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Decreto 39660 — Prioritization Policies and Criteria for the Payment for Environmental Services ProgramPolíticas y Criterios de Priorización del Programa de Pago por Servicios Ambientales

executive decree 26/01/2016 Topic: forestry-law-7575

Summary

English
This executive decree formalizes the policies and prioritization criteria for the Payment for Environmental Services (PES) Program for the 2016-2021 period, in accordance with Forestry Law No. 7575 and the Organic Environmental Law. It establishes four strategic policies: promoting environmental protection and improvement in selected areas; managing the program with inter-institutional coordination and access for small producers; encouraging public participation and awareness of environmental services; and strengthening monitoring and impact evaluation. It defines prioritization criteria for reforestation, forest protection, agroforestry systems, natural regeneration, and forest management activities, including priority areas such as biological corridors, indigenous territories, and sites of conservation importance. The decree also enables the establishment of scoring for these criteria and different priorities based on agreements with funding entities.
Español
Este decreto ejecutivo oficializa las políticas y los criterios de priorización del Programa de Pago por Servicios Ambientales (PSA) para el período 2016-2021, conforme a lo dispuesto por la Ley Forestal N° 7575 y la Ley Orgánica del Ambiente. Establece cuatro políticas estratégicas: promover la protección y mejora ambiental en áreas seleccionadas; gestionar el programa con coordinación interinstitucional y acceso a pequeños productores; fomentar la participación pública y el conocimiento de los servicios ambientales; y fortalecer el monitoreo y evaluación del impacto. Además, define los criterios de priorización para las actividades de reforestación, protección de bosque, sistemas agroforestales, regeneración natural y manejo de bosque, incluyendo áreas prioritarias como corredores biológicos, territorios indígenas y zonas de importancia para la conservación. El decreto también permite establecer puntajes para estos criterios y prioridades diferentes según convenios con entidades financiadoras.

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Español (source)
Artículo 3 - Las políticas del Programa de Pago por Servicios Ambientales (PPSA) son las siguientes:
1) Política 1. El Programa de Pago por Servicios Ambientales promoverá la protección y mejoramiento del ambiente en áreas seleccionadas, garantizando la generación y protección de los servicios ambientales que brindan los bosques, las plantaciones forestales y los sistemas agroforestales reconocidos por la Ley Forestal N° 7575, así como contribuir a la producción y aprovechamiento de los recursos forestales.
[...]
Artículo 4. Se establecen como criterios de priorización para el Pago por Servicios Ambientales en las actividades de recuperación y mantenimiento de la cobertura forestal los siguientes: [...] 2. Las áreas sujetas al PSA para la actividad de Protección de Bosque que cumplan con los criterios que se establecen de acuerdo al orden de priorización establecido a continuación: a. Bosques en fincas privadas que se ubican dentro de las Áreas Silvestres Protegidas. b. Bosques dentro de los Territorios Indígenas del país. c. Bosques en fincas ubicadas en áreas definidas dentro de sitios de importancia para la conservación. d. Bosques en fincas ubicadas dentro de los Corredores Biológicos oficialmente establecidos.
English (translation)
Article 3 - The policies of the Payment for Environmental Services Program (PPSA) are as follows:
1) Policy 1. The Payment for Environmental Services Program shall promote environmental protection and improvement in selected areas, guaranteeing the generation and protection of the environmental services provided by forests, forest plantations and agroforestry systems recognized by Forestry Law No. 7575, as well as contributing to the production and use of forest resources.
[...]
Article 4. The following prioritization criteria are established for Payment for Environmental Services in forest cover recovery and maintenance activities: [...] 2. Areas subject to PES for Forest Protection activities meeting the criteria established according to the following priority order: a. Forests on private properties located within Protected Wild Areas. b. Forests within the country's Indigenous Territories. c. Forests on properties located in areas defined as sites of importance for conservation. d. Forests on properties located within officially established Biological Corridors.

Outcome

Active norm

English
The decree formalizes the policies and prioritization criteria for the Payment for Environmental Services Program for the 2016-2021 period, defining the priority areas and activities for the allocation of PES.
Español
El decreto oficializa las políticas y los criterios de priorización del Programa de Pago por Servicios Ambientales para el período 2016-2021, definiendo las áreas y actividades prioritarias para la asignación de PSA.

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                        Texto Completo Norma 39660

                        Oficializa las Políticas y Criterios de priorización para el Programa de
Pago por Servicios Ambientales

Texto Completo acta: 10E079

Nº 39660-MINAE

EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL
MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las
facultades que les confieren los artículos 50, 140, incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución Política; la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del
2 de mayo de 1978; los artículos 3º, inciso k); 5 y 46 de la Ley Forestal N°
7575, del 13 de febrero de 1996, artículo 22 de la Ley de Biodiversidad Nº
7788, del 30 de abril de 1998, artículos 2 y 4 de la Ley Orgánica del Ambiente,
Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, el artículo 5 de la Ley de Simplificación
y Eficiencia Tributarias N° 8114 del 4 de julio del 2001, los artículos 2, 6,
38 y 39 del Reglamento a la Ley Forestal N° 7575, Decreto Ejecutivo N°
25721-MINAE del 17 de octubre de 1996 y sus reformas.

Considerando:

I.-Que el
artículo 50 de la Constitución Política de Costa Rica, establece que el Estado
debe procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, garantizando
el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en respeto del
derecho a la protección de la salud humana que se deriva del derecho a la vida;
siendo entonces, el objetivo primordial del uso y protección del ambiente,
obtener un desarrollo y evolución favorable al ser humano en armonía con éste,
en el que la calidad ambiental, y los medios económicos resultan ser los
parámetros fundamentales para las personas.

II. -Que el
artículo 2 c) de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 establece que el Estado
velará por la utilización racional de los elementos ambientales, con el fin de
proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio
nacional. Asimismo, está obligado a propiciar un desarrollo económico y
ambientalmente sostenible, entendido como el desarrollo que satisface las
necesidades humanas básicas, sin comprometer las opciones de las generaciones
futuras.

III. - Que el
artículo 1 de la Ley Forestal N° 7575, establece, como función esencial y
prioritaria del Estado, velar por la conservación, protección y administración
de los bosques naturales y por la producción, el aprovechamiento, la
industrialización y el fomento de los recursos forestales del país destinados a
ese fin, de acuerdo con el principio de uso adecuado y sostenible de los
recursos naturales renovables. Además, velará por la generación de empleo y el
incremento del nivel de vida de la población rural, mediante su efectiva
incorporación a las actividades silviculturales.

IV. - Que el
artículo 5 de la Ley Forestal Nº 7575 señala que el Ministerio de Ambiente y
Energía (MINAE) regirá el sector y realizará las funciones de la Administración
Forestal del Estado (AFE).

V. - Que de
acuerdo al artículo 3 del Reglamento a la Ley Forestal N° 7575, Decreto
Ejecutivo N° 25721-MINAE la AFE le competerá al Ministerio de Ambiente y
Energía, y ALCANCE

realizará sus funciones, por medio del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y del Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal (FONAFIFO). En lo relativo al fomento del sector
forestal y específicamente en cuanto al Pago por Servicios Ambientales en
cualquiera de sus modalidades, ambas instituciones podrán realizar acciones
conjuntas con el fin de cumplir los objetivos emanados de la legislación
forestal.

VI. - Que en el
artículo 46 de la Ley Forestal se crea el Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal, cuyo objetivo será financiar, para beneficio de pequeños y medianos
productores, mediante créditos u otros mecanismos de fomento del manejo del
bosque, intervenido o no, los procesos de forestación, reforestación, viveros
forestales, sistemas agroforestales, recuperación de áreas denudadas y los
cambios tecnológicos en aprovechamiento e industrialización de los recursos
forestales. También captará financiamiento para el pago de los servicios
ambientales que brindan los bosques, las plantaciones forestales y otras
actividades necesarias para fortalecer el desarrollo del sector de recursos
naturales.

VII. - Que de
acuerdo al artículo 22 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 se crea el Sistema
Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) como un órgano desconcentrado y
participativo que integra la competencia forestal, vida silvestre, áreas
silvestres protegidas y conservación del uso de cuencas hidrográficas y
sistemas hídricos, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar
procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad de los recursos naturales.

VIII. - Que el
artículo 3 inciso k) de la Ley Forestal N° 7575 establece que los servicios
ambientales son los que brindan el bosque y las plantaciones forestales y que
inciden directamente en la protección y el mejoramiento del medioambiente.
Dichos servicios ambientales son los siguientes: mitigación de emisiones de
gases de efecto invernadero (fijación, reducción, secuestro, almacenamiento y
absorción), protección del agua para uso urbano, rural o hidroeléctrico,
protección de la biodiversidad para conservarla y uso sostenible, científico y
farmacéutico, investigación y mejoramiento genético, protección de ecosistemas,
formas de vida y belleza escénica natural para fines turísticos y científicos.

IX. Que el
artículo 38 del Reglamento a la Ley Forestal N° 7575, Decreto Ejecutivo N°
25721-MINAE señala que la Junta Directiva del Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal (FONAFIFO), presentará cada año para la aprobación del Ministro de
Ambiente y Energía, una propuesta donde se establezcan las áreas prioritarias a
intervenir, la cantidad de hectáreas y monto a pagar por los servicios
ambientales en las diferentes modalidades, con base en el presupuesto asignado
y a los criterios de priorización definidos previamente por el Ministro,
considerando las políticas nacionales de conservación que ejecuta el Sistema
Nacional de Áreas de Conservación y la sostenibilidad social y financiera del
Sistema de Pago por Servicios Ambientales que ejecuta el Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal.

X. Que de acuerdo
al artículo 7 de la Ley Forestal N° 7575 se crea la Oficina Nacional Forestal
(ONF), como un ente público no estatal con personalidad jurídica propia. Entre
las funciones establecidas para la ONF según el artículo 10 inciso a) está el
proponer, al Ministro del Ambiente y Energía, políticas y estrategias para el
desarrollo adecuado de las actividades forestales.

XI. Que según
establece el artículo 48 de la Ley Forestal el Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal tendrá una Junta Directiva, encargada de emitir las directrices
generales, los reglamentos de crédito u otros, cuando sea del caso, y de
aprobar las operaciones financieras.

XII. Que la Ley
Forestal N° 7575 en su artículo 21 estable la relación entre el Colegio de
Ingenieros Agrónomos y los regentes forestales, así como entre ellos, la
Administración Forestal del Estado y las empresas regentadas, mismas que se
regirán por lo estipulado en esta ley, la Ley Orgánica del Colegio de
Ingenieros Agrónomos, No. 7221, del 6 de abril de 1991, y el decreto ejecutivo
correspondiente.

XIII. Que el
Decreto Ejecutivo Nº 33826-MINAE publicado en La Gaceta N° 138 del 18 de julio
de 2007 y su reforma Nº 36945-MINAET publicado en La Gaceta N° 27 del 7 de
febrero de 2012, ratifican el Plan Nacional de Desarrollo Forestal 2011 - 2020,
denominado en adelante PNDF, y sus planes futuros, como el instrumento oficial
de planificación para uso, manejo y protección de los recursos forestales del
país, en el cual se establecen las directrices y lineamientos a desarrollar en
el territorio nacional XIV. Que el Plan Nacional de Desarrollo Forestal
establece como parte de sus políticas el desarrollar instrumentos financieros
novedosos, y fortalecer los existentes, orientados al manejo forestal sostenible,
incluyendo la protección, la regeneración y el establecimiento de sistemas
agroforestales y plantaciones forestales, así como la industrialización y
comercialización de los bienes y servicios generados por los ecosistemas
forestales.

XV. - Que de
acuerdo al informe de la Contraloría General de la Republica (CGR) NRO.
DFOE-AE-08-2011, con fecha del 06 de julio, 2011, sobre "Los efectos del
programa pago por servicios ambientales (PSA) implementado por el estado
costarricense", establece al Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC)
del Sistema Nacional de Áreas de Conservación las siguientes disposiciones:

a. 2.2.1.1.
Emitir políticas, directrices y lineamientos que direccionen el accionar del
programa PSA tendientes a lograr la sostenibilidad de los recursos naturales
del país, atribuibles a éste. Para ello, deberá coordinar con los órganos que
considere pertinentes.

b. 2.2.4.1.
Ajustar los criterios de priorización para que sean consistentes y concordantes
con los objetivos del programa en el mediano y largo plazo. Para tal efecto,
los criterios que se determinen deberán oficializarse mediante directrices que
estén contempladas en el decreto ejecutivo respectivo.

XVI. - Que en la
Sesión Ordinaria N° 10-CONAC realizada el 28 de octubre del 2013 del Consejo
Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), se presentó el proceso realizado
para la Formulación de propuestas de las políticas y ajuste de los criterios de
priorización consistentes con la sostenibilidad de los recursos naturales así
como la propuesta de metodología de evaluación que permita medir los efectos
ambientales, económicos y sociales del PSA, y se tomó el siguiente acuerdo:
"ACUERDO Nº 5: "El CONAC, conoce y aprueba el Marco de Políticas para el Pago
por Servicios Ambientales, el Ajuste de los Criterios de Priorización, y la
Propuesta de Metodología de Evaluación de los Efectos Ambientales, Económicos y
Sociales del Programa de Pago por Servicios Ambientales de Costa Rica".

Por tanto,

Decretan:

"Oficialización
de las Políticas y Criterios de priorización para el Programa de Pago

por
Servicios Ambientales"

Artículo 1
-Oficialícense las Políticas y criterios de priorización para el Programa de
Pago por Servicios Ambientales para el período 2016 - 2021, en el marco de las Políticas
Nacionales de Conservación que ejecuta el Sistema Nacional de Áreas de
Conservación.

 Ficha articulo

Artículo 2 - El
objetivo del Pago por Servicios Ambientales procura contribuir con la
protección y mantenimiento de los servicios ambientales en fincas de
propietarios o poseedores, que contempla bosque natural, plantaciones
forestales, sistemas agroforestales, regeneración natural y manejo sostenible
del bosque.

 Ficha articulo

Artículo 3 - Las
políticas del Programa de Pago por Servicios Ambientales (PPSA) son las
siguientes:

1) Política 1.
El Programa de Pago por Servicios Ambientales promoverá la protección y
mejoramiento del ambiente en áreas seleccionadas, garantizando la generación y
protección de los servicios ambientales que brindan los bosques, las
plantaciones forestales y los sistemas agroforestales reconocidos por la Ley
Forestal N° 7575, así  como contribuir a
la producción y aprovechamiento de los recursos forestales. Los objetivos
estratégicos de esta política son:

a. Incorporar
terrenos de propietarios privados en actividades de mantenimiento y
recuperación de la cobertura forestal, mediante:

i. Protección de
Bosque

ii. Manejo de
Bosque

iii.
Reforestación

iv. Regeneración

v. Sistemas
Agroforestales

b. Procurar que
los terrenos seleccionados brinden los servicios ambientales establecidos en el
inciso k, artículo 3 de la Ley Forestal 7575, que son los siguientes: ".mitigación
de emisiones de gases de efecto invernadero (fijación, reducción, secuestro,
almacenamiento y absorción), protección del agua para uso urbano, rural o
hidroeléctrico, protección de la biodiversidad para conservarla y uso
sostenible científico y farmacéutico, investigación y mejoramiento genético,
protección de ecosistemas, formas de vida y belleza escénica natural para fines
turísticos y científicos".

2) Política 2.
El Programa de Pago por Servicios Ambientales contará con un sistema de
gestión adecuado que garantizará la coordinación interinstitucional y que
facilite a los propietarios el acceso al programa de acuerdo con los objetivos,
áreas prioritarias y recursos disponibles. Los objetivos estratégicos de esta
política son:

a. Establecer la
adecuada coordinación entre el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, el
Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, la Oficina Nacional Forestal y el
Colegio de Ingenieros Agrónomos y otras instituciones que se consideren
pertinentes para fortalecer la gestión del Programa de Pago por Servicios
Ambientales.

b. Cada una de
las instituciones citadas en el inciso anterior deberá velar por la adecuada
formación del recurso humano para desarrollar, monitorear, reportar y dar
seguimiento al Programa de Pago por Servicios Ambientales. Además dotar a los
funcionarios de herramientas tecnológicas que les permitan una labor eficiente
y de calidad.

c. Procurar que
la información pertinente a la comercialización de los servicios ambientales
sea sistematizada.

d. Propiciar el
acceso a pequeños y medianos productores forestales al Programa de Pago por
Servicios Ambientales.

e. Facilitar que
los pequeños y medianos productores forestales gestionen a través de sus
organizaciones el ingreso al Programa de Pago por Servicios

Ambientales.

f. Realizar los
estudios necesarios para la inclusión de nuevas opciones de PSA de acuerdo a lo
establecido en la Ley Forestal N° 7575 cuando corresponda.

g. Contar con los
recursos necesarios como una prioridad de Estado para lograr la sostenibilidad
del PSA.

h. Revisar en
forma periódica los procesos, subprocesos y procedimientos del Programa de Pago
por Servicios Ambientales, en procura de su mejora continua.

3) Política 3.
La gestión del Programa de Pago por Servicios Ambientales incorporará
instrumentos y mecanismos de participación pública y promoverá en la población,
el conocimiento sobre los servicios ambientales que brindan los bosques,
plantaciones forestales y sistemas agroforestales. Los objetivos estratégicos
de esta política son:

a. Elaborar una
estrategia de extensión y capacitación que fortalezca las capacidades de los
diferentes actores que se benefician o promueven el Programa de Pago por
Servicios Ambientales.

b. Promover
acciones de investigación que coadyuven a mejorar el conocimiento sobre los
servicios ambientales y el conocimiento científico y tradicional, que orienten
la toma de decisiones en el ámbito de acción del Programa por Pago de Servicios
Ambientales.

c. Promover que
la sociedad reconozca mediante mecanismos de mercado, las acciones de
conservación, manejo y aprovechamiento del bosque, así como el establecimiento
de plantaciones forestales y sistemas agroforestales, que ejercen los
propietarios de éstos, como un medio para la protección y el mejoramiento del
medio ambiente.

d. Promover la
participación de las organizaciones que permitan la apropiación del Programa de
Pago por Servicios Ambientales en las comunidades y en la sociedad civil.

4) Política 4.
El Programa de Pago por Servicios Ambientales fortalecerá las capacidades

y potenciará los mecanismos que permitan
contar con una adecuada coordinación interinstitucional para el intercambio de
información y la implementación, monitoreo, evaluación, rendición de cuentas y
control del impacto del PSA. Los objetivos estratégicos de esta política son:

a. Desarrollar y consolidar sistemas de organización de la información que  garanticen el
seguimiento coordinado de los indicadores y variables del sistema a nivel regional y nacional, que
deberá ser revisado y actualizado periódicamente.

b. Desarrollar
sistemas de control permanente y monitoreo que permitan evaluar el cumplimiento
de los objetivos del Programa de Pago por Servicios Ambientales.

c. Desarrollar sistemas
de rendición de cuentas, de forma periódica, que permita presentar los
resultados del programa y el uso de los recursos disponibles para el mismo.

d. Desarrollar y
actualizar, en forma coordinada entre el Sistema Nacional de Áreas de
Conservación y el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, una metodología
que permita evaluar los impactos del Programa de Pago por Servicios
Ambientales.

 Ficha articulo

Artículo 4. Se
establecen como criterios de priorización para el Pago por Servicios
Ambientales en las actividades de recuperación y mantenimiento de la cobertura
forestal los siguientes:

1. Las áreas
sujetas al PSA para la actividad de Reforestación son:

a. Terrenos para
la ejecución de proyectos en áreas sin bosque en los sitios que presenten una
alto potencial productivo para el desarrollo de plantaciones forestales.

b. Se considera
para proyectos de reforestación las siguientes especies con pago diferenciado:

i. Especies de rápido crecimiento referidas a: Gmelina arborea, Acacia mangium, Vochysia
guatemalensis y Vochysia hondurensis,

ii. Especies de
mediano crecimiento referidas a: Tectona grandis, Pinus sp., Cordia alliodora,
Vochysia ferruginea, Eucalyptus sp. y Cedrela odorata.

iii. Especies
contenidas en los decretos de vedas y especies amenazadas o en peligro de
extinción (Decreto N° 25663-MINAE del 8 de octubre de 1996 y Decreto N°
25700-MINAE, del 15 de noviembre de 1996), se establecen como prioritarias todo
el país.

iv. Especies no
consideradas en los incisos i y ii antes indicados y otras que oportunamente
Sistema Nacional de Áreas de Conservación apruebe.

c. Para proyectos
de reforestación establecidos en las áreas de protección según el artículo 33
de la Ley Forestal N° 7575 con fines de restauración, se considerará como
prioritario todo el país. Para estos proyectos únicamente deberán cumplir con
los porcentajes mínimos de sobrevivencia.

d. No se podrán
incluir nuevos proyectos de reforestación en áreas con contratos vigentes de
PSA.

e. Proyectos de
reforestación con integración bosque industria.

f. Áreas ubicadas
dentro de corredores biológicos oficialmente establecidos por el SINAC.

g. Áreas en las
que se desarrollan proyectos que contribuyen efectivamente a la competitividad
y el fortalecimiento de los encadenamientos productivos forestales en zonas con
mayor potencial forestal (clústeres forestales).

2. Las áreas
sujetas al PSA para la actividad de Protección de Bosque que cumplan con los
criterios que se establecen de acuerdo al orden de priorización establecido a
continuación:

a. Bosques en
fincas privadas que se ubican dentro de las Áreas Silvestres Protegidas.

b. Bosques dentro
de los Territorios Indígenas del país.

c. Bosques en
fincas ubicadas en áreas definidas dentro de sitios de importancia para la
conservación.

d. Bosques en
fincas ubicadas dentro de los Corredores Biológicos oficialmente establecidos.

e. Bosques que
protegen fuentes destinadas al abastecimiento de agua principalmente para
consumo de la población (basados en información suministrada por AYA y Asadas o
con nota de municipios que administren acueductos).

f. Bosques fuera
de cualquiera de las prioridades anteriores.

g. Bosques para
protección que cumplan con lo establecido en los puntos anteriores, donde se
hayan suscrito contratos de pago de servicios ambientales en años anteriores,
siempre que cumplan con los demás requisitos establecidos en el Manual de
Procedimientos para el Pago por Servicios Ambientales y concluyan su período de
vigencia en el mismo año en que se presente la nueva solicitud.

h. Bosques en
fincas ubicadas en los distritos con Índice Desarrollo Social (IDS) menor a
43,4% según la determinación realizada por MIDEPLAN (2013).

i. Bosques en
cualquiera de las prioridades anteriores, con solicitud de ingreso al Programa
de Pago por Servicios Ambientales en áreas menores a 50 hectáreas. Estos puntos
sólo aplican si el área de la finca es igual o menor de 50 hectáreas.

j. Bosques en
cualquiera de las prioridades a, b, c, d, e y f, con solicitud de ingreso al
Programa de Pago por Servicios Ambientales que tengan menos de 100 hectáreas y
un área de PSA propuesta de 50 hectáreas máximo, para proyectos de protección
de bosque tramitados por organizaciones con convenio vigente con el Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal, que no estén incluidas en el inciso
anterior.

3. Las áreas
sujetas al PSA para la actividad de Sistemas Agroforestales son:

a. Tierras con
capacidad de uso I, II, III, IV, V, VI, según dispone la Metodología

para la
Determinación de la Capacidad de Uso de las Tierras en Costa Rica,

(Decreto
Ejecutivo N° 23214-MAG-MIRENEM, publicado en La Gaceta N°

107, del día 6 de
junio de 1994).

b. Áreas para el establecimiento
de árboles en convenios específicos con el Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal. .

c. Áreas ubicadas
dentro de corredores biológicos oficialmente establecidos por el Sistema
Nacional de Áreas de Conservación.

4. Las áreas
sujetas al PSA para la actividad de Regeneración Natural:

a. Terrenos en
fincas privadas que se ubican dentro de las Áreas Silvestres Protegidas.

b. Terrenos en
fincas ubicadas en áreas definidas como sitios de importancia para la
conservación.

c. Áreas ubicadas
dentro de corredores biológicos oficialmente establecidos por el Sistema
Nacional de Áreas de Conservación.

d. Proyectos de
regeneración natural en pastos y potreros, con al menos un año de abandono y
libres de pastoreo.

e. Proyectos de
regeneración natural con potencial productivo en sitios con al menos un año de
abandono y libres de pastoreo.

f. Para la
regeneración natural en las áreas de protección según el artículo 33 de la Ley
Forestal N° 7575, se considerará como prioritario todo el país.

g. Áreas en las que
se desarrollan proyectos que contribuyen efectivamente a la competitividad y el
fortalecimiento de los encadenamientos productivos forestales en zonas con
mayor potencial forestal (clústeres forestales).

5. Las áreas
sujetas al PSA para la actividad de Manejo de Bosque son:

a. Inmuebles que
tienen planes de manejo aprobados por la Administración Forestal del Estado a
través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y aprobados según los
Estándares de Sostenibilidad para Manejo de Bosques Naturales (primarios y
secundarios) de acuerdo a lo establecido en los Principios, Criterios e
Indicadores, Código de Prácticas y Manual de Procedimientos, de la normativa
vigente.

b. Áreas en las
que se desarrollan proyectos que contribuyen efectivamente a la competitividad
y el fortalecimiento de los encadenamientos productivos forestales en zonas con
mayor potencial forestal (clústeres forestales).

 Ficha articulo

Artículo 5. El
Ministro de Ambiente y Energía establecerá mediante una resolución
administrativa los puntajes para cada uno de los criterios de priorización.

 Ficha articulo

Artículo 6. El
Fondo Nacional de Financiamiento Forestal podrá establecer prioridades
diferentes, de conformidad con acuerdos, convenios o contratos con entidades
financiadoras que así lo dispongan, según los servicios ambientales brindados.

 Ficha articulo

Artículo 7º-Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la
Presidencia de la República. -San José, a las diez horas veinte minutos del
veintiséis de enero de dos mil dieciséis.

 Ficha articulo

Fecha de generación: 5/5/2026 19:18:59

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Pago por Servicios Ambientales

Texto Completo acta: 10E079

Nº 39660-MINAE

EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL
MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las
facultades que les confieren los artículos 50, 140, incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución Política; la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del
2 de mayo de 1978; los artículos 3º, inciso k); 5 y 46 de la Ley Forestal N°
7575, del 13 de febrero de 1996, artículo 22 de la Ley de Biodiversidad Nº
7788, del 30 de abril de 1998, artículos 2 y 4 de la Ley Orgánica del Ambiente,
Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, el artículo 5 de la Ley de Simplificación
y Eficiencia Tributarias N° 8114 del 4 de julio del 2001, los artículos 2, 6,
38 y 39 del Reglamento a la Ley Forestal N° 7575, Decreto Ejecutivo N°
25721-MINAE del 17 de octubre de 1996 y sus reformas.

Considerando:

I.-Que el
artículo 50 de la Constitución Política de Costa Rica, establece que el Estado
debe procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, garantizando
el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en respeto del
derecho a la protección de la salud humana que se deriva del derecho a la vida;
siendo entonces, el objetivo primordial del uso y protección del ambiente,
obtener un desarrollo y evolución favorable al ser humano en armonía con éste,
en el que la calidad ambiental, y los medios económicos resultan ser los
parámetros fundamentales para las personas.

II. -Que el
artículo 2 c) de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 establece que el Estado
velará por la utilización racional de los elementos ambientales, con el fin de
proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio
nacional. Asimismo, está obligado a propiciar un desarrollo económico y
ambientalmente sostenible, entendido como el desarrollo que satisface las
necesidades humanas básicas, sin comprometer las opciones de las generaciones
futuras.

III. - Que el
artículo 1 de la Ley Forestal N° 7575, establece, como función esencial y
prioritaria del Estado, velar por la conservación, protección y administración
de los bosques naturales y por la producción, el aprovechamiento, la
industrialización y el fomento de los recursos forestales del país destinados a
ese fin, de acuerdo con el principio de uso adecuado y sostenible de los
recursos naturales renovables. Además, velará por la generación de empleo y el
incremento del nivel de vida de la población rural, mediante su efectiva
incorporación a las actividades silviculturales.

IV. - Que el
artículo 5 de la Ley Forestal Nº 7575 señala que el Ministerio de Ambiente y
Energía (MINAE) regirá el sector y realizará las funciones de la Administración
Forestal del Estado (AFE).

V. - Que de
acuerdo al artículo 3 del Reglamento a la Ley Forestal N° 7575, Decreto
Ejecutivo N° 25721-MINAE la AFE le competerá al Ministerio de Ambiente y
Energía, y ALCANCE

realizará sus funciones, por medio del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y del Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal (FONAFIFO). En lo relativo al fomento del sector
forestal y específicamente en cuanto al Pago por Servicios Ambientales en
cualquiera de sus modalidades, ambas instituciones podrán realizar acciones
conjuntas con el fin de cumplir los objetivos emanados de la legislación
forestal.

VI. - Que en el
artículo 46 de la Ley Forestal se crea el Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal, cuyo objetivo será financiar, para beneficio de pequeños y medianos
productores, mediante créditos u otros mecanismos de fomento del manejo del
bosque, intervenido o no, los procesos de forestación, reforestación, viveros
forestales, sistemas agroforestales, recuperación de áreas denudadas y los
cambios tecnológicos en aprovechamiento e industrialización de los recursos
forestales. También captará financiamiento para el pago de los servicios
ambientales que brindan los bosques, las plantaciones forestales y otras
actividades necesarias para fortalecer el desarrollo del sector de recursos
naturales.

VII. - Que de
acuerdo al artículo 22 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 se crea el Sistema
Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) como un órgano desconcentrado y
participativo que integra la competencia forestal, vida silvestre, áreas
silvestres protegidas y conservación del uso de cuencas hidrográficas y
sistemas hídricos, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar
procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad de los recursos naturales.

VIII. - Que el
artículo 3 inciso k) de la Ley Forestal N° 7575 establece que los servicios
ambientales son los que brindan el bosque y las plantaciones forestales y que
inciden directamente en la protección y el mejoramiento del medioambiente.
Dichos servicios ambientales son los siguientes: mitigación de emisiones de
gases de efecto invernadero (fijación, reducción, secuestro, almacenamiento y
absorción), protección del agua para uso urbano, rural o hidroeléctrico,
protección de la biodiversidad para conservarla y uso sostenible, científico y
farmacéutico, investigación y mejoramiento genético, protección de ecosistemas,
formas de vida y belleza escénica natural para fines turísticos y científicos.

IX. Que el
artículo 38 del Reglamento a la Ley Forestal N° 7575, Decreto Ejecutivo N°
25721-MINAE señala que la Junta Directiva del Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal (FONAFIFO), presentará cada año para la aprobación del Ministro de
Ambiente y Energía, una propuesta donde se establezcan las áreas prioritarias a
intervenir, la cantidad de hectáreas y monto a pagar por los servicios
ambientales en las diferentes modalidades, con base en el presupuesto asignado
y a los criterios de priorización definidos previamente por el Ministro,
considerando las políticas nacionales de conservación que ejecuta el Sistema
Nacional de Áreas de Conservación y la sostenibilidad social y financiera del
Sistema de Pago por Servicios Ambientales que ejecuta el Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal.

X. Que de acuerdo
al artículo 7 de la Ley Forestal N° 7575 se crea la Oficina Nacional Forestal
(ONF), como un ente público no estatal con personalidad jurídica propia. Entre
las funciones establecidas para la ONF según el artículo 10 inciso a) está el
proponer, al Ministro del Ambiente y Energía, políticas y estrategias para el
desarrollo adecuado de las actividades forestales.

XI. Que según
establece el artículo 48 de la Ley Forestal el Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal tendrá una Junta Directiva, encargada de emitir las directrices
generales, los reglamentos de crédito u otros, cuando sea del caso, y de
aprobar las operaciones financieras.

XII. Que la Ley
Forestal N° 7575 en su artículo 21 estable la relación entre el Colegio de
Ingenieros Agrónomos y los regentes forestales, así como entre ellos, la
Administración Forestal del Estado y las empresas regentadas, mismas que se
regirán por lo estipulado en esta ley, la Ley Orgánica del Colegio de
Ingenieros Agrónomos, No. 7221, del 6 de abril de 1991, y el decreto ejecutivo
correspondiente.

XIII. Que el
Decreto Ejecutivo Nº 33826-MINAE publicado en La Gaceta N° 138 del 18 de julio
de 2007 y su reforma Nº 36945-MINAET publicado en La Gaceta N° 27 del 7 de
febrero de 2012, ratifican el Plan Nacional de Desarrollo Forestal 2011 - 2020,
denominado en adelante PNDF, y sus planes futuros, como el instrumento oficial
de planificación para uso, manejo y protección de los recursos forestales del
país, en el cual se establecen las directrices y lineamientos a desarrollar en
el territorio nacional XIV. Que el Plan Nacional de Desarrollo Forestal
establece como parte de sus políticas el desarrollar instrumentos financieros
novedosos, y fortalecer los existentes, orientados al manejo forestal sostenible,
incluyendo la protección, la regeneración y el establecimiento de sistemas
agroforestales y plantaciones forestales, así como la industrialización y
comercialización de los bienes y servicios generados por los ecosistemas
forestales.

XV. - Que de
acuerdo al informe de la Contraloría General de la Republica (CGR) NRO.
DFOE-AE-08-2011, con fecha del 06 de julio, 2011, sobre "Los efectos del
programa pago por servicios ambientales (PSA) implementado por el estado
costarricense", establece al Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC)
del Sistema Nacional de Áreas de Conservación las siguientes disposiciones:

a. 2.2.1.1.
Emitir políticas, directrices y lineamientos que direccionen el accionar del
programa PSA tendientes a lograr la sostenibilidad de los recursos naturales
del país, atribuibles a éste. Para ello, deberá coordinar con los órganos que
considere pertinentes.

b. 2.2.4.1.
Ajustar los criterios de priorización para que sean consistentes y concordantes
con los objetivos del programa en el mediano y largo plazo. Para tal efecto,
los criterios que se determinen deberán oficializarse mediante directrices que
estén contempladas en el decreto ejecutivo respectivo.

XVI. - Que en la
Sesión Ordinaria N° 10-CONAC realizada el 28 de octubre del 2013 del Consejo
Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), se presentó el proceso realizado
para la Formulación de propuestas de las políticas y ajuste de los criterios de
priorización consistentes con la sostenibilidad de los recursos naturales así
como la propuesta de metodología de evaluación que permita medir los efectos
ambientales, económicos y sociales del PSA, y se tomó el siguiente acuerdo:
"ACUERDO Nº 5: "El CONAC, conoce y aprueba el Marco de Políticas para el Pago
por Servicios Ambientales, el Ajuste de los Criterios de Priorización, y la
Propuesta de Metodología de Evaluación de los Efectos Ambientales, Económicos y
Sociales del Programa de Pago por Servicios Ambientales de Costa Rica".

Por tanto,

Decretan:

"Oficialización
de las Políticas y Criterios de priorización para el Programa de Pago

por
Servicios Ambientales"

Article 1
-Officialize the Policies and prioritization criteria for the Payment for Environmental Services Program for the 2016 - 2021 period, within the framework of the National Conservation Policies executed by the Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

 Ficha articulo

Article 2 - The objective of the Payment for Environmental Services seeks to contribute to the protection and maintenance of environmental services on farms owned or possessed by individuals, which include natural forest, forest plantations, agroforestry systems, natural regeneration, and sustainable forest management.

 Ficha articulo

Article 3 - The policies of the Payment for Environmental Services Program (PPSA) are the following:

1) Policy 1. The Payment for Environmental Services Program will promote environmental protection and improvement in selected areas, guaranteeing the generation and protection of the environmental services provided by forests, forest plantations, and agroforestry systems recognized by the Ley Forestal N° 7575, as well as contributing to the production and utilization of forest resources. The strategic objectives of this policy are:

a. Incorporate privately owned lands into forest cover (cobertura forestal) maintenance and recovery activities, through:

i. Forest Protection

ii. Forest Management

iii. Reforestation

iv. Regeneration

v. Agroforestry Systems

b. Ensure that the selected lands provide the environmental services established in subsection k, article 3 of the Ley Forestal 7575, which are the following: "...mitigation of greenhouse gas emissions (fixation, reduction, sequestration, storage, and absorption), protection of water for urban, rural, or hydroelectric use, protection of biodiversity for its conservation and sustainable, scientific, and pharmaceutical use, research and genetic improvement, protection of ecosystems, life forms, and natural scenic beauty for tourism and scientific purposes."

2) Policy 2. The Payment for Environmental Services Program shall have an adequate management system that guarantees inter-institutional coordination and facilitates access to the program for landowners in accordance with the objectives, priority areas, and available resources. The strategic objectives of this policy are:

a. Establish adequate coordination among the Sistema Nacional de Áreas de Conservación, the Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, the Oficina Nacional Forestal, the Colegio de Ingenieros Agrónomos, and other institutions deemed pertinent to strengthen the management of the Payment for Environmental Services Program.

b. Each of the institutions cited in the previous subsection shall ensure the adequate training of human resources to develop, monitor, report on, and follow up on the Payment for Environmental Services Program. They shall also provide officials with technological tools that allow for efficient and quality work.

c. Ensure that information pertinent to the commercialization of environmental services is systematized.

d. Promote access for small and medium forest producers to the Payment for Environmental Services Program.

e. Facilitate small and medium forest producers in managing their entry into the Payment for Environmental Services Program through their organizations.

f. Conduct the necessary studies for the inclusion of new PSA modalities in accordance with the provisions of the Ley Forestal N° 7575, when applicable.

g. Have the necessary resources as a State priority to achieve the sustainability of the PSA program.

h. Periodically review the processes, sub-processes, and procedures of the Payment for Environmental Services Program, in pursuit of its continuous improvement.

3) Policy 3. The management of the Payment for Environmental Services Program shall incorporate instruments and mechanisms for public participation and shall promote knowledge among the population about the environmental services provided by forests, forest plantations, and agroforestry systems. The strategic objectives of this policy are:

a. Develop an extension and training strategy that strengthens the capacities of the different actors who benefit from or promote the Payment for Environmental Services Program.

b. Promote research actions that help improve knowledge about environmental services and scientific and traditional knowledge, guiding decision-making within the scope of action of the Payment for Environmental Services Program.

c. Promote that society recognizes, through market mechanisms, the conservation, management, and utilization actions for forests, as well as the establishment of forest plantations and agroforestry systems, carried out by their owners, as a means for the protection and improvement of the environment.

d. Promote the participation of organizations that allow for the appropriation of the Payment for Environmental Services Program in communities and in civil society.

4) Policy 4. The Payment for Environmental Services Program shall strengthen capacities

and enhance the mechanisms that allow for adequate inter-institutional coordination for the exchange of information and the implementation, monitoring, evaluation, accountability, and control of the impact of the PSA. The strategic objectives of this policy are:

a. Develop and consolidate information organization systems that guarantee coordinated monitoring of the system's indicators and variables at the regional and national levels, which must be periodically reviewed and updated.

b. Develop permanent control and monitoring systems that allow for evaluating the fulfillment of the objectives of the Payment for Environmental Services Program.

c. Develop periodic accountability systems that allow for presenting the program's results and the use of the resources available for it.

d. Develop and update, in a coordinated manner between the Sistema Nacional de Áreas de Conservación and the Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, a methodology that allows for evaluating the impacts of the Payment for Environmental Services Program.

 Ficha articulo

Article 4. The following are established as prioritization criteria for the Payment for Environmental Services in forest cover recovery and maintenance activities:

1. The areas subject to PSA for the Reforestation activity are:

a. Lands for project execution in areas without forest in sites that present high productive potential for the development of forest plantations.

b. The following species with differentiated payment are considered for reforestation projects:

i. Fast-growing species referring to: Gmelina arborea, Acacia mangium, Vochysia guatemalensis and Vochysia hondurensis,

ii. Medium-growing species referring to: Tectona grandis, Pinus sp., Cordia alliodora, Vochysia ferruginea, Eucalyptus sp. and Cedrela odorata.

iii. Species contained in the logging ban decrees and threatened or endangered species (Decreto N° 25663-MINAE of October 8, 1996 and Decreto N° 25700-MINAE, of November 15, 1996), are established as priorities nationwide.

iv. Species not considered in subsections i and ii previously indicated and others that the Sistema Nacional de Áreas de Conservación opportunely approves.

c. For reforestation projects established in protection areas according to article 33 of Ley Forestal N° 7575 for restoration purposes, the entire country will be considered a priority. For these projects, they must only meet the minimum survival rates.

d. New reforestation projects may not be included in areas with current PSA contracts.

e. Reforestation projects integrated with the forest industry (bosque industria).

f. Areas located within biological corridors officially established by SINAC.

g. Areas where projects are developed that effectively contribute to the competitiveness and strengthening of forestry productive chains in zones with greater forestry potential (forestry clusters).

2. The areas subject to PSA for the Forest Protection activity that meet the criteria established according to the order of prioritization set out below:

a. Forests on private farms located within the Protected Wild Areas (Áreas Silvestres Protegidas).

b. Forests within the Indigenous Territories of the country.

c. Forests on farms located in areas defined within sites of importance for conservation.

d. Forests on farms located within officially established Biological Corridors.

e. Forests that protect water sources destined for water supply, mainly for population consumption (based on information provided by AYA and Asadas or with a note from municipalities that administer aqueducts).

f. Forests outside any of the above priorities.

g. Protection forests that meet the provisions of the preceding points, where Payment for Environmental Services contracts have been signed in previous years, provided they meet the other requirements established in the Manual de Procedimientos for the Payment for Environmental Services and conclude their validity period in the same year the new application is submitted.

h. Forests on farms located in districts with a Social Development Index (Índice Desarrollo Social, IDS) less than 43.4% according to the determination made by MIDEPLAN (2013).

i. Forests in any of the above priorities, with an application to enter the Payment for Environmental Services Program in areas of less than 50 hectares. These points only apply if the farm area is equal to or less than 50 hectares.

j. Forests in any of the priorities a, b, c, d, e, and f, with an application to enter the Payment for Environmental Services Program that have less than 100 hectares and a proposed PSA area of a maximum of 50 hectares, for forest protection projects processed by organizations with a current agreement with the Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, which are not included in the previous subsection.

3. The areas subject to PSA for the Agroforestry Systems activity are:

a. Lands with a land-use capacity (capacidad de uso) of I, II, III, IV, V, VI, as set forth in the Methodology for Determining Land-Use Capacity in Costa Rica (Metodología para la Determinación de la Capacidad de Uso de las Tierras en Costa Rica),

(Decreto Ejecutivo N° 23214-MAG-MIRENEM, published in La Gaceta N°

107, on June 6, 1994).

b. Areas for the establishment of trees under specific agreements with the Fondo Nacional de Financiamiento Forestal.

c. Areas located within biological corridors officially established by the Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

4. The areas subject to PSA for the Natural Regeneration activity:

a. Lands on private farms located within the Protected Wild Areas.

b. Lands on farms located in areas defined as sites of importance for conservation.

c. Areas located within biological corridors officially established by the Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

d. Natural regeneration projects in grasses and pastures, with at least one year of abandonment and free of grazing.

e. Natural regeneration projects with productive potential in sites with at least one year of abandonment and free of grazing.

f. For natural regeneration in protection areas according to article 33 of Ley Forestal N° 7575, the entire country will be considered a priority.

g. Areas where projects are developed that effectively contribute to the competitiveness and strengthening of forestry productive chains in zones with greater forestry potential (forestry clusters).

5. The areas subject to PSA for the Forest Management activity are:

a. Properties that have management plans approved by the Administración Forestal del Estado through the Sistema Nacional de Áreas de Conservación and approved according to the Sustainability Standards for Natural Forest Management (primary and secondary) in accordance with the provisions in the Principles, Criteria and Indicators, Code of Practices, and Manual de Procedimientos, of the current regulations.

b. Areas where projects are developed that effectively contribute to the competitiveness and strengthening of forestry productive chains in zones with greater forestry potential (forestry clusters).

 Ficha articulo

Article 5. The Minister of Environment and Energy shall establish, through an administrative resolution, the scores for each of the prioritization criteria.

 Ficha articulo

Article 6. The Fondo Nacional de Financiamiento Forestal may establish different priorities, in accordance with agreements, covenants, or contracts with financing entities that so provide, according to the environmental services rendered.

 Ficha articulo

Artículo 7º-Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la
Presidencia de la República. -San José, a las diez horas veinte minutos del
veintiséis de enero de dos mil dieciséis.

 Ficha articulo

Fecha de generación: 5/5/2026 19:18:59

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