la importación de ingredientes activos grado técnico y plaguicidas sintéticos formulados que contengan el ingrediente activo 5-bromo-3-sec-butyl-6methyluracil, de nombre común bromacil y su sal de litio.

              II.- Hechos no probados. No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:

              1) Que las autoridades recurridas, hayan solucionado de manera definitiva el problema de contaminación de las aguas de la zona producido por el plaguicida bromacil.

              2) Que las autoridades recurridas hayan puesto en práctica las "Buenas Prácticas Agrícolas" y que hayan dictado los actos para eliminar los focos de contaminación.

              III.- Sobre el fondo. En el caso bajo estudio, la Sala tiene por demostrado que desde el mes de abril de 2016, las fuentes de abastecimiento de agua potable fueron clausuradas debido a la presencia del plaguicida bromacil, en niveles superiores a lo establecido en el Reglamento de Calidad de Agua para consumo humano. No obstante lo anterior, actualmente la comunidad de Veracruz se mantiene abastecida del servicio de agua potable, en razón del aporte de las ASADAS de Pital y Venecia, siendo que en la prueba aportada a este expediente, no se verifica que exista un riesgo para la salud, en ese sentido para los habitantes. Ahora bien, el problema alegado en el presente recurso radica, que luego de tres años aproximadamente, las autoridades recurridas no han dictados los actos administrativos correspondientes  para dar una solución, de manera definitiva, al problema de contaminación de las aguas de la zona producido por el plaguicida bromacil. Efectivamente, todos los habitantes tienen el  derecho fundamental de gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como un deber ineludible del Estado procurarlo. En virtud de ello, y para el caso concreto, el Estado debe regular las sustancias químicas o afines para uso agrícola de forma que sean manejadas de forma correcta, razonablemente y no generen riesgos inaceptables a la salud humana y el ambiente, aun cuando se utilice conforme a las recomendaciones de uso. En ese contexto, las autoridades recurridas al constatar que el bromacil, era un producto sumamente contaminante que afecta las aguas subterráneas y superficiales, procedieron a clausurar los pozos de abastecimiento de agua que utilizaba la ASADA de Veracruz y prohibió a partir del mes de abril de 2017, la importación y uso de ingredientes activos grado técnico y plaguicidas sintéticos formulados que contenían el ingrediente activo 5-bromo-3-sec-butyl-6methyluracil, de nombre común bromacil y su sal de litio.  En vista de la presencia del plaguicida bromacil en altas proporciones en aguas subterráneas y aguas superficiales cercanas a plantaciones de piña en diversas zonas, las autoridades recurridas integraron desde el mes de mayo de 2017, una Comisión Interinstitucional, que involucra a representantes de las autoridades recurridas y que es liderada por el Ministerio de Salud, para brindar una solución y para ello, se constató que durante el año 2017 y 2018, se reunieron en varias ocasiones y acordaron, entre otros, la realización de un estudio hidrogeológico en la zona para evaluar la afectación de la actividad agrícola sobre los mantos acuíferos; además, efectuaron inspecciones, muestreos, solicitaron permiso a los propietarios para ingresar a las fincas para la instalación de piezómetros neesarios para los estudios respectivos; también coordinaron la interconexión del acueducto a otras fuentes no contaminadas, y se establecieron planes para verificar las buenas prácticas agrícolas, de muestreo de agroquímicos en agua. A su vez, se dispuso la que se deben generar mapas de vulnerabilidad; se suscribió un contrato con el Centro de Investigación en Contaminación Ambiental de la Universidad de Costa Rica, para el analisis sobre las prácticas agrícolas y el uso y manejo de agroquímicos en el cultivo de piña, para la implementación de buenas prácticas agrícolas, así como también un análisis químico para de residuos de plaguicidas en muestras vegetales, agua y suelo. Sin embargo, pese a los acuerdos tomados entre los órganos competentes que integran dicha Comisión, a la fecha la Sala no vislumbra una solución para sanear o recuperar las nacientes contaminadas, o bien, evitar que el plaguicida aun presente en las superficies, continué afectando mantos acuíferos y nacientes de la zona, incluidas las de la Asada Veracruz de Pital, asi como tampoco se constata, que se hayan ejecutados las acciones concretas como consecuencia de las alertas obtenidas de los análisis efectuados, que continúan evidenciado la contaminación.              

              IV.- Para esos efectos, se verificó una evidente omisión del Ministerio de Salud de dictar las órdenes necesarias para atender la situación de riesgo denunciada desde hace años, pues no se verifica que, una vez constatado el problema de contaminación de aguas que afecta la zona, haya dictado los actos administrativos correspondientes a su competencia para prevenir o eliminar que se siga contaminando y no se justifica que su actuación se limite a liderar la Comisión Interinstitucional que analiza la situación, misma que tampoco ha ejecutado actos concretos para solucionar el problema que alega el recurrente. En cuanto al Servicio Fitosanitario del Estado, consta que desde febrero de 2013,  firmó un contrato con la Universidad de Costa Rica para el análisis de residuos de plaguicidas en muestras vegetales, agua y suelo y, consta que desde mediados del 2017, conocían los resultados de los análisis detectados, sin que hayan cumplido con su obligación de control en materia de sustancias químicas para uso agrícola –según la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley N° 7664 del 8 de abril de 1997-, ya que simplemente se limitó a trasladar los resultados al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y al Ministerio de Salud, y a realizar una inspección con ocación del expediente que se tramita en el Tribunal Ambiental, sin que tomara ninguna acción contundente al respecto. En cuanto al  al Ministerio de Agricultura y Ganadería, en el informe rendido bajo juramento se justificó, en el sentido que elaboró y publicó el Decreto Ejecutivo N° 40423-MAG-MINAE-S, que prohibió la importación y uso del bromacil. En relación con el Instituto Costarricense de Acueductos, aparte del apoyo para lograr que la comunidad se encuentra abastecida de agua potable por otros medios, así como los muestreos de agua potable, no se desprende que haya realizado algun acto para sanear o recuperar las nacientes contaminadas. En cuanto al Ministerio de Ambiente y Energía, además de su participación en la Comisión Interinstitucional mediante aporte de criterios técnicos, visitas de campo y la suscripción de un acuerdo con el Servicio Geológico de los Estados Unidos, en el año 2016, para realizar la exploración y evaluación de las aguas subterráneas en todo el territorio, tampoco se comprueba ninguna actuación en concreto. Finalmente, en relación con el Centro de Investigación en Contaminación Ambiental de la Universidad de Costa Rica, se trata de una unidad de investigación científica de carácter multidisciplinario, que presta servicios remunerados y que en año 2014, fue contratado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería para realizar un proyecto de investigación denominado “Caracterización de las prácticas agrícolas y el uso y manejo de agroquímicos en el en el cultivo de piña, para la implementación de buenas prácticas agrícolas", cuyo resultado fue entregado al contratante y el 19 de junio de 2018, le envió al Instituto Costarrricense de Acueductos y Alcantarillado los análisis físicos-químicos de la calidad de agua producto de los resultados preliminares del estudio citado, de manera que para efectos del presente recurso de amparo, dicha autoridad no han lesionado derecho fundamental alguno al recurrente o a su representada. Ante dicha situación, si bien es cierto, la parte recurrida informó que se ha eliminado el uso del plaguicida Bromacil, así como también se conformó una comisión interinstitucional, con el fin de direccionar y coordinar las acciones técnicas pertinentes, estableciendo un cronograma de reuniones y propuestas que algunas se han venido desarrollando con el fin de solventar y direccionar la situación, lo cierto es que no se ha ni siquiera realizado el estudio hidrogeológico para determinar la afectación en las áreas de recarga de las nacientes y mucho menos brindado una solución definitiva y efectiva.

              V.- Ante el escenario descrito, resulta clara la acusada violación del derecho a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado de las personas que habitan las comunidades afectadas. Ahora bien, no puede este Tribunal establecer  las distancias que deben de mediar entre las nacientes de agua, quebradas y riachuelos y el área para las plantaciones agrícolas, o el incumplimiento de las empresas agrícolas de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, particularmente, en lo que respecta al uso de plaguicidas, o bien, las condiciones bajo las cuales se lleva a cabo la siembra de productos agrícolas, pues correspondes a situaciones fácticas ajenas al análisis, estrictamente, jurídico que se efectúa mediante un recurso de amparo. Tampoco puede la Sala señalar los responsables de la contaminación de las nacientes de Veracruz y que motivó su salida de operación, por ser también ajeno al ámbito de su competencia. Nótese, que actualmente se tramita en el Tribunal Ambiental Administrativo, bajo el expediente N° 59-16-02-TAA, una denuncia contra la propietaria del inmueble donde se localizan las fuentes contaminadas. Así las cosas, sí resulta claro que todas las autoridades recurridas conocían la situación desde hace años e incumplieron su obligación, en atención al principio de coordinación interinstitucional en materia ambiental y del principio precautorio, de atender la situación con la premura necesaria para este tipo de problemas. No es posible que luego de tantos años, las administraciones recurridas tampoco han coordinado las actividades y ejecutados los actos correspondientes para establecer las medidas para la protección de las fuentes de abastecimiento, tales como un levantamiento topográfico de las nacientes y delimitación de zonas de captura, mapeo de cargas contaminantes  que pueden comprometer la calidad del recurso y ser un peligro para la salud de la población, entre otras. Precisamente, la prevención pretende anticiparse a los efectos negativos, y asegurar la protección, conservación y adecuada gestión de los recursos. Consecuentemente, el principio rector de prevención se fundamenta en la necesidad de tomar y asumir todas las medidas precautorias para evitar  contener la posible afectación del ambiente o la salud de las personas. De esta forma, en caso de que exista un riesgo de daño grave o irreversible –o una duda al respecto-, se debe adoptar una medida de precaución e inclusive posponer la actividad de que se trate. Lo anterior debido a que en materia ambiental la coacción a posteriori resulta ineficaz, por cuanto de haberse producido ya las consecuencias biológicas socialmente nocivas, la represión podrá tener una trascendencia moral, pero difícilmente compensará los daños ocasionados en el ambiente. En la sentencia número 3480-03 de las 14:02 horas del 2 de mayo del 2003, la Sala dispuso que “(...) Bien entendido el principio precautorio, el mismo se refiere a la adopción de medidas no ante el desconocimiento de hechos generadores de riesgo, sino ante la carencia de certeza respecto de qu tales hechos efectivamente producirán efectos nocivos en el ambiente (...)”. En un asunto similar, la Sala en la Sentencia N° 2019-000695, de las 9:15 horas del 18 de enero de 2019, analizó precisamente, la contaminación a mantos acuíferos y tala de árboles por parte de una empresa piñera, ubicada en Río Cuarto; por lo que se sacaron también de operación las fuentes de abastecimiento de agua de las comunidades y que pese a ello, aun las autoridades no habían tomado las acciones para eliminar el foco de contaminación ni cambiado el uso de suelo de las zonas de alta vulnerabilidad hídrica; se dispuso, lo siguiente:

"(...) Resulta claro, que no fue sino hasta mediados del 2018, que al tener que sacar de operación múltiples nacientes de las comunidades afectadas, que el Ministerio de Salud –por medio de una Comisión creada al efecto-, en conjunto con los demás actores involucrados, están investigando las posibles causas del desastre ambiental detectado –con excepción del Tribunal Ambiental Administrativo, que no consta haya tenido ninguna participación en esa gestiones-. Además, las medidas tomadas por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados son meramente paliativas, ya que a estas alturas lo que ha dictado son órdenes para continuar brindando el servicio de agua potable, por medio de apoyo entre ASADAS y camiones cisterna, sin que consten recomendaciones técnicas para abastecer a las comunidades afectadas finalmente de la cantidad del líquido vital necesario para el desarrollo de las comunidades en cuestión y, además, sin que se hayan indicado a esta Sala, en concreto, cuáles podrían ser las otros proyectos que pueden mejorar la continuidad del servicio, en atención a las limitaciones que debieron dictarse para nuevos servicios en las comunidades afectadas, por ejemplo.

              A la luz de lo expuesto, este amparo es procedente como medio para proteger a las comunidades afectadas en sus derechos fundamentales a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (en similar sentido, véase la Sentencia N° 2009-9040 de las 10:29 horas de 29 de mayo de 2009).  En consecuencia, corresponde ordenar a los recurridos que tomen las acciones que correspondan con el objetivo de eliminar la causa de la contaminación y sanear las referidas fuentes de agua (....)".

              Por ello, desde la perspectiva constitucional, en el sublite la Sala concluye, que las acciones en ejercicio de la potestad de control o vigilancia desplegadas en tutela de la salud y del ambiente por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Minsiterio de Salud, Ministerio de Ambiente y Energía, el Servicio Fitosanitario del Estado y el Ministerio de Agricultura y Ganadería, dentro del marco de sus competencias, han sido claramente insuficientes, ya que el problema denunciado aún persiste y lesiona o amenza lesionar, pues tampoco han tomado medidas precautorias, la salud de las personas y el ambiente. La Constitución Política recoge, tácitamente, el derecho fundamental de los administrados al buen y eficiente funcionamiento de los servicios públicos, esto es, que sean prestados con elevados estándares de calidad, el cual tiene como correlato necesario la obligación de las administraciones públicas de prestarlos de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente, máxime si se trata de un servicio público esencial como el abastecimiento de agua potable, y la protección y sanemamieno del recurso hídirico. Bajo estos supuestos, el artículo 50, de la Constitución Política reconoce expresamente el derecho de todos los habitantes presentes y futuros de este país, de disfrutar de un medio ambiente saludable y en perfecto equilibrio. El cumplimiento de este requisito es fundamental garantía para la protección de la vida y la salud públicas, no sólo de los costarricenses, sino además de todos los miembros de la comunidad mundial. La violación a estos fundamentales preceptos conlleva la posibilidad de lesión o puesta en peligro de intereses a corto, mediano y largo plazo. La contaminación del ambiente es una de las formas, a través de las cuales puede ser rota la integridad del entorno, con resultados, la mayoría de las veces, imperecederos y acumulativos. Así las cosas, el Estado costarricense se encuentra en la obligación de actuar preventivamente evitando -a través de la fiscalización y la intervención directa- la realización de actos que lesionen el medio ambiente, y en la correlativa e igualmente ineludible prohibición de fomentar su degradación.

              VI.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa que las autoridades recurridas, han omitido cumplir con su deber de proteger la salud y el ambiente, pues aun no han puesto fin al problema de contaminación de aguas provocado por el uso del de un plaguidica, lo que amenaza lesionar el derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.

              VII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11, del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19, del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12, celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por Tanto

              Se declara con lugar el recurso.  Se ordena a Daniel Salas Peraza, Eugenio Androvetto Villalobos, y Dionisio Sibaja Anchía, en su condición de Ministro, Director de Salud y Director del Área Rectora de Salud Aguas Zarcas, todos del Ministerio de Salud; a Yamileth Astorga Espeleta en calidad de Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; a Carlos Manuel Rodríguez Echandi y a José Miguel Zeledón Calderón, en su  condición respectiva de Ministro y Director de la Dirección de Aguas, ambos del Ministerio de Ambiente y Energía; a Fernando Araya Alpízar, en su condición de Director del Servicio Fitosanitario del Estado y a Luis Renato Alvarado Rivera, en su condición de  Ministro de Agricultura y Ganadería, o a quienes en sus lugares ejerzan los cargos, que en forma inmediata se inicie el proceso de saneamiento y eliminación de residuos de plaguicidas objeto de este amparo, de las fuentes de agua que abastecen a las comunidades de Veracruz de San Carlos. Se les advierte que cada órgano y ente recurrido, determinará conforme con sus propias competencias legales, las acciones individuales que obligatoriamente le corresponde efectuar, dentro de un PLAN ÚNICO que como partes de la Administración del Estado deben realizar en forma conjunta, que debe redactarse en el plazo establecido en la Sentencia N° 2019-000695, de las 9:15 horas del 18 de enero de 2019, es decir,  no mayor de seis meses, a partir de la notificación de dicha sentencia y cuyos avances deberán ser informados a este Tribunal cada seis meses. Como principal responsable de ese plan y de su completo cumplimiento, se designa a la Ministra de Salud, lo que significa que la Jerarca de Salud deberá informar inmediatamente a esta Sala, si surgiere algún obstáculo en su labor de coordinador para cumplir el objetivo aquí ordenado. Se advierte a los accionados que en razón del objetivo aquí dispuesto, deberán ordenar todas las actuaciones que sean técnica y científicamente conducentes a la completa limpieza y purificación del agua de esas fuentes, lo que implica ordenarle a quienes resulten responsables, los retiros que legalmente correspondan, e inclusive, de ser necesario, prohibirle absolutamente el uso de agroquímicos contaminantes en sus plantaciones y hasta ordenar el cierre inmediato de las empresas o la prohibición de las actividades productivas, si se incumpliere de cualquier forma las órdenes e instrucciones que se le dieren. Además, mientras el proceso de saneamiento concluye, deberán dictar las órdenes necesarias, dentro del marco de sus competencias, para mantener la continuidad del servicio de agua potable a las poblaciones afectadas. Lo anterior, bajo apercibimiento de que, de no acatar esta orden, incurrirán en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71, de la Ley de esta Jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. En cuanto al Centro de Investigación en Contaminación Ambiental de la Universidad de Costa Rica, se declara sin lugar el recurso. Se condena al Estado y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. Notifíquese esta sentencia en forma personal a los funcionarios antes indicados, o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos.  

 

 

 

 

	

Fernando Castillo V.

Presidente

	

 




Nancy Hernández L.

	

 

	

Luis Fdo. Salazar A.




Jorge Araya G.

	

 

	

Marta Eugenia Esquivel R.




Mauricio Chacón J.

	

 

	

Ileana Sánchez N.

 

 

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EXPEDIENTE N° 19-002201-0007-CO

 

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Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.

Es copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 23-02-2026 15:13:11.

SCIJ de Hacienda
SCIJ de la Procuraduría General de la República
English translation (72,907 chars)
**CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE.** San José, at nine fifteen on the morning of May third, two thousand nineteen.

An amparo action processed under case file number 19-002201-0007-CO, filed by RODRIGO ALFREDO NÚÑEZ SÁNCHEZ, identity card number 0900270805, on behalf of the ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO DE VERACRUZ DE PITAL DE SAN CARLOS, against the INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, the MINISTERIO DE SALUD, the MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, the MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, and the CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN CONTAMINACIÓN AMBIENTAL of the UNIVERSIDAD DE COSTA RICA.

**Whereas:**

1.- By a document received at the Secretariat of the Chamber at 9:22 a.m. on February 11, 2019, the petitioner files an amparo action against the INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, the MINISTERIO DE SALUD, the MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, the MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, and the CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN CONTAMINACIÓN AMBIENTAL DE LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA. He states that he files this action in his capacity as president of the ASADA of Veracruz de Pital de San Carlos. He indicates that, since May 10, 2016, his represented organization was notified of sanitary order (orden sanitaria) No. OS-072-2016, issued by the Área Rectora de Salud de Aguas Zarcas, which ordered the immediate suspension of the water supply from springs (nacientes) F1, F2, F3, F4, F5, F6, and F7, which are the ones that supply water to the aqueduct and, subsequently, to the entire community of Veracruz. He explains that the foregoing was due to the fact that said springs are contaminated with high concentrations of the agrochemicals known as Bromacil and Oxamyl, which are used by the pineapple-producing agricultural companies in the area to control pests. He reports that, in the specific case of the cited springs, they are the only ones that the ASADA has, which is why during all these years they have had to incur enormous expenses to responsibly provide the community with clean drinking water for human consumption. He describes that the contamination problem is aggravated because the springs are located within the La Lydia pineapple farm, which implies that, in principle, it is the party responsible for the contamination of the waters. The foregoing, because bromacil is a broad-spectrum herbicide that is absorbed by the roots of plants (not by the leaves), generating an extremely high level of risk for groundwater, as it is a liquid highly soluble in water and persistent in the soil. He maintains that, despite the foregoing, the respondent authorities, as of the date of the filing of this appeal, after almost four years, have failed to comply with their duty to protect the environment and life. The foregoing, with the serious consequence that his represented organization is limited from initiating the clean-up (saneamiento) process for the water provided by the springs, water sources (manantiales), and aquifers (mantos acuíferos) of the area, until the actual solutions that put an end to the water contamination problem are implemented. He considers that the lack of studies and concrete actions violates the fundamental rights of the community of Veracruz. He requests that the appeal be granted.

2.- By means of a ruling at 10:20 a.m. on February 15, 2019, the proceedings were initiated, and a report was requested from the Executive President of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, the Minister of Salud, the Director of the Área Rectora de Salud Aguas Zarcas (Huetar Norte), the Director of the Dirección de Salud Ambiental of the Ministerio de Salud, the Minister of Ambiente y Energía, the Minister of Agricultura y Ganadería, the Executive Director of the Servicio Fitosanitario del Estado, and the Director of the Centro de Investigación en Contaminación Ambiental of the Universidad de Costa Rica.

3.- By means of a document added to the digital case file on February 15, 2019, the petitioner stated that the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados has been collaborating on a solution to the problem raised in the appeal. He indicates that they have the piping provided by the AyA and are in the final stage of approval of the technical study so that the INDER can tender and award the construction works for a transmission line (línea de conducción) that would bring water from the ASADA of Venecia to the Veracruz aqueduct. According to the schedules, it is estimated that by August 2019, the construction works could be starting, and in six months, the water shortage problem would be resolved.

4.- Daniel Salas Peraza and Eugenio Androvetto Villalobos, in their respective order, Minister and Director of Salud, both from the Ministerio de Salud, report under oath that the Dirección de Protección al Ambiente Humano conducted sampling at the Veracruz sources to verify whether the originally found bromacil levels persist. They indicate that on September 21, 2017, sampling was carried out at each of the sources, which was performed by the Laboratorio de Análisis Ambiental of the Universidad Nacional and analyzed by the Centro de Investigación en Contaminación Ambiental of the Universidad de Costa Rica. They affirm that the results showed that the sources do not meet the minimum acceptable value, a situation that confirms the persistence of the herbicide in the drinking water. They argue that the CICA-UCR and the Servicio Fitosanitario del Estado conducted a study called "Characterization of Good Agricultural Practices and the Use and Management of Agrochemicals in Pineapple Cultivation for the Implementation of Good Agricultural Practices" that determined contamination by pesticide residues in the water sources of other communities, including the ASADA of Veracruz. They indicate that, given this emerging problem, as a mandate from the Presidency of the Republic, the Ministerio de Salud coordinated jointly with MINAE, AyA, MAG, and Servicio Fitosanitario del Estado the task of addressing the problem with a sustainable solution. They state that one of the actions to be implemented is "Good Agricultural Practices" to guarantee fruit safety, environmental protection, and labor protection. Due to the problem presented, the Área Rectora de Aguas Zarcas, the AyA, and the affected ASADAs proceeded to close the contaminated sources and interconnect them with other springs (nacientes) of potable quality so as not to affect the population's supply. For the rest, they reiterate the report submitted by Dionisio Sibaja Anchía, Director of the Área Rectora de Salud de Aguas Zarcas. Based on the foregoing, they request that the appeal be dismissed.

5.- By means of a document added to the digital case file at 4:00 p.m. on February 21, 2019, Yamileth Astorga Espeleta reports under oath, in her capacity as Executive President of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, that the ASADA of Veracruz has had a delegation agreement since August 14, 2009, supplying 3,800 people. She indicates that springs F1, F2, F3, F4, F5, F6, and F7 are out of operation due to the presence of Bromacil at levels exceeding those established in the Reglamento de Calidad de Agua. She affirms that the Executive Presidency of the AyA requested the physical-chemical water quality analyses carried out on the springs of the ASADA of Veracruz and the wells of the ASADA of Pital via memorandum PRE-2017-00444, sent to the Director of the Servicio Fitosanitario del Estado. She states that the AyA has made proposals with technical alternatives to the problem, such as connections between nearby aqueducts, supply via tanker truck, approval of the technical study of the project presented by the ASADA of Veracruz to convey water from Venecia, and provided the required transmission piping; furthermore, within its role in the Interinstitutional Commission for Contamination by Agricultural Chemical Substances and within the framework of the process known in the Tribunal Ambiental Administrativo under case file No. 59-16-02-TAA, it has promoted actions to carry out a hydrogeological study (estudio hidrogeológico) to determine the impact on the recharge areas (áreas de recarga) of the springs in the areas of Pital and Venecia. Based on the foregoing, she requests that the amparo action be dismissed.

6.- Carlos Manuel Rodríguez Echandi reports under oath, in his capacity as Minister of Ambiente y Energía, that in 2011, a request was received from the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados for the registration of seven sources in the name of the Asociación Administradora de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunal Veracruz. Said registration was carried out through resolution DA-5276-2011-AGUAS-MINAET of November 17, 2011; subsequent to that, there is no record of any activity within the case file from that date. In 2017, an Interinstitutional Commission was formed, in which MINAE, Ministerio de Salud, SENARA, AYA, among others, participated, to analyze the problem found with the analyses and possible actions to follow. The members of the Interinstitutional Commission agreed to conduct a hydrogeological study. On May 30, 2017, the Commission met to define terms of reference for conducting the hydrogeological study that would allow addressing the problem of agrochemical contamination in the springs of the ASADA of Veracruz de Pital. On May 31 and June 1, both in 2017, a collection of information was carried out for conducting the hydrogeological study, and the ASADAs, related companies, and individuals were informed about the actions to be taken to address the agrochemical contamination problem, as well as authorization was requested from ASADAs and individuals for access to properties for the execution of the hydrogeological study. Several meetings were held, and on July 30, 2018, a proposal for the Work Plan as a Plan Único de Atención por Contaminación por Agroquímicas was presented to the officials, proposing six lines of action: Immediate Attention, Diagnosis/Base Information Control and Follow-up, Monitoring, Information Management, and Research. In addition, a complaint was filed before the Tribunal Ambiental Administrativo, processed under case file 59-16-02-TAA against the owner of the property where the contaminated sources are located. On September 24, 25, and 26, 2018, sampling and water quality analysis of eleven surface water bodies were performed, where the Dirección de Agua provided the funds for the Laboratorio de Análisis Ambiental of the UNA to sample basic parameters (ammoniacal nitrogen, BOD, % oxygen saturation, temperature, pH, and total suspended solids). At the Commission meeting on February 11, 2019, because the impact on the sources of the ASADAs of Santa Rita, La Tabla, and Santa Isabel was also evidenced, it was deemed necessary to expand the study area to be conducted in the Veracruz zone, whereby the new study site would include the area of the aforementioned ASADAs; therefore, a "Meeting of studies in the northern zone related to the Plan Único in response to Agrochemical Contamination" was held. Currently, the ASADA of Veracruz has no active sources, but the users it was supplying are being served by the ASADA of Pital and Venecia. He requests that the appeal be dismissed.

7.- Dionisio Sibaja Anchía reports under oath, in his capacity as Director of the Área Rectora de Salud Aguas Zarcas, that the springs of the Veracruz rural aqueduct have a protection radius of two hundred meters but are surrounded by pineapple cultivation. On February 24, 2016, the results of the specific pesticide residue analyses conducted by the Universidad de Costa Rica, sampled in 2015 from source F1, were presented, and it was ordered to maintain the suspension of the water supply service from said spring and to conduct sampling, for which sanitary order OS-035-2016 was issued. On March 3, 2016, in compliance with said sanitary order, the ASADA conducted pesticide sampling, specifically bromacil, in all the springs, and on April 5, the result was sent, with the results showing that they do not comply with the maximum allowable value limit, so the decision was made to suspend the supply service from springs F1, F2, F4, F5, F6, and F7 until corrective actions are taken. Through sanitary order OS-063, notified on April 7, 2016, mandatory compliance was ordered to maintain the suspension of the water supply service from the cited springs, ensure the water supply to the community of Veracruz, conduct sampling, apply corrective actions, and begin operating the system once water quality is ensured. On April 13, 2016, it was agreed to create an Interinstitutional Commission to intervene in the problem. Through sanitary order OS-072-2016, it was ordered to maintain the suspension of the water supply service from all springs, including F3. On May 17, 2016, a technical report was received on emergency actions taken by AYA, showing the work done on connecting the pipelines of the Pital aqueduct with that of Veracruz, to supply water. On July 4, 5, 7, and 11, 2016, meetings were held with the other ASADAs and associates. On July 14, 2016, sanitary order No. OS-102-2016 was notified for immediate compliance to AYA, ordering immediate intervention to guarantee the water supply to the towns of Veracruz de Pital. In the months of August and September 2016, the corresponding technical reports were issued. On September 21, 2017, sampling was conducted, and on November 3 of that year, the report was issued, indicating that the contamination problem persists. On November 6, 2017, and January 30, 2018, reports were issued on the visit made to the communities of Veracruz, La Chincheral, Quebrada Grande, and San Marcos, and it was verified that they have potable water service. Regarding the actions taken, in order to determine the causes of contamination and the location of the aquifer, vulnerability, and recharge zones, the interinstitutional team was formed. Therefore, on May 10, 2017, the first meeting was held, and the Interinstitutional Commission was formed; on May 30, 2017, meetings began, and on May 31 and June 1, 2017, inspections were carried out in the area and the companies located there were detected. The company Agrícola Industrial La Lydia did not allow entry to its farms. From June 21 to 26, 2017, various work sessions were held. In November 2017, concerns were received from the companies involved, and by official letter dated January 16, 2018, both the AYA and the Ministry sent the response to the concerns raised by the companies. However, because the companies did not provide the information required to complete the terms of reference for contracting the hydrogeological study, it was not possible to continue with it. Therefore, the information collected is currently in the charge of the UEN Environmental Management Department of the AYA. He clarifies that, with the problem of contamination of the springs of the ASADAS of Santa Rita, Santa Isabel, and La Tabla de Río Cuarto, a work team was formed starting in July 2018, led by the Minister of Salud and with the participation of the Ministers of MINAE, MAG, and the Presidency of AYA. Thus, interinstitutional and community coordination led by staff of the Área Rectora de Salud de Aguas Zarcas has been carried out, and as of today, said communities have water service. In turn, since May 2017, the Interinstitutional Work Team was formed to conduct a hydrogeological study in order to create a hydrogeological map of the study area, recharge, vulnerability, and define the processes of contamination by chemical substances of agricultural use derived from the land uses (usos de suelo) in the area. Thus, they will continue monitoring to verify compliance with the actions taken by the Ministry. He requests that the appeal be dismissed.

8.- Carlos Esteban Rodríguez Rodríguez reports under oath, in his capacity as Director of the Centro de Investigación en Contaminación Ambiental of the Universidad de Costa Rica, that the Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) approached them for the formulation and execution of a service contract for a project in the Zona Norte of the country related to pineapple cultivation, signing the Letter of Understanding R-CONV-042-2014, in order to implement and execute research project No. 802-B5-500, called "Characterization of agricultural practices and the use and management of agrochemicals in pineapple cultivation, for the implementation of good agricultural practices (BPA)", through a total payment of ¢247,529,733.78 for the four years of the project (2015-2018). On the other hand, the additional analyses referred to by the petitioner correspond to the sale of services by the CICA-UCR, requested by the ASADA of Veracruz, which are independent of the aforementioned project. At the request of the ASADA, this contract was made solely for the pesticide Bromacil, through Offer 134-2016, dated April 13, 2016. As part of the functions assumed within the framework of the project, the CICA-UCR organized several publicly known training programs aimed at pineapple producers in the study area with the objective of promoting good agricultural practices (BPA) and raising awareness about the need to protect the environment among that population. On April 13, 2016, a meeting was called with the Director of the Área Rectora de Aguas Zarcas and representatives of the ASADA Veracruz de Pital, in order to explain the results obtained in this type of analysis, the logistics, and the type of work performed by the CICA-UCR concerning the sale of services and project 802-B5-500. On May 4, 2016, participation took place in a meeting called by the Deputy Mayoress of the Municipalidad de San Carlos together with representatives of other institutions, to contribute to the solution and comprehensive attention to the situation of the Acueducto de Veracruz de Pital, according to its competencies; to request financial support to reinforce transitional measures ensuring the water supply for human consumption to the community of Veracruz, with the participation of the aqueducts of Venecia and Pital; and to obtain financing for a hydrological study of the aquifer (manto acuífero) to determine the causes of contamination and other associated risks. The role of the CICA-UCR in said processes was to provide explanations and clarifications regarding the analyses conducted at said Center. Finally, on May 5, 2017, the Director of the Área Rectora de Salud Aguas Zarcas called a meeting to be held on May 10, 2017, but the representative of the CICA-UCR was unable to attend. He requests that the appeal be dismissed.

9.- José Miguel Zeledón Calderón reports under oath, in his capacity as Director of the Dirección de Agua of the Ministerio de Ambiente y Energía, that in 2011, a request was received from the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados for the registration of seven sources in the name of the Asociación Administradora de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunal Veracruz, which was carried out through resolution DA-5276-2011-AGUAS-MINAET of November 17, 2011, with no activity shown within the case file from that date. Due to the contamination of the sources by the pesticide bromacil, in 2017, an Interinstitutional Commission was formed, in which MINAE, Ministerio de Salud, Senara, AYA, among others, participated, in order to study the problem found with the analyses and possible actions to follow. The members of the Interinstitutional Commission agreed to conduct a Hydrogeological Study. On May 30, 2017, the Commission met in order to define the terms of reference for conducting the hydrogeological study that would allow addressing the problem of agrochemical contamination in the springs of the ASADA of Veracruz de Pital. On May 31 and June 1, both in 2017, a collection of information was carried out for conducting the Hydrogeological Study, to inform the ASADAs, related companies, and individuals about actions to be taken to address the problem of agrochemical contamination, as well as to request authorization from ASADAs, companies, and individuals for access to properties for the execution of the Hydrogeological Study. Several meetings were held, and on July 30, 2018, a proposal for the Work Plan as a Plan Único de Atención por Contaminación por Agroquímicas was presented to the officials, proposing six lines of action: Immediate Attention, Diagnosis/Information; Baseline, Control and Follow-up, Monitoring, Information Management, and Research. On the other hand, a complaint was filed before the Tribunal Ambiental Administrativo, generating case file 59-16-02-TAA against the owner of the property where the contaminated sources are located. On September 24, 25, and 26, 2018, sampling and water quality analysis of eleven surface water bodies were performed, where the Dirección de Agua provided the funds for the Laboratorio de Análisis Ambiental of the UNA to sample basic parameters (ammoniacal nitrogen, BOD, % oxygen saturation, temperature, pH, and total suspended solids). At the Commission meeting on February 11, 2019, because the impact on the sources of the ASADAS of Santa Rita, La Tabla, and Santa Isabel was also evidenced, it was deemed necessary to expand the study area to be conducted in the Veracruz zone, whereby the new study site would include the area of the aforementioned ASADAs; therefore, a "Meeting of studies in the northern zone related to the Plan Único in response to Agrochemical Contamination" was held, for which specialists on the topic will be providing information regarding the new studies and the expansion of the zone. Likewise, the institutions that can provide baseline information for conducting the required study are being identified. Currently, the ASADA of Veracruz has no active sources, but the users it was supplying are being served by the ASADA of Pital and Venecia. Regarding the creation of cartographic sheets delineating the recharge and discharge areas and being able to define the protection perimeters of the springs, among other things, it is necessary to have scientific studies on groundwater, which was achieved within the framework of the Convenio General para la ayuda económica y para propósitos afines, signed between the Government of Costa Rica and the Government of the United States of America on November 9, 2016, which made it possible to finalize and sign a cooperation agreement with the United States Geological Survey and the Ministerio de Ambiente y Energía to carry out the exploration and evaluation of our groundwater throughout the territory. The final result of this project will be made known to the public in September 2019. With the information generated, the country will have the necessary tool to prepare these maps with the corresponding delimitation of the protection areas. Said process has lasted three years due to the administrative contracting issue. He requests that the appeal be dismissed.

10.- Fernando Araya Alpízar reports under oath, in his capacity as Director of the Servicio Fitosanitario del Estado, that on February 26, 2013, a contract was signed with the Universidad de Costa Rica, No. 035-2012, called "Contract between the Servicio Fitosanitario del Estado and the Universidad de Costa Rica, Direct Contracting 2012 CD-00287-10803 'Chemical Analysis Service'", in order to conduct a study for pesticide residues in plant, water, and soil samples. On August 23, 2017, the Director of the Centro de Investigación en Contaminación Ambiental (CICA) was notified of a series of actions that were taken in relation to the results of the project "Characterization of agricultural practices and the use and management of agrochemicals in pineapple cultivation, for the implementation of good agricultural practices (BPA)" and that they were authorized to make the corresponding communications and issue case alerts to the agencies they deem necessary to protect health and the environment. On June 19, 2018, the AYA was sent the physical-chemical water quality analyses resulting from the preliminary results of the cited study. On September 24, 2018, the Assistant Prosecutor of the Adjunta Agrario Prosecutor's Office ordered the seizure of the administrative case file processed by the Servicio Fitosanitario del Estado, as well as all documentation related in any way to the project "Characterization of agricultural practices and the use and management of agrochemicals in pineapple cultivation, for the implementation of good agricultural practices (BPA)" developed by the SFE and the Universidad de Costa Rica. He clarifies that steps were taken before the competent authorities to make the analysis results known so that the corresponding actions would be taken for the benefit of health and the environment. It should be noted that, since 2017, the pertinent actions were taken, and the SFE's competence is to determine that the agrochemicals being used have an authorized use in that crop and that the application doses correspond to those with which the product's use was authorized; therefore, it is not competent to control the application of pesticides. Thus, its work is focused on conducting pesticide residue analyses, which means determining whether users are applying authorized products and in the corresponding doses, and therefore it does not grant permits to companies for the application of pesticides on their farms. In the specific case of Veracruz de Pital de San Carlos, it fulfilled its oversight duty in accordance with its competencies, since by Official Letter DSFE. 501-2016, dated June 27, 2016, it is recorded that an inspection was carried out at the Agrícola La Lydia Industrial farm located in Veracruz, at the request of the Tribunal Ambiental Administrativo, and it was verified that: "(…) An inspection was also made of the agrochemical storage warehouse, where it could be determined that the products indicated in the inventory record of the agrochemical warehouse that contain bromacil: Husar 80 WP and 80 WP are duly registered in the SFE's Registro de Plaguicidas under numbers 8702163 and 3137, respectively."

The inspected products comply with storage, labeling, and pamphlet regulations. Copies of the application certificates are attached, which include the use of bromacil (….)” Consequently, your represented party has fulfilled the duties imposed by law. It requests that the appeal be declared without merit.

11.- Luis Renato Alvarado Rivera, in his capacity as Minister of Agriculture and Livestock, reports under oath that the Servicio Fitosanitario del Estado is a minimally deconcentrated body of the Ministerio de Agricultura y Ganadería. The Servicio Fitosanitario del Estado is the entity that oversees and controls matters concerning the use of agrochemicals, which has already submitted the requested report. In 2017, Decreto Ejecutivo N° 40423-MAGMINAE-S was enacted, “Prohibición del registro, importación, exportación, fabricación, formulación, almacenamiento, distribución, transporte, reempaque, reenvase, manipulación, venta, mezcla y uso de ingredientes activos grado técnico y plaguicida sintético,” and it was ordered that as of the date of publication of said decree, the importation of technical-grade active ingredients and formulated synthetic pesticides containing the active ingredient 5-bromo-3-sec-butyl-6methyluracil, commonly known as bromacil, and its lithium salt, is prohibited. It requests that the appeal be declared without merit.

12.- In the proceedings conducted, the legal requirements have been observed.

Drafted by Judge Salazar Alvarado; and,

Considering:

I.- Purpose of the appeal. The appellant alleges that, as of May 10, 2016, the Área Rectora de Salud de Aguas Zarcas ordered the immediate suspension of the water supply from the springs (nacientes) to the community of Veracruz, because they are contaminated with agrochemicals known as Bromacil and Oxamil, which are used by the pineapple-producing agricultural companies in the area to control pests. The contamination problem is aggravated because the springs are located within the pineapple farm La Lydia, and the pesticide used is water-soluble and persistent in the soil. However, to date, the respondent authorities have failed to fulfill their duty to protect the environment and life, and have not put an end to the water contamination problem. It considers that the lack of studies and concrete actions violates the fundamental rights of the community of Veracruz.

II.- Proven facts. Of importance for the decision in this matter, the following facts are deemed duly proven, either because they have been accredited or because the respondent has failed to refer to them as provided in the initial order:

a) The hydraulic system of the ASADA Veracruz aqueduct consists of seven springs (nacientes), located in the same zone of influence with a protection radius of two hundred meters, with two storage and distribution tanks (see copy of official communication DPAH-D-053-2019, from the Unidad de Administración de Servicios de Salud of the Ministerio de Salud).

b) The Asada de Veracruz provided service to 1090 subscribers, benefiting 3800 people from the sectors of Veracruz, La Chanchera, Quebrada Grande, San Luis, and San Marcos (see copy of official communication DPAH-D-053-2019, from the Unidad de Administración de Servicios de Salud of the Ministerio de Salud).

c) To date, the springs F1, F2, F3, F4, F5, F6, and F7 are out of operation, due to the presence of the pesticide Bromacil, at levels exceeding those established in the Reglamento de Calidad de Agua para consumo humanos (see report from the respondent parties).

d) In the Tribunal Ambiental Administrativo, expediente N° 59-16- is being processed for the alleged contamination of water for human consumption by agrochemicals that occurred in the town of Veracruz against Agrícola Industrial La Lydia S.A. (undisputed fact).

e) To date, the contamination problem from the agrochemical bromacil persists in Veracruz and in other areas of the country (see report from the respondent authorities).

A.- Regarding the Ministerio de Salud:

1) On February 26, 2016, the Área de Salud issued sanitary order N° OS-035-2016 to the ASADA, ordering the suspension of the water supply service from the spring designated F1 and the performance of specific pesticide sampling for bromacil (see copy of the sanitary order).

2) On April 7, 2016, the Área de Salud issued sanitary order OS-063-2016, ordering as a precautionary measure: the suspension of the water supply service from springs F1, F2, F3, F4, F5, F6, and F7, and the assurance of the water supply for the community of Veracruz by another means (see copy of the order and copy of the laboratory reports).

3) By means of sanitary order N° OS-072-2016, dated May 10, 2016, the ASADA was ordered, for an indefinite period, to maintain the suspension of the water supply service from springs F1, F2, F4, F5, F6, and F7, among others (see copy of the sanitary order).

4) On July 14, 2016, sanitary order N° OS-102-2016 was notified to the respondent Institute for intervention and to guarantee water to the community of Veracruz (see copy of the order).

5) By means of official communication DARSAZ-RHN-0732-2016, dated July 14, 2016, the Área Rectora requested the intervention of the President of AYA, in order to guarantee the water supply to the inhabitants of Veracruz due to the contamination problem with bromacil (see copy of the official communication provided).

6) On August 17, 2016, the Equipo de Regulación de la Salud de Aguas Zarcas submitted the work report for addressing the problem, seeking alternatives to ensure the water supply to the entire community of Veracruz, to the Director of the Área Rectora (see copy of official communication N° MS-RHN-ARSAZ-ERS-1036-2016).

7) On September 19, 2016, the interconnection of the ASADA de Venecia system with the community of Veracruz was authorized, which was carried out on August 12, 2016 (see copy of official communication UEN-GAR-2016-01930).

8) On May 10, 2017, the Comisión Interinstitucional por la Contaminación por sustancias químicas was created to carry out the hydrogeological study – addressing the problem of contamination by agrochemicals in the springs of the community of Veracruz, with the participation of SENARA, the Dirección de Aguas of the Ministerio de Ambiente y Energía, the Ministerio de Salud, and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (see copy of official communication DPAH-D-053-2019, from the Unidad de Administración de Servicios de Salud of the Ministerio de Salud).

9) On May 30, 2017, a meeting was held with officials from MINAE, AYA, and SENARA to define the scope, objectives, and methodology of a hydrological study to determine the impact on the recharge areas of the springs in the zones of Pital and Venecia (see copy of the meeting minutes).

10) On May 31, 2017, and June 1, 2017, inspectors conducted a site visit to define sampling points for drilling piezometers and to inform the property owners (see copy of the ocular inspection record).

11) On June 21, July 4, and July 26, 2017, the Comisión Hidrogeológica Aguas Zarcas-Pital met for the purpose of following up on the field visit in May and June, drafting the terms of reference for contracting a hydrogeological study, and water and pesticide analysis (see copy of the log).

12) On September 21, 2017, the Acueducto conducted sampling at each of the sources F1, F2, F3, F4, F5, F6, and F7, through the Laboratorio de Análisis Ambiental of the Universidad Nacional and analyzed by the Centro de Investigación en Contaminación Ambiental of the Universidad de Costa Rica, and it was shown that the sources do not meet the minimum permissible value, a situation that confirmed the persistence of the herbicide in the drinking water (see copy of the results report).

13) On November 1, 2017, drilling was carried out on the farms for the installation of a piezometer for physicochemical quality sampling (see copy of the records).

14) On November 3, 2017, the technical report was issued on the review of the analysis results reported by the Universidad Nacional regarding the presence of bromacil in the intake obtained from the springs, finding that it did not meet the parameter, therefore the suspension was maintained for springs F1, F2, F3, F4, F5, F6, and F7, due to bromacil contamination (see copy of official communication DPAH-D-053-2019, from the Unidad de Administración de Servicios de Salud of the Ministerio de Salud).

15) On November 6, 2017, technical report MS-RHN-ARSAZ-ERS-1288-2017 was issued, and it was verified that the communities of Veracruz, La Chinchera, Quebrada Grande, and San Marcos had potable water service, which was reiterated on January 30, 2018 (see copy of official communications N° IVS-RHN-ARSAZ-ERS-111-2018).

16) On January 29, 2018, an inspection was conducted in the communities of La Trinchera, Quebrada Grande, and San Marcos, and of Pital, and it was verified that they had potable water (see copy of official communication MS-RHN-ARSAZ-ERS-111-2018).

17) On July 17, 2018, a meeting of the Grupo de Trabajo Plan de Acción Interinstitucional was held, and the following was discussed: the Servicio Fitosanitario del Estado indicated that the area of influence must be demarcated, given that there are other crops besides pineapple in which other agrochemicals that appeared in the CICA-UCR study could be being used; to conduct inspections and water and soil sampling; the Consejo Nacional Ambiental indicated that an electronic folder should be created to store all the information; the Dirección de Aguas indicated that it has no budget for 2018 for water analysis and that it is necessary to know the land uses (usos de suelo) in the area. The Dirección de Gestión de Calidad ambiental reported that it had already analyzed the CICA-UCI analyses and presented the results, referring to the molecules that could be used in the area and their leaching and persistence index; additionally, that the Ríos Tres Amigos basin is the one with the highest concentration of pesticides. Ministerio de Salud: it is in the process of developing a hydrogeological study that covers Venecia and Pital, and Aguas Zarcas and Río Cuarto were excluded; permission has been requested from the owners of the farms where pineapple is planted to enter to conduct the hydrogeological study, but they have had problems locating the piezometers because the farm owners do not allow entry; they have closed water sources proven to have the presence of bromacil, and interconnection to other uncontaminated sources has been coordinated with AYA. The Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados indicated that water analyses have been conducted in the impacted areas and that they are resampling at those sites. It was agreed: to unify the dispersed information, to define the intervention zone according to the types of crops and the corresponding water sampling, to verify good agricultural practices, to establish a sampling plan for agrochemicals in water, to request the allocation of economic resources for the agrochemical sampling plan, to conduct joint inspections in the zone, and to generate vulnerability maps for the zone, for which the hydrogeological study must be extended (see copy of the minutes).

17) On February 11, 2019, the impact on the sources of the ASADAS of Santa Rita, La Tabla, and Santa Isabel was evidenced; the Commission considered it necessary to expand the study area to be carried out in the Veracruz zone to include the area of the aforementioned ASADAS, for which a “Meeting of studies in the northern zone related to the Plan Único en atención por Contaminación por Agroquímicos” was held (see report from the respondent authorities).

18) The water sources that are surrounded by pineapple crops were disconnected from the aqueduct by the ASADA, in coordination with the Ministerio de Salud and AYA, due to contamination by pesticide residue, particularly Bromacil (see photographic evidence provided by the appellant and copy of official communication DPAH-D-053-20b19, from the Unidad de Administración de Servicios de Salud of the Ministerio de Salud).

19) The water service to users in the affected areas in Venecia is provided through the ASADAS of Venecia and Pital (see copy of official communication DPAH-D-053-2019, from the Unidad de Administración de Servicios de Salud of the Ministerio de Salud).

20) To date, the Comisión Interinstitucional por la contaminación por sustancias químicas agrícolas is active, and the hydrogeological study – addressing the problem of contamination by agrochemicals – is pending realization (see copy of official communication DPAH-D-053-2019, from the Unidad de Administración de Servicios de Salud of the Ministerio de Salud).

B.- Regarding the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados:

1) To date, a process for contamination of the cited sources is being processed in the Tribunal Ambiental Administrativo, under expediente N° 59-16-02-TAA (see report from the respondent authority).

2) By means of report UEN –GAR-2016-00750, dated April 12, 2016, the Oficina Regional Huetar Norte produced the report, which indicated that the contamination problem of the Asada de Veracruz de Pital was resolved with the support of the Asada Pital de San Carlos (see copy of the report provided by the Área Rectora).

3) On August 16, 2016, the UEN Gestión de Acueductos rurales provided the Subgerencia Gestión de Sistema Delegados with the technical report on the progress of the Pital Veracruz de Pital interconnection for the restoration of potable water (see copy of the report).

4) To date, the community of Veracruz remains supplied with potable water service through the contributions of the ASADAS of Pital and Venecia, with technical limitations, but there is no health risk (see report from the respondent authority and copy of technical report UEN-GAR-2019.05000 dated February 19, 2019).

5) The Institute approved the technical study presented by the ASADA de Veracruz to convey water from Venecia and provided the required conveyance piping (see report from the respondent authorities).

6) The technical recommendation of AYA has not been to clean up or recover the contaminated springs (nacientes), but to propose solutions that involve conveying water from contamination-free sources to replace those that are out of operation (see report from the respondent authority).

7) The Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados has been collaborating with the solution to the problem of the potable water supply to the population: it provided piping, it is in the final stage of approving the technical study so that INDER can tender and award the construction works for a conveyance line that would supply water from the ASADA de Venecia to the Veracruz aqueduct. It is estimated that construction works could begin by August 2019, and the water shortage problem would be resolved in six months (undisputed fact).

8) Currently, the terms of reference are available for the contracting of a hydrogeological study to evaluate the impact of agricultural activity on the aquifers (mantos acuíferos) between the localities of Venecia and Pital de San Carlos, formulated by the Comisión Interinstitucional por la contaminación de sustancias químicas agrícolas (see report from the respondent authority).

C.- Regarding the Ministerio de Ambiente y Energía:

1) By resolution N° DA-5276-2011-AGUAS-MINAET, dated November 17, 2011, the Dirección de Aguas registered seven sources in the name of the Asociación Administradora de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunal Veracruz (see copy of official communication DA-UHSAN-0118-2019, signed by the Coordinadora Hidrológica San Juan of the Dirección de Aguas).

2) On June 14, 16, and 27, 2016, officials from the Área de Conservación Arenal Huetar Norte, together with other dependencies of the Ministry and the Tribunal Ambiental, conducted an inspection of the affected area, finding that they recommended not applying the product bromasil in the surroundings of the protection area of the springs (nacientes) and concluded that it is beyond their technical scope to determine the possible impact on the seven captured springs due to the presence of the chemical substance known as bromacil (see copy of inspection report N° SINAC-ACAHN-SP-448-2016).

3) On May 30, 2017, the Comisión Interinstitucional agreed to define the terms of a hydrogeological study to address the problem of contamination by agrochemicals in the springs of the ASADA de Veracruz de Pital (see copy of the documentation provided).

4) On May 31 and June 1, both in 2017, an information survey was conducted for the realization of the hydrogeological study; the ASADAS, related companies, and individuals were informed about actions to be taken in response to the contamination problem by agrochemicals, and authorization was requested from ASADAS, companies, and individuals to enter properties for the execution of said study.

5) On June 16, 2017, consent was not obtained from Empresa Agrícola Industrial la Lydia for the drilling of piezometers necessary for the realization of the Hydrogeological Study, so a pronouncement was requested from SINAC ACAHN by means of official communication DA-0607-2017 (official communication DA-0607-2017 is provided).

6) On June 21, 2017, a meeting was held to follow up on the field visits of May and June, as well as the elaboration of the Terms of Reference for contracting the Hydrogeological Study (log dated 06/21/2017 is provided).

7) On July 17, 2018, a meeting was held in response to a request from the heads of MINSA, MAG, MINAE, AyA, and the Office of the Presidency, for the creation of a Plan de Acción Interinstitucional for the comprehensive approach to the problem occurring in the northern zone due to the appearance of bromacil in water sources and aqueducts located in Aguas Zarcas and Río Cuarto (minutes dated 07/17/2018 are provided).

8) On July 30, 2018, the proposed Work Plan for the Plan Único de Atención por Contaminación por Agroquímicos was presented to the heads, which set out six lines of action: Immediate Attention, Diagnosis/Base Information, Control and Follow-up Monitoring, Information Management, and Research (see minutes dated 07/30/2018).

9) On August 7, 2018, the Work Plan for the Plan Único de Atención por Contaminación por Agroquímicos was communicated to the regional team, where participation in the Control and Follow-up action will take place; the regional work team will be conducting field visits two days a month, and once a month the results obtained from said visits will be presented to the heads (minutes dated August 7, 2018, are provided).

10) On September 24, 25, and 26, 2018, water quality sampling and analysis of eleven surface water bodies were conducted, and the Dirección de Agua provided the funds for the Laboratorio de Análisis Ambiental of the UNA to sample basic parameters (visit reports DAUHSAN-7012018, DA-UHSAN-0755-2018, and DA-UHSAN-0749-2018 are provided).

11) On February 11, 2019, a meeting of the Commission was held, and the impact on the ASADAS of Santa Rita, La Tabla, and Santa Isabel was evidenced; it was considered necessary to expand the study area to be carried out in the Veracruz zone, where the new study site includes the area of the previously mentioned ASADAS, for which a “Meeting of studies in the northern zone related to the Plan Único en atención por Contaminación por Agroquímicos” was held, for which specialists on the subject will be providing information regarding the new studies and the expansion of the zone; likewise, the institutions that can contribute base information for the realization of the required study are identified (Meeting Minutes dated 02/11/2019 are provided).

12) On February 19, 2019, field visits are conducted by the team that will issue an interinstitutional expert opinion directed to the CTI Aguas Subterráneas in order to standardize wells for population use (email dated 02/03/2019 is provided).

13) On November 9, 2016, a cooperation agreement was signed with the Servicio Geológico de los Estados Unidos and the Ministerio de Ambiente y Energía to conduct exploration and evaluation of groundwater throughout the territory (see report from the respondent authority).

D) Regarding the Centro de Investigación en Contaminación Ambiental of the Universidad de Costa Rica,

1) On August 21, 2014, the Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) signed a service contract for the purpose of implementing and executing research project N° 802-B5-500, called “Characterization of agricultural practices and the use and management of agrochemicals in pineapple cultivation, for the implementation of good agricultural practices (buenas prácticas agrícolas, BPA),” through a total payment of ₡247,529,733.78 for the four years of the project (2015-2018) (see copy of the contract provided by the respondent authority).

2) The Center was convened to 3 meetings held regarding the situation of the ASDA Veracruz: April 13, 2016, May 4, 2016, and May 5, 2017, in order to explain and clarify the analyses carried out (see copy of the schedule provided by the respondent authority).

3) By means of Offer 134-2016, dated April 13, 2016, the Asociación Administradora del Acueducto Rural de Veracruz Pital contracted services for the analysis of pesticide residues in water samples by liquid extraction and determination by chromatography (see copy of the offer provided by the respondent).

E) Regarding the Dirección del Servicio Fitosanitario del Estado,

1) On February 26, 2013, it signed contract N° 035-2012 with the Universidad de Costa Rica, called “Contract between the Servicio Fitosanitario del Estado and the Universidad de Costa Rica, Direct Contracting 2012 CD-00287-10803 ‘Servicio de Análisis Químico’,” for the purpose of conducting a chemical analysis for pesticide residues in plant, water, and soil samples, to perform laboratory services for the analysis of agrochemical residues (see report from the respondent authority).

2) On June 27, 2016, an inspection was carried out at the farm Agrícola La Lydia Industrial located in Veracruz, at the request of the Tribunal Ambiental Administrativo, expediente N° 59-16-02-TAA, and it was verified that: “(…) An inspection was also carried out in the agrochemical storage warehouse, where it was determined that the products indicated in the inventory record of the agrochemical warehouse that contain bromacil: Husar 80 WP and llwar 80 WP are duly registered in the Registro de Plaguicidas of the SFE under numbers 8702163 and 3137, respectively. The inspected products comply with storage, labeling, and pamphlet regulations. Copies of the application certificates are attached, which include the use of bromacil (….)” and it concluded that the company complies with good agricultural practices for pineapple cultivation (see copy of the official communication and report provided by the respondent authority).

3) On August 23, 2017, the Director of the Centro de Investigación en Contaminación Ambiental (CICA) was notified of a series of actions taken in relation to the results of the project “Characterization of agricultural practices and the use and management of agrochemicals in pineapple cultivation, for the implementation of good agricultural practices (BPA),” and that they were authorized to make the corresponding communications and issue case alerts to the instances they deem necessary to protect health and the environment (see report from the respondent authority).

4) On June 19, 2018, the physical-chemical analyses of water quality resulting from the preliminary results of the aforementioned study were sent to AYA (see report from the respondent authority).

5) On September 24, 2018, the Deputy Prosecutor of the Deputy Agrarian Prosecutor's Office ordered the seizure of the administrative file and the documentation related to the project “Characterization of agricultural practices and the use and management of agrochemicals in pineapple cultivation, for the implementation of good agricultural practices (BPA)” (see report from the respondent authority).

F) Regarding the Ministerio de Agricultura y Ganadería:

1) In Gaceta N° 105, dated June 5, 2017, Decreto N° 40423-MAG-MINAE-S was published, “Prohibición del registro, importación, exportación, fabricación, formulación, almacenamiento, distribución, transporte, reempaque, reenvase, manipulación, venta, mezcla y uso de ingredientes activos grado técnico y plaguicida sintético,” which prohibited the importation of technical-grade active ingredients and formulated synthetic pesticides containing the active ingredient 5-bromo-3-sec-butyl-6methyluracil, commonly known as bromacil, and its lithium salt.

II.- Unproven facts. The following facts of relevance to this resolution are not deemed proven:

1) That the respondent authorities have definitively solved the problem of water contamination in the area caused by the pesticide bromacil.

2) That the respondent authorities have implemented the “Good Agricultural Practices” and have issued the acts to eliminate the sources of contamination.

III.- On the merits. In the case under study, the Court has it as proven that since April 2016, the potable water supply sources were closed due to the presence of the pesticide bromacil, at levels exceeding those established in the Reglamento de Calidad de Agua para consumo humano. Notwithstanding the foregoing, currently the community of Veracruz remains supplied with potable water service, by reason of the contribution from the ASADAS of Pital and Venecia, and in the evidence provided to this file, it is not verified that there is a health risk in that sense for the inhabitants. Now, the problem alleged in the present appeal lies in the fact that, after approximately three years, the respondent authorities have not issued the corresponding administrative acts to provide a definitive solution to the problem of water contamination in the area caused by the pesticide bromacil. Indeed, all inhabitants have the fundamental right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment, as well as an unavoidable duty of the State to ensure it. By virtue of this, and for the specific case, the State must regulate chemical or similar substances for agricultural use so that they are managed correctly, reasonably, and do not generate unacceptable risks to human health and the environment, even when used according to the recommendations for use. In that context, upon verifying that bromacil was a highly contaminating product that affects surface water and groundwater, the respondent authorities proceeded to close the water supply wells used by the ASADA de Veracruz and prohibited, as of April 2017, the importation and use of technical-grade active ingredients and formulated synthetic pesticides containing the active ingredient 5-bromo-3-sec-butyl-6methyluracil, commonly known as bromacil, and its lithium salt. In view of the presence of the pesticide bromacil in high proportions in groundwater and surface water near pineapple plantations in various areas, the respondent authorities formed, as of May 2017, an Interinstitutional Commission, involving representatives of the respondent authorities and led by the Ministerio de Salud, to provide a solution. To this end, it was verified that during 2017 and 2018, they met on several occasions and agreed, among other things, to carry out a hydrogeological study in the area to evaluate the impact of agricultural activity on the aquifers (mantos acuíferos); in addition, they conducted inspections, sampling, requested permission from property owners to enter the farms for the installation of piezometers necessary for the respective studies; they also coordinated the interconnection of the aqueduct to other uncontaminated sources, and plans were established to verify good agricultural practices and for the sampling of agrochemicals in water. In turn, it was ordered that vulnerability maps must be generated; a contract was signed with the Centro de Investigación en Contaminación Ambiental of the Universidad de Costa Rica for the analysis of agricultural practices and the use and management of agrochemicals in pineapple cultivation, for the implementation of good agricultural practices, as well as a chemical analysis for pesticide residues in plant, water, and soil samples.

However, despite the agreements reached among the competent bodies that make up said Commission, to date the Chamber does not envision a solution to clean up or recover the contaminated springs, or to prevent the pesticide still present on the surfaces from continuing to affect aquifers and springs in the area, including those of the Asada Veracruz de Pital, nor is it confirmed that the specific actions have been carried out as a consequence of the alerts obtained from the analyses performed, which continue to evidence the contamination.

              IV.- To that end, a clear omission by the Ministry of Health was verified in issuing the necessary orders to address the risk situation reported years ago, since it is not verified that, once the problem of water contamination affecting the area was confirmed, it issued the administrative acts within its competence to prevent or eliminate further contamination, and it is not justified that its action is limited to leading the Interinstitutional Commission that analyzes the situation, which also has not executed specific acts to solve the problem alleged by the petitioner. As for the State Phytosanitary Service, it is on record that since February 2013, it signed a contract with the University of Costa Rica for the analysis of pesticide residues in plant, water, and soil samples, and it is on record that since mid-2017, they knew the results of the analyses detected, without having fulfilled their control obligation regarding chemical substances for agricultural use – pursuant to the Law of Phytosanitary Protection, Law No. 7664 of April 8, 1997 – since it simply limited itself to forwarding the results to the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers and the Ministry of Health, and to carrying out an inspection on the occasion of the case file being processed in the Environmental Tribunal, without taking any forceful action in this regard. As for the Ministry of Agriculture and Livestock, in the report rendered under oath it justified itself, in the sense that it prepared and published Executive Decree No. 40423-MAG-MINAE-S, which prohibited the importation and use of bromacil. In relation to the Costa Rican Institute of Aqueducts, apart from the support to ensure that the community is supplied with potable water by other means, as well as the potable water sampling, it is not evident that it has carried out any act to clean up or recover the contaminated springs. As for the Ministry of Environment and Energy, in addition to its participation in the Interinstitutional Commission through the provision of technical criteria, field visits, and the signing of an agreement with the United States Geological Survey, in 2016, to carry out the exploration and evaluation of groundwater throughout the territory, no specific action is verified either. Finally, in relation to the Environmental Pollution Research Center of the University of Costa Rica, it is a multidisciplinary scientific research unit that provides paid services, and in 2014, it was contracted by the Ministry of Agriculture and Livestock to carry out a research project called “Characterization of agricultural practices and the use and management of agrochemicals in pineapple cultivation, for the implementation of good agricultural practices,” whose result was delivered to the contracting party, and on June 19, 2018, it sent to the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers the physical-chemical analyses of water quality resulting from the preliminary results of the cited study, so that for the purposes of this amparo appeal, said authority has not violated any fundamental right of the petitioner or its represented party. Given this situation, although it is true that the respondent party reported that the use of the Bromacil pesticide has been eliminated, as well as that an interinstitutional commission was formed to direct and coordinate the pertinent technical actions, establishing a schedule of meetings and proposals, some of which have been developed in order to resolve and direct the situation, the truth is that not even the hydrogeological study has been carried out to determine the impact on the recharge areas of the springs, much less has a definitive and effective solution been provided.

              V.- Given the scenario described, the alleged violation of the right to health and to a healthy and ecologically balanced environment of the people inhabiting the affected communities is clear. That said, this Court cannot establish the distances that must exist between the water springs, streams, and creeks and the area for agricultural plantations, or the failure of agricultural companies to comply with the provisions of the legal system, particularly with regard to the use of pesticides, or the conditions under which the planting of agricultural products is carried out, since these are factual situations outside the strictly legal analysis carried out through an amparo appeal. Nor can the Chamber identify those responsible for the contamination of the Veracruz springs that caused their removal from operation, as this is also outside the scope of its competence. Note that a complaint against the owner of the property where the contaminated sources are located is currently being processed in the Administrative Environmental Tribunal, under case file No. 59-16-02-TAA. Thus, it is indeed clear that all the respondent authorities have known of the situation for years and breached their obligation, in accordance with the principle of interinstitutional coordination in environmental matters and the precautionary principle, to address the situation with the urgency necessary for this type of problem. It is not possible that after so many years, the respondent administrations have still not coordinated activities and executed the corresponding acts to establish measures for the protection of supply sources, such as a topographic survey of the springs and delimitation of capture zones, mapping of contaminant loads that may compromise the quality of the resource and pose a danger to the population's health, among others. Precisely, prevention seeks to anticipate negative effects and ensure the protection, conservation, and adequate management of resources. Consequently, the governing principle of prevention is based on the need to take and assume all precautionary measures to avoid containing the possible impact on the environment or people's health. Thus, if there is a risk of serious or irreversible damage – or any doubt about it – a precautionary measure must be adopted, including postponing the activity in question. The foregoing because in environmental matters, a posteriori coercion is ineffective, since once the socially harmful biological consequences have already occurred, repression may have moral significance but will hardly compensate for the damages caused to the environment. In judgment number 3480-03 of 14:02 hours on May 2, 2003, the Chamber ruled that “(...) Properly understood, the precautionary principle refers to the adoption of measures not in the face of ignorance of risk-generating facts, but in the face of a lack of certainty as to whether such facts will indeed produce harmful effects on the environment (...)”. In a similar matter, the Chamber in Judgment No. 2019-000695, of 9:15 hours on January 18, 2019, analyzed precisely the contamination of aquifers and tree felling by a pineapple company located in Río Cuarto; where the water supply sources of the communities were also removed from operation, and despite this, the authorities had still not taken actions to eliminate the source of contamination or changed the land use of areas of high water vulnerability; the following was ordered:

"(...) It is clear that it was not until mid-2018, when multiple springs of the affected communities had to be removed from operation, that the Ministry of Health – through a Commission created for that purpose – together with the other actors involved, are investigating the possible causes of the environmental disaster detected – with the exception of the Administrative Environmental Tribunal, for which there is no record of any participation in those efforts. Furthermore, the measures taken by the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers are merely palliative, since at this point what it has issued are orders to continue providing potable water service, through support among ASADAS and tanker trucks, with no record of technical recommendations to finally supply the affected communities with the quantity of the vital liquid necessary for the development of the communities in question, and, moreover, without specifically indicating to this Chamber what other projects could improve the continuity of service, in light of the limitations that had to be imposed for new services in the affected communities, for example.

              In light of the foregoing, this amparo is admissible as a means to protect the affected communities in their fundamental rights to health and to a healthy and ecologically balanced environment (in a similar sense, see Judgment No. 2009-9040 of 10:29 hours on May 29, 2009). Consequently, it is appropriate to order the respondents to take the corresponding actions with the objective of eliminating the cause of the contamination and cleaning up the aforementioned water sources (...)."

              Therefore, from the constitutional perspective, in the case at hand the Chamber concludes that the actions in exercise of the power of control or surveillance deployed in protection of health and the environment by the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, the Ministry of Health, the Ministry of Environment and Energy, the State Phytosanitary Service, and the Ministry of Agriculture and Livestock, within the framework of their powers, have been clearly insufficient, since the reported problem persists and injures or threatens to injure, because they have also not taken precautionary measures, the health of persons and the environment. The Political Constitution tacitly enshrines the fundamental right of the administered to the good and efficient functioning of public services, that is, that they be provided with high quality standards, which has as its necessary corollary the obligation of public administrations to provide them continuously, regularly, expeditiously, effectively, and efficiently, especially when it concerns an essential public service such as the supply of potable water and the protection and remediation of the water resource. Under these assumptions, Article 50 of the Political Constitution expressly recognizes the right of all present and future inhabitants of this country to enjoy a healthy and perfectly balanced environment. Compliance with this requirement is a fundamental guarantee for the protection of public life and health, not only of Costa Ricans, but also of all members of the world community. The violation of these fundamental precepts entails the possibility of injury or endangerment of interests in the short, medium, and long term. Environmental contamination is one of the ways through which the integrity of the environment can be broken, with results that are, most of the time, imperishable and cumulative. Thus, the Costa Rican State has the obligation to act preventively, avoiding – through oversight and direct intervention – the commission of acts that harm the environment, and the correlative and equally inescapable prohibition of encouraging its degradation.

              VI.- NOTE OF MAGISTRATE SALAZAR ALVARADO. In environmental matters, it is this undersigned’s criterion that if the Public Administration has already intervened, its cognizance and resolution corresponds to the administrative jurisdiction. However, I do enter to hear the merits of the matter when other rights of the persons affected by the source of contamination are at stake, among them, health, quality of life, and the right to enjoy a healthy environment free from contamination (Article 50 of the Political Constitution), as is the case here, in which it is alleged that the respondent authorities have omitted to fulfill their duty to protect health and the environment, since they have still not put an end to the water contamination problem caused by the use of a pesticide, which threatens to violate the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and a dignified level of quality of life.

              VII.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE CASE FILE. The parties are warned that, if they have provided any document on paper, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device, or one produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a maximum period of thirty business days, counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not withdrawn within this period will be destroyed, pursuant to the provisions of the "Regulation on Electronic Case Files before the Judiciary," approved by the Full Court in Session No. 27-11, of August 22, 2011, Article XXVI, and published in Judicial Bulletin No. 19, of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Superior Council of the Judiciary, in Session No. 43-12, held on May 3, 2012, Article LXXXI.

Therefore

              The appeal is granted. It is ordered to Daniel Salas Peraza, Eugenio Androvetto Villalobos, and Dionisio Sibaja Anchía, in their capacity as Minister, Director of Health, and Director of the Governing Health Area of Aguas Zarcas, all of the Ministry of Health; to Yamileth Astorga Espeleta as Executive President of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers; to Carlos Manuel Rodríguez Echandi and to José Miguel Zeledón Calderón, in their respective capacities as Minister and Director of the Water Directorate, both of the Ministry of Environment and Energy; to Fernando Araya Alpízar, in his capacity as Director of the State Phytosanitary Service; and to Luis Renato Alvarado Rivera, in his capacity as Minister of Agriculture and Livestock, or to whomever holds those positions in their stead, to immediately begin the process of remediation and elimination of pesticide residues subject to this amparo, from the water sources that supply the communities of Veracruz de San Carlos. They are warned that each respondent body and entity shall determine, in accordance with their own legal powers, the individual actions that they are obligatorily required to carry out, within a SINGLE PLAN that as parts of the State Administration they must carry out jointly, which must be drafted within the period established in Judgment No. 2019-000695, of 9:15 hours on January 18, 2019, that is, no more than six months from the notification of said judgment, and whose progress must be reported to this Court every six months. The Minister of Health is designated as the principal person responsible for that plan and for its full compliance, which means that the Head of Health must immediately inform this Chamber if any obstacle arises in her coordinating task to fulfill the objective ordered here. The respondents are warned that by reason of the objective ordered here, they shall order all actions that are technically and scientifically conducive to the complete cleanup and purification of the water from those sources, which implies ordering those responsible, the legally corresponding withdrawals, and even, if necessary, absolutely prohibiting them the use of contaminating agrochemicals in their plantations and even ordering the immediate closure of the companies or the prohibition of productive activities, if the orders and instructions given to them are breached in any way. Furthermore, while the remediation process concludes, they must issue the necessary orders, within the framework of their powers, to maintain the continuity of the potable water service to the affected populations. The foregoing, under warning that, if they fail to obey this order, they shall incur the crime of disobedience and that, in accordance with Article 71 of the Law of this Jurisdiction, a prison sentence of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued in an amparo appeal, and does not comply with it or does not have it complied with, provided that the offense is not more severely punished. As for the Environmental Pollution Research Center of the University of Costa Rica, the appeal is dismissed. The State and the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers are ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts that serve as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the execution of the judgment of the administrative contentious jurisdiction. Magistrate Salazar Alvarado takes note. Let this judgment be personally notified to the officials indicated above, or to whomever holds those positions in their stead.

 
 
 
 

	

Fernando Castillo V.

Presidente

	 




Nancy Hernández L.

	 

	

Luis Fdo. Salazar A.




Jorge Araya G.

	 

	

Marta Eugenia Esquivel R.




Mauricio Chacón J.

	 

	

Ileana Sánchez N.

 

 

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