Coalición Floresta · Forest & Environmental Law Library
Español (source)El uso general o común de los terrenos no edificados entre la margen derecha de la avenida 4, recorriendo esa vía pública de oeste a este, y la playa en el sector sur de la ciudad de Puntarenas, en la zona conocida como Paseo de los Turistas y Paseo León Cortés, excluye el otorgamiento de concesiones, lo cual no puede hacer la Municipalidad de Puntarenas a través de un plan urbano, porque aun cuando ostenta naturaleza normativa, es de rango inferior a la legislación con base en la cual se decidió el uso común del área de interés y que dio origen a los paseos marítimos y espacios abiertos de uso común sobre esa misma zona, así como a los convenios internacionales adoptados por nuestro país para la tutela del paisaje, elemento inherente en este caso para la existencia de esos paseos costeros.
La figura del arrendamiento, según se apuntó en la opinión jurídica Nº OJ-017-2001, regula las relaciones sobre bienes privados. En consecuencia, resulta improcedente para otorgar usos privativos o especiales de los bienes del dominio público, por ende, no tiene cabida en la situación que se analiza, aunque en el pasado el legislador la utilizará inadecuadamente.
English (translation)The general or common use of undeveloped land between the right side of Avenida 4, along that public thoroughfare from west to east, and the beach in the southern sector of the city of Puntarenas, in the area known as Paseo de los Turistas and Paseo León Cortés, precludes the granting of concessions, which the Municipality of Puntarenas cannot do through an urban plan, because even though it has a regulatory nature, it is of lower rank than the legislation on which the common use of the area of interest was decided and which gave rise to the seaside promenades and open spaces for common use in that same zone, as well as to the international agreements adopted by our country for landscape protection, an element inherent in this case for the existence of those coastal promenades.
The lease figure, as noted in legal opinion OJ-017-2001, governs relations over private property. Consequently, it is inappropriate for granting exclusive or special uses of public domain property, and therefore has no place in the situation under analysis, even if the legislator used it improperly in the past.
Interpretive opinion
Opinión Jurídica : 042 - J del 31/03/2005 ( RECONSIDERA PARCIALMENTE ) O.J.042-2005 31 de marzo del 2005 Diputado Carlos Ricardo Benavides Jiménez Asamblea Legislativa Estimado señor: Con aprobación de la señora Procuradora General de la República, nos referimos a su oficio Nº CRB-PLN-595-04 del 16 de diciembre del 2004, mediante el cual consulta si los artículos 2 y 41 de la Ley de Contratación Administrativa son aplicables a las solicitudes de arrendamiento planteadas por particulares a la Municipalidad de Puntarenas sobre terrenos no edificados en el Paseo de los Turistas. Lo anterior, por no haberse contemplado ese supuesto en la opinión jurídica Nº OJ-173-2004 del 14 de diciembre del 2004. En primer término, anótese que el análisis jurídico de este pronunciamiento se emite sin perjuicio de las potestades que la Contraloría General de la República ejerce en materia de contratación administrativa (artículos 12 y 29 de su Ley Orgánica Nº 7428 de 7 de setiembre de 1994). Asimismo, al no ser el consultante parte de la administración activa, y por tratarse de un miembro de otro Poder de la República, cuya función legislativa es insustituible por un órgano distinto del Estado, vía dictamen, nuestra opinión carece del efecto vinculante previsto en los artículos 2, 3, inciso b) y 4 de nuestra Ley Orgánica. La atención de la interrogante, por las implicaciones que conlleva el análisis de la normativa sobre ordenamiento territorial y tutela del ambiente, aspectos que son de nuestra competencia, obliga a la referencia de ciertos hechos históricos y a la ubicación de obras importantes realizadas en Puntarenas, según la legislación dictada a través de los años para regular su desarrollo, y con el propósito de que nuestro pronunciamiento sea útil para los operadores jurídicos con injerencia en la materia, pues no debemos olvidar que el "espacio costero es un ámbito en el que la concurrencia de competencias de diversas Administraciones Públicas resulta especialmente intensa y trascendente" (YEPES PIQUERAS, Víctor. Ordenación y Gestión del Territorio Turístico. Las Playas. Director de Colección David Blanquer, Edita Tirant Lo Blanch, Valencia 2002, p. 552) I.- El PUERTO DE PUNTARENAS. ALGUNAS RESEÑAS HISTÓRICAS. La flecha litoral de aproximadamente 14 kilómetros de largo que se extiende desde la desembocadura del Río Barranca hacia el Golfo de Nicoya (coordenadas verticales 455 250- 443 050), rodeada al norte por las aguas del Estero y al sur por las del mar, es de muy reciente formación geológica y, en gran parte, debe su geomorfología y constitución de depósitos arenosos a los intensos procesos de sedimentación de los materiales arrastrados principalmente por los ríos Barranca, Aranjuez y Jesús María. ( 1 ) No extraña entonces que Gil González de Avila no la describa cuando visitó el Golfo de San Vicente (de Nicoya), la Bahía de Caldera y la costa entre los ríos Aranjuez y Guasimal en tiempos del Cacique Chorotega (1522). ( 2 ) Tampoco figura en el croquis del Golfo de Nicoya contenido en el libro de William Funner: "Voyage to the South Seas in the ship St. Geogere, Captain W.Dampiez Commanden 1703-1708", aunque sí hace referencia a la cercana Bahía de Caldera. ( 3 ) Para finales del siglo XVIII, el croquis del Golfo de Nicoya elaborado por la Oficina de Hidrográfica del Perú, contiene a Caldera y una punta contigua al Río Barranca, denominada "Punta de Palmas" ( 4 ) Según los antecedentes consultados, el puerto de "Punta de Arenas" habría sido descubierto alrededor del año 1765 por don Miguel Unaní. ( 5 ) Para el 18 de mayo de 1804, el Gobernador Tomás de Acosta informa haberlo visitado en dos ocasiones y que el mismo sirve al tráfico comercial con los puertos de Panamá y Realejo; ( 6 ) añade "que en él pueden entrar barcos de todo porte, pues en toda su extensión hay 15 a 25 brazas de agua, su fondeadero al abrigo de los vientos y el fondo de arena." ( 7 ) El 21 de abril de 1814 las Cortes de Cádiz lo habilitaron como puerto para el comercio. ( 8 ) El 10 de octubre de 1814, el Ayuntamiento de San José expuso a la Audiencia de Guatemala, la necesidad de componer el camino de Punta de Arenas (Archivo Nacional, sig. 1039-GA). Luego, la Ley Nº 131 de 22 de junio de 1827, (art. 10), encargó al Jefe Político componerlo y abrirlo por donde sea más derecho y cómodo. (Colección de Leyes y Decretos, tomo 2, p. 28). Para ello, la Ley Nº 137 del 14 de agosto de 1827, señaló que de "cada tercio que se introduzca por el camino de Puntarenas y Nicaragua se exigirá en la garita del río-Grande un real, con exclusión de la Sal, Palma y Algodón producidos en el Estado" (artículo 1º) y por "cada cabeza de ganado mayor se cobrará medio real "(artículo 2). (Ibíd. p. 35). En 1834, se acordó trasladar el puerto de Punta-Arenas a Caldera, afirmándose que la población se hallaba amenazada por el "inminente peligro de una inundación, como otras veces a sucedido", ante ello "el Gobierno ha tomado las providencias necesarias para hacer reconocer la Caldera, antiguo Puerto de Costa-rica; ( 9 ) resultando de ahí que presta comodidad, seguridad y abrigo para los buques, y un local apropósito para levantar una hermosa poblacion." (Ley Nº 59 del 21 de marzo de 1834, sancionada federalmente el 23 de enero de 1835, Colección de Leyes y Decretos, semestre 1, tomo 4, p. 112). Del número de habitantes de Puntarenas, reporta la Instrucción para facilitar la ejecución de la Ley Nº 175 del 9 de setiembre de 1836 (Colección de Leyes y Decretos, semestre 2, tomo 4, pp. 368-372), que reglamentó la venta forzosa del tabaco en forma proporcional a la población de los partidos, según Ley Nº 169 del 31 de agosto de 1836, para recaudar fondos (Colección de Leyes y Decretos, semestre 2, tomo 4, pp. 343-345), que Esparza y Punta-Arenas tienen conjuntamente 767 habitantes y pertenecían al Partido de Alajuela (Op.cit., p. 371). En el padrón del 27 de junio de 1837 hecho por Francisco Oreamuno, Puntarenas tenía 55 casas, 105 mujeres, 133 hombres, y en total 239 habitantes. (GONZÁLEZ VÍQUEZ, Cleto, Op.cit., p. 84). En 1837 el traslado del puerto a Caldera no se había realizado "por la falta de fondos en la Aduana del Puerto para cubrir los primeros gastos", y "se ordena construir una Barraca pajiza en el nominado punto de Caldera…para que el Gobierno Nacional con este auxilio, traslade la administración marítima del Puerto." (Decreto Legislativo Nº 6 del 30 de marzo de 1837, Colección de Leyes y Decretos, semestre 1, tomo 5, p. 24). Por Ley Nº 14 de 26 de febrero de 1840, Carrillo rehabilitó el puerto de Puntarenas porque la costa de Caldera "es tan mortífera que ha puesto en consternacion al comerciante, á los arrieros y á todos los que por necesidad tocan alli…Constando de todo, que satisface completamente el puerto de Puntarenas por su salubridad y comodidades, decreta. Art.1º Se rehabilita para el comercio marítimo del Estado, el puerto de Puntarenas en el Golfo de este nombre; y en consecuencia se construirán en él las oficinas de Aduana, Almacenes y fortificaciones que sean necesarias para la seguridad del comercio." Los edificios públicos se harían en la "punta del Islote de arenas" y los almacenes y casas en el interior del mismo Islote (artículo 2). Para las casas de teja se destinaron cuatrocientas varas. La "población pajiza ocuparía el terreno sobrante hasta el punto llamado Chacarita" (artículo 3). (Colección de Leyes y Decretos, semestre 1, tomo 6, pp. 301-302. ( 10 ) Además, la Ley Nº 14 de 1840 permitió a los agricultores utilizar la milla reservada por el artículo 47, párrafo 5º, Sección 2ª. del Decreto Nº 12 de 10 de diciembre de 1839, a la Costa del Mar para sus labores, haciendo plantaciones de café, cacao o añil, y si la cultivaban por cincuenta años continuos ganaban la propiedad del terreno, siempre que lo hicieran a partir de dos años contados desde la fecha la ley (art. 4). La norma no tuvo aplicación, pues el Código General de Carrillo del 30 de julio de 1841, dispuso en su artículo 296: "el flujo y reflujo del mar, sus riveras, los puertos, las ensenadas, radas…se considerarán como pertenecientes al dominio público", y prohibió su prescripción (numerales 1534 y 1535, Ibid). La Ley Nº 72 del 6 de setiembre de 1844, ordenó "resguardar y conservar la extremidad de la puntilla, y junto con ella el edificio de la Aduana" y autorizó "la construcción de los diques ó reparos de cal y canto y cualquiera otras obras que se juzguen convenientes para contener los abances que hace el mar." (Colección de Leyes y Decretos, semestre 2, tomo 8, pp. 363-364). En 1844, los cálculos de la población de la Comarca de Puntarenas, con base en los libros parroquiales, se desglosaban así: Puntarenas 288, Esparza 1112, Térraba 725, Boruca 350 y Talamancas del río General 300, total 2775 habitantes. ( 11 ) Dada la importancia que el puerto de Puntarenas adquirió para el país, entre 1842 y 1869 se erogaron cuantiosas sumas mejorando la vía que lo comunicaba con Cartago. ( 12 ) La Ley para el Gobierno de los Puertos, Nº 91 del 28 de agosto de 1846 (Título II, artículo 6), también organizó el régimen interior del puerto, dividiéndolo en dos distritos: el de Oriente, donde estaba asentada la población, y el de Poniente, que contaba con la aduana, la comandancia y cuartel, y comprendería en su totalidad las bodegas y edificios públicos hasta llegar a la extremidad de la puntilla. (Colección de Leyes y Decretos, semestre 2, tomo 9, p. 315). El Decreto Nº 9 de 5 de marzo de 1847, artículo 1º, declaró al puerto de Puntarenas "franco para el comercio de todas las naciones en cualesquiera frutos, excepto el tabaco en rama ó labrado de todos modos, pólvora, aguardiante y elementos de guerra, cuya introducción queda prohibida, sino es que se haga por cuenta el Gobierno ó con su prévio y especial permiso." (Colección de Leyes y Decretos, semestre 1, tomo 10, p. 79). Ese Decreto lo dictó el Gobierno Provisorio y fue ratificado por el Congreso Constitucional mediante Ley Nº 46 del 4 de setiembre de 1847. La franquicia estaría vigente hasta el 30 de setiembre de 1850 (art.1º), rigiendo en el "territorio que comprende la península de Puntarenas desde la puntilla hasta el sitio denominado la "Angostura", cuya península baña por un lado el mar y por el otro lado el estero" (artículo 2). (Ibid., pp. 142-143). La medida la reglamentó el Decreto Nº 49 del 24 de setiembre de 1847 (Ibid., pp. 148-156). La Ley Nº 28 del 18 de julio de 1860, eliminó la franquicia (art. 1). La derogatoria entró a regir 6 meses después de su promulgación (art. 2). (Colección de Leyes y Decretos, semestre 2, tomo 16, p. 199). La Ley Nº 167 del 7 de diciembre de 1848, artículo 4, estableció que el "puerto de Puntarenas formará una Comarca separada, y se gobernará de una manera especial en su régimen interior, hasta que el aumento de su poblacion permita erigirle en Provincia". (Colección de Leyes y Decretos, semestre 2, tomo 10, p. 417). En 1849, Puntarenas aparece en un croquis del proyecto para hacer un canal navegable entre Barranca y el estero de Puntarenas en el sector de Chacarita, presentado al Congreso por Juan Rafael Mora Porras y O. Simmons, patrocinado por el Representante Toledo, y en su "puntilla" aparece la aduana. ( 13 ) La Ley Nº 55 del 12 de noviembre de 1857, aprobó la modificación del convenio celebrado el 3 de febrero de 1854 con Ricardo Farrer para construir el Ferro-carril entre la Capital y Puntarenas, ( 14 ) con disminución del plazo para explotarlo si la línea que comunicaba a Puntarenas llegaba hasta Barranca. (Colección de Leyes y Decretos, semestre 2, tomo 14, p. 195). ( 15 ) El título de ciudad, como se anotó en la opinión jurídica Nº OJ-122-2000 del 6 de noviembre del 2000, fue conferido a la población de Puntarenas por Ley Nº 25 del 17 de setiembre de 1858. ( 16 ) Para 1860, conforme al mapa elaborado por el Ing. Francisco Kurtze, ( 17 ) la flecha litoral llegaba como "puntilla" aproximadamente hasta un punto intermedio entre lo que hoy son las calles 21 y 23 (Hoja Cartográfica "Puntarenas" del Instituto Geográfico Nacional, segunda edición de 1967, coordenada vertical 444, (Archivo Nacional, signatura: 21.817) ( 18 ). Los cuadrantes de la ciudad por el sur llegaban hasta la intersección de las actuales avenida 4 y calle 7, donde el plano del Ing. Kurtze describe un faro que ordenó colocar la Ley Nº 53 del 17 de marzo de 1852, para evitar a los buques el riesgo que corren en noches oscuras y tempestuosas buscando el fondadero (Colección de Leyes y Decretos, semestre 1, tomo 12, p. 129). En ese sitio, años después estuvo el Hotel La Riviera (Hoja Cartográfica "Puntarenas Oeste" del Instituto Geográfico Nacional, primera edición de 1974, escala 1:10.000, detalle numerado 111), y en la actualidad es un terreno cercado con latas. La Ley Nº 39 de 5 de noviembre de 1862, dividió el territorio en cinco provincias y una comarca (art. 1), denominada Puntarenas (art.2) (Colección de Leyes y Decretos, semestre 2, tomo 17, p. 198). A raíz de que algunos sectores del país no estaban de acuerdo con la localización del puerto en Puntarenas, por Decreto Legislativo Nº 59 del 7 de junio de 1864, se acordó definir la ubicación de uno en el Pacífico según el informe de una Comisión especial nombrada al efecto (Colección de Leyes y Decretos, semestre 1, tomo 18, p. 114). Como resultado de ese trabajo, el Decreto Legislativo Nº 92 del 25 de noviembre de 1864, ordenó: "Puntarenas continuará siendo el puerto principal de la República en el Pacífico", y oportunamente "se dictarán las providencias relativas á la mejora de dicho puerto, y á la construcción de un muelle y de los edificios de aduana correspondientes." (Colección de Leyes y Decretos, semestre 2, tomo 18, p. 248). ( 19 ) Con base en el Acuerdo Nº 14 de 25 de marzo de 1879, se construyó una línea férrea entre Esparta y Puntarenas de 21 k. 726 m. ( 20 ) Su terminal estaba en la esquina noreste de la antigua Aduana de 1873, en la intersección de las actuales avenida 2 y la calle 3 o Francisco de Paula Amador, ( 21 ) tramo que aún se observa en la hoja cartográfica "Puntarenas Oeste "del Instituto Geográfico Nacional, escala 1:10.000, segunda edición de 1992. La Comisión Permanente del Congreso Constitucional por Ley Nº 16 del 10 de diciembre de 1883, artículo 1º, autorizó al Poder Ejecutivo a destruir la mencionada línea férrea con excepción del puente sobre el río "La Barranca", para el servicio de la carretera nacional. (Colección de Leyes y Decretos, semestre 2, tomo 1, p. 433). No obstante, la medida no fue ejecutada y el Congreso la derogó mediante Ley Nº 50 del 2 de agosto de 1884 (Colección de Leyes y Decretos, semestre 2, tomo 1, p. 306). ( 22 ) Por Ley Nº 14 del 14 de abril de 1899, la Comisión Permanente aprobó el contrato firmado el 10 de abril de ese año con el Ing. Luis Matamoros, para que por el término de tres años, conservara, administrara y explotara el ferrocarril colocando cada año al menos tres mil durmientes nuevos de guachipelín. (Colección de Leyes y Decretos, semestre 1, tomo 1, pp. 107-108). La Ley Nº 14 de 1899 fue aprobada por la Nº 12 del 25 de mayo de 1899 (Ibid., pp. 161-162). ( 23 ) En 1885 el sector de La Punta ya se había formado con rumbo noroeste. ( 24 ) Según el censo del 18 de febrero de 1892, elaborado por la Dirección General de Estadística, ( 25 ) la Comarca de Puntarenas integrada para esa época por Puntarenas, San Mateo, Esparta, ( 26 ) Térraba con Cavagra y Buenos Aires, Boruca y Golfo Dulce, tenía una población de 17.020 habitantes, de los cuales 6397 pertenecían a Puntarenas. ( 27 ) El Decreto Legislativo Nº 83 de 3 de agosto de 1895, facultó al Poder Ejecutivo a realizar los estudios previos para la construcción de una línea ferroviaria al Pacífico y el cálculo de su costo. (Colección de Leyes y Decretos, semestre 2, tomo 2, p. 108). La Ley Nº 5 del 24 de noviembre de 1896, autorizó al Ejecutivo para celebrar los contratos necesarios para realizar la obra (artículo 2), conforme al trazado propuesto por la Comisión Técnica nombrada por el Ejecutivo, que fijó como término de la vía el puerto de Tivives (artículo 1º). (Colección de Leyes y Decretos, semestre 2, tomo 1, p. 584). El Decreto Legislativo Nº 46 del 6 de agosto de 1897, aprobó el contrato suscrito el 14 de junio de 1897, entre el Secretario de Estado Juan J. Ulloa G., y el contratista norteamericano, John S. Casement, para hacer la línea por la suma de 2.898.061 pesos con 43 centavos de oro americano. (Colección de Leyes y Decretos, semestre 2, tomo 1, p. 157). No obstante, ante las dificultades presupuestarias que enfrentó el Gobierno, por Ley Nº 22 del 28 de noviembre de 1900, se aprobó la prórroga del contrato del 8 de junio de ese mismo año, para que en dos años Casement concluyera la obra (Colección de Leyes y Decretos, semestre 2, tomo 2 pp. 335-336). Para ese fecha, según se desprende de la citada Ley Nº 22, los trabajos realizados ya se encontraban cerca de la zona del río Grande, punto que alcanzaron en mayo de 1901. Luego, se emprende la construcción del puente sobre dicho río, habilitado el 13 de marzo de 1902. En febrero de 1903, se completa la sección entre el río Grande y Santo Domingo de San Mateo. ( 28 ) La falta de recursos públicos obligó al Gobierno a suspender las obras e incluso, a rescindir el contrato por Ley Nº 20 del 15 de diciembre de 1902 (Colección de Leyes y Decretos, semestre 2, tomo 1, pp. 439-449). Sobre la ciudad de Puntarenas de ese entonces comenta Pedro Quirós Sánchez: "Cuando yo vine a Puntarenas en 1900, aquí no había mercado. Las ventas se verificaban en los terminales de las bocacalles, a la orilla del estero, en los propios botes y lanchas de velas que traían de la costa y de Guanacaste, la mayor parte de las provisiones, las frutas y las verduras…El arroz se traía de China en barcos de vela que hacían escala en San Francisco de California. Igualmente, se importaba el jabón Sunali, el jamón amarillo en bolas, las papas, las cebollas canarias, los fósforos suecos, ciertos licores finos, uvas y manzanas, la manta, los céfiros, el casimir y los driles; el tabaco iztepeque de El Salvador y ganado de Nicaragua. De Costa Rica se exportaba el café caracolito y pergamino; el cebo y los cueros de Bagaces; maderas a Alemania y a Chile y Perú. La fuerza económica del país estaba en su exportación de café y como tal era muy fuerte el movimiento de carretas…Puntarenas era una población pequeña, en la que no habían más de seis casas de ver, lo demás eran viviendas de ranchos pajizos. Igual acontecía en Pueblo Nuevo donde sólo montaña y unos ranchos incluyendo el de la Municipalidad donde estaba el chiquero de los chanchos. El actual barrio El Carmen no existía; era una finca del Estado que alquilaban parcelas varias personas y no tenía la extensión actual. La Punta llegaba hasta donde por mucho tiempo estuvo el crematorio, y mucho tiempo antes el caserón de La Pólvora, que cuidaba siempre un guarda de turno. Por ese lado se ha alargado mucho la lengüeta de arena en más de quinientos metros…Las calles del puerto eran puros arenales y las aceras, muy pocas, eran en su mayoría de cascos de botella. No había cañería. La población se surtía de agua potable de pozos construidos dentro de la ciudad y con bombas de succión. También había gente que se ganaba la vida trayendo agua del río Barranca y vendiéndola en garrafones al pueblo…Nací el 19 de febrero de 1867 y por tanto hoy ajusto 97 años de edad." (Revista "Centro-América de Ayer y Hoy", junio-setiembre de 1964 a noviembre- diciembre de 1967, pp. 6-7, Biblioteca Nacional, signatura: H056, C397 ce, CR). Debido al avance de las aguas del estero y del mar en el sector de "La Angostura", el acuerdo Nº 57 del 1º de octubre de 1902, encomendó a la Sección de Obras Públicas, rellenar con bloques de piedra y hacer los trabajos indispensables para la seguridad del sector, por el cual pasan la Carretera Nacional y la línea del ferrocarril de Esparta (Memoria de Gobernación, Policía y Fomento, tipografía nacional, San José, 1902-1903, p. 39, anexos pp. 87-88). En ese sentido, véase también el plano de 31 de julio de 1947, sobre obras de defensa en el misma zona (Archivo Nacional, sig. 3699). La Ley Nº 70 del 6 de agosto de 1903, facultó al Poder Ejecutivo para nombrar Comisiones Técnicas que analizaran el trazado de la línea férrea entre Santo Domingo de San Mateo (Orotina) ( 29 ) y la ya existente entre Esparta y Puntarenas, así como, el estudio comparativo entre los puertos de Puntarenas y Tivives, para la terminación del ferrocarril en alguno de ellos (arts. 1 y 2). (Colección de Leyes y Decretos, semestre 2, tomo 2, pp. 173-174). La Ley Nº 23 del 30 de mayo de 1904, artículo 1º, acordó: "Se declara la ciudad de Puntarenas puerto terminal del ferrocarril al Pacífico", y en el numeral 3º agregó: "Excítase al Poder Ejecutivo para que cuando lo crea oportuno, presente á la consideración del Congreso un plan para la terminación del ferrocarril al puerto de Puntarenas; y desde luego, se le faculta para que haga las erogaciones que el estudio de la localización de la vía demande." (Colección de Leyes y Decretos, semestre 1, tomo 1, p. 288). ( 30 ) El Decreto Legislativo Nº 10 de 22 de noviembre de 1905, facultó al Poder Ejecutivo para continuar con la obra entre Santo Domingo de San Mateo y Esparta, así como para realizar un nuevo trazado entre Esparta y el puente ferroviario del río Barranca, fijando como presupuesto probable 1.750.000 colones (Colección de Leyes y Decretos, semestre 2, tomo 1, p. 454). La Ley Nº 3 del 4 de setiembre de 1908, aprobó el contrato suscrito con el señor Warren H. Knowlton, para cubrir el tramo en mención. (Colección de Leyes y Decretos, semestre 2, tomo 1, pp. 490-506). La modificación a este último contrato fue aprobada por la Nº 3 del 23 de febrero de 1909. (Colección de Leyes y Decretos, semestre 1, tomo 1, pp. 59-64). La Ley sobre División Territorial Municipal, Nº 56 del 7 de junio de 1909, (artículo 1, inciso 2), menciona a Puntarenas y Esparta como cantones (artículo 7, inciso 7) de la Provincia de Puntarenas (Colección de Leyes y Decretos, semestre 1, tomo 1, pp. 244-246). El ferrocarril logró completar todo su trayecto entre Puntarenas y San José el 23 de julio de 1910, al día siguiente la locomotora llegó a Puntarenas ( 31 ). Su estación fue construida en 1911, 200 m. al oeste de la actual calle 14 (hojas cartográficas "Puntarenas Oeste" del Instituto Geográfico Nacional, primera y segunda edición de 1974 y 1992, detalles numerados 99 y 40, respectivamente). ( 32 ) No obstante, había ramales que la comunicaban con la antigua Aduana de 1873, ( 33 ) Incluso, el ramal del costado sur de la Aduana estuvo conectado con el del costado norte a través de un tramo sobrepuesto en la calle 3, ( 34 ) es decir, la del costado oeste, que recibe el nombre de Francisco de Paula Amador.( 35 ) Para 1914, conforme al plano del Ing. Walter Sprung, ( 36 ) La Punta presentaba un desgaste en su parte norte con respecto al plano de 1885. En 1931, el plano de Salvador González R., ( 37 ) reporta una erosión mayor en el sector indicado y una configuración muy similar a la descrita en las fotografías del Instituto Geográfico Nacional de 1948 (2-J-29 y S-129-1948) con un rumbo hacia el oeste muy definido. II.- AFECTACION DEMANIAL Y DESTINO DE LOS TERRENOS CONTIGUOS A LA BAHÍA Y EL ESTERO DE PUNTARENAS Recordemos que las aguas de los mares territoriales, las aguas y espacios que contengan esteros, playas y los terrenos ganados a los esteros por causas naturales u obras ejecutadas con autorización estatal son de dominio público. El uso público del mar litoral y las playas faculta a bañarse o transitarlos (Ley de Aguas, Nº 276 del 27 de agosto de 1942, artículos 1, incisos I y II; 3, incisos I, II, y III: y 10). ( 38 ) Además, la Ley Nº 8 del 29 de setiembre de 1942, artículo 1º, prohibió la extracción de arena de la playa Sur del puerto de Puntarenas, comprendida entre la boca del Río Barranca y el contorno de la costa o playa del barrio del Carmen (Colección de Leyes y Decretos, semestre 2, tomo 2, p. 264). ( 39 ) Asimismo, conforme a la Ley Nº 1309 del 27 de agosto de 1951 (artículos 1 y 2), los terrenos que bordean las aguas de la Bahía y el Estero aledaños al cuadrante oficial del Barrio El Carmen ( 40 ), no ocupados por particulares al emitirse la ley, gozan del atributo de dominio público, pues no pueden enajenarse, ni gravarse, y se destinaron a "paseos, parques u otros usos de beneficio público, o bien a usos industriales". (Colección de Leyes y Decretos, semestre 1, tomo 1, pp. 305-306). Para los uso industrial se permitió su aprovechamiento mediante concesión (artículo 2 ibídem, reformado por Ley Nº 4071 del 22 de enero de 1968, numeral 10). (Colección de Leyes y Decretos, semestre 1, tomo 1, p. 119). La limpieza de la playa, según se desprende de lo dispuesto en la Ley Nº 3423 del 13 de octubre de 1964, artículo 1º, in fine, corresponde a la Municipalidad de Puntarenas (Colección de Leyes y Decretos, semestre 2, tomo 2, p. 694). a) Sector Norte limitante con el Estero En la zona bordeada por las aguas del Estero de Puntarenas predominó el uso industrial y pesquero de los terrenos. Así, la Ley Nº 4071 de 22 de enero de 1968 (artículos 7 y 8), autorizó a la Municipalidad de Puntarenas a otorgar concesiones para instalaciones industriales sobre la zona costera ubicada al oeste de la Chacarita y al norte de la ciudad de Puntarenas. (Colección de Leyes y Decretos, semestre 1, tomo 1, p. 119). Igual proceder fijó la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, Nº 6043 del 2 de marzo de 1977, (Colección de Leyes y Decretos, semestre 1, tomo 2, p. 511; Alcance 36 a La Gaceta Nº 52 del 16 de marzo de 1977) en su artículo 77: "Los poseedores de predios colindantes por el Norte con el estero de Puntarenas podrán solicitar concesiones de las tierras que se obtengan por accesión natural o artificial, así como de la parte de mar que utilicen para embarcaderos u otras instalaciones de tipo industrial o artesanal, siempre que no contribuyan a la contaminación de las aguas". En análoga dirección, su Reglamento, Decreto Nº 7841 del 16 de diciembre de 1977, (Colección de Leyes y Decretos, semestre 2, tomo 5, p. 1959; Alcance Nº 16 a La Gaceta Nº 20 del 27 de enero de 1978) artículo 96, párrafo segundo, dispuso: "Los terrenos que se formen por accesión natural o artificial en el litoral Sur del estero de Puntarenas son de dominio público y de propiedad del Estado, de conformidad con la Ley de Aguas Nº 176 de 27 de agosto de 1942. Su administración estará a cargo de la Municipalidad del cantón Central de Puntarenas, la cual podrá otorgar dichos terrenos en concesión a los propietarios de los terrenos colindantes. Los trámites a seguirse en estos casos serán los mismos establecidos en este reglamento para el otorgamiento de concesiones". La zona también se caracteriza por el desarrollo de muelles de cabotaje. Así, el Decreto Legislativo Nº 27 del 1 de julio de 1874 (Colección de Leyes y Decretos, semestre 2, tomo 1, p. 83) ordenó "construir el muelle pequeño del estero con departamentos para oficinas y viviendas de los individuos del Resguardo Fiscal, con lo que se abrió amplia facilidad al comercio de cabotaje dentro del Golfo y con el Guanacaste." ( 41 ) Igualmente, la Ley Nº 22 del 2 de octubre de 1882, autorizó al Poder Ejecutivo para construir "los muelles necesarios en el estero de Puntarenas" (Colección de Leyes y Decretos, semestre 2, tomo 1, p. 262). La Ley Nº 239 del 19 de agosto de 1938, artículo 1º, destinó recursos para hacer obras de defensa en la costa Norte del Barrio del Carmen y un malecón a lo largo de la misma. (Colección de Leyes, semestre 2, tomo II, pp. 258-259). ( 42 ) La Ley Nº 1309 del 27 de agosto de 1951, artículos 1 y 2, también autorizó la construcción de defensas en la zona que bordean las aguas del Estero y de la Bahía. Esas obras, la avenida 3 y el malecón del Ferry ya aparecen en la hoja cartográfica "Puntarenas" del Instituto Geográfico Nacional, primera edición de 1954, escala 1:25.000, y determinaron la configuración actual de Puntarenas. ( 43 ) La Ley Nº 298 del 17 de agosto de 1939, artículo 1º, autorizó al Poder Ejecutivo a contratar un servicio de cabotaje entre los puertos de Puntarenas -Tambor y Coyote- con escala en los puertos intermedios, en la Península de Nicoya, jurisdicción de Puntarenas, para el transporte de pasajeros, carga, y correspondencia oficial y particular. (Colección de Leyes y Decretos, semestre 2, tomo 2, p. 435). (Ver Hoja Cartográfica del Instituto Geográfico Nacional "Puntarenas Oeste", primera edición de 1974, detalle Nº 143 y Hoja Cartográfica "Puntarenas Oeste", segunda edición de 1992 detalle Nº 41). La actividad la reguló la Ley de Servicio de Cabotaje de la República, Nº 2220 del 20 de junio de 1958, (Colección de Leyes y Decretos, semestre 1, tomo 1, p. 381), publicada en La Gaceta Nº 145 del 1º de julio de 1958, y el Reglamento de la Ley de Servicio de Cabotaje de la República, Decreto Ejecutivo Nº 66, del 4 de noviembre de 1960, (Colección de Leyes y Decretos semestre 2, tomo 1, p. 336) publicado en La Gaceta Nº 252 del 9 de noviembre de 1960. La Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 3155 de 5 de agosto de 1963 (Colección de Leyes y Decretos, semestre 2, tomo 2, p. 183), artículo 2 inciso d), reformada por Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 de 5 de julio de 1971 (Colección de Leyes y Decretos semestre 2, tomo 1, p. 20), confiere en su artículo 2, inciso c) la administración de los muelles de cabotaje a ese Ministerio, correspondiendo a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, según Ley Nº 7593 de 9 de agosto de 1996 (La Gaceta Nº 169 de 5 de setiembre de 1996), artículo 5º, incisos f) y g), fijar las tarifas para el transporte de personas. ( 44 ) También nos encontramos en el sector con los muelles denominados Punta Amarilla, Muelle Y griega; ( 45 ) así como declaratoria de Zona Portuaria para el Muelle Pesquero del Carmen de Puntarenas. ( 46 ) (Hoja Cartográfica del Instituto Geográfico Nacional "Puntarenas Oeste", segunda edición de 1992, detalle numerado 39). Además, valga recordar que el Decreto Nº 29277 del 11 de enero del 2001 (La Gaceta Nº 30 del 12 de febrero del 2001), declaró Humedal el Estero de Puntarenas y los Manglares Asociados. Su administración corresponde al Ministerio de Ambiente y Energía y a las instituciones establecidas por la normativa vigente. Las actividades de extracción de especies marinas se permiten con base en las regulaciones que establezca el Instituto de Pesca y Acuacultura (artículos 3 y 4). Recientemente, se autorizó al Estado a catastrar, inscribir y donar al Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) un lote de seis mil cuatrocientos dieciséis metros con veintidós decímetros cuadrados en el Barrio del Carmen, que limita al norte con INCOPESCA y COOPEIMPESA; al sur, una proyección de avenida y la Capitanía de Puerto; al este, calle diecinueve y la Capitanía de Puerto, y al oeste, la calle veintiuno, para construir una lonja pesquera y desarrollar actividades conexas (Ley Nº 8414 del 29 de abril del 2004, artículos 1 y 2; publicada en La Gaceta Nº 93 del 13 de mayo del 2004). b) Sector de La Punta En cuanto a "La Punta", vemos que la Ley Nº 57 del 17 de agosto de 1916 destinó parte de esos terrenos a "plazas, parques o edificios públicos". El resto sería para aquellos dedicados a fines nacionales por el Poder Ejecutivo, y a solares dados por el Municipio a particulares en arrendamiento (artículos 1, 2 y 3). (Colección de Leyes y Decretos, semestre 2, tomo 2, p. 159). La Ley Nº 9 del 23 de octubre de 1918 adicionó nueve artículos a la Ley Nº 57, propiamente del 7 al 15, a fin de regular el arriendo de lotes de una a dos hectáreas para cultivos propios de la zona (art. 7). El contrato era gratuito si los interesados comprobaban ante el Gobernador de la provincia su estado de pobreza, honradez y laboriosidad (art.8). (Colección de Leyes y Decretos, semestre 2, tomo 1, pp. 522-524). La dimensión de esos arriendos puede parecer hoy extensa para la ciudad de Puntarenas. Y, si bien es cierto, según el plano elaborado por L. Carranza del 25 de febrero de 1908, para esa fecha La Punta llegaba hasta la actual calle 35 (Archivo Nacional, signatura 7143), conforme al plano del Ing. Walter Sprung de 1914 ( 47 ) los cuadrantes de la ciudad apenas alcanzaban la actual calle 15, ubicada al costado este de la cancha del Estadio Lito Pérez. Para 1931, según el levantamiento realizado por Salvador González R, aquellos se asentaban en un punto intermedio entre las actuales calles 19 y 20, y más hacia el oeste se describía la Plaza de la Virgen del Mar en el Barrio del Carmen. ( 48 ) Por su parte, la Ley Nº 45 del 6 de julio de 1925 modificó los primeros ocho artículos de la Ley Nº 57, y autorizó a la Municipalidad de Puntarenas para adjudicar gratuitamente los lotes a quienes comprobaran ser pobres y honrados, y a condición de que se obligaran a construir y habitar dentro del término de un año, a partir de la vigencia de la ley, una vivienda que tenga condiciones de solidez y estabilidad. (arts. 1, 2 y 3), y sujetos a un plazo de 8 años para la adquisición definitiva si cumplían las condiciones reseñadas (art. 4). Quienes ya ocupaban terrenos construidos, obtenían el título de propiedad definitivo si cumplían las exigencias del numeral 2 (art. 7). (Colección de Leyes y Decretos, semestre 2, tomo 1, pp. 10-12). En el artículo 1, párrafo segundo ibídem, se indicó: "Municipalidad reservará de tales terrenos una faja de cincuenta metros a uno y otro lado de ((La Punta)), faja que se medirá del límite de las más altas mareas, a fin de destinarla a vía pública, y además, el área indispensable para el establecimiento de un campo de sport. Tampoco podrá disponer la Municipalidad de las parcelas destinadas para plazas y edificios públicos, ni de la zona que se reservó el Gobierno de la República en el citado decreto de 17 de agosto de 1916." Luego, la Ley Nº 5 del 22 de mayo de 1928 (Colección de Leyes y Decretos, semestre 1, tomo 1, p. 214) modificó la anterior disposición en estos términos: "Con ese objeto la Municipalidad procederá a demarcar los lotes dichos, reservando a lo largo de la costa una faja de veinte metros de ancho a partir de la línea de las más altas mareas, y reservando también los lotes necesarios para calles, plazas, lugares de recreo, edificios públicos y para otros fines locales y nacionales." Finalmente, la Ley 4071 de 22 de enero de 1968, artículo 12 (Colección de Leyes y Decretos, semestre 1, tomo 1, p. 118), estableció: "Para fines de expropiación en favor de la Municipalidad de Puntarenas, declárase zona de utilidad pública, los terrenos situados en el barrio de El Carmen de Puntarenas al Oeste de la calle 35 del cuadrante, o sea la que pasa al costado Oeste del Hogar Montserrat, con el fin de que la Municipalidad los pueda expropiar y destinar a parques, paseos, construcción de edificios públicos o instalaciones turísticas." Esta última normativa no tomó en cuenta la legislación precedente reseñada que, como vimos, afectó a demanio público el sector de "La Punta" en aquellos tramos reservados en 1918 a: plazas, parques o edificios públicos; en 1925 a vía pública y área indispensable para el establecimiento de un campo de sport, plazas y edificios públicos, y en 1928 a: faja de veinte metros de ancho a partir de la línea de las más altas mareas, y lotes necesarios para calles, plazas, lugares de recreo, edificios públicos y para otros fines locales y nacionales. ( 49 ) En la hoja cartográfica "Puntarenas Oeste", primera edición, de 1974, se aprecia: un cuadrante sin construcciones entre avenidas 1 y central (Centenario), calles 35 y 37; ( 50 ) un terreno triangular sin edificaciones colindante por el sur con el cuadrante antes citado; c) un cuadrante con ocho construcciones ubicado entre avenidas 1 y 3 y al oeste de la calle 35, d) y por último, entre la calle 37 y la playa, un edificio con piscina y cancha de baloncesto, con el número 79 y denominado "Centro Turístico La Punta". En visita realizada el 18 de enero de este año con funcionarios de la Contraloría General de la República, se observó que el Centro Turístico está clausurado y en su entrada principal hay dos placas, una con el nombre del Balneario Municipal: "Rafael Eduardo Beche Angulo", acordado así en la sesión Nº 544 del 16 de abril de 1990, y la otra, con el de "Municipalidad de Puntarenas", con los años "1974-1978", probablemente el período durante el cual se construyó el centro turístico, pues no se aprecia en la hoja cartográfica "Puntarenas", segunda edición de 1967, escala 1:25.000. ( 51 ) c) Sector sur lindante con la Bahía 1) Muelle de Hierro de Puntarenas Como vimos, la Ley Nº 92 del 25 de noviembre de 1864, entre otras cosas, ordenó construir un muelle en Puntarenas. La obra se licitó en 1869 y fue adjudicada al ingeniero inglés Mr. Benjamín Keeney por la suma de 39 mil pesos. El contrato se firmó el 1º de abril de 1870. El 1º de enero de 1872, el muelle fue inaugurado con un costo de 50 mil pesos porque se dio más extensión y se agregó una línea para que los vagones llevaran la carga a las bodegas. ( 52 ) El muelle de hierro estuvo ubicado aproximadamente 167 metros al oeste de donde está el actual; ( 53 ) con su forma de T, se introducía en el mar hasta alcanzar 12 pies. Tenía un atracadero que permitía embarcar y desembarcar tres lanchones al mismo tiempo. Los pilares y el techo estaban construidos de hierro y el piso de madera. ( 54 ) En 1884, la Ley Nº 2 del 31 de enero, autorizó al Poder Ejecutivo "para prolongar el muelle de hierro de Puntarenas en una extensión de ciento cincuenta pies, y por consiguiente, para hacer los gastos que exijan la nueva construcción y las reparaciones de la parte antigua del muelle expresado." (Colección de Leyes y Decretos, semestre 1, tomo 1, p. 26). Las estructuras del antiguo muelle de hierro se observan en los planos de 25 de junio de 1897 (Archivo Nacional, serie: aa, signatura:1814), Hidrográfico de Puntarenas de enero de 1930 (Archivo Nacional, serie: aa; signatura: 432), el de 1931 realizado por Salvador González R. (Archivo Nacional, serie: aa, signatura: 7240), y en las fotografías aéreas del Instituto Geográfico Nacional de 1948 (2-J-29 y S-129-1948). 2) Baños Municipales Luego de declarada Puntarenas puerto terminal del Ferrocarril al Pacífico por Ley Nº 23 del 30 de mayo de 1904, la Municipalidad acordó construir un balneario marítimo. ( 55 ) La licitación se adjudicó a Alberto Fait y Cía. Las obras concluyeron en setiembre de 1905. ( 56 ) El balneario estuvo ubicado frente a la calle Central, ( 57 ) donde posteriormente se construyó el Muelle Grande en 1929. Durante 1906 y 1907 la administración del balneario la asumió el Municipio. Entre 1908 y 1909 lo administró Gabriel Sáenz Clark, cuyo contrato de arrendamiento fue rescindido en 1909. ( 58 ) El balneario resultó insuficiente, y en 1921 se hizo uno nuevo por contrato suscrito con Alberto Delgado Martínez y Carlos Barahona Sánchez, adoptado en las sesiones municipales números 24 del 19 de julio de 1921 y 27 del 16 de agosto de 1921. Los contratistas recibieron a cambio el usufructo por 20 años. ( 59 ) El balneario se construyó aproximadamente 250 metros al oeste de donde estuvo su antecesor, en un punto intermedio perpendicular a las calles 3 y 5, al lado izquierdo de la avenida 4 recorriéndola de este a oeste. ( 60 ) En la hoja cartográfica de 1954, primera edición, el balneario de 1921 ya no aparece. Luego, se construyó el Club Social los Baños, descrito en la fotografía aérea del Instituto Geográfico Nacional Nº 75 de 1960, aproximadamente 50 metros al este de donde estuvo el balneario de 1921, frente a la Aduana de entonces, en el mismo lugar que ocupó la entrada al Muelle Viejo de 1872. Por Ley Nº 2909 del 24 de noviembre de 1961, artículo 1, se autorizó a la Municipalidad de Puntarenas, para adjudicar al mejor postor mediante licitación pública la explotación del salón- balneario, denominado "Los Baños", por un término no mayor de cinco años y una base no menor de 42 mil colones por cada año (Colección de Leyes y Decretos, semestre 2, tomo 2, p. 692). Ese Club Social se aprecia en las hojas cartográficas "Puntarenas" segunda edición de 1967; "Puntarenas Oeste" de 1974, detalle Nº 86; y "Puntarenas Oeste" de 1992. En los últimos años una parte de "Los Baños" ha sido utilizada para guardarropa (ver de la Sala Constitucional las sentencias números 1746-94 de 15:54 hrs. del 13 de abril de 1994;184-99 de 14:51 hrs. del 13 de enero de 1999, 2002-3293 de 15:32 hrs. del 9 de abril del 2002, 2002-9989 de 9:37 hrs. del 18 de octubre del 2002 y 2002-4117 de 10:45 hrs. del 3 de mayo del 2002, así como la Nº 10025-99 de las 10:30 hrs. del 6 de agosto de 1999 emitida por la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo. El resto del área la ocupa una plaza adoquinada, con alumbrado público, con bancas en la acera que permite la vista de la playa, las aguas del mar y parte de la península de Nicoya como elementos naturales preponderantes. 3) Muelle Nacional (Grande) y Capitanía del Puerto La Ley Nº 54 del 4 de julio de 1913, facultó al Poder Ejecutivo a construir un nuevo muelle, "amplio, capaz y apropiado para el atraque de naves de alto bordo" (art. 1), y se destinaron 250 mil colones anuales (art. 2). (Colección de Leyes y Decretos, 1913, semestre 2, tomo 1, p. 19). La Ley Nº 26 del 5 de julio de 1916 mantuvo el mismo propósito, refundiendo la Nº 54 (art. 4). En esta ocasión se autorizó al Poder Ejecutivo "para que levante un empréstito hasta por la suma de medio millón de dollars" (art. 2). (Colección de Leyes y Decretos, 1916, semestre 2, tomo 2, pp. 15-16). Debido a la crisis fiscal originada por la Guerra en Europa (1914-1919), el muelle no entró en operaciones hasta 1929. Se inauguró el 1 de julio de 1930. ( 61 ) Fue diseñado con forma de L y dos puestos de atraque, con 271 m. y un calado máximo de 9 m. (Ministerio de Obras Públicas y Transporte, Centro Nacional de Formación y Capacitación Portuaria: los puertos de Costa Rica y la función portuaria, San José, Costa Rica, Editorial Ministerio de Educación Pública, 1985, p. 25; citado por Bolaños S; Gregorio, Op.cit., pp. 23-24). ( 62 ) La Capitanía del Puerto se construyó en 1927. (Bolaños S., Gregorio, Op.cit., p. 47). Sobre la distribución de su estructura pueden consultarse en el Archivo Nacional los planos Edificio de Administración (signaturas 9780 y 16.117) y Casa de Administración del Muelle, escala 1:50 (signaturas 9.990 y 16.114). La Ley Nº 1721 del 28 de diciembre de 1953, artículo 1º, dio la administración del servicio público del Muelle Grande al Instituto Autónomo del Ferrocarril Eléctrico al Pacífico. (Colección de Leyes y Decretos, semestre 2, tomo 2, p. 465) Posteriormente, la Ley Nº 4040 del 3 de enero de 1968, modificó ese artículo 1º, denominando la institución autónoma Ferrocarril Eléctrico al Pacífico (Colección de Leyes y Decretos, semestre 1, tomo 1, p. 14). Por último, la Ley 4964 de 21 de marzo de 1972, artículo 1º, lo transformó en el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, y asumió la explotación de los Puertos del Pacífico. ( 63 ) El uso del Muelle Grande decayó en la década de 1970, sus instalaciones estaban deterioradas y era el puerto del Pacífico centroamericano que movilizaba menor cantidad de tonelaje. (INCOP, Informe estadístico, 1975, p. 13; citado por Bolaños S; Gregorio, Op.cit, p. 53). El puerto se trasladó a Caldera ( 64 ). Las obras iniciaron en enero de 1978 y entró en operaciones en 1982. (Bolaños S; Gregorio, Op.cit, pp. 54-55). La Capitanía del Puerto, ubicada en la margen derecha de la entrada al muelle, fue declarada de interés histórico-arquitectónico por Decreto Nº 23717 del 21 de setiembre de 1994 (Colección de Leyes y Decretos, semestre 2, tomo 2, p. 746, La Gaceta Nº 202 del 25 de noviembre de 1994). Integra nuestro patrimonio cultural en los términos de las Leyes 5397 del 8 de noviembre de 1973, artículo 3 (Colección de Leyes y Decretos, semestre 2, tomo 3, p. 1244) y 7555 del 4 de octubre de 1995, Transitorio Único, párrafo primero (La Gaceta Nº 199 del 20 de octubre de 1995). En su fachada norte, frente a la avenida 4, ostenta una placa con esa distinción. Sin embargo, algunos chinamos en la acera dificultan apreciar tanto su fachada norte, como la sur, e igualmente esos chinamos limitan observar desde la avenida el Monumento o Parque de los Cañones contiguo a la Capitanía. 4) Muelle para Cruceros En abril de 1998, se inauguró el nuevo muelle donde estuvo el Muelle Nacional, que cambió su nombre por el de "Muelle para Cruceros", según consta en la placa colocada a su entrada, contigua a la Capitanía del Puerto, lo anterior como parte del proyecto Puntarenas por Siempre, financiado con la donación de obras por parte del Gobierno de la República de China en Taiwán entre 1994 y 1998, y que a su vez renovó el Paseo de los Turistas y construyó la Plaza de las Artesanías, colocándose una placa igualmente informativa al efecto. 5) El Paseo León Cortés En el plano de Puntarenas y sus Barrios de 1934, elaborado por el Ing. Jefe de Catastro, Daniel González Víquez, y el dibujante Manuel Zúñiga A., escala 1:4000, a la avenida 4 se le denomina "Avenida Cortés" (Archivo Nacional, signatura: 14.189). La hoja cartográfica "Puntarenas Oeste" del Instituto Geográfico Nacional, primera edición de 1974, escala 1:10.000, describe el Paseo León Cortés en la margen derecha de la avenida 4, recorriéndola de oeste a este, y perpendicular entre las calles 3 y Central. Al norte de la avenida 4 está la Aduana del Ferrocarril Eléctrico al Pacífico (detalle numerado 15) ( 65 ) construida durante la administración de León Cortés Castro (1936-1940), como lo indican dos placas localizadas en los extremos de su fachada principal. ( 66 ) En el proyecto Nº 73171, que culminó con la aprobación de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, Nº 6043 del 2 de marzo de 1977, el Diputado Ferreto Segura menciona a este Paseo en el Acta Nº 81 de las 19:00 hrs. del 22 de julio de 1976 de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos (folio 861). En la hoja cartográfica "Puntarenas Oeste", segunda edición de 1992, escala 1:10.000, también se observa el Paseo León Cortés contiguo al Colegio Universitario de Puntarenas (detalle numerado 13). Esas instalaciones pertenecieron a la Aduana del Ferrocarril al Pacífico, y ahora son utilizadas por ese Colegio, que la Ley Nº 7943 del 13 de diciembre de 1999 (La Gaceta Nº 249 del 23 de diciembre de 1999) denominó "Tobías Vargas Rojas". En la margen izquierda de la avenida 4, recorriéndola de este a oeste, en forma perpendicular entre las calles Central y Francisco de Paula Amador, nos encontramos: el Muelle Nacional, la Capitanía del Puerto, el Parque de los Cañones, 6 kioscos y el Club Social Los Baños. En la hoja cartográfica "Puntarenas Oeste" de 1974, elaborada con fotografías aéreas de 1971 y actualización fotoplanimétrica y clasificación de campo de 1973, el esquema se mantiene con el Muelle Nacional, la Capitanía de Puerto, el Parque de los Cañones (detalle Nº 27), 6 kioscos y el Club Social Los Baños (detalle Nº 86). No obstante, en la hoja cartográfica "Puntarenas" segunda edición de 1967, escala 1:25.000 y en la fotografía aérea del Instituto Geográfico Nacional Nº 75 de 1960, ya no se observan los 6 kioscos, por lo que su construcción debió darse entre 1967 y 1974, incluso pudieron realizarse durante la vigencia de la Ley Nº 4928 del 17 de diciembre de 1971 (La Gaceta Nº 257 del 28 de diciembre de 1971), artículo 1º, que reformó numeral 6º de la Ley de Urbanización Turística de la Zona Marítimo Terrestre, Nº 4558 de 22 de abril de 1970, para facultar el arrendamiento de terrenos para instalaciones turísticas de la zona costera ubicada entre la desembocadura del río Barranca y La Punta en el extremo oeste de la ciudad de Puntarenas, disposición que fue suspendida por Ley Nº 5602 de 4 de noviembre de 1974 (Alcance Nº 207, La Gaceta Nº 217 del 14 de noviembre de 1974), y luego derogada por la Ley 6043, artículo 82. La hoja cartográfica de "Puntarenas", primera edición de 1954, escala 1:25.000, en el sector de interés describe únicamente el Muelle Grande de 1929 y la Capitanía del Puerto de 1927 (Archivo Nacional, signatura 4750). El Plano de Proyecto de Cloacas del Departamento de Ingeniería Sanitaria del Ministerio de Salubridad Pública, con detalles topográficos copiados del plano levantado por la Municipalidad de Puntarenas de 1953, describe la plataforma de ingreso al Muelle Grande, la Capitanía del Puerto y el Monumento de los Cañones. En las fotografías aéreas del Instituto Geográfico Nacional de 1948 (2-J-29 y S-129-1948) la zona en estudio describe únicamente el Muelle Grande de 1929, la Capitanía del Puerto de 1927, el Monumento de los Cañones, el fortín o casa de los cañones ( 67 ) y el Muelle de 1872. Recorriendo la avenida 4, en forma perpendicular entre las calles 3 y Central, siempre con dirección este a oeste, y en su margen izquierda, entre 1930 y 1936, los planos describen: el Muelle Nacional de 1929, la Capitanía del Puerto de 1927, el área de los 4 cañones contiguos al costado oeste de la Capitanía, un fortín al costado este del Muelle Viejo, el Muelle Viejo de 1872. ( 68 ) 6) El Paseo de los Turistas La hoja cartográfica "Puntarenas Oeste", de 1974 contiene el "Paseo de los Turistas" en la margen derecha de la avenida 4, recorriéndola de oeste a este, limitando al este con el Paseo León Cortés, frente a la intersección con la calle 3 o Francisco de Paula Amador, y al oeste, con el sector de La Punta. La avenida 4 igualmente se observa con el mismo recorrido en la hoja cartográfica "Puntarenas", segunda edición de 1967. De acuerdo con la hoja "Golfo", primera edición de 1960, escala 1:50.000, la avenida 4 llegaba hasta un punto intermedio y perpendicular entre las calles 21 y 23. En la hoja cartográfica "Puntarenas" primera edición de 1954, escala 1:25.000, la vía pública de comentario ya no se aprecia, solo se observa la costa. Ante ello, es válido afirmar que la avenida 4, que sirvió para el delimitar el desarrollo del Paseo de los Turistas en 1960, aproximadamente el cincuenta por ciento de su extensión actual existía, y para 1967 ya estaba construida en su totalidad. En la hoja cartográfica de 1974, en la margen izquierda de la avenida 4, recorriéndola de este a oeste en forma perpendicular entre las calles 5 y 15, se observan únicamente dos construcciones: el Salón de Diversión el Caracol (Nº 139) y la Sala de Diversión La Deriva (Nº 140). A partir de ese último local (Nº 140), ( 69 ) hacia el oeste no se aprecia ninguna otra obra hasta llegar al frente de la Calle 33, donde se hicieron las defensas en la costa entre 1949 y 1953 (ver supra nota 42), y en La Punta el Centro Turístico. La hoja cartográfica de "Puntarenas" primera edición de 1954, escala 1:25.000, la de "Golfo", primera edición de 1960, escala 1: 50.000, la fotografía aérea Nº 75 de 1960 del Instituto Geográfico Nacional, y la hoja cartográfica "Puntarenas" segunda edición de 1967 ya no describen a El Caracol, ni a La Deriva. En la visita del 18 de enero de este año, se pudo apreciar que El Caracol mantiene uso comercial, y que el otro terreno, donde estuvo La Deriva, está libre de construcciones, en la acera hay una banca de cemento, y otra semidestruida más al sur. Desde la acera y la vía pública se aprecian la playa y las aguas del mar. La citada fotografía aérea Nº 75 de 1960 describe dos construcciones más distintas a las comentadas: la primera ubicada 100 m. al oeste del lugar donde posteriormente se construyó El Caracol, y la segunda 70 m. al oeste de la primera. Ambas edificaciones vuelven a describirse en la hoja cartográfica "Puntarenas" segunda edición de 1967, escala 1:25.000; hoja que a su vez señala otras dos edificaciones: una localizada en la media luna de la vía pública que ahora hay frente a la calle 7; y la otra, en la media luna de la vía pública que existe frente a la calle 13. No obstante, ninguna de las 4 construcciones aquí mencionadas se observa en la hoja cartográfica "Puntarenas Oeste" de 1974. El Plano de Proyecto de Cloacas del Departamento de Ingeniería Sanitaria del Ministerio de Salubridad Pública, con detalles topográficos copiados del plano levantado por la Municipalidad de Puntarenas de 1953, no describe ninguna edificación entre la avenida 4 y la playa, desde el frente de la calle 3 hasta la calle 33, a partir de la cual sí se aprecia el diseño de las obras de defensa sobre la playa que bordea toda La Punta. (Archivo Nacional, signatura 3749). El Plano Trabajos de Defensa Barrio el Carmen de octubre de 1949, elaborado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que describe Puntarenas desde la calle 5 hasta La Punta, de este a oeste, no retrata ninguna obra en la margen izquierda de lo que luego fue la avenida 4. A partir del frente de la calle 33 únicamente se observan las obras de defensa proyectadas sobre la playa alrrededor de La Punta (Archivo Nacional, signatura 3700). En ese mismo sentido, las fotografías aéreas del Instituto Geográfico Nacional de 1948 (2-J-29 y S-129-1948) sobre la costa desde el frente de la calle 3 hasta La Punta sólo se describen los baños municipales de 1921 y una construcción aproximadamente a 150 m. al oeste de dichos baños, donde ahora está la media luna de la vía pública frente a la calle 7. Recorriendo el área donde se construyó la avenida 4, con dirección este a oeste, y en su margen izquierda, entre 1891 y 1936, y partiendo del punto donde se construyeron los baños municipales de 1921 y hasta La Punta, no hay construcciones en la información relacionada de los siguientes planos consultados en el Archivo Nacional: de 1891, levantado por Eliseo Fradín (signatura 8180-2); de 1895 (signatura 4237); de 25 de junio 1897 (signaturas 1813 y 1814); de 25 de febrero de 1908, levantado por Carranza (signatura 7143); de 11 de marzo de 1908, hecho por Manuel Zúñiga A. (signatura 10.118); de junio de 1914, elaborado por el Ing. Walter Sprung (signaturas 7153 y 7154); de 1916, a cargo de José Fabio Garnier (signaturas 1.107 y 1.109); de 1º de agosto de 1921, hecho por Manuel Zúñiga A. (signaturas 7207 y 22.191.1); de 16 de agosto 1922, realizado por Manuel Carranza); de enero de 1930, dos planos elaborados por Alejandro Torres (signaturas: 434 y 1109); de 1931, hecho por Salvador González R. (signatura: 7240); de 1932, levantado por el Surveys U.S.S Fulton de la marina norteamericana (signaturas: 20.513-1 y 20.513-2); de noviembre de 1932, elaborado por Manuel González Víquez de la Oficina Nacional de Catastro, escala 1:4000 (signatura: 7220); de abril de 1933 (signatura: 4142); de 1934, realizado por el Ing. González Víquez (signatura 14.189); el de 1935, elaborado por Alejandro Torres, Inspector de Obras Municipales (signatura: 13.542); y el de 1936, levantado por Fernando Moya, (signatura 17.467). ( 70 ) También en la visita del 18 de enero pasado, apreciamos la infraestructura anexa a la avenida 4, del lado hacia la playa, y contiene, por citar algunos ejemplos: una amplia acera, bancas a lo largo de su recorrido, dos canchas de deportes abiertas al público, una de ellas cerca del frente de la calle 33 y la otra del frente de la calle 9; así como la plaza contigua al guardarropa de los baños municipales, frente al Colegio Tobías Vargas Rojas y dos pequeños puestos de la Fuerza Pública, uno cerca del frente de la calle 21 y el otro, cerca del frente de la calle 15. Sin embargo, con posterioridad al panorama descrito en la hoja cartográfica "Puntarenas Oeste" de 1992, y en forma perpendicular entre las calles 3 y 17, en la margen izquierda de la acera, recorriéndola de este a oeste, se han instalado al menos 4 chinamos, 3 restaurantes y 5 quioscos. III.- TUTELA DEL PAISAJE Y DE LAS PLAYAS EN LAS CIUDADES COSTERAS a) Protección de las Playas En dictamen C-105-96 de 1 de julio de 1996, en relación con el atributo demanial de las playas en las ciudades litorales, incluida la de Puntarenas, se anotó: “No obstante lo dicho, es criterio de esta Procuraduría, que aunque el artículo 6º y el Transitorio VI de la Ley Nº 6043 eximen a Jacó de aplicarle las disposiciones de esa Ley, no menos cierto es que otro tipo de regulaciones siguen manteniendo su vigencia. Tal sería el caso de la Ley de Aguas, Nº 276 de 27 de agosto de 1942, que en su artículo 3º define a las playas como áreas de dominio público...Resulta claro que el legislador no pudo nunca haber pretendido que los costarricenses nos quedáramos sin playas tan concurridas como lo son, por ejemplo, Puntarenas o Jacó, permitiendo que los particulares se apropiasen de ellas hasta donde rompieran las olas. La lógica impone pensar que deben respetarse -por lo menos- las zonas de playa y aplicar a ellas un régimen similar al de la zona pública de la zona marítimo terrestre común, destinándolas al libre tránsito y uso público (ver en sentido análogo Dictamen Nº C-004-80 de 3 de enero de 1980)". Asimismo, en dictamen C-002-99 de 5 de enero de 1999 sobre el destino y la protección de las playas, incluidas las de las ciudades costeras, con amplitud se comentó: "I.- INAPLICABILIDAD DE LA LEY 6043 A LAS CIUDADES El razonamiento debe partir del artículo 6º de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, a tenor del cual sus disposiciones "no se aplicarán a las áreas de las ciudades situadas en los litorales, ni a las propidades inscritas, con sujeción a la ley, a nombre de particulares, ni aquellas cuya legitimidad reconozcan las leyes." La consolidación de este proceso de formación de ciudades en los litorales del país, con altos porcentajes de espacios reducidos a patrimonio privado y su consiguiente onerosidad para restituirlos al demanio costero, llevó al legislador de 1977 a excluirlas de la afectación que hace en la Ley 6043…en lo concerniente a las costas, con declaración legal expresa de ciudad se hallarían: Puntarenas (Decreto Legislativo 10 de 17 de setiembre de 1858), Limón (Decreto Legislativo 59 de 1º de agosto de 1902), Puerto Cortés de Osa (Ley 2155 de 13 de setiembre de 1957), Jacó (Garabito; Ley 6512 de 25 de setiembre de 1980, art. 3), Golfito y Quepos (Aguirre); estos dos últimos por Ley 3201 de 21 de setiembre de 1963… II.1) Demanialidad, uso común y protección de las playas Aunque la orilla del continente puede estar constituida por riberas abruptas o rocosas o algún otro material no consolidado (piedras pequeñas, conchas, guijarros, etc.), transportado a las costas y moldeado por el movimiento de las olas, las playas suelen consistir en una faja arenosa, descubierta durante la bajamar o repliegue del mar. Por ello, en la noción más frecuente playa es el espacio dilatado de la ribera de mar, de superficie casi plana, formada de arena, con leve declive o pendiente hacia el agua marina… El hecho de ser las playas bienes integrantes del patrimonio público del Estado, de uso común, impide a la Administración otorgar derechos privativos para aprovechamiento permanente y exclusivo, con obras o edificaciones estables. Su destino a libre tránsito peatonal y uso común para la práctica de deportes y actividades de sano esparcimiento no se concilia con la circulación de vehículos automotores, que -por norma- se prohíbe ( 42 ). La tranquilidad y seguridad para los bañistas, visitantes o usuarios de las playas, la inconsistencia del suelo arenoso, la preservación del estado natural de los recursos y del paisaje así lo aconsejan. La protección de las playas, comprendidas las de las ciudades litorales, la encomendaba a la Municipalidad del lugar el Código Municipal de 1974, en el artículo 4, inciso 8, que desapareció en el nuevo…Pero el principio mantiene validez, al encargarse a los Ayuntamientos el gobierno y la administración de los intereses locales, con obligación de promover el desarrollo integral (sostenible) del cantón y el adecuado ordenamiento urbano; funciones en las que se hallaría la de velar por la correcta utilización de las áreas de uso público no confiadas a la defensa de otras instituciones, para garantizar su destino, el mayor bienestar colectivo y una mejor calidad de vida de la población ( 44 ). (44) Artículos 169 de la Constitución, 3, pfo. 2º, y 12 , incisos i, k, o del Código Municipal y 15 de la Ley de Planificación Urbana…Conforme al artículo 169 de la Constitución Política, la administración de los intereses locales en cada cantón estará a cargo del Gobierno Municipal, y por ende el encargado de la administración de los bienes demaniales que estén en su jurisdicción." (SALA CONSTITUCIONAL, sentencia 2306-91 y 4717-94, 6785-94, entre otras)… No obstante, como bien medioambiental que es ( 45 ), en su defensa -y en especial de las playas de ciudades costeras-, contra las extracciones abusivas de áridos, recurso escaso, con largo y costoso proceso de renovación; contra otros actos humanos dañosos o detentaciones ilícitas, opuestas al uso común, deben contribuir todos los ciudadanos e instituciones públicas, acorde con sus competencias ( 46 ). (45) Respecto a la calificación del demanio costero como bien medioambiental, vid.: dictamen 004 98. En la doctrina extranjera, entre otros: GIL ROBLES, A. y GIL DELGADO, La protección del medio ambiente marítimo, en Derecho y Medio Ambiente, CEOTMA, Madrid, 1981, pg. 419. Calidad que también ha reconocido el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL español en sentencias 148/91, 148/91, 36/94 y 102/95. En nuestro medio, sobre la consideración de los recursos marinos y costeros como bienes que conforman el marco ambiental, cfr.: CALZADA MIRANDA, Ana Virginia: La jurisprudencia constitucional, en Biodiversidad, Edit. Fundación Ambio y Escuela de Relaciones Internacionales. Universidad Nacional. San José, 1994, pg. 140. (46) Sobre el ejercicio del poder de policía demanial, tendente a la tutela o protección material o física del bien de dominio público, vid. de la SALA CONSTITUCIONAL la sentencia Nº 2233-93 y 846-95, y la doctrina que la informa. Por todos: KLEIN, Claude, La police du domaine public, Librarie Générale du Droit et Jurisprudence, Paris. 1966. La Administración cuenta con las facultades de autotutela para recuperar la posesión de los bienes de dominio público de quien indebidamente se ha apoderado de ellos. Votos de la SALA CONSTITUCIONAL números 449-91 y 770-91, entre otros. En caso de invasión o apoderamiento ilícito de las playas, lo propio es que la Municipalidad, a la brevedad posible, solicite el desalojo administrativo al Ministerio de Seguridad Pública e interponga la correspondiente denuncia contra los presuntos infractores ante los funcionarios del Ministerio Público del lugar, por el delito de usurpación de dominio público, suministre todos los datos y elementos probatorios de que tenga conocimiento, y nos envie copia de las actuaciones para coadyuvar en la instrucción y seguimiento de los trámites…" Sobre la temática, señala YEPES PIQUERAS, Víctor: "La playa constituye uno de los activos medioambientales más importantes de los recursos costeros. Es un bien económico escaso, complejo e reproducible, un elemento natural, un espacio de equilibro ecológico y ambiental, frágil en sí mismo. No sólo acostumbra a ser la base de la actividad turística, de especial relevancia en muchos países, sino que es soporte de una gran riqueza biológica y es un instrumento eficaz a la hora de llevar a cabo una política de protección de costas…la playa es un espacio que se distingue por una estrecha interrelación con el resto de los bienes costeros y territorios adyacentes, circunstancia que hace necesaria la gestión conjunta de todos estos recursos…La presencia de arenas finas bañadas por aguas limpias en costas soleadas constituye uno de los elementos fundamentales en la elección del lugar para la estancia vacacional. Este espacio singular desempeña un papel primordial en el desarrollo socioeconómico de los municipios turísticos costeros…Esta circunstancia se refuerza por el hecho de que la playa no sólo es soporte de la actividad turística, sino que tiene un altísimo valor ambiental, siendo un medio único para la preservación de la diversidad biológica. Además este espacio tiene un valor de primer orden en la defensa costera (Lechuga, 1999), pues una playa estable es la mejor garantía del territorio que se desarrolla tras ella, y por tanto un elemento esencial en su ordenación. Pero el turismo no siempre ha prosperado en los espacios litorales. Las causas pueden ser la carencia de atractivos susceptibles de convertirse en recursos turísticos -clima, aguas limpias, etc.-, a la inadecuada transformación de dichos atributos en recursos por una deficiente planificación…o incluso a una deficiente gestión territorial y ambiental que ha propiciado un desarrollo turístico depredador de los recursos necesarios para el mantenimiento de la actividad turística." ( 71 ) Conforme a la citada normativa protectora del demanio costero, y en uso de las facultades del artículo 3 de nuestra Ley Orgánica, ante la colocación de tablones de madera en forma de sendero, de sombrillas y sillas utilizadas permanentemente por algunos huéspedes de un hotel en la Playa de Jacó, en un área considerable demarcada con tubos y cadenas de acero que restringían el libre tránsito de los particulares, en dictamen C-214-98 del 16 de octubre de 1998, apuntamos: "Las playas son parte de la ribera del mar, compuestas por suelos arenosos que sirven de barrera natural al oleaje marítimo; presentan un importante grado de actividad biogeoquímica, pero con limitada capacidad para sostener varias formas permanentes de uso humano; por ello las playas, incluida la de la Ciudad de Jacó, han sido destinadas al igual que los parques y paseos públicos, para el libre esparcimiento, descanso, recreación y admiración por la naturaleza de todos los habitantes de la República…Las áreas costeras son componentes esenciales de nuestras bellezas naturales y del paisaje, con respaldo protector del ordenamiento jurídico (Constitución Política, artículo 89; Ley de Aguas, artículo 3; Ley Orgánica del Ambiente, artículo 72)…Así las cosas, con base en las disposiciones legales y criterios jurisprudenciales reseñados, consideramos que los bienes limitantes al libre tránsito de las personas en las playas sin respaldo jurídico legítimo y razonable para su instalación, y que además constituyen un mal ejemplo a imitar, como sucede en este caso, deben ser removidos a la mayor brevedad." b) El Paisaje como bien jurídico tutelado La Ley Nº 1917 del 30 de julio de 1955 (Colección de Leyes y Decretos, semestre 2, tomo 2, p. 98), asignó al Instituto Costarricense de Turismo como función "proteger y dar a conocer construcciones o sitios de interés histórico, así como lugares de belleza natural o de importancia científica, conservándolos intactos y preservando en su propio ambiente la flora y la fauna autóctonas" (artículo 5º, inciso e). La Convención para la Protección de la Flora, Fauna y Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América, ratificada por Ley Nº 3763 del 19 de octubre de 1966 (Colección de Leyes y Decretos, semestre 2, tomo 2, p. 553) en su Preámbulo dispone que los Gobiernos Americanos deseosos de proteger y conservar los paisajes de incomparable belleza, las formaciones geológicas y extraordinarias, las regiones y los objetos naturales de interés estético o valor histórico o científico, y los lugares donde existen condiciones primitivas dentro de los casos a que la Convención se refiere, han convenido en los siguientes artículos:…ARTICULO 5, inciso 2): "Los Gobiernos Contratantes convienen en adoptar o en recomendar a sus respectivos cuerpos legislativos la adopción de leyes que aseguren la protección y conservación de los paisajes, las formaciones geológicas extraordinarias, y las regiones y los objetos naturales de interés estético o valor histórico o científico." La Ley de Planificación Urbana, Nº 4240 del 15 de noviembre de 1968, (Colección de Leyes y Decretos, semestre 2, tomo 2, p. 740), establece que el Plan Nacional de Desarrollo Urbano tendrá como elemento necesario la recreación física y cultural, que proporcione la conservación y el disfrute racional de los recursos naturales, de las reservas forestales, de la vida silvestre y de los lugares escénicos y sitios o edificios de interés histótico o arqueológico. (artículo 3, inciso g). Además, en su artículo 32, inciso c), prohíbe fijar o pintar avisos, anuncios, programas, etc., de cualquier clase y material, en postes, candelabros de alumbrado, kioscos, fuentes, árboles, aceras, guarniciones, en general elementos de ornato de plazas y paseos, parques, calles; así como en cerros, rocas, árboles, en que pueda afectar la perspectiva panorámica o la armonía de un paisaje (artículo 32, inciso h). Por su parte, la Recomendación sobre la Conservación de los Bienes Culturales que la Ejecución de Obras Públicas o Privadas pueda poner en Peligro, adoptada por Ley Nº 4711 de 6 de enero de 1971 (Colección de Leyes y Decretos, semestre 1, tomo 1, p. 13), define como bienes culturales: "Inmuebles, como los sitios arqueológicos, históricos o científicos, los edificios u otras construcciones de valor histórico, científico, artístico o arquitectónico, religiosos o seculares, incluso los conjuntos de edificios tradicionales, los barrios históricos de zonas urbanas y rurales urbanizadas y los vestigios de culturas pretéritas que tengan valor etnológico. Se aplicará tanto a los inmuebles del mismo carácter que constituyan ruinas sobre el nivel del suelo como a los vestigios arqueológicos o históricos que se encuentren bajo la superficie de la tierra. El término "bienes culturales" también incluye el marco circundante de dichos bienes". (artículo1, inciso 1, punto a). (El destacado es nuestro). La Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, aprobada por Ley Nº 5980 del 16 de noviembre de 1976 (Colección de Leyes y Decretos, semestre 2, tomo 4, p. 1284), considera Patrimonio Cultural los conjuntos que define como: "grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad o integración en el paisaje les dé un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia". (artículo 1º). ( 72 ) El Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, Nº 3391 del 13 de diciembre de 1982, (Capítulo I, I.3) señala que el desarrollo de terrenos mediante su fraccionamiento o urbanización se permite si el diseño geométrico del desarrollo es lo más acorde posible con las condiciones naturales del área (incluyendo la vegetación y el paisaje), tomando en cuenta no sólo las del terreno por desarrollar, sino también las de sus inmediaciones. (Alcance 18 a La Gaceta Nº 57 del 23 de marzo de 1983, Colección de Leyes y Decretos, semestre 1, tomo 2, p. 201). La Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica, Nº 7555 de 4 de octubre de 1995 (La Gaceta Nº 199 de 20 de octubre de 1995), reproduce el concepto de la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, cuando define como bienes inmuebles que integran el patrimonio histórico-arquitectónico los declarados por el Ministerio de Cultura como edificación, monumento, centro, conjunto o sitio, según el caso, entendiendo como conjunto: "Grupo de edificaciones aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje sean de valor excepcional desde el punto de vista histórico, artístico o científico". (artículo 6º). Otro tanto hace la Ley Orgánica del Ambiente, Nº 7554 de 4 de octubre de 1995 (La Gaceta Nº 215 del 13 de noviembre de 1995): "Artículo 71.- Contaminación visual.- Se considerarán contaminación visual, las acciones, obras o instalaciones que sobrepasen, en perjuicio temporal o permanente del paisaje, los límites máximos admisibles por las normas técnicas establecidas o que se emitan en el futuro. El Poder Ejecutivo dictará las medidas adecuadas y promoverá su ejecución mediante los organismos, los entes públicos y las municipalidades, para prevenir este tipo de contaminación." Además, el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto Nº 31849 del 24 mayo del 2004 (La Gaceta Nº 125 del 28 de junio del 2004), contiene como elemento integrante del ambiente al paisaje. (art. 3, inciso 5º). En la lista de actividades, obras o proyectos sujetos al proceso de EIA y para los cuales no existen leyes específicas que así lo soliciten (ANEXO Nº 2), define los aspectos ambientales por tomar en cuenta con los posibles efectos en los recursos socio culturales y el paisaje (área de influencia social, potencialidad de afectación a recursos culturales, posibles efectos en escenarios naturales (punto 4º, paso 2). Asimismo, nuestro Tribunal Constitucional ha ido emitiendo criterios orientadores que permitan delimitar el campo de protección del paisaje como recurso integrante del ambiente, veamos algunos ejemplos: Su resolución Nº 3705-93 de 15:00 hrs. del 30 de julio de 1993, sostiene: "Asimismo, desde el punto de vista psíquico e intelectual, el estado de ánimo depende también de la naturaleza, por lo que también al convertirse el paisaje en un espacio útil de descanso y tiempo libre es obligación su preservación y conservación. Aspecto este último que está protegido en el artículo 89 constitucional…Proteger la naturaleza desde el punto de vista estético no es comercializarla ni transformarla en mercancía, es educar al ciudadano para que aprenda a apreciar el paisaje estético por su valor intrínseco". En Voto Nº 6240-93 de 14:00 hrs. del 26 de noviembre de 1993, agrega: "Estima la Sala que el tema debe ser analizado desde la perspectiva constitucional en aras de garantizar la protección del derecho a un ambiente sano ampliamente reconocido y protegido por esta jurisdicción y expresamente contemplado por el artículo 89 de la Constitución que establece: "Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico." XIII.- El término "bellezas naturales" era el empleado al momento de promulgarse la Constitución, (7 de noviembre de 1949) que hoy se ha desarrollado como una especialidad del derecho; el derecho ambiental que reconoce la necesidad de preservar el entorno no como un fin cultural únicamente, sino como una necesidad vital de todo ser humano." La sentencia Nº 2001-03967 de 16:29 hrs. del 15 de mayo del 2001, con una posición de mayor avance resuelve: "II.- El tema sobre el cambio de destino del Parque La Sabana ha sido tratado por la Sala en oportunidades anteriores, resumiéndose su criterio en que efectivamente el Parque Metropolitano La Sabana es un bien demanial que está -por ley- al servicio de objetivos muy específicos como la recreación, el disfrute de los paisajes escénicos y la conservación del ambiente en beneficio de todos… estima la Sala que la autorización para el funcionamiento del circo que nos ocupa efectivamente ha lesionado los derechos fundamentales de los recurrentes, en razón de que se trató de una actividad con cierta permanencia -permanencia relativa-, que implicó una alteración -aunque también temporal- de las condiciones naturales del Parque por el lapso y en el lugar en que se levantó el circo, para la que se hizo necesario cerrar el libre paso de las personas, quienes solo podían hacer uso de él previo pago... una actividad como la descrita, de naturaleza privada, con finalidad lucrativa y con cierta permanencia, primero, no es ni era indispensable para la recreación y esparcimiento de las personas; segundo, no todas las personas tienen acceso a ella por razones de índole económica y hasta de ubicación -ejemplo personas provenientes de lugares lejanos-; tampoco necesariamente debía realizarse en el Parque Metropolitano La Sabana porque existen otros sitios propiedad privada que pudieron utilizarse, como de hecho ha sido en ocasiones anteriores con otros circos…Estima la Sala que la Dirección recurrida y en general el Estado debe respetar y velar por el acatamiento de esa normativa, pues no debe obviarse que hoy más que antes el acelerado desarrollo urbano ha generado la necesidad de que se creen y protejan amplias zonas verdes que sirvan no solo como "pulmones de las ciudades" y con ello se proteja el medio ambiente, sino que además sirvan para el esparcimiento y la práctica de los deportes por parte de niños y adultos, quienes usualmente en unión familiar disfrutan de ellos, motivo por el cual deben tener particular tutela del Estado costarricense." Esas decisiones de la Sala Constitucional respaldan el criterio sobre la necesidad de preservar el paisaje que brinda esparcimiento y recreación a los habitantes, así como el de impedir por acto administrativo modificar el destino de un bien público fijado por ley. ( 73 ) El reto de preservar la belleza de un paisaje es mayor cuando estamos frente a posiciones que no conciben el desarrollo integral o sostenible, el cual, además de las variables socioeconómicas, incluye la ambiental. ( 74 ) No obstante, lo mejor será siempre anticipar los efectos dañinos sobre lo que la colectividad estima como un paisaje valioso y atractivo, sin perder de vista que su deterioro puede acontecer fácilmente con modificaciones perjudiciales a sus componentes. ( 75 ) Incluso, en el escenario pueden converger tanto bienes públicos como privados, y cuando aquel se altera o desfigura, han de adoptarse las medidas correctoras para restaurarlo. Una vez más, nuestra Sala Constitucional da ejemplo de ello: "Se declara con lugar el recurso por contaminación visual de la belleza escénica del valle de Orosi. En consecuencia se dispone: a) se ordena a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental en la persona de su Secretario General Eduardo Madrigal Castro o a quien ocupe ese cargo tomar inmediatamente las medidas necesarias y suficientes para suprimir la contaminación visual producida por los techos blancos de la empresa Pelarica, S.A.; b) se ordena a la Municipalidad de Paraíso fiscalizar la ejecución de la disposición ordenada anteriormente, y dictar un Plan Regulador que garantice el respeto a la belleza escénica del valle de Orosí, esto último deberá ser cumplido en un plazo de dieciocho meses contado a partir de la notificación de esta resolución." Sentencia Nº 2003-06324 de las 8:30 hrs. del 4 de julio del 2003, adicionada por la Nº 2004-04949 de las 15:16 hrs. del 6 de mayo del 2004. Determinar cuándo un paisaje es hermoso y por qué debe ser respetado y con qué criterios, es una decisión que corresponde a los poderes públicos. Para ello han de apoyarse en una razonable interpretación de los valores estéticos culturalmente relevantes para la comunidad de que se trata, siendo su aplicación susceptible de revisión por los jueces. ( 76 ) Además, el paisaje debe servir como herramienta de planificación. Así hay diversas formas recreativas que permiten integrar la naturaleza en la vida urbana, tales como áreas verdes, parques, jardines, palmerales, alamedas ribereñas y paseos costeros. ( 77 ) Los paseos marítimos recaen dentro de las obras propias del ámbito de la planificación costera, pues sirven como elemento de transición entre el núcleo urbano y la zona natural (la playa). En municipios costeros este elemento se convierte en un eje primordial por la carencia de zonas verdes que convierte a la playa y su paseo en el auténtico pulmón de la ciudad, como vía peatonal o como escaparate de la ciudad ante el visitante. ( 78 ) Como rasgos característicos de los paseos costeros podemos indicar que son largos y paralelos a la playa, poseen bancos y fuentes bebedero, con arboleado de alineación, vegetación con palmeras y plantas generalmente ordenada, con accesos a la arena de la playa de la que pueden estar separados por una balaustrada, su diseño permite el paseo, el juego y el reposo. ( 79 ) La normativa española costera preserva la percepción visual del paisaje marino, con la prohibición de construcciones que la obstaculicen o bloqueen los accesos a las playas. ( 80 ) IV.- APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS EXPUESTOS AL CASO EN ESTUDIO a) Interés nacional de preservar el paisaje en el sector sur de la ciudad de Puntarenas y el uso común que caracteriza el destino de la playa y los paseos costeros Para los efectos de la investigación, hemos considerado como elementos componentes del paisaje la percepción estética, relativamente estable, visualizada por la colectividad sobre determinados espacios que por su belleza resultan útiles o brindan satisfacciones a quienes los contemplan o perciben. (ver supra nota 75). En el caso de Puntarenas, esos rasgos distintivos podemos apreciarlos en múltiples ocasiones a través de los años. Así, apuntamos al inicio que en 1860 los cuadrantes de la ciudad llegan por su lindero sur hasta la intersección de la actual avenida 4 y la calle 7, esquina donde se instaló el faro previsto por la Ley Nº 53 de 1852 para ser observado por los buques al fondear. Desde antes, en 1849, se aprecia el edificio de la aduana en la "puntilla", respetando así lo dispuesto por las leyes números 14 de 1840 y 91 de 1846, es decir, que las oficinas públicas se construyeran en el sector Poniente, cuando la extensión de la flecha litoral alcanzaba el punto intermedio entre las actuales calles 21 y 23. ( 81 ) En 1879 se construye la línea férrea entre Esparta y Puntarenas, y su recorrido y terminal tampoco abarcan espacios que afecten la panorámica en la zona de interés. (consúltese supra nota 21, página 10). Igual proceder observó en 1910 el ferrocarril que comunicó a Puntarenas con la Capital (supra nota 32, página 15). Ello evidencia un interés de nuestras autoridades y de la misma comunidad por resguardar el lindero sur de la ciudad preservando su encanto y belleza escénica. Siguiendo esos mismos principios rectores de planificación, el plano del 25 de febrero de 1908, realizado por Carranza, describe en el sector norte de La Punta la bodega de la dinamita bien distanciada del centro urbano (Archivo Nacional, signatura 7143), retratada también en el plano de la Ciudad de Puntarenas de 1º de agosto de 1921, elaborado por Manuel Zúñiga A. (Archivo Nacional, signatura 7207). Ahora el área es ocupada por las aguas del mar que ingresan al estero, pues erosionaron el sector abarcando 2.8 ha. aproximadamente. (supra nota 42, página 20). Asimismo, el relato de don Pedro Quirós Sánchez revela que para 1900, como no había mercado, las ventas se hacían a la orilla del estero (página 13), y por ende ese tipo de acciones tampoco afectaron el paisaje natural de la playa en el lindero sur de la ciudad. El sector de interés también es descrito por el Ing. Walter Sprung en su plano de junio de 1914, donde ilustra a los bañistas disfrutando de la playa y un cocal de aproximadamente 400 m. de largo medidos desde la actual calle 15 hacia el oeste. Esta zona es mencionada por González Víquez como un "paraje", conocido como "los cocales de don Saturnino" (supra nota 1). Esas palmas de coco podrían explicar la razón por la cual antes de tener una "Punta de Arenas", a lo mejor tuvimos una "Punta de Palmas" (ver supra nota 4). Además, acotamos que el desarrollo pesquero y de los servicios de cabotaje para el transporte de personas y mercancías desde 1874 fue confinado a nivel normativo en la zona norte de la ciudad colindante con el estero (páginas 18-22). Para el lindero sur citamos el Muelle de 1872, obra de reconocido interés público nacional, que tuvo como sustento normativo las Leyes números 92 del 25 de noviembre de 1864 y 2 del 31 de enero de 1884. Su sucesor, el Muelle de 1929, y sus anexidades fueron autorizados por Leyes 54 de 4 de julio de 1913 y 26 de 5 de julio de 1916. En 1998 la obra fue reemplazada en el mismo lugar. La ubicación del muelle en ese sitio desde 1929, permite a los residentes y los visitantes disfrutar de aproximadamente 2 kilómetros de costa hacia el oeste, que constituye el atractivo escénico y el pulmón de la ciudad, como paralelamente los es La Sábana para la Capital. A su vez, se explicó el motivo por el cual para 1932-1934 hubo un puesto de amarre del cable submarino en la costa frente a la calle 15, que ya no aparece en las fotografías aéreas de 1948. Asimismo, citamos la legislación que dio cabida a ese tipo de instalaciones necesarias para la transmisión de cablegramas (ver supra nota 69). Los baños de 1905 no contaron con autorización legislativa, empero en ese mismo lugar se construyó el Muelle de 1929. El balneario de 1921 también se realizó sin sustento legal, pero luego las Leyes 25 de 28 de noviembre de 1945 y 890 de 30 de noviembre de 1946 permitieron su explotación antes de que desapareciera (ver supra nota 59). Lo mismo sucede con el Club Social Los Baños, sin embargo, la Ley Nº 2909 de 24 de noviembre de 1961 facultó su explotación por un plazo de 5 años, previo cumplimiento del trámite de licitación pública, cuando ya regía ese procedimiento en la Ley de Administración Financiera, Nº 1279 del 2 de mayo de 1951, (artículo 109 original) (Colección de Leyes y Decretos, semestre 1, tomo 1, p. 199). Con la Ley de Aguas de 1942, se establece un núcleo protector mayor para el uso común de las playas. Uso común que es complementado con los paseos como herramientas de ordenamiento territorial con asidero en las Leyes 1309 del 27 de agosto de 1951 (artículo 2) y 4240 del 15 de noviembre de 1968 (artículo 44). Ante esas afectaciones a usos de carácter común (playa-paseos), de forma excepcional se dictaron normas especiales con usos privativos para instalaciones turísticas, que ya no están vigentes, como la contemplada por Ley Nº 4928 del 17 de diciembre de 1971 que reformó numeral 6º de la Ley de Urbanización Turística de la Zona Marítimo Terrestre, Nº 4558 de 22 de abril de 1970, suspendida por Ley Nº 5602 de 4 de noviembre de 1974, y luego derogada por la Ley 6043. Y en este último caso, cuando se pretendió ponerla en vigor nuevamente, la iniciativa no fue aceptada. Así consta en la discusión del proyecto de ley que dio lugar a la aprobación de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre (Asamblea Legislativa, Expediente Nº 7371, Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos). Frente a la moción de los Diputados Angulo Rojas, Odio Madrigal, Rodríguez Hernández y Herrera, el Secretario Arnoldo Campos Brizuela, manifiestó: "Me opongo a una omisión que hace dicha moción, en cuanto a las obras de infraestructura que hay actualmente construídas en la zona…Creo que debe haber una limitación, en la medida de que no destruya la estética del panorama, del lugar, e ornato; porque si suceden esas infraestructuras permanentes, como en el caso de Puntarenas, las que afean un panorama marino. Esto debe tomarse muy en cuenta, ya que generalmente se busca el beneficio personal, y no el del interés público…no estoy de acuerdo, es que como se va a destinar al uso público, se pongan toda clase de negocios, por lo que nosotros tenemos que sentar un precedente y dejar obstruidos los caminos por donde puedan, cualquier día darle una interpretación a este artículo, y permitir que se vaya a construir en esa zona o en otras similares, que son de uso público, y que vendrán no sólo a desmejorar la belleza del panorama, sino que desde el punto de vista de una zona turística, es inconveniente…En la actualidad, en esa zona hay chinamos, y también instalaciones particulares. Por ejemplo, las personas que viven en la parte del estero, lógicamente tienen que tener su atracadero, desde el pescador más modesto, hasta el que tiene una fábrica procesadora de mariscos. Esto lo admito, pero no ya en zonas que la naturaleza las hizo por un destino específico para esparcimiento como las costas." (Acta Nº 66 13:00 hrs. del 5 de julio de 1976, folios 519-520). La moción fue reiterada por el Diputado Ferreto Segura: "Para que se agregue un artículo que diga: "En la franja de los 50 metros de la zona marítimo- terrestre, a partir de la pleamar ordinaria de playa del mar, así como en la franja que se ha formado o llegue a formar por sedimentos o arenas arrojados por la marea, comprendida entre la desembocadura del río Barranca en el extremo oeste de esta ciudad de Puntarenas conocida como La Punta, que se encuentra bajo dominio de la Municipalidad del Cantón Central de la Provincia de Puntarenas, podrán ser arrendados terrenos para instalaciones turísticas por la Municipalidad. Estos arrendamientos estarán sujetos a las mismas normas que establece esta ley…" (folio 858) De nuevo, el Diputado Campos Brizuela sostuvo: "No estoy de acuerdo con la moción en parte, porque desde el inicio he combatido el error de la Municipalidad, al dar permiso en que se construyan edificaciones que dan vista al mar. Es para mí, un atentado de la Municipalidad contra la estética del lugar, permitiendo construcciones de tipo permanente. Esta moción vendría a consolidar procedimientos que se han dado porque esa franja en donde están salones de baile y otros, debería de ser un lugar de sembrados de palmas, árboles, para que lo disfruten los turistas en general. De acuerdo con el texto de esta moción, estaríamos dando por bueno, no sólo el procedimiento seguido por la Municipalidad, sino que estaríamos abriéndole las puertas para que sigan construyendo edificaciones permanentes." (Acta Nº 81 de las 19:00 hrs. del 22 de julio de 1976, folio 860). Finalmente, el 27 de julio de 1976 se somete a votación la iniciativa del Diputado Ferreto, con este contenido: "Para que se agregue un artículo que diga…: "En la franja de los 50 metros de la zona marítimo- terrestre, a partir de la pleamar ordinaria de playa del mar así como en la franja que se ha formado o llegue a formar por sedimentos y arenas arrojados por las mareas, comprendida entre la desembocadura del río Barranca y el extremo oeste de esta ciudad de Puntarenas, conocida con el nombre de La Punta, que se encuentra bajo el usufructo de la Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas, está podrá otorgar concesiones en dichos terrenos para instalaciones turísticas por esa Municipalidad, siempre y cuando tales instalaciones se ajusten a las normas reglamentarias que elabore al efecto de Instituto Costarricense de Turismo. Estos arrendamientos estarán sujetos a las mismas normas del artículo trece de esta ley. " Ese mismo día la moción fue rechazada, (Expediente 7371, folios 899-900). Con el estudio realizado y los ejemplos citados no podemos negar el valor escénico que desde hace muchos años reviste para nuestra sociedad la playa sur de Puntarenas y los dos paseos costeros y los espacios abiertos de uso común existentes entre la playa y la avenida 4. b) Sobre la consulta planteada Como indicamos, la Ley Nº 1309 del 27 de agosto de 1951 (artículos 1y 2), estableció entre los usos de los terrenos no ocupados en la zona aledaña del barrio del Carmen, bordeada las aguas del Estero y de la Bahía, ( 82 ) su utilización para paseos, parque u otros usos de beneficio público, o bien a uso industrial mediante concesión. El sector norte de la ciudad fue dedicado a uso industrial, incluso con base en legislación posterior (Ley 6043, artículo 77). Sin embargo, al sur de la ciudad, en forma perpendicular a las calles 37 y Central, la Administración local hizo efectivo el destino que el legislador señaló, en primer orden, para paseos marítimos contiguos a la calle, a tono también con lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley de Planificación Urbana, Nº 4240 del 15 de noviembre de 1968, que establece la utilización para calles, paseos, plazoletas y espacios abiertos de uso público general, marginando así el destino a uso industrial. Sobre las notas características de los bienes demaniales de uso común, en dictamen C-230-01 del 23 de agosto del 2001 se anotó: "III.2) USO PÚBLICO COMÚN El uso público de las áreas de juegos infantiles lo consagra la Ley de Planificación Urbana, art. 40, en armonía con el 43, concerniente a la afectación a dominio público, y 44 ibid, que aclara que los jardines y parques de dominio municipal son "espacios abiertos" al " uso público general" (Vid. concordancia con el art. III.3.6 del Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones). Igualmente, a tono con la Ley de Construcciones, artículo 37: los parques y jardines "son de libre acceso a todos los habitantes del país, los que al usarlos tienen la obligación de conservarlos en el mejor estado posible" y prohibe hacer un uso diferente de aquel para el que fueron creados (en relación, ver arts.38-40 ibid). En fin, son bienes de los que todos pueden aprovecharse, con las limitaciones impuestas por las normas de policía y las que exija su conservación, destinados al uso público, y están fuera del tráfico jurídico mientras legalmente no se disponga lo contrario. Código Civil, arts. 261 y 262. El art. 264 ibid remite a los reglamentos administrativos la regulación del modo de usar y aprovechar las cosas públicas. "Los parques son y han sido bienes de dominio público sujetos al régimen de dominio público", destino que es "inmutable, al amparo de la permanencia de la necesidad que satisfacen y del derecho de todos al uso reconocido, conforme a las leyes y reglamentos administrativos" (Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo, resolución 5579 de 1982, que cita antecedentes). "El dominio municipal sobre las áreas de calles, plazas, jardines y parques y otros espacios abiertos al uso público general, se constituye por ese mismo uso, y respecto de ellos rige el principio de inmatriculación" (Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo, resolución 5579 de 10:50 hrs. del 25 de mayo de 1982. Sobre este principio, cfr. Ley de Planificación Urbana, art. 44; dictamen de la Procuraduría C-128-99, Opinión Jurídica O. J.-053-96 y demás antecedentes que ésta refiere. A los que se adiciona la resolución del Tribunal Superior de la Contencioso Administrativo número 100-1994). La apertura al uso común general implica la utilización indeferenciada, que puede realizar cualquier persona, sin acepción alguna, ni necesidad de habilitación o calidad especial, acorde con la naturaleza de los bienes y sin deteriorarlos… Se caracteriza por los principios de libertad, gratuidad, impersonalidad e igualdad. Es de ejercicio libre, aunque sujeto a las reglamentaciones administrativas pertinentes (no una libertad omnímoda), sin trastocar la afectación al uso colectivo, ni crear categorías discriminatorias. Su naturaleza gratuita no excluye en ciertos casos (autopistas, por ejemplo) la imposición legalmente establecida de peajes para sufragar los gastos de conservación o mantenimiento. La impersonalidad hace alusión al carácter anónimo, no individualizado, de los usuarios. El acceso de todos, en régimen de igualdad, conlleva una utilización coordinada, sujeta a recíprocas limitaciones. La afectación es el acto del poder público que incorpora bienes privados al demanio, transforma su condición jurídica e imprime el destino al uso o servicio público asignados. Configura el elemento teleológico del dominio público que explica y justifica el régimen jurídico especial a que están sometidos los bienes, de contenido variable (Sobre el tema de la afectación, vid. de la Sala Constitucional, voto 3145-95 y dictamen de la Procuraduría C-228-98,entre otros)… La Administración titular o administradora ha de proteger el uso público e integridad física y jurídica de los bienes, contra actos lesivos y degradantes: "Toda área de terreno entregada por ley al dominio municipal, pero destinada al uso común, ya se trate de parque o de reservas, gozan del mismo régimen, para cuya defensa se ejercen potestades que no pueden ser discutidas por medio de acciones civiles como la intentada"; de interdicto. (Tribunal Superior Contencioso Administrativo, resolución 9282 de 8:30 hrs. del 29 de abril de 1987. En torno a las potestades de autotutela demanial, cfr.: dictamen C-004-98 y precedentes constitucionales que cita)." Además, es elemento consustancial y definidor del paseo marítimo la preservación de la belleza escénica de la franja litoral, que le da su razón de ser. Paseo marítimo al que en este caso se le han complementado espacios abiertos al uso común con determinadas finalidades (áreas de juegos, zonas verdes, plazas). La belleza escénica es un elemento del ambiente natural y cultural, y cuenta con protección constitucional (artículos 50 y 89), tutela que no se puede desmejorar por la Administración Pública. El uso general o común de los terrenos no edificados entre la margen derecha de la avenida 4, recorriendo esa vía pública de oeste a este, y la playa en el sector sur de la ciudad de Puntarenas, en la zona conocida como Paseo de los Turistas y Paseo León Cortés, excluye el otorgamiento de concesiones, lo cual no puede hacer la Municipalidad de Puntarenas a través de un plan urbano, porque aun cuando ostenta naturaleza normativa (dictámenes C-184-94 y C-100-95, entre otros, es de rango inferior a la legislación con base en la cual se decidió el uso común del área de interés y que dio origen a los paseos marítimos y espacios abiertos de uso común sobre esa misma zona, así como a los convenios internacionales adoptados por nuestro país para la tutela del paisaje, elemento inherente en este caso para la existencia de esos paseos costeros. La figura del arrendamiento, según se apuntó en la opinión jurídica Nº OJ-017-2001, p. III.3.2, regula las relaciones sobre bienes privados. En consecuencia, resulta improcedente para otorgar usos privativos o especiales de los bienes del dominio público, por ende, no tiene cabida en la situación que se analiza, aunque en el pasado el legislador la utilizará inadecuadamente. Frente al eventual argumento de la prevalencia de la autonomía municipal en materia de planificación urbanística, valga recordar que la misma no puede desconocer las mencionadas tareas medioambientales de carácter nacional reservadas al Estado, las cuales, entre otros medios, se cumple con la normativa que da lugar al desarrollo de paseos y la utilización de espacios abiertos de uso público general. ( 83 ) Téngase presente que el Estado es soberano sobre los recursos y los mecanismos que la Constitución y las leyes le otorgan (artículos 50, 89 y 121, inciso 14) y Voto Nº 623-98 de la Sala Constitucional), y por esa condición puede permitir a un ente público menor administrarlos, sin que por ello dejen de formar parte de su patrimonio o aquellos estén exentos del poder público regulador y de la tutela administrativa a nivel de directrices por parte del primero cuando se trata de propiedad municipal. Ello es así porque las entidades autónomas son parte de un todo y "en ningún caso el principio de autonomía puede oponerse al de unidad" (Tribunal Constitucional Español, resolución del 2 de febrero de 1981, opinión jurídica Nº OJ-263-2003 del 16 de diciembre del 2003). Sobre esta materia, recientemente la Sala Constitucional en sentencia Nº 2004-8928 de las 16:37 hrs. del 18 de agosto del 2004, indicó: "Así, aunque las municipalidades tienen innegables deberes en este campo, es evidente que la protección del ambiente trasciende el interés meramente local, para constituirse un asunto de interés nacional, por lo que las acciones del Estado central como delegado de la Nación soberana para el cumplimiento de sus fines asociativos, en tanto propicien una efectiva defensa de sus bienes naturales, resulta no sólo válida, sino incluso indispensable…En conclusión, esta Sala no encuentra en los actos impugnados violación alguna a la autonomía de la Municipalidad de Puntarenas, ya que los aspectos que regulan son de interés de toda la colectividad, y no solamente de los habitantes del cantón central de Puntarenas". c) Implicaciones del criterio adoptado 1) Terrenos edificados en el área de consulta Siendo consecuentes con los razonamientos anteriores, por principio de igualdad, agregamos que la Municipalidad de Puntarenas le está vedado otorgar usos privativos sobre los terrenos construidos o edificados entre la margen derecha de la avenida 4, recorriendo esa vía pública de oeste a este, y la playa en el sector sur de la ciudad de Puntarenas, en la zona conocida como Paseo de los Turistas y Paseo León Cortés por qué esos terrenos están destinados al uso común, y las disposiciones que facultaron su aprovechamiento especial ya no están vigentes. En el futuro, los alcances de una disposición legal tendiente a otorgar nuevamente esa competencia al Municipio, no sólo tendría que enfrentar los criterios de oportunidad y conveniencia y comprobar la existencia de un interés público prevalente que justifican la medida en detrimento del uso común, sino también los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad a la luz de los postulados constitucionales de los numerales 7, 50 y 89, que demandan para el caso concreto la protección especial del paisaje y las bellezas naturales. 2) En cuanto a las Marinas y Atracaderos Turísticos Como adelantamos en el Punto II a) (pág. 22), el Decreto Nº 29277 del 11 de enero del 2001 declaró Humedal el Estero de Puntarenas y los Manglares Asociados. Ante ello, rigen las restricciones del artículo 18 de la Ley Forestal que limita el desarrollo de actividades dentro del Patrimonio Natural del Estado del cual forman parte los humedales en los términos del artículo 32, inciso f) de la Ley Orgánica del Ambiente. En ese sentido, téngase en cuenta que las actividades de marinas y atracaderos turísticos no están contenidas en el concepto de ecoturismo previsto por el artículo 18 de la Ley Forestal. (Al efecto consúltese el dictamen C-339-2004 de 17 de noviembre del 2004, e igualmente sobre los alcances de ese término, véanse los pronunciamientos OJ-093-2003 del 19 de julio y C-297-2004 del 19 de octubre del 2004). Además, en las zonas oficialmente sometidas a una categoría de manejo según el artículo 32 de la Ley Orgánica del Ambiente, como los humedales, no se permite el otorgamiento de concesiones para su edificación y explotación, al tenor de los artículos 1° de la Ley de Concesión y Operación de Marinas Turísticas, Nº 7744 del 19 de noviebre de 1977, y 3°, inciso d) de su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 27030, del 20 de mayo de 1998. (La Gaceta Nº 96 del 20 de mayo de 1998). Los demás sectores de la ciudad de Puntarenas mantienen restricciones de peso para la aplicación de la Ley de Concesión y Operación de Marinas Turísticas, en tanto su artículo 1º limita su aplicación a los terrenos de la zona marítima terrestre, concepto que no aplicaría a la ciudad de Puntarenas según lo previsto por el artículo 6° de la Ley 6043. Paralelamente, cabe sostener que el área adyacente a los paseos marítimos de la ciudad de Puntarenas limita la aplicación de la Ley de Concesión y Operación de Marinas y Atracaderos Turísticos, en tanto afectaría el paisaje y el uso común de la playa como elementos que dan cabida a la existencia de los paseos marítimos. Y, en ese sentido, igual reparo tiene la zona de los 50 metros de ancho a partir de la pleamar ordinaria entre Chacarita y Barranca destinada para uso común en un primer momento a carretera panorámica por leyes números 1917 de 30 de julio de 1955 (artículo 49, párrafo primero) y 4071 de 22 de enero de 1968 (artículo 2), y luego, a alameda, según reforma de la Ley Nº 6043, del 3 de marzo de 1977, artículo 76, párrafo segundo, que amplió ese tipo de afectación hasta la desembocadura del río Barranca. En razón de lo indicado en este punto c), apartados 1) y 2), de oficio se modifica el criterio vertido en la Opinión Jurídica OJ-173-2004 del 14 de diciembre del 2004 en esos dos aspectos de comentario. V.- DOCUMENTO ANEXO Para facilitar la lectura y comprensión del pronunciamiento, se adjunta reproducción parcial y a color de la hoja cartográfica “Puntarenas Oeste”, primera edición de 1974, escala 1:10.000, (1 cm. equivale a 100 m.), con sobreposición de la Calle Ronda para efectos ilustrativos. Cordialmente, Lic. Mauricio Castro Lizano Procurador Adjunto ci: Licda. Marta Acosta Zúñiga Contralora General de la República a.i. Lic. Guido Sáenz González Ministro de Cultura, Juventud y Deportes Lic. Randall Quirós Bustamante Ministro de Obras Públicas y Transportes Señores Regidores Concejo Municipal de Puntarenas Prof. Omar Obando Suárez Alcalde Municipal de Puntarenas Vicente Medina Martínez Auditor Municipal de Puntarenas Lic. Carlos Briceño Obando Presidente Tribunal Ambiental Administrativo MSc. Patricia Campos Mesén Secretaria General, SETENA Ing. Oscar Villalobos Charpentier Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos Instituto Costarricense de Turismo Licda. Ligia Castro Ulate Presidenta Ejecutiva. INCOPESCA Ing. Alfredo Dávila Rivera Presidente Ejecutivo, INCOFER Ing. Enrique Montealegre Martín Presidente Ejecutivo, INCOP Arq. Francisco Mora Protti Director de Urbanismo Lic. Luis Alberto Wong Wong Jefe Departamento Territorial y Nomenclatura Instituto Geográfico Nacional _____________ ( 1 ) Sobre el particular, comenta Cleto González Víquez: "Puntarenas, -es decir, la lengüeta de arena no existía al tiempo de la conquista…se ha ido formando poco a poco con arenas y lodo por los ríos del Norte y los que traen vientos alisios y las corrientes desde la boca del río Barranca. En el mapa del Golfo que se incluye en el Bosquejo de don Felipe Molina -mapa que levantó el capitán Belcher, de la marina inglesa, en 1838,- se ve la punta o lengüeta, aunque no tan extensa como hoy. Todavía, según me recuerdo, la punta hace más de medio siglo, llegaba apenas adelante del paraje conocido como "los cocales de don Saturnino", y de entonces para acá se ha alargado cerca de un kilómetro." (El Puerto de Puntarenas. Algo de su Historia, Imprenta Gutemberg, 1933, p.7. Libro de consulta disponible en la Biblioteca Nacional, signatura: CR 972.86, G 643 p.) Igualmente, el entonces regidor de Puntarenas Odio Madrigal señala: "Por un fenómeno físico, podríamos decir, esa lengua de tierra que conocemos como la Ciudad de Puntarenas, ha ido alargándose hacia el oeste. Tanto es así, que hace unos 20 años, las olas rompíam donde hoy se encuentran las instalaciones de Fray Casiano. Y si ustedes se paran ahí, y ven hacia el oeste, ya existe una extensión como de trescientos metros de arena." Acta Nº 31, sesión ordinaria de la Comisión Permanente de Asuntos Varios, de las 16:00 hrs. del 7 de setiembre de 1967, folio 83 del Expediente Nº 2707 de la Asamblea Legislativa que dio lugar a la aprobación de la Ley Nº 4071 del 22 de enero de 1868 (La Gaceta Nº 22 de 26 de enero de 1968). En análogo sentido, señala Jean Pierre Bergoeing: "g. La flecha de Puntarenas. Es tal vez la más hermosa acumulación del litoral Pacífico. De 14 km de largo, está esencialmente formada por arenas. Tiene dos partes: una moderna representada por la parte de la flecha donde se encuentra el puerto de Puntarenas, y una parte antigua formada por crestas de playas fosilizadas en parte por el cono de deyección del río Barranca…La flecha de Puntarenas está en parte constituida por los sedimentos acarreados por el río Barranca, que desciende hacia el mar casi como un torrente (pendiente =6). Estos aportes han permitido por un lado la construcción de un poderoso cono más que un delta, y por otro lado con los elementos finos transportados, la construcción de la flecha en sí misma. Si la misma subsiste aún, es gracias a la construcción de la línea de ferrocarril a Puntarenas, ya que el lastre del ferrocarril sirvió de muro de contención contra la erosión litoral…Gracias a la presencia de esta flecha, un vasto manglar prospera, sin zona desnuda interna, al norte de Puntarenas. Las principales especies son Rhizophora mangle, Avicennia nitida y Avicennia bicolor." Geomorfología de Costa Rica, Instituto Geográfico Nacional, San José, Costa Rica, 1998, p. 339. En cuanto al término de flecha litoral apunta Sergio Mora Castro: "Cuando terminan en un espolón, se les llama flechas, formadas por la refracción de las corrientes oblicuas. (Figuras 88 y 89). En Costa Rica, son célebres los casos de Puntarenas y de Damas." La geología y sus procesos. Editorial Tecnológica de Costa Rica, 1ª. Reimpresión. Cartago, 1994, p. 158. Así por ejemplo, obsérvese que para 1921 entre la actual calle 15, que pasa al costado este de la cancha del Estadio Lito Pérez y La Punta había una distancia de 1040 m. (plano de la Ciudad de Puntarenas, de 1º de agosto de 1921, realizado por Manuel Zúñiga A., escala 1:2000 (Archivo Nacional, signaturas 7207 y 22191-1), mientras que conforme a la hoja cartográfica "Puntarenas", escala 1:50.000, primera edición, en 1960 hay 1500 m. El incremento aproximado es de 460 m. en 49 años. ( 2 ) Véase FERNÁNDEZ GUARDIA, Ricardo, El Descubrimiento y la Conquista, Editorial Costa Rica, Biblioteca Patria, Tomo 1, 1975, pp. 52-53; FERNANDEZ BONILLA, León, Conquista y Población en el siglo XVI, Relaciones Histórico Geográficas, Editorial Costa Rica, 1976, p. 34. ( 3 ) Mapa reproducido por la Litografía Antolín S.Chinchilla en 1933 y contenido en Puntarenas: Tres Estudios sobre su Historia, compilación a cargo de Murillo Murillo, Marielos y Fernández Carballo, Rodolfo, Puntarenas, Costa Rica, Imprenta del Colegio Universitario de Puntarenas, 1983 (Biblioteca Nacional, signatura: C.R.972.86, P 984 p). ( 4 ) Mapa reproducido por la Litografía Antolín S. Chinchilla en 1933 y contenido en la obra citada de González Víquez, Cleto, entre las páginas 96-97. ( 5 ) En escrito firmado en Villa Nueva el 28 de julio de 1787, que dirige el Factor de Tabacos al Guarda Mayor, don Cleto Chavarría, le solicita que inspeccione los puertos de Caldera y Punta de Arenas. En la misiva sostiene: "Noticioso por varios sugetos de esta Provincia de que el Puerto de Punta de Arenas, fue descubierto hace como 20 años por el difunto Dn. Miguel Unaní, inteligente en la Náutica…como también de que el Puerto nombrado de la Caldera, que existe casi unido, fue el primero que se descubrió, y traficaron hasta aquel tiempo todos los Barcos que por el rumbo del Sur comerciaron con esta Provincia, excediendo à aquel en ventajosas proporciones: conviene mucho por interesarse la Real Hacienda que pasado mañana sin falta, marche Ud. para el mismo Punta de Arenas y, que al tráncito por Esparza, sus inmediaciones ó por el Puerto, solicite uno ó dos sugetos i de los que se conozcan más prácticos, para que en una de las canoas se registre con prolijidad, si su entrada y salida es fácil ó peligrosa pa. Los Barcos. Si estos aunque sean de doscientas y cincuenta o trescientas toneladas hallaran suficiente fondeadero, sin recelo de tocar: Si pueden acercarse a las bodegas, ó á qué distancia deberán quedar para cargar: Si peligraran, por hallarse la Bahía, o ensenada sin abrigo o por algun viento que se experimente, y por qué tiempo acostumbra correr, como tambien todo lo demas que adviertan corresponde a el intento." (Archivo Nacional, signatura: 652-CC). También hay referencias del recibo y envío de tabaco del puerto de Punta Arenas para los vecinos y arrieros de Villa Vieja (Heredia) el 15 de junio de 1781 (Archivo Nacional, sig. 5366-CC); así como del envío de mulas a Nicaragua el 9 de enero de 1794 (Archivo Nacional, sig. 5376-CC). Por otra parte, el 12 de octubre de 1820 partió del puerto de Punta Arenas para el de Perico en Panamá en el pailebote Nuestra Señora de los Angeles, alias El Costa Rica, al mando del Capitán y Maestre Gregorio José Ramírez, el primer cargamento con un quintal de café. El buque transportaba además 125 quintales de azúcar, 86 de carne de puerco, 12 de carne de vaca, 68 de sebo, 20 de ajos, 5 quesos, 1 de cueros, 14 de jabón, 24 de carnes, 15 tercios de sebo con 500 balaustres y 1 cajón de velas. (Archivo Nacional, signatura: 3205-CC). ( 6 ) El Realejo, habitado desde 1525, fue el primer puerto de Nicaragua, ubicado en las inmediaciones del Estero de doña de Paula en Chinandega. En 1535 los españoles construyeron el muelle de San Francisco. Durante su época de auge fue utilizado como puesto de aduanaje de las mercancías que comerciaban las colonias ubicadas en el Pacífico con España. Era la cabecera del Corregimento al que correspondía su distrito y la Provincia de El Viejo. VALENZUELA, Orlando; MARADIAGA, Hilda Rosa, El Realejo entre aguas y redes, fraguando el futuro. Tomado de la Red Internet (Fecha: 28 de febrero de 2005); Hora: 9:38 a.m.): www.manfut.org/chinandega/realejo.html. ( 7 ) Informe de Tomás de Acosta sobre el Puerto de Punta de Arenas y la Provincia de Costa Rica en General, 1804, reproducido por FERNANDEZ BONILLA, León, en Asentamientos, Hacienda y Gobierno, Editorial Costa Rica, Biblioteca Patria, Tomo III, San José, Costa Rica, 1976, p. 130. ( 8 ) Según consta en la Real orden transcrita el 10 de junio de 1815 por el capitán general Bustamante al gobernador Ayala (Archivo Nacional, signatura: 2504-CC). El Real Decreto de 30 de junio de 1820 restableció varios Decretos de las Cortes, entre ellos el que habilitó a Punta de Arenas como puerto (Archivo Nacional, signatura 3669-CC). ( 9 ) Entre 1569 y 1610 el comercio con el puerto de Realejo se realizaba a través de los puertos de Nandayure, Juan Solano (Boca del Río Guacimal), el del río La Barranca y el de La Caldera, favorecido por la abundancia de nuestros productos alimenticios (maíz, frijoles, miel, sal), la producción de algodón y de cerámica para el acarreo de agua de la región del golfo de Nicoya. (Revista de Historia, Universidad Nacional, Nº 15, enero-junio, 1987, pp. 50-59). El 3 de marzo de 1635 el Presidente de la Audiencia de Guatemala, Alvaro Quiñones Ojorio, facultó a los oficiales reales de la provincia de Costa Rica, para despachar y registrar los barcos que salgan de sus puertos con frutas, al igual como lo hacen los de la ciudad de Granada en Nicaragua. Con base en esa disposición, se libra el testimonio en Esparza el 3 de mayo de 1637, con la referencia de la partida autorizada por el Alférez Tomás Calvo del navío Nuestra Señora de la Limpia Concepción del puerto de la Caldera hacia Panamá con harina y bizcocho. (Archivo Nacional, signatura 0014-CC). El 3 de abril de 1638 también parte de la Caldera hacia Panamá la fragata San Francisco con petacas de tabaco y chiquiqüiles de harina (Archivo Nacional, signatura 0077-CO). En mayo de 1734 sale del mismo puerto hacia Sonsonate (Departamento de El Salvador) el barco Nuestra Señora del Rosario llevando frutos permitidos (Archivo Nacional, signatura 1080-CO). Según el Ing. Kurtze en su informe del 21 de octubre de 1863, que dirige al Ministro de Hacienda, Caldera había sido habilitado como puerto para el comercio de cabotaje en 1734. (Reproducido parcialmente por GONZÁLEZ VÍQUEZ, Cleto, Op.cit., p. 117). Al respecto, consta que el 26 de octubre de 1710, un grupo de vecinos de Costa Rica solicitaron permiso al Presidente de la Real Audiencia para el comercio de cacao con Nueva España (México) a través del Puerto de la Caldera, según refiere un documento del 12 de octubre de 1711 (Archivo Nacional, signatura 1081-CO). ( 10 ) Sobre ello anota González Víquez: "Se movió el puerto a Caldera…, dos años o poco más duró el nuevo puerto, pues a principios de 1840 Carrillo rehabilitó el de Puntarenas…Bien es verdad que Caldera se vengó de don Braulio, puesto que en abril del 42 le dio fondeadero y entrada a los buques que trajo Morazán y a las fuerzas que lo depusieron." Op.cit., p. 23. En cuanto a las condiciones mortíferas de Caldera consúltese a Jhon Lloyd Stephens, que el 31 de enero de 1840 desembarcó en ese puerto. "Incidentes de Viaje en Centroamérica, Chiapas y Yucatán", traducido por FERNÁNDEZ GUARDIA, Ricardo, Costa Rica en el Siglo XIX, Antología de Viajeros, Editorial Universidad Estatal a Distancia, San José, 2002, pp. 37-38). ( 11 ) THIEL, Bernardo Augusto, Monografía de la Población de la República de Costa Rica en el Siglo XLX, octubre de 1900, segunda edición, contenida en Población de Costa Rica y Orígenes de los Costarricenses, Presentación de TINOCO, Luis Demetrio, Editorial Costa Rica, Biblioteca Patria, Volumen 5, p. 29. ( 12 ) En su mensaje al Congreso Nacional, indicaba el Presidente Jesús Jiménez en 1866: "El antiguo camino desde Cartago hasta el puerto de Puntarenas en el Sur, ha sido objeto de particular atención del Gobierno, recibiendo notables mejoras en el año próximo pasado. De lamentar es, sin embargo, que los errores cometidos en la delineación de esa importante vía, alejen la esperanza de su perfección próxima, a pesar de haberse erogado crecidas sumas en esa obra desde el año de 1842, hasta la fecha." Reproducido por RODRIGUEZ, Eugenio, El Pensamiento Liberal, Editorial Costa Rica, Biblioteca Patria, Volumen 14, San José, Costa Rica, 1979, p. 92. La Ley Nº 124 del 11 de julio de 1853, con el propósito de hacer efectiva la construcción de un camino sólido y permanente entre la capital y el puerto de Puntarenas, dividió en dos porciones el cuidado del camino, teniendo como punto intermedio San Mateo o las Ramadas y confió a la Dirección Itineraria Occidental el sector de Puntarenas (artículos. 1, 2 y 6). (Colección de Leyes y Decretos, semestre 2, tomo 12, p. 264). El Decreto Legislativo Nº 43 del 2 de agosto de 1854, a partir del 1º de enero de 1855, fijó el impuesto de dos reales por cada quintal de café que pasara por la Garita del Río Grande para la composición del camino al puerto de Puntarenas, que es el "único por donde se mantiene la importación y exportación más activa del comercio". (Colección de Leyes y Decretos semestre 2, tomo 13, p. 67). La Ley Nº 44 del 2 de agosto de 1854 indicó que a partir del 1º de setiembre de ese año se practicaría la composición y reparación del camino de Cartago a Puntarenas (Ibid., p. 68). La Nº 49 del 27 de setiembre de 1869 igualmente autorizó el destino de fondos para mejorar la Carretera Nacional a Puntarenas, "evitando la travesía del Monte del Aguacate y la cuesta del Río Grande". (Colección de Leyes y Decretos, semestre 2, tomo 1, p. 199). ( 13 ) GONZÁLEZ VÍQUEZ, Cleto, Op.cit., contenido entre las páginas 124-125. La Ley Nº 30 del 17 de julio de 1849 aprobó el proyecto, pero no se realizó por dificultades que afrontaron los empresarios. (Colección de Leyes y Decretos, semestre 2, tomo 11, pp. 81-82). ( 14 ) Sobre el hecho anota Manuel Sáenz Cordero: "El año 1854, don Ricardo Farrer construyó entre Puntarenas y La Barranca, un tranvía de sangre, que más tarde fue abandonado. Es nuestra primera línea de hierro." Los Ferrocarriles en Costa Rica, Imprenta del Comercio, San José, 1911, p. 7. (Biblioteca de la Asamblea Legislativa, signatura: 385. S14 f). Su terminal estuvo donde luego se construyó la nueva estación en 1911. (Archivo Nacional, planos de 11 de marzo de 1908, detalle numerado 369 (signatura 10.118), y de 1921, detalle numerado 369 (signatura 7207). ( 15 ) Comenta Thomas Francis Meagher, en "Vacaciones en Costa Rica", luego de desembarcar en Puntarenas el 11 de marzo de 1858, que la vía no resultó rentable por su escaso uso y el alto costo de sus fletes: "Punta Arenas se envanece de otra cosa. Un ferrocarril lo atraviesa y llega hasta la margen izquierda del Río Barranca…el día que lo concluyeron despertaron sus dueños para darse cuenta de que a fin de que pagase esta especulación, era preciso cobrar por un quintal de café, en los nueve millas de ferrocarril, casi tanto como cuesta o podría costar el transporte total en carreta de bueyes o a lomo de mula. De suerte que esta es una empresa en la que se va perdiendo, si no es ya a la hora actual una perdida irreparable…Una mula infeliz hace las veces de locomotora, y es que en verdad cosa triste ver a este animal sumiso arrastrando sobre la arena un vehículo vacío y con dos docenas de ventanillas, a lo largo de nueve millas y a la velocidad de dos por hora." Añade el traductor que a este tranvía o ferrocarril de sangre se le denominó "Burrocarril". (FERNÁNDEZ GUARDIA, Ricardo, Costa Rica en el Siglo XIX, Antología de Viajeros, Editorial Universidad Estatal a Distancia, San José, 2002, pp. 284 y 456). ( 16 ) Colección de Leyes y Decretos, semestre 2, tomo 1, pp. 227-228, donde se lee: "El Excelentísimo Congreso Constitucional de la República de Costa-Riea, (sic) atendiendo á que la Comarca de Puntarenas ha aumentado considerablemente de algunos años á esta parte su poblacion y número de establecimientos valiosos y tomando al propio tiempo en consideracion los muchos servicios que prestó expontáneamente en la cámpaña contra los filibusteros, ha tenido á bien decretar y decreta. Artículo único. La poblacion de Puntarenas seguirá denominándose en lo sucesivo: "Ciudad de Puntarenas" y como tal gozará de todas las prerrogativas anexas á este título." ( 17 ) GONZÁLEZ VÍQUEZ, Cleto, Ibid., incluido entre las páginas 32-33. ( 18 ) De acuerdo con la información que se extrae de ambos documentos, en 107 años la flecha litoral de Puntarenas creció aproximadamente 1100 m. Para 1974 y 1992, en el mismo sector, la distancia aproximada era de 1030 m. (Ver de esos años, las hojas cartográficas "Puntarenas Oeste", primera y segunda edición del Instituto Geográfico Nacional, escala 1:10.000). ( 19 ) Ante este tipo de situaciones, sobre el puerto de Puntarenas, apuntaba González Víquez: "Su destino puede decirse ha sido tan movedizo como la arena en que se asienta." Op.cit., p. 11. De la temática participa Manuel Argüello Rodríguez: "El intento de traslado, antes y ahora, responde sobre todo a los intereses de los grupos dominantes de la zona central, aunque se disfrace de los intereses del país en general…En un principio el motivo principal fue la dificultad de atravesar el río Barranca para llevar el café de exportación hasta el puerto y por él a su destino." El Desarrollo del Movimiento Social Urbano en una Región de Concentración de Sobrepoblación, Tesis para optar por el grado de licenciado en sociología, Universidad de Costa Rica, Facultad de Ciencias Sociales, Escuela de Antropología y Sociología, 1980, p. 86. ( 20 ) SÁENZ CORDERO, Manuel, Op.cit., pp. 8 y 18. CAMPOS, Marino y COTO Minor. El Ferrocarril Eléctrico al Pacífico: Eje de Generación de Prácticas Culturales. 1954-1995. Proyecto de graduación para optar al grado de Licenciatura en Historia. Universidad de Costa Rica, 1999, p. 39. ( 21 ) Archivo Nacional, Plano de Distribución del Puerto de Puntarenas del 11 de marzo de 1908, elaborado por Manuel Zúñiga A. (signatura: 10.118), Plano de Sondajes Practicados en el Puerto de Puntarenas de junio de 1914, levantado por el Ing. Walter Srung, escala 1:5000 (signatura 7154), y Mapa Físico de Costa Rica de 1929, realizado por la Sección Geográfica de la División de Inteligencia Militar de Estados Unidos de Norteamérica, Nº 107-2-S-III (signatura 18.161). ( 22 ) Con respecto al uso de la vía en 1885, escribe Manuel González Zeledón: "Como empleados del Poder Judicial, según decreto correspondiente, estábamos exentos del servicio militar, de modo que, en la época en que esto ocurrió, febrero de 1885, estábamos exentos de tomar armas en defensa de Costa Rica en la guerra que le declaró Rufino Barrios en su descabellada intentona de rehacer la Federación Centroamericana…Esa tarde al salir de la oficina, fuimos a la plazoleta de la Artillería a presenciar el movimiento. Ocupaban la plaza tropas ya aperadas y listas para marchar cuanto antes para Puntarenas…En uno de los llanitos de la Boca del Monte del Aguacate la tropa se detuvo para hacer el saludo de ordenanza al señor Presidente, general don Próspero Fernández, General en Jefe del Ejército, quien era conducido por médicos y ayudantes, en coche cerrado hacia Atenas, gravemente enfermo. Falleció al día siguiente. Y así llegamos a San Mateo y de allí a Esparta, en donde se nos acomodó en carros de carga del ferrocarril que nos condujo a Puntarenas…Barrios quedó tendido en Chalchuapa, El Salvador, el 2 de abril siguiente…Tres semanas más tarde…éramos recibidos con aclamaciones por el pueblo de San José." Yo y Pedro, escrito el 22 de enero de 1930, Cuentos de Magón, Edición de José María Arce, Impreso por Antonio Lehmann, Librería, Imprenta y Litografía LTDA, San José, Costa Rica, 1968, pp. 184-196. ( 23 ) Las locomotoras de vapor utilizadas entre Esparta y Puntarenas se llamaron Marcial Rojas, La Santa Rosa y Puntarenas. Informe del Administrador de la Empresa del Ferrocarril de Esparta a Puntarenas, Luis Matamoros, fechado 31 de marzo de 1900. Memoria de Fomento, 1900, Tipografía Nacional, p. 61, disponible en la Biblioteca del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. ( 24 ) Plano realizado por el "US.S. Ranger" de la marina norteamericana, incorporado entre las páginas 16 y 17, de la citada obra de GONZÁLEZ VÍQUEZ, Cleto. ( 25 ) La Dirección General de Estadística había sido adscrita a la Secretaría de Fomento mediante Ley Nº 24 del 17 de julio de 1883. Fue constituida como Dirección General por Ley Nº 37 del 12 de julio de 1883. Antes de ello, se le denominó Oficina Central de Estadística, según Ley Nº 4 del 9 de mayo de 1862. En 1948, la Ley Nº 72 del 21 de junio la transformó en el Consejo Nacional de Estadística. La Ley General de Estadística, Nº 1565 del 20 de mayo de 1953 lo denominó Consejo Consultivo de Estadística. Y, finalmente, la Ley Nº 7839 del 4 de noviembre de 1998, que crea el Sistema de Estadística Nacional, lo constituyó como una institución autónoma, denominada Instituto Nacional de Estadística y Censos (artículo 12). ( 26 ) La Ley Nº 39 de 6 de noviembre de 1851, artículo 1º, segregó a Esparza de la Gobernación de Alajuela y lo agregó a la de Punta-Arenas, formando ambos distritos un solo cantón. (Colección de Leyes y Decretos, semestre 2, tomo 1, p. 82). El Decreto Legislativo Nº 4 del 24 de febrero de 1869 menciona a Esparza como cantón separado del de Puntarenas. (Colección de Leyes y Decretos, semestre 1, tomo 1, p. 6). Por Acuerdo Nº 56 del 3 de setiembre de 1879, cambió el nombre de "Esparza" por el de "Esparta". Acuerdo citado en la publicación del Decreto Nº 29267 del 15 de enero del 2001, División Territorial Administrativa de la República de Costa Rica, Imprenta Nacional, San José, Costa Rica, 2001, p. 129. (Alcance Nº 7 a La Gaceta Nº 24 del 2 de febrero del 2001). Sin embargo, por Decreto Nº 3752 de 6 de mayo de 1974, se restituyó el nombre de Esparza. (La Gaceta Nº 97 del 24 de mayo de 1974). ( 27 ) THIEL Bernardo Augusto, Op.cit., p. 42. En la misma obra, señalaba el obispo Thiel en octubre de 1900: "La comarca de Puntarenas era lo más despoblado de Costa Rica a principios del siglo: Esparza con 225 vecinos; los pueblos de Térraba y Boruca con su población insignificante y estacionaria y unos pocos centenares de indios talamancas que vivían en las llanuras del río General. Con la apertura del puerto de Puntarenas y la construcción de la carretera nacional de Cartago a dicho puerto, comenzó la comarca a levantarse de su postración…La comarca tiene ahora vida propia y una población de 19.176 habitantes, crecimiento proporcional notable, porque guardando su proporción de 22: 10000, sólo debería tener ahora 6.379 almas. La parte Sur de la comarca verá mejores días en el curso del siglo XX, a lo cual contribuirá poderosamente el ferrocarril al Pacífico, ahora en construcción." (p. 52). Según el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, el Distrito 1º del Cantón Central de Puntarenas, reportaba al 1º de julio del 2004, 10.603 habitantes, de los cuales 5.205 son mujeres y 5.398 hombres. La población total de los 16 distritos del Cantón Central asciende a 112.232 habitantes, desglosados en 54.146 mujeres y 58.086 hombres. Tomado de la Red Internet (Fecha: 8 de febrero del 2005); Hora: 3:20 p.m.): www.inec.go.cr. El Distrito 1º del cantón Central está compuesto por los siguientes barrios: Angostura, Carmen, Cocal, Fray Casiano, Playitas, Pochote y Pueblo Nuevo, así como por los poblados: Isla Bejuco, Isla Caballo, Isla San Lucas, y Palmar. (Decreto Nº 29267del 15 de enero del 2001, División Territorial Administrativa de la República de Costa Rica, Imprenta Nacional, San José, Costa Rica, 2001 p. 126, publicando en el Alcance Nº 7 a La Gaceta Nº 24 del 2 de febrero del 2001). ( 28 ) Memoria de Gobernación, Policía y Fomento, 1901-1902, Tipografía Nacional, San José, p. 20. Memoria de Gobernación, Policía y Fomento, 1902-1903, Tipografía Nacional, San José, p. 21. Disponibles en la Biblioteca del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. ULLOA HIDALGO, Herberth, el Ferrocarril Costarricense al Pacífico, Editorial Costa Rica, San José, 1997, p. 76. ( 29 ) Por Ley Nº 39 del 1º de agosto de 1908, Orotina fue creada como cantón en vista del desarrollo económico que experimentó con el paso del ferrocarril. (Colección de Leyes y Decretos, semestre 2, tomo 1, p. 99; ULLOA HIDALGO, Herberth, Op.cit., pp. 134-135). ( 30 ) Cien años después de emitida la Ley Nº 23 de 1904, en la opinión jurídica Nº OJ-155-2004 del 18 de noviembre del 2004, nos pronunciamos sobre el proyecto de Ley Nº 15.472, denominado "Ley de Desafectación del Uso Ferrocarrilero del tramo El Roble-Puntarenas del Ferrocarril al Pacífico", publicado en La Gaceta Nº 232 del 2 de diciembre del 2003, que pretende modificar el destino ferroviario de los terrenos comprendidos entre el kilómetro 104 y el Parque Marino de la ciudad de Puntarenas, para construir y ampliar la carretera nacional. ( 31 ) Su extensión fue de 133.926 k. (SÁENZ CORDERO, Op.cit., p. 20). Sobre el acontecimiento, véanse los periódicos La República del martes 26 de julio de 1910, con el encabezado: "El Ferrocarril al Pacífico. Llegada de la primera locomotora a Puntarenas"; y El Pacífico del martes 26 de julio de 1910, con el título "El tren que llega", donde se transcribe el telegrama del Comandante de Plaza Enrique Cordero: "Puntarenas 24 de julio de 1910. Señor Comandante en Jefe. A las 6:30 de la tarde ha llegado a esta un carro…sin otra dificultad que una pequeña demora en Carballo. Los vecinos celebran en la estación." ULLOA HIDALGO reseña los obstáculos que la vía debió enfrentar para ser comercial y segura, con los desvíos y mejoramientos realizados entre 1910 y 1926. (Op.cit., pp. 88-95). Actualmente su administración corresponde al INCOFER (Ley 7001 de 19 de setiembre de 1985, artículos 1, 3, 36 y 42). ( 32 ) El Pacífico, 29 de julio de 1911, p. 3, citado por ULLOA HIDALGO, Herberth, Op.cit., p. 206. Autor que comenta: "A mediados de 1911, el Gobierno nacional inicia la construcción de la estación nueva, junto con bodegas y talleres, en los terrenos del lugar llamado "Estación Vieja". Lugar ubicado dentro del perímetro de la ciudad, 200 varas al oeste de la callejuela del Swich que separa la ciudad del barrio Pueblo Nuevo.", pp. 147-148. (Archivo Nacional, planos de 17 de diciembre de 1910, signatura 22.358-2; de 28 de enero de 1911, signatura 22.358, y de 15 de marzo de 1922, signatura 3139). Los terrenos donde estuvo la estación en Puntarenas fueron destinados a la construcción del Parque Marino del Pacífico, creado y regulado por Ley Nº 8065 de 27 de enero del 2001 (La Gaceta Nº 25 de 5 de febrero del 2001) y Decretos números 29371 del 7 de abril del 2001 (Alcance 22-B a La Gaceta Nº 49 del 9 de marzo del 2001), 29592 del 14 de mayo del 2001 (La Gaceta Nº 119 del 21 de junio del 2001), 32057 del 27 de mayo del 2004 (La Gaceta Nº 207 de 22 de octubre del 2004), y 32092 de 2 de abril del 2004 (La Gaceta Nº 220 del 10 de noviembre del 2004). A diferencia de la terminal en Puntarenas, la estación del Ferrocarril al Pacífico en San José si contó con declaratoria de interés histórico-Arquitectónico (Decreto Nº 26552 del 26 de noviembre de 1997, La Gaceta Nº 6 de 9 de enero de 1998). ( 33 ) La aduana fue construida con base el contrato del 4 de enero de 1871 suscrito con Mr. Herley. ULLOA HIDALGO, Herberth, Op.cit., pp. 98-99. Ver en el Archivo Nacional el plano de 25 de junio de 1897, signatura 1814. ( 34 ) Ver plano de la Ciudad de Puntarenas, de 1º de agosto de 1921, realizado por Manuel Zúñiga A., escala 1:2000 (Archivo Nacional, signaturas 7207 y 22191-1). Igualmente, el mapa Nº 7 sobre el Cuadrante de la Ciudad de Puntarenas Centro en 1934, contenido en la obra de ULLOA HIDALGO, p. 150. ( 35 ) Francisco de Paula Amador S. fue administrador del Muelle y la Aduana de Puntarenas. (ULLOA HIDALGO, Herberth, Ibid., pp. 98 y 215, según cita que hace de la Memoria de Hacienda de 1918, p. 110). ( 36 ) Archivo Nacional, serie: aa, signaturas: 7153 y 7154. ( 37 ) Archivo Nacional, serie: aa, signaturas 7240 y 10.336. ( 38 ) El Código General del 30 de julio de 1841, disponía en su artículo 296: "…el flujo y reflujo del mar, sus riveras, los puertos, las ensenadas, radas…se considerarán como pertenecientes al dominio público", y en esa condición, los numerales 1534 y 1535 prohibían su prescripción. Luego, el Decreto Legislativo Nº 4 de 30 de julio de 1858, artículo 102, impidió denunciar tierras baldías en una zona de una milla a lo largo de las costas de ambos mares. La prohibición fue reiterada por Ley Nº 39 del 31 de agosto de 1868, artículo 1º. Por su parte, La Ley de Aguas Nº 11 de 26 de mayo de 1884, artículo 1º, dispuso: "Son de dominio público las aguas de la zona marítima que ciñe las costas de la República, en toda la anchura determinada por el derecho internacional, con sus ensenadas, radas, bahías, puertos y demás abrigos utilizables para la pesca y navegación."; su numeral 20 indicó: "Es del dominio público la zona marítima-terrestre ó espacio de las costas de la República que baña el mar en su flujo y reflujo y los terrenos inmediatos hasta la distancia de una milla"; y, el ordinal 32 agregó: "Son de domino público los terrenos que se unen á la zona marítimo-terrestre por las accesiones y aterramientos que ocasione el mar…" La administración de esos terrenos correspondía al Poder Ejecutivo (art.129 ibídem). ( 39 ) Reformada por Ley Nº 2288 del 5 de noviembre de 1958, artículo 1, para facultar la extracción de arena con autorización municipal, en aquellos lugares donde se produzcan acumulaciones debidas a las corrientes y su extracción no perjudique a los vecinos (Colección de Leyes y Decretos, semestre 2, tomo 2, p. 307). ( 40 ) De acuerdo con el criterio utilizado por el Ing. Manuel Mena Abarca, funcionario del Departamento de Geodesia y Topografía del Instituto Geográfico Nacional cuando evacua los informes que este Despacho le requiere para atender las audiencias conferidas por los juzgados en los trámites de información posesoria, la calle 15 coincide con el límite este del Barrio El Carmen. Anteriormente, esa vía era identificada como "calle G o del Gobierno" (Ver planos del 25 de junio de 1897, elaborados por E. Clare, escala 1:3000, que describen en el sector un cocal del Gobierno, signaturas 1813 y 1814). A partir de la calle G, recordemos que el Gobierno disponía de los terrenos hasta llegar a la Puntilla conforme al Decreto Legislativo Nº 91 del 28 de agosto de 1846, (Título II, artículo 6), en el sector denominado Distrito Poniente. Posteriormente, a la "calle G" se le catalogó "calle s", así aparece en el plano de la Ciudad de Puntarenas de 1º de agosto de 1921, realizado por Manuel Zúñiga A. escala 1:2000 (Archivo Nacional, signatura 7207), y en el Mapa Físico de Costa Rica de 1929, levantado por la Sección Geográfica de la División de Inteligencia Militar de Estados Unidos de Norteamérica (Archivo Nacional, signatura 18.161). Luego, cuando se desarrolló el Barrio del Carmen, la calle cambió su nombre por el de "Calle Ronda", y dividía el Barrio con respecto a Puntarenas Centro, así se consigna en el plano elaborado en octubre de 1931 por Salvador González R., escala 1:2500 (Archivo Nacional, signaturas 7153 y 7154). El plano de Catastro Municipal de Puntarenas Centro de 1935, realizado por Alejandro Torres, Inspector de Obras Municipales, escala 1:1000, la denomina Calle Sexta o "Calle Ronda del Carmen" (Archivo Nacional, signatura: 13.542). ( 41 ) GONZÁLEZ VÍQUEZ, op.cit., p. 74. Ver Muelle y oficina del Resguardo en el Plano de Distribución del Puerto de Puntarenas del 11 de marzo de 1908. (Archivo Nacional, serie: aa, signatura: 10.118). Para 1913 el muelle resultaba pequeño, por el aumento de pasajeros con la llegada del ferrocarril en 1910 (ver supra nota Nº 31). Por ello, en abril de 1914 se construyó uno más amplio en el mismo sitio. (Memoria de Guerra y Marina, 1913, p. 240; Memoria de Gobernación, 1913, p. LXX y 489; citadas por ULLOA HIDALGO, Op.cit., pp. 151 y 207). Conforme a los planos de 23 de marzo de 1908 de Manuel Zúñiga A. (sig. 9786) y junio de 1914 del Ing. Walter Srung (signatura 7154), estaba conectado con la estación del ferrocarril a través de una vía férrea sobrepuesta desde la intersección de la avenida 2 y la calle Central. Ver también en el Archivo Nacional los planos de 1891 (sig. 8180), de 23 de marzo de 1908 (sig. 9786), junio de 1923 (sig. 12.396), 6 de abril de 1933 (sig. 15.406), 22 de agosto de 1934 (sigs. 5072 y 14.063) y 3 de setiembre de 1934 (sig. 5073). El muelle lo reguló el Reglamento para el Servicio del Muelle del Estero de Puntarenas, Decreto Nº 22 de 12 de noviembre de 1914. (Colección de Leyes y Decretos, semestre 2, tomo 1, pp. 408), reformado por Decretos 7 de 3 de setiembre de 1929 (Colección de Leyes y Decretos, semestre 2, tomo 1, p. 243) y 18 de 9 de setiembre de 1930 (Colección de Leyes y Decretos, semestre 2, tomo 1, p. 149). Está ubicado al costado norte del Mercado Municipal de Puntarenas y se le conoce con el nombre de Muelle de los Plátanos. (Ver Hoja Cartográfica "Puntarenas Oeste", primera edición de 1974, detalle enumerado 120). Para su última remodelación se recurrió a la licitación pública Nº 126-2000, adjudicada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes al consorcio Tractores Escazú S.A. - ESCOJISA. Las obras iniciaron el 29 de octubre del 2001 y fueron recibidas el 1º de agosto del 2002. Su costo total fue de US$362.054.35. Es de tipo plataforma de 48.6 m. de largo por 10 m. de ancho, con una rampa en el costado este para embarcaciones menores. En su remodelación se utilizaron pilotes de acero rescatados del antiguo Muelle Nacional con una superestructura prefabricada de concreto. (Oficio Nº DMP-DI-0462-2004 del 2 de setiembre de 2004 de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, contenido en el Expediente Nº 136-04-TAA del Tribunal Ambiental Administrativo). ( 42 ) Ver en el Archivo Nacional los siguientes planos: de marzo de 1943, escala 1:2000, signatura 3703; de mayo de 1943, signatura 3702; sin fecha, signatura 3704, donde describe la erosión de 2.8 has. en cinco años y medio en el norte de la Punta; Plano de levantamiento hidrográfico del Estero de Puntarenas y escolleras para defender la costa Norte del Barrio El Carmen de las corrientes del Estero, de febrero de 1945, elaborado por Compañía Técnica Constructora Clare Hermanos, sig. 258; Plano estudio hidrográfico Barrio del Carmen. Puntarenas, Golfo de Nicoya. Trabajos de defensa en la costa y línea de protección, del 17 de julio de 1947, realizado por el Ing. Mr. Claybornn, que describe las obras de defensa en la costa sur a partir del frente de la calle 33, y llegando a La Punta, escala 1:3000, sig. 12.942; Proyecto de Protección del lado del Estero, del 2 de julio de 1948, levantado por el Ing. M.A. Rudín, sig. 22080; Trabajos de Defensa. Barrio el Carmen de octubre de 1949, elaborado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, signatura 3700. En el Plano de Proyecto de Cloacas del Departamento de Ingeniería Sanitaria del Ministerio de Salubridad Pública, con detalles topográficos copiados del plano levantado por la Municipalidad de Puntarenas de 1953, describe estas obras a partir de la calle 33, sobre la playa que bordea toda La Punta (Archivo Nacional, signatura 3749), por lo que es válido afirmar que las mismas se construyeron entre 1949 y 1953. ( 43 ) Sobre la dinámica litoral de "La Punta" y los factores que incidieron en su estabilidad, anota Argüello Rodríguez: "Por otro lado se establece como la punta de arenas era movible, tendía a crecer. Desde la observación que se hace del trabajo de Oviedo, se encuentran indicios de que a península no solo no era del mismo tamaño que es en la actualidad, sino que se ha movido en algunas de sus partes y fundamentalmente que ha crecido en el sector de la punta. Esto permitió una mayor amplitud de espacio y la posibilidad de crecimiento urbano hacia el oeste, donde posteriormente se ubicó el barrio más populoso de la zona central…se puede concluir que la península de arena sufrió distintas transformaciones en función de las fuerzas naturales que, ora acumulan más arena, ora arrastraban la parte acumulada y le daban distinta forma. En todo caso fue la construcción de muros y de caminos sobre la base de rellenos la que permitió establecer límites permanentes en la península de arenas." Op.cit., p. 88. ( 44 ) Ver pronunciamientos C-047-98 del 19 de marzo de 1998 y OJ-121-2001 del 14 de setiembre del 2001. ( 45 ) Este muelle fue construido por la Empresa del Ferrocarril al Pacífico. Memoria de Gobernación 1913, p. 489, citada por ULLOA HIDALGO, Op.cit pp. 207 y 251. Sobre el mismo, véase el plano dibujado por Manuel Zúñiga A. de febrero de 1930, escala 1:500, (Archivo Nacional, serie: aa, signatura: 15.390). ( 46 ) El Decreto Nº 22161 del 28 de abril de 1993 (La Gaceta Nº 95 del 19 de mayo de 1993) concedió la administración de este muelle al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico. Luego, con la creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura, por Ley Nº 7384 del 16 de marzo de 1994 (La Gaceta Nº 62 del 29 de marzo de 1994), artículos 2, 5 y 42, el INCOPESCA asumió la administración de los muelles pesqueros. Para el caso del Muelle Pesquero del Carmen de Puntarenas, se emitió el Decreto Ejecutivo Nº 24061 de 21 de febrero de 1995 (La Gaceta Nº 50 del 10 de marzo de 1995), adicionado por el Nº 27757 del 25 de enero de 1999 (La Gaceta Nº 68 de 9 de abril de 1999), donde se transfiere su administración al INCOPESCA y se consigan los acuerdos de las juntas directivas que ambos Institutos adoptaron para ese efecto de acuerdo con respectivas leyes orgánicas. ( 47 ) Archivo Nacional, serie: aa, signaturas 7153 y 7154. ( 48 ) Archivo Nacional, serie: aa, signatura 7240. ( 49 ) En el plano de 1936, elaborado por Fernando Moya, escala 1:2000, se describe en La Punta un campo de aterrizaje y un faro. (Archivo Nacional, serie: aa, signatura 17.467). Ver también el plano de marzo de 1943, escala 1:2000, signatura 3703. El faro aun aparece en las hojas cartográficas del Instituto Geográfico Nacional de 1967 y 1974. En cuanto al campo de aterrizaje anota el entonces Regidor de la Municipalidad de Puntarenas Odio Madrigal: "Pero existe una pequeña zona, que está al extremo oeste de Puntarenas, que es donde lamamos la Punta…Ahí tuvo asiento el primer campo de aterrizaje de Puntarenas. Luego este campo se cerró, por que no prestaba las condiciones exigidas por las leyes de navegación aérea." Acta Nº 31, sesión ordinaria de la Comisión Permanente de Asuntos Varios, de las 16:00 hrs. del 7 de setiembre de 1967, folio 83 del Expediente Nº 2707 de la Asamblea Legislativa que dio lugar a la aprobación de la Ley Nº 4071 del 22 de enero de 1868 (La Gaceta Nº 22 de 26 de enero de 1968). ( 50 ) Este terreno se nota construido en la Hoja Cartográfica del Instituto Geográfico Nacional "Puntarenas Oeste", editada en 1992, y en el se ubica actualmente el Hotel Yadran. ( 51 ) Con respecto a la construcción del citado balneario, indicaba el Diputado Gonzalo Lizano Ramírez el 7 de octubre de 1971: "Factor importante para el desarrollo económico de la ciudad de Puntarenas es la explotación de la industria turística…Se puede aseverar, sin temor a equivocarse, que la playa de esa ciudad es el elemento geográfico que definitivamente ha transformado a nuestro Puerto del Pacífico en el principal centro turístico del país…y a ella concurren miles de costarricenses a disfrutar de su enorme belleza. Consciente la municipalidad de ese lugar de la necesidad de poner al servicio público establecimientos de primer orden, en los cuales se den al turista servicios de óptima calidad, con diseños atractivos desde el punto de vista arquitectónico, va a iniciar en los próximos meses la construcción de un balneario con instalaciones deportivas en la Punta, que a un costo de tres millones de colones está ya debidamente financiado mediante un empréstito. Está también empeñada en el asfaltado y la reforestación de la ciudad, así como en otras obras de imperiosa necesidad." (Asamblea Legislativa, Expediente Nº 4791, folio 1, que dio lugar a la Ley Nº 4928 del 17 de diciembre de 1971). ( 52 ) ROMAGASA, Juan, Historia y Geografía de la Provincia de Puntarenas, contenido en el Anuario General de Costa Rica de 1934, cortesía del Ferrocarril Eléctrico al Pacífico, p. 10. Disponible en la Biblioteca Nacional, signatura: 972.86, R 165 h, CE. En similar sentido, GONZÁLEZ VÍQUEZ, Cleto, Op.cit., p. 7. ULLOA HIDALGO afirma que la construcción del muelle fue hecha en 1872 por Adolfo Knohr, Op.cit., p. 96. En la nota 208 de su obra, cita la documentación con base en la cual sustenta su dicho, p. 121. Sobre la necesidad de construir un muelle en Puntarenas, véase la solicitud que dirige el Lic. Demetrio Iglesias al Poder Legislativo el 30 de junio de 1863. Archivo Nacional, fondo: Congreso, signatura: 6075. ( 53 ) La distancia entre uno y otro muelle se determina con el plano del Nuevo Muelle de Puntarenas, sin fecha, elaborado por el Ing. G. Goedhart, con el auxiliar de dibujo Manuel Zúñiga A., escala 1.500 y 1:100, disponible en el Archivo Nacional, signaturas 9778, 9808, 1422 y 13012. ( 54 ) ROMÁN, Ana Cecilia. "Costa Rica: movimiento marítimo y líneas navieras en el Puerto de Puntarenas 1883-1930", Revista de Historia, Escuela de Historia, Universidad Nacional, Centro de Investigaciones Históricas de América Central, Universidad de Costa Rica, Nº 43, enero-junio 2001, p. 271; citada por Bolaños S., Gregorio, Op.cit., p. 19. ( 55 ) El Pacífico, 10 de setiembre de 1904, p. 1, citado por ULLOA HIDALGO, Herberth, Op.cit., pp. 146 y 205. ( 56 ) El Pacífico, 13 de octubre de 1904, p.1, citado por ULLOA HIDALGO, Herberth, Ibid.,pp. 146 y 205. ( 57 ) Archivo Nacional, planos de junio de 1914 (signaturas 7153 y 7154), 29 de julio de 1916 (signatura 1163), 28 de agosto de 1916 (signatura 1107), 1 de agosto de 1921 (signaturas 7207 y 22191-1). ( 58 ) El Pacífico, 2 de octubre de 1909, p. 4 y 25 de noviembre de 1909, p. 4; sesiones municipales números 23 del 23 de setiembre de 1909 y 25 del 22 de noviembre de 1909, citados por ULLOA HIDALGO, Ibid., pp. 146, 205, y 206. ( 59 ) ULLOA HIDALGO, Ibid., pp. 147 y 206. La Ley Nº 25 de 28 de noviembre de 1945, autorizó el remate del contrato de explotación de este balneario (Colección de Leyes y Decretos, semestre 2, tomo 2, p. 290). La Ley Nº 890 de 30 de noviembre de 1946, autorizó la licitación pública para su explotación. (Colección de Leyes y Decretos, semestre 2 tomo 2, p. 355). ( 60 ) Archivo Nacional, planos de 6 de setiembre de 1913 (signatura 2677), de junio de 1921 (signatura 1252), de 4 de julio de 1925 (signatura 13.341), enero de 1930 (signaturas 432 y 1109), 1932 (signaturas 20.513-1 y 20.513-2), abril de 1933 (signatura 4142), 1934 (signatura 14.189), 1935 (signatura 13.542), 1947 (signatura 12.942) y 31 de julio de 1948 (signatura 7229). Así como, las fotografías aéreas del Instituto Geográfico Nacional de 1948 (2-J-29 y S-129-1948). ( 61 ) El Viajero 7 de julio de 1930, p. 1, citado por ULLOA HIDALGO, Herberth, Ibid, pp. 98 y 122. ( 62 ) Archivo Nacional: a) Plano de Muelle, Reconstrucción General, del 6 de marzo de 1915, signatura: 1122; b) el del 23 de junio de 1923, signatura: 1979; c) Plano del desembarcadero propuesto para el Puerto de Puntarenas, realizado el 4 de julio de 1925 por Vicente E. Gregg. signatura: 13541; ch) Proyecto del muelle de Puntarenas, de octubre de 1925, signatura 484; d) de 27 de mayo de 1927, signatura 16.118; e) del 27 de julio de 1928 con la signatura: 1605; y e) Plano muelle en construcción de Puntarenas, del 22 de julio de 1928, elaborado por el Ing. G. Gowhart, signatura 12.664. ( 63 ) Sobre la administración del Muelle Pesquero del Carmen de Puntarenas, véase la supra nota 46. ( 64 ) Este desarrollo del Puerto de Caldera tiene como sustento normativo las Leyes 5582 del 11 de noviembre de 1974 (reformada por las números 5799 del 12 de setiembre de 1975 y 7915 del 21 de setiembre de 1999), 5708 del 9 de junio de 1975 y 6309 del 4 de enero de 1979, así como los Decretos números 5153 de 20 de agosto de 1975 y 11494 de 19 de mayo de 1980. Con respecto al uso de los puertos de Puntarenas y Caldera desde el siglo 18, así como la rivalidad que en diversos sectores del país desencadenó su traslado en uno y otro sentido, véanse las supra notas 5, 8, 9, 10 y 19, y consúltense los documentos que en ellas se mencionan. ( 65 ) En el mismo terreno, desde 1873 estuvo la Aduana Vieja (Ver supra nota 33). ( 66 ) Archivo Nacional, planos: de su fachada sur (sig. 1099); de 20 de febrero de 1928 (sig. 3254), de julio de 1936 (sig. 726), de marzo de 1937 (sig. 1101). Mientras se edificaba la nueva aduana, un edificio construido por Adela v. de Jiménez e Hijos entre 1931 y 1934, cerca de la Estación del ferrocarril, sirvió temporalmente para tal propósito, aunque originalmente sería el de la aduana. (ULLOA HIDALGO, Op.cit., pp. 99). ( 67 ) El Fortín estuvo aproximadamente 100 m. al oeste del Monumento o Parque de los Cañones. Aparece en un plano hecho antes de la construcción del Muelle de 1929, contiguo al Muelle Viejo de 1872, cuando ya se había construido la Capitanía del Puerto de 1927 (Archivo Nacional, signatura 7144). Se le denomina "Casa de los Cañones" en los planos de noviembre de 1932, realizado por Manuel González Víquez de la Oficina Nacional de Catastro, escala 1:4000 (Archivo Nacional, signatura 7220); el levantado por el Ing. G. Goedhart, con el auxiliar de dibujo Manuel Zúñiga A, escalas 1:500 y 1:100 (Archivo Nacional, signaturas 1334, 1422, 9778, 9808 y 13012); en uno de Puntarenas, Cañerías, dibujado por Manuel Zúñiga A. (Archivo Nacional, signatura 7144); y en otro del Muelle Nuevo, dibujado también por Manuel Zúñiga A. (Archivo Nacional, signatura 1422). También se aprecia en las fotografías aéreas del Instituto Geográfico Nacional de 1948 (2-J-29 y S-129-1948). ( 68 ) Ver en el Archivo Nacional los siguientes planos: de enero de 1930, elaborados por Alejandro Torres (signaturas: 434 y 1109); de 1931, hecho por Salvador González R. (signatura: 7240); de 1932, levantado por el Surveys U.S.S Fulton de la marina norteamericana (signaturas: 20.513-1 y 20.513-2); de noviembre de 1932, elaborado por Manuel González Víquez de la Oficina Nacional de Catastro, escala 1:4000 (signatura: 7220); de abril de 1933 (signatura: 4142); de 1932 y 1934 del U.S. Naval, escala 1:30.000 (signatura 9984), de 1934, realizado por el Ing. González Víquez (signatura 14.189); el de 1935, elaborado por Alejandro Torres, Inspector de Obras Municipales (signatura: 13.542); y el de 1936, levantado por Fernando Moya, (signatura 17.467). ( 69 ) En este sector, el plano de 1932-1934, elaborado por la marina norteamericana, escala 1:30.000, sólo describe la casetilla de amarre o anclaje del cable submarino del telégrafo. (Archivo Nacional, sig. 9984). En las fotografías aéreas del Instituto Geográfico Nacional de 1948 (2-J-29 y S-129-1948) la misma ya no aparece. La existencia de estos cables submarinos en nuestras costas no sorprende, si tomamos en cuenta las regulaciones de vieja data suscritas y dictadas al efecto. Así, la Ley Nº 8 del 11 de enero de 1881 aprobó y ratificó el contrato firmado en Bruselas el 10 de setiembre de 1880 con la Compañía del Cable del Centro y Sur América ,para establecer en las aguas de la República uno o más cables telegráficos submarinos para poner en relación nuestras costas con las vecinas del Norte y del Sur en los puntos que elija la Compañía del Cable Mexicano (The Mexican Telegraph Company), de New York, para la transmisión por sus líneas de todos sus despachos con destino o precedencia de los Estados Unidos de Norte América (artículo 1, inciso 1). La autorización comprendía tres ramos distintos de cables: a) uno que partiendo de las costas occidentales vaya a terminar en cualquiera de las Repúblicas de Centro-América; b) otro que partiendo de las mismas costas termine en las de cualquiera de las Repúblicas de Sur América, y c), el que partiendo del punto más accesible de Puerto Limón termine en las costas de Panamá. (artículo 1, inciso 2). La Compañía quedó autorizada a realizar los reconocimientos necesarios para establecer los cables y líneas y colocarlos con sus accesorios, dependencias, estaciones, alambres, instrumentos de tierra y de mar (artículo 2). Y, por el término de 50 años, contados desde la apertura de los cables al servicio público el Gobierno entregaría a la Compañía los mensajes telegráficos que se presenten en el territorio nacional para transmitirlos al extranjero, mientras la Compañía lo hiciera tan rápidamente y tan barato como pudieran ser transmitidos por cualquiera otra vía (artículos 5). (Colección de Leyes y Decretos, semestre 1, tomo 1, pp. 66-69). Por otra parte, la Ley Nº 13 del 20 de octubre de 1885 ratificó la Convención Internacional para la Protección de los Cables Submarinos firmada en París del 14 de marzo de 1884, para su aplicación fuera de las aguas territoriales de todos los cables submarinos legalmente establecidos que toquen tierra en los territorios, colonias o posesiones de una o de varias de las Altas Partes contratantes (artículo 1º), fue aprobada por el Congreso el 13 de agosto de 1885. (Colección de Leyes y Decretos de 1886, semestre 1, tomo 1, p. 179). La Convención fue adicionada en París el 1º de diciembre de 1886, y ratificada la adición por Ley Nº 52 del 28 de julio de 1888 (Colección de Leyes y Decretos, semestre 2, tomo 1, pp. 375-378). La Ley Nº 27 del 30 de junio de 1887 aprobó el contrato celebrado el 7 de junio de 1887 con el personero de V. Cuenca Creus para el establecer uno o más cables submarinos entre la costa oriental de la República y las posesiones de Las Antillas y Venezuela por una parte, y con New York por la otra, pudiendo tocar en uno o varios puntos de Centro y Sur América que aun no tengan comunicación telegráfica submarina con Costa Rica por el lado del Atlántico (cláusula I). Las tarifas por el uso de la línea del servicio público debían ser menores a las que cobraba cualquier otra compañía, y en el futuro tampoco podrían ser superiores (cláusula V). El plazo de la explotación era por 10 años a partir de la inauguración de la línea telegráfica submarina (cláusula VIII) (Colección de Leyes y Decretos, semestre 1, tomo 1, pp. 421-423). La Ley Nº 62 de 27 de julio de 1889, aprobó un contrato similar firmado el 28 de marzo de 1889 con el representante de V. Cuenca Creus para uno o más cables submarinos en la costa oriental para el envío de telegramas durante un plazo de 20 años a partir de su inauguración (cláusulas I, V y VII) (Colección de Leyes y Decretos, semestre 2, tomo 1, pp. 403-407). Luego, la Ley Nº 65 del 23 de julio de 1895, aprobó el contrato de comunicación cablegráfica celebrado con don Francisco Mendiola Boza el 12 de marzo de 1895, para brindar comunicación cablegráfica durante 20 años, entre alguna de las dos costas de la República y los Estados Unidos de Norte América. Al efecto se construirían las oficinas necesarias para el buen servicio en el punto donde radicaría la estación del cable, sea en Limón o en Puntarenas (cláusulas I, II, VII y XII) (Colección de Leyes y Decretos, semestre 2, tomo 2, pp. 69-74). La Ley Nº 11 del 4 de octubre de 1910 aprobó el contrato firmado el 20 de agosto de 1910 con Edmund John Rees, para explotar durante 15 años como servicio público una oficina de cables submarinos en Limón o en cualquier otro punto de la República (cláusulas I y VI) (Colección de Leyes y Decretos, semestre 2, tomo 2, pp. 489-493). Asimismo, la Ley Nº 76 del 9 de agosto de 1921 aprobó el contrato firmado con la compañía "All America Cables Incorporated "de New York, para tender en las costas y aguas de la República uno o más cables submarinos que comunicaran el Puerto o los puertos de nuestro país con el sistema de cables internacionales de la Compañía, pudiendo establecer los cables, oficinas, almacenes y demás accesorios en el territorio nacional y en las aguas del mar de nuestra jurisdicción por un plazo de 50 años prorrogables por 49 (cláusulas I, II, III y VI) (Colección de Leyes y Decretos, semestre 2, tomo 2, pp. 130-137). Y en la actualidad nos encontramos la Ley Nº 7832 del 30 de setiembre de 1998 (La Gaceta Nº 203 del 20 de octubre de 1998) y el Decreto Nº 29559 del 31 de mayo del 2001 (La Gaceta Nº 110 de 8 de junio del 2001), que autorizaron y regularon el anclaje y amarre del cable submarino ARCOS-1, que consiste en una red submarina de fibra óptica en anillo de 8.600 kilómetros de longitud, que comunica a Costa Rica con Islas Bahamas, Belice, Colombia, Curacao, Estados Unidos de América, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Puerto Rico, República Dominicana, Islas de Turks & Caicos, y Venezuela. Es una red con alta capacidad de transportación de información digital por fibra óptica. En el trazado del cable se incluyen dos tramos en Costa Rica.-Blue Fields (Nicaragua)-Puerto Limón (Costa Rica), y Puerto Limón (Costa Rica)- María Chiquita (Panamá) con una longitud del cable en jurisdicción costarricense de aproximadamente 210 kilómetros. El amarre se hizo en una caja de concreto de un metro cuadrado, desde el cual el sistema ARCOS-1 se interconecta utilizando la infraestructura de conductos del Instituto Costarricense de Electricidad con la red pública de telecomunicaciones en la estación Bri Bri. La caja de concreto está enterrada de manera que no obstaculice la playa. ( 70 ) Ver como excepción la contenida en la supra nota 70, donde se hace referencia a la casetilla de anclaje del telégrafo y la normativa que ha dado cabida a ese tipo de obras. ( 71 ) Op.cit., pp. 549-551. ( 72 ) Acerca del paralelismo de protección entre del patrimonio natural y cultural en el Derecho Comparado, el Convenio del Consejo de Europa sobre responsabilidad civil por daños derivados de actividades peligrosas en el medio ambiente, aprobado el 8 de marzo de 1993, adoptó un concepto de medio ambiente que abarca los recursos naturales abióticos y bióticos, los bienes que componen el patrimonio cultural y el paisaje. La Directiva de la Comunidad Europea de 27 de junio de 1985, de evaluación de impacto ambiental, en la noción de medio ambiente comprende los elementos naturales, el paisaje, los bienes materiales y el patrimonio cultural (artículo 3). (Criterio y disposiciones citados en el escrito de la Procuraduría General de la República del 27 de abril del 2000, contenido en el Expediente Nº 99-7926-0007-CO (folio 1099), sobre las acciones de inconstitucionalidad interpuestas por la Defensoría de los Habitantes y la Universidad de Costa Rica (Expediente Nº 99-009452-007-CO, acumulado al primero), contra varias disposiciones del Reglamento de Trámites para los Estudios Arqueológicos, Decreto Nº 28174 del 12 de octubre de 1999 (Alcance Nº 78-A a La Gaceta Nº 202 de 19 de octubre de 1999), y resueltas por la Sala Constitucional en Voto Nº 2002-0545 de 16:20 hrs. del 29 de mayo del 2002, adicionado por el Nº 20002-07360 de las 15:51 hrs. del 24 de julio del 2002). ( 73 ) Al efecto, en dictamen C-210-2002 del 21 de agosto del 2002, señalamos que la mutación del uso de un bien demanial cuando surge un interés público preponderante requiere autorización legislativa. ( 74 ) España, no parece haber estado exenta de ese tipo de situaciones. Y, así comenta MARTÍN MATEO, Ramón: "La avidez de los especuladores y el atractivo de la fácil obtención de plusvalías mediante la transformación de zonas verdes en áreas edificables, con la complicidad evidente de algunos regidores municipales, obligaron al legislador, ya en 1963 en plena etapa autoritaria, a introducir cautelas especiales para evitar estas torticeras operaciones, estableciéndose garantías adicionales para la autorización de los cambios de calificación de éstas áreas". Tratado de Derecho Ambiental, Volumen III (Recursos Naturales), Editorial Trivium, Madrid, 1997, pp. 523-524. La problemática que se discute, la describe en pocas palabras MARTÍN-RETORTILLO, Lorenzo, cuando hace buen tiempo indicó: "Antes bien, el paisaje se deteriora porque algunos quieren. El paisaje se deteriora porque a algunos interesa. Remedio…siempre hay remedio contra eso. Lo que hace falta es que se quiera…Es evidente que en muchos casos el planeamiento turístico, en lugar de contribuir a potenciar y defender el paisaje, ha servido, en cambio, para denigrarlo, cuando no para destruirlo." Problemas Jurídicos de la Tutela del Paisaje, Revista de Administración Pública N° 71, Madrid, 1973, pp. 423-442. También, VERA REBOLLO, José Fernando y IVARS BAIDAL, Josep Antoni, participan del tema señalando: "En un mundo globalizado el paisaje es uno de los elementos que puede mantener la diversidad, frente a la banalización y al estereotipo. Por tanto, ante las pautas de uniformización es imprescindible mantener y reforzar las señas que atribuyen singularidad, algo esencial si se pretende calificar la actividad turística sobre la base de la diferenciación y autenticidad de los destinos y productos" Es hora de aceptar que la situación de ciertos espacios, sobre todo segmentos costeros, presentan un elevado grado de deterioro de su paisaje, lo cual hace necesaria una intervención para restaurar esos valores destruidos…Para los agentes turísticos la sensibilidad hacia el paisaje debe ser extendida como apuesta por ese concepto de calidad en el que tanto esfuerzo se viene realizando actualmente. " Turismo, Territorio y Desarrollo Regional en la Comunidad Valenciana, en Turismo, Ordenación y Gestión del Territorio Turístico, Director de Colección BLANQUER, David, Edita Tirant Le Blanch, Valencia, 2002, pp. 167-168. ( 75 ) "La protección arbitrada de un espacio se basa en la dimensión predominante asumida: la percepción estética, la conservación de un ecosistema, la tutela del patrimonio histórico artístico…un paisaje natural es: <Un conjunto estable de componentes naturales socialmente percibido como relevante y jurídicamente tutelado>" MARTÍN MATEO, Ramón, Op.cit., pp. 504-505. MARTÍN MATEO, agrega tres elementos más identificadores del paisaje digno de tutela, a saber: a) Estabilidad. El paisaje es estable, por lo menos por un período. Hay valoración de la fragilidad visual en cuanto susceptibilidad al cambio y expresión de su grado de potencial de evolución. Así, un paisaje marino incluye el inmudable devenir de las olas y una percepción de playa que no se altera por lento desplazamiento de las dunas. En invierno y en verano cambian algunos elementos pero la infraestructura permanece. Los componentes más significativos del paisaje son sin duda la vegetación y el agua, pero también aquí se insertan otros elementos del reino mineral que crean componentes inanimados; b) Visualización. El paisaje es algo que se percibe por la vista, aunque también puede ser detectado gratamente por otros sentidos; el olor de las flores, la brisa acariciando los árboles, el rumor de las olas. Pero lo relevante es la percepción fundamentalmente visual; para que exista es necesario que lo captemos; c) Utilidad. El paisaje es un recurso natural, en el sentido de que es suministrado por la naturaleza, es escaso y proporciona satisfacciones a los que lo perciben. Los beneficios pueden ser exclusivamente extraeconómicos, consistentes en el mero placer estético, en la sensación de equilibrio, de calma y felicidad, o en la satisfacción lúdica asociada a la contemplación de la belleza, o a las emociones suscitadas por las referencias culturales. El paisaje es un espacio acotado, aunque puedan prolongarse sus componentes, por ejemplo, a lo largo de las riberas del mar. Ibid. pp. 505-507. ( 76 ) MARTÍN MATEO, Ramón, La Tutela del paisaje en la Legislación del Suelo, en Ordenación y gestión del Territorio Turístico, Director de Colección David Blanquer, Edita Tirant Lo Blanch, Valencia, 2002, p. 485. ( 77 ) MARTÍN MATEO, Ramón, Tratado de Derecho Ambiental, Recursos Naturales, Volumen III, Editorial Trivium, primera edición, julio, 1997, pp. 511-517. En España, con la Ley de embellecimiento de las zonas turísticas (Ley 7/1990, de 19 de junio), esas áreas han empezado a cambiar su imagen al habérseles dotado de jardines, paseos, alumbrado, aceras y mobiliario urbano. Con ella se emprendió una línea de actuación decisiva y de enorme importancia sobre las infraestructuras públicas por parte de la Administración. BLASCO ESTEVE, Avelino, Planificación y Gestión del Territorio Turístico de las Islas Baleares, en Ordenación y gestión del Territorio Turístico, Director de Colección David Blanquer, Edita Tirant Lo Blanch, Valencia, 2002, pp. 221-222. ( 78 ) JIMÉNEZ, José A., Ingeniería de costas. La influencia de los procesos litorales en la gestión de las infraestructuras de los municipios costeros. Tomado de la Red Internet (Fecha: 10 de enero del 2004); Hora: 13:37 p.m.): http://assig-camins.upc.es/camins/ingcos/municipios.htm. ( 79 ) BALLESTER-OLMOS, José Francisco y MORATA CARRASCO, Anguís Amparo, Normas para la Clasificación de los Espacios Verdes, Editorial Universidad Politécnica de Valencia, Valencia, p. 125. ( 80 ) MARTÍN MATEO, Ramón, Tratado de Derecho Ambiental, Recursos Naturales, Volumen III, Editorial Trivium, primera edición, julio, 1997, p. 528. Tal es el caso, de las zonas limítrofes de protección costera, que son franjas de suelo no urbanizable situadas entre los límites laterales de cada zona turística que, a modo de cuñas de separación entre las mismas, impidan la formación de una línea de edificaciones continua en el litoral (Planes de Ordenación de la Oferta Turística de Mallorca de 1995 y de Ibiza-Formentera de 1997, artículo 14 de las Normas Generales). En la práctica, su delimitación ha coincidido muchas veces con espacios naturales establecidos por la Ley balear de Espacios Naturales y Areas de Especial Protección (Ley 1/1991, de 30 de enero) que, años antes, había delimitado ya como áreas de especial protección - con régimen de suelo no urbanizable protegido. (BLASCO ESTEVE, Avelino, Ibid. P. 232-233). En Cantabria la Ley 7/1990 de Ordenación Territorial incorpora las Directrices Comarcales de Ordenación Territorial las medidas de protección a adoptar para reservar el suelo de valor paisajístico, debiendo incluirse en los Planes de ordenación del Medio Natural los instrumentos necesarios para la defensa y conservación del paisaje, cursos de agua, costas y aguas litorales. En Navarra la Ley Foral de Ordenación del Territorio 10/1994 integra en el suelo no urbanizable el que el planeamiento determine en razón del valor paisajístico, calificación que también afectará el entorno de bienes inmuebles de interés cultural y a los itinerarios de interés. Por su parte, la ley sobre Régimen del Suelo de 1992, en su artículo 138, apartado b) dispone: "En los lugares de paisaje abierto y natural, sea rural o marítimo, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico-artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura de los edificios, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, rompa la armonía del paisaje o desfigure la perspectiva propia del mismo", texto que fue declarado conforme a la Constitución por sentencia Nº STC 61/1997. La legislación valenciana también utiliza el criterio del paisaje natural, considerando como tal los accidentes geográficos, perfiles del litoral, zonas boscosas, plantaciones arbóreas singulares e hitos naturales. En el ordenamiento urbanístico el régimen jurídico del paisaje establece que los espacios así reconocidos no son edificables. Sin embargo, no hay un corpus normativo paisajístico, salvo que aparezca a su vez involucrado con la protección de los bienes culturales o naturales. El paisaje es un hecho cultural y por tanto su conservación no es posible si las Comunidades respectivas y con ello sus representantes democráticos, no están identificados con su entorno, y carecen al respecto de suficiente sensibilidad estética y emocional. MARTÍN MATEO, Ramón, La Tutela del paisaje en la Legislación del Suelo, en Ordenación y gestión del Territorio Turístico, Director de Colección David Blanquer, Edita Tirant Lo Blanch, Valencia, 2002, pp. 495-504. ( 81 ) El panorama concuerda con la pintoresca descripción que hace para esa época el viajero alemán Wilhelm Adolp Marr, quien desembarcó en Puntarenas en febrero de 1853: "El golfo de Nicoya es uno de los espectáculos más hermosos de la naturaleza meridional que es posible imaginar…Es un estanque de 12 a 15 lenguas de largo por 1 a 6 de ancho, que penetra casi de sur a norte en ese magnífico país, "el paraíso de los Andes", que se llama Costa Rica…En la otra margen del golfo, la tierra firme, medianamente alta, está orlada de islas de coral dentadas, entre las cuales, como si fuesen superficies de plata, se forman las más encantadoras y cómodas ensenadas que alimenta el gran océano. Arriba, hacia el Guanacaste, el golfo se asemeja al fondo de un paisaje suizo y no difiere mucho, con sus islas, del lago Maggiore. Por fin, enteramente al norte, limita el cuadro una cordillera que se yergue detrás de un bosque pantanoso que tiene varias millas de largo. Punta Arenas está situado en una estrecha lengua de tierra de una media lengua de longitud, que penetra el golfo de este a oeste. Al sur abarca la vista el océano abierto; al norte, por encima de un brazo del mar- el Estero-…Nada falta para que la hermosura de aquella grandiosa naturaleza alcance la más alta perfección…un faro de madera muy lindo…y los dieciocho o veinte barcos anclados en la bahía, entre los cuales distinguí dos con bandera hamburguesa, denotaban que aquel era el puerto de la República. La ciudad tiene 1200 habitantes y consiste en una larga calle principal, que se ha situado el comercio, y en otros secundarias apenas indicadas, donde están las casas de vecinos. En todas partes se encuentra la arena más profunda. Tan solo en la calle principal se han puesto de acuerdo los propietarios para construir a trechos una acera de piedra frente a sus casas y almacenes o tiendas. Casi en la punta misma de la lengua de tierra está la aduana, un gran edificio de madera de un solo piso bajo con galerías externas…Los almacenes de los comerciantes están todos en la calle principal, a orillas del angosto brazo de mar que limita la península al norte…Las lanchas arriban al estero y unos mozos atezados y hercúleos llevan las mercaderías a los almacenes, caminando sobre la arena profunda de las calles…vagaban bueyes, caballos y mulas, se contoneaban papagayos, escarbaban gallinas, a la vez que unos monitos atados hacían las más divertidas cabriolas, y unos carreteros estaban sentados con sus mujeres y niños en torno de una cazuela puesta sobre un fuego alegre que ardía en mitad de la calle, para guisar sus frijoles o sus plátanos; pero en todas partes predominaba una cierta índole ágil, activa y afanosa…En Punta Arenas había también un hotel. Doña Narcisa Landambert es una honorable señora…A su mesa se sentaban franceses, españoles, italianos, ingleses, americanos y alemanes…Desde la calle principal nos fuimos caminando al sur por otra poblada de árboles a cuya sombra estaban las casas de los hijos del país, dentro de las cuales ardía el fuego de las cocinas…Algún otro tocaba danzas en la marimba, cuyo sonido se asemeja mucho al de nuestro xilófono. La tocan con dos martillos pequeños de corcho y las teclas son de caoba, debajo de las cuales ponen unas jícaras...Al final de la calle está la playa, y en tanto que detrás de nosotros se repiqueteaba, castañeteaba y musiqueaba, en torno nuestro bramaban sordamente las grandes olas de la pleamar…ante nosotros llameaba en el horizonte la saliente Cruz del Sur; casi en el cenit relumbraba y centellaba Orión y en el fondo azul refulgía la Osa Mayor y detrás de ella brillaba tenuemente la Estrella Polar…las rompientes de la playa no producían un estruendo salvaje y espumoso, sino una mejestuosa y suave ondulación. Sobre los matorrales que aquí y allá surgían del suelo arenoso revoloteaban las luciérnagas, cantaban las cigarras y se arrastraba una iguana gigantesca." "Viajes a Centroamérica" traducido por FERNÁNDEZ GUARDIA, Ricardo, Costa Rica en el Siglo XIX, Antología de Viajeros, Editorial Universidad Estatal a Distancia, San José, 2002, pp. 103-113." ( 82 ) Aun cuando nuestra cartografía oficial no contempla en el sector una bahía, definida como la entrada de mar en la costa, de extensión considerable, que puede servir de abrigo a las embarcaciones (Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, Vigésima Primera Edición, Tomo I, Madrid, 1992, p. 250), ha de entenderse que el legislador se refiere a la parte del mar que baña la costa sur de la ciudad de Puntarenas, pues es la única área marina aledaña al barrio del Carmen distinta al Estero que se ubica por el rumbo norte. La mención del término bahía fue también utilizada en el pasado para describir el área donde los barcos fondeaban en el sector sur de la ciudad, maniobra realizada incluso en la noche con la ayuda de un faro que la Ley Nº 53 del 17 de marzo de 1852 ordenó colar con tal propósito (ver supra nota 81 y página 9, párrafo tercero). ( 83 ) El Tribunal Constitucional Español estima que la ordenación territorial por parte de las Comunidades Autónomas no prevalece sobre las competencias del Estado en caso de conflicto (149/1991 fundamento jurídico 1.° B) y STC 61/1997, fundamento jurídico 5) en que señala: "el Estado tiene constitucionalmente atribuidas una pluralidad de competencias dotadas de una clara dimensión espacial en tanto que proyectadas de forma inmediata sobre el espacio físico, y que, en consecuencia, su ejercicio incide en la ordenación del territorio (v. gr. Arts. 149.1.4, 13, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 28 CE)…con la ineludible consecuencia de que las decisiones de la Administración estatal con incidencia territorial, adoptadas en el ejercicio de tales competencias condicionen la estrategia territorial que las Comunidades Autónomas pretendan llevar a cabo". Y, agrega que la función ordenadora de esas Comunidades "no puede entenderse en términos tan absolutos que elimine o destruya las competencias que la propia Constitución reserva al Estado, aunque el uso que éste haga de ellas condicione necesariamente la ordenación del territorio." (SSTC 56/1986, fundamento jurídico 3.°) SANZ GANDÁSEGUI, Francisco, La articulación de las competencias estatales sobre obras públicas de interés general en materia de infraestructuras de transportes y las de ordenación territorial y el urbanismo, en Ordenación y gestión del Territorio Turístico, Director de Colección David Blanquer, Edita Tirant Lo Blanch, Valencia, 2002, pp. 642-6
Legal Opinion: 042 - J of 03/31/2005
(PARTIALLY RECONSIDERS)
O.J.042-2005
March 31, 2005
Deputy
Carlos Ricardo Benavides Jiménez
Legislative Assembly
Dear Sir:
With the approval of the Attorney General of the Republic, we refer to your official communication No. CRB-PLN-595-04 of December 16, 2004, through which you inquire whether articles 2 and 41 of the Law on Administrative Procurement (Ley de Contratación Administrativa) are applicable to lease requests made by private individuals to the Municipality of Puntarenas regarding unbuilt lands on the Paseo de los Turistas. This, because that scenario was not contemplated in legal opinion No. OJ-173-2004 of December 14, 2004.
First of all, it should be noted that the legal analysis of this pronouncement is issued without prejudice to the powers that the Comptroller General of the Republic exercises in matters of administrative procurement (articles 12 and 29 of its Organic Law No. 7428 of September 7, 1994).
Likewise, since the consultant is not part of the active administration, and being a member of another Branch of the Republic, whose legislative function is irreplaceable by a different State body, via an opinion, our view lacks the binding effect provided for in articles 2, 3, subsection b) and 4 of our Organic Law.
Addressing the question, due to the implications involved in the analysis of regulations on land-use planning (ordenamiento territorial) and environmental protection, aspects that fall within our competence, obliges the reference to certain historical facts and the location of important works carried out in Puntarenas, according to the legislation enacted over the years to regulate its development, and with the purpose that our pronouncement be useful for legal operators with involvement in the matter, since we must not forget that "coastal space is an area in which the concurrence of competences of various Public Administrations is especially intense and transcendent" (YEPES PIQUERAS, Víctor. Ordenación y Gestión del Territorio Turístico. Las Playas. Director de Colección David Blanquer, Edita Tirant Lo Blanch, Valencia 2002, p. 552).
I.- THE PORT OF PUNTARENAS. SOME HISTORICAL REVIEWS.
The coastal spit approximately 14 kilometers long that extends from the mouth of the Barranca River towards the Gulf of Nicoya (vertical coordinates 455 250- 443 050), surrounded to the north by the waters of the Estero and to the south by those of the sea, is of very recent geological formation and, in large part, owes its geomorphology and constitution of sandy deposits to the intense sedimentation processes of materials carried mainly by the Barranca, Aranjuez and Jesús María rivers. ( 1 )
It is not surprising then that Gil González de Avila did not describe it when he visited the Gulf of San Vicente (of Nicoya), Caldera Bay and the coast between the Aranjuez and Guasimal rivers in the time of the Chorotega Cacique (1522). ( 2 ) Neither does it appear in the sketch of the Gulf of Nicoya contained in the book by William Funner: "Voyage to the South Seas in the ship St. Geogere, Captain W.Dampiez Commanden 1703-1708", although it does make reference to the nearby Caldera Bay. ( 3 )
By the end of the 18th century, the sketch of the Gulf of Nicoya prepared by the Hydrographic Office of Peru contains Caldera and a point adjacent to the Barranca River, called "Punta de Palmas" ( 4 )
According to the consulted background, the port of "Punta de Arenas" would have been discovered around the year 1765 by Don Miguel Unaní. ( 5 ) By May 18, 1804, Governor Tomás de Acosta reported having visited it on two occasions and that it serves commercial traffic with the ports of Panama and Realejo; ( 6 ) he adds "that ships of all sizes can enter it, since in its entire extent there are 15 to 25 fathoms of water, its anchorage sheltered from the winds and the bottom is sandy." ( 7 ) On April 21, 1814, the Cortes of Cádiz enabled it as a port for commerce. ( 8 )
On October 10, 1814, the Town Council (Ayuntamiento) of San José stated to the Audiencia of Guatemala the need to repair the road to Punta de Arenas (National Archive, sig. 1039-GA). Later, Law No. 131 of June 22, 1827, (art. 10), tasked the Political Chief with repairing it and opening it where it is straighter and more convenient. (Colección de Leyes y Decretos, volume 2, p. 28). For this, Law No. 137 of August 14, 1827, indicated that from "each tercio that is introduced by the road from Puntarenas and Nicaragua, one real shall be collected at the tollgate of río-Grande, with the exclusion of Salt, Palm and Cotton produced in the State" (article 1) and for "each head of large livestock half a real shall be charged" (article 2). (Ibid. p. 35).
In 1834, it was agreed to transfer the port from Punta-Arenas to Caldera, affirming that the population was threatened by the "imminent danger of a flood, as has happened other times," in view of which "the Government has taken the necessary measures to have Caldera, the old Port of Costa-rica, surveyed; ( 9 ) resulting from this that it offers comfort, security and shelter for ships, and a place suitable for building a beautiful town." (Law No. 59 of March 21, 1834, federally sanctioned on January 23, 1835, Colección de Leyes y Decretos, semester 1, volume 4, p. 112).
Regarding the number of inhabitants of Puntarenas, the Instruction to facilitate the execution of Law No. 175 of September 9, 1836 (Colección de Leyes y Decretos, semester 2, volume 4, pp. 368-372), which regulated the forced sale of tobacco in proportion to the population of the districts, according to Law No. 169 of August 31, 1836, to raise funds (Colección de Leyes y Decretos, semester 2, volume 4, pp. 343-345), reports that Esparza and Punta-Arenas jointly have 767 inhabitants and belonged to the District of Alajuela (Op.cit., p. 371). In the census of June 27, 1837, made by Francisco Oreamuno, Puntarenas had 55 houses, 105 women, 133 men, and a total of 239 inhabitants. (GONZÁLEZ VÍQUEZ, Cleto, Op.cit., p. 84).
In 1837 the transfer of the port to Caldera had not been carried out "due to the lack of funds in the Port Customs to cover the initial expenses," and "it is ordered to build a thatched Barracks at the nominated point of Caldera…so that the National Government, with this aid, may transfer the maritime administration of the Port." (Legislative Decree No. 6 of March 30, 1837, Colección de Leyes y Decretos, semester 1, volume 5, p. 24).
By Law No. 14 of February 26, 1840, Carrillo rehabilitated the port of Puntarenas because the coast of Caldera "is so deadly that it has put merchants, muleteers and all those who must touch there out of necessity in consternation…Being fully evident that the port of Puntarenas completely satisfies due to its healthfulness and amenities, it decrees. Art.1 The port of Puntarenas in the Gulf of that name, is rehabilitated for the maritime commerce of the State; and consequently, the Customs offices, Warehouses and fortifications that are necessary for the security of commerce shall be built there." The public buildings would be made on the "tip of the sandy Islet" and the warehouses and houses in the interior of the same Islet (article 2). Four hundred varas were allocated for tile-roofed houses. The "thatched-roof settlement would occupy the remaining land up to the point called Chacarita" (article 3). (Colección de Leyes y Decretos, semester 1, volume 6, pp. 301-302. ( 10 )
Furthermore, Law No. 14 of 1840 allowed farmers to use the mile reserved by article 47, paragraph 5, Section 2. of Decree No. 12 of December 10, 1839, on the Coast of the Sea for their labors, making plantations of coffee, cocoa or indigo, and if they cultivated it for fifty continuous years they gained ownership of the land, provided they did so starting from two years counted from the date of the law (art. 4). The rule was not applied, since the General Code of Carrillo of July 30, 1841, provided in its article 296: "the ebb and flow of the sea, its shores, ports, coves, roadsteads…shall be considered as belonging to the public domain," and prohibited their prescription (numerals 1534 and 1535, Ibid).
Law No. 72 of September 6, 1844, ordered "protecting and conserving the extremity of the point, and together with it the Customs building" and authorized "the construction of dikes or repairs of limestone masonry and any other works deemed convenient to contain the advances that the sea makes." (Colección de Leyes y Decretos, semester 2, volume 8, pp. 363-364).
In 1844, the calculations of the population of the Comarca of Puntarenas, based on parish books, were broken down as follows: Puntarenas 288, Esparza 1112, Térraba 725, Boruca 350 and Talamancas of the General river 300, total 2775 inhabitants. ( 11 )
Given the importance that the port of Puntarenas acquired for the country, between 1842 and 1869 considerable sums were spent improving the road that connected it with Cartago. ( 12 )
The Law for the Government of Ports, No. 91 of August 28, 1846 (Title II, article 6), also organized the internal regime of the port, dividing it into two districts: the East, where the population was settled, and the West, which had the customs house, the command headquarters and barracks, and would entirely comprise the warehouses and public buildings up to the extremity of the point. (Colección de Leyes y Decretos, semester 2, volume 9, p. 315).
Decree No. 9 of March 5, 1847, article 1, declared the port of Puntarenas "free for the commerce of all nations in any fruits, except tobacco in leaf or processed in any way, gunpowder, aguardiente and elements of war, whose introduction is prohibited, unless it is done on behalf of the Government or with its prior and special permission." (Colección de Leyes y Decretos, semester 1, volume 10, p. 79). That Decree was issued by the Provisional Government and was ratified by the Constitutional Congress through Law No. 46 of September 4, 1847. The franchise would be in effect until September 30, 1850 (art.1), governing in the "territory comprising the peninsula of Puntarenas from the point to the site called "Angostura", which peninsula is bathed on one side by the sea and on the other side by the estuary" (article 2). (Ibid., pp. 142-143). The measure was regulated by Decree No. 49 of September 24, 1847 (Ibid., pp. 148-156). Law No. 28 of July 18, 1860, eliminated the franchise (art. 1). The repeal entered into force 6 months after its promulgation (art. 2). (Colección de Leyes y Decretos, semester 2, volume 16, p. 199).
Law No. 167 of December 7, 1848, article 4, established that the "port of Puntarenas will form a separate Comarca, and will be governed in a special manner in its internal regime, until the increase in its population allows it to be erected into a Province." (Colección de Leyes y Decretos, semester 2, volume 10, p. 417).
In 1849, Puntarenas appears in a sketch of the project to make a navigable canal between Barranca and the estero of Puntarenas in the Chacarita sector, presented to Congress by Juan Rafael Mora Porras and O. Simmons, sponsored by Representative Toledo, and on its "point" appears the customs house. ( 13 )
Law No. 55 of November 12, 1857, approved the modification of the agreement entered into on February 3, 1854, with Ricardo Farrer to build the Railway between the Capital and Puntarenas, ( 14 ) with a reduction in the term to operate it if the line that communicated with Puntarenas reached Barranca. (Colección de Leyes y Decretos, semester 2, volume 14, p. 195). ( 15 )
The title of city, as noted in legal opinion No. OJ-122-2000 of November 6, 2000, was conferred upon the population of Puntarenas by Law No. 25 of September 17, 1858. ( 16 )
By 1860, according to the map prepared by Eng. Francisco Kurtze, ( 17 ) the coastal spit extended as a "point" approximately up to an intermediate point between what are today 21st and 23rd streets (Cartographic Sheet "Puntarenas" of the National Geographic Institute, second edition of 1967, vertical coordinate 444, (National Archive, signature: 21.817) ( 18 ). The city blocks to the south reached up to the intersection of the current 4th avenue and 7th street, where Eng. Kurtze's plan describes a lighthouse that Law No. 53 of March 17, 1852, ordered placed to prevent ships from the risk they run on dark and stormy nights looking for the anchorage (Colección de Leyes y Decretos, semester 1, volume 12, p. 129). At that site, years later was located the Hotel La Riviera (Cartographic Sheet "Puntarenas Oeste" of the National Geographic Institute, first edition of 1974, scale 1:10,000, numbered detail 111), and currently it is a lot fenced with sheet metal.
Law No. 39 of November 5, 1862, divided the territory into five provinces and one comarca (art. 1), named Puntarenas (art.2) (Colección de Leyes y Decretos, semester 2, volume 17, p. 198).
As a result of some sectors of the country not agreeing with the location of the port in Puntarenas, by Legislative Decree No. 59 of June 7, 1864, it was agreed to define the location of one in the Pacific according to the report of a special Commission appointed for that purpose (Colección de Leyes y Decretos, semester 1, volume 18, p. 114).
As a result of that work, Legislative Decree No. 92 of November 25, 1864, ordered: "Puntarenas will continue to be the main port of the Republic on the Pacific," and in due course "the measures related to the improvement of said port, and to the construction of a wharf and the corresponding customs buildings shall be issued." (Colección de Leyes y Decretos, semester 2, volume 18, p. 248). ( 19 )
Based on Agreement No. 14 of March 25, 1879, a railway line was built between Esparta and Puntarenas of 21 k. 726 m. ( 20 ) Its terminal was at the northeast corner of the old Customs House of 1873, at the intersection of the current 2nd avenue and 3rd street or Francisco de Paula Amador, ( 21 ) a section that can still be seen on the cartographic sheet "Puntarenas Oeste" of the National Geographic Institute, scale 1:10,000, second edition of 1992.
The Permanent Commission of the Constitutional Congress by Law No. 16 of December 10, 1883, article 1, authorized the Executive Branch to destroy the mentioned railway line with the exception of the bridge over the "La Barranca" River, for the service of the national highway. (Colección de Leyes y Decretos, semester 2, volume 1, p. 433). However, the measure was not executed and Congress repealed it through Law No. 50 of August 2, 1884 (Colección de Leyes y Decretos, semester 2, volume 1, p. 306). ( 22 ) By Law No. 14 of April 14, 1899, the Permanent Commission approved the contract signed on April 10 of that year with Eng. Luis Matamoros, so that for a term of three years, he would conserve, administer and operate the railway placing each year at least three thousand new guachipelín sleepers. (Colección de Leyes y Decretos, semester 1, volume 1, pp. 107-108). Law No. 14 of 1899 was approved by No. 12 of May 25, 1899 (Ibid., pp. 161-162). ( 23 )
In 1885 the sector of La Punta had already formed with a northwest direction. ( 24 )
According to the census of February 18, 1892, prepared by the General Directorate of Statistics, ( 25 ) the Comarca of Puntarenas comprised at that time of Puntarenas, San Mateo, Esparta, ( 26 ) Térraba with Cavagra and Buenos Aires, Boruca and Golfo Dulce, had a population of 17,020 inhabitants, of which 6397 belonged to Puntarenas. ( 27 )
Legislative Decree No. 83 of August 3, 1895, empowered the Executive Branch to carry out the preliminary studies for the construction of a railway line to the Pacific and the calculation of its cost. (Colección de Leyes y Decretos, semester 2, volume 2, p. 108). Law No. 5 of November 24, 1896, authorized the Executive to enter into the necessary contracts to carry out the work (article 2), according to the route proposed by the Technical Commission appointed by the Executive, which set the port of Tivives as the terminus of the line (article 1). (Colección de Leyes y Decretos, semester 2, volume 1, p. 584).
Legislative Decree No. 46 of August 6, 1897, approved the contract signed on June 14, 1897, between the Secretary of State Juan J. Ulloa G., and the North American contractor, John S. Casement, to build the line for the sum of 2,898,061 pesos and 43 cents in American gold. (Colección de Leyes y Decretos, semester 2, volume 1, p. 157). However, given the budgetary difficulties faced by the Government, by Law No. 22 of November 28, 1900, the extension of the contract of June 8 of that same year was approved, so that Casement would complete the work in two years (Colección de Leyes y Decretos, semester 2, volume 2 pp. 335-336). By that date, as inferred from the cited Law No. 22, the works carried out were already near the area of the río Grande, a point they reached in May 1901. Then, construction of the bridge over said river is undertaken, opened on March 13, 1902. In February 1903, the section between the río Grande and Santo Domingo de San Mateo is completed. ( 28 ) The lack of public resources forced the Government to suspend the works and even to rescind the contract by Law No. 20 of December 15, 1902 (Colección de Leyes y Decretos, semester 2, volume 1, pp. 439-449).
Regarding the city of Puntarenas of that time, Pedro Quirós Sánchez comments:
"When I came to Puntarenas in 1900, there was no market here. Sales were carried out at the terminals of the street ends, on the shore of the estuary, from the very boats and sail launches that brought most of the provisions, fruits and vegetables from the coast and from Guanacaste… Rice was brought from China on sailing ships that made a stop in San Francisco, California. Likewise, Sunali soap was imported, yellow ham in balls, potatoes, Canary onions, Swedish matches, certain fine liquors, grapes and apples, manta cloth, zephyrs, cashmere and drills; iztepeque tobacco from El Salvador and cattle from Nicaragua. From Costa Rica, caracolito and parchment coffee was exported; tallow and hides from Bagaces; wood to Germany and to Chile and Peru. The economic strength of the country was in its coffee exports and as such the movement of oxcarts was very strong…Puntarenas was a small town, in which there were no more than six houses of note, the rest were dwellings of thatched huts. The same occurred in Pueblo Nuevo where there was only forest and a few huts including that of the Municipality where the pigsty was located. The current El Carmen neighborhood did not exist; it was a State farm where several people rented plots and it did not have its current extension. La Punta reached up to where the crematorium was for a long time, and long before that the large building of La Pólvora, which was always guarded by a guard on duty. On that side, the sand tongue has lengthened a lot by more than five hundred meters…The streets of the port were pure sandbanks and the sidewalks, very few, were mostly made of bottle bottoms. There was no plumbing. The population was supplied with drinking water from wells built within the city and with suction pumps. There were also people who earned a living bringing water from the Barranca River and selling it in demijohns to the town…I was born on February 19, 1867, and therefore today I reach 97 years of age." (Magazine "Centro-América de Ayer y Hoy", June-September 1964 to November-December 1967, pp. 6-7, National Library, signature: H056, C397 ce, CR).
Due to the advance of the waters of the estuary and the sea in the sector of "La Angostura", agreement No. 57 of October 1, 1902, entrusted the Public Works Section to fill with stone blocks and carry out the indispensable works for the security of the sector, through which the National Highway and the Esparta railway line pass (Memoria de Gobernación, Policía y Fomento, national typography, San José, 1902-1903, p. 39, annexes pp. 87-88). In that sense, see also the plan of July 31, 1947, on defense works in the same area (National Archive, sig. 3699).
Law No. 70 of August 6, 1903, empowered the Executive Branch to appoint Technical Commissions to analyze the route of the railway line between Santo Domingo de San Mateo (Orotina) ( 29 ) and the existing one between Esparta and Puntarenas, as well as the comparative study between the ports of Puntarenas and Tivives, for the termination of the railway in one of them (arts. 1 and 2). (Colección de Leyes y Decretos, semester 2, volume 2, pp. 173-174). Law No. 23 of May 30, 1904, article 1, agreed: "The city of Puntarenas is declared the terminal port of the railway to the Pacific," and in numeral 3 added: "The Executive Branch is exhorted so that, when it deems it opportune, it presents to the consideration of Congress a plan for the completion of the railway to the port of Puntarenas; and from now, it is empowered to make the expenditures that the study of the location of the line demands." (Colección de Leyes y Decretos, semester 1, volume 1, p. 288). ( 30 )
Legislative Decree No. 10 of November 22, 1905, empowered the Executive Branch to continue the work between Santo Domingo de San Mateo and Esparta, as well as to carry out a new route between Esparta and the railway bridge over the Barranca River, setting a probable budget of 1,750,000 colones (Colección de Leyes y Decretos, semester 2, volume 1, p. 454). Law No. 3 of September 4, 1908, approved the contract signed with Mr. Warren H. Knowlton, to cover the mentioned section. (Colección de Leyes y Decretos, semester 2, volume 1, pp. 490-506). The modification to this last contract was approved by No. 3 of February 23, 1909. (Colección de Leyes y Decretos, semester 1, volume 1, pp. 59-64).
The Law on Municipal Territorial Division, No. 56 of June 7, 1909, (article 1, subsection 2), mentions Puntarenas and Esparta as cantons (article 7, subsection 7) of the Province of Puntarenas (Colección de Leyes y Decretos, semester 1, volume 1, pp. 244-246).
The railway managed to complete its entire route between Puntarenas and San José on July 23, 1910; the next day the locomotive arrived in Puntarenas ( 31 ). Its station was built in 1911, 200 m. west of the current 14th street (cartographic sheets "Puntarenas Oeste" of the National Geographic Institute, first and second edition of 1974 and 1992, numbered details 99 and 40, respectively). ( 32 )
However, there were branch lines that connected it with the old Customs House of 1873, ( 33 ) Even the branch on the south side of the Customs House was connected with the one on the north side through a section superimposed on 3rd street, ( 34 ) that is, the one on the west side, named Francisco de Paula Amador. ( 35 )
By 1914, according to the plan of Eng. Walter Sprung, ( 36 ) La Punta presented a wearing away on its north part compared to the 1885 plan. In 1931, the plan by Salvador González R., ( 37 ) reports greater erosion in the indicated sector and a configuration very similar to that described in the photographs of the National Geographic Institute from 1948 (2-J-29 and S-129-1948) with a very defined direction towards the west.
II.- DEMANIAL AFFECTATION AND DESTINATION OF THE LANDS ADJACENT TO THE BAY AND THE ESTUARY OF PUNTARENAS
Let us recall that the waters of the territorial seas, the waters and spaces containing estuaries, beaches and the lands gained from the estuaries by natural causes or works executed with state authorization are of public domain. The public use of the littoral sea and the beaches empowers bathing or transiting them (Ley de Aguas, No. 276 of August 27, 1942, articles 1, subsections I and II; 3, subsections I, II, and III: and 10). ( 38 )
Furthermore, Law No. 8 of September 29, 1942, article 1, prohibited the extraction of sand from the South beach of the port of Puntarenas, comprised between the mouth of the Barranca River and the contour of the coast or beach of the barrio del Carmen (Colección de Leyes y Decretos, semester 2, volume 2, p. 264). ( 39 )
Likewise, according to Law No. 1309 of August 27, 1951 (articles 1 and 2), the lands bordering the waters of the Bay and the Estuary adjacent to the official block of Barrio El Carmen ( 40 ), not occupied by private individuals at the time the law was issued, enjoy the attribute of public domain, since they cannot be alienated, nor encumbered, and were destined for "promenades (paseos), parks or other uses of public benefit, or else for industrial uses." (Colección de Leyes y Decretos, semester 1, volume 1, pp. 305-306). For industrial use, their exploitation was permitted through a concession (article 2 ibidem, amended by Law No. 4071 of January 22, 1968, numeral 10). (Colección de Leyes y Decretos, semester 1, volume 1, p. 119).
The cleaning of the beach, as inferred from the provisions of Law No. 3423 of October 13, 1964, article 1, in fine, corresponds to the Municipality of Puntarenas (Colección de Leyes y Decretos, semester 2, volume 2, p. 694).
a) North Sector bordering the Estero
In the area bordered by the waters of the Estero of Puntarenas, industrial and fishing use of the lands predominated.
Thus, Law No. 4071 of January 22, 1968 (articles 7 and 8), authorized the Municipality of Puntarenas to grant concessions for industrial installations on the coastal zone located west of la Chacarita and north of the city of Puntarenas. (Colección de Leyes y Decretos, semester 1, volume 1, p. 119).
The same procedure was established by the Law on the Maritime Terrestrial Zone (Zona Marítimo Terrestre), No. 6043 of March 2, 1977, (Colección de Leyes y Decretos, semester 1, volume 2, p. 511; Supplement 36 to La Gaceta No. 52 of March 16, 1977) in its article 77:
"The possessors of properties bordering on the North with the estero of Puntarenas may request concessions of the lands obtained by natural or artificial accession, as well as of the part of the sea they use for docks or other industrial or artisanal installations, provided they do not contribute to the contamination of the waters."
In a similar direction, its Regulation, Decree No. 7841 of December 16, 1977, (Colección de Leyes y Decretos, semester 2, volume 5, p. 1959; Supplement No. 16 to La Gaceta No. 20 of January 27, 1978) article 96, second paragraph, provided:
"The lands formed by natural or artificial accession on the South littoral of the estero of Puntarenas are of public domain and property of the State, in accordance with the Ley de Aguas No. 176 of August 27, 1942. Their administration will be in charge of the Municipality of the Central canton of Puntarenas, which may grant said lands in concession to the owners of the bordering lands. The procedures to be followed in these cases will be the same established in this regulation for the granting of concessions."
The area is also characterized by the development of cabotage wharves. Thus, Legislative Decree No. 27 of July 1, 1874 (Colección de Leyes y Decretos, semester 2, volume 1, p. 83) ordered "to build the small wharf of the estuary with departments for offices and dwellings of the individuals of the Fiscal Guard, thereby opening wide facility to the cabotage trade within the Gulf and with Guanacaste." ( 41 ) Equally, Law No. 22 of October 2, 1882, authorized the Executive Branch to build "the necessary wharves in the estero of Puntarenas" (Colección de Leyes y Decretos, semester 2, volume 1, p. 262).
Law No. 239 of August 19, 1938, article 1, allocated resources to carry out defense works on the North coast of the Barrio del Carmen and a seawall along it. (Colección de Leyes, semester 2, volume II, pp. 258-259). ( 42 ) Law No. 1309 of August 27, 1951, articles 1 and 2, also authorized the construction of defenses in the area bordering the waters of the Estuary and the Bay. Those works, the 3rd avenue and the Ferry seawall already appear on the cartographic sheet "Puntarenas" of the National Geographic Institute, first edition of 1954, scale 1:25,000, and determined the current configuration of Puntarenas. ( 43 )
Law No. 298 of August 17, 1939, article 1, authorized the Executive Branch to contract a cabotage service between the ports of Puntarenas -Tambor and Coyote- with stops at the intermediate ports, in the Nicoya Peninsula, jurisdiction of Puntarenas, for the transport of passengers, cargo, and official and private correspondence. (Colección de Leyes y Decretos, semester 2, volume 2, p. 435). (See Cartographic Sheet of the National Geographic Institute "Puntarenas Oeste", first edition of 1974, detail No. 143 and Cartographic Sheet "Puntarenas Oeste", second edition of 1992 detail No. 41).
The activity was regulated by the Law of Cabotage Service of the Republic, No. 2220 of June 20, 1958, (Colección de Leyes y Decretos, semester 1, volume 1, p. 381), published in La Gaceta No. 145 of July 1, 1958, and the Regulation of the Law of Cabotage Service of the Republic, Executive Decree No. 66, of November 4, 1960, (Colección de Leyes y Decretos semester 2, volume 1, p. 336) published in La Gaceta No. 252 of November 9, 1960.
The Organic Law of the Ministry of Public Works and Transport, No. 3155 of August 5, 1963
(Colección de Leyes y Decretos, semestre 2, tomo 2, p. 183), article 2 subsection d), reformed by the Law
Creating the Ministry of Public Works and Transport, No. 4786 of July 5, 1971 (Colección
de Leyes y Decretos semestre 2, tomo 1, p. 20), confers in its article 2, subsection c) the
administration of the cabotage docks to that Ministry, corresponding to the Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, according to Law No. 7593 of August 9, 1996 (La Gaceta No. 169 of
September 5, 1996), article 5, subsections f) and g), to set the rates for the transportation of
persons. ( 44 )
In the sector we also find the docks called Punta Amarilla, Muelle Y griega; ( 45 )
as well as a declaration of Port Zone for the Muelle Pesquero del Carmen de Puntarenas. ( 46
) (Hoja Cartográfica of the Instituto Geográfico Nacional "Puntarenas Oeste", second edition of 1992,
numbered detail 39).
Furthermore, it is worth recalling that Decreto No. 29277 of January 11, 2001 (La Gaceta No. 30 of February 12,
2001), declared the Estero de Puntarenas and the Associated Mangroves a Wetland. Its
administration corresponds to the Ministerio de Ambiente y Energía and the institutions established
by the current regulations. Extraction activities of marine species are permitted based on
the regulations established by the Instituto de Pesca y Acuacultura (articles 3 and 4).
Recently, the State was authorized to survey, register, and donate to the Programa Integral de
Mercadeo Agropecuario (PIMA) a lot of six thousand four hundred sixteen meters with twenty-two
square decimeters in Barrio del Carmen, which borders to the north with INCOPESCA and COOPEIMPESA; to
the south, an avenue projection and the Capitanía de Puerto; to the east, calle diecinueve and the Capitanía de
Puerto, and to the west, calle veintiuno, to build a fish market and develop related
activities (Law No. 8414 of April 29, 2004, articles 1 and 2; published in La Gaceta No. 93 of May 13,
2004).
b) Sector of La Punta
Regarding "La Punta", we see that Law No. 57 of August 17, 1916 designated part of those
lands for "squares, parks or public buildings". The rest would be for those dedicated to national
purposes by the Poder Ejecutivo, and for lots given by the Municipality to private individuals in
lease (articles 1, 2 and 3). (Colección de Leyes y Decretos, semestre 2, tomo 2, p. 159).
Law No. 9 of October 23, 1918 added nine articles to Law No. 57, specifically 7 to
15, in order to regulate the leasing of lots of one to two hectares for crops typical of the zone
(art. 7). The contract was free of charge if the interested parties proved their state of poverty, honesty, and industriousness before the Gobernador of the
province (art. 8). (Colección de Leyes y Decretos,
semestre 2, tomo 1, pp. 522-524).
The size of those leases may seem extensive today for the city of Puntarenas. And, while it is
true, according to the map prepared by L. Carranza on February 25, 1908, at that date La
Punta reached the current calle 35 (Archivo Nacional, signatura 7143), according to the map by
Ing. Walter Sprung of 1914 ( 47 ) the quadrants of the city barely reached the current calle 15,
located on the east side of the field of the Estadio Lito Pérez. By 1931, according to the survey
carried out by Salvador González R, those settled at an intermediate point between the current
calles 19 and 20, and further west the Plaza de la Virgen del Mar in the Barrio del
Carmen was described. ( 48 )
For its part, Law No. 45 of July 6, 1925 modified the first eight articles of Law No.
57, and authorized the Municipalidad de Puntarenas to award lots free of charge to those who
proved to be poor and honest, and on the condition that they obligate themselves to build and inhabit within
a term of one year, from the effective date of the law, a dwelling that has conditions of
solidity and stability. (arts. 1, 2 and 3), and subject to a term of 8 years for the definitive
acquisition if they fulfilled the conditions outlined (art. 4). Those who already occupied built
lands obtained the definitive title of ownership if they fulfilled the requirements of numeral 2 (art. 7).
(Colección de Leyes y Decretos, semestre 2, tomo 1, pp. 10-12).
In article 1, second paragraph ibidem, it was stated:
"The Municipality shall reserve from such lands a strip of fifty meters on one side and the other of ((La
Punta)), a strip that shall be measured from the limit of the highest tides, in order to designate it as a public road, and
in addition, the area essential for the establishment of a sports field. Nor may the Municipality dispose of the parcels designated for squares and public buildings, nor of the zone that was
reserved by the Government of the Republic in the cited decree of August 17, 1916."
Later, Law No. 5 of May 22, 1928 (Colección de Leyes y Decretos, semestre 1, tomo 1, p.
214) modified the previous provision in these terms:
"With that objective the Municipality shall proceed to demarcate the said lots, reserving along the
coast a strip of twenty meters wide from the line of the highest tides, and reserving
also the necessary lots for streets, squares, places of recreation, public buildings and for other
local and national purposes."
Finally, Law 4071 of January 22, 1968, article 12 (Colección de Leyes y Decretos,
semestre 1, tomo 1, p. 118), established:
"For purposes of expropriation in favor of the Municipalidad de Puntarenas, the lands located in the
Barrio de El Carmen de Puntarenas to the West of calle 35 of the
quadrant, that is, the one that passes on the West side of the Hogar Montserrat, are declared a zone of public utility, with the purpose that the
Municipality may expropriate them and designate them for parks, promenades, construction of public buildings or
tourist facilities."
This last regulation did not take into account the preceding reviewed legislation that, as we saw, affected
the public domain the sector of "La Punta" in those sections reserved in 1918 for: squares, parks or
public buildings; in 1925 for public road and essential area for the establishment of a sports
field, squares and public buildings, and in 1928 for: strip of twenty meters wide from the
line of the highest tides, and necessary lots for streets, squares, places of recreation, edificios
públicos and for other local and national purposes. ( 49 )
In the cartographic sheet "Puntarenas Oeste", first edition, of 1974, one can see: a quadrant without
constructions between avenidas 1 and central (Centenario), calles 35 and 37; ( 50 ) a triangular land
without buildings bordering on the south with the quadrant cited before; c) a quadrant with eight
constructions located between avenidas 1 and 3 and to the west of calle 35, d) and lastly, between
calle 37 and the beach, a building with a pool and basketball court, with the number 79 and called
"Centro Turístico La Punta".
During a visit made on January 18 of this year with officials of the Contraloría General de la
República, it was observed that the Centro Turístico is closed and at its main entrance there are two
plaques, one with the name of the Balneario Municipal: "Rafael Eduardo Beche Angulo", so agreed upon in
session No. 544 of April 16, 1990, and the other, with that of "Municipalidad de Puntarenas", with
the years "1974-1978", probably the period during which the tourist center was built,
since it is not seen in the cartographic sheet "Puntarenas", second edition of 1967, scale 1:25,000. (
51 )
c) South sector bordering the Bahía
1) Muelle de Hierro de Puntarenas
As we saw, Law No. 92 of November 25, 1864, among other things, ordered the construction of a dock
in Puntarenas. The work was tendered in 1869 and was awarded to the English engineer Mr. Benjamín Keeney
for the sum of 39 thousand pesos. The contract was signed on April 1, 1870. On January 1, 1872,
the dock was inaugurated at a cost of 50 thousand pesos because more length was given and a
line was added so that the wagons would carry the load to the warehouses. ( 52 )
The iron dock was located approximately 167 meters to the west of where the current one is; (
53 ) with its T shape, it extended into the sea until reaching 12 feet. It had a berth that
allowed embarking and disembarking three lighters at the same time. The pillars and the roof were
built of iron and the floor of wood. ( 54 )
In 1884, Law No. 2 of January 31, authorized the Poder Ejecutivo "to extend the Muelle de
Hierro de Puntarenas by a length of one hundred fifty feet, and consequently, to make the
expenses required by the new construction and the repairs of the old part of the
said dock." (Colección de Leyes y Decretos, semestre 1, tomo 1, p. 26).
The structures of the old iron dock are observed in the plans of June 25, 1897
(Archivo Nacional, series: aa, signatura:1814), Hidrográfico of Puntarenas of January 1930 (Archivo
Nacional, series: aa; signatura: 432), that of 1931 made by Salvador González R. (Archivo
Nacional, series: aa, signatura: 7240), and in the aerial photographs of the Instituto Geográfico Nacional
of 1948 (2-J-29 and S-129-1948).
2) Baños Municipales
After Puntarenas was declared the terminal port of the Ferrocarril al Pacífico by Law No. 23 of May 30,
1904, the Municipality agreed to build a seaside bathing resort. ( 55 ) The tender was
awarded to Alberto Fait y Cía. The works concluded in September 1905. ( 56 ) The bathing resort
was located in front of calle Central, ( 57 ) where later the Muelle Grande was built
in 1929. During 1906 and 1907 the administration of the bathing resort was assumed by the Municipality. Between 1908 and
1909 it was administered by Gabriel Sáenz Clark, whose lease contract was rescinded in 1909. ( 58
)
The bathing resort proved insufficient, and in 1921 a new one was made by contract signed with Alberto
Delgado Martínez and Carlos Barahona Sánchez, adopted in municipal sessions numbers 24 of July 19,
1921 and 27 of August 16, 1921. The contractors received in exchange the usufruct for
20 years. ( 59 ) The bathing resort was built approximately 250 meters to the west of where
its predecessor was, at an intermediate point perpendicular to calles 3 and 5, on the left side of
avenida 4 traveling it from east to west. ( 60 ) In the cartographic sheet of 1954, first edition, the
bathing resort of 1921 no longer appears.
Later, the Club Social los Baños was constructed, described in the aerial photograph of the Instituto
Geográfico Nacional No. 75 of 1960, approximately 50 meters east of where the bathing resort of
1921 was, in front of the Customs office of that time, in the same place that occupied the entrance to the Muelle Viejo of
1872.
By Law No. 2909 of November 24, 1961, article 1, the Municipalidad de
Puntarenas was authorized to award to the highest bidder through public tender the operation of the hall-
bathing resort, called "Los Baños", for a term no longer than five years and a base no less than 42
thousand colones per year (Colección de Leyes y Decretos, semestre 2, tomo 2, p. 692).
That Club Social is seen in the cartographic sheets "Puntarenas" second edition of 1967;
"Puntarenas Oeste" of 1974, detalle No. 86; and "Puntarenas Oeste" of 1992. In recent years a
part of "Los Baños" has been used as a cloakroom (see of the Sala Constitucional the
judgments numbers 1746-94 of 15:54 hrs. of April 13, 1994; 184-99 of 14:51 hrs. of January 13,
1999, 2002-3293 of 15:32 hrs. of April 9, 2002, 2002-9989 of 9:37 hrs. of October 18,
2002 and 2002-4117 of 10:45 hrs. of May 3, 2002, as well as No. 10025-99 of
10:30 hrs. of August 6, 1999 issued by the Sección Tercera of the Tribunal Contencioso
Administrativo. The rest of the area is occupied by a cobblestoned plaza, with public lighting, with benches
on the sidewalk that allows the view of the beach, the waters of the sea, and part of the Península de Nicoya
as predominant natural elements.
3) Muelle Nacional (Grande) and Capitanía del Puerto
Law No. 54 of July 4, 1913, empowered the Poder Ejecutivo to build a new dock,
"wide, capable, and appropriate for the berthing of deep-draft ships" (art. 1), and 250 thousand
colones annually were allocated (art. 2). (Colección de Leyes y Decretos, 1913, semestre 2, tomo 1, p. 19). Law
No. 26 of July 5, 1916 maintained the same purpose, consolidating No. 54 (art. 4). On
this occasion the Poder Ejecutivo was authorized "to raise a loan up to the sum of half a
million dollars" (art. 2). (Colección de Leyes y Decretos, 1916, semestre 2, tomo 2, pp. 15-16).
Due to the fiscal crisis caused by the War in Europe (1914-1919), the dock did not enter
operation until 1929. It was inaugurated on July 1, 1930. ( 61 ) It was designed with an L shape and two
berthing positions, with 271 m. and a maximum draft of 9 m. (Ministerio de Obras Públicas y
Transporte, Centro Nacional de Formación y Capacitación Portuaria: los puertos de Costa Rica y la
función portuaria, San José, Costa Rica, Editorial Ministerio de Educación Pública, 1985, p. 25;
cited by Bolaños S; Gregorio, Op.cit., pp. 23-24). ( 62 )
The Capitanía del Puerto was built in 1927. (Bolaños S., Gregorio, Op.cit., p. 47).
Regarding the distribution of its structure, the plans Administration Building
(signaturas 9780 and 16.117) and Dock Administration House, scale 1:50
(signaturas 9.990 and 16.114) can be consulted in the Archivo Nacional.
Law No. 1721 of December 28, 1953, article 1, gave the administration of the public
service of the Muelle Grande to the Instituto Autónomo del Ferrocarril Eléctrico al Pacífico. (Colección de
Leyes y Decretos, semestre 2, tomo 2, p. 465) Subsequently, Law No. 4040 of January 3,
1968, modified that article 1, naming the autonomous institution Ferrocarril Eléctrico al
Pacífico (Colección de Leyes y Decretos, semestre 1, tomo 1, p. 14). Finally, Law 4964 of March 21,
1972, article 1, transformed it into the Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico,
and it assumed the operation of the Puertos del Pacífico. ( 63 )
The use of the Muelle Grande declined in the 1970s, its installations were deteriorated, and it was
the Central American Pacific port that moved the least amount of tonnage. (INCOP, Informe
estadístico, 1975, p. 13; cited by Bolaños S; Gregorio, Op.cit, p. 53). The port was moved to
Caldera ( 64 ). Works began in January 1978 and entered into operation in 1982. (Bolaños S;
Gregorio, Op.cit, pp. 54-55).
The Capitanía del Puerto, located on the right bank of the entrance to the dock, was declared of
historical-architectural interest by Decreto No. 23717 of September 21, 1994 (Colección de
Leyes y Decretos, semestre 2, tomo 2, p. 746, La Gaceta No. 202 of November 25, 1994).
It forms part of our cultural heritage under the terms of Laws 5397 of November 8, 1973,
article 3 (Colección de Leyes y Decretos, semestre 2, tomo 3, p. 1244) and 7555 of October 4,
1995, Transitorio Único, first paragraph (La Gaceta No. 199 of October 20, 1995). On its
north façade, in front of avenida 4, it displays a plaque with that distinction. However, some
stalls on the sidewalk make it difficult to appreciate both its north façade, as well as the south one, and likewise those
stalls limit the ability to observe from the avenue the Monumento or Parque de los Cañones adjacent to the
Capitanía.
4) Muelle para Cruceros
In April 1998, the new dock was inaugurated where the Muelle Nacional was, which changed its name
to "Muelle para Cruceros", as recorded on the plaque placed at its entrance, adjacent to the
Capitanía del Puerto, the above as part of the Puntarenas por Siempre project, financed with the
donation of works by the Government of the Republic of China in Taiwan between 1994 and 1998, and that
in turn renovated the Paseo de los Turistas and built the Plaza de las Artesanías, placing an
equally informative plaque to that effect.
5) El Paseo León Cortés
In the map of Puntarenas and its Barrios of 1934, prepared by the Jefe de Catastro Ing., Daniel
González Víquez, and the draftsman Manuel Zúñiga A., scale 1:4000, the avenida 4 is called
"Avenida Cortés" (Archivo Nacional, signatura: 14.189).
The cartographic sheet "Puntarenas Oeste" of the Instituto Geográfico Nacional, first edition of
1974, scale 1:10,000, describes the Paseo León Cortés on the right margin of avenida 4,
traveling it from west to east, and perpendicularly between calles 3 and Central. To the north of avenida
4 is the Aduana of the Ferrocarril Eléctrico al Pacífico (numbered detail 15) ( 65 ) built
during the administration of León Cortés Castro (1936-1940), as indicated by two plaques located
at the ends of its main façade. ( 66 )
In project No. 73171, which culminated with the approval of the Law on the Zona Marítimo Terrestre,
No. 6043 of March 2, 1977, Deputy Ferreto Segura mentions this Paseo in Acta No. 81
of 19:00 hrs. of July 22, 1976 of the Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos (folio
861).
In the cartographic sheet "Puntarenas Oeste", second edition of 1992, scale 1:10,000, the
Paseo León Cortés is also observed adjacent to the Colegio Universitario de Puntarenas (numbered detail
13). Those facilities belonged to the Aduana of the Ferrocarril al Pacífico, and are now
used by that College, which Law No. 7943 of December 13, 1999 (La Gaceta No. 249 of December 23,
1999) named "Tobías Vargas Rojas". On the left margin of avenida 4,
traveling it from east to west, perpendicularly between calles Central and Francisco de Paula
Amador, we find: the Muelle Nacional, the Capitanía del Puerto, the Parque de los Cañones, 6
kiosks, and the Club Social Los Baños.
In the cartographic sheet "Puntarenas Oeste" of 1974, prepared with aerial photographs of 1971 and
photoplanimetric update and field classification of 1973, the scheme is maintained with the
Muelle Nacional, the Capitanía de Puerto, the Parque de los Cañones (detalle No. 27), 6 kiosks and the
Club Social Los Baños (detalle No. 86).
However, in the cartographic sheet "Puntarenas" second edition of 1967, scale 1:25,000 and in the
aerial photograph of the Instituto Geográfico Nacional No. 75 of 1960, the 6 kiosks are no longer observed,
so their construction must have occurred between 1967 and 1974, they could even have been carried out during
the validity of Law No. 4928 of December 17, 1971 (La Gaceta No. 257 of December 28,
1971), article 1, which reformed numeral 6 of the Law of Tourist Urbanization of the Zona Marítimo
Terrestre, No. 4558 of April 22, 1970, to authorize the lease of lands for
tourist facilities in the coastal zone located between the mouth of the río Barranca and La
Punta at the west end of the city of Puntarenas, a provision that was suspended by Law No. 5602
of November 4, 1974 (Alcance No. 207, La Gaceta No. 217 of November 14, 1974), and later
repealed by Law 6043, article 82.
The cartographic sheet of "Puntarenas", first edition of 1954, scale 1:25,000, in the sector of
interest describes only the Muelle Grande of 1929 and the Capitanía del Puerto of 1927 (Archivo
Nacional, signatura 4750). The Sewer Project Plan of the Departamento de Ingeniería Sanitaria
of the Ministerio de Salubridad Pública, with topographic details copied from the plan prepared by the
Municipalidad de Puntarenas of 1953, describes the access platform to the Muelle Grande, the
Capitanía del Puerto and the Monumento de los Cañones.
In the aerial photographs of the Instituto Geográfico Nacional of 1948 (2-J-29 and S-129-1948) the zone
under study describes only the Muelle Grande of 1929, the Capitanía del Puerto of 1927, the
Monumento de los Cañones, the fortín or house of the cannons ( 67 ) and the Muelle of 1872.
Traveling along avenida 4, perpendicularly between calles 3 and Central, always in the
direction east to west, and on its left margin, between 1930 and 1936, the plans describe: the
Muelle Nacional of 1929, the Capitanía del Puerto of 1927, the area of the 4 cannons adjacent to the
west side of the Capitanía, a fortín on the east side of the Muelle Viejo, the Muelle Viejo of 1872.
( 68 )
6) El Paseo de los Turistas
The cartographic sheet "Puntarenas Oeste", of 1974 contains the "Paseo de los Turistas" on the right
margin of avenida 4, traveling it from west to east, bordering on the east with the Paseo León Cortés,
in front of the intersection with calle 3 or Francisco de Paula Amador, and on the west, with the sector of La
Punta. The avenida 4 is likewise observed with the same route in the cartographic sheet
"Puntarenas", second edition of 1967.
According to the sheet "Golfo", first edition of 1960, scale 1:50,000, avenida 4 reached
up to an intermediate and perpendicular point between calles 21 and 23.
In the cartographic sheet "Puntarenas" first edition of 1954, scale 1:25,000, the public road under
comment is no longer seen, only the coast is observed. Given this, it is valid to affirm that avenida
4, which served to delimit the development of the Paseo de los Turistas in 1960, approximately
fifty percent of its current extension existed, and by 1967 it was already built in its
entirety.
In the cartographic sheet of 1974, on the left margin of avenida 4, traveling it from east to
west perpendicularly between calles 5 and 15, only two constructions are observed: the
Salón de Diversión el Caracol (No. 139) and the Sala de Diversión La Deriva (No. 140). From that
last premises (No. 140), ( 69 ) towards the west no other work is seen until reaching the front
of Calle 33, where the defenses on the coast were made between 1949 and 1953 (see supra note 42), and
in La Punta the Centro Turístico.
The cartographic sheet of "Puntarenas" first edition of 1954, scale 1:25,000, that of
"Golfo", first edition of 1960, scale 1:50,000, the aerial photograph No. 75 of 1960 of the Instituto
Geográfico Nacional, and the cartographic sheet "Puntarenas" second edition of 1967 no longer describe
El Caracol, nor La Deriva.
On the visit of January 18 of this year, it was possible to see that El Caracol maintains commercial use,
and that the other land, where La Deriva was, is free of constructions, on the sidewalk there is a
cement bench, and another half-destroyed one further south. From the sidewalk and the public road one can see the
beach and the waters of the sea.
The cited aerial photograph No. 75 of 1960 describes two constructions distinct from those
commented on: the first located 100 m. to the west of where later El
Caracol was built, and the second 70 m. to the west of the first. Both buildings are again described in the
cartographic sheet "Puntarenas" second edition of 1967, scale 1:25,000; a sheet that in turn points out
another two buildings: one located in the crescent of the public road that now exists in front of
calle 7; and the other, in the crescent of the public road that exists in front of calle 13.
However, none of the 4 constructions mentioned here is observed in the cartographic sheet
"Puntarenas Oeste" of 1974.
The Sewer Project Plan of the Departamento de Ingeniería Sanitaria of the Ministerio de
Salubridad Pública, with topographic details copied from the plan prepared by the Municipalidad de
Puntarenas of 1953, does not describe any building between avenida 4 and the beach, from the front
of calle 3 to calle 33, from which point the design of the defense works
on the beach that borders all of La Punta is indeed seen. (Archivo Nacional, signatura 3749).
The Defense Works Barrio el Carmen Plan of October 1949, prepared by the Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, which describes Puntarenas from calle 5 to La Punta, from east
to west, does not portray any work on the left margin of what later was avenida 4. From the
front of calle 33 only the defense works projected on the beach
around La Punta are observed (Archivo Nacional, signatura 3700).
In that same sense, the aerial photographs of the Instituto Geográfico Nacional of 1948 (2-J-29 and
S-129-1948) over the coast from the front of calle 3 to La Punta only describe the municipal baths
of 1921 and a construction approximately 150 m. to the west of said baths, where
now the crescent of the public road is located in front of calle 7.
Traveling the area where avenida 4 was built, in the direction east to west, and on its left
margin, between 1891 and 1936, and starting from the point where the baños municipales of
1921 were built to La Punta, there are no constructions in the related information of the following plans
consulted in the Archivo Nacional: of 1891, prepared by Eliseo Fradín (signatura 8180-2); of
1895 (signatura 4237); of June 25, 1897 (signaturas 1813 and 1814); of February 25, 1908,
prepared by Carranza (signatura 7143); of March 11, 1908, made by Manuel Zúñiga A.
(signatura 10.118); of June 1914, prepared by Ing. Walter Sprung (signaturas 7153 and 7154);
of 1916, in charge of José Fabio Garnier (signaturas 1.107 and 1.109); of August 1, 1921, made
by Manuel Zúñiga A. (signaturas 7207 and 22.191.1); of August 16, 1922, made by Manuel
Carranza); of January 1930, two plans prepared by Alejandro Torres (signaturas: 434 and 1109); of
1931, made by Salvador González R. (signatura: 7240); of 1932, prepared by the Surveys U.S.S
Fulton of the North American navy (signaturas: 20.513-1 and 20.513-2); of November 1932,
prepared by Manuel González Víquez of the Oficina Nacional de Catastro, scale 1:4000 (signatura:
7220); of April 1933 (signatura: 4142); of 1934, made by Ing. González Víquez (signatura
14.189); that of 1935, prepared by Alejandro Torres, Inspector de Obras Municipales (signatura:
13.542); and that of 1936, prepared by Fernando Moya, (signatura 17.467). ( 70 )
Also on the visit of last January 18, we appreciated the infrastructure attached to avenida 4,
on the side towards the beach, and it contains, to cite some examples: a wide sidewalk, benches along
its route, two sports fields open to the public, one of them near the front of
calle 33 and the other at the front of calle 9; as well as the plaza adjacent to the cloakroom of the baños
municipales, in front of the Colegio Tobías Vargas Rojas and two small posts of the Fuerza Pública, one
near the front of calle 21 and the other, near the front of calle 15. However, after
the panorama described in the cartographic sheet "Puntarenas Oeste" of 1992, and
perpendicularly between calles 3 and 17, on the left margin of the sidewalk, traveling it from east to
west, at least 4 stalls, 3 restaurants and 5 kiosks have been installed.
III.- PROTECTION OF THE LANDSCAPE AND BEACHES IN COASTAL CITIES
a) Protection of the Beaches
In opinion C-105-96 of July 1, 1996, in relation to the public domain attribute of the beaches in
littoral cities, including that of Puntarenas, it was noted:
"Notwithstanding what has been said, it is the opinion of this Procuraduría, that although article 6 and Transitorio
VI of Law No. 6043 exempt Jacó from applying the provisions of that Law to it, it is no less true that
other types of regulations continue to remain in force. Such would be the case of the Water Law, No.
276 of August 27, 1942, which in its article 3 defines beaches as areas of public
domain...It is clear that the legislator could never have intended that Costa Ricans would
be left without beaches as crowded as, for example, Puntarenas or Jacó, allowing
private individuals to appropriate them up to where the waves break. Logic compels one to think that
the beach zones must be respected -at least- and apply to them a regime similar to that of the
public zone of the common maritime terrestrial zone (zona marítimo terrestre), designating them for free
transit and public use (see in analogous sense Dictamen No. C-004-80 of January 3, 1980)".
Likewise, in opinion C-002-99 of January 5, 1999 on the destination and protection of the
beaches, including those of coastal cities, it was amply commented:
"I.- NON-APPLICABILITY OF LAW 6043 TO CITIES
The reasoning must start from article 6 of the Law on the Zona Marítimo Terrestre, according to
which its provisions "shall not be applied to the areas of the cities located on the littorals, nor to
properties registered, subject to the law, in the name of private individuals, nor those whose
legitimacy the laws recognize." The consolidation of this process of formation of cities on the
littorals of the country, with high percentages of spaces reduced to private heritage and their
consequent burdensomeness to restore them to the coastal public domain, led the legislator of 1977 to
exclude them from the encumbrance made in Law 6043…with regard to the coasts, with an express
legal declaration of city would be found: Puntarenas (Decreto Legislativo 10 of September 17,
1858), Limón (Decreto Legislativo 59 of August 1, 1902), Puerto Cortés de Osa (Law 2155 of September 13,
1957), Jacó (Garabito; Law 6512 of September 25, 1980, art. 3), Golfito and
Quepos (Aguirre); these last two by Law 3201 of September 21, 1963…
II.1) Public domain status (demanialidad), common use and protection of the beaches
Although the edge of the continent may consist of steep or rocky banks or some other
unconsolidated material (small stones, shells, pebbles, etc.), transported to the coasts and
molded by the movement of the waves, beaches usually consist of a sandy strip, uncovered
during low tide or the retreat of the sea. For this reason, in the most common notion, a beach is the
expansive space of the seashore, with an almost flat surface, formed of sand, with a slight slope or
incline towards the marine water…
The fact that beaches are assets forming part of the public domain of the State, for common use,
prevents the Administration from granting exclusive rights for permanent and exclusive exploitation,
with permanent works or buildings. Their purpose as free pedestrian transit and common use for the
practice of sports and healthy recreational activities is not compatible with the circulation of
motor vehicles, which -as a rule- is prohibited ( 42 ). The tranquility and safety of
bathers, visitors, or users of the beaches, the instability of the sandy soil, and the preservation
of the natural state of the resources and the landscape so advise.
The protection of beaches, including those of coastal cities, was entrusted to the
Municipality of the place by the Municipal Code of 1974, in article 4, subsection 8, which disappeared
in the new… But the principle remains valid, as the Town Councils are charged with the governance and
administration of local interests, with the obligation to promote the integral (sustainable)
development of the canton and adequate urban planning; functions in which the duty to ensure the correct
use of public-use areas not entrusted to the defense of other institutions would be found, to guarantee
their purpose, the greatest collective well-being, and a better quality of life
for the population ( 44 ).
(44) Articles 169 of the Constitution, 3, paragraph 2, and 12 , subsections i, k, o of the Municipal Code and 15
of the Urban Planning Law… Pursuant to article 169 of the Political Constitution, the
administration of local interests in each canton shall be in charge of the Municipal Government, and
therefore it is responsible for the administration of public domain assets within its jurisdiction." (SALA
CONSTITUCIONAL, judgment 2306-91 and 4717-94, 6785-94, among others)…
Nevertheless, as an environmental asset that it is ( 45 ), in its defense -and especially of the beaches of
coastal cities-, against abusive extraction of aggregates, a scarce resource, with a long and costly
renewal process; against other damaging human acts or illegal detentions, opposed to common
use, all citizens and public institutions must contribute, in accordance with their competences (
46 ).
(45) Regarding the classification of the coastal public domain as an environmental asset, see: opinion 004
98. In foreign doctrine, among others: GIL ROBLES, A. and GIL DELGADO, La protección del medio
ambiente marítimo, in Derecho y Medio Ambiente, CEOTMA, Madrid, 1981, pg. 419. A quality that has
also been recognized by the Spanish TRIBUNAL CONSTITUCIONAL in judgments 148/91, 148/91, 36/94 and 102/95.
In our context, on the consideration of marine and coastal resources as assets that
make up the environmental framework, cf.: CALZADA MIRANDA, Ana Virginia: La jurisprudencia constitucional,
in Biodiversidad, Edit. Fundación Ambio and Escuela de Relaciones Internacionales. Universidad
Nacional. San José, 1994, pg. 140.
(46) On the exercise of public domain police power, aimed at the guardianship or material or physical protection
of the public domain asset, see from the SALA CONSTITUCIONAL judgment No. 2233-93 and 846-95,
and the doctrine that informs it. By all: KLEIN, Claude, La police du domaine public, Librarie
Générale du Droit et Jurisprudence, Paris. 1966.
The Administration has the self-protection powers to recover possession of public domain assets
from anyone who has wrongfully seized them. Votes of the SALA CONSTITUCIONAL
numbers 449-91 and 770-91, among others.
In the event of invasion or illegal seizure of beaches, it is proper for the Municipality, as soon as
possible, to request an administrative eviction from the Ministry of Public Security and
file the corresponding complaint against the alleged offenders before officials of the
Public Ministry of the place, for the crime of usurpation of public domain, supply all
data and evidentiary elements of which it has knowledge, and send us a copy of the proceedings to
assist in the investigation and follow-up of the procedures…"
On the subject, YEPES PIQUERAS, Víctor, points out:
"The beach constitutes one of the most important environmental assets of coastal resources.
It is a scarce, complex, and reproducible economic asset, a natural element, a space of ecological
and environmental equilibrium, fragile in itself. Not only does it usually form the basis of tourist
activity, of special relevance in many countries, but it also supports great biological
richness and is an effective instrument when carrying out a coastal protection
policy… the beach is a space distinguished by a close interrelation with the rest of the
coastal assets and adjacent territories, a circumstance that necessitates the joint management of
all these resources… The presence of fine sands bathed by clean waters on sunny coasts constitutes
one of the fundamental elements in choosing a place for vacation stays.
This unique space plays a primary role in the socioeconomic development of
coastal tourist municipalities… This circumstance is reinforced by the fact that the beach not only
supports tourist activity but also has a very high environmental value, being a unique
medium for the preservation of biological diversity. Moreover, this space has a value of the first
order in coastal defense (Lechuga, 1999), since a stable beach is the best guarantee for the
territory developed behind it, and therefore an essential element in its ordering. But
tourism has not always thrived in coastal spaces. The causes may be the lack of
attractions susceptible to being converted into tourist resources -climate, clean waters, etc.-, the
inadequate transformation of said attributes into resources due to deficient planning… or even
to deficient territorial and environmental management that has fostered predatory tourist
development of the resources necessary for maintaining tourist activity." ( 71 )
In accordance with the cited protective regulations of the coastal public domain, and in use of the powers of
article 3 of our Organic Law, regarding the placement of wooden planks in the form of a pathway, of
umbrellas and chairs permanently used by some guests of a hotel on Playa de Jacó,
in a considerable area demarcated with steel tubes and chains that restricted the free
transit of individuals, in opinion C-214-98 of October 16, 1998, we noted:
"Beaches are part of the seashore, composed of sandy soils that serve as a natural barrier
to ocean waves; they present a significant degree of biogeochemical activity, but with
limited capacity to sustain various permanent forms of human use; therefore, beaches,
including that of the City of Jacó, have been intended, like parks and public promenades,
for the free recreation, rest, relaxation, and admiration of nature by all
inhabitants of the Republic… Coastal areas are essential components of our natural
beauties and landscape, with protective support from the legal system (Political Constitution,
article 89; Water Law, article 3; Organic Environmental Law, article 72)… Such being the case,
based on the legal provisions and jurisprudential criteria reviewed, we consider that
assets limiting the free transit of people on beaches without legitimate and reasonable legal
backing for their installation, and which also constitute a bad example to imitate, as happens in this
case, must be removed as soon as possible."
b) The Landscape as a protected legal asset
Law No. 1917 of July 30, 1955 (Collection of Laws and Decrees, semester 2, volume 2, p. 98),
assigned to the Costa Rican Tourism Institute the function of "protecting and publicizing constructions or
sites of historical interest, as well as places of natural beauty or scientific importance,
keeping them intact and preserving in their own environment the native flora and fauna"
(article 5, subsection e).
The Convention for the Protection of the Flora, Fauna and Natural Scenic Beauties of the Countries of
America, ratified by Law No. 3763 of October 19, 1966 (Collection of Laws and Decrees,
semester 2, volume 2, p. 553), in its Preamble provides that the American Governments desirous of
protecting and conserving landscapes of incomparable beauty, extraordinary geological
formations, regions and natural objects of aesthetic interest or historical or scientific
value, and places where primitive conditions exist within the cases to which the
Convention refers, have agreed to the following articles:… ARTICLE 5, subsection 2):
"The Contracting Governments agree to adopt or to recommend to their respective legislative
bodies the adoption of laws ensuring the protection and conservation of landscapes,
extraordinary geological formations, and regions and natural objects of aesthetic interest or
historical or scientific value."
The Urban Planning Law, No. 4240 of November 15, 1968, (Collection of Laws and
Decrees, semester 2, volume 2, p. 740), establishes that the National Urban Development Plan will have
as a necessary element physical and cultural recreation, providing for the conservation and
rational enjoyment of natural resources, forest reserves, wildlife, and
scenic places and sites or buildings of historical or archaeological interest (article 3, subsection
g). Furthermore, in its article 32, subsection c), it prohibits fixing or painting signs, advertisements, programs, etc.,
of any kind and material, on posts, lighting candelabras, kiosks, fountains, trees,
sidewalks, curbs, in general ornamental elements of plazas and promenades, parks, streets; as well as
on hills, rocks, trees, where it may affect the panoramic perspective or the harmony of a landscape
(article 32, subsection h).
For its part, the Recommendation on the Conservation of Cultural Properties Endangered by the Execution of
Public or Private Works, adopted by Law No. 4711 of January 6, 1971
(Collection of Laws and Decrees, semester 1, volume 1, p. 13), defines as cultural properties:
"Immovable properties, such as archaeological, historical, or scientific sites, buildings or other
constructions of historical, scientific, artistic, or architectural value, whether religious or secular,
including groups of traditional buildings, historic quarters of urban and rural urbanized
areas, and vestiges of past cultures having ethnological value. This shall apply both to
immovable properties of the same character that constitute ruins above ground level and to
archaeological or historical vestiges found beneath the earth's surface. The term
'cultural properties' also includes the surrounding setting of such properties." (article 1, subsection 1,
point a). (Emphasis is ours).
The Convention for the Protection of the World Cultural and Natural Heritage,
approved by Law No. 5980 of November 16, 1976 (Collection of Laws and Decrees, semester 2,
volume 4, p. 1284), considers as Cultural Heritage those groups defined as: "groups of
constructions, isolated or grouped together, whose architecture, unity, or integration into the landscape gives them
outstanding universal value from the point of view of history, art, or science."
(article 1). ( 72 )
The Regulation for the National Control of Subdivisions and Urbanizations, No. 3391
of December 13, 1982, (Chapter I, I.3) indicates that the development of land through its
subdivision or urbanization is permitted if the geometric design of the development is as closely
in keeping as possible with the natural conditions of the area (including vegetation and landscape), taking into
account not only those of the land to be developed but also those of its surroundings. (Scope 18 to
La Gaceta No. 57 of March 23, 1983, Collection of Laws and Decrees, semester 1, volume 2, p. 201).
The Law of Historical Architectural Heritage of Costa Rica, No. 7555 of October 4, 1995 (La
Gaceta No. 199 of October 20, 1995), reproduces the concept of the Convention for the Protection
of the World Cultural and Natural Heritage, when it defines as immovable assets that make up the
historical-architectural heritage those declared by the Ministry of Culture as a building,
monument, center, group, or site, as the case may be, understanding as a group: "Group of
isolated or grouped buildings, whose architecture, unity, and integration into the landscape are of
exceptional value from the historical, artistic, or scientific point of view." (article 6).
The same is done by the Organic Environmental Law, No. 7554 of October 4, 1995 (La Gaceta No. 215 of
November 13, 1995):
"Article 71.- Visual pollution.- The following shall be considered visual pollution: actions, works, or
installations that exceed, to the temporary or permanent detriment of the landscape, the maximum admissible
limits established by technical standards or that may be issued in the future.
The Executive Branch shall issue the appropriate measures and promote their execution through the agencies,
public entities, and municipalities, to prevent this type of pollution."
Furthermore, the General Regulation on Environmental Impact Assessment Procedures, Decree
No. 31849 of May 24, 2004 (La Gaceta No. 125 of June 28, 2004), includes the landscape as an integral
element of the environment (art. 3, subsection 5). In the list of activities, works, or
projects subject to the environmental impact assessment (EIA) process and for which there are no specific laws so
requiring (ANEXO 2), it defines the environmental aspects to be taken into account with the possible effects
on socio-cultural resources and the landscape (area of social influence, potential
affectation to cultural resources, possible effects on natural scenarios (point 4, step 2).
Likewise, our Constitutional Court has been issuing guiding criteria
to define the field of landscape protection as a resource forming part of the environment,
let us see some examples:
Its resolution No. 3705-93 of 15:00 hrs. on July 30, 1993, holds:
"Likewise, from a psychological and intellectual point of view, the state of mind also depends on
nature, so that when the landscape becomes a useful space for rest and leisure
time, its preservation and conservation is an obligation. This latter aspect is protected in
article 89 of the Constitution… Protecting nature from an aesthetic point of view is not
commercializing it or transforming it into merchandise; it is educating the citizen to learn to appreciate the
aesthetic landscape for its intrinsic value."
In Vote No. 6240-93 of 14:00 hrs. on November 26, 1993, it adds:
"The Chamber considers that the issue must be analyzed from a constitutional perspective for the sake of
guaranteeing the protection of the right to a healthy environment, widely recognized and protected by this
jurisdiction and expressly contemplated by article 89 of the Constitution, which establishes: 'Among
the cultural purposes of the Republic are: to protect natural beauties, to conserve and develop
the historical heritage of the Nation, and to support private initiative for scientific and
artistic progress.' XIII.- The term 'natural beauties' was the one used at the time the
Constitution was promulgated (November 7, 1949), which has now developed as a specialty of law;
environmental law, which recognizes the need to preserve the environment not solely as a cultural purpose
but as a vital necessity for every human being."
Judgment No. 2001-03967 of 16:29 hrs. on May 15, 2001, with a further developed position,
resolves:
"II.- The issue of the change of use of Parque La Sabana has been addressed by the Chamber on
previous occasions, its criterion being summarized in that indeed Parque Metropolitano La
Sabana is a public domain asset that is -by law- at the service of very specific objectives such as
recreation, the enjoyment of scenic landscapes, and environmental conservation for the benefit of
all… the Chamber considers that the authorization for the operation of the circus in question
has indeed harmed the fundamental rights of the petitioners, because it was
an activity with a certain permanence -relative permanence-, which implied an alteration -although
also temporary- of the natural conditions of the Park for the time and in the place where
the circus was set up, for which it was necessary to close free passage to people, who could only
make use of it upon prior payment... an activity as described, of a private nature, with
lucrative purpose and with a certain permanence, first, was not and is not indispensable for the recreation
and enjoyment of people; second, not all people have access to it for reasons of an
economic nature and even location -for example, people from distant places-; nor did it
necessarily have to be held in Parque Metropolitano La Sabana because there are other privately owned
sites that could have been used, as has in fact been the case on previous occasions with other
circuses… The Chamber considers that the appealed Directorate and the State in general must respect and ensure
compliance with that regulation, as it should not be ignored that today more than before, the accelerated urban
development has generated the need to create and protect large green areas that serve not only
as the 'lungs of the cities' and thereby protect the environment, but that also serve
for the recreation and practice of sports by children and adults, who usually
enjoy them in family union, which is why they must have particular guardianship of the
Costa Rican State."
These decisions of the Constitutional Chamber support the criterion regarding the need to preserve the
landscape that provides recreation and enjoyment to the inhabitants, as well as that of preventing by administrative
act the modification of the purpose of a public asset fixed by law. ( 73 )
The challenge of preserving the beauty of a landscape is greater when we face positions that do not
conceive of integral or sustainable development, which, in addition to socioeconomic variables,
includes the environmental one. ( 74 ) However, the best will always be to anticipate the harmful effects on
what the community considers a valuable and attractive landscape, without losing sight that its
deterioration can easily occur with detrimental modifications to its components. ( 75 )
Even in the scenario, both public and private assets may converge, and when the former
is altered or disfigured, corrective measures must be taken to restore it.
Once again, our Constitutional Chamber provides an example of this:
"The complaint for visual pollution of the scenic beauty of the Orosi valley is upheld.
Consequently, it is ordered: a) the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, in the
person of its Secretario General Eduardo Madrigal Castro or whoever occupies that position, is ordered to take
immediately the necessary and sufficient measures to eliminate visual pollution produced
by the white roofs of the company Pelarica, S.A.; b) the Municipality of Paraíso is ordered to
supervise the execution of the previously ordered provision, and to issue a Regulating Plan that
guarantees respect for the scenic beauty of the Orosi valley, the latter to be fulfilled within a
period of eighteen months from the notification of this resolution." Judgment No.
2003-06324 of 8:30 hrs. on July 4, 2003, supplemented by No. 2004-04949 of 15:16
hrs. on May 6, 2004.
Determining when a landscape is beautiful and why it should be respected and with what criteria is a
decision that corresponds to public authorities. To do so, they must rely on a reasonable
interpretation of the aesthetic values culturally relevant to the community in question,
its application being subject to review by judges. ( 76 )
Additionally, the landscape must serve as a planning tool. Thus, there are various recreational
forms that allow nature to be integrated into urban life, such as green areas, parks,
gardens, palm groves, riverside promenades, and coastal promenades (paseos costeros). ( 77 )
Maritime promenades fall within the works proper to the scope of coastal planning,
as they serve as a transition element between the urban core and the natural zone (the beach). In
coastal municipalities, this element becomes a primary axis due to the lack of green areas,
which turns the beach and its promenade into the true lung of the city, as a pedestrian pathway or as a
showcase of the city to the visitor. ( 78 )
As characteristic features of coastal promenades, we can indicate that they are long and parallel to the
beach, have benches and drinking fountains, with alignment tree planting, vegetation with palm trees and
generally ordered plants, with accesses to the beach sand from which they may be separated
by a balustrade, their design allows strolling, play, and rest. ( 79 )
Spanish coastal regulations preserve the visual perception of the marine landscape, with the prohibition
of constructions that obstruct it or block access to the beaches. ( 80 )
IV.- APPLICATION OF THE CRITERIA SET FORTH TO THE CASE UNDER STUDY
a) National interest in preserving the landscape in the southern sector of the city of Puntarenas and the common
use that characterizes the purpose of the beach and the coastal promenades
For the purposes of the investigation, we have considered as components of the landscape the
relatively stable aesthetic perception visualized by the community of certain
spaces that, due to their beauty, are useful or provide satisfaction to those who contemplate or
perceive them. (see supra note 75).
In the case of Puntarenas, we can appreciate these distinctive features on multiple
occasions throughout the years.
Thus, we noted at the outset that in 1860 the city quadrants extended along their southern boundary to the
intersection of the current avenue 4 and street 7, the corner where the lighthouse provided for by
Law No. 53 of 1852 was installed to be observed by ships when anchoring. Since before, in 1849, the
customs building is observed on the "puntilla," thus respecting what was provided by laws numbers 14 of 1840
and 91 of 1846, that is, that public offices be built in the western sector, when the
extension of the shoreline spit reached the midpoint between the current streets 21 and 23. ( 81
)
In 1879, the railway line between Esparta and Puntarenas was built, and its route and terminal also do not
encompass spaces that affect the panoramic view in the area of interest. (consult supra note 21, page
10). The same approach was observed in 1910 by the railway that connected Puntarenas with the Capital (supra
note 32, page 15). This demonstrates an interest on the part of our authorities and the community itself in
safeguarding the southern boundary of the city, preserving its charm and scenic beauty.
Following those same guiding planning principles, the map of February 25, 1908,
made by Carranza, describes in the northern sector of La Punta the dynamite warehouse well
distanced from the urban center (National Archive, signature 7143), also depicted in the map of
the City of Puntarenas of August 1, 1921, prepared by Manuel Zúñiga A. (National Archive,
signature 7207). Now the area is occupied by sea waters that enter the estuary, as they
eroded the sector covering approximately 2.8 ha. (supra note 42, page 20).
Likewise, the account of don Pedro Quirós Sánchez reveals that around 1900, as there was no market, sales
were made on the shore of the estuary (page 13), and therefore such actions also did not
affect the natural landscape of the beach on the southern boundary of the city.
The sector of interest is also described by Eng. Walter Sprung in his map of June 1914,
where he illustrates bathers enjoying the beach and a coconut palm grove approximately 400 m long
measured from the current street 15 westward. This area is mentioned by González Víquez as
a "spot," known as "los cocales de don Saturnino" (supra note 1). Those coconut palms
could explain the reason why before having a "Punta de Arenas," perhaps we had a "Punta de Palmas" (see supra note 4).
Additionally, we note that fishing development and cabotage services for the transportation of
people and goods since 1874 were confined at the regulatory level to the northern zone of the city
adjacent to the estuary (pages 18-22).
For the southern boundary, we cite the Muelle of 1872, a work of recognized national public interest, which
had as its normative basis Laws numbers 92 of November 25, 1864 and 2 of January 31,
1884. Its successor, the Muelle of 1929, and its annexes were authorized by Laws 54 of July 4,
1913 and 26 of July 5, 1916. In 1998, the work was replaced in the same location. The
location of the pier on that site since 1929 allows residents and visitors to enjoy approximately 2 kilometers
of coastline to the west, which constitutes the scenic attraction and the
lung of the city, as La Sábana is for the Capital in parallel.
In turn, the reason was explained why by 1932-1934 there was a submarine cable mooring
post on the coast opposite street 15, which no longer appears in aerial photographs from 1948.
Likewise, we cite the legislation that accommodated such installations necessary for the
transmission of cablegrams (see supra note 69).
The baths of 1905 did not have legislative authorization, but on that same site,
the Muelle of 1929 was built. The bathing resort of 1921 was also built without legal backing, but later
Laws 25 of November 28, 1945 and 890 of November 30, 1946 permitted its exploitation
before it disappeared (see supra note 59). The same occurs with Club Social Los Baños, yet
Law No. 2909 of November 24, 1961 authorized its exploitation for a period of 5 years,
prior compliance with the public bidding process, when that procedure was already in effect in the Law
on Financial Administration, No. 1279 of May 2, 1951, (original article 109) (Collection of
Laws and Decrees, semester 1, volume 1, p. 199).
With the Water Law of 1942, a greater protective nucleus was established for the common use of
beaches. Common use that is complemented with promenades as territorial planning tools
grounded in Laws 1309 of August 27, 1951 (article 2) and 4240 of November 15,
1968 (article 44).
In view of these affectations to uses of a common nature (beach-promenades), exceptionally,
special norms were issued with exclusive uses for tourist installations, which are no longer in effect, such
as the one contemplated by Law No. 4928 of December 17, 1971 that amended article 6 of the
Tourist Urbanization of the Maritime-Terrestrial Zone Law, No. 4558 of April 22, 1970, suspended by
Law No. 5602 of November 4, 1974, and later derogated by Law 6043.
And in this last case, when it was intended to bring it into force again, the initiative was not
accepted. This is recorded in the discussion of the bill that led to the approval of the Law
on the Maritime-Terrestrial Zone (Asamblea Legislativa, Expediente No. 7371, Comisión Permanente de
Asuntos Jurídicos).
Faced with the motion of Diputados Angulo Rojas, Odio Madrigal, Rodríguez Hernández and Herrera, the
Secretary Arnoldo Campos Brizuela stated:
"I oppose an omission made by that motion, regarding the infrastructure works currently built in the area…I believe there should be a limitation, to the extent that it does not destroy the aesthetics of the panorama, the place, and its ornamentation (ornato); because if those permanent infrastructures occur, as in the case of Puntarenas, they disfigure a marine panorama. This must be taken into great account, since personal benefit is generally sought, and not that of the public interest…I do not agree that, because it is going to be designated for public use, all kinds of businesses should be put in place, for which reason we must set a precedent and block the paths by which, any day, an interpretation could be given to this article, and allow construction in that zone or in other similar ones, which are for public use, and which will not only detract from the beauty of the panorama, but from the point of view of a tourist zone, is inconvenient…Currently, in that zone there are small temporary structures (chinamos), and also private facilities. For example, the people who live in the estuary (estero) area, logically have to have their dock (atracadero), from the most modest fisherman, to the one who has a seafood processing factory. This I admit, but not in zones that nature made for a specific destination for recreation, like the coasts." (Minutes No. 66 1:00 p.m. of July 5, 1976, folios 519-520).
The motion was reiterated by Representative Ferreto Segura:
"So that an article be added that says: 'In the 50-meter strip of the maritime-terrestrial zone (zona marítimo-terrestre), from the ordinary high tide of the sea beach, as well as in the strip that has formed or may form from sediments or sand cast up by the tide, comprised between the mouth of the Barranca River and the western end of this city of Puntarenas known as La Punta, which is under the domain of the Municipality of the Central Canton of the Province of Puntarenas, lands may be leased for tourist installations by the Municipality. These leases shall be subject to the same rules established by this law…' " (folio 858)
Again, Representative Campos Brizuela maintained:
"I do not agree with the motion in part, because from the beginning I have fought the error of the Municipality, in granting permission for buildings to be constructed that face the sea. It is, for me, an affront by the Municipality against the aesthetics of the place, allowing permanent-type constructions. This motion would consolidate procedures that have occurred because that strip where there are dance halls and other things, should be a place planted with palm trees and trees, so that tourists in general may enjoy it. In accordance with the text of this motion, we would be condoning, not only the procedure followed by the Municipality, but we would be opening the doors for them to continue building permanent structures." (Minutes No. 81 of 7:00 p.m. on July 22, 1976, folio 860).
Finally, on July 27, 1976, the initiative of Representative Ferreto is put to a vote, with this content:
"So that an article be added that says…: 'In the 50-meter strip of the maritime-terrestrial zone (zona marítimo-terrestre), from the ordinary high tide of the sea beach as well as in the strip that has formed or may form from sediments and sand cast up by the tides, comprised between the mouth of the Barranca River and the western end of this city of Puntarenas, known by the name of La Punta, which is under the usufruct of the Municipality of the Central Canton of Puntarenas, said municipality may grant concessions on said lands for tourist installations by that Municipality, provided that such installations conform to the regulatory rules that the Costa Rican Tourism Institute (Instituto Costarricense de Turismo) shall prepare for this purpose. These leases shall be subject to the same rules of article thirteen of this law.' "
That same day the motion was rejected (File 7371, folios 899-900).
With the study carried out and the examples cited, we cannot deny the scenic value that the south beach of Puntarenas and the two coastal promenades and the open spaces for common use existing between the beach and 4th Avenue have held for our society for many years.
b) Regarding the query posed
As we indicated, Law No. 1309 of August 27, 1951 (articles 1 and 2), established among the uses of the unoccupied lands in the neighboring area of the Carmen neighborhood, bordered by the waters of the Estuary (Estero) and the Bay, ( 82 ) its utilization for promenades, parks, or other uses of public benefit, or for industrial use via concession.
The northern sector of the city was dedicated to industrial use, even based on later legislation (Law 6043, article 77). However, to the south of the city, perpendicularly to 37th and Central streets, the local Administration made effective the destination that the legislator indicated, in the first order, for seaside promenades adjacent to the street, also in line with the provisions of article 44 of the Urban Planning Law (Ley de Planificación Urbana), No. 4240 of November 15, 1968, which establishes the utilization for streets, promenades, plazas, and open spaces for general public use, thus marginalizing the destination for industrial use.
Regarding the characteristic features of public domain goods (bienes demaniales) for common use, legal opinion C-230-01 of August 23, 2001, noted:
"III.2) COMMON PUBLIC USE
The public use of children's playground areas is enshrined in the Urban Planning Law (Ley de Planificación Urbana), art. 40, in harmony with art. 43, concerning the dedication (afectación) to public domain, and art. 44 ibid, which clarifies that municipal gardens and parks are 'open spaces' for 'general public use' (See concordance with art. III.3.6 of the Regulation for the National Control of Subdivisions and Urbanizations (Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones)). Equally, in line with the Construction Law (Ley de Construcciones), article 37: parks and gardens 'are of free access to all inhabitants of the country, who, when using them, have the obligation to conserve them in the best possible state' and it prohibits making a use different from that for which they were created (in relation, see arts. 38-40 ibid).
In short, they are goods from which everyone can benefit, with the limitations imposed by the police regulations and those required for their conservation, destined for public use, and are outside of legal commerce as long as the contrary is not legally disposed. Civil Code, arts. 261 and 262. Art. 264 ibid refers to the administrative regulations for the regulation of the manner of using and enjoying public things. 'Parks are and have been public domain goods subject to the public domain regime,' a destination that is 'immutable, under the protection of the permanence of the need they satisfy and the right of all to the recognized use, in accordance with the laws and administrative regulations' (Superior Administrative Appeals Court (Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo), resolution 5579 of 1982, which cites precedents).
'The municipal domain over the areas of streets, plazas, gardens and parks and other spaces open to general public use, is constituted by that same use, and regarding them the principle of initial registration (inmatriculación) governs' (Superior Administrative Appeals Court (Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo), resolution 5579 of 10:50 a.m. on May 25, 1982. On this principle, cfr. Urban Planning Law (Ley de Planificación Urbana), art. 44; legal opinion of the Attorney General's Office C-128-99, Legal Opinion (Opinión Jurídica) O. J.-053-96 and other precedents it refers to. To which is added resolution number 100-1994 of the Superior Administrative Appeals Court (Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo)).
The opening to general common use implies undifferentiated utilization, which any person can carry out, without any exception, nor the need for authorization or special quality, in accordance with the nature of the goods and without deteriorating them…
It is characterized by the principles of freedom, gratuity, impersonality, and equality. Its exercise is free, although subject to the pertinent administrative regulations (not an all-encompassing freedom), without altering the dedication (afectación) to collective use, nor creating discriminatory categories. Its gratuitous nature does not exclude in certain cases (highways, for example) the legally established imposition of tolls to cover conservation or maintenance costs. Impersonality alludes to the anonymous, non-individualized character of the users. The access of all, under a regime of equality, entails a coordinated utilization, subject to reciprocal limitations.
Dedication (afectación) is the act of public authority that incorporates private goods into the public domain, transforms their legal condition, and stamps the assigned destination for public use or service. It configures the teleological element of the public domain that explains and justifies the special legal regime to which the goods are subjected, of variable content (On the topic of dedication (afectación), see from the Constitutional Chamber, vote 3145-95 and legal opinion of the Attorney General's Office C-228-98, among others)…
The titular or administering Administration must protect the public use and the physical and legal integrity of the goods, against harmful and degrading acts: 'Every area of land delivered by law to the municipal domain, but destined for common use, whether it is a park or reserves, enjoys the same regime, for whose defense powers are exercised that cannot be discussed by means of civil actions such as the one attempted'; of interdict. (Superior Administrative Appeals Court (Tribunal Superior Contencioso Administrativo), resolution 9282 of 8:30 a.m. on April 29, 1987. Regarding the powers of public domain self-protection (autotutela demanial), cfr.: legal opinion C-004-98 and constitutional precedents it cites)."
Moreover, an inherent and defining element of the seaside promenade is the preservation of the scenic beauty of the coastal strip, which gives it its reason for being. A seaside promenade that in this case has been complemented with open spaces for common use with specific purposes (play areas, green zones, plazas). Scenic beauty is an element of the natural and cultural environment, and enjoys constitutional protection (articles 50 and 89), a protection that cannot be impaired by the Public Administration.
The general or common use of the unbuilt lands between the right margin of 4th Avenue, traveling that public road from west to east, and the beach in the southern sector of the city of Puntarenas, in the zone known as Paseo de los Turistas and Paseo León Cortés, excludes the granting of concessions, which the Municipality of Puntarenas cannot do through an urban plan, because even though it holds a normative nature (legal opinions C-184-94 and C-100-95, among others), it is of lower rank than the legislation on the basis of which the common use of the area of interest was decided and that gave rise to the seaside promenades and open spaces for common use over that same zone, as well as to the international agreements adopted by our country for the protection of the landscape, an inherent element in this case for the existence of these coastal promenades.
The concept of lease (arrendamiento), as noted in legal opinion No. OJ-017-2001, p. III.3.2, governs relationships over private goods. Consequently, it is inappropriate for granting exclusive or special uses of public domain goods, therefore, it has no place in the situation being analyzed, even though in the past the legislator may have used it inappropriately.
Faced with the eventual argument of the prevalence of municipal autonomy in urban planning matters, it is worth recalling that said autonomy cannot disregard the aforementioned national environmental tasks reserved to the State, which, among other means, are fulfilled with the regulations that give rise to the development of promenades and the utilization of open spaces for general public use. ( 83 )
Bear in mind that the State is sovereign over the resources and the mechanisms that the Constitution and the laws grant it (articles 50, 89 and 121, subsection 14) and Vote No. 623-98 of the Constitutional Chamber), and by that condition, it can permit a lower public entity to administer them, without them thereby ceasing to form part of its patrimony or those entities being exempt from the regulatory public power and administrative oversight at the level of directives by the former when it comes to municipal property. This is so because autonomous entities are part of a whole and "in no case can the principle of autonomy be opposed to that of unity" (Spanish Constitutional Court, resolution of February 2, 1981, legal opinion No. OJ-263-2003 of December 16, 2003).
On this matter, the Constitutional Chamber recently indicated in judgment No. 2004-8928 of 4:37 p.m. on August 18, 2004:
"Thus, although the municipalities have undeniable duties in this field, it is evident that environmental protection transcends merely local interest, to become a matter of national interest, for which reason the actions of the central State as delegate of the sovereign Nation for the fulfillment of its associative ends, insofar as they promote an effective defense of its natural resources, are not only valid, but even indispensable…In conclusion, this Chamber does not find in the challenged acts any violation of the autonomy of the Municipality of Puntarenas, since the aspects they regulate are of interest to the entire community, and not only to the inhabitants of the central canton of Puntarenas."
c) Implications of the adopted criterion
1) Lands built upon in the area of consultation
Being consistent with the previous reasoning, by the principle of equality, we add that the Municipality of Puntarenas is prohibited from granting exclusive uses over the lands built upon or constructed between the right margin of 4th Avenue, traveling that public road from west to east, and the beach in the southern sector of the city of Puntarenas, in the zone known as Paseo de los Turistas and Paseo León Cortés because those lands are destined for common use, and the provisions that empowered their special use are no longer in force.
In the future, the scope of a legal provision aiming to grant that competence again to the Municipality would not only have to confront the criteria of opportunity and convenience and prove the existence of a prevailing public interest that justifies the measure to the detriment of common use, but also the parameters of reasonableness and proportionality in light of the constitutional postulates of numerals 7, 50 and 89, which demand for the specific case the special protection of the landscape and natural beauties.
2) Regarding Marinas and Tourist Docks
As we stated in Point II a) (p. 22), Decree No. 29277 of January 11, 2001 declared the Puntarenas Estuary (Estero de Puntarenas) and Associated Mangroves a Wetland. Given this, the restrictions of article 18 of the Forestry Law (Ley Forestal) apply, which limits the development of activities within the Natural Patrimony of the State of which the wetlands form a part under the terms of article 32, subsection f) of the Organic Environmental Law (Ley Orgánica del Ambiente).
In this sense, bear in mind that the activities of marinas and tourist docks are not contained within the concept of ecotourism provided for by article 18 of the Forestry Law (Ley Forestal). (To this effect, consult legal opinion C-339-2004 of November 17, 2004, and likewise on the scope of that term, see pronouncements OJ-093-2003 of July 19 and C-297-2004 of October 19, 2004).
Furthermore, in zones officially subjected to a management category according to article 32 of the Organic Environmental Law (Ley Orgánica del Ambiente), such as wetlands, the granting of concessions for their construction and exploitation is not permitted, under the terms of articles 1° of the Law for the Concession and Operation of Tourist Marinas (Ley de Concesión y Operación de Marinas Turísticas), No. 7744 of November 19, 1977, and 3°, subsection d) of its Regulation, Executive Decree No. 27030, of May 20, 1998. (La Gaceta No. 96 of May 20, 1998).
The other sectors of the city of Puntarenas maintain significant restrictions for the application of the Law for the Concession and Operation of Tourist Marinas (Ley de Concesión y Operación de Marinas Turísticas), as its article 1º limits its application to the lands of the maritime-terrestrial zone (zona marítima terrestre), a concept that would not apply to the city of Puntarenas according to the provisions of article 6° of Law 6043.
In parallel, it is arguable that the area adjacent to the seaside promenades of the city of Puntarenas limits the application of the Law for the Concession and Operation of Tourist Marinas and Docks (Ley de Concesión y Operación de Marinas y Atracaderos Turísticos), as it would affect the landscape and the common use of the beach as elements that give rise to the existence of the seaside promenades. And, in that sense, the same objection applies to the 50-meter-wide zone from the ordinary high tide between Chacarita and Barranca, destined for common use at first as a panoramic highway by laws numbers 1917 of July 30, 1955 (article 49, first paragraph) and 4071 of January 22, 1968 (article 2), and later, as a tree-lined walkway (alameda), according to the amendment of Law No. 6043, of March 3, 1977, article 76, second paragraph, which extended that type of dedication (afectación) to the mouth of the Barranca River.
By reason of what is indicated in this point c), sections 1) and 2), ex officio, the criterion set forth in Legal Opinion (Opinión Jurídica) OJ-173-2004 of December 14, 2004, is modified in those two aspects of commentary.
V.- ATTACHED DOCUMENT
To facilitate the reading and understanding of this pronouncement, a partial and color reproduction of the cartographic sheet "Puntarenas Oeste", first edition of 1974, scale 1:10,000, (1 cm is equivalent to 100 m), with an overlay of the Calle Ronda for illustrative purposes, is attached.
Cordially,
Lic. Mauricio Castro Lizano
Assistant Attorney General
ci: Licda. Marta Acosta Zúñiga
Acting Comptroller General of the Republic
Lic. Guido Sáenz González
Minister of Culture, Youth and Sports
Lic. Randall Quirós Bustamante
Minister of Public Works and Transport
Town Councilors
Municipal Council of Puntarenas
Prof. Omar Obando Suárez
Municipal Mayor of Puntarenas
Vicente Medina Martínez
Municipal Auditor of Puntarenas
Lic. Carlos Briceño Obando
President, Administrative Environmental Tribunal
MSc. Patricia Campos Mesén
Secretary General, SETENA
Ing. Oscar Villalobos Charpentier
Inter-institutional Commission for Tourist Marinas and Docks
Costa Rican Tourism Institute (Instituto Costarricense de Turismo)
Licda. Ligia Castro Ulate
Executive President, INCOPESCA
Ing. Alfredo Dávila Rivera
Executive President, INCOFER
Ing. Enrique Montealegre Martín
Executive President, INCOP
Arq. Francisco Mora Protti
Director of Urban Planning
Lic. Luis Alberto Wong Wong
Head of the Territorial and Nomenclature Department
National Geographic Institute (Instituto Geográfico Nacional)
_____________
( 1 ) On the matter, Cleto González Víquez comments: "Puntarenas—that is, the tongue of sand—did not exist at the time of the conquest…it has been forming little by little with sand and mud by the Northern rivers and those brought by trade winds and the currents from the mouth of the Barranca River. In the map of the Gulf that is included in the 'Bosquejo' of don Felipe Molina—a map that Captain Belcher of the English navy drew up in 1838—the point or tongue is seen, although not as extensive as today. Still, as I remember, the point more than half a century ago barely reached past the spot known as 'los cocales de don Saturnino', and from then until now it has lengthened about one kilometer." (El Puerto de Puntarenas. Algo de su Historia, Imprenta Gutemberg, 1933, p.7. Reference book available at the National Library, call number: CR 972.86, G 643 p.)
Likewise, the then councilor of Puntarenas, Odio Madrigal, points out: "By a physical phenomenon, we could say, that tongue of land that we know as the City of Puntarenas, has been extending towards the west. So much so, that about 20 years ago, the waves broke where the facilities of Fray Casiano are now situated. And if you stand there, and look towards the west, there exists an extension of about three hundred meters of sand." Minutes No. 31, ordinary session of the Permanent Commission for Various Affairs, of 4:00 p.m. on September 7, 1967, folio 83 of File No. 2707 of the Legislative Assembly that gave rise to the approval of Law No. 4071 of January 22, 1868 (La Gaceta No. 22 of January 26, 1968).
In an analogous sense, Jean Pierre Bergoeing points out: "g. The spit (flecha) of Puntarenas. It is perhaps the most beautiful accumulation of the Pacific littoral. 14 km long, it is essentially formed by sands. It has two parts: a modern one represented by the part of the spit where the port of Puntarenas is located, and an ancient part formed by beach ridges fossilized in part by the alluvial cone of the Barranca River…The spit of Puntarenas is in part constituted by the sediments carried by the Barranca River, which descends towards the sea almost like a torrent (slope =6). These contributions have allowed on one hand the construction of a powerful cone more than a delta, and on the other hand with the fine elements transported, the construction of the spit itself. If it still subsists, it is thanks to the construction of the railway line to Puntarenas, since the railway ballast served as a retaining wall against coastal erosion…Thanks to the presence of this spit, a vast mangrove swamp thrives, without bare internal zone, north of Puntarenas. The principal species are Rhizophora mangle, Avicennia nitida and Avicennia bicolor." Geomorfología de Costa Rica, National Geographic Institute (Instituto Geográfico Nacional), San José, Costa Rica, 1998, p. 339.
Regarding the term coastal spit (flecha litoral), Sergio Mora Castro notes: "When they end in a spur, they are called spits (flechas), formed by the refraction of oblique currents. (Figures 88 and 89). In Costa Rica, the cases of Puntarenas and Damas are famous." La geología y sus procesos. Editorial Tecnológica de Costa Rica, 1st. Reprint. Cartago, 1994, p. 158.
Thus, for example, observe that by 1921 between present-day Calle 15, which passes to the east side of the Lito Pérez Stadium field, and La Punta there was a distance of 1040 m. (map of the City of Puntarenas, of August 1, 1921, made by Manuel Zúñiga A., scale 1:2000 (National Archive, call numbers 7207 and 22191-1)), while according to the cartographic sheet "Puntarenas", scale 1:50,000, first edition, in 1960 there are 1500 m. The approximate increase is 460 m. in 49 years.
( 2 ) See FERNÁNDEZ GUARDIA, Ricardo, El Descubrimiento y la Conquista, Editorial Costa Rica, Biblioteca Patria, Tomo 1, 1975, pp. 52-53; FERNANDEZ BONILLA, León, Conquista y Población en el siglo XVI, Relaciones Histórico Geográficas, Editorial Costa Rica, 1976, p. 34.
( 3 ) Map reproduced by Litografía Antolín S. Chinchilla in 1933 and contained in Puntarenas: Tres Estudios sobre su Historia, compilation by Murillo Murillo, Marielos and Fernández Carballo, Rodolfo, Puntarenas, Costa Rica, Imprenta del Colegio Universitario de Puntarenas, 1983 (National Library, call number: C.R.972.86, P 984 p).
( 4 ) Map reproduced by Litografía Antolín S. Chinchilla in 1933 and contained in the cited work of González Víquez, Cleto, between pages 96-97.
( 5 ) In a document signed in Villa Nueva on July 28, 1787, addressed by the Tobacco Factor to the Head Guard, don Cleto Chavarría, he requests that he inspect the ports of Caldera and Punta de Arenas. In the missive he states: "Having been informed by various subjects of this Province that the Port of Punta de Arenas was discovered about 20 years ago by the late Dn. Miguel Unaní, skilled in Navigation…as also that the Port named Caldera, which exists almost joined, was the first that was discovered and trafficked until that time by all the Ships that by the Southern route traded with this Province, exceeding that one in advantageous proportions: it is very convenient, for the interest of the Royal Treasury, that the day after tomorrow without fail, you go to the same Punta de Arenas and, that in transit through Esparza, its surroundings or through the Port, seek out one or two subjects and from those known to be most practical, so that in one of the canoes the port be registered painstakingly, whether its entrance and exit is easy or dangerous for the Ships. Whether these, even if they are of two hundred and fifty or three hundred tons, would find sufficient anchorage, without fear of touching bottom: Whether they can approach the warehouses, or at what distance they must remain to load: Whether they would be at risk, by finding the Bay, or cove unsheltered or by some wind that is experienced, and for what time it usually blows, as also everything else they notice that corresponds to the intent." (National Archive, call number: 652-CC).
There are also references to the receipt and dispatch of tobacco from the port of Punta Arenas for the residents and muleteers of Villa Vieja (Heredia) on June 15, 1781 (National Archive, sig. 5366-CC); as well as the dispatch of mules to Nicaragua on January 9, 1794 (National Archive, sig. 5376-CC).
On the other hand, on October 12, 1820, the first cargo with a quintal of coffee departed from the port of Punta Arenas for the port of Perico in Panama in the small sailing vessel Nuestra Señora de los Angeles, alias El Costa Rica, under the command of Captain and Master Gregorio José Ramírez. The vessel also transported 125 quintals of sugar, 86 of pork, 12 of beef, 68 of tallow, 20 of garlic, 5 cheeses, 1 of hides, 14 of soap, 24 of meats, 15 bundles of tallow with 500 balusters and 1 box of candles. (National Archive, call number: 3205-CC).
( 6 ) El Realejo, inhabited since 1525, was the first port of Nicaragua, located in the vicinity of the Estero de doña de Paula in Chinandega. In 1535 the Spanish built the dock of San Francisco. During its peak period, it was used as a customs post for merchandise traded by the colonies located in the Pacific with Spain. It was the head of the District (Corregimento) to which its district and the Province of El Viejo corresponded. VALENZUELA, Orlando; MARADIAGA, Hilda Rosa, El Realejo entre aguas y redes, fraguando el futuro. Taken from the Internet (Date: February 28, 2005); Time: 9:38 a.m.): www.manfut.org/chinandega/realejo.html.
( 7 ) Report of Tomás de Acosta on the Port of Punta de Arenas and the Province of Costa Rica in General, 1804, reproduced by FERNANDEZ BONILLA, León, in Asentamientos, Hacienda y Gobierno, Editorial Costa Rica, Biblioteca Patria, Tomo III, San José, Costa Rica, 1976, p. 130.
( 8 ) As recorded in the Royal Order transcribed on June 10, 1815 by Captain General Bustamante to Governor Ayala (National Archive, call number: 2504-CC). The Royal Decree of June 30, 1820 re-established several Decrees of the Courts, among them the one that authorized Punta de Arenas as a port (National Archive, call number 3669-CC).
( 9 ) Between 1569 and 1610, commerce with the port of Realejo was conducted through the ports of Nandayure, Juan Solano (Boca del Río Guacimal), that of the La Barranca River and that of La Caldera, favored by the abundance of our food products (corn, beans, honey, salt), the production of cotton and pottery for carrying water from the region of the Nicoya gulf. (Revista de Historia, Universidad Nacional, No. 15, January-June, 1987, pp. 50-59).
On March 3, 1635, the President of the Audiencia of Guatemala, Alvaro Quiñones Ojorio, empowered the royal officials of the province of Costa Rica to dispatch and register the ships departing from its ports with fruits, in the same way as those of the city of Granada in Nicaragua do. Based on that provision, the testimony was issued in Esparza on May 3, 1637, with the reference of the departure authorized by Sub-lieutenant Tomás Calvo of the vessel Nuestra Señora de la Limpia Concepción from the port of Caldera to Panama with flour and hardtack. (National Archive, call number 0014-CC). On April 3, 1638, the frigate San Francisco also departed from Caldera to Panama with bundles of tobacco and baskets of flour (National Archive, call number 0077-CO). In May 1734, the ship Nuestra Señora del Rosario departed from the same port for Sonsonate (Department of El Salvador) carrying permitted fruits (National Archive, call number 1080-CO).
According to Ing. Kurtze in his report of October 21, 1863, addressed to the Minister of Finance, Caldera had been authorized as a port for cabotage trade in 1734. (Partially reproduced by GONZÁLEZ VÍQUEZ, Cleto, Op.cit., p. 117). In this regard, it is recorded that on October 26, 1710, a group of residents of Costa Rica solicited permission from the President of the Real Audiencia for the trade of cacao with New Spain (Mexico) through the Port of Caldera, as referenced in a document of October 12, 1711 (National Archive, call number 1081-CO).
( 10 ) On this, González Víquez notes: "The port was moved to Caldera…, the new port lasted two years or a little more, since at the beginning of 1840 Carrillo rehabilitated that of Puntarenas…It is quite true that Caldera took revenge on Don Braulio, given that in April of '42 it gave anchorage and entry to the ships Morazán brought and to the forces that deposed him." Op.cit., p. 23. Regarding the deadly conditions of Caldera, consult Jhon Lloyd Stephens, who disembarked in that port on January 31, 1840. "Incidentes de Viaje en Centroamérica, Chiapas y Yucatán", translated by FERNÁNDEZ GUARDIA, Ricardo, Costa Rica en el Siglo XIX, Antología de Viajeros, Editorial Universidad Estatal a Distancia, San José, 2002, pp. 37-38).
( 11 ) THIEL, Bernardo Augusto, Monografía de la Población de la República de Costa Rica en el Siglo XLX, October 1900, second edition, contained in Población de Costa Rica y Orígenes de los Costarricenses, Presentation by TINOCO, Luis Demetrio, Editorial Costa Rica, Biblioteca Patria, Volume 5, p. 29.
( 12 ) In his message to the National Congress, President Jesús Jiménez stated in 1866: "The old road from Cartago to the port of Puntarenas in the South, has been the object of particular attention of the Government, receiving notable improvements in the past year. It is regrettable, however, that the errors committed in the delineation of that important route, remove the hope of its near perfection, despite having expended large sums on that work from the year 1842, to date." Reproduced by RODRIGUEZ, Eugenio, El Pensamiento Liberal, Editorial Costa Rica, Biblioteca Patria, Volume 14, San José, Costa Rica, 1979, p. 92.
Law No. 124 of July 11, 1853, with the purpose of making effective the construction of a solid and permanent road between the capital and the port of Puntarenas, divided the care of the road into two portions, having as an intermediate point San Mateo or las Ramadas and entrusted the Puntarenas sector to the Dirección Itineraria Occidental (articles. 1, 2 and 6). (Colección de Leyes y Decretos, semester 2, volume 12, p. 264). Legislative Decree No. 43 of August 2, 1854, starting January 1, 1855, set the tax of two reales for each quintal of coffee that passed through the Garita del Río Grande for the maintenance of the road to the port of Puntarenas, which is the "only one through which the most active import and export trade is maintained." (Colección de Leyes y Decretos semester 2, volume 13, p. 67). Law No. 44 of August 2, 1854 indicated that starting September 1 of that year the maintenance and repair of the road from Cartago to Puntarenas would be carried out (Ibid., p. 68). No. 49 of September 27, 1869 likewise authorized the allocation of funds to improve the National Highway to Puntarenas, "avoiding the crossing of the Monte del Aguacate and the slope of the Río Grande." (Colección de Leyes y Decretos, semester 2, volume 1, p. 199).
( 13 ) GONZÁLEZ VÍQUEZ, Cleto, Op.cit., contained between pages 124-125. Law No. 30 of July 17, 1849 approved the project, but it was not carried out due to difficulties faced by the entrepreneurs. (Colección de Leyes y Decretos, semester 2, volume 11, pp. 81-82).
( 14 ) On the matter, Manuel Sáenz Cordero notes: "In the year 1854, Don Ricardo Farrer built between Puntarenas and La Barranca, a horse-drawn tramway, which was later abandoned. It is our first iron line." Los Ferrocarriles en Costa Rica, Imprenta del Comercio, San José, 1911, p. 7. (Biblioteca de la Asamblea Legislativa, call number: 385. S14 f). Its terminal was where the new station was later built in 1911. (Archivo Nacional, plans of March 11, 1908, item numbered 369 (call number 10.118), and of 1921, item numbered 369 (call number 7207).
( 15 ) Thomas Francis Meagher comments, in "Vacaciones en Costa Rica", after disembarking in Puntarenas on March 11, 1858, that the route was not profitable due to its scarce use and the high cost of its freight: "Punta Arenas prides itself on another thing. A railroad crosses it and reaches the left bank of the Río Barranca…the day it was finished, its owners woke up to realize that in order for this speculation to pay, it was necessary to charge for a quintal of coffee, over the nine miles of railroad, almost as much as the total transport by oxcart or mule-back costs or could cost. So this is an enterprise in which one keeps losing, if it is not already at the present hour an irreparable loss…A wretched mule acts as a locomotive, and it is truly a sad thing to see this submissive animal dragging an empty vehicle with two dozen little windows over the sand, along nine miles and at a speed of two per hour." The translator adds that this tramway or horse-drawn railroad was called the "Burrocarril". (FERNÁNDEZ GUARDIA, Ricardo, Costa Rica en el Siglo XIX, Antología de Viajeros, Editorial Universidad Estatal a Distancia, San José, 2002, pp. 284 and 456).
( 16 ) Colección de Leyes y Decretos, semester 2, volume 1, pp. 227-228, where it reads: "The Most Excellent Constitutional Congress of the Republic of Costa-Riea, (sic) considering that the Region of Puntarenas has considerably increased in recent years its population and number of valuable establishments and taking into consideration at the same time the many services that it spontaneously rendered in the campaign against the filibusters, has seen fit to decree and decrees. Sole Article. The settlement of Puntarenas shall henceforth be called: 'City of Puntarenas' and as such shall enjoy all the prerogatives attached to this title."
( 17 ) GONZÁLEZ VÍQUEZ, Cleto, Ibid., included between pages 32-33.
( 18 ) According to the information extracted from both documents, in 107 years the coastal spit of Puntarenas grew approximately 1100 m. By 1974 and 1992, in the same sector, the approximate distance was 1030 m. (See for those years, the cartographic sheets "Puntarenas Oeste", first and second edition of the Instituto Geográfico Nacional, scale 1:10.000).
( 19 ) Faced with these types of situations, regarding the port of Puntarenas, González Víquez pointed out: "Its destiny can be said to have been as shifting as the sand on which it sits." Op.cit., p. 11.
Manuel Argüello Rodríguez partakes in the topic: "The attempt to relocate, then and now, responds above all to the interests of the dominant groups of the central zone, although it is disguised as the interests of the country in general…Initially the main reason was the difficulty of crossing the river Barranca to bring the export coffee to the port and through it to its destination." El Desarrollo del Movimiento Social Urbano en una Región de Concentración de Sobrepoblación, Thesis to opt for the licentiate degree in sociology, Universidad de Costa Rica, Facultad de Ciencias Sociales, Escuela de Antropología y Sociología, 1980, p. 86.
( 20 ) SÁENZ CORDERO, Manuel, Op.cit., pp. 8 and 18. CAMPOS, Marino and COTO Minor. El Ferrocarril Eléctrico al Pacífico: Eje de Generación de Prácticas Culturales. 1954-1995. Graduation project to opt for the degree of Licentiate in History. Universidad de Costa Rica, 1999, p. 39.
( 21 ) Archivo Nacional, Distribution Plan of the Port of Puntarenas of March 11, 1908, prepared by Manuel Zúñiga A. (call number: 10.118), Plan of Soundings Taken in the Port of Puntarenas of June 1914, surveyed by Eng. Walter Srung, scale 1:5000 (call number 7154), and Physical Map of Costa Rica of 1929, made by the Geographical Section of the Military Intelligence Division of the United States of America, No. 107-2-S-III (call number 18.161).
( 22 ) Regarding the use of the route in 1885, Manuel González Zeledón writes: "As employees of the Judicial Power, according to the corresponding decree, we were exempt from military service, so that, at the time this occurred, February 1885, we were exempt from taking up arms in defense of Costa Rica in the war declared by Rufino Barrios in his reckless attempt to rebuild the Central American Federation…That afternoon upon leaving the office, we went to the artillery square to witness the movement. Troops already equipped and ready to march as soon as possible to Puntarenas occupied the square…On one of the flat areas of the Boca del Monte del Aguacate the troop stopped to make the ordinance salute to Mr. President, General Don Próspero Fernández, General in Chief of the Army, who was being transported by doctors and aides, in a closed carriage towards Atenas, gravely ill. He died the following day. And so we arrived at San Mateo and from there to Esparta, where we were accommodated in freight cars of the railroad that took us to Puntarenas…Barrios lay fallen in Chalchuapa, El Salvador, on the following April 2…Three weeks later…we were received with acclamations by the people of San José." Yo y Pedro, written January 22, 1930, Cuentos de Magón, Edition by José María Arce, Printed by Antonio Lehmann, Librería, Imprenta y Litografía LTDA, San José, Costa Rica, 1968, pp. 184-196.
( 23 ) The steam locomotives used between Esparta and Puntarenas were called Marcial Rojas, La Santa Rosa and Puntarenas. Report of the Administrator of the Empresa del Ferrocarril de Esparta a Puntarenas, Luis Matamoros, dated March 31, 1900. Memoria de Fomento, 1900, Tipografía Nacional, p. 61, available at the Library of the Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
( 24 ) Plan made by the "US.S. Ranger" of the United States navy, incorporated between pages 16 and 17, of the cited work by GONZÁLEZ VÍQUEZ, Cleto.
( 25 ) The Dirección General de Estadística had been attached to the Secretaría de Fomento by Law No. 24 of July 17, 1883. It was constituted as a Dirección General by Law No. 37 of July 12, 1883. Before that, it was called Oficina Central de Estadística, according to Law No. 4 of May 9, 1862. In 1948, Law No. 72 of June 21 transformed it into the Consejo Nacional de Estadística. The General Statistics Law, No. 1565 of May 20, 1953 named it the Consejo Consultivo de Estadística. And, finally, Law No. 7839 of November 4, 1998, which creates the National Statistics System, constituted it as an autonomous institution, called Instituto Nacional de Estadística y Censos (article 12).
( 26 ) Law No. 39 of November 6, 1851, article 1, separated Esparza from the Gobernación of Alajuela and added it to that of Punta-Arenas, both districts forming a single canton. (Colección de Leyes y Decretos, semester 2, volume 1, p. 82). Legislative Decree No. 4 of February 24, 1869 mentions Esparza as a separate canton from that of Puntarenas. (Colección de Leyes y Decretos, semester 1, volume 1, p. 6). By Agreement No. 56 of September 3, 1879, the name "Esparza" was changed to "Esparta". Agreement cited in the publication of Decree No. 29267 of January 15, 2001, División Territorial Administrativa de la República de Costa Rica, Imprenta Nacional, San José, Costa Rica, 2001, p. 129. (Alcance No. 7 to La Gaceta No. 24 of February 2, 2001). However, by Decree No. 3752 of May 6, 1974, the name of Esparza was restored. (La Gaceta No. 97 of May 24, 1974).
( 27 ) THIEL Bernardo Augusto, Op.cit., p. 42.
In the same work, Bishop Thiel pointed out in October of 1900: "The region of Puntarenas was the most depopulated part of Costa Rica at the beginning of the century: Esparza with 225 residents; the towns of Térraba and Boruca with their insignificant and stationary population and a few hundred Talamancan Indians who lived on the plains of the river General. With the opening of the port of Puntarenas and the construction of the national highway from Cartago to said port, the region began to rise from its prostration…The region now has its own life and a population of 19,176 inhabitants, notable proportional growth, because maintaining its proportion of 22: 10000, it should only now have 6,379 souls. The Southern part of the region will see better days in the course of the 20th century, to which the railroad to the Pacific, now under construction, will powerfully contribute." (p. 52).
According to the Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, District 1 of the Cantón Central of Puntarenas, reported as of July 1, 2004, 10,603 inhabitants, of which 5,205 are women and 5,398 men. The total population of the 16 districts of the Cantón Central amounts to 112,232 inhabitants, broken down into 54,146 women and 58,086 men. Taken from the Internet (Date: February 8, 2005; Time: 3:20 p.m.): www.inec.go.cr. District 1 of the cantón Central is composed of the following neighborhoods: Angostura, Carmen, Cocal, Fray Casiano, Playitas, Pochote and Pueblo Nuevo, as well as the settlements: Isla Bejuco, Isla Caballo, Isla San Lucas, and Palmar. (Decree No. 29267 of January 15, 2001, División Territorial Administrativa de la República de Costa Rica, Imprenta Nacional, San José, Costa Rica, 2001 p. 126, published in Alcance No. 7 to La Gaceta No. 24 of February 2, 2001).
( 28 ) Memoria de Gobernación, Policía y Fomento, 1901-1902, Tipografía Nacional, San José, p. 20. Memoria de Gobernación, Policía y Fomento, 1902-1903, Tipografía Nacional, San José, p. 21. Available at the Library of the Ministerio de Obras Públicas y Transportes. ULLOA HIDALGO, Herberth, el Ferrocarril Costarricense al Pacífico, Editorial Costa Rica, San José, 1997, p. 76.
( 29 ) By Law No. 39 of August 1, 1908, Orotina was created as a canton in view of the economic development it experienced with the passage of the railroad. (Colección de Leyes y Decretos, semester 2, volume 1, p. 99; ULLOA HIDALGO, Herberth, Op.cit., pp. 134-135).
( 30 ) One hundred years after the issuance of Law No. 23 of 1904, in legal opinion No. OJ-155-2004 of November 18, 2004, we ruled on the draft Law No. 15.472, called "Law for the Removal of Rail Use from the El Roble-Puntarenas Section of the Railroad to the Pacific," published in La Gaceta No. 232 of December 2, 2003, which aims to modify the railway destination of the lands comprised between kilometer 104 and the Marine Park of the city of Puntarenas, to build and expand the national highway.
( 31 ) Its length was 133,926 k. (SÁENZ CORDERO, Op.cit., p. 20). On the event, see the newspapers La República of Tuesday, July 26, 1910, with the headline: "El Ferrocarril al Pacífico. Arrival of the first locomotive in Puntarenas"; and El Pacífico of Tuesday, July 26, 1910, with the title "The train that arrives," where it transcribes the telegram from the Plaza Commander Enrique Cordero: "Puntarenas July 24, 1910. Mr. Commander in Chief. At 6:30 in the afternoon a car arrived here…without any difficulty other than a small delay in Carballo. The residents celebrate at the station." ULLOA HIDALGO outlines the obstacles the route had to face to be commercial and safe, with the detours and improvements made between 1910 and 1926. (Op.cit., pp. 88-95). Currently its administration corresponds to INCOFER (Law 7001 of September 19, 1985, articles 1, 3, 36 and 42).
( 32 ) El Pacífico, July 29, 1911, p. 3, cited by ULLOA HIDALGO, Herberth, Op.cit., p. 206. An author who comments: "By mid-1911, the national Government begins the construction of the new station, together with warehouses and workshops, on the lands of the place called 'Estación Vieja'. A place located within the perimeter of the city, 200 varas west of the alley of the Swich that separates the city from the Pueblo Nuevo neighborhood.", pp. 147-148. (Archivo Nacional, plans of December 17, 1910, call number 22.358-2; of January 28, 1911, call number 22.358, and of March 15, 1922, call number 3139).
The lands where the station was in Puntarenas were destined for the construction of the Parque Marino del Pacífico, created and regulated by Law No. 8065 of January 27, 2001 (La Gaceta No. 25 of February 5, 2001) and Decrees numbers 29371 of April 7, 2001 (Alcance 22-B to La Gaceta No. 49 of March 9, 2001), 29592 of May 14, 2001 (La Gaceta No. 119 of June 21, 2001), 32057 of May 27, 2004 (La Gaceta No. 207 of October 22, 2004), and 32092 of April 2, 2004 (La Gaceta No. 220 of November 10, 2004).
Unlike the terminal in Puntarenas, the station of the Railroad to the Pacific in San José did have a declaration of historical-architectural interest (Decree No. 26552 of November 26, 1997, La Gaceta No. 6 of January 9, 1998).
( 33 ) The customs house was built based on the contract of January 4, 1871 signed with Mr. Herley. ULLOA HIDALGO, Herberth, Op.cit., pp. 98-99. See at the Archivo Nacional the plan of June 25, 1897, call number 1814.
( 34 ) See plan of the City of Puntarenas, of August 1, 1921, made by Manuel Zúñiga A., scale 1:2000 (Archivo Nacional, call numbers 7207 and 22191-1). Also, map No. 7 on the Quadrant of the City of Puntarenas Centro in 1934, contained in the work by ULLOA HIDALGO, p. 150.
( 35 ) Francisco de Paula Amador S. was the administrator of the Wharf and the Customs House of Puntarenas. (ULLOA HIDALGO, Herberth, Ibid., pp. 98 and 215, according to a citation he makes of the Memoria de Hacienda of 1918, p. 110).
( 36 ) Archivo Nacional, series: aa, call numbers: 7153 and 7154.
( 37 ) Archivo Nacional, series: aa, call numbers 7240 and 10.336.
( 38 ) The General Code of July 30, 1841, provided in its article 296: "…the ebb and flow of the sea, its shores (riveras), the ports, the coves, roadsteads…shall be considered as belonging to the public domain (dominio público)," and in that condition, numerals 1534 and 1535 prohibited their prescription (prescripción). Later, Legislative Decree No. 4 of July 30, 1858, article 102, prevented claiming vacant lands (tierras baldías) in a zone of one mile along the coasts of both seas. The prohibition was reiterated by Law No. 39 of August 31, 1868, article 1. For its part, the Water Law (Ley de Aguas) No. 11 of May 26, 1884, article 1, ordered: "The waters of the maritime zone that girds the coasts of the Republic, in the entire width determined by international law, with their coves, roadsteads, bays, ports and other shelters usable for fishing and navigation, are of public domain (dominio público)."; its numeral 20 indicated: "The maritime-terrestrial zone or space of the coasts of the Republic that the sea bathes in its ebb and flow and the immediate lands up to the distance of one mile is of the public domain (dominio público)"; and, ordinal 32 added: "The lands that join the maritime-terrestrial zone by the accretions (accesiones) and landfills (aterramientos) caused by the sea are of the public domain (domino público)…" The administration of those lands corresponded to the Executive Branch (art.129 ibidem).
( 39 ) Reformed by Law No. 2288 of November 5, 1958, article 1, to authorize the extraction of sand with municipal authorization, in those places where accumulations occur due to currents and its extraction does not harm the neighbors (Colección de Leyes y Decretos, semester 2, volume 2, p. 307).
( 40 ) According to the criterion used by Eng. Manuel Mena Abarca, an official of the Department of Geodesy and Topography of the Instituto Geográfico Nacional when he issues the reports that this Office requires to address the hearings granted by the courts in the information possession proceedings (trámites de información posesoria), 15th Street coincides with the eastern limit of the El Carmen neighborhood.
Previously, that route was identified as "G Street or Government Street" (See plans of June 25, 1897, prepared by E. Clare, scale 1:3000, which describe in the sector a government coconut plantation (cocal del Gobierno), call numbers 1813 and 1814). From G Street, remember that the Government had the lands up to the Puntilla according to Legislative Decree No. 91 of August 28, 1846, (Title II, article 6), in the sector called Distrito Poniente.
Subsequently, "G Street" was cataloged as "S Street", as it appears in the plan of the City of Puntarenas of August 1, 1921, made by Manuel Zúñiga A. scale 1:2000 (Archivo Nacional, call number 7207), and in the Physical Map of Costa Rica of 1929, surveyed by the Geographical Section of the Military Intelligence Division of the United States of America (Archivo Nacional, call number 18.161).
Later, when the El Carmen neighborhood was developed, the street changed its name to "Calle Ronda", and it divided the neighborhood from Puntarenas Centro, as recorded in the plan elaborated in October 1931 by Salvador González R., scale 1:2500 (Archivo Nacional, call numbers 7153 and 7154).
The Municipal Cadastre plan of Puntarenas Centro of 1935, made by Alejandro Torres, Inspector of Municipal Works, scale 1:1000, calls it Sixth Street or "Calle Ronda del Carmen" (Archivo Nacional, call number: 13.542).
( 41 ) GONZÁLEZ VÍQUEZ, op.cit., p. 74. See Wharf and Coast Guard office in the Distribution Plan of the Port of Puntarenas of March 11, 1908. (Archivo Nacional, series: aa, call number: 10.118).
By 1913 the wharf was small, due to the increase in passengers with the arrival of the railroad in 1910 (see supra note No. 31). Therefore, in April 1914 a larger one was built on the same site. (Memoria de Guerra y Marina, 1913, p. 240; Memoria de Gobernación, 1913, p. LXX and 489; cited by ULLOA HIDALGO, Op.cit., pp. 151 and 207). According to the plans of March 23, 1908 by Manuel Zúñiga A. (call no. 9786) and June 1914 by Eng. Walter Srung (call number 7154), it was connected to the railway station through a superimposed railway line from the intersection of avenida 2 and calle Central. See also at the Archivo Nacional the plans of 1891 (call no. 8180), of March 23, 1908 (call no. 9786), June 1923 (call no. 12.396), April 6, 1933 (call no. 15.406), August 22, 1934 (call nos. 5072 and 14.063) and September 3, 1934 (call no. 5073).
The wharf was regulated by the Rules for the Service of the Estero Wharf of Puntarenas (Reglamento para el Servicio del Muelle del Estero de Puntarenas), Decree No. 22 of November 12, 1914. (Colección de Leyes y Decretos, semester 2, volume 1, pp. 408), reformed by Decrees 7 of September 3, 1929 (Colección de Leyes y Decretos, semester 2, volume 1, p. 243) and 18 of September 9, 1930 (Colección de Leyes y Decretos, semester 2, volume 1, p. 149). It is located on the north side of the Municipal Market of Puntarenas and is known by the name of Muelle de los Plátanos. (See Cartographic Sheet "Puntarenas Oeste", first edition of 1974, enumerated detail 120). For its last remodeling, public tender No. 126-2000 was used, awarded by the Ministerio de Obras Públicas y Transportes to the consortium Tractores Escazú S.A. - ESCOJISA. The works began on October 29, 2001 and were received on August 1, 2002. Its total cost was US$362,054.35. It is of a platform type 48.6 m. long by 10 m. wide, with a ramp on the east side for small boats. In its remodeling, steel piles rescued from the old National Wharf (Muelle Nacional) were used with a prefabricated concrete superstructure. (Official letter No. DMP-DI-0462-2004 of September 2, 2004 from the División Marítimo Portuaria of the Ministerio de Obras Públicas y Transportes, contained in File No. 136-04-TAA of the Tribunal Ambiental Administrativo).
( 42 ) See at the Archivo Nacional the following plans: of March 1943, scale 1:2000, call number 3703; of May 1943, call number 3702; undated, call number 3704, where it describes the erosion of 2.8 hectares in five and a half years in the north of the Punta; Hydrographic survey plan of the Estero of Puntarenas and breakwaters to defend the North coast of the El Carmen neighborhood from the currents of the Estero, of February 1945, prepared by Compañía Técnica Constructora Clare Hermanos, call no. 258; Plan hydrographic study Barrio del Carmen. Puntarenas, Gulf of Nicoya. Defense works on the coast and protection line, of July 17, 1947, made by Eng. Mr. Claybornn, which describes the defense works on the south coast starting from the front of 33rd Street, and reaching La Punta, scale 1:3000, call no. 12.942; Project for Protection on the Estero side, of July 2, 1948, surveyed by Eng. M.A. Rudín, call no. 22080; Defense Works. Barrio el Carmen of October 1949, prepared by the Ministerio de Obras Públicas y Transportes, call number 3700.
In the Sewer Project Plan of the Department of Sanitary Engineering of the Ministry of Public Health (Ministerio de Salubridad Pública), with topographic details copied from the plan surveyed by the Municipality of Puntarenas of 1953, it describes these works starting from 33rd Street, on the beach that borders all of La Punta (Archivo Nacional, call number 3749), so it is valid to affirm that they were built between 1949 and 1953.
( 43 ) On the coastal dynamics of "La Punta" and the factors that influenced its stability, Argüello Rodríguez notes: "On the other hand, it is established how the sand point (punta de arenas) was movable, it tended to grow. From the observation made of Oviedo's work, there are indications that the peninsula not only was not the same size as it is today, but it has moved in some of its parts and fundamentally that it has grown in the sector of the point. This allowed greater breadth of space and the possibility of urban growth towards the west, where the most populous neighborhood of the central zone was later located…it can be concluded that the sand peninsula underwent different transformations based on natural forces that, sometimes accumulate more sand, sometimes eroded the accumulated part and gave it different shapes. In any case, it was the construction of walls and roads on landfill (rellenos) bases that allowed establishing permanent limits on the sand peninsula." Op.cit., p. 88.
( 44 ) See rulings C-047-98 of March 19, 1998 and OJ-121-2001 of September 14, 2001.
( 45 ) This wharf was built by the Empresa del Ferrocarril al Pacífico. Memoria de Gobernación 1913, p. 489, cited by ULLOA HIDALGO, Op.cit pp. 207 and 251. On the same, see the plan drawn by Manuel Zúñiga A. of February 1930, scale 1:500, (Archivo Nacional, series: aa, call number: 15.390).
( 46 ) Decree No. 22161 of April 28, 1993 (La Gaceta No. 95 of May 19, 1993) granted the administration of this wharf to the Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico. Then, with the creation of the Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura, by Law No. 7384 of March 16, 1994 (La Gaceta No. 62 of March 29, 1994), articles 2, 5 and 42, INCOPESCA assumed the administration of the fishing wharves. In the case of the Muelle Pesquero del Carmen de Puntarenas, Executive Decree No. 24061 of February 21, 1995 (La Gaceta No. 50 of March 10, 1995) was issued, added by No. 27757 of January 25, 1999 (La Gaceta No. 68 of April 9, 1999), where its administration is transferred to INCOPESCA and the agreements of the boards of directors that both Institutes adopted for that purpose are recorded in accordance with respective organic laws.
( 47 ) Archivo Nacional, series: aa, call numbers 7153 and 7154.
( 48 ) Archivo Nacional, series: aa, call number 7240.
( 49 ) In the plan of 1936, prepared by Fernando Moya, scale 1:2000, a landing field and a lighthouse are described in La Punta. (Archivo Nacional, series: aa, call number 17.467). See also the plan of March 1943, scale 1:2000, call number 3703. The lighthouse still appears in the cartographic sheets of the Instituto Geográfico Nacional of 1967 and 1974. Regarding the landing field, the then Councilor (Regidor) of the Municipality of Puntarenas Odio Madrigal notes: "But there is a small area, which is at the western end of Puntarenas, which is what we call la Punta…There the first landing field of Puntarenas was established. Later this field was closed, because it did not meet the conditions required by air navigation laws." Acta No. 31, ordinary session of the Permanent Commission on Miscellaneous Affairs, at 4:00 p.m. on September 7, 1967, folio 83 of File No. 2707 of the Legislative Assembly that led to the approval of Law No. 4071 of January 22, 1868 (La Gaceta No. 22 of January 26, 1968).
( 50 ) This land appears built-up in the Cartographic Sheet of the Instituto Geográfico Nacional "Puntarenas Oeste", published in 1992, and on it the Hotel Yadran is currently located.
( 51 ) Regarding the construction of the aforementioned bathing resort, Deputy Gonzalo Lizano Ramírez stated on October 7, 1971: "An important factor for the economic development of the city of Puntarenas is the exploitation of the tourism industry... It can be asserted, without fear of being mistaken, that the beach of that city is the geographical element that has definitively transformed our Pacific Port into the country's main tourist center... and thousands of Costa Ricans flock to it to enjoy its enormous beauty. Aware of the need to provide the public with first-class establishments offering tourists optimal quality services with architecturally attractive designs, the municipality of that place will begin in the coming months the construction of a bathing resort with sports facilities at la Punta, which, at a cost of three million colones, is already duly financed through a loan. It is also committed to the paving and reforestation of the city, as well as other works of urgent necessity." (Legislative Assembly, Expediente Nº 4791, folio 1, which gave rise to Ley Nº 4928 of December 17, 1971).
( 52 ) ROMAGASA, Juan, Historia y Geografía de la Provincia de Puntarenas, contained in the Anuario General de Costa Rica of 1934, courtesy of the Ferrocarril Eléctrico al Pacífico, p. 10. Available at the Biblioteca Nacional, call number: 972.86, R 165 h, CE. Similarly, GONZÁLEZ VÍQUEZ, Cleto, Op.cit., p. 7. ULLOA HIDALGO affirms that the construction of the wharf was done in 1872 by Adolfo Knohr, Op.cit., p. 96. In note 208 of his work, he cites the documentation on which he bases his statement, p. 121.
Regarding the need to build a wharf in Puntarenas, see the request directed by Lic. Demetrio Iglesias to the Legislative Power on June 30, 1863. Archivo Nacional, fonds: Congreso, call number: 6075.
( 53 ) The distance between one wharf and the other is determined with the plan of the Nuevo Muelle de Puntarenas, undated, prepared by Eng. G. Goedhart, with the drawing assistant Manuel Zúñiga A., scale 1:500 and 1:100, available at the Archivo Nacional, call numbers 9778, 9808, 1422 and 13012.
( 54 ) ROMÁN, Ana Cecilia. "Costa Rica: maritime movement and shipping lines in the Port of Puntarenas 1883-1930", Revista de Historia, Escuela de Historia, Universidad Nacional, Centro de Investigaciones Históricas de América Central, Universidad de Costa Rica, Nº 43, January-June 2001, p. 271; cited by Bolaños S., Gregorio, Op.cit., p. 19.
( 55 ) El Pacífico, September 10, 1904, p. 1, cited by ULLOA HIDALGO, Herberth, Op.cit., pp. 146 and 205.
( 56 ) El Pacífico, October 13, 1904, p.1, cited by ULLOA HIDALGO, Herberth, Ibid., pp. 146 and 205.
( 57 ) Archivo Nacional, plans from June 1914 (call numbers 7153 and 7154), July 29, 1916 (call number 1163), August 28, 1916 (call number 1107), August 1, 1921 (call numbers 7207 and 22191-1).
( 58 ) El Pacífico, October 2, 1909, p. 4 and November 25, 1909, p. 4; municipal sessions numbers 23 of September 23, 1909 and 25 of November 22, 1909, cited by ULLOA HIDALGO, Ibid., pp. 146, 205, and 206.
( 59 ) ULLOA HIDALGO, Ibid., pp. 147 and 206. Ley Nº 25 of November 28, 1945, authorized the auction of the exploitation contract for this bathing resort (Colección de Leyes y Decretos, semester 2, volume 2, p. 290). Ley Nº 890 of November 30, 1946, authorized the public bidding for its exploitation. (Colección de Leyes y Decretos, semester 2, volume 2, p. 355).
( 60 ) Archivo Nacional, plans from September 6, 1913 (call number 2677), June 1921 (call number 1252), July 4, 1925 (call number 13,341), January 1930 (call numbers 432 and 1109), 1932 (call numbers 20,513-1 and 20,513-2), April 1933 (call number 4142), 1934 (call number 14,189), 1935 (call number 13,542), 1947 (call number 12,942) and July 31, 1948 (call number 7229). As well as the aerial photographs of the Instituto Geográfico Nacional from 1948 (2-J-29 and S-129-1948).
( 61 ) El Viajero, July 7, 1930, p. 1, cited by ULLOA HIDALGO, Herberth, Ibid, pp. 98 and 122.
( 62 ) Archivo Nacional: a) Plano de Muelle, Reconstrucción General, of March 6, 1915, call number: 1122; b) that of June 23, 1923, call number: 1979; c) Plano del desembarcadero propuesto para el Puerto de Puntarenas, made on July 4, 1925, by Vicente E. Gregg, call number: 13541; d) Proyecto del muelle de Puntarenas, of October 1925, call number 484; e) of May 27, 1927, call number 16,118; f) of July 27, 1928, with call number: 1605; and g) Plano muelle en construcción de Puntarenas, of July 22, 1928, prepared by Eng. G. Gowhart, call number 12,664.
( 63 ) Regarding the administration of the Muelle Pesquero del Carmen de Puntarenas, see supra note 46.
( 64 ) This development of the Port of Caldera has as its regulatory basis Leyes 5582 of November 11, 1974 (amended by numbers 5799 of September 12, 1975 and 7915 of September 21, 1999), 5708 of June 9, 1975 and 6309 of January 4, 1979, as well as Decretos numbers 5153 of August 20, 1975 and 11494 of May 19, 1980.
Regarding the use of the ports of Puntarenas and Caldera since the 18th century, as well as the rivalry that its transfer in one direction or the other triggered in various sectors of the country, see supra notes 5, 8, 9, 10 and 19, and consult the documents mentioned therein.
( 65 ) On the same land, since 1873 was the Aduana Vieja (See supra note 33).
( 66 ) Archivo Nacional, plans: of its south facade (sig. 1099); of February 20, 1928 (sig. 3254), of July 1936 (sig. 726), of March 1937 (sig. 1101). While the new customs house was being built, a building constructed by Adela v. de Jiménez e Hijos between 1931 and 1934, near the railway station, temporarily served for that purpose, although originally it would have been the customs house. (ULLOA HIDALGO, Op.cit., pp. 99).
( 67 ) The Fortín was approximately 100 m west of the Monumento or Parque de los Cañones. It appears on a plan made before the construction of the 1929 Wharf, adjacent to the Old Wharf of 1872, when the Capitanía del Puerto of 1927 had already been built (Archivo Nacional, call number 7144). It is called "Casa de los Cañones" in the plans of November 1932, made by Manuel González Víquez of the Oficina Nacional de Catastro, scale 1:4000 (Archivo Nacional, call number 7220); the one drawn by Eng. G. Goedhart, with the drawing assistant Manuel Zúñiga A., scales 1:500 and 1:100 (Archivo Nacional, call numbers 1334, 1422, 9778, 9808 and 13012); in one of Puntarenas, Cañerías, drawn by Manuel Zúñiga A. (Archivo Nacional, call number 7144); and in another of the Nuevo Muelle, also drawn by Manuel Zúñiga A. (Archivo Nacional, call number 1422). It is also visible in the aerial photographs of the Instituto Geográfico Nacional from 1948 (2-J-29 and S-129-1948).
( 68 ) See in the Archivo Nacional the following plans: from January 1930, prepared by Alejandro Torres (call numbers: 434 and 1109); from 1931, made by Salvador González R. (call number: 7240); from 1932, drawn by the Surveys U.S.S Fulton of the North American navy (call numbers: 20,513-1 and 20,513-2); from November 1932, prepared by Manuel González Víquez of the Oficina Nacional de Catastro, scale 1:4000 (call number: 7220); from April 1933 (call number: 4142); from 1932 and 1934 of the U.S. Naval, scale 1:30,000 (call number 9984), from 1934, made by Eng. González Víquez (call number 14,189); that of 1935, prepared by Alejandro Torres, Inspector de Obras Municipales (call number: 13,542); and that of 1936, drawn by Fernando Moya, (call number 17,467).
( 69 ) In this sector, the 1932-1934 plan, prepared by the North American navy, scale 1:30,000, only describes the small shack for mooring or anchoring the submarine telegraph cable. (Archivo Nacional, sig. 9984). In the aerial photographs of the Instituto Geográfico Nacional from 1948 (2-J-29 and S-129-1948) it no longer appears. The existence of these submarine cables on our coasts is not surprising, if we take into account the long-standing regulations subscribed and issued for this purpose. Thus, Ley Nº 8 of January 11, 1881, approved and ratified the contract signed in Brussels on September 10, 1880, with the Compañía del Cable del Centro y Sur América, to establish in the waters of the Republic one or more submarine telegraph cables to connect our coasts with the neighboring ones of the North and South at the points chosen by the Compañía del Cable Mexicano (The Mexican Telegraph Company), of New York, for the transmission over its lines of all its dispatches destined for or originating from the United States of North America (article 1, subsection 1). The authorization comprised three distinct branches of cables: a) one that, departing from the western coasts, would end in any of the Republics of Central America; b) another that, departing from the same coasts, would end in those of any of the Republics of South America, and c) the one that, departing from the most accessible point of Puerto Limón, would end on the coasts of Panama (article 1, subsection 2). The Company was authorized to carry out the necessary surveys to establish the cables and lines and to place them with their accessories, dependencies, stations, wires, and land and sea instruments (article 2). And, for a term of 50 years, counted from the opening of the cables to the public service, the Government would deliver to the Company the telegraphic messages presented within the national territory for transmission abroad, as long as the Company did it as quickly and as cheaply as they could be transmitted by any other means (article 5). (Colección de Leyes y Decretos, semester 1, volume 1, pp. 66-69).
On the other hand, Ley Nº 13 of October 20, 1885, ratified the International Convention for the Protection of Submarine Cables signed in Paris on March 14, 1884, for its application outside the territorial waters to all legally established submarine cables that touch land in the territories, colonies, or possessions of one or more of the High Contracting Parties (article 1), was approved by Congress on August 13, 1885. (Colección de Leyes y Decretos of 1886, semester 1, volume 1, p. 179). The Convention was added to in Paris on December 1, 1886, and the addition ratified by Ley Nº 52 of July 28, 1888 (Colección de Leyes y Decretos, semester 2, volume 1, pp. 375-378).
Ley Nº 27 of June 30, 1887, approved the contract concluded on June 7, 1887, with the representative of V. Cuenca Creus to establish one or more submarine cables between the eastern coast of the Republic and the possessions of the Antilles and Venezuela on one side, and with New York on the other, being able to touch at one or more points in Central and South America that did not yet have submarine telegraphic communication with Costa Rica on the Atlantic side (clause I). The tariffs for the use of the public service line were to be lower than those charged by any other company, and in the future they could not be higher (clause V). The operating period was for 10 years from the inauguration of the submarine telegraph line (clause VIII) (Colección de Leyes y Decretos, semester 1, volume 1, pp. 421-423). Ley Nº 62 of July 27, 1889, approved a similar contract signed on March 28, 1889, with the representative of V. Cuenca Creus for one or more submarine cables on the eastern coast for sending telegrams for a period of 20 years from their inauguration (clauses I, V and VII) (Colección de Leyes y Decretos, semester 2, volume 1, pp. 403-407).
Subsequently, Ley Nº 65 of July 23, 1895, approved the cablegraphic communication contract concluded with don Francisco Mendiola Boza on March 12, 1895, to provide cablegraphic communication for 20 years, between one of the two coasts of the Republic and the United States of North America. For this purpose, the necessary offices would be built for good service at the point where the cable station would be located, be it in Limón or Puntarenas (clauses I, II, VII and XII) (Colección de Leyes y Decretos, semester 2, volume 2, pp. 69-74).
Ley Nº 11 of October 4, 1910, approved the contract signed on August 20, 1910, with Edmund John Rees, to operate for 15 years as a public service a submarine cable office in Limón or at any other point of the Republic (clauses I and VI) (Colección de Leyes y Decretos, semester 2, volume 2, pp. 489-493).
Likewise, Ley Nº 76 of August 9, 1921, approved the contract signed with the company "All America Cables Incorporated" of New York, to lay one or more submarine cables in the coasts and waters of the Republic that would connect the Port or ports of our country with the Company's international cable system, being able to establish cables, offices, warehouses, and other accessories in the national territory and in the sea waters of our jurisdiction for a period of 50 years, extendable by 49 (clauses I, II, III and VI) (Colección de Leyes y Decretos, semester 2, volume 2, pp. 130-137).
And currently we find Ley Nº 7832 of September 30, 1998 (La Gaceta Nº 203 of October 20, 1998) and Decreto Nº 29559 of May 31, 2001 (La Gaceta Nº 110 of June 8, 2001), which authorized and regulated the anchoring and mooring of the submarine cable ARCOS-1, which consists of an 8,600-kilometer-long submarine fiber optic ring network, connecting Costa Rica with the Bahamas Islands, Belize, Colombia, Curaçao, the United States of America, Guatemala, Honduras, Mexico, Nicaragua, Panama, Puerto Rico, the Dominican Republic, the Turks & Caicos Islands, and Venezuela. It is a network with high capacity for digital information transport via fiber optics. The cable route includes two sections in Costa Rica: Blue Fields (Nicaragua)-Puerto Limón (Costa Rica), and Puerto Limón (Costa Rica)-María Chiquita (Panama) with a cable length in Costa Rican jurisdiction of approximately 210 kilometers. The mooring was made in a concrete box of one square meter, from which the ARCOS-1 system interconnects, using the duct infrastructure of the Instituto Costarricense de Electricidad, with the public telecommunications network at the Bri Bri station. The concrete box is buried in such a way that it does not obstruct the beach.
( 70 ) See as an exception the one contained in supra note 70, where reference is made to the telegraph anchoring shack and the regulations that have accommodated that type of works.
( 71 ) Op.cit., pp. 549-551.
( 72 ) Regarding the parallelism of protection between natural and cultural heritage in Comparative Law, the Council of Europe Convention on Civil Liability for Damage Resulting from Activities Dangerous to the Environment, approved on March 8, 1993, adopted a concept of environment that encompasses abiotic and biotic natural resources, the assets that make up cultural heritage, and the landscape. The European Community Directive of June 27, 1985, on environmental impact assessment, in the notion of environment includes natural elements, the landscape, material assets, and cultural heritage (article 3). (Criterion and provisions cited in the submission of the Procuraduría General de la República of April 27, 2000, contained in Expediente Nº 99-7926-0007-CO (folio 1099), regarding the unconstitutionality actions filed by the Defensoría de los Habitantes and the Universidad de Costa Rica (Expediente Nº 99-009452-007-CO, accumulated to the first), against various provisions of the Reglamento de Trámites para los Estudios Arqueológicos, Decreto Nº 28174 of October 12, 1999 (Alcance Nº 78-A to La Gaceta Nº 202 of October 19, 1999), and resolved by the Sala Constitucional in Voto Nº 2002-0545 at 16:20 hrs. on May 29, 2002, supplemented by Nº 2002-07360 at 15:51 hrs. on July 24, 2002).
( 73 ) To that effect, in opinion C-210-2002 of August 21, 2002, we indicated that the change of use of a public domain asset when a preponderant public interest arises requires legislative authorization.
( 74 ) Spain does not seem to have been exempt from such situations. And, thus comments MARTÍN MATEO, Ramón: "The greed of speculators and the attraction of easily obtaining capital gains through the transformation of green zones into buildable areas, with the evident complicity of some municipal councilors, forced the legislator, as early as 1963 at the height of the authoritarian era, to introduce special precautions to avoid these tortious operations, establishing additional guarantees for the authorization of changes in the classification of these areas." Tratado de Derecho Ambiental, Volumen III (Recursos Naturales), Editorial Trivium, Madrid, 1997, pp. 523-524.
The problem under discussion is described in a few words by MARTÍN-RETORTILLO, Lorenzo, when he indicated some time ago: "Rather, the landscape deteriorates because some want it to. The landscape deteriorates because it suits some. Remedy… there is always a remedy against that. What is needed is the will... It is evident that in many cases, tourism planning, instead of contributing to enhance and defend the landscape, has served, instead, to denigrate it, when not to destroy it." Problemas Jurídicos de la Tutela del Paisaje, Revista de Administración Pública N° 71, Madrid, 1973, pp. 423-442. Also, VERA REBOLLO, José Fernando and IVARS BAIDAL, Josep Antoni, participate in the topic by stating: "In a globalized world, the landscape is one of the elements that can maintain diversity, in the face of trivialization and stereotyping. Therefore, given the trends towards uniformity, it is essential to maintain and reinforce the signs that attribute uniqueness, something essential if one intends to qualify tourism activity based on differentiation and authenticity of destinations and products." It is time to accept that the situation of certain spaces, especially coastal segments, presents a high degree of deterioration of their landscape, which makes necessary an intervention to restore those destroyed values... For tourism agents, sensitivity towards the landscape must be extended as a commitment to that concept of quality on which so much effort is currently being made." Turismo, Territorio y Desarrollo Regional en la Comunidad Valenciana, in Turismo, Ordenación y Gestión del Territorio Turístico, Collection Director BLANQUER, David, Edita Tirant Le Blanch, Valencia, 2002, pp. 167-168.
( 75 ) "The protection arbitrated for a space is based on the predominant dimension assumed: aesthetic perception, conservation of an ecosystem, protection of historical-artistic heritage... a natural landscape is: <A stable set of natural components socially perceived as relevant and legally protected>" MARTÍN MATEO, Ramón, Op.cit., pp. 504-505.
MARTÍN MATEO adds three more identifying elements of a landscape worthy of protection, namely: a) Stability. The landscape is stable, at least for a period. There is an assessment of visual fragility in terms of susceptibility to change and expression of its potential degree of evolution. Thus, a marine landscape includes the unchanging passage of the waves and a perception of beach that is not altered by the slow movement of the dunes. In winter and summer some elements change but the infrastructure remains. The most significant components of the landscape are undoubtedly vegetation and water, but elements from the mineral kingdom that create inanimate components are also inserted here; b) Visualization. The landscape is something that is perceived by sight, although it can also be pleasantly detected by other senses; the smell of flowers, the breeze caressing the trees, the murmur of the waves. But the relevant factor is the primarily visual perception; for it to exist, it is necessary that we capture it; c) Utility. The landscape is a natural resource, in the sense that it is supplied by nature, is scarce, and provides satisfaction to those who perceive it. The benefits can be exclusively extra-economic, consisting of mere aesthetic pleasure, the sensation of balance, calm, and happiness, or the recreational satisfaction associated with the contemplation of beauty, or the emotions aroused by cultural references. The landscape is a delineated space, although its components may extend, for example, along the shores of the sea. Ibid. pp. 505-507.
( 76 ) MARTÍN MATEO, Ramón, La Tutela del paisaje en la Legislación del Suelo, in Ordenación y gestión del Territorio Turístico, Collection Director David Blanquer, Edita Tirant Lo Blanch, Valencia, 2002, p. 485.
( 77 ) MARTÍN MATEO, Ramón, Tratado de Derecho Ambiental, Recursos Naturales, Volumen III, Editorial Trivium, first edition, July 1997, pp. 511-517.
In Spain, with the Law for the embellishment of tourist areas (Ley 7/1990, of June 19), these areas have begun to change their image by being provided with gardens, promenades, lighting, sidewalks, and urban furniture. This launched a decisive and enormously important line of action on public infrastructure by the Administration. BLASCO ESTEVE, Avelino, Planificación y Gestión del Territorio Turístico de las Islas Baleares, in Ordenación y gestión del Territorio Turístico, Collection Director David Blanquer, Edita Tirant Lo Blanch, Valencia, 2002, pp. 221-222.
( 78 ) JIMÉNEZ, José A., Ingeniería de costas. La influencia de los procesos litorales en la gestión de las infraestructuras de los municipios costeros. Taken from the Internet (Date: January 10, 2004; Time: 13:37 p.m.): http://assig-camins.upc.es/camins/ingcos/municipios.htm.
( 79 ) BALLESTER-OLMOS, José Francisco and MORATA CARRASCO, Anguís Amparo, Normas para la Clasificación de los Espacios Verdes, Editorial Universidad Politécnica de Valencia, Valencia, p. 125.
( 80 ) MARTÍN MATEO, Ramón, Tratado de Derecho Ambiental, Recursos Naturales, Volumen III, Editorial Trivium, first edition, July 1997, p. 528.
Such is the case of the bordering coastal protection zones, which are strips of land not suitable for development (suelo no urbanizable) located between the lateral limits of each tourist zone that, acting as separating wedges between them, prevent the formation of a continuous line of buildings on the coastline (Planes de Ordenación de la Oferta Turística of Mallorca of 1995 and of Ibiza-Formentera of 1997, article 14 of the Normas Generales). In practice, their delimitation has often coincided with natural spaces established by the Balearic Law of Natural Spaces and Areas of Special Protection (Ley 1/1991, of January 30) which, years earlier, had already delimited them as areas of special protection - with a regime of protected land not suitable for development (suelo no urbanizable protegido). (BLASCO ESTEVE, Avelino, Ibid. pp. 232-233).
In Cantabria, Ley 7/1990 of Territorial Planning incorporates into the Regional Territorial Planning Guidelines the protection measures to be adopted to reserve land of scenic value, with the necessary instruments for the defense and conservation of the landscape, watercourses, coasts, and coastal waters needing to be included in the Plans for the Management of the Natural Environment. In Navarra, the Ley Foral de Ordenación del Territorio 10/1994 integrates into land not suitable for development (suelo no urbanizable) what planning determines due to scenic value, a classification that will also affect the surroundings of immovable cultural assets of interest and itineraries of interest. For its part, the 1992 law on the Land Regime, in its article 138, section b) provides: "In places of open and natural landscape, whether rural or maritime, or in the perspectives offered by urban ensembles of historical-artistic, typical or traditional characteristics, and in the vicinity of roads and pathways of picturesque route, the situation, mass, height of buildings, walls and enclosures, or the installation of other elements, shall not be permitted to limit the field of vision for contemplating natural beauties, break the harmony of the landscape or disfigure its own perspective," a text that was declared consistent with the Constitution by judgment Nº STC 61/1997. Valencian legislation also uses the natural landscape criterion, considering as such geographical features, coastal profiles, wooded areas, singular tree plantations, and natural landmarks. In urban planning law, the legal regime of the landscape establishes that spaces thus recognized are not buildable. However, there is no normative landscape corpus, except where it appears concurrently involved with the protection of cultural or natural assets. The landscape is a cultural fact and therefore its conservation is not possible if the respective Communities, and thus their democratic representatives, are not identified with their surroundings, and lack sufficient aesthetic and emotional sensitivity in this regard. MARTÍN MATEO, Ramón, La Tutela del paisaje en la Legislación del Suelo, in Ordenación y gestión del Territorio Turístico, Collection Director David Blanquer, Edita Tirant Lo Blanch, Valencia, 2002, pp. 495-504.
( 81 ) The panorama agrees with the picturesque description made for that time by the German traveler Wilhelm Adolp Marr, who disembarked in Puntarenas in February 1853: "The Gulf of Nicoya is one of the most beautiful spectacles of southern nature imaginable... It is a basin 12 to 15 leagues long by 1 to 6 wide, which penetrates almost from south to north into that magnificent country, 'the paradise of the Andes', which is called Costa Rica... On the other shore of the gulf, the moderately high mainland is bordered by jagged coral islands, among which, as if they were silver surfaces, are formed the most charming and comfortable coves that the great ocean feeds. Upwards, towards Guanacaste, the gulf resembles the background of a Swiss landscape and does not differ much, with its islands, from Lake Maggiore. Finally, entirely to the north, the scene is bounded by a mountain range that rises behind a swampy forest several miles long. Punta Arenas is situated on a narrow tongue of land half a league in length, which penetrates the gulf from east to west. To the south, the view encompasses the open ocean; to the north, over an arm of the sea—the Estero—... Nothing is lacking for the beauty of that grandiose nature to reach the highest perfection... a very pretty wooden lighthouse... and the eighteen or twenty ships anchored in the bay, among which I distinguished two flying the Hamburg flag, denoted that this was the port of the Republic. The city has 1,200 inhabitants and consists of one long main street, where the commerce is situated, and other barely indicated secondary ones, where the houses of the residents are. Everywhere one finds the deepest sand. Only on the main street have the owners agreed to build stretches of a stone sidewalk in front of their houses and warehouses or shops. Almost at the very tip of the tongue of land is the customs house, a large single-story wooden building with external galleries... The merchants' warehouses are all on the main street, on the shores of the narrow arm of the sea that limits the peninsula to the north... The launches arrive at the estero and swarthy, Herculean lads carry the goods to the warehouses, walking on the deep sand of the streets... oxen, horses, and mules wandered, parrots strutted, chickens scratched, while some tied-up monkeys performed the most amusing capers, and some carters sat with their women and children around a pot placed on a cheerful fire burning in the middle of the street, to cook their beans or their plantains; but everywhere a certain agile, active, and eager nature predominated... In Punta Arenas there was also a hotel. Doña Narcisa Landambert is an honorable lady... At her table sat Frenchmen, Spaniards, Italians, Englishmen, Americans, and Germans... From the main street, we walked south along another street populated with trees in whose shade were the houses of the country's natives, within which burned the kitchen fires... Someone else played dances on the marimba, the sound of which closely resembles our xylophone. They play it with two small cork hammers and the keys are of mahogany, under which they place jícaras... At the end of the street is the beach, and while behind us drumming, clattering, and music played, around us the great waves of the high tide roared dully... before us in the horizon blazed the prominent Southern Cross; almost at the zenith glittered and sparkled Orion, and in the blue background shone the Great Bear and behind it, dimly, the North Star... the breakers of the beach did not produce a wild, foamy roar, but a majestic and gentle undulation. Over the bushes that arose here and there from the sandy soil, fireflies fluttered, cicadas sang, and a gigantic iguana crept along." "Viajes a Centroamérica" translated by FERNÁNDEZ GUARDIA, Ricardo, Costa Rica en el Siglo XIX, Antología de Viajeros, Editorial Universidad Estatal a Distancia, San José, 2002, pp. 103-113."
(82) Even though our official cartography does not include in the sector a bay, defined as an inlet of the sea on the coast, of considerable size, which can serve as shelter for vessels (Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, Twenty-First Edition, Volume I, Madrid, 1992, p. 250), it must be understood that the legislator refers to the part of the sea that bathes the southern coast of the city of Puntarenas, as it is the only marine area adjacent to the Barrio del Carmen other than the Estero located to the north. The mention of the term bay was also used in the past to describe the area where ships anchored in the southern sector of the city, a maneuver carried out even at night with the help of a lighthouse that Law No. 53 of March 17, 1852 ordered to be erected for that purpose (see supra note 81 and page 9, third paragraph).
(83) The Spanish Constitutional Court considers that land-use planning (ordenación territorial) by the Autonomous Communities does not prevail over the powers of the State in case of conflict (149/1991 legal basis 1.° B) and STC 61/1997, legal basis 5) in which it states: "the State has constitutionally attributed a plurality of powers endowed with a clear spatial dimension insofar as they are projected immediately onto physical space, and that, consequently, their exercise affects land-use planning (v. gr. Arts. 149.1.4, 13, 20, 21, 22, 23, 24, 25 and 28 CE)…with the unavoidable consequence that the decisions of the state Administration with territorial impact, adopted in the exercise of such powers, condition the territorial strategy that the Autonomous Communities intend to carry out." And, it adds that the planning function of those Communities "cannot be understood in such absolute terms that it eliminates or destroys the powers that the Constitution itself reserves for the State, even though the use the latter makes of them necessarily conditions land-use planning." (SSTC 56/1986, legal basis 3.°) SANZ GANDÁSEGUI, Francisco, La articulación de las competencias estatales sobre obras públicas de interés general en materia de infraestructuras de transportes y las de ordenación territorial y el urbanismo, in Ordenación y gestión del Territorio Turístico, Collection Director David Blanquer, Published by Tirant Lo Blanch, Valencia, 2002, pp. 642-6