Coalición Floresta · Forest & Environmental Law Library
Español (source)Artículo 1º-Declárese emergencia sanitaria debido a la presencia de arsénico en niveles superiores a los 10 μg/l establecidos en la normativa respectiva, en comunidades de las Provincias de Guanacaste y de Alajuela, con el objeto de que el Ministerio de Salud y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados continúen con las acciones que hasta la fecha se han realizado para resolver dicha problemática.
Artículo 7º-El estado de Emergencia Sanitaria que aquí se decreta será por el tiempo necesario hasta tanto se construya la infraestructura necesaria para garantizar la provisión de agua potable, ya sea por medio de tecnología o de la captación de agua de nuevas fuentes no contaminadas, conforme a la meta del Programa Nacional de Mejoramiento y Sostenibilidad de la Calidad del Servicio de Agua Potable en Costa Rica 2007-2015, referente a avanzar al 100% con el control de la calidad del agua en todos los estratos de la población.
Artículo 12.-Se deroga el Decreto Ejecutivo N° 37072-S de 22 de marzo de 2012.
English (translation)Article 1. A sanitary emergency is hereby declared due to the presence of arsenic at levels exceeding 10 μg/l established in the relevant regulations, in communities of the Provinces of Guanacaste and Alajuela, in order for the Ministry of Health and the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers to continue the actions carried out to date to resolve this problem.
Article 7. The state of Sanitary Emergency decreed herein shall last as long as necessary until the required infrastructure is built to guarantee the provision of potable water, whether through technology or the abstraction of water from new uncontaminated sources, in accordance with the goal of the National Program for the Improvement and Sustainability of the Quality of Drinking Water Service in Costa Rica 2007-2015, to achieve 100% control of water quality across all population strata.
Article 12. Executive Decree No. 37072-S of March 22, 2012 is repealed.
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Texto Completo Norma 38524
Declara emergencia sanitaria debido a la presencia de arsénico en niveles
superiores a los 10ug/l en algunas comunidades de Guanacaste y Alajuela
Texto Completo acta: FCAF6
N°
38524-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren
los artículos 140, incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política; 28 de la
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de Administración Pública";
artículos 1, 2, 4, 7, 264, 268 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley
General de Salud; artículo 30 de la Ley N° 276 del 27 de agosto de 1942 "Ley de
Aguas"; la Ley N° 1634 del 18 de setiembre de 1953 "Ley General de Agua
Potable"; artículos 10, 18, 21, 22, 23 y 26 de la Ley N° 2726 del 14 de abril
de 1961 "Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados"; artículo 4 de la Ley N° 6622 del 27 de agosto de 1981;
Decreto Ejecutivo Nº 32327-S del 10 de febrero del 2005 "Reglamento para la
Calidad del Agua Potable".
Considerando:
I.-Que de conformidad con el artículo 1 de
la Ley General de Salud, la salud de la población es un bien de interés público
tutelado por el Estado.
II.-Que el artículo 2 de la Ley General de Salud le otorga al
Ministerio de Salud, actuando a nombre del Estado, la función esencial de velar
por la salud de la población.
III.-Que el derecho a la salud de las personas es un derecho
fundamental de aplicación inmediata y su tutela obligada por parte del Estado,
un deber ineludible.
IV.-Que las autoridades del Ministerio de Salud y el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, mediante estudios realizados en
acueductos localizados en el cantón de San Carlos, provincia de Alajuela y los
cantones de Bagaces y Cañas, provincia de Guanacaste, encontraron presencia de
arsénico con niveles superiores a los 10 μg/l establecidos en el Decreto
Ejecutivo N° 32327-S "Reglamento para la Calidad del Agua Potable". Las
comunidades afectadas son: Cerro Cortés, La Gloria, Los Llanos, Santa Fe,
Altamira, San José, Vuelta de Kooper, Caño Negro y Los Chiles, del distrito de
Aguas Zarcas, cantón de San Carlos, provincia de Alajuela, La Palmera, Santa
Rosa, La Cocaleca y Concepción de la Palmera, del distrito de Palmera, cantón
de San Carlos, provincia de Alajuela, Bagaces, Montenegro, Arbolito, El Chile,
Falconia, y Agua Caliente, del distrito de Bagaces, cantón de Bagaces,
provincia de Guanacaste, La Libertad, Bebedero y Vergel de Cañas, del distrito
Central de Cañas, cantón de Cañas, provincia de Guanacaste.
V.-Que en el 2013, producto de los análisis realizados por el
Ministerio de Salud y el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados en las zonas afectadas por la presencia de arsénico, se
detectaron nuevas comunidades afectadas: Jabilla en el cantón de Cañas, Bagatzí
y Quintas Don Miguel-El Recreo, cantón de Bagaces, Provincia de Guanacaste, y
Comunidades de Santa Cecilia del Amparo y Comunidad de Cristo Rey, en el cantón
de Los Chiles, provincia de Alajuela.
VI.-Que las autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados ya han realizado acciones para proveer a la población de agua
con niveles de arsénico por debajo de lo establecido en la normativa en las
siguientes comunidades y sistemas administrados por AyA: Cerro Cortés, La
Gloria, Los Llanos, Santa Fe, Altamira, San José, Vuelta de Kooper, Caño Negro
y Los Chiles, Vuelta de Kopper, del distrito de Aguas Zarcas del cantón de San
Carlos, provincia de Alajuela; La Palmera, Santa Rosa, La Cocaleca y Concepción
de la Palmera, del distrito de Palmera del cantón de San Carlos, Provincia de
Alajuela; Acueducto de la ciudad de Bagaces, Arbolito, del cantón de Bagaces de
la provincia de Guanacaste; Acueducto de la Ciudad de Cañas, Vergel de Cañas,
La Libertad, del distrito Central de Cañas del cantón de Cañas, provincia de
Guanacaste; El Jobo - Puerto Soley del cantón de La Cruz, de la provincia de
Guanacaste.
VII.-Que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
está ejecutando las obras para la instalación y operación de plantas
removedoras de arsénico en las siguientes comunidades: Falconiana,
Montenegro-Agua Caliente, Quintas don Miguel cantón de Bagaces, provincia de
Guanacaste y Bebedero de Cañas, cantón de Cañas, provincia de Guanacaste; y
Comunidades de Santa Cecilia del Amparo y Comunidad de Cristo Rey, en el cantón
de Los Chiles, provincia de Alajuela.
VIII.-Que algunos efectos de la existencia de niveles altos de
arsénico en el agua, son: a) Problemas de suministro de agua apta para consumo
humano, lo cual crea un peligro potencial en la proliferación de enfermedades
en la población, b) Las comunidades no cuentan con agua en cantidad suficiente
para abastecer sus necesidades básicas, c) La población en las condiciones
actuales se encuentran en clara desventaja y exposición latente a la
proliferación de enfermedades de transmisión hídrica, d) Los centros educativos
se ven afectados, ya que al tener una disminución de agua, genera problemas en
la limpieza de servicios sanitarios, aulas y comedores, poniendo en riesgo la
población estudiantil y personal administrativo.
IX.-Que es competencia de este Ministerio, abordar la situación
mencionada, por lo cual debe dar seguimiento a la situación en aquellas comunidades
en las que se ha resuelto el problema y dar seguimiento para que se resuelva la
situación en aquellas comunidades en que la tarea está en proceso, debido a que
las normas legales que establecen la competencia del Ministerio de Salud, en
materia de salud, consagran potestades de imperio implícitas para que aquel
pueda dictar todas las medidas legales que fueren necesarias para enfrentar y
resolver los estados de emergencia sanitarios.
X.-Que las autoridades públicas están obligadas a aplicar el principio
precautorio en materia sanitaria en el sentido de que deben tomar las medidas
preventivas que fueren necesarias para evitar daños graves o irreparables a la
salud de los habitantes.
XI.-Que se debe brindar agilidad técnica y administrativa para buscar
nuevas fuentes de agua a fin de sustituir las ya existentes en cada acueducto
afectado, interconectar acueductos cuando resulte viable, aplicar la dilución
de las aguas entregadas a la población o adoptar las soluciones tecnológicas
que resulten necesarias.
XII.-Que los hechos anteriores configuran una situación de
emergencia en materia de salud.
XIII.-Que constituyendo el derecho a la salud y al suministro de
agua apta para consumo humano como intereses difusos, los habitantes y sus
organizaciones tienen derecho a estar informados y participar activamente, en
las decisiones que lleven a la solución de esta emergencia sanitaria. Por
tanto:
Decretan:
Declaratoria de Emergencia Sanitaria
debido a la presencia de
arsénico en concentraciones superiores a los 10 μG/L
en
algunas comunidades de las provincias
de Guanacaste y de Alajuela
Artículo 1º-Declárese emergencia sanitaria
debido a la presencia de arsénico en niveles superiores a los 10 μg/l
establecidos en la normativa respectiva, en comunidades de las Provincias de
Guanacaste y de Alajuela, con el objeto de que el Ministerio de Salud y el
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados continúen con las
acciones que hasta la fecha se han realizado para resolver dicha problemática.
Las comunidades afectadas y en las que por ende deben realizarse
periódicamente acciones de vigilancia en los acueductos, son: Cerro Cortés, La
Gloria, Los Llanos, Santa Fe, Altamira, San José, Vuelta de Kopper, Caño Negro
y Los Chiles, del distrito de Aguas Zarcas, cantón de San Carlos, provincia de
Alajuela; La Palmera, Santa Rosa, La Cocaleca y Concepción de la Palmera, del
distrito de Palmera, cantón de San Carlos, provincia de Alajuela; Sistema de
Acueducto de Bagaces, Arbolito, cantón de Bagaces, provincia de Guanacaste;
Sistema de Acueducto de Cañas, Jabilla de Cañas, Vergel de Cañas, Hotel de
Cañas-La Libertad, del distrito Central de Cañas, cantón de Cañas, provincia de
Guanacaste; en los cuales el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados ya ha realizado acciones para el cumplimiento de la normativa.
Asimismo, deberá darse el seguimiento respectivo en las siguientes
comunidades: Bebedero, cantón de Cañas, provincia de Guanacaste; El Chile,
Falconiana, Montenegro-Agua Caliente, Bagatzí y Quintas Don Miguel-El Recreo,
cantón de Bagaces, provincia de Guanacaste; Comunidad de Santa Cecilia del
Amparo y Comunidad de Cristo Rey, del cantón de los Chiles, provincia de
Alajuela, en las cuales la solución se encuentra en proceso.
Artículo 2º-Esta declaratoria de emergencia no excluye la atención
que resulte necesaria para atender a otras comunidades que, con posterioridad,
puedan aparecer contaminadas.
Artículo 3º-Las autoridades públicas, los operadores de acueducto
y la población en general quedan en la obligación de cumplir las disposiciones
que, de carácter general o particular, dicten las autoridades de salud, hasta
que se resuelva la problemática actual.
Artículo 4º-El Ministerio de Salud y el Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, están obligados a seguir coordinando esfuerzos
para determinar el origen de la contaminación y solucionar los problemas de
suministro de agua potable de forma permanente, para lo cual, se buscarán
nuevas fuentes de captación de agua o mediante las medidas de tipo ingenieril,
de gestión operativa o de tratamiento, a efecto de asegurar el cumplimiento de
la normativa nacional en esta materia.
Artículo 5º-Los funcionarios del Ministerio de Salud y del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, atenderán con carácter
prioritario las acciones que requiera la atención de la problemática en
mención. Asimismo, se insta a las Municipalidades de las zonas afectas para que
en forma prioritaria coordinen con las autoridades del Ministerio de Salud y del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados la atención de esta
emergencia sanitaria.
Artículo 6º-Las Áreas Rectoras de Salud del Ministerio de Salud,
quedan facultadas para convocar a las Asociaciones Administradoras de Sistemas
de Acueductos y/o Alcantarillados (ASADAS), Asociaciones de Desarrollo,
Comisiones Locales de Emergencias y demás organizaciones comunales, para
integrar una comisión de vigilancia, encargada de velar por el fiel
cumplimiento de las medidas que se tomen. Los citados funcionarios deben
facilitar las instalaciones de sus oficinas y demás medios, para que dicho
comisión pueda cumplir su cometido.
Artículo 7º-El estado de Emergencia Sanitaria que aquí se decreta
será por el tiempo necesario hasta tanto se construya la infraestructura
necesaria para garantizar la provisión de agua potable, ya sea por medio de
tecnología o de la captación de agua de nuevas fuentes no contaminadas,
conforme a la meta del Programa Nacional de Mejoramiento y Sostenibilidad de la
Calidad del Servicio de Agua Potable en Costa Rica 2007-2015, referente a
avanzar al 100% con el control de la calidad del agua en todos los estratos de
la población.
Artículo 8º-El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados se encargará de disponer y ejecutar, en coordinación con el
Ministerio de Salud y las Municipalidades respectivas de las zonas afectadas,
las medidas técnicas y económicas que sean necesarias para el suministro
provisional de agua, en cantidad y calidad suficiente para el consumo humano.
Artículo 9º-El Ministerio de Salud y el Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados quedan facultados para suscribir los convenios de
cooperación, con instituciones públicas o privadas, que consideren necesarios y
que contribuyan a la solución de la problemática.
Artículo 10.-Al menos una vez cada tres meses, el Ministerio de
Salud, de forma planificada y coordinada con el Laboratorio Nacional de Aguas,
debe evaluar los acueductos afectados. El Laboratorio Nacional de Aguas está
facultado para realizar estudios técnicos, y realizar la asesoría técnica que
dicho Ministerio requiera. No obstante, el Ministerio de Salud también podrá
contratar los servicios a laboratorios que cuenten con los ensayos acreditados.
Artículo 11.-Las disposiciones del presente decreto, serán
aplicables en toda comunidad que con posterioridad, se detecte presencia de
arsénico con niveles superiores a los establecidos en el Decreto Ejecutivo N°
32327-S del 10 de febrero del 2005 "Reglamento para la Calidad del Agua Potable".
Artículo 12.-Se deroga el Decreto Ejecutivo N° 37072-S de 22 de
marzo de 2012.
Artículo 13.-Rige a partir de su publicación.
Dado en la Provincia de Guanacaste, a los
veinticinco días del mes de julio de dos mil catorce.THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF HEALTH In exercise of the powers conferred upon them by Articles 140, subsections 3), 18) and 146 of the Political Constitution; 28 of Law No. 6227 of May 2, 1978, "Ley General de Administración Pública"; Articles 1, 2, 4, 7, 264, 268 of Law No. 5395 of October 30, 1973, "Ley General de Salud"; Article 30 of Law No. 276 of August 27, 1942, "Ley de Aguas"; Law No. 1634 of September 18, 1953, "Ley General de Agua Potable"; Articles 10, 18, 21, 22, 23, and 26 of Law No. 2726 of April 14, 1961, "Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados"; Article 4 of Law No. 6622 of August 27, 1981; Decreto Ejecutivo Nº 32327-S of February 10, 2005, "Reglamento para la Calidad del Agua Potable". Considering: I.—That pursuant to Article 1 of the Ley General de Salud, the health of the population is a public-interest good protected by the State. II.—That Article 2 of the Ley General de Salud grants the Ministry of Health, acting on behalf of the State, the essential function of safeguarding the health of the population. III.—That the right to health of individuals is a fundamental right of immediate application, and its protection is an unavoidable duty of the State. IV.—That the authorities of the Ministry of Health and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, through studies carried out in aqueducts located in the canton of San Carlos, province of Alajuela, and the cantons of Bagaces and Cañas, province of Guanacaste, found the presence of arsenic at levels exceeding the 10 μg/l established in Decreto Ejecutivo N° 32327-S, "Reglamento para la Calidad del Agua Potable". The affected communities are: Cerro Cortés, La Gloria, Los Llanos, Santa Fe, Altamira, San José, Vuelta de Kooper, Caño Negro, and Los Chiles, of the district of Aguas Zarcas, canton of San Carlos, province of Alajuela; La Palmera, Santa Rosa, La Cocaleca, and Concepción de la Palmera, of the district of Palmera, canton of San Carlos, province of Alajuela; Bagaces, Montenegro, Arbolito, El Chile, Falconia, and Agua Caliente, of the district of Bagaces, canton of Bagaces, province of Guanacaste; La Libertad, Bebedero, and Vergel de Cañas, of the Central district of Cañas, canton of Cañas, province of Guanacaste. V.—That in 2013, as a result of analyses performed by the Ministry of Health and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados in areas affected by the presence of arsenic, new affected communities were detected: Jabilla in the canton of Cañas; Bagatzí and Quintas Don Miguel-El Recreo, canton of Bagaces, Province of Guanacaste; and the Communities of Santa Cecilia del Amparo and the Community of Cristo Rey, in the canton of Los Chiles, province of Alajuela. VI.—That the authorities of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados have already taken actions to provide the population with water having arsenic levels below those established in the regulations in the following communities and systems administered by AyA: Cerro Cortés, La Gloria, Los Llanos, Santa Fe, Altamira, San José, Vuelta de Kooper, Caño Negro, and Los Chiles, Vuelta de Kopper, of the district of Aguas Zarcas, canton of San Carlos, province of Alajuela; La Palmera, Santa Rosa, La Cocaleca, and Concepción de la Palmera, of the district of Palmera, canton of San Carlos, Province of Alajuela; Aqueduct of the city of Bagaces, Arbolito, of the canton of Bagaces, province of Guanacaste; Aqueduct of the City of Cañas, Vergel de Cañas, La Libertad, of the Central district of Cañas, canton of Cañas, province of Guanacaste; El Jobo - Puerto Soley of the canton of La Cruz, province of Guanacaste. VII.—That the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is executing works for the installation and operation of arsenic removal plants in the following communities: Falconiana, Montenegro-Agua Caliente, Quintas don Miguel, canton of Bagaces, province of Guanacaste, and Bebedero de Cañas, canton of Cañas, province of Guanacaste; and the Communities of Santa Cecilia del Amparo and Community of Cristo Rey, in the canton of Los Chiles, province of Alajuela. VIII.—That some effects of the existence of high levels of arsenic in water are: a) Problems in the supply of water suitable for human consumption, which creates a potential danger of disease proliferation among the population; b) The communities do not have sufficient water to meet their basic needs; c) Under current conditions, the population finds itself at a clear disadvantage and with latent exposure to the proliferation of waterborne diseases; d) Educational centers are affected, as a decrease in water supply creates problems in cleaning sanitary facilities, classrooms, and dining halls, putting the student population and administrative staff at risk. IX.—That it is within the competence of this Ministry to address the aforementioned situation, for which reason it must monitor the situation in those communities where the problem has been resolved and follow up to ensure the situation is resolved in those communities where the task is underway, given that the legal norms establishing the Ministry of Health's competence in health matters enshrine implicit governmental powers for it to issue all legal measures necessary to confront and resolve states of health emergency (estados de emergencia sanitarios). X.—That public authorities are obligated to apply the precautionary principle (principio precautorio) in health matters, in the sense that they must take whatever preventive measures are necessary to avoid serious or irreparable harm to the health of the inhabitants. XI.—That technical and administrative agility must be provided to seek new water sources in order to replace existing ones in each affected aqueduct, to interconnect aqueducts where viable, to apply dilution of the water delivered to the population, or to adopt whatever technological solutions prove necessary. XII.—That the foregoing facts constitute a situation of emergency in health matters. XIII.—That since the right to health and the supply of water suitable for human consumption constitute diffuse interests, the inhabitants and their organizations have the right to be informed and to actively participate in the decisions leading to the resolution of this health emergency (emergencia sanitaria). Therefore: Decree: Declaratory of Health Emergency due to the presence of arsenic in concentrations greater than 10 μG/L in some communities of the provinces of Guanacaste and Alajuela Article 1.—A health emergency (emergencia sanitaria) is hereby declared due to the presence of arsenic at levels exceeding the 10 μg/l established in the respective regulations, in communities of the Provinces of Guanacaste and Alajuela, with the purpose that the Ministry of Health and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados continue with the actions taken to date to resolve said problem. The affected communities, in which surveillance actions on the aqueducts must therefore be carried out periodically, are: Cerro Cortés, La Gloria, Los Llanos, Santa Fe, Altamira, San José, Vuelta de Kopper, Caño Negro, and Los Chiles, of the district of Aguas Zarcas, canton of San Carlos, province of Alajuela; La Palmera, Santa Rosa, La Cocaleca, and Concepción de la Palmera, of the district of Palmera, canton of San Carlos, province of Alajuela; Bagaces Aqueduct System, Arbolito, canton of Bagaces, province of Guanacaste; Cañas Aqueduct System, Jabilla de Cañas, Vergel de Cañas, Hotel de Cañas-La Libertad, of the Central district of Cañas, canton of Cañas, province of Guanacaste; in which the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados has already carried out actions for compliance with the regulations. Likewise, respective follow-up must be given in the following communities: Bebedero, canton of Cañas, province of Guanacaste; El Chile, Falconiana, Montenegro-Agua Caliente, Bagatzí, and Quintas Don Miguel-El Recreo, canton of Bagaces, province of Guanacaste; Community of Santa Cecilia del Amparo and Community of Cristo Rey, of the canton of Los Chiles, province of Alajuela, in which the solution is underway. Article 2.—This emergency declaration does not exclude the attention that may prove necessary to address other communities that may subsequently appear contaminated. Article 3.—Public authorities, aqueduct operators, and the general population are obligated to comply with the provisions, whether of a general or specific nature, issued by the health authorities, until the current problem is resolved. Article 4.—The Ministry of Health and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados are obligated to continue coordinating efforts to determine the origin of the contamination and to permanently resolve the problems of drinking-water supply, for which purpose new water catchment (captación) sources will be sought, or engineering, operational management, or treatment measures will be adopted, in order to ensure compliance with national regulations on this matter. Article 5.—Officials of the Ministry of Health and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados shall attend, on a priority basis, to the actions required by the attention to the problem mentioned. Likewise, the Municipalities (Municipalidades) of the affected zones are urged to, on a priority basis, coordinate with the authorities of the Ministry of Health and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados the attention to this health emergency (emergencia sanitaria). Article 6.—The Health Governing Areas (Áreas Rectoras de Salud) of the Ministry of Health are empowered to convene the Administrative Associations of Aqueduct and/or Sewer Systems (Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y/o Alcantarillados, ASADAS), Development Associations (Asociaciones de Desarrollo), Local Emergency Commissions (Comisiones Locales de Emergencias), and other community organizations, to integrate a surveillance commission, charged with ensuring the faithful compliance of the measures taken. The cited officials must facilitate the facilities of their offices and other means, so that said commission can fulfill its mission. Article 7.—The state of Health Emergency (Emergencia Sanitaria) decreed herein shall last for the time necessary until the necessary infrastructure is built to guarantee the provision of drinking water, whether through technology or by catchment (captación) of water from new, non-contaminated sources, in accordance with the goal of the Programa Nacional de Mejoramiento y Sostenibilidad de la Calidad del Servicio de Agua Potable en Costa Rica 2007-2015, regarding advancing to 100% control of water quality across all strata of the population. Article 8.—The Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados shall be responsible for arranging and executing, in coordination with the Ministry of Health and the respective Municipalities (Municipalidades) of the affected zones, the technical and economic measures necessary for the provisional supply of water, in sufficient quantity and quality for human consumption. Article 9.—The Ministry of Health and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados are empowered to enter into cooperation agreements (convenios de cooperación), with public or private institutions, that they deem necessary and that contribute to solving the problem. Article 10.—At least once every three months, the Ministry of Health, in a planned and coordinated manner with the National Water Laboratory (Laboratorio Nacional de Aguas), must evaluate the affected aqueducts. The National Water Laboratory (Laboratorio Nacional de Aguas) is empowered to carry out technical studies and provide the technical advice that said Ministry requires. However, the Ministry of Health may also contract services from laboratories that have accredited tests. Article 11.—The provisions of this decree shall be applicable in any community where, subsequently, the presence of arsenic is detected at levels exceeding those established in Decreto Ejecutivo N° 32327-S of February 10, 2005, "Reglamento para la Calidad del Agua Potable". Article 12.—Decreto Ejecutivo N° 37072-S of March 22, 2012, is repealed. Article 13.—It shall be effective upon its publication. Given in the Province of Guanacaste, on the twenty-fifth day of the month of July, two thousand fourteen.