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Español (source)Artículo 3º-Áreas temáticas. El Modelo es de aplicación obligatoria en todas las instituciones del Estado, con el propósito de contribuir a la reducción de riesgo a desastres, en especial para el cumplimiento de competencias relacionadas con los siguientes procesos:
a) La planificación territorial.
b) La implementación de asentamientos humanos y vivienda, con particular énfasis en aquellos procesos promovidos por el Estado.
c) El establecimiento de inversión pública e infraestructura (diversas modalidades de ejecución y financiamiento) y servicios.
d) La ejecución de mecanismos de transferencia de riesgo, en particular el desarrollo de seguros.
English (translation)Article 3—Thematic areas. The Model is mandatory for all State institutions, with the purpose of contributing to disaster risk reduction, especially for fulfilling competencies related to the following processes: a) Territorial planning. b) Implementation of human settlements and housing, with particular emphasis on those processes promoted by the State. c) Establishment of public investment and infrastructure (various modalities of execution and financing) and services. d) Execution of risk transfer mechanisms, in particular the development of insurance.
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Texto Completo Norma 36721
Crea Modelo de Valoración de vulnerabilidad ante el riesgo de Desastres,
aplicable a Amanezas Naturales
Texto Completo acta: DC9D0
Nº 36721-MP-PLAN
LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA Y LA MINISTRA DE
PLANIFICACIÓN NACIONAL Y
POLÍTICA ECONÓMICA
En ejercicio de las
atribuciones establecidas en los artículos 140, incisos 3), 8), 18 y 20) y 146
de la Constitución Política, 25.1) y 27.1) de la Ley General de Administración Pública (Nº
6227 de 2 de mayo de 1978), 2 incisos a)
y c) de la Ley de Planificación Nacional (N° 5525 de 2 de mayo de 1974), 5 y 25
de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo (N° 8488 de 22 de
noviembre de 2005) y el Reglamento para la Constitución y Funcionamiento del
Sistema Nacional de Inversión Pública (Decreto Ejecutivo Nº 34694-PLAN-H de 1 de julio de 2008).
Considerando:
I.-Que el artículo 2 de la Ley de Planificación Nacional
dispone que para alcanzar sus objetivos, el Sistema Nacional de Planificación
realizará un trabajo continuo de estudios, inventarios, análisis técnicos y
publicaciones sobre el comportamiento y perspectivas de la economía, la
distribución del ingreso, la evolución social del país y otros campos de la
planificación.
II.-Que
el artículo 5 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo
establece que toda política de desarrollo del país debe incorporar tanto los
elementos necesarios para un diagnóstico adecuado del riesgo y de la
susceptibilidad al impacto de los desastres, así como los ejes de gestión que
permitan su control.
III.-Que en conformidad con
lo dispuesto en el artículo 5 citado en el considerando anterior, la política
de gestión del riesgo constituye un eje transversal de la labor del Estado
Costarricense, articula los instrumentos, los programas y los recursos públicos
en acciones ordinarias y extraordinarias, institucionales y sectoriales,
orientadas a evitar la ocurrencia de los desastres y la atención de las
emergencias en todas sus fases.
IV.-Que
el artículo 25 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo
establece como responsabilidad del Estado costarricense prevenir los desastres,
siendo obligación de todas las instituciones, considerar en sus programas los
conceptos de riesgo y desastre e incluir las medidas de gestión ordinarias que
les sean propias y oportunas para evitar su manifestación, promoviendo una
cultura que tienda a reducirlos.
V.-Que
dado lo complejo del comportamiento de las amenazas de la naturaleza y sus
implicaciones en los eventos catastróficos, se requiere la utilización de
modelos estocásticos o probabilísticos que, hoy en día, resumen el estado del
conocimiento humano al respecto.
VI.-Que
con ocasión del "Segundo Foro Nacional de Gestión del Riesgo 2010" celebrado
del 22 al 26 de noviembre de 2010, la Junta Directiva de la Comisión Nacional
de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias tomó el Acuerdo N° 0290-2010
que consideró la necesidad de, entre otros aspectos, proponer la emisión de un
decreto ejecutivo para estandarizar los modelos estocásticos aplicables al
análisis de amenazas naturales que inciden en los eventos catastróficos que
sufre el país.
VII.-Que el Gobierno de la
República reconoce la alta vulnerabilidad del país a la ocurrencia de múltiples
eventos (terremotos, inundaciones, deslizamientos, erupciones volcánicas, entre
otros) asociados a la exposición de gran parte de nuestro territorio a las
amenazas de la naturaleza y por ello la necesidad de identificar los niveles de
vulnerabilidad de las diferentes zonas geográficas a fin de orientar temas
tales como el ordenamiento territorial y la inversión pública y privada, el
desarrollo seguro en aspectos como los asentamientos humanos y la vivienda, la
infraestructura de producción y servicios y la protección ambiental, el
conocimiento académico y la transferencia de riesgos, entre otros.
VIII.-Que
el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), como parte del Sistema Nacional
de Planificación, tiene como objetivo lograr una utilización óptima de los
recursos públicos para el cumplimiento de los objetivos estatales. Por
tanto,
Decretan:
CREACIÓN DEL MODELO DE VALORACIÓN DE
VULNERABILIDAD
ANTE EL RIESGO DE
DESASTRES, APLICABLE
A AMENAZAS NATURALES
Artículo 1º-Creación.
Créase el "Modelo de valoración de vulnerabilidad ante el riesgo de desastres,
aplicable a amenazas naturales", en adelante el Modelo, que se utilizará para
la valoración del riesgo de desastres por amenazas naturales, el cual será
definido y coordinado por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencias (CNE).
Artículo
2º-Funciones. La CNE se encargará de
administrar el Modelo, debiendo evaluarlo y ajustarlo cada dos años a partir de
su implementación, para cuyos efectos constituirá un Comité Asesor
Técnico-Científico. La CNE será el ente fiscalizador
de la adecuada aplicación del Modelo en las diferentes áreas temáticas que se
establezcan.
El
Modelo y sus fundamentos técnico-científicos, estarán disponibles en el sitio
oficial de Internet de la CNE (www.cne.go.cr) y podrán
ser accesados por el público en general.
(Nota
de Sinalevi: Por el tipo de formato el texto del Modelo y sus fundamentos
técnico-cieníficos se encuentran en proceso de
sistematización)
Artículo
3º-Áreas temáticas. El Modelo es de aplicación obligatoria en todas las
instituciones del Estado, con el propósito de contribuir a la reducción de
riesgo a desastres, en especial para el cumplimiento de competencias
relacionadas con los siguientes procesos:
a) La planificación territorial.
b) La implementación de asentamientos humanos y
vivienda, con particular énfasis en aquellos procesos promovidos por el Estado.
c) El establecimiento de inversión pública e
infraestructura (diversas modalidades de ejecución y financiamiento) y servicios.
d) La ejecución de mecanismos de transferencia de
riesgo, en particular el desarrollo de seguros.
Artículo 4º-Alcance. Las instituciones del
Estado desarrollarán los parámetros propios de su actividad para determinar el
riesgo aceptable en los distintos proyectos que se pretendan implementar o las
medidas o fórmulas necesarias a aplicar por las entidades administradas o
supervisadas, que tengan relación con los procesos.
En
materia regulatoria de seguros, en temas académicos y en el ejercicio de la
actividad privada, el Modelo será referencial y se recomienda su adopción para
efectos regulatorios y para efectos de impulsar la investigación.
Artículo
5º-Inversión Pública. Con el propósito de ampliar la calidad, aumentar
la seguridad y extender la vida útil de los proyectos generando condiciones
técnicas para la eficiencia y eficacia en el uso de los recursos públicos
destinados a la creación de bienes y servicios a la sociedad, las instituciones
públicas sujetas al Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP), deberán
aplicar los procedimientos técnicos y metodológicos que se requieran incorporar
en la mitigación o reducción de riesgo a desastres en la inversión pública,
utilizando información como la proporcionada por el Modelo.
Artículo
6º-Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de
la República.-San José, a los 15 días del mes de julio del dos mil once.in the entire text - Complete Text of Norm 36721 Creates a Vulnerability Assessment Model for Disaster Risk, applicable to Natural Hazards Complete act text: DC9D0 Nº 36721-MP-PLAN THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC, THE MINISTER OF THE PRESIDENCY AND THE MINISTER OF NATIONAL PLANNING AND ECONOMIC POLICY In exercise of the powers established in Articles 140, subsections 3), 8), 18, and 20) and 146 of the Political Constitution, 25.1) and 27.1) of the General Public Administration Act (Ley General de Administración Pública) (Nº 6227 of May 2, 1978), 2 subsections a) and c) of the National Planning Act (Ley de Planificación Nacional) (N° 5525 of May 2, 1974), 5 and 25 of the National Emergency and Risk Prevention Act (Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo) (N° 8488 of November 22, 2005), and the Regulations for the Constitution and Operation of the National Public Investment System (Reglamento para la Constitución y Funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública) (Executive Decree Nº 34694-PLAN-H of July 1, 2008). Considering: I.-That Article 2 of the National Planning Act (Ley de Planificación Nacional) provides that, to achieve its objectives, the National Planning System shall carry out continuous work of studies, inventories, technical analyses, and publications on the behavior and prospects of the economy, income distribution, the country's social evolution, and other fields of planning. II.-That Article 5 of the National Emergency and Risk Prevention Act (Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo) establishes that every development policy of the country must incorporate both the necessary elements for an adequate diagnosis of risk and susceptibility to the impact of disasters, and the management axes that allow their control. III.-That in accordance with the provisions of Article 5 cited in the preceding recital (considerando), the risk management policy constitutes a cross-cutting axis of the work of the Costa Rican State; it articulates instruments, programs, and public resources in ordinary and extraordinary, institutional and sectoral actions, aimed at preventing the occurrence of disasters and attending to emergencies in all their phases. IV.-That Article 25 of the National Emergency and Risk Prevention Act (Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo) establishes as a responsibility of the Costa Rican State to prevent disasters, being the obligation of all institutions to consider the concepts of risk and disaster in their programs and to include the ordinary management measures that are proper and timely to prevent their manifestation, promoting a culture that tends to reduce them. V.-That given the complexity of the behavior of natural hazards and their implications in catastrophic events, the use of stochastic or probabilistic models is required, which, today, summarize the state of human knowledge on the matter. VI.-That on the occasion of the "Second National Risk Management Forum 2010" (Segundo Foro Nacional de Gestión del Riesgo 2010) held from November 22 to 26, 2010, the Board of Directors of the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response (Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias) adopted Agreement N° 0290-2010, which considered the need, among other aspects, to propose the issuance of an executive decree to standardize the stochastic models applicable to the analysis of natural hazards that influence the catastrophic events the country suffers. VII.-That the Government of the Republic recognizes the country's high vulnerability to the occurrence of multiple events (earthquakes, floods, landslides, volcanic eruptions, among others) associated with the exposure of a large part of our territory to natural hazards, and therefore the need to identify the levels of vulnerability of different geographical zones in order to guide issues such as land-use planning (ordenamiento territorial) and public and private investment, safe development in aspects such as human settlements and housing, production and services infrastructure, and environmental protection, academic knowledge, and risk transfer, among others. VIII.-That the National Public Investment System (Sistema Nacional de Inversión Pública, SNIP), as part of the National Planning System, aims to achieve optimal utilization of public resources for the fulfillment of state objectives. Therefore, They decree: CREATION OF THE VULNERABILITY ASSESSMENT MODEL FOR DISASTER RISK, APPLICABLE TO NATURAL HAZARDS Article 1º-Creation. The "Vulnerability Assessment Model for Disaster Risk, Applicable to Natural Hazards," hereinafter the Model, is hereby created, to be used for the assessment of disaster risk from natural hazards, which shall be defined and coordinated by the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response (Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, CNE). Article 2º-Functions. The CNE shall be responsible for administering the Model, evaluating and adjusting it every two years from its implementation, for which purposes it shall constitute a Technical-Scientific Advisory Committee. The CNE shall be the oversight entity for the proper application of the Model in the different thematic areas that are established. The Model and its technical-scientific foundations shall be available on the official CNE website (www.cne.go.cr) and may be accessed by the general public. (Sinalevi Note: Due to the format type, the text of the Model and its technical-scientific foundations are in the process of systematization) Article 3º-Thematic areas. The Model is of mandatory application in all State institutions, for the purpose of contributing to disaster risk reduction, especially for the fulfillment of competencies related to the following processes: a) Territorial planning. b) The implementation of human settlements and housing, with particular emphasis on those processes promoted by the State. c) The establishment of public investment and infrastructure (various forms of execution and financing) and services. d) The execution of risk transfer mechanisms, particularly the development of insurance. Article 4º-Scope. State institutions shall develop the parameters specific to their activity to determine the acceptable risk in the different projects intended to be implemented, or the necessary measures or formulas to be applied by the administered or supervised entities related to these processes. In insurance regulatory matters, in academic subjects, and in the exercise of private activity, the Model shall be for reference purposes, and its adoption is recommended for regulatory purposes and for the purpose of promoting research. Article 5º-Public Investment. For the purpose of expanding quality, increasing safety, and extending the useful life of projects, generating technical conditions for efficiency and effectiveness in the use of public resources destined for the creation of goods and services for society, public institutions subject to the National Public Investment System (Sistema Nacional de Inversiones Públicas, SNIP) must apply the technical and methodological procedures required to be incorporated in the mitigation or reduction of disaster risk in public investment, using information such as that provided by the Model. Article 6º-Effectiveness. It takes effect from its publication. Given at the Presidency of the Republic.-San José, on the 15th day of July, two thousand eleven.