Coalición Floresta · Forest & Environmental Law Library
Español (source)Es claro que los hechos tenidos por demostrados son poco claros en aspectos esenciales de conformación del tipo penal del aprovechamiento ilegal de madera, porque define la acción por el concepto normativo que se incorpora en el tipo penal del artículo 61.a) de la Ley Forestal, pero no se detiene a exponer el contenido de dicho concepto y la acción específica en que consistió ese aprovechamiento. [...] Por ello, se debe definir el “aprovechamiento” de los productos forestales en “propiedad privada”, así como la ausencia del respectivo “permiso” de la Administración Forestal del Estado o, en caso de contar con permiso, no se ajuste a lo autorizado.
Lo que se ha transcrito corresponde a la única fundamentación que se realiza en la sentencia recurrida, dirigiendo su contenido a la simple exposición de las declaraciones de los testigos [...], sin que se realice una verdadera valoración y análisis de estas pruebas. [...] Por ello, resulta evidente la ausencia de fundamentación probatoria e intelectiva, se declara con lugar el primer motivo del recurso de casación por la forma y, a su vez, se anula la sentencia en su totalidad y el debate que le precedió.
English (translation)It is clear that the facts found proven are unclear in essential aspects of the definition of the crime of illegal timber harvesting, because it defines the action by the normative concept incorporated in Article 61(a) of the Forestry Law, but does not go on to explain the content of that concept and the specific action that constituted that harvesting. [...] Therefore, the 'harvesting' of forest products on 'private property' must be defined, as well as the absence of the respective 'permit' from the State Forestry Administration or, if a permit exists, non-compliance with what was authorized.
What has been transcribed corresponds to the only reasoning provided in the appealed judgment, directing its content to the mere exposition of the statements of the witnesses [...], without a real evaluation and analysis of this evidence. [...] Therefore, the absence of evidentiary and intellectual reasoning is evident; the first ground of the appeal on procedural grounds is upheld, and the judgment is annulled in its entirety along with the trial that preceded it.
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Grande Normal Pequeña Tribunal de Casación Penal de San José Resolución Nº 00902 - 2005 Fecha de la Resolución: 14 de Setiembre del 2005 a las 11:00 Expediente: 03-000263-0573-PE Redactado por: Carlos Alberto Chinchilla Sandí Clase de asunto: Recurso de casación Analizado por: CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL Contenido de Interés: Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: Derecho Penal Tema: Infracción a la ley forestal Subtemas: Deber de definir los alcances del concepto "aprovechamiento ilegal de madera o productos forestales". Tema: Aprovechamiento ilegal de productos forestales Subtemas: Deber de definir los alcances de la figura. "II. Se alega en el primer motivo del recurso de casación por la forma, falta de fundamentación probatoria intelectiva, conforme los artículos 1, 142, 363.c), 369.d), 443 y 450 del Código Procesal Penal. Se indica que toda sentencia debe contar con la debida enunciación de la prueba recibida debidamente en el debate y, aparte de ello, el juzgador debe exponer las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta su análisis de la prueba, para plasmar las razones por las cuales encuentra a una persona culpable del delito acusado o, en su caso, inocente. Agrega que en el presente caso, el fallo recurrido no cuenta con el análisis de las razones por las cuales la juzgadora considera que el imputado es autor único y responsable del aprovechamiento ilegal de la madera, pues la sentencia se limita a indicar las declaraciones de los testigos y del otro encartado (absuelto), pero en ningún momento explica las razones que llevaron a la a quo a esa determinación, así como la fundamentación en la misma prueba. No se señala en la fundamentación de la sentencia que la madera se encontraba aserrada, dónde estaba, si estaba vieja de haber sido talada, si tenía mucho tiempo de haber sido aserrada, si se necesitaba permiso en esa área para aprovechar madera, qué clase de madera fue la que aprovechó, cuánta cantidad, o si los coimputados estaban únicamente movilizando esa madera. Refiere que al no darse todo este análisis de la prueba de parte de la juzgadora y limitarse a transcribir la declaración de los testigos, sin indicar el por qué se considera que el encartado aprovechó madera de forma ilegal, existe un vicio en la sentencia. El motivo resulta atendible. Es importante transcribir los hechos que se han tenido por demostrados, conforme el “Considerando” I referido a la “Relación de hechos probados”; “a) El día 21 de marzo del año 2003, los funcionarios del Ministerio de Ambiente y Energía, señores [Nombre1], [Nombre2], [Nombre3] y [Nombre4], realizaban un recorrido, a eso de las diez de la mañana, por el precario Dos Locos de la Virgen de Sarapiquí, y sorprendieron a los aquí imputados cuando estaban movilizando, para ser aprovechadas por el imputado [Nombre5], 114 piezas de madera de la especie cacho venado y gavilán, sin contar con el correspondiente permiso para ello. B) Que en virtud de lo anterior, los citados funcionarios decomisaron dicha madera y formularon la correspondiente denuncia.” (folio 57). Es claro que los hechos tenidos por demostrados son poco claros en aspectos esenciales de conformación del tipo penal del aprovechamiento ilegal de madera, porque define la acción por el concepto normativo que se incorpora en el tipo penal del artículo 61.a) de la Ley Forestal, pero no se detiene a exponer el contenido de dicho concepto y la acción específica en que consistió ese aprovechamiento. En este sentido, dice el artículo 61.a) de la citada Ley Forestal; “ […] Aproveche uno o varios productos forestales en propiedad privada, sin el permiso de la Administración Forestal del Estado, o quien, aunque cuente con el permiso, no se ajuste a lo autorizado.” De la lectura de la norma penal anterior se extraen varios elementos de la acción típica, los cuales, por supuesto, deben ser investigados y demostrados como ciertos por parte del Ministerio Público en contra del imputado, además, lógicamente, que el juzgador de instancia, al acordar una sentencia condenatoria, debe examinar y analizar en la fundamentación del fallo. Por ello, se debe definir el “aprovechamiento” de los productos forestales en “propiedad privada”, así como la ausencia del respectivo “permiso” de la Administración Forestal del Estado o, en caso de contar con permiso, no se ajuste a lo autorizado. En el caso subjúdice se deja de lado en la descripción de los hechos probados, lo relativo al contenido propio del aprovechamiento de los productos forestales y las acciones que se realizaron por parte del imputado para el mismo; de igual forma, no se detiene el fallo a tener por demostrado otro elemento normativo del tipo penal, como lo es, la condición de propiedad privada de lugar de donde se extrae el producto forestal que se aprovecha ilegalmente. Podríamos pensar que estas deficiencias de la descripción de los hechos probados se solventan en la fundamentación de la sentencia, sin embargo, ello no es así, pues acerca de este extremo que se desarrolla en el “Considerando” II sobre “Valoración de la prueba. Análisis de derecho”, únicamente se dice; “[…] Los testigos [Nombre6] y [Nombre7] [Nombre8], funcionarios del MINAE, indicaron que sorprendieron a los imputados en la finca ‘Los Locos’ sacando madera ya aserrada, la cual tenían diseminada en varias partes, lista para ser transportada. Ellos mencionan algunas aseveraciones que supuestamente los imputados les hicieron al respecto, sin embargo, bien sabemos que las mismas no pueden ser tomadas en cuenta por tratarse de declaraciones obtenidas sin que se siguieran las prescripciones legales respectivas. Pese a ello, el imputado [Nombre9] señaló que el coimputado [Nombre5] lo contrató para sacar una madera de la finca que según le dijo era de él, lo que dice haber creído, y que aceptó porque estaba sin trabajo y vio con ella la forma de ganarse un dinero honradamente. Dijo además que [Nombre10] emplearía esa madera para la construcción de una casita. Los funcionarios del MINAE fueron enfáticos en que el asentamiento de donde se obtuvo esa madera no existe permiso para aprovechamiento de la misma y que es zona de repasto, de bosque protegida, y que los imputados no mostraron ningún permiso de tala ni aprovechamiento de madera. Asimismo, el que el imputado [Nombre5] no cuenta con dicho permiso, se demuestra con la certificación incorporada al debate, visible a folios 49 del expediente. En tales circunstancias, ha quedado demostrado que el imputado [Nombre10] [Nombre11] estaba aprovechando madera de una finca, sin contar con el respectivo permiso, lo que lo hace acreedor a la sanción establecida en el artículo 61 inciso 1) (sic) de la Ley Forestal N° 7575.” (folio 62). Lo que se ha transcrito corresponde a la única fundamentación que se realiza en la sentencia recurrida, dirigiendo su contenido a la simple exposición de las declaraciones de los testigos [Nombre12] y [Nombre13], sin que se realice una verdadera valoración y análisis de estas pruebas. De igual forma, se refiere el contenido de la declaración del coimputado -absuelto- [Nombre14], la cual tampoco es sometida al tamiz de las reglas de la sana crítica, para conocer el íter seguido por la juzgadora de instancia para llegar a sus conclusiones. Aunado a lo anterior, respecto a la prueba documental (Informe-denuncia del MINAE folios 1 y 2, informe de gira a folio 5, acta de depositario temporal donde se define las especies de los árboles talados y su cantidad a folio 6, certificación de no otorgamiento de permiso a favor del imputado de [Nombre15] para talar y aprovechar los árboles a folio 49) y pericial (avalúo de la madera talada, descripción de las especies, cantidades, características físicas y valor a folio 4), no se dice absolutamente nada sobre ella, ni se entra a exponer su contenido y realizar valoración alguna. Por ello, resulta evidente la ausencia de fundamentación probatoria e intelectiva, se declara con lugar el primer motivo del recurso de casación por la forma y, a su vez, se anula la sentencia en su totalidad y el debate que le precedió. En consecuencia, se dispone el reenvío para su nueva sustanciación conforme a derecho. III. Por la forma como se resuelve este asunto, no se entra a conocer los otros motivos de forma y fondo del recurso de casación." ... Ver más Citas de Legislación y Doctrina Texto de la resolución PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL Res. [Telf1] Exp. 03-000263-0573-PE-(3) TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. Goicoechea, a las once horas del catorce de setiembre de dos mil cinco. RECURSO DE CASACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre1], mayor, unión libre, agricultor, cédula de identidad número CED1, vecino de Sarapiquí y [Nombre2], mayor, unión libre, agricultor, vecino de Sarapiquí, nicaragüense, por el delito de INFRACCION A LA LEY FORESTAL, en perjuicio de LOS RECURSOS NATURALES. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces [Nombre3], Guillermo Sojo Picado y [Nombre4]. Se apersonaron en Casación los Licenciados [Nombre5], Defensor Público, así como la Licenciada [Nombre6], representante del Ministerio Público y el Licenciado [Nombre7], Procurador Penal. RESULTANDO: 1. Que mediante resolución dictada a las trece horas con diez minutos del diecinueve de mayo de dos mil cuatro, el Tribunal de Juicio de Heredia, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 1, 30, 45, 59 a 63, 71, 73, 74 y 110 del Código Penal; 58 y 61 inciso a) de la Ley Forestal número 7575: 265 a 270 y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara a [Nombre1] AUTOR RESPONSABLE de APROVECHAMIENTO ILEGAL DE MADERA cometido en perjuicio de los RECURSOS NATURALES, y en tal carácter se le impone la pena de TRES MESES DE PRISION que deberá descontar, previo abono de la preventiva sufrida, en el lugar y forma que indiquen los respectivos reglamentos carcelarios. Se le con concede el beneficio de ejecución condicional por un período de tres años, durante los cuales no deberá cometer nuevo delito doloso sancionado con prisión mayor de seis meses, so pena de revocársele el beneficio. Por el mismo delito y en perjuicio del mismo ofendido se ABSUELVE de pena y responsabilidad a [Nombre2]. Se dispone el COMISO a favor de la Administración Forestal del Estado de la madera decomisada. Son las costas del proceso a cargo del condenado. Una vez firme, inscríbase este fallo en el Registro Judicial Zayra Sevilla Mora, Jueza.”. 2. Que contra el anterior pronunciamiento el Licenciado [Nombre8] interpuso Recurso de Casación. 3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 450 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el Recurso. 4. Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. REDACTA el Juez [Nombre9]; y, CONSIDERANDO: I.- El Tribunal de Juicio de Heredia, según sentencia N° 242 de las 13:10 horas del 19 de mayo del 2004, condenó al imputado [Nombre1] a TRES MESES de prisión por el delito de APROVECHAMIENTO ILEGAL DE MADERA, en perjuicio de LOS RECURSOS NATURALES. Por su parte, el Lic. [Nombre5], en su condición de defensor público del imputado, formula recurso de casación contra la citada sentencia, el cual reúne los requisitos exigidos por los artículos 444 y 445 del Código Procesal Penal, por lo que se admite para su conocimiento. II. Se alega en el primer motivo del recurso de casación por la forma, falta de fundamentación probatoria intelectiva, conforme los artículos 1, 142, 363.c), 369.d), 443 y 450 del Código Procesal Penal. Se indica que toda sentencia debe contar con la debida enunciación de la prueba recibida debidamente en el debate y, aparte de ello, el juzgador debe exponer las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta su análisis de la prueba, para plasmar las razones por las cuales encuentra a una persona culpable del delito acusado o, en su caso, inocente. Agrega que en el presente caso, el fallo recurrido no cuenta con el análisis de las razones por las cuales la juzgadora considera que el imputado es autor único y responsable del aprovechamiento ilegal de la madera, pues la sentencia se limita a indicar las declaraciones de los testigos y del otro encartado (absuelto), pero en ningún momento explica las razones que llevaron a la a quo a esa determinación, así como la fundamentación en la misma prueba. No se señala en la fundamentación de la sentencia que la madera se encontraba aserrada, dónde estaba, si estaba vieja de haber sido talada, si tenía mucho tiempo de haber sido aserrada, si se necesitaba permiso en esa área para aprovechar madera, qué clase de madera fue la que aprovechó, cuánta cantidad, o si los coimputados estaban únicamente movilizando esa madera. Refiere que al no darse todo este análisis de la prueba de parte de la juzgadora y limitarse a transcribir la declaración de los testigos, sin indicar el por qué se considera que el encartado aprovechó madera de forma ilegal, existe un vicio en la sentencia. El motivo resulta atendible. Es importante transcribir los hechos que se han tenido por demostrados, conforme el “Considerando” I referido a la “Relación de hechos probados”; “a) El día 21 de marzo del año 2003, los funcionarios del Ministerio de Ambiente y Energía, señores [Nombre10], [Nombre11], [Nombre12] y [Nombre13], realizaban un recorrido, a eso de las diez de la mañana, por el precario Dos Locos de la Virgen de Sarapiquí, y sorprendieron a los aquí imputados cuando estaban movilizando, para ser aprovechadas por el imputado [Nombre1], 114 piezas de madera de la especie cacho venado y gavilán, sin contar con el correspondiente permiso para ello. B) Que en virtud de lo anterior, los citados funcionarios decomisaron dicha madera y formularon la correspondiente denuncia.” (folio 57). Es claro que los hechos tenidos por demostrados son poco claros en aspectos esenciales de conformación del tipo penal del aprovechamiento ilegal de madera, porque define la acción por el concepto normativo que se incorpora en el tipo penal del artículo 61.a) de la Ley Forestal, pero no se detiene a exponer el contenido de dicho concepto y la acción específica en que consistió ese aprovechamiento. En este sentido, dice el artículo 61.a) de la citada Ley Forestal; “ […] Aproveche uno o varios productos forestales en propiedad privada, sin el permiso de la Administración Forestal del Estado, o quien, aunque cuente con el permiso, no se ajuste a lo autorizado.” De la lectura de la norma penal anterior se extraen varios elementos de la acción típica, los cuales, por supuesto, deben ser investigados y demostrados como ciertos por parte del Ministerio Público en contra del imputado, además, lógicamente, que el juzgador de instancia, al acordar una sentencia condenatoria, debe examinar y analizar en la fundamentación del fallo. Por ello, se debe definir el “aprovechamiento” de los productos forestales en “propiedad privada”, así como la ausencia del respectivo “permiso” de la Administración Forestal del Estado o, en caso de contar con permiso, no se ajuste a lo autorizado. En el caso subjúdice se deja de lado en la descripción de los hechos probados, lo relativo al contenido propio del aprovechamiento de los productos forestales y las acciones que se realizaron por parte del imputado para el mismo; de igual forma, no se detiene el fallo a tener por demostrado otro elemento normativo del tipo penal, como lo es, la condición de propiedad privada de lugar de donde se extrae el producto forestal que se aprovecha ilegalmente. Podríamos pensar que estas deficiencias de la descripción de los hechos probados se solventan en la fundamentación de la sentencia, sin embargo, ello no es así, pues acerca de este extremo que se desarrolla en el “Considerando” II sobre “Valoración de la prueba. Análisis de derecho”, únicamente se dice; “[…] Los testigos [Nombre14] y [Nombre15], funcionarios del MINAE, indicaron que sorprendieron a los imputados en la finca ‘Los Locos’ sacando madera ya aserrada, la cual tenían diseminada en varias partes, lista para ser transportada. Ellos mencionan algunas aseveraciones que supuestamente los imputados les hicieron al respecto, sin embargo, bien sabemos que las mismas no pueden ser tomadas en cuenta por tratarse de declaraciones obtenidas sin que se siguieran las prescripciones legales respectivas. Pese a ello, el imputado [Nombre16] señaló que el coimputado [Nombre1] lo contrató para sacar una madera de la finca que según le dijo era de él, lo que dice haber creído, y que aceptó porque estaba sin trabajo y vio con ella la forma de ganarse un dinero honradamente. Dijo además que [Nombre17] emplearía esa madera para la construcción de una casita. Los funcionarios del MINAE fueron enfáticos en que el asentamiento de donde se obtuvo esa madera no existe permiso para aprovechamiento de la misma y que es zona de repasto, de bosque protegida, y que los imputados no mostraron ningún permiso de tala ni aprovechamiento de madera. Asimismo, el que el imputado [Nombre1] no cuenta con dicho permiso, se demuestra con la certificación incorporada al debate, visible a folios 49 del expediente. En tales circunstancias, ha quedado demostrado que el imputado [Nombre17] [Nombre18] estaba aprovechando madera de una finca, sin contar con el respectivo permiso, lo que lo hace acreedor a la sanción establecida en el artículo 61 inciso 1) (sic) de la Ley Forestal N° 7575.” (folio 62). Lo que se ha transcrito corresponde a la única fundamentación que se realiza en la sentencia recurrida, dirigiendo su contenido a la simple exposición de las declaraciones de los testigos [Nombre19] y [Nombre20], sin que se realice una verdadera valoración y análisis de estas pruebas. De igual forma, se refiere el contenido de la declaración del coimputado -absuelto- [Nombre21], la cual tampoco es sometida al tamiz de las reglas de la sana crítica, para conocer el íter seguido por la juzgadora de instancia para llegar a sus conclusiones. Aunado a lo anterior, respecto a la prueba documental (Informe-denuncia del MINAE folios 1 y 2, informe de gira a folio 5, acta de depositario temporal donde se define las especies de los árboles talados y su cantidad a folio 6, certificación de no otorgamiento de permiso a favor del imputado de [Nombre22] para talar y aprovechar los árboles a folio 49) y pericial (avalúo de la madera talada, descripción de las especies, cantidades, características físicas y valor a folio 4), no se dice absolutamente nada sobre ella, ni se entra a exponer su contenido y realizar valoración alguna. Por ello, resulta evidente la ausencia de fundamentación probatoria e intelectiva, se declara con lugar el primer motivo del recurso de casación por la forma y, a su vez, se anula la sentencia en su totalidad y el debate que le precedió. En consecuencia, se dispone el reenvío para su nueva sustanciación conforme a derecho. III. Por la forma como se resuelve este asunto, no se entra a conocer los otros motivos de forma y fondo del recurso de casación. POR TANTO: Se declara con lugar el primer motivo del recurso de casación por la forma y, a su vez, se anula la sentencia en su totalidad y el debate que le precedió. En consecuencia, se dispone el reenvío para su nueva sustanciación conforme a derecho. Por la forma como se resuelve este asunto, no se entra a conocer los otros motivos de forma y fondo del recurso de casación. [Nombre3] Guillermo Sojo Picado [Nombre4] Jueces de Casación Penal Mec Clasificación elaborada por CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa. Es copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 29-03-2026 08:18:15. SCIJ de Hacienda SCIJ de la Procuraduría General de la República
PODER JUDICIAL CRIMINAL CASSATION COURT Res. [Telf1] Exp. 03-000263-0573-PE-(3) CRIMINAL CASSATION COURT. Second Judicial Circuit of San José. Goicoechea, at eleven o'clock on the fourteenth of September two thousand five. CASSATION APPEAL filed in the present case against [Nombre1], of legal age, common-law union, farmer, identity card number CED1, resident of Sarapiquí, and [Nombre2], of legal age, common-law union, farmer, resident of Sarapiquí, Nicaraguan, for the crime of VIOLATION OF THE FOREST LAW, to the detriment of NATURAL RESOURCES. The judges [Nombre3], Guillermo Sojo Picado, and [Nombre4] participate in the decision on the appeal. Appearing in Cassation were Licenciados [Nombre5], Public Defender, as well as Licenciada [Nombre6], representative of the Public Prosecutor's Office, and Licenciado [Nombre7], Criminal Prosecutor. WHEREAS: 1. That by means of a decision handed down at thirteen hours and ten minutes on the nineteenth of May two thousand four, the Trial Court of Heredia resolved: "THEREFORE: In accordance with the foregoing, Articles 39 and 41 of the Political Constitution; 1, 30, 45, 59 to 63, 71, 73, 74 and 110 of the Criminal Code; 58 and 61 subsection a) of the Forest Law number 7575: 265 to 270 and 360 et seq. of the Code of Criminal Procedure, [Nombre1] is declared SOLE PERPETRATOR of ILLEGAL HARVESTING OF TIMBER committed to the detriment of NATURAL RESOURCES, and in such capacity a penalty of THREE MONTHS OF IMPRISONMENT is imposed, which he shall serve, after credit for pre-trial detention suffered, at the place and in the manner indicated by the respective prison regulations. He is granted the benefit of conditional execution for a period of three years, during which he shall not commit a new intentional crime punishable by more than six months' imprisonment, under penalty of revocation of the benefit. For the same crime and to the detriment of the same victim, [Nombre2] is ACQUITTED of penalty and responsibility. The CONFISCATION of the seized timber is ordered in favor of the State Forest Administration. The costs of the proceedings are borne by the convicted person. Once final, let this judgment be registered in the Judicial Registry. Zayra Sevilla Mora, Judge.". 2. That against the foregoing ruling Licenciado [Nombre8] filed a Cassation Appeal. 3. That having verified the respective deliberation in accordance with the provisions of Article 450 of the Code of Criminal Procedure, the Court considered the issues raised in the Appeal. 4. That in the proceedings the pertinent legal requirements have been observed. DRAFTS the Judge [Nombre9]; and, CONSIDERING: I.- The Trial Court of Heredia, according to Judgment No. 242 of 13:10 hours on May 19, 2004, sentenced the defendant [Nombre1] to THREE MONTHS of imprisonment for the crime of ILLEGAL HARVESTING OF TIMBER, to the detriment of NATURAL RESOURCES. For his part, Lic. [Nombre5], in his capacity as public defender of the defendant, files a cassation appeal against said judgment, which meets the requirements set forth in Articles 444 and 445 of the Code of Criminal Procedure, and is therefore admitted for consideration. II. The first ground of the cassation appeal alleges, as to form, a lack of probative intellectual reasoning, pursuant to Articles 1, 142, 363.c), 369.d), 443, and 450 of the Code of Criminal Procedure. It is noted that every judgment must contain a proper statement of the evidence duly received at trial and, apart from that, the judge must set forth the reasons of fact and law upon which his analysis of the evidence is based, in order to articulate the reasons why he finds a person guilty of the charged crime or, as the case may be, innocent. He adds that in the present case, the appealed judgment lacks an analysis of the reasons why the judge considers the defendant to be the sole perpetrator and responsible for the illegal harvesting (aprovechamiento ilegal) of the timber, because the judgment merely states the testimonies of the witnesses and the other accused (acquitted), but at no time explains the reasons that led the a quo to that determination, nor the reasoning based on that same evidence. The reasoning of the judgment does not indicate that the timber was sawn, where it was located, whether it was old from having been felled, whether it had been sawn a long time ago, whether a permit was required in that area to harvest timber, what type of timber was harvested, what quantity, or whether the co-defendants were merely moving that timber. He submits that since the judge failed to conduct this analysis of the evidence and limited herself to transcribing the testimony of the witnesses, without indicating why it is considered that the accused illegally harvested timber, there is a defect in the judgment. This ground is admissible. It is important to transcribe the facts that have been deemed proven, according to "Considering" I referring to the "Statement of Proven Facts"; "a) On March 21, 2003, officials of the Ministry of Environment and Energy, Messrs. [Nombre10], [Nombre11], [Nombre12], and [Nombre13], were conducting a patrol, at around ten in the morning, through the slum (precario) Dos Locos de la Virgen in Sarapiquí, and caught the defendants here present while they were moving, for harvesting by the defendant [Nombre1], 114 pieces of timber of the cacho venado and gavilán species, without the corresponding permit for it. B) That by virtue of the foregoing, the cited officials seized said timber and filed the corresponding complaint." (folio 57). It is clear that the facts deemed proven are unclear in essential aspects of the configuration of the criminal type of illegal harvesting of timber, because it defines the action by the normative concept incorporated in the criminal type of Article 61.a) of the Forest Law, but does not pause to set forth the content of said concept and the specific action that constituted that harvesting (aprovechamiento). In this sense, Article 61.a) of the cited Forest Law states; " […] Anyone who harvests (aproveche) one or more forest products on private property, without the permit of the State Forest Administration, or who, even with the permit, does not comply with what was authorized." From a reading of the foregoing criminal provision, several elements of the typical action are extracted, which, of course, must be investigated and proven as true by the Public Prosecutor's Office against the defendant, and, logically, which the trial court judge, when ordering a conviction, must examine and analyze in the reasoning of the judgment. Therefore, one must define the "harvesting" (aprovechamiento) of forest products on "private property" (propiedad privada), as well as the absence of the respective "permit" (permiso) from the State Forest Administration or, in the event of having a permit, the failure to comply with what was authorized. In the case sub judice, what is omitted in the description of the proven facts is the content inherent to the harvesting of forest products and the actions carried out by the defendant for that purpose; likewise, the judgment does not stop to deem proven another normative element of the criminal type, which is the condition of private property of the place from which the illegally harvested forest product is extracted. We might think that these deficiencies in the description of the proven facts are remedied in the reasoning of the judgment; however, that is not the case, as regarding this point developed in "Considering" II on "Assessment of the Evidence. Analysis of Law", it is only stated; "[…] The witnesses [Nombre14] and [Nombre15], MINAE officials, indicated that they caught the defendants on the farm 'Los Locos' removing already sawn timber, which they had scattered in several places, ready to be transported. They mention some assertions that the defendants supposedly made to them in that regard; however, we well know that these cannot be taken into account as they are statements obtained without following the respective legal prescriptions. Despite this, the defendant [Nombre16] stated that the co-defendant [Nombre1] contracted him to remove timber from the farm that, according to what he told him, was his, which he says he believed, and that he agreed because he was out of work and saw it as a way to earn an honest living. He also said that [Nombre17] would use that timber for the construction of a small house. The MINAE officials were emphatic that the settlement from which that timber was obtained has no permit for its harvesting (aprovechamiento) and that it is a grazing area, of protected forest, and that the defendants did not show any felling or timber harvesting (aprovechamiento) permit. Likewise, that the defendant [Nombre1] does not have said permit is demonstrated by the certification incorporated into the trial, visible at folio 49 of the case file. In such circumstances, it has been demonstrated that the defendant [Nombre17] [Nombre18] was harvesting timber from a farm, without the respective permit, which makes him subject to the penalty established in Article 61 subsection 1) (sic) of the Forest Law No. 7575." (folio 62). That which has been transcribed corresponds to the only reasoning made in the appealed judgment, directing its content to the simple exposition of the testimonies of witnesses [Nombre19] and [Nombre20], without carrying out a true assessment and analysis of this evidence. Likewise, the content of the statement of the co-defendant -acquitted- [Nombre21] is referred to, which is also not submitted to the sieve of the rules of sound criticism (sana crítica), in order to know the path followed by the trial judge to reach her conclusions. Added to the foregoing, regarding the documentary evidence (Complaint Report of MINAE folios 1 and 2, inspection report at folio 5, act of temporary depositary defining the species of felled trees and their quantity at folio 6, certification of non-granting of a permit in favor of the defendant [Nombre22] to fell and harvest trees at folio 49) and expert evidence (appraisal of the felled timber, description of species, quantities, physical characteristics, and value at folio 4), absolutely nothing is said about it, nor is its content set forth and any assessment made. For this reason, the absence of probative and intellectual reasoning is evident; the first ground of the cassation appeal as to form is granted and, in turn, the judgment is annulled in its entirety as well as the trial that preceded it. Consequently, a remand for its new processing in accordance with law is ordered. III. Given the manner in which this matter is resolved, the other grounds of form and substance of the cassation appeal are not addressed. THEREFORE: The first ground of the cassation appeal as to form is granted and, in turn, the judgment is annulled in its entirety as well as the trial that preceded it. Consequently, a remand for its new processing in accordance with law is ordered. Given the manner in which this matter is resolved, the other grounds of form and substance of the cassation appeal are not addressed. [Nombre3] Guillermo Sojo Picado [Nombre4] Judges of Criminal Cassation Mec Classification prepared by the CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL of the Poder Judicial. Its reproduction and/or distribution for profit is prohibited. It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 03-29-2026 08:18:15. SCIJ de Hacienda SCIJ de la Procuraduría General de la República