Coalición Floresta · Forest & Environmental Law Library
Español (source)II. […] los árboles como recursos naturales se encuentran regulados, entre otras normas, por la Ley de Biodiversidad, la cual dispone en el inciso 3 del artículo 11 que uno de los criterios de aplicación de esa normativa lo constituye el interés público ambiental. Concretamente, señala la norma: "El uso de los elementos de la biodiversidad deberá garantizar las opciones de desarrollo de las futuras generaciones, la seguridad alimentaria, la conservación de los ecosistemas, la protección de la salud humana y el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos". Tales aspectos deberán ser considerados para la resolución de este proceso, al estar de por medio un recurso natural; y la competencia material para tal determinación está reservada por ley a esta Jurisdicción. Básicamente, el numeral 108 de la Ley de Biodiversidad señala: "En materia de biodiversidad y mientras no exista una jurisdicción ambiental, toda controversia será competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso-administrativa. Como excepciones a la regla anterior, los delitos contra la biodiversidad serán juzgados por la jurisdicción penal; de igual modo, las controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, serán competencia de la jurisdicción agraria".
English (translation)II. […] trees as natural resources are regulated, among other norms, by the Biodiversity Law, which provides in Article 11(3) that one of the criteria for applying that law is the environmental public interest. Specifically, the norm states: "The use of biodiversity elements must guarantee the development options of future generations, food security, ecosystem conservation, protection of human health, and improvement of citizens' quality of life." Such aspects must be considered in resolving this case, as a natural resource is at stake; and the material jurisdiction for such determination is reserved by law to this Jurisdiction. Essentially, Article 108 of the Biodiversity Law states: "In biodiversity matters and while no environmental jurisdiction exists, all controversies shall be the exclusive competence of the contentious-administrative jurisdiction. As exceptions to the foregoing rule, crimes against biodiversity shall be tried by the criminal jurisdiction; likewise, controversies between private parties, where no administrative act or public domain is involved, shall be the competence of the agrarian jurisdiction."
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Grande Normal Pequeña Tribunal Agrario Resolución Nº 01050 - 2023 Fecha de la Resolución: 06 de Diciembre del 2023 a las 13:52 Expediente: 23-000314-0391-AG Redactado por: María Vanessa Fisher González Clase de asunto: Proceso interdictal Analizado por: CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL Sentencia con Voto Salvado Contenido de Interés: Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: Derecho Procesal Agrario Tema: Competencia agraria por materia Subtemas: Corresponde conocer solicitud de derribo de árbol de cenízaro de aparente gran altura que podría caer sobre un acceso común donde transitan vehículos y personas. Tema: Competencia agraria Subtemas: Corresponde conocer solicitud de derribo de árbol de cenízaro de aparente gran altura que podría caer sobre un acceso común donde transitan vehículos y personas. "II. [...] los árboles como recursos naturales se encuentran regulados, entre otras normas, por la Ley de Biodiversidad, la cual dispone en el inciso 3 del artículo 11 que uno de los criterios de aplicación de esa normativa lo constituye el interés público ambiental. Concretamente, señala la norma: " El uso de los elementos de la biodiversidad deberá garantizar las opciones de desarrollo de las futuras generaciones, la seguridad alimentaria, la conservación de los ecosistemas, la protección de la salud humana y el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos". Tales aspectos deberán ser considerados para la resolución de este proceso, al estar de por medio un recurso natural; y la competencia material para tal determinación está reservada por ley a esta Jurisdicción [...] III. En la especie, se alega en la demanda, que la parte accionada es la administradora de la finca situada en Barrio Limón, distrito primero Santa Cruz, cantón de Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste matrícula 3073-M-000, cuya naturaleza es un condominio compuesto por cuarenta y cuatro filiales, que se destinarán a fines habitacionales. El actor expone que vive en una de las casas situadas en esa propiedad condominal, y que para entrar y salir todos los habitantes del residencial utilizan un acceso común interno que conduce a la carretera principal. Sin embargo, alega que existe un gran árbol de cenízaro, el cual tiene mucha altura y una inclinación hacia la calle, lo que genera un riesgo inminente de caída sobre ese acceso [...] IV. De lo expuesto se concluye, al estarse en presencia de un proceso en el cual se solicita el derribo de un árbol de cenízaro de aparente gran altura que se alega podría caer sobre un acceso donde transitan vehículo y personas, el asunto es parte de la competencia material de los tribunales agrarios conforme a la normativa citada, por tal razón procederá rechazar la inhibitoria (en este mismo sentido puede consultarse las decisiones de esta Cámara números N° 845-C-2019 y 62-C-21 entre muchos otros) [...]". ... Ver más Citas de Legislación y Doctrina Sentencias Relacionadas Contenido de Interés: Tipo de contenido: Voto salvado Rama del Derecho: Derecho Procesal Agrario Tema: Competencia agraria por materia Subtemas: Definición sobre solicitud de derribo de árbol se determina con información sobre a qué se dedican los terrenos dónde se localiza y aquellos sobre los cuáles puede caer.. Tema: Competencia agraria Subtemas: Definición sobre solicitud de derribo de árbol se determina con información sobre a qué se dedican los terrenos dónde se localiza y aquellos sobre los cuáles puede caer.. "V. Voto salvado de la Jueza Alpízar Rodríguez: La jueza Ruth Alpízar Rodríguez, suscribe pero no comparte el voto de la mayoría, en cuanto rechaza la inhibitoria por materia y ordena se tramite este proceso por la Jurisdicción Agraria. La competencia agraria por razón de la materia, como se indica en el voto de mayoría, está definida genéricamente en los artículos 1 y 2 inciso h) de la Ley de Jurisdicción Agraria. Dichas normas facultan a los tribunales de esta disciplina para dirimir o resolver los conflictos relacionados con el ejercicio de actividades agrarias o agroambientales, o conexas a éstas. En este caso, lo solicitado es el derribo de un árbol, por lo que independientemente de la naturaleza de los sujetos (parte actora y demandada), lo que interesa para definir la competencia es a qué se dedican los terrenos dónde se localiza el árbol y aquellos sobre los cuáles puede caer. Si se trata de árboles en áreas de protección de fuentes de agua o en orillas de caminos públicos, para determinar si es materia agraria o no, lo que interesa es determinar si se localizan en una zona rural o dentro de un casco urbano (si es lo segundo, será materia civil; si es lo primero, materia agraria). Al respecto, recuérdese que siempre que exista fundamento jurídico, en palabras de la Sala Constitucional, "...el justiciable tiene el derecho de elegir ante cuál orden jurisdiccional acciona, en el tanto la naturaleza material de la pretensión y el régimen jurídico aplicable sea congruente con la especialidad –constitucional o legal- de la respectiva jurisdicción" (voto 9928 de 09.06.2010). El terreno donde se afirma se ubica el árbol objeto del proceso, según la demanda, no es de naturaleza ni tiene vocación agraria, por su destino actual (condominio habitacional). Por consiguiente, con base en lo que se pretende y debate, para la suscrita jueza, debió aprobarse la inhibitoria por materia, para que este asunto fuese dirimido por el Juzgado Civil de la localidad donde se ubica lo que es objeto de litigio [...]". ... Ver más Citas de Legislación y Doctrina Sentencias Relacionadas Texto de la resolución EV Generación de Machote: E:\GESTION-JUDICIAL\SERVIDOR DE ARCHIVOS\MODELOS\CIVIL\TGTRIB009.dpj ???????????????? EXPEDIENTE: 23-000314-0391-AG - 7 PROCESO: CONFLICTOS DE COMPETENCIA ACTOR/A: JORGE EDUARDO VALLEJOS GONZALEZ DEMANDADO/A: GLADYS HAYDEE PASTRANA ARROYO VOTO N° N° 2023001050 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las trece horas cincuenta y dos minutos del seis de diciembre de dos mil veintitrés.- PROCESO SUMARIO INTERDICTAL interpuesto por JORGE VALLEJOS GONZÁLEZ, mayor, casado una vez pero actualmente separado de hecho, cédula de identidad uno - ochocientos setenta y siete - cuatrocientos cuarenta y seis, vecino de Santa Cruz; contra GLADYS HAYDEE PASTRANA ARROYO, mayor, casada, cédula de identidad cinco - ciento setenta y cinco - quinientos veintisiete, vecina de Santa Cruz. Actúa como defensor público de la parte actora el licenciado José Cerdas Fonseca. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste. Conoce este Tribunal de inhibitoria de las ocho horas treinta y cinco minutos del quince de noviembre de dos mil veintitrés. Redacta la jueza Fisher González; y, I. El Juzgado Agrario de Santa Cruz en resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del quince de noviembre de dos mil veintitrés, declaró inhibitoria por razón de la materia para conocer de este asunto. Se aduce que el fundo donde se ubican los árboles objeto de la demanda de derribo no está destinado a una actividad agraria (resolución en imágenes 10 y 11 del expediente electrónico visualizado como archivo completo). II. La competencia agraria por razón de la materia está determinada en forma genérica por los artículos 1 y 2 de la Ley de Jurisdicción Agraria. Así mismo, el numeral 113 de la Ley Orgánica del Poder Judicial indica, conocerán los juzgados agrarios de lo relativo a la materia agraria, cualquiera que sea la cuantía y de los demás asuntos que les encomienden las leyes. Por otra parte, los árboles como recursos naturales se encuentran regulados, entre otras normas, por la Ley de Biodiversidad, la cual dispone en el inciso 3 del artículo 11 que uno de los criterios de aplicación de esa normativa lo constituye el interés público ambiental. Concretamente, señala la norma: "El uso de los elementos de la biodiversidad deberá garantizar las opciones de desarrollo de las futuras generaciones, la seguridad alimentaria, la conservación de los ecosistemas, la protección de la salud humana y el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos". Tales aspectos deberán ser considerados para la resolución de este proceso, al estar de por medio un recurso natural; y la competencia material para tal determinación está reservada por ley a esta Jurisdicción. Básicamente, el numeral 108 de la Ley de Biodiversidad señala: "En materia de biodiversidad y mientras no exista una jurisdicción ambiental, toda controversia será competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso-administrativa. Como excepciones a la regla anterior, los delitos contra la biodiversidad serán juzgados por la jurisdicción penal; de igual modo, las controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, serán competencia de la jurisdicción agraria". III. En la especie, se alega en la demanda, que la parte accionada es la administradora de la finca situada en Barrio Limón, distrito primero Santa Cruz, cantón de Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste matrícula 3073-M-000, cuya naturaleza es un condominio compuesto por cuarenta y cuatro filiales, que se destinarán a fines habitacionales. El actor expone que vive en una de las casas situadas en esa propiedad condominal, y que para entrar y salir todos los habitantes del residencial utilizan un acceso común interno que conduce a la carretera principal. Sin embargo, alega que existe un gran árbol de cenízaro, el cual tiene mucha altura y una inclinación hacia la calle, lo que genera un riesgo inminente de caída sobre ese acceso. Por ello solicita se ordene a la demandada su derribo (demanda en imágenes 2 a 6 del expediente electrónico citado). IV. De lo expuesto se concluye, al estarse en presencia de un proceso en el cual se solicita el derribo de un árbol de cenízaro de aparente gran altura que se alega podría caer sobre un acceso donde transitan vehículo y personas, el asunto es parte de la competencia material de los tribunales agrarios conforme a la normativa citada, por tal razón procederá rechazar la inhibitoria (en este mismo sentido puede consultarse las decisiones de esta Cámara números N° 845-C-2019 y 62-C-21 entre muchos otros). V. Voto salvado de la Jueza Alpízar Rodríguez: La jueza Ruth Alpízar Rodríguez, suscribe pero no comparte el voto de la mayoría, en cuanto rechaza la inhibitoria por materia y ordena se tramite este proceso por la Jurisdicción Agraria. La competencia agraria por razón de la materia, como se indica en el voto de mayoría, está definida genéricamente en los artículos 1 y 2 inciso h) de la Ley de Jurisdicción Agraria. Dichas normas facultan a los tribunales de esta disciplina para dirimir o resolver los conflictos relacionados con el ejercicio de actividades agrarias o agroambientales, o conexas a éstas. En este caso, lo solicitado es el derribo de un árbol, por lo que independientemente de la naturaleza de los sujetos (parte actora y demandada), lo que interesa para definir la competencia es a qué se dedican los terrenos dónde se localiza el árbol y aquellos sobre los cuáles puede caer. Si se trata de árboles en áreas de protección de fuentes de agua o en orillas de caminos públicos, para determinar si es materia agraria o no, lo que interesa es determinar si se localizan en una zona rural o dentro de un casco urbano (si es lo segundo, será materia civil; si es lo primero, materia agraria). Al respecto, recuérdese que siempre que exista fundamento jurídico, en palabras de la Sala Constitucional, "...el justiciable tiene el derecho de elegir ante cuál orden jurisdiccional acciona, en el tanto la naturaleza material de la pretensión y el régimen jurídico aplicable sea congruente con la especialidad –constitucional o legal- de la respectiva jurisdicción" (voto 9928 de 09.06.2010). El terreno donde se afirma se ubica el árbol objeto del proceso, según la demanda, no es de naturaleza ni tiene vocación agraria, por su destino actual (condominio habitacional). Por consiguiente, con base en lo que se pretende y debate, para la suscrita jueza, debió aprobarse la inhibitoria por materia, para que este asunto fuese dirimido por el Juzgado Civil de la localidad donde se ubica lo que es objeto de litigio. POR TANTO: Se imprueba la inhibitoria por razón de la materia. Devuélvase a la brevedad este proceso electrónico para continuar con el trámite correspondiente. Existe voto salvado de la Jueza Alpízar Rodríguez. ??????????????? VJHAKN73HYQ61 MARIA VANESSA FISHER GONZALEZ - JUEZ/A DECISOR/A ??????????????? EY7PMTG6OHE61 MAGDA DÍAZ BOLAÑOS - JUEZ/A DECISOR/A ??????????????? QAMU1RYCTPY61 RUTH ALPIZAR RODRÍGUEZ - JUEZ/A DECISOR/A EXP: 23-000314-0391-AG II Circuito Judicial San José, 4º piso, edificio de Tribunales de Justicia, Calle Blancos de Goicoechea frente al parqueo del Hospital Hotel La Católica Teléfonos: 2247-9093. Fax: 2280-6317 ó 2280-8381. Correo electrónico: [email protected] Clasificación elaborada por CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa. Es copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 08-05-2026 13:30:21. SCIJ de Hacienda SCIJ de la Procuraduría General de la República
VOTE No. 2023001050 AGRARIAN TRIBUNAL. SECOND JUDICIAL CIRCUIT OF SAN JOSÉ.- At thirteen hours and fifty-two minutes on the sixth of December of two thousand twenty-three.- SUMMARY INTERDICTAL PROCEEDING filed by JORGE VALLEJOS GONZÁLEZ, of legal age, married once but currently separated de facto, identity card number one - eight hundred seventy-seven - four hundred forty-six, resident of Santa Cruz; against GLADYS HAYDEE PASTRANA ARROYO, of legal age, married, identity card number five - one hundred seventy-five - five hundred twenty-seven, resident of Santa Cruz. The public defender for the plaintiff is attorney José Cerdas Fonseca. Processed before the Agrarian Court of the Second Judicial Circuit of Guanacaste. This Tribunal hears the jurisdictional challenge (inhibitoria) of eight hours and thirty-five minutes on the fifteenth of November of two thousand twenty-three. Authored by Judge Fisher González; and, I. The Agrarian Court of Santa Cruz, in a resolution at eight hours and thirty-five minutes on the fifteenth of November of two thousand twenty-three, declared a jurisdictional challenge (inhibitoria) by reason of subject matter to hear this case. It is argued that the property where the trees subject to the demolition claim are located is not destined for an agrarian activity (resolution in images 10 and 11 of the electronic file viewed as a complete file). II. Agrarian jurisdiction by reason of subject matter is generically determined by Articles 1 and 2 of the Ley de Jurisdicción Agraria. Likewise, numeral 113 of the Ley Orgánica del Poder Judicial indicates that agrarian courts shall hear matters relating to agrarian subject matter, regardless of the amount in controversy, and other matters assigned to them by law. Furthermore, trees as natural resources are regulated, among other norms, by the Ley de Biodiversidad, which provides in subsection 3 of Article 11 that one of the criteria for applying that regulation is the public environmental interest. Specifically, the norm states: “The use of the elements of biodiversity must guarantee the development options of future generations, food security, the conservation of ecosystems, the protection of human health, and the improvement of citizens’ quality of life.” Such aspects must be considered for the resolution of this proceeding, as a natural resource is at stake; and the subject-matter jurisdiction for such a determination is reserved by law to this Jurisdiction. Essentially, numeral 108 of the Ley de Biodiversidad states: “In matters of biodiversity and as long as an environmental jurisdiction does not exist, all controversies shall be the exclusive jurisdiction of the contentious-administrative jurisdiction. As exceptions to the foregoing rule, crimes against biodiversity shall be adjudicated by the criminal jurisdiction; likewise, controversies that arise between private parties, where no administrative act or public domain is involved, shall be the jurisdiction of the agrarian jurisdiction.” III. In the present case, the lawsuit alleges that the defendant is the administrator of the property located in Barrio Limón, first district of Santa Cruz, canton of Santa Cruz, province of Guanacaste, registration number 3073-M-000, whose nature is a condominium composed of forty-four subsidiary units, destined for residential purposes. The plaintiff states that he lives in one of the houses situated on that condominium property, and that all residents of the development use a common internal access road leading to the main highway to enter and exit. However, he alleges that there is a large cenízaro tree, which is very tall and leans towards the road, creating an imminent risk of falling onto that access. Therefore, he requests that the defendant be ordered to demolish it (lawsuit in images 2 to 6 of the cited electronic file). IV. From the foregoing, it is concluded that, being in the presence of a proceeding in which the demolition of a cenízaro tree of apparently great height is requested, which is alleged could fall onto an access road transited by vehicles and persons, the matter falls within the subject-matter jurisdiction of the agrarian tribunals pursuant to the cited regulations. For this reason, the jurisdictional challenge (inhibitoria) shall be rejected (in this same sense, the decisions of this Chamber numbers No. 845-C-2019 and 62-C-21, among many others, may be consulted). V. Dissenting vote of Judge Alpízar Rodríguez: Judge Ruth Alpízar Rodríguez signs but does not share the majority vote, insofar as it rejects the jurisdictional challenge by reason of subject matter and orders this proceeding to be handled by the Agrarian Jurisdiction. Agrarian jurisdiction by reason of subject matter, as indicated in the majority vote, is generically defined in Articles 1 and 2 subsection h) of the Ley de Jurisdicción Agraria. These norms empower the tribunals of this discipline to settle or resolve conflicts related to the exercise of agrarian or agro-environmental activities, or activities connected to them. In this case, the request is for the demolition of a tree; therefore, regardless of the nature of the subjects (plaintiff and defendant), what matters for defining jurisdiction is the use to which the lands where the tree is located and those upon which it could fall are dedicated. If it concerns trees in protection areas for water sources or on the edges of public roads, in order to determine whether it is an agrarian matter or not, what matters is determining whether they are located in a rural zone or within an urban center (if the latter, it will be a civil matter; if the former, an agrarian matter). In this regard, it should be remembered that whenever a legal basis exists, in the words of the Sala Constitucional, “...the party has the right to choose before which jurisdictional order to bring an action, as long as the material nature of the claim and the applicable legal regime are consistent with the speciality –constitutional or legal– of the respective jurisdiction” (Voto 9928 of 09.06.2010). The land where the tree subject to the proceeding is asserted to be located, according to the lawsuit, is neither agrarian in nature nor has agrarian vocation, due to its current intended use (residential condominium). Consequently, based on what is being sought and debated, in the opinion of the undersigned judge, the jurisdictional challenge by reason of subject matter should have been approved, so that this matter would be resolved by the Civil Court of the locality where the object of litigation is located. THEREFORE: The jurisdictional challenge by reason of subject matter is disapproved. This electronic proceeding shall be returned promptly to continue with the corresponding processing. There is a dissenting vote from Judge Alpízar Rodríguez.