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Decreto 38027 — Minimum landing sizes for sharks and raysTallas de primera madurez para tiburones y rayas

executive decree 19/11/2013 Topic: wildlife-law-7317

Summary

English
This Executive Decree 38027-MAG establishes first-maturity sizes (TPM) for the capture and marketing of eight shark species, with the goal of ensuring that specimens reproduce at least once before being caught. The regulation sets a specific TPM for each species (measured as total length, dorsal-precordal length, or interdorsal length) and allows tolerance percentages for landing individuals below that size, with a maximum implementation period of 24 months. Additionally, it precautionarily prohibits the capture and use of three ray species (manta, devil, and whiptail) and the oceanic whitetip shark, in line with international resolutions from CITES and IATTC. The decree instructs INCOPESCA to maintain updated technical studies to protect shark populations within a sustainable-use framework.
Español
Este Decreto Ejecutivo 38027-MAG establece tallas de primera madurez (TPM) para la captura y comercialización de ocho especies de tiburones, con el fin de asegurar que los ejemplares se reproduzcan al menos una vez antes de ser capturados. La norma fija una TPM específica para cada especie (medida como longitud total, dorso precaudal o interdorsal) y permite porcentajes de tolerancia en la descarga de individuos por debajo de esa talla, con un plazo máximo de implementación de 24 meses. Adicionalmente, prohíbe de manera precautoria la captura y aprovechamiento de tres tipos de rayas (manta, diabla y látigo) y del tiburón punta blanca oceánico, en consonancia con resoluciones internacionales de CITES y la CIAT. El decreto ordena al INCOPESCA mantener estudios técnicos actualizados para la protección de las poblaciones de tiburones en un contexto de aprovechamiento sostenible.

Key excerpt

Español (source)
Artículo 2º-Tabla de Tallas de Primera Madurez de Tiburones. Se declara como estrategia de aprovechamiento del tiburón, la utilización de los especímenes cuya longitud sea igual o superior a la talla de primera madurez. Se establece como norma de aprovechamiento la presente tabla de Tallas de Primera Madurez (TPM) y los niveles de tolerancia en ella descritos.

Al llegar a puerto, sólo se permitirá la descarga, comercialización y consecuente aprovechamiento de tiburones provenientes de embarcaciones de captura o de transporte desde la zona de pesca, cuya talla se encuentre en el nivel igual o superior a la talla de primera madurez descrita, o dentro de los rangos de tolerancia establecidos en la siguiente tabla a partir de la cantidad de especímenes de tiburón capturado, contabilizado al momento de cada descarga total de cada embarcación de captura.
English (translation)
Article 2—First-Maturity Size Table for Sharks. The use of specimens whose length is equal to or greater than the first-maturity size is declared as a shark utilization strategy. The present First-Maturity Size (TPM) table and the tolerance levels described therein are established as a utilization standard.

Upon arrival at port, only the landing, marketing, and subsequent use of sharks from capture or transport vessels from the fishing zone will be permitted, provided their size is at or above the described first-maturity size, or within the tolerance ranges set out in the following table based on the number of shark specimens caught, counted at the time of each total landing of each capture vessel.

Outcome

Active norm

English
Sets minimum landing sizes based on reproductive maturity for eight shark species and precautionarily prohibits the catch of certain rays and the oceanic whitetip shark.
Español
Establece tallas mínimas de captura basadas en la madurez reproductiva para ocho especies de tiburones y prohíbe precautoriamente la captura de ciertas rayas y del tiburón punta blanca oceánico.

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Keywords

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                        Texto Completo Norma 38027

                        Establecimiento de tallas de primera madurez para la captura y
comercialización de elasmobranquios (tiburones y rayas) en Costa Rica

Texto Completo acta: 101033

N°
38027- MAG

LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA
MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 6°, 50, 140
incisos 3), 8), 18), 20) y 146 de la Constitución Política; la Ley General de
la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley de Creación del
Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura Nº 7384 del 16 de marzo de 1994,
la Ley de Pesca y Acuicultura, Nº 8436 del 1° de marzo del 2005, el Convenio de
las Naciones Unidas del Derecho del Mar, aprobada por Ley Nº 7291 y ratificado
el 3 de agosto de 1992, la Convención sobre el Comercio Internacional de
Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), aprobado por Ley Nº
5605 del 30 de octubre de 1974, la Ley Nº 8712, Convención para el
Fortalecimiento de la Comisión Interamericana del Atún Tropical, publicada en La
Gaceta N° 64 del 1° de abril del 2009 y el Decreto Ejecutivo Nº 27919-MAG del
16 de diciembre de 1998 que establece la aplicación oficial del Código de
Conducta para Pesca Responsable, aprobado por la FAO.

Considerando:

I.-Que las medidas de ordenación de la pesca deben fomentar el
mantenimiento de la calidad, la diversidad y disponibilidad de los recursos
pesqueros en cantidad suficiente para las generaciones presentes y futuras, en
el contexto de la seguridad alimentaria, el alivio de la pobreza y el
desarrollo sostenible.

II.-Que la problemática de la captura y aprovechamiento de los
tiburones, ligada a la comercialización de sus aletas a nivel mundial han
tenido un impacto global sobre el estado de las poblaciones de este recurso
pesquero.

III.-Que el Estado de Costa Rica ha adoptado El Código de Conducta para
la Pesca Responsable aprobado por la FAO en especial las normas relativas a la
pesca incidental y a la reducción de los descartes atendiendo las Directrices
Internacionales para la Conservación del Tiburón establecidas en el Plan de
Acción Internacional para la Conservación y Ordenación de los Tiburones y para
ello ha implementado el Plan de Acción Nacional para la Conservación de los
Tiburones.

IV.-Que el tiburón martillo ha sido incluido en el Apéndice III para
Costa Rica de la Convención Internacional Para el Comercio de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).

V.-Que la Comisión Interamericana de Atún Tropical (CIAT) de la cual
Costa Rica es Parte, mediante resolución C-11-10 acordó medidas para la
conservación de tiburones punta blanca oceánico (Carcharhinus
longimanus), como medida precautoria de esta especie
de interés comercial en todo el Océano Pacífico Oriental Tropical (OPO), para
asegurar su conservacion prohibiendo durante la
vigencia de esa resolución su retención a bordo, descarga, almacenamiento,
transbordo, venta u ofrecimiento de venta como producto de las pesquerías
abarcadas por la Convención de Antigua, siendo pertinente asegurar el
cumplimiento de esa resolución al considerar que el recurso indicado si bien
está presente en la Zona Económica Exclusiva nacional, por su naturaleza está presente
en todo el OPO y las medidas de conservación nacional deben asociarse a las
propias vigentes en el área de la Convención de Antigua.

VI.-Que el tiburón punta blanca oceánico fue incluido en el Apéndice II
de CITES en marzo del 2013.

VII.-El tiburón sedoso o gris (Carcharhinus falciformis) representa un componente importante en la
composición de la captura de tiburón de las embarcaciones palangreras
que operan en el Océano Pacífico.

VIII.-Que los análisis preliminares relativos a la biomasa de las manta
rayas (Manta sp) motivan la adopción de medidas de
naturaleza precautoria para asegurar la conservación de largo plazo de estas
especies de interés comerical y el incremento de su
biomasa.

IX.-Que las especies tienen tallas de primera madurez específicas y que por tanto el regular las
capturas con base en esta información biológica, se constituye en una medida de manejo y de
ordenamiento importante para las pesquerías de tiburones en el país, que permita la conservación y
el aprovechamiento sostenible del recurso tiburón.

X.-Que debido a la selectividad de los artes de pesca y a la
variabilidad de tallas y pesos de los tiburones capturados, se presenta una
desviación en las tallas de captura de estas especies con respecto a las tallas
de primera madurez determinadas, lo que conlleva a establecer rangos de
tolerancia en cuanto los desembarques de tiburones que se hayan capturado por
debajo de la talla de primera madurez y que no haya podido regresarse al mar
con vida.

XI.-Que la junta directiva del INCOPESCA, mediante Acuerdo
AJDIP/105-2013 determinó las Tablas de Primera Madurez para las especies objeto
de captura por la flota pesquera nacional así como las reglas de implementación
de esa normativa, para asegurar su cumplimiento efectivo en un contexto gradual
y técnicamente ajustado al objetivo de protección de los recursos de interés
pesquero. Por tanto,

Decretan:

ESTABLECIMIENTO
DE TALLAS DE PRIMERA MADUREZ

PARA
LA CAPTURA Y COMERCIALIZACIÓN DE

ELASMOBRANQUIOS
(TIBURONES Y RAYAS)

EN
COSTA RICA

Artículo 1º-Definiciones.

a. Talla de Primera Madurez (TPM): es el tamaño mínimo de reproducción,
al que ha llegado el cincuenta por ciento de la población de una especie y el
cual le permite la reproducción de los especímenes, al menos una vez en su
vida.

b. Longitud Total (LT): medida longitudinal de la distancia entre la
punta del hocico del tiburón hasta la punta del lóbulo superior de la cola.

c. Longitud Dorsoprecaudal (LD): medida
longitudinal de la distancia entre la base del origen de la primera aleta dorsal
hasta la foseta precaudal.

d. Longitud Interdorsal (LID): medida
longitudinal de la distancia entre la inserción de la aleta dorsal y el origen
de la segunda aleta dorsal.

 Ficha articulo

Artículo 2º-Tabla de Tallas de Primera Madurez de Tiburones. Se
declara como estrategia de aprovechamiento del tiburón, la utilización de los
especímenes cuya longitud sea igual o superior a la talla de primera madurez. Se
establece como norma de aprovechamiento la presente tabla de Tallas de Primera
Madurez (TPM) y los niveles de tolerancia en ella descritos.

Al llegar a puerto, sólo se permitirá la descarga, comercialización y consecuente
aprovechamiento de tiburones provenientes de embarcaciones de captura o de
transporte desde la zona de pesca, cuya talla se encuentre en el nivel igual o
superior a la talla de primera madurez descrita, o dentro de los rangos de
tolerancia establecidos en la siguiente tabla a partir de la cantidad de
especímenes de tiburón capturado, contabilizado al momento de cada descarga
total de cada embarcación de captura.

| Especie | Nombre común | TPM Criterio Lt 50% | Porcentaje de tolerancia (%) permitido inferior a
TPM | Plazo máximo de implementación (en meses) | | --- | --- | --- | --- | --- | | Carcharhinus
falciformis | Tiburón sedoso o gris | 80 cm Longitud Dorso Precaudal | 25 | 24 | | Galeocerdo cuvier
| Tiburón tigre | 250 cm Longitud total | 20 | 24 | | Carcharhinus limbatus | Tiburón punta negra |
120 cm Longitud total | 20 | 24 | | Prionace glauca | Tiburón azul | 46 cm Longitud interdorsal | 20
| 24 | | Alopias pelagicus | Tiburón zorro pelágico | 260 cm Longitud total | 20 | 24 | | Alopias
superciliosus | Tiburón zorro ojón | 154 cm Longitud total | 20 | 24 | | Sphyrna lewini | Tiburón
martillo | 46 cm Longitud dorso precaudal | 30 | 24 | | Mustelus henlei | Tiburón mamón | 43 cm
longitud total | 10 | 24 |

 

 Ficha articulo

Artículo 3º-Actualización de estudios e
implementación progresiva. De conformidad con el artículo 44 del Decreto N°
36782-MINAET-MAG-MOPT-TUR-SP-S-MTSS, Reglamento a la Ley de Pesca y Acuicultura.
El INCOPESCA deberá mantener actualizados los estudios técnicos necesarios para
asegurar que la presente norma de aprovechamiento sustentada en la TPM impulse
la protección de las poblaciones de tiburones en el contexto del
aprovechamiento sostenible. El cumplimiento de las disposiciones sobre TPM
deberá ser efectivo dentro del plazo máximo de implementación indicado en la
tabla contenida en el artículo 2 de este Decreto, de conformidad con la entrada
en vigencia del Acuerdo de Junta Directiva de INCOPESCA AJDIP/105-2013.

 Ficha articulo

Artículo 4º-Prohibición precautoria de
aprovechamiento de Rayas. Como medida
precautoria y hasta tanto no existan estudios que demuestren que la mortalidad
por pesca no arriesgue la sostenibilidad de estos recursos, no se permite la captura,
poseer, almacenar, transportar, comercializar, industrializar, retención
abordo, ni desembarcar las siguientes rayas: Manta raya (Manta sp), la raya
diabla (Mobula sp), y la raya látigo (Dasyatis longa). En el caso de la captura
incidental de las citadas especies, estas deben ser liberadas causándoles el
menor daño posible y devueltas al medio acuático.

 Ficha articulo

Artículo 5º-Prohibición precautoria de
aprovechamiento de Tiburón punta blanca oceánico (Carcharhinus
longimanus). Durante la vigencia de la
resolución adoptada por la Comisión Interamericana del Atún Tropical C-11-10, y
hasta tanto no existan estudios que demuestren que la mortalidad por pesca no
arriesgue la sostenibilidad de estos recursos, no se permite la retención a
bordo, descarga, almacenamiento, transbordo, venta u ofrecimiento de venta como
producto de las pesquerías abarcadas por la Convención de Antigua, de Tiburón
punta blanca oceánico (Carcharhinus longimanus).

 Ficha articulo

Artículo 6º-Vigencia. Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.-A los
diecinueve días del mes de noviembre del año 2013.

 Ficha articulo

Fecha de generación: 5/5/2026 18:57:39

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English translation (4,234 chars)
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Article 1—Definitions.

a. Size at First Maturity (Talla de Primera Madurez, TPM): the minimum reproductive size that fifty percent of the population of a species has reached, allowing the specimens to reproduce at least once in their lifetime.

b. Total Length (Longitud Total, LT): longitudinal measurement of the distance from the tip of the shark’s snout to the tip of the upper lobe of the tail.

c. Dorsal-Precaudal Length (Longitud Dorsoprecaudal, LD): longitudinal measurement of the distance from the base of the origin of the first dorsal fin to the precaudal pit.

d. Interdorsal Length (Longitud Interdorsal, LID): longitudinal measurement of the distance between the insertion of the dorsal fin and the origin of the second dorsal fin.

Article 2—Table of Size at First Maturity for Sharks. The harvesting strategy for sharks is declared to be the use of specimens whose length is equal to or greater than the size at first maturity. The following table of Sizes at First Maturity (TPM) and the tolerance levels described therein are established as a harvesting standard.

Upon arrival at port, only the landing, commercialization, and subsequent harvesting of sharks from capture or transport vessels from the fishing zone whose size falls at or above the described size at first maturity, or within the tolerance ranges established in the following table based on the number of shark specimens caught, counted at the time of each total landing of each capture vessel, shall be permitted.

| Especie | Nombre común | TPM Criterio Lt 50% | Porcentaje de tolerancia (%) permitido inferior a TPM | Plazo máximo de implementación (en meses) |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| Carcharhinus falciformis | Tiburón sedoso o gris | 80 cm Longitud Dorso Precaudal | 25 | 24 |
| Galeocerdo cuvier | Tiburón tigre | 250 cm Longitud total | 20 | 24 |
| Carcharhinus limbatus | Tiburón punta negra | 120 cm Longitud total | 20 | 24 |
| Prionace glauca | Tiburón azul | 46 cm Longitud interdorsal | 20 | 24 |
| Alopias pelagicus | Tiburón zorro pelágico | 260 cm Longitud total | 20 | 24 |
| Alopias superciliosus | Tiburón zorro ojón | 154 cm Longitud total | 20 | 24 |
| Sphyrna lewini | Tiburón martillo | 46 cm Longitud dorso precaudal | 30 | 24 |
| Mustelus henlei | Tiburón mamón | 43 cm longitud total | 10 | 24 |

Article 3—Updated studies and progressive implementation. In accordance with Article 44 of Decreto N° 36782-MINAET-MAG-MOPT-TUR-SP-S-MTSS, Reglamento a la Ley de Pesca y Acuicultura, INCOPESCA must keep the technical studies necessary to ensure that this harvesting standard, based on the TPM, promotes the protection of shark populations within the context of sustainable harvesting, up to date. Compliance with the TPM provisions shall be effective within the maximum implementation period indicated in the table contained in Article 2 of this Decree, in accordance with the entry into force of the INCOPESCA Board of Directors Agreement AJDIP/105-2013.

Article 4—Precautionary prohibition on harvesting of Rays. As a precautionary measure, and until such time as studies demonstrate that fishing mortality does not risk the sustainability of these resources, the capture, possession, storage, transport, commercialization, industrialization, retention on board, or landing of the following rays is not permitted: Manta raya (Manta sp), la raya diabla (Mobula sp), and la raya látigo (Dasyatis longa). In the case of incidental capture of the cited species, they must be released causing them the least possible harm and returned to the aquatic environment.

Article 5—Precautionary prohibition on harvesting of Oceanic Whitetip Shark (Carcharhinus longimanus). During the term of the resolution adopted by the Comisión Interamericana del Atún Tropical C-11-10, and until such time as studies demonstrate that fishing mortality does not risk the sustainability of these resources, the retention on board, landing, storage, transshipment, sale, or offering for sale of Oceanic Whitetip Shark (Carcharhinus longimanus) as a product of the fisheries covered by the Convención de Antigua is not permitted.

Article 6—Effective date. It shall be effective from its publication in the Diario Oficial La Gaceta.