Coalición Floresta · Forest & Environmental Law Library
Español (source)Artículo 1º— Declárese emergencia sanitaria en las comunidades de El Campo, La Guaría de Pocosol, San Isidro de Pocosol, El Jocote, El Concho, Banderas, El Conchito, Llano Verde, Azucena, Cuatro Esquinas, Pueblo Santo, San Cristóbal, San Alejo, San Rafael, La Aldea, Carrizal, Rancho Quemado, Paraíso, Paso Real, Pueblo Nuevo, Esterito, Zapatón, y La Estrella" ubicadas en el distrito de Pocosol, cantón de San Carlos; y las comunidades de "Las Crucitas, Chorreras, Chamorrito, El Jardín, La Palma, Coopevega, Morazán, San Marcos, Betania, Los Almendros, Pueblo Nuevo, San Pedro, Santa Teresa, San Fernando, Caño Chamorro (cc: Río Tico), San Francisco, Moravia, Limoncito, y Las Cascadas, ubicadas en el distrito de Cutris, cantón de San Carlos, debido a deficiencias en el suministro de agua apta para consumo humano.
Artículo 2º— Las autoridades públicas y la población en general quedan en la obligación de cumplir las disposiciones que, de carácter general o particular, dicten las autoridades de salud, hasta que se resuelva la problemática actual.
English (translation)Article 1— A health emergency is declared in the communities of El Campo, La Guaría de Pocosol, San Isidro de Pocosol, El Jocote, El Concho, Banderas, El Conchito, Llano Verde, Azucena, Cuatro Esquinas, Pueblo Santo, San Cristóbal, San Alejo, San Rafael, La Aldea, Carrizal, Rancho Quemado, Paraíso, Paso Real, Pueblo Nuevo, Esterito, Zapatón, and La Estrella, located in the district of Pocosol, San Carlos canton; and the communities of Las Crucitas, Chorreras, Chamorrito, El Jardín, La Palma, Coopevega, Morazán, San Marcos, Betania, Los Almendros, Pueblo Nuevo, San Pedro, Santa Teresa, San Fernando, Caño Chamorro (cc: Río Tico), San Francisco, Moravia, Limoncito, and Las Cascadas, located in the district of Cutris, San Carlos canton, due to deficiencies in the supply of water fit for human consumption.
Article 2— Public authorities and the general population are obliged to comply with the provisions, whether general or particular, issued by the health authorities until the current problem is resolved.
Active norm
en la totalidad del texto
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Texto Completo Norma 36509
Declara Emergencia Sanitaria debido a deficiencias en el Suministro de Agua
apto para el consumo humano en comunidades de los distritos de Pocosol y de Cutris, ambos del Cantón
de San Carlos
Texto Completo acta: D9300
N°
36509-S
LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
SALUD
En uso de las facultades que les confieren los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 párrafo
primero de la Ley General de Administración Pública; 1, 2, 4, 7, 355, 356, 357,
y siguientes de la Ley 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud".
Considerando:
1º-Que de conformidad con el artículo 1 de la Ley
General de Salud, la salud de la población es un bien de interés público
tutelado por el Estado.
2º-Que el artículo 2
de la Ley General de Salud le otorga al Ministerio de Salud, actuando a nombre
del Estado, la función esencial de velar por la salud de la población.
3º-Que las
autoridades de salud, del Área Rectora de Salud de Santa Rosa de Pocosol, determinaron
una serie de deficiencias con el suministro de agua apta para consumo humano,
en las comunidades de "El Campo, La Guaria de Pocosol, San Isidro de Pocosol,
El Jocote, El Concho, Banderas, El Conchito, Llano Verde, Azucena, Cuatro
Esquinas, Pueblo Santo, San Cristóbal, San Alejo, San Rafael, La Aldea,
Carrizal, Rancho Quemado, Paraíso, Paso Real, Pueblo Nuevo, Esterito, Zapatón,
y La Estrella" ubicadas en el distrito de Pocosol, cantón de San Carlos, y las
comunidades de "Las Crucitas, Chorreras, Chamorrito, El Jardín, La Palma,
Coopevega, Morazán, San Marcos, Betania, Los Almendros, Pueblo Nuevo, San
Pedro, Santa Teresa, San Fernando, Caño Chamorro (ce: Río Tico), San Francisco,
Moravia, Limoncito, y Las Cascadas" ubicadas en el distrito de Cutris, cantón
de San Carlos.
4º-Que de las
deficiencias detectadas en el acueducto de dichas comunidades, se encuentran,
a) Problemas de suministro de agua apta para consumo humano, lo cual crea un
peligro potencial en la proliferación de enfermedades en la población, b) Las
comunidades no cuentan con agua en cantidad suficiente para abastecer sus
necesidades básicas, c) La población en las condiciones actuales se encuentran
en clara desventaja y exposición latente a la proliferación de enfermedades de
transmisión hídrica.
5º-Que el derecho a
la salud de las personas es un derecho fundamental de aplicación inmediata, y
su tutela obligada por parte del Estado, un deber ineludible.
6º-Que las normas
legales que establecen la competencia del Ministerio de Salud en materia de
salud, consagran potestades de imperio implícitas para que aquel pueda dictar
todas las medidas legales que fueren necesarias para enfrentar y resolver los
estados de emergencia sanitarios.
7º-Que las
autoridades públicas están obligadas a aplicar el principio precautorio en
materia sanitaria en el sentido de que deben tomar las medidas preventivas que
fueren necesarias para evitar daños graves o irreparables a la salud de los
habitantes.
8º-Que los hechos
anteriores configuran una situación de emergencia en materia de salud. Por
tanto,
Decretan:
EMERGENCIA SANITARIA
DEBIDO A DEFICIENCIAS
EN EL SUMINISTRO DE
AGUA APTA PARA CONSUMO
HUMANO EN COMUNIDADES
DE LOS DISTRITOS DE
POCOSOL Y DE CUTRIS,
AMBOS DEL CANTÓN
DE SAN CARLOS
Artículo 1º-Declárese emergencia sanitaria en las
comunidades de El Campo, La Guaría de Pocosol, San Isidro de Pocosol, El
Jocote, El Concho, Banderas, El Conchito, Llano Verde, Azucena, Cuatro
Esquinas, Pueblo Santo, San Cristóbal, San Alejo, San Rafael, La Aldea,
Carrizal, Rancho Quemado, Paraíso, Paso Real, Pueblo Nuevo, Esterito, Zapatón,
y La Estrella" ubicadas en el distrito de Pocosol, cantón de San Carlos; y las
comunidades de "Las Crucitas, Chorreras, Chamorrito, El Jardín, La Palma,
Coopevega, Morazán, San Marcos, Betania, Los Almendros, Pueblo Nuevo, San
Pedro, Santa Teresa, San Fernando, Caño Chamorro (cc: Río Tico), San Francisco,
Moravia, Limoncito, y Las Cascadas, ubicadas en el distrito de Cutris, cantón
de San Carlos, debido a deficiencias en el suministro de agua apta para consumo
humano.
Artículo 2º-Las
autoridades públicas y la población en general quedan en la obligación de
cumplir las disposiciones que, de carácter general o particular, dicten las
autoridades de salud, hasta que se resuelva la problemática actual.
Artículo 3º-Las
dependencias del sector público y del Sector Privado, las organizaciones no
gubernamentales y los organismos internacionales, dentro del marco legal
respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, materiales y humanos, en
la medida de sus posibilidades para la solución al problema de suministro de
agua apta para consumo humano en las comunidades afectadas.
Artículo 4º-Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la, República.-San José, a
los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil once.in the entirety of the text
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Complete Text of Norm 36509
Declares Health Emergency due to deficiencies in the Supply of Water
suitable for human consumption in communities of the districts of Pocosol and Cutris, both of the Canton
of San Carlos
Complete Text record: D9300
No.
36509-S
THE PRESIDENT OF THE
REPUBLIC
AND THE MINISTER OF
HEALTH
Exercising the powers conferred by
articles 140 subsections 3) and 18) and 146 of the Political Constitution; 27 first
paragraph of the General Public Administration Act; 1, 2, 4, 7, 355, 356, 357,
and following of Law 5395 of October 30, 1973 "Ley General de Salud".
Considering:
1º-That in accordance with article 1 of the Ley General
de Salud, the health of the population is a public interest good
protected by the State.
2º-That article 2
of the Ley General de Salud grants the Ministry of Health, acting on behalf
of the State, the essential function of safeguarding the health of the population.
3º-That the
health authorities of the Santa Rosa de Pocosol Health Governing Area determined
a series of deficiencies in the supply of water suitable for human consumption,
in the communities of "El Campo, La Guaria de Pocosol, San Isidro de Pocosol,
El Jocote, El Concho, Banderas, El Conchito, Llano Verde, Azucena, Cuatro
Esquinas, Pueblo Santo, San Cristóbal, San Alejo, San Rafael, La Aldea,
Carrizal, Rancho Quemado, Paraíso, Paso Real, Pueblo Nuevo, Esterito, Zapatón,
and La Estrella" located in the district of Pocosol, canton of San Carlos, and the
communities of "Las Crucitas, Chorreras, Chamorrito, El Jardín, La Palma,
Coopevega, Morazán, San Marcos, Betania, Los Almendros, Pueblo Nuevo, San
Pedro, Santa Teresa, San Fernando, Caño Chamorro (ce: Río Tico), San Francisco,
Moravia, Limoncito, and Las Cascadas" located in the district of Cutris, canton
of San Carlos.
4º-That among the
deficiencies detected in the aqueduct of said communities are, a) Problems in the supply of water suitable for
human consumption, which creates a potential danger of the proliferation of diseases among the population, b) The
communities do not have sufficient water quantity to meet their
basic needs, c) The population under current conditions is
at a clear disadvantage and latently exposed to the proliferation of waterborne
diseases.
5º-That the right
to health of individuals is an immediately applicable fundamental right, and
its protection is an obligation of the State, an inescapable duty.
6º-That the legal
norms establishing the competence of the Ministry of Health in health matters
enshrine implicit sovereign powers so that it may issue
all legal measures necessary to confront and resolve health emergency
states.
7º-That public
authorities are obliged to apply the precautionary principle in
health matters, meaning they must take preventive measures that
are necessary to avoid serious or irreparable damage to the health of the
inhabitants.
8º-That the
foregoing facts constitute an emergency situation in health matters. Therefore,
Decree:
HEALTH EMERGENCY
DUE TO DEFICIENCIES
IN THE SUPPLY OF WATER
SUITABLE FOR HUMAN
CONSUMPTION IN COMMUNITIES
OF THE DISTRICTS OF
POCOSOL AND CUTRIS,
BOTH OF THE CANTON
OF SAN CARLOS
Article 1º-Declare a health emergency in the
communities of El Campo, La Guaria de Pocosol, San Isidro de Pocosol, El
Jocote, El Concho, Banderas, El Conchito, Llano Verde, Azucena, Cuatro
Esquinas, Pueblo Santo, San Cristóbal, San Alejo, San Rafael, La Aldea,
Carrizal, Rancho Quemado, Paraíso, Paso Real, Pueblo Nuevo, Esterito, Zapatón,
and La Estrella" located in the district of Pocosol, canton of San Carlos; and the
communities of "Las Crucitas, Chorreras, Chamorrito, El Jardín, La Palma,
Coopevega, Morazán, San Marcos, Betania, Los Almendros, Pueblo Nuevo, San
Pedro, Santa Teresa, San Fernando, Caño Chamorro (cc: Río Tico), San Francisco,
Moravia, Limoncito, and Las Cascadas, located in the district of Cutris, canton
of San Carlos, due to deficiencies in the supply of water suitable for human
consumption.
Article 2º-Public
authorities and the general population are obliged to
comply with the provisions, whether of a general or specific nature, issued by the
health authorities, until the current problem is resolved.
Article 3º-Dependencies
of the public sector and the Private Sector, non-governmental
organizations, and international organizations, within the respective legal
framework, may contribute economic, material, and human resources, to
the extent of their possibilities, toward the solution to the problem of supply of
water suitable for human consumption in the affected communities.
Article 4º-Effective as
of its publication.
Issued at the Presidency of the Republic.-San José, on the
twenty-fourth day of February of two thousand eleven.