Coalición Floresta · Forest & Environmental Law Library
Español (source)Al tenor de lo expuesto, la Sala Constitucional mantuvo la vigencia de las titulaciones que hiciera el Instituto de Desarrollo Agrario de esas áreas, entre otras la de interés para este proceso, sea la Zona de Titulación Puriscal-Parrita, de manera tal que si el bien que se pretende inscribir mediante este proceso de información posesoria está comprendido dentro de dicha Zona, no podría autorizarse su inscripción pues eso implicaría generar un doble título sobre la misma área geográfica, independientemente haya sido adquirido el inmueble mediante subasta judicial. Ante tal panorama, debe definirse en primer orden, si en efecto el inmueble que se pretende inscribir está ubicado en ese sector, conforme a los agravios del recurrente.
En el subjúdice, se pretende la titulación de un inmueble graficado en el plano castatrado SJ-594793-85, el cual se localiza en Higuerón de San Andrés de León Cortés, de la provincia de San José, el cual tiene una medida de 3519.07 metros cuadrados (folio 4). El representante del Instituto de Desarrollo Agrario se apersonó al proceso aduciendo que dicho bien forma parte de la Zona de Titulación Puriscal-Parrita, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de San José, al folio real 219039-000, a nombre de dicho ente.
English (translation)In accordance with the above, the Constitutional Chamber preserved the validity of the titles issued by the Agrarian Development Institute over those areas, including the one relevant to this proceeding—the Puriscal-Parrita Titling Zone—such that if the property sought to be registered through this possessory information proceeding falls within that Zone, its registration cannot be authorized, as that would entail creating a double title over the same geographic area, irrespective of whether the property was acquired at a judicial auction. Given this situation, it must first be determined whether the property in question is indeed located in that sector, as per the appellant's grievances.
In the case at hand, the applicant seeks title to a property depicted on cadastral map SJ-594793-85, located in Higuerón, San Andrés de León Cortés, Province of San José, measuring 3519.07 square meters (folio 4). The representative of the Agrarian Development Institute appeared in the proceeding arguing that said property forms part of the Puriscal-Parrita Titling Zone, registered in the Public Registry, San José District, under real folio 219039-000 in the name of that entity.
Denied
Grande Normal Pequeña Tribunal Agrario Resolución Nº 00698 - 2006 Fecha de la Resolución: 11 de Julio del 2006 a las 10:22 Expediente: 01-000169-0184-CI Redactado por: Damaris María Vargas Vásquez Clase de asunto: Proceso de información posesoria Analizado por: CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL Contenido de Interés: Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: Derecho Agrario Tema: Titulación de tierras agrarias Subtemas: Improcedente solicitud de información posesoria de terrenos adquiridos por el IDA de previo a la declaratoria de inconstitucionalidad de la ley de reservas nacionales. Dimensionamiento de los efectos en cuanto a la titulación múltiple de tierras. Tema: Reservas nacionales Subtemas: Improcedente inscripción mediante información posesoria al haberse anulado la Ley de Titulación de Tierras y encontrarse el inmueble inscrito a nombre del IDA. Dimensionamiento de los efectos en cuanto a la titulación múltiple de tierras. "III.- La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en Voto Nº 8560-01 de las 15 horas 37 minutos del 28 de agosto del 2001, declaró inconstitucional, por ende anuló la Ley de Titulación de Tierras ubicadas en Reservas Nacionales, la que regulaba los programas de titulación de inmuebles mediante el cual grandes extensiones de tierra en su mayoría no inscritas, eran traspasadas al Instituto de Desarrollo Agrario y mediante el procedimiento ahí establecido, los poseedores de los inmuebles ubicados en ellas, podían acudir al Juzgado Agrario o bien, al citado ente administrativo a gestionar su respectivo título, haciéndose la segregación respectiva. De esta manera, se evitaba la existencia de dos títulos de propiedad sobre un mismo bien. Al anularse la citada ley, la misma quedó sin efecto; no obstante, la Sala redimencionó los efectos de la citada nulidad, al señalar: "…Finalmente, la Sala no estima procedente la pretensión de la Procuraduría General de la República en cuanto a declarar por conexidad inconstitucionales los decretos Nos. 27726-MINAE-MAG de 22 de diciembre de 1999, No. 27861-MINAE-MAG de 12 de marzo de 1999, 28743-MAG-MINAE de 12 de junio del 2000, 28744-MINAE-MAG de 12 de junio del 2000, No. 28745-MINAE-MAG de 12 de junio del 2000 y No. 28746-MINAE-MAG de 12 de junio del 2000, toda vez que en el fondo lo pretendido, es que se ordene que los terrenos traspasados al IDA en virtud de la Ley de Titulación de Tierras en Reservas Nacionales, puedan ser adquiridos por terceros en los términos de la Ley de Tierras y Colonización, lo cual considera la Sala innecesario ordenar, pues los decretos de cita se fundamentaron también en la Ley de Tierras y Colonización, quedando por ende vigentes para la aplicación de esta normativa. El Magistrado Piza salva el voto y declara que las normas consultadas no son violatorias del Derecho de la Constitución por caer dentro de las potestades constitucionales de la Asamblea Legislativa. Por tanto: Se evacua la consulta formulada en el sentido de que la Ley No. 7599 de 29 de abril de 1996 denominada “Ley de Titulación de Tierras ubicadas en Reservas Nacionales” en su totalidad y sus reformas, es inconstitucional. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, 108 y 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos en el sentido de que la inconstitucionalidad declarada no afecta a las personas que hayan titulado sus tierras al amparo de la Ley que se declara ahora inconstitucional siempre y cuando haya transcurrido el término de tres años para impugnar los efectos de esa declaratoria. Comuníquese este pronunciamiento al Poder Legislativo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese." Al tenor de lo expuesto, la Sala Constitucional mantuvo la vigencia de las titulaciones que hiciera el Instituto de Desarrollo Agrario de esas áreas, entre otras la de interés para este proceso, sea la Zona de Titulación Puriscal-Parrita, de manera tal que si el bien que se pretende inscribir mediante este proceso de información posesoria está comprendido dentro de dicha Zona, no podría autorizarse su inscripción pues eso implicaría generar un doble título sobre la misma área geográfica, independientemente haya sido adquirido el inmueble mediante subasta judicial. Ante tal panorama, debe definirse en primer orden, si en efecto el inmueble que se pretende inscribir está ubicado en ese sector, conforme a los agravios del recurrente. IV.- En el subjúdice, se pretende la titulación de un inmueble graficado en el plano castatrado SJ-594793-85, el cual se localiza en Higuerón de San Andrés de León Cortés, de la provincia de San José, el cual tiene una medida de 3519.07 metros cuadrados (folio 4). El representante del Instituto de Desarrollo Agrario se apersonó al proceso aduciendo que dicho bien forma parte de la Zona de Titulación Puriscal-Parrita, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de San José, al folio real 219039-000, a nombre de dicho ente. Como prueba de lo anterior, aportó el estudio elaborado por el Area de Topografía de ese distrito, donde se indicó, el inmueble en referencia está ubicado cartográficamente dentro de dicha Zona. Del expediente no se desprende, este último documento haya sido puesto en conocimiento de las partes como lo exige el artículo 476 del Código de Trabajo aplicado supletoriamente conforme a los artículo 6, 26 y 79 de la Ley de Jurisdicción Agraria; sin embargo, el apelante no objetó esta situación en el sentido de que le hubiera causado un perjuicio tal que generara la nulidad del fallo, en el que se utilizó dicho documento para el rechazo del trámite. Ciertamente, el recurrente solicitó se declarara la nulidad del fallo; sin embargo, no expuso causal alguna de nulidad, sólo agravios, los cuales no están referidos a lo acontecido con la no puesta en conocimiento del documento, del cual se da por sabido al cuestionar el bien esté ubicado dentro de esa Zona. Ante esa circunstancias, considera el Tribunal declarar de oficio una nulidad por esa circunstancia lo único que generaría serían atrasos innecesarios y por ende, violación del artículo 41 de la Constitución Política que exige la justicia sea pronta y cumplida. En tal orden de ideas, conforme al documento en referencia que tiene plena validez al haber sido emitido por una autoridad pública, es posible concluir que en efecto, el inmueble que se pretende titular está comprendido dentro de dicha área de titulación, por lo que no se comparte lo expuesto por el recurrente en el sentido de que el mismo es ajeno a ese sector. Nótese, no existe en el proceso prueba alguna que respalde el dicho de la parte actora, en el cuanto a que está fuera de esa Zona. Así mismo, el hecho de que el bien fuera adquirido por el promovente o su transmitente por remate judicial no hace varíen tales circunstancias, sin que pueda este Tribunal en este proceso emitir pronunciamiento acerca de si la subasta en referencia pudo haberse realizado sin haber sido tenido como parte al Instituto de Desarrollo Agrario en el proceso respectivo, pues se trata de un tema que no puede resolverse en un proceso de jurisdicción no contenciosa." ... Ver más Citas de Legislación y Doctrina Sentencias Relacionadas Texto de la resolución VOTO N° 0698-F-06 TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE, SECCION PRIMERA. Goicoechea, a las diez horas veintidós minutos del once de julio de dos mil seis. PROCESO DE INFORMACION POSESORIA planteada por [Nombre1] , mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula CED1 - - , vecino de San Andrés de León Cortés. Tramitada en el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José. En el proceso se tuvo como parte al Estado y al Instituto de Desarrollo Agrario, apersonándose en representación del primero el licenciado Víctor Bulgarelli Céspedes, mayor, casado, abogado, cédula CED2 - - , vecino de Heredia, en el carácter de Procurador Agrario, y del segundo el licenciado Gerardo Vargas Rojas, mayor, casado una vez, abogado, cédula CED3 - - , vecino de Atenas, en su condición de Presidente Ejecutivo con facultades de apoderado eneralísimo sin límite de suma. Actúa como apoderado especial judicial del promovente el licenciado Alvaro Euardo Mata Bustamante, mayor, abogado, cédula CED4 - - , vecino de San Andrés de León Cortés. RESULTANDO: I. El titulante plantea diligencias de información posesoria, estimadas en la suma de quinientos mil colones con el fin de inscribir en el Registro Público de la Propiedad una finca sin inscribir que se descibe así: terreno para la agricultura, sembrado de café, con una superficie de 3519-07 metros cuadrados, se encuentra ubicada en el lugar conocido como Higuerón, [Dirección1] San Andrés del Cantón de León Cortés de la Provincia de San José, que según el plano catastrado adjunto N° SJ- 594793-85 posee una extensión de tres mil quinientos diecinueve metros con siete decímetros cuadrados, cuyos linderos son al norte con calle pública con frente a la misma de ciento veintiun metros con sesenta y un centímetros lineales al Sur con [Nombre2] , al Este con [Nombre3] y al Oeste colinda con [Nombre2] , (folios 8 a 10). 2. Por su parte la Procuraduría General de la República y el Instituto de Desarrollo Agrario se apersonaron al proceso, oponiéndose al mismo, (folios 64 a 65 y 230). 3. El licenciado Juan Carlos Castillo López, juez de primera instancia, en sentencia de las quince horas treinta y ocho minutos del diecisiete de mayo del dos mil seis, resolvió: POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y citas de ley SE RECHAZA el proceso de Información Posesoria promovido por [Nombre1] . Archívese este expediente. Se le advierte al promovente que esta sentencia admite recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de cinco días. En ese mismo plazo y ante éste Organo Jurisdiccional se deberán exponer en forma verbal o escrita los motivos de hechos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad, bajo el apercibimiento de declarar inadmisible el recurso, según los artículos 500 y 501 inciso c) y d) del Código de Trabajo, Votos número 5798 de las 16-21 horas del 11 de agosto de mil novecientos noventa y ocho y 1306 de la 16:27 horas del 23 de Febrero de 1999, ambos de la Sala Constitucional y Voto número 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999. NOTIFIQUESE, (folio 235). 4. Conoce este Tribunal del recurso de apelación formulado por el promovente en memorial presentado a estrados el 31 de mayo del 2006, (folio 243).- 5. En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales, sin que se note la existencia de errores u omisiones capaces de producir la nulidad del fallo. La presente resolución se dicta dentro del plazo legal. Redacta la jueza Vargas Vásquez; y, CONSIDERANDO: I.- Se comparten los hechos tenidos por probados primero y tercero al ser acordes con las probanzas constantes en autos; no así los restantes al carecer de interés dada la forma en que se resolverá en esta instancia.- II.- El licenciado Alvaro Eduardo Mata Bustamante, apoderado especial judicial del promovente, [Nombre1] , interpuso recurso de apelación con nulidad concomitante contra la sentencia en libelo presentado a estrados el 31 de mayo del 2006 (folio 243). No expuso ningún motivo de nulidad del fallo ni del trámite, y el Tribunal no encuentra causal alguna por la cual declararla de oficio. Como agravios, el recurrente indicó: Alega, el Instituto de Desarrollo Agrario no es dueño del inmueble que se pretende titular, es solo el ente regulador de las tierras que forman parte de la Zona de Titulación Puriscal-Parrita, la cual no tiene relación alguna con bien a inscribir mediante este proceso, el cual se grafica en el Plano Catastrado Nº SJ-594793-85, ubicado en San Andrés de Higuerón de León Cortés, de la provincia de San José. Ese inmueble fue adquirido, según dice, en remate judicial, según se desprende del Expediente Nº 572-92 tramitado en el Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, por parte de [Nombre4] , quien luego le vendió a [Nombre1] , de manera tal que si el inmueble en efecto hubiera sido del Instituto de Desarrollo Agrario, no se hubiera podido rematar.- III.- La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en Voto Nº 8560-01 de las 15 horas 37 minutos del 28 de agosto del 2001, declaró inconstitucional, por ende anuló la Ley de Titulación de Tierras ubicadas en Reservas Nacionales, la que regulaba los programas de titulación de inmuebles mediante el cual grandes extensiones de tierra en su mayoría no inscritas, eran traspasadas al Instituto de Desarrollo Agrario y mediante el procedimiento ahí establecido, los poseedores de los inmuebles ubicados en ellas, podían acudir al Juzgado Agrario o bien, al citado ente administrativo a gestionar su respectivo título, haciéndose la segregación respectiva. De esta manera, se evitaba la existencia de dos títulos de propiedad sobre un mismo bien. Al anularse la citada ley, la misma quedó sin efecto; no obstante, la Sala redimencionó los efectos de la citada nulidad, al señalar: "…Finalmente, la Sala no estima procedente la pretensión de la Procuraduría General de la República en cuanto a declarar por conexidad inconstitucionales los decretos Nos. 27726-MINAE-MAG de 22 de diciembre de 1999, No. 27861-MINAE-MAG de 12 de marzo de 1999, 28743-MAG-MINAE de 12 de junio del 2000, 28744-MINAE-MAG de 12 de junio del 2000, No. 28745-MINAE-MAG de 12 de junio del 2000 y No. 28746-MINAE-MAG de 12 de junio del 2000, toda vez que en el fondo lo pretendido, es que se ordene que los terrenos traspasados al IDA en virtud de la Ley de Titulación de Tierras en Reservas Nacionales, puedan ser adquiridos por terceros en los términos de la Ley de Tierras y Colonización, lo cual considera la Sala innecesario ordenar, pues los decretos de cita se fundamentaron también en la Ley de Tierras y Colonización, quedando por ende vigentes para la aplicación de esta normativa. El Magistrado Piza salva el voto y declara que las normas consultadas no son violatorias del Derecho de la Constitución por caer dentro de las potestades constitucionales de la Asamblea Legislativa. Por tanto: Se evacua la consulta formulada en el sentido de que la Ley No. 7599 de 29 de abril de 1996 denominada “Ley de Titulación de Tierras ubicadas en Reservas Nacionales” en su totalidad y sus reformas, es inconstitucional. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, 108 y 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos en el sentido de que la inconstitucionalidad declarada no afecta a las personas que hayan titulado sus tierras al amparo de la Ley que se declara ahora inconstitucional siempre y cuando haya transcurrido el término de tres años para impugnar los efectos de esa declaratoria. Comuníquese este pronunciamiento al Poder Legislativo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese." Al tenor de lo expuesto, la Sala Constitucional mantuvo la vigencia de las titulaciones que hiciera el Instituto de Desarrollo Agrario de esas áreas, entre otras la de interés para este proceso, sea la Zona de Titulación Puriscal-Parrita, de manera tal que si el bien que se pretende inscribir mediante este proceso de información posesoria está comprendido dentro de dicha Zona, no podría autorizarse su inscripción pues eso implicaría generar un doble título sobre la misma área geográfica, independientemente haya sido adquirido el inmueble mediante subasta judicial. Ante tal panorama, debe definirse en primer orden, si en efecto el inmueble que se pretende inscribir está ubicado en ese sector, conforme a los agravios del recurrente.- IV.- En el subjúdice, se pretende la titulación de un inmueble graficado en el plano castatrado SJ-594793-85, el cual se localiza en Higuerón de San Andrés de León Cortés, de la provincia de San José, el cual tiene una medida de 3519.07 metros cuadrados (folio 4). El representante del Instituto de Desarrollo Agrario se apersonó al proceso aduciendo que dicho bien forma parte de la Zona de Titulación Puriscal-Parrita, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de San José, al folio real 219039-000, a nombre de dicho ente. Como prueba de lo anterior, aportó el estudio elaborado por el Area de Topografía de ese distrito, donde se indicó, el inmueble en referencia está ubicado cartográficamente dentro de dicha Zona. Del expediente no se desprende, este último documento haya sido puesto en conocimiento de las partes como lo exige el artículo 476 del Código de Trabajo aplicado supletoriamente conforme a los artículo 6, 26 y 79 de la Ley de Jurisdicción Agraria; sin embargo, el apelante no objetó esta situación en el sentido de que le hubiera causado un perjuicio tal que generara la nulidad del fallo, en el que se utilizó dicho documento para el rechazo del trámite. Ciertamente, el recurrente solicitó se declarara la nulidad del fallo; sin embargo, no expuso causal alguna de nulidad, sólo agravios, los cuales no están referidos a lo acontecido con la no puesta en conocimiento del documento, del cual se da por sabido al cuestionar el bien esté ubicado dentro de esa Zona. Ante esa circunstancias, considera el Tribunal declarar de oficio una nulidad por esa circunstancia lo único que generaría serían atrasos innecesarios y por ende, violación del artículo 41 de la Constitución Política que exige la justicia sea pronta y cumplida. En tal orden de ideas, conforme al documento en referencia que tiene plena validez al haber sido emitido por una autoridad pública, es posible concluir que en efecto, el inmueble que se pretende titular está comprendido dentro de dicha área de titulación, por lo que no se comparte lo expuesto por el recurrente en el sentido de que el mismo es ajeno a ese sector. Nótese, no existe en el proceso prueba alguna que respalde el dicho de la parte actora, en el cuanto a que está fuera de esa Zona. Así mismo, el hecho de que el bien fuera adquirido por el promovente o su transmitente por remate judicial no hace varíen tales circunstancias, sin que pueda este Tribunal en este proceso emitir pronunciamiento acerca de si la subasta en referencia pudo haberse realizado sin haber sido tenido como parte al Instituto de Desarrollo Agrario en el proceso respectivo, pues se trata de un tema que no puede resolverse en un proceso de jurisdicción no contenciosa.- V.- Por lo expuesto, en lo apelado deberá confirmarse la resolución recurrida.- POR TANTO: Se rechaza la solicitud de nulidad de la sentencia. En lo apelado, se confirma dicha resolución.- DAMARIS VARGAS VASQUEZ MAGDA DIAZ BOLAÑOS CARLOS BOLAÑOS CESPEDES INFORMACION POSESORIA EXP: EXPN1 TIT: [Nombre1] [Nombre5]. Clasificación elaborada por CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa. Es copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 26-03-2026 05:56:01. SCIJ de Hacienda SCIJ de la Procuraduría General de la República
VOTO N° 0698-F-06 AGRARIAN TRIBUNAL OF THE SECOND JUDICIAL CIRCUIT OF SAN JOSE, SECTION ONE. Goicoechea, at ten hours twenty-two minutes on the eleventh of July of two thousand six. POSSESSORY INFORMATION PROCEEDING filed by [Nombre1] , of legal age, married once, farmer, holder of identity card CED1 - - , resident of San Andrés de León Cortés. Processed in the Agrarian Court of the Second Judicial Circuit of San José. The State and the Instituto de Desarrollo Agrario were joined as parties to the proceeding, with attorney Víctor Bulgarelli Céspedes, of legal age, married, lawyer, identity card CED2 - - , resident of Heredia, appearing in representation of the former in his capacity as Agrarian Procurator, and attorney Gerardo Vargas Rojas, of legal age, married once, lawyer, identity card CED3 - - , resident of Atenas, appearing for the latter in his capacity as Executive President with powers of general unlimited agent. Acting as special judicial attorney-in-fact for the petitioner is attorney Alvaro Euardo Mata Bustamante, of legal age, lawyer, identity card CED4 - - , resident of San Andrés de León Cortés. WHEREAS: I. The title applicant brings possessory information (información posesoria) proceedings, valued at the sum of five hundred thousand colones, for the purpose of registering in the Public Property Registry an unregistered farm described as follows: land for agriculture, planted with coffee, with an area of 3519.07 square meters, located in the place known as Higuerón, [Dirección1] San Andrés of the Canton of León Cortés of the Province of San José, which according to the attached cadastral plan N° SJ- 594793-85 has an area of three thousand five hundred nineteen square meters and seven square decimeters, whose boundaries are to the north with a public road with a frontage onto same of one hundred twenty-one meters and sixty-one linear centimeters, to the South with [Nombre2] , to the East with [Nombre3] and to the West adjoining [Nombre2] , (folios 8 to 10). 2. For their part, the Procuraduría General de la República and the Instituto de Desarrollo Agrario appeared in the proceeding, opposing it, (folios 64 to 65 and 230). 3. Attorney Juan Carlos Castillo López, judge of first instance, in a judgment issued at fifteen hours thirty-eight minutes on the seventeenth of May of two thousand six, resolved: THEREFORE: In accordance with the foregoing and legal citations, the Possessory Information Proceeding filed by [Nombre1] is DISMISSED. Archive this file. The petitioner is advised that this judgment admits an appeal, which must be filed before this Court within five days. Within that same period and before this Jurisdictional Body, the factual or legal grounds upon which the appellant bases their disagreement must be set forth verbally or in writing, under warning of declaring the appeal inadmissible, pursuant to Articles 500 and 501 subsections c) and d) of the Labor Code, Votos number 5798 of 16:21 hours on August 11, nineteen ninety-eight and 1306 of 16:27 hours on February 23, 1999, both of the Constitutional Chamber, and Voto number 386 of 14:20 hours on December 10, 1999. NOTIFY, (folio 235). 4. This Tribunal hears the appeal filed by the petitioner in a brief submitted to the court on May 31, 2006, (folio 243).- 5. In the substantiation of the proceeding, the legal requirements have been observed, and no errors or omissions capable of producing the nullity of the judgment are noted. This resolution is issued within the legal term. Drafted by Judge Vargas Vásquez; and, WHEREAS: I.- The facts deemed proven, first and third, are shared as they are consistent with the evidence on record; not so the remaining ones, as they lack interest given the manner in which this instance will be resolved.- II.- Attorney Alvaro Eduardo Mata Bustamante, special judicial attorney-in-fact for the petitioner, [Nombre1] , filed an appeal with concomitant nullity against the judgment in a brief submitted to the court on May 31, 2006 (folio 243). He did not state any grounds for nullity of the judgment or the proceedings, and the Tribunal finds no cause to declare it sua sponte. As grievances, the appellant stated: He claims the Instituto de Desarrollo Agrario is not the owner of the property sought to be titled; it is merely the regulatory entity for lands forming part of the Puriscal-Parrita Titling Zone, which has no relationship whatsoever with the property to be registered through this proceeding, which is graphed in Cadastral Plan Nº SJ-594793-85, located in San Andrés de Higuerón de León Cortés, of the province of San José. That property was acquired, he says, at a judicial auction, as shown in File Nº 572-92 processed in the Third Civil Court of Higher Amount of San José, by [Nombre4] , who then sold it to [Nombre1] , such that if the property had indeed belonged to the Instituto de Desarrollo Agrario, it could not have been auctioned.- III.- The Constitutional Chamber of the Supreme Court of Justice, in Voto Nº 8560-01 of 15 hours 37 minutes on August 28, 2001, declared unconstitutional, and therefore annulled, the Law for the Titling of Lands Located in National Reserves, which regulated the property titling programs through which large tracts of land, mostly unregistered, were transferred to the Instituto de Desarrollo Agrario and through the procedure established therein, the possessors of properties located within them could resort to the Agrarian Court or to the cited administrative entity to process their respective title, with the respective segregation being made. In this way, the existence of two property titles over the same piece of land was avoided. Upon annulling the cited law, it became void; however, the Chamber re-dimensioned the effects of the cited nullity, stating: \"…Finally, the Chamber does not deem the claim of the Procuraduría General de la República to be appropriate regarding declaring by connection unconstitutional decrees Nos. 27726-MINAE-MAG of December 22, 1999, No. 27861-MINAE-MAG of March 12, 1999, 28743-MAG-MINAE of June 12, 2000, 28744-MINAE-MAG of June 12, 2000, No. 28745-MINAE-MAG of June 12, 2000 and No. 28746-MINAE-MAG of June 12, 2000, given that what is ultimately sought is that it be ordered that lands transferred to the IDA by virtue of the Law for the Titling of Lands in National Reserves may be acquired by third parties under the terms of the Land and Colonization Law, which the Chamber considers unnecessary to order, since the cited decrees were also based on the Land and Colonization Law, thus remaining in force for the application of this regulation. Magistrate Piza dissents and declares that the norms consulted do not violate the Law of the Constitution as they fall within the constitutional powers of the Legislative Assembly. Therefore: The consultation formulated is resolved in the sense that Law No. 7599 of April 29, 1996, called “Ley de Titulación de Tierras ubicadas en Reservas Nacionales”, in its entirety and its reforms, is unconstitutional. This judgment has declaratory and retroactive effects to the date of validity of the annulled norms, without prejudice to good faith acquired rights. However, in accordance with the provisions of Articles 107, 108 and 91 of the Law of Constitutional Jurisdiction, the effects are dimensioned in the sense that the declared unconstitutionality does not affect persons who have titled their lands under the protection of the Law now declared unconstitutional, provided that the term of three years to challenge the effects of that declaration has elapsed. Communicate this ruling to the Legislative Branch. Record this ruling in the Official Gazette La Gaceta and publish it in full in the Judicial Bulletin. Notify.\" In light of the foregoing, the Constitutional Chamber maintained the validity of the titlings made by the Instituto de Desarrollo Agrario of those areas, among others the one of interest for this proceeding, namely the Puriscal-Parrita Titling Zone, such that if the property sought to be registered through this possessory information proceeding is contained within said Zone, its registration could not be authorized because that would imply generating a double title over the same geographic area, regardless of whether the property was acquired through a judicial auction. Given this scenario, it must first be determined whether the property sought to be registered is indeed located in that sector, according to the appellant's grievances.- IV.- In the sub judice, what is sought is the titling of a property graphed in cadastral plan SJ-594793-85, which is located in Higuerón de San Andrés de León Cortés, of the province of San José, which has a measurement of 3519.07 square meters (folio 4). The representative of the Instituto de Desarrollo Agrario appeared in the proceeding, alleging that said property forms part of the Puriscal-Parrita Titling Zone, registered in the Public Property Registry, Canton of San José, under real folio 219039-000, in the name of said entity. As proof of the above, he provided the study prepared by the Surveying Area of that district, where it was indicated that the property in reference is cartographically located within said Zone. It does not appear from the file that this latter document was brought to the attention of the parties as required by Article 476 of the Labor Code, applied supplementarily in accordance with Articles 6, 26 and 79 of the Agrarian Jurisdiction Law; however, the appellant did not object to this situation in the sense that it had caused him such harm that it generated the nullity of the judgment, in which said document was used to reject the proceeding. Certainly, the appellant requested that the nullity of the judgment be declared; however, he did not set forth any cause for nullity, only grievances, which are not related to what happened with the failure to bring the document to the attention of the parties, of which he is deemed aware when questioning whether the property is located within that Zone. Under these circumstances, the Tribunal considers that declaring a nullity sua sponte for that circumstance would only generate unnecessary delays and, therefore, a violation of Article 41 of the Political Constitution, which requires that justice be prompt and complete. In this line of reasoning, according to the document in reference, which has full validity having been issued by a public authority, it is possible to conclude that indeed, the property sought to be titled is contained within said titling area, and thus the Tribunal does not share the appellant's statement that it is outside that sector. Note that there is no evidence whatsoever in the proceeding to support the claim of the plaintiff's counsel that it is outside that Zone. Likewise, the fact that the property was acquired by the petitioner or his transferor through a judicial auction does not vary those circumstances, and this Tribunal cannot, in this proceeding, make a pronouncement regarding whether the auction in reference could have been carried out without having included the Instituto de Desarrollo Agrario as a party in the respective proceeding, as this is an issue that cannot be resolved in a non-contentious jurisdiction proceeding.- V.- Based on the foregoing, the appealed resolution must be confirmed.- THEREFORE: The request for nullity of the judgment is denied. In the appealed aspects, said resolution is confirmed.- DAMARIS VARGAS VASQUEZ MAGDA DIAZ BOLAÑOS CARLOS BOLAÑOS CESPEDES POSSESSORY INFORMATION FILE: EXPN1 PETITIONER: [Nombre1] [Nombre5]. Classification prepared by the CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL of the Poder Judicial. Reproduction and/or distribution for profit is prohibited. It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 26-03-2026 05:56:01. SCIJ de Hacienda SCIJ de la Procuraduría General de la República