Coalición Floresta · Forest & Environmental Law Library
Español (source)Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente, contra MARCOS SALVADOR ARIAS VALENCIANO… Y AILSA MARÍA NÚÑEZ RODRÍGUEZ… En consecuencia, se les ordena… permitir de inmediato que los personeros y trabajadores de la ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE CONCEPCIÓN Y LOS NEGRITOS DE AGUAS ZARCAS DE SAN CARLOS ingresen al referido inmueble a efectos de reparar, dar mantenimiento y construir la infraestructura necesaria para la captación, utilización y distribución del recurso hídrico… y permitir en lo subsiguiente el ingreso de trabajadores debidamente identificados a efectos de brindar mantenimiento y conservación a las obras de infraestructura del acueducto. Se ordena a los recurridos abstenerse de impedir o ejercer cualquier medida de presión o contención que imposibilite la ejecución de las obras necesarias y su posterior mantenimiento.
English (translation)The appeal is partially granted, solely against MARCOS SALVADOR ARIAS VALENCIANO… and AILSA MARÍA NÚÑEZ RODRÍGUEZ… Consequently, they are ordered… to immediately allow the agents and workers of the ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE CONCEPCIÓN Y LOS NEGRITOS DE AGUAS ZARCAS DE SAN CARLOS to enter the aforementioned property for the purpose of repairing, maintaining, and constructing the infrastructure necessary for the collection, use, and distribution of the water resource… and to subsequently allow duly identified workers to enter for the purpose of maintaining and conserving the aqueduct infrastructure works. The respondents are ordered to refrain from preventing or exercising any measure of pressure or restraint that makes impossible the execution of the necessary works and their subsequent maintenance.
Partially granted
Grande Normal Pequeña Sala Constitucional Resolución Nº 09734 - 2019 Fecha de la Resolución: 31 de Mayo del 2019 a las 09:20 Expediente: 19-003493-0007-CO Redactado por: Luis Fdo. Salazar Alvarado Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con Voto Salvado Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Contenido de Interés: Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: SUJETO DE DERECHO PRIVADO Subtemas: SERVICIOS PUBLICOS. 009734-19. SE ORDENA A SUJETOS DE DERECHO PRIVADO, PERMITIR EL ACCESO A MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO DE CONCEPCIÓN Y LOS NEGRITOS EN AGUAS ZARCAS DE SAN CARLOS, PARA DARLE ADECUADO MANTENIMIENTO. Texto de la resolución *190034930007CO* Exp: 19-003493-0007-CO Res. Nº 2019009734 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve . Recurso de amparo que se tramita en expediente N° 19-003493- 0007-CO, interpuesto por EVARISTO CABEZAS CHAVARRÍA, cédula de identidad N° 0202480779 y JOAQUÍN ESPINOZA MUÑOZ, cédula de identidad N° 0501500654, a favor de la ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE CONCEPCIÓN Y LOS NEGRITOS DE AGUAS ZARCAS DE SAN CARLOS, contra MARCOS SALVADRO ARIAS VALENCIANO, AILSA MARÍA NÚÑEZ RODRÍGUEZ, MIGUEL ÁNGEL SALAS GÓMEZ, MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN -SINAC- Y EL MINISTERIO DE SALUD. RESULTANDO: 1.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala y agregado al expediente a las 9:22 horas de 28 de febrero de 2019, los recurrentes interponen recurso de amparo a favor de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario y los Negritos de Aguas Zarcas de San Carlos contra Marcos Salvadro Arias Valenciano, Ailsa María Núñez Rodríguez, Miguel Ángel Salas Gómez, el Ministerio de Ambiente y Energía, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación -SINAC- y el Ministerio de Salud, en resumen, que son vecinos de Aguas Zarcas de San Carlos y, el primero, es Vicepresidente de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario –ASADA- de Concepción y Los Negritos de Aguas Zarcas de San Carlos. Explican, que desde hace más de cuarenta años, la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario ha captado agua de las nacientes ubicadas en una finca que se localiza en el distrito de Venecia de San Carlos y que es propiedad de Ailsa María Núñez Rodríguez y Marcos Salvador Arias Valenciano, finca N° 570432, plano A.2086205-2018. Señalan, que con el fin de acceder a las nacientes de agua, se había dispuesto una servidumbre de paso, de la cual, además, se beneficiaba el dueño de un fundo enclavado detrás del terreno en mención. No obstante, en el año 2013, Ailsa María Núñez Rodríguez y Marcos Salvador Arias Valenciano interpusieron una denuncia penal contra los miembros de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario, alegando usurpación de la propiedad, supuesto delito cometido a partir de la captación de agua de las nacientes ubicadas en su finca; empero, dicho proceso penal fue archivado y se indicó a los propietarios que habían adquirido el inmueble con una afectación. De tal forma, afirman que las personas en cita han ofrecido vender la finca a la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario, pero exigen un monto que la organización no puede pagar. A partir de tales hechos, mencionan que los dueños del inmueble han ejecutado varias medidas de presión. Así, interpusieron ante el Ministerio de Ambiente y Energía una denuncia alegando la existencia de un error al señalar las fuentes de captación de agua, pues las nacientes se ubicaban en otro inmueble, pero se les indicó que el error era de coordenadas y no de localización de las fuentes. Asimismo, han proferido amenazas contra los miembros de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario y han manifestado sus intenciones de quitar los derechos y obligarlos a captar agua de otra fuente. Aseguran, que lo más grave del problema en discusión, es que por medio de la colocación de un portón metálico con candados, se les ha impedido el acceso a las fuentes de agua y a los tanques de captación, con el fin de darles mantenimiento y realizar la limpieza correspondiente. Asimismo, indican que como consecuencia de constantes podas, la zona de protección ubicada en la finca ha presentado una disminución en la cantidad de árboles, lo que ha obligado la intervención del Sistema Nacional de Áreas de Conservación –SINAC- en conjunto con Fuerza Pública. Además, en el inmueble se han realizado movimientos de tierra que ponen en riesgo la potabilidad del agua, a pesar de ser área protegida y estar dentro del terreno que la fuente requiere para recargar su recurso. Aseguran que interpusieron la respectiva denuncia ante el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, autoridad que realizó una inspección en conjunto con la Fuerza Pública, verificando que los movimientos de tierra se dieron con ocasión de la construcción de un supuesto camino. Mencionan, que según un informe emitido por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación muchos árboles que se sitúan en la finca han sido envenenados con químicos, lo que conlleva el riesgo de contaminación de las fuentes de agua, lo cual, incluso, podría provocar la muerte de personas beneficiadas con el servicio de agua potable brindado por la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario. Afirman, que las autoridades del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, presentaron las respectivas denuncias ante el Tribunal Ambiental y ante la Fiscalía de San Carlos, pero a la fecha de interposición de este recurso, estas no han sido resueltas y el daño a las nacientes continúa. Alegan, que recientemente el cuidador de la finca, Miguel Ángel Salas Gómez, instaló una cerca con malla de ganadería dentro del área protegida, bloqueando el único ingreso a las nacientes. Al respecto, se interpuso una nueva denuncia ante el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, institución que realizó otra visita a la zona, constatando que el camino se encuentra cerrado con un portón de hierro enclavado en el área protegida, impidiendo el acceso a los caudales de las nacientes y sus áreas de protección. Añaden, que los dueños del inmueble, prohibieron el paso a cualquier persona, sea de la comunidad o de cualquier institución encargada de apoyar la protección de las nacientes de agua. Señalan que funcionarios del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y encargados del funcionamiento del acueducto comunal han desestimado realizar incursiones en el lugar, pues han sido víctimas de amenazas. Indican, que los hechos descritos fueron denunciados ante el Departamento de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía, pero a la fecha de interposición de este proceso, la gestión no ha sido contestada. Además, refieren que, el 8 de febrero de 2019, interpusieron una denuncia ante el Ministerio de Salud y, si bien, el Director del Área de Salud de Aguas Zarcas se ha mostrado preocupado por la situación denunciada, lo cierto es que no ha tomado medidas tendientes a una solución. Recalcan, que con la problemática expuesta, se pone en riesgo la vida de mil novecientas personas, incluyendo niños de dos escuelas públicas. Manifiestan que existe la posibilidad de que el Ministerio de Salud suspenda el servicio de agua potable, como consecuencia directa de no garantizar su potabilidad. Consideran, que en caso de suspensión del servicio, habrá afectación pública grave, con el consecuente daño a bienes jurídicos tales como la educación y la salud, pues, tal como lo indicó el Director del Área Rectora de Salud, con el faltante de agua se puede dar un brote de diarrea y provocar la muerte de personas. Reiteran, que no se han ejecutado los actos correspondientes con el fin de solucionar el problema descrito anteriormente y, por consiguiente, con el paso de los días se deteriora el lugar en el que se encuentran las nacientes de agua, colocándolas en peligro. Solicitan que se declare con lugar el recurso y, en consecuencia, se ordene el retiro de la malla ganadera que impide el acceso a la fuente de agua por el caudal de la misma fuente, se retire el portón que impide el paso a la fuente por medio de la servidumbre de paso, se reforeste toda la zona protegida ubicada dentro de la propiedad y, además, que se condene a los recurridos al pago de los daños, perjuicios y costas ocasionados. 2.- Por resolución de las 14:59 horas de 7 de marzo de 2019, se le dio curso a este recurso y se le concedió audiencia a Marcos Salvadro Arias Valenciano y a Ailsa María Núñez Rodríguez, así como, a Miguel Ángel Salas Gómez, al presidente del Tribunal Ambiental y al jefe de la Dirección de Agua, todos del Ministerio de Ambiente y Energía; al Director General y al Director del Área de Conservación Arenal Huetar Norte, ambos del Sistema Nacional de Áreas de Conservación -SINAC-; al Director del Área Rectora de Salud de Aguas Zarcas de San Carlos; al Presidente Ejecutivo, al Subgerente de Sistemas Delegados y a la Jefa de la Oficina de Atención de las Asociaciones Administradoras de Acueductos Sanitarios de la Región Huetar Norte, todos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Resolución notificada al Ministro de Ambiente y Energía a las 12:15 horas de 11 de marzo de 2019, al Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados a las 11:15 horas de 12 de marzo de 2019, al Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo a las 12:30 horas de 11 de marzo de 2019, al Sugerente de Sistemas Delegados del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados a las 11:15 horas de 12 de marzo de 2019, al Jefe de la Oficina de Atención de las Asociaciones Administradoras de Acueductos Sanitarios de la Región Huetar Norte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados a las 8:41 horas de 13 de marzo de 2019, Miguel Ángel Salas Gómez a las 9:44 horas de 12 de marzo de 2019, Marcos Salvadro Arias Valenciano a las 9:55 horas de 13 de marzo de 2019, al Director del Área de Conservación Arenal Huetar Norte a las 8:51 horas de 13 de marzo de 2019, al Director del Área Rectora de Salud de Aguas Zarcas a las 9:01horas de 12 de marzo de 2019, a la Jefa de la Dirección de Agua a las 11:00 horas de 13 de marzo de 2019, al Director General del Sistema de Áreas de Conservación a las 10:50 horas de 13 de marzo de 2019. 3.- Informa Ruth Ester Solano Vásquez, en su condición de Vice Presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo, en resumen, que el 6 de diciembre de 2018, por oficio N° P03-159-EQ, firmado por el señor Ronald Brenes Acuña, en su condición de Guarda Parques del Parque Nacional del Agua Juan Castro Blanco, del Área de Conservación Arenal Huetar Norte, presentó una denuncia ambiental en contra de Marcos Salvador Arias Valenciano –cédula de identidad N° 2-284-1251- y Aitza María Núñez Rodríguez –cédula de residencia N° 1302617375-, por la supuesta tala, contaminación y movimientos de tierra, en el inmueble conocido como La Finca de los Cubanos, ubicado en San Juan de Venecia de San Carlos, del puente sobre el Río Los Negritos, un kilómetro a mano izquierda, entrado por una servidumbre de paso. Denuncia a la que se le asignó el N° 121-19-TAA. Explica, que por resolución N° 121-19-TAA de las 8:50 horas de 23 de enero de 2019, se acordó programar una inspección ocular “in situ”, en el referido inmueble a las 10:30 horas de 21 de febrero de 2019. Lo anterior, en conjunto con la Directora Regional de Acueductos y Alcantarillados, del denunciante, la señora Nancy Quesada Artavia, en su condición de funcionaria de la Dirección de Agua, el Alcalde de la Municipalidad de San Carlos y el Secretario de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, con el fin de que se realicen los respectivos informes técnicos del sitio de los hechos denunciados, así como, si es procedente, se levante la información respectiva para la valoración económica del daño ambiental ocasionado. Refiere, que el 30 de enero de 2019, por oficio N° SINAC-ACAHN-AH-003-PO3-022-EQ, el señor Ronald Brenes Acuña, en su condición de Guarda Parques del Parque Nacional del Agua Juan Castro Blanco, del Área de Conservación Arenal Huetar Norte presentó una denuncia por afección de áreas de protección. El 28 de febrero de 2019, se recibió el oficio N° MSC-AM-0316-2019, suscrito por Jenny Chacón Agüero, en su condición de Alcaldesa a.i. de la Municipalidad de San Carlos, en el que adjunta el oficio N° MSCAM-GA-0037-2019, por medio del cual, da respuesta a lo requerido por resolución N° 121-19-TAA de las 8:50 horas de 23 de enero de 2019. El 4 de marzo de 2019, se recibió un escrito Ronald Brenes Acuña, en su condición de Guarda Parques del Parque Nacional del Agua Juan Castro Blanco, del Área de Conservación Arenal Huetar Norte, por medio del cual, remitió informe de inspección de campo solicitada por resolución N° 121-19-TAA de las 8:50 horas de 23 de enero de 2019. El 11 de marzo de 2019, se recibió la resolución de curso de este recurso de amparo. El 12 de marzo de 2019, se recibió el oficio TAA-DT-015-19, correspondiente al informe y acta de inspección realizada por el funcionario Mario Campos Ugalde, en su condición de funcionario de ese Tribunal, acompañado de Vilma Castillo Jiménez –funcionaria del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados-, Catalina Vargas Araya -funcionaria de la Dirección de Agua-, Carlos Andrei Salas Ramírez y José Herrera Zamora, -funcionarios del Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de San Carlos, Ronald Brenes Acuña - funcionario del Área de Conservación Arenal- Huetar-, José Antonio Céspedes Cortés -funcionario del Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental- y Miguel Ángel Salas G6mez -encargado de la propiedad donde ocurrieron los supuestos hechos denunciados (folios 249 al 261 del expediente). Explica, que actualmente el expediente se encuentra en etapa de investigación, a la espera de informes de algunas instituciones participantes de la inspección antes citada –por ejemplo, el de la Dirección de Agua y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados-. En vista de las consideraciones expuestas, solicita se declare sin lugar el recurso. 4.- Contestan la audiencia concedida Marcos Salvador Arias Valenciano, cédula de identidad N° 202871251 y Ailsa María Núñez Rodríguez, documento de identificación N° 023617375 y manifiestan, en resumen, lo siguiente: que hace cuarenta años, las Asociaciones Administradoras de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios no existían, tan es así que en el año mil novecientos ochenta y dos, cuando él y su esposa adquirieron la propiedad en cuestión en dicho lugar (propiedad), no existía ni concepción de agua (sic), ni Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario. Aseguran, que también mienten los recurrentes al indicar que exista una servidumbre inscrita en su propiedad, o que alguna persona se haya beneficiado en algún fundo enclavado en su terreno. Refieren, que el 2011, acudieron ante el Ministerio de Ambiente y Energía, departamento de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, a solicitar se les autorizara la concesión de tres naciente de agua existentes en sus fincas. Luego, en el año 2013, por documento extendido por el Departamento de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, se les otorgó en concesión las tres nacientes de agua existentes en su finca, esto por cuanto, una vez realizados los estudios correspondientes se logró determinar que no había ningún aprovechamiento de agua, ni inscrito ni concesionado, en su propiedad. Manifiesta, que a finales de 2006, la señora Ailsa María Núñez Rodríguez, estando nosotros en los Estados Unidos, se enfermó, por lo que no pudieron trasladarse a Costa Rica, pero a principios del 2007, recibió una llamada del señor que era quien les daba mantenimiento a la finca, quien le informó que un grupo personas de la comunidad de Concepción de Aguas Zarcas de San Carlos, había ingresado a su propiedad sin permiso alguno y estaban construyendo un tanque de grandes proporciones, motivo por el cual de inmediato se trasladó a Costa Rica, acto seguido le informó el señor cuidador de la finca que lo había obligado a sacar el ganado de su propiedad, y que por amenazas de ellos, no quería cuidar más la finca. En vista de lo anterior, a raíz de esta invasión y usurpación, presentaron un proceso en la vía penal, (Fiscalía de San Carlos), en el cual solicitaron una investigación del caso, para que se lograra esclarecer con qué permisos legales, se había construido dicho tanque (según expediente No. 13-000629-0332-PE), expediente en el cual el Juez Penal de San Carlos, solicitó continuar con la investigación de dicho proceso. En cuanto a la poda de árboles que se les acusa, refieren que no es cierto, por el contrario, han sembrado por su cuenta ciento ochenta arboles de toda especie. Agregan, que el señor Miguel Ángel Salas Gómez, no debe ser involucrado en este proceso, pues simplemente es el trabajador que les cuida la finca y, en ningún momento, ha negado el ingreso al tanque donde se almacena el recurso hídrico. Explican, que el problema que existe es que los recurrentes no han utilizado los mecanismos legales correspondientes: a) solicitar el permiso respectivo para el mantenimiento del tanque y, b) realizar los análisis de laboratorio para determinar el uso adecuado del agua. Finalmente, en cuanto a las amenazas y la instalación de portón y malla, indica que se colocaron por cuanto se trata de una propiedad privada, no pública y, los recurrentes, pretenden ingresar cuando a ellos se les antoje. 5.- Informa Pamela Castillo Barahona, en su condición de Ministra a.i. del Ministerio de Ambiente y Energía, en resumen, que efectivamente de manera reiterada el Tribunal Ambiental Administrativo ha recibido varias denuncias por afectación a las zonas de protección de la naciente que abastece de agua a la comunidad de Concepción de Aguas Zarcas administrada por la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Concepción. A continuación, se presenta un resumen de las denuncias recibidas, las acciones realizadas por parte de la Administración, que son de conocimiento de las autoridades tanto judiciales como administrativas mediante las respectivas denuncias e informes, según cronología de hechos y actuaciones que se indicarán: “Expediente N° AH-02-DN-047-2016 1. El día 03 de mayo 2016 se asigna al funcionario Arturo Ulloa Vega la atención de denuncia por tala de bosque en zona de protección de la naciente Concepción Los Negritos. 2. Mediante oficio N° SINAC-ACAHN-SP-197, el funcionario Arturo Ulloa Vega solicita al Departamento de Ingeniería Municipal de la Municipalidad de San Carlos no otorgar a futuro permisos de construcción en la finca inscrita en el Registro Nacional bajo el Folio Real N° 2-158852-001-002, 2-157805-001-002 y 2-166379-001-002 plano catastrado N° A-298320-1978 por ser un área de Recarga Acuífera, ya que al pie del cerro varias comunidades tienen captaciones de agua para consumo, como lo es la comunidad de Concepción, de Aguas Zarcas y San Juan de Venecia. 3. Mediante oficio número DI 093-2016 emitido el día seis de mayo del dos mil dieciséis, el Departamento de Inspectores de la Municipalidad de San Carlos informa que no se encontró solicitud de permiso para construcción o movimientos de tierra a nombre de los señores Marco Salvador Arias Valenciano o de la señora Alisa María Núñez Rodríguez. 4. Mediante el oficio número SINAC-ACAHN-SP-198 emitido el día seis de mayo del dos mil dieciséis, el funcionario Arturo Ulloa Vega previene por escrito al señor Marcos Salvador Arias Valenciano, portador de la cédula de identidad número 2- 287-1251 y a la señora Alisa María Núñez Rodríguez, para que cumpla con lo establecido en la legislación ambiental vigente en el país, indicándole que es delito invadir áreas de protección con actividades de movimiento de suelo en el borde de quebrada, eliminación de sotobosque, tala de árboles en áreas de bosque, cambio de uso del suelo, aterrar con tierra y escombros áreas colindantes con quebrada, ordenándole paralizar los trabajos de eliminación de vegetación, cambio de uso del suelo y deja en estado natural y permitir que el área afectada se regenere naturalmente. Se le indicó a su vez de la responsabilidad penal en caso de incumplimiento. 5. Mediante oficio número U-116-2015, notificado en fecha seis de junio dos mil dieciséis, el señor José Eduardo Jiménez Salazar en su condición de jefe del Departamento de Inspectores de la Municipalidad de San Carlos, notificó a los señores Marcos Salvador Arias Valenciano portador de la cédula de identidad número 2-287-1251 y a la señora Aisa María Núñez Rodríguez por excavación sin permiso en la Dirección señalada en su finca en San Juan de Venecia San Carlos. 6. Mediante Oficio número SINAC-ACAHN-SP-223, notificado el día veinte de mayo del dos mil dieciséis, el señor Arturo Ulloa Vega presenta ante la Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela el informe de hechos sobre delitos cometidos por destrucción de la zona de protección en las fincas supra citadas. 7. En fecha diecinueve de agosto del dieciséis se recibe en la Oficina Subregional de Pital, nueva denuncia por invasión a la Zona de protección e la naciente captada por la ASADA de Concepción de Aguas Zarcas, presentada por el señor Abel Retana Cabezas. Expediente N° AH-02-DN-010-2017. 1. En fecha primero de febrero del dos mil diecisiete, se presenta nuevamente a la Oficina Subregional de Pital el señor Abel Retana para denunciar tala de árboles en zona de protección de la naciente Concepción. Ese mismo día se asigna la atención de la denuncia a la señora Verónica Vargas Quesada, funcionaria del SINAC, destacada en la oficina subregional de Pital. 2. En fecha nueve de febrero del dos mil diecisiete se presenta el informe de inspección al sitio por parte de la señora Verónica Vargas Quesada, quien manifiesta que se detectó siembra de algunos árboles y chapia y poda de árboles y la zona de protección de la naciente y recomienda hacer una prevención al propietario del inmueble señor Marcos Salvador Arias Valenciano cédula de identidad número 2-0287-1 251. 3. Mediante oficio número SINAC-ACAHN-SP-114-2017, emitido el día trece de febrero del dos mil diecisiete la señora Verónica Castro notifica a la denunciada para que cumplan con lo establecido en la legislación ambiental y deje regenerar la cobertura natural boscosa de las zonas de protección en un radio de 200 metros de la naciente. Expediente AH-02-DN-01 9-2017. 1. En fecha 27 de marzo del 2017 se recibe en la Oficina Subregional de Pital una nueva denuncia por afectación a la zona de protección de la Naciente de Concepción de Aguas Zarcas. 2. Mediante oficio número SINAC-ACAHN-SP-247-2017 emitido el día veintiocho de marzo del dos mil diecisiete, la señora Verónica Vargas Quesada presenta ante la fiscalía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, el informe por los hechos ocurridos dentro de la finca inscrita al Folio Real Matrícula número 2- 168852-002-003 plano catastrado número A - 0298320-1978, propiedad del señor Marcos Salvador Arias Valenciano cédula de identidad número 2-0287-1251 y la señora Alisa María Núñez Rodríguez, como son la profundización de un camino en la zona de protección de la naciente, de la comunidad de Concepción, trabajo que se extienden a todo lo largo del trayecto hasta llegar a la parte alta del cerro en donde se dio nivelación de terreno, generando gran cantidad de erosión sobre las fuentes de agua. En dicho informe advierte la señora Vargas Quesada, sobre la existencia de otra causa penal por hechos similares en la misma propiedad (Causa 16-000816-306-PE y solicita nuevamente al Departamento de Ingeniería Municipal informe sobre los trámites o solicitudes de movimientos de tierra en la propiedad donde se identificaron los hechos delictivos. 3. Mediante Resolución 12-2017 emitida el día nueve de febrero del dos mil diecisiete el Departamento de Ingeniería de la Municipalidad de San Carlos ante gestión realizada por el señor Marcos Salvador Arias Valenciano, portador de la cédula de identidad número 2-287-1251, para realizar reparación de caminos existentes, Comunica al interesado que, de conformidad con la Ley Orgánica del Ambiente, se ha cumplido con el procedimiento de evaluación ambiental. Resolución que aprovecha el señor Marcos Salvador Arias Valenciano para intervenir un camino de acceso atravesando las zonas de protección de las nacientes incluida la naciente de Concepción de Aguas Zarcas generando un daño importante y poniendo en riesgo incluso la salud de las personas. Hechos que también fueron puestos en conocimiento de la Fiscalía de San Carlos mediante Oficios SINACACAHN-DR-433-2018 Y OFICIO N° SINAC-ACAHN-DR-433-2018 mismos que se adjuntan al expediente relacionado. 4. Mediante oficio número OF-AH-DN-P03-149-2018, el señor Ronald Brenes Acuña (Funcionario del SINAC) informa ante la Dirección Regional, que tanto él como los vecinos de la comunidad están siendo amenazados mediante llamadas telefónicas recibidas, que sienten amenazada su integridad personal, por Io que se procede mediante oficio número SINAC-ACAHN-DR-433-2018, dirigido al Licenciado Alejandro Araya Vargas, Fiscal Adjunto de San Carlos a solicitar la protección de Víctimas y Testigos por los casos bajo investigación, relacionados con afectación de las zonas de protección en San Juan de Venecia, donde se captan las nacientes de las comunidades de Concepción de Aguas Zarcas, Los negritos y San Juan de Venecia. Solicitando especial atención para los funcionarios del SINAC: Arturo Ulloa, Juan Carlos Cárdenas, Verónica Vargas, todos destacados en la oficina subregional de Pital. Ronald Brenes Acuña destacado en el Parque Nacional del Agua Juan Castro Blanco, los funcionarios de la Fuerza Pública: Humberto Badilla Núñez, portador de la cédula de identidad número 2-729-465 y Jason Jiménez Córdoba, portador de la cédula de identidad número 2-650-575. Así como los señores Enrique Retana Cabezas portador de la cédula de identidad número 2-461-371, en su condición de presidente de la Asada Concepción de Aguas Zarcas, el señor Rafael Quesada Porras, portador de la cédula de identidad número 2-283-198 Juez de Aguas ASADA Concepción de Aguas Zarcas, la señora Dunia Jiménez Gómez portadora de la cédula de identidad número 2-619-629, Presidenta de la Junta de vecinos de San Juan de Venecia y Alfonso Jiménez Gómez cédula de identidad número 2-461-571, Juez de aguas de la comunidad de San Juan de Venecia. 5. Mediante Oficio número SINAC-ACAHN-DR-433-2018 el entonces director del ACAHN, informa al Fiscal Adjunto de San Carlos, Licenciado Alejandro Araya Vargas sobre los hechos presentando un resumen cronológico de los hechos solicitando en el apartado de Peticiones lo siguiente: "PETITORIA En razón de lo indicado se solicita a su autoridad con todo respeto lo siguiente: 1- Acumular las causas presentadas contra los señores Marco Salvador Arias Valenciano, portador de la cédula de identidad número 2-287- 1251 y la señora Aldiza María Núñez Rodríguez cédula de residencia número 1302617375, por el delito de invasión de zonas de protección de nacientes. 2- Investigar lo actuado por el departamento de Ingeniería de la Municipalidad de San Carlos y en caso de que se logre establecer causa penal por los hechos señalados se informe a la Procuraduría General de La República para que se interponga la Acción Civil Resarcitoria por los daños ovacionados al ambiente y a los pobladores de las comunidades de Concepción de Aguas Zarcas, Los Negritos y San Juan de Venecia, todos afectados por los daños ocasionados a las zonas de protección de las nacientes donde captan el agua potable para el consumo humano. Para los efectos se adjunta copia de la resolución, a la vez que se solicita respetuosamente tramitar ante el Departamento de Ingeniería de la Municipalidad de San Carlos un ejemplar certificado para los efectos correspondientes 3- Aplicar en el presente caso la Ley de protección de víctimas y testigos a fin de evitar un daño a la integridad de las personas tanto funcionarios del SINAC, como Fuerza pública y vecinos de las comunidades afectadas, según lo solicitado por el señor Ronald Brenes Acuña en el oficio de cita, mismo que se adjunta a la presente solicitud." 6. Mediante escrito dirigido a la Licenciada Nancy Quesada Artavia y recibido en la Dirección de Aguas Oficina San Carlos, el señor Abel Enrique Retana Cabezas, en su condición de presidente de la ASADA Concepción de Aguas Zarcas, solicita la medida cautelar de retiro de la malla instalada en la zona de protección de la naciente de Concepción que impide el paso y mantenimiento de las naciente como de los tanques de captación, aporta acta de inspección levantada por el funcionario del SINAC Ronald Brenes Acuña, donde consta la existencia de un portón y el cercado con malla que impide el ingreso al sitio de captación incluso de a la señora Vilma Castillo en su condición de Directora Regional de Acueductos y Alcantarillados o a quien ocupe su puesto, el señor Ronald Brenes Acuña en su condición de Guarda Parques del Parque Nacional del agua Juan Castro Blanco del Área de Conservación Arenal Huetar Norte y denunciante, señora Nancy Quesada Artavia, en su condición de funcionaria de la dirección de Agua o a quien ocupe supuesto, el señor Alfredo Córdoba Soro, en su condición de alcalde Municipal de San Carlos o a quien ocupe su puesto con el Lic. Sergio Bermúdez Muños en su condición de Secretario General de la Secretaría Técnica Ambiental o quien ocupe su puesto, que deben acudir a la inspección señalada para las 10:30 horas del día 21 de febrero del 2019. 9. Mediante escrito de fecha veintiséis de febrero del dos mil diecinueve, el señor Ronald Brenes Acuña informa al Tribunal Ambiental Administrativo sobre el resultado de la inspección realizada el día veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, bajo el trámite de denuncia que se desarrolla bajo el expediente número 121-19-TAA en relación con esta causa, informe que se incorpora al expediente en el cual se reitera sobre los hechos denunciados y que ahora se investigan señalando que se verificó por los presentes la invasión en las zonas protegidas de las nacientes captadas. Que se verificó obras en cause y existencia de mallas metálicas según lo denunciado. Que las nacientes existentes se traslapan entre sí por lo que todas las acciones se desarrollan dentro de las zonas de protección. Entre otras observaciones de interés para la resolución de la causa. 10. Con fecha veintiséis de febrero del presente año, la Municipalidad de San Carlos dentro del procedimiento que se desarrolla bajo el Expediente Número 04-19-01-TAA y en respuesta a la inspección realizada por disposición del Tribunal Ambiental Administrativo emite el informe MSCAM-GA 0037-2019 y sus anexos, mismo que se incorpora al expediente administrativo llevado por el ACAHN. De la lectura del citado informe se extra como hechos relevantes como son: Cambios en los asientos registrales realizados por los propietarios del inmueble, que les permitieron reunir fincas y apropiarse de lo que en principio era un camino público mismo que coincide con la calle da acceso que durante cuarenta años había utilizado la ASADA DE CONCEPCIÓN PARA INGRESAR A LA NACIENTE. Comprobación de obras en cause y movimientos importantes de tierra mismos que se dieron dentro de la zona de protección de la Naciente. Existencia de la resolución 2373-2016-SETENA, bajo impacto que hace mención a camino original. Que según plano A-298320-1978 sobre el cuál se habría otorgado la calificación de bajo impacto se observa la como entrada principal al inmueble es un acceso de calle pública, condición que habría cambiado tras los movimientos registrales y reunión de fincas, pasando a formar parte de la propiedad”. En vista de las consideraciones expuestas, considera que es claro que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación ha actuado de manera diligente atendiendo las denuncias, realizando las inspecciones y diligencias correspondientes, realizando prevenciones tanto al señor Marco Salvador Arias como a la Municipalidad de San Carlos a fin de evitar daños mayores al ambiente, incluso presentando las denuncias tanto en sede judicial como administrativa tantas veces como ha sido necesario, llegando incluso a recibir amenazas contra sus funcionarios en su afán de evitar que se sigan cometiendo daños contra el ambiente, solicita se declare sin lugar el recurso. 6.- Informa María Gabriela Páez Vargas, en su condición de Directora a.i. de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía, en resumen, que consta en el Registro Nacional de Concesiones que al efecto lleva la Dirección de Agua, dos expedientes el número 57-R, que es inscripción de fuentes a nombre de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Concepción, Los Negritos, Aguas Zarcas de San Carlos, cédula jurídica 3-002-566866, según resolución 005-SAC-90 del diecisiete de enero de 1990. Las fuentes inscritas son: Nacimiento 01 denominada Los Negritos, en las coordenadas latitud 260.800 y longitud 501.100 y Nacimiento 02 Sin Nombre en las coordenadas Latitud 260.850 y Longitud 500.900 y el expediente número 15680 a nombre de los señores Marcos Arias Valenciano y Ailsa María Núñez Rodríguez, a quienes mediante resolución R-0037-2014-AGUAS-MINAE, se les otorgó concesión de aprovechamiento de agua de dos nacimientos denominados Nacimiento Sin Nombre b y Nacimiento Sin Nombre c. Sin embargo, se les denegó concesión del Nacimiento Sin Nombre a, por cuanto de la inspección al sitio (sea en propiedad de los señores Arias y Núñez) se determinó que dicho nacimiento estaba captado por la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Concepción y Los Negritos, además que se determinó que el agua concesionada de las fuentes b y c para los señores Arias y Núñez era suficiente y satisfacía las necesidades de ellos. Refiere, que el 25 de agosto del 2016, se realiza inspección al sitio, por parte de la Ing. Nancy Quesada, Coordinadora de la Unidad Hidrológica San Juan, junto con los recurrentes, funcionarios del Área de Conservación Arenal-Huetar Norte y funcionarios del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y teniendo en cuenta que los señores Arias y Núñez tienen otorgada una concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales de dos nacimientos sin nombre, para utilizarla en las fincas folio real 157806-002, 166379-001,168852-002, ubicadas en Distrito Venecia, Cantón San Carlos, Provincia Alajuela, para uso doméstico, piscina doméstica, granja, abrevadero, lechería, turismo, embotellado para la venta y riego, se revisaron todos los puntos de ubicación de los posibles aprovechamientos, tanto los inscritos como los concesionados. Indica, que realizada la inspección en el lugar, se comprobó que en las coordenadas indicadas en el expediente 57-R, no se ubicó ningún nacimiento. Asegura, que se verificó en el recorrido que existe en la propiedad un tanque de captación de un Nacimiento Sin Nombre ni Número, que se identifica como Nacimiento Sin Número a, el cual pertenece a la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Concepción, Los Negritos de Aguas Zarcas, y está ubicado en coordenadas distintas a las indicadas en el expediente de inscripción de dicha Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario. Ahora bien, la Ing. Nancy Quesada, efectuó un análisis de toda la información recopilada y mediante la aplicación del programa QGIS 2.142 Essen, sumado a lo encontrado en el campo, así como de lo señalado en el oficio UEN-GAR-2016-01359 del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el cual, se indica que el día 9 de junio del 2016, se realizó inspección al sitio en donde se encuentra ubicada la fuente actual de abastecimiento de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Concepción, Los Negritos de San Carlos, en compañía de los propietarios del inmueble y representantes de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario, y que utilizando el receptor satelital TOPCON FC-500, el mismo proyectó una ubicación geográfica en coordenadas CRTM05 e identificando el punto 100= 1146161233 Nrte-S01243,275 Este. El resultado del análisis generó el informe técnico DA-UHSAN-234-2016, concluyéndose que se trata de un mismo cuerpo de agua, y por lo tanto las coordenadas de los puntos de toma de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Concepción, Los Negritos de Aguas Zarcas, debían ser corregidas, lo que se realizó mediante resolución DA-1481-2016 del 28 de octubre del 2016. Posteriormente, el 8 de febrero del 2019, se recibe en esa Dirección denuncia sobre posibles afectaciones graves al derecho de agua potable, la cual, fue presentada por el Presidente de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Concepción de Aguas Zarcas, indicando que los propietarios del inmueble donde se ubica la naciente que tienen captada, instaló una malla ganadera dentro del área de protección y la colocación de un portón metálico con candados, impidiéndose el acceso a las fuentes de agua y a los tanques de captación, con el fin de darles mantenimiento y realizar la limpieza correspondiente. Gestión que indican no ha sido atendida por la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía. Por otra parte, el Tribunal Ambiental Administrativo mediante resolución 121-19-TAA del 23 de enero del 2019 (antes de la presentación de la denuncia de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario), convocó inspección al sitio el 21 de febrero del 2019. Refiere, que con el propósito de atender la orden del Tribunal Ambiental Administrativo, y la denuncia presentada por la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario, se acompañó a la inspección en la que participaron funcionarios de esa Dirección, señora Catalina Vargas Araya en compañía de funcionarios del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, el Tribunal Ambiental Administrativo entre otros, y cuyo resultado generó por su parte, el oficio DA-UHSAN-0160-2019 de fecha 1 de marzo del 2019. En este se señala que se realizó un recorrido en la propiedad del señor Salvador Arias en donde se localizaron tres cuerpos de agua. En la quebrada Sin Nombre 1 se observó una malla colocada de manera transversal al cauce, esta estructura fue colocada, según indicó el señor Miguel Ángel Solís Gómez (cuidador de la propiedad), por parte de los dueños de la propiedad, no permitiendo el libre tránsito de personas por el cauce, pero sí permite el flujo continuo de agua. Concluye el informe que en la visita no se observó afectación a los cuerpos de agua mediante contaminación puntual. Asimismo, señala que mediante el oficio AL-UHSAN-0003-2019 de fecha 1 de marzo del 2019, la Unidad Hidrológica San Juan de la Dirección de Agua, le ordena a los señores Marcos Arias Valenciano y Ailsa María Núñez Rodríguez, propietarios donde se encuentra ubicada la naciente en cuestión, que de conformidad con lo señalado en el artículo 70 de la Ley de Aguas, deben proceder a eliminar la malla que está obstruyendo el libre acceso al cauce. Oficio que fue debidamente notificado tanto a los propietarios del inmueble como a los representantes de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario denunciante, según se demuestra del documento adjunto. De tal forma que la gestión de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario fue debidamente atendida por esa Dirección, sin que se note omisión en su actuación. Señala, que las competencias de esa Dirección otorgadas por la Ley 276 no alcanzan para ingresar a las propiedades privadas. Lo anterior, por cuanto los funcionarios de la Dirección de Agua no cuentan con autoridad de policía, a diferencias de los funcionarios del Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Por otra parte, no tenemos autoridad para eliminar estructuras que se encuentren dentro de los cauces dentro de la propiedad privada. Explica, que en lo que compete, la Dirección de Agua ya emitió la orden de eliminación de la malla instalada dentro del cauce se la notificó tanto al propietario del inmueble como a la recurrente, por lo que no que no existe omisión o desatención de la denuncia como lo señalan los recurrentes; por lo que solicita se declare sin lugar el presente recurso de amparo. 7.- Informan Cecilia Martínez Artavia, en su condición de Subgerente de Gestión de Sistemas y Vilma Castillo Jiménez, en su condición de Jefa de la Oficina Regional de Atención de las Asociaciones Administradoras de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios de la Región Huetar Norte, ambas del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en resumen, lo siguiente: que desde el 2016, esa Oficina Regional tiene conocimiento del conflicto existente entre la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario y los propietarios del inmueble donde se ubica la naciente y se han avocado a realizar las acciones tendentes a garantizar el acceso pacífico de los miembros y personal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Concepción y Los Negritos para asegurar la operación y el mantenimiento de la captación y el tramo de tubería de conducción que existe dentro de la finca N° 570432 (Ver Prueba 1: Memorando PRE-DJ-2017-01912 y sus anexos UEN-GAR-2017-00952 y UEN-GAR-2016-01359). Explica, que de acuerdo con la visita realizada el 21 de febrero de 2019 junto con funcionarios del Sistema Nacional de Áreas de Conservación Dirección de Agua del Ministerio del Ambiente y Energía, Municipalidad de San Carlos, Secretaría Técnica Nacional Ambiental y Tribunal Ambiental Administrativo, a la propiedad se observó la existencia de un portón metálico con candado que impedía el ingreso al sitio de la captación. (Ver prueba 3: Bitácora de Atención del 21 de febrero de 2019). No les consta que se esté impidiendo el paso a un vecino colindante. Por otra parte, asegura que es cierto que la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario cuenta con recursos económicos limitados. También es cierto que el fontanero o miembros de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario deben ingresar periódicamente a la captación como parte de las labores propias de su operación y mantenimiento. Es responsabilidad de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario velar porque la infraestructura se encuentre en las condiciones óptimas que garanticen la calidad del agua que ahí se capta. Además, debe mantenerse el monitoreo del entorno de la misma para identificar posibles vulnerabilidades que puedan poner en riesgo el recurso hídrico de las personas que actualmente abastecen con este sistema. Considera importante manifestar que la naciente ubicada en la propiedad con número de finca 570432 es la única fuente de abastecimiento con la que cuenta el acueducto administrado por la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario para brindar el servicio a una población de mil ciento sesenta y cinco personas aproximadamente. En la zona no se tienen referencias de otras nacientes que cuenten con el caudal de producción necesario y la elevación topográfica requerida para abastecer estas comunidades con un sistema por gravedad, por lo tanto, la naciente captada existente es absolutamente imprescindible para dotar de agua las comunidades de Concepción y Los Negritos de Aguas Zarcas. Desde el año 1990 la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Concepción y Los Negritos cuenta con una asignación de caudal de dos punto cinco litros por segundo por parte de la Dirección de Agua del Ministerio del Ambiente y Energía y, posteriormente, ratificada en el año 2016 cuando se modificaron las coordenadas de la fuente. Ver prueba 4: 005-SAC-90 y DA-1481-2016. En 2016, la Dirección de Agua del Ministerio del Ambiente y Energía realizó visita al sitio en atención a la denuncia interpuesta por María Ailsa Núñez Rodríguez y Marco Arias Valenciano, de dicha visita se concluyó que no existía un aprovechamiento ilegal de agua por parte de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Concepción y Los Negritos debido a que "se determinó que la fuente 01 Nacimiento Los Negritos inscrita bajo el expediente 57R corresponde a la misma fuente denominada en el expediente 15680 como nacimiento sin número a. Donde para la inscripción de las fuentes del expediente 57R existe un error en la ubicación el cual se recomienda corregir mediante informe DA-UHSAN-0235- 2016". Ver prueba 5: DA-UHSAN-0234-2016. Por otra parte, no los consta que exista una servidumbre de hecho desde hace cuarenta y tres años. Refiere, que es cierto que en el transcurso de los años la propiedad donde se ubica la naciente, con número de finca 570432 ha venido disminuyendo la cantidad de árboles y zonas verdes. Durante la visita realizada el 21 de febrero de 2019, se observaron evidencias de árboles talados. (Ver prueba 3: Bitácora de Atención del 21 de febrero de 2019). Asimismo, se cuenta con las fotografías áreas de los años 2012 y 2018 donde se evidencia que con el paso de los años se ha disminuido la cobertura boscosa dentro de la propiedad debido a que se realizó un movimiento de tierras. (Ver Prueba 2: Fotografías aéreas de los años 2012 y 2018, fuente Google.). Explican, que de acuerdo con la visita realizada el 21 de febrero de 2019 junto con funcionarios del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, Dirección de Agua del Ministerio del Ambiente y Energía, Municipalidad de San Carlos, Secretaría Técnica Nacional Ambiental y Tribunal Ambiental Administrativo a la propiedad, se observó la existencia de un movimiento de tierras dentro de la propiedad. (Ver prueba 3: Bitácora de Atención del 21 de febrero de 2019). No obstante, no les consta que dicho movimiento se haya realizado para la construcción de un camino en la propiedad, ni la existencia (o no) de un permiso por parte de la Municipalidad de San Carlos para dicho movimiento de tierras. Agregan, que es cierto que la afectación a la naciente continúa, ya que con la reducción del área boscosa se pone en riesgo el recurso hídrico que actualmente abastece a las poblaciones de Concepción y Los Negritos. Sin embargo, no les consta que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación haya presentado las denuncias aludidas por los recurrentes. Refieren, que es cierto que actualmente se le impide el acceso de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario a la captación para realizar las labores de limpieza y mantenimiento, mediante la instalación una malla en el perímetro de la finca y sobre el cauce natural de la naciente. Sin embargo, no les consta la fecha exacta a partir de la cual se impide el acceso en su totalidad a la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario. No obstante, No les constan las acciones realizadas por los recurrentes ante el Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Agregan, Durante la visita realizada el 21 de febrero de 2019 se comprobó la existencia de un portón metálico cerrado con candado en el acceso a la propiedad sobre la servidumbre. Por otra parte, refieren que no es cierto que los funcionarios de la Oficina Regional Huetar Norte de Acueductos y Alcantarillados, hayan recibido amenazas ni que se les impidiera el acceso a la propiedad. (Ver prueba 3: Bitácora de Atención del 21 de febrero de 2019.) Sin embargo es importante señalar que quienes deben ingresar a la propiedad deben ser los representantes de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Concepción Los Negritos por cuanto cuentan con la delegación por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para la operación y mantenimiento del sistema, por lo cual es imprescindible dicho acceso a la captación para asegurar el agua potable a todos sus usuarios. Explican, que no les consta lo referido respecto al Ministerio del Ambiente y Energía y al Ministerio de Salud. Finalmente, refiere que existe una amenaza potencial a la salud de los usuarios del sistema de no brindarse un apropiado mantenimiento a la captación por el impedimento del ingreso de los personeros de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario. Sin embargo, no les consta las manifestaciones aludidas por los recurrentes en relación con posibles suspensiones del servicio en razón de órdenes sanitarias que fuesen giradas por el Ministerio de Salud. Explican, que la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Concepción y Los Negritos de Aguas Zarcas, es un operador legal del sistema de agua potable que abastece a tas comunidades de Concepción y Los Negritos. Cuentan con convenio de delegación suscrito con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados desde el 24 de febrero del 2016. Además, son enfáticos en señalar que la fuente ubicada en la propiedad de los recurridos y respecto de la cual existe una asignación de caudal a la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Los Negritos y Concepción es absolutamente imprescindible para dotar de agua las comunidades de Concepción y Los Negritos de Aguas Zarcas. Según se indica en el Informe Técnico UEN-GAR- 2019-00791, “(...) desde el año 1990 la ASADA de Concepción y Los Negritos cuenta con una asignación de caudal de dos punto cinco litros por segundo por parte de la Dirección de Aguas del Minae y posteriormente ratificada en el año 2016 cuando se modificaron las coordenadas de la fuente" (ver pruebas 4 y 5). Asimismo, se indica en dicho informe que: "(...) En la zona no se tienen referencias de otras nacientes que cuenten con el caudal de producción necesario y la elevación topográfica requerida para abastecer estas comunidades con un sistema por gravedad (...)” Nótese que el informe de cita, indica de manera contundente que "(...) la naciente ubicada en la propiedad con número de finca 570432 es la única fuente de abastecimiento con la que cuenta el acueducto administrado por la ASADA para brindar el servicio a una población de 1165 personas aproximadamente". Al impedir el ingreso de los personeros de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Los Negritos y Concepción a la propiedad en la cual se encuentra la naciente captada que abastece el sistema que administra, existe una clara violación por parte de los propietarios recurridos respecto del derecho de acceso al agua potable y del derecho a la salud de las comunidades de Los Negritos y Concepción. Finalmente, solicitan se declare con lugar el recurso únicamente en cuanto a las pretensiones referidas en contra de los señores Marcos Salvador Arias y Ailsa María Núñez Rodríguez y se les ordene que permitan el ingreso de los personeros de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario a la naciente captada que se encuentra en su propiedad y que es absolutamente esencial para que la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Concepción y Los Negritos de Aguas Zarcas brinde el servicio de abastecimiento de agua potable, pues es la única fuente con la que cuenta dicho ente operador. Además, que se ordene a los propietarios recurridos, abstenerse de impedir o ejercer cualquier medida de presión o contención que imposibilite el mantenimiento de la naciente captada y su tubería de conducción. Además, que ordene a los propietarios recurridos abstenerse de continuar realizando acciones en detrimento del área de protección de la naciente que abastece a las comunidades de Concepción y Los Negritos. Por otra parte, que se declare sin lugar el recurso en relación con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados pues se ha demostrado que se actuado en estricto apego al ordenamiento jurídico vigente, sin lesionar derecho fundamental alguno de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Los Negritos y Concepción ni de las comunidades a las cuales brinda el servicio de agua potable. 8.- Informa Dionisio Sibaja Sibaja, en su condición de Director Regional de Aguas Zarcas del Ministerio de Salud, en resumen, que en atención a los hechos acusados solicitó informe a la funcionaria Licda. Diana Rodríguez Arias de la Unidad de Regulación Área Rectora de Salud Aguas Zarcas, mediante el informe MS-RHN-ARSAZERS- 310-2019 manifiesta lo siguiente: “Estimado Doctor, en la presente le comunico mi análisis relacionado con la solicitud citada en el epígrafe, en atención a las acciones correctivas realizadas por esta Área Rectora de Salud para la atención de la problemática del Acueducto Rural Concepción Los Negritos. INFORMACIÓN GENERAL DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO ACUEDUCTO RURAL DE CONCEPCIÓN LOS NEGRITOS El sistema de abastecimiento de agua del acueducto de Concepción Los Negritos se abastece de la captación de una naciente denominada "Ulises Arce" (caudal de 11.11 1/s) y cuenta con 1 tanque de almacenamiento a nivel con una capacidad de 2000m3, red de distribución y sistema de desinfección del agua con pastillas de hipoclorito de calcio. Cuenta con 300 abonados que abarca aproximadamente una población beneficiada de 1500 habitantes de la comunidad de Concepción de Aguas Zarcas, Los Negritos y Alto Murillo de Venecia. La ASADA Concepción Los Negritos cuya razón social es Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Concepción y Los Negritos de Aguas Zarcas, numero de cedula jurídica 3-002-566866, cuenta con permiso sanitario de funcionamiento N*PF-RHN-ARSAZ-688-2018, para la actividad suministro de agua potable para consumo humano con oficina administrativa y bodega de materiales vigente hasta el 28 de noviembre del 2023. (Expediente AC-AZ-007 folio 00183) No cuentan con el convenio de delegación del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA). ANTECEDENTES El 09 de octubre del 2013 se realizó inspección del sistema de abastecimiento de agua potable donde se aplicó la metodología de evaluación de riesgo sanitario denominada Guía de Inspección del Sistema Estandarizado de Regulación de la Salud (SERSA) en cada uno de los elementos del sistema de suministro de agua. Se evidencia en informe técnico MS-RHN-ARSAZ-ERS-1398-2013 (folios 00058 al 0091 expediente AC-AZ-007). En dicho informe técnico se indican una serie de no conformidades que se deben corregir con respecto a las condiciones físico sanitarias de los componentes del sistema y según su evaluación en ese momento se clasificó en riesgo intermedio, por lo tanto se consideró viable otorgar el permiso sanitario de funcionamiento solicitado y se notificaron las acciones correctivas a realizar por parte de la ASADA para su corrección el 21 de octubre del 2013, donde se destaca que debían coordinar con el MINAE para delimitar la zona de protección absoluta de 200m como medida de protección inmediata. A la ASADA se le otorgó el permiso sanitario de funcionamiento N'PF-RHN-ARSAZ-510-2013 con fecha de vencimiento al 18 de octubre del 2018. (folios 00092 al 0094 expediente AC-AZ-007) El 04 de octubre del 2013 se evidencia en el folio 00096 del expediente AC-AZ-007, consulta vía correo electrónico realizada por el Dr. Dionisio Sibaja Anchia del Director del Área Rectora de Aguas Zarcas sobre el estado de inscripción o concesión de la naciente del acueducto al Sr. Fabio Sancho Corrales funcionario de Acueductos y Alcantarillados, quien a su vez informa que está en trámite su inscripción para un total de 4.5 L/s. El 17 de marzo del 2015 se realizó inspección de seguimiento al acueducto, de la cual se generó el informe técnico MS-RHN-ARSAZ-ERS-371-2015, donde se le indicó al representante legal de la ASADA que le corresponde al MINAE como ente rector en el tema, garantizar que se respete la zona de protección de 200m alrededor de la naciente, según lo establecido en la Ley de Aguas y la Ley Forestal, por lo que se recomendó al administrado presentar la respectiva denuncia ante dicha instancia para su atención. (folios 00102 al 00107 expediente AC-AZ-007) El 20 de mayo del 2015 se evidencia en el folio 00108 del expediente AC-AZ-007 correo electrónico enviado por el Dr. Dionisio Sibaja Anchía del Director del Área Rectora de Aguas Zarcas a la Licda. Yolanda Martínez de la Subgerencia de sistemas comunales del AyA, solicitud de apoyo para coordinar la instalación y monitoreo de los sistemas dedesinfección de los acueductos Garabito, Aguas Zarcas, Viento Fresco, Esquipulas-Pitalito, Montecristo, Kooper, Flor y Fauna y Concepción. Mediante el informe técnico MS-RHN-ARSAZ-ERS-660-2015, se analizan los resultados de los análisis físico químicos y microbiológicos presentados por la ASADA Concepción Los Negritos, donde se indica que los parámetros cumplen con la normativa vigente, no obstante, se informa que deberá presentar en el próximo análisis los valores faltantes y mantener el cloro residual dentro del rango de 0.3 a 0.6 mg/L. (folios 00110 al 00115 expediente AC-AZ-007) El 09 de mayo del 2016 se realizó inspección al acueducto en atención a denuncia por construcción de un camino interno dentro de la finca a 100m aproximadamente de la captación del acueducto, de la cual se generó el informe técnico MS-RHN-ARSAZ-ERS-DEN-078-2016. En dicho informe se indicó al encargado de la propiedad tomar como medida de mitigación inmediata realizar desagües de forma manual en las cercanías de la naciente para evitar un riesgo de contaminación de la captación y se recomendó informar y consultar al MINAE y la Municipalidad de San Carlos sobre las acciones inmediatas a tomar, así como las acciones legales correspondientes. (folios 00116 al 00119 expediente AC-AZ-007) El 04 de diciembre del 2017 se realizó seguimiento y monitoreo programado por el Nivel Central del Ministerio de Salud a la fuente de abastecimiento y a la red de distribución del Acueducto Rural Concepción Los Negritos. La toma de muestras de agua se realizó por parte del Laboratorio de Análisis Ambiental de la Universidad Nacional y se emitió el informe técnico DSA-UCSA-714-2018 donde se indica que los resultados de los análisis de los parámetros del nivel 1, 2 y 3 cumplen con el valor máximo admisible del Decreto N°38924-S, exceptuando el cloro residual. Por lo tanto, se recomendó al Área Rectora de Aguas Zarcas, realizar una medición de cloro residual en cinco puntos de la red de distribución y verificar que se cumpla con el rango permisible, caso contrario emitir el acto administrativo con plazo de 2 días hábiles para que dosifiquen correctamente la desinfección y cumplan con la normativa vigente. (folios 00120 al 00134 expediente AC-AZ-007) El 30 de abril y el 14 de mayo del 2018 se procedió a realizar medición de cloro residual en la red de distribución del acueducto Concepción Los Negritos, no obstante, no se detectó cloro residual en la red por lo que la Dirección del Área Rectora procedió a coordinar con el Nivel Regional del AyA para la atención de la problemática. (folios 00135 al 00142 expediente AC-AZ-007) El 07 de noviembre del 2018 se recibió en ventanilla única del Área Rectora la solicitud N°634-2018 de renovación del PSF del acueducto, por lo que se realizó inspección previa el 23 de noviembre del 2018 y se generó el informe técnico MS-RHN-ARSAZ-ERS-1361-2018. En dicha inspección se procedió a aplicar la Guía de Inspección del Sistema Estandarizado de Regulación de la Salud (SERSA) en cada uno de los elementos del sistema de suministro de agua, dando como resultado la clasificación del acueducto en riesgo intermedio. Se recomendó coordinar lo antes posible una visita interinstitucional para que cada institución conforme a sus competencias emita el criterio y las acciones a ejecutar con el fin de buscar una solución definitiva a la condición existente en la zona de protección de la naciente del acueducto, lo anterior sustentado en lo indicado en el artículo 31 de la Ley de Aguas N°276. Además, en el informe técnico MS-RIN-ARSAZ-ERS-1361-2018 se indica que con respecto a la tramitología para la renovación del PSF se considera conveniente otorgar el mismo, dado a que los factores de mayor riesgo a intervenirse corresponden a la acción de evaluación y procesos administrativos llevados a cabo por las instituciones del estado conforme a sus competencias, a cada uno de los propietarios de los terrenos que se encuentran dentro del radio de protección de 200m con respecto a la captación. (folios 00143 al 00180 expediente AC-AZ-007) Al acueducto rural Concepción Los Negritos se le otorgó el permiso sanitario de funcionamiento N°PF-RHN-ARSAZ-688-2018 con fecha de vencimiento al 28 de noviembre del 2023. (folios 00181 al 00185 expediente AC-AZ-007) El 14 de febrero del 2019 se realizó inspección de seguimiento como parte de las inspecciones del Subgrupo de Monitoreo y Seguimiento del Plan Único de Atención para la Contaminación de Aguas en la Zona Norte, de la cual se generó el informe técnico MS-RHN-ARSAZ-ERS-228-2019. En dicho informe se indica que observó la existencia de un portón que impide el ingreso a la captación y se observó en los alrededores actividad ganadera que se encuentra dentro del área de protección de la naciente. Además, se recalca que se cuenta con un proceso administrativo pendiente ante el Tribunal Ambiental Administrativo, ya que se han interpuesto varias denuncias ante dicha instancia por la invasión de la zona de protección de la naciente, por lo que se recomendó esperar el pronunciamiento de dicha instancia competente en el tema y actuar conforme al dictamen que se genere. (folios 00186 al 00191 expediente ACAZ-007) El 26 de febrero del 2019 se recibe en ventanilla única del Área Rectora, la correspondencia CE-050-2019 por parte del presidente de la ASADA de Concepción Los Negritos relacionada con denuncia de afectaciones al derecho de agua potable de las comunidades Concepción de Aguas Zarcas y San Juan de Venecia. (folios 00192 al 00199 expediente AC-AZ-007) El 12 de marzo del 2019 se recibe en ventanilla única del Área Rectora la correspondencia C01-018-2019 relacionada con recurso de amparo expediente N°19-003493-0007-CO, donde se ordena a las autoridades públicas accionadas tomar las medidas necesarias con el fin de asegurar la protección de las fuentes de agua mencionadas en este proceso, así como garantizar la potabilidad del agua tomada de estas para consumo humano en las comunidades de Concepción y Los Negritos de Aguas Zarcas. El 12 de marzo del 2019 se envío correo electrónico por parte del Dr. Dionisio Sibaja Anchía Director del Área Rectora de Salud de Aguas Zarcas dirigido a la Licda. Mariana Jiménez Villalobos Directora Regional del Área de Conservación Arenal Huetar Norte-SINAC, donde notifica el oficio DARSAZ-RHN-0216-B-2019. En dicho oficio se solicita proceder con la aplicación de lo estipulado en el artículo 31 de la Ley de Aguas, con el fin de garantizar el radio de protección de 200 metros con respecto a la naciente”. Por su parte, respecto a la medida cautelar, refiere que el Área Rectora de Salud ha realizado el debido proceso según su competencia, donde se ha informado y se han realizado las respectivas coordinaciones con las instituciones encargadas de delimitar y resguardar las zonas de protección de acuerdo a la normativa vigente y vinculante que en este caso corresponde al Ministerio de Ambiente y Energía, según lo estipulado en la Ley Orgánica del Ambiente N°7554 publica en La Gaceta N°215 el 13 de noviembre de 1995 y sus reformas. Además, en cuanto a lo que compete al Ministerio de Salud y lo ordenado por la Sala Constitucional sobre: "garantizar la potabilidad del agua tomada de estas para consumo humano en las comunidades de Concepción y Los Negritos", se programará un muestreo de agua en coordinación con el Nivel Central del Ministerio de Salud para el mes de abril del 2019, con el fin de evaluar la calidad del agua actual del sistema de abastecimiento de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Concepción Los Negritos. Se evidencia en el expediente AC-AZ-007 folios del 00120 al 00134 que la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario cuenta con la línea base establecido en el Decreto N°38924-S, según el muestreo de agua realizado el 04 de diciembre del 2017 por el Nivel Central del Ministerio de Salud. Destaca, que el último análisis físico químico y microbiológico presentado por la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario se realizó el 22 de noviembre del 2018 y cumple con los parámetros establecidos en el Decreto N°38924-S, a excepción del cloro residual en la red de distribución. Además, en razón de que la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario no ha presentado ante el Área Rectora los reportes de calidad del agua potable de acuerdo a la frecuencia establecida en el Reglamento para la Calidad de Agua Potable Decreto N°38924-5, se procederá a girar el acto administrativo respectivo a la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario por incumplimiento de lo establecido en el artículo 11, del Reglamento para la Calidad de Agua Potable Decreto N°38924-S y sus reformas que cita textualmente: "Artículo 11. Obligación de confeccionar reportes de la calidad del agua potable. Todo ente operador de un sistema de suministro de agua está obligado a confeccionar reportes de la calidad del agua potable y presentarlos semestralmente a la DARS correspondiente y deben confeccionarse conforme al formato que se establece en el anexo 3 de este reglamento. En el caso de que un mismo ente operador administre diferentes sistemas de abastecimiento de agua, debe elaborar el reporte correspondiente para cada acueducto". En cuanto a lo anterior, se estará informando a la Sala Constitucional sobre el resultado de los análisis físico-químicos y microbiológicos obtenidos del muestreo a realizar, así como las acciones a tomar por parte de esta Área Rectora de Salud para asegurar la calidad del agua potable brindada por la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario A. Por otro lado, el día 15 de marzo del 2019 se realizó inspección al Acueducto Concepción Los Negritos, específicamente se procedió a evaluar la captación de la naciente y el tanque de almacenamiento que compone el sistema de abastecimiento del acueducto. Para el ingreso a la naciente se procedió a contactar a la propietaria del terreno donde su ubica la captación, la Sra. Ailsa Núñez Rodríguez quién los autorizó el ingreso a su propiedad y los acompañó durante la evaluación de esta. Para la evaluación de la naciente y el tanque de almacenamiento, se aplicó la Guía de Inspección del Sistema Estandarizado de Regulación de la Salud (SERSA) establecida en el Decreto N°38924-S y se encontraron las siguientes no conformidades: Componente del Acueducto No Conformidades Detectadas Naciente Ulises Arce Carece de canales perimetrales para desviar el agua de escorrentía (crítica) Se observaron raíces dentro de la captación (falta de mantenimiento) Naciente Ulises Arce Dentro de la zona de protección se observó la existencia de actividad ganadera y la construcción de un camino Tanque de Almacenamiento Se observaron grietas y falta de mantenimiento Refiere, en cuanto a lo que compete al Ministerio de Salud y lo ordenado por la Sala Constitucional, sobre: "garantizar la potabilidad del agua tomada de estas para consumo humano en las comunidades de Concepción y Los Negritos" se programará un muestreo de agua en coordinación con el Nivel Central del Ministerio de Salud para el mes de abril del 2019, con el fin de evaluar la calidad del agua actual del sistema de abastecimiento de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Concepción Los Negritos. Además, se girará el acto administrativo correspondiente (orden sanitaria) al representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario para la corrección de las no conformidades detectadas en la inspección llevada a cabo el 15 de marzo del 2019, así como, para la presentación de los reportes de calidad de agua potable según la frecuencia y formato establecido en el Reglamento para la Calidad de Agua Potable Decreto N°38924-S y sus reformas. Finalmente, asegura que se estará informando oportunamente a la Sala Constitucional sobre el resultado de los análisis físico-químicos y microbiológicos obtenidos del muestreo a realizar en el mes de abril del presente año, así como sobre el cumplimiento del acto administrativo girado, con el fin de asegurar la calidad del agua potable brindada por la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario. En vista de las consideraciones expuestas, solicita se declare sin lugar el recurso en lo que le compete al Área Rectora de Salud de Aguas Zarcas. 9.- Informa Grettel Vega Arce, en su condición de Directora Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, que se presenta un resumen de las denuncias recibidas, igualmente de las acciones realizadas por parte de la Administración, mismas que están debidamente documentadas en los expedientes respectivos de los cuáles se adjunta copias certificadas acciones que hemos puesto en conocimiento de las autoridades tanto judiciales como administrativas mediante las respectivas denuncias e informes, según cronología de hechos y actuaciones que se indicarán: “CON EL OBJETO DEL AMPARO. Expediente AH-02-DN-047-2016 1) El día 03 de mayo 2016 se asigna al funcionario Arturo Ulloa la atención de denuncia por tala de bosque en zona de protección de la naciente Concepción Los Negritos. 2) Mediante oficio N° SINAC-ACAHN-SP-197. El funcionario Arturo Ulloa Vega solicita al Departamento de Ingeniería Municipal de La Municipalidad de San Carlos; No otorgar a futuro permisos de construcción en la finca inscrita en el Registro Nacional bajo el Folio Real N° 2-158852-001-002, 2-157805-001-002 y 2-166379-001-002, plano catastrado N° A-298320-1978 por ser un área de Recarga Acuífera ya que al pie del cerro varias comunidades tienen captaciones de agua para consumo, como lo es la comunidad de Concepción, de Aguas Zarcas y San Juan de Venecia. (folio 03) 3) El día 06 de mayo del 2016 mediante oficio DI 093-2016 visible a folio 46, el Departamento de Inspectores de la Municipalidad de San Carlos informa que no se encontró solicitud de permiso para construcción o movimientos de tierra a nombre de los señores Marco Salvador Arias Valenciano o de la señora Alisa María Núñez Rodríguez. 4) El día 06 de mayo 2016 el funcionario Arturo Ulloa mediante oficio N° SINAC-ACAHN-SP-198 de Vega previene por escrito al señor Marcos Salvador Arias Valenciano, cédula de identidad número 2-287-1251 y a la señora Alisa María Núñez Rodríguez cédula de identidad número 1302617375, para que cumpla con lo establecido en la legislación Ambiental vigente en el país, indicándole que es delito invadir áreas de protección con actividades de movimiento de suelo en el borde de quebrada, eliminación de sotobosque, tala de árboles en áreas de bosque, cambio de uso del suelo, aterrar con tierra y escombros áreas colindantes con quebrada, ordenándole paralizar los trabajos de eliminación de vegetación, cambio de uso del suelo y deja en estado natural y permitir que el área afectada se regenere naturalmente. Se le indicó a su vez de la responsabilidad penal en caso de incumplimiento (folios 30 al 32). 5) En fecha 17 de mayo 2016, el señor José Eduardo Jiménez Salazar en su condición de jefe del Departamento de Inspectores de La Municipalidad de San Carlos, Mediante oficio N° U-1 16- 2015 informa que el día 06/06/2016, se notificó a los señores Marcos Salvador Arias Valenciano cédula de identidad número 2-287-1251 y a la señora Aisa María Núñez Rodríguez, cédula de identidad número 1302617375 por excavación sin permiso en la Dirección señalada en su finca en San Juan de Venecia San Carlos. (Folio 13) 6) Mediante Oficio N° SINAC-ACAHN-SP-223, de fecha 17 de mayo del 2016, recibido en el Poder Judicial el día 20 de mayo del 2016: el señor Anuro Ulloa Vega presenta ante la Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela el informe de hechos sobre delitos cometidos por destrucción de la zona de protección en las fincas supra citadas. (Folios 14 al 20) 7) En fecha 19 de agosto del 2016 se recibe en la Oficina Subregional de Pital, nueva denuncia por invasión a la Zona de protección de la naciente captada por la ASADA de Concepción de Aguas Zarcas, presentada por el señor Abel Retana Cabezas. Expediente No AH-02-DN-010-2017. 8) En fecha 01 de febrero del 2017, se presenta nuevamente a la Oficina Subregional de Pital el señor Abel Retana para denunciar tala de árboles en zona de protección de la naciente Concepción. Ese mismo día se asigna la atención e la denuncia a la señora Verónica Vargas Quesada, funcionaria del SINAC, destacada en la oficina subregional de Pital. 9) En fecha 09 de febrero del 2017 se presenta informe de inspección al sitio por parte de la señora Verónica Vargas Quesada, quien manifiesta que se detectó siembra de algunos árboles y chapia y poda de árboles y la zona de protección de la naciente y recomienda hacer una prevención al propietario del inmueble señor Marcos Salvador Arias Valenciano cédula de identidad número 2-0287-1 251. 10) Mediante oficio número SINAC-ACAHN-SP-114-2017, de fecha 13 de febrero del 2017, la señora Verónica Castro, notifica a la denunciada prevención ambiental, para que cumplan con lo establecido en la legislación ambiental y dejar regenerar la cobertura natural boscosa de las zonas de protección en un radio de 200 metros de la naciente. (Folios 10 al 12 del expediente. Expediente AH-02-DN-019-2017. 11) En fecha 27 de marzo del 2017 se recibe en la Oficina Subregional de Pital una nueva denuncia por afectación a la zona de protección de la Naciente de Concepción de Aguas Zarcas 12) El día 28 de marzo del 2017 mediante oficio número SINAC-ACAHN-SP-247-2017, LA SEÑORA VERÓNICA Vargas Quesada presenta ante la fiscalía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. San Carlos, informe por los hechos ocurridos dentro de la finca inscrita al Folio Real Matricula N' 2-168852-002-003 plano catastrado n° A-0298320-1978, propiedad del señor Marcos Salvador Arias Valenciano cédula de identidad número 2-0287-1251 y la señora Alisa María Núñez Rodríguez, cédula de identidad número 1302617375.como son la profundización de un camino en la zona de protección de la naciente, de la comunidad de Concepción, trabajo que se extienden a todo lo largo del trayecto hasta llegar a la parte alta del cerro, en donde se dio nivelación de terreno, generando gran cantidad de erosión sobre las fuentes de agua. En dicho informe advierte la señora Vargas Quesada, sobre la existencia de otra causa penal por hechos similares en la misma propiedad (Causa 16-000816-306-PE y solicita nuevamente al Departamento de ingeniería Municipal informe sobre trámites o solicitudes de movimientos de tierra en la propiedad donde se identificaron los hechos delictivos. 13) Mediante Resolución 12-2017 El Departamento de Ingeniería de La Municipalidad de San Carlos, de fecha 09 de febrero del 2017, ante gestión realizada por el señor Marcos Salvador Arias Valenciano, portador de la cédula de identidad número 2-287-1251, para realizar reparación e caminos existentes, "Comunica al interesado que de conformidad con la Ley Orgánica del Ambiente se ha cumplido con el procedimiento de evaluación ambiental. Resolución que aprovecha el señor Marcos Salvador Arias Valenciano para intervenir un camino de acceso atravesando las zonas de protección de las nacientes incluida la naciente de Concepción de Aguas Zarcas generando un daño importante y poniendo en riesgo incluso la salud de las personas. Hechos que también fueron puestos en conocimiento de la Fiscalía de San Carlos mediante Oficios SINAC-ACAHN-DR-433-2018 Y OFICIO N° SlNAC-ACAHN-DR-433-2018 mismos que se adjuntan al expediente relacionado. 14) Mediante oficio número OF-AH-DN-P03-149-2018. El señor Ronald Brenes Acuña (Funcionario del SINAC) informa ante la dirección Regional, que tanto él como los vecinos de la comunidad están siendo amenazados mediante llamadas telefónicas recibidas, que sienten amenazada su integridad personal, por lo que se procede mediante oficio número SINACACAHN-DR-433-2018, dirigido al Licenciado Alejandro Araya Vargas. Fiscal Adjunto de San Carlos a solicitar la protección de Víctimas y testigos por los casos bajo investigación, relacionados con afectación de las zonas de protección en San Juan de Venecia donde se captan las nacientes de las comunidades de Concepción de Aguas Zarcas, Los negritos y San Juan de Venecia. Solicitando especial atención para los funcionarios del SINAC: Arturo Ulloa, Juan Carlos Cárdenas, Verónica Vargas, todos destacados en la oficina subregional de Pital. Ronald Brenes Acuña destacado en el Parque Nacional del Agua Juan Castro Blanco. Funcionarios de Fuerza "Pública Humberto Badilla Núñez, cédula de identidad número 2-729-465 y Jason Jiménez Córdoba cédula de identidad número 2-650-575. Así como los señores Enrique Retana Cabezas cédula 2-461-371, en su condición de presidente de la Asada Concepción de Aguas Zarcas, Rafael Quesada Porras cédula de identidad número 2-283-198 Juez de Aguas ASADA Concepción de Aguas Zarcas ambos vecinos de Concepción de Aguas Zarcas y a la señora Dunia Jiménez Gómez cédula de identidad número 2-619-629, Presidenta de la Junta de vecinos de San Juan de Venecia y Alfonso Jiménez Gómez cédula de identidad número 2-461-571, Juez de aguas de la comunidad de San Juan de Venecia, ambos vecinos de dicha comunidad. 15) Mediante Oficio N° SINAC-ACAHN-DR-433-2018 el entonces director del ACAHN, informa al Fiscal Adjunto de San Carlos, Licenciado Alejandro Araya Vargas sobre los hechos presentando un resumen cronológico de los hechos solicitando en el apartado de Peticiones lo siguiente: "PETITORIA: En razón de lo indicado se solicita a su autoridad con todo respeto lo siguiente: 1- Acumular las causas presentadas contra los señores Marco Salvador Arias Valenciano, portador de la cédula de identidad número 2-287-1251 y la señora Aldiza María Núñez Rodríguez cédula de residencia número 1302617375, por el delito de invasión de zonas de protección de nacientes. 2- Investigar lo actuado por el departamento de Ingeniería de la Municipalidad de San Carlos y en caso de que se logre establecer causa penal por los hechos señalados se informe a la Procuraduría General de La República para que se interponga la Acción Civil Resarcitoria por los daños ovacionados al ambiente y a los pobladores de las comunidades de Concepción de Aguas Zarcas, Los Negritos y San Juan de Venecia, todos afectados por los daños ocasionados a las zonas de protección de las nacientes donde captan el agua potable para el consumo humano. Para los efectos se adjunta copia de la resolución, a la vez que se solicita respetuosamente tramitar ante el Departamento de Ingeniería de la Municipalidad de San Carlos un ejemplar certificado para los efectos correspondientes 3- Aplicar en el presente caso la Ley de protección de víctimas y testigos a fin de evitar un daño a la integridad de las personas tanto funcionarios del SINAC como Fuerza pública y vecinos de las comunidades afectadas, según lo solicitado por el señor Ronald Brenes Acuña en el oficio de cita, mismo que se adjunta a la presente solicitud." 16) Mediante escrito dirigido a la Licenciada Nancy Quesada Artavia y recibido en la Dirección de Aguas Oficina San Carlos el señor Abel Enrique Retana Cabezas, en su condición de presidente de la ASADA Concepción de Aguas Zarcas, solicita medida cautelar de retiro de la malla instalada en la zona de protección de la naciente de Concepción que impide el paso y mantenimiento de las naciente y tanques de captación, aporta acta de inspección levantada por el funcionario del SINAC Ronald Brenes Acuña donde consta la existencia de un portón y el cercado con malla que impide el ingreso al sitio de captación incluso de testigos que aseguran haber visto a los señores Marco Salvador Arias, Aldiza Rodriguez conocidos como los cubanos y su operario y cuidador de la finca Miguel salas Gómez...instalando la malla metálica en el área de protección de las nacientes impidiendo el acceso a las nacientes tanto para personas como para la vida silvestre. Hechos sobre los cuáles también se informó y se aportó la prueba respectiva a la fiscalía de San Carlos. "PETITORIA En razón de lo indicado se solicita a su autoridad con todo respeto lo siguiente: 1- Acumular las causas presentadas contra los señores Marco Salvador Arias Valenciano portador de la cédula de identidad número 2-287-1251 y la señora Aldiza María Núñez Rodríguez cédula de residencia número 1302617375, por el delito de invasión de zonas de protección de nacientes. 2- Investigar lo actuado por el departamento de Ingeniería de la Municipalidad de San Carlos y en caso de que se logre establecer causa penal por los hechos señalados se informe a la Procuraduría General de La República para que se interponga la Acción Civil Resarcitoria por los daños ovacionados al ambiente y a los pobladores de las comunidades de Concepción de Aguas Zarcas. Los Negritos y San Juan de Venecia, todos afectados por los daños ocasionados a las zonas de protección de las nacientes donde captan el agua potable para el consumo humano. Para los efectos se adjunta copia de la resolución, a la vez que se solicita respetuosamente tramitar ante el Departamento de Ingeniería de la Municipalidad de San Carlos un ejemplar certificado para los efectos correspondientes 3- Aplicar en el presente caso la Ley de protección de víctimas y testigos a fin de evitar un daño a la integridad de las personas tanto funcionarios del SINAC, como Fuerza pública y vecinos de las comunidades afectadas, según lo solicitado por el señor Ronald Brenes Acuña en el oficio de cita, mismo que se adjunta a la presente solicitud. PRUEBA: a) Expediente N° AH-02-DN-047-2016, compuesto por 80 folios b) Expediente N° AH-02-DN-010-2017, compuesto por 23 folios c) Expediente N° AH-02-DN-019-2017, compuesto por 19 folios d) Oficio N° AH-DN-Po3-149-08-2018, sus anexos compuestos por 10 folios e) Copia común de la resolución N° 1245 del departamento de Ingeniería Municipal de la Municipalidad de San Carlo, compuesto por cinco folios. 17) Mediante Oficio N° ACAHN-AH-DN-P03-159-EQ, del día 06 de diciembre del 2018 suscrito por el técnico Ronald Brenes Acuña se presenta ante el Tribunal Ambiental Administrativo la denuncia en contra del señor Marcos Salvador Arias Valenciano portador de la cédula de identidad numero 2-287-1251 y de la señora Aitza María Núñez rodríguez, portadora de la cédula de residencia número 1302617375 por supuesta contaminación y movimientos de tierra en el inmueble conocido como la finca de Los Cubanos, ubicado en San Juan de Venecia San Carlos. 18) Mediante Resolución número 121-19-TAA que se tramita bajo el Expediente número 04-19-01-TAA el Tribunal Ambiental Administrativo apercibe formalmente a la señora Vilma Castillo en su condición de Directora Regional de Acueductos y Alcantarillados o a quien ocupe supuesto, el señor Ronald Brenes Acuña en su condición de Guarda Parques del Parque Nacional del agua Juan Castro Blanco del Área de Conservación Arenal Huetar Norte y denunciante señora Nancy Quesada Artavia, en su condición de funcionaria de la dirección de Agua o a quien ocupe supuesto, el señor Alfredo Córdova Soro, en su condición de alcalde Municipal de San Carlos o a quien ocupe su puesto con el Lic. Sergio Bermúdez Muños, en su condición de Secretario General de la Secretaria Técnica Ambiental o quien ocupe su puesto, que deben acudir a la inspección señalada para las 1030 horas del dia 21 de febrero del 2019. 19) Mediante escrito de fecha 26 de Febrero del 2019 el señor Ronald Brenes Acuña informa al TAA sobre el resultado de la inspección realizada el día 21 de Febrero del 2019 bajo el trámite de denuncia que se desarrolla bajo el expediente número 121-19-TAA en relación con esta causa, informe que se incorpora al expediente en el cual se reitera sobre los hechos denunciados y que ahora se investigan señalando que se verificó por los presentes la invasión en las zonas protegidas de las nacientes captadas. Que se verificó obras en cause y existencia de mallas metálicas según lo denunciado. Que las nacientes existentes se traslapan entre sí por lo que todas las acciones se desarrollan dentro de las zonas de protección. Entre otras observaciones de interés para la resolución de la causa. 20) Con fecha 26 de febrero la Municipalidad de San Carlos dentro del procedimiento que se desarrolla bajo el Expediente Número 04-19-01-TAA y en respuesta a la inspección realizada por disposición del TAA emite el informe MSCAM-GA 0037-2019 y sus anexos, mismo que se incorpora al Expediente administrativo llevado por el ACAHN. De la lectura del citado informe se extra como hechos relevantes como son: a) Cambios en los asientos registrales realizados por los propietarios del inmueble, que les permitieron reunir fincas y apropiarse de lo que en principio era un camino público mismo que coincide con la calle da acceso que durante cuarenta años había utilizado la ASADA DE CONCEPCIÓN PARA INGRESAR A LA NACIENTE. b) Comprobación de obras en cause y movimientos importantes de tierra mismos que se dieron dentro de la zona de protección de la Naciente. c) Existencia de la resolución 2373-2016-SETENA, bajo impacto que hace mención a camino original. d) Que según plano A-298320-1978 sobre el cuál se habría otorgado la calificación de bajo impacto se observa la como entrada principal al inmueble es un acceso de calle pública, condición que habría cambiado tras los movimientos registrales y reunión de fincas, pasando a formar parte de la propiedad”. Considera que sistema Nacional de Áreas de Conservación ha actuado de manera diligente atendiendo las denuncias, realizando las inspecciones y diligencias correspondientes, realizando prevenciones tanto al señor Marco Salvador Arias como a la Municipalidad de San Carlos a fin de evitar daños mayores al ambiente incluso presentando las denuncias tanto en sede judicial como administrativa tantas veces como ha sido necesario llegando incluso a recibir amenazas contra nuestros funcionarios en su afán de evitar que se sigan cometiendo daños contra el ambiente, solicita se declare sin lugar el recurso en cuanto a su representada. 10.- Por constancia del 19 de marzo de 2019, se indica que no aparece que del 12 al 18 de marzo de 2019, el Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, haya presentado el informe que se le solicitó por resolución de las 14:59 horas de 7 de marzo de 2019. 11.- Por escrito del 22 de marzo de 2019, los señores Marcos Salvador Arias Valenciano y Ailsa María Núñez Rodríguez refieren que a partir de ese momento su abogado y representante legal es el Lic. José Marcelino Silva Silva, carné N° 14839. 12.- Por escrito del 28 de marzo de 2019, el señor Raúl Hidalgo Rodríguez autorizó a José Fernando Araya Cambronero, para que obtuviera una copia de este expediente. 13.- Informa Yamileth Astorga Espeleta, en su condición de Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que se adhiere al informe brindado por Cecilia Martínez Artavia, en su condición de Subgerente de Gestión de Sistemas Delegados y Vilma Castillo Jiménez, en su condición de Jefa de la Oficina Regional de Atención de Asociaciones Administradoras de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios de la Región Huetar Norte, ambas funcionarias de ese instituto. 14.- Por constancia del 27 de mayo de 2019, se indica que del 12 de marzo al 26 de mayo de 2019, no aparece que el señor Miguel Ángel Salas Gómez, haya presentado escrito o documento alguno a fin de rendir el informe que se le solicitó en la resolución de las 14:59 horas de 7 de marzo de 2019. 15.- Por documentos presentados en la Secretaría de la Sala a las 14:18 horas de 24 de mayo de 2019, los señores Marcos Salvador Arias Valenciano y Ailsa María Núñez Rodríguez, aseguraron que este Tribunal ha reconocido el derecho a la propiedad y, además, que en casos en los cuales se cercena o vacía su contenido o se restringe su ejercicio, las personas deberán ser indemnizadas por medio del derecho de expropiación, o bien, si estos están referidas o dirigidos a un servicio público, deben las restricciones ser aprobadas por la Asamblea Legislativa, por medio de votación calificada. Considera, que en su caso particular, se está vaciando de su derecho de propiedad, ya que se está invadiendo su finca. Además, explican que en este caso estamos ante hechos que escapan del ámbito de competencias de la jurisdicción constitucional, ya que se trata de una definición de carácter técnico que debe ser adoptada por los órganos administrativos correspondientes, previo análisis de las condiciones y naturaleza de la naciente, entre otros factores, valoración que debe realizarse por instancias técnicas en la materia y por la jurisdicción constitucional, por lo que debe ser declarado sin lugar el recurso. Por otra parte, en caso de resolver este Tribunal en forma contraria a sus propuestas, solicitan ordenar y agilizar el trámite para la aprobación ante la autoridad administrativa correspondiente, si fuera del caso, la expropiación de su propiedad. Además, solicitan sea condenada la parte recurrente al pago de las costas procesales y, demás gastos en los que han incurrido en el presente recurso de amparo. Por otra parte, en cuanto al expediente N° 16-00816-0306-PE, de la Fiscalía Adjunta de San Carlos, en el cual fueron denunciados por el SINAC por el delito de Infracción a la Ley Forestal en Perjuicio de los Recursos Naturales, aseguran que no se encontraron elementos de prueba suficientes para presentar una acusación en su contra, por lo que se solicitó al Juzgado Penal de San Carlos se desestime la denuncia. En vista de las consideraciones expuestas, solicitan se declare sin lugar el recurso. 16.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y, CONSIDERANDO: I.- SOBRE LA ADMISIBILIDAD Y LOS RECURSOS DE AMPARO CONTRA SUJETOS DE DERECHO PRIVADO. Por su excepcional naturaleza, el trámite ordinario de los recursos de amparo contra sujetos de derecho privado exige comenzar por examinar si, en la especie, se está ante alguno de los supuestos que lo hacen admisible, para -posteriormente y en caso afirmativo- dilucidar si es estimable o no. El artículo 57, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional establece que procede el recurso de amparo contra las acciones u omisiones de sujetos de derecho privado cuando éstos actúen o deban actuar en ejercicio de funciones o potestades públicas, o, se encuentren, de derecho o de hecho, en una posición de poder frente a la cual los remedios jurisdiccionales comunes resulten claramente insuficientes o tardíos para garantizar los derechos o libertades fundamentales a que se refiere el artículo dos, inciso a) de la misma Ley. En el caso concreto, es claro el cumplimiento de esos presupuestos, pues se trata de sujetos de derecho privado que se encuentran en posibilidad de infringir los derechos constitucionales en cuanto al abastecimiento de agua potable, sin que los remedios jurisdiccionales comunes sean suficientes u oportunos. II.- SOBRE EL CONOCIMIENTO DE LAS DENUNCIAS POR CONTAMINACIÓN. De previo a analizar el fondo del alegato –por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido– debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 hrs. de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante un procedimiento de tutela medio ambiental. En el caso concreto los recurrentes manifiestan que se vulnera su derecho de acceso al servicio de agua potable y existe de riesgo de contaminación de las nacientes que suministran agua a las comunidades administradas por la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Concepción y Los Negritos de Aguas Zarcas de San Carlos, y a la fecha no han sido resueltas. III.- OBJETO DEL RECURSO. Los recurrentes aseguran que los señores Marcos Salvadro Arias Valenciano, Ailsa María Núñez Rodríguez y Miguel Ángel Salas Gómez, han realizado diversas actuaciones de presión –amenazas, demandas y construcción de obstáculos-, en aras de que la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la comunidad no utilice las nacientes ubicadas en su propiedad: 1) hace más de un año se instaló un portón metálico con candados para impedir el ingreso a la fuente de agua –no pueden realizar su función de limpieza y mantenimiento-, b) hace ocho meses se realizaron movimientos de tierra dentro del área de protección, con el riesgo que ello implica de contaminación de la fuente de agua, c) han envenenado árboles con químicos muy cerca de las nacientes con el riesgo de contaminación que ello implica y, además, por la extinción del área protegida se podría extinguir la fuente de agua. En vista de lo anterior, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación ha tenido que intervenir denunciando lo correspondiente ante el Tribunal Ambiental Administrativo y la Fiscalía de San Carlos, pero el daño continúa. Finalmente, explica que hace un mes, se le impide totalmente a la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Los Negritos, el ingreso a la naciente por medio de una malla ganadera dentro del área protegida –por lo que no pueden ejecutar las labores que les corresponden de limpieza y mantenimiento-. Explican, que esta última situación, fue denunciada ante el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y, además, ante el Departamento de Aguas del MINAE–el 8 de febrero de 2019-, pero el primero únicamente hizo una inspección y, el segundo, no le ha brindado respuesta. Incluso, refieren que recientemente presentaron denuncia ante el Ministerio de Salud –el 28 de febrero de 2019-. Solicitan que se declare con lugar el recurso y, en consecuencia, se ordene el retiro de la malla ganadera que impide el acceso a la fuente de agua por el caudal de la misma fuente, se retire el portón que impide el paso a la fuente por medio de la servidumbre de paso, se reforeste toda la zona protegida ubicada dentro de la propiedad. IV.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la resolución del presente recurso, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos de relevancia: En el Registro Nacional de Concesiones de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía se tienen dos expedientes relacionados con la concesión de nacientes en el inmueble objeto de este recurso: expediente 57-R, que está relacionado con la inscripción de fuentes a nombre de la Asociación Administradora Acueducto Rural Concepción, Los Negritos, Aguas Zarcas de San Carlos, según resolución 005-SAC-90 de 17 de enero de 1990. Las fuentes inscritas son: Nacimiento 01 denominada Los Negritos, en las coordenadas latitud 260.800 y longitud 501.100 y Nacimiento 02 Sin nombre en las coordenadas latitud 260.850 y longitud 500.900; expediente N° 15680, a nombre los señores Marcos Arias Valenciano y Ailsa María Núñez Rodríguez, a quienes mediante resolución R-0037-2014-AGUAS-MINAE, se les otorgó concesión de aprovechamiento de agua de dos nacimientos denominados Nacimiento Sin Nombre b y Nacimiento sin Nombre c, pero se les negó la concesión del Nacimiento sin nombre a, ya que el agua estaba siendo captada por la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Concepción y Los Negritos (véase al respecto el informe rendido por la Directora a.i. de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía). El 13 de agosto de 2014, por oficio N° AT-3822-2014, del Jefe del Departamento de Administración del Recurso Hídrico le indicó a la Fiscalía Adjunta del II Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada (con ocasión a la sumaria N° 13-000629-0332-PE en contra de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Concepción de Aguas Zarcas interpuesta por Marcos Salvador Arias Valenciano y Ailsa Núñez Rodríguez), que en el Registro Nacional de Concesiones para el Aprovechamiento de Aguas se encuentran inscritos dos nacimientos: 1) Nacimiento Los negritos captado en la coordenada latitud 260.800 y longitud 501.100, captándose el mismo en propiedad de María Luisa Jiménez Pereira, 2) Nacimiento Sin Nombre captado en la coordenada latitud 260.850 y longitud 500.900, captándose el mismo en la propiedad de María Luisa Jiménez Pereira. Nacimientos inscritos bajo el expediente S7R a nombre de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Concepción y los Negritos. Según consulta realizada no se observa captación inscrita de algún cuerpo de agua, en propiedad del Sr. Marco Arias Valenciano (véase al respecto copia del oficio remitido por Marcos Salvador Arias Valenciano y Ailsa Núñez Rodríguez). El Ministerio de Ambiente y Energía tramita tres denuncias relacionadas con el presente caso: expediente N° AH-02-DN-047-2016, AH-02-DN-010-2017, N° AH-02-019-2017 (véase al respecto el informe rendido por la Ministra a.i del Ministerio de Ambiente y Energía). Por oficio N° SINAC-ACAHN-SP-197, durante la tramitación del expediente AH-02-DN-047-2016 seguido en el Ministerio de Ambiente y Energía, el funcionario Arturo Ulloa Vega solicita al Departamento de Ingeniería Municipal de La Municipalidad de San Carlos; no otorgar a futuro permisos de construcción en la finca inscrita en el Registro Nacional bajo el Folio Real N° 2-158852-001-002, 2-157805-001-002 y 2-166379-001-002, plano catastrado N° A-298320-1978 por ser un área de Recarga Acuífera ya que al pie del cerro varias comunidades tienen captaciones de agua para consumo, como lo es la comunidad de Concepción, de Aguas Zarcas y San Juan de Venecia (véase al respecto el informe rendido por la Directora Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación). El 6 de mayo de 2016, mediante el oficio N° SINAC-ACAHN-SP-198, durante la tramitación del expediente AH-02-DN-047-2016 seguido en el Ministerio de Ambiente y Energía, el funcionario Arturo Ulloa Vega previno por escrito al señor Marcos Salvador Arias Valenciano, portador de la cédula de identidad número 2- 287-1251 y a la señora Alisa María Núñez Rodríguez, para que cumpliera con lo establecido en la legislación ambiental vigente en el país, indicándole que es delito invadir áreas de protección con actividades de movimiento de suelo en el borde de quebrada, eliminación de sotobosque, tala de árboles en áreas de bosque, cambio de uso del suelo, aterrar con tierra y escombros áreas colindantes con quebrada, ordenándole paralizar los trabajos de eliminación de vegetación, cambio de uso del suelo y deja en estado natural y permitir que el área afectada se regenere naturalmente. Se les indicó a su vez de la responsabilidad penal en caso de incumplimiento (véase al respecto el informe rendido por la Ministra a.i del Ministerio de Ambiente y Energía). El 20 de mayo de 2016, mediante oficio número SINAC-ACAHN-SP-223, durante la tramitación del expediente AH-02-DN-047-2016 seguido en el Ministerio de Ambiente y Energía, el señor Arturo Ulloa Vega del Sistema Nacional de Áreas de Conservación presentó ante la Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela una denuncia sobre delitos cometidos por una denuncia por destrucción de la zona de protección en propiedad objeto de este recurso (véase al respecto el informe rendido por la Ministra a.i del Ministerio de Ambiente y Energía y copia del oficio N° SINAC-ACAHN-DR-433-2018 remitido por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación). El 19 de agosto de 2016, en la oficina Sub Regional de Pital Sistema Nacional de Área de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía, se recibió nueva denuncia por invasión a la zona de protección de la naciente captada por la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Concepción de Aguas Zarcas, presentada por el señor Abel Retana Cabezas (véanse al respecto los informes rendidos por la Ministra a.i del Ministerio de Ambiente y Energía y la Directora Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación). El 25 de agosto de 2016, la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía realizó una inspección en el sitio objeto de este amparo con la presencia de la Coordinadora de la Unidad Hidrológica Juan, los recurrentes, funcionarios del Área de Conservación Arenal Huetar Norte y funcionarios del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se revisaron todos los puntos de ubicación del aprovechamiento de las nacientes explotadas por los señores Arias y Núñez para las fincas N° 157806-002, 166379-001, 168852-002, ubicadas en el distrito de Venecia de San Carlos (véase al respecto el informe rendido por la Directora a.i. de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía). El 28 de octubre de 2016, luego de una investigación respecto a la no coincidencia de las coordenadas aprovechadas por la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía, por resolución N° 1481-2016, se corrigieron las coordenadas de las fuentes 01 Nacimiento Los Negritos y 02 Nacimiento Sin Nombre, para que se lea correctamente 01 Nacimiento Los Negritos latitud 260795 y longitud 501028 y 02 Nacimiento Sin Nombre latitud 260854 y longitud 500844(véase al respecto el informe rendido por la Directora a.i. de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía). El 28 de octubre de 2016, con ocasión de una denuncia interpuesta por los señores María Ailsa Núñez Rodríguez y Marco Arias Valenciano por el presunto aprovechamiento ilegal de agua por parte de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Concepción Los Negritos de Aguas Zarcas, les comunicó que “1. Existe un error en la ubicación mostrada para la inscripción de las fuentes según el expediente 57R a nombre de la ASADA de Concepción de Aguas Zarcas de San Carlos. 2 Una vez analizados los puntos cartográficos obtenidos en campo y comprando la información del expediente 57R podría considerarse un error de aproximadamente 60 metros en la ubicación real de cada fuente: que como lo indicó la Sra. Núñez existe un tanque de captación que se encuentra sin uso donde se argumenta que esa fuente fue captada con anterioridad a la ASADA, por lo que considerando este error de aproximadamente 60 metros, la fuente en la que se encuentra el tanque sin uso correspondería a la inscrita según expediente 57R como fuente 02 Nacimiento sin nombre y la fuente en la que se encuentra la captación de la ASADA (figura 1.) correspondería a la fuente inscrita en el expediente 57R como fuente 01 Nacimiento Los Negritos. Por lo anteriormente expuesto se procede a realizar informe técnico oficio DA-UHSAN-0235-2016 en el que se recomienda realizar la modificación de la ubicación cartográfica de las fuentes inscritas bajo el expediente 57 R. Igualmente, y con el fin de atender lo expuesto por el Lic. Andrés Hernández Herrera en documento recibido en la Dirección de Agua el 29 de julio del presente año, es que se indica: Apartado cuarto: No existe concesión otorgada para el aprovechamiento de agua del nacimiento sin número a, bajo el expediente 15680. Que mediante el análisis realizado en el presente informe se determinó que la fuente 01 Nacimiento Los Negritos inscrita bajo el expediente 57R corresponde a la misma fuente denominada en el expediente 15680 como nacimiento sin número a. Donde para la inscripción de las fuentes del expediente 57 R existe un error en la ubicación el cual se recomienda corregir mediante informe DA-UHSAN-0235-2016. Apartado quinto: que mediante inspección realizada y en compañía del Lic. Hernández se conversó con al Sra. María Luisa Jiménez Pereira la cual mencionó que en propiedad de ella no existe nacimiento alguno, la misma reconoció que anteriormente se realizaba el aprovechamiento de agua de una fuente ubicada al sur de su propiedad, esta fuente coincide con el tanque sin uso observado en campo y por ende con la fuente 02 Nacimiento sin nombre inscrito en expediente 57R. Mediante oficio DA-UHSAN-0236-2016 se solicita al AyA aclarar al propietario del terreno donde se capta el agua de la fuente inscrita bajo el expediente 57 R”. En vista de lo anterior, se desestimó la denuncia presentada (véase al respecto el informe rendido por la Subgerente de Gestión de Sistemas Delegados y la Jefa de la Oficina Regional de Atención de las Asociaciones Administradoras de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la Región Huetar Norte, ambas del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la copia del oficio DA-UHSA-0234-2016 que aportan). El 2 de diciembre de 2016, los señores Ailsa Núñez Rodríguez y Marcos Arias interpusieron denuncia contra la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario amparada ante el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados por el interés de esta última de continuar captando el agua potable de su inmueble (véase al respecto la copia del oficio N° PRE-DJ-2017-01912 remitido por la Subgerente de Gestión de Sistemas Delegados y la Jefa de la Oficina Regional de Atención de las Asociaciones Administradoras de Acueductos y Alcantarillados Sanitario de la Región Huetar Norte, ambas del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados). El 9 de febrero de 2017, se presentó informe de inspección en el sitio por parte de la señora Verónica Vargas Quesada del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, durante la tramitación del expediente AH-02-DN-010-2017 seguido en el Ministerio de Ambiente y Energía, quien manifestó que se detectó siembra de algunos árboles y chapia y poda de árboles en la zona de protección de la naciente y recomendó hacer una prevención al propietario del inmueble señor Marcos Salvador Arias Valenciano cédula de identidad número 2-0287-1 251 (véase al respecto el informe rendido por la Ministra a.i del Ministerio de Ambiente y Energía). El 13 de febrero de 2017, por oficio N° SINAC-ACAHN-SP-114-2017, durante la tramitación del expediente AH-02-DN-010-2017 seguido en el Ministerio de Ambiente y Energía, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación notificó a los dueños del inmueble objeto de este recurso, una orden de cumplimiento con lo establecido en la legislación ambiental y , además, se les indicó que debía dejar regenerar la cobertura natural boscosa de las zonas de protección en un radio de doscientos metros de la naciente (véase al respecto el informe rendido por la Ministra a.i del Ministerio de Ambiente y Energía). El 12 de marzo de 2017, por resolución de las 18:55 horas, en el expediente presentado por Ailsa María Núñez Rodríguez contra la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Concepción, expediente N° 13-000629-0332-PE, el Juzgado Penal del II Circuito Judicial de Alajuela, dispuso lo siguiente: “En audiencia oral celebrada en fecha catorce de abril de dos mil dieciséis se ordenó la desestimación de la causa. Ahora bien, la parte ofendida solicita de forma escrita que se continúe con el proceso, ello mediante escrito presentado en fecha 01 de febrero de dos mil diecisiete. De un estudio de dicha solicitud este Juzgador arriba a la conclusión de que en efecto el ente fiscal continuar con la investigación y el proceso penal. Consta en autos prueba de que en el año 2007 en apariencia la ASADA de Los Negritos construyó una ampliación del tanque de captación de aguas dentro de la propiedad de los denunciantes dicha construcción dentro del inmueble de los ofendidos, podría constituir un delito. Ello se puede corroborar a la luz del Informe del Ingeniero Víctor Rojas Carrillo y del Informe de Planimetría realizado por el Organismo de Investigación Judicial. Por otro lado, la Fiscalía en su solicitud de desestimación no hizo referencia a la posible comisión del delito de Usurpación del recurso hídrico y ello está siendo manifestado o denunciado por los ofendidos. Siendo que al ente fiscal le corresponde agotar las distintas instancias de investigación a su alcance, y partiendo de que debe investigarse la posible comisión de dichas delincuencias, existiendo prueba que genera una probabilidad de comisión de dichos delitos, se le ordena a la Fiscalía el continuar con la investigación y el proceso. Deberá realizarse una ampliación de la denuncia si se requiriera, o en su defecto continuar con la investigación del caso” (véase al respecto copia de la resolución remitida por Marcos Salvador Arias Valenciano y Ailsa María Núñez Rodríguez). El 27 de marzo de 2017, se recibió una nueva denuncia en la Oficina Subregional de Pital del Sistema Nacional de Áreas de Conservación tramitada bajo expediente AH-02-DN-019-2017, por la supuesta afectación a la zona de protección de la Naciente de Concepción de Aguas Zarcas (véase al respecto el informe rendido por la Ministra a.i del Ministerio de Ambiente y Energía). El 28 de marzo de 2017, por oficio SINAC-ACAHN-SP-247-2017, durante la tramitación del expediente AH-02-DN-019-2017 seguido en el Ministerio de Ambiente y Energía, la señora Verónica Vargas Quesada presenta ante la fiscalía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, el informe por los hechos ocurridos dentro de la finca inscrita al Folio Real Matrícula N° 2- 168852-002-003 plano catastrado N° A - 0298320-1978, propiedad del señor Marcos Salvador Arias Valenciano cédula de identidad número 2-0287-1251 y la señora Alisa María Núñez Rodríguez, como son la profundización de un camino en la zona de protección de la naciente, de la comunidad de Concepción, trabajo que se extienden a todo lo largo del trayecto hasta llegar a la parte alta del cerro en donde se dio nivelación de terreno, generando gran cantidad de erosión sobre las fuentes de agua. En dicho informe, advierte la señora Vargas Quesada, sobre la existencia de otra causa penal por hechos similares en la misma propiedad (Causa 16-000816-306-PE y solicita nuevamente al Departamento de Ingeniería Municipal informe sobre los trámites o solicitudes de movimientos de tierra en la propiedad donde se identificaron los hechos delictivos (véase al respecto el informe rendido por la Ministra a.i del Ministerio de Ambiente y Energía). El 11 de mayo de 2017, por oficio PRE-DJ-2017-01912, la Dirección Jurídica del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, le indicó a los señores Ailsa Núñez Rodríguez y Marcos Arias Valenciano, con ocasión a su denuncia del 2 de diciembre de 2016, que “…las fuentes donde se brinda el servicio de agua a la Comunidad de Concepción y Los Negritos se ubican en la propiedad de la señora Núñez y de señor Arias, concesión asignada por el MINAET, según Resolución del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAET) Expediente N° 57-R y estas se encuentran debidamente legalizas por la ASADA de Concepción para explotar el recurso hídrico en beneficio de la Comunidad, por lo que se solicita a los propietarios abstenerse de perturbar a la Junta Directiva de la ASADA de Concepción y Los Negritos de Aguas Zarcas de San Carlos por tener los permisos debidamente inscritos, y por ser los encargados de la administración y operación del sistema de acueducto que abastece esta Comunidad” (véase al respecto el informe rendido y la copia del oficio PRE-DJ-2017-01912 remitidos por la Subgerente de Gestión de Sistemas Delegados y la Jefa de la Oficina Regional de Atención de las Asociaciones Administradoras de Acueductos y Alcantarillado Sanitario de la Región Huetar Norte, ambas del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados). El 22 de octubre de 2018, mediante Oficio N° SINAC-ACAHN-DR-433-2018, durante la tramitación de los expedientes AH-02-DN-047-2017, AH-02-DN-019-2017, AH-02-DN-010-2017, seguidos en el Ministerio de Ambiente y Energía, el entonces Director del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, Área Huertar Norte, denunció al Fiscal Adjunto de San Carlos, Licenciado Alejandro Araya Vargas posibles delitos por destrucción de nacientes de consumo humano en Concepción de Aguas Zarcas de San Carlos –con ocasión a las denuncias presentadas- y, en el apartado de peticiones, refirió lo siguiente: "PETITORIA En razón de lo indicado se solicita a su autoridad con todo respeto lo siguiente: 1- Acumular las causas presentadas contra los señores Marco Salvador Arias Valenciano, portador de la cédula de identidad número 2-287- 1251 y la señora Aldiza María Núñez Rodríguez cédula de residencia número 1302617375, por el delito de invasión de zonas de protección de nacientes. 2- Investigar lo actuado por el departamento de Ingeniería de la Municipalidad de San Carlos y en caso de que se logre establecer causa penal por los hechos señalados se informe a la Procuraduría General de La República para que se interponga la Acción Civil Resarcitoria por los daños ocasionados al ambiente y a los pobladores de las comunidades de Concepción de Aguas Zarcas, Los Negritos y San Juan de Venecia, todos afectados por los daños ocasionados a las zonas de protección de las nacientes donde captan el agua potable para el consumo humano. Para los efectos se adjunta copia de la resolución, a la vez que se solicita respetuosamente tramitar ante el Departamento de Ingeniería de la Municipalidad de San Carlos un ejemplar certificado para los efectos correspondientes 3- Aplicar en el presente caso la Ley de protección de víctimas y testigos a fin de evitar un daño a la integridad de las personas tanto funcionarios del SINAC, como Fuerza pública y vecinos de las comunidades afectadas, según lo solicitado por el señor Ronald Brenes Acuña en el oficio de cita, mismo que se adjunta a la presente solicitud" (véase al respecto el informe rendido por la Directora Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación). El 6 de diciembre de 2018, por documento fechado 19 de noviembre de 2018, el Guarda Parques Ronald Brenes Acuña del Sistema de Nacional de Áreas de Conservación Arenal Huetar Norte, Parque Nacional del Agua Juan Castro Blanco Estación Quetzal, presentó ante al Tribunal Ambiental Administrativo una denuncia contra Marcos Salvador Arias Valenciano, cédula de identidad N° 202871251 y la señora Aitza María Núñez Rodríguez, cédula de residencia N° 1302617375 –propietarios de la finca conocida como de Los Cubados, ubicada en San Juan de Venecia de San Carlos, del puente sobre Río Los Negritos, un kilómetro a mano izquierda-. Lo anterior, por la presunta afectación en zonas de protección de nacientes de uso público en sus áreas de recarga de acuíferos, ubicadas en la microcuenca Los Negritos de Venecia, captadas por los acueductos de San Juan de Venecia y Concepción de Aguas Zarcas de San Carlos, muy cerca de los linderos del Parque Nacional Juan Castro Blanco, dentro de su anillo de amortiguamiento –construyeron un portón de hierro en servidumbre de paso para impedir el acceso de los miembros de las Asociaciones Administradoras del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Juan de Venecia y Concepción de Aguas Zargas, construcción de caminos en áreas de protección generando contaminación, utilización de herbicidas en áreas protegidas, destrucción de árboles y arbustos-(véase al respecto copia del documento N° ACAHN-AH-DN-PO3-159-EQ remitido por los recurrentes y el informe rendido por la Vice Presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo). El Tribunal Ambiental Administrativo, le asignó a la denuncia planteada por el Guarda Parques Ronald Brenes Acuña el expediente N° 04-19-01-TAA y, por resolución N° 121-19-TAA de las 8:50 horas de 23 de enero de 2019, acordó programar una inspección ocular en la finca denominada de Los Cubanos para el 21 de febrero de 2019, en conjunto con la Directora Regional de Acueductos y Alcantarillados, el Guardaparques del Parque Nacional del Agua Juan Castro Blanco del Área de Conservación Arenal Huetar Norte y de denunciante, de la Dirección de Agua, el Alcalde de la Municipalidad de San Carlos y el Secretario General de la Secretaría Nacional Ambiental (véanse al respecto los informes rendidos por la Vice Presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo, la Directora a.i. de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía y la Directora Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación). El 22 de enero de 2019, el Guardaparques del Parque Nacional del Agua Juan Castro Blanco del Área de Conservación Arenal Huetar Norte, del Sistema Nacional de Áreas de Conservación denunció ante la Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de San Carlos la “afectación en zonas de protección de nacientes de uso público y en sus áreas de recarga de acuíferos, ubicadas en la microcuenca Los Negritos de Venecia; captadas por los acueductos de San Juan de Venecia y Concepción de Aguas Zarcas de San Carlos, muy cerca de los linderos del Parque Nacional Juan Castro Blanco. Dentro de su anillo de amortiguamiento”, por la construcción de un portón de hierro, cerca con malla metálica dentro de las áreas protegidas en las nacientes de uso público por parte de Miguel Salas Gómez, obrero de la finca de Los Cubanos –objeto de este recurso- (véase al respecto copia del oficio N° SINAC-ACAHN-DR-AH-DN-002-PO3-017-EQ remitida por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación) El 30 de enero de 2019, el Guardaparques del Parque Nacional del Agua Juan Castro Blanco del Área de Conservación Arenal Huetar Norte, reiteró su denuncia por afectación a áreas de protección ante el Tribunal Ambiental Administrativo (véase al respecto el informe rendido por la Vice Presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo). El 8 de febrero de 2019, se recibió en la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía una denuncia presentada por el Presidente de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Concepción de Aguas Zarcas, por la posible afectación grave al derecho de agua potable, debido a que los propietarios del inmueble en el que se ubica la naciente que tienen captada instaló una malla ganadera dentro del área de protección y la colocación de un portón metálico con candados, impidiéndose con ello el acceso a las fuentes de agua y a los tanques de captación –para su mantenimiento- (véase al respecto el informe rendido por la Directora a.i. de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía). El 13 de febrero de 2019, en la tramitación de las causas N° 16-000816-306-PE y 17-000618-306-PE, seguidas en contra de los recurridos Marcos Salvador Arias Valenciano y Ailsa María Núñez Rodríguez, por infracción a la Ley Forestal en Perjuicio de los Recursos Naturales, la Fiscalía solicitó al Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, la desestimación de las causas por “que no contamos con elementos de prueba con los cuales demostrar los hechos denunciados” (véase al respecto la prueba remitida por los recurridos Marcos Salvador Arias Valenciano y Ailsa María Núñez Rodríguez). El 21 de febrero de 2019, la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía, en compañía del encargado de mantenimiento y acceso a la propiedad, una funcionaria del Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados, un funcionario del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, un funcionario de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, dos funcionarios de la Municipalidad de San Carlos y uno del Tribunal Ambiental Administrativo, realizaron una inspección en la propiedad de los señores Marcos Salvador Arias Valenciano y Ailza María Núñez Rodríguez, plano catastrado A-0298320-1978 –con ocasión a la resolución N° 121-19-TAA del Tribunal Ambiental Administrativo- y determinaron la existencia de un portón metálico con candado y una malla que impedía el ingreso al sitio de captación, para realizar labores de limpieza y mantenimiento. Además, árboles talados, movimiento de tierras, que ponen en riesgo el recurso hídrico (véase al respecto el documento N° DA-UHSAN-0160-2019 remitido por la Directora a.i. de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía y el informe rendido por esa funcionaria y la Subgerente de Gestión de Sistemas Delegados y la Jefa de la Oficina Regional de Atención de las Asociaciones Administradoras de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios de la Región Huetar Norte, ambas del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados). Por oficio N° DARSAZ-RHN-0216-B-2019 de 25 de febrero de 2019, Dionisio Sibaja Anchía, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Aguas Zarcas, del Ministerio de Salud, Región Huetar Norte le indicó a la Directora Regional, Área de Conservación Arenal Huetar Norte -SINAC- que no habían logrado ingresar a las nacientes del acueducto de Concepción de Aguas Zarcas, por cuanto los propietarios registrales colocaron un portón en el área que utiliza la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario para darle mantenimiento a la captación y garantizar el abastecimiento y, además, una malla ganadera en el cauce del río. Lo anterior, para que dictara las órdenes necesarias a fin de garantizar la reserva de dominio sobre las tierras que circulen los sitios de captación o formas surtidoras de agua potable, en un perímetro no menor de doscientos metros de radio (véase al respecto la prueba aportada por el Ministerio de Salud y visible a folio 208). El 26 de febrero de 2019, el Presidente de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Concepción de Aguas Zarcas, denunció ante la Sucursal de Aguas Zarcas del Ministerio de Salud la afectación del derecho al agua potable de las personas que habitan San Juan de Venecia, por cuanto los dueños de la propiedad en la que se encuentra la naciente del acueducto han obstaculizado el paso ya que colocaron un portón en la servidumbre, han destruido parte de la zona protegida y, hace un mes, colocaron una malla ganadera que no les permite el ingreso (véase al respecto copia del documento remitido por los recurrentes). El 26 de febrero de 2019, el señor Ronald Brenes Acuña, en su condición de Guarda Parques del Parque Nacional del Agua, remitió al Tribunal Ambiental Administrativo el resultado de la inspección realizada el 21 de febrero de 2019, con ocasión al expediente N° 121-19-TAA (véase al respecto el informe rendido por la Directora a.i. de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía). El 28 de febrero de 2019, el Tribunal Ambiental Administrativo, recibió la respuesta de la Alcaldesa a.i. de San Carlos, respecto a lo requerido por resolución N° 121-19-TAA (véase al respecto el informe rendido por la Vice Presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo). El 1 de marzo de 2019, por oficio N° Al-UHSAN-003-2019, la Unidad Hidrológica San Juan de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía le ordenó a los señores Marcos Arias Valenciano y Ailsa María Núñez Rodríguez, propietarios donde se encuentra ubicada la naciente captada por la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Concepción que debían eliminar la malla que está obstruyendo el libre acceso al cauce. Notificado a Marcos Arias Valenciano y Ailsa María Núñez Rodríguez el 7 de marzo de 2019 (véase al respecto el informe rendido por la Directora a.i. de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía). El 4 de marzo de 2019, el Tribunal Ambiental Administrativo, recibió la respuesta del Guardaparques del Parque Nacional del Agua Juan Castro Blanco del Área de Conservación Arenal Huetar Norte, respecto al informe requerido por resolución N° 121-19-TAA (véase al respecto el informe rendido por la Vice Presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo). El 11de marzo de 2019, a las 12:15 horas, se notificó la resolución de curso de este recurso al Ministro de Ambiente y Energía (véase al respecto el acta de notificación visible en autos). El 11 de marzo de 2019, a las 12:30 horas, se notificó la resolución de curso de este recurso al Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo (véase al respecto el acta de notificación visible en autos). El 12 de marzo de 2019, a las 9:01 horas, se notificó la resolución de curso de este recurso al Director del Área Rectora de Salud de Aguas Zarcas (véase al respecto el acta de notificación visible en autos). El 12 de marzo de 2019, a las 9:44 horas, se notificó la resolución de curso de este recurso Miguel Ángel Salas Gómez (véase al respecto el acta de notificación visible en autos). El 12 de marzo de 2019, a las 11:15 horas, se notificó la resolución de curso de este recurso al Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (véase al respecto el acta de notificación visible en autos). El 12 de marzo de 2019, a las 11:15 horas se notificó la resolución de curso de este recurso al Sugerente de Sistemas Delegados del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (véase al respecto el acta de notificación visible en autos). El 12 de marzo de 2019, el Tribunal Ambiental Administrativo, recibió el oficio N° TAA-DT-015-19, correspondiente al informe y acta de inspección realizado por Mario Campos Ugalde, en su condición de funcionario del Tribunal, acompañado por personal del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, de la Dirección de Agua, del Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de San Carlos, del Área de Conservación Arenal-Huetar Norte, del Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y, además, del señor Miguel Ángel Salas Gómez, encargado de la propiedad donde ocurrieron los supuestos hechos denunciados (véase al respecto el informe rendido por la Vice Presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo). El 13 de marzo de 2019, a las 8:30 horas, se notificó la resolución de curso de este recurso a Ailsa María Núñez Rodríguez (véase al respecto el acta de notificación visible en autos). El 13 de marzo de 2019, a las 8:41 horas, se notificó la resolución de curso de este recurso a las Jefe de la Oficina de Atención de las Asociaciones Administradoras de Acueductos Sanitarios de la Región Huetar Norte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (véase al respecto el acta de notificación visible en autos). El 13 de marzo de 2019, a las 8:51 horas, se notificó la resolución de curso de este recurso al Director del Área de Conservación Arenal Huetar Norte (véase al respecto el acta de notificación visible en autos). El 13 de marzo de 2019, a las 8:51 horas, se notificó la resolución de curso de este recurso al Jefe de la Oficina de Atención de las Asociaciones Administradoras de Acueductos y Alcantarillados del Área de Conservación Arenal Huetar Norte (véase al respecto el acta de notificación visible en autos). El 13 de marzo de 2019, a las 9:55 horas, se notificó la resolución de curso a Marcos Salvadro Arias Valenciano (véase al respecto el acta de notificación visible en autos). El 13 de marzo de 2019, a las 9:55 horas, se notificó la resolución de curso a Marcos Salvadro Arias Valenciano (véase al respecto el acta de notificación visible en autos). El 13 de marzo de 2019, a las 10:50 horas, se notificó la resolución de curso de este recurso a la Jefa de la Dirección de Agua (véase al respecto el acta de notificación visible en autos). El 13 de marzo de 2019, a las 10:50 horas, se notificó la resolución de curso de este recurso al Director General del Sistema de Áreas de Conservación (véase al respecto el acta de notificación visible en autos). El 13 de marzo de 2019, a las 11:00 horas, se notificó la resolución de curso de este recurso al Jefe de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía (véase al respecto el acta de notificación visible en autos). La naciente captada por la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario amparada, ubicada en la finca N° 570432, es la única fuente de abastecimiento con la que cuenta el acueducto administrado por la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario para brindar el servicio a una población aproximada de mil ciento sesenta y cinco personas, aproximadamente. Además, en la zona, no se tiene referencia de otras nacientes que cuenten con el caudal de producción y elevación topográfica necesarios para abastecer a las comunidades de Concepción y Los Negritos de Aguas Zarcas con un sistema por gravedad (véase al respecto el informe rendido por la Subgerente de Gestión de Sistemas Delegados y la Jefa de la Oficina Regional de Atención de las Asociaciones Administradoras de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios de la Región Huetar Norte, ambas del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados). Existe una amenaza potencial a la salud de los usuarios del sistema abastecido por la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario amparada de no brindarse el apropiado mantenimiento a la infraestructura de captación (véase al respecto el informe rendido por la Subgerente de Gestión de Sistemas Delegados y la Jefa de la Oficina Regional de Atención de las Asociaciones Administradoras de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios de la Región Huetar Norte, ambas del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados). V.- SOBRE LAS ACTUACIONES DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA Y DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS. Del estudio de los autos y de los informes rendidos bajo fe de juramento, la Sala tiene por acreditado que se han presentado diversas denuncias ante el Ministerio de Ambiente y Energía, en aras de proteger la naciente Concepción Los Negritos – expedientes N° AH-02-DN-047-2016, AH-02-DN-010-2017, N° AH-02-019-2017- y, luego de diversas inspecciones, se han realizado coordinaciones y se han dictado órdenes contra los señores Marcos Salvador Arias Valenciano y Ailsa María Núñez Rodríguez, en aras de proteger el recurso hídrico, entre ellas: 1) por oficio N° SINAC-ACAHN-SP-197, el funcionario Arturo Ulloa Vega solicita al Departamento de Ingeniería Municipal de La Municipalidad de San Carlos; no otorgar a futuro permisos de construcción en la finca inscrita en el Registro Nacional bajo el Folio Real N° 2-158852-001-002, 2-157805-001-002 y 2-166379-001-002, plano catastrado N° A-298320-1978 por ser un área de Recarga Acuífera ya que al pie del cerro varias comunidades tienen captaciones de agua para consumo, como lo es la comunidad de Concepción, de Aguas Zarcas y San Juan de Venecia; 2) el 6 de mayo de 2016, mediante el oficio N° SINAC-ACAHN-SP-198, el funcionario Arturo Ulloa Vega previno por escrito al señor Marcos Salvador Arias Valenciano, portador de la cédula de identidad número 2- 287-1251 y a la señora Alisa María Núñez Rodríguez, para que cumpliera con lo establecido en la legislación ambiental vigente en el país, indicándole que es delito invadir áreas de protección con actividades de movimiento de suelo en el borde de quebrada, eliminación de sotobosque, tala de árboles en áreas de bosque, cambio de uso del suelo, aterrar con tierra y escombros áreas colindantes con quebrada, ordenándole paralizar los trabajos de eliminación de vegetación, cambio de uso del suelo y deja en estado natural y permitir que el área afectada se regenere naturalmente, se les indicó, a su vez, de la responsabilidad penal en caso de incumplimiento; 3) el 20 de mayo de 2016 y 28 de mayo de 2017, 22 de octubre de 2018 y 22 de enero de 2019, mediante oficios N° SINAC-ACAHN-SP-223, N° SINAC-ACAHN-SP-247-2017, SINAC-ACAHN-DR-433-2018, N° SINAC-ACAHN-DR-AH-DN-002-PO3-017-EQ el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, denunció ante la fiscalía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, respecto a supuestos hechos ilegales ocurridos dentro de la finca inscrita al Folio Real Matrícula N° 2- 168852-002-003 plano catastrado N° A - 0298320-1978, propiedad del señor Marcos Salvador Arias Valenciano y la señora Alisa María Núñez Rodríguez, generando riesgo de contaminación sobre las fuentes de agua (casos tramitados bajo los expedientes N° 16-000816-306-PE y 17-000618-306-PE y, en los cuales, desde el 13 de febrero de 2019, la Fiscalía solicitó al Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, la desestimación de las causas por no tener elementos de prueba con los cuales demostrar los hechos denunciados; 4) por resolución N° 1481-2016, se corrigieron las coordenadas de las fuentes 01 Nacimiento Los Negritos y 02 Nacimiento Sin Nombre, para que se lea correctamente 01 Nacimiento Los Negritos latitud 260795 y longitud 501028 y 02 Nacimiento Sin Nombre latitud 260854 y longitud 500844 y, el 28 de octubre de 2016, esa información se le suministró a los señores María Ailsa Núñez Rodríguez y Marco Arias Valenciano, con ocasión a una denuncia que a su vez presentaron estos últimos por el presunto aprovechamiento ilegal de agua por parte de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Concepción Los Negritos de Aguas Zarcas; 5) el 13 de febrero de 2017, por oficio N° SINAC-ACAHN-SP-114-2017, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación notificó a los dueños del inmueble objeto de este recurso, una orden de cumplimiento con lo establecido en la legislación ambiental y , además, se les indicó que debía dejar regenerar la cobertura natural boscosa de las zonas de protección en un radio de doscientos metros de la naciente; 6) el 6 de diciembre de 2018, el Guarda Parques Ronald Brenes Acuña del Sistema de Nacional de Áreas de Conservación Arenal Huetar Norte, Parque Nacional del Agua Juan Castro Blanco Estación Quetzal, presentó ante al Tribunal Ambiental Administrativo una denuncia contra Marcos Salvador Arias Valenciano, cédula de identidad N° 202871251 y la señora Aitza María Núñez Rodríguez, cédula de residencia N° 1302617375 –propietarios de la finca conocida como de Los Cubados, ubicada en San Juan de Venecia de San Carlos, del puente sobre Río Los Negritos, un kilómetro a mano izquierda- (denuncia reiterada el 30 de enero de 2019). Lo anterior, por la presunta afectación en zonas de protección de nacientes de uso público en sus áreas de recarga de acuíferos, ubicadas en la microcuenca Los Negritos de Venecia, captadas por los acueductos de San Juan de Venecia y Concepción de Aguas Zarcas de San Carlos, muy cerca de los linderos del Parque Nacional Juan Castro Blanco, dentro de su anillo de amortiguamiento –construyeron un portón de hierro en servidumbre de paso para impedir el acceso de los miembros de las Asociaciones Administradoras de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios de San Juan de Venecia y Concepción de Aguas Zarcas, construcción de caminos en áreas de protección generando contaminación, utilización de herbicidas en áreas protegidas, destrucción de árboles y arbustos-. Denuncia que se acogió para estudio, se le asignó el expediente N° 04-19-01-TAA y, producto de la cual, se realizó una inspección –en la que participaron la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía, en compañía del encargado de mantenimiento y acceso a la propiedad, una funcionaria del Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados, un funcionario del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, un funcionario de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, dos funcionarios de la Municipalidad de San Carlos y uno del Tribunal Ambiental Administrativo- y, a la fecha que los recurrentes acuden en amparo, sea 28 de febrero de 2019, estaba pendiente de resolver –al Tribunal Ambiental Administrativo se le entregaron informes de inspección los días 26 y 28 de febrero, 4 y 12 de marzo -; 7) el 1 de marzo de 2019, por oficio N° Al-UHSAN-003-2019, la Unidad Hidrológica San Juan de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía le ordenó a los señores Marcos Arias Valenciano y Ailsa María Núñez Rodríguez, propietarios donde se encuentra ubicada la naciente captada por la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Concepción que debían eliminar la malla que está obstruyendo el libre acceso al cauce. Notificado a Marcos Arias Valenciano y Ailsa María Núñez Rodríguez el 7 de marzo de 2019. Por otra parte, se acreditó que ante el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el 2 de diciembre de 2016, los señores Ailsa Núñez Rodríguez y Marcos Arias presentaron una denuncia contra la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario amparada por el interés de esta última de continuar captando el agua potable de su inmueble, pero desde el 11 de mayo de 2017, por oficio PRE-DJ-2017-01912, la Dirección Jurídica del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, les indicó a los señores Ailsa Núñez Rodríguez y Marcos Arias el resultado de las investigaciones, en concreto, que la fuente de las que se abastece el servicio de agua a las comunidades de Concepción y Los Negritos, ubicada en su propiedad, se encuentra legalizada, por lo que se les solicitó abstenerse de perturbar a la Junta Directiva de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Concepción y Los Negritos de Aguas Zarcas, por tener los permisos debidamente inscritos y por ser los encargados de la administración y operación del sistema de acueducto que abastece esas comunidades. Considera esta Sala, que todas las actuaciones descritas, fueron llevadas a cabo en forma pronta por parte de las autoridades recurridas, incluso de que se notificara la resolución de curso de este recurso –actuaciones procesales realizadas entre el día 11 y 13 de marzo de este año-, por lo que no considera este Tribunal que exista alguna omisión por parte de las autoridades recurridas en atender la situación sometida a su conocimiento. Además, los propios recurrentes reconocen que se les ha mantenido informados respecto al estado de sus denuncias, ya que refieren que los miembros del Sistema Nacional de Áreas de Conservación presentaron denuncias ante la Fiscalía de San Carlos y, en cuanto al Tribunal Ambiental Administrativo, a la fecha, de la prueba aportada no observa esta Sala una dilación en atender la denuncia por parte de este último. Así, resulta claro, que las diversas instancias del Ministerio de Ambiente y Energía y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, han actuado en forma diligente cada vez que se ha solicitado su colaboración por parte de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Concepción y, a la fecha, la primera ya ordenó a los señores Marcos Arias Valenciano y Ailsa María Núñez Rodríguez, propietarios donde se encuentra ubicada la naciente captada por la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Concepción que debían eliminar los obstáculos que están obstruyendo el libre acceso al cauce. Además, en el Tribunal Ambiental Administrativo, dentro de plazos razonables, se está investigando este y otros posibles riesgos denunciados contra el recurso hídrico. VI.- SOBRE LAS ACTUACIONES DEL MINISTERIO DE SALUD. En cuanto al Ministerio de Salud, consta que el 25 de febrero de 2019, sea un día antes de la presentación de la denuncia de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario amparada ante la Sucursal de Aguas Zarcas del Ministerio de Salud –gestión del 26 de febrero de 2016-, esta última ya había denunciado a la Directora Regional, Área de Conservación Arenal Huetar Norte - Sistema Nacional de Áreas de Conservación - que no habían logrado ingresar a las nacientes del acueducto de Concepción de Aguas Zarcas, por cuanto los propietarios registrales colocaron un portón en el área que utiliza la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario para darle mantenimiento a la captación y garantizar el abastecimiento y, además, una malla ganadera en el cauce del río. Lo anterior, para que dictara las órdenes necesarias a fin de garantizar la reserva de dominio sobre las tierras que circulen los sitios de captación o formas surtidoras de agua potable, en un perímetro no menor de doscientos metros de radio. En cuanto a tales extremos, en primer lugar, consta que el Ministerio de Salud no ha permanecido en forma pasiva en su labor de supervisión de las fuentes de agua y, en todo caso, la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario amparada solicita su intervención el 26 de febrero de 2019 –fecha de presentación de su denuncia- y, acude en amparo, el 28 de febrero de 2019, por lo que cualquier reclamo por dilación en atender esa denuncia, sería prematuro, en criterio de esta Sala. VII.- SOBRE LAS ACTUACIONES DE LOS SEÑORES MARCOS ARIAS VALENCIANO Y AILSA MARÍA NÚÑEZ RODRÍGUEZ Y MIGUEL ÁNGEL SALAS GÓMEZ. De la prueba aportada en autos y los informes rendidos por las autoridades recurridas, se acredita que en el Registro Nacional de Concesiones de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía se tienen dos expedientes relacionados con la concesión de nacientes en el inmueble objeto de este recurso: expediente 57-R, que está relacionado con la inscripción de fuentes a nombre de la Asociación Administradora Acueducto Rural Concepción, Los Negritos, Aguas Zarcas de San Carlos, según resolución 005-SAC-90 de 17 de enero de 1990. Las fuentes inscritas son: Nacimiento 01 denominada Los Negritos, en las coordenadas latitud 260.800 y longitud 501.100 y Nacimiento 02 Sin nombre en las coordenadas latitud 260.850 y longitud 500.900; expediente N° 15680, a nombre los señores Marcos Arias Valenciano y Ailsa María Núñez Rodríguez, a quienes mediante resolución R-0037-2014-AGUAS-MINAE, se les otorgó concesión de aprovechamiento de agua de dos nacimientos denominados Nacimiento Sin Nombre b y Nacimiento sin Nombre c, pero se les negó la concesión del Nacimiento sin nombre a, ya que el agua estaba siendo captada por la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Concepción y Los Negritos. Ahora bien, según se indica bajo juramento, la naciente por medio de la cual se surte de agua potable la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario amparada, es la única fuente de abastecimiento con la que cuenta el acueducto administrado por la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario para brindar el servicio a una población aproximada de mil ciento sesenta y cinco personas, aproximadamente. Además, en la zona, no se tiene referencia de otras nacientes que cuenten con el caudal de producción y elevación topográfica necesarios para abastecer a las comunidades de Concepción y Los Negritos de Aguas Zarcas con un sistema por gravedad. En vista de lo anterior, según se afirma bajo juramento, existe una amenaza potencial a la salud de los usuarios del sistema abastecido por la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario amparada de no brindarse el apropiado mantenimiento a la infraestructura de captación. En cuanto a este punto en particular, el Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales –ASADAS-, Decreto Ejecutivo N° 32529, Decreto Ejecutivo N° 32529 de 2 de febrero de 2005, define las obligaciones y potestades de este tipo de asociaciones como entidades que prestan el servicio de agua potable y alcantarillado en representación del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Así, en lo conducente el artículo veintiuno define en sus incisos 3, 6, 14 y 18 que: “Artículo 21. — Son deberes y atribuciones de las ASADAS, los siguientes: (…) 3) Velar y participar activamente con la comunidad en la construcción, administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas, así como en la preservación y conservación del recurso hídrico. (…) 6) Administrar, operar, reparar, custodiar, defender y proteger, según los principios de una sana administración, todos los bienes destinados a la prestación de los servicios de los sistemas que administran. (…) 14) Solicitar a AyA la asesoría técnica, legal, financiera, organizativa y cualquier otra necesaria para la correcta gestión de los sistemas, así como requerir la expropiación de los terrenos y servidumbres necesarios. Para la realización de todas estas labores el AyA podrá cobrar los costos en que incurra. (…) 18) Llevar a cabo la vigilancia y control de las actividades que puedan generar efectos negativos en la zona de influencia inmediata a la toma y zona de recarga”. Por su parte, en cuanto a la protección de los recursos hídricos, los artículos 46 y 48, del mismo Reglamento definen que: “Artículo 46. — Las ASADAS deberán velar y participar por la preservación y conservación del Recurso Hídrico que se genera para los sistemas de abastecimiento a la población, coordinando para ello con las instituciones involucradas en la conservación y manejo del recurso. (…) Artículo 48. — Las ASADAS deben solicitar a la Dirección de Gestión Ambiental del AyA la delimitación de las zonas de protección que requieren los diferentes puntos de producción de sus sistemas, con el fin de adquirirlas, en el menor plazo posible, para proteger el recurso y garantizar su sostenibilidad”. De tal forma, es claro que por disposición reglamentaria les corresponde a las Asociaciones Administradoras de Acueductos la construcción, mantenimiento, reparación, defensa y protección de los bienes destinados a la prestación del servicio –tuberías, tanques de almacenamiento, pozos de extracción, entre otros-, así como también el deber y el derecho consustancial de velar y participar en la preservación del recurso hídrico, para lo cual incluso deben gestionar la delimitación de las zonas de protección para proceder a su adquisición. En este sentido, no pueden estas Asociaciones desatender este tipo de obligaciones, por cuanto de por medio se encuentra la debida prestación del servicio público autorizado, el oportuno suministro de agua potable a la población, y, en definitiva, el respeto del derecho al agua en los términos reconocidos normativa y jurisprudencialmente. En atención a las normas supracitadas, resulta claro, que es deber de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario amparada proceder al mantenimiento del sistema de la naciente que alimenta el acueducto, pues el pleno ejercicio de esa competencia asegura no sólo la debida prestación del servicio público, sino también permite ejercer el necesario control sobre el recurso hídrico disponible y, por las actuaciones de los señores Ailsa Núñez Rodríguez y Marcos Arias Valenciano, se ha visto imposibilitada para acceder a la propiedad en la cual se encuentra la fuente de agua que requiere para brindar el servicio público que le ha sido encomendado. Al respecto, los señores Ailsa Núñez Rodríguez y Marcos Arias, conocen perfectamente que algunas de las fuentes de captación del agua que se encuentran dentro de su propiedad privada, son aprovechadas por la Asociación amparada y, pese a ello, constantemente han obstaculizado su labor. Lo anterior, pese a que carecen de posibilidad jurídica de impedir a la Asociación el pleno cumplimiento de sus deberes en cuanto a la prestación, conservación, mantenimiento, reparación, vigilancia y control del recurso hídrico y la infraestructura necesaria para su aprovechamiento. Ya que, hasta la fecha, según se informa bajo juramento, los representantes de la Asociación Administradora de Acueducto amparada cuanta con la autorización del Estado para hacer uso de la fuente de agua en cuestión. Ahora bien, si los recurridos consideran, que por el contrario, los recurrentes han incurrido en actuaciones ilegales o contrarias a su derecho de propiedad, deben acudir a la vía de legalidad que corresponda para la tutela de los derechos que estimen afectados, o bien, para obtener las indemnizaciones que consideran les correspondes. Por lo pronto y, en tanto no se resuelva una cuestión diversa en la vía de legalidad, resulta claro que al impedir que la Asociación amparada realice actos de mantenimiento de las obras de infraestructura, e incluso que construya o implemente las obras necesarias para la debida captación y distribución del recurso hídrico, implica violentar el derecho al agua de la población de comunidades de Concepción y Los Negritos de Aguas Zarcas, por lo que en el caso bajo estudio, se acredita que la actuación de las personas recurridas resulta violatoria a los derechos fundamentales de los habitantes de dicha comunidad. En cuanto al señor Miguel Ángel Salas Gómez, los propios recurridos aseguran que no debe ser involucrado en el proceso, por cuanto el simplemente es el cuidador de la finca y, en todo caso, en ningún momento ha negado el ingreso al tanque donde se almacena el recurso hídrico. En consecuencia, deberán los recurridos permitir de inmediato el pleno acceso de los personeros y trabajadores de la Asociación, al inmueble de su propiedad a efectos de mantenimiento, reparación o construcción de las obras necesarias para el aprovechamiento del recurso hídrico, según fue definido por el Departamento de Agua del Ministerio del Ambiente Energía. VIII.- SOBRE OTROS EXTREMOS PLANTEADOS. En este caso, se acreditó que los señores Marcos Salvador Arias Valenciano y Ailsa Núñez Rodríguez, presentaron un proceso en contra de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario amparada por actuaciones ilegales en el inmueble de su propiedad, que se tramita bajo el expediente N° 13-000629-0332-PE y, en el mismo, por resolución de las 18:55 horas de 12 de marzo de 2017, el Juzgado Penal del II Circuito Judicial de Alajuela, dispuso continuar la tramitación de la causa, luego de que el 14 de abril de 2016, se había ordenado la desestimación de la causa. Resulta claro, que será en el propio proceso pendiente, que se determinará si la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario amparada, incurrió en alguna actuación irregular en el ejercicio de sus obligaciones en la prestación del servicio de agua potable que brinda, por lo que no corresponde a este Tribunal pronunciarse al respecto, por ser ajeno al ámbito de sus competencias. IX.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusan problemas de contaminación pues, según se indica, las autoridades del Ministerio de Salud, Ministerio de Ambiente y Energía y del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados no han atendido las denuncias por contaminación de la nacientes que utiliza para su abastecimiento la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Concepción y Los Negritos de Aguas Zarcas de San Carlos, que suple de agua potable a las comunidades de Concepción y Los Negritos de Aguas Zarcas, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida. X.- VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO RUEDA LEAL. La Mayoría de este Tribunal desestima este amparo contra el Ministerio de Ambiente y Energía y el SINAC –órgano con desconcentración máxima–, con el argumento de que dichas autoridades “han realizado coordinaciones y se han dictado órdenes” contra los propietarios del fundo donde se ubica la naciente de agua potable. Sin embargo, estimo que ello es insuficiente para descartar la responsabilidad de dichas autoridades en la problemática aquí acusada, la cual no solo se circunscribe a las restricciones para que el personal de la ASADA pueda acceder a la naciente, sino que va más allá, pues, como se colige del escrito de interposición, los recurrentes acusan la continuación del daño ambiental (con el concomitante riesgo a la naciente), pese al transcurso de los años. Del estudio de los autos se verifica que, en efecto, el MINAE y el SINAC han dictado prevenciones administrativas contra los propietarios del fundo y han ejecutado inspecciones in situ mediante las que se han constatado actividades que atentan contra la integridad e inocuidad de la naciente. Sin embargo, también se comprueba que, a pesar a tener conocimiento de la problemática desde el año 2016, no fue sino hasta diciembre de 2018 que elevaron la situación ante el Tribunal Ambiental Administrativo, pese a la gravedad de los hechos denunciados (la naciente que está en riesgo es la única fuente de agua potable disponible para los más de mil abonados de la ASADA). Aunado a ello, se constata que actualmente persisten los riesgos que atentan contra la naciente, lo cual demuestra que, pese al transcurso de 3 años, las autoridades recurridas han fallado en su función de protección y conservación del recurso hídrico, establecida, entre otras, en la Ley de Aguas y el Reglamento a la Ley de Biodiversidad. Por otro lado, también constato la responsabilidad del Tribunal Ambiental Administrativo, toda vez que dicha autoridad tuvo conocimiento de de la problemática de la naciente desde el 6 de diciembre de 2018; sin embargo, pese la gravedad de los hechos denunciados, no fue sino hasta el 21 de febrero de 2019 (sea, más de 2 meses después) que un funcionario de dicho tribunal, junto con otros funcionarios municipales, del SINAC, SETENA, AyA y MINAE, efectuaron una inspección in situ a fin de determinar las condiciones reales de la zona denunciada. Aunado a ello, se observa que, actualmente, el expediente ante el Tribunal Ambiental Administrativo está todavía en etapa de investigación, en espera de más informes, sin que conste que el tribunal esté adoptando medidas para lograr un trámite célere del expediente. Es decir, casi 6 meses después de interpuesta la denuncia, no se observa que el tribunal haya resuelto algo al respecto, pese a que persisten los graves riesgos para la fuente de agua y, concomitantemente, para la salud de los abonados de la ASADA. Tampoco consta que el Tribunal Ambiental Administrativo haya indicado una fecha, aunque sea aproximada, para la resolución del expediente. En mérito de las consideraciones esgrimidas, estimo que el recurso también debe declararse con lugar contra el MINAE, SINAC y el Tribunal Ambiental Administrativo y ordenárseles que deberán coordinar entre sí lo pertinente y adoptar las medidas necesarias a efectos de que, dentro del plazo de 9 meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, se solvente de manera definitiva la problemática alegada, de modo que se garantice la inocuidad e integridad de la naciente ubicada en el fundo n.° 570432, propiedad de Ailsa Núñez Rodríguez y Marcos Salvador Arias Valenciano. XI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. POR TANTO: Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente, contra MARCOS SALVADOR ARIAS VALENCIANO, CÉDULA DE IDENTIDAD N° 202871251 Y AILSA MARÍA NÚÑEZ RODRÍGUEZ, DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN N° 023617375. En consecuencia, se les ordena, en su condición de propietarios de la finca inscrita a folio real N° 2-168852-002-003, o a quienes figuren como propietarios de dicho inmueble, permitir de inmediato que los personeros y trabajadores de la ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE CONCEPCIÓN Y LOS NEGRITOS DE AGUAS ZARCAS DE SAN CARLOS ingresen al referido inmueble a efectos de reparar, dar mantenimiento y construir la infraestructura necesaria para la captación, utilización y distribución del recurso hídrico de conformidad con lo establecido por el Departamento de Agua del Ministerio del Ambiente y Energía, y permitir en lo subsiguiente el ingreso de trabajadores debidamente identificados a efectos de brindar mantenimiento y conservación a las obras de infraestructura del acueducto. Se ordena a los recurridos abstenerse de impedir o ejercer cualquier medida de presión o contención que imposibilite la ejecución de las obras necesarias y su posterior mantenimiento. Se advierte a los recurridos, o a quienes sean propietarios del inmueble descrito, que de conformidad con el artículo setenta y uno de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a MARCOS SALVADOR ARIAS VALENCIANO, CÉDULA DE IDENTIDAD N° 202871251 Y A AILSA MARÍA NÚÑEZ RODRÍGUEZ, DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN N° 023617375, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia en materia civil. Se declara sin lugar el recurso, respecto a los demás extremos y partes involucradas. Notifíquese la presente resolución A MARCOS SALVADOR ARIAS VALENCIANO, CÉDULA DE IDENTIDAD N° 202871251 Y A AILSA MARÍA NÚÑEZ RODRÍGUEZ, DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN N° 023617375, en forma personal. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. El Magistrado Rueda Leal salva el voto. Comuníquese. Fernando Castillo V. Presidente Paul Rueda L. Nancy Hernández L. Luis Fdo. Salazar A. Jorge Araya G. Marta Eugenia Esquivel R. Alicia Salas T. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *ZPHBLE8T1FO61* ZPHBLE8T1FO61 1 Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa. Es copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 29-03-2026 06:39:32. SCIJ de Hacienda SCIJ de la Procuraduría General de la República
**Constitutional Chamber** **Resolution No. 09734 - 2019** **Resolution Date:** May 31, 2019, at 09:20 **Case File:** 19-003493-0007-CO **Drafted by:** Luis Fdo. Salazar Alvarado **Type of matter:** *Recurso de amparo* **Analyzed by:** SALA CONSTITUCIONAL **Judgment with a Dissenting Vote** **Relevance Indicators** **Relevant judgment** **Content of Interest:** **Type of content:** Majority vote **Branch of Law:** 4. ASUNTOS DE GARANTÍA **Topic:** SUJETO DE DERECHO PRIVADO **Subtopics:** SERVICIOS PUBLICOS. 009734-19. PRIVATE LAW SUBJECTS ARE ORDERED TO ALLOW ACCESS TO MEMBERS OF THE ADMINISTRATIVE ASSOCIATION OF THE CONCEPCIÓN AND LOS NEGRITOS AQUEDUCT IN AGUAS ZARCAS, SAN CARLOS, FOR PROPER MAINTENANCE. **Text of the resolution** *190034930007CO* Exp: 19-003493-0007-CO Res. No. 2019009734 **SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.** San José, at nine hours twenty minutes on May thirty-first, two thousand nineteen. *Recurso de amparo* processed in case file No. 19-003493-0007-CO, filed by EVARISTO CABEZAS CHAVARRÍA, identity card No. 0202480779 and JOAQUÍN ESPINOZA MUÑOZ, identity card No. 0501500654, on behalf of the ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE CONCEPCIÓN Y LOS NEGRITOS DE AGUAS ZARCAS DE SAN CARLOS, against MARCOS SALVADRO ARIAS VALENCIANO, AILSA MARÍA NÚÑEZ RODRÍGUEZ, MIGUEL ÁNGEL SALAS GÓMEZ, the MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, the INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, the SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN -SINAC-, and the MINISTERIO DE SALUD. **WHEREAS:** 1.- By a document presented in the Secretariat of the Chamber and added to the case file at 9:22 a.m. on February 28, 2019, the petitioners filed a *recurso de amparo* on behalf of the Administrative Association of the Sanitary Aqueduct and Sewer System and Los Negritos of Aguas Zarcas de San Carlos against Marcos Salvadro Arias Valenciano, Ailsa María Núñez Rodríguez, Miguel Ángel Salas Gómez, the Ministerio de Ambiente y Energía, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, the Sistema Nacional de Áreas de Conservación -SINAC-, and the Ministerio de Salud. In summary, they state that they are residents of Aguas Zarcas de San Carlos and, the former, is Vice President of the Administrative Association of the Sanitary Aqueduct and Sewer System –ASADA– of Concepción and Los Negritos de Aguas Zarcas de San Carlos. They explain that, for more than forty years, the Administrative Association of the Sanitary Aqueduct and Sewer System has captured water from springs located on a farm situated in the district of Venecia de San Carlos and which is owned by Ailsa María Núñez Rodríguez and Marcos Salvador Arias Valenciano, farm No. 570432, map A.2086205-2018. They state that, in order to access the water springs, an easement (*servidumbre*) of passage had been established, which also benefited the owner of a landlocked fund located behind the property in question. However, in 2013, Ailsa María Núñez Rodríguez and Marcos Salvador Arias Valenciano filed a criminal complaint against the members of the Administrative Association of the Sanitary Aqueduct and Sewer System, alleging usurpation of property, a presumed crime committed through the capture of water from the springs located on their farm; yet, said criminal proceeding was archived and the owners were informed that they had acquired the property with an encumbrance (*afectación*). Thus, they affirm that the cited individuals have offered to sell the farm to the Administrative Association of the Sanitary Aqueduct and Sewer System, but they demand an amount that the organization cannot pay. Based on these facts, they mention that the property owners have executed various pressure tactics. They filed a complaint with the Ministerio de Ambiente y Energía alleging an error in indicating the water capture sources, as the springs were located on a different property, but they were informed that the error was in the coordinates and not in the location of the sources. Likewise, they have made threats against the members of the Administrative Association of the Sanitary Aqueduct and Sewer System and have stated their intentions to remove their rights and force them to capture water from another source. They assert that the gravest aspect of the problem in question is that, through the placement of a metal gate with padlocks, their access to the water sources and capture tanks has been impeded, preventing them from providing maintenance and performing the corresponding cleaning. Likewise, they indicate that as a consequence of constant pruning, the protection zone located on the farm has shown a decrease in the number of trees, which has required the intervention of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación –SINAC– jointly with the Public Force. Furthermore, on the property, earthworks (*movimientos de tierra*) have been carried out that put the potability of the water at risk, despite it being a protected area and being within the land that the source requires to recharge its resource. They assert that they filed the respective complaint before the Sistema Nacional de Áreas de Conservación, an authority that conducted an inspection jointly with the Public Force, verifying that the earthworks occurred on the occasion of the construction of an alleged road. They mention that, according to a report issued by the Sistema Nacional de Áreas de Conservación, many trees located on the farm have been poisoned with chemicals, which entails the risk of contaminating the water sources, which could even cause the death of the people benefiting from the potable water service provided by the Administrative Association of the Sanitary Aqueduct and Sewer System. They affirm that the authorities of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación filed the respective complaints before the Tribunal Ambiental Administrativo and the Prosecutor's Office of San Carlos, but as of the date this *recurso* was filed, these have not been resolved and the damage to the springs continues. They allege that recently the caretaker of the farm, Miguel Ángel Salas Gómez, installed a fence with livestock mesh within the protected area, blocking the only access to the springs. In this regard, a new complaint was filed before the Sistema Nacional de Áreas de Conservación, an institution that conducted another visit to the area, confirming that the road is closed with an iron gate embedded in the protected area, preventing access to the spring flows and their protection areas. They add that the property owners prohibited passage to any person, whether from the community or from any institution responsible for supporting the protection of the water springs. They state that officials from the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, the Sistema Nacional de Áreas de Conservación, and those in charge of operating the communal aqueduct have refrained from entering the location, as they have been victims of threats. They indicate that the described facts were reported to the Water Department (Departamento de Aguas) of the Ministerio de Ambiente y Energía, but as of the date this proceeding was filed, the case has not been answered. In addition, they refer that, on February 8, 2019, they filed a complaint with the Ministerio de Salud and, while the Director of the Health Area of Aguas Zarcas has shown concern about the reported situation, the truth is that he has not taken measures aimed at a solution. They stress that, with the exposed problem, the lives of one thousand nine hundred people are at risk, including children from two public schools. They state that there is a possibility that the Ministerio de Salud may suspend the potable water service, as a direct consequence of not guaranteeing its potability. They consider that, in the event of suspension of the service, there will be serious public impact, with the consequent damage to legal interests such as education and health, since, as indicated by the Director of the Rector Health Area, with the lack of water there could be an outbreak of diarrhea and cause the death of people. They reiterate that the corresponding actions have not been carried out to solve the problem described above and, consequently, with the passing of days, the place where the water springs are located deteriorates, placing them in danger. They request that the *recurso* be granted and, consequently, an order be issued for the removal of the livestock mesh that impedes access to the water source via the same watercourse, the removal of the gate that impedes passage to the source via the easement of passage (*servidumbre de paso*), the reforestation of the entire protected zone located within the property, and, in addition, that the respondents be ordered to pay the damages, losses, and costs caused. 2.- By a resolution issued at 2:59 p.m. on March 7, 2019, this *recurso* was admitted, and an audience was granted to Marcos Salvadro Arias Valenciano and Ailsa María Núñez Rodríguez, as well as to Miguel Ángel Salas Gómez, the President of the Tribunal Ambiental Administrativo, and the Head of the Dirección de Agua, all from the Ministerio de Ambiente y Energía; to the Director General and the Director of the Arenal Huetar Norte Conservation Area, both from the Sistema Nacional de Áreas de Conservación -SINAC-; to the Director of the Rector Health Area of Aguas Zarcas de San Carlos; to the Executive President, the Deputy Manager of Delegated Systems, and the Head of the Office of Attention to Administrative Associations of Sanitary Aqueducts of the Huetar Norte Region, all from the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Resolution notified to the Minister of Ambiente y Energía at 12:15 p.m. on March 11, 2019, to the Executive President of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados at 11:15 a.m. on March 12, 2019, to the President of the Tribunal Ambiental Administrativo at 12:30 p.m. on March 11, 2019, to the Deputy Manager of Delegated Systems of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados at 11:15 a.m. on March 12, 2019, to the Head of the Office of Attention to Administrative Associations of Sanitary Aqueducts of the Huetar Norte Region of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados at 8:41 a.m. on March 13, 2019, Miguel Ángel Salas Gómez at 9:44 a.m. on March 12, 2019, Marcos Salvadro Arias Valenciano at 9:55 a.m. on March 13, 2019, to the Director of the Arenal Huetar Norte Conservation Area at 8:51 a.m. on March 13, 2019, to the Director of the Rector Health Area of Aguas Zarcas at 9:01 a.m. on March 12, 2019, to the Head of the Dirección de Agua at 11:00 a.m. on March 13, 2019, to the Director General of the Sistema de Áreas de Conservación at 10:50 a.m. on March 13, 2019. 3.- Ruth Ester Solano Vásquez reports, in her capacity as Vice President of the Tribunal Ambiental Administrativo, in summary, that on December 6, 2018, by official letter No. P03-159-EQ, signed by Mr. Ronald Brenes Acuña, in his capacity as Park Ranger of the Parque Nacional del Agua Juan Castro Blanco, of the Arenal Huetar Norte Conservation Area, he filed an environmental complaint against Marcos Salvador Arias Valenciano – identity card No. 2-284-1251 – and Aitza María Núñez Rodríguez – residence card No. 1302617375 – for alleged felling, contamination, and earthworks (*movimientos de tierra*), on the property known as La Finca de los Cubanos, located in San Juan de Venecia de San Carlos, from the bridge over the Río Los Negritos, one kilometer to the left, entered through an easement (*servidumbre de paso*). A complaint to which No. 121-19-TAA was assigned. She explains that, by resolution No. 121-19-TAA at 8:50 a.m. on January 23, 2019, it was agreed to schedule an on-site inspection (“*in situ*”) of the referenced property at 10:30 a.m. on February 21, 2019. This was to be conducted jointly with the Regional Director of Acueductos y Alcantarillados, the complainant, Mrs. Nancy Quesada Artavia, in her capacity as an official of the Dirección de Agua, the Mayor of the Municipality of San Carlos, and the Secretary of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, in order to prepare the respective technical reports of the site of the reported facts, and also, if appropriate, to gather the respective information for the economic valuation of the environmental damage caused. She refers that on January 30, 2019, by official letter No. SINAC-ACAHN-AH-003-PO3-022-EQ, Mr. Ronald Brenes Acuña, in his capacity as Park Ranger of the Parque Nacional del Agua Juan Castro Blanco, of the Arenal Huetar Norte Conservation Area, filed a complaint for impact on protection areas. On February 28, 2019, official letter No. MSC-AM-0316-2019 was received, signed by Jenny Chacón Agüero, in her capacity as Acting Mayor of the Municipality of San Carlos, to which she attaches official letter No. MSCAM-GA-0037-2019, through which she responds to what was requested by resolution No. 121-19-TAA at 8:50 a.m. on January 23, 2019. On March 4, 2019, a document was received from Ronald Brenes Acuña, in his capacity as Park Ranger of the Parque Nacional del Agua Juan Castro Blanco, of the Arenal Huetar Norte Conservation Area, through which he forwarded the field inspection report requested by resolution No. 121-19-TAA at 8:50 a.m. on January 23, 2019. On March 11, 2019, the resolution admitting this *recurso de amparo* was received. On March 12, 2019, official letter TAA-DT-015-19 was received, corresponding to the report and minutes of the inspection carried out by the official Mario Campos Ugalde, in his capacity as an official of that Tribunal, accompanied by Vilma Castillo Jiménez – official of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados –, Catalina Vargas Araya – official of the Dirección de Agua –, Carlos Andrei Salas Ramírez and José Herrera Zamora – officials of the Environmental Management Department of the Municipality of San Carlos, Ronald Brenes Acuña – official of the Arenal Huetar Norte Conservation Area –, José Antonio Céspedes Cortés – official of the Department of Environmental Auditing and Follow-up of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental – and Miguel Ángel Salas Gómez – manager of the property where the alleged reported events occurred (folios 249 to 261 of the case file). She explains that currently the case file is in the investigation stage, awaiting reports from some institutions that participated in the inspection cited above – for example, that of the Dirección de Agua and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados –. In view of the considerations presented, she requests that the *recurso* be dismissed. 4.- Marcos Salvador Arias Valenciano, identity card No. 202871251, and Ailsa María Núñez Rodríguez, identification document No. 023617375, respond to the granted audience and state, in summary, the following: that forty years ago, the Administrative Associations of Sanitary Aqueducts and Sewers did not exist, so much so that in the year nineteen eighty-two, when he and his wife acquired the property in question in said place (property), there was neither any water conception (sic), nor an Administrative Association of the Sanitary Aqueduct and Sewer System. They assert that the petitioners also lie when they indicate that a registered easement (*servidumbre*) exists on their property, or that any person has ever benefited from any landlocked fund on their land. They refer that in 2011, they went to the Ministerio de Ambiente y Energía, department of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, to request authorization for the concession of three existing water springs on their farms. Then, in 2013, by a document issued by the Department of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, they were granted the concession of the three existing water springs on their farm, this because, once the corresponding studies were carried out, it was determined that there was no water use, neither registered nor under concession, on their property. He states that at the end of 2006, Mrs. Ailsa María Núñez Rodríguez, while we were in the United States, became ill, so they could not travel to Costa Rica, but at the beginning of 2007, he received a call from the man who was maintaining the farm for them, who informed him that a group of people from the community of Concepción de Aguas Zarcas de San Carlos had entered his property without any permission and were building a large tank, for which reason he immediately traveled to Costa Rica. Immediately afterward, the farm caretaker informed him that they had forced him to remove the cattle from his property, and that due to their threats, he no longer wanted to take care of the farm. In view of the foregoing, as a result of this invasion and usurpation, they filed a proceeding in the criminal jurisdiction (Prosecutor's Office of San Carlos), in which they requested an investigation of the case so that it could be clarified with what legal permits said tank had been built (according to case file No. 13-000629-0332-PE), a file in which the Criminal Judge of San Carlos requested the investigation of said process to continue. Regarding the tree pruning they are accused of, they refer that it is not true; on the contrary, they have planted one hundred and eighty trees of all species on their own account. They add that Mr. Miguel Ángel Salas Gómez should not be involved in this process, since he is simply the worker who takes care of the farm for them and, at no time, has he denied entry to the tank where the water resource is stored. They explain that the problem that exists is that the petitioners have not used the corresponding legal mechanisms: a) to request the respective permit for the maintenance of the tank and, b) to conduct the laboratory analyses to determine the appropriate use of the water. Finally, regarding the threats and the installation of the gate and mesh, he indicates that they were placed because it is a private property, not a public one, and the petitioners intend to enter whenever they feel like it. 5.- Pamela Castillo Barahona reports, in her capacity as Acting Minister of the Ministerio de Ambiente y Energía, in summary, that indeed, the Tribunal Ambiental Administrativo has repeatedly received several complaints for impact on the protection zones of the spring that supplies water to the community of Concepción de Aguas Zarcas, managed by the Administrative Association of the Sanitary Aqueduct and Sewer System of Concepción. Below is a summary of the complaints received, the actions taken by the Administration, which are known to both judicial and administrative authorities through the respective complaints and reports, according to the chronology of events and actions that will be indicated: "Case File No. AH-02-DN-047-2016 1. On May 3, 2016, official Arturo Ulloa Vega is assigned to handle a complaint for forest felling in the protection zone of the Concepción Los Negritos spring. 2. Through official letter No. SINAC-ACAHN-SP-197, official Arturo Ulloa Vega requests the Municipal Engineering Department of the Municipality of San Carlos not to grant future construction permits on the farm registered in the National Registry under Real Folio No. 2-158852-001-002, 2-157805-001-002 and 2-166379-001-002, cadastral map No. A-298320-1978, as it is an Aquifer Recharge Area, since at the foot of the hill several communities have water catchments for consumption, such as the community of Concepción, of Aguas Zarcas and San Juan de Venecia. 3. Through official letter number DI 093-2016 issued on May sixth, two thousand sixteen, the Inspectors Department of the Municipality of San Carlos reports that no application for a permit for construction or earthworks (*movimientos de tierra*) was found in the name of Mr. Marco Salvador Arias Valenciano or Mrs. Alisa María Núñez Rodríguez. 4. Through official letter number SINAC-ACAHN-SP-198 issued on May sixth, two thousand sixteen, official Arturo Ulloa Vega serves written notice on Mr. Marcos Salvador Arias Valenciano, bearer of identity card number 2-287-1251, and Mrs. Alisa María Núñez Rodríguez, to comply with what is established in the current environmental legislation in the country, indicating that it is a crime to invade protection areas with soil movement activities at the edge of a ravine, elimination of undergrowth, tree felling in forest areas, land-use change (*cambio de uso del suelo*), and covering bordering areas of a ravine with soil and debris, ordering them to stop the vegetation elimination and land-use change (*cambio de uso del suelo*) work, and to leave it in a natural state and allow the affected area to regenerate naturally. They were also informed of criminal liability in case of noncompliance. 5. Through official letter number U-116-2015, notified on June sixth, two thousand sixteen, Mr. José Eduardo Jiménez Salazar, in his capacity as Head of the Inspectors Department of the Municipality of San Carlos, notified Mr. Marcos Salvador Arias Valenciano, bearer of identity card number 2-287-1251, and Mrs. Aisa María Núñez Rodríguez, for excavation without a permit at the address indicated on their farm in San Juan de Venecia San Carlos. 6. Through official letter number SINAC-ACAHN-SP-223, notified on May twentieth, two thousand sixteen, Mr. Arturo Ulloa Vega files before the Prosecutor's Office of the Second Judicial Circuit of Alajuela the report of facts regarding crimes committed by destruction of the protection zone on the above-cited farms. 7. On August nineteenth, two thousand sixteen, a new complaint for invasion of the protection zone of the spring captured by the ASADA of Concepción de Aguas Zarcas was received at the Pital Subregional Office, filed by Mr. Abel Retana Cabezas. Case File No. AH-02-DN-010-2017. 1. On February first, two thousand seventeen, Mr. Abel Retana again appeared at the Pital Subregional Office to report tree felling in the protection zone of the Concepción spring. That same day, the attention of the complaint is assigned to Mrs. Verónica Vargas Quesada, an official of SINAC, stationed at the Pital subregional office. 2. On February ninth, two thousand seventeen, the site inspection report is presented by Mrs. Verónica Vargas Quesada, who states that planting of some trees, clearing, and pruning of trees were detected in the protection zone of the spring, and she recommends issuing a preventive order to the property owner, Mr. Marcos Salvador Arias Valenciano, identity card number 2-0287-1 251. 3. Through official letter number SINAC-ACAHN-SP-114-2017, issued on February thirteenth, two thousand seventeen, Mrs. Verónica Castro notifies the respondent to comply with what is established in environmental legislation and allow the natural forest cover (*cobertura boscosa*) of the protection zones within a 200-meter radius of the spring to regenerate. Case File AH-02-DN-01 9-2017. 1. On March 27, 2017, a new complaint for impact on the protection zone of the Concepción de Aguas Zarcas Spring is received at the Pital Subregional Office. 2. Through official letter number SINAC-ACAHN-SP-247-2017 issued on March twenty-eighth, two thousand seventeen, Mrs. Verónica Vargas Quesada files before the Prosecutor's Office of the Second Judicial Circuit of Alajuela, San Carlos, the report on the events that occurred within the farm registered under Real Folio Registration number 2-168852-002-003, cadastral map number A - 0298320-1978, owned by Mr. Marcos Salvador Arias Valenciano, identity card number 2-0287-1251, and Mrs. Alisa María Núñez Rodríguez, such as the deepening of a road in the protection zone of the spring, of the community of Concepción, work that extends along the entire route until reaching the upper part of the hill where land leveling occurred, generating a large amount of erosion over the water sources. In said report, Mrs. Vargas Quesada warns of the existence of another criminal case for similar events on the same property (Case 16-000816-306-PE and again requests the Municipal Engineering Department to report on the procedures or applications for earthworks (*movimientos de tierra*) on the property where the criminal acts were identified. 3. Through Resolution 12-2017 issued on February ninth, two thousand seventeen, the Engineering Department of the Municipality of San Carlos, regarding proceedings initiated by Mr. Marcos Salvador Arias Valenciano, bearer of identity card number 2-287-1251, to carry out repairs on existing roads, informs the interested party that, in accordance with the Ley Orgánica del Ambiente, the environmental impact assessment (evaluación de impacto ambiental, EIA) procedure has been complied with. A resolution that Mr. Marcos Salvador Arias Valenciano takes advantage of to intervene on an access road crossing the protection zones of the springs, including the Concepción de Aguas Zarcas spring, generating significant damage and even endangering people's health. Facts that were also brought to the attention of the San Carlos Prosecutor's Office through Official letters SINACACAHN-DR-433-2018 AND OFFICIAL LETTER No. SINAC-ACAHN-DR-433-2018, which are attached to the related case file. 4. Through official letter number OF-AH-DN-P03-149-2018, Mr. Ronald Brenes Acuña (SINAC Official) reports to the Regional Directorate that both he and community residents are being threatened via received phone calls, that they feel their personal safety is threatened, and therefore, through official letter number SINAC-ACAHN-DR-433-2018, directed to Licenciado Alejandro Araya Vargas, Deputy Prosecutor of San Carlos, a formal request is made for the Protection of Victims and Witnesses for the cases under investigation, related to impact on the protection zones in San Juan de Venecia, where the springs for the communities of Concepción de Aguas Zarcas, Los Negritos, and San Juan de Venecia are captured. Requesting special attention for SINAC officials: Arturo Ulloa, Juan Carlos Cárdenas, Verónica Vargas, all stationed at the Pital subregional office. Ronald Brenes Acuña stationed at the Parque Nacional del Agua Juan Castro Blanco, Public Force officials: Humberto Badilla Núñez, bearer of identity card number 2-729-465, and Jason Jiménez Córdoba, bearer of identity card number 2-650-575. As well as Mr. Enrique Retana Cabezas, bearer of identity card number 2-461-371, in his capacity as president of the ASADA Concepción de Aguas Zarcas, Mr. Rafael Quesada Porras, bearer of identity card number 2-283-198, Water Judge of ASADA Concepción de Aguas Zarcas, Mrs. Dunia Jiménez Gómez, bearer of identity card number 2-619-629, President of the Community Board of San Juan de Venecia, and Alfonso Jiménez Gómez, identity card number 2-461-571, Water Judge of the community of San Juan de Venecia. 5. Through Official letter number SINAC-ACAHN-DR-433-2018, the then-director of ACAHN informs the Deputy Prosecutor of San Carlos, Licenciado Alejandro Araya Vargas, of the events, presenting a chronological summary of the facts, requesting in the Requests section the following: "REQUEST In view of the foregoing, the following is respectfully requested of your authority: 1- To combine the cases filed against Mr. Marco Salvador Arias Valenciano, bearer of identity card number 2-287-1251, and Mrs. Aitza María Núñez Rodríguez, residence card number 1302617375, for the crime of invading the protection zones of springs. 2- To investigate the actions of the Municipal Engineering Department of the Municipality of San Carlos and, should a criminal case be established for the indicated facts, to inform the Procuraduría General de La República so that the Civil Action for Damages can be filed for the harm caused to the environment and to the residents of the communities of Concepción de Aguas Zarcas, Los Negritos, and San Juan de Venecia, all affected by the damage caused to the protection zones of the springs where they capture potable water for human consumption. For these purposes, a copy of the resolution is attached, while respectfully requesting that a certified copy be obtained from the Engineering Department of the Municipality of San Carlos for the corresponding purposes. 3- To apply, in the present case, the Law for the Protection of Victims and Witnesses in order to prevent harm to the integrity of individuals, both SINAC officials and Public Force officers and residents of the affected communities, as requested by Mr. Ronald Brenes Acuña in the cited official letter, which is attached to this request." By means of a written communication addressed to Licenciada Nancy Quesada Artavia and received at the Dirección de Aguas Oficina San Carlos, Mr. Abel Enrique Retana Cabezas, in his capacity as president of the ASADA Concepción de Aguas Zarcas, requests the interim measure of removal of the wire fence installed in the protection zone of the Concepción spring (naciente) that impedes access to and maintenance of the spring (naciente) and the collection tanks, providing an inspection report prepared by SINAC official Ronald Brenes Acuña, which records the existence of a gate and fencing with wire mesh that prevents entry to the collection site, including by Mrs. Vilma Castillo in her capacity as Regional Director of Acueductos y Alcantarillados or whoever occupies her position, Mr. Ronald Brenes Acuña in his capacity as Park Ranger of the Parque Nacional del agua Juan Castro Blanco of the Área de Conservación Arenal Huetar Norte and complainant, Mrs. Nancy Quesada Artavia, in her capacity as official of the Dirección de Agua or whoever occupies her post, Mr. Alfredo Córdoba Soro, in his capacity as Municipal Mayor of San Carlos or whoever occupies his position, with Lic. Sergio Bermúdez Muños in his capacity as General Secretary of the Secretaría Técnica Ambiental or whoever occupies his position, who must attend the inspection scheduled for 10:30 a.m. on February 21, 2019. 9. By means of a written communication dated February twenty-sixth, two thousand nineteen, Mr. Ronald Brenes Acuña informs the Tribunal Ambiental Administrativo of the result of the inspection carried out on February twenty-first, two thousand nineteen, under the complaint procedure being conducted under case file number 121-19-TAA in relation to this matter, a report which is incorporated into the case file in which the reported facts that are now being investigated are reiterated, noting that those present verified the invasion of the protected zones of the captured springs (nacientes). That works in the watercourse (cauce) and the existence of metallic wire fences were verified as reported. That the existing springs (nacientes) overlap each other, so all actions are carried out within the protection zones. Among other observations of interest for the resolution of the matter. 10. On February twenty-sixth of this year, the Municipalidad de San Carlos, within the procedure being conducted under Case File Number 04-19-01-TAA and in response to the inspection ordered by the Tribunal Ambiental Administrativo, issues report MSCAM-GA 0037-2019 and its annexes, which is incorporated into the administrative case file kept by the ACAHN. From the reading of the cited report, relevant facts are extracted, such as: Changes in the registry entries made by the owners of the property, which allowed them to consolidate properties and appropriate what was originally a public road, the same that coincides with the access road that for forty years the ASADA DE CONCEPCIÓN had used to enter the spring (naciente). Verification of works in the watercourse (cauce) and significant earthworks (movimientos de tierra) that occurred within the protection zone of the Spring (Naciente). Existence of resolution 2373-2016-SETENA, under low impact, which mentions the original road. That according to plan A-298320-1978, on the basis of which the low-impact classification was presumably granted, it is observed that the main entrance to the property is a public road access, a condition that would have changed after the registry changes and consolidation of properties, becoming part of the property”. In view of the considerations set forth, it considers that it is clear that the Sistema Nacional de Áreas de Conservación has acted diligently in addressing the complaints, carrying out the corresponding inspections and proceedings, issuing warnings both to Mr. Marco Salvador Arias and the Municipalidad de San Carlos in order to prevent greater damage to the environment, even filing complaints in both judicial and administrative venues as many times as necessary, even receiving threats against its officials in its effort to prevent further damage to the environment; it requests that the appeal be dismissed. 6.- María Gabriela Páez Vargas, in her capacity as Acting Director of the Dirección de Agua of the Ministerio de Ambiente y Energía, reports, in summary, that in the Registro Nacional de Concesiones kept for that purpose by the Dirección de Agua, there are two files: number 57-R, which is the registration of sources in the name of the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Concepción, Los Negritos, Aguas Zarcas de San Carlos, legal identification number 3-002-566866, according to resolution 005-SAC-90 of January seventeenth, 1990. The registered sources are: Spring (Nacimiento) 01 named Los Negritos, at coordinates latitude 260,800 and longitude 501,100, and Spring (Nacimiento) 02 Sin Nombre at coordinates Latitude 260,850 and Longitude 500,900; and file number 15680 in the name of Mr. Marcos Arias Valenciano and Mrs. Ailsa María Núñez Rodríguez, to whom, by resolution R-0037-2014-AGUAS-MINAE, a water use concession (concesión de aprovechamiento de agua) was granted for two springs (nacimientos) called Nacimiento Sin Nombre b and Nacimiento Sin Nombre c. However, the concession for Nacimiento Sin Nombre a was denied, because upon inspection of the site (located on the property of Mr. Arias and Mrs. Núñez), it was determined that said spring (nacimiento) was captured by the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Concepción y Los Negritos, and it was also determined that the water concessioned from sources b and c for Mr. Arias and Mrs. Núñez was sufficient and satisfied their needs. It states that on August 25, 2016, an inspection of the site was carried out by Ing. Nancy Quesada, Coordinator of the Unidad Hidrológica San Juan, together with the appellants, officials of the Área de Conservación Arenal-Huetar Norte, and officials of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, and considering that Mr. Arias and Mrs. Núñez have been granted a concession for the use of surface waters from two unnamed springs (nacimientos), for use on properties with real folio numbers 157806-002, 166379-001, 168852-002, located in Distrito Venecia, Cantón San Carlos, Provincia Alajuela, for domestic use, domestic pool, farm, watering trough, dairy, tourism, bottling for sale, and irrigation, all points of location of possible water uses were reviewed, both those registered and those concessioned. It indicates that, upon conducting the on-site inspection, it was verified that at the coordinates indicated in file 57-R, no spring (nacimiento) was located. It asserts that it was verified during the walkthrough that there exists on the property a collection tank for an Unnamed and Unnumbered Spring (Nacimiento Sin Nombre ni Número), identified as Nacimiento Sin Número a, which belongs to the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Concepción, Los Negritos de Aguas Zarcas, and is located at coordinates different from those indicated in the registration file of said Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario. Now then, Ing. Nancy Quesada carried out an analysis of all the information collected, and through the application of the QGIS 2.142 Essen program, added to what was found in the field, as well as what was indicated in official communication UEN-GAR-2016-01359 from the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, which indicates that on June 9, 2016, an inspection was carried out at the site where the current supply source of the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Concepción, Los Negritos de San Carlos is located, in the company of the property owners and representatives of the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario, and that using the TOPCON FC-500 satellite receiver, it projected a geographic location in CRTM05 coordinates, identifying point 100= 1146161233 North-S01243,275 East. The result of the analysis generated technical report DA-UHSAN-234-2016, concluding that it is the same body of water, and therefore the coordinates of the intake points of the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Concepción, Los Negritos de Aguas Zarcas had to be corrected, which was done through resolution DA-1481-2016 of October 28, 2016. Subsequently, on February 8, 2019, said Dirección received a complaint regarding possible serious harm to the right to potable water, which was filed by the President of the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Concepción de Aguas Zarcas, indicating that the owners of the property where the spring (naciente) they have captured is located installed a livestock wire fence within the protection area and placed a metal gate with padlocks, preventing access to the water sources and collection tanks for maintenance and corresponding cleaning. A request that they indicate has not been addressed by the Dirección de Agua of the Ministerio de Ambiente y Energía. On the other hand, the Tribunal Ambiental Administrativo, through resolution 121-19-TAA of January 23, 2019 (prior to the filing of the complaint by the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario), convened an on-site inspection for February 21, 2019. It states that for the purpose of complying with the order of the Tribunal Ambiental Administrativo and the complaint filed by the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario, it participated in the inspection attended by officials of that Dirección, Mrs. Catalina Vargas Araya, accompanied by officials from the Sistema Nacional de Áreas de Conservación, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, the Tribunal Ambiental Administrativo, among others, the result of which generated, on its part, official communication DA-UHSAN-0160-2019 dated March 1, 2019. This notes that a walkthrough was carried out on Mr. Salvador Arias's property, where three bodies of water were located. In the Quebrada Sin Nombre 1, a wire fence placed transversely across the watercourse (cauce) was observed; this structure was installed, as indicated by Mr. Miguel Ángel Solís Gómez (caretaker of the property), by the property owners, preventing the free transit of people through the watercourse (cauce), but allowing the continuous flow of water. The report concludes that during the visit, no harm to the bodies of water through specific contamination was observed. Likewise, it notes that through official communication AL-UHSAN-0003-2019 dated March 1, 2019, the Unidad Hidrológica San Juan of the Dirección de Agua ordered Mr. Marcos Arias Valenciano and Mrs. Ailsa María Núñez Rodríguez, owners of the property where the spring (naciente) in question is located, that in accordance with the provisions of article 70 of the Ley de Aguas, they must proceed to remove the wire fence that is obstructing free access to the watercourse (cauce). This communication was duly notified to both the property owners and the representatives of the complaining Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario, as demonstrated by the attached document. Thus, the request of the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario was duly addressed by that Dirección, without any omission in its action being noted. It notes that the powers of that Dirección granted by Law 276 do not extend to entering private properties. The foregoing, because the officials of the Dirección de Agua do not have police authority, unlike the officials of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Furthermore, they do not have the authority to remove structures located within watercourses (cauces) on private property. It explains that, concerning its remit, the Dirección de Agua has already issued the order for the removal of the wire fence installed within the watercourse (cauce) and notified both the property owner and the appellant, so there is no omission or disregard of the complaint as alleged by the appellants; therefore, it requests that this petition for constitutional relief (recurso de amparo) be dismissed. 7.- Cecilia Martínez Artavia, in her capacity as Deputy Manager of System Management, and Vilma Castillo Jiménez, in her capacity as Head of the Regional Office for Service to Asociaciones Administradoras de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios of the Región Huetar Norte, both from the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, report, in summary, the following: that since 2016, that Regional Office has been aware of the existing conflict between the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario and the owners of the property where the spring (naciente) is located, and they have undertaken the actions aimed at ensuring the peaceful access of the members and personnel of the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Concepción y Los Negritos to ensure the operation and maintenance of the intake and the section of conduction pipeline that exists within farm No. 570432 (See Exhibit 1: Memorandum PRE-DJ-2017-01912 and its annexes UEN-GAR-2017-00952 and UEN-GAR-2016-01359). It explains that, according to the visit carried out on February 21, 2019, together with officials from the Sistema Nacional de Áreas de Conservación, Dirección de Agua of the Ministerio del Ambiente y Energía, Municipalidad de San Carlos, Secretaría Técnica Nacional Ambiental, and Tribunal Ambiental Administrativo, the existence of a metal gate with a padlock that prevented entry to the intake site was observed at the property. (See Exhibit 3: Service Log of February 21, 2019). It is not known to them that a neighboring landowner is being prevented from passing. On the other hand, it asserts that it is true that the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario has limited economic resources. It is also true that the water operator (fontanero) or members of the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario must periodically enter the intake as part of the tasks inherent to its operation and maintenance. It is the responsibility of the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario to ensure that the infrastructure is in optimal conditions that guarantee the quality of the water captured there. In addition, the monitoring of its surroundings must be maintained to identify possible vulnerabilities that could put at risk the water resources of the people currently supplied by this system. It considers it important to state that the spring (naciente) located on the property with farm number 570432 is the only supply source that the aqueduct managed by the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario has to provide service to a population of approximately one thousand one hundred sixty-five people. In the area, there are no references to other springs (nacientes) that have the necessary production flow and topographic elevation required to supply these communities with a gravity-fed system; therefore, the existing captured spring (naciente) is absolutely essential for providing water to the communities of Concepción and Los Negritos de Aguas Zarcas. Since 1990, the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Concepción y Los Negritos has had a flow allocation of two point five liters per second from the Dirección de Agua of the Ministerio del Ambiente y Energía, subsequently ratified in 2016 when the coordinates of the source were modified. See Exhibit 4: 005-SAC-90 and DA-1481-2016. In 2016, the Dirección de Agua of the Ministerio del Ambiente y Energía conducted a site visit in response to the complaint filed by María Ailsa Núñez Rodríguez and Marco Arias Valenciano. From that visit, it was concluded that there was no illegal water use by the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Concepción y Los Negritos because “it was determined that source 01 Nacimiento Los Negritos registered under file 57R corresponds to the same source named in file 15680 as Nacimiento sin número a. Where for the registration of the sources in file 57R, there is an error in the location which it is recommended to correct through report DA-UHSAN-0235-2016”. See Exhibit 5: DA-UHSAN-0234-2016. Furthermore, it is not known to them that a de facto easement (servidumbre) has existed for forty-three years. It states that it is true that over the years, the property where the spring (naciente) is located, with farm number 570432, has seen a decrease in the number of trees and green areas. During the visit conducted on February 21, 2019, evidence of felled trees was observed. (See Exhibit 3: Service Log of February 21, 2019). Likewise, aerial photographs from 2012 and 2018 are available, showing that over the years, forest cover (cobertura boscosa) within the property has decreased due to earthworks (movimiento de tierras). (See Exhibit 2: Aerial photographs from 2012 and 2018, source Google). They explain that, according to the visit carried out on February 21, 2019, together with officials from the Sistema Nacional de Áreas de Conservación, Dirección de Agua of the Ministerio del Ambiente y Energía, Municipalidad de San Carlos, Secretaría Técnica Nacional Ambiental, and Tribunal Ambiental Administrativo to the property, the existence of earthworks (movimiento de tierras) within the property was observed. (See Exhibit 3: Service Log of February 21, 2019). However, it is not known to them whether said earthworks (movimiento) was carried out for the construction of a road on the property, nor the existence (or not) of a permit from the Municipalidad de San Carlos for such earthworks (movimiento de tierras). They add that it is true that the impact on the spring (naciente) continues, because with the reduction of the forested area, the water resource that currently supplies the populations of Concepción and Los Negritos is at risk. However, it is not known to them whether the Sistema Nacional de Áreas de Conservación has filed the complaints alluded to by the appellants. They state that it is true that the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario is currently prevented from accessing the intake to carry out cleaning and maintenance tasks, through the installation of a wire fence on the perimeter of the farm and over the natural watercourse (cauce natural) of the spring (naciente). However, the exact date from which access is entirely prevented to the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario is not known to them. Nevertheless, the actions taken by the appellants before the Sistema Nacional de Áreas de Conservación are not known to them. They add, during the visit conducted on February 21, 2019, the existence of a metal gate closed with a padlock at the access to the property over the easement (servidumbre) was verified. On the other hand, they state that it is not true that the officials of the Oficina Regional Huetar Norte de Acueductos y Alcantarillados received threats or were prevented from accessing the property. (See Exhibit 3: Service Log of February 21, 2019.) However, it is important to point out that those who must enter the property should be the representatives of the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Concepción Los Negritos, since they hold the delegation from the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados for the operation and maintenance of the system, whereby such access to the intake is essential to ensure potable water to all its users. They explain that what is stated regarding the Ministerio del Ambiente y Energía and the Ministerio de Salud is not known to them. Finally, it states that there is a potential threat to the health of the system's users if proper maintenance of the intake is not provided due to the impediment of entry by the representatives of the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario. However, the statements alluded to by the appellants regarding possible service suspensions due to health orders that might be issued by the Ministerio de Salud are not known to them. They explain that the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Concepción y Los Negritos de Aguas Zarcas is a legal operator of the potable water system that supplies the communities of Concepción and Los Negritos. It has a delegation agreement signed with the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados since February 24, 2016. Furthermore, they are emphatic in stating that the source located on the property of the respondents, for which there is a flow allocation to the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Los Negritos y Concepción, is absolutely essential for providing water to the communities of Concepción and Los Negritos de Aguas Zarcas. As indicated in Technical Report UEN-GAR-2019-00791, “(...) since 1990, the ASADA of Concepción y Los Negritos has had a flow allocation of two point five liters per second from the Dirección de Aguas del Minae, subsequently ratified in 2016 when the coordinates of the source were modified” (see Exhibits 4 and 5). Likewise, said report states that: “(...) In the area, there are no references to other springs (nacientes) that have the necessary production flow and topographic elevation required to supply these communities with a gravity-fed system (...)” It should be noted that the cited report categorically indicates that “(...) the spring (naciente) located on the property with farm number 570432 is the only supply source that the aqueduct managed by the ASADA has to provide service to a population of approximately 1165 people.” By preventing the entry of the representatives of the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Los Negritos y Concepción onto the property where the captured spring (naciente) that supplies the system they manage is located, there exists a clear violation on the part of the respondent property owners of the right of access to potable water and the right to health of the communities of Los Negritos and Concepción. Finally, they request that the appeal be granted solely regarding the claims directed against Mr. Marcos Salvador Arias and Mrs. Ailsa María Núñez Rodríguez, and that they be ordered to permit the entry of the representatives of the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario to the captured spring (naciente) located on their property, which is absolutely essential for the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Concepción y Los Negritos de Aguas Zarcas to provide potable water supply service, as it is the only source that this operating entity has. Furthermore, that the respondent property owners be ordered to refrain from impeding or exercising any measure of pressure or containment that makes the maintenance of the captured spring (naciente) and its conduction pipeline impossible. Moreover, that the respondent property owners be ordered to refrain from continuing to carry out actions to the detriment of the protection area of the spring (naciente) that supplies the communities of Concepción and Los Negritos. On the other hand, that the appeal be dismissed in relation to the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados because it has been proven that it acted in strict adherence to the current legal system, without harming any fundamental right of the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Los Negritos y Concepción nor of the communities to which it provides potable water service. 8.- Dionisio Sibaja Sibaja, in his capacity as Regional Director of Aguas Zarcas of the Ministerio de Salud, reports, in summary, that in response to the alleged facts, he requested a report from official Licda. Diana Rodríguez Arias of the Regulation Unit of the Área Rectora de Salud Aguas Zarcas, who, through report MS-RHN-ARSAZERS-310-2019, states the following: “Dear Doctor, I hereby communicate to you my analysis related to the request cited in the epigraph, in response to the corrective actions undertaken by this Área Rectora de Salud to address the problems of the Acueducto Rural Concepción Los Negritos. GENERAL INFORMATION ON THE SUPPLY SYSTEM OF THE RURAL AQUEDUCT OF CONCEPCIÓN LOS NEGRITOS The water supply system of the aqueduct of Concepción Los Negritos is supplied from the intake of a spring (naciente) called ‘Ulises Arce’ (flow rate of 11.11 l/s) and has 1 ground-level storage tank with a capacity of 2000 m3, a distribution network, and a water disinfection system with calcium hypochlorite tablets. It has 300 subscribers covering an approximate beneficiary population of 1500 inhabitants of the community of Concepción de Aguas Zarcas, Los Negritos, and Alto Murillo de Venecia. The ASADA Concepción Los Negritos, whose corporate name is Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Concepción y Los Negritos de Aguas Zarcas, legal identification number 3-002-566866, has sanitary operating permit No. PF-RHN-ARSAZ-688-2018 for the activity of supplying potable water for human consumption with an administrative office and materials warehouse, valid until November 28, 2023. (File AC-AZ-007, folio 00183) They do not have a delegation agreement from the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA). BACKGROUND On October 9, 2013, an inspection of the potable water supply system was carried out, applying the sanitary risk assessment methodology called the Standardized Health Regulation System Inspection Guide (Guía de Inspección del Sistema Estandarizado de Regulación de la Salud, SERSA) to each element of the water supply system. This is evidenced in technical report MS-RHN-ARSAZ-ERS-1398-2013 (folios 00058 to 0091 of file AC-AZ-007). Said technical report indicates a series of non-conformities that must be corrected regarding the physical-sanitary conditions of the system components and, according to its assessment at that time, it was classified as intermediate risk; therefore, it was considered viable to grant the requested sanitary operating permit, and the corrective actions to be carried out by the ASADA for their correction were notified on October 21, 2013, highlighting that they had to coordinate with MINAE to delimit the absolute protection zone of 200 m as an immediate protection measure. The ASADA was granted sanitary operating permit No. PF-RHN-ARSAZ-510-2013 with an expiration date of October 18, 2018. (folios 00092 to 0094 of file AC-AZ-007) On October 4, 2013, it is evidenced in folio 00096 of file AC-AZ-007, an inquiry via email made by Dr. Dionisio Sibaja Anchía, Director of the Área Rectora de Aguas Zarcas, regarding the registration or concession status of the aqueduct's spring (naciente), to Mr. Fabio Sancho Corrales, an official of Acueductos y Alcantarillados, who in turn informed that its registration for a total of 4.5 L/s was being processed. On March 17, 2015, a follow-up inspection of the aqueduct was carried out, which generated technical report MS-RHN-ARSAZ-ERS-371-2015, where the legal representative of the ASADA was informed that it is the responsibility of MINAE, as the governing body on the issue, to ensure that the 200 m protection zone around the spring (naciente) is respected, as established in the Ley de Aguas and the Ley Forestal, so it was recommended that the regulated party file the respective complaint before that agency for its attention. (folios 00102 to 00107 of file AC-AZ-007) On May 20, 2015, folio 00108 of file AC-AZ-007 evidences an email sent by Dr. Dionisio Sibaja Anchía, Director of the Área Rectora de Aguas Zarcas, to Licda. Yolanda Martínez of the Subgerencia de sistemas comunales of AyA, a request for support to coordinate the installation and monitoring of disinfection systems for the aqueducts of Garabito, Aguas Zarcas, Viento Fresco, Esquipulas-Pitalito, Montecristo, Kooper, Flor y Fauna, and Concepción. Through technical report MS-RHN-ARSAZ-ERS-660-2015, the results of the physical-chemical and microbiological analyses submitted by the ASADA Concepción Los Negritos are analyzed, indicating that the parameters comply with current regulations; however, it is informed that in the next analysis, it must submit the missing values and maintain the residual chlorine within the range of 0.3 to 0.6 mg/L. (folios 00110 to 00115 of file AC-AZ-007) On May 9, 2016, an inspection of the aqueduct was carried out in response to a complaint regarding the construction of an internal road within the farm approximately 100 m from the aqueduct intake, which generated technical report MS-RHN-ARSAZ-ERS-DEN-078-2016. In said report, the person in charge of the property was instructed to take immediate mitigation measures, to manually create drainage channels near the spring (naciente) to avoid a risk of contamination of the intake, and it was recommended to inform and consult MINAE and the Municipalidad de San Carlos about the immediate actions to take, as well as the corresponding legal actions. (folios 00116 to 00119 of case file AC-AZ-007) On December 4, 2017, follow-up and monitoring scheduled by the Central Level of the Ministry of Health was carried out at the supply source and the distribution network of the Concepción Los Negritos Rural Aqueduct. Water sampling was performed by the Environmental Analysis Laboratory of the Universidad Nacional, and technical report DSA-UCSA-714-2018 was issued, indicating that the analysis results for level 1, 2, and 3 parameters comply with the maximum allowable value of Decreto N°38924-S, except for residual chlorine. Therefore, it was recommended that the Área Rectora de Aguas Zarcas carry out residual chlorine measurement at five points in the distribution network and verify compliance with the permissible range; otherwise, issue the administrative act (acto administrativo) with a 2-business-day deadline for them to correctly dose the disinfection and comply with current regulations. (folios 00120 to 00134 of case file AC-AZ-007) On April 30 and May 14, 2018, residual chlorine measurement was carried out in the distribution network of the Concepción Los Negritos aqueduct; however, no residual chlorine was detected in the network, so the Dirección del Área Rectora proceeded to coordinate with the Regional Level of AyA to address the problem. (folios 00135 to 00142 of case file AC-AZ-007) On November 7, 2018, application No. 634-2018 for renewal of the PSF of the aqueduct was received at the single window of the Área Rectora, so a prior inspection was carried out on November 23, 2018, and technical report MS-RHN-ARSAZ-ERS-1361-2018 was generated. In said inspection, the Inspection Guide of the Estandarized System of Health Regulation (Sistema Estandarizado de Regulación de la Salud, SERSA) was applied to each of the elements of the water supply system, resulting in the aqueduct being classified as intermediate risk. It was recommended to coordinate an inter-institutional visit as soon as possible so that each institution, according to its competencies, would issue its criterion and the actions to be executed in order to seek a definitive solution to the existing condition in the protection zone of the aqueduct's spring (naciente), the foregoing supported by what is indicated in Article 31 of Ley de Aguas No. 276. Additionally, technical report MS-RIN-ARSAZ-ERS-1361-2018 indicates that with respect to the paperwork for the renewal of the PSF, it is considered convenient to grant it, given that the highest risk factors to be addressed correspond to the evaluation action and administrative processes carried out by state institutions according to their competencies, on each of the owners of the lands located within the 200m protection radius with respect to the intake (captación). (folios 00143 to 00180 of case file AC-AZ-007) The Concepción Los Negritos rural aqueduct was granted sanitary operating permit (permiso sanitario de funcionamiento) No. PF-RHN-ARSAZ-688-2018 with an expiration date of November 28, 2023. (folios 00181 to 00185 of case file AC-AZ-007) On February 14, 2019, a follow-up inspection was carried out as part of the inspections of the Subgroup for Monitoring and Follow-up of the Plan Único de Atención para la Contaminación de Aguas en la Zona Norte, from which technical report MS-RHN-ARSAZ-ERS-228-2019 was generated. Said report indicates that the existence of a gate that prevents entry to the intake (captación) was observed, and livestock activity was observed in the surroundings within the protection area of the spring (naciente). Additionally, it is stressed that there is a pending administrative process before the Tribunal Ambiental Administrativo, since several complaints have been filed before that body for the invasion of the protection zone of the spring (naciente), so it was recommended to await the pronouncement of said competent body on the matter and act according to the ruling that is generated. (folios 00186 to 00191 of case file ACAZ-007) On February 26, 2019, correspondence CE-050-2019 is received at the single window of the Área Rectora from the president of the ASADA of Concepción Los Negritos, related to a complaint of impacts on the right to potable water of the communities of Concepción de Aguas Zarcas and San Juan de Venecia. (folios 00192 to 00199 of case file AC-AZ-007) On March 12, 2019, correspondence C01-018-2019 is received at the single window of the Área Rectora, related to amparo recourse (recurso de amparo) case file No. 19-003493-0007-CO, where the sued public authorities are ordered to take the necessary measures to ensure the protection of the water sources mentioned in this process, as well as to guarantee the potability of the water taken from them for human consumption in the communities of Concepción and Los Negritos de Aguas Zarcas. On March 12, 2019, an email was sent by Dr. Dionisio Sibaja Anchía, Director of the Área Rectora de Salud de Aguas Zarcas, addressed to Licda. Mariana Jiménez Villalobos, Regional Director of the Área de Conservación Arenal Huetar Norte-SINAC, notifying official letter DARSAZ-RHN-0216-B-2019. Said official letter requests to proceed with the application of the provisions of Article 31 of the Ley de Aguas, in order to guarantee the 200-meter protection radius with respect to the spring (naciente).” For its part, regarding the precautionary measure (medida cautelar), it states that the Área Rectora de Salud has carried out due process according to its competency, where it has informed and made the respective coordination with the institutions responsible for delimiting and safeguarding protection zones according to the current and binding regulations, which in this case corresponds to the Ministerio de Ambiente y Energía, as stipulated in the Ley Orgánica del Ambiente No. 7554 published in La Gaceta No. 215 on November 13, 1995, and its amendments. Additionally, regarding what falls under the Ministry of Health and what was ordered by the Sala Constitucional regarding: "guarantee the potability of the water taken from these for human consumption in the communities of Concepción and Los Negritos," a water sampling will be scheduled in coordination with the Central Level of the Ministry of Health for the month of April 2019, in order to evaluate the current water quality of the supply system of the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Concepción Los Negritos. It is evidenced in case file AC-AZ-007 folios 00120 to 00134 that the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario has the baseline established in Decreto N°38924-S, according to the water sampling carried out on December 4, 2017, by the Central Level of the Ministry of Health. It highlights that the last physical-chemical and microbiological analysis presented by the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario was carried out on November 22, 2018, and complies with the parameters established in Decreto N°38924-S, with the exception of residual chlorine in the distribution network. Additionally, because the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario has not submitted potable water quality reports to the Área Rectora according to the frequency established in the Reglamento para la Calidad de Agua Potable Decreto N°38924-5, the respective administrative act (acto administrativo) will be issued to the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario for non-compliance with the provisions of Article 11 of the Reglamento para la Calidad de Agua Potable Decreto N°38924-S and its amendments, which textually states: "Article 11. Obligation to prepare potable water quality reports. Every operating entity of a water supply system is obligated to prepare potable water quality reports and submit them semi-annually to the corresponding DARS, and they must be prepared according to the format established in Annex 3 of this regulation. In the event that the same operating entity manages different water supply systems, it must prepare the corresponding report for each aqueduct." Regarding the foregoing, the Sala Constitucional will be informed about the results of the physical-chemical and microbiological analyses obtained from the sampling to be carried out, as well as the actions to be taken by this Área Rectora de Salud to ensure the quality of the potable water provided by the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario A. On the other hand, on March 15, 2019, an inspection was carried out at the Concepción Los Negritos Aqueduct, specifically proceeding to evaluate the intake (captación) of the spring (naciente) and the storage tank that composes the aqueduct's supply system. To enter the spring (naciente), contact was made with the owner of the land where the intake (captación) is located, Mrs. Ailsa Núñez Rodríguez, who authorized entry to her property and accompanied them during its evaluation. For the evaluation of the spring (naciente) and the storage tank, the Inspection Guide of the Estandarized System of Health Regulation (Sistema Estandarizado de Regulación de la Salud, SERSA) established in Decreto N°38924-S was applied, and the following non-conformities were found: Aqueduct Component \t Non-Conformities Detected Ulises Arce Spring (Naciente) \t Lacks perimeter channels to divert runoff water (critical) \t Roots were observed inside the intake (captación) (lack of maintenance) Ulises Arce Spring (Naciente) \t Within the protection zone, the existence of livestock activity and the construction of a road were observed Storage Tank \t Cracks and lack of maintenance were observed It states, regarding what falls under the Ministry of Health and what was ordered by the Sala Constitucional, regarding: "guarantee the potability of the water taken from these for human consumption in the communities of Concepción and Los Negritos," a water sampling will be scheduled in coordination with the Central Level of the Ministry of Health for the month of April 2019, in order to evaluate the current water quality of the supply system of the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Concepción Los Negritos. Additionally, the corresponding administrative act (acto administrativo) (sanitary order) will be issued to the legal representative of the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario for the correction of the non-conformities detected in the inspection carried out on March 15, 2019, as well as for the submission of potable water quality reports according to the frequency and format established in the Reglamento para la Calidad de Agua Potable Decreto N°38924-S and its amendments. Finally, it assures that the Sala Constitucional will be informed in a timely manner about the results of the physical-chemical and microbiological analyses obtained from the sampling to be carried out in the month of April of this year, as well as about compliance with the administrative act (acto administrativo) issued, in order to ensure the quality of the potable water provided by the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario. In view of the considerations presented, it requests that the recourse (recurso) be declared without merit with regard to what falls under the Área Rectora de Salud de Aguas Zarcas. 9.- Grettel Vega Arce, in her capacity as Executive Director of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación, reports that a summary of the complaints received is presented, as well as the actions carried out by the Administration, which are duly documented in the respective case files, certified copies of which are attached, actions that we have brought to the attention of both judicial and administrative authorities through the respective complaints and reports, according to the chronology of facts and proceedings to be indicated: “REGARDING THE PURPOSE OF THE AMPARO. Case File AH-02-DN-047-2016 1) On May 3, 2016, official Arturo Ulloa was assigned to handle a complaint for forest clearing (tala de bosque) in the protection zone of the Concepción Los Negritos spring (naciente). 2) Through official letter No. SINAC-ACAHN-SP-197, official Arturo Ulloa Vega requests the Municipal Engineering Department of the Municipalidad de San Carlos to not grant future construction permits on the property registered in the National Registry under Folio Real No. 2-158852-001-002, 2-157805-001-002, and 2-166379-001-002, surveyed plan (plano catastrado) No. A-298320-1978, because it is an Aquifer Recharge Area since at the foot of the hill several communities have water intakes (captaciones de agua) for consumption, such as the community of Concepción, de Aguas Zarcas, and San Juan de Venecia. (folio 03) 3) On May 6, 2016, through official letter DI 093-2016 visible at folio 46, the Inspectors' Department of the Municipalidad de San Carlos reports that no request for a construction permit or earthworks (movimientos de tierra) was found in the name of Mr. Marco Salvador Arias Valenciano or Mrs. Alisa María Núñez Rodríguez. 4) On May 6, 2016, official Arturo Ulloa, through official letter No. SINAC-ACAHN-SP-198, of Vega, issues a written warning (previene) to Mr. Marcos Salvador Arias Valenciano, identity card number 2-287-1251, and Mrs. Alisa María Núñez Rodríguez, identity card number 1302617375, to comply with the provisions of the current Environmental legislation in the country, indicating that it is a crime to invade protection areas with soil movement (movimiento de suelo) activities on the edge of a stream (quebrada), removal of undergrowth (sotobosque), felling of trees in forest areas, land-use change (cambio de uso del suelo), filling with earth and debris areas adjacent to a stream (quebrada), ordering them to stop the work of vegetation removal, land-use change (cambio de uso del suelo), and leave in a natural state and allow the affected area to regenerate naturally. They were also informed of the criminal liability in case of non-compliance (folios 30 to 32). 5) On May 17, 2016, Mr. José Eduardo Jiménez Salazar, in his capacity as head of the Inspectors' Department of the Municipalidad de San Carlos, through official letter No. U-1 16- 2015, reports that on 06/06/2016, Mr. Marcos Salvador Arias Valenciano, identity card number 2-287-1251, and Mrs. Aisa María Núñez Rodríguez, identity card number 1302617375, were notified for excavation without a permit at the indicated address on their farm in San Juan de Venecia San Carlos. (Folio 13) 6) Through Official Letter No. SINAC-ACAHN-SP-223, dated May 17, 2016, received at the Poder Judicial on May 20, 2016: Mr. Anuro Ulloa Vega submits to the Prosecutor's Office of the Second Judicial Circuit of Alajuela the report of facts on crimes committed by destruction of the protection zone on the aforementioned properties. (Folios 14 to 20) 7) On August 19, 2016, a new complaint for invasion of the protection zone of the spring (naciente) taken by the ASADA of Concepción de Aguas Zarcas is received at the Pital Subregional Office, filed by Mr. Abel Retana Cabezas. Case File No. AH-02-DN-010-2017. 8) On February 1, 2017, Mr. Abel Retana again appears at the Pital Subregional Office to report tree felling in the protection zone of the Concepción spring (naciente). That same day, attention to the complaint is assigned to Mrs. Verónica Vargas Quesada, an official of SINAC, stationed at the Pital subregional office. 9) On February 9, 2017, an on-site inspection report is submitted by Mrs. Verónica Vargas Quesada, who states that the planting of some trees and clearing (chapia) and pruning of trees were detected in the protection zone of the spring (naciente) and recommends issuing a warning to the property owner, Mr. Marcos Salvador Arias Valenciano, identity card number 2-0287-1 251. 10) Through official letter number SINAC-ACAHN-SP-114-2017, dated February 13, 2017, Mrs. Verónica Castro notifies the denounced party of an environmental prevention, to comply with the provisions of environmental legislation and allow the natural forest cover (cobertura boscosa) of the protection zones to regenerate within a 200-meter radius of the spring (naciente). (Folios 10 to 12 of the case file.) Case File AH-02-DN-019-2017. 11) On March 27, 2017, a new complaint for impact on the protection zone of the Concepción de Aguas Zarcas Spring (Naciente) is received at the Pital Subregional Office. 12) On March 28, 2017, through official letter number SINAC-ACAHN-SP-247-2017, Mrs. Verónica Vargas Quesada submits to the Prosecutor's Office of the Second Judicial Circuit of Alajuela, San Carlos, a report on the events that occurred within the property registered under Folio Real Registration No. 2-168852-002-003, surveyed plan (plano catastrado) No. A-0298320-1978, owned by Mr. Marcos Salvador Arias Valenciano, identity card number 2-0287-1251, and Mrs. Alisa María Núñez Rodríguez, identity card number 1302617375, such as the deepening of a road in the protection zone of the spring (naciente) of the community of Concepción, work that extends along the entire route to the upper part of the hill, where land leveling occurred, generating a large amount of erosion on the water sources. In said report, Mrs. Vargas Quesada warns about the existence of another criminal case for similar events on the same property (Case 16-000816-306-PE) and again requests the Municipal Engineering Department to report on procedures or requests for earthworks (movimientos de tierra) on the property where the criminal acts were identified. 13) Through Resolution 12-2017, the Engineering Department of the Municipalidad de San Carlos, dated February 9, 2017, regarding a process initiated by Mr. Marcos Salvador Arias Valenciano, bearer of identity card number 2-287-1251, to repair existing roads, "Notifies the interested party that in accordance with the Ley Orgánica del Ambiente, the environmental impact assessment (evaluación ambiental) procedure has been completed." A resolution that Mr. Marcos Salvador Arias Valenciano uses to intervene in an access road crossing the protection zones of the springs (nacientes), including the spring (naciente) of Concepción de Aguas Zarcas, generating significant damage and even putting people's health at risk. Facts that were also brought to the attention of the Prosecutor's Office of San Carlos through Official Letters SINAC-ACAHN-DR-433-2018 and OFFICIAL LETTER No. SINAC-ACAHN-DR-433-2018, which are attached to the related case file. 14) Through official letter number OF-AH-DN-P03-149-2018, Mr. Ronald Brenes Acuña (SINAC official) informs the Regional Directorate that both he and the community residents are being threatened through received phone calls, that they feel their personal integrity is threatened, so through official letter number SINACACAHN-DR-433-2018, addressed to Licenciado Alejandro Araya Vargas, Deputy Prosecutor of San Carlos, a request is made for the protection of Victims and witnesses for the cases under investigation, related to impacts on the protection zones in San Juan de Venecia where the springs (nacientes) of the communities of Concepción de Aguas Zarcas, Los Negritos, and San Juan de Venecia are taken. Requesting special attention for SINAC officials: Arturo Ulloa, Juan Carlos Cárdenas, Verónica Vargas, all stationed at the Pital subregional office. Ronald Brenes Acuña stationed at the Parque Nacional del Agua Juan Castro Blanco. Public Force (Fuerza Pública) officials Humberto Badilla Núñez, identity card number 2-729-465, and Jason Jiménez Córdoba, identity card number 2-650-575. As well as Mr. Enrique Retana Cabezas, ID 2-461-371, in his capacity as president of the ASADA Concepción de Aguas Zarcas, Rafael Quesada Porras, identity card number 2-283-198, Water Judge (Juez de Aguas) ASADA Concepción de Aguas Zarcas, both residents of Concepción de Aguas Zarcas, and Mrs. Dunia Jiménez Gómez, identity card number 2-619-629, President of the Community Board of San Juan de Venecia, and Alfonso Jiménez Gómez, identity card number 2-461-571, Water Judge (Juez de aguas) of the community of San Juan de Venecia, both residents of said community. 15) Through Official Letter No. SINAC-ACAHN-DR-433-2018, the then director of ACAHN informs the Deputy Prosecutor of San Carlos, Licenciado Alejandro Araya Vargas, about the events, presenting a chronological summary of the facts, requesting in the Petitions section the following: "PETITION: Based on the foregoing, your authority is respectfully requested the following: 1- To accumulate the cases filed against Mr. Marco Salvador Arias Valenciano, bearer of identity card number 2-287-1251, and Mrs. Aldiza María Núñez Rodríguez, residence card number 1302617375, for the crime of invasion of spring (nacientes) protection zones. 2- To investigate the actions of the Engineering Department of the Municipalidad de San Carlos, and if a criminal case can be established for the indicated facts, to inform the Procuraduría General de La República so that the Civil Action for Damages (Acción Civil Resarcitoria) can be filed for the damages caused to the environment and to the residents of the communities of Concepción de Aguas Zarcas, Los Negritos, and San Juan de Venecia, all affected by the damages caused to the protection zones of the springs (nacientes) where potable water for human consumption is taken. For these purposes, a copy of the resolution is attached, while respectfully requesting that a certified copy be processed before the Engineering Department of the Municipalidad de San Carlos for the corresponding effects. 3- To apply in the present case the Law for the protection of victims and witnesses in order to prevent harm to the integrity of individuals, both SINAC officials, Public Force (Fuerza pública) members, and residents of the affected communities, as requested by Mr. Ronald Brenes Acuña in the referenced official letter, which is attached to this request." 16) Through a written statement addressed to Licenciada Nancy Quesada Artavia and received at the Dirección de Aguas Oficina San Carlos, Mr. Abel Enrique Retana Cabezas, in his capacity as president of the ASADA Concepción de Aguas Zarcas, requests a precautionary measure (medida cautelar) for the removal of the wire mesh installed in the protection zone of the Concepción spring (naciente) that prevents passage and maintenance of the springs (nacientes) and intake tanks (tanques de captación), providing an inspection report prepared by SINAC official Ronald Brenes Acuña where the existence of a gate and the enclosure with mesh that prevents entry to the intake (captación) site is recorded, including witnesses who claim to have seen Mr. Marco Salvador Arias, Aldiza Rodriguez known as the Cubans, and their worker and caretaker of the farm Miguel Salas Gómez... installing the metal mesh in the protection area of the springs (nacientes) preventing access to the springs (nacientes) for both people and wildlife. Facts about which information and the respective evidence were also provided to the prosecutor's office of San Carlos. "PETITION Based on the foregoing, your authority is respectfully requested the following: 1- To accumulate the cases filed against Mr. Marco Salvador Arias Valenciano, bearer of identity card number 2-287-1251, and Mrs. Aldiza María Núñez Rodríguez, residence card number 1302617375, for the crime of invasion of spring (nacientes) protection zones. 2- To investigate the actions of the Engineering Department of the Municipalidad de San Carlos, and if a criminal case can be established for the indicated facts, to inform the Procuraduría General de La República so that the Civil Action for Damages (Acción Civil Resarcitoria) can be filed for the damages caused to the environment and to the residents of the communities of Concepción de Aguas Zarcas, Los Negritos, and San Juan de Venecia, all affected by the damages caused to the protection zones of the springs (nacientes) where potable water for human consumption is taken. For these purposes, a copy of the resolution is attached, while respectfully requesting that a certified copy be processed before the Engineering Department of the Municipalidad de San Carlos for the corresponding effects. 3- To apply in the present case the Law for the protection of victims and witnesses in order to prevent harm to the integrity of individuals, both SINAC officials and Public Force (Fuerza pública) members and residents of the affected communities, as requested by Mr. Ronald Brenes Acuña in the referenced official letter, which is attached to this request. EVIDENCE: a) Case File No. AH-02-DN-047-2016, consisting of 80 folios b) Case File No. AH-02-DN-010-2017, consisting of 23 folios c) Case File No. AH-02-DN-019-2017, consisting of 19 folios d) Official letter No. AH-DN-Po3-149-08-2018, its annexes consisting of 10 folios e) Plain copy of resolution No. 1245 of the Municipal Engineering Department of the Municipalidad de San Carlos, consisting of five folios. 17) Through Official Letter No. ACAHN-AH-DN-P03-159-EQ, dated December 6, 2018, signed by technician Ronald Brenes Acuña, a complaint is filed before the Tribunal Ambiental Administrativo against Mr. Marcos Salvador Arias Valenciano, bearer of identity card number 2-287-1251, and Mrs. Aitza María Núñez Rodríguez, bearer of residence card number 1302617375, for alleged contamination and earthworks (movimientos de tierra) on the property known as the Cuban's Farm, located in San Juan de Venecia San Carlos. 18) Through Resolution number 121-19-TAA, processed under Case File number 04-19-01-TAA, the Tribunal Ambiental Administrativo formally warns (apercibe) Mrs. Vilma Castillo, in her capacity as Regional Director of Acueductos y Alcantarillados or whoever holds the position, Mr. Ronald Brenes Acuña, in his capacity as Park Ranger of the Parque Nacional del Agua Juan Castro Blanco of the Área de Conservación Arenal Huetar Norte and complainant, Mrs. Nancy Quesada Artavia, in her capacity as an official of the Dirección de Agua or whoever holds the position, Mr. Alfredo Córdova Soro, in his capacity as Municipal Mayor of San Carlos or whoever holds his position, and Lic. Sergio Bermúdez Muños, in his capacity as General Secretary of the Secretaria Técnica Ambiental or whoever holds his position, that they must attend the inspection scheduled for 10:30 a.m. on February 21, 2019. 19) Through a written statement dated February 26, 2019, Mr. Ronald Brenes Acuña informs the TAA about the result of the inspection carried out on February 21, 2019, under the complaint procedure being developed under case file number 121-19-TAA in relation to this case, a report that is incorporated into the case file in which the reported facts are reiterated and are now under investigation, noting that those present verified the invasion in the protected zones of the taken springs (nacientes). That works in the watercourse (cause) and the existence of metal meshes were verified as reported. That the existing springs (nacientes) overlap each other, so all actions are carried out within the protection zones. Among other observations of interest for the resolution of the case. 20) Dated February 26, the Municipalidad de San Carlos, within the procedure being developed under Case File Number 04-19-01-TAA and in response to the inspection carried out by order of the TAA, issues report MSCAM-GA 0037-2019 and its annexes, which is incorporated into the administrative case file kept by ACAHN. From the reading of the cited report, the following relevant facts are extracted: a) Changes in the registry entries made by the property owners, which allowed them to consolidate properties and appropriate what was originally a public road, which coincides with the access road that the ASADA OF CONCEPCIÓN HAD USED FOR FORTY YEARS TO ACCESS THE SPRING (NACIENTE). b) Verification of works in the watercourse (cause) and significant earthworks (movimientos de tierra) that occurred within the protection zone of the Spring (Naciente). c) Existence of resolution 2373-2016-SETENA, low impact (bajo impacto), which mentions the original road. d) That according to plan A-298320-1978, on which the low impact (bajo impacto) classification would have been granted, the main entrance to the property is observed as a public road access, a condition that would have changed after the registry changes and consolidation of properties, becoming part of the property.” It considers that the Sistema Nacional de Áreas de Conservación has acted diligently by addressing the complaints, carrying out the corresponding inspections and procedures, issuing warnings to both Mr. Marco Salvador Arias and the Municipalidad de San Carlos in order to prevent further damage to the environment, even filing complaints in both judicial and administrative venues as many times as necessary, even receiving threats against our officials in its eagerness to prevent continued damage to the environment, and requests that the recourse (recurso) be declared without merit with respect to its represented entity. 10.- By certification of March 19, 2019, it is indicated that it does not appear that, from March 12 to 18, 2019, the Executive President of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados submitted the report requested by resolution at 2:59 p.m. on March 7, 2019. 11.- By written statement of March 22, 2019, Mr. Marcos Salvador Arias Valenciano and Mrs. Ailsa María Núñez Rodríguez state that as of that moment, their lawyer and legal representative is Lic. José Marcelino Silva Silva, ID No. 14839. 12.- By motion dated March 28, 2019, Mr. Raúl Hidalgo Rodríguez authorized José Fernando Araya Cambronero to obtain a copy of this case file. 13.- Yamileth Astorga Espeleta, in her capacity as Executive President of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados), reports that she adheres to the report provided by Cecilia Martínez Artavia, in her capacity as Deputy Manager of Delegated Systems Management, and Vilma Castillo Jiménez, in her capacity as Head of the Regional Office for Attention to Administrative Associations of Aqueducts and Sanitary Sewers of the Huetar Norte Region, both officials of that institute. 14.- By certification of May 27, 2019, it is noted that from March 12 to May 26, 2019, it does not appear that Mr. Miguel Ángel Salas Gómez submitted any motion or document to provide the report requested in the resolution of 2:59 p.m. on March 7, 2019. 15.- By documents filed with the Secretariat of the Chamber at 2:18 p.m. on May 24, 2019, Mr. Marcos Salvador Arias Valenciano and Ms. Ailsa María Núñez Rodríguez affirmed that this Court has recognized the right to property and, furthermore, that in cases where its content is curtailed or emptied or its exercise is restricted, persons must be compensated through the right of expropriation, or, if these are related to or directed at a public service, the restrictions must be approved by the Legislative Assembly through a qualified vote. They consider that, in their particular case, their right to property is being emptied, since their farm is being invaded. Furthermore, they explain that in this case we are faced with facts that fall outside the scope of the constitutional jurisdiction's competence, since it involves a technical determination that must be adopted by the corresponding administrative bodies, after analyzing the conditions and nature of the spring (naciente), among other factors, an assessment that must be carried out by technical bodies in the field and by the constitutional jurisdiction; therefore, the amparo action must be dismissed. On the other hand, should this Court rule contrary to their proposals, they request that the procedure for the approval of the expropriation of their property be ordered and expedited before the corresponding administrative authority, if applicable. Furthermore, they request that the petitioner be ordered to pay the procedural costs and other expenses incurred in this amparo action. On the other hand, regarding case file No. 16-00816-0306-PE, from the Deputy Prosecutor's Office of San Carlos, in which they were reported by SINAC for the crime of Violation of the Forestry Law (Infracción a la Ley Forestal) to the Detriment of Natural Resources, they affirm that insufficient evidence was found to file an accusation against them; therefore, the Criminal Court of San Carlos was requested to dismiss the complaint. In view of the foregoing considerations, they request that the amparo action be dismissed. 16.- In the proceedings conducted, the legal requirements have been observed. Drafted by Judge Salazar Alvarado; and, WHEREAS: I.- ON THE ADMISSIBILITY OF AMPARO ACTIONS AGAINST PRIVATE LAW SUBJECTS. Given its exceptional nature, the ordinary processing of amparo actions against private law subjects requires first examining whether, in this specific case, one of the scenarios that makes it admissible is present, in order to—subsequently and if affirmative—determine whether it is meritorious or not. Article 57 of the Constitutional Jurisdiction Law establishes that an amparo action is available against the actions or omissions of private law subjects when they act or must act in the exercise of public functions or powers, or when they are, de jure or de facto, in a position of power against which ordinary jurisdictional remedies are clearly insufficient or tardy to guarantee the fundamental rights or freedoms referred to in Article 2, subsection a) of the same Law. In the specific case, compliance with these requirements is clear, since these are private law subjects who are in a position to infringe constitutional rights regarding the supply of potable water, without ordinary jurisdictional remedies being sufficient or timely. II.- ON THE HANDLING OF COMPLAINTS REGARDING CONTAMINATION. Before analyzing the merits of the allegation—for the alleged violation of the right to a prompt and complete procedure—it must be clarified that, as of ruling No. 2008-02545 of 8:55 a.m. on February 22, 2008, this Chamber has referred to the administrative contentious jurisdiction—with some exceptions—those matters in which it is discussed whether the public administration has complied or not with the deadlines set by the General Law of Public Administration (Articles 261 and 325) or sectoral laws for special administrative procedures, to resolve by final act an administrative procedure—initiated ex officio or at the request of a party—or to hear the appropriate administrative appeals. Precisely, in the case at hand, an exceptional scenario arises, because this involves an environmental protection procedure. In the specific case, the petitioners state that their right to access potable water service is being violated and that there is a risk of contamination of the springs (nacientes) that supply water to the communities managed by the Administrative Association of the Aqueduct and Sanitary Sewer of Concepción and Los Negritos of Aguas Zarcas de San Carlos (Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Concepción y Los Negritos de Aguas Zarcas de San Carlos), and to date these issues have not been resolved. III.- SUBJECT OF THE ACTION. The petitioners affirm that Mr. Marcos Salvadro Arias Valenciano, Ms. Ailsa María Núñez Rodríguez, and Mr. Miguel Ángel Salas Gómez have carried out various coercive actions—threats, lawsuits, and construction of obstacles—to prevent the Administrative Association of the Aqueduct and Sanitary Sewer of the community from using the springs (nacientes) located on their property: 1) over a year ago, a metal gate with padlocks was installed to prevent access to the water source—they cannot perform their cleaning and maintenance duties—, b) eight months ago, earthworks (movimientos de tierra) were carried out within the protection area, with the resulting risk of contamination of the water source, c) they have poisoned trees with chemicals very close to the springs (nacientes), with the resulting risk of contamination and, furthermore, because the water source could become extinct due to the extinction of the protected area. In view of the above, the National System of Conservation Areas (Sistema Nacional de Áreas de Conservación) has had to intervene, filing the corresponding complaints before the Environmental Administrative Tribunal (Tribunal Ambiental Administrativo) and the Prosecutor's Office of San Carlos, but the damage continues. Finally, they explain that a month ago, the Administrative Association of the Aqueduct and Sanitary Sewer of Los Negritos (Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Los Negritos) was completely prevented from entering the spring (naciente) by means of a livestock fence within the protected area—therefore, they cannot carry out their corresponding cleaning and maintenance tasks. They explain that this last situation was reported to the National System of Conservation Areas (Sistema Nacional de Áreas de Conservación) and also to the Water Department of MINAE—on February 8, 2019—but the former only conducted an inspection, and the latter has not provided a response. They even state that they recently filed a complaint with the Ministry of Health—on February 28, 2019. They request that the amparo action be granted and, consequently, that the livestock fence preventing access to the water source along the channel of the same source be ordered removed, the gate preventing passage to the source via the right-of-way easement (servidumbre de paso) be removed, and the entire protected area located within the property be reforested. IV.- PROVEN FACTS. Of importance for resolving this amparo action, the following relevant facts are deemed duly proven: In the National Registry of Concessions of the Water Directorate of the Ministry of Environment and Energy, there are two case files related to the concession of springs (nacientes) on the property subject to this amparo action: case file 57-R, related to the registration of sources in the name of the Administrative Association of the Rural Aqueduct Concepción, Los Negritos, Aguas Zarcas de San Carlos (Asociación Administradora Acueducto Rural Concepción, Los Negritos, Aguas Zarcas de San Carlos), according to resolution 005-SAC-90 of January 17, 1990. The registered sources are: Spring (Nacimiento) 01 named Los Negritos, at coordinates latitude 260,800 and longitude 501,100; and Spring (Nacimiento) 02 Unnamed at coordinates latitude 260,850 and longitude 500,900; case file No. 15680, in the name of Mr. Marcos Arias Valenciano and Ms. Ailsa María Núñez Rodríguez, to whom, by resolution R-0037-2014-AGUAS-MINAE, a water use concession was granted for two springs (nacimientos) named Unnamed Spring b and Unnamed Spring c, but they were denied the concession for Unnamed Spring a, since the water was already being captured by the Administrative Association of the Aqueduct and Sanitary Sewer of Concepción and Los Negritos (Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Concepción y Los Negritos) (see the report provided by the Acting Director of the Water Directorate of the Ministry of Environment and Energy in this regard). On August 13, 2014, by official letter No. AT-3822-2014, the Head of the Water Resource Administration Department informed the Deputy Prosecutor's Office of the Second Judicial Circuit of Alajuela, Ciudad Quesada (on the occasion of preliminary investigation No. 13-000629-0332-PE against the Administrative Association of the Aqueduct and Sanitary Sewer of Concepción de Aguas Zarcas (Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Concepción de Aguas Zarcas), filed by Marcos Salvador Arias Valenciano and Ailsa Núñez Rodríguez), that in the National Registry of Concessions for Water Use, two springs (nacimientos) are registered: 1) Spring (Nacimiento) Los Negritos, captured at coordinates latitude 260,800 and longitude 501,100, the same being captured on the property of María Luisa Jiménez Pereira; 2) Unnamed Spring (Nacimiento) captured at coordinates latitude 260,850 and longitude 500,900, the same being captured on the property of María Luisa Jiménez Pereira. Springs (Nacimientos) registered under case file S7R in the name of the Administrative Association of the Aqueduct and Sanitary Sewer of Concepción and Los Negritos (Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Concepción y los Negritos). According to the consultation made, no registered capture of any water body is observed on the property of Mr. Marco Arias Valenciano (see the copy of the official letter submitted by Marcos Salvador Arias Valenciano and Ailsa Núñez Rodríguez in this regard). The Ministry of Environment and Energy is processing three complaints related to this case: case file No. AH-02-DN-047-2016, AH-02-DN-010-2017, No. AH-02-019-2017 (see the report provided by the Acting Minister of the Ministry of Environment and Energy in this regard). By official letter No. SINAC-ACAHN-SP-197, during the processing of case file AH-02-DN-047-2016 conducted at the Ministry of Environment and Energy, official Arturo Ulloa Vega requested the Municipal Engineering Department of the Municipality of San Carlos not to grant future construction permits on the farm registered in the National Registry under Real Folio No. 2-158852-001-002, 2-157805-001-002, and 2-166379-001-002, cadastral map No. A-298320-1978, as it is an aquifer recharge area since at the foot of the hill several communities have water intakes for consumption, such as the community of Concepción, of Aguas Zarcas, and San Juan de Venecia (see the report provided by the Executive Director of the National System of Conservation Areas in this regard). On May 6, 2016, by official letter No. SINAC-ACAHN-SP-198, during the processing of case file AH-02-DN-047-2016 conducted at the Ministry of Environment and Energy, official Arturo Ulloa Vega formally warned in writing Mr. Marcos Salvador Arias Valenciano, bearer of identity card number 2-287-1251, and Ms. Alisa María Núñez Rodríguez, to comply with the provisions of the country's current environmental legislation, indicating that it is a crime to invade protection areas with activities involving earthworks (movimiento de suelo) on the edge of a ravine, elimination of understory, tree felling in forest areas, land-use change (cambio de uso del suelo), and filling with earth and debris areas adjacent to the ravine, ordering them to halt the vegetation removal and land-use change (cambio de uso del suelo) works, leave the area in a natural state, and allow the affected area to regenerate naturally. They were also informed of their criminal liability in case of non-compliance (see the report provided by the Acting Minister of the Ministry of Environment and Energy in this regard). On May 20, 2016, by official letter number SINAC-ACAHN-SP-223, during the processing of case file AH-02-DN-047-2016 conducted at the Ministry of Environment and Energy, Mr. Arturo Ulloa Vega from the National System of Conservation Areas filed a complaint with the Prosecutor's Office of the Second Judicial Circuit of Alajuela regarding crimes committed due to a complaint for destruction of the protection zone on the property subject to this amparo action (see the report provided by the Acting Minister of the Ministry of Environment and Energy and the copy of official letter No. SINAC-ACAHN-DR-433-2018 submitted by the National System of Conservation Areas in this regard). On August 19, 2016, at the Sub Regional Office of Pital of the National System of Conservation Areas of the Ministry of Environment and Energy, a new complaint was received for invasion of the protection zone of the spring (naciente) captured by the Administrative Association of the Aqueduct and Sanitary Sewer of Concepción de Aguas Zarcas (Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Concepción de Aguas Zarcas), filed by Mr. Abel Retana Cabezas (see the reports provided by the Acting Minister of the Ministry of Environment and Energy and the Executive Director of the National System of Conservation Areas in this regard). On August 25, 2016, the Water Directorate of the Ministry of Environment and Energy conducted an on-site inspection of the location subject to this amparo action with the presence of the Coordinator of the Juan Hydrological Unit, the petitioners, officials of the Arenal Huetar Norte Conservation Area, and officials of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados); all the points of location for the use of the springs (nacientes) exploited by Mr. Arias and Ms. Núñez for farms No. 157806-002, 166379-001, 168852-002, located in the district of Venecia de San Carlos, were reviewed (see the report provided by the Acting Director of the Water Directorate of the Ministry of Environment and Energy in this regard). On October 28, 2016, after an investigation regarding the non-coincidence of the coordinates used by the Water Directorate of the Ministry of Environment and Energy, by resolution No. 1481-2016, the coordinates of sources 01 Spring (Nacimiento) Los Negritos and 02 Unnamed Spring (Nacimiento) were corrected to correctly read: 01 Spring (Nacimiento) Los Negritos latitude 260795 and longitude 501028, and 02 Unnamed Spring (Nacimiento) latitude 260854 and longitude 500844 (see the report provided by the Acting Director of the Water Directorate of the Ministry of Environment and Energy in this regard). On October 28, 2016, on the occasion of a complaint filed by Ms. María Ailsa Núñez Rodríguez and Mr. Marco Arias Valenciano for the alleged illegal use of water by the Administrative Association of the Aqueduct and Sanitary Sewer of Concepción Los Negritos de Aguas Zarcas (Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Concepción Los Negritos de Aguas Zarcas), they were informed that: "1. There is an error in the location shown for the registration of the sources according to case file 57R in the name of the ASADA of Concepción de Aguas Zarcas de San Carlos. 2. Once the cartographic points obtained in the field were analyzed and the information from case file 57R was compared, an error of approximately 60 meters in the real location of each source could be considered: as indicated by Ms. Núñez, there is a capture tank that is currently unused, where it is argued that this source was captured prior to the ASADA; therefore, considering this error of approximately 60 meters, the source where the unused tank is located would correspond to the one registered under case file 57R as source 02 Unnamed Spring (Nacimiento), and the source where the ASADA's capture is located (figure 1) would correspond to the source registered in case file 57R as source 01 Spring (Nacimiento) Los Negritos. Based on the foregoing, a technical report is prepared, official letter DA-UHSAN-0235-2016, recommending the modification of the cartographic location of the sources registered under case file 57 R. Likewise, and in order to address what was stated by Lic. Andrés Hernández Herrera in a document received by the Water Directorate on July 29 of this year, it is noted: Fourth paragraph: No concession has been granted for the water use of Unnamed Spring (nacimiento) a, under case file 15680. That through the analysis carried out in this report, it was determined that source 01 Spring (Nacimiento) Los Negritos registered under case file 57R corresponds to the same source named in case file 15680 as Unnamed Spring (nacimiento) a. For the registration of the sources in case file 57 R, there is an error in the location, which is recommended to be corrected through report DA-UHSAN-0235-2016. Fifth paragraph: that through an inspection conducted and accompanied by Lic. Hernández, Ms. María Luisa Jiménez Pereira was spoken with, who stated that there is no spring (nacimiento) on her property; she acknowledged that water was previously used from a source located south of her property; this source coincides with the unused tank observed in the field and, therefore, with source 02 Unnamed Spring (Nacimiento) registered in case file 57R. By official letter DA-UHSAN-0236-2016, AyA is requested to clarify to the owner of the land where the water from the source registered under case file 57 R is captured." In view of the foregoing, the complaint filed was dismissed (see the report provided by the Deputy Manager of Delegated Systems Management and the Head of the Regional Office for Attention to Administrative Associations of Aqueducts and Sanitary Sewers of the Huetar Norte Region, both from the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, and the copy of official letter DA-UHSA-0234-2016 they provide in this regard). On December 2, 2016, Ms. Ailsa Núñez Rodríguez and Mr. Marcos Arias filed a complaint against the Administrative Association of the Aqueduct and Sanitary Sewer (Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario) before the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, due to the latter's interest in continuing to capture potable water from their property (see the copy of official letter No. PRE-DJ-2017-01912 submitted by the Deputy Manager of Delegated Systems Management and the Head of the Regional Office for Attention to Administrative Associations of Aqueducts and Sanitary Sewers of the Huetar Norte Region, both from the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, in this regard). On February 9, 2017, an on-site inspection report was presented by Ms. Verónica Vargas Quesada from the National System of Conservation Areas, during the processing of case file AH-02-DN-010-2017 conducted at the Ministry of Environment and Energy, who stated that the planting of some trees and weeding and pruning of trees were detected in the protection zone of the spring (naciente) and recommended issuing a warning to the property owner, Mr. Marcos Salvador Arias Valenciano, identity card number 2-0287-1251 (see the report provided by the Acting Minister of the Ministry of Environment and Energy in this regard). On February 13, 2017, by official letter No. SINAC-ACAHN-SP-114-2017, during the processing of case file AH-02-DN-010-2017 conducted at the Ministry of Environment and Energy, the National System of Conservation Areas notified the owners of the property subject to this amparo action of an order to comply with the provisions of environmental legislation, and they were also informed that they must allow the natural forest cover (cobertura natural boscosa) of the protection zones to regenerate within a radius of two hundred meters from the spring (naciente) (see the report provided by the Acting Minister of the Ministry of Environment and Energy in this regard). On March 12, 2017, by resolution of 6:55 p.m., in the case file presented by Ailsa María Núñez Rodríguez against the Administrative Association of the Aqueduct and Sanitary Sewer of Concepción (Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Concepción), case file No. 13-000629-0332-PE, the Criminal Court of the Second Judicial Circuit of Alajuela ordered the following: "In an oral hearing held on April fourteenth, two thousand sixteen, the dismissal of the case was ordered. Now, the offended party requests in writing that the process continue, by motion filed on February first, two thousand seventeen. From a study of said request, this Judge concludes that the prosecutorial entity should indeed continue the investigation and the criminal process. The case file contains evidence that in 2007 the ASADA of Los Negritos apparently built an expansion of the water capture tank within the property of the complainants; said construction within the property of the offended parties could constitute a crime. This can be corroborated in light of the Report by Engineer Víctor Rojas Carrillo and the Planimetry Report prepared by the Judicial Investigation Agency. On the other hand, the Prosecutor's Office, in its dismissal request, did not refer to the possible commission of the crime of Usurpation of water resources, and this is being stated or reported by the offended parties. Given that it is the prosecutorial entity's responsibility to exhaust the various investigative avenues available to it, and starting from the premise that the possible commission of said offenses must be investigated, evidence existing that generates a probability of the commission of said crimes, the Prosecutor's Office is ordered to continue the investigation and the process. An expansion of the complaint must be made if required, or failing that, continue with the investigation of the case" (see the copy of the resolution submitted by Marcos Salvador Arias Valenciano and Ailsa María Núñez Rodríguez in this regard). On March 27, 2017, a new complaint was received at the Subregional Office of Pital of the National System of Conservation Areas, processed under case file AH-02-DN-019-2017, for the alleged impact on the protection zone of the Spring (Naciente) of Concepción de Aguas Zarcas (see the report provided by the Acting Minister of the Ministry of Environment and Energy in this regard). On March 28, 2017, by official letter SINAC-ACAHN-SP-247-2017, during the processing of case file AH-02-DN-019-2017 conducted at the Ministry of Environment and Energy, Ms. Verónica Vargas Quesada presented to the Prosecutor's Office of the Second Judicial Circuit of Alajuela, San Carlos, the report on the events that occurred within the farm registered under Real Folio Registration No. 2-168852-002-003, cadastral map No. A-0298320-1978, property of Mr. Marcos Salvador Arias Valenciano, identity card number 2-0287-1251, and Ms. Alisa María Núñez Rodríguez, such as the deepening of a road in the protection zone of the spring (naciente) of the community of Concepción, work that extends along the entire route until reaching the upper part of the hill, where land leveling occurred, generating a large amount of erosion over the water sources. In said report, Ms. Vargas Quesada warns about the existence of another criminal case for similar events on the same property (Case 16-000816-306-PE) and again requests the Municipal Engineering Department to report on the procedures or applications for earthworks (movimientos de tierra) on the property where the criminal acts were identified (see the report provided by the Acting Minister of the Ministry of Environment and Energy in this regard). On May 11, 2017, by official letter PRE-DJ-2017-01912, the Legal Directorate of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers informed Ms. Ailsa Núñez Rodríguez and Mr. Marcos Arias Valenciano, on the occasion of their complaint of December 2, 2016, that "…the sources where the water service is provided to the Community of Concepción and Los Negritos are located on the property of Ms. Núñez and Mr. Arias, a concession assigned by MINAET, according to the Resolution of the Ministry of Environment and Energy (MINAET) Case File No. 57-R, and these are duly legalized by the ASADA of Concepción to exploit the water resource for the benefit of the Community; therefore, the owners are requested to refrain from disturbing the Board of Directors of the ASADA of Concepción and Los Negritos of Aguas Zarcas of San Carlos for having the duly registered permits and for being the managers and operators of the aqueduct system that supplies this Community" (see the report provided and the copy of official letter PRE-DJ-2017-01912 submitted by the Deputy Manager of Delegated Systems Management and the Head of the Regional Office for Attention to Administrative Associations of Aqueducts and Sanitary Sewers of the Huetar Norte Region, both from the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, in this regard). On October 22, 2018, by Official Letter No. SINAC-ACAHN-DR-433-2018, during the processing of case files AH-02-DN-047-2017, AH-02-DN-019-2017, AH-02-DN-010-2017, conducted at the Ministry of Environment and Energy, the then Director of the National System of Conservation Areas, Huertar Norte Area, reported to the Deputy Prosecutor of San Carlos, Lic. Alejandro Araya Vargas, possible crimes for the destruction of springs (nacientes) used for human consumption in Concepción de Aguas Zarcas de San Carlos—on the occasion of the complaints filed—and, in the petition section, stated the following: "PETITION Based on the foregoing, your authority is respectfully requested as follows: 1- To consolidate the cases filed against Mr. Marco Salvador Arias Valenciano, bearer of identity document number 2-287-1251, and Ms. Aldiza María Núñez Rodríguez, residence card number 1302617375, for the crime of invasion of spring (nacientes) protection zones. 2- To investigate the actions taken by the Engineering Department of the Municipality of San Carlos, and if a criminal case can be established for the indicated facts, to inform the Office of the Attorney General of the Republic so that the Civil Action for Damages can be filed for the harm caused to the environment and the residents of the communities of Concepción de Aguas Zarcas, Los Negritos, and San Juan de Venecia, all affected by the damage caused to the protection zones of the springs (nacientes) where they capture potable water for human consumption. For these purposes, a copy of the resolution is attached, while respectfully requesting that a certified copy be processed with the Engineering Department of the Municipality of San Carlos for the corresponding effects. 3- To apply the Law for the Protection of Victims and Witnesses in this case to prevent harm to the integrity of individuals, including SINAC officials, Public Force members, and residents of the affected communities, as requested by Mr. Ronald Brenes Acuña in the referenced official letter, which is attached to this request" (see the report provided by the Executive Director of the National System of Conservation Areas in this regard). On December 6, 2018, by document dated November 19, 2018, Park Ranger Ronald Brenes Acuña of the Arenal Huetar Norte National System of Conservation Areas, Juan Castro Blanco National Water Park, Quetzal Station, filed a complaint before the Environmental Administrative Tribunal (Tribunal Ambiental Administrativo) against Marcos Salvador Arias Valenciano, identity card No. 202871251, and Ms. Aitza María Núñez Rodríguez, residence card No. 1302617375—owners of the farm known as Los Cubados, located in San Juan de Venecia de San Carlos, one kilometer on the left from the bridge over Río Los Negritos. The foregoing, for the alleged impact on protection zones of springs (nacientes) for public use in their aquifer recharge areas, located in the Los Negritos de Venecia micro-watershed, captured by the aqueducts of San Juan de Venecia and Concepción de Aguas Zarcas de San Carlos, very close to the boundaries of the Juan Castro Blanco National Park, within its buffer zone—they built an iron gate on a right-of-way easement (servidumbre de paso) to prevent access by members of the Administrative Associations of the Aqueduct and Sanitary Sewer of San Juan de Venecia and Concepción de Aguas Zargas, built roads in protection areas generating contamination, used herbicides in protected areas, and destroyed trees and shrubs—(see the copy of document No. ACAHN-AH-DN-PO3-159-EQ submitted by the petitioners and the report provided by the Vice President of the Environmental Administrative Tribunal in this regard). The Environmental Administrative Tribunal (Tribunal Ambiental Administrativo) assigned the complaint filed by Park Ranger Ronald Brenes Acuña case file No. 04-19-01-TAA and, by resolution No. 121-19-TAA of 8:50 a.m. on January 23, 2019, agreed to schedule an on-site inspection on the farm known as Los Cubanos for February 21, 2019, together with the Regional Director of Aqueducts and Sewers, the Park Ranger of the Juan Castro Blanco National Water Park of the Arenal Huetar Norte Conservation Area, the complainant, the Water Directorate, the Mayor of the Municipality of San Carlos, and the General Secretary of the National Environmental Secretariat (see the reports provided by the Vice President of the Environmental Administrative Tribunal, the Acting Director. of the Water Directorate of the Ministry of Environment and Energy and the Executive Director of the National System of Conservation Areas). On January 22, 2019, the Park Ranger of the Juan Castro Blanco Water National Park of the Arenal Huetar Norte Conservation Area, of the National System of Conservation Areas, reported to the Prosecutor's Office of the Second Judicial Circuit of San Carlos the "affectation in protection zones of springs (nacientes) for public use and in their aquifer recharge areas, located in the Los Negritos de Venecia micro-watershed; captured by the aqueducts of San Juan de Venecia and Concepción de Aguas Zarcas de San Carlos, very close to the boundaries of the Juan Castro Blanco National Park. Within its buffer ring," due to the construction of an iron gate, a chain-link fence within the protected areas in the springs for public use by Miguel Salas Gómez, worker of the Los Cubanos farm –the object of this appeal– (see in this regard a copy of official letter No. SINAC-ACAHN-DR-AH-DN-002-PO3-017-EQ submitted by the National System of Conservation Areas). On January 30, 2019, the Park Ranger of the Juan Castro Blanco Water National Park of the Arenal Huetar Norte Conservation Area reiterated his complaint for affectation of protection areas before the Environmental Administrative Tribunal (see in this regard the report rendered by the Vice President of the Environmental Administrative Tribunal). On February 8, 2019, a complaint filed by the President of the Administrative Association of the Aqueduct and Sanitary Sewer of Concepción de Aguas Zarcas was received by the Water Directorate of the Ministry of Environment and Energy, for the possible serious impairment of the right to potable water, because the owners of the property where the spring that is captured is located installed a livestock fence within the protection area and placed a metal gate with padlocks, thereby preventing access to the water sources and to the catchment tanks –for their maintenance– (see in this regard the report rendered by the Acting Director of the Water Directorate of the Ministry of Environment and Energy). On February 13, 2019, in the processing of case numbers 16-000816-306-PE and 17-000618-306-PE, brought against the respondents Marcos Salvador Arias Valenciano and Ailsa María Núñez Rodríguez, for violation of the Forestry Law (Ley Forestal) to the detriment of Natural Resources, the Prosecutor's Office requested the Criminal Court of the Second Judicial Circuit of Alajuela, San Carlos, to dismiss the cases because "we do not have evidence with which to prove the reported facts" (see in this regard the evidence submitted by the respondents Marcos Salvador Arias Valenciano and Ailsa María Núñez Rodríguez). On February 21, 2019, the Water Directorate of the Ministry of Environment and Energy, accompanied by the person in charge of maintenance and access to the property, an official of the National Institute of Aqueducts and Sewers, an official of the National System of Conservation Areas, an official of the National Environmental Technical Secretariat, two officials of the Municipality of San Carlos, and one from the Environmental Administrative Tribunal, conducted an inspection on the property of Mr. Marcos Salvador Arias Valenciano and Ms. Ailza María Núñez Rodríguez, cadastral map A-0298320-1978 –on the occasion of Resolution No. 121-19-TAA of the Environmental Administrative Tribunal– and determined the existence of a metal gate with a padlock and a fence that prevented entry to the catchment site, to carry out cleaning and maintenance work. In addition, felled trees, earthworks (movimientos de tierra), which put the water resource at risk (see in this regard document No. DA-UHSAN-0160-2019 submitted by the Acting Director of the Water Directorate of the Ministry of Environment and Energy and the report rendered by that official and the Deputy Manager of Delegated Systems Management and the Head of the Regional Office for Attention to Administrative Associations of Aqueducts and Sanitary Sewers of the Huetar Norte Region, both of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers). By official letter No. DARSAZ-RHN-0216-B-2019 of February 25, 2019, Dionisio Sibaja Anchía, in his capacity as Director of the Governing Health Area of Aguas Zarcas, of the Ministry of Health, Huetar Norte Region, indicated to the Regional Director, Arenal Huetar Norte Conservation Area -SINAC- that they had not been able to enter the springs of the Concepción de Aguas Zarcas aqueduct, because the registered owners placed a gate in the area used by the Administrative Association of the Aqueduct and Sanitary Sewer to maintain the catchment and guarantee supply and, in addition, a livestock fence in the riverbed. The foregoing, so that the necessary orders would be issued to guarantee the reservation of ownership over the lands surrounding the catchment sites or potable water supply sources, within a perimeter of no less than two hundred meters in radius (see in this regard the evidence provided by the Ministry of Health and visible on folio 208). On February 26, 2019, the President of the Administrative Association of the Aqueduct and Sanitary Sewer of Concepción de Aguas Zarcas reported to the Aguas Zarcas Branch of the Ministry of Health the impairment of the right to potable water of the people living in San Juan de Venecia, because the owners of the property where the spring of the aqueduct is located have obstructed passage by placing a gate on the easement (servidumbre), have destroyed part of the protected zone, and, a month ago, placed a livestock fence that does not allow them entry (see in this regard a copy of the document submitted by the appellants). On February 26, 2019, Mr. Ronald Brenes Acuña, in his capacity as Park Ranger of the Agua National Park, submitted to the Environmental Administrative Tribunal the result of the inspection conducted on February 21, 2019, on the occasion of file No. 121-19-TAA (see in this regard the report rendered by the Acting Director of the Water Directorate of the Ministry of Environment and Energy). On February 28, 2019, the Environmental Administrative Tribunal received the response from the Acting Mayor of San Carlos, regarding what was required by Resolution No. 121-19-TAA (see in this regard the report rendered by the Vice President of the Environmental Administrative Tribunal). On March 1, 2019, by official letter No. Al-UHSAN-003-2019, the San Juan Hydrological Unit of the Water Directorate of the Ministry of Environment and Energy ordered Mr. Marcos Arias Valenciano and Ms. Ailsa María Núñez Rodríguez, owners where the spring captured by the Concepción Administrative Association of the Aqueduct and Sanitary Sewer is located, that they must remove the fence that is obstructing free access to the watercourse. Notified to Marcos Arias Valenciano and Ailsa María Núñez Rodríguez on March 7, 2019 (see in this regard the report rendered by the Acting Director of the Water Directorate of the Ministry of Environment and Energy). On March 4, 2019, the Environmental Administrative Tribunal received the response from the Park Ranger of the Juan Castro Blanco Water National Park of the Arenal Huetar Norte Conservation Area, regarding the report required by Resolution No. 121-19-TAA (see in this regard the report rendered by the Vice President of the Environmental Administrative Tribunal). On March 11, 2019, at 12:15 p.m., the resolution processing this appeal was notified to the Minister of Environment and Energy (see in this regard the notification record visible in the case file). On March 11, 2019, at 12:30 p.m., the resolution processing this appeal was notified to the President of the Environmental Administrative Tribunal (see in this regard the notification record visible in the case file). On March 12, 2019, at 9:01 a.m., the resolution processing this appeal was notified to the Director of the Governing Health Area of Aguas Zarcas (see in this regard the notification record visible in the case file). On March 12, 2019, at 9:44 a.m., the resolution processing this appeal was notified to Miguel Ángel Salas Gómez (see in this regard the notification record visible in the case file). On March 12, 2019, at 11:15 a.m., the resolution processing this appeal was notified to the Executive President of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (see in this regard the notification record visible in the case file). On March 12, 2019, at 11:15 a.m., the resolution processing this appeal was notified to the Manager of Delegated Systems of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (see in this regard the notification record visible in the case file). On March 12, 2019, the Environmental Administrative Tribunal received official letter No. TAA-DT-015-19, corresponding to the report and inspection record conducted by Mario Campos Ugalde, in his capacity as an official of the Tribunal, accompanied by personnel from the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, the Water Directorate, the Environmental Management Department of the Municipality of San Carlos, the Arenal-Huetar Norte Conservation Area, the Environmental Auditing and Monitoring Department of the National Environmental Technical Secretariat, and, in addition, Mr. Miguel Ángel Salas Gómez, caretaker of the property where the alleged reported events occurred (see in this regard the report rendered by the Vice President of the Environmental Administrative Tribunal). On March 13, 2019, at 8:30 a.m., the resolution processing this appeal was notified to Ailsa María Núñez Rodríguez (see in this regard the notification record visible in the case file). On March 13, 2019, at 8:41 a.m., the resolution processing this appeal was notified to the Head of the Office of Attention to Administrative Associations of Sanitary Aqueducts of the Huetar Norte Region of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (see in this regard the notification record visible in the case file). On March 13, 2019, at 8:51 a.m., the resolution processing this appeal was notified to the Director of the Arenal Huetar Norte Conservation Area (see in this regard the notification record visible in the case file). On March 13, 2019, at 8:51 a.m., the resolution processing this appeal was notified to the Head of the Office of Attention to Administrative Associations of Aqueducts and Sewers of the Arenal Huetar Norte Conservation Area (see in this regard the notification record visible in the case file). On March 13, 2019, at 9:55 a.m., the resolution processing the appeal was notified to Marcos Salvador Arias Valenciano (see in this regard the notification record visible in the case file). On March 13, 2019, at 9:55 a.m., the resolution processing the appeal was notified to Marcos Salvador Arias Valenciano (see in this regard the notification record visible in the case file). On March 13, 2019, at 10:50 a.m., the resolution processing this appeal was notified to the Head of the Water Directorate (see in this regard the notification record visible in the case file). On March 13, 2019, at 10:50 a.m., the resolution processing this appeal was notified to the General Director of the System of Conservation Areas (see in this regard the notification record visible in the case file). On March 13, 2019, at 11:00 a.m., the resolution processing this appeal was notified to the Head of the Water Directorate of the Ministry of Environment and Energy (see in this regard the notification record visible in the case file). The spring captured by the protected Administrative Association of the Aqueduct and Sanitary Sewer, located on farm No. 570432, is the only source of supply available to the aqueduct administered by the Administrative Association of the Aqueduct and Sanitary Sewer to provide service to an approximate population of one thousand one hundred sixty-five people. In addition, in the area, there is no reference to other springs that have the production flow and topographic elevation necessary to supply the communities of Concepción and Los Negritos de Aguas Zarcas with a gravity-fed system (see in this regard the report rendered by the Deputy Manager of Delegated Systems Management and the Head of the Regional Office for Attention to Administrative Associations of Aqueducts and Sanitary Sewers of the Huetar Norte Region, both of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers). There is a potential threat to the health of the users of the system supplied by the protected Administrative Association of the Aqueduct and Sanitary Sewer if appropriate maintenance is not provided to the catchment infrastructure (see in this regard the report rendered by the Deputy Manager of Delegated Systems Management and the Head of the Regional Office for Attention to Administrative Associations of Aqueducts and Sanitary Sewers of the Huetar Norte Region, both of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers). V.- ON THE ACTIONS OF THE MINISTRY OF ENVIRONMENT AND ENERGY AND THE COSTA RICAN INSTITUTE OF AQUEDUCTS AND SEWERS. From the study of the case file and the reports rendered under oath, the Chamber considers it accredited that various complaints have been filed before the Ministry of Environment and Energy, in order to protect the Concepción Los Negritos spring – files No. AH-02-DN-047-2016, AH-02-DN-010-2017, No. AH-02-019-2017– and, after various inspections, coordination has been carried out and orders have been issued against Mr. Marcos Salvador Arias Valenciano and Ms. Ailsa María Núñez Rodríguez, in order to protect the water resource, including: 1) by official letter No. SINAC-ACAHN-SP-197, official Arturo Ulloa Vega requested the Municipal Engineering Department of the Municipality of San Carlos not to grant future construction permits on the farm registered in the National Registry under Real Folio No. 2-158852-001-002, 2-157805-001-002 and 2-166379-001-002, cadastral map No. A-298320-1978, because it is an Aquifer Recharge area since at the foot of the hill several communities have water intakes for consumption, such as the community of Concepción, de Aguas Zarcas and San Juan de Venecia; 2) on May 6, 2016, through official letter No. SINAC-ACAHN-SP-198, official Arturo Ulloa Vega gave written warning to Mr. Marcos Salvador Arias Valenciano, holder of identity card number 2-287-1251, and to Ms. Alisa María Núñez Rodríguez, to comply with the provisions of the environmental legislation in force in the country, indicating that it is a crime to invade protection areas with soil movement activities at the edge of a ravine, removal of understory, felling of trees in forest areas, land-use change (cambio de uso del suelo), and filling areas adjacent to a ravine with soil and rubble, ordering them to halt the vegetation removal and land-use change work, leave the area in its natural state, and allow the affected area to regenerate naturally; they were also informed of criminal liability in case of non-compliance; 3) on May 20, 2016, and May 28, 2017, October 22, 2018, and January 22, 2019, through official letters No. SINAC-ACAHN-SP-223, No. SINAC-ACAHN-SP-247-2017, SINAC-ACAHN-DR-433-2018, No. SINAC-ACAHN-DR-AH-DN-002-PO3-017-EQ, the National System of Conservation Areas reported to the Prosecutor's Office of the Second Judicial Circuit of Alajuela, San Carlos, regarding alleged illegal acts occurring within the farm registered under Real Folio Registration No. 2-168852-002-003, cadastral map No. A-0298320-1978, owned by Mr. Marcos Salvador Arias Valenciano and Ms. Alisa María Núñez Rodríguez, generating a risk of contamination to the water sources (cases processed under files No. 16-000816-306-PE and 17-000618-306-PE, in which, as of February 13, 2019, the Prosecutor's Office requested the Criminal Court of the Second Judicial Circuit of Alajuela, San Carlos, to dismiss the cases due to lack of evidence to prove the reported facts); 4) by Resolution No. 1481-2016, the coordinates of sources 01 Nacimiento Los Negritos and 02 Nacimiento Sin Nombre were corrected, to correctly read 01 Nacimiento Los Negritos latitude 260795 and longitude 501028 and 02 Nacimiento Sin Nombre latitude 260854 and longitude 500844, and on October 28, 2016, that information was provided to Ms. María Ailsa Núñez Rodríguez and Mr. Marco Arias Valenciano, on the occasion of a complaint that the latter had filed for the alleged illegal water use by the Administrative Association of the Aqueduct and Sanitary Sewer of Concepción Los Negritos de Aguas Zarcas; 5) on February 13, 2017, by official letter No. SINAC-ACAHN-SP-114-2017, the National System of Conservation Areas notified the owners of the property that is the object of this appeal of an order to comply with the provisions of environmental legislation and, in addition, they were instructed to allow the natural forest cover (cobertura boscosa) of the protection zones within a radius of two hundred meters from the spring to regenerate; 6) on December 6, 2018, Park Ranger Ronald Brenes Acuña of the National System of Conservation Areas Arenal Huetar Norte, Juan Castro Blanco Water National Park Quetzal Station, filed a complaint before the Environmental Administrative Tribunal against Marcos Salvador Arias Valenciano, identity card No. 202871251, and Ms. Aitza María Núñez Rodríguez, residence card No. 1302617375 –owners of the farm known as Los Cubanos, located in San Juan de Venecia de San Carlos, from the bridge over Río Los Negritos, one kilometer to the left– (complaint reiterated on January 30, 2019). The foregoing, for the alleged affectation in protection zones of springs for public use and in their aquifer recharge areas, located in the Los Negritos de Venecia micro-watershed, captured by the aqueducts of San Juan de Venecia and Concepción de Aguas Zarcas de San Carlos, very close to the boundaries of the Juan Castro Blanco National Park, within its buffer ring –they built an iron gate on a right-of-way easement to prevent access by members of the Administrative Associations of Aqueducts and Sanitary Sewers of San Juan de Venecia and Concepción de Aguas Zarcas, construction of roads in protection areas generating contamination, use of herbicides in protected areas, destruction of trees and shrubs–. A complaint that was accepted for study, assigned file No. 04-19-01-TAA, and as a result of which, an inspection was conducted –in which the Water Directorate of the Ministry of Environment and Energy participated, accompanied by the person in charge of maintenance and access to the property, an official of the National Institute of Aqueducts and Sewers, an official of the National System of Conservation Areas, an official of the National Environmental Technical Secretariat, two officials of the Municipality of San Carlos, and one from the Environmental Administrative Tribunal– and, as of the date the appellants filed for amparo, that is, February 28, 2019, it was pending resolution –inspection reports were delivered to the Environmental Administrative Tribunal on February 26 and 28, and March 4 and 12–; 7) on March 1, 2019, by official letter No. Al-UHSAN-003-2019, the San Juan Hydrological Unit of the Water Directorate of the Ministry of Environment and Energy ordered Mr. Marcos Arias Valenciano and Ms. Ailsa María Núñez Rodríguez, owners where the spring captured by the Concepción Administrative Association of the Aqueduct and Sanitary Sewer is located, that they must remove the fence that is obstructing free access to the watercourse. Notified to Marcos Arias Valenciano and Ailsa María Núñez Rodríguez on March 7, 2019. Furthermore, it was accredited that, before the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, on December 2, 2016, Ms. Ailsa Núñez Rodríguez and Mr. Marcos Arias filed a complaint against the protected Administrative Association of the Aqueduct and Sanitary Sewer due to the latter's interest in continuing to capture potable water from their property, but since May 11, 2017, through official letter PRE-DJ-2017-01912, the Legal Directorate of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers indicated to Ms. Ailsa Núñez Rodríguez and Mr. Marcos Arias the results of the investigations, specifically, that the source from which the water service to the communities of Concepción and Los Negritos is supplied, located on their property, is duly legalized, so they were requested to refrain from disturbing the Board of Directors of the Administrative Association of the Aqueduct and Sanitary Sewer of Concepción and Los Negritos de Aguas Zarcas, as they have duly registered permits and are in charge of the administration and operation of the aqueduct system that supplies those communities. This Chamber considers that all the described actions were carried out promptly by the respondent authorities, even before the resolution processing this appeal was notified –procedural actions carried out between March 11 and 13 of this year–, so this Tribunal does not consider that there is any omission by the respondent authorities in addressing the situation brought to their attention. In addition, the appellants themselves acknowledge that they have been kept informed regarding the status of their complaints, since they state that members of the National System of Conservation Areas filed complaints before the Prosecutor's Office of San Carlos, and, as for the Environmental Administrative Tribunal, to date, from the evidence provided, this Chamber does not observe a delay in addressing the complaint by the latter. Thus, it is clear that the various bodies of the Ministry of Environment and Energy and the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers have acted diligently each time their collaboration has been requested by the Concepción Administrative Association of the Aqueduct and Sanitary Sewer, and, to date, the former has already ordered Mr. Marcos Arias Valenciano and Ms. Ailsa María Núñez Rodríguez, owners where the spring captured by the Concepción Administrative Association of the Aqueduct and Sanitary Sewer is located, that they must remove the obstacles that are obstructing free access to the watercourse. In addition, at the Environmental Administrative Tribunal, within reasonable timeframes, this and other possible risks reported against the water resource are being investigated. VI.- ON THE ACTIONS OF THE MINISTRY OF HEALTH. Regarding the Ministry of Health, it is recorded that on February 25, 2019, that is, one day before the filing of the complaint by the protected Administrative Association of the Aqueduct and Sanitary Sewer before the Aguas Zarcas Branch of the Ministry of Health –a procedure dated February 26, 2016–, the latter had already reported to the Regional Director, Arenal Huetar Norte Conservation Area - National System of Conservation Areas - that they had not been able to enter the springs of the Concepción de Aguas Zarcas aqueduct, because the registered owners placed a gate in the area used by the Administrative Association of the Aqueduct and Sanitary Sewer to maintain the catchment and guarantee supply and, in addition, a livestock fence in the riverbed. The foregoing, so that the necessary orders would be issued to guarantee the reservation of ownership over the lands surrounding the catchment sites or potable water supply sources, within a perimeter of no less than two hundred meters in radius. Regarding these points, firstly, it is recorded that the Ministry of Health has not remained passive in its supervisory work of the water sources and, in any case, the protected Administrative Association of the Aqueduct and Sanitary Sewer requested its intervention on February 26, 2019 –the date its complaint was filed– and filed for amparo on February 28, 2019, so any claim for delay in addressing that complaint would be premature, in the opinion of this Chamber. VII.- ON THE ACTIONS OF MARCOS ARIAS VALENCIANO AND AILSA MARÍA NÚÑEZ RODRÍGUEZ AND MIGUEL ÁNGEL SALAS GÓMEZ. From the evidence provided in the case file and the reports rendered by the respondent authorities, it is accredited that in the National Registry of Concessions of the Water Directorate of the Ministry of Environment and Energy there are two files related to the concession of springs on the property that is the object of this appeal: file 57-R, which is related to the registration of sources in the name of the Administrative Association Rural Aqueduct Concepción, Los Negritos, Aguas Zarcas de San Carlos, according to Resolution 005-SAC-90 of January 17, 1990. The registered sources are: Spring 01 called Los Negritos, at coordinates latitude 260,800 and longitude 501,100 and Spring 02 Unnamed at coordinates latitude 260,850 and longitude 500,900; file No. 15680, in the name of Mr. Marcos Arias Valenciano and Ms. Ailsa María Núñez Rodríguez, to whom, through Resolution R-0037-2014-AGUAS-MINAE, a water use concession was granted for two springs called Nacimiento Sin Nombre b and Nacimiento Sin Nombre c, but the concession for Nacimiento Sin Nombre a was denied, as the water was already being captured by the Administrative Association of the Aqueduct and Sanitary Sewer of Concepción and Los Negritos. Now, as stated under oath, the spring through which the protected Administrative Association of the Aqueduct and Sanitary Sewer obtains its potable water is the only source of supply available to the aqueduct administered by the Administrative Association of the Aqueduct and Sanitary Sewer to provide service to an approximate population of one thousand one hundred sixty-five people. In addition, in the area, there is no reference to other springs that have the production flow and topographic elevation necessary to supply the communities of Concepción and Los Negritos de Aguas Zarcas with a gravity-fed system. In view of the foregoing, as affirmed under oath, there is a potential threat to the health of the users of the system supplied by the protected Administrative Association of the Aqueduct and Sanitary Sewer if appropriate maintenance is not provided to the catchment infrastructure. On this particular point, the Regulation of Administrative Associations of Communal Aqueduct and Sewer Systems –ASADAS–, Executive Decree No. 32529, Executive Decree No. 32529 of February 2, 2005, defines the obligations and powers of this type of associations as entities that provide potable water and sewer service on behalf of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers. Thus, as relevant, Article twenty-one defines in subsections 3, 6, 14 and 18 that: "Article 21. — The duties and powers of the ASADAS are as follows: (...) 3) To ensure and actively participate with the community in the construction, administration, operation, maintenance, and development of the systems, as well as in the preservation and conservation of the water resource. (...) 6) To administer, operate, repair, safeguard, defend, and protect, according to the principles of sound administration, all assets intended for the provision of the systems' services they administer. (...) 14) To request from AyA the technical, legal, financial, organizational, and any other necessary advice for the proper management of the systems, as well as to request the expropriation of the necessary lands and easements (servidumbres). AyA may charge the costs incurred for carrying out all these tasks. (...) 18) To carry out surveillance and control of activities that may generate negative effects in the zone of immediate influence of the intake and recharge zone." In turn, regarding the protection of water resources, Articles 46 and 48 of the same Regulation define that: "Article 46. — The ASADAS must ensure and participate in the preservation and conservation of the Water Resource generated for the population supply systems, coordinating to that end with the institutions involved in the conservation and management of the resource. (...) Article 48. — The ASADAS must request from the Environmental Management Directorate of AyA the delimitation of the protection zones required by the different production points of their systems, in order to acquire them, in the shortest possible time, to protect the resource and guarantee its sustainability." Thus, it is clear that by regulatory provision, the Administrative Associations of Aqueducts are responsible for the construction, maintenance, repair, defense, and protection of the assets intended for the provision of the service –pipes, storage tanks, extraction wells, among others–, as well as the inherent duty and right to ensure and participate in the preservation of the water resource, for which they must even manage the delimitation of the protection zones in order to proceed with their acquisition. In this regard, these Associations cannot neglect these types of obligations, since the proper provision of the authorized public service, the timely supply of potable water to the population, and, ultimately, respect for the right to water as recognized in regulations and case law are at stake. In light of the above-cited rules, it is clear that it is the duty of the protected Administrative Association of the Aqueduct and Sanitary Sewerage to carry out maintenance of the spring (naciente) system that feeds the aqueduct, since the full exercise of that competence not only ensures the proper provision of the public service, but also allows the necessary control over the available water resource to be exercised, and, due to the actions of Mr. Ailsa Núñez Rodríguez and Mr. Marcos Arias Valenciano, it has been prevented from accessing the property on which the water source it needs to provide the public service entrusted to it is located. In this regard, Mr. Ailsa Núñez Rodríguez and Mr. Marcos Arias are perfectly aware that some of the water collection sources located on their private property are used by the protected Association, and, despite this, they have constantly obstructed its work. The foregoing, despite the fact that they lack the legal possibility of preventing the Association from fully complying with its duties regarding the provision, conservation, maintenance, repair, monitoring, and control of the water resource and the infrastructure necessary for its use. Since, to date, as reported under oath, the representatives of the protected Administrative Association of the Aqueduct have the State's authorization to use the water source in question. Now, if the respondents consider that, on the contrary, the petitioners have engaged in illegal actions or actions contrary to their property rights, they must resort to the corresponding legal avenue for the protection of the rights they consider affected, or to obtain the compensation they consider due to them. For now, and as long as a different matter is not resolved in the legal avenue, it is clear that preventing the protected Association from carrying out maintenance of infrastructure works, and even from constructing or implementing the works necessary for the proper collection and distribution of the water resource, entails violating the right to water of the population of the communities of Concepción and Los Negritos de Aguas Zarcas, and therefore, in the case under study, it is established that the actions of the respondents are in violation of the fundamental rights of the inhabitants of that community. As for Mr. Miguel Ángel Salas Gómez, the respondents themselves assert that he should not be involved in the proceeding, since he is simply the caretaker of the farm and, in any case, has never denied access to the tank where the water resource is stored. Consequently, the respondents must immediately allow the representatives and workers of the Association full access to their property for the purposes of maintenance, repair, or construction of the works necessary for the use of the water resource, as defined by the Water Department of the Ministry of Environment and Energy. VIII.— ON OTHER ISSUES RAISED. In this case, it was established that Mr. Marcos Salvador Arias Valenciano and Ms. Ailsa Núñez Rodríguez filed a proceeding against the protected Administrative Association of the Aqueduct and Sanitary Sewerage for illegal actions on their property, which is being processed under case file No. 13-000629-0332-PE and, in the same, by a resolution at 18:55 hours on 12 March 2017, the Criminal Court of the Second Judicial Circuit of Alajuela ordered the continuation of the proceedings, after the dismissal of the case had been ordered on 14 April 2016. It is clear that it will be in the pending proceeding itself that it will be determined whether the protected Administrative Association of the Aqueduct and Sanitary Sewerage engaged in any irregular action in the exercise of its obligations in providing the potable water service it delivers, and therefore it is not for this Tribunal to rule on that matter, as it is outside the scope of its jurisdiction. IX.— NOTE BY MAGISTRATE SALAZAR ALVARADO. In environmental matters, it is the criterion of the undersigned that, if the Public Administration has already intervened, its knowledge and resolution corresponds to the administrative litigation jurisdiction. However, I do decide on the merits of the matter when other rights of the persons affected by the focus of contamination are at stake, among them, health, quality of life, and the right to enjoy a healthy and pollution-free environment (Article 50 of the Political Constitution), as occurs in this case, in which contamination problems are alleged since, as indicated, the authorities of the Ministry of Health, the Ministry of Environment and Energy, and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados have not addressed the complaints regarding contamination of the spring (naciente) used for its supply by the Administrative Association of the Aqueduct and Sanitary Sewerage of Concepción and Los Negritos de Aguas Zarcas de San Carlos, which supplies potable water to the communities of Concepción and Los Negritos de Aguas Zarcas, in violation of the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and a decent level of quality of life. X.— DISSENTING VOTE OF MAGISTRATE RUEDA LEAL. The Majority of this Tribunal dismisses this amparo against the Ministry of Environment and Energy and SINAC —a body with maximum deconcentration—, on the argument that said authorities “have carried out coordination and issued orders” against the owners of the land where the potable water spring (naciente) is located. However, I consider this to be insufficient to rule out the responsibility of said authorities in the problem alleged here, which is not limited to the restrictions so that ASADA personnel can access the spring (naciente), but goes further, since, as can be inferred from the initial brief, the petitioners allege the continuation of environmental damage (with the concomitant risk to the spring (naciente)), despite the passing of the years. From the study of the case file, it is verified that, in effect, MINAE and SINAC have issued administrative warnings against the landowners and have carried out on-site inspections through which activities threatening the integrity and safety of the spring (naciente) have been confirmed. However, it is also verified that, despite having knowledge of the problem since 2016, it was not until December 2018 that they brought the situation before the Administrative Environmental Tribunal, despite the seriousness of the reported facts (the spring (naciente) at risk is the only source of potable water available for the more than one thousand subscribers of the ASADA). Added to this, it is confirmed that risks threatening the spring (naciente) currently persist, which demonstrates that, despite the passage of 3 years, the respondent authorities have failed in their function of protection and conservation of the water resource, established, among others, in the Ley de Aguas and the Reglamento a la Ley de Biodiversidad. Furthermore, I also find the responsibility of the Administrative Environmental Tribunal, since said authority had knowledge of the spring's (naciente) problems since 6 December 2018; however, despite the seriousness of the reported facts, it was not until 21 February 2019 (that is, more than 2 months later) that an official of said tribunal, together with other municipal officials, and officials from SINAC, SETENA, AyA, and MINAE, carried out an on-site inspection in order to determine the real conditions of the reported area. Additionally, it is observed that, currently, the case file before the Administrative Environmental Tribunal is still in the investigation stage, awaiting further reports, without it being evident that the tribunal is adopting measures to achieve expeditious processing of the file. That is, almost 6 months after the complaint was filed, it is not observed that the tribunal has resolved anything in this regard, despite the fact that serious risks persist for the water source and, concomitantly, for the health of the ASADA's subscribers. Nor is it evident that the Administrative Environmental Tribunal has indicated a date, even an approximate one, for the resolution of the file. By virtue of the considerations put forward, I consider that the appeal should also be granted against MINAE, SINAC, and the Administrative Environmental Tribunal, and they should be ordered to coordinate among themselves as pertinent and to adopt the necessary measures so that, within a period of 9 months counted from the notification of this judgment, the alleged problem is definitively resolved, so as to guarantee the safety and integrity of the spring (naciente) located on property No. 570432, owned by Ailsa Núñez Rodríguez and Marcos Salvador Arias Valenciano. XI.— DOCUMENTATION PROVIDED TO THE CASE FILE. The parties are warned that if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a maximum period of thirty business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, any material not withdrawn within this period will be destroyed, as provided in the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena in Session No. 27-11 of 22 August 2011, Article XXVI and published in Boletín Judicial No. 19 of 26 January 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in Session No. 43-12 held on 3 May 2012, Article LXXXI. POR TANTO: The appeal is partially granted, solely, against MARCOS SALVADOR ARIAS VALENCIANO, IDENTITY CARD No. 202871251 AND AILSA MARÍA NÚÑEZ RODRÍGUEZ, IDENTIFICATION DOCUMENT No. 023617375. Consequently, they are ordered, in their capacity as owners of the farm registered under real folio No. 2-168852-002-003, or whoever appears as the owner of said property, to immediately allow the representatives and workers of the ADMINISTRATIVE ASSOCIATION OF THE AQUEDUCT AND SANITARY SEWERAGE OF CONCEPCIÓN AND LOS NEGRITOS DE AGUAS ZARCAS DE SAN CARLOS to enter the aforementioned property for the purposes of repairing, maintaining, and constructing the infrastructure necessary for the collection, utilization, and distribution of the water resource in accordance with what is established by the Water Department of the Ministry of Environment and Energy, and to subsequently allow the entry of duly identified workers for the purposes of providing maintenance and conservation to the aqueduct's infrastructure works. The respondents are ordered to refrain from impeding or exercising any pressure or containment measure that makes the execution of the necessary works and their subsequent maintenance impossible. The respondents, or whoever are the owners of the described property, are warned that, in accordance with Article seventy-one of the Law of this jurisdiction, a prison term of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued in an amparo appeal, and does not comply with it or does not cause it to be complied with, provided that the offense is not more severely penalized. MARCOS SALVADOR ARIAS VALENCIANO, IDENTITY CARD No. 202871251 AND AILSA MARÍA NÚÑEZ RODRÍGUEZ, IDENTIFICATION DOCUMENT No. 023617375, are ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts that serve as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the enforcement of judgment in civil proceedings. The appeal is dismissed with respect to the remaining issues and involved parties. This resolution is to be notified to MARCOS SALVADOR ARIAS VALENCIANO, IDENTITY CARD No. 202871251 AND AILSA MARÍA NÚÑEZ RODRÍGUEZ, IDENTIFICATION DOCUMENT No. 023617375, in person. Magistrate Salazar Alvarado sets down a note. Magistrate Rueda Leal dissents. Let it be communicated. Fernando Castillo V. Presidente Paul Rueda L. Nancy Hernández L. Luis Fdo. Salazar A. Jorge Araya G. Marta Eugenia Esquivel R. Alicia Salas T. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *ZPHBLE8T1FO61* ZPHBLE8T1FO61 1 Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONAL del Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa. Es copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 29-03-2026 06:39:32. SCIJ de Hacienda SCIJ de la Procuraduría General de la República