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Res. 00988-2005 Sala Tercera de la Corte — Use of false forest report to obtain logging permit in forested areaUso de informe forestal falso para obtener permiso de tala en zona boscosa

court decision Sala Tercera de la Corte 26/08/2005 Topic: criminal-environmental

Summary

English
The Third Chamber of the Supreme Court of Justice denies an appeal against a conviction for use of a false document, confirming that the defendant used a fraudulent forest report to obtain a logging permit from MINAE. The trial court had acquitted him of substantive forestry crimes (illegal logging, land-use change, encroachment on protected zones) but convicted him for the offense against public trust. The Chamber finds the report contained false information by locating protected forest trees as if they were on agricultural land, and the defendant knew of the falsehood. It emphasizes that ideological falsehood can arise from inserting false data or deliberately omitting relevant aspects. The harm is twofold: undermining the credibility of public documents and causing concrete environmental damage by cutting protected trees. The sentence of one year in prison is the statutory minimum, with conditional execution granted.
Español
La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia rechaza un recurso de casación contra una condena por uso de documento falso, confirmando que el imputado utilizó un informe forestal fraudulento para obtener un permiso de corta de árboles ante el MINAE. El tribunal de juicio había absuelto al acusado por los delitos forestales sustantivos (tala ilegal, cambio de uso, invasión de zona protectora) pero lo condenó por el delito contra la fe pública. La Sala determina que el informe contenía información falsa al ubicar árboles protegidos en zona de bosque como si estuvieran en terreno de uso agropecuario, y que el imputado conocía de esa falsedad. Destaca que la falsedad ideológica puede configurarse tanto por inserción de datos falsos como por omisión deliberada de aspectos relevantes. La ofensividad de la conducta se sustenta en un doble perjuicio: la afectación a la credibilidad de los documentos con fe pública y el daño concreto al medio ambiente, pues se cortaron árboles protegidos. La pena impuesta de un año de prisión es el mínimo legal y se otorga ejecución condicional.

Key excerpt

Español (source)
La ofensividad de dicha acción es doble. En un primer plano, violentó la confianza general que deben dispensar los documentos que dan fe pública de una circunstancia determinada, lo cual mina o socava la credibilidad que puedan tener ese tipo de constancias o declaraciones, que son esenciales en el tráfico social cotidiano. En segundo lugar, se produjo una lesión concreta al medio ambiente, puesto que los árboles protegidos por estar en zona boscosa, fueron cortados valiéndose del permiso concedido mediante el fraude antes referido (folio 936). Por consiguiente, sí se ocasionó un daño efectivo en ambos ámbitos, lo cual hace visible que el uso de dicho documento no sólo era susceptible de ocasionar un perjuicio, sino que efectivamente lo generó.
English (translation)
The harmfulness of this action is twofold. First, it violated the general trust that should be placed in documents that attest to a particular circumstance, which undermines or erodes the credibility that such certificates or statements may have, which are essential in everyday social transactions. Second, concrete injury was caused to the environment, because the trees protected for being in a forested area were cut using the permit granted through the aforementioned fraud (folio 936). Therefore, effective damage was indeed caused in both spheres, which makes it evident that the use of said document was not only capable of causing harm, but actually did generate it.

Outcome

Denied

English
The appeal is denied and the conviction of one year in prison for use of a false document is upheld.
Español
Se declara sin lugar el recurso de casación y se confirma la condena de un año de prisión por uso de documento falso.

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Concept anchors

Keywords

use of false documentideological falsehoodlogging permitMINAEforested areapublic trustappealThird Chamberenvironmental harmforest reportuso de documento falsofalsedad ideológicapermiso de talaMINAEzona boscosafe públicacasaciónSala Terceradaño ambientalinforme forestal
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Sala Tercera de la Corte

Resolución Nº 00988 - 2005

Fecha de la Resolución: 26 de Agosto del 2005 a las 11:55

Expediente: 01-000298-0219-PE

Redactado por: Jesús Ramírez Quirós

Clase de asunto: Recurso de casación

Analizado por: CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL





Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Voto de mayoría

Rama del Derecho: Derecho Penal

Tema: Uso de falso documento

Subtemas:

Permiso obtenido mediante fraude con el fin de talar árboles en zona boscosa protegida.
Falsedad puede consistir en omitir adrede aspectos de interés.

"I. El defensor Elizondo Durán interpuso casación contra la sentencia # 133, dictada por el Tribunal Penal de la Zona Sur, a las 16:30 horas del 27 de mayo de este año, mediante la cual se condenó al imputado Carlos Ortega Cordero a un año de prisión por el delito de uso de documento falso. Reclama el recurrente, que: “no se demostró la idoneidad del documento presentado”, por lo que hay falta de fundamentación del fallo y de la pena. Comenta que no se definió de forma certera que el endilgado tuviera conocimiento del perjuicio que podía generar el uso del documento en cuestión, pues no se incorporaron datos falsos en el mismo, sino que sólo se dejó de consignar algunos. No es de recibo el reclamo: El Tribunal se esmeró por explicar en el fallo que la conducta del justiciable evidenciaba que tenía pleno conocimiento de que los datos consignados en el informe forestal no eran exactos, pues estando familiarizado plenamente con el terreno en cuestión, sabía que los árboles 306 y 307 se hallaban en zona de bosque, y no de uso agropecuario (folio 951). De ello se obtiene que no es cierto que no se insertara datos o información falsa en el documento, cosa que sí aconteció (aun así, la falsedad también puede consistir en omitir adrede aspectos de interés); pero, además, demuestra que el acusado tenía conciencia de que esa información era falsa, pese a lo cual Ortega Cordero empleó esos documentos para gestionar el permiso respectivo de corta ante las oficinas del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) en Pérez Zeledón (folios 953-955 y 957). Así las cosas, la intervención dolosa de ese sujeto en la acción típica de uso de documento falso, está completamente probada. El otro tópico es, el de si el empleo de ese documento era idóneo para generar un perjuicio, lo cual, aunque es propio de un alegato de fondo, se aborda de seguido. La respuesta es afirmativa: La ofensividad de dicha acción es doble. En un primer plano, violentó la confianza general que deben dispensar los documentos que dan fe pública de una circunstancia determinada, lo cual mina o socava la credibilidad que puedan tener ese tipo de constancias o declaraciones, que son esenciales en el tráfico social cotidiano. En segundo lugar, se produjo una lesión concreta al medio ambiente, puesto que los árboles protegidos por estar en zona boscosa, fueron cortados valiéndose del permiso concedido mediante el fraude antes referido (folio 936). Por consiguiente, sí se ocasionó un daño efectivo en ambos ámbitos, lo cual hace visible que el uso de dicho documento no sólo era susceptible de ocasionar un perjuicio, sino que efectivamente lo generó. Para concluir, al fijarse la pena sí se extendieron las razones respectivas. En efecto, se tomó en cuenta las circunstancias personales del endilgado y las características del hecho (folio 965), no pudiendo eludirse que el castigo impuesto fue el mínimo previsto por el artículo 365 del Código Penal (un año de prisión), por lo que, tampoco en ese sentido, habría interés procesal alguno en anular el fallo por ese tema."

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Citas de Legislación y Doctrina
Texto de la resolución
Exp: 01-000298-0219-PE

Res: 2005-00988

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.  San José, a las once horas cincuenta y cinco minutos del veintiséis de agosto de dos mil cinco.

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra Carlos Humberto Ortega Cordero, costarricense, cédula número 3-197-648, hijo de José Antonio Ortega Tencio y de Carmen Cordero Romero, por el delito de falsedad ideológica y otros,  en perjuicio de  la fe pública y otros.  Intervienen en la decisión del recurso los Magistrados  José Manuel Arroyo Gutiérrez, Presidente, Jesús Alberto Ramírez Quirós, Alfonso Chaves Ramírez, Rodrigo Castro Monge y Magda Pereira Castro.   También interviene en esta instancia el licenciado Roy Harold Elizondo Durán como defensor particular del imputado.  Se apersonó el representante del Ministerio Público.

Resultando:

·        1.-  Que mediante sentencia Nº 133-2005 dictada a las dieciséis horas treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil cinco, el Tribunal de la Zona Sur, Sede Pérez Zeledón, San Isidro de El General resolvió:  “POR TANTO:  De conformidad con los razonamientos expuestos y artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 30, 31, 45, 50, 59, 60, 71, 73, 74, 103, 110 y 365,todos del Código Penal, 58, 61 y 62 de la Ley Forestal No 7575 y sus reformas, 1, 30 inciso e), 46, 117, 265, 266, 267, 308, 341 a 372 del Código Procesal Penal, ese Tribunal resolvió por unanimidad:   ABSOLVER DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD  a  SAUL CASTRO VENEGAS  por los delitos de  FALSEDAD IDEOLÓGICA E INFRACCION A LA LEY FORESTAL EN LA MODALIDAD DE TALA ILEGAL DE MADERA EN BOSQUE Y EN ZONA PROTECTORA, CAMBIO DE USO  DE APTITUD FORESTAL, INVASIÓN DE ZONA PROTECTORA Y CONSTRUCCIÓN ILEGAL DE TROCHAS,  como cometidos en perjuicio de  LA FE .PUBLICA Y LOS RECURSOS NATURALES.  Son las costas a cargo del Estado.  Este Tribunal  por unanimidad resuelve declarar  autor único y responsable al encartado  CARLOS HUMBERTO ORTEGA CORDERO  por el delito de  USO DE DOCUMENTO FALSO,  cometidos en perjuicio  LA FE PUBLICA,  por lo que se le impone la pena de  UN AÑO DE PRISION.  Son las costas a cargo del condenado.  Por un plazo de  TRES AÑOS  se le concede el  BENEFICIO DE EJECUCIÓN CONDICIONAL DE LA PENA,  se le advierte que en caso de cometer un nuevo delito doloso con pena mayor a seis meses de prisión se le estará  revocando dicha gracia  Una vez firme la sentencia inscríbase en el Registro Judicial, remítanse los testimonios de estilo ante el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de Criminología.  El Tribunal resuelve:  ABSOLVER DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD A CARLOS HUMBERTO ORTEGA CORDERO  por el delito de  INFRACCION A LA LEY FORESTAL EN LA MODALIDAD DE TALA ILEGAL DE MADERA EN BOSQUE Y EN ZONA PROTECTORA, CAMBIO DE USO DE APTITUD FORESTAL, INVASIÓN DE ZONA PROTECTORA Y CONSTRUCCIÓN ILEGAL DE TROCHAS,  como cometidos  en perjuicio de  LOS RECURSOS NATURALES, en cuanto a este delito son las costas a cargo del Estado.-  Se declara sin lugar la ACCIÓN CIVIL RESARCITORIA  por desistimiento tácito, y en cuanto a la misma se resuelve sin especial condenatoria en costas.  Se ordena el comiso de la madera talada o aprovechada en la Infracción a la Ley Forestal, quedando la misma a la orden de la Administración Forestal del Estado.  Hágase cesar cualquier medida cautelar impuesta.  HAGASE SASBER.-  José Luis Cambronero Delgado Manuel Antonio Zambrana Zambrana German Eduardo Cascante Castillo Jueces del Tribunal de Juicio”. (sic)

2.- Que contra el anterior pronunciamiento el licenciado Roy Harold Elizondo Durán en su condición de defensor particular del imputado Carlos Ortega Cordero, interpuso recurso de casación.  Alega falta de fundamentación en observancia de los artículos 142, 369 inciso i) y 363 inciso c) del Código Procesal Penal.  La conducta atribuida al imputado no encuadra dentro de la norma respecto al uso de documento falso, ya que no se demostró la idoneidad del documento presentado.  Por lo anterior, solicita se anule el fallo de forma total y se absuelva al imputado de toda responsabilidad. 

3.-  Que verificada la deliberación respectiva, la Sala entró a conocer del recurso.

4.-  Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Informa el Magistrado Ramírez Quirós; y,

Considerando:

            I-  El defensor Elizondo Durán interpuso casación contra la sentencia # 133, dictada por el Tribunal Penal de la Zona Sur, a las 16:30 horas del 27 de mayo de este año, mediante la cual se condenó al imputado Carlos Ortega Cordero a un año de prisión por el delito de uso de documento falso. Reclama el recurrente, que: “no se demostró la idoneidad del documento presentado”, por lo que hay falta de fundamentación del fallo y de la pena. Comenta que no se definió de forma certera que el endilgado tuviera conocimiento del perjuicio que podía generar el uso del documento en cuestión, pues no se incorporaron datos falsos en el mismo, sino que sólo se dejó de consignar algunos. No es de recibo el reclamo: El Tribunal se esmeró por explicar en el fallo que la conducta del justiciable evidenciaba que tenía pleno conocimiento de que los datos consignados en el informe forestal no eran exactos, pues estando familiarizado plenamente con el terreno en cuestión, sabía que los árboles 306 y 307 se hallaban en zona de bosque, y no de uso agropecuario (folio 951). De ello se obtiene que no es cierto que no se insertara datos o información falsa en el documento, cosa que sí aconteció (aun así, la falsedad también puede consistir en omitir adrede aspectos de interés); pero, además, demuestra que el acusado tenía conciencia de que esa información era falsa, pese a lo cual Ortega Cordero empleó esos documentos para gestionar el permiso respectivo de corta ante las oficinas del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) en Pérez Zeledón (folios 953-955 y 957). Así las cosas, la intervención dolosa de ese sujeto en la acción típica de uso de documento falso, está completamente probada. El otro tópico es, el de si el empleo de ese documento era idóneo para generar un perjuicio, lo cual, aunque es propio de un alegato de fondo, se aborda de seguido. La respuesta es afirmativa: La ofensividad de dicha acción es doble. En un primer plano, violentó la confianza general que deben dispensar los documentos que dan fe pública de una circunstancia determinada, lo cual mina o socava la credibilidad que puedan tener ese tipo de constancias o declaraciones, que son esenciales en el tráfico social cotidiano. En segundo lugar, se produjo una lesión concreta al medio ambiente, puesto que los árboles protegidos por estar en zona boscosa, fueron cortados valiéndose del permiso concedido mediante el fraude antes referido (folio 936). Por consiguiente, sí se ocasionó un daño efectivo en ambos ámbitos, lo cual hace visible que el uso de dicho documento no sólo era susceptible de ocasionar un perjuicio, sino que efectivamente lo generó. Para concluir, al fijarse la pena sí se extendieron las razones respectivas. En efecto, se tomó en cuenta las circunstancias personales del endilgado y las características del hecho (folio 965), no pudiendo eludirse que el castigo impuesto fue el mínimo previsto por el artículo 365 del Código Penal (un año de prisión), por lo que, tampoco en ese sentido, habría interés procesal alguno en anular el fallo por ese tema.
            II-  En el segundo alegato, se arguye la determinación imprecisa del hecho sancionado, “al no consignarse en esa documentación la existencia de las dos nacientes permanentes y de la quebrada intermitente… cómo es que se condena al encartado por uso de documento falso si no se tienen la certeza y la convicción suficiente y necesaria para acreditar como falsa la documentación presentada por este ante la Administración Forestal del Estado”. Tampoco lleva razón el recurrente: El hecho de que no se pudiera acreditar como una falsedad la falta de consignación en el informe forestal sobre la existencia de esas nacientes, no fue óbice para que sí se pudiera demostrar era falsa en lo que concernía a los árboles referidos. Así se explica a folio 952-953, en los que se expone que hay una inferencia dubitativa de si existían realmente esas nacientes al ser elaborado el susodicho informe, por lo que no se podía concluir con seguridad que la información omitida configurara una falsedad. Sin embargo, no hay duda alguna en cuanto a los árboles talados en zona protegida y que habían sido aviesamente ubicados en terreno de uso agropecuario, de lo cual se valió el acusado para, a sabiendas, hacer uso del mencionado documento que contenía la falsedad y generar los dos perjuicios descritos.

Por  Tanto:

Se declara sin lugar la casación interpuesta.

 

 

José Manuel Arroyo G.

 

 

Jesús Alb. Ramírez Q.                                                                      Alfonso Chaves R.

 

 

Rodrigo Castro M.                                                                       Magda Pereira V.

 

 

dig. imp. lzq

exp. int. 773-1/1-05

 

 

Clasificación elaborada por CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.

Es copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 29-03-2026 08:23:50.

SCIJ de Hacienda
SCIJ de la Procuraduría General de la República
English translation (1,314 chars)
II. In the second argument, the imprecise determination of the sanctioned act is contended, “by not recording in that documentation the existence of the two permanent springs (nacientes permanentes) and of the intermittent stream… how is it that the accused is convicted for use of a false document if there is no certainty and sufficient conviction to prove as false the documentation presented by him before the State Forestry Administration.” The appellant is likewise incorrect: The fact that the failure to record the existence of those springs in the forest report could not be proven as a falsehood was no obstacle to being able to prove it was false with respect to the referenced trees. This is explained at folio 952-953, where it is set forth that there is a doubtful inference as to whether those springs actually existed at the time the aforementioned report was prepared, and therefore it could not be concluded with certainty that the omitted information constituted a falsehood. However, there is no doubt whatsoever regarding the trees felled in a protected zone that had been cunningly placed on land of agricultural use, which the accused knowingly used to make use of the mentioned document containing the falsehood and cause the two described harms.

Therefore:

The appeal filed is dismissed.